Informe Final - BICIPLAN para el Área Metropolitana de Monterrey
Biciplan Monterrey - diagnóstico jurídico e institucional
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PLAN MAESTRO DE CICLO VÍAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY; INCLUYENDO LOS
PROYECTOS DE LAS CICLOPISTAS ALIMENTADORAS Y DIFUSORAS DEL BRT LINCOLN - RUIZ CORTINES
BiciPlan para el Área Metropolitana de Monterrey
Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan
Rev. 1
Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo León / Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León / Secretaría de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano / Banco Mundial / Banobras
NE 18829
YMA / HMT
C.D. 18829.05.10
Octubre 2014
CETYV / SDS / SEDATU / BW / BANOBRAS PLAN MAESTRO DE CICLO VÍAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY; INCLUYENDO LOS PROYECTOS DE LAS CICLOPISTAS ALIMENTADORAS Y DIFUSORAS DEL BRT LINCOLN - RUIZ CORTINES BiciPlan para el Área Metropolitana de Monterrey
NE 18829 - Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan. Análisis del Marco Jurídico e
institucional del BiciPlan - Rev. 1 (Octubre 2014)
Tabla de Revisiones
Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo León / Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León / Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano /
Banco Mundial / Banobras
Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan
Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan
Redactado por: Revisado por: Verificado por: Aprobado por:
Héctor Moreno Toscano (HMT)
Moisés López Cantú (MLC)
Alberto Marín Fernández (AMF)
Yessiel Mercado Alcalá (YMA)
15/10/2014 16/10/2014 17/10/2014 20/10/2014
Área Encargo Informe Edición CD
BiciPlan 18829 2 1 18829.05.10
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Tabla de Ediciones
Edición Fecha Objeto de la edición
0 09/2014 Edición inicial
1 20/10/2014 Re-edición del documento fruto de revisiones del equipo
Modificaciones respecto a la edición anterior
Inclusión del trabajo de campo completo
Corrección de erratas y errores gramaticales
Inclusión de apartados concretos sobre el uso de la bici
Lista de pendientes
Nº Apartado Descripción
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Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan
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institucional del BiciPlan - Rev. 1 (Octubre 2014) i
Análisis del Marco Jurídico e institucional del BiciPlan - Índice
1. Introducción ....................................................................................................................... 1
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Movilidad ................ 1
3. El Municipio, depositario de las competencia de tránsito,y vialidad y administración del desarrollo urbano ............................................................................. 4
4. El Estado como depositario de la competencia de transporte público ....................... 7
5. La movilidad, los derechos humanos y el urbanismo: su expresión en el marco competencia del Estado de Nuevo León .......................................................................11
6. La bicicleta como un medio de transporte ....................................................................13
7. De lo Federal a lo Local ...................................................................................................15
7.1. Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable ........................................................16
7.2. Ley de Desarrollo Urbano ...............................................................................................16
7.3. Ley de Metrorrey ..............................................................................................................26
7.4. Ley de Medio Ambiente ...................................................................................................27
7.5. Ley del Instituto de Control Vehícular ...........................................................................28
7.6. Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León .....................................28
7.7. Plan Sectorial de Vialidad y Transporte ........................................................................29
7.8. Reglamentos Municipales de Vialidad y Tránsito ........................................................29
7.9. Los tratados internacionales y el derecho a la movilidad ...........................................56
8. Síntesis de los hallazgos y posibles líneas de acción .................................................62
8.1. Ley marco .........................................................................................................................64
8.2. Operar potenciando los instrumentos de la regulación actual ...................................84
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Índice de Figuras
Figura 2 – Marco regulatorio por ámbito de aplicación y orden de gobierno. Fuente: IDOM ........... 62
Figura 3 – Síntesis de la regulación de la movilidad en bicicletas en el ámbito local. Fuente: IDOM ........................................................................................................................................................... 63
Figura 4 – Síntesis de las posibles líneas de acción. Fuente: IDOM ............................................... 64
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1. Introducción
La vida pública se regula desde la Constitución Federal. La vida pública no solo refiere a la
organización y actividades de los gobiernos, también refiere a las competencias y
responsabilidades de los gobiernos para con sus gobernados y particularmente a los bienes y
servicios que producen de por sí mismos o con la concurrencia de terceros. Esta concurrencia se
da vía concesiones administrativas, asociaciones público privadas, contratos de obras o servicios y
vía la regulación que los gobiernos hacen de los fenómenos sociales, entre otros: del tránsito, el
transporte, el desarrollo urbano, la calidad del aire y algunos otros fenómenos asociados.
La regulación y provisión de servicios para la movilidad son importantes por que son fenómenos
de gran transversalidad, afectan o tienen relación con la calidad de vida, el tiempo que los
ciudadanos tienen para recrear, pobreza, acceso a servicios de salud, educación, empleo y otros.
En general, puede decirse que los temas de movilidad siempre están relacionados con lo que es de
todos, con el uso y explotación del espacio público y que, como dicen los grandes filósofos de la
democracia, con el espacio en que la ciudadanía se ejerce y se apropia, mismo que puede ser
objeto de la acción de los gobernados para crear riqueza que todos puedan disfrutar de forma
igualitaria.
Este documento pretender hacer una revisión del marco institucional que regula los temas de
movilidad en el Área Metropolitana de Monterrey, particularmente lo que refiere a la movilidad en
bicicleta. A tal efecto presenta los hallazgos más relevantes desde la Constitución Federal hasta
los instrumentos de regulación municipal relacionados (tránsito y desarrollo urbano), también
refiere la regulación desde el punto de vista de los tratados internacionales y los derechos sociales.
Al final, con base al análisis del marco regulatorio actual, perfila las tres líneas de actuación que se
consideran podrían ser útiles a un programa que incentive el uso de la bicicleta en el Área
Metropolitana de Monterrey: con el enfoque tendencia (bussines as usual), operando la regulación
pre existente (particularmente la de Desarrollo Urbano) y mediante la creación de un entramado
legal centrado en el concepto de Movilidad y fuertes vínculos con las regulaciones de Desarrollo
Urbano, Medio Ambiente, Tránsito y Transporte.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Movilidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el el Pacto Fundamental y es el
Marco Institucional Normativo de la vida de Pueblos, Ciudades, Conurbaciones y Metrópolis de los
Mexicanos. En este Pacto Fundamental se encuentra los ordenamientos sobre la movilidad,
inmersos en los textos de los Artículos: 1º., 2º. 3º. 4º, 16º, 25º , 26º , 27º.(párrafo tercero), 28, 73,
fracción XXIX-C), 115 (fracción V, inciso a), 116, 121, 124 y 133.
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Los artículos 1 y 2 amparan el carácter plural de los habitantes de la República Mexicana y su
derecho a definir sus propias normas de convivencia, reconoce los derechos humanos de sus
ciudadanos y la obligación de las autoridades para promoverlos y protegerlos. También, en estos
artículos se reconcen y equiparan los derechos humanos explícitamente protegidos con los
tratados internacionales interrelacionados, bajo los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
El artículo 3 consagra el derecho a recibir educación gratuita y de calidad, de igual forma y en
correspondencia es explicita la obligación del Estado para prestarla. El 4º la igualdadad entre los
mexicanos, hombres o mujeres, y el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar, vivienda digna y acceso a la cultura (su uso y disfrute) así como a la
cultura física y práctica de deportes. El 16 protege el libre tránsito.
El artículo 25 asigna la rectoría de la planeación del desarrollo al Estado, para que este sea integral
y sustentable, fortalcer la Soberania y permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad humana.
En el artículo 26 se define el sistema de planeación nacional y en el 27 (en su párrafo tercero) el
derecho, de la nación, de imponer las modalidades que dicte el interés público, en consecuencia la
obligación de dictar medidas que ordenen los asentamientos humanos, ejecutar obra pública y para
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población. El 28 los principios básicos que regulan la economía, particularmente la prohibición de
monopolios y estancos así como la participación de privados en la prestación de servicios públicos
bajo condiciones de eficacia y de evitar condiciones de concetración que contaríen el interés
público.
Los artículos 73, 115, 116, 121, 124 y 133 disponen la organización de los Poderes en la Unión,
así como la distribución de competencias y responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno.
Destacan, por su relevancia, las disposiciones del artículos 115 (competencias de los municipios),
las derivadas del 124 (Transporte como competencia estatal por efecto de la clausula residual) y su
relación con las disposiciones con desarrollo urbano y medio ambiente.
En una muy apretada síntesis, en lo que se refiere al objeto de este trabajo, se puede decir que el
ordenamiento Constitucional, en los artículos primero y segundo expresa que en los Estados
Unidos Mexicanos, por su composición nacional pluricultural, queda prohibida toda discriminación
que atente contra la dignidad humana o de cualquier otra que tenga por objeto anular, restringir,
suspender o menoscabar las garantías de protección, los derechos humanos y las libertades,
reconocidos por sus mandatos y por los de los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte. Determina la garantía individual de gozar en forma absoluta de estas reglas y
que únicamente podrán limitarse en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución
establece por haber surgido presupuestos relacionados con salud, orden público y de pérdida de
los derechos por resolución judicial.
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En su determinación de proteger los derechos de los mexicanos sus normas relativas a los
derechos humanos de naturaleza urbanística y ambiental se interpretarán ampliamente conforme a
su texto y a los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección de libertad de
las personas en su expresión más amplia.
El Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos en los términos que establece el Pacto Fundamental, razón por la cual las autoridades
de todos los niveles y atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos etnolingüísticos, y de asentamiento físico de naturaleza urbanística y
ambiental de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
La Carta Magna reconoce y garantiza la libre determinación y autonomía de los pueblos, ciudades
y metrópolis para que a través de los Planes de Desarrollo expresen sus aspiraciones y decisiones
sobre sus formas de convivencia y cultura a fin de conservar y mejorar su hábitat, el uso y disfrute
de sus recursos naturales y de los espacios que habitan.
En ese contexto de protección a los derechos de las diversas naciones y sociedades que
entretejen la población de la República Mexicana, la Federación, los Estados y los Municipios, con
el objeto de promover igualdad de oportunidades y para abatir carencias y rezagos que afectan a
los centros o fundos de población tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional con el
propósito de fortalecer sus economías mejorado las condiciones de los servicios públicos de sus
poblados mediante acciones coordinadas entre la participación de la sociedad y los tres órdenes de
gobierno conservando y mejorando sus espacios de convivencia y recreación, construyendo y
poniendo en operación redes de infraestructuras y servicios que les permitan su total integración,
en el mejor de los casos, con sus respectivos derechos de vía y zonas de restricción que son
aquéllas franjas de terreno contigua a los predios de propiedad particular o a sus edificaciones que
están destinados a la instalación de líneas eléctricas y otras subterráneas como gas y petróleo.
La obligación de los tres ordenes de gobierno (cuatro si se asume la singularidad del Distrito
Federal), de consultar y en su caso incorporar las recomendaciones de los pobladores dentro del
texto de los instrumentos de planeación que resulten, la educación que fomente o imparta el
Estado Federal, los estados que integran la federación, y las instituciones de enseñanza privada
seguirá el proyecto de desarrollar armónicamente las facultades más saludables del ser humano
como lo son el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad y promoverá el
alcance de las mejorares formas de convivencia a fin de fortalecer el aprecio y respeto por su
diversidad cultural, por la dignidad de la persona, por la integridad de la familia, por la convicción
del interés general de la sociedad, así como por los ideales de fraternidad e igualdad de los
derechos de todos los habitantes de los poblados, ciudades, conurbaciones y metrópolis evitando
privilegios económicos entre los individuos así como entre los medios de movilidad.
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Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en párrafos anteriores el Ejecutivo Federal, planeará,
conducirá y orientará la actividad económica de las naciones mexicanas del gobierno en funciones
y llevará a cabo la regulación y fomento de todas las actividades que demande el interés general
en el marco de libertades otorgadas por el Pacto Fundamental por medio del Plan Nacional de
Desarrollo y los Programas derivados del mismo, como lo son los programas regionales para zonas
prioritarias y estratégicas y coordinados con los gobiernos de los estados y por la inducción de
grupos sociales interesados, por lo que los estados integrantes de la federación aprobarán su Plan
Estatal de Desarrollo y los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; b) Los programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, c) Los Programas de
Ordenamiento Territorial que determine las leyes de Desarrollo Urbano locales, d) El Plan de
Desarrollo Municipal, e) Los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable
de los Centros de Población; f) Los Programas de ordenamiento ecológico local y g) Los
programas parciales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Bajo el esquema de Planeación Democrática que abrigan diversos ordenamientos de nuestra Carta
Magna, el Estado puede convocar a los particulares y el sector social y privado, para formular
“anteproyectos” o “Proyectos” de Programas Parciales de Urbanización pues para ´éstos queden
vigentes los deben aprobar los Ayuntamientos; es decir que si fueron particulares, el sector social o
la participación ciudadana, quienes los elaboraron se encuentra sujeto a revisión, en su caso,
modificación y aprobación por los Cabildos de los Ayuntamientos Municipales lo que no impide ni
se merma la facultad municipal de formularlos y de aprobarlos.
3. El Municipio, depositario de las competencia de tránsito,y
vialidad y administración del desarrollo urbano
En la fracción tercera del Artículo 115 de la Constitución Política están determinados los encargos
que tiene el municipio en los términos de la organización del Pacto Fundamental. Entre esas
facultades otorga lo establecido por los incisos g) y h) que se refieren a las calles y al tránsito.
Empero estas atribuciones no se le otorgan en forma limitativa sino que se le encomiendan en
forma general, es decir, el Municipio está facultado, en materia de calles y de tránsito, para
administrar y resolver todo lo relativo a esos conceptos que por su naturaleza cuentan con
banquetas y las vialidades….. es decir, tiene competencia sobre el Espacio Público. Esta
competencia es muy importante pero no opera sola, interactua y de alguna forma complemneta con
algunas disposiciones relativas al desarrollo urbano.
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El Artículo 35 de la Ley General de los Asentamientos Humanos establece los rubros para la
zonificación que deben contener los Programas de Desarrollo Urbano. Entre esas medidas están
los derechos de vía y las zonas de restricción. Es decir que en términos de ordenamientos
federales y locales aplicables bajo los mandatos de concurrencia establecidos por la fracción
XXIX-C del Artículo 73, el estado y los municipios pueden convenir con la federación, para
establecer las dimensiones y el ancho de las banquetas sobre derechos federales de vía o sobre
zonas de restricción consideradas en otros instrumentos reglamentarios del tercer párrafo del
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son las vías
primarias, regionales, federales o las vías férreas.
Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población deberán contener, entre otros
objetivos, disposiciones para la protección de los derechos de vías, estructura vial, zonas de
restricción de inmuebles de propiedad pública y el diseño de sistemas para la movilidad del Centro
de Población. Por lo que se refiere a infraestructura vial, los propietarios o poseedores de
inmuebles, deberán respetar los derechos de vía correspondientes; las cargas y beneficios para
propietarios o poseedores de inmuebles afectados con la realización de las obras se determinarán
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en los Convenios que al efecto se celebren.
