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Estimados Sres: En relación al contrato de Medicina del Trabajo suscrito con Vds, les adjuntamos el documento de protocolización por puesto de trabajo en base a los riesgos detectados en la Evaluación de Riesgos de su empresa. En base a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación de los trabajadores, rogamos hagan llegar este documento a los mismos o a sus representantes. Quedamos a su disposición para cualquier consulta que deseen realizar. Atentamente Fecha: 22/09/2016

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Estimados Sres:

En relación al contrato de Medicina del Trabajo suscrito con Vds, les adjuntamos el documento de protocolización por puesto de trabajo en base a los riesgos detectados en la Evaluación de Riesgos de su empresa.

En base a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sobre información, consulta y participación de los trabajadores, rogamos hagan llegar este documento a los mismos o a sus representantes.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que deseen realizar.

Atentamente

Fecha: 22/09/2016

Fdo: MARIA ANGELS CASTELLARNAU FORT

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EMPRESA: INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L.CENTRO: CONTRATO: 08/09/00022/2002

INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L.

Última revisión de la Protocolización efectuada a partir de los informes facilitados por PREMAP SEGURIDAD Y SALUD.

FECHA REVISIÓN: 17/10/2017

Puesto Riesgos relevantes para V. de la Salud

Legislación aplicable Protocolo Analítica y / o

Consult.Externas

Obligatoriedad del R.

Médico y Periodicidad

APTO (1)

Embarazadas /

Lactantes

NO APTO Menores

INFORMATICOTareas que realizan:-Programación de aplicaciones-Desarrollo de aplicaciones-Administración de sistemas

Usuarios de pantallas de visualización.Pueden desplazarse a otros centros

Fatiga fisdica, mental y visual. Usuarios de pantallas de visualización.Estrés laboralFatiga mental

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. -R.D 488/97 PVD

PVD B4 No Obligatorio

Periodicidad : cada 4 años, en > de 40 años, cada 2 años

APTO

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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EMPRESA: INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L.CENTRO: CONTRATO: 08/09/00022/2002DIRECCION/RECEPCIÓN

- Atención telefónica y personal de clientes, realizando la citación de los mismos.- Confirmación de visitas , archivo de fichas de los clientes del día anterior y preparación de fichas a realizar en el día.- Tareas administrativas: facturación, control de personal,etc

Caídas a distinto nivel Utilización de escaleras manuales Fatiga visual, Fatiga física y Fatiga mental uso de pantallas de visualizaciónEstrés sociolaboral Atención al paciente

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. -R.D 488/97 PVD- R.D. 487/1997 MMC

PVD B4 No Obligatorio

Periodicidad : cada 4 años, en > de 40 años, cada 2 años

APTO (Excepto en el uso

de escaleras manuales)

ASESOR COMERCIAL

- tareas comerciales visita a clientes con coche propio y tareas administrativas utilizando para ello el ordenador

Caídas a distinto nivel Utilización de escaleras manuales Fatiga visual, Fatiga física y Fatiga mental uso de pantallas de visualizaciónEstrés laboral ToAccidente de tráfico en misión

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. -R.D 488/97 PVD- R.D. 487/1997 MMC-RD 818/2009 Reglamento general de conductores

PVDConductores

B7 No Obligatorio

Periodicidad : ANUAL

Limitaciones según D 26/07/57

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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EMPRESA: INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L.CENTRO: CONTRATO: 08/09/00022/2002RECEPCIÓN

- Atención telefónica y personal de clientes, realizando la citación de los mismos.- Confirmación de visitas , archivo de fichas de los clientes del día anterior y preparación de fichas a realizar en el día.- Tareas administrativas: facturación, control de personal,etc

Caídas a distinto nivel Utilización de escaleras manuales Fatiga visual, Fatiga física y Fatiga mental uso de pantallas de visualizaciónEstrés sociolaboral Atención al paciente

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. -R.D 488/97 PVD- R.D. 487/1997 MMC

PVD B4 No Obligatorio

Periodicidad : cada 4 años, en > de 40 años, cada 2 años

APTO (Excepto en el uso

de escaleras manuales)

ADMINISTRACIONTareas administrativas (contabilidad, compras, recursos humanos,etc)

Caídas a distinto nivel Uso de escaleras manuales Fatiga visual, Fatiga física y Fatiga mental uso de pantallas de visualización

R.D 488/97 PVD

PVD B4 No Obligatorio

Periodicidad : cada 4 años, en > de 40 años, cada 2 años

APTO (Excepto en el uso

de escaleras manuales)

