Bienes personales 2014

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Ley 23966 (TO 1997) titulo VI

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Ley 23966 (TO 1997) titulo VI

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ANTECEDENTES1973: Imp. al Patrimonio Neto p/personas

físicas y sucesiones indivisas hasta 1989. (Empresas: Imp. a los Capitales)

1991: Ley 23966, VI. “Impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico” (Empresas: Imp. a los Activos)

1995: Ley 24468 lo extiende a todos los bienes

“Impuesto sobre los bienes personales”

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CARACTERISTICASPatrimonial

DirectoObjetivoNacional

De emergencia

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OBJETO – HECHO IMPONIBLEArt. 16: “…bienes personales existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior.”- ¿De quiénes? (ver sujetos)

Incluye: bienes tangibles e intangibles y derechos patrimoniales. (En el art. 21 se exime a los intangibles)

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SUJETOS PASIVOS (Art. 17)a) domiciliadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior.

b) domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.

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¿SOCIEDAD CONYUGAL?Art. 18: … al marido los propios y el total de los gananciales excepto:

Adquiridos por la mujer por su profesión…

Separación judicial de bienesAdministración de la mujer por resolución judicial

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DECRETO REGLAMENTARIO (127/96)Art. 1: ¿Cómo saber el domicilio?Sucesiones:

lugar del juicio sucesorioÚltimo domicilio del causanteRadicación de único heredero

Extranjeros por razones laborales hasta 5 años de residencia: se aplica Art. 17 b).

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Decreto reglamentario (127/96)Art. 2:

… a cada cónyuge...(lo que dice el 18 Ley)Menores: los padres o tutores que ejerzan la

patria potestad los representan.

Art. 3: Sucesiones indivisas: bienes propios del

causante y mitad de los gananciales.

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Decreto reglamentario (127/96)Art. 5: ¿Condominios?

A cada condómino la parte que le corresponde en la titularidad.

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¿SITUADOS EN EL PAÍS? (Art. 19)Registrables y ubicables en el

territorio: Inmuebles, derechos reales, naves y aeronaves, automotores, muebles del hogar, bienes personales del contribuyente con domicilio en el país, muebles y semovientes y dinero y depósitos de dinero al 31/12, patrimonios de empresas unipersonales ubicadas en el país.

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Derechos - según el domicilio del titular, del deudor o del emisor: Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales… emitidos por entes públicos o privados con domicilio en el país. Créditos con deudor en el país. Derechos de propiedad intelectual y otros intangibles cuyo titular resida en el país.

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¿SITUADOS EN EL EXTERIOR? (Art. 20)

Ubicados o registrados fuera del país: inmuebles, derechos reales, naves y aeronaves, automotores, muebles y semovientes, depósitos que permanezcan más de 30 días en el año calendario.

Los retirados por sujetos del 17 b) si han permanecido en el exterior por 6 meses o más.

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Derechos - según el domicilio del titular, del deudor o del emisor: Títulos, acciones, cuotas sociales… emitidos por entes públicos o privados con domicilio en el exterior. Créditos con deudor domiciliado en el exterior. (Salvo que se trate de derechos reales sobre bienes ubicados en el país)No habla de los intangibles registrados en el exterior

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EXENCIONES (ART. 21)SUBJETIVAS:a)Misiones diplomáticas y

consulares extranjeras y sus personales y familiares. Reciprocidad.

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EXENCIONES (ART. 21)OBJETIVAS:b) Cuentas de capitalización en AFJP y

planes de seguro de retiro privados…c) Cuotas sociales cooperativasd) Bienes inmateriales (llaves, marcas,

patentes, derechos de concesión y otros)g) Títulos emitidos por la Nación,

provincias, municipalidades y Ciudad Autónoma.