Las autoridades estatales o municipales, gestionarán la disposición de los derechos de vía
correspondientes para infraestructura vial conforme al plan o programa de desarrollo urbano
respectivo, debiendo los propietarios o poseedores de los predios afectados, respetar y participar
en la constitución de estos derechos. Así mismo tendrán la obligación de participar en los
Polígonos de Actuación que al efecto se establezcan y/o podrán solicitar su constitución para
definir los derechos y obligaciones que les correspondan por ser titulares de inmuebles
beneficiados. Los propietarios o poseedores de inmuebles públicos o privados, que queden
afectados por destinos determinados en el Plan o Programa, utilizarán los predios en forma que no
presenten obstáculos ni oposición al aprovechamiento previsto, por lo que no podrán cambiar el
uso de suelo, ni aumentar el volumen de las construcciones existentes.
Cuando se determine por Planes o Programas de Desarrollo Urbano, destinos de suelo motivados
vinculados a la salud a través de la vialidad, en predios de propiedad privada o ejidal, ubicados en
zonas para crecimiento urbano, los propietarios de los predios, o sus poseedores, deberán signar
Convenios de Concertación y dejar libre de construcción dichas áreas para permitir a los niveles de
gobierno correspondientes, la ejecución de las obras relativas a su destino. Si quienes poseen
dichos predios, se oponen o no aceptan su afectación y/o venta, el Estado o los Municipios,
procederán a solicitar al Ejecutivo la expropiación de, o de los, predios en términos de los
siguientes ordenamientos: Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Agraria y Ley de
Expropiación.
Cuando se trate de vialidades derivadas de procedimientos de regularización de tenencia de la
tierra el ancho mínimo de “vías locales” en ningún caso será menor a ocho metros.
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Uso de Suelo por Destino de Equipamiento
Según disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de
Desarrollo Urbano, corresponde a los Ayuntamientos la zonificación del uso del suelo. Las
determinaciones sobre esa materia se establecerán en los Programas de Desarrollo Urbano de
Centros de Población que son los instrumentos de interés público cuyas contenido se justificará en
consideraciones técnicas y sociales. Dichos programas se integran por los ordenamientos
prescritos en el contenido de cada uno de sus incisos, entre los cuales están consideradas las
vialidades y sus obras complementarias.
En ese inciso, denominado “destinos por equipamiento” quedarán descritos: a) Los espacios
abiertos y/o áreas verdes tales como explanadas, plazas, jardines, parques públicos, áreas de
preservación ecológica, presas, estanques, lagos, lagunas, ríos, arroyos y escurrimientos; b) Los
equipamiento e infraestructura entre sus conceptos están edificaciones e instalaciones para
servicios públicos de seguridad, tránsito, protección civil, bomberos, primeros auxilios,
instalaciones para transporte público urbano, metro, foráneo de pasajeros y carga, aeropuertos,
helipuertos, ferrocarriles y demás edificaciones que contribuyen al ejercicio de cualquier
responsabilidad pública. Por extensión lógica también los relacionados con el transporte en
medios no motorizados.
Vías para transporte NO motorizado
Son vialidades para transporte no motorizado aquéllas sobre las que se desplazan personas o
vehículos impulsados por la generación energética física de las personas; en esas vías se podrán
admitir vehículos de motor eléctrico o de combustión interna cuando tengan capacidad para
transportar una sola persona y sean conducidos a velocidades inferiores a 10 km/hr. Este tipo de
vías, los ordenamientos urbanos y las leyes sobre movilidad las denominan como: a) carriles
exclusivos para bicicletas, b) vías peatonales y c) vías semipeatonales.
Estas vías para su habilitación o construcción deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
a) los carriles exclusivos para bicicletas tendrán un derecho de vía de un metro cincuenta
centímetros (1.50 metros) como mínimo por sentido, b) las vías peatonales tendrán un derecho de
vía de ocho metros (8 metros) como mínimo y c) las vías semipeatonales cuando estén ubicadas
dentro de un conjunto cerrado de menos de veinte unidades, tendrán un derecho de vía de diez
metros (10 metros) sin banquetas y cuando estén en conjuntos cerrados menores de ocho
unidades serán de ocho metros.
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4. El Estado como depositario de la competencia de transporte
público
El hecho de que la competencia de transporte público recaiga en los estados deriva de la llamada
clausula residual (artículo 124 de la Constitución Federal) a las legislaturas locales corresponde
expresarla y darle aplicabilidad en el ámbito de sus territorios. En la práctica, la mayor parte de las
legislaturas han otorgado a los ejecutivos estatales exclusividad, unos pocos aplican un diseño que
implica una suerte de consurrencia con los municipios, que básicamente, asigna la potestad de
otorgar concesiones al ejecutivo estatal y otorga a los municipios la gestión de los sistemas. En
esta categoría están los estados de Baja California Norte y Coahuila.
En este orden de decisiones soberanas el Estado de Nuevo León tiene la competencia de
transporte público, en los términos de los Artículos 115 y 124 de la Cara Magna, 1, 27 y 132 de la
Local, dejando a los municipios las atribuciones para intervenir en la formulación y aplicación de
programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial. Para
optimizar éstas finalidades el Honorable Congreso del Estado en el uso de las atribuciones que le
confiere la fracción I del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León envió al Titular del Ejecutivo del Estado Para su promulgación la Ley de Transporte
para la Movilidad Sustentable misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de
Septiembre del 2006.
Esta Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable tiene por objeto regular la movilidad de
pasajeros y el transporte de carga.
El Honorable Congreso del Estado otorga al Estado de Nuevo León a través de sus gobiernos la
administración y la planeación del transporte público de pasajeros sea que él mismo lo ofrezca a
los usuarios o bien que lo encargue a personas físicas o morales mediante el otorgamiento de
concesiones y permisos, bajo los principios rectores de racionalización, modernización, uso,
adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad.
En su catálogo de definiciones establece algunas que son relevantes: Agencia, Ampliación,
Autobús, Autobús convencional, Autobús Panorámico, Bahía, Carné de Identificación, Cesantía,
Consejo Cuotas, Extensión, Flotilla, Frecuencia de Paso, Invalidez, Itinerario, Metro, Metrorrey,
Microbús, Midibús, Modalidad, Modificación, Movilidad sustentable, Paradas, Ramal, Refrendo,
Reglamento, Ruta, Servicio Diferenciado, Servicio Ordinario, SET Servicio Estatal de Transporte,
SINTRAM Sistema Integral de Tránsito Metropolitano, Sistema de Peaje, Sistema Metrorrey,
SITCA Sistema de Transporte de carga, SITME Sistema Integrado de Transporte Metropolitano,
SITRA Sistema Tradicional de Transporte, Taller, Tarifa, Terminal, Terminal de despacho,
Vehículo, Viaducto, Zona de Influencia. Es decir, define las componentes de un Sistema Integrado
de Transporte,
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Resalta la definición que la Ley hace del concepto de Movilidad Sustentable , el ordenamiento en
comentario define como: “La capacidad de cubrir las necesidades de la sociedad de
trasladarse libremente, comunicarse, comerciar y establecer vínculos sin poner en riesgo el
bienestar de futuras generaciones”.
El ordenamiento determinó que se reconocieran como autoridades en materia de transporte: a) El
Titular del Ejecutivo del Estado; b) El Titular de la Agencia; c) el Titular de Metrorrey en el Sistema
Metrorrey; y d) a los Presidente Municipales de los Municipios y/o los titulares de las dependencia
que designen para regular esta actividad de servicio público; e) Así como las que señala su
reglamento y aquéllas que sean designadas mediante Acuerdos o Convenios entre autoridades
locales o federales.
Integra su Servicio Estatal de Transporte con: 1) Sistema Tradicional de Transporte (SITRA)
definido por su Artículo 25 y comprende los medios para la movilidad de pasajeros en todo el
territorio estatal a través de rutas urbanas, suburbanas y regionales, así como trasporte de rieles,
especializado de personas, escolar, turístico y de alquiler; 2) Sistema Integrado de Transporte
Metropolitano, (SITME) que se define por el Artículo 32 y que comprende los medios para la
movilidad de pasajeros que hay en el área metropolitana de Monterrey a través de las rutas
troncales, alimentadoras, difusoras, intersectoriales, así como Metro, Metrobús, Metroenlace, y
Transmetro articulado por una infraestructura especializada y un sistema único de peaje; 3)
Sistema de Transporte de Carga (SITCA) definido por el Artículo 42 que comprende el servicio de
transporte de todo tipo de bienes, mercancías y objetos en general que se preste bajo modalidades
de Empresariales, Comercial y de Servicio Público.
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Corresponde a la Agencia a través de su Titular: 1.- Expedir concesiones a particulares relativas al
servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de especializado y de vehículos de
alquiler,; 2.- Expedir permisos; 3.- Coordinar la elaboración del Plan Sectorial de Transporte y
Vialidad y presentarlo al Titular del Ejecutivo local para su aprobación; 4) Otorgar, previa opinión
del Consejo, la factibilidad del Servicio de Transporte urbano de pasajeros en los desarrollos
inmobiliarios del Estado; 5) Expedir previo acuerdo con el titular del Ejecutivo las normas
generales estatales de carácter técnico, relativas a las características del transporte e
infraestructura especializadas; 6) Autorizar la expedición por parte de la autoridad competente de
placas, tarjetas de circulación para vehículos destinados al transporte público de pasajeros así
como las licencias especiales para sus conductores; 7) Operar y administrar el Sistema Estatal de
Información y Registro del Transporte Público; 8) Integrar la mesa calificadora de infracciones; 9)
Presidir el Comité Técnico del Sistema Integral del Tránsito Metropolitano SINTRAM; 10) Proponer
previa opinión y consenso con representantes de Cámaras de la Iniciativa privada e Industrial,
nuevos proyectos de vialidad dentro del Plan de Transporte de carga; 11) Dictar las Normas
Técnicas que conforme a Normas Federales deban regular la transportación de carga
especializada y peligrosa; 12) Vigilar y controlar en términos establecidos por la Ley y su
Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas lo relativo al peso, dimensiones y capacidad a
que deben sujetarse los vehículos de transporte de pasajeros; 13) Convenir con autoridades
municipales y federales correspondientes y con los concesionarios de ferrocarril, la implementación
de programas de seguridad y de obras en cruceros ferroviarios en las vialidades de las áreas
conurbadas, etc.
La Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable asume e incorpora en su propio texto que las
acciones en materia de vialidad, movilidad en un sentido amplio, en zonas conurbadas fuera
abordado por las Comisiones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que fungirán como
mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios atribución que continua vigente
mediante la aplicación del Capitulo Segundo del Título Segundo de la Ley de Desarrollo Urbano
vigente. Imponiendo a los municipios para el caso de nuevos desarrollos inmobiliarios, recabar la
factibilidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin la cual no pueden
otorgar autorización para la ejecución del desarrollo correspondiente.
Esta Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable determinó que el organismo público
descentralizado denominado coloquialmente Metrorrey, se rigiera por el instrumento que lo creo
como Organismo Público Descentralizado y además le otorgó las siguientes atribuciones: 1) Llevar
a cabo las acciones necesarias para la construcción del Metro; 2) Administrar y operar este servicio
así como atender por sí mismo o a través de terceras personas físicas o morales la administración,
operación y mantenimiento de otros medios de transporte que sirvan de alimentadores del metro;
3) Salvaguardar la seguridad e integridad del Sistema Metrorrey; 4) Reportar directamente al
Ejecutivo del estado lo que concierne a la operación y desarrollo del sistema Metrorrey; 5)
Autorizar, con la opinión de la Agencia, las tarifas aplicables al servicio del Transmetro.
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Al Consejo Estatal de Transporte y Vialidad también creado por la Ley de Transporte, se le
otorgaron las funciones siguientes: 1) Servir como foro de concertación para conciliar y equilibrar
las opiniones y los beneficios de los sectores público, social y privado, en la discusión, análisis y
solución de la problemática relativa al servicio público de transporte y vialidad; 2) Proponer a la
agencia la realización de acciones de mejora y aseguramiento de la calidad de los servicios que
se proporcionen, 3) Colaborar con la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano en la
elaboración y diseño de los Planes, programas y estudios de transporte público; 4) Colaborar con
el SINTRAM en los proyectos y actividades que se acuerden en el Comité Técnico del mismo; 5)
Emitir opinión sobre la factibilidad de transporte urbano de pasajeros para los desarrollos
inmobiliarios; 6) Proponer previo consenso con los representantes de la cámaras de la iniciativa
privada e industrial del Estado proyectos de vialidad dentro de Plan de Transporte de Carga del
Estado; 7) Proponer a la Agencia la normatividad técnica aplicable; 8) Proponer tarifas del servicio
público de pasajeros con base en los estudios técnicos y financieros; 9) Auxiliar en la planeación y
diseño de proyectos de transporte y vialidad que involucren o requieran la coordinación con los
Gobiernos Federal y Municipal; 10) Realizar estudios de ingeniería, evaluación de proyectos,
transporte y vialidad, impacto vial, o de cualquier otra índole inherente a la materia; Proporcionar a
los municipios la asesoría técnica en materia de transporte; 11) Emitir opinión sobre el
otorgamiento, modificación, revocación y cancelación de concesiones y permisos, cuando así lo
solicite la autoridad correspondiente incluido al SITCA; 12) Aprobar su Reglamento Interior … etc.
Los principios que utilizó la la modernización del Sistema Estatal de Transporte son: 1) Movilidad
Sustentable que determina que el uso preferencial del espacio público es para peatones y para
servicio público de pasajeros dejando a las autoridades estatales y municipales que realicen la
adecuación y construcción de la infraestructura vial que permita el cumplimiento de lo anterior.
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5. La movilidad, los derechos humanos y el urbanismo: su
expresión en el marco competencia del Estado de Nuevo
León
Los ciudadanos tienen el derecho humanos están protegidos por nuestra Constitución y
desplazarse de un lugar a otro de manera rápida, eficiente y segura, libremente y por voluntad
propia, sin más restricciones que la misma voluntad del individuo imponga para los fines que él
mismo decida: trabajar, estudiar, recrear o simplemente estar en el espacio que es de todos, el
espacio público. Este derecho puede definirse como el derecho humano fundamental de naturaleza
social y urbanística, que el Estado Mexicano reconoce a través del Artículo 1º. de la Constitución
Federal, a las personas físicas, individual y colectivamente consideradas, para que se desplacen
físicamente o intelectualmente, de un lugar a otro, por si mismos y en forma digna, hasta alcanzar
el desarrollo de sus capacidades humanas. Para que ésta se materialice en los ordenamientos de
los cuatro niveles de gobierno requiere ser considerada dentro del marco del derecho, del orden
público, como ordenamiento regulador de vialidades y de los medios para la movilidad.
El derecho a desplazarse física y virtualmente es un derecho fundamental que no es otorgado al
particular por el Estado sino que es un derecho consustancial al ser humano, que el Estado
reconoce, protege, garantiza y se sustenta en el atributo de desarrollarse en libertad. El Estado
debe proveer todos los medios posibles para su digno reconocimiento y para garantizar su
desarrollo y protección.
No obstante que este tipo de derecho fue reconocido por el Ejecutivo Federal, y aprobado por el
Senado de la República, desde el 10 de Diciembre de 1948, mediante el Artículo 13 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos que determinó que “toda persona tiene derecho a
circular libremente” lo que fue corroborado, el 16 de diciembre de 1966, mediante el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que declaró “toda persona que se halle legalmente en
un territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente”; se ha tenido que replantear
mediante el artículo XII de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, como un ordenamiento de
carácter internacional que postula: “las ciudades deben garantizar a todas las personas el
derecho a la movilidad y a la circulación en la ciudad o en las zonas sub urbanas de acuerdo con
un Plan de Desplazamiento o de Movilidad Humana, consultado y aprobado en los términos de la
ley correspondiente.