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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EMPRESA: INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L.CENTRO: CONTRATO: 08/09/00022/2002

HIGIENISTA BUCO-DENTAL AUXILIAR HIGIENISTA- Preparación del gabinete

con todo el instrumental y material necesario.- Ayudar al doctor mediante el suministro del material necesario.- Asistencia al paciente.- Realización del revelado de las radiografias. - Limpieza del material del laboratorio, introducc del material sucio en los líquidos desinfectantes del equipo de ultrasonidos, cepillado, aclarado embolsado para su esterilización al vacío en el autoclave a 134ºC.Los higienistas buco-dentales son los únicos que pueden realizar tareas de limpiezas bucal y tratamientos de encías, siempre supervisados por el doctor. Los auxiliares higienistas

pueden ayudar a la higienista buco dental en la aplicación de técnicas odontológicas.

-Caídas a distinto nivel Uso de escaleras manuales- Exposición a Agentes Químicos por Vía Inhalatoria y Dérmica y sensibilizantes durante las tareas de revelado y fijado de radiográfias y desinfección. Exposición vía inhalatoria a: alcohol isopropílico, Acido Acético, Acido sulfúrico, Hidróxido potásico, Hidroquinona (sensibilizante),etc. Exposición vía inhalatoria y dérmica a mercurio durante la utilización de amalgama. Los tiempos de exposición son cortos y las tareas no se realizan de forma continuada.- Exposición a Agentes Biológicos de los grupos 2 y 3, fluidos biológicos durante las tareas de limpieza de instrumental sucio y aplicación de técnicas odontológicas en las que pueden entrar en contacto con sangre y saliva.- Sobreesfuerzos por MMC (Manipulación de pequeña paquetería y reposición del almacén)- Fatiga mental Atención al público- Sobreesfuerzo por exposición a posturas de trabajo inadecuadas o forzadas - Exposición a Agentes Físicos (Radiaciones No Ionizantes: Radiación Óptica - Ultravioleta) Equipo de polimerización. - Exposición a Radiaciones Ionizantes(categoria B) . No todos los trabajadores del puesto realizan Rayos X , sólo los formados y autorizados por la empresa. - Movimientos Repetitivos (To)

-Ley 31/1995 PRL.

-RD 664/97 Agentes biológicos.

--RD 1439/2010Radiaciones ionizantes

-R.D. 374/2001 agentes químicos

- R.D. 487/1997 MMC

- R.D. 486/2010 radiaciones ópticas artificiales

-Asma-BiológicosSanitarios (*)-Cargas-Dermatosis- Movimientos Repetitivos -Posturas Forzadas-Radiaciones no ionizantes-Radiaciones ionizantes (sólo en personal autorizado)

PERFIL ANALITICO:

B7 +Marcadores VHB, VHC y HIV en el primer RM y cada 2 años: Marcadores VHC y HIV (*)

Ofertar la vacunación frente al VHB a quien proceda.

HIGIENISTA BUCO-DENTAL: OBLIGATORIO

Periodicidad: BIENAL

AUXILIAR HIGIENISTA:No Obligatorio

Periodicidad: BIENAL

Limitaciones según D 26/07/57

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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ODONTOLOGOTareas:

- Asistencia al paciente- Empastes- Endodoncias abarca desde la protección pulpar hasta la extirpación del nervio.- Extracciones siempre y cuando no se requiera de cirujía. Sólo practican cirujía en el caso de urgencias.- Protesis fijas y removibles- Perodoncia diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los tejidos que dan soporte al periodonto (encía, cemento dentario,etc.)- Realización de radiografías y revelado de las mismas.

- Contacto con productos químicos. Revelado de radiografías.( Utilización de productos farmaceúticos y puntualmente productos de fijación y revelado de las radiografías.)Exposición a Agentes Químicos por Vía Inhalatoria y Dérmica productos de revelado y amalgama., podría haber exposición vía inhalatoria a : Acido Acetico, Acido Sulfúrico, Hidróxido potásico, hidroquinona. vía inhalatoria y dérmica a amalgama que contiene mercurio. Los tiempos de exposición son cortos y las tareas no se realizan de forma continuada- Exposición a Radiaciones Ionizantes. (categoria B) . Operadores de rayos X. No todos los trabajadores del puesto realizan Rayos X , sólo los formados y autorizados por la empresa.-Exposición a Agentes Biológicos de los grupos 2 y 3 según R.D. 664/1997, por diferentes vías (Sin Intención Deliberada de Manipularlos) Tareas en contacto con fluidos biológicos-Sobreesfuerzo por exposición a posturas de trabajo inadecuadas o forzadas Tareas de odontología- Estrés sociolaboral Atención a pacientes-Movimientos Repetitivos (To)

