Bienes Familiares

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Bienes Familiares. La ley 19.335 de 1994 incorpora la institución de los bienes familiares. Estamos frente a una medida de protección sido establecido con el obeto de e!itar que ella sea desarrai"ada de su residencia habitual# especialmente frente desa!enencia entre los cónyu"es. La e$istencia de una familia no necesariamente supone la celebración de un matrimonio# sin embar"o# la declaración familiares s% supone de un matrimonio. La misma ubicación de la re"ulación de los bienes familiares es indicati!a de ello. ¿Quién puede pedir la declaración de un o más bienes familiares? El cónyu"e due&o de ese bien ra%'. El cónyu"e no propietario. (mbos cónyu"es de consuno. ¿Qué bienes pueden ser declarados como bienes familiares? )nmueble que constituya la residencia principal de la familia. Los bienes muebles que la "uarnecen. Los derechos o acciones que ten"an los cónyu"es en una sociedad que sea propietaria de un inmueble que cons residencia principal de la familia. Efectos de la declaración de un o más bienes familiares. *rat+ndose del bien ra%' que constituye la residenciaprincipal de la familiay los muebles que lo "uarnece. El cónyu"e propietario no puede, Enaenar !oluntariamente dichos bienes. -rometer enaenarlos !oluntariamente. ra!arlos !oluntariamente. -rometer "ra!arlos !oluntariamente. /elebrar contratos de arrendamiento# comodato u otros que concedan derechos personales de uso o "oce de es *rat+ndose de las acciones. El cónyu"e propietario de las acciones o derechos en la sociedad no puede reali'ar nin"0n acto en que la sociedad con respecto al inmueble declarado bien familiar. o es que el cónyu"e propietario de derechos o acciones no pueda eercer sus facultades como socio o accionista# 2 perfectamente cobrar sus di!idendos# ir a las asambleas# etc.# pero si la sociedad !a a reali'ar un acto ur%dico referid inmueble que es de la sociedad# pero que constituye la residencia principal de la familia del socio o accionista y se necesita que inter!en"a este socio# 2l no puede hacerlo. Características de este derecho

