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Rectificación de Pedimento a través de la regla 6.1.1 Sesión Extraordinaria 2 Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal 26 de Noviembre de 2014 ¡Bienvenidos!

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Rectificación

de Pedimento a

través de la

regla 6.1.1

Sesión Extraordinaria 2

Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

26 de Noviembre de 2014

¡Bienvenidos!

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Articulo 89 LA “Rectificación de Pedimentos”

Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar

mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos

contenidos en el pedimento el número de veces que

sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar

el mecanismo de selección automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección

automatizado, se podrá efectuar la rectificación del

pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran

autorización del Servicio de Administración Tributaria,

establecidos mediante reglas.

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Articulo 89 LA “Rectificación de Pedimentos”

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos, o en su caso, cuando el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.

No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.

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Articulo 122 RLA

En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar. También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho.

“Rectificación con saldo a favor”

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Articulo 122 RLA

En ningún caso podrán compensarse el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior. La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte. Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría.

“Rectificación con saldo a favor”

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“Rectificación de Pedimentos”

6.1.1. RCGMCE

Para tal efecto, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la que se anexará en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico (CD, USB, etc.), tratándose de pedimentos tramitados a través de la ventanilla digital, el expediente electrónico a que se refiere el artículo 162, fracción VII de la Ley, en los demás casos se anexará de manera digitalizada lo siguiente:

Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento o pedimento consolidado que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal:

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I. El pedimento y sus anexos.

II. Las facturas que amparen las mercancías descritas en el pedimento.

III.

En su caso, los documentos con los cuales se acredite el transporte de las mercancías y ficha técnica que permita conocer las características físicas y técnicas del transporte empleado.

IV. Los demás documentos necesarios para sustentar su petición.

6.1.1. RCGMCE

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En caso de que la información solicitada se encuentre en

idioma distinto al español, se deberá acompañar su

respectiva traducción al español.

La rectificación de los datos contenidos en pedimentos que

amparen vehículos, deberá solicitarse mediante la

autorización a que se refiere la presente regla.

Se entiende por información de interés nacional la que se

refiere al régimen aduanero al que se destinen las

mercancías, los datos del importador o exportador, la

descripción de la mercancía, la cantidad y origen.

6.1.1. RCGMCE

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La autorización prevista en esta regla es aplicable,

siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los

procedimientos específicos de rectificación previstos

en las reglas.

Al momento de presentar la rectificación del

pedimento correspondiente se deberá anexar la

autorización a que se refiere la presente regla, en los

términos de la regla 3.1.29.

6.1.1. RCGMCE

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6.1.1. Rectificación de

Pedimentos, excepciones a la

aplicación de la Regla

Excepciones

6.1.2. Clasificación Arancelaria

6.1.3. RFC

6.2.1 y 2. Valoración

3.7.24. Por aplicación de Regla 8ª

3.7.8 y 9 Rectificaciones de las Empresas

Certificadas

4.3.11 Clave de Pedimento

1.6.18 Compensación RA 122

3.7.33 [Nueva]Rectificación integral REO

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Los datos contenidos en un número del COVE que se

transmitieron, podrán retransmitirse el número de veces

necesario antes de activar el mecanismo conservando

el número del COVE original.

Para el COVE 1.9.14 los datos de la Regla 3.1.5 se

podrán retransmitir después de la modulación, por el

contribuyente o por el Agente Aduanal, siempre que:

Se generar un nuevo número del COVE;

‒ Se pague la multa, digitalizando el comprobante

de pago si no fue espontáneo;

Presentarse un pedimento de rectificación.

No existe procedimiento para Rectificar el COVE 1.9.15

posterior a la modulación

1.9.16 Rectificación de COVES

Otras Rectificaciones

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Para los efectos del artículo 184, fracción III de la

Ley, no se considerará cometida la infracción,

cuando al cierre del pedimento consolidado

conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, se

hubiera realizado en las remesas la transmisión

errónea de los datos que permitan cuantificar la

mercancía, siempre que se rectifique el

pedimento correspondiente, en la importación

temporal para disminuir cantidades y en el

retorno o exportación para aumentarlas, y no se

hayan iniciado las facultades de comprobación

por parte de la autoridad aduanera.

3.7.27 Rectificación de Pedimentos Consolidados

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6.1.1.

Solicitar por única ocasión la rectificación del pedimento o

pedimento consolidado que altere el interés nacional.

Sobre la rectificación de pedimentos se eliminó la obligación de presentar pedimentos certificados y se establece

la obligación de presentar en dispositivo electrónico los

anexos. El trámite se realiza confirme regla 1.2.2 [CFF 18, 18-A

y 19 CFF]

“INTERÉS NACIONAL la que se refiere al régimen aduanero, los datos del importador o exportador, la descripción de la

mercancía, la cantidad y origen".

Se anexara la autorización de esta regla conforme a los

términos de la 3.1.29

Rectificación de Pedimentos

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¡GRACIAS!

Eduardo Reyes Díaz-Leal

Bufete Internacional @erdl7

[email protected]

[email protected]

Tel. 01 55 1500 14 00

www.comerciointernacional.com.mx