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UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES SOBRE SOLERA DE HORMIGÓN, EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGIRRE EN UGAO-MIRABALLES” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 3 1. OBJETO DEL CONTRATO ..................................................................................... 3 2. RÉGIMEN JURÍDICO............................................................................................... 3 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ............................................................................. 4 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO ................................................................................................................. 4 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ................................................................ 5 6. REVISIÓN DE PRECIOS ......................................................................................... 5 7. PLAZO ..................................................................................................................... 5 8. PERFIL DEL CONTRATANTE ................................................................................ 5 CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ......................................................... 6 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .............................................................. 6 10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA ............................................................................................................... 6 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .............................................................. 8 12. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN ..............................12 13. PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................13 14. EXAMEN DE LAS OFERTAS ...............................................................................13 15. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ..............................................................................................................14 16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN .....................................................................16 17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ...............................................17 CAPÍTULO III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.....................................................17 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................17 CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO ................................................................18 19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS .........18

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES SOBRE SOLERA DE HORMIGÓN, EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGIRRE EN UGAO-MIRABALLES” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 3

1. OBJETO DEL CONTRATO ..................................................................................... 3

2. RÉGIMEN JURÍDICO............................................................................................... 3

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ............................................................................. 4

4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO ................................................................................................................. 4 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ................................................................ 5 6. REVISIÓN DE PRECIOS ......................................................................................... 5 7. PLAZO ..................................................................................................................... 5 8. PERFIL DEL CONTRATANTE ................................................................................ 5

CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ......................................................... 6

9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .............................................................. 6 10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA ............................................................................................................... 6 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .............................................................. 8 12. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN ..............................12 13. PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................13 14. EXAMEN DE LAS OFERTAS ...............................................................................13 15. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ..............................................................................................................14 16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN .....................................................................16 17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ...............................................17

CAPÍTULO III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .....................................................17

18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................17

CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO ................................................................18

19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS .........18

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20. DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO ..............................................19 21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ................................................................19 22. FORMA Y PLAZOS DE PAGO .............................................................................20

CAPÍTULO V.- SUBCONTRATACIÓN ............................................................................20

23. SUBCONTRATACIÓN ..........................................................................................20 CAPÍTULO VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO ..........................................................21

24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO .......................................................................21 CAPÍTULO VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ........................................................22

25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO ............22 26 PENALIDADES......................................................................................................22 27. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA ..................................................................23 28. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ..................................................23 29. PLAZO DE GARANTÍA ........................................................................................24 30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ....................24 31. JURISDICCIÓN .....................................................................................................24

ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ..................................................................26

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES SOBRE SOLERA DE HORMIGÓN, EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGIRRE EN UGAO-MIRABALLES” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tendrá por objeto: - Sustituir los antiguos juegos infantiles y su pavimento acolchado, sitos en la plaza Lehendakari Agirre. -El suministro e instalación sobre solera de hormigón y transporte de los siguientes juegos infantiles:

• Conjunto formado por 2 torres, un puente, barra de bomberos, acceso escalada, tobogán simple, tobogán giro cerrado...

• Juego en plataforma giratoria • Columpio galvanizado cesta nido • Columpio galvanizado asientos planos • Columpio galvanizado asientos cunas

- Suministro e instalación de 240 unidades de pavimento continuo SBR+SBR

encapsulado (40mm de pavimento: 30 mm de SBR + 10mm de SBR encapsulado) con 3 colores, a elegir por este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Código CPV: 7480000-6 Máquinas y aparatos para actividades de ocio

2. RÉGIMEN JURÍDICO 2.1 El presente contrato se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 2.2 Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, el 12 de octubre (RCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. -La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de julio de 1955 y supletoriamente, las normas de Decreto Administrativo, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO El presente pliego se confecciona para dotar a la plaza Lehendakari Agirre de nuevos juegos infantiles de marca registrada y homologados según normas UNE-EN-1176 “Equipamientos de áreas de juegos. Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.”

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5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación para el suministro, instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado es de 41.000€ (33.884,30€+ 7115,70€). La contratación de este servicio se financia con cargo al Presupuesto 2017. La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2017, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.