-Ley 31/1995 PRL. -RD 664/97 Agentes biológicos.--RD 1439/2010Radiaciones ionizantes

-R.D. 374/2001 agentes químicos-R.D 487/97MMC

Asma

Biológicos sanitarios

Dermatosis

Movimientos Repetitivos

Posturas Forzadas

Radiaciones ionizantes (sólo en personal autorizado).

B7 +Marcadores VHB, VHC y HIV en el primer RM y cada 2 años: Marcadores VHC y HIV (*)

Ofertar la vacunación frente al VHB a quien proceda.

OBLIGATORIO

Periodicidad: BIENAL

Limitaciónes según D 26/07/57

CALL CENTERRecepción de llamadas telefónicas de los clientes e introducir datos en elordenador.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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DELEGADO

Coordinar las clínicas de zona y gestión del personal.

Visita los distintos centros.

PVDConducción

Si existen restricciones en la aptitud del trabajador o circunstancia intercurrente la periodicidad del examen de salud podrá ser modificada por el Servicio Médico.

En menores de edad se dará aptitud según el Decreto de 26 de julio de 1957 (ver anexo 2).

(*) Protocolo de agentes biológicos Periodicidad del protocolo de agentes biológicos: Cada 2 años.Se realizaran los siguientes estudios serológicos (con consentimiento informado):

En el reconocimiento inicial/primer RM: - Se realizará serología frente a VIH, VHC, VHB (AntiHbs, AntiHbc, Ag Hbs) para conocer situación inmunológica y valorar inmunización. - Recomendar Vacunación frente al VHB si procede. (Si anticuerpos inexistentes o insuficientes).

En el reconocimiento periódico:- Cada 2 años se realizará serología frente VHC y HIV - Marcadores de la Hepatitis B (VHB): sólo se repetirán si no son indicativos de inmunidad en reconocimientos anteriores. - Recomendar Vacunación frente al VHB si procede (Si anticuerpos inexistentes o insuficientes).- Solicitar HB2 (AC anti-HBs) en post-vacunación frente virus hepatitis B, sólo una vez y tras pauta de vacunación completa de 3 dosis

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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En caso de contratar a trabajadores especialmente sensibles conocidos: menores, minusvalías reconocidas o embarazadas se solicitará examen médico de incorporación al puesto de trabajo haciendo constar esta circunstancia en la solicitud remitida a la unidad de Medicina del Trabajo.

En caso de trabajadoras en estado de gestación y / o lactancia deberán comunicarlo al Servicio médico de Vigilancia de la Salud. Es importante informar a las trabajadoras de la necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo. Cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, la empresa deberá solicitar examen médico, especificando la circunstancia por riesgo en embarazo, a la unidad de Vigilancia de la Salud del SP (modelo de solicitud en ANEXO 6 A del PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN MEDICINA DEL TRABAJO Y ASESORAMIENTO SOBRE EL PLAN DE PREVENCION). En los supuestos que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, y dicho puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá acogerse a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

La definición de los puestos exentos de riesgos para la embarazada tiene por objeto el cumplimiento del artículo 26 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, sobre protección a la maternidad, desarrollado por el RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Las limitaciones en Embarazo y Lactancia se basaran en la reglamentación específica en vigor, modificaciones a la Ley 31/95 y al RD 39/1997, incluidas en la Ley 39/1999 y en el RD 298/2009 y en las Orientaciones para la valoración del Riesgo Laboral y la IT durante el embarazo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y las Orientaciones para la valoración del Riesgo Laboral durante la lactancia natural de la Asociación Española de Pediatría (EAP) para la protección de la mujer embarazada o lactante, respectivamente. (Ver anexo 1)

Ponemos a su disposición los Servicios de PREMAP Seguridad y Salud, para cuantas consultas o aclaraciones consideren oportunas.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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Fdo: M. Àngels Castellarnau Fort Fdo responsable empresa:Nº col.: 08/26558/07

ANEXOS

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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ANEXO 1: INFORMACION SOBRE RIESGO en el EMBARAZO

Anexo I del Real Decreto 39/1997

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992a, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995b, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993c, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988d, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEEe y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

Actividades en inmersión bajo el agua.

Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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a Derogado por Real Decreto 783/2001 de 6.7. (Mº. Presidencia, BOE de 26.7.2001). Aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y posteriores actualizaciones.

b y posteriores modificaciones.

c derogado por Real Decreto 255/2003 de 28.2. (Mº. Presidencia, BOE de 4.3.2003, y rect.de 5.3.2004). Aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y posteriores modificaciones.

d derogado por: Real Decreto 1254/1999 de 16.7. (Mº. Presidencia, BOE de 20.7., y rect. de 4.11.1999).

e REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE nº 124 de 24/05/1997

Tabla 1. Listado no exhaustivo de exposiciones que pueden suponer un riesgo para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia

Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

X E-L AGENTES QUÍMICOS

En general requieren la actuación de un SPA

Cambio del proceso, sustitución del agente

químico.

Portal de Riesgo Químico del INSHT: http://www.insht.es/

Guía Técnica RD374/2001: http://www.insht.es/InshtWeb/

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• Minimizar la exposición extremando las medidas preventivas.

• Restricción de la tarea con presencia del

agente (ya sea por exposición directa o por

vecindad)

Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_AQ.pdf

Guía Técnica 665/1997: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/

Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Agentes_cancerigenos.pdf

X

Dependerá

del agente

en cuestión

Tareas que impliquen la exposición a sustancias

etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R60,

R61, R62, R63, R64, R68 y R33 o H351, H350, H340,H350i, H360f, H360d, H361f, H361d, H362, H341y H373.

En este grupo están incluidos agentes mencionados

específicamente en la legislación tales como:

• Mercurio y derivados.

• Plomo y derivados.

• Medicamentos antimitóticos.

• Monóxido de carbono.

• Benceno.

• Cloruro de vinilo monómero.

• Polvo de maderas duras.

• Hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes

en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.

Separación del puesto de trabajo si no es posible

evitar la exposición.

Para evitar la exposición se aplica la siguiente

jerarquía de control (listado no exhaustivo):

• Sustitución del agente o del proceso.

• Automatización del trabajo.

• Modificación, cerramiento o separación del

proceso.

• Extracción localizada, ventilación.

• Buen mantenimiento preventivo y limpieza

de las instalaciones / máquinas.

• Cabinas para los trabajadores.

Fuentes de datos disponibles (ver Apéndice 2):

• Fichas de datos de seguridad (FDS) del agente.

• Límites de exposición profesional (LEP) en España (edición

actual)

• ESIS (http://esis.jrc.ec.europa.eu/)

• RISKQUIM (http://riskquim.insht.es:86/riskquim/clp/)

X Tareas que impliquen la exposición a sustancias

no comprendidas en el apartado anterior pero de

las que se dispone de evidencia científica o se sospecha de

A las bases de datos anteriores se les pueden sumar las siguientes:

• Endocrine disrupters website (http://ec.europa.eu/environment/

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sus posibles efectos negativos sobre la

salud de la mujer embarazada, el feto y embrión o

lactante, como:

• Alteradores endocrinos.

• Neurotóxicos.

• Agentes que debido a su liposolubilidad, pH o

peso molecular se sospecha que pueden excretarse

por la leche materna.

endocrine/index_en.htm)

• TOXNET (http://toxnet.nlm.nih.gov/)

XTareas que impliquen la exposición a agentes químicos

de reconocida penetración cutánea.

Impedir el contacto con la piel con los medios

adecuados.

Anotados como Vía Dérmica en los Límites de Exposición

Profesional españoles.

X

Tareas que comporten la exposición a polvo, humo

o nieblas producidas durante la calcinación y el

afinadoeléctrico de las matas de níquel.

Separación del puesto de trabajo.

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

X Fabricación de auramina Separación del puesto de trabajo.

X Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación Separación del puesto de trabajo.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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de alcohol isopropílico

X Trabajos en minería subterránea. Separación del puesto de trabajo.

E-LAGENTES FÍSICOS

En general requieren de la actuación de un SPA

Minimizar la exposición disminuyendo el

tiempo de exposición, aumentando la distancia

a la fuente de riesgo, extremando y

controlando el cumplimiento de las medidas

preventivas generales.

• Restringir la tarea que comporta el riesgo.

ETareas que impliquen un riesgo de golpes a nivel

del abdomen o de sacudidas.

Evitar el trabajo o desplazamientos frecuentes

en espacios muy concurridos o estrechos.