Hasta ahora se ha excluido de las legislaciones y de los Planes de Vialidad el análisis integral de
todos los espacios públicos, en todas sus modalidades, incluyendo el espacio peatonal
representado por banquetas, lo que ha provocado diversas e imprecisas regulaciones jurídicas y
reglamentos, aislados entre sí, que se refieren parcial y sectorialmente a temas de independientes
sobre vialidad, uso de suelo, equipamiento, destinos públicos, infraestructura, espacios públicos,
tránsito, transporte, medio ambiente, seguridad pública, mobiliario, nomenclatura y señalética.
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Como el espacio público es uno solo… Por su complejidad y pluralidad, se requiere una reforma
legislativa que añada nuevas definiciones y que se funde en un análisis integral, multidimensional e
interdisciplinario, que otorgue al ser humano la titularidad del derecho fundamental a la movilidad.
Las calles, calzadas, avenidas, autopistas urbanas, son tan espacio público para la movilidad como
los andenes, las alamedas y los paseos urbanos; todos ellos generan las condiciones económicas,
sociales y ambientales que contribuyen a la satisfacción, tanto individual como colectiva de dicho
derecho fundamental.
La regulación actual ofrece un punto de partida para tratar el tema de la movilidad, el de la
movilidad en bicicleta en particular, por eso es relevante hacer un repaso a la especificidad de las
regulaciones vigentes.
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6. La bicicleta como un medio de transporte
La bicicleta es un medio de transporte sano, ecológico, sostenible y económico, tanto para
trasladarse por la ciudad como por zonas rurales. Su uso está generalizado en importantes
ciudades del mundo pero no en el Estado de Nuevo León. Por ahora su utilización es bastante
menor y de da en condiciones de notoria desventaja si se compara con la que se asocia a
vehículos motorizados. Al grado que se utiliza más como elemento deportivo, simple y llanamente
porque el ciclista no cuenta con los espacios viales de uso exclusivo que le permitan movilizarse
sin riesgo.
Empero, transporte de bicicleta para cualquier país que respeta los derechos humanos de
naturaleza urbanística y ambiental, es una alternativa económica y eficaz. Disposiciones
internacionales describen a la bicicleta como un medio adecuado para viajes cortos, esto es, viajes
que abarcan distancias menores a cinco kilómetros, si se utiliza movilizándola mediante energía
humana, o para traslados de hasta cincuenta kilómetros, si se emplean energías alternativas para
movilizar el vehículo unipersonal. Es medio de transporte que permite ahorro de dinero y que
produce integración al facilita la comunicación y el respeto entre personas, es un instrumento que
contribuye a aumentar la cohesión social y una calidad de vida sana.
La utilización de la bicicleta de forma masiva debe producir considerables beneficios para la salud
de los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey y proporcionaría a la ciudad un ambiente
digno y un medio ambiente sano como lo ordena el artículo 4º de nuestro Pacto Fundamental.
Según estadísticas y estudios médicos, en la poblaciones en las que se utilizan bicicletas como
medios de transporte unipersonal, han eliminado de sus causas de mortalidad las enfermedades
crónicas, consideradas médicamente como no transmisibles, como lo es la obesidad por
sedentarismo y la diabetes además le ha ayudado a la prevención y control de problemas físicos
como la osteoporosis, en problemas musculares y esqueléticos. Estos beneficios resultan
importantes para la población en etapa escolar, donde la obesidad principia o para quienes
actualmente disfrutan de su tercera edad.
El fomento por parte del Estado para el uso de la bicicleta como medio de transporte contribuirá a
la disminución de la contaminación ambiental, ayudará a contrarrestar el cambio climático y
repercutirá en la salud pública y en la sustentabilidad del medio ambiente, por ser ésta un remedio
eficiente para la disminución de la congestión vehicular, debido al mejor aprovechamiento de los
espacios públicos. El aumento del uso de la bicicleta como medio de movilidad, permitirá disminuir
índices de congestionamiento por exceso de vehículos motorizados en la zona metropolitana de
Monterrey, contribuyendo de esta manera, al ahorro producidas por combustión.
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Para la Zona Metropolitana de Monterrey uno de los desafíos del siglo que principio son el índice
de contaminación local sumado al calentamiento global y al alza inevitable en precios de energías
tradicionales. Mediante el fomento del uso de la bicicleta el Estado ayudará a sus habitantes a
enfrentarlos.
Nuestro legislación vigente reconoce el uso de la bicicleta como medio de transporte y por lo que
por medio de sus ordenamientos insinúa al Honorable Congreso del Estado y a las autoridades
del Estado de Nuevo León, así como a las de sus municipios, especialmente a quienes son
autoridades en la Zona Metropolitana de Monterrey, a que hagan modificaciones legales y
reglamentarias que establezcan la presunción, que en caso de que ocurra un accidente entre una
ciclista y un conductor con vehículo motorizado, dentro del espacio público de uso exclusivo para
bicicletas o en áreas compartidas por ambos sistemas de movilidad, se presuma como
responsable del accidente al conductor del vehículo motorizado.
También se invita a los Ayuntamientos de los municipios de Nuevo León para que modifiquen
instrumentos reglamentarios de tránsito y vialidad o de vialidad y tránsito para que añadan
normas obligatorias para conductores de vehículos motorizados que los obliguen a respetar
espacios públicos integrados al Sistema de Transporte Metropolitano como lo son carriles
exclusivos y estacionamientos denominados guarda bicicletas y que protejan el derecho humano
fundamental de quienes utilicen la bicicleta como un medio de transporte en calles de la ciudad.
Así mismo se invita quienes integran la población burocrática del gobierno y de los municipios a a
desplazarse y a planificar traslado cotidiano mediante el uso de la bicicleta como medio de
transporte. Así mismo se invita a todos los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey a
trasladarse de un lugar a otro mediante el uso de la bicicleta como medio de transporte y a que
fuera de los complejos que produce la personalidad utilicen, como en cualquier país trabajador,
casco de protección y vestimenta reflectante cuando descienda la luz del sol.
Es en este contexto, de realidades y expectativas, que se hace la revisión de los instrumentos que
regulan la movilidad en bicicleta en el Estado de Nuevo León.
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7. De lo Federal a lo Local
El Congreso del Estado, tiene por las competencias que le otorga la la fraccion I y II del artículo 63 de la Constitución local, las atribuciones de Decretar las leyes relativas a la Administración y Gobierno interior del Estado en todos sus ramos, así como interpretarlas, reformarlas y derogarlas en caso necesario y formular los ordenamientos que reglamenten los Artículos de la Constitución Local, interpretando fielmente su contenido.
Bajo ese abrigo de atribuciones el Congreso tiene la de ejercer las facultades propias de un cuerpo legislativo en todo aquello que no le prohíbe la Constitución Federal ni las del Estado, siempre en plena congruencia con la Constitución Federal.
En términos de la fracción X del Artículo 85 de la Constitución Política local, corresponde al Titular del Ejecutivo publicar, circular, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Congreso del Estado, así como ordenar y reglamentar en lo administrativo, lo necesario para su ejecución.
Después, en este mismo tenor, se preparan, discuten, consultan y aplican los reglamentos de las Leyes Estatales y los reglamentos y otros instrumentos del ámbito municipal.
Una de esas atribuciones formuló el texto de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable que otorga al Titular del Ejecutivo las atribuciones de: 1) Planear, regular y supervisar la prestación del servicio público de transporte que opere en el Estado; 2) Aprobar el Plan Sectorial de Transporte; 3) Aprobar las modalidades adicionales a las señaladas en la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable derivadas de los avances tecnológicos; 4) Fomentar y coordinar las acciones para la estructuración y mejoramiento del servicio público de transporte de tal manera que se preste un sistema de vialidad que brinde servicios modernos, eficientes, seguros y de alta calidad para el traslado de personas y bienes; 5) Otorgar concesiones relativas al Servicio Estatal de Transporte en las modalidades de urbano, suburbano, regional sobre rieles y en todas las modalidades del SITME, así como las de infraestructuras especializadas en los términos de la ley sin que lo anterior aplique al SITCA.
Las leyes estatales que, de manera directa o indirecta, regulan el tema de la movilidad en bicicleta son: 1) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2)Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo “Metrorey” (9 de Noviembre de 1987), 3) Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable (30 de Septiembre del 2006), 4) Ley ambiental del Estado de Nuevo León (15 de Julio del 2005), 5) Ley de Señalamientos viales para el Estado de Nuevo León (21 de Agosto del 2009), 6) Ley de Desarrollo Urbano (9 de Noviembre del 2009), 7) Ley que crea el Instituto de Control Vehicular (2 de Diciembre del 2005).
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Además de las leyes citadas aplican los reglamentos de tránsito de los municipios, de los cuales se ofrece una muestra de contenidos relacionados, particularmente de los siguientes: 1) Reglamento de Tránsito y Vialidad Pesquería, N.L. (13 de Noviembre del 2002); 2) Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de General Escobedo N.L. (8 de Septiembre del 2004; 3) Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Santa Catarina N.L. (29 de Septiembre del 2004); 4) Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Nicolás de los Garza N.L. (1 de Octubre del 2004); 5) Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Apodaca, N.L. (6 de Octubre del 2004); 6) Reglamento de transito y vialidad del Municipio de Juárez, N.L. (11 de Octubre del 2004); 7) Reglamento de Tránsito y vialidad de García N.L. (15 de Noviembre del 2004); 9) Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Ciudad Guadalupe, N.L. (26 de Noviembre del 2004); 10) Reglamento de Tránsito del Municipio de General Zuazua, N.L. (28 de Enero del 2005); 11) Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de El Carmen, N.L. (24 de Noviembre del 2006); 12) Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Ciénega de Flores, N.L. (11 de junio del 2008); 13) Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey N.L. (13 de Diciembre del 2010); 14) Reglamento Tránsito y vialidad del Municipio de Santiago, Nuevo León. (1 de Julio del 2011)
Los contenidos relacionados se describen a continuación.
7.1. Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable
La Ley de Transporte dispone que la Agencia, una vez que haya consultado a su Consejo,
determinará las áreas que se requieren para estacionamiento público y guarda de bicicletas y, de
vehículos unipersonales que faciliten el trasbordo de las personas a los sistemas concesionados de
transporte de pasajeros; b) Previa propuesta que formule el Consejo, la Agencia impulsará
campañas de cultura vial y el uso de transporte público; c) La Agencia, previo análisis de las
opiniones expuestas al consejo, incorporará nuevas tecnologías para la facilitación de la movilidad
de los grupos vulnerables, particularmente de las personas con discapacidad; d) La Agencia
siempre podrá imponer las modalidades al transporte público siguiendo los principios de
racionalización, modernización y beneficio del usuario. 2) Eficacia administrativa y calidad mediante
las cuales la Agencia diseñará, con opinión del Consejo, estrategias para el aprovechamiento
racional de las vialidades y administración metropolitana del tránsito. 3) Capacidad y seguridad que
estarán apoyados en programas de seguridad pública y protección civil. 4) Infraestructura y
factibilidad, el desarrollo de la infraestructura para el servicio de transporte es responsabilidad de
autoridades estatales por ser un componente básico asociado e interdependiente para el
funcionamiento de los sistemas de transporte. Las autoridades municipales serán
corresponsables cuando dicha infraestructura corresponda a su ámbito territorial.
7.2. Ley de Desarrollo Urbano
El sistema de planeación en el Estado, la clasificación de las vías y el tratamiento de los derechos
de vía e infraestructuras está regulado por esta Ley, en su texto se declara que las vías, incluyendo
las ciclovias y las que sirven a otros medio no motorizados, son de “interés general”.
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Los Planes o Programas de Desarrollo Urbano para establecer provisiones, usos, reservas,
destinos, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población a que se refiere la
Ley de Desarrollo urbano publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Noviembre del
2009, tienen como objeto principal cumplir con el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán obligatorios para particulares, dependencias y
entidades de las administraciones pública federal, estatal y municipal en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del territorio del Estado que realice
el Estado y/o sus municipios deberán sujetarse a lo dispuesto en los planes o programas de
desarrollo urbano respectivos. Sin ese requisito la autoridad competente no podrá otorgar la
autorización presupuestal ni el financiamiento para efectuarlas. La solicitud presupuestal
correspondiente deberá incluir una exposición de acciones, inversiones y obras de que se trate.
Para la planeación territorial de las regiones en las que se divide un Plan Estatal de Desarrollo
Urbano, el Ejecutivo del Estado debe convocar a los Presidentes Municipales de las diversas
jurisdicciones que integran la región, para que sus Ayuntamientos analicen una propuesta para la
celebración de un Convenio que sirva de punto de partida para la constitución de una Comisión de
Planeación Regional. Dicha Comisión entre otros objetivos tiene la obligación de identificar,
proponer y acordar la ejecución de programas, proyectos, acciones, inversiones para atender los
requerimientos y necesidades comunes de la región en materia de vialidad interurbana, transporte
interurbano y obras en materia de vialidad regional y transporte foráneo, con su infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, así como acordar los lineamientos a que deben sujetarse la
apertura, modificación, prolongación, ampliación, integración y mejoramiento de las vías
regionales, para beneficio de los habitantes de la región y, hacerlos del conocimiento de los
Ayuntamientos para su incorporación en sus planes o programas de desarrollo urbano municipales
o de centros de población. Dichos Planes deberán estructurarse conforme a lo indicado por el
Artículo 61 de la Ley en comentario.
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El Programa Estatal de Desarrollo Urbano es el instrumento rector de cada materia que se
desarrollará en el Estado, y en él se establecerán las políticas generales, estrategias y acciones
para desarrollo urbano, la ordenación de los asentamientos humanos y constituirá el marco de
referencia para guiar y dar congruencia a las acciones de la administración pública estatal, así
como las que se realizan con la participación de los municipios, la Federación y los particulares
mediante los mecanismos correspondientes. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano deberá
contener, además de lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano, las
estructuras generales de los sistemas de comunicación y de transporte. El proyecto del programa o
su modificación será elaborado por la Dependencia Estatal previo análisis de los estudios e
investigaciones que realice, así como de las propuestas que hagan las dependencias y entidades
estatales del sector desarrollo urbano y del gobierno federal en el Estado, los gobiernos
municipales y las comisiones de desarrollo urbano que correspondan, así como de los Consejos de
Participación Ciudadana Estatal o Municipales, según sea el caso. Una vez elaborado el programa
o su modificación y desahogadas las consultas públicas, la Dependencia Estatal competente en
materia de Desarrollo Urbano del Estado, deberá someterlo al dictamen de la Comisión Estatal de
Desarrollo Urbano.
