BLOQUE 02. Las Leyes de Trabajo en La Crisis de 1917-1923

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    easperadas, se prodcen al hilo del hndimiento econ!mico ocrrido en Espa/a tras la primera gerramndial. a crisis social es tambi(n na grave crisis econ!mica "e afecta fndamentalmente a la clasetraba#adora, sobre la "e pesan el constante amento de los precios, la escase% y carestía de los bienes deconsmo )el ;problema de las sbsistencias=+, el desempleo y la inflaci!n, circnstancias "e ad"ierenn hiriente relieve al coeistir con la ola de prosperidad y enri"ecimiento de la "e se benefician loscapitalistas de la (poca, cyos negocios son favorecidos de modo espectaclar merced a la posici!n denetralidad del Estado espa/ol en la gerra mndial. En fin, la casa del proletariado recibe en esta(poca el implso casi místico de la revolci!n rsa, "e viene a confirmar la creencia de "e elcapitalismo liberal había de encontrar s tmba en el caos político, econ!mico y social prodcido por lagran gerra.

    Irente a la posici!n generali%ada en el estrato brg(s, "e se enfrenta a las reivindicacionesobreras con na torpe actitd represiva, nacida tanto del temor al cambio social como del egoístadesentendimiento de la sitaci!n obrera, algnos políticos esclarecidos advierten "e las lchas

     proletarias han abierto na neva era hist!rica a la "e es in>til oponerse.Hal ve% convenga repetir "e las medidas reformistas son fndamentalmente na reacción con

    la "e se intenta contener el ;incendio social=, y "e el nacimiento del ?erecho del Hraba#o se ve rgido,no como na pra inspiraci!n de la #sticia, sino como na contra-medida "e bsca en el bienestar obrero la garantía de la pa% social.

    2.2. EL AVANCE DEL MOVIMIENTO OBRERO Y LA RACIONALIACIÓN DE LAS

    LEYES SOCIALESa enorme presi!n "e para el poder p>blico spso, entre 1917 y 1923, la con#nci!n de la

    crisis social y de la crisis econ!mica eplica en bena parte el importante esfer%o legislativo "e sedespliega en materia laboral drante esos breves a/os' n esfer%o "e spera en mcho a la obranormativa del casi medio siglo precedente de política social filantr!pica, y a partir del cal sedesarrollar& nestro lterior ?erecho del Hraba#o- tanto el de la ?ictadra de PR:4 ?E R :5ERA, como elde la :: Rep>blica. ?rante el septenio 1917$1923 se sientan, en efecto, las bases de lo "e ha de ser, nave% sperada la larga etapa de las leyes laborales ;de emergencia=, el ?erecho espa/ol del Hraba#o,entendido como ordenamiento sistem&tico y nitario del traba#o dependiente y por centa a#ena. An"e

     por tradici!n no viene asign&ndose a este período ningna significaci!n especial dentro de la gran etapa político$#rídica de la Restaraci!n, n an&lisis m&s eigente nos permite detectar en (l pecliaridadesmy destacadas tanto en el orden t(cnico$#rídico como en el ideol!gico )y como epresi!n formal deno y otro, en el lingJístico+' pecliaridades "e no atori%an a afirmar "e el septenio sea simplemente

    la >ltima fase del largo período normativo abierto en 1

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    los beneficios sociales eran concesiones graciosas de los onarcas o simples ecitaciones a la beneficencia privada y p>blica, se reconocen ahora deberes del Estado, frente a los "e se yergenat(nticos derechos y legítimas reivindicaciones' donde había medidas de hmanidad vemos ahora sol$ciones #rídicas.

    on toda rotndidad, el Real ?ecreto de 2M de mayo de 1917 sentencia "e ;no cabe hoy, comoen otros tiempos, apelar a la caridad o a la beneficencia=. En id(ntica línea de abandono de los remediosfilantr!picos, y de implantaci!n de los t(cnico$#rídicos, se epresaba el presidente del Dobiernoconservador, don 8oa"ín 6GEF ?E H4A, en el pre&mblo del Real ?ecreto de 11 de octbre de 1919)creando la omisi!n del Hraba#o en atal/a, otra empresa legislativa de evidente modernidad yracionali%aci!n+.

     o es distinto el lenga#e de los políticos liberales' la E. de . del Real ?ecreto de 1M de mar%ode 1919, debido al Dobierno de R 4A4E6  )relativo a la #ornada m&ima en el ramo de laconstrcci!n+ alde a la ;política de #sticia social= del Dobierno, y el pre&mblo del Real ?ecreto de 11de mar%o del mismo a/o, sobre r(gimen de intensificaci!n de retiros obreros, apela a ;altasconsideraciones de #sticia social=, mientras "e el importantísimo Real ?ecreto de 3 de abril de 1919,sobre #ornada m&ima legal, declara en s E. de . "e la legislaci!n laboral se halla ;inspirada en los

     principios de la #sticia social=.Paralelamente a la insistencia en los argmentos en torno a la #sticia social como fndamento

    de las leyes de traba#o, se de#a bien clara la atenci!n del Dobierno hacia las demandas obreras' "e noson ya consideradas como meras alteraciones del orden p>blico, sino como peticiones #stas,

    reivindicaciones legítimas, derechos sin m&s.6in "e ello signifi"e abandonar la tradicional actitd vigilante, y hasta beligerante, del Estado

    frente a ciertas manifestaciones del asociacionismo obrero "e se entienden p>blicamente da/osas, losDobiernos "e se sceden a partir de 1917 se esfer%an en canali%ar positivamente, a trav(s de laadopci!n de medidas reformistas, las reivindicaciones obreras.

