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.. __ .,,,,,,,,.._,~.,.,..~-~--~-... _,,,_,..,.,......,,..~-~-~~. --

ORDEN

J>'fo11ifí:wción

iEl rápido avance de nuestro Ejército, que en breve tiempo ha reconquii,,taci.o una considerable extein.sión de>! territorio Nacional, caiptuxando, e. la par, muy elevado número de pril>ione!l'os, que re eleva a decenas d;e millar€/> y apresa.1do creciua can­tidad. de armamento y materia;i de guer~·a, crea, imperiosamente, \a, :necesid<>d d• disponer de ipensonall que atiend>a a ~os s,ervleios de retaguard.ia, cm;todi.a Y' orden interior del te:-ritorio con.c¡uistado y de las nuecms :provincia& qw; sean lllleradal'I, deswnne y recogida de material de guena y demá43 cometidos de segu;idJa linea para los cuales no puede <lístrnerse .a la.s fuerzas combwti'é'ntes que son precisas ;)!lil'a La.a operaciones de guerra.

Por todo ieHo es necesaria la orgianizadón de batallones de re.rerva, -ele ,;egun(jgl¡ füiea, ·G,Ue, con5tituyendo i;nidad,00 e&peciales, aux:'.liares de .policfa. Y ¡¡¡ervicio.s, s!t

ruectarán ·a Jas nuevas zor'...as liberadas. A este fin, s. E. el Gtne1·aUsimo de los lQiérmto,:, Nacionales iJ:l.a. .dispuesto se.11.

llama.de a filas e[ reemplazo da 1929, cuya concentración e mcor,poracLón oo ver,ífica­rá con arreg[o a las normas sigui.entes:

Primera. La incoi'Poración a filas del mencionaC.o l'eerr.p1azo s.e. efectuará en l.ts :fechas que a continuación se e~pre.san: Cuarto t;rm1estre, de1 20 aJ. 2tl de sei;t­tl,iembr1e; tercer trimes·tre, a'ru 5 aQ 11 de octubre; st:gundo trimestre, del 20 a.l 26 de oct1.1bre, y primer tr1m.tstre, de~ 5 a1 11 de noviembre.

Segunda. Quedará ·eXl.e,ptuado de estie llamamiento eil siguiente peri;onal: Los que se encuentren prestando servkio en la Milicia Nacional de primera o

segunda, linea, encuaru'adoo en :unidades. Lo.B que sean padres de más de cuatro h~jos. Los que trabajen como obreros- ,en las industrias miilitares, ferrocarriles o eJ.l eil.'n­

presas mmrtarizadas. Este persona;¡ quedará movilizado en sus c€ntrns respectiVOi!I, Igualmente quedarán e·xceptuados en las condiciones espedfícada::; en casos an­

teriores, los mineros. Te.rcera. Les individuos ¡pert-enecientcs e, es:ve mismo reemplazo de 1929 que

se halfaren comprendidos c:n alguno de loo tres g1".1pos del derogado Cuadro de Inuti­Hdades, se someterán a 1.<t revisión señalada., para los roomp1azo.s ~~ctuailmente en .filas, en la Orden de 7 de agosto del afio aotuai (B. Q. núm. 291), verlficát>dolo en igual 1m'ma y en los dfos ma:rca;dos pa.ra ineorporacillin deil trimestre a que cad.a uno per,tene:t1Ca, según fa fecha de su nacimiento.

Cuarta.. Los ind:Lvi<l-nos comprendidos en oote llamamiento, efeetuarán su pr,e~

sentación en las Ca;jas de Recluta conesponidient.e.s, c:cyoS' orge.itltsmoo procederán a

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rJ.e,stlnarlo.:: a Guepro, en Ja :forma y cuantía que cüspongan fos <:tenerales de los

{,;u(2rpo¿ en lfü~ Cajas de Heduta rnás a.1 lu~

Quinta:~ '¿\1.)J';l~J:en Be .ga1· ct,o resk~"iicüt que pertenezcan a Cuerpos Cl!\Y'ª'°' Planas Mayore.; se en­cuenuen óH zonp, 11borada y H\ cll'A'ltlno se regulará ·en igua1 forma que &e dí.s-po~

~,,; €11 la ncrn1a ~ntfll'i<.n·.

~~xt"'. Los ül,dl"hcm:.,; a lo¡¡; qtl!a corr·tslJOnde incorporarse y hallen en uso l.le •Pl"3uogas de rprimern. c:i<J~ d•H1tro de ¡¡,náhi.:¡"Js p-e1·iüclos na;;írni<.nto, cesaran

0,n e~ d1sfl'fü-e !as rm»'Cl·a., y su y cLBimo se eiectuará confGrme s-%

di&pone en h1G norma,o; cuarta y quinta. 1

il'Jc;;JLi.rnu.. LD;J ,Q1enera: l~e 1o.s oue11pos c1e E;,j¿1'C~to, cc,n1andant~Gs Gene:ra1es de Baleares y Canarias y J.ofe Superior de la.s F'uerz·J.'l Militares de Marrueco¡;, darán uw órd<n1e.& oportunas pa;:a que con la mayor ra.:Jio..ez llegue esta dlsposimón a co~

noc1mien.;o de las Autoridades locaJes, las que l:,mccdialaanente dispondrá.u '~l cum­p .. ü111~·"1w ele ella dando tcdo géne10 ci-e íac1ii:~íades al ob·jet.o de no rGt;;:asar 10 más mínimo 1a incorporación de dichos individuos.

OGtava. La ial11a o re/craso en la irn.:01poradón, asü como la. negUgcncía por

1)a,rte ti:a las Amoridactes·, serán o<Kmgadas con a.rreglo a lo.<> pr¡;ce;;;tos doJ. Código

"'" J·us~icia lV.Uii\ar. N..ivena. Las duelas v dificultades que puedan surgir en este líamanüent.o se-

¡·;'m i·esut'Las por ios Goue:::na<lor.i,s lVillitares de la:; plaza& respectivas, prev1¿:, con .. sulta, s·i conviniera, a 1':,& Geneocal€s c\0 ~oo vuerp'.ls de Ejército, Comandantes Ge· ).1er"h11:J de y Carn:uias y Genernil, Jefe Supe;llor de las l~uer?.>as lVIi111aTes de

1Vlarl'll€'COS. Dácilí:rn. •rei,n~ina-Oa la cmrn¿;ntración y destín;J las Autor!<dade;; a que se re!iere

normd. am:e~·10.¡· manif·~1:1o!U«),,i a .ssta ,Secretarú. de Guerra e•l nurr,ero de ios tn-

ORDEN

su.n:IJJL11ient.o de lo onl"nado pJl' S. E. el Gt'I~eraíísimo de lo:.. Ejérciws Na~ c1c1wJ,;;;,, 0n :,u L·0cix:lo"ley de 2'1 cte julio ú1timo CB. O. número 287), relativo a la rernrnrn lie.i v.gbnt,,. Cuadro de I:r.uti.llii.aües p<lra la aplicación de la Ley

ReeictrnnL0n~o 1;;11 el Ej1;;rcito, en orden a lo clispu<:sto en el mencionado Decreto,

Artículo L" Las del Sfü'Viclo milita,,. er~ su5 tr·es gru·pcs serán obje-te dJ ~ina .. ev!,~i6r1 f1Ll6 s~ p1z.,,,;Lica1á a tcüos los infüviduos que se :es hubie1·1:t con­c;,sclJú..l J..L3l'ío1·m21r&c y pc.,'é"anc;,c;n1 9, i'eemplazcs actmi.lmente movilizados.

iilticulo 2.' po;: la J1mta de üas1fi.cación y Reví~

1;lóu, i,011 cu Voc.n M.6C!é;;o y auxillr<du de otro nombrado por la Au·vo:::.idaá M.ilitar, .a l .... J..·rns .. ::~1 • .in d""l 'I'r1Lunal co1J:{;\::pcndie11Left

li.Ukulo is." .La 1''-'Vis1611 se Efectuará. por reemplazos, inv.irtiéndose ocho día& 1m Gaua un<:i,, salve· el ú<> 1939 .que lo ef,zdua.rá. con aocreglo ªil orden siguiente:

R.~em¡;,l!lzo de 1939, tercei· trimestre dias 10 al 16 de agosto; cuarto trimestre., .:W ;;,,¡_ 23 ds .ago,<;to; prhn1n o y segu11do trin1estrcs (los excluídos únícaanente·), 27 de

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agoi>to aiJ. 30 del mismo m€s; reemplazo de 1938, 31 de agosto al 7 de reptkmbre·; reemplazo de 1937, 8 de s0pti~'lnbre a<l 15 de[ mismo mes, y así &1.l:ce.~lva.ment.e hasta termina;r con •el d:e 1930. , ::.i'

Artioulo 4.º En lo suct'stvo l>a.s i-evis.iones de ;,O,s qUe resulten comprendidos en el segundo grupo (inutiles tempora,ies), sB efectuará caua seis meses.

Arttculo 5.º El plazo maximo de observación será de ti·eiliDiCa. días. Articulo 6,º Los aen~ira·iei> Jef.es de Cuerpo C.e Ejército, Jeíe superior de la~

Fuerza,.; Militares ae lviauuecos y Comanda,nte.s Generales de Baleares Y Canaria¡¡, darán i:.as dnstrucciones opo¡ tunas para el ·mejor cumplimiento de esta Orden y mUJ;r

paJ:tic¡,;Ja1'1Uie.nte e91 lo que "'e ref1e.i·e al deetino de los que por camblo de cla&il'.ica.­ción rti1>ulta1·en út1.1",,,s pa1a !Jvdo remlt1eudo a e13ta secretaria, y al reivisar cada 1eern:plazo

1 estado numérilco espedJ1caJ.1uo c·on Lodo detalle el :resultado que

se vaya obttmendo. Al:tícul<. 7.0 Quedan en sus]J'e11so cuantas dd.:;poslciones re o¡pOitJ.g'an a lo pret:eptuado en esta Orden.

:Burgos, 7 d.e ag>0.sto d.e 1937.-Segtmdo Afü) T:riWll:faJ..--.,EJ. Genera1 secretario, Gen1W;n tNl Y "s,e.

ORDEN

La.~ necesidades de la campaña ihan obllgado al mcviliza1· loo reemplazos, t\ dls-­ponbl' oe toa.os los hcmi:Jres pEI'venecientes a ellos, pnvando en aitgun~s caso;; a. la.'il inuusL1·iaB Cte obrfü·os iná1<p<e1:isao1es para su pBnec~o dcsenvolvimienw. Y con el fin de evitarlo y ha>e€r por oti·.::i. pa.rt-e que r~ja un cr,~erio único en ias excepciones, en lo suc,¡,;:;ivo .se ttn>Clrim en cuenta las s1gu,,,:enves 1101n14'ls:

l." Todos lo.s ing.eni~rns núlit.area o civiile1S re21po11&ables d,il'ectoa d·e una fábrica, milita.· o mo.v1hzada d.eiberán rernitd.r a li> Comisión 'Cle Incor;pornció11. y Movlllzar­cíón Inc1ustrJail, en .armonía con lo dispuesto en el a.piw:taido F del Decreto de 21 de junio !.B. O. número 245), una ¡·eJación jurada de lo.s obrero& y em¡pleados espe­cializado."- e insu&Litmbues, p:.tra ,que la inausi;ria luncionie, perteneciente a ¡os reem­plazos que están en fi1as, que trabajan ac'rnalmcnte en ella y de ios qUe sm h11.-1cerlo €11 el momento les &tan indispemabú.€s, e~px·esail.ldo en ella. la f{\brica, nombre del oorero, oficio, reemi.;iaz,o, Junta de CJasificación a que pertenece y GuerPo en que está c:Le¡;tinado en la c.ciíualidad, Ja que de&pués de· la tramitación conveniente en cada ca.so 1as cursar§, a la Dirección de Movllizació,in. I1JStr'l.tooión y Re·cupe1·a· ción.

2." La Dirección de Movllizadón, Inskuooión y Recupeiración, después de com­probar cuanto con.side;re necesario Y' de estud.'i.ar cada caoo, aprobará o rn;> Ja.s exoop­ciones pro¡¡:me¡;tas, renTiitiendo a Secretaría cLe Guer.ra lis.ta die aqueUoi; cuya incor­p01·ación a las industrias 1J1aya aprobado, con el fin de qUe se publiquen las excepcio­nes y los individu-0s causon baja :en Jos Cuertos y queden movilizadoo con casácter provisHmal en &us lndustria.:; l"€spectivas ..

