Bien Juridico

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BIEN JURÍDICO El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina la protección de bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que define el término de bien-jurídico. Origen de la Teoría del Bien Jurídico A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico. El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio. Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

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BIEN JURÍDICO

El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se

recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por

tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina la protección de

bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes

jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de

amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que

define el término de bien-jurídico.

Origen de la Teoría del Bien Jurídico

A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos

conceptos de lo que representa el bien-jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del

S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta

concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del

Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.

Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen

reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones

sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por

el Derecho.

El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico

de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si

bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en

ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social

y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción

de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interés difuso.

El Derecho Penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema

que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en

su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por

el Derecho penal.

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Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados

por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los

bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.

Objeto del Bien Jurídico

Este se deriva de acuerdo al origen que tiene en el interés de la vida, previo al

Derecho que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte

en bien jurídico hasta tanto no esté protegido por el Derecho, que es quien decide a

través de materia legislativa su naturaleza como bien jurídico.

Principio del Bien Jurídico

“Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la

esencia del hecho punible” Equivale al llamado principio de lesividad o de ofensa.

Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya

protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad, en tal sentido,

este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito,

primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido, por lo tanto,

para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico

protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar

protegido por ésta.

Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra

fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien

jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a

un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.

Relación del Bien Jurídico con los Principios del Ius Puniendi

El Principio del bien jurídico se engrosa con el principio de proporcionalidad en

el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la medida proporcional

para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado

de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el primero; determinar el grado

de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado,

siendo el delito contra la vida el que se castigue de forma más severa, así por ejemplo:

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un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o

varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico.

Clases de Bienes Jurídicos

En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los bienes materiales

e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede disponer de

dicho bien, entre ellos, se desglosa:

Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que tiene valor

monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo

inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el honor)

Bienes Colectivos: Son aquellos que corresponden a la familia, la sociedad, a la

comunidad local, nacional, internacional.

Elementos Esenciales del Bien Jurídico

Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho, sino

que estos los reconoce.

Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.

Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional

Funciones del Bien Jurídico:

A) SISTEMATICA: Permite agrupar en los códigos penales los tipos de delitos

considerando su naturaleza y previendo al bien jurídico que se desea proteger.

B) INTERPRETATIVA: orienta sobre el sentido y la finalidad proteccionista de

acuerdo al tipo de bien jurídico.

C) MEDIACION O DETERMINACION: clasifica de acuerdo a su naturaleza cuan

injusto o antijurista material es un acto lesionador de bien jurídico previendo la

gravedad del mismo.

En sentido general la función del Bien Jurídico es establecer en el Derecho

Penal la protección de los bienes.

Bien Jurídico Protegido

En su desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de

diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el

ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección

para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en

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bienes jurídicos integradores y rectores, en otras palabras cuando se habla de Bien

Jurídico, se hace referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales que son

efectivamente protegidos por el derecho, es decir son valores legalizados como la salud,

la vida, etc.

La protección de bienes jurídicos no significa imperiosamente la tutela a través

del recurso de la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes jurídicamente

protegidos y otra cosa son los bienes jurídico “penalmente” protegidos

Bienes Jurídicos Penalmente Protegidos

Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones

de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación

de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-

penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones

sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en

la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación

de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de

libertad individual por parte de los demás.

Bien Jurídico en el Derecho Penal

En el derecho penal la norma se orienta a suprimir cualquier acto contrario a

mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo si se comete un homicidio, se

sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la vida. Y esto constituye la

exclusiva característica proteccionista que brinda la norma a los bienes jurídicos.

Esta protección del bien jurídico se observa con mayor fuerza en el derecho

penal pero igualmente se refleja como norma dentro de las otras ramas del derecho

como por ejemplo el derecho civil. Y este en su esencia no desaparece sino que de

acuerdo al ámbito de protección que lo sujeta sufre cambios.

Los tutelados por el Derecho son: El derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al

honor, a los órganos del cuerpo, etc. Y estos de convierten en criterio central para

determinar el merecimiento de pena, que para salvaguardar, de algún modo el derecho

de las distintas partes en un determinado conflicto penal.

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Constitucionalidad del Bien Jurídico

La Constitución promulgada en el Estado social democrático de derecho

constituye el fundamento de todos los fines del aparato estatal, incluyendo, la finalidad

de protección penal de bienes jurídicos. Todo ello parte de una finalidad general, que es

la de evitar que las condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida social,

derivadas del texto constitucional, sean puestas en peligro o vulneradas.

El reconocimiento constitucional de un bien no es una condición suficiente para

fundamentar la necesidad de protección penal. En efecto, el hecho de que exista la

Constitución como fundamento del Derecho penal, no significa que del catálogo de

derechos y libertades contenidos en ésta se pueda conformar, de manera exclusiva, la

protección penal de los bienes jurídicos. En este sentido, los objetos que directa o

indirectamente se relacionen con el ser humano y que a su vez sean afectados o

vulnerados por causa del mismo hombre, merecen conformarse como objetos de

protección penal.

Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales

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Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales

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Delitos Contra Bienes Jurídicos Colectivos

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