    El reconocimiento de la ra%!n "e asiste a las reivindicaciones obreras, esto es, elreconocimiento epreso de s #sticia, aparece repetidamente en las normas de la (poca- la E. de , delReal ?ecreto de 11 de mar%o de 1919 proclama la rgente necesidad de ;dar #sta satisfacci!n a lasaspiraciones obreras=' el Real ?ecreto de 1M de mar%o de 1919 epone las preocpaciones del Dobierno

     por ;marcar las solciones #rídicas "e )...+ den amplia satisfacci!n a los anhelos de este >ltimo )serefiere al traba#o+ en todo lo "e tienen de legítimos=' en el Real ?ecreto de 1< de mar%o de 1919 )sobresegro de paro+ se insiste en la necesidad de ;recoger, sin m&s dilaciones, esa aspiraci!n de la clasetraba#adora, con la "e tanto simpati%a la opini!n p>blica de Espa/a...=' el Real ?ecreto de 3 de abril de

    1919 )traba#o noctrno en la indstria panadera+ se dicta acogiendo los ;generales clamores de la claseobrera=, las ;constantes demandas de la clase obrera=' el Real ?ecreto de igal fecha )#ornada m&imade ocho horas+ eplica c!mo la limitaci!n de la #ornada laboral era ;n&nime aspiraci!n de lostraba#adores, "e de esta reforma hicieron siempre cesti!n fndamental y esencialísima en ssreivindicaciones=.

    En definitiva, son (stas las voces "e m&s de#a oír el legislador social del septenio- voces dereparaci!n de in#sticias, voces de restitci!n debida, voces de desagravio, detr&s de las cales se hace

     patente la mala conciencia de la brgesía dirigente. Pero, al menos, es (sta na actitd "e denota namayor comprensi!n de los fen!menos sociales y de las posiciones de clase, y "e apnta descartandolas est(riles invocaciones a la beneficencia a solciones abordadas simlt&neamente por el ?erecho yla Economía.

    2.3. LA CRISIS ECONÓMICA! TELÓN DE "ONDO DE LA NUEVA LEGISLACIÓNDEL TRABAJO

    A: esbo%ar el marco político y socioecon!mico en el "e se inscribe el ?erecho del Hraba#o delseptenio 1917$1923, se/al&bamos los caracteres de la gran crisis econ!mica "e afectaba b&sicamente alas clases traba#adoras- amento eorbitante de los precios, escase% en los bienes de primera necesidad,

     p(sima distribci!n de la renta, desempleo... ?e estas circnstancias, algnas intentaron ser acometidasmediante acciones de política econ!mica de amplio alcance, como el plan de inversiones del sector 

     p>blico a largo pla%o propesto por el regeneracionista 6antiago A@A  y dise/ado por GAPAPR:EHA, plan "e se pretendía articlar mediante na serie de leyes completadas por n inicio de plan dedesarrollo' como es bien sabido, la oposici!n "e el plan de reforma econ!mica encontr! en diversossectores del país no el menor el de la liga hi%o "e no pasase de proyecto. A falta de na acci!necon!mica m&s generali%ada por parte del Estado, (ste se limita a dictar medidas singlares, si bienenla%adas con el com>n denominador del intervencionismo estatal y del repdio del librecambismo.Algna de estas medidas afecta de modo my específico a la política laboral y, por consigiente, a lalegislaci!n de traba#o' tales son las disposiciones "e intentan paliar la crisis del empleo iniciada hacia

    191N, intensificada en 1917 con la grave sitaci!n agraria motivada por el blo"eo alem&n, y etendidade modo alarmante al final de la ;gerra eropea=, al no ir acompa/ados los gigantescos beneficios del

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    capitalismo espa/ol por n adecado proceso inversor, lo "e conllev! la escase% de los prodctos, elencarecimiento de los mismos, la caída de los salarios y, finalmente, el desempleo.

    a gravedad de la sitaci!n econ!mica aparece refle#ada tanto en las declaraciones de loshombres de Estado como en las propias disposiciones legales' en 1917, el presidente del onse#o deinistros, don Edardo ?AH4, afirma "e ;el problema actal no es político, sino de prodcci!n, derapide% y facilidad para los transportes, de constrcci!n de ferrocarriles secndarios, de desarrollo denestra fabricaci!n )...+, de abaratamiento de las sbsistencias=. on acento pesimista, el ministro deIomento, don ngel 4664R:4, epone en el pre&mblo del Real ?ecreto de 27 de #nio de 1919)pensionado de obreros en el etran#ero+ "e ;es de todos conocido el encarecimiento de los medios devida drante la gerra, sin "e se colmbre ningna saldable reacci!n "e permita confiar en nrestablecimiento de la economía anterior a la gerra=.

    Esta agda conciencia de la importancia de los factores econ!micos y de la gravedad de lasitaci!n econ!mica misma cestiones descidadas con frecencia por nestros políticos había deencontrar s necesario refle#o en la propia actividad legislativa y, desde lego, en la legislaci!n social.

