El Bien Juridico en El Derecho Penal Algunas Nociones BÁsicas Desde La Óptica de La Di4[1]
Bien Juridico
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BIEN JURÍDICO
El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se
recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por
tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina la protección de
bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes
jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de
amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que
define el término de bien-jurídico.
Origen de la Teoría del Bien Jurídico
A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos
conceptos de lo que representa el bien-jurídico.
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del
S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta
concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del
Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.
Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen
reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones
sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por
el Derecho.
El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico
de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si
bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en
ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social
y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción
de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interés difuso.
El Derecho Penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema
que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en
su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por
el Derecho penal.
Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados
por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los
bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.
Objeto del Bien Jurídico
Este se deriva de acuerdo al origen que tiene en el interés de la vida, previo al
Derecho que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte
en bien jurídico hasta tanto no esté protegido por el Derecho, que es quien decide a
través de materia legislativa su naturaleza como bien jurídico.
Principio del Bien Jurídico
“Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la
esencia del hecho punible” Equivale al llamado principio de lesividad o de ofensa.
Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya
protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad, en tal sentido,
este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito,
primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido, por lo tanto,
para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico
protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar
protegido por ésta.
Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra
fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien
jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a
un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.
Relación del Bien Jurídico con los Principios del Ius Puniendi
El Principio del bien jurídico se engrosa con el principio de proporcionalidad en
el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la medida proporcional
para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado
de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el primero; determinar el grado
de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado,
siendo el delito contra la vida el que se castigue de forma más severa, así por ejemplo:
un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o
varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico.
Clases de Bienes Jurídicos
En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los bienes materiales
e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede disponer de
dicho bien, entre ellos, se desglosa:
Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que tiene valor
monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo
inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el honor)
Bienes Colectivos: Son aquellos que corresponden a la familia, la sociedad, a la
comunidad local, nacional, internacional.
Elementos Esenciales del Bien Jurídico
Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho, sino
que estos los reconoce.
Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.
Son reconocidos por el Derecho Constitucional y por el Derecho Internacional
Funciones del Bien Jurídico:
A) SISTEMATICA: Permite agrupar en los códigos penales los tipos de delitos
considerando su naturaleza y previendo al bien jurídico que se desea proteger.
B) INTERPRETATIVA: orienta sobre el sentido y la finalidad proteccionista de
acuerdo al tipo de bien jurídico.
C) MEDIACION O DETERMINACION: clasifica de acuerdo a su naturaleza cuan
injusto o antijurista material es un acto lesionador de bien jurídico previendo la
gravedad del mismo.
En sentido general la función del Bien Jurídico es establecer en el Derecho
Penal la protección de los bienes.
Bien Jurídico Protegido
En su desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de
diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el
ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección
para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en
bienes jurídicos integradores y rectores, en otras palabras cuando se habla de Bien
Jurídico, se hace referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales que son
efectivamente protegidos por el derecho, es decir son valores legalizados como la salud,
la vida, etc.
La protección de bienes jurídicos no significa imperiosamente la tutela a través
del recurso de la pena criminal, puesto que una cosa son los bienes jurídicamente
protegidos y otra cosa son los bienes jurídico “penalmente” protegidos
Bienes Jurídicos Penalmente Protegidos
Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones
de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación
de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-
penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones
sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en
la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación
de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de
libertad individual por parte de los demás.
Bien Jurídico en el Derecho Penal
En el derecho penal la norma se orienta a suprimir cualquier acto contrario a
mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo si se comete un homicidio, se
sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la vida. Y esto constituye la
exclusiva característica proteccionista que brinda la norma a los bienes jurídicos.
Esta protección del bien jurídico se observa con mayor fuerza en el derecho
penal pero igualmente se refleja como norma dentro de las otras ramas del derecho
como por ejemplo el derecho civil. Y este en su esencia no desaparece sino que de
acuerdo al ámbito de protección que lo sujeta sufre cambios.
Los tutelados por el Derecho son: El derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al
honor, a los órganos del cuerpo, etc. Y estos de convierten en criterio central para
determinar el merecimiento de pena, que para salvaguardar, de algún modo el derecho
de las distintas partes en un determinado conflicto penal.
Constitucionalidad del Bien Jurídico
La Constitución promulgada en el Estado social democrático de derecho
constituye el fundamento de todos los fines del aparato estatal, incluyendo, la finalidad
de protección penal de bienes jurídicos. Todo ello parte de una finalidad general, que es
la de evitar que las condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida social,
derivadas del texto constitucional, sean puestas en peligro o vulneradas.
El reconocimiento constitucional de un bien no es una condición suficiente para
fundamentar la necesidad de protección penal. En efecto, el hecho de que exista la
Constitución como fundamento del Derecho penal, no significa que del catálogo de
derechos y libertades contenidos en ésta se pueda conformar, de manera exclusiva, la
protección penal de los bienes jurídicos. En este sentido, los objetos que directa o
indirectamente se relacionen con el ser humano y que a su vez sean afectados o
vulnerados por causa del mismo hombre, merecen conformarse como objetos de
protección penal.
Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales
Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales
Delitos Contra Bienes Jurídicos Colectivos
Fuentes Bibliográficas
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