Evitar el contacto con personas con posible

comportamiento violento o impredecible.

Extremar las medidas de orden y limpieza.

Evitar el contacto con animales de gran envergadura.

X E

Tareas que supongan la exposición a vibraciones

de cuerpo entero incluido el uso de herramientas

portátiles de grandes dimensiones.

Restringir la tarea que comporta el riesgo

Guía Técnica RD 1311/2005:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/Guias-

Tecnicas/Ficheros/Vibraciones.pdf

Información complementaria:

http://vibraciones.insht.es:86/findcuerpo.aspx

E-L Trabajos que se desempeñan en condiciones termohigrométricasde claro disconfort (inferiores a

Limitar el tiempo de exposición.

Proveer de ropa de protección frente al frío

Información complementaria:

Trabajar con calor

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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17ºC o superiores a 27ºC)

adaptada al estado de la trabajadora.

Suministrar líquidos y dosificar la ingesta en

ambientes calurosos.

Suministrar líquidos calientes en ambientes

fríos.

Acceso a zonas de descanso.

(http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/

CATALOGO %20DE%20PUBLICACIONES%20ONLINE/FOLLETOS

/Trabajar%20con%20calor.PDF)

X E Trabajos que puedan suponer riesgo de estrés térmicopor calor o frío Restringir la tarea que comporta el riesgo

NTP 322: Valoración del riesgo de estrés térmico: índice WBGT

NTP 462: Estrés por frío: evaluación de las exposiciones laborales

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

X E Trabajos que supongan un NDE de exposición a

ruido superior a 80 dB(A)

Disminuir el tiempo de exposición.

Utilización de protectores auditivos

Guía Técnica RD 286/2006:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/Guias-

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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Tecnicas/Ficheros/gu%C3%ADa_t%C3%A9cnica_ruido.pdf

INRS doc

Se ha de tener en cuenta que los protectores auditivos no

protegen al feto de la exposición a ruido y que a partir de la

semana 24 de gestación la exposición continuada del mismo

a ruidos con un espectro de frecuencias rico en frecuencias

bajas puede dañar su audición.

X E-LTareas que impliquen la exposición a radiaciones

ionizantes

desempeña en lugares clasificados como zona

controlada o vigilada (trabajadores de categoría

A) o en los que es posible superar la dosis

de 1mSv desde la comunicación hasta el final

del embarazo.

Separación del puesto de trabajo si existe riesgo

de contaminación radiactiva (lactantes)

Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). La protección de las

trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en

el ámbito hospitalario (2003)

Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de

Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección

frente a la exposición a la radiación natural.

X ETareas que impliquen la exposición a radiaciones

no ionizantes

CEM estáticos y ELF: aumentar la distancia a

la fuente.

RF-MO: evitar lugares donde es posible alcanzar

dosis no seguras (SAR>0,08 W/Kg)

Diatermia: mantenerse a 2 m de distancia.

Herramienta informática para la toma de decisiones en la

evaluación del riesgo asociado con la exposición a campos

electromagnéticos en los puestos de trabajo.

http://www.osalan.euskadi.net/contenidos/informacion/formacion_

aula_virtual/es_aul_virt/adjuntos/Campos_electromagneticos/

EMF-tool/evaluacion.html

X E-L AGENTES BIOLÓGICOS • Programa de vacunación.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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En general requieren de la actuación de un SPA

• Equipos de protección personal y estricta higiene

individual.

• Limitar el contacto con material infeccioso o

fluidos biológicos.

• Separación temporal del puesto de trabajo

en tanto no haya transcurrido el periodo de

incubación después del último caso detectado.

X E-LTareas con exposición a agentes biológicos de los

grupos 2 a 4

Separación del puesto de trabajo en el caso de

exposición posible al virus de la rubéola, del

sarampión o al toxoplasma gondii siempre y

cuando la mujer no esté inmunizada (ya sea de

forma natural o por vacunación)

Portal de riesgos biológicos del INSHT:

http://www.insht.es/riesgosbiologicos/

Guía Técnica RD 664/1997:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/Guias-

Tecnicas/Ficheros/agen_bio.pdf

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

REFERENCIA: 005607-17-05372 MT121030

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Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

E-P-L

FACTORES ERGONÓMICOS

Las situaciones que requieran el análisis de la acción

combinada de varios factores o situaciones

complejas requerirán la actuación de un SPA.