    0na ilstraci!n insperable de esta preocpaci!n del legislador laboral hacia los planteamientosecon!micos, acentada por la crisis "e afectaba a nestro país, se encentra en la Eposici!n deotivos del Real ?ecreto de 2M de mayo de 1917 )refrendado por el ministro de Iomento, artín deR 46AE6+, eposici!n de ri"ísimo contenido ideol!gico, en contraste con la modesta significaci!n delarticlado, dedicado a la creaci!n de n centro de informaci!n para colocaci!n de obreros.

    a E. de . establecía na predicci!n "e el tiempo había de confirmar- ;?e temer es "e en el

    crso de la gerra actal, y sobre todo, desp(s de terminada, violentas sacdidas afecten a distintasramas de nestra prodcci!n, "e se trad%can en redcciones m&s o menos importantes y pasa#eras enla mano de obra referida.=

    as consideraciones del legislador poniendo en conei!n problemas laborales y sitaci!n decrisis econ!mica, se repiten en la E. de . del Real ?ecreto de 1< de mar%o de 1919, por el "e seconcedían sbvenciones estatales a las sociedades mtas obreras cyo ob#eto fese la concesi!n de

     prestaciones de paro.:nvocando a la opini!n p>blica, );de todos los aspectos en los cales el problema social pede

    considerarse, no hay ningno "e la opini!n p>blica aco#a con tan n&nime simpatía como el relativo aevitar el paro for%oso=+, la Eposici!n de otivos del Real ?ecreto de 1< de mar%o de 1919 resaltaba latrascendencia econ!mica del pleno empleo. ?escartando la posibilidad de establecer n at(ntico segrode paro se arbitraban remedios menos ambiciosos con los "e se procraba splir el defecto de renta delos traba#adores parados, sbvencionando el pago de sbsidios de cantía inferior a la del salario y de

    draci!n limitada.En la misma línea de lcha oficial contra el paro for%oso, el Real ?ecreto de 12 de #nio de1919 procedía a reglar la creaci!n de @olsas de Hraba#o en las &maras Agrícolas, "e eran concebidascomo ;centros de contrataci!n donde hallar compensaci!n para na (poca de crisis, y an sstitci!n delas tareas propias de s oficio por otras "e est(n al alcance de ss aptitdes y "e les proporcionen laremneraci!n "e en los traba#os campesinos les falte=. El establecimiento de las @olsas, a las "e seatribían fnciones de colocaci!n y formaci!n de n censo de obreros agrícolas )art. 2 del Real ?ecreto+se hacía sin per#icio de la ;relaci!n entre estas bolsas y las obras p>blicas, con las "e el Estado acdefrecentemente a remediar las necesidades de considerables masas obreras=.

    2.#. CONSOLIDACIÓN DEL INTERVENCIONISMO ESTATALa netralidad espa/ola drante la Dran Derra  foment!, como ha pesto de relieve la moderna

    historiografía econ!mica, n refor%amiento del nacionalismo al "e coadyvaron el neo$proteccionismoat&r"ico y la intensificaci!n del intervencionismo estatal. Este >ltimo factor, de significaci!n

    eminentemente econ!mica, tiene tambi(n s tradcci!n en el modo de reglar las relaciones de traba#o.El intervencionismo estatal en las relaciones de traba#o, ya iniciado a fines del siglo O:O, se

    acent>a como reacci!n defensiva frente a la ascensi!n de los movimientos socialistas. ?ecidi(ndose aintervenir en la cesti!n social, el poder p>blico pretende evitar "e la sociedad caiga ba#o los ;errores ytopías del socialismo=.

    Adelantarse a los scesos o, lo "e es igal, enarbolar la bandera social a tiempo para impedir la inndaci!n socialista' la receta del político conservador por otra parte, la receta bien aprendida por todos los gobiernos conservadores no es distinta de la "e el inspirador de las 8ntas militares de?efensa, el coronel RC0EF, proponía al Rey en s estancia veraniega de 6antander, en el mismo a/o1917- ;Adelantaos a hacer la revolci!n y habr(is con"istado al peblo y os apladir& el E#(rcito=.

    En fin, el intervencionismo del poder p>blico en las relaciones laborales aparece, despo#ado yadel antigo recbrimiento de hmanidad y filantropía, con s verdadero semblante- la acci!n estatal,dentro de la "e destaca ;esa hermosa ttela #rídica= de las clases traba#adoras, no es b&sicamente otra

    cosa "e n antídoto contra el socialismo' la ;necesidad de sociali%ar el ?erecho=, de la "e parad!#icamente habla @0RD46    AF4, persige precisamente la evitaci!n del ;trinfo delsocialismo=. El Estado brg(s interviene en la cesti!n social para dar a (sta na solci!n

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    conservadora, evitando na solci!n socialista "e pondría en peligro los intereses de las clasesdirigentes.

    El legislador laboral se hace eco repetidamente de la doctrina intervencionista' así, en el pre&mblo del proyecto de ey de 8ornada ercantil de 191< se alde a la ;acci!n ttelar del Estado=,al tiempo "e se insiste en las ;ra%ones generales en "e se inspira la doctrina intervencionista, a la "eresponde la legislaci!n social=' intervencionismo estatal tanto m&s necesario canto "e ;no se pede

     pensar en de#ar a la iniciativa privada= la resolci!n de los problemas sociales. El car&cter ttelar o proteccionista com>nmente predicado del ?erecho del Hraba#o mestra así s conei!n con el principiode intervencionismo estatal' es al Estado a "ien se atribye la condici!n de protector o ttor de la clasetraba#adora, protecci!n o ttela "e hay "e sponer se e#ercitaría frente a la clase patronal. Halconstrcci!n ideol!gica obedece probablemente a na inversi!n de los t(rminos reales del problema'

     pes la legislaci!n laboral aparece primariamente como na serie de concesiones con las "e se "iere poner freno al movimiento de reivindicaciones obreras y, paralelamente, como n escdo protector de la brgesía dirigente. El ?erecho del Hraba#o se presenta como ttelar del traba#ador, y de modoinmediato así parece serlo y lo es de hecho, pero indirectamente la preocpaci!n del poder p>blico sedirige a otra meta- la preservaci!n del orden brg(s y de los intereses del ;establecimiento= dominante.

