BizBarcelona 2011

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Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar provecho de las inversiones hechas en I+D+i 16 de junio de 2011 Tomeu Sabater [email protected]

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¿Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar provecho de las inversiones hechas en I+D+i?Pese a disponer de un marco legal de los más beneficiosos a nivel europeo, los incentivos fiscales son poco utilizados. En la sesión realizada en BizBarcelona 2011 en colaboración con ACC1Ó se explicó de forma práctica la aplicación en actuaciones y proyectos de I+D+i para conocer su beneficio económico.

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Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar provecho de las inversiones hechas

en I+D+i16 de junio de 2011

Tomeu [email protected]

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Entidad fundada en el año 2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

Principal entidad colaboradora de los Ministerios en el estudio, implantación y ejecución del sistema de los incentivos fiscales.

Primera entidad certificadora en obtener la acreditación de ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i y de personal investigador.

Entidad de certificación de la I+D+i de referencia en el mercado español

A lo largo de nuestros 11 años de experiencia, hemos emitido más de 3.600 certificados, proporcionando seguridad jurídica a más de 800 empresas en la deducción de sus actividades de I+D+i

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INVESTIGACIÓN DESARROLLO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

INDAGACIÓN ORIGINAL Y PLANIFICADA QUE PERSIGA DESCUBRIR NUEVOS CONOCIMIENTOS Y UNA SUPERIOR COMPRENSIÓN EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.

ART. 35.1.A) TRLIS

APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN (…) PARA LA FABRICACIÓN DE NUEVOS MATERIALES O PRODUCTOS, O PARA EL DISEÑO DE NUEVOS PROCESOS O SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA SUSTANCIAL DE MATERIALES, PRODUCTOS, PROCESOS Y SISTEMAS PREEXISTENTES.

ART. 35.1.A) TRLIS

ACTIVIDAD CUYO RESULTADO SEA UN AVANCE TECNOLÓGICO EN LA OBTENCIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS O PROCESOS DE PRODUCCIÓN O MEJORAS SUSTANCIALES DE LOS YA EXISTENTES. SE CONSIDERARÁN NUEVOS AQUELLOS PRODUCTOS O PROCESOS CUYAS CARACTERÍSTICAS O APLICACIONES, DESDE UN PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICO, DIFIERAN SUSTANCIALMENTE DE LAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD.ART. 35.2.A) TRLIS

ESTA ACTIVIDAD INCLUIRÁ (…) LOS MUESTRARIOS TEXTILES, DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, DEL CURTIDO, DE LA MARROQUINERÍA, DEL JUGUETE, DEL MUEBLE Y DE LA MADERA, SIEMPRE QUE NO PUEDAN CONVERTIRSE O UTILIZARSE PARA APLICACIONES INDUSTRIALES O PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL.LEY 4/2008

MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA

NOVEDAD OBJETIVA NOVEDAD SUBJETIVA

¿Qué se entiende por I+D y por iT?

DEFINICIONES SEGÚN REAL DECRETO 4/2004

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No se considerarán actividades de I+D+i las consistentes en:

— Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.

— Esfuerzos rutinarios para la mejora de la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso productivo ya existente a los requisitos impuestos por el cliente y los cambios periódicos o de temporada (exceptuando muestrarios).

— Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

— Actividades de producción industrial y provisión de servicios, o distribución de bienes y servicios.

— Planificación de la actividad productiva: la preparación e inicio de la producción, incluyendo reglaje de máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectos a actividades calificadas como de I+D o innovación.

— Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.

— Control de calidad y normalización de productos y procesos.

— Prospección en materia de ciencias sociales.

— Estudios de enseñanza y formación del personal relacionado con dichas actividades.

— Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

Exclusiones

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IDEASAyudas públicas Subvenciones Créditos

INVESTIGACIÓN

DESARROLLO

INNOVACIÓN

Incentivos fiscalesDeducciones fiscales en el IS Hasta 59% de deducción del gasto

en I+D Hasta 12% de deducción del gasto

en iT

Bonificaciones del personal investigador 40% de bonificación en la cuota a la

SS

EXPLOTACIÓN

Patent box Reducción del 50% del cómputo de los

ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles

Opciones de financiación a la I+D+i

+

+

= Financiación total de la I+D+i

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¿Qué son los incentivos fiscales?

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Son el tipo de instrumentos de fomento de la I+D+i más próximos a las necesidades empresariales.