Los Programas de Ordenación de las Zonas Conurbadas integrarán el conjunto de acciones para
promover el desarrollo urbano en la zona de que se trate y establecerán las normas y políticas en
materia de ordenación y regulación de los asentamientos humanos en dichas zonas y entre otros
objetivos deberán contener: a) los diagnostico y pronostico de la infraestructura, equipamiento,
servicios urbanos, vialidad y transporte que sean comunes a los centros de población que integran
la zona conurbada; b) La zonificación del suelo del área de conurbación que resulte al integrar los
programas de desarrollo urbano de los municipios involucrados, definiendo los espacios dedicados
al mejoramiento, conservación y crecimiento de la zona conurbada; c) Los objetivos, políticas y
metas de ordenación de la zona conurbada; d) La definición de la estructura vial y los sistemas
para la movilidad siguiendo una estrategia general, e) Los criterios, normas y estímulos que
promuevan la redensificación y uso eficiente del suelo; f) Las metas generales en cuanto a la
calidad de vida en la zona.
Los Programas Sectoriales tendrán por objeto regular el conjunto de acciones que inciden en el
desarrollo urbano, tales como: suelo, vivienda, vialidad, transporte, infraestructura, equipamiento
urbano, los servicios hidráulicos de agua potable, agua tratada, drenaje sanitario y manejo de
aguas pluviales, protección civil y la protección al ambiente. Dichos programas podrán ser de
alcance municipal, estatal, regional o de zona conurbada. Los proyectos de los programas
sectoriales serán formulados por las dependencias competentes, o bien, por organismos públicos
paraestatales, del sector de que se trate, en coordinación con la Dependencia Estatal y dando la
participación que corresponda a municipios y a los sectores social y privado.
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El Programa Sectorial de Vivienda tendrá por objeto articular el desarrollo de los programas
habitacionales en la Entidad, con la planeación del desarrollo urbano y la participación de los
sectores público, privado y social. Los organismos e instituciones de vivienda orientarán sus
inversiones a la edificación en las zonas consideradas de mejoramiento urbano por su vinculación
con el transporte y por sus políticas de bienestar social, destinando espacios para la recreación
que generen la autosuficiencia funcional de los conjuntos habitacionales.
El Programa Sectorial de Transporte y Vialidad tendrá por objeto articular el desarrollo ordenado de
los programas, obras y acciones en materia de transporte y vialidad en la Entidad, con la
planeación del desarrollo urbano y la participación de los sectores público, privado y social. El
Programa Sectorial de Transporte y Vialidad, además de lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley,
deberá contener lo siguiente: I. El diagnóstico y pronóstico de la movilidad en el Estado; II. La
definición de los ámbitos de operación de las distintas modalidades de los sistemas
que contempla la Ley de la materia; III. La visión del carácter estratégico de la movilidad
sustentable en el Estado; IV. La ubicación de los siguientes viaductos y vialidades: a) Red de
Metro; b) Red Troncal; y c) Red Complementaria. V. La ubicación y forma de operación de las
siguientes infraestructuras especializadas: a) Las terminales de Integración; b) El sistema de peaje;
c) El sistema de control de operación; d) Las estaciones; y e) Los carriles exclusivos. VI. Los
niveles de prioridad de los proyectos incluidos; VII. La estrategia de implementación; y VIII. Las
bases para la elaboración y ejecución de los proyectos estratégicos.
Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población son instrumentos que
complementan las disposiciones y normas para ordenar y regular la zonificación, reservas, usos y
destinos del suelo, sus compatibilidades, especificaciones sobre densidades de población,
construcción y ocupación, a fin de mejorar el funcionamiento de áreas de conservación,
mejoramiento y crecimiento, así como establecer bases para la programación de acciones, obras y
servicios.
Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población deberán contener, entre otros
objetivos, disposiciones para la protección de los derechos de vías, estructura vial, zonas de
restricción de inmuebles de propiedad pública y el diseño de sistemas para la movilidad del Centro
de Población. Por lo que se refiere a infraestructura vial, los propietarios o poseedores de
inmuebles, deberán respetar los derechos de vía correspondientes; las cargas y beneficios para
propietarios o poseedores de inmuebles afectados con la realización de las obras se determinarán
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en los Convenios que al efecto se celebren.
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Las autoridades estatales o municipales, gestionarán la disposición de los derechos de vía
correspondientes para infraestructura vial conforme al plan o programa de desarrollo urbano
respectivo, debiendo los propietarios o poseedores de los predios afectados, respetar y participar
en la constitución de estos derechos. Así mismo tendrán la obligación de participar en los
polígonos de actuación que al efecto se establezcan y/o podrán solicitar su constitución para definir
los derechos y obligaciones que les correspondan por ser titulares de inmuebles beneficiados. Los
propietarios o poseedores de inmuebles públicos o privados, que queden afectados por destinos
determinados en el Plan o Programa, utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculos
ni oposición al futuro aprovechamiento previsto, por lo que no podrán cambiar el uso de suelo, ni
aumentar el volumen de las construcciones existentes.
Cuando se determine por Planes o Programas de Desarrollo Urbano, destinos de suelo motivados
vinculados a la salud a través de la vialidad, en predios de propiedad privada o ejidal, ubicados en
zonas para crecimiento urbano, los propietarios de los predios, o sus poseedores, deberán signar
Convenios de Concertación y dejar libre de construcción dichas áreas para permitir a los niveles de
gobierno correspondientes, la ejecución de las obras relativas a esos destinos. Si quienes poseen
dichos predios, se oponen o no aceptan su afectación y/o venta, el Estado o los Municipios,
procederán a solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de o de los predios en los términos
de los mandatos de Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Agraria y Ley de Expropiación
vigentes.
Cuando se trate de vialidades derivadas de procedimientos de regularización de tenencia de la
tierra el ancho mínimo de “vías locales” en ningún caso será menor a 8-ocho metros.
Uso de suelo por destino de equipamiento
Según disposiciones del Pacto Fundamental y de la Ley de Desarrollo Urbano vigente corresponde
a los Ayuntamientos la zonificación del uso del suelo, sus determinaciones y ordenamientos sobre
dicha materia se establecerán en sus Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población
que son instrumentos de interés público cuyas determinaciones se justificarán por consideraciones
técnicas y sociales. Dichos programas se integran por los ordenamientos prescritos en el contenido
de cada uno de sus incisos, alguno de los cuales se denomina “destino de suelo” que es en el que
están consideradas las vialidades y sus obras complementarias.
En el inciso denominado “destinos por equipamiento” están: a) espacios abiertos y/o áreas verdes
tales como explanadas, plazas, jardines, parques públicos, áreas de preservación ecológica,
presas, estanques, lagos, lagunas, ríos, arroyos y escurrimientos; b) equipamiento e
infraestructura entre sus conceptos están edificaciones e instalaciones para servicios públicos de
seguridad, tránsito, protección civil, bomberos, primeros auxilios, instalaciones para transporte
público urbano, metro, foráneo de pasajeros y carga, aeropuertos, helipuertos, ferrocarriles y
demás edificaciones que contribuyen al ejercicio de cualquier responsabilidad pública.
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Uso de suelo por destino de infraestructura
Toda acción de crecimiento urbano que requiera infraestructura para su incorporación o liga con la
zona urbana deberá contemplar vías públicas que satisfagan los requerimientos para satisfacer la
movilidad de la zona; en su caso, los espacios necesarios para alojar las vialidades, paraderos,
estaciones, carriles exclusivos para transporte público, andadores peatonales, ciclovías, puentes
peatonales u otras, así como lo necesarios para conformar e integrarse con las redes ya existentes
o en proyecto para el resto del centro de población. Los Planes o Programas de desarrollo urbano
determinarán la conveniencia y forma de penetración en centros de población y los derechos de
vía con la intervención que corresponda a las autoridades federales, estatales y municipales
competentes.
Bajo este concepto la Ley de Desarrollo Urbano considera como vialidades a las: carreteras,
autopistas y libramientos, vías primarias de acceso controlado o sin control de acceso, vías
arteriales y colectoras, puentes vehiculares, pasos a desnivel, complejos viales, túneles
vehiculares y peatonales, puentes peatonales etc; definiéndolas y clasificándolas mediante
artículos 156 y 157. Las vías públicas que integran la infraestructura para la movilidad deberán
cumplir con las especificaciones establecidas por los artículos 158, 159 y 160 de la Ley en
comentario.
Para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías
principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos
Planes y Programas de Desarrollo Urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un
Programa Parcial de Desarrollo Urbano que contemple, además de los derechos de vía, la obra en
cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia.
En caso de que la apertura, prolongación y ampliación de vías públicas a que se refiere el párrafo
anterior afecte, permita o facilite la incorporación de áreas o predios al desarrollo urbano, dichas
áreas o predios se incorporarán para su regulación urbana en el programa parcial que al efecto se
formule, el cual deberá considerar los derechos de vía con las dimensiones y superficies
suficientes para el transporte público, incluyendo carriles exclusivos, áreas de paraderos y
estaciones, con la finalidad de evitar ocupaciones y conurbaciones indeseables.
Vias para transporte no motorizado
Como el objeto de esta investigación son las vías para transporte no motorizado nos enfocaremos
a ellas. Son vialidades para transporte no motorizado aquéllas sobre las que se desplazan
personas o vehículos impulsados por la generación energética física de las personas; en esas vías
se podrán admitir vehículos de motor eléctrico o de combustión interna cuando tengan capacidad
para transportar una sola persona y se conduzcan a velocidades inferiores a 10 km/hr. Este tipo de
vías el ordenamiento urbano las denomina: a) carriles exclusivos para bicicletas, b) vías
peatonales y c) vías semipeatonales
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Estas vías para su habilitación o construcción deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
a) los carriles exclusivos para bicicletas tendrán un derecho de vía de un metro cincuenta
centímetros (1.50 metros) como mínimo por sentido, b) las vías peatonales tendrán un derecho de
vía de ocho metros (8 metros) como mínimo y c) las vías semipeatonales cuando estén ubicadas
dentro de un conjunto cerrado de menos de veinte unidades, tendrán un derecho de vía de diez
metros (10 metros) sin banquetas y cuando estén en conjuntos cerrados menores de ocho
unidades serán de ocho metros.
Disposiciones de movilidad para fraccionamientos
Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos señalados en las fracciones I al V del
artículo 197 de la Ley de Desarrollo Urbano, estarán obligados a realizar, entre otras, las
siguientes obras de urbanización: a) las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las
especificaciones que señale el municipio; b) la habilitación de las vías públicas con pavimentos, de
acuerdo a las especificaciones de obra pública señaladas en la normatividad aplicable en la Ley
para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León; c) las obras de
infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana o
urbanizada; d) Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de
espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes, así como de bicicletas en las
vías públicas; e) la habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes o recreativas,
camellones, y banquetas de concreto, conforme a los lineamientos que señale la autoridad
municipal correspondiente en la autorización del proyecto urbanístico presentado por el
fraccionador; f) El alumbrado público, conforme a las especificaciones municipales; g) La
nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano.
Los fraccionamientos habitacionales, que cuenten con vialidades subcolectoras en su interior,
deberán establecer sobre dichas vialidades corredores de usos mixtos, equivalentes a por lo
menos el 20% del área vendible del fraccionamiento o conjunto, en donde se permitirán usos
habitacionales, comerciales y de servicios no contaminantes, de bajo impacto.
Los fraccionamientos señalados en las fracciones VI al IX del artículo 197 de la Ley de Desarrollo
Urbano, estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes obras de urbanización: a) vialidad
con terracería nivelada y compactada, empedradas o pavimentadas, según la autorización
asignada; b) red de alumbrado público de seguridad; c) nomenclatura y señalamiento vial,
adecuadas a las características del fraccionamiento de que se trate.
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Además de lo señalado en los artículos 201 y 202 de la Ley de Desarrollo Urbano, la autorización
de fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se sujetará a las siguientes
disposiciones: a) Ceder a título gratuito a favor del municipio correspondiente, las superficies de
suelo determinada como vías públicas b) Realizar el diseño del pavimento de acuerdo a lo
establecido en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo
León; c) Garantizar la buena calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y el sistema para el
manejo integral de aguas pluviales por el término de tres años a partir de la fecha de recepción de
estas obras por el municipio.
En lo referente a la habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes o recreativas de
fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata, los lineamientos conforme a los cuales
la autoridad municipal apruebe un proyecto urbanístico, deberán de incluir como mínimo, entre
otros: a) Construcción de banqueta perimetral, con facilidades para personas con capacidades
diferentes, y adicionalmente en su interior 500-quinientos metros cuadrados de banqueta por cada
10,000-diez mil metros cuadrados de terreno; b) Instalación del alumbrado perimetral y
adicionalmente en su interior una luminaria por cada 500-quinientos metros cuadrados de terreno;
Los fraccionamientos habitacionales de urbanización progresiva se sujetarán, entre otras, a las
siguientes determinaciones: a) podrán ser ocupados una vez que cuenten cuando menos con trazo
y nivelación de vialidades, alineamiento de predios, tomas de agua potable y drenaje domiciliario,
energía eléctrica y alumbrado público de seguridad; b) el ancho mínimo de las vialidades locales
será de 12-doce metros; b) ceder a título gratuito a favor del municipio correspondiente, las
superficies de suelo determinada como vías públicas.
Los fraccionamientos comerciales y de servicios se sujetarán a las siguientes determinaciones: a)
deberán cumplir los requerimientos de cajones de estacionamiento de acuerdo a los
ordenamientos legales aplicables, soluciones de acceso viales y adecuaciones viales necesarias,
resultado de un estudio de impacto vial realizado conforme lo dispuesto por esta Ley, que prevea la
solución de la problemática actual y futura del funcionamiento vial en ese lugar; b) el ancho mínimo
de las vías públicas será de 18-diez y ocho metros; c) deberán realizar las obras y previsiones
necesarias para facilitar el acceso, circulación, uso de espacios públicos e instalaciones para
personas con capacidades diferentes.
Los fraccionamientos o parques industriales solo podrán desarrollarse en las zonas consideradas
aptas para tal fin en los planes o programas de desarrollo urbano y se sujetarán, entre otras, a las
siguientes normas básicas: a) Se adecuará la vialidad interna y su conexión a la infraestructura vial
existente, al uso específico del fraccionamiento industrial según el tipo de transporte que transite
por el mismo, debiendo las vías subcolectoras tener un ancho mínimo de veintiocho metros y las
locales dieciocho metros de anchura mínima, en ambos casos las aceras o banquetas serán de
tres metros; los ochavos serán de no menos de 4.00 por 4.00 metros.
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En el caso de los fraccionamientos funerarios o cementerios, antes de solicitarse el otorgamiento
de la concesión respectiva por ser un servicio público cuya prestación compete originalmente a los
municipios, deberán de cumplirse con las disposiciones en materia de salud pública y definirse por
el Ayuntamiento los lineamientos que entre otros serán destinar áreas que quedarán afectas
permanentemente a: a) vías internas para vehículos y andadores peatonales; b) estacionamiento
de vehículos; c) franja perimetral libre de fosas, que puede ser vía vehicular, peatonal o área verde;
d) arbolar la franja perimetral y las vías internas de vehículos en su caso; e) Contribuir, en los
términos de las Leyes respectivas, para las obras de conservación, mejoramiento o ampliación de
las vías públicas e instalaciones de servicios públicos de beneficio general, con las que colinda o
en el caso en que éste quede dentro del área de influencia o beneficio de cualquier obra pública.