    El Estado, alarmado segramente al creer incrrir en n ecesivo desli%amiento sociali%ador, bsca a veces n correctivo a s intervencionismo en la acci!n de los organismos corporativos profesionales, redciendo la heteronomía en la fi#aci!n de las condiciones de traba#o mediante elincremento de la atonomía en la misma. y epresiva al respecto es la doctrina epesta por n

    gobernante conservador de "ien hemos dado repetida noticia, don anel @0RD46  AF4' doctrinacontenida esta ve%, no en n ensayo o discrso, sino en la E. de . del Real ?ecreto de 21 de agosto de1919, sobre ecepciones a la #ornada m&ima legal )refrendado por @rgos, a la sa%!n ministro de laDobernaci!n+- ;El propio Estado, "e tal ve% se ha ecedido en ss fnciones ttelares, interviniendoeageradamente en la vida del traba#o, halla n saldable freno a ss demasías en esta organi%aci!n

     profesional )los conse#os paritarios de patronos y obreros+ "e limita las facltades del poder p>blico aa"ellas fnciones de proplsi!n, coordinaci!n y contina vigilancia titiva, "e son garantía de losintereses de la comnidad=.

    os prop!sitos intervencionistas del Estado epresados a trav(s de la promlgaci!n de leyessociales no siempre se vieron acompa/ados del (ito en la pr&ctica. ?el mismo modo "e fe general laineficacia de las primeras leyes de traba#o, la de 2K de #lio de 1ltimos a/os ha sidoimposible la pblicaci!n en la Gaceta de los datos epresados=.

    En fin, el escaso nivel de cmplimiento "e alcan%an algnas leyes sociales llega a refle#arse

    inclso en peticiones ins!litas an"e no sin precedentes como la dedcida por las 6ociedades;?efensa ercantil Patronal=, ;írclo de la 0ni!n ercantil= y &mara de omercio de adrid, ;ensolicitd de "e se reconociese la vigencia de la ey de K de #lio de 191blico no tvo inconveniente en instar por vía normativa la obligaci!n decmplir la ey' así, el ministro de Hraba#o, don eopoldo AH46, declara, mediante Real 4rden de 1M defebrero de 1922, "e ;6 a#estad el Rey )C. ?. D.+ se ha servido disponer "e se recerde el eactocmplimiento de la ey de 1< de #lio de 1911 relativa al contrato de aprendi%a#e=.

    El intervencionismo del Estado en materia laboral no se limita a ser n intervencionismolegislativo, sino "e es al mismo tiempo, y cada ve% m&s intensamente, n intervencionismoadministrativo, cyo prespesto es la fndaci!n de n aparato brocr&tico específicamente encargadode e#ectar la política laboral del Dobierno.

    Al lado de otras disposiciones de menor relevancia, la gran reali%aci!n del período en materiade Administraci!n laboral es sin dda la creaci!n del inisterio de Hraba#o, annciada ya en el mensa#ede la orona en la apertra de las ortes de 191K por AI464 O:::, apla%ada a casa de la gerra

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    mndial, y llevada a cabo por el Dobierno ?AH4 a trav(s del Real ?ecreto de 9 de mayo de 192L, dictadoen virtd de la atori%aci!n de la ey de Prespestos. El citado ?ecreto adscribía al reci(n creadoinisterio del Hraba#o el :nstitto de Reformas 6ociales, el acional de Previsi!n y diversos organismosy dependencias administrativas pertenecientes hasta entonces a otros departamentos. En la mismaGaceta  en "e aparecía el ?ecreto de creaci!n del inisterio del Hraba#o )del día 9 de mayo+ se

     pblicaba el nombramiento del primer ministro del Hraba#o de Espa/a, don arlos AA y :D4A,diptado a ortes.

    2.$. UNA POLÍTICA SOCIAL DE CONCORDIA DE CLASES: %ACIA EL R&GIMENCORPORATIVO

    os empresarios contempor&neos de la Revolci!n :ndstrial, los omnipotentes ;capitanes deindstria= "e aparecen en la segnda mitad del siglo O5:::, desplegaron s gigantesco poder organi%ador sin encontrar fronteras a s dominaci!n, ni por parte de n Estado "e proclamaba scondici!n de instancia netral, ni por parte de los traba#adores, todavía desprovistos de los aparatosasociativos y de las armas de defensa la primera de ellas, la helga "e d(cadas m&s tarde obli$garían al patronato a revisar s estrategia. a consolidaci!n del movimiento obrero, y la paraleladifsi!n de las ideas socialistas y sindicalistas desde mediados del O:O obligan en efecto al Estado y alos empresarios a adoptar nevas actitdes y, correspondiendo con ello, a ac/ar nevas formlacionesideol!gicas con las "e se "iere absorber la reivindicaci!n obrera dentro del sistema capitalista sin "e(ste sfra deterioro ni modificaciones sstanciales, y sin "e los intereses del capital, por tanto, reslten

    decisivamente afectados.?e este modo, la dominaci!n patronal, e#ercida inicialmente con la bena conciencia de "ien

    cree actar seg>n natrale%a, esto es, sin violentar las leyes de la moral social imperante, ha de cambiar s crso de eplotaci!n no disimlada, bscando modelos de relaci!n obrero$patronal m&s aceptablessocialmente. 6e acde a tal efecto a la vie#a doctrina armonicista "e los liberales espa/oles )con 4REHa la cabe%a+ habían aprendido en @A6H:AH, y "e nestros primeros socialistas )A@RE0, DARR:?4+ habíanestdiado en el topismo social de Iorier .