3. 4 Al formular las Ielaciones .se tendrá en cuenta por Jos Ingenieros encarga.­des o responsables de las fábricas, 'q'OO los individuos que ae 1pro.pongan llevasen más de un año en el traba,jo de aquella casa cuando se llamó a fiilaa au reem¡plazo, qu@ .sean inddspermables y no se les :pueda susUtudr, su buena condu0ta y abs-01uta leaJ.­tud a 1a Causa Nacional.

Burgos, 22 septiembr<.:: d.a 193'7.-&gundo Año Triun:fal.-El General de Diviflión1

Luis Orgaz.

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ORDEN

J.VJ11itari~ación

Por si!1' sl i.ervkfo mets.oirctlhgico r8lE1nonlo indíspensabfo, parai el desa1;rollo Y oumplurliento i,;;¡~ nü;;í0111\i;¡¡ .;:incu1rnm.ctacias a la.s 1 uerzas ue1 EJercito ctel Aire, te~

l!hmdo ci•1,íl lUoci; veiÜl' con¡¡ta1ür<.in..,nt., en e1 desarrolio ele las operacwnes mili Lares, actuando J¿'t;Sl'./imt'<lmencc Bh :pu.ntos muy próximos a ios frentes de combaLe y es­tanc!o p¡¡,rt• d&l personal p111:t0ene'l!iente al mismo imlitarizado ~Jor divers-as aurnrl­aaut.>, y li\l opjeto de \.l.nifw:H h~ situación del que se encuentra en esas condíc1ones, y del que ,por no h¡¡,ber&e .;cmL\do esa necesidad continúa dese111peüe,i1ao su comeiído civ11.

$. E. el Generaliaü1¡0, l'la reswo,lto: l. 0

• 'Todo eu ¡pei·.::1A1al pt1'v?i:,ee1en~.e al Sc1·vicio 1/foteoroJt~ico 1\a.cimi,P.J qiu¡¡;,da 1niiittu~l7.a{io depe11dienle at\ la Je1at>u1 a de Aire.

~.º La.s a.s.u11i,1acion·e,s .-~erár .. :

Cuerpo iYJeteorólog.os Meteorólogos de término y ascenso, Ca:pitanes. Ictem üe cm;rada con máiS de 10 aüos, Tenientes. Idew «le entrada con :menos de 10 años, Alférece&.

Auxiliares lcit:n1 1cl.

de auxiliares meieorolo'i].os Met12orol0gía cui inás de 10 aúos, Alféreces (").

con lllenos ci.e Hl aims, Brig·adas.

meteorólogos

Obse:rvador de MeL::orologla con milis de 10 ::-.fioo, Brigadas. Icl.em e.e íd. cc.n meno¡:; de 10 añol1, Sargento.s. 3. 0 Las cu,t{lgorfas mih~are,:, que .se confie,ren tendrán cRrácter honorífico y snlo

.Jor el tiempo que durn ia ~:.ainpafrn.

Burgos~ 17 de ragcsLo die Hl!37 .r--begunc!o 1Afi10 General ,S¡ecrietario, Gíiirm.(tn G1z Yuste.

ORDEN

Academias iYlilitates

A propufa5ta clel .Excm0, Sr. General Jefe de Movilización, Insti·ucció11 y Reou­pera.:;lón, y con objeto ele at,encter a los !,ld1'tos de rnaL€rial üe los nuevos cursos en las uisLintas Acadi:m:la.s lv.tiEtares, he resuelto asigna1 pa,ia oioha. r,tenció11 la 1>t1ma

de 25,000 (ILHe Gclbt:rú 1"~r lib1'8.Qft a con ap;:icació:i1 a1 capítwo 3.", RA'tículo 5.", gru,po 4.0

, concept,o 2.0 , ,, ,f'cmdos ele E11setrnnzas ", por la Incenüencia dcl o.' CuBrpo ele E~ercito a1 ,Capitán Pagado'!' de fa citada Direoción gene1:a1, la que las Ct1stnbuirá entre las di,¡¡tintas Acao.emilas, según l.iUS 1oe.sipectivas ~1ece.::i1daae.s1 y rnurnn;, lo& comprobantes d.e Jos gastos para que por dicho Ofkial pueoo :re11dirse la corxespondiente cuenta.

Burgos, 3 C!e agosto de 1937, - SegUTillio Año Triurnfa1I. -El Generar Secretario, Germán Gil Yuste.

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junta:; de

Suspendida, por impo.síción de lns circnD.Htancici .. ~ actuo.Ics, la adtw.e1ón de 1.'l-'l

Juntas de Pilaza y Guarnidón en .¡a, mayoría de los Ctwrpo.~ ele .Eljércü<J, ,princlµd· mente porque el p.ei·scmal qué ks corwstituy.e está .en ccnstante movilidad, y dado el que po1· exigirlo "1.Sí ias ne;::esiclades de IIljérci&o, las clases de artfouloD son ad­quiridos por las Junta& econón1icas de Jos Esta'blectmir.Jntco 1·e&p.;:i.ctivos, por cuyo motivo la misíün encorn<Bnds . .da !J, a{('l!éllas no es práctica, en 1os moment-0s pres0n­tc;s, unido a. que; drtclas 1% circunstancias aGtna:0s y por convenien::ia del Eijór0Ho p:recisa iluprin1ia: la rnayo!" J.'l:~.¡ptd:ez posible ['.l.. la Lcd:t close da a-xtfen­loll y eíectos par1'L cubrlr fa;, necesidades de aquél, y no scr convenienw c',utr:.,,sr Je· :fes y Oficiales de loa i:<e!Viclos de Armas, se disponr• a partir de 'in publlé1Pdó.1

de esta Orden quedo e·n tJlJ&pernio la actuación dich;;i.ti Ji.rnta.::; Ph1z8. Chwmi~

ción. Burgos, 2 de .septiembre d.o 1037.~!:legundo Afio 'I'riU!llfal.-El Gen-etr,l S·ecrn·tm•io,

Gennán aa Yuste.

S. ·E. el Generr,lisimo de ;¡os Ejér·eitos Nar:!0rnJJes hEL 1•esue1to <11.1c-, si!"ni) crne0~ didas o los Jcf.es y Oficiales las 'rwl:lilitaciones €lllIJi1 '•0'1

s.sxsc éstes. en las correspondientes prount~~tas y ce.:Jssá autc~:nátíG2~-r:er:Je Ta habiHt~­cLáln con:cedidP. aJ ceos.ar 01 Jefe u Ofl.dal en el ejercic::o del 'J.lle 11<: aslr:nó. e~' "º

~,,,:~r.-::.e lo

mando. CD

Bc!rgos, 25 de agosto de 1937. - Segundo Año Trhmifal. - El Q;;·:-iera1 Se·cn:tario, Germán Gil Yuste.

Otgani:Jtación

PróX>imo a rínalizar e¡¡ cm·so que a.ctualmente F<'; desarrolla para Tenient.es pro­visionc:;les A:uxiliaTes de los E~tados Ma¡yores, y con el fin de reglamentar de·· rechos Y deberes, que sinun de norma a los mandos que han de utiíi.zar el servicio de estos nuevos auxiliares, cuya misión ha f11¡1ción. primero las condiciiones que determinaron su szlección 'Jal'a ingreso en la Academia. y des­;pués, el.e los conccimientos qu,., en un plazo de un n1es han podido adquirir, E. el Generalísimo de les I>:jérnto.s Nacional.es ha, refrlWlto 10 siguiente:

Primero. A.1 ser promriviclos a Tenientes prov1siona.les gozarán da igua1··'s dP-1·t:chos Y privilegio:; que le;; de esta y t'6nclrá:'.1 también t.odos lvs clel.iet.es r1i.:.e ae modo gene:ra1 puedt' exigi!·se al Ofácial.

Seg1m:do. No purUenrlp encu.arlra,rse Arma o CuerJ.A'.1 oficial alguno, s.e1·:1, dis-tintivo de .su funeíón nnrt estrella dora<:la de cinco puntas denl;ro de una. A. tfm1-bién dorada, inicial de Aux.ildar, que Se llevará, en las V't1eltas de~ cueillo en la ~1úfüna

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:ro.rma que los emblemas de las All'lnas y Guer~os (se publica diseño en tamaiio na­tu:ral).

Tercero. Seré.n destina.dos, con arreglo a 'as :neces'i;dades del Servicio, por ia Jefatura dt: E&tado Mayor del Cuartel General r'le1 Generalísimo a 105 Esta-O:os Ma­:y.o:res de Gran Unidad, siéndolo también a ·los de Brigada, en que exista Jefe u Ofi­cial del Servicio, y en ausencia o e1úe1rmedad de é¡;te, auxiliará a1 Jefe u Oficial de la Plana Mawor que accidentalmenrte le sustituya.

Cuarto. Podrán desempeñar dentro de cada Estado Mayor aquellos cometidos aue>, siendo <exoresdón dB la confianza de] mando -en sus auxrnares, no requieran la ~ompetencia técni.ca de los Oficiales de Estado Mayo,1· o de los Oficiales Profesiona-1'es d·e Arma o Cuerpo. P0<:1rán ~e1· emp1·eados en la:!', dltferentes Secciones de los Es­tprlN J\ireyor':'g, si"mpre romo Auxi'iares, y

Quinto. Dentro de su misión como tales auxiliares, sen·án de &11 competencia, sólo en la1"1 circu:n,stancias precis,a.s, el traibajo p1·oipio de ofiidna, erJJCa,r:¡:;letaldo, me­cánica del despacho y cua.:mlo la íncl>ole del asunto o ras ch"cu:nstancia¡; lo n;quie­ran, e[ de mecanógrafos.

Burgos, 10 de S€<ptiembre de 1937.-Segundo Año Triunfal . ......:E¡ General Secre~

tario, Germán Gil Yul!!te,

ORDEN

ruer:ws Regulares Indígenas

Por :reso1uc1ón de iS. E. el Genera1fsimo de· los Ejércitos Naciona!les, en lo 5U·

ceslvo en cada Ta'bor de lo:; Grupos de F't.Verza15 R-egular-es Indígenas habrá un Ca­¡pfütá11 moro, en ¡.a misma forma que Ya existe en Iris tabores de las ::.v.Ieha.1-la;,5, a este efecto los pr.imeros Jefes d:e dichos Grupos propondrán a esta Secretaría de Guerra los que cwn;plan condtciones para ser ;promovidos a di<J'.ho empleo.

Bmrgos, 16 de S"Ptiembre de 1937.-!Segundo Afio Triun.fa11.-®l Gen&ra¡¡ Secl'e­tado. Gennán Gil YW!te.

DECRETO NUMERO 342

La duración de la campaña y el indiv,idual examen de 1as hoj!ls de serv1c10s y 1hechos de loo J.efes y Ofici0.les que, haillándose en la situaeión de retixados, &e ien· cuentran pendientes de reingreso en la escala de motiva un estac1ona­m~ento en las resoluciones ~, !tdopta,r por la Juntrt Supi'lrior del Ejército, que si cons­tituyen una garantía de acie1to no enervan la pos:bilidad de un prejuicio para los que vienen presttvndo puecicen esiimairse, en .Pl'incipio. dentro de las eYJgeneias que preceptúa el artículo pr!Ínero del Decreto-Ley de 8 de enero último.

Liít adc,pdón de una :fórmula de naturaleza prilv.sional no im,pliea obstácu!o para a.a '1Ue como de1'tnitiwa. ;recaiga en carla cas-0, y .sin lf'mbargo ~·mite la utilización ®l personal en aquellas :funciones qu.e son consonantes con .su Peculiar apUtud.