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Derecho civil familia

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Bienes Familiares.Laley 19.335 de 1994incorpora la institucin de los bienes familiares.Estamos frente a una medida de proteccin de la familia que ha sido establecido con el objeto de evitar que ella sea desarraigada de su residencia habitual, especialmente frente a situaciones de desavenencia entre los cnyuges.La existencia de una familia no necesariamente supone la celebracin de un matrimonio, sin embargo, la declaracin de bienes familiares s supone de un matrimonio. La misma ubicacin de la regulacin de losbienes familiareses indicativa de ello.Quin puede pedir la declaracin de un o ms bienes familiares? El cnyuge dueo de ese bien raz. El cnyuge no propietario. Ambos cnyuges de consuno.Qubienes pueden ser declarados como bienes familiares? Inmueble que constituya la residencia principal de la familia. Los bienes muebles que la guarnecen. Los derechos o acciones que tengan los cnyuges en una sociedad que sea propietaria de un inmueble que constituya la residencia principal de la familia.Efectos de la declaracin de uno ms bienes familiares.Tratndose del bien raz que constituye la residencia principal de la familia y los muebles que lo guarnece.El cnyuge propietario no puede: Enajenar voluntariamente dichos bienes. Prometer enajenarlos voluntariamente. Gravarlos voluntariamente. Prometer gravarlos voluntariamente. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato u otros que concedan derechos personales de uso o goce de estos bienes.Tratndose de las acciones.El cnyuge propietario de las acciones o derechos en la sociedad no puede realizar ningn acto en que la sociedad vaya a ejecutar, con respecto al inmueble declarado bien familiar.No es que el cnyuge propietario de derechos o acciones no pueda ejercer sus facultades como socio o accionista, l puede perfectamente cobrar sus dividendos, ir a las asambleas, etc., pero si la sociedad va a realizar un acto jurdico referido a este inmueble que es de la sociedad, pero que constituye la residencia principal de la familia del socio o accionista y se necesita que intervenga este socio, l no puede hacerlo.Caractersticas de este derecho1. Este derecho en si tiene un tope en el tiempo que deriva del inciso1 del Art. 147,establece la obligacin del juez de fijar un plazo a estos derechos.2. La concesin de alguno de estos derechos no necesariamente es gratuita, el juez puede fijar una contraprestacin, Art. 147 inciso 2, por ejemplo, que pague una renta.3. La sentencia en que se declaran estos derechos hace las veces de ttulo, segn Art. 147 inciso 3, en consecuencia debe inscribirse en el libro de hipotecas y gravmenes.4. Estos gravmenes son inoponibles a los acreedores que tenga el cnyuge propietario a la fecha de su constitucin, Art. 147 inciso 4.5. No pueden ser perseguidos por los acreedores del cnyuge no propietario, no pueden llegar a embargar estos derechos. Esto no es novedad en relacin con el derecho de uso y habitacin, ya que al ser un derecho personalsimo no puede embargarse. Por lo tanto, esta caracterstica adquiere relevancia respecto del usufructo.6. El usufructuario, usuario o habitador que ha adquirido sus respectivos derechos, no estn exentos de las obligaciones que establecen los Art. 775 y 813.El Art. 11 de la Ley 14.908 establece la posibilidad que el juez, a ttulo de pensin alimenticia, establezca un derecho de usufructo, uso o habitacin, y al alimentario lo exime de la caucin.Tiene o no un carcter alimenticio los bienes familiares?Algunos sealan que s, se fundan en que para su constitucin el juez tiene que considerar las fuerzas patrimoniales de los cnyuges, consideracin bsica en materia de alimentos. Adems estos derechos son inembargables, por lo tanto, se confirma su carcter alimenticio.La mayora sostiene que no tiene el carcter alimenticio: Estos derechos pueden constituirse por el juez una vez anulado el matrimonio y resulta que anulado el matrimonio, ste ya no existe, por lo tanto, tampoco existe obligacin alimenticia. Tambin el hecho que nicamente puede recaer sobre bienes declarados familiares y respecto del cnyuge no propietario, esto no se condice con la obligacin de alimentos.La importancia de la discusin de considerarlos o no como alimentos, radica en que el alimentario, de ser gravado por este derecho, podra alegar que ya dio alimentos, tambin el cnyuge propietario podra solicitar el alzamiento de este gravamen si varia la situacin patrimonial del alimentario.Desafectacin de losBienes FamiliaresArt. 145. Vas:1. COMN ACUERDONo es posible declarar un o ms bienes familiares de comn acuerdo, pero s es posible desafectarlo. Este debe constar en escritura pblica, la que debe anotarse al margen de la inscripcin del inmueble en el registro del Conservador de Bienes Races.Lo dicho tambin es aplicable al caso de derechos o acciones que los cnyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. Se inscribe al margen de la inscripcin social (sociedad de personas) o en el registro de accionistas (sociedad de acciones).2. RESOLUCIN JUDICIALEsta causal pasa por acreditar que el inmueble en cuestin ya no sirve de residencia principal a la familia o probar que los bienes muebles que guarnecan esa residencia estn afectos a otro fin, Art. 145 inciso 2, aplicable tanto a inmuebles como a derecho y acciones.La desafectacin de los bienes familiares puede dirigirse solamente en contra de algunos bienes muebles que guarnecen el inmueble.3. Art. 145 inciso 3, tambin supone RESOLUCIN JUDICIAL, podr dictarse en el evento que el matrimonio se haya disuelto por muerte o declaracin de nulidad.4. ENAJENACIN VOLUNTARIA O FORZADAdel o de los bienes familiares.Losbienes familiaresse pueden transferir con autorizacin del cnyuge no propietario, en este caso deja de ser familiar. Tambin puede ser rematado y deja de ser familiar.