    6i ya las primeras leyes laborales de Espa/a recrren repetidamente a la doctrina de laconciliaci!n arm!nica de los intereses obrero$patronales las normas promlgadas entre 1917 y 1923consagran tal recrso, preparando el advenimiento de n R(gimen orporativo como el "e, no por casalidad ciertamente, había de implantar el general PR:4 ?E R :5ERA.

    Pero, evidentemente, la acci!n legislativa en pro de la conciliaci!n de los intereses patronales yobreros no se limita a la pra formlaci!n de benos deseos de armonía entre ellos' m&s all& de estas

     benas intenciones, deba#o de las cales es obvio el prop!sito de apntalar el sistema parlamentario y laeconomía de mercado, el Estado procede a la creaci!n de institciones de colaboraci!n en cyo seno sediselva, mediante la pacífica negociaci!n, la posibilidad de enfrentamientos y lchas peligrosas para elsistema político$econ!mico.

    @as&ndose en el vie#o modelo de los 8rados itos proyectados en algnas disposicionessociales de fines del siglo O:O y concebidos no sobre el patr!n del tradicionalismo gremial, sino sobre laconcepci!n organicista de la sociedad, el septenio 1917$1923 conoci! n etraordinario florecimiento delas institciones corporativas, adelant&ndose inclso a la corriente de este signo "e se generali%a en laEropa de la primera postgerra. El Real ?ecreto de 1M de mar%o de 1919 preveía la inmediata creaci!nde onse#os Paritarios en todo el país para ;entender en los problemas relacionados con el capital y eltraba#o y proponer al Dobierno las solciones "e estimen pertinentes= )en el ramo de la constrcci!n a"e se refería el Real ?ecreto promlgado ba#o el Dobierno liberal de R 4A4E6+.

    El fndamental Real ?ecreto de 3 de abril de 1919, "e redcía a ocho horas la #ornadam&ima legal, y ordenaba asimismo la constitci!n de ;omit(s Paritarios profesionales= "e habrían

    de proponer al :nstitto de Reformas 6ociales ;las indstrias o especialidades "e deban ser eceptadas por imposibilidad de aplicar dicha #ornada=. El Real ?ecreto de 3L de abril de 1919 contemplabaan&logamente la creaci!n de ;8ntas Regladoras de las condiciones de traba#o y de s #staremneraci!n=, de car&cter paritario, cya fnci!n era la de actar como conse#os de conciliaci!n para;concertar los contrapestos intereses= y, en caso de no lograr avenencia, dictaminar ;en el sentido "eestimen pr&ctico y #sto=.

    Pero es en la Eposici!n de otivos del ministro de la Dobernaci!n )@0RD46  AF4+ al Real?ecreto de 21 de agosto de 1919, sobre ecepciones a la #ornada m&ima legal, donde se encentra

     perfilada con mayor claridad la doctrina corporativista sobre ordenaci!n de las relaciones de traba#o.Refiri(ndose al Real ?ecreto de 3 de abril de 1919, se afirmaba "e ;el citado Real ?ecreto dispso "ese organi%asen onse#os paritarios mitos de patronos y obreros, iniciando así n r(gimen corporativoapto para ser sficiente garantía de los derechos de todos=, a/adi(ndose "e ;entre las reformas socialescon "e recientemente el intervencionismo del Estado ha procrado garanti%ar la #sticia y la pa% en los

    centros de traba#o, ocpa lgar preferente la institci!n del r(gimen corporativo "e, concertando losderechos y los intereses de patronos y obreros, mediante convenios pactados con perfecto conocimientode la realidad profesional, evita los absos del egoísmo y la violencia=. ;Este r(gimen prosegía el

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    ministro de la Dobernaci!n "e realmente es el tradicional corporativo adaptado a las necesidades delos tiempos presentes, pone en manos de la profesi!n las reglas a "e (sta ha de s#etarse, apart&ndola dein#erencias etra/as, "e por obedecer frecentemente a conveniencias particlares, menoscaban losintereses de nos y otros agentes de la prodcci!n, y a mendo son fnestas para la prodcci!n misma.=.

    Hrascendiendo el concreto spesto #rídico a cya ordenaci!n obedecía la promlgaci!n delReal ?ecreto de 21 de agosto de 1919, la Eposici!n de otivos de (ste desplegaba toda na teoríageneral acerca de la natrale%a y fnciones de n sistema corporativo.

    a organi%aci!n corporativa así delineada Qde car&cter natral, #rídico$p>blica, obligatoria, pente entre el mndo del traba#o y el Estado se declaraba, en fin, al servicio de la ;pa% social,condici!n de toda sana economía, por"e mientras eista la gerra civil en el taller, en la f&brica y en loscampos, no podemos pensar en na sociedad apta para la reglar prodcci!n y para n #sto reparto dela ri"e%a, seg>n las normas de la moral cristiana=.

    os e#emplos de invocaci!n normativa a la armonía de los intereses obrero$patronales podrían prolongarse todavía. El Real ?ecreto de 27 de agosto de 1919, sobre #ornada m&ima legal en laeplotaci!n de los ferrocarriles, ordenaba la constitci!n de n omit( paritario profesional ;para "eeamine, estdie y proponga al Dobierno las resolciones "e deban ser adoptadas, armoni%ando lasnecesidades "e el servicio p>blico impone, con los intereses de la clase patronal y obrera=.

