Bme accions autocartera

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BME, tipos de acciones y autocartera Laura López Rodríguez Jordi Secanella Medayo Pere Vilaró Muntal

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BME, tipos de acciones y autocartera

Laura López Rodríguez Jordi Secanella Medayo Pere Vilaró Muntal

BME: Bolsas y Mercados Españoles

BME es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros en España. Tiene la forma jurídica de sociedad anónima española. Cotiza en Bolsa desde el 14 de julio de 2006 y forma parte del índice IBEX 35® desde julio de 2007.

La finalidad de BME es obtener el máximo rendimiento de todos los activos con los que cuenta de manera responsable y sostenible para el entorno. También realiza una función básica para la economía como punto de encuentro para las empresas y los inversores, facilitando la financiación de las empresas canalizando el ahorro.

El objeto social de BME es: A)Ostentar y ejercer la titularidad del capital social de sociedades que administren sistemas de registros, liquidación y compensación de valores y mercados secundarios

B) Ser responsable de la unidad de acción, decisión y coordinación estratégica de los mercados secundarios y sistemas de contratación, registro, compensación y liquidación de valores desarrollando para ello las mejores operativas funcionales y estructurales, incluyendo su potenciación de cara al exterior.

Todo ello, sin perjuicio de que las Sociedades Afectadas mantengan su identidad, capacidad operativa, órganos de administración y equipos humanos y gerenciales.

Tipos de acciones

ACCIÓN: Cada una de las partes en que se encuentra dividido un capital social de una empresa, que corresponderá a cada accionista, otorgándole a éste derechos económicos y políticos dentro de la empresa.

TIPOS DE ACCIONES: • Ordinarias • Preferentes (o privilegiadas) • Sin derecho a voto • Liberadas

ORDINARIAS Garantizan al accionista el derecho a: participar y votar en juntas generales ordinarias y

extraordinarias.

Recibir el pago de dividendos cuando la empresa presenta beneficios.

Desventaja: o En caso de disolución de la compañía los accionistas

ordinarios son los últimos que cobran.

PREFERENTES Garantizan al accionista el derecho a: participar y votar en juntas extraordinarias recibir el pago de dividendos normalmente superior al que reciben los

accionistas ordinarios. Se reparte un dividendo fijo constante, lo que hace que en cierta forma se asemejen a un bono, (pero a diferencia de los bonos tienen una vida indefinida).

en caso de disolución de la compañía los accionistas preferentes cobrarían

antes que los ordinarios

Desventaja: o No tienen derecho a participar y votar en juntas ordinarias

SIN DERECHO A VOTO Ventaja: La ventaja sobre las acciones ordinarias es que en caso de liquidación de la sociedad poseen una preferencia patrimonial por la cual se les reintegra su valor en primer lugar. Desventaja: o Estas acciones carecen de derecho a voto y no otorgan el control de la sociedad. o El plazo máximo para convertir estas acciones en acciones ordinarias es de 20 años y no pueden representar más del 30% del capital social.

Se crearon fundamentalmente para garantizar el dominio de las sociedades por parte de minorías.

LIBERADAS

Tipo particular de acciones que emiten las sociedades en las ampliaciones de capital. No exigen un desembolso por parte del accionista, ya que la sociedad las emite con cargo a sus propias reservas. Se reparten entre los accionistas en forma proporcional al número de acciones que pertenece a cada uno de ellos.

Autocartera

Autocartera: • Acciones propias que una empresa mantiene entre sus activos. • Cartera formada por acciones ordinarias de la propia sociedad o de una sociedad dominada .

Funciones:

• Retribución al accionista (amortizando o

repartiendo).

• Remuneración a ejecutivos.

• Proveer liquidez a las acciones.

• Canje en movimientos corporativos.

• Blindaje ante ofertas no deseadas.

Funciones en tiempos de crisis: • Sujetar la cotización en momentos de debilidad. • Mandar un mensaje de confianza al mercado.

La legislación española regula la autocartera mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su Título XIV, capítulo IV, artículo 509.

Artículo 509. Límite máximo de la autocartera. Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito.

Presentación disponible para descarga en:

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