6. REVISIÓN DE PRECIOS Dado que la duración del contrato es inferior a 1 año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.

7. PLAZO

El plazo para el suministro, instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado es de 1 mes.

8. PERFIL DEL CONTRATANTE Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este contrato, este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes difundirá, a través de internet, su perfil de contratante. El acceso al perfil del contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, se efectuará en el sitio web: http://www.ugao-miraballes.net. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se publicará la adjudicación de los contratos, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141 del TRLCSP, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de TRLCSP.

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CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9.1 El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169, 170, 173, 176, 177 y 178 del Texto Refundido de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley. 9.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos económicos y técnicos.

10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA 10.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, y en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la LCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato.

10.2 Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del Texto Refundido de la LCSP, se reseñan a continuación:

10.2.1. La capacidad de obrar del empresario

10.2.1.1 Se acreditará:

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a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Así como copia del Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión

Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

d. Si se trata de empresario individual, copia del DNI o documento que, en

su caso, le sustituya reglamentariamente.

10.2.1.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y

esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

10.2.1.3 Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado. 10.3. La solvencia del empresario:

10.3.1 Solvencia financiera:

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Volumen anual de negocios en el ámbito al se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en esta pliego, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). 10.3.2 Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por el siguiente medio: -Una relación de los principales servicios o trabajos de instalación y suministro de juegos infantiles; realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 63 del Texto Refundido de la LCSP).

3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en la cláusula 11 de este pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

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La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo recogido en el presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego, y del de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, y sin perjuicio de los aspectos negociables. 11.2 Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del objeto del contrato. 11.3 Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. 11.4 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 11.5 Las ofertas para tomar parte en la licitación, se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de “el suministro, instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado, en Ugao-Miraballes”. La denominación de los sobres es la siguiente:

- Sobre «A»: Documentación Administrativa. - Sobre «B»: Oferta Técnica. -Sobre «C»: Oferta Económica

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA “EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y TRANSPORTE DE JUEGOS INFANTILES Y PAVIMENTO CONTINUO SBR Y SBR ENCAPSULADO, EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGIRRE, EN UGAO-MIRABALLES”.

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE] art.146.4TRLCSP.

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las

condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, nº ___, con DNI nº _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF nº ___________, a efectos de su participación en la licitación para el suministro, instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado, en el parque Lehendakari Agirre, en Ugao-Miraballes”.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del “suministro,

instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado, en Ugao-Miraballes”.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el artículo 146.1 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato de suministro.

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con

los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el

artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es…………...

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 2017. Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

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SOBRE «B»

OFERTA TÉCNICA PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y TRANSPORTE DE JUEGOS INFANTILES Y PAVIMENTO CONTINUO SBR Y SBR ENCAPSULADO, EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGIRRE, EN UGAO-MIRABALLES”.

Contendrá la siguiente documentación

1 Originalidad, singularidad y encaje estético 2. Aprovechamiento del espacio. 3. Calidad y materiales

SOBRE «C»

OFERTA ECONÓMICA PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y TRANSPORTE DE JUEGOS INFANTILES Y PAVIMENTO CONTINUO SBR Y SBR ENCAPSULADO, EN EL PARQUE LEHENDAKARI AGIRRE, EN UGAO-MIRABALLES”.

Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _______________________________________________________, con

domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, el contrato del “suministro, instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado, en Ugao-Miraballes”; hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 2017

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

No se aceptarán aquellas ofertas económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del

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presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

12. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN

La adjudicación el contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios económicos y técnicos. A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMÁTICAS Precio (puntuación máxima 55 puntos) Fórmula de valoración:

Pl = 55 x Omín

Ol Donde;

Pl= Puntuación obtenida por el licitante Omín= Oferta mínima Ol= Oferta del licitante B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 1 Originalidad, singularidad y encaje estético: (25 puntos)

Se quiere revitalizarla zona de juegos infantiles del parque Lehendakari Agirre,. Por lo que se valorará lo original y lo novedoso que resulte el proyecto respecto de los parques convencionales, así como la adecuación del diseño al entorno al que está destinado 2. Aprovechamiento del espacio. (10 puntos)

Se valorará la ocupación racional del espacio con elementos de juego así como la idoneidad del encaje de los mismos dentro del área disponible.

