Bienes muebles e inmuebles

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Conceptos, fundamento lógico y legal, ejemplos, Código civil venezolano, y referencias históricas.

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Page 1: Bienes muebles e inmuebles

Republica Bolivariana de VenezuelaFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Bienes Muebles y Bienes

Inmuebles.María Fabiola Ulloa N.

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Bienes

Proviene del latín “Bearse”, la cual significa causar

felicidad. El origen de los bienes muebles e inmuebles solo se conoció en el ultimo periodo del derecho romano.

Se pueden definir como aquellos derechos y cosas que

pueden llegar a ser objeto de comercio y a su vez prestar

alguna utilidad al hombre .

La ley, punto de vista jurídico, considera un bien a

todo aquello que puede llegar a ser objeto de

apropiación

Art. 10 CCV : Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Art. 525 CCV: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

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Bienes Muebles Son aquellos bienes que pueden trasladarse

con facilidad de un lado a otro, mediante una fuerza externa o por sí mismo , sin dañar su integridad.Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son muebles e inmuebles. Art. 531 Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. Por su naturaleza: Se

considera que bienes por su naturaleza los que pueden cambiar su lugar (por ellos mismo o una fuerza exterior) sin perder su naturaleza o composición. Esto esta establecido en el artículo 532 CCV.

Etimológicamente la palabra mueble

proviene del latín “mobilis” que

significa “que se puede transportar”. En la edad media los

bienes muebles tenían menos valor que los inmuebles.

Art. 532 CCV.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

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En Roma la “Ley De Las Doce Tablas” establecía que los

muebles se adquirían a través de los efectos de la

usucapión (un año para muebles).

También existen los muebles por anticipación y por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley:

- Por anticipación: 534 CCV.- “Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.”

- Por objeto a que se refiere o por determinación de la ley se consideran muebles: Artículo 533 CCV.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o delos particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

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Incorporales- Derecho reales: no ocupan un lugar determinado en el espacio, ni puede localizarse como las cosas, no se pueden tocar. Son creaciones del hombre a través del conocimiento e ideas nuevas que forman el comercio. Ejemplo:

Usufructo El Hogar Habitación La Hipoteca El Uso583 CVV. El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario. El usufructo es legislado desde el art. 583 hasta 623 CCV.

Art. 632 CCV.- Puede una persona construir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio.El Hogar está legislado desde el art. 632 hasta el 643 CCV.

Art. 625 CCV.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente.Está legislado en el CCV desde el art. 625 hasta el 631.

Art. 1.877 CCV.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación…Está legislado desde el art. 1.877 hasta el 1.912 CCV

Art. 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.Legislado en los artículos 624, 627,629,630, 631 CCV.

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Derechos de créditos: son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las “obligaciones correlativas”. Ejemplos:

Contratos Obligaciones Condicionales

Obligaciones a Termino

Art. 1133 CCV.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Legislado 1134, 1135, 1136 y 1137

Art. 1197 CCV.- La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Artículos : 1197, 1199, 1200, 1201, 1203 y 1204

Art. 1211 CCV.- El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma. Artículos: 1211, 1212,1213,1216,1221 al 1225, 1250, 1251 y del 1257 al 1265

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En Roma la “Ley De Las Doce Tablas” establecía que los

inmuebles se adquirían a través de

los efectos de la usucapión (dos años

para inmuebles).

Art. 525 CCV.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son muebles e inmuebles.Art. 526 CCV.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Bienes Inmuebles Están íntimamente ligados al suelo, unidos de

modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno. Bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos.

 Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil.En la edad media los inmuebles tenían más

valor que los inmuebles.

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Por naturaleza: como el suelo y subsuelo. Son aquellos que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, casas apartamentos, terrenos, entre otros.

Art. 527 CCV.- Son inmuebles por su naturaleza:Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.Se consideran también inmuebles:Los árboles mientras no hayan sido derribados;Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

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Por su destinación: Como las piezas de las maquinas, los materiales de construcción. Aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

Art. 528 CCV.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:Los animales destinados a su labranza;Los instrumentos rurales;Las simientes;Los forrajes y abonos;Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;Los viveros de animales.Art. 529 CCV.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

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Fundamentación lógica y

legal

Por el objeto al que se refieren: son muebles corporales que por su naturaleza son incorporados a un inmuebles definitivamente. Ejemplo una ventana o una puerta, etc.

Artículo 530 CCV. Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos. 

Roma consiguió como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

En la parte jurídica se toman en cuenta bienes muebles e inmuebles, pero también los bienes incorporales que son

los elementos no susceptibles de percepción, es decir son captadas por la inteligencia

humana.

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BibliografíaCódigo Civil Venezolano

http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_muebleshttp://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/proteccion-bienes-inmateriales/proteccion-bienes-inmateriales2.shtmlhttp://civiliii.blogspot.com/2011/05/5-evolucion-historica-de-los-bienes.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html#_Toc364350427http://etimologias.dechile.net/?mueblehttp://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml#ixzz3ClcYOv6dhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Derechos-Incorporales/5194589.htmlhttp://derechocivil23a.blogspot.com/2010/03/derechos-reales.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Inmueblehttp://www.buenastareas.com/ensayos/La-Competencia-En-Venezuela/2220436.html