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EXENCIONES (ART. 21)OBJETIVAS (continuación):h) Depósitos en moneda argentina y

extranjera en entidades financieras de la L. 21526 a plazo fijo, caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro u otras que determine el BCRA. (¿Las cuentas corrientes? NO)

i) Bienes gravados sujetos 17 a) hasta $305.000

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PERÍODO FISCALAÑO CALENDARIO CON FECHA DE CIERRE

EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

BASE IMPONIBLEDomiciliados en el país: Bienes situados en el

país más bienes situados en el exterior.Domiciliados en el exterior: Bienes situados

en el país.Siempre al 31/12

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VALUACIONES (Art. 22: Bienes en el país)a) Inmuebles:Adquiridos: Costo de adquisición actualizado con los

índices de precios DGI-INDEC (art. 27 Ley)- Amortización (2% anual) sobre el edificio. La proporción se establece en base a la existente para el Edificio y terreno según avalúo fiscal a la fecha de adquisición.Comparo valor residual impositivo con base imponible

Imp. Inmobiliario o valuación fiscal a esa fecha y tomo el mayor.

Construidos: Valor del terreno actualizado con los índices.

+ Costo de construcción, aplicando los índices a cada una de las sumas invertidas desde la fecha de su inversión (mes a mes)

- Amortización de las sumas invertidas en construcción.Valor residual impositivo comparo con base imponible

Imp. Inmobiliario o valuación fiscal a esa fecha. Tomo el mayor

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Inmuebles en construcción: Valor del terreno actualizado con los índices del artículo 27.+Costo de construcción Se obtiene aplicando los índices del artículo 27 a cada una de sumas invertidas desde la fecha de cada inversión hasta el 31 de diciembre de cada año.Valor residual impositivo comparo con base imponible Imp. Inmobiliario o valuación fiscal a esa fecha. Tomo el mayor. No se amortiza.Mejoras: se aplica el mismo método que para las mejoras construidas o en construcción según corresponda.

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Inmuebles para casa-habitación:del valor determinado en base a lo establecido anteriormente, podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos

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*automotores, aeronaves, naves, yates y similares:Valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio- Amortización anual (coeficiente establecido por AFIP) por los años transcurridos incluso el de liquidación.En caso de tratarse de automotores, el valor así obtenido se compara con el de tabla publicada por la AFIP, tomándose el mayor de ambos (excepto cuando esté totalmente amortizado).

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Depósitos y créditos en moneda extranjera, y existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización (tipo comprador) del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de intereses devengados a esa fecha.*Objetos personales y del hogar, no incluidos en el inciso e) (objetos de arte), por su valor de costo, no pudiendo ser menor al 5% del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior, sin computar los 305000 de exención.

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Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones…, que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.Los que no coticen en bolsa se valuarán por su

costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

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Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida…

VPP= PN por % de participación

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VALUACIONES (Art. 23: Bienes en el exterior)a) Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y

similares, bienes inmateriales y los demás bienes no incluidos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año.

b) Los créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre de cada año: a su valor a esa fecha.

c) Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año.

(...) Los títulos valores que no coticen en bolsas o mercados del exterior: será de aplicación el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22. (VPP)

Tipo de cambio comprador Banco de la Nación Argentina

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ALICUOTAS (ART. 25)Para contribuyentes del inciso a) del artículo 17, sobre

el valor total de los bienes gravados, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, con excepción de las empresas unipersonales:

Valor total de los bienes gravados AlícuotaMás de $ 305.000 a $ 750.000 0.50%Más de $ 750.000 a $ 2.000.000 0.75%Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000 1.00%Más de $ 5.000.000 1.25%

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ALICUOTA PARA ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES…cuyos titulares sean personas físicas y/o

sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor patrimonial proporcional.

El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

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RESPONSABLES SUSTITUTOS (ART. 26)Los contribuyentes del impuesto a la ganancia

mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los del inciso b) del artículo 17, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%) del valor de dichos bienes. (Si el importe es superior a $ 250)

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Bienes que se excluyen de lo anteriora)Los títulos, bonos y demás títulos valores

emitidos por la Nación, las provincias o municipalidades.

b)Las obligaciones negociables previstas en la Ley N° 23.576.

c)Las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales.

d)Las cuotas partes de fondos comunes de inversión.

e)Las cuotas sociales de cooperativas.