Será normas básica para los fraccionamientos campestres, entre otras,: a) estacionamiento para
visitantes, b) que sus calles tengan un ancho mínimo de 10-diez metros;
Los fraccionamientos recreativos y turísticos podrán autorizarse para satisfacer la demanda de
inmuebles destinados a la realización de actividades comerciales y de servicios relacionados con la
recreación y el disfrute del tiempo libre de la población, y se sujetarán, entre otras, a que el ancho
mínimo de sus vías públicas sea de 13- trece metros.
Los fraccionamientos agropecuarios están destinados para la realización de actividades agrícolas y
pecuarias como: huertos, invernaderos, cultivos productivos o de autoconsumo, granjas avícolas,
granjas apícolas, granjas piscícolas, establos para ganado mayor y menor, y otros similares, entre
otras, y se sujetarán que sus vías internas tengan un ancho mínimo de doce metros.
Conjunto urbano es la modalidad de aprovechamiento inmobiliario consistente en una o varias
construcciones en un terreno con diversidad de locales y usos, sin vías públicas en su interior que
podrán o no estar sujetas al régimen de propiedad en condominio y podrán ser de los siguientes
tipos: habitacional, comercial, de servicios, industrial, recreativos y turísticos. La modalidad no
sujeta al régimen de propiedad en condominio aplica únicamente cuando exista un solo propietario
del Conjunto Urbano, entre sus normas básicas está definir espacios para estacionamiento de
vehículos en su interior para uso exclusivo o en zonas previamente determinadas para ese objeto;
el proyecto se hará en tal forma que cada vehículo pueda salir a la vía pública sin necesidad de
mover otro vehículo estacionado.
Los conjuntos urbanos pueden ser el espacio natural para el desarrollo de medios no motorizados,
el área de oportunidad se localiza en los incentivos que se podrían asociar a esta modalidad (más
altura + más densidad – cajones de estacionamiento)
Acciones de conservacion y mejoramiento
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En las áreas, zonas o edificaciones declaradas como de mejoramiento, se podrán desarrollar las
acciones siguientes: a) habilitación: mediante la introducción de nuevas redes de infraestructura,
vialidad o pavimentación, construcción de equipamiento urbano, servicio de transporte urbano; b)
renovación: mediante demoliciones y construcción de nuevas edificaciones o espacios abiertos
incluyendo infraestructura, vialidad y servicios públicos, y demás que se requieran para la
recuperación y mayor funcionamiento de las zonas y áreas identificadas en los planes y programas
de desarrollo urbano correspondientes.
Además de lo ya descrito, la Ley incluye dos instrumentos de análisis y desarrollo de propuestas
útiles a diferentes escalas, pero también con algunas desventajas o si se quiere “contradicciones”.
El primero es el Estudio de Impacto Vial y el segundo es el Dictamen de Impacto Urbano Regional.
El estudio de Impacto Vial aplica para todos los nuevos desarrollos y para cambios de uso del
suelo; el de Impacto Urbano a grandes desarrollos con cierta especialización. La contradicción
entre uno y otro radica en la clara orientación del primero (soluciones para los autos, excluyendo
cualquier otro tipo) mientras que el segundo aceptaría, al menos en principio, soluciones de otro
tipo.
Especificamente, el Estudio de Impacto Vial aplica para el otorgamiento de autorizaciones para
fraccionar, urbanizar el suelo y para el otorgamiento de licencias de construcción para predios no
comprendidos dentro de un fraccionamiento autorizado, así como para cambios de uso de
edificación. La Ley Estatal define que el objetivo es determinar la necesidad de cualquier mejora a
la red vial aledaña o adyacente a un determinado predio y deberá contener entre otros: a) los
elemento del contexto urbano, como volúmenes de tráfico, usos de suelo actuales; b) densidad de
la población y características de la movilidad en la zona; c) pronósticos de movilidad; d) producción
de viajes; e) distribución y asignación de tráfico; f) recomendaciones de señalamiento o
adecuaciones exteriores. Ya en la operación los Municipios, vía los planes y/o reglamentos de
desarrollo urbano, introducen algunas variantes o exigencias específicas como: estudios de
velocidad, la definición de escenarios en el tiempo o el uso de algún software o aplicación
informática en partícular.
El Estudio de Impacto Urbano Regional, en términos del artículo 179 de la Ley de Desarrollo
Urbano, aplica cuando pretenda construir o ampliar vialidades u otros componentes de
infraestructura para la movilidad o cuando se construyan centrales de carga, terminales
multimodales, centrales de autobuses, ferrocarriles y aeropuertos cuya construcción abarque más
de un municipio o implique capacidades superiores a las 3,000 personas, se requiere la
elaboración de un Dictamen de Impacto Urbano Regional
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7.3. Ley de Metrorrey
En 1987 el, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León publicó el
Lunes 9 de Noviembre, el Decreto No. 118 del que contiene la Ley que Crea el Organismo
Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo “METROREY”; cuyas
relaciones con la administración centralizada se regularían por el Artículo 87 de la Constitución
política del Estado y por los Artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la administración Pública del
Estado mismas que tenían por objeto: a) Planear, presupuestar administrar y ejecutar, por si, o a
través de terceros, los proyectos y las obras para la construcción del sistema transporte Colectivo
Metro en Monterrey y su área metropolitana; b) Gestionar y contratar con las diversas instituciones
privadas y públicas los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos; c) Celebrará con
las autoridades federales, estatales , municipales y con los particulares los contratos y convenios
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; d) Adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles; e) Promoverá el apoyo y cooperación económica de la comunidad en la construcción
del Metro. El organismo tenía por objeto llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción
del Metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana y, en su caso administrar y operar
ese servicio público.
Aunque la Ley que crea Metrorrey no contiene ninguna mención que relacione o incida en el uso
de la bicicleta como medio de transporte, en la práctica (sobre todo durante el desarrollo de la
Línea 1) incluyeron la idea de la bicicleta como un complemento a su sistema, de hecho
concibieron sus estaciones como espacios de integración con otros medios. Esta idea expresó
físicamente en la inclusión de espacios para estacionamiento y guarda de bicicletas, así se
implementó y opero por algunos años, desafortunadamente hace ya muchos años que ese
esfuerzo se abandonó. En la actualidad opera un reglamento para el uso de las bicicletas al interior
de sus instalaciones, que a la letra dice:
“Se permitirá el acceso con bicicletas a todas las Estaciones de Metro en los horariossiguientes:
Lunes a Viernes de 09:30 a 12:30hrs. y de 21:00 a 23:45hrs.
Sábados, Domingos y Días festivos durante todo el día.
Para evitar molestias a los usuarios en general se deberán de respetar las siguientesreglas:
1.Solo se permitirá una bicicleta por persona.
2. El acceso a las estaciones se hará por la puerta de cortesía, y de igual forma saldrá por la
misma puerta, solicitando al personal encargado de la estación laapertura de esta.
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3. Se impedirá el paso a usuarios con bicicletas, cuando por algún motivo sepresenten
aglomeraciones, esto por algún evento, o algún otro incidente quedificulte el libre tránsito y la
movilidad de las personas dentro de lasEstaciones.
4. El lugar para viajar con bicicletas será en la primer puerta de la cabina delconductor se
permitirán máximo dos bicicletas por vagón. Sin obstruir lapuerta del conductor.
5. No se podrá circular pedaleando su bicicleta dentro de las áreas de Estaciones, se deberá de
llevar a pie desde la entrada hasta salir del Sistema.
6. Se permitirá el transporte de la bicicleta tanto por las escaleras eléctricas comofijas, siempre
dando prioridad de bajar o subir a los usuarios y a los Serviciosde gente con capacidades
diferentes.
7. Queda bajo la responsabilidad del usuario la custodia y el cuidado de labicicleta. Evitando
molestar a los demás usuarios durante se transito por lasEstaciones.
8. El STC METRORREY, no se hace responsable por pérdidas o daños sufridos en sus bicicletas
durante su transporte por el Sistema.
9. El STC METRORREY se deslinda de cualquier responsabilidad por daños operjuicios que el
transporte de su bicicleta pudiera ocasionar a terceros.
10. Las bicicletas plegables se transportaran como maletas debiendo guardar lasdebidas
precauciones para estos artículos”
7.4. Ley de Medio Ambiente
Tiene por objeto a) propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al
ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, b) motivar el derecho a disfrutar de un ambiente
adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y c) garantizar la participación
corresponsable de las personas físicas y morales, en forma individual o colectiva, en la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
La política ambiental que establece este ordenamiento, busca la corrección de los desequilibrios
que deterioran la calidad de vida de la población y prever las tendencias de crecimiento de los
asentamientos humanos a fin de mantener una relación sustentable entre la base de los recursos
naturales y el desarrollo de la población, cuidando los factores ecológicos y ambientales que son
parte integrante de la calidad de vida. En todos estos conceptos el Estado, los municipios y la
sociedad, deben asumir la responsabilidad de proteger el medio ambiente, que comprende
conservar la calidad de vida de generaciones presentes y futuras.
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En la zona metropolitana de Monterrey se fomentará la protección al ambiente y se deberán
generar las condiciones necesarias para un ambiente adecuado para la salud y el desarrollo
sustentable, mediante la disminución gradual de las emisiones, descargas y residuos. La obligación
de prevenir y, en su caso, controlar la contaminación del ambiente corresponde tanto al Estado
como a los municipios. Utilizar los espacios de movilidad no deben producir riesgos o daños a la
salud de la población o al ambiente, deberán privilegiar el establecimiento de sistemas de
transporte colectivo y otros medios de movilidad de alta eficiencia energética y ambiental. La
regulación, en materia vialidad y de transporte urbano locales, deberá estar dirigida a mejorar los
espacios de movilidad humana a fin de propiciar una adecuada calidad de vida para la población.
La emisión de contaminantes a la atmósfera, producidos por vehículos automotores de
combustión interna, destinados al servicio público de transporte estatal y los que están al servicio
de la población particular, deberán, deberán modernizarse hasta alcanzar un equipamiento con
sistemas, equipos y combustible, de tecnología y características eficaces que contribuyan a
minimizar la emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Ambientales Estatales; así mismo se controlarán y auditarán para asegurar
que la calidad del aire que respiran los habitantes de la zona metropolitana sea satisfactoria para
su salud. Para prevenir y reducir la emisión de contaminantes, el Estado, por conducto de su
autoridad competente, promoverá ante las autoridades municipales, programas de ordenamiento
vial y de agilización del tránsito vehicular, especialmente en horas de mayor incidencia de tráfico
vehicular. Inclusive tiene facultades derivadas de la legislación vigente para que mediante la
publicación del Acuerdo correspondiente, en el Periódico oficial, restrinja y sujete a horarios
nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de
carga, a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones
contaminantes generadas por fuentes móviles.
7.5. Ley del Instituto de Control Vehícular
Esta disposición determina que para que un medio de transporte se considere vehículo, debe de
ser autopropulsados por medios mecánicos, eléctricos o ambos entre ellos relaciona a los
automóviles, camiones, ómnibuses y a las motocicletas como objetivos de su normatividad. En la
relación no se mencionan las bicicletas eléctricas que por simple analogía deben considerarse
como sujetos de las mismas reglas de inscripción; no así las bicicletas que utilizan energía física
humana para su desplazamiento.
7.6. Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León
Este instrumento vigente mediante Decreto No. 410, publicado en el Periódico Oficial del Estado,
tiene por objeto establecer las bases generales referentes a los señalamientos viales para el
control del tránsito, con la finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios de las vías públicas,
así como estandarizar y ordenar la información vial necesaria para la circulación de vehículos y
peatones dentro del territorio estatal.
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En el mejor de los casos, el diseño y aplicación de los dispositivos para el control de las bicicletas
debería estár incluido en este instrumento. En esta categoría entrarían: señalamiento vertical,
señalamiento horizontal, marcas en el pavimento, carriles exclusivos, caras especiales de
semáforo, etc.
7.7. Plan Sectorial de Vialidad y Transporte
El Plan Sectorial de Transporte y Vialidad del Área Metropolitana de Monterrey 2008-2030 fue
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de Septiembre del 2009, no muestra en
sus afirmaciones que para su elaboración se estudiaron los ordenamientos de los Tratados
Internacionales de los que México es Parte, al grado que afirma en la página 212 del Plan que en
la Ley de Desarrollo Urbano vigente a la fecha de publicación del Plan Sectorial de Transporte y
Vialidad, 25 de Septiembre del 2009, no existía el reconocimiento legal alguno de los medios NO
motorizados ignorando que esa atribución la otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y la tienen los Municipios a través de los artículos 115 y 133.
Posteriormente en la página 213, el texto del Propio Plan se desmiente corrige así mismo cuando
escribe: “En cuanto a los medios NO motorizados simplemente no existen en la regulación…” “la
propuesta es bastante simple, deben introducirse estos medios y reconocerse como parte de un
sistema de infraestructura y servicios destinados a satisfacer la demanda de movilidad de los
habitantes del área metropolitana. En este caso la expectativa sería desarrollar una red de
ciclovías con derecho de vía propio o cuando menos protegido…”
Este instrumento es relevante por que deriva del sistema de planeación que define la Ley de
Desarrollo Urbano y aunque debería “bajarse a nivel Municipal”, hasta la fecha no se sabe de
ningún Municipio que lo haya hecho.
7.8. Reglamentos Municipales de Vialidad y Tránsito
Más allá de las leyes y planes existentes, para los usuarios de las vías públicas los instrumentos
relevantes son los reglamentos de tránsito, son estos los que pueden, o no, “tocar” la manera en
que se desplazan en las calles. Las siguientes líneas son una muestra de los contenidos
encontrados en algunos de los reglamentos de tránsito de los municipios del Estado de Nuevo
León.
Reglamento de Tránsito y Vialidad Pesquería, N.L. (13 de Noviembre del 2002)
Establece las normas a las que deben sujetarse las personas físicas y “morales” (¿Qué quiso decir
el Ayuntamiento?) que tengan relación directa o indirecta con hechos de tránsito y vialidad en el
Municipio.
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El reglamento, tiene, entre otras finalidades, establecer normas para el: a) Registro, circulación y
estacionamiento de vehículos. b) Registro y “la forma del actuar” de todos los conductores c)
Tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos; d) El cumplimiento de lo
establecido en el Manual de dispositivos para, el control de tránsito expedido por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en lo referente a vialidad.
Entiende por: a) vías públicas, las avenidas, calles, plazas, paseos, banquetas, y cualquier otro
espacio destinado al libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos; b) zonas privadas con
acceso del público son estacionamientos públicos o privados, así como todo lugar privado en
donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; c) son vehículos las bicicletas,
triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques,
semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o
animal; d) circulación el movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de tracción animal.
Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán contar con los originales de: a) Placa
(s) vigente(s) b)Tarjeta de circulación vigente. c) Calcomanía de placas y/o refrendo vigente. d)
Permiso provisional vigente.
El conductor deberá conservar limpias las placas, sin dobleces, alteraciones ni mutilaciones,
debiendo colocarlas una en la parte posterior del vehículo bajo la lámpara de iluminación de placa
y la otra en la parte delantera exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles
para que su lectura sea clara y sin confusión. Los vehículos que utilicen solamente una placa, ésta
deberá colocarse en la parte trasera del vehículo bajo lámpara iluminadora.
Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado
los dispositivos que señala el artículo 19 del reglamento, entre los que están, como ordenamiento
para motocicletas tener: a) un faro hacia delante que emita luz blanca con dispositivo para el
cambio de intensidad; b) un faro hacia atrás que emita luz roja y que aumente de intensidad al
aplicar los frenos; c) luces direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas: así
como una luz iluminadora de placa. Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color
blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior y los vehículos de
tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o amarillo y con dos de
color rojo en la parte de atrás. Las motocicletas, los triciclos y las bicicletas deberán tener sobre el
lado izquierdo del manubrio un espejo retrovisor.
Los motociclistas deberán maniobrar con cuidado, al rebasar vehículos estacionados, circular
siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; el motociclista y su
acompañante deberán usar casco protector evitando efectuar piruetas, zigzaguear, remolcar,
empujar otro vehículo, así como que el conductos se sujete de otro vehículo en movimiento y
rebasar a un vehículo de tres o más ruedas por el mismo carril.
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institucional del BiciPlan - Rev. 1 (Octubre 2014) 31
La velocidad máxima para vehículos en las calles del Municipio es de treinta kilómetros por hora,
excepto en los lugares en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una
velocidad diferente. No obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad de treinta kilómetros por
hora en zonas y horarios escolares, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, ante
concentraciones de peatones y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones
para conducir estén por debajo de los límites normales.
El reglamento, entre otros conceptos, prohíbe: a) Tirar basura, lanzar botellas, vidrios, clavos, latas
o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u
obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos. b) Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a
menos de que se trate de una emergencia; c) Acompañarse de semovientes sueltos; d) Ofrecer
vehículos a la venta en las vías públicas, sin el permiso de la Autoridad correspondiente; e) Jugar
en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines,
triciclos, patinetas o vehículos motorizado.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de General Escobedo N.L. (8 de Septiembre
del 2004)
El Reglamento establece, entre otras disposiciones, limitaciones, impedimentos o restricciones
que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con objeto de mejorar la
vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público
respecto de las vialidades y del tránsito tanto de peatones como de vehículos, en vías públicas del
Municipio y en áreas o zonas privadas con acceso al público; así como la forma de dar
cumplimiento de lo establecido en el Manual de dispositivos para el control de tránsito expedido por
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, en lo referente a vialidad.
El Reglamento considera como vehículos bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles,
camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción
y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal
Clasifica a los conductores, entre otros como: a) automivilista conductor de vehículos de servicio
particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; b) motociclista, los conductores de
motocicletas; c) reconoce a los conductores de vehículos de tracción animal y a d) los ciclistas
como conductores de bicicletas o triciclos.
Mediante su artículo 7 establece como prohibido: a) acompañarse de semovientes sueltos; b)
utilizar las vías públicas como lotes para venta de vehículos; c) abandonar vehículos en la vía
pública; d) jugar en calles y en banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas,
patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados.
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Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape, que impida el
contacto directo del conductor o pasajero, para evitarles quemaduras y con el equipo de luces
siguiente: a) un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad; b)
un faro trasero que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los frenos. C) luces
direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora
de placa; d) un espejo lateral del lado izquierdo del motociclista. Las bicicletas deberán contar con
un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte
posterior. Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color
blanco o ámbar y con dos de color rojo en la parte de atrás.
Además de lo que les corresponda en otras disposiciones, los motociclistas y ciclistas deberán
cumplir con lo siguiente: I. Usar casco protector el motociclista y en su caso su acompañante, así
como portar lentes u otros protectores oculares; II. No efectuar piruetas o zigzaguear; III. No
remolcar o empujar otro vehículo; V. No sujetarse a vehículos en movimiento; VI. No rebasar a
ningún vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o
Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; VI. Circular siempre por la derecha, a menos que vayan
a voltear a la izquierda; VII. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; VIII. Usar
chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas; IX. No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea
riesgoso; X. No llevar bulto(s) sobre la cabeza.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios
escolares los cuales serán, de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, en días hábiles
escolares; frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de
peatones, y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén
por debajo de los límites normales.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Santa Catarina N.L. (29 de Septiembre
del 2004)
Por medio del reglamento se declaran de utilidad pública, interés social y de observancia general
sus disposiciones que establecen, entre otras determinaciones, limitaciones y restricciones para la
vialidad y tránsito tanto de peatones como de vehículos que circulen por las vía pública del
Municipio y en áreas o zonas privadas con acceso al público.
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Tiene como objeto, entre otros, establecer: a) normas relativas: al registro, circulación y
estacionamiento de vehículos; b) el cumplimiento de lo establecido en el Manual de dispositivos
para el control de tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, en
lo referente a vialidad; c) establecer las limitaciones, impedimentos o restricciones que al tránsito
de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente,
salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público; d) así como a las de los vehículos
que transportan sustancias tóxicas o peligrosas.
El reglamento considera como: vehículo al medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda
persona u objeto puede ser transportado por una vía y por zonas privadas con acceso del público,
por estacionamientos públicos o privados, así como por todo lugar privado en donde se realice
tránsito de personas, semovientes o vehículos; tránsito el movimiento de peatones y de vehículos
incluyendo los de atracción animal y propulsión humana.
Por él queda prohibido: a) reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una
evidente emergencia; esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a los talleres de
servicio automotriz de cualquier clase; b) Utilizar las vías públicas como lotes para venta de
vehículos; c) abandonar vehículos en la vía pública; d) Jugar en las calles y en las banquetas, así
como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos
motorizados; d) Acompañarse de semovientes sueltos.
El tipo de vehículos autorizados para recibir placas, entre otros, son: a) vehículos menores
(motocicletas); b) vehículos de tracción animal, con número de identificación Municipal;
Los conductores los clasifica, entre otros como en: a) automovilistas que son los conductores de
vehículos de servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; b) motociclistas los
conductores de motocicletas; c) los ciclistas que son conductores de bicicletas o de triciclos; d)
quienes conducen vehículos de tracción animal
Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente: a) un faro delantero que emita
luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad; b) un faro trasero que emita luz roja y que
aumente de intensidad al aplicar los frenos; c) luces direccionales iguales a las de los vehículos de
cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa. d) Contar por lo menos con un espejo
lateral del lado izquierdo del motociclista; e) las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante
de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior; f) los
vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o ámbar y
con dos de color rojo en la parte de atrás.
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Además los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente: I. Usar casco protector el
motociclista y en su caso su acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares; II.
No efectuar piruetas o zigzaguear; III. No remolcar o empujar otro vehículo; IV. No sujetarse a
vehículos en movimiento; V. No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a
excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; VI.
Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; VII. Maniobrar con
cuidado al rebasar vehículos estacionados; VIII. Usar chaleco reflejante color naranja, para los
ciclistas; IX. No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; X. No llevar bulto(s) sobre la
cabeza
Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa
edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta
centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. Se limitará
la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios escolares los cuales serán de 7:00 a
9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas en días hábiles escolares; frente a hospitales,
parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de peatones, y en cualquier
circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo de los límites
normales.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Nicolás de los Garza N.L. (1 de
Octubre del 2004)
El reglamento establece limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito tanto de peatones
como de vehículos en la vía pública del Municipio y áreas o zonas privadas con acceso al público.
El Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas para el: a) registro, circulación y
estacionamiento de vehículos; b) registro y la forma de actuar de los conductores; c) el tránsito y
conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con “capacidades
diferenciadas” y seguridad vial de los menores, d) el cumplimiento de lo establecido en el Manual
de dispositivos para el control de tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes Federal, en lo referente a vialidad.
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El reglamento, entre otras, definiciones establece las siguientes: automóvil vehículos que pueden
ser guiados para marchar por una vía ordinaria y llevan un motor, generalmente de explosión, que
los pone en movimiento; automovilista es toda persona que controla o maneja un vehículo, lo
conduce, o tiene control físico de un vehículo en la vía pública; peatón es la persona que transita a
pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o camina asistiéndose de aparatos o
de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con capacidades
diferenciadas; semovientes son animales de granja de cualquier especie; vehículo es el medio
con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía el
reglamento considera que son vehículos las bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas,
automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro
semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal; vehículos para personas
con “capacidades diferentes” son los conducidos por personas con “capacidades diferenciadas”,
deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así como contar con
calcomanía o placa expedidas por Autoridad competente; vía pública son las avenidas, calles,
plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito
de peatones, personas con “capacidades diferenciadas”, semovientes, y vehículos; zonas privadas
con acceso al público son estacionamientos públicos o privados, así mismo todo lugar privado en
donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; zona urbana son las áreas o
centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.
El reglamento clasifica, entre otros, a los conductores en: 1.- automovilista que es el conductor de
servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; 2.- motociclista que son los
conductores de motocicletas; 3.- a quienes conducen vehículos con tracción animal; 4.- a quienes
conducen bicicletas o triciclos.
Queda prohibido, entre otras, en las vías públicas lo siguiente: a) reparar o dar mantenimiento a
vehículos, a menos que se trate de una evidente emergencia; esta disposición deberá ser
respetada especialmente frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; b) utilizar
las vías públicas como lotes para venta de vehículos; c) abandonar vehículos en la vía pública; d)
jugar en la calles y en banquetas, así como transitar sobre éstas últimas sobre bicicletas, patines,
triciclos, patinetas o vehículos motorizados; e) acompañarse de semovientes sueltos.
Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente: a) un faro delantero que emita
luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad; b) un faro trasero que emita luz roja y que
aumente de intensidad al aplicar los frenos; c) luces direccionales iguales a las de los vehículos de
cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa; d) contar por lo menos con un espejo
lateral del lado izquierdo del motociclista; e) una protección en el sistema de escape, que impida el
contacto directo del conductor o pasajero, para evitarles quemaduras.
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Además de lo que les corresponda en diversos artículos del reglamento los motociclistas y ciclistas
deberán cumplir con lo siguiente: I.- Usar casco protector el motociclista y en su caso su
acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares; II.- No efectuar piruetas o
zigzaguear; III.- No remolcar o empujar otro vehículo; IV.- No sujetarse a vehículos en movimiento;
V.- No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que
pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; VI. Circular siempre por la
derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; VII. Maniobrar con cuidado al rebasar
vehículos estacionados; VIII.- Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas; IX.- No llevar
pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; X.- No llevar bulto(s) sobre la cabeza
El Ayuntamiento autorizó que le sean colocadas placas a vehículos menores como lo son las
motocicletas; y para vehículos de tracción animal, con número de identificación Municipal;
Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un
reflejante de color rojo en la parte posterior.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán obtener licencia de
automovilista o de motociclista, pero deberán cumplir con lo establecido en las fracciones II a la
VIII del artículo 33 del Reglamento.
Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa
edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta
centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso.
Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o ámbar
y con dos de color rojo en la parte de atrás.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. Se deberá
limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios escolares, dichos horarios
serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas en días hábiles escolares; frente a
hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de peatones, y en
cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo de los
límites normales.
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Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Apodaca, N.L. (6 de Octubre del 2004).
Este reglamento establece: a) limitaciones y restricciones para la vialidad y para el tránsito tanto de
peatones como de vehículos en la vías públicas del Municipio y áreas o zonas privadas con acceso
al público; b) la suspensión de movimiento y estacionamiento de vehículos; c) retiro de la vía
pública o de áreas o zonas privadas con acceso al público de vehículos de objetos que
indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de peatones o vehículos y d) en su
caso, la remisión de vehículos a los lotes autorizados; e) la aplicación de las sanciones que
correspondan por infracciones.
Definiciones, entre otras, del reglamento: Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública o
zonas privadas con acceso al público o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no
regulados por este reglamento, ésto en el caso de las personas con “capacidades diferenciadas”;
Semovientes.- Animales de granja de cualquier especie; Vehículo.- Medio con el cual, sobre el cual
o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía; Vía Pública.- Las avenidas,
calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre
tránsito de peatones, personas con capacidades diferenciadas, semovientes, y vehículos; Zonas
privadas con acceso del público.- estacionamientos públicos o privados, así mismo todo lugar
privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
El artículo 32 establece la clasificación de los conductores y entre ellos registra a los ciclistas como
conductores de bicicletas y de triciclos a los motociclistas como conductores de motocicletas y a
quienes conducen vehículos de tracción animal.
Este reglamento en su Artículo 9 consideran como vehículos a las: bicicletas, triciclos,
motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques
y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal; pero
prohíbe que transiten por calles, banquetas y/o vías públicas, mediante la fracción XV de su
artículo 7.
Para poder circular determina como obligación para el conductor el registro y la colocación de
placas visibles para vehículos menores clasificando como motocicletas Para vehículos para
“personas con capacidades diferenciadas” y vehículos de tracción animal. (Artículo 12)
Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa
edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta
centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso. Las licencias
de chóferes, automovilistas y motociclistas serán expedidas en forma conjunta por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado y la Autoridad Municipal, ésta última expedirá los
permisos de ciclista y conductor de vehículo de tracción animal (Artículos 36 y37)
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Según el Artículo 42, además de lo que es común para otros conductores, los motociclistas y
ciclistas deberán cumplir con lo siguiente: I. Usar casco protector en su caso su acompañante, así
como portar lentes u otros protectores oculares; II. No efectuar piruetas o zigzaguear; III. No
remolcar o empujar otro vehículo; IV. No sujetarse a vehículos en movimiento; V. No rebasar a
ningún vehículo de motor por el mismo carril; VI. Circular siempre por la derecha, a menos que
vayan a voltear a la izquierda; VII. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; VIII.
Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas; IX. No llevar pasajero o pasajeros, cuando
sea riesgoso; X. No llevar bulto(s) sobre la cabeza.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Juárez, N.L. (11 de Octubre del 2004)
El reglamento establece las limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito tanto de peatones
como de vehículos en la vía pública del Municipio y áreas o zonas privadas con acceso al público.
El Reglamento, establece entre otros: a) registro, circulación y estacionamiento de vehículos; b)
registro y forma de actuar de los conductores; c) tránsito y conducta de los peatones, pasajeros,
ocupantes de vehículos, personas con “capacidades diferenciadas” y seguridad vial de los
menores; d) cumplimiento de lo establecido en el Manual de dispositivos para el control de tránsito
expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, en lo referente a la vialidad;
e) limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en
las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la
seguridad de las personas y el orden público; así como a las de los vehículos que transportan
sustancias tóxicas o peligrosas.
Las definiciones que, entre otras, describe el reglamento son:
Automóvil. Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una
vía ordinaria y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento.
Automovilista.-Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo en la vía
pública; que controla o maneja un vehículo.
Peatón. Persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o
camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso
de las personas con capacidades diferenciadas.
Permiso de Circulación.- Documento. otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al
vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.
Semovientes. Animales de granja de cualquier especie.
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Vehículo. Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser
transportado por una vía. Consideran como vehículo a los siguientes: bicicletas, triciclos,
motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques
y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal.
Vía Pública. Las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas y cualquier otro
espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con capacidades diferenciadas,
semovientes y vehículos. Tránsito. el movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de
tracción animal y propulsión humana.
Zona Privada con Acceso del Público. Los Estacionamientos Públicos o Privados, así mismo todo
lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
Zona Urbana. Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.
Los conductores se clasifican, entre otros, en: automovilista conductor de vehículos de servicio
particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; motociclista Los conductores de
motocicletas; vehículo de tracción animal los que conducen este tipo de vehículos; ciclista
conductores de bicicletas y triciclos
Las placas de los vehículos las clasifica, entre otras, para: a) para vehículos menores
(motocicletas); b) para vehículos da tracción animal, con número de identificación Municipal; c)
para vehículos para personas con capacidades diferenciadas.