Su principal objetivo es promover las actividades de I+D+i y premiar el esfuerzo económico.

Tienen efectos económicos equiparables a la subvención, pero sin tributar

La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas.

Tienen efectos inmediatos y se adaptan a cualquier tipo de empresa.

¿Qué son los incentivos fiscales?

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La certificación AIDIT se ajusta a los requerimientos legales establecidos para que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales y bonificaciones por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica en su aplicación.

AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i y del personal investigador acreditada por

¿Cómo aplicar los incentivos con seguridad jurídica?

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Para demostrar ante clientes y proveedores que las actividades son reconocidas oficialmente y científicamente como actividades de I+D+i.

La Administración puede utilizar los certificados emitidos por AIDIT como referencia para la cualificación de proyectos a financiar a través de ayudas directas, por medio de deducciones fiscales y patent box

La certificación de la I+D+i por una entidad acreditada por ENAC junto con la posterior tramitación del informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación es la manera de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades con seguridad jurídica.

¿Por qué certificar la I+D+i?

Expansión – 21/03/11

Hacienda rechaza una deducción realizada a través de una consulta vinculante

BOE-A-2010-8230 Para deducciones por I+D+i superiores a 50.000 €, deberá incluirse el nombre del proyecto y el número de tramitador de informe motivado emitido por el MICINN, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por el art. 35 del T.R.L.I.S. incluirá únicamente la identificación de los proyectos.

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Opción 1Deducciones fiscales por I+D+i

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Deducción fiscal proporcional a las actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación de la deducción puede diferirse durante 15 años.

Compatible con ayudas públicas a la I+D+i, la base de la deducción se aminorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.

Tienen consideración de gasto de I+D+i las cantidades pagadas para la realización de estas actividades en España o en cualquier país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

El importe de las deducciones, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. El límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Deducciones fiscales

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Deducciones fiscales

PERSONAL

COL. EXTERNAS

ACTIVOS

FUNGIBLES

OTROS

I+D I+DADICIONAL

IT

25% 17% 12%

25%

25%

25%

25%

12%

12%

12%

12%

+17% Sobre el exceso de la media de los dos ejercicios anteriores

La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.

= Beneficio neto

Resultado del ejercicio

- impuestos- % deducción fiscal por I+D / IT

Deducción de hasta el 59% del gasto en I+D

Deducción del 12% del gasto en iT

15 AÑOSPARA SU APLICACIÓN

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La certificación de proyectos de I+D+i es una evaluación técnica y contable del proyecto, mediante la cual se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo, o innovación tecnológica, según los requisitos establecidos por el Real Decreto 4/2004.

La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.

AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i acreditada por

Certificación de proyectos de I+D+i

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Tipos de certificación de proyectos de I+D+i

ContenidoCertifica el contenido técnico global en I+D+i y la coherencia de los gastos presupuestados para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

Contenido y primera ejecuciónCertifica el contenido global en I+D+i, así como los gastos incurridos y las

actividades ejecutadas durante el ejercicio impositivo correspondiente.

Seguimiento Evaluación de la ejecución anual de un proyecto previamente certificado. Se

comprueban el desarrollo del contenido técnico y los gastos incurridos en el último periodo impositivo.

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Proceso de certificación de proyectos

1. Entrega de la documentación requerida según las bases de certificación AIDIT.

2. Evaluación técnica y contable del proyecto.

3. Emisión del certificado AIDIT, que incluye el dictamen si el proyecto es investigación, desarrollo o innovación tecnológica, junto con los gastos deducibles.

4. Solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, vinculante ante el Ministerio de Economía y Hacienda, que otorga seguridad jurídica en las deducciones de los gastos asociados a los proyectos de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

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Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ayuda a obtener hasta el 59% de deducción del gasto destinado a proyectos de I+D, y el 8% en proyectos de innovación tecnológica, aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, y proporcionando seguridad jurídica.

Compatible con ayudas y subvenciones (se aplica un factor corrector máximo del 65%)

Demuestra la naturaleza técnica del proyecto delante cualquier parte interesada, y resuelve la documentación necesaria en caso de inspección fiscal.

Facilita el control presupuestario, actúa como referencia en la sistematización de las organizaciones, ayudando a definir, documentar y gestionar los proyectos de I+D+i de forma eficaz y homogénea, permitiendo detectar evidencias tecnológicas y posibles proyectos de I+D+i.