En .su cansecuencia,

DISPONGO:

JU•ticulo prhne1,o. Serán ha:bil:i!tadoo al empleo que les ilmbie1'e eoITe&ponfüdo, caso de reinga;e.so y como consecuenci:a. de la rupfü;ación del Decreto-Ley de 8 de ene~ ro último, los Genewles, Jefes y Oficiales de[ Ejército o Armada que r-eunan ias con­

'º diciones sig'uientes;

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a) Estar destinados en Unidades armadas b) Fiaber prlstado servicio de a.pmas en los fr"'l'ltes d'2 combate durant;¡ Uilft

tiempo no tnferior a cuatro mes,es. e) ]'fo h1vllarse sometido a proceclLm.iento judicllll o guberna+,tvo. d) Tener inirorpuesta petü:ifr) de re:.1gre~o a:\1" 1a Junta Superior del :Ejé:r.g¡j¡}" A1·tícu'o segundo. A los ·ef,'dos de computo de t:t'mpo .seña.hdo en el apartaido

b) cte1 artículo anterior, "':" etsimará cnno tal, el de hoE:'J'.t;i,:izDclón, 1:iempre qlie sea Lomo conse(!uencia de herida o le;'Sión recibidas en combate.

Artículo rercero. Excepcionalmentie ¡padlrán ser habilitados los <lef;es y Ofida­les que sin reunia· las circunstancias señalaidas en los apa1·tados a) y b) tengan su ca.rgo servicios de extraordinario imrt:P-l'és para el curso de las operaciones de l¡;, campaña o en cuyo ~ea co:n·e.r:lt>nte osteritar una ca:c~;'.lrlq suppr\rn·

la que actualmente tienen nsign11.da, Arttculo cuaxtiO. Pol' los Ex nos. Sres Gei.iern ~~ J,fos de Ejf·r"!tn Secretario

clp Gue1'1'0 y J,cfe d"1 Mre, 1·e;n•t!;fln o '.\11 Ef,' 'l'"lO \\favor promtP.~!ílS de lc,s qu~

se encuentren com:i:lrr·e:nxJJ!dos en este Decreto, O)l;blé!1do.se es;p;e.ci:fict11' méc\io fü~

intf:'orm;e infüvidua:i las ou·cul'.stanci!l . .'i o'onourren1es en caóa UIJ:'4t de "nas. Articulo quinto. En los cinco di!l.~ 1'.tltimoo tle cacfa mes ee fcrmalizarán tas

propuestas cte 10,1 q~ se estimen incursos en presente diSip06icl6n. la cua1 será apli'cable en el plazo de quinc~ cl!it;, pnra M¡'1e!1'ls que !i'.!t:1·a1:mnt~ estén eornpren­dide3 en la misma.

Dado en Burgos a vei:ntieirnco de a,go3to de mil r;ovecl:entos vreinta iy slleite.­u Afio Tritmfnl-Fq·ancfsc:l f'>'a'i$tl.

ORDEN

Insta11cias de

Los Jefes, Ofiei-ales Subofioia1\'!-', 1~tiradOl'l C';d1'.!lOI'din11H'i01J, que terrq2cn elev<!lr dal'I instancias en solicitud fü;, reintf:>grarse lr,.s c,•,,eaila.s ::vctiv&I'> del l!''é:cei'to, prd1'á'.'Jl remitir a esta 8'ecretaría certificados los i:;ervi.:;tG3 de campafü1" haya:a l,)Tec, tad-0 desde 'ta focha en qu? aquélla:< hn~La el memento a:etua.!, con ülo-jeto de unirle.¡¡ "l. los respectivos expedientes.

Burgos, 7 de septiembre de 1937.--,SfPurrdo Ai\o Tri11n'.fa.l.-iEíl Gei:en1.1 rio, Germán GiQ Yuste.

ORDEN

S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacic•i1a 1es, ha. te)Jljdo 8, bien di~POll"J' q-Ui'l el personaa de tropa -de Cuerpo de Carahinrro.s .JUt 'halls nre¿,ct,ar.'10 c~:niclo e• iRr3giianientos o Unidafü;:s de 1os distintc,~ f1'ent~s de con1t;.a:tP, se consiüeTe como sil,viendo en el EUércHo con los emp1eos aue é1 0stentaron, lo¡, c¡ui~ f1¡,¡i1'ot", Cahoo o Sargentos, Y por el tiempo que dure la canm:ü'i~, en am11logfo GOl\ lo. resuelto eJct 10 de junio úl!tirno para los individuos c1e la Gua1·dia Civil.

Bmgos, 13 de agosto d.,. 1937,--Seogunr1o Año Trhnl'l'al.-El G:menq Secretari~,

•dGermán Gil Y1tste.

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ORDEN

Organi~ación

Por resolución del Excmo. Sr. Genera¡¡ Jefe del lEjéroíto die! Norte, quedan di­su.eltos los Cuerpo¡¡ de Miqueletes y Miñones qne, como organiz·v;íón milii;a.r de­p:endfan de la;, D'.puúwiones de Guiipúwoa y Vizca.ya, re&peictivament.e, a causa de su p13.rticipac'h• dirPcta '11 lar10 ne 'os enemigos del Movimiento Nacional, con ol­vido ccmnlf'to .ie sus deh~re:s militares.

Burg~s. 23 d::> agc.sto de 1937.-Segu:ndo Año '::'riunf¡¡J,--Ell Qe,-.;ernq Se-creta;rio, Genncin Gil Yttste.

ORDEN

Dívisas.-Oficia!es fionoratlos

Con el fin de que los Ofida[es honorarios no puedtm conftmdirse con ilos profe­sionales, s. E. el Gen;eral:ísnno íha dispuesto que ,¡:¡_quéllos lleven las estrellas en el ipooho y no en las bacamangas, y para cmnr1limier1to de esta superior ójáposición, •las est1·elllas deberán ir colocadias en igual !forma {(Ue las llevan 103 Aüériec% y Te~ nien~es provisic111alea, pero sobre una tiTa de pafio color ba.rquillo, en lugar de negro.

Burgos, 12 de agosto de 1G37.-Segundo Año Tritn1fal.-El General S-ecretario, Germán GiZ Yuste,

CIRCULAR

En eumpli.mieton de lo que ®e ordena ail Alto Tribunal de Justicia l\1111itar por cl artículo sexto del Dec;re~Ley de cinco de julio <le 1937, para desenvo1vimrento de lo preooptuado en éste, y con estricta sttjeci6n <. lo que en eu m,ismo ~e di.spQil1e, el Alto Tribunal d~cta las normas siguientes:

&imera A tenor del artículo primero del D.ecrerto-OC,ey el perscmq 'ª qu.e éste se :re:l'ieire es el que esté o hubiera esta!do eGcalafonado, como p¡&rtenociénté a todas las Armas, CuerpOll, Institutos y Servicios del Ejército y la Armgda, siempre qwe lloo proce1dentes de 1a zona roja sean Generales, Jefas, OJ'iilciales 0 liengan q.simila:­ción a alguna de estas categorías.

Seg•U!!lrfül\ En cada Ejé:roito se constituirá lllll COllf;)e,jo de Guern·a ,especial de Oficiales Generales perma;nente, al cual! habrán de someterSe tOrdos los pro,cedhnien­too sumarffi!mos 1n.strufdo0 en a~quél contna G1enerales, Jefes y Oficia[res de' EJjér­ctto y de la Marina. a los que se clasiJllJcó' 1:'.n eil a.parteJdo B) y OJ del artículo ter-1 cero del Decreto-Ley.

Tercera. Ce1da Consejo Oie Guerr,¡¡, de Oficifü\es Gene.ralles a que se r,eflere la anterior norma se ccm¡pondrá:

De un Presidente. De .seis Vocales: dos Oficiail~ Ger~e'rales d!e(l Ejército, otros dos Oficiales Gene­

rales de la Armada, otro AUd!i·tor de Divdsión del Ouer¡po Jurfdiico Militar y otro Corone1 Auditor de 1la Armada, pudiendo en diefecto de alg·uno de es,tos dos últimoo ser sustituido por otro del empleo inmediato tlnf.edor del respectivo oue11po jurídico.

Como suplente se desjgnará ademáB para carla T1·ibunal un Oficia¡ General 0 Coronel del Ejéroifo o de .Ja. Armada.

Pre,&idirá e¡ ConBeJo el Oficial General más <'at'B.Cte!l.'i.zado de los ct<:.siwiü<C\OS.

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Actuará de Ponent1e e1 Vocal Auditor del E,i~rcito o ele 1la Armo.da, según per­

tenezca el encaa1tado a uno u otr.a. La ,Secreitarfa de Guerra nombrará a quienes l::.a;yan de componer "ln cada Eljér­

ctto eil correspondiente Conre•jo de G11erra especial de O:ftciales Generales. Cuarta. La Autorldaá. i\ff..ilii'tar que sergún eJ artíc11lo segundo del Dec.~·eto~Ley

ha de designar con toda urgenck1, Juez inst:nwtor rara lasi a<Jtuaciones primeras, será aquélla de que dependa lia Oficina o ServiJ\o de lnformaci6°1 a fa, cual ha•ya sido srnnetado cada present•aQo enseguida de llegar a nuestra zona.

Qu'nta. Heclha p°'r la Seer.et.arfa de Guerra la dB<•~ficación de pJ'l?sB'l1tados que prsvien,e el artícu:o tercfüo de([ De,creto-Ley ccn sujeción a los apartados que el mismo artículo com<prende, quedarán los incluidos en rros B) y 0) sujetos a proce­dlmiento judicial, pa1·a fo cual la Secretaría de Ouerna remitiri't las actuacion8s a ~a Auditoría que radique en la mi.sm.a Plaza donde se halle establecido el Consejo de GumTa corh·e.sprnndii!ente al Ejército en cuyo tenitorio hubiera tenido lugar la. presentación. Las actuaciones relíl.tivas a los clasificados por la .Secrctqrfa de Gue­na en' el apartdo A) quedarár ar/chivadas e:n la rr.isma Secret01rfa.

Sexta, iLoo cogidos prisioneros en íCOmbate o .a conse.cuene.ia de él sin ánimo de present.ail"se .i, nuootras .AJutorlda:des .seráin trumediat.amente pr]Vados de ~ibert.ad y swjetos a la jurisdiooi6n de ios Consejos de Guer11a: pelmanentes establecidos <por el Deicreto número -0incuenta y cf.nco, de p:rlmero de noviembre últ1mo (B. O. nú~ mero 22),

·Séptima. Rec1brdas PQr los Auditores 1a>S actuaciones .que .en :a secret:nía de Guerra .siJ•vieran para incluir en los gru'Pas B) y C) a los pre.sentados a quienes corresponda, nombrarán aquéllos inmedfi'!l.tamente J<t1ez instructor y Secret,arío, con sujeción a lo ;prevenido en e~ Código de Justicia Ivl'.fütar, a fin de que Re cont.:lnúp el esclanx~faniento de la conducta de tales wesent.ados :nor el proc,ocJi.miento 'udici;:vl sumarfSqmo que e[ mismo Código establece. Re~uecto de la situadfm de •los enc.ar­taido.s durante eJ procedimiento en .:rnstitución de la .n:cgf:la primei·a d-0! artfr-ulo 653 del Códi;go de Justi'Oiai Td::lli.tar, deberán cumplirse }as dispo&icione.<;; "vn,;ret:>s que el Decreto-\Letv contiene.

O:otawa. Cada presentado será objeto de un ;;filo 1:1r01cefümreni.o. No-vena. Cuando el Juez instructor consider3 termintaclo el p:"lCGdimiento, re­

sum:b::<í en 1111 ltrnve escrito su resu;J.tado y elevivrá 1os ,aiuto& a] Auditor, el cuai pod:rá. acorda't' qu.e se amplíe• aquél con nuevas dillig.encías, mas si estimare courplrtas las actua.ciones, las someterá .a' ·co111mjo de Gu<>rra e,sprnia1 a que @tas 21ormas r:"e re­fli1eren.

Décima. Ejercerá las fucniones füwales la .Fiscalfa .. Jurídico Jlllilitar corr.espon­dient-e a la AudHorí.a que haiya dfrigido e1 ¡procedímie11to. Para nomoril.miento y ac­tuación del Def,ensor, se observarán los preceptos de1l Códil!go de .Jushcía Milita1'.

Undécima. IDI Consejo de GuBrra aplicará el CMJgo de Jus.ticia Mili.tar a lo.s encartiados que pertenezcan a! Ejé11clto. ei Código PensJ de l!a. Mro:ina de Guerra. a qui~nes foimmsen pa.rte de ésta y las leyes penales conmnes a unos Y' ot,ros. cuan­do JJ;J~·oe..edan, sin que puedan someter.se en un eolo procedimiento a.l consejo de Guerr'!t indillv:i'dUO..'> perteneeient€s 1a[ Eljérci.to ¡y a la Aítnu11da.