Queda prohibido, entre otras: a) reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de
una evidente emergencia; esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a los talleres
de servicio automotriz de cualquier clase; b) utilizar las vías públicas como lotes para venta de
vehículos; c) abandonar vehículos en la vía pública; d) acompañarse de semovientes sueltos; e)
jugar en la calles y en las banquetas, así como transitar sobre estas últimas en bicicletas, patines,
triciclos, patinetas o vehículos motorizados.
Las motocicletas deberán contar con protección en el sistema de escape, que impida el contacto
directo del conductor o pasajero, para evitarles quemaduras y con el equipo de luces siguiente: un
faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad. Un faro trasero
que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los frenos. Luces direccionales iguales a
las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa. Contar por lo
menos, con un espejo lateral del lado izquierdo del motociclista.
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Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas
deberán cumplir con lo siguiente: I. Usar casco protector el motociclista y en su caso su
acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares; II. No efectuar piruetas s
zigzaguear; III. No remolcar o empujar otro vehículo; IV. No rebasar a ningún vehículo de motor
por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el
cumplimiento de su trabajo; V. Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la
izquierda; VI. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; VII. Usar chaleco
reflejante color naranja, para los ciclistas; VIII. No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea
riesgoso; IX. No llevar bulto(s) sobre la cabeza.
Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un
reflejante de color rojo en la parte posterior.
Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa
edad y mayores de ocho años solo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta
centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso
Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o ámbar
y con dos de color rojo en la parte de atrás.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios
escolares los cuales dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas
en días hábiles escolares frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante
concentraciones de peatones, y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones
para conducir estén por debajo de los límites normales.
Los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán someterse a una verificación de la
emisión de contaminantes, en los periodos y en los centros de verificación que determine la
Autoridad correspondiente. Es obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan
humos y gases contaminantes; el producir ostensiblemente contaminación al medio ambiente, será
causa de infracción.
Reglamento de Tránsito y vialidad de García N.L. (15 de Noviembre del 2004)
Las disposiciones del Reglamento, establecen limitaciones y restricciones para la vialidad y
tránsito tanto de peatones como de vehículos en la vía pública del Municipio y áreas o zonas
privadas con acceso al público.
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El reglamento tiene como objeto establecer normas relativas: a) al registro, circulación y
estacionamiento de vehículos; b) al registro y la forma de actuar de los conductores; al tránsito y
conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con capacidades
diferenciadas y seguridad vial de los menores; c) al cumplimiento de lo establecido en el Manual de
dispositivos para el control de tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Federal, en lo referente a vialidad; d) a las limitaciones, impedimentos o restricciones que se
establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad,
preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público; así como a las
de los vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas.
Para los efectos del reglamento se define como: vía Pública, las avenidas, calles, plazas,
banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de
peatones, personas con “capacidades diferenciadas”, semovientes, y vehículos; vehículo es el
medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una
vía; automóvil, “se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por
una vía ordinaria y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento”;
vehículos para personas con “capacidades diferentes”, los conducidos por personas con
capacidades diferentes, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes
así como contar con calcomanía o placa expedidas por Autoridad Competente. Peatón es la
persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o camina
asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las
personas con “capacidades diferenciadas”; permiso de circulación es el documento otorgado por la
autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular
por las vías públicas; semovientes son animales de granja de cualquier especie; zonas privadas
con acceso del público, los estacionamientos públicos o privados, así mismo todo lugar privado en
donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
El reglamento prohíbe: a) reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una
evidente emergencia; b) esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a los talleres
de servicio automotriz de cualquier clase; c) utilizar las vías públicas como lotes para venta de
vehículos; d) abandonar vehículos en la vía pública; e) Acompañarse de semovientes sueltos; f)
Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines,
triciclos, patinetas o vehículos motorizados.
Los conductores, entre otros, se clasifican en: automovilista es el conductor de vehículos de
servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; motociclistas son los conductores
de motocicletas; quienes conducen vehículos de tracción animal y los ciclistas que son conductores
de bicicletas y triciclos.
Las placas de los vehículos se clasifican entre otros, para: a) Para vehículos menores
(motocicletas); b) para vehículos de tracción animal, con número de identificación Municipal.
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Las motocicletas deberán contar Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema
de escape, que impida el contacto directo del conductor o pasajero, para evitarles quemaduras y
con el equipo de luces siguiente: un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el
cambio de intensidad; un faro trasero que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los
freno; luces direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz
iluminadora de placa; contar por lo menos con un espejo lateral del lado izquierdo del motociclista.
Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un
reflejante de color rojo en la parte posterior. Los vehículos de tracción animal deben contar al frente
con dos reflejantes de color blanco o ámbar y con dos de color rojo en la parte de atrás.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán obtener licencia de
automovilista o motociclista, Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años
cumplidos. Los menores de esa edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con
rodada menor a sesenta centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que
tramitar permiso.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios
escolares los cuales dichos horarios serán 7:00-9:30, 11:30-14:30 y 16:30-18:30, frente a
hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de peatones, y en
cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo de los
límites normales.
Los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán someterse a una verificación de la
emisión de contaminantes, en los períodos y en los centros de verificación que determine la
Autoridad correspondiente. Siendo obligación de los conductores de vehículos evitar que estos
emitan humos y gases contaminantes; el producir ostensiblemente contaminación al medio
ambiente, será causa de infracción.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Ciudad Guadalupe, N.L. (26 de
Noviembre del 2004)
Establece normas que obligan a personas físicas y ¿morales? que transiten por el Municipio
mediante vehículos o en forma peatonal.
Determina que son vías públicas, las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones,
isletas y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos;
son zonas privadas con acceso del público los estacionamientos públicos o privados, así como
todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; define como
circulación el movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de tracción animal.
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Establece, entre otros, como prohibido: a) jugar en las calles y en las banquetas, así como
transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados
Acompañarse de semovientes sueltos; b) Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que
se trate de una evidente emergencia; Esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a
los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; c) utilizar las vías públicas como lotes para
venta de vehículos y d) abandonar vehículos en la vía pública.
Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape, que impida el
contacto directo del conductor o pasajero, para evitarles quemaduras y con el equipo de luces
siguiente: a) un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad; b)
un faro trasero que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los frenos; c) Luces
direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora
de placa; d) Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte
delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior; e) Los vehículos de tracción animal
deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o amarillo y con dos de color rojo en la
parte de atrás.
La velocidad máxima para circular en las vialidades del Municipio es de cincuenta kilómetros por
hora, excepto en los lugares en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una
velocidad diferente. No obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad de treinta kilómetros por
hora en zonas y horarios escolares, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, ante
concentraciones de peatones y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones
para conducir estén por debajo de los límites normales.
Para efecto del reglamento los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán
someterse a una verificación de la emisión de contaminantes, en los períodos y en los centros de
verificación que determine la Autoridad correspondiente.
Es obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan humos y gases
contaminantes; si se detecta que su combustión produce contaminación al medio ambiente el
vehículo será sancionado y el conductor o propietario contará con un término de treinta días
naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita
contaminantes. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será
incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación. Para efecto del cumplimiento
de esta disposición los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán someterse a
una verificación de la emisión de contaminantes, en los períodos y en los centros de verificación
que determine la Autoridad correspondiente.
Reglamento de Tránsito del Municipio de General Zuazua, N.L. (28 de Enero del 2005)
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Define como vías públicas, las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas y
cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos; como
zonas privadas con acceso del público, los estacionamientos públicos o privados, asimismo todo
lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; circulación el
movimiento de peatones y de vehículos incluyendo los de tracción animal y propulsión humana y
vehículos a las bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones,
tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y repulsión humana,
mecánica, eléctrica o animal.
Establece como prohibido, entre otras: a) repara o dar mantenimiento a vehículos, amenos que se
trate de una evidentemente emergencia; esta disposición deberá ser respetada especialmente
frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; b) acompañarse de semovientes
sueltos; c) utilizar la vías públicas como lotes para venta de vehículos; d) abandonar vehículos en
la vía pública; e) jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre estas últimas en
bicicletas, patines, triciclos patinetas o vehículos motorizados.
Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape, que impida el
contacto directo del conductor o pasajero con éste a fin de evitarles quemaduras y deberán contar
con el equipo de luces siguiente: a) al menos un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo
para el cambio de intensidad. b) al menos un faro trasero que emita luz roja y que aumente de
intensidad al aplicar los frenos; c) luces direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o
más ruedas, así como una luz iluminadora de placa. Las bicicletas deberán contar con un faro o
reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior.
Las motocicletas, triciclos y bicicletas deberán contar sobre el lado izquierdo de los manubrios, con
un espejo retrovisor y los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con los siguientes
ordenamientos: I. Usar casco protector el motociclista y en su caso acompañante; II. No efectuar
piruetas o zigzaguear; III. No remolcar o empujar otro vehículo;
IV. No sujetarse a vehículos en movimiento; V. No rebasar a un vehículo de tres o más ruedas por
el mismo carril…; VI. Circular siempre por la derecha, amenos que vayan a voltear a la izquierda;
VII. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; VIII. Usar chaleco reflejante color
naranja, para los ciclistas; IX. No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; X. No levar
bulto (s) sobre la cabeza. Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos
reflejantes de color blanco o amarillo y con dos de color rojo en la parte de atrás.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los Lugares
en los que se especifique mediante señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
Obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad de treinta kilómetros por hora en zonas y
horarios escolares, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, ante concentraciones
de peatones y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén
por debajo de los límites normales.
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Los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán someterse a una verificación de la
emisión de contaminantes, en los periodos y en los centros de verificación que determine la
Autoridad correspondiente. Siendo obligación de los conductores de vehículos evitar que estos
emitan humos y gases contaminantes; producir ostensiblemente contaminación al medio ambiente,
será causa de infracción.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de El Carmen, N.L. (24 de Noviembre del
2006)
Las disposiciones del Reglamento, establecen limitaciones y restricciones para la vialidad y
tránsito tanto de peatones como de vehículos en la vía pública del Municipio y áreas o zonas
privadas con acceso al público.
Establece normas relativas: a) registro, circulación y estacionamiento de vehículos; b) registro y la
forma de actuar de los conductores; Al tránsito y conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes
de vehículos, personas con capacidades diferenciadas y seguridad vial de los menores; c) para el
cumplimiento de lo establecido en el Manual de dispositivos para el control de tránsito expedido por
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, en lo referente a vialidad; d) para
limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las
vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad
de las personas y el orden público; así como a las de los vehículos que transportan sustancias
tóxicas o peligrosas.
El reglamento describe, entre otros, como: automovilista, Toda persona que conduce, maneja o
tiene control físico de un vehículo en la vía pública; que controla o maneja un vehículo; peatón, la
persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o camina
asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por el reglamento de vialidad y tránsito, esto
en el caso de las personas con capacidades diferenciadas; permiso de circulación, es el
documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el
objeto de que pueda circular por las vías públicas; semovientes, son los animales de granja de
cualquier especie; vehículo es el medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u
objeto puede ser transportado por una vía; vehículos, son: bicicletas, triciclos, motocicletas,
motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semirremolques y cualquier
otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal; vehículos para
personas con “capacidades diferenciadas” son los conducidos por personas con capacidades
diferenciadas, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así como
contar con calcomanía o placa expedidas por la Autoridad Competente; vía pública son avenidas,
calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre
tránsito de peatones, personas con “capacidades diferenciadas”, semovientes y vehículos; zona
privada con acceso público son los Estacionamientos Públicos o Privados, así mismo todo lugar
privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; zona urbana es el área
o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.
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Los conductores se clasifican, entre otros, en: a) automovilista es el conductor de vehículos de
servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; b) motociclistas son los
conductores de motocicletas; c) conductores de vehículos de tracción animal y c) ciclistas quienes
conducen bicicletas o triciclos.
El reglamento, clasifica a los vehículos, entre otros como: a) vehículos menores (motocicletas); b)
vehículos de tracción animal, con número de identificación Municipal; c) vehículos de personas con
capacidades diferenciadas
El reglamento prohíbe, entre otras, lo siguiente: a) reparar o dar mantenimiento a vehículos, a
menos que se trate de una evidente emergencia; Esta disposición deberá ser respetada
especialmente frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; b) Utilizar las vías
públicas como lotes para venta de vehículos; c) El abandonar vehículos en la vía pública; d)
Acompañarse de semovientes sueltos; e) Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar
sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados.
Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente con un faro delantero que emita
luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad, con un faro trasero que emita luz roja y
que aumente de intensidad al aplicar los frenos, con luces direccionales iguales a las de los
vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa, con espejo lateral del
lado izquierdo del motociclista.
Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas
deberán cumplir con lo siguiente: 1.-Usar casco protector el motociclista y en su caso su
acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares; 2.- No efectuar piruetas o
zigzaguear; 3.- No remolcar o empujar otro vehículo; 4.- No sujetarse a vehículos en movimiento;
5.- No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que
pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; 6.- Circular siempre por la
derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; 7.- Maniobrar con cuidado al rebasar
vehículos estacionados; 8.- Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas; 9.- No llevar
pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; 10.- No llevar bulto(s) sobre la cabeza.
Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un
reflejante de color rojo en la parte posterior.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán obtener licencia de
automovilista o motociclista. Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años
cumplidos. Los menores de esa edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con
rodada menor a sesenta centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que
tramitar permiso.
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Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o ámbar
y con dos de color rojo en la parte de atrás.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
obstante lo anterior, se debe limitar la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios
escolares los cuales serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas en días hábiles
escolares; frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de
peatones, y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén
por debajo de los límites normales.
Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Ciénega de Flores, N.L. (11 de junio del
2008)
Establece las normas a las que deben sujetarse todas las personas físicas y morales que en
cualquier forma tengan relación directa con hechos de tránsito y vialidad en el municipio. Será
aplicable en la vía pública dentro de los límites del municipio, en zonas privadas con acceso al
público cuando las circunstancias lo requieran, previa autorización de los propietarios de las
mismas.
El reglamento tiene como objeto establecer normas relativas: a) registro, circulación y
estacionamiento de vehículos; b) registro y la forma de actuar de los conductores; c) tránsito y
conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con capacidades
diferenciadas y seguridad vial de los menores; d) cumplimiento de lo establecido en el Manual de
dispositivos para el control de tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Federal, en lo referente a vialidad; e) limitaciones, impedimentos o restricciones que se
establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad,
preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público; así como a las
de los vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas.
Considera como vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas,
automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro
semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. El reglamento entiende
como vía pública, las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y
cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con capacidades
diferenciadas, semovientes, y vehículos; son zonas privadas con acceso del público, los
estacionamientos públicos o privados, así mismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de
personas, semovientes o vehículos.
Las placas de los vehículos se clasifican en: a) para vehículos menores (motocicletas); b) para
vehículos de tracción animal, con número de identificación Municipal; c) para vehículos para
personas con capacidades diferenciadas.