Beneficios de la certificación de proyectos

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Programación deseable

Anexo I – 25 de julio (datos del proyecto) Anexo II – 31 diciembre (requiere certificado)

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Opción 2Bonificaciones en la cuota a la SS

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La bonificación del 40% podrá aplicarse en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los:

− grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que,

− con carácter exclusivo y

− por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa

− dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,

− se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su

− contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.

Ámbito de aplicación

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El régimen de bonificaciones no será de aplicación en los siguientes casos:

− Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.

− Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a la señaladas en el artículo segundo, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.

− Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el título II y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.

− Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

− Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Exclusiones

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Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

El ejercicio de la opción a que se refiere el artículo siguiente será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo, e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Incompatibilidades

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La certificación del personal investigador permite aplicar el 40 % de bonificación en la cotización a la Seguridad Social al personal que se dedica en exclusiva a actividades de I+D+i, de los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

El proceso de certificación del personal investigador de AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos con el fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i ante el Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación.

AIDIT fue la primera entidad certificadora de personal investigador acreditada por

Certificación del personal investigador

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Proceso de certificación del personal

1. Entrega de la documentación requerida según las bases de certificación AIDIT.

2. Revisión de la documentación y auditoría in-situ en la empresa.

3. Emisión del certificado AIDIT.

4. Solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, vinculante ante el Ministerio de Economía y Hacienda, que otorga seguridad jurídica total en la aplicación de la bonificación del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i.

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Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Da acceso a las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i con seguridad jurídica.

Valora las capacidades y competencias del personal investigador de la empresa.

Beneficios de la certificación de personal

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0. Informar a la Agencia Tributaria antes del 30 de noviembre, cumplimentando y enviando el formulario de este link.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Tramites_on_Line/Otros_Servicios/APORTACION_DOCUMENTOS/Bonificaciones_Seguridad_Social/m0ssform.pdf

1. Cumplimentar la solicitud de presupuesto

2. Enviar la solicitud de certificación

3. Entrega de la documentación requerida para la certificación según se indica en las bases de certificación del personal investigador.

4. Auditoría IN-SITU en las instalaciones de la empresa

5. Una vez obtenido el certificado, se solicita el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, vinculante frente al Ministerio de Economía y Hacienda, que otorga seguridad jurídica en la aplicación de la bonificación del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i.

Proceso de certificación

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OPCIÓN 1: DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i

Deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades proporcional a las actividades de I+D+i ejecutadas:

— Deducción de hasta el 59% en el gasto en I+D— Deducció del 8% en el gasto en innovación

15 años para su aplicación

Descuento del 40% en las cuotas a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Bonificación mensual

OPCIÓN 2: BONIFICACIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR

OPCIONES INCOMPATIBLES A NIVEL DE PROYECTO

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Patent box

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Incentivo fiscal para la comercialización de los resultados de los proyectos de I+D+i.

Deducción, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del 50% de los ingresos obtenidos por:

− Cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.

− Cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

Compatible con ayudas públicas e incentivos fiscales

Patent box

EMPRESA CEDENTE EMPRESA CESIONARIA50%exención

ingresos

gastos

A la espera de la creación de una herramienta vinculante ante el Ministerio de Hacienda, la certificación de proyectos de I+D+i junto con la tramitación del informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, permite justificar el contenido global del proyecto en I+D+i y el gasto incurrido para su realización.

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Ejemplos de aplicación

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Esquema simplificado del modelo del Impuesto sobre Sociedades− El resultado es igual a la base imponible− Impositivo = 30%− Cuota íntegra ajustada = Base imponible x Impositivo

Recordemos

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GASTO DEL PROYECTO

EMPRESA 1 737.000 €

110.500 €136.345 €

442.200 €

73.700 €294.800 € 25.795

IMPORTE SINAYUDA

IMPORTE CONAYUDA

I+D (25%)

Reducción 65%

15 años

IMPORTE ACEPTADO

EMPRESA 1

IMPORTE DEDUCIBLEACUMULABLE 15 AÑOS

COSTECERTIFICACIÓN

737.000 € 136.345 € 3.523 €

SEGURIDAD JURIDICA POR EL2,6% DEL IMPORTE DEDUCIBLE

Ejemplo de importe deducible

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Decide NO ejecutar su proyecto de I+D+i

Base imponible Beneficios = 500.000 € Gasto del proyecto = 0€

Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 500.000 €

Cuota íntegra ajustada Base imponible = 500.000 € Impositivo = 30%

Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 150.000 €

Empresa A

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Ejecuta un proyecto de I+D+i con un gasto de 200.000 €