Duodécima. Si e1l Comejo de Guerra apreciara C!Ue de la conduot:'\ de¡ presen­tado en nues.tra zona no se clN'iva re&]){Jnsabilidad alg'IUl!a y puede ser emplead en de.stino acitiv;(., fo cons~gnará asi en un "PrO'nuncíado" que el , Presidente del Con­&ejo de Guerra comunicar<", tel.egráficrumente a fa Secretiaría de Guerra a los efec .. tos oportunos sin perjuic-tc de ele,varse desroués a ella testimonio •'.fü~ral ciel mismo "Proit1t11wiado ".

íDecimoteil'Cffi'i:t. Parn major (proveer. ipadré, el Ccm;ejo de GuPrra aeordaJ: que se ampl!en las a:ctuaciooes eon el e.sc~Mecin:úento de dete11mi11ados extremos me9

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ma11te practicabl€1' en la zona liberad'°' y que habt•án precisarse en la

correspondiente proV'i<dencia. DecimacU'a"'ta iEl tiempo máximo a iJ1Jve1rtk < n 19. trami:ta;cí6n de las actuado-

su envío ;por e ;tlegociado de Justkia <.'.e de Guerra hastia d-e .Jas m1sm::is en Cm,,cejo-. S·erá el de veintiún días, s::üvo el cacoO en que por

el Tr~humll se soí!5citanm. nusvas pn12bas ccnf•:11·;ne a la u·eg:1Ja de3ct:nctm~cera, en cu.ya hipótesis :::e 'lmpfüH'á p01· ocbo díac- más, no puciie•ndo nunca cxcí"der el ínv·er­tído de clí:as cl,2:sd'" q,¡e se caHfkó prcvision:üment,, la con:1ue7.fl :1el cncm·-

par €11 J>Teg'cciado de J,u;:;tj.c-la ,el,<::> RCf1T€illa St~r'!1 ftq:i.·ü:t. h,3~;-ta la. r2soll:Jc1ú11 qu·:= ponga. fin :?, los autos. A este objeto, los J.nstruccorer, l!ibrnrán telegr,1.fi..'.amente lo.g

lnclisnensabi•es interrog•akrics de a lo.s testigos E\U.seútes. que &erán ew•­cuadcs <por el mi;omo medio, sin ¡pea'}Uicio de i1m1iodiata a:ati.ficar:Vin por certd1Ii ca.do ·,-as Genernl-<":':» por oficio nos J.efes y 1:e1jo los Ofichles, de ser ello pos'hle, a los antes 1'9.s prnebas documentales

oetuflción el Juez a incorporar 1'.1:30 d2clann:ione,_ dé> :os 1·-esic:entes

en 1Jn plaza donc'le ,s.8 sigu12 el de~1:tad100 te1eg1·B5i'(;O.S Y c·11a·11t~.s

otras· diíligenviai'l sean de tiempo señalarlo. . Décírnaqudnta. En e1 caso de que de la. conducta del encartado se origirien :res~

ponsabilidades pcmales a juicio del Oonseijo de Gt:erra, <"'1 "Prnnunciado" en que se haga e;>ta d1~clara.cl6n haibrá de someterse a Ja. aprobaeión del Audtt.m· que diri­gió el prccefümier11'to y del Gie.neral en ,Tefe del EJército res1pectivo, sí es que éste no hubiese delegado su jtll'isfilcción en el General rl·el Cuerpo de Ejército del cual d'B~:>encla di1cho Auditor. En caso de· di5entl.Jnie11to, 8trá resuelto éste por ei Alto Tribun&l de Jr.sNcia Mfüi;tal'.

Décimasexta. t,os "P1·m1uncLados" s,e consignarán en fomna dB sentencia, con 1·elación concreta y dara de los hechos que el Cmisejo de Guerra dedaa'e ¡probados y fund01mentos Uegales.

Déc1ma.sép·tima. Los prns,e:ntados en las Islas C:'l.naQ'ias. Bail!eares, P1azas de so­beQ'anía española y Zona de nuestro iProtectorado en 11/Jia.r·ruecos a quienes 1a Se­ore.tiwia de Guerra clasHíque en lo::; apa~·tados B) y C), se someterán al Con,5ejo de Gur:.iTa correspondiente al Ejército del Sur.

Décl.Jnaocte"va. iL·a 1)osíb1e rerv6sión a qrH: se n:fü:re eil artículo quinto deJ De~ ~~·e•to-1 .. e¡y se e.fectusrá cntindo ci:ralquiera General. J<?fe u Oifi:élaJ dentmcia1re actos realizaJclo,,; pm· un milití'x y de los cue:les no hubiern b8h1do constancia a1 tíe1npo de recaer respecto del mismo •el "Pronunciado" determinativo ele su n'i''1ºTe"o en e¡ E.,jército L9 dcnuncfa. o:ue ha r'le Tecibir eíl .,upw·Jor inmediato de quien 21 rei.n· gresado dependa. se elvará rpo1· cr'1durto l'P'\'famentmio con las 11rue'oas que ¡;e hu­bieran aportado a,'la Seeu.tada de Guerra si el denunciado estitwiera prestando ser­~licio act:i:vo como comprendido en el Grupo A), y cHcha Secreta.ría, en vista. de ¡a denuncia, del expediente relativo aJ denunciado d;; la cond:ucti:i, mifüar obsé1-vada por -el mismo en mmstra zona. procederá, sit lo E:stimaré pe~'t. _ ·"nte 8 mieva cla:;i­ificación. Cuando a consecuencia de ést·a se inc}twese aa denm:. iado en los aparta, dos B) y C), se obseri\iará lo pre:v•enido en lg, norma quinta.

Déetmanovena, Cua:rrclo 'ki. denuncia en M~nl:i.do fa1Vc1·able o ali.verso se refiera ·a los que fueron das~fica-cws en los g·rwpo.s B) v Cl, h<J.brf). ele cmsurn.~ a1 Genier!'ll .Jeife de,1 Ejército en ~l cual se celebró €1 Conse,io de Guerr:i c.orresnondiente. Dnchll Autorida1d :M:'.iilitar. eón el Alufütor qur;:. dirigió 01 ·prciced:Liniento n1. vista de la de-nunch, de las pruebas con ella o que se ofrezc2.n. d>e ~ rn resp.ectiva,5 tuaciones archil\'r:>,daa y la condud?" mlilii;ar que en su caco hu' ·era obsrrvallo -e-1i

nuestra zona el denunciado, resolverán, sin ulterior reüu1·.so, si e; " r pci·tinenw la apertura. de[ procedimiento, En todo caso la denuncia, l·as pruebas y resoludon-ea

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S·e unirán a, los autos para consta;ncta. Para este acue;rdo podrá el General Je·fe del Ejército d•e1legar en el del Gumpo de Ejército a que dicho AudJitor corresponda.

Vigésima. A fin de llevaa· a cabo }a revisión general de cuantas informacio­nes, exrpefüentes y causas se· ir.struyan a los presentados y .a. la <:>1iau aluds el ar­t~culo &exto del Decreto-Ley, &e dictaa·án en su día ·Y por quien corr<:1oiponcla, las dis­posiciones oprn:tunas.

Vigé,simaprimem. !Por ero Decreto-[.,ey de 5 de julio de 1937, 4uedó derogada füa orden general de 11 de marzo último, sobre Jdasificación de pri0ionercs. y pre­sentados, en cuanto se .refiere a Jeifes y Ofidales.

Vig&dma<;egunda. A la posible re'Visión !}re.venida en el i:utfoulo e¡u5nt del De­()reto-LelV y a la genera[ eme estiablece el ;i)rticwl:o sext0< del mismo, quedará.11. ~ometi­da.s no solo las informac:o:nes y eausas que se 1;ramile11 ¡con ¡¡:JOisterioridad a la pu­'blioo.ción de estas norma;,, sino todas las relativas a presentados que ya estuvieren archivadas por <haber wcaído en ellas alguna rnzolución.

Vl1gésimatercera. Las 111fo~·maJciones y p¡rocedhnh;;11tos judíciales n:.specto ele los cuailes hubiese recaído resolución !ha&ta la .feoha de publicarse las presentes 11010.

mas, sólo podrán ser aJbie·tos de nue;vo .en virtud de denunda concreta, aceptada ¡pro- la Secreiflairfa de Guerra o por el Auditor ccnespondiente, con sujeción a iLla,;;

normas 18.ª y 19.'\ sin que mientms tanto Se modifique 1a resolución reca~da ni 1a situac~ón id.el interesa1do 'Y todo sin ¡perjuicio de la revisión general prevista en el articulo sexto deJ Deereto-l.iey de ci:nco de julio último.

Va'1ladoHd, 11 de agosto de 1937.-Segundo l\ño Trhmfal.~Err Generait Presiden­il¡e dell ¡Alto T.ri~ooal <de Jllil'ticia Militar, Nioolás Rodríguez Arias.

ORDEN

En a;tención a que la inspecdi:ón de los servicios d:e Intendencia que está,n or­ganizados en Qos Cuerpos de Ejército no es posibile que en las actualie;i cirm.mstan­ctas ti.a lleve a oabo por sí solo el E:zlcmo. Sr. IntendePt.e General, por digpo.sición de S. E. el Genera:lisimo <l() Uos E'jércitos Nacionales se crea con carácter prov~sional un In&pe.ctor de los Sernctlos de Intendencia de, 1las GrBA11des Unidades afectas a aos Ejé;rcttos del Norte. y Cenfo'o; y otrc pal''ª la,s clel Eljérl):ilto del Sur. Fuerzt:\s Mi­HtareB de Ma•rruecos y Coraandancia Generail de Canarias, de la cat.egoría de Co­rnnel, habHitados para ejercer ea cargo de Intendente.

iBu:rgos, 13 de agosto cie 19'37 .-Segundo Año TQ·iunfal.-El General Secretario, Ge1·mW.n Gil Yuste.

ORDEN

Sección de

A fin de normailizar la il:endi:ción de cuentas técn>L'co-administrat1vas d·e,l Servi­cio Farma,céuti:co en l'O qu8 ¡p¡rece;ptúa ·]¡a Orden· Circu''.nr, fecha 11 <le marzo de 1932 (.Q, L. número 135), las Dependencia.¡:¡ Farmacéuticas del 'Te;rritorio liberado, duran­te el presente mes, rendirán sus cuentas del m'3s de juüo último rt:mitrénclolas a sus i·espeütivos Jefes die se1'vicios de Cuea"po de J;i;jérnito y évtos a tJo,<; de EJe•rcito, quienes ia. su vez, pret\r.io informe, füas remitirán ia ¡a Sección de Material de esta Se­c.retaría de Guerra y las de BaJeares, Oana1':lia.s y Marruecos, lo ha-rán a ¡:;u,5 respoo·

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tivos Je.fes de .se,rvic!o cp:<enes. previo informe, hs l'emitirán dir·"ctamente a dicha de JVI·ateria1 de Gccr:Bt.aría, debiencb tocias ellas, en lo si.;ce.sívo, rendir

tndcs ~os ir1eses las cuenta<> c.cHe2rpondíentes '11 mes anter~Ol', remitirlas en ¡a

rorma indioada. Jefa.turas df: S.ei·v:cios de Ou2rpos de .Ejé:·c1to que tengan en su podür cuen-

t:¡3 rer1didas c103de junio de· Hi36 por Decpendenf'ias Fanmt·céutícas de su jurtsd'ic­fas remitirán informadv."' '1 los de EJérci:tes respecttvos, pa,ra que éstos igual­

hs remiuin a la Sección de Material de est1 Secretaría y 1as Je1'&turas de Servicies de Ba1l'arcs, C2,nnriae y Marruecos que si; hallen ;;n el mismD caso lo ha­Yán d11·2c.t,ame;·,te a esta Seer.etaria.

Las Denendencias Fa1·nmeéuticas de nuerva m·<~ación también randi:rán sus cuen­tas, en Icn~rn análoga, a ptcvrlir de,1 mes COi1Tespondiente a, rra fecha de su creaieión, remitiendo las i·etrasadas de medo par·a que el l.º de noviembre pTóximo lo estén las correspo11di.cntes a.l año de 1936.

Bmgos, 14 de de 1937.~Seg1.1ndo Aií.o TriuDlfal.-El General &c:.·tltaa:io, Germtm Gil Yusle.