    En la misma línea corporativista, y en el marco de la regi!n catalana, tiene n gran inter(s elReal ?ecreto de 2K de abril de 192L complementado y modificado mediante disposiciones posteriores

      por el "e se cre! la omisi!n ita del Hraba#o en el omercio de @arcelona, organismo consti tido

     por tres representantes obreros y otros tantos patronos de los omit(s paritarios integrados en laomisi!n )@anca, Hransportes, 5enta al por ayor y ?etall+, y presidido por n magistrado de laAdiencia de @arcelona. a omisi!n, cyos acerdos )en materia de salarios, #ornada, despidos,vacaciones, descansos, etc.+ eran obligatorios y e#ectivos, reali%! na gran labor de pacificaci!n social.

    ?e comit(s paritarios y comisiones mitas de neto sabor corporativo tratar&n a>n otrasdisposiciones- el Real ?ecreto de K de abril de 192L y el Real ?ecreto de M de octbre de 1922, en cyaE. de . el ministro de Hraba#o, omercio e :ndstria, don Abilio A?ERB, #stificaba la creaci!n detales comit(s en la necesidad de resolver ;conflictos "e a diario se sscitan entre patronos y obreros conmotivo de las condiciones econ!micas y #rídicas del contrato de traba#o=' este Real ?ecreto de M deoctbre de 1922 mereci! los aplasos de la doctrina científica por ser ;la primera tentativa del Poder 

     p>blico para estrctrar en todo el país na organi%aci!n paritaria a fin de resolver los litigios deltraba#o=' sin embargo, es preciso reconocer s ineficacia pr&ctica, com>n por otra parte a todos losintentos corporativos de este período, con la >nica ecepci!n del caso catal&n.

    2.'. LA INTERNACIONALIACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORALA partir del 23 de #nio de 1919 la fecha en "e se sscribe el Hratado de 5ersalles, "e crea,

    en s parte O:::, la 4rgani%aci!n :nternacional del Hraba#o, se despliega n acsado movimientolegislativo orientado a la internacionali%aci!n de las leyes laborales. 0na ey de 1K de agosto de 1919atori%a en efecto al Dobierno ;para dar s adhesi!n al pacto de la 6ociedad de las aciones, inserto enel Hratado de 5ersalles= y aceptar asimismo las estiplaciones de la parte O::: del citado Hratado.

    on frecencia, los prop!sitos internacionalistas se basan, antes "e en ra%ones sociales, enargmentos de economía política y de economía de la empresa. 0n e#emplo ilstrativo de esta actitd loaporta el Real ?ecreto de 1M de mar%o de 1919, sobre #ornada en la constrcci!n, cya E. de .contiene, entre otros ra%onamientos, la sigiente línea argmental- a) ;la #ornada m&ima de ocho horases el límite de tiempo idealmente reconocido como #sto por ra%ones de higiene y de moral social=' b)esto sentado, se  advierte sin embargo "e al establecimiento de tal límite se opone ;el peligro de naconcrrencia internacional= )por parte, se entiende, de a"ellas naciones "e mantengan #ornadas

    speriores, prodciendo m&s y m&s barato+' c) sin embargo, tal concrrencia pede sperarse mediante;los convenios entre Estados, srgidos al hmanitario con#ro de la Asociaci!n :nternacional para la

     protecci!n legal de los Hraba#adores )"e+ procrarían las me#oras evitando simlt&neamente laconcrrencia=.

    as referencias a los ben(ficos efectos econ!micos de n posible ?erecho :nternacional delHraba#o se repiten en el Real ?ecreto de 3 de abril de 1919 )el llamado ?ecreto de las ocho horas y delas ocho firmas, por"e llevaba las de los ocho miembros del Dabinete+, "e invoca ;el ideal deconcertar bases de car&cter internacional "e estable%can n r(gimen de coordinaci!n entre laseconomías de los peblos "e hasta hoy se disptan la me#or participaci!n en los beneficios inds$triales=.

    as alsiones a normas internacionales concretas no son tampoco infrecentes en la (poca. Así,la Real 4rden de 2N de enero de 191

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    Por otra parte, en el período "e estamos considerando tienen lgar tambi(n las primerasratificaciones de onvenios de la 4:H- el convenio n>mero 2, relativo al desempleo )adoptado en 1919+es ratificado por Espa/a el 13 de #lio de 1922' el convenio n>mero 3, relativo al empleo de m#eresantes y desp(s del parto )adoptado en 1919+ es ratificado por Espa/a el 12 de #lio de 1922.

    a>n habría "e a/adir los proyectos de ley ratificaci!n de convenios internacionaleselaborados en esta (poca- proyecto de 9 de #lio de 1923, de ratificaci!n de convenios sobre edad deadmisi!n al traba#o marítimo, sobre indemni%aci!n por paro en caso de nafragio, sobre colocaci!n demarinos, sobre edad de los menores en traba#os de pa/oles y calderas' proyecto de igal fecha sobretraba#o noctrno de la m#er, edad mínima de admisi!n en traba#os indstriales, etc.