Base imponible Beneficios = 500.000 € Gasto del proyecto = 200.000 €

Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 300.000 €

Cuota íntegra ajustada Base imponible = 300.000 € Impositivo = 30%

Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 90.000 €

El proyecto se considera I+D le corresponde una deducción del 25%. Debido a que es el primer año que se aplica deducciones por I+D+i, le corresponde un 17% adicional

Importe deducible Gasto del proyecto = 200.000 € % deducción = 42%

Importe deducible = Gasto x %deducción = 84.000 €

Empresa B

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La empresa B tiene 200.000 € más de gasto que la empresa A por el hecho de haber realizado el proyecto de I+D+i.

Teniendo en cuenta:− El efecto reductor del gasto en el beneficio

− La deducción por I+D

La diferencia de gasto es de

Recordemos que existe un límite conjunto para las deducciones

200.000 € - 60.000 € - 84.000 € =56.000 €

200.000 € x 30% = 60.000 €

200.000 € x 42% = 84.000 €

Conclusiones

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¿Podríamos quedar a cero y así evitar pagar el Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio fiscal?

Respuesta: NO

Existe un límite conjunto para todas la deducciones: el 35% de la cuota íntegra ajustada.

Cuando el importe de la deducción por I+D+i sumado a la deducción por inversiones en TIC supere el 10% de dicha cuota, el límite será el 50%, por lo que es posible llegar a pagar ,a mitad del Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio.

Además, recordemos que la empresa dispone de 15 años para poder aplicar las deducciones por I+D+i.

Pregunta

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Cuota íntegra ajustada

Importe para deducciones

En el caso de la empresa B, que en el ejercicio vigente presenta una cuota íntegra ajustada de 90.000 € sobre la que puede aplicarse un 50% en concepto de deducciones fiscales, es decir 45.000 €.

Así, la empresa B dispondrá de 15 años para poder aplicar la deducción restante de 39.000 €, que ya no puede aplicar en este ejercicio fiscal.

90.000 €

84.000 €

84.000 € - 45.000 € = 39.000 €

Empresa B

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La empresa B ha recuperado un 72% de su inversión en I+D+i

84.000 € a través de deducciones fiscales 200.000 € a través de la base imponible

La empresa B obtendrá ventaja competitiva sobre sus competidores, derivada de la aplicación de la I+D+i utilizada.

Además, la empresa B podrá optar a programas de subvenciones y/o préstamos para actividades de I+D+i compatibles con las deducciones fiscales.

Conclusiones

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Número de personas que dedican el 100% de su tiempo a I+D+i

Casos prácticos de bonificaciones

PERSONAS BASE SS CUOTA SS

AHORRO MENSUAL

POR PERSONA

AHORRO MENSUAL (40% CUOTA)

AHORRO ANUAL

(40% CUOTA)

5 personas 2.264,57 € 534,44 € 213,78 € 1.068,90 €12.826,80

17 personas 3.062,89 € 722,84 € 289,17 € 4.915,38 €58.984,56

28 personas 3.006,58 € 709,55 € 283,82 € 7.946,96 €95.363,52

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es una entidad fundada en el año 2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). AIDIT fue la primera entidad de certificación en obtener la acreditación de ENAC para la certificación de I+D+i y, en la actualidad, es la entidad de certificación de la I+D+i de referencia en el mercado español

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Única entidad certificadora de naturaleza universitaria (UPC+UPM).

11 años de experiencia evaluando y certificando las actividades de I+D+i: referente en la certificación de I+D y la innovación.

Principal entidad colaboradora junto con los Ministerios de Industria y Economía y Hacienda en el estudio, implantación y ejecución del sistema de Incentivos fiscales.

Primera entidad acreditada por ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i (2003) y personal investigador (2007).

Consolidación de AIDIT como entidad evaluadora de la I+D y la innovación para Administraciones (ACC1Ó, CTA, Junta CLM,…) y otros terceros interesados en acreditar la excelencia del proceso y los resultados de la I+D+i.

Confianza renovada del MITyC en AIDIT como entidad motor en la promoción de la I+D+i en España.

¿Por qué certificar con nosotros?

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Más de 3.600 solicitudes de certificación

Más de 800 clientes

72 campos de certificación acreditados

68 responsables de área

Más de 700 expertos y colaboradores

30 entidades colaboradoras

¿Por qué certificar con nosotros?

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