Serr;!cfos farmacéuticos del Ejércflo

Par.a da[' cumplimiento a lo dispuesto ;:;n la ürden Circular d.e 11 de marzo de 1932 (D. o. núm. 60), <C. L. núm. 135) y no:tfüa1i2l::tr én lo ·posiblle cuanto afecta a la :rendición de cuentas técníro··acllninistrativas de 1cs St>J'vicios ele Farmacia, así como para ~ener ieonocimiento -t•xacto unificado d2 :a i1c.09.LH:lac>ión y reintegtos de los .Servicios ele Ventas en las Fa•rmac· as Militares, los Pagadores de la.s 'B1a1·madas Milita~·es con servicios c'.e wntas l'<Ornit'Tán mensmclmente al Pagado:· del p,u·1u.o Far­maoé1utico del E·jército del Norte en Burgos un .eJsmplar deJ estado de re0au1ación Y reintev,ros de lo.s expr.,,s,a.dc;, .servicios: así come Hl importe de esos conce1ptos a fin r!e totalizar <m dicha Depencbncia las cifras qt.te arroje:1 la total:ld:ad de lGiS menc.Conados serv:c:os durante cada mes por ventas efectuadas <:n als F:Hmadas Jllrilitai:e.s rlel te-1Titorio liberado de la Peninsula, Ba~iea1«es, Canarta.s y MarruecocS; y una vez tota­lizadas, el Pagador del mencionaclo Part1ue Fannaeéutlco del Ejército del Norte en Burgos, hR.rá el tngr€so en 'Ja Hacienda.

A su v-ez, los J·eJe& de las Farma.cias Militares e on servicio ele ventas r,emo•til'&n dentro de llos diez primeros días de cada mes a esta Secretaría un ejemp:ar del

estado de recauclación y H'1nteg.rcs, ele los ·expresados &el'Vicios. Blll'¡!OS, 21 de agoet:.i ele lfl37.-Segundo Añc Tr:urnfal.-Ell Genernl eecretaJ·io,

Germán Gil Yuste.

01-!DEN

,Serrdcios Farmacéaficos Eiércffo

,como amplkición a la Crden de 21 cie agosto úít1·:mo <B. O. núm. 308), ¡o,8 dis­pcne eme Jos '7·2fo8 de las De¡pendencia.s Farmacéut'.cas, renüt1m a esta Sec.retaría, dentro ch; les diez JJrime;'üZ> cJas de cada 111€13, un ej-empla,r de 'La relaciéi~1 valorada de '.oE• ga.stos propios del óei·vicio y de los artículos adquírídos cllirnnte e] 111€'.S an-­t.erio1·. (J\/íodelo númeto o)

Btwg>os, 14 de "'f'l'Qtímnb1•0 c1e 1937.·~..Segundo Afio Ti·iunfal.-Im Ge11e1·a.I Secre­tal\io, Germán Gil Y1i.ste.

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del

Pmra que las Dependencias I•'amnacéuticas en sus valor¡¡¡;ciones puedan ajustaxse a las va1'1adones ocurr~das en los de m<';dicamentos, efecLos de cura Y de­más !H'tícülos cuyo sum'inistro tienen a S;ll cargo, se ciJspone que anw.s del día 15 del próximo irn:;¡¡ de octubre los Parques F·8Pmaeéuticos de Bm~gos, Sevilla, \Talhdolíd y Zaragoza, impriman y errculen a las :Oepe11doncí2,;; Farmac<'Iu.t\c¡¡,s¡;. que, t\irecta­mente po;: m&diación de los De}Jósíto;; !v1eclícamenLGS intermedios, de ellos se abastecen, un l·stín {!011 1os ·precios de aqueHoo ele los mencionados aa·tknlo,s que han tenido variación notable (].esa.e lais 1•2s¡psct1vas ::'echas Ell qu..~ dichos Parque;, comenzaron a funcional', .ex1~.res:rndi0 <el precio de la última .adquísicio11 efecLuada para cada artículo, y .que en lo .sucfü!~vo, wmt,rn dr 1010 quince pr:mercs uas de ca(\a mes, ín'llpQ·íman y clrculen fucho.:, Pa~<ques, en 1a :.orma dicho, un listín con relación de pi·e1cios de los me;ncionados artículos que 11a-yan t.e11ido variación en el mes anterior.

Burgos, 25 de se1)tiembre el.e 1937.--Segundo Año Triunral.~El General Secre­tarlio, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Medalla de Sufrimientos pot la Patria

J?ara evibiw duda.s que S{; .suscitan en Ja trfünit<vción de [as s.:1lk:itudes que se elevan a este Centro en súpíica de concesió11 de la l\lie'dalla de ,Suflfimientos por la PaMia, junio ú1tin10 (B. O. núm. 233), se .erntiencle modifli;ac'o en la siguiente forma:

a) 1Certtfi::.ado ele J'l>c1'e de fa Unió.ad a que pcneiic:cie;:a al ¡¡er he:rido, en el que r;;e expise el en1pko eiectiivo 'J.Ue disfrutaba enttY1ces la e.cción de guen·a o M1ga~· e;1 que recibió Ja herida.

Bul'gcs, 8 de sepGiemb1e de 1937.-Scgundo Aflri Tr'iunfal.-El General Secreta­rio, Germán Gíl Yuste.

ORDEN

Ptemios de efectfridad

Con objeto de l)rocede:r a 1a :rápida revJsión de preJnios d:e efeet1viciad, en cum­•pimí!lento de lo dispuesto en la Orden de 28 de ,¡ulio último cs. o. núm. 283), los Cuerpos Armados, ·lias Potga.duria'S Mlli:tares de Habens, Habü1itaelones ele Nl:arina Y cuantas d.erpe!1dencias formu'l,ei1 ¡,or premies de 0.fectivlc1ad 3 per­sonal miliEaa:, remitirán 1elaciones .3;;;presirv1as de lo,s que figur.en en doemnen:to de haiber que redaieten en el próximo de éepl,i<~mbre, C011S'ígnando su l'Uantla Y fe0ha de la on'ien ele conce&ión. Las Jntea·v;.;:1clone.c, 1·especti'Vas comproba.rán di· chas re1:acícne.s, e~1p-edficai11clo ei1 1ca,da caso la. dfaposición a!\)lia,da para 1a con­cesión del premio y tiem;po y ;ela<se de s.erv'élcio comput•a1dos al beneficiado, Al remi­tirlas a .esLa Secretaría SG diiígil'án a la Junta Flevisora de premios de ofcctivi:d'ad para :,a mayc•l' brevedad en e1 trámite. Las Autoridades MilttaJ.'es informarán aü cursarlas m los que en Ia,s mencionadas relaciones están suj.eto& a proceso o infornn:1ción, o si ha sic(o propuesta su ba.ja en el s12rvicio activo.

Burgos, 16 de ago;:;to de 1937.-Segundo Aüo Triunfat-Eil Gene·ral Secretarlo, Germán Gll Yuste.

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ORDEN

Haberes

:La oa·de~1 cie 16 d·e nH:;i·zo újlltimo (B. o. númer0 148), qu.e dicta normas pa;' a el abo.no de haberes a los Mutilados de guerra, se hace extensiva a los individuos cte­darwdos inútiles a consecuencia de heridas recibidas en campaña.

Burg:oS1, 2 ele seiptiembre de 1937.---Begundo Año T~·iun:Ca,1.--El Genera·l soore .. tario, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Cuerpo de Mutilados. - Haberes

A prnpuesta de\!. EiXcmo. Sl' Genera~ Dh'ecto« de Mutilados de Guerra, .;e dis­

pone lo siguiente: con objeto de que los Jefes, OficiaJes, .Ola.~es y Tro¡pa pertenecient€5 al anti-

guo cuerpo de Inváll1dos, ho;;¡ MTutilados, );luedan cobrar sua (haberes por las Paga­d:uTlas JVHlit.arc,; a pa:rtir cieli. p:róximo .mes de no:Viembre, la Direce>ión de. Mutilados 'comwliicará ia éstas el p1érsonalt que hu de quedar af.eoto a oa-Oa una, cuantla que debe percibir y lugar do Hsi>den{lia,

[,os que re;s'i'c¡en en donue exist.e Pagaduría o SubpagadUl'ia, los haa·án efecti­vo,;; u1füctamente, y Jos rc~t•antes, en las A¡italdías i,;orre,s¡pondientes, las que pasa-1·ím caigo a la Pagaüurla de Hiabei-es dell Cuerp::> cte Ejérchto, dentro del mes en qu<: los ihaya.n sati&feC1l10.

Poc las Pa,gadurias de Haberes se solicitarán los créillto.:; neces,i,rios para aten­der a &ste nw:wo servi1e10, situarán fondos en ~as subpagadm:ias y satisfarán ios cargoe de los 1\IJ:unfoilpios con 1a 1nayor urgencia, sobre todo los :te nos pequefios Ayuntam.iento.s, empfoa.nclr, el Giro Postail Mi'hta.r (,·ficiaJ.

con este fin, Los ciixtüos JefeG, Oficla[les, Clases y Tropa, se dirigil'án a la Di­rección de Mutilados, en Safüa:manca, señalando punto de residencia y localidad en que desean perc1biQ· los habere.;;.

Burgoo, 22 de se!];}tiembre de 1937.--"Segundo ffiño TriunfaJ.-El Generai secre­tario, Germán Gil Yuste,

ORDEN

Org.aní:wción

A ,prqpuesta de~ E11:cmo. Sr. General Jcle de Movili:oación, Instrucción y Recu­:Pe1·ación, y con objeto d0 conocer en todo momento la situación y vicis!itudes de los heridos y eruf.ermos, se G"e:a en oada Ho¡¡¡pital una Sección de Información, com­pletamente ajena al per<~onal de oificina del! Hc.spital, ;pero dependiente para t-Odo 'CleJ Director, que será re:;porn:mble de JSU buen fundonau1úento, y la organlil2lará, en­c,¡rnza.rá Y dará tnstrucciones para su de¡¡envolvimiento, !firmando toda. 1a docu­mentadón que le sea preciso deE·¡pachar.

Para co·nstituirla se utfüizarán F1alangistas o Requetés cte segunda lmea, per­sonal útii parra servülcios ,auxiliares, a¡pto para oficina. o señor1tas en.fermea:as.

1Son mi&iones de esta Sección de Información: P:r/imern~ Llevar un fichero, con !fichas cuyo modello se publica, en las quv

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constao:á el nombre, cuerpo, p¡¡eblo y pro:vincia cLe su naturaJl;eza, feoha de ent1·a.1~, diagnósUco, 1ugca.r donde fu:é 11-erido u Hcspital Je donde procede, nombre, ael Jerfe del Equipo (<Ue lo rn!)81'vino y n\lmero de sala v ne la :e·H•!lla en tJ'.W ,quelta ~1cspl"'\ 1taJ1ízaido, conJ.tJ datos de la entrada; y en CU'.'.l:nt.__ a la sa11idJ., 1110-üvo de1 aüa, l1,os.p1"" tal a ctoncLp fué ev-~uado (dato éste de 11Ec mayo¡¡· 1 m.pol'tanci~. y q1Le debera, cuidar :P01' .cuanto~ medie::; tengé~ la .secció~1 a su 8lcírn.c·e, pues clf,, aqui parten todas Ias

¡;mfusíones) y fecha del falkr.imiento si 1rnbiere lvpu.

se,:¡Ul1do. C011testar las cartas que se reciben p•l!di-endo notich0 de los 11.c:ridos o :.JermOG, e,scnbir a las fnrnilií:J.s de lo;:, cp_«e por su estado no pudieran hacedo Y co­

municar en caso desgrnc:adc de f·allecimíento la deJ:nnción. fü¡rgos, 3 de se:ptifilnbre de 1937.~segundo Año Triunfal.-El General S"cr,zta,-

rio, Germán GlZ Yiuite.