Diseño del puesto de trabajo

Organización del tiempo de trabajo

Establecimiento de pausas

Ayudas mecánicas

Portal de trastornos músculo-esqueléticos del INSHT:

http://www.insht.es/portal/site/MusculoEsqueleticos

INSHT. Manual para la evaluación y prevención de riesgos

ergonómicos y psicosociales en PYME.

E-P-LTareas que impliquen la manipulación manual de

cargas

Evitar el manejo de más de 5 kg de forma reiterada

o de más de 10 kg de forma intermitente durante los seis primeros meses de embarazo.

Evitar el manejo manual de cargas a partir del

séptimo mes de embarazo.

Evitar aquellas manipulaciones que supongan

un riesgo de golpes a nivel del abdomen.

Proporcionar ayudas mecánicas adecuadas.

Establecer pausas para evitar la fatiga.

En el post-parto ir aumentando gradualmente el peso a levantar durante los seis meses posteriores al parto.

Guía Técnica RD 487/1997:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/Guias-

Tecnicas/Ficheros/cargas.pdf

ETareas que impliquen movimientos o manejo de

cargas (incluso ligeras) de forma repetida.

Separación del puesto de trabajo en el caso de

trabajos en cadena o a ritmo impuesto

E-P-L Tareas que requieran accionar palancas o manivelas Diseño de las manivelas / palancas para evitar

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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que supongan un esfuerzo similar al de la elevación

o transporte de cargas.

esfuerzos físicos importantes.

Mantenimiento adecuado de las mismas.

Restringir la tarea en cuestión.

E-P-L Trabajos que requieran esfuerzo físico.Separación del puesto de trabajo si la mujer

evalúa dicho esfuerzo como penoso.

Utilización de la escala de Borg como método de medición

de la evaluación subjetiva de la intensidad del trabajo físico.

http://www.insht.es/MusculoEsqueleticos/Contenidos/Documentos%

20clave/estudios%20e%20informes/Varios/TMEgenero.

pdf

E

Trabajos que supongan la realización de movimientos

o posturas forzadas como estirarse, doblarse,

agacharse o inclinarse hacia delante.

Correcciones en el diseño del puesto de trabajo de las tareas, adaptándolos a los cambios de volumen y en el alcance que sufre la mujer durante el embarazo como, por ejemplo:

• Ajuste de la altura de la superficie de trabajo.

• Cambios en la colocación de los materiales a utilizar.

• Ayudas mecánicas.

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

E

Trabajos que supongan el mantenimiento de una

postura estática sin posibilidad de moverse o hacer

pausas.

Fomentar la alternancia de posturas.

Programar descansos y pausas de recuperación

más frecuentes y más largos.

Proporcionar sillas adecuadas para el trabajo

sentado y posibilidad de apoyarse en trabajos

de pie.

Ajuste ergonómico del puesto de trabajo conforme

evoluciona la situación de embarazo.

Adaptación de los procedimientos de trabajo.

E Trabajos en espacios reducidos.Diseño del puesto de trabajo de forma que la

trabajadora no vea reducida su movilidad.

E Trabajo con pantallas videoterminales

No existe riesgo de radiaciones en el trabajo con videoterminales.

Los riesgos asociados son los relacionados con el espacio de trabajo, las posturas y movimientos y la carga de trabajo.

Guía Técnica RD 488/1997:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/Guias-

Tecnicas/Ficheros/pantallas.pdf

E-P-L FACTORES PSICOSOCIALES

En general requerirán la actuación de un SPA salvo en aquellas situaciones fácilmente controlables por el empresario como el tiempo de trabajo o ciertas

Portal de ergonomía y factores psicosociales del INSHT

http://www.insht.es/

INSHT. Manual para la evaluación y prevención de riesgos

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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condiciones de trabajo.

ergonómicos y psicosociales en PYME.

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/

TextosOnline/Guias/Guias_Ev_Riesgos/Manual_Eval_Riesgos_

Pyme/evaluacionriesgospyme.pdf

Versión corta del Método CoPsoQ-Istas21

http://www.istas.net/copsoq/index.asp?ra_id=72

X E-P-L

Exposición a elevada carga de trabajo combinadacon poca autonomía para organizar las tareas.

Falta de recursos adecuados para realizar el trabajo

y de apoyo social.

Exposición a conductas de acoso y/odiscriminatorias.

Disminuir la carga de trabajo. Permitir mayor

influencia de la mujer sobre la organización de

sus tareas y tiempo de trabajo.

Proporcionar los recursos necesarios (materiales,

humanos, temporales).