    2.7. CON"IGURACIÓN LEGAL DE LAS INSTITUCIONES LABORALES B(SICASA) A*+,,/,0* / 45*/,0* 6/ 4*+5/+4 +5//84a idea de dotar de na disciplina #rídica nitaria al contrato de traba#o est& presente en el

    septenio 1917$1923 y, criosamente, no a instancia oficial sino a petici!n de los interloctores sociales.En efecto, la omisi!n de representantes obreros y patronos creada en @arcelona con el fin de

    dictar nas bases con las "e poner t(rmino a los gravísimos conflictos laborales de atal/a, establecía,en s reni!n del 12 de noviembre de 1919, como primera @ase, "e ;teniendo el convencimiento de"e mientras "e por el Poder p>blico no se complete la legislaci!n social, los elementos patronales yobreros no tienen m&s armas para defender ss respectivos intereses cando srge na pgna entre ellos"e la del lock-out  y las helgas=, la omisi!n ;estima inapla%able "e se adopten nevas f!rmlas

    legislativas=, f!rmlas entre las "e se consideraba como perentoria ;la reglaci!n del contrato detraba#o=. a @ase arta insistía en "e ;la omisi!n, estimando inapla%able la reglaci!n #rídica delcontrato de traba#o, acerda designar na ponencia "e redacte n modelo o f!rmla de contrato detraba#o "e deban aceptar como obligatorio las organi%aciones obreras y patronales hasta "e se hayadictado la ley sobre convenciones de traba#o=. El Dobierno al ser informado de las @ases acordadas por la omisi!n, dict! na Real 4rden de 13 de noviembre de 1919, en la "e se comprometía a someter alas ortes ;en s pr!ima reni!n, los proyectos de ley "e sean necesarios para la m&s absolta eficaciay cmplimiento de esta disposici!n=.

    6in embargo, tenían "e transcrrir todavía algnos a/os y n cambio político m&s radical"e las frecentes variaciones de Dobierno para "e el contrato de traba#o fese ob#eto de naordenaci!n sistem&tica' ordenaci!n "e no se prodce hasta la promlgaci!n del !digo del Hraba#o de192N, en plena ?ictadra primorriverista.

    B) L/ /,/,0* 4*+4 +*,4-8;5

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    leyes sociales, por"e son considerados servidores dom(sticos=. En el artíclo K de la propia 4rden seestablecía, en an&loga línea de ra%onamiento #rídico, "e ;las camareras de hoteles, fondas,restarantes, caf(s y similares no podr&n ser consideradas como servidoras dom(sticas=.

    Al propio tiempo, la 4rden establecía na noci!n legal de servidor dom(stico de larga vigenciaen nestro ?erecho del Hraba#o' ;el "e, mediante #ornal, seldo, salario o remneraci!n de otro g(neroo sin ella, sea contratado, no por n patr!n, sino por n amo "e no persiga fin de lcro sino para "ea"(l traba#e en na casa o morada particlar al servicio eclsivo del contratante, de s familia y de ssdependientes, bien se alberge en el domicilio del empresario o fera de (l=.

    En la misma línea de etensi!n del concepto legal de traba#ador se encentra, por e#emplo, elReglamento Deneral del Retiro 4brero )Real ?ecreto de 21 de enero de 1921+ "e tili%a el amplio yepresivo t(rmino ;asalariado=, comprensivo tanto de los ;obreros= )manales+ como de los;empleados= )"ienes prestan ;n servicio habital de car&cter intelectal=+.

    C) P5,=,4*= * +45*4 / 4*+4 /+54*4En canto a la otra parte del contrato de traba#o, la designaci!n legal sige siendo la tradicional

    de ;patrono=' de  patrón  habla, como acaba de verse, la Real 4rden de 31 de mar%o de 192L' de patronos, el Real ?ecreto de N de agosto de 192L, la Real 4rden de 29 de septiembre de 192L, el Real?ecreto de 21 de enero de 1921, la ey de 1L de enero de 1922, y n sinfín de disposiciones "eresltaría tedioso enmerar. En algna ocasi!n, el legislador no reh>ye la definici!n de lo "e entiende

     por patrono, como ocrre en el caso del artíclo 1 del Real ?ecreto de 29 de diciembre de 1922)Reglamento de la ey de Accidentes de 1922+ a cyo tenor ;enti(ndese por patrono la persona

    individal o colectiva, propietaria de la obra, eplotaci!n o indstria donde el traba#o se preste=. on$dici!n de patrono, de base patrimonial, "e se asignaba igalmente por vías de e"iparaci!n a loscontratistas y a las personas de derecho p>blico. En algna contada ocasi!n, la epresi!n ;patrono= esdespla%ada por la m&s ob#etivada de ;ompa/ía= o ;Empresa=' epresiones "e, trayendo s casa delReal ?ecreto de 1L de agosto de 191N, aparecen en el Reglamento de 23 de mar%o de 1917.

    D) C4*,,4*= 5,*,,4 *45/= ?= @/45/El creciente intervencionismo estatal en materia de relaciones laborales se tradce, entre otras

    consecencias, en la fi#aci!n de condiciones mínimas de traba#o' condiciones "e, por constitir ?erechonecesario absolto son inderogables in peius, y de imposible transacci!n inter partes. Hal ocrre con lasnormas "e se dictan en la (poca ob#eto de an&lisis en materia de descanso dominical y, sobre todo, enmateria de #ornada m&ima legal, cestiones ambas sobre las "e recae na volminosa acci!nlegislativa, no s!lo emanada del Dobierno sino tambi(n prodcida por los comit(s paritarios. 0n

     principio continamente invocado en nestro ?erecho del Hraba#o el de norma m&s favorable 

    aparece repetidamente en las normas laborales de esta (poca- el artíclo 9 de la ey de 8ornada &imaen la ?ependencia ercantil, de K de #lio de 191n caso=.

    E) L/ 45*/,0* 4= ,*+5== 4+,4= +5//84:  =,*,/+4=! 4**,4= > 4*@,+4=4+,4= ;6/=

    El protagonismo de las clases obreras drante el septenio 1917$1923, y s l!gica secela dedesarrollo del asociacionismo y del frecente recrso a la helga, movili%an na incipiente noci!n del

     poder p>blico dirigida a enca%ar #rídicamente la presi!n del movimiento obrero.