ORDEN

Otganf:¡,acf ón

A nropuast.a del !i\xcmo. Sr. General Jefe de 1!1 Direcdón generaa de Movfüza­ción, Ins!;rucción ;/ Recuperadón, y con el fin de normalizia.r la incorporación de la Oficialidad alejada de sus destinos, haciendo cec1nu1atible la¡; necesidJ.:1es de los ouer­pos ccn ·los deseos ele aquél1a y el bien geneial ial :senicio., cUspo4:e lo siguiente:

¡pi~imem. A de la o.e e.si.as instrucciones•, Wclcs ios Jefes Y Oficiales alttas hospital.es y vue;ms c~e permiso, licencia o rcemr,lazo, que lleven más :sesenL:a. días Us baja, no se in~c1·,porrH._,án a. SU.':J de procedencia, que-r dando .,, cüspGSi'Ción de la Jefatura genera~ cLe .~.:i:ovfü>\adón, Instri1ec:ón y Recupe­ración, que los de&tinará f,n comisión y sin pérdi:la d;;l de;;tino ct.:; plantilla, a 101s Cuerpos en donde sean pncisos sus se1'vicio.s, pTceurando, si-flnp1 e que sea posibie, que cubran las vacant·e;;; c1e sus Cuerpos, si le.s hay.

Segundo. Todos los ,Jefes y Oifici'aUes que no llév.en sesenta días de baja, al salir ciel Hospital, o de vuelta del pfüímlso de conva1ecenda, S8['án pa,sa:pOitados pa­ra sus Cuerpos r·espectii1V·')S sln nueva orden. A su vez éstas reintegnm1n a los Cu.a­dres ,;venl;ual€s de ,!lUS Cuerpo;; de Ejército reSJJSCtivos, los Jei!'es y Oficiales que desemp~efiaban ks pu.esto.> e·n los que son sm;mubo.s por lo,.; inc0Tpo1·ados.

Tanto los Cuerpea de Ejüicito, por lo que se nJiere a. los que .s.e incorpm·en a sus Cuadros eventual'J<.s, proc.edentes de los Cuerpos como ástos c"1 ¡o qn8 af<;cta a los que se l'eintegnm, tlanm cuenta tel.egi·áJica en t.odos los ca,;0s "'' la Dirección genera[ de ia:ovfüzaición, In&trucción y Recu,p,e1 Bdóll.

T&i'cei·o. Los Ho&pitales darán ccnocimiemo c"k~rio tamb~'én a >esa J.e.fat;.u·a de las a1ts.s de Jefes y Oif1citües haciendo consta1· el Arma, cuerpo, fec;ha en que fué

herido o empezó 1-a enfunoeda.d, 1'.le~1te en que lo Jür1eron ;/ clasifü:aeión. De la misma manera comunicará los perimiiios de conva)lecencia o licencias que

Ee concedan, su duración y ;pfaze, dond-e Ia han de élisfl'Utar. Ctmrio. Los Jeí'.es y Ofícrnles a qui.enes se haya concedido permiso de co11va­

iecencia, licenci•a, o vuelvan de l'eemp'azo, se presentarán al ser a!ltas definitiva· mente pa¡·a eI se:rv'.1c[10, a la Autoridad M!litar de la plaza donde resida, :Ja que lo comunicará te1:egráfieHmont-e o, aquella J€lfatura.

:Burgas, 14 ele .septiembre de 1937.-Segundo Año Trim1'.fal.-~El Genera1 l':Je.cre· tario, Gennan Gil Yuste,

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ORDEN

Seff!icio de Transeúntes fiospítali:x.ados

Dadas las dificultades que por las ci'.·r.mistr.nc!as actuales se presentan para que los socorros a trnnseúntes il'ospita:lizadios pU·~dan ser entregados l101walmente·, Y cor otjeto de e0lucíonar taa deficiencia, tHüendo en cuenta lo pro?uesto Pºil' la In­vendencla General del Ejército, los informes enütidos por la CollllStón de Hacienda (Tes'll'O) y la Intervención Civil de Gue~Ta, se dispone lo s&guiente.

El servicio 1'! "Socorro a Trami'eúntes ho;,pite.lízaclos" se realizaní. por los Hos­pita1e.l Milita.res, Oivlles y Clm.rns, para :o <Lal se expedirán a sus administrado­res lo~ 0¡po~ unos 1ib.amiento.o, a just1;icar um cargo al ca¡pitu1o de haberes, me"' diante pedido cLe la ca::i.t1ctad e¡ue ,.ara tal fn ccnsideren necesa1ria .

.fill derEcho a,1 pag,.i de ct1cuo dewmgo He j11.::tificará, mecfüante relaciones men­suales que fo\l'mula1·án por Cuci:1::os los ad;mi11istradores de dicl:los (\Stab1ecim~entvs,

con eX'presión de loo días de :, 'crrro, cantidad ·entregada y CUel'PO a. <J:Ue pertenez-, ca;n los perneptcres, y eI:. lo que se l':e¡fier,e a Hoi,\piGaftes OJ:viles, Clhlicas, Eniermte­rías o en donde se haU~ connatado >el servicio. eer,án envLadas aquéllas al Ho®i­tal Mi1iJtar que por la.> :.ntendiencias respectiv9.S se designe previamente. El Inter­ventor de clicho HospHal remitrrá aquéllas al Cornisario de Revis\.as de loo aludi­dos Cuerpos a fin de que en el p1~.meT extraco-0 que formulen hagtm deduccion de los socorros facilitados, los cuales se1·án entregado" a los individuos ue tropa en la· cuant1a diaria siguienw: . "

Veíntwn1co céntimus a los hospbtalizados ¡;;Oi' enifel'medad, una p<'seta a los que se e11cue11t1·en allí p.or her~das en acdón de guerra, tl'€s peset4ls a los de I<'Uel'zas Regiüares, cuaquiern qu,e sPa el motivo de .<m estancia; cinco pesetas a 1os Legiona­rios heridos en campaña y dos pes:e.tas setent-i, ":f cinco céntimos a los que se hallen l1!cspltalizado.s ¡por enfermedad,

El funcionamie.nto del nuevo servicio "'InP'-Zará ~ regÍl' desde· el ptünero del próximo oc:cul:>re, a cuyo ef~cto cuantas dudas prt:edan pr,2sentars:e para da:r cUlln­plimiento a esta disposkión, 6erán consultadas direeba y urgentemente a esta Se­cre.taría ;por conducto . la,s Int~nclencias de Cuerpo de .Ejército, Bai1eares, Canai'ias y Fuerzas Mihtares de Marruecos.

Burgos, 22 de sept' embrt' de 1937 .-S,eg1tJ.ndo Afio Triuraal.-El General Seere­taTio, Germán Gil Yuste.

ORDEN

Requisa de Automóuíles de Turismo

Ordenado ;porl S. E. el Generalísimo que la requisa de Automóviles se haga ;por el ord'cn en que, fueran n;1ottricula,dos, todos los pro;pd:etarios de autos de turi&mo que fueron matri-cul~"doss ctesde 1.0 de abril a 18 ele julio de 1936 y no estén requi­ss,dcs, r,emitdL·án a la Dh1ecció;n del Serv~cio de· Automovilismo, en Salamanca, una nota con aneglo al modelo número 1 que se inserta, donde conste marca y matrfoula nel cai,ruaje, número de asientos, número del motor, dir12cció'n del sitio delude se en .. cuentran Y pued>e re-0ogea·se y nombre del chó.fer ~"i rete desea seguir conduciéndolo, en cuyo caso quedarán militarizados y pl"estarán .el servicid que se !e.s ordene, abo­nándoles el 1Se~·vic'ío de Automovilismo los jorna'.lies y dieta.s reglamentaria-s (9,00 pe­setas diarias, mó.,s 2,CO ]Jor media salida y 4,5-0 por sa'lida enteTa),

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Los propietaa-ict de coches de turismo .qu.; fue-.i;0cn mat11icuJ,a~ .... "' :.' <:te abril a 18 de julio de 1932, que ya estuvieran requ1sau,u:., remith·án 'gualmer,f..e a la D.1·ección del Servicio a.e Automovil!s-mo, en Salamanca, nota con anegm al :for­mulamo númel'o 2 que s<e ii.11;;>e1·ta, en la que cornsr.e marca y matrícu:a del carr,uaJe, número de asientos, númer,o de lnw.i,or, fecha en c;ue fué requisado. Autoüd<id que or,denó la requisa, AJuLoride,d o servicio a que 1;,st{l,l .. afeL"tos, oombrc y a.pellidos del propieta.río y su dirección.

Los propietarios d·il ouc:hes de tmismo a quJ;~1es se hubiera concedto.o exención de 1·equisa, utilizarán el formulario .número 2 iia0lt"ndo consta¡¡: esta. cu·cunstancia.

Quedaniir1 e¡¡;cepuuados de ;reqUisa, sin que e.sto suponga un derecho a :Lnvocar cuando las necesida;aes d.e la guerra exigieijln &u u:tul.zación, 1os coches que estén prestando servicios de tax:.s can anteric;rkiad a !8 de julio de 1936; 10\S pro¡p~etan% de estos cooh.es que estuiv1enm matricu.iaaos en el pliazo citado, rermttrán a la D1-r.ecoión def Servido de An1tomovilismo (Salamanca!, 'una nota, con arreglo al for­nmJairio número 3, en la qu:e COliEte marcia y i::1vLrkmla -d>el veih!culo, nun~uo de

asienws, nfuneiro del mo:tor, plaza en qu:o presta suvicio de taxi, nombr·e y direc­c1011 uel p1·c:p.ecario.

Es~as notas aeiJer{m tener ent.rada en la Dir-cc:ón d:o1 Se!·vici:0 tte Auwmcivili.s­,1110 \?S\s..la.J.! ... a.H<.&) 1 h-~~.1.t~0 Ucl 15 {le! ~:.-1\".'.r .. i1•1:.1~) lli€S de octubre.

A tstu. Orut·n 3·~ \....~1·&. _t..1..11' L~;~ li.U.u,..:;.·1 ... rut;:/.12',~- .L.11L1&.,r ~.s y Oivi1;;5s. la rD:&,xn:na pu­~Ü\...-""'"' ...... tlJ •

.btc.1.gt.J:t 21 d-e ,S~'l~ 1 x .. U ... i:Jl~ G.,J lUSo.-"OCO-IA .. LH. .... 0 "''":-.n.o t:CJ.'.LUJ.Ll.~ .... -....,1 GL,..1!'0.1.C((l :.:;tvre­ti:l.rlGt Ge111t.án Gil Yuste,.

ORDEN

Delegación para la Compra, Requisa J! DiJtr!bución de Cfiatarra

La gran ill:n¡por¡tal'líCJ~a que tiene tl suminktit·o de cihata.rra .a la;; Industrias Me­talúrgica,; en gi:d1era1 y a las .l:Pábiicas N.ull:ca!i:es y Movihziadas ie.n pa1·twular, a.sí co­m" la pnwi,,-;ión de su.s necesidades y Ljac1ón de ~Lis precios, exige por pa:r!;e, ael Es­tado la ueación de Ul'! Dekg1ado que ati1encta, ex~lu.s1vamenlie a e.1Ro1:1 oDjetos con eU. maxuno interés .

.E:u su cons;ocuencla, :por' mandato de s. E. se <:iispone lo síguient-0. Artículo 1.0 82 criea la Delegación ¡para la Compra y iRe,quisa v Distribuc ón

de la ühatana. Artl!culo 2.° Coreyel;e a la Delegación las "SigUientes f1h"1clones · a) iifüJer prqpagan® de la ú,mpor,;ancia de la cha,1Jana. b) Fo1'mar e,stadisticas de existencias y consrumos de la misma. cJ Su ad:quisic.ón. d) Su rJ:istrlbtució-n. e) .F11j ar su precio.

Artículo 3.0 El nombramiento dd Delegado será hooho ;por Ir, Secretaría de Guerra a ,propu.;.::ita del Comandante Gen:eTal de ArtilLerfa y su re.<:;Jdencia ofkial será e:: Valladolic: ..

La Ma~·lna y A'Viar:ón tendrán cada una, un G:l:icial de enla,cc can la Deleg¡a­ción pu.na e:&p-oner sus neces!.dades y co01·,d.111ar fa,, órdenes de requ:r,a y d<:.sguace de br.ncus.

