Bienesjuridicosprotegidos Impuestos

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El bien jurídico protegido por la ley penal tributaria es por un lado la Hacienda Pública Nacional (Recursos y gastos del Estado) en los arts. 1, 2, 3,4 u 6, mientras que los arts. 7 y 8 protegen la renta de la seguridad social. Por otra parte al sancionar la asociación ilícita tributaria protege la tranquilidad social que hace al orden público- Los distintos textos de la ley no originaron demasiados problemas. La doctrina y jurisprudencia de los tribunales consideró que la ley tutelaba la “Administración tributaria” y la “Renta fiscal”. La protección de esos bienes jurídicos origina la distinción de los ilícitos en formales y sustanciales. Los primeros protegen la Administración Tributaria porque sancionan la falta de colaboración con sus funciones de verificación, fiscalización y determinación de los tributos. Se trata del incumplimiento de los deberes de hacer y no hacer establecidos por la legislación para facilitar las mencionadas funciones del organismo recaudador. En cambio, los ilícitos materiales implican el incumplimiento total o parcial de la obligación jurídica tributaria. Siempre son ilícitos de resultado porque producen perjuicio fiscal. Para su configuración se requiere que no se haya ingresado o se haya ingresado parcialmente el, monto del tributo debido. En otras palabras, siempre afectan la renta fiscal del estado. Bienes Jurídicos protegidos ley 11683 administración tributaria administración de la seguridad social renta (art. 45) mercado (art.40) bienes Jurídicos Protegidos ley 24769 hacienda publica renta de la seguridad social I) IMPUESTOS DIRECTOS. 1) Patrimonio en su totalidad: impuesto sobre los activos; impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico (ley 23.966, título VI). 2) Patrimonio en forma parcial: a) impuestos inmobiliarios provinciales; b) impuestos provinciales a los automotores. 3) Rentas como beneficios periódicos: impuesto nacional a las ganancias. 4) Beneficios esporádicos debidamente comprobados: impuesto nacional a los premios de determinados juegos y concursos. II) IMPUESTOS INDIRECTOS. 1) Producción, venta, trasferencia, exportación de bienes y suministro de servicios: a) impuesto nacional al valor agregado; b) impuestos nacionales internos a los consumos; c) impuesto nacional a la primera trasferencia en el mercado interno de automotores; d) impuestos aduaneros a la exportación,

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El bien jurdico protegido por la ley penal tributaria es por un lado la Hacienda Pblica Nacional (Recursos y gastos del Estado) en los arts. 1, 2, 3,4 u 6, mientras que los arts. 7 y 8 protegen la renta de la seguridad social. Por otra parte al sancionar la asociacin ilcita tributaria protege la tranquilidad social que hace al orden pblico-Los distintos textos de la ley no originaron demasiados problemas. La doctrina y jurisprudencia de los tribunales consider que la ley tutelaba la Administracin tributaria y la Renta fiscal.La proteccin de esos bienes jurdicos origina la distincin de los ilcitos en formales y sustanciales. Los primeros protegen la Administracin Tributaria porque sancionan la falta de colaboracin con sus funciones de verificacin, fiscalizacin y determinacin de los tributos. Se trata del incumplimiento de los deberes de hacer y no hacer establecidos por la legislacin para facilitar las mencionadas funciones del organismo recaudador.En cambio, los ilcitos materiales implican el incumplimiento total o parcial de la obligacin jurdica tributaria. Siempre son ilcitos de resultado porque producen perjuicio fiscal. Para su configuracin se requiere que no se haya ingresado o se haya ingresado parcialmente el, monto del tributo debido. En otras palabras, siempre afectan la renta fiscal del estado.Bienes Jurdicos protegidos ley 11683 administracin tributaria administracin de la seguridad social renta (art. 45) mercado (art.40)bienes Jurdicos Protegidos ley 24769 hacienda publica renta de la seguridad social

I) IMPUESTOS DIRECTOS.1) Patrimonio en su totalidad: impuesto sobre los activos; impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso econmico (ley 23.966, ttulo VI).2) Patrimonio en forma parcial: a) impuestos inmobiliarios provinciales; b) impuestos provinciales a los automotores.3) Rentas como beneficios peridicos: impuesto nacional a las ganancias.4) Beneficios espordicos debidamente comprobados: impuesto nacional a los premios de determinados juegos y concursos.

II) IMPUESTOS INDIRECTOS.1) Produccin, venta, trasferencia, exportacin de bienes y suministro de servicios: a) impuesto nacional al valor agregado; b) impuestos nacionales internos a los consumos; c) impuesto nacional a la primera trasferencia en el mercado interno de automotores; d) impuestos aduaneros a la exportacin,2) Adquisicin, importacin o consumo de bienes y servicios: a) impuesto nacional al valor agregado en cuanto a las importaciones; b) impuestos aduaneros en cuanto a las importaciones; c) impuesto nacional a la cinematografa; d) impuestos provinciales y municipales a las entradas de hipdromos; e) impuestos provinciales y municipales al consumo de energa elctrica y de gas.3) Ejercicio de actividades o profesiones habitualmente lucrativas: a) impuestos provinciales a los ingresos brutos; b) impuestos municipales que en forma ostensible o encubierta gravan el mero ejercicio de actividades con fines de lucro.4) Exteriorizacin documentada de actos y negocios jurdicos: a) impuesto nacional de sellos; b) impuestos provinciales de sellos.

Corresponden a la Nacin:a) derechos aduaneros: exclusivamente y en forma permanente (arts. 4, 9, 75, inc. 1, y 108);b) impuestos indirectos: en concurrencia con las provincias y en forma permanente (art. 4);c) impuestos directos: con carcter transitorio y configurndose las circunstancias del art. 75, inc. 2.Corresponden a las provincias:a) impuestos indirectos: en concurrencia con la Nacin y en forma permanente (art. 4);b) impuestos directos: en forma exclusiva y permanente, salvo que la Nacin haga uso de la facultad del art. 75, inc. 2.

La realidad demuestra, sin embargo, que la delimitacin constitucional no se cumple en la prctica, ya que los gravmenes indirectos ms importantes (impuestos internos al consumo, valor agregado) son legislados y recaudados exclusivamente por la Nacin, mientras que la legislacin y recaudacin de los impuestos directos fundamentales "originariamente provinciales" ha dejado de ser transitoria en virtud de prrrogas que llevan muchos aos sin miras de modificarse, como en el caso del impuesto que grava las rentas (antes "impuesto a los rditos" y ahora "impuesto a las ganancias").