3. Calidad y materiales: (10 puntos) Se valorará la calidad de los diferentes materiales, en lo que mejore las especificaciones del pliego técnico.

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13. PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

13.1 El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.

Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.

13.2 Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la LCSP. 13.3 El órgano de contratación velará para que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

14. EXAMEN DE LAS OFERTAS

Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados/as, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado/a, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles; para que los licitadores/as los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. El Órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario/a aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RCAP.

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Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el sobre A, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público del sobre "Proposición técnica" (sobre B) de las empresas admitidas, y se remitirán a la Oficina Técnica para que emita informe de valoración.

Posteriormente se dará a conocer dicho informe y después se procederá a la apertura de la "Proposición económica" (sobre C), dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.

Finalmente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 al órgano de contratación.

15. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR 15.1 Acuerdo de Adjudicación La Mesa de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. 15.2 Documentación a presentar 15.2.1 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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15.2.2 Requerimiento de documentación en cumplimiento del artículo 146.1 del TRLSP:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, según

cláusula 10.2.1.o certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.

b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para

contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP También podrán aportar certificado de inscripción en el Registro de

Contratistas, con certificado en vigor. c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica. Según cláusula 10.3

d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.

15.2.3 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Hacienda, por lo que respecta a las obligaciones tributarias El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 15.2.4 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 15.2.5 Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 15.2.6 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de

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procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 15.2.7 El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego

16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta más ventajosa de acuerdo con los aspectos económicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que procederse a la formalización del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

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17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1 El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. 17. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSP 17.3 La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias municipales. 17.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP. 17.5 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición y el montaje de los que resulten inadecuados, o su reparación si fuese suficiente.

CAPÍTULO III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. 18.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

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No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. 18.3 Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 18.4 Por otra parte, con anterioridad a la formalización al adjudicatario quedará expresamente obligado a satisfacer el importe de: a).- Los que pudiese generar la licitación y los preparatorios y de formalización pública del contrato. b).- Los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato. c).- Asumir, en su caso, el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación. d).- Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado serán de cuenta del contratista

CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO

19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e

indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.

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Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

20. DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:

a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones en los términos señalados en la legislación pertinente. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se haya acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. e) Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables. h) Concurrir a la recepción del suministro e instalación del objeto del contrato y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 del Texto Refundido de la LCSP).

21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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Además el contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

22. FORMA Y PLAZOS DE PAGO 22.1 Plazo de Pago: Pago único.- 100 % del importe del contrato, al cumplimiento “del “suministro, instalación y transporte de juegos infantiles y pavimento continuo SBR y SBR encapsulado, en Ugao-Miraballes. 22.2. Forma de pago "Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros”. En cumplimiento de la Disp. Adic. 33ª TRLCSP, introducida por la Disp. Final 7ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en la factura electrónica debe constar: -La identificación del órgano gestor (órgano de contratación): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. -La unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. -La oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

CAPÍTULO V.- SUBCONTRATACIÓN

23. SUBCONTRATACIÓN

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23.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 23.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 23.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP. 23.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 23.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 237 del Texto Refundido de la LCSP. 23.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. 23.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

CAPÍTULO VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 del Texto Refundido de la LCSP.

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En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la LCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.

CAPÍTULO VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 25.1.- El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. 25.2.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. 25.3.- Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo. 25.4.- Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. 25.5.- Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

26 PENALIDADES 26.1 Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.2 TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 RCAP. 26.2 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar

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indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 26.3 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. 26.4 En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 TRLCSP 26.5 La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 TRLCSP. 26.6 La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

27. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.

28. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los

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artículos 223 Y 237 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del Texto Refundido de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

29. PLAZO DE GARANTÍA 29.1 El plazo de garantía será de dos años, y comenzará a contar desde la fecha en que se suscriba el acta de recepción, que tendrá lugar, atendiendo a las circunstancias de estos contratos, a través de acto formal de conformidad de la Administración dentro del mes siguiente a la entrega del suministro. La entrega requerirá la realización previa de los ensayos y pruebas funcionales que fuesen necesarios para el funcionamiento correcto de las instalaciones 29.2 Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro y/o instalación de conformidad con lo pactado. . 29.3 Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del Texto Refundido de la LCSP.

30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31. JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada. En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP

En Ugao-Miraballes 13 de septiembre de 2017

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ANEXO I: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto determinar las disposiciones técnicas que han de regir el suministro y la instalación de juegos infantiles y su correspondiente pavimento de seguridad para renovar el actualmente existente en el área de juego infantil situada en el “PARQUE LEHENDAKARI AGUIRRE” en Ugao-Miraballes. Se incluirá la retirada de los juegos infantiles existentes en el Parque Lehendakari Agirre así como los restos de pavimento de goma antiguo existentes en la referida área de juegos. 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Los trabajos que deberán llevarse a cabo serán los siguientes: 2.1. Se adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias y/o previstas en el correspondiente Plan de Seguridad de los trabajos a realizar. 2.2. Desmontaje completo de los juegos infantiles existentes a sustituir, así como del pavimento de goma en su totalidad. El desmontaje incluirá la recogida y eliminación selectiva de todos y cada uno de los residuos que puedan generarse en esta operación. 2.3. Suministro hasta el punto de montaje e instalación completa, incluida la obra civil que sea necesaria para alojar los juegos infantiles y el pavimento continuo de seguridad. 2.4. Se llevará a cabo la instalación y montaje de los juegos realizando los anclajes necesarios para su estabilidad, así como todos los trabajos, remates y ajustes que sean precisos para su perfecta y completa terminación. Se seguirán escrupulosamente las especificaciones técnicas de montaje de la unidad de juego. La instalación incluirá la realización de todo tipo de anclajes y cimentaciones y de la obra civil que estos conlleven conforme el tipo de base sobre la que se instale. 2.5 Será por cuenta del contratista la custodia de todos los elementos intervinientes durante todo el tiempo del montaje. Igualmente será por cuenta del contratista la retirada y eliminación selectiva de los residuos de embalaje y montaje.

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2.6. El pavimento continuo de seguridad deberá cumplir los requisitos mínimos que a continuación se detallan: La primera capa compuesta por virutas de caucho reciclado y resina de poliuretano flexible, tendrá un espesor mínimo de 40 mm. La segunda capa, compuesta por gránulos de EPDM coloreado en masa y resina de poliuretano incolora y flexible, tendrá una superficie mínima de 10 mm. El pavimento de seguridad abarcará la totalidad de la zona de juego infantil incluyéndose el acceso al mismo y distancias de seguridad. El pavimento será de caucho, continuo, en los colores que determine este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. 2.7. Se procederá a la colocación de cartel bilingüe (euskera- castellano), indicando con pictogramas la normativa de uso del juego y teléfonos de interés. En el mismo cartel se indicarán las edades de uso de este juego, nombre del parque y escudo del Excelentísimo Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. 2.8. Por último, se procederá a la limpieza y acondicionamiento final de la zona, con retirada de todos los elementos de obra (tanto de protección como de los trabajos realizados), así como a la reposición de aquellos elementos existentes que hubieran podido resultar dañados durante la realización de la obra. 3. NORMATIVA Los elementos y distintos componentes se ceñirán a lo especificado en la Normas UNE que cubren los requisitos generales de seguridad, los métodos de prueba, los requerimientos especiales para los elementos más comunes usados en las áreas infantiles además de las normas para instalación, inspección, mantenimiento y gestión de todos ellos. Estas son las siguientes: • UNE EN 1176: Equipos de áreas de Juego • UNE EN 1177/A1: Revestimiento de las superficies de áreas de juegos absorbentes de impacto • Informes UNE 147 101 Y 147 102: Equipamiento de las áreas de Juego • Informe UNE 147 103: Planificación y Gestión de las áreas y parques de juego al aire libre. • Decreto 127/2001 de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles • Se adoptarán las normas del Comité TC 136 perteneciente al Comité Europeo de Normalización (CEN) sobre las zonas de juegos para niños: UNE-EN 1176: Equipamiento de las áreas de juego.