(1) Los formulanios a qUJe hace r.eferenci,a sstq, Orden aparecen iru:er:tos en el Bc.letín Q¡fic;al númer·) 339 corres;poindiente tlll dfa 24 de se¡ptíembre de 1937

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ArtícUlo 4.º El Delegado tiene la condidón de \funcionario púbhc? con carác· oor general y podn\ dirig.lrse d1.rectam.ente a las Autoriid-a-Oes de todos o:de1~s. t;an­to civiles como militares, las que ¡prestal''án e1 ;i.rpoyo qu.e su i:mponantis1ma mmon re,quiere. Dependerá directam>ente µe la Comand.:mci~ General de ArLllle~'"'

ArLicUlo 5.º La adqul¿:1ción la !hará por los sig.u¡entes proced1m'.cntos.

a) Compra p) Requtsa. 1c) U:mpoiitación. d) Recursos e¡¡;t;raordi11a1·i-0s. An.iculo 6.º Paria, la, compra de la chatarra podrá valersie de Lodas las socie­

dades ·CC\l1J:erciales y persona1> que se hayan dedicado a este negocio, blen enrendiau que la compra-v.enta cte e:>t-e arÜcu~o d€1Ja de ser libre y queda prolubiéi.a sin la. in-

1.ervención del D.elegat,o. La requ.sa se hará direcLaruente por su orden. quedando, en esta fo1~ma, mod1-

iíoada::. las aiiYposicwnes qUJe se !hayan 0::ctado en contl'·a. Pa1a hacer la i..m.:pori;ación, se ente11d0rá direcLamern,e con la, Oo:mtl>ndancia Ge­

neral de .ArliHería, .que &\,lcitará de la Seer.etaria General 1e sumim&ore las divisas

o con:i.pensac,0111;,s necesarias. , Por recursos .c:xtr!>oniinarios oo e:nti8nde11 los proc1edl:mientos cte incautll.ción di­

rec~a l!ue "ea .i;;;c;;sa-no e·ü1ple>a1' en último ex,tremo, pa.ra lo cual udberá. tener auto­nzauion esp~·cml de ia Corm,nctancm General de A:rnHena, qluen prev.a,ment-e la 1n­teresa.ra en iorrn.a mqm;;sa o genéxica de la Sec;:,;i,;¡>.na General ue S. E;, el Je:fe del E1>\;aao,

(;mno agentes de la requlsa y del l'ecurso extcaor.ctinario, conr.an\ con personal de las Milicias Naewna1es, que solieitara ele los Jefes Iliaturailes de ,as m~snms. oo­mú aJu>ur a1•tiBiJ1co, se 10 des1gnal'á, cua.cmo llegue el caso y a su p~tición, un a·e­prest•nt aHw de la Co•rnislón de Cult.ura ue .La Junoa 'l'écnica, pan< que le mforme die Jo¡;¡ objeto.s que pm su valol' no ueben S"-l' de:s.1rufctos.

Ani\::uio '/.º l.a distrümc~ón la ha•ra, teniendo como pr~,1.;:pio Imwamental que las n0ce;:.id.actes ele las Industl:ias de Gue.<•ra, en todos sus i1a¡n,s, son i .. bsolUJta1ne1Y.1r,e pre1m·er1·v;;;:, y que solo el sobrnnte de eHas :1JO·drá :;•er des!iinaJo a 01,ros fines.

La;; l'tbí'icas lv.Düita~·es harán la.s pei;ic1ones de su.s necesict.ades me11suales ctirec­taiw~me 1"J De~egado.

La., J.VJ.c1d1z<:1.uas y Militarizadas, también men.suaamen~e, por conduct.o de los Je,;_.,;; <:ce .1ra0rü.:rvr1ón, que l'evísarán la,s cantidades y calidades pectld·t1s y pondrán su coniormiaad. ·

Lo:, L.:~,::iblecinüemo.s dopendentes de Marina, con el mismo req1.isico, poT parte de !as pz:r.sonas que tengan el caxáct<er s milar a los Jefes de 1''abncaci0n.

Las nc<cc;;;io.a.cies de la Industria civ!l, serán i,,edidas, también, al DJlegar.lo de " . . , . ; ü1;,n·J.mcion de chatar;ra, con la cor.Jormicia'Ct dd .J€le de F.abrica­

ción corresp0ncie111íe a la zona. kquel Delegado tomará en cwmlia o no, total o pa1·­c; :.~rn~"ic~, d pfo .... u.i, según 1a.s existencias que i,enga para los usos milltares, te11L11-do en cuenba, para hacer las lilnit,aciones, la im;por:;aJ.1cia de loe productos ind:u.stria-

1es a obte·::ier, en rela·ción cop. la1> ne,ce1;;•ictades nacionales, y, sob1,e todo, su depen­Gen<cio. con la guerra.

:Lai, Fáb:'icas enclavadas en la jurisdicción d.e 1a CamíS•ón Militar de Incorpo­a'lll.ción y lVIovfüza.aión Indusfrial harán sus pe.ticioner, al Delegado, con la coi111fm·­midad del Pr.esid.;1Jt.e de aquella Comisión.

Ar<tículo 3.0 Los pr.ecios se fijaa·á111 teniendo en cuenta el de adquisición y los gastoa efectuados para panel' los materiales en estado de a¡provec:h-amiento, hacien­do una liquidación por cada partida y clase rle cha.tarra.

At«lfcuJo 9.0 En caso de compra, d'ijado el 1pt'e<Cic ry servido que sea el pedid1:l,

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la Delegación nota del ilTlJPOl•te y del vendedor al Estabkcimier1to fabril,

para qu::; éste abone su valor d,rectamente a aquc§l. En caso de requisa, se le fijm:á precio como si .fwera de compra, y los valores

ccn-mpondttentes se1·án a cargo d2l rreceptor de la chatarra. cuando ésta sea obtenWa por importación, se procederé, análogamente a lo dis­

puesto para el caso de cmn,pra, satisfaiCiéndose al Estado el valor de las cliv1sas o

de las compensaciones. La chatana que se obtenga por riecursos extraordi11arios, si n ha costado nada,

o menos del ivalo1· corriente, se vaJoriz~rá a ésW, ingresando los receptores en Ha­cíencla teda la cantüdad o la di.ferencia de valores, i::egún los casos,

Bm,gos, 28 de agosto de 1937.-Segundo Año 'fr,iUll'lfa1.-El General secretario,

G:ormán Gil Yuste,

ORDEN

Pensiones

Con objeto de evitar gastos y perjuíüos que ;.l servtc"o se irrogan por el tras­iado de testigo.,, espedalJfrenie cuando :pertenecen a Armas o Cuet·pos Armados y lo.s cLLcuhaeles pant que t'&to.s cu1curran en día y l10ra decenn¡naria ante la Auto­rictad l\/ítiJiltar para el levantamtento del acta que í.J.eteimina el párrafo l.º d.el ar­t.culo 6.° del DcClc~o m1me10 S2 \B. O. del E. núm. 51! procede, i1ara ;os casos en (JUé los cesL1go& IS·e hallu. <.UEanei:. d2 la P~aza 011 que tengan que ctec~uar s:u com­pareue11cia, sw,tituya ésta por una declaración jurada. suscr.ta poi: los m1'>mo,s con el visto bueno de sus Jei'¡es o con el de la Autoridad MültaJ.' de su residencia, si 1ue1en pa:satws, y 1·eu11cdfü:i la& tres por el Gobfü·na·c\él1' o Cqmanclante Mlll~ar de la i;L'Vincia o pU•tto de de J:a, pensona mieresa,da, fonnular el certificado que e·llas se d<:Kttt2.CG, !Jhl'a que surta lo:; €Jfect.os c,ue seflala el citado artículo.

Burgos, 2~ de agosto de 1937.-Segunclo Alio Triunfal.-E1 G.:;n€rii;} Secretario, German Gil Yiiste.

ORDEN

Pensiones

:Se recuerda el más e:;i:a.cto cumplimiento de lo<. Ordenes de esta Secretaria de Guerra, de ±Echas 8 r!.e ,febrero (1) y 29 de mat':W t.ltimo {BB. OO. números 114 y l6J J, ref6r<eüte a qu'e las in.stanc as que se promueven en súplica de pensión se cur­,.en con los dc.cuHL:ntos que respectivamente se ¡n·ev1e11en en ct1clus disposiciones, por sfü' frecuentes les ·cas:J.s en que solo~ se remLte la ex¡presada iinstar..c·ia, obiigando a tráJmites rlllat01,ios, que s.e1ía:n innecesarios si vlniesen documentadas como está aíspue.;,to.

Burgos, 20 cte agosto de 1937.-Segundo Afio Trdun:fal,-El General Secretario, Germán Gil Yuste.

(1) Don eJ fin de que pueda efectuarse rá>pid8mente por esta Secretaría de Guena el reconactimiento tiel dere;füo a las pen:;iones establecidas en los mrticul.o;; segunde Y tercero "121 Decreto número 92, de 2 de aic embre de 193i> (" Bole~in Ofi­cial del Estado", número 51), se recuerda que, Ion e:&pedientes incoados en &olicitu{i >Cle .a·quéllas, se integrarán con los dacume~11tos, .sig1LtH.:ntes:

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1, ~PenJfón ~eftalada en el artículo segundo.

1.º r:rnstancia de la persona que por su pa1·e·t1te.sco con e1 causante l;endría de· recho a ¡pensión ordinaria .. .ctel representante leg<tl de aquélla o del a:pod~rado de

una o del otJ.10. 2.º iCert:lll'licada que con a·eferencia al acta pr<;venitd.a en el a1·tkulo sexto del

Decreto antes citado ex:pedi:i:á el Gob.:;rn.ador o Comandante Milit-a:i: de la Plaza o el Jefe de Ei>tado Mayor .del Depar.tam00:to MariGimo de J:a 1'00i:dencia del solicitan­te, o en su defecto, del lu¡¡;ar más ¡próximo a ella, haiciendo constair, además del nombre, apellidos, em¡pleo, AtiIDa 0 Ouerpo de¡ catIBs.nte, las nottc'.as iiUe eX!B\iier:e:n ace;rca de sa mu-er.i;e, motivos de la misma, lugar del !heciho, circum:.tancias que le :rodell!ron y servicio que pustarn el fallecido.

3.º Certlficaición o ceirtifica·oi-ones acredita,t,va.s del parentesc'> del solicitan+,e con el causante, expedidas por el Regisllro civil c-0a·respondiente. Si éste se haUaire en tenirorio no ocu¡pado, s'e .su:¡:ilirá anquéllas por un a.cea levantada. ante el GoiJeX"­na;dor o Coma;nda::.te M.líta:r de la Plaza o Jefe del Est11ido I\lfa.yor del :Oepanamen­t·:i de la rooi.dencia de! solicitanw, o en SiU de.l0Cto, :ante el Juez murncipal del mii;mo lugar cil'ado, .. m cuy.a. acta á.e'C·áal'Jel'.l dc¡s f;¿¡:;t..i.go.> solventes qua conocían al causante y qu.9 l6B 'l':cr~,ta el par·"'ntes00 qu.e le unía al :;,111cüante.

:El P<'f·í de eSLJ.. i1.;.11.óL, de n0 inc:cu.sc en L>. iJ""!;ancia ;;,,trro punto, S...'l efectua­rá pe~· la D~'.eg.ac ón d& H¡,¡cíeüc;.a e.e 'ª r"""idemiia üd solicitante.

l!i1 el a1 fí,;uk) fercao, apadados a) ~ b).

Lº I,a im;t.f;.nJi .. , y lu.~ .. x~~th1N\.CÍO'D;E'S ::tcred1tat,iva.& del parentesco del so:licitan· ts cttn -&: iea..!Ss .. n.10 en los (:§·xnlir::os ex¡Jr:C.Saclo~ ~p&.1a el csr::;;o anterior~ debiendo ina­lh.ezi;Mse en J.;¡, !J1: :,s:Il'.-i.a, sl el causB.úVc e,,:nw e{re eh s~tuación de i·etiT.a<lO, la Pa­!F\t.JUX .. ;¡, :'k; J:i;.,ciei:.J¡i. ;.1v1· ~a que pa'Cit;1a éste ::;u& 11rcb<:1·es pasivos.

2." 08:·;.idc.»:i«.J :ex_vr,dno QJOl' ·el Go.he-rrnaüo1· o 00111a11dante Militar de la paza o pJr e1 Jiof;; de Rstaclo J'via¡yc;r dBl Depar'c.fünento Iv~<"rítimo, haciendo constr;;r que en e1 C.tUSí.Ult<l de l~, pe::1'iit:m que se pide, ccncuu.m las c~rcunstanolas es:peci.fl-crtda...'l ·en el respecl,ivo ,a;p;,,¡,,ado a) o b), libr·ándotie dishcs certí.fica<los en virtUd de los dat.:J.s oiio!ales que ~xl.sc.:iü ::;n la de¡pe~111encia co:aespondiente, y, en caso de no ha­berlos, leva.nt.n,11fü:.se p1.,.:wi.amt>a1te a.n:~e las mencíon.ii.i&s An.ttc.aidades un acta análogD. R 1a ;pr-0ven'...da en eil [)áJ:raio prinier·o del a;,it!cuo 6, 0 de Decreto número 112.