Garantizar la no discriminación derivada de su

estado (como, por ejemplo, evitar la asignación

de tareas incompatibles para su estado).

E-P-L Tareas con riesgo de violencia proveniente de terceros.

Limitar las tareas que puedan suponer la exposición

a conductas violentas.

Las evaluaciones de riesgo deben identificar aquellas áreas/

zonas o actividades donde es probable que se produzcan actos

de violencia contra el personal.

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

E-P-L

Trabajo a ritmo intenso o impuesto sin posibilidad

de ajuste por parte de la trabajadora.

Trabajo con plazos ajustados.

Reducir el volumen y/o el ritmo de trabajo.

Dar un mayor control o posibilidad de ajuste a

la trabajadora sobre su ritmo, plazos y pausas.

E-P-L Trabajo a turnos o nocturno.

Proponer el cambio a turno diurno si existen

razones de salud que así lo aconsejen.

En el trabajo nocturno, es recomendable el cambio

de turno en el último trimestre de embarazo.

E-P-L

Jornadas de trabajo de más de 8 horas al día o de

más de 40 horas semanales.

Trabajo más de cinco día seguidos.

Revisar y reorganizar el trabajo de forma que las horas y el volumen de trabajo no superen esos límites.

Adaptar la organización de los descansos semanales.

E-P-L OTROS ELEMENTOS A CONSIDERAR

E Trabajo en solitario.

Posibilitar una comunicación permanente y una supervisión (directa o a distancia)

Revisar y mejorar, si es preciso, la eficacia delas medidas de emergencia.

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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E-L

Tareas que requieran equilibrio, destreza, agilidad,

velocidad en la coordinación de movimientos, alcances.

Estar atentos a los problemas derivados del uso de escaleras de mano, plataformas, trabajo en altura.

Extremar las medidas de orden y limpieza.

Adecuar el puesto de trabajo al aumento de volumen

y cambios en los alcances.

E-L Equipos de protección individual, ropa de trabajoy calzado.

Asegurarse de que los equipos de protección

utilizados son adecuados para la mujer embarazada.

Asegurarse de que la ropa de trabajo es adecuada y confortable para la mujer embarazada.

Vigilar la adecuación del calzado en el caso de

presentarse edemas en las extremidades inferiores.

Los equipos de trabajo y equipos de protección individual

(incluidas las prendas de vestir) no suelen estar diseñados

para ser utilizados por trabajadoras embarazadas pudiendo

ser un elemento de incomodidad o malestar o incluso constituir

un riesgo añadido al restarle movilidad operativa o destreza

o afectando a la coordinación.

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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Requiere la

actuación

de un SPA*

Trabajadoras

a tener

en cuenta**

Exposiciones Medidas preventivas Información adicional

E-P-L Existencia de zonas de descanso y acceso a lavabos

Poner a disposición de la mujer instalaciones de descanso que le permitan sentarse o tumbarse cómodamente.

Facilitar el acceso a los aseos.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos

relativos a la utilización de los lugares de trabajo (RD

486/1997, de 14 de abril. BOE nº 97, de 23 de abril)

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/Guias-

Tecnicas/Ficheros/lugares.pdf

L Facilidades para la lactancia materna.

Permitir descansos para la extracción de la lecheo para amamantar.

Facilitar el acceso a una sala que permita cierta

intimidad y disponga de agua corriente y algún

elemento seguro y limpio para almacenar la leche

materna.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la

alimentación al pecho de forma exclusiva durante los primeros

seis meses de vida y junto con otros alimentos hasta

los dos años de vida o más, según madre e hijo mutuamente

deseen.

NTP 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo

E-P-L Conciliación de la vida laboral con la familiar.

Se puede estudiar la viabilidad de potenciar un

horario flexible en la medida de las posibilidades

de la empresa.

E-P-L Discriminación en el desarrollo de la relación laboral. Se ha de evitar cualquier trato desfavorable a la mujer por su condición de embarazo o maternidad como por ejemplo: no tenerla en cuenta en la programación de actividades de formación o en la selección de candidatos para la promoción interna, al programar

(1) Los puestos marcados en esta columna están exentos de riesgo para trabajadoras embarazadas de acuerdo al art. 26 de la LPRL 31/95. En los NO señalados, la trabajadora debe acudir a reconocimiento médico, previa notificación al Servicio de M. Trabajo del SP de su situación de embarazo

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las reuniones en franjas horarias en las que no está presente, relegándola de sus funciones o asignándole

tareas difíciles de alcanzar en su condición, actitudes

discriminatorias por parte de sus compañeros, etc.