    Así, n Reglamento de 23 de mar%o de 1917 )dictado en cmplimiento del art. 7 del Real?ecreto de 1L de agosto de 191N+ se encargaba de articlar legalmente el reconocimiento por lascompa/ías concesionarias de los servicios p>blicos de la personalidad de los sindicatos y asociacionesconstitidas en forma por los obreros. ;as empresas preceptaba el art. 3 del citado Reglamento deber&n tratar con "ienes representen legalmente a a"ellas asociaciones, de las peticiones oreclamaciones de car&cter colectivo )obs(rvese el a/e#o valor de este t(rmino tan consolidado en el?erecho del Hraba#o actal+ "e (stas formlen acerca de las condiciones del traba#o "e los asociadosrealicen al servicio de dichas empresas=. Precepto con el "e no se estaba haciendo otra cosa sinodeterminar lo "e, con terminología actal, llamaríamos s#etos legitimados o ;interloctores v&lidos=de la relaci!n colectiva  de traba#o ,  investidos de n ;apoderamiento especial= rigrosamentedocmentado.

    a otra parte negociadora la patronal se concretaba en ;a"ellas personas "e llevenordinariamente la representaci!n legal de las empresas' pero (stas, si lo estiman oportno, podr&n

    designar para tales casos representaciones especiales= )art. 1M+.El Reglamento de 1917 delineaba n r(gimen de negociaciones colectivas dotado de granfleibilidad ;se llevar&n en la forma en "e convengan las partes= )art. 1M+ y la concepci!n "e lo

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     presidía era la de arbitrar scesivos intentos de composici!n del conflicto- así, en caso de "e la empresa;no contestase a los apoderados= o de "e las negociaciones ;no comen%asen= o hbiera ;nrompimiento en las negociaciones=, se abría na vía oficial con posibles alternativas- ;gesti!n directa=gbernativa acerca de las partes de conflicto, arbitra#e, avenencia, lado gbernativo previo informe del:nstitto de Reformas 6ociales... y, como última ratio en la solci!n del conflicto, recrso a la helga)art. 27+.

    A/os m&s tarde, tras la helga de transportes de @arcelona y ya en vísperas del golpe de Estadode PR:4 ?E R :5ERA, el Real ?ecreto de 2M de agosto de 1923 )refrendado por el presidente del onse#ode inistros, DARTA PR:EH4, procedía a generali%ar y refndir las disposiciones del Real ?ecreto de 1Lde agosto de 191N y s Reglamento de 23 de agosto de 1917 $disposiciones dictadas como respestagbernamental a las reclamaciones de los ferroviarios de la ompa/ía del orte$. ?e acerdo con larefndici!n de 1923, la formlaci!n de peticiones colectivas competía a los apoderados ;con arreglo alos t(rminos con "e conste en ss poderes= )art. 13+' ;las negociaciones entre los apoderados orepresentantes de ambas partes se llevar&n en la forma en "e (stas convengan= )art. 1M+' de nocelebrarse o de resltar infrctosas las negociaciones, se ponía en marcha n proceso cyo e#e era laconstitci!n de n omit( paritario ;circnstancial= o ad hoc )si no eistiera omit( permanente en laempresa+ "e podía fi#ar ;los t(rminos de la conciliaci!n= o bien designar &rbitros "e decidiesen ;todoslos etremos de la escritra de compromiso= )art. 19+' an avisados y declarados ;n paro o nahelga=, el principio de negociaci!n contina se configraba en la eigencia legal de "e el omit(

     paritario circnstancial se reniese cada "ince días ;para procrar los t(rminos de na conciliaci!n "e

    reselva el conflicto=.a vocaci!n corporativista del legislador social de la (poca es, como ya se ha advertido,

    smamente acsada' a las reglas   #rídicas estatales se sman, con creciente importancia canti tativa ycalitativa, disposiciones establecidas por vía de pacto, "e versan fndamentalmente sobre elestablecimiento de ecepciones a la #ornada m&ima legal )disposiciones previstas en el art. 2 del Real?ecreto de 3 de abril de 1919+ y alcan%an en ocasiones a la elevaci!n de salarios. 4frece inter(s observar la intervenci!n del poder p>blico, si no en la elaboraci!n, sí en la promlgaci!n de acerdos y lados

     prodcidos por las omisiones paritarias. Efectivamente, el contenido de las decisiones colectivas es promlgado ;de Real 4rden=, con (sta o parecida f!rmla- ;6 a#estad el Rey )"e ?ios garde+ se haservido disponer se d( pblicaci!n al lado "e "eda transcrito, para conocimiento de las partesinteresadas= )f!rmla tomada de la Real 4rden de 13 de abril de 1919+. Hal intervenci!n regia interferíasin dda la plena atonomía de la norma colectiva, en el sentido de "e no s!lo constitía n acto desanci!n de la misma, sino tambi(n na serte de acto homologador o de confirmaci!n "e recerda al

    "e se eigir& en nestro ?erecho a partir de 19M< para la valide% de los convenios colectivos. Enocasiones, inclso, el acerdo corporativo s!lo constitía el  prius sobre el "e se articlaba n verdaderoy propio acto normativo del e#ectivo )Real 4rden de 22 de mar%o de 1919+. En fin, la eficaciaconfirmatoria )o revocatoria+ de dicho acto se pone de relieve en la potestad regia de anlar pactoscolectivos, mediante f!rmla del tenor de la sigiente- ;6 a#estad el Rey )C. ?. D.+ se ha servidodisponer "e "ede anlado el pacto celebrado en < de septiembre de 1917 entre varios patronos ydependientes alpargateros de adrid, para reglar el descanso en domingo= )Real 4rden de K de mayode 191

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