III.-Pen.sióü señalada er1 el artículo tecceto, apartado e).

L" [,a lnstanci:a y Jris Ccl."tifi~aciones aicreditativas de parentesco del Nt'!litaJ.1• te con el c~,ucante, en los. tér:;1in.os in'\icados para los dos ca.sos unt~~ior¡es,

2." C!'ll t:".:icación :b defunclón del causante: y 3:° Certif!ca.d '.) e}:pedido ,p: .. :c· e¡ Gobcrna·dor .) Comacr1da11te Milita'l:' de la Plaza

o ))'J::' <oJ J¡;fe de l'l:ztado M:.:;rJr De~mdamento MaTítimo del lugar de füUecim~en­to del C\avsant.e, l:éc·Ci·omlo conifrr q,ne é"te se hallaba a;d!herido al Alzamiento Na­cional y sus fa.~nü.a.res psuiientes Ce la J11strucciói1 o n~solución de1 expediente res­;pectíc;c.

Ta.nbo las instanciiw como !os e<:<rt.ífiüfl•dos expresado& para. -cada eX'pedümte, de­'beran esta1' reintegrados €11 ¡a f..,rr"'ª 1i.spuesta po1· fa Ley clel Timbre, debiendo re-t::f'-fi.armi -en In 1rn;tan;;ia, o 3.1 mtw;soen ella, la cédul~ perrsonai del so'.1ic1tante.

Los so'.l3cit:mt.es deberán tener p;resemz que, en v1rtrud de lo preceptuado en el

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Rrtfcufo 4.ª diel Decreto número !12, lais :LI:tstancifl.~ deberfun e1e;v;aQ's'! a i"3t:>, Secre.ta.; ria de Guerra poir conducto de las Dlvisione;i o D'<!p&...m,mentmi Marítimog rn$u­tivoo, absteniéndOS(') de ef.ectuarlo dilrectamente los inter~ad"JS, pue.<J por no acmn­pañar, frecuentemente, cuando a.si lo hacen, loa c'.ocumentos nec~rios para la OOí\l­cesión, tienen que ser devueltas con dioho :ftln.

Por 1~ Gobiernos Ci Coananda·nc:as Militares o Deparitamento,<i Maritl!mo;s, sf! cuida~·á, antes de dar curso 9. las instan'cias que &? eleven en solíéitud de pensión, de que a.pareooim unidos a ellas todos lo;s d<:icumentoo qu~, en jusi:i!fdcación del dew recho de[ so'lidtante, E·e deta.Uan anteriol'ment0 para ca·da caso.

;Burgos, 8 de febr·ero de 1937,-iEl GenerBtl Jete, Germán Gil Yttste,

ORDEN

Pensiones

Vista la, conMtlta fm"1nu2arla por el Excnio. !I:lt. Gcnen1.l del E.iorido d"ll ~nélr~,

res;peeto a la posible irHiom¡patlbllidád entre el l)étc!bo del Sub~dio pro<t<mbf'tt!en~ t~, creado por Decreto número 174 <B. O. núm. 83), y la pe1wtón que pueda co .. :rresponder a. los fti.milia1·es de los faUooidos en acción de guer:r.a o de sus resultas, de conformidad con lo i.nfú:nnado por la I11tendenda ~neral e Intervenciión, se di&> Pº'l:le que al faHecer el ca'\U'ante cesa.ná el ll!Uxilio, Jlor lo que al mismo sf'l refl-=i·e. re,.., clamándose por lo¡:; Cuerpos los !haberes .que venía perieibiendo, conforme al artfo,;Jo 5.0 del Decreto númei· 92 (B. O. del E. oomero 51), los que se pet.f)ibirá-n 'P<'l' l.a..!: personas que tuviesen der€oho !hasta qUie por esta Secretaría de Guerra se fije la pen.si611 que les correspon<lai.

:Burgos, 28 de sepmenibre de 193'7,--Segundo .Ai!'io Triunfal.~El G<Jneral Seer$, ibQ..no, Germán G-il Yutte.

ORDEN

Retiros

Como ampliación a Ja Orden d.e esta S<';er.etrir:la.. da feehtl, 11 óe junio últhn.o (B, O. núm. 231H, ls Genera.es, Jefes, Ofi'ciale,s S·i!x1:1:kia'l!es y Clttl!a;i de Tropa a q"l"!' dicha 01'den se 1-ect'iere, :figuraceán como pr!e;sent.e,s en r·eV'IBta en l~ Cu<:itf:lOS, E.sifuir

blecimientos, De.pendencias y Milicias, en donde l'lt·t'7!t!rcban DUll sE:rlicios, a nart:w del me:s siguiente a la fecha ele su fallecimiento, 11. .IC\'I e.fe-etoB el artkulo 5.Q {~~1 ner­creto núm. 92 de fecha 2 de diciembre de 1936 (B. O. núm, 51), y l'Jl1 e! e'.'lso de 1!JU.l'J

aufra aJgún retraso la Orden de iml'.ingi'>eso y Mt<;n.~c, con':1muw.rán hs De.~ttl!.c;i·'.:l~

de Hacf.enda efectuando la reclamaeión y abono e~ los J:rabere.!l, hal'lt11. fJt:!e pu~llt;~

da en el B. O, del E., y en vista de los eil5ectos 2'ómir1i.~t.~aitivo'l' q:.11' .se 1'íe1la0ie¡1, oo haga por los Cueirpos o Pagadur~as, previos lo,;; datos q11·1l le;s f'acilltuá...-i 1015 rrab'!f'.~·

tado.<; respectivos, las opot•tunas deducciones y rectlfíe!leiones, reinte~.artelo a. 111, E!:!!r cienda las cantlidades que hubiera.n percibido de MM; lOl;l he1«ed~s del eau,.,ante.

Burgos, 20 de agosto de 1937.-&:gundo Año Tri1l!lfe.l.~E1 General Secxeta.l'.io, Germán Gil Ymte,

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ORDEN

junta provisional de Pensiones a Huér:fanos Milítares

Por cada una de las antiguas &~ociaüiones de Arrmas o cuei·pos, se crea un Pa­tronato de Huérfanos, de la Junta pTovtsicnal de Pensiones a Huérfa­nos MfütartS, el cual funcionM'á como Junta De1"gada de ésta, teniendo a su cargo

los cometidos s1guientes: 1) Pv00olución de in.stancias promovidas por 1-11s asociados. 2) Designación de sus delegados. 3) Recaudación de cuotas. 4) Distribución de ¡pensiones. 5) Organización y administración del res:pectJvo Colegio \le huérfanos. La Junta de Pens''ones a Huérfanos MHitares cesolve1'á los caros du-

dosos que ae presenten en la tramitación y despacho de las instancfa.s, unificando el criterio de los dd:fer.entes PatTonatos y íflscallzand:> su admlnhtradóil.

Los Patron!l!tOS de Hué!lfanos que s:e c:ooan son loil que se índiwn a continua.­ción, los cuales residirán en las plazas que se expresan y estará.u cv11«tituídos :por loo miembros que se relaci-0nan, (A continuación se iJ'.!f,1e.rtan los nolmbres de los desig­

nados. Burgos, 9 de agosto de 1937 . .......Se,,oUndo Afio 'I'riulllfa1.--iEI Gefü3r'.al Sccretarto,

Germán Gil Yuste.

ORDEN

Campos de concentración

iPa.ra atender a los gai:;tos de laiv!lido de ro¡pas, >aseo ·personal, entretenimiento de ce.mpe,mentoo y locales, a.lumbrado, úti1€\S de J'impit"•Za y demás generaes de loo Qalmpoi:; de concentración: de !Prisioneros, oo co.ne.ede una asignación mensual de 40.000 ¡pesetas, con ca:rjgo al caJpítu'.lo 3.0 , artículo 1.0 , gTupo 1.0 , coneepto 2.0

, "Ga.s­tos eventuaaes", de la Se::ción 4.", del presupuesto. Dicha cantidad fijada, como tope a cálculo, y suJefa, a reV>ísión si la prácMe·a de1 servicio lo requ1ere, será librada men­l!l'OOlmente por la Inrtendencia del 6.° Cue~'Pº de Ejército, mediante rpedido de canU­d.a.des a, librar, que formUle la Inspección del servicio, a 1:ombre del Comandante de I:nte'lldencia afecto a d'lcha Inspección en concepto de "Paigos a jrustifiC'wr".

Burgos, 3 de agosto de 1937.-Segundo Afio Triunifal.-El General Secretario, Germán Gil Ymte.

ORDEN

Reclamación de fiaberes a prisioneros ~ evadidos

PMa unificar todo lo referente a la rec1am1adón de haberes ele los pr.lsiqneTos o evadfd(MS d€il campo rojo, que se encuentren en los Oampoo de Co1J!'..,e>ntraci6n o tfOl'JMeri. !Parbe de los Baitallones de Trabajadores, se dispone lo que sig¡ue:

Par '!!lllida Campo clf' Con..-:entraeión o Batalló!l cJ,e Tifabajadores, se formulará en ll'Jirnero de l'nies. Docume.nto de reclamación. que constará de lo siguiente:

1.0 181!1.lance de Guerra, análogo al del extracto de revwta. Pa;ritil'!i de lo cm'l·iM· !p•ll'llilllllte a,l mes ~nt,e:t:ior: alta¡¡, suman, bajas y tuerza que pasa f11, !!'"vista, A col\~

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tinuación, irá un ce1•ti;ficado de r¡;;vísta aiutorizado par el Comisario des!gando pa:ra pasarla al Batallón o Campo de Cc\ncentración que formule el DQc<1illl~:mto.

2.0 Rela,cíón de l:;i.s altas ocurridas en el mes a.nterior, co1t1 loo siguientes da.tois: nombres, día de alta, número de días devenga.dos; total, pesetas, céntrlmos.

3.0 Relación de las bajas ocunidas duriante €1 me.s anterior, en 1a qUe se cd,11-.si·gna·rá: nombres, fecha, de la bwja, número de días que se dedi1wen; •total, .;;~·~v··~,

céntimos. 4.0 Ajuste de haberes: que eX[l}resará lo Q.Ue cHrrespondió a la fut,rza t1ue revi&­

tó e1 primero del mes anterior, deduciendo luego el importe de las baJas y aumen­tando e1 de las altas ocurridas en dioho mes y total de lo qu;e con'llsponde nercibir en el mes de la fecha.

Este DocumeJJ.to, que .f.oi!'mulará e[ Ofic-ial que designa el Jefe del Oar..1po de Concentración o Bata.Uón de Trabajadores, con el '·v::sto bueno" de· este Jefe, de­berá, .cnvia;rse, en número de cín:co ejemplares, ant'ls del día 5 de cRda mes, al Ln­ter·ventor civil de Guerrn die :re'Vistas de la Unidad, a ifin de que una vez examina­dos, firme er intervine en cada uno de dichos Documentos y les dé f'J curso 1'cgla~ mentarlo.

IEl >Documento oriiginal, que deberá estM" reintegrado con los timbres COl'J'espon~

dientes, será remitido por el Int~il'ventocr: cml citado, antes del día 10, a la Inte11®n"' cía del Cuerpo de Ejército a·e"¡pectivo, a fin de que sin pérdida de tiempo el eorr,eS¡pondien.t·e libramdento a nombre del Olficíal que iredacM el Documento d:e l'e­

clamación. Fn las irelaciones y ajTuSte esta:ma:iará su con;f.o~·midad o repa.ros el Oo­m:isario de Guerra.

La reclamación por este procedimiento se lleva11á a efecto dE!l.."'<ie el 1. • del mes próximo; dicho mes, y el primem de cada. ejercicio, el balance se pondrá a cont.i-111ua.cáón de la lista de revista, nomima1 y completa, idéntica a la de los extractoo.

Burgos, 25 de agosto de 1007-Segundd Afio Ti·lurJlfal.-im! Genera¡ secreta,rro, Germán (]il Yuste.