* Salvo que el empresario acredite la competencia debida / exigida. ** E-Embarazadas / P-Puerperio / L-Lactancia

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ANEXO 2 : NORMATIVA DE MENORES

A continuación se da una relación no exhaustiva de trabajos y actividades prohibidos a menores de acuerdo con las distintas normativas de aplicación (Ley 31/95- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Decreto de 26 de julio de 1957, Art. 6 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 94/33/CEE).

Los trabajos o actividades prohibidas a menores son:

- Se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años, edad en la que concluye la escolaridad obligatoria.- Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, se prohibirá el trabajo de los adolescentes entre las diez de la noche y las seis horas de la

mañana o entre las once horas de la noche y las siete horas de la mañana.- Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias.- Se prohibirán los trabajos a menores que superen objetivamente sus capacidades físicas o psicológicas.- Trabajos que impliquen una exposición nociva a agente tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones hereditarias, que tengan efectos nefastos para

el feto durante el embarazo o que tengan cualquier otro tipo de efecto que sea nefasto o crónico para el ser humano, entre ellos: Agentes biológicos del grupo 3 y 4. Sustancias y preparados clasificados como tóxicos, corrosivos y explosivos. Sustancias y preparados clasificados como nocivos. Sustancias y preparados clasificados como irritantes. Sustancias y preparados clasificados como carcinógenos. Plomo y sus derivados, en la medida que el organismo humano pueda absorberlos. Amianto. Cloruro de vinilo.

- Trabajos que impliquen una exposición nociva a radiaciones, como son las radiaciones ionizantes. - Trabajos que pongan en peligro su salud por exponerles a frío, ruidos (90 dBa o 140 dB nivel de pico) o causa vibraciones.- Trabajos que presenten riesgos de accidentes de los que se pueda suponer que los jóvenes, por su falta de conciencia respecto de la seguridad o por su

falta de experiencia o de formación, no puedan identificarlos o prevenirlos.- Trabajos de fabricación y manipulación de instrumentos, artefactos u objetos diversos que tengan explosivos.- Trabajos con técnica minera.- Trabajos bajo el agua.- Trabajos en espacios confinados.- Trabajos en brigadas protección y lucha contra incendios.- Trabajos con uso de armas de fuego.- Trabajos en los recintos de animales feroces o venenosos.- Sacrificio industrial de animales.- Trabajos en ambientes “pulvígenos”.- Manipulación de aparatos de producción almacenamiento o utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos.- Trabajos con cubas, depósitos, cisternas, damajuanas o bombonas que contengan agente químicos.- Trabajos que impliquen derrumbamientos.- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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- Trabajos cuyo ritmo este condicionado por máquinas y que estén remunerados en función del resultado.- Trabajos de engrase, limpieza examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.- Trabajos en máquinas con acción atrapante, cortante, punzante o lacerante. El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares,

taladros mecánico, y en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

- Trabajos que se realicen a más de cuatro metros de altura sobre terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tales como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

- Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de esos trabajadores por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

- Trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior a 15 kilos de peso.- Trabajos donde se produzcan vapores o emanaciones tóxicos o de polvos perjudiciales, o bien el peligro de incendio o de explosión, se entenderá en

general, que no solo se prohíbe el trabajo activo, sino también la simple permanencia en los locales en que aquel se ejecute.

Trabajos en los que se exige un adiestramiento o formación previa para el desarrollo de los trabajos o actividades:- Trabajos en baja tensión.- Trabajos de reparación, transformación, mantenimiento y conservación.- Trabajos en máquinas y equipos de trabajo con riesgos inherente a la máquina o equipo.- Manejo y manipulación manual de cargas, mediante medios mecánicos (grúas, carretillas, máquinas elevadoras, máquinas automotoras, etc).- Uso de maquinaria móvil o de transporte (incluidas instalaciones por cable o funiculares).- Uso de maquinaria militar o para mantenimiento del orden público.- Uso de tractores agrícolas y maquinaria forestal.- Utilización de productos químicos, su manipulación y trasvase.

Los trabajos y actividades realizados por menores deben cumplir una serie de normas y requisitos en cuanto al descanso y pausas de trabajo.- Por cada periodo de siete días, se disfrutará de un periodo mínimo de descanso de dos días consecutivos.

Los jóvenes que trabajan más de cuatro horas y media al día disfruten de una pausa al menos de 30 minutos al ser posible consecutivos

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