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4. CONDICIONES TÉCNICAS DEL JUEGO. 4.1. Materiales. Los elementos estructurales de los juegos deberán ser preferentemente metálicos, inoxidables o con tratamientos anticorrosión. Los paneles y elementos varios en polietileno, propileno o poliamidas deberán tener color uniforme y resistente a la intemperie y al cultivo de hongos y bacterias. Las redes de cuerda deberán ser armadas y antivandálicas El elemento que se oferte para el equipamiento del área indicada deberá cumplir en cuanto a los materiales de construcción y diseño lo señalado en la norma UNE EN 1176 “Equipamiento de las áreas de juego. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo”. El elemento ofertado deberá contar con el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA UNE EN 1176. Se dará una mayor importancia a que el elemento presente materiales resistentes al vandalismo, tales como acero inoxidable, laminado de alta presión, etc. así como que dichos materiales presenten un mantenimiento posterior mínimo o muy escaso. 4.2. Diseño. Los colores y diseño del elemento serán tales que inciten a la participación infantil. En lo que respecta al diseño y fabricación, el elemento ofertado deberá atenerse a los condicionantes recogidos en el apartado 4.2. Diseño y fabricación de la norma Une-EN-1176-1, relacionado con estos aspectos. 4.3. Marcado. El elemento deberá marcarse de forma legible y permanente con la siguiente información (Apartado 7 Marcado, de la norma UNE 1176-1): - Denominación del juego, la cual habrá de atenerse a las definiciones recogidas en la norma UNE-EN 1176. - Nombre y dirección del fabricante y/o representante autorizado. - Referencia del equipo según catálogo del fabricante y año de fabricación. - Marca de la línea de suelo. - Número y fecha de la norma europea. - Grupo de edades al que se destina el juego.

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4.4. Usuarios. El elemento estará orientado a la población infantil desde + de 2 años hasta los 12 años, pudiendo proponerse algunas opciones para jóvenes entre 12 y 15. Se valorará especialmente los equipos que total o parcialmente puedan ser adaptados para su utilización por niños con minusvalía física. 5- GARANTÍAS MÍNIMAS Las garantías mínimas que debe ofertar el contratista son: Certificado de garantía completa, tanto del área como de todos los elementos, contra cualquier defecto no producido por actos vandálicos, de una duración mínima de 2 años. Garantía de disponibilidad de piezas originales del juego y mantenimiento del modelo suministrado, tanto del juego como de pavimentos, al menos durante 10 años después de dejar de fabricarse. Garantía de 10 años contra fallos debidos a defectos de producción o a la descomposición de paneles de HDPE y HPL en cualquier condición climática. Garantía de 6 años contra fallos debidos a defectos del material o de producción en todas las piezas galvanizadas y demás piezas de acero sin pintar o metálicas, placas de plástico, placas de contrachapado con revestimiento de resina o maderas tratadas. Garantía de 3 años por fallos atribuibles a defectos del material o de producción, en muelles, piezas metálicas pintadas, piezas de plástico moldeado o rotomoldeado y construcciones de redes de escalada. Garantía de 2 años por fallos de funcionamiento atribuibles a defectos del material o de producción, en piezas móviles de plástico y de metal y redes. Todas las garantías se acreditarán mediante certificado de garantía emitido por la empresa licitadora.

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Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que la regulación que hace de la contratación que ha de regir se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, en uso de las atribuciones que me son asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.6 y apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente. Lo que hago constar en Ugao-Miraballes, a 13 de setiembre de 2017. EL SECRETARIO Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas ha sido aprobado mediante de fecha de de 2017. EL SECRETARIO