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Clasifica a los conductores, entre otros, como: automovilista, es el conductor de vehículos de
servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; motociclistas son los conductores
de motocicletas; conductores de vehículos de tracción animal los que conducen este tipo de
vehículos; ciclistas son los conductores de bicicletas y triciclos.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años cumplidos, podrán obtener licencia de
automovilista o motociclista. Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años
cumplidos. Los menores de esa edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con
rodada menor a sesenta centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que
tramitar permiso
Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente: un faro delantero que emita luz
blanca con dispositivo para el cambio de intensidad, un faro trasero que emita luz roja y que
aumente de intensidad al aplicar los frenos, luces direccionales iguales a las de los vehículos de
cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa, con un espejo lateral del lado
izquierdo del motociclista.
Los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente: 1.- Usar casco protector el
motociclista y en su caso su acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares; 2.-
No efectuar piruetas o zigzaguear; 3.- No remolcar o empujar otro vehículo; 4.- No sujetarse a
vehículos en movimiento; 5.-No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a
excepción de aquellos que pertenezcan a Policía y Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; 6.-
Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; 7.- Maniobrar con
cuidado al rebasar vehículos estacionados; 8.- Usar chaleco reflejante color naranja, para los
ciclistas; 9.- No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; 10.-No llevar bulto(s) sobre la
cabeza.
Las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte delantera y un
reflejante de color rojo en la parte posterior.
Los vehículos de tracción animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o ámbar
y con dos de color rojo en la parte de atrás.
Queda prohibido, entre otras: a) reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de
una evidente emergencia; esta disposición deberá ser respetada por todos, especialmente frente a
los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; b) utilizar las vías públicas como lotes para
venta de vehículos; c) abandonar vehículos en la vía pública; d) acompañarse de semovientes
sueltos; e) jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en
bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados.
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Los vehículos automotores que circulen en el Municipio, deberán someterse a una verificación de
la emisión de contaminantes, en los períodos y en los centros de verificación que determine la
Autoridad correspondiente.
La velocidad máxima en el Municipio es de cuarenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios
escolares los cuales dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas
en días hábiles escolares; frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, y ante
concentraciones de peatones, y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones
para conducir estén por debajo de los límites normales.
Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey N.L. (13 de Diciembre del
2010)
El reglamento tiene por objeto regular todo lo referente al tránsito y vialidad en la vía pública y en
las áreas privadas con acceso al público. Para que un vehículo automotor pueda circular en el
Municipio de Monterrey, deberá estar equipado con llantas; sistema de frenado; freno de
estacionamiento; un par de luces delanteras de doble intensidad; un par de luces traseras rojas; un
par de reflejantes de luz traseros; dos pares de luces direccionales, uno delantero y otro trasero;
luces indicadoras de reversa; sistema de luces intermitentes de emergencia de proyección
delantera y trasera; tres espejos retrovisores, uno interior y dos laterales; sistema de iluminación de
placas; y sistema de escape controlado y silencioso de ruidos y gases producto de la energía
generadora de su movimiento, todo en óptimas condiciones de uso y servicio. Los vehículos tipo
motocicleta contarán igualmente con lo establecido en el primer párrafo de este artículo, sin
embargo, las luces delanteras y traseras de éstos no serán pares sino unidades. En todo caso,
deberán encontrarse en perfecto estado y funcionamiento los dispositivos de iluminación y
seguridad con que cuente el vehículo según su equipamiento original o de manufactura.
La reglamentación del municipio de Monterrey no menciona reglas sobre bicicletas y triciclos.
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Los conductores de todo vehículo automotor y los peatones que caminen o crucen las vialidades
municipales deberán: Conducir a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora, salvo por
disposición señalizada en forma distinta oficialmente. Los vehículos de carga pesada, los de peso
bruto mayor a cinco mil kilogramos, los de servicio público colectivo de pasajero, los de transporte
escolar y los que transporten material explosivo o peligroso deberán conducir en todo caso a una
velocidad máxima de 50 kilómetros por hora; Conducir a una velocidad máxima de 30 kilómetros
por hora en zonas escolares, hospitalarias y en las calles circundantes a los centros y parques de
diversión o entretenimiento infantil. En el entendido que el horario escolar es el comprendido de las
7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y de 16:30 a 18:30 horas en días hábiles escolares. Abstenerse de
realizar cualquier acción u omisión que ponga en riesgo a su persona, a la de diversos
conductores, pasajeros o peatones. Circular a una distancia adecuada respecto del vehículo que le
antecede, la cual será de tres metros por cada diez kilómetros por hora de velocidad para los
vehículos con un peso bruto menor de tres mil quinientos kilos y de cinco metros por cada diez
kilómetros por hora de velocidad para los vehículos con un peso bruto mayor a tres mil quinientos
kilos.
Queda prohibido en la vía pública, entre otras, lo siguiente: Estacionar vehículos para su
exhibición o venta y Reparar o dar mantenimiento a vehículos, excepto en casos de emergencia.
Los peatones tienen prohibido: Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o
avenidas; Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas; Jugar en
las calles; Tirar basura en la vía pública; y Subir a vehículos en movimiento.
Reglamento Tránsito y vialidad del Municipio de Santiago, Nuevo León. (1 de Julio del 2011)
El reglamento establece las características, limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito
tanto de peatones como de vehículos en la vía pública del Municipio y áreas o zonas privadas con
acceso al público.
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Entiende por: arroyo de circulación las calles, avenidas o carreteras exclusivas para los vehículos.
Automóvil: Los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria y llevan un
motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento; automovilista toda persona que
conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo en la vía pública; que controla o maneja un
vehículo; peatón persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al
público o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por el reglamento de
vialidad del municipio; esto, en el caso de las personas con “capacidades diferenciadas”; permiso
de circulación documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su
dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas; semovientes animales de granja
de cualquier especie. Vehículo medio con el cual, sobre el cual o por el cual, toda persona u objeto
puede ser transportado por una vía vehículos para personas con “capacidades diferenciadas” los
conducidos por personas con “capacidades diferenciadas”, deberán contar con los dispositivos
especiales, de acuerdo a sus limitantes, así como contar con calcomanía o placa expedida por
autoridad competente; vía pública las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, isletas, y
cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con capacidades
diferentes, semovientes y vehículos; zona escolar zona de la vía pública situada frente a un
establecimiento de enseñanza y que se extiende a los lados de los lugares de acceso al
establecimiento; zona privada con acceso del público los estacionamientos públicos o privados,
así mismo, todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
zona urbana areas o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.
Los conductores que transiten en el municipio deberán traer consigo la licencia de conducir
correspondiente al tipo de vehículo que conduzcan, sea de tipo: Automovilista, Chofer, Motocicleta,
Servicio Público Federal o Transporte Público.
El Municipio de Santiago, Nuevo León, no se permite la circulación de vehículos con permisos
municipales, sino que es obligación de los propietarios y tenedores de los vehículos contar con
placas vigentes para circular, así como la demás documentación correspondiente. Se exceptúa de
la disposición anterior, aquéllos vehículos que cuenten con permiso de circulación expedido por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así
como los vehículos que el presente ordenamiento refiera como excepción. En el Municipio de
Santiago, Nuevo León, no se expedirán, ni autorizarán permisos provisionales para circular sin
placas o metálicos.
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Para que un vehículo automotor pueda circular en el Municipio, deberá estar equipado con llantas;
sistema de frenado; freno de estacionamiento; un par de luces delanteras de doble intensidad; un
par de luces traseras rojas; un par de reflejantes de luz traseros; dos pares de luces direccionales,
uno delantero y otro trasero; luces indicadoras de reversa; sistema de luces intermitentes de
emergencia de proyección delantera y trasera; tres espejos retrovisores, uno interior y dos
laterales; sistema de iluminación de placas; y sistema de escape controlado y silencioso de ruidos
y gases producto de la energía generadora de su movimiento, todo en óptimas condiciones de uso
y servicio.
Queda prohibido en la vía pública, entre otros, lo siguiente: Estacionar vehículos para su
exhibición o venta; Reparar o dar mantenimiento a vehículos, excepto en casos de emergencia.
Los vehículos tipo motocicleta contarán con lo establecido en el primer párrafo de este artículo,
empero las luces delanteras y traseras de éstos no serán pares sino unidades. En todo caso, todos
los vehículos deberán encontrarse en perfecto estado y funcionamiento en sus dispositivos de
iluminación y seguridad con que cuente el vehículo según su equipamiento original o de
manufactura.
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García N.L. (10 de
Septiembre del 2012)
A través de sus disposiciones establece limitaciones y restricciones para vehículos, bicicletas,
bicimotos y triciclos y equipara a triciclos y bicicletas en vías públicas del Municipio y en áreas o
zonas privadas con acceso público de vehículos.
Tiene como objeto establecer normas relativas para el cumplimiento de lo establecido en el Manual
de Dispositivos para el Control de Tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes Federal, en lo referente a vialidad a fin de mejorar la vialidad, preservar el ambiente y
salvaguardar la seguridad de las personas.
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El reglamento incorpora en sus definiciones a la movilidad como la acción o efecto de trasladarse
por la vía pública; al tránsito como el movimiento de peatones y de vehículos de propulsión
mecánica, animal y/o humana; al vehículo como el medio con el cual, sobre el cual o por el cual
toda persona u objeto puede ser transportado por una vía; considera que son vehículos, las
bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores,
remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica,
eléctrica o animal; considera como vehículos para personas con discapacidad los conducidos por
personas con discapacidad (la que padece temporal o permanentemente una disminución en sus
facultades físicas, mentales o sensoriales), deberán contar con los dispositivos especiales de
acuerdo a sus limitantes así como contar con calcomanía o placa expedidas por la autoridad
competente; es carril compartido ciclista el que da preferencia para bicicletas y en el que se
comparte el espacio con el tránsito automotor; es ciclovía la vía o sección de una vía exclusiva
para la circulación ciclista físicamente separada del tránsito automotor, pero dentro del arroyo
vehicular; se considera como carril obligatorio para los conductores de ciclos y como prohibido para
el resto de los vehículos que utilizan la vía; el ciclocarril es una franja dentro del arroyo vehicular,
destinada exclusivamente para circulación ciclista, se delimita a través del señalamiento de un
carril en el costado derecho de la vía, mismo que indica que el carril sobre el que está situada la
señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Define a semovientes como animales de
granja de cualquier especie; a la vialidad como el sistema de vías públicas utilizadas para el
tránsito en el territorio del Municipio; como vía pública a las avenidas, calles, plazas, banquetas,
rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones,
personas con discapacidad, semovientes, y vehículos y, como zona privada con acceso del
público a los estacionamientos públicos o privados, así mismo todo lugar privado en donde se
realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
En su clasificación de conductores, entre otros, considera como automovilista al conductor de
vehículos de servicio particular de pasajeros y vehículos medianos de carga; como motociclista a
los conductores de motocicletas; como ciclista a los conductores de bicicletas o de triciclos y a los
conductores de vehículos con tracción animal.
El artículo 7 del Reglamento establece, entre otras, como prohibido: a) reparar o dar mantenimiento
a vehículos, a menos que se trate de una evidente emergencia; esta disposición deberá ser
respetada especialmente frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; b)
acompañarse de semovientes sueltos; c) utilizar las vías públicas como lotes para venta de
vehículos; d) abandonar vehículos en la vía pública; y e) jugar en las calles y en las banquetas, así
como transitar sobre éstas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos
motorizados.
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Las motocicletas deberán contar con una protección en el sistema de escape, que impida el
contacto directo del conductor o pasajero, para evitarles quemaduras y con el equipo de luces
siguiente: en la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambio de luces, alta y baja,
un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad; en la parte
posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes un faro trasero
que emita luz roja y que aumente de intensidad al aplicar los frenos; luces direccionales iguales a
las de los vehículos de cuatro o más ruedas, así como una luz iluminadora de placa; un espejo
lateral del lado izquierdo del motociclista. Las bicicletas, bicimotos y triciclos, para transitar por la
noche, deberán estar equipadas, con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y de
color rojo en la parte posterior. Las bicimotos que utilicen gasolina para su propulsión serán
consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Las bicimotos deberán contar con el siguiente
equipo de alumbrado; a) en la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambio de
luces, alta y baja; las bicicletas deberán contar con un faro o reflejante de color blanco en la parte
delantera y un reflejante de color rojo en la parte posterior. Las motocicletas, triciclos y bicicletas
deberán contar sobre el lado izquierdo de los manubrios, con un espejo retrovisor; y sobre ellas
sólo podrá viajar el conductor en cada bicicleta, con excepción de aquellas fabricadas o adaptadas
especialmente para más de una persona; los vehículos de tracción animal deben contar al frente
con dos reflejantes de color blanco o ámbar y con dos de color rojo en la parte de atrás. Estos
deberán tener un tamaño mínimo de cinco centímetros de diámetro en el caso de ser redondos o
de cinco centímetros por cada lado si tienen otra forma.
Además de lo que les corresponda por otras disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad,
los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con el siguiente decálogo: 1.- Usar casco protector el
motociclista y en su caso su acompañante, así como portar lentes u otros protectores oculares; 2.-
No efectuar piruetas o zigzaguear; 3.- No remolcar o empujar otro vehículo; 4.- No sujetarse a
vehículos en movimiento; 5.- No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, a
excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; 6.-
Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; 7.- Maniobrar con
cuidado al rebasar vehículos estacionados; 8.- Usar chaleco reflejante color naranja, para los
ciclistas; 9.-No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso;10.- No llevar bulto(s) sobre la
cabeza.
Para obtener permiso de ciclista, se requiere tener quince años cumplidos. Los menores de esa
edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta
centímetros y en áreas cercanas a su domicilio sin que tengan que tramitar permiso.
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Los ciclistas, quienes son los conductores de un vehículo de tracción humana a pedales, deberán
observar las siguientes disposiciones: I.- Registrar de manera voluntaria ante la Secretaría de
Seguridad Municipal su vehículo en el padrón que para el efecto levantará la misma, una vez
realizado lo anterior se le entregará una calcomanía misma que deberá adherir en una parte visible
y que deberá refrendarse anualmente y no excederá su costo de un día de salario mínimo. II.
Todas las bicicletas, bicimotos y triciclos deberán contar con luces intermitentes, permanentes
preferentemente color rojo y accesorios reflejantes de la luz, estos deberán colocarse en la parte
posterior del vehículo en un lugar visible, además de conservarse limpio para evitar se opaquen y
debiliten sus efectos reflejantes. Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten.
III. Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados. IV. Circularán en una sola fila en
carril de bicicleta. V. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, su equilibrio o su adecuado
manejo. VI. No deberán usar teléfonos celulares, radios, reproductores de sonidos y demás
mecanismos que propicien distracciones al conducir. VII. Se abstendrán de dar vuelta a
inmediación de la cuadra. VIII. No deberán circular por la banqueta o zona de seguridad, jardines,
ni en aquellos espacios reservados para los peatones, pero podrán circular en las ciclovías o
ciclopistas que dentro de los parques o camellones, están diseñadas por el municipio con esos
propósitos. IX. Deberán manejar correctamente su bicicleta, bicimoto y triciclo absteniéndose de
efectuar piruetas u otra maniobra cuya inadecuada operación constituya un peligro para sí o para
otros usuarios de la vía pública. X. Los ciclistas están obligados a respetar todas las señales de
tránsito; bajo ninguna circunstancia deberán circular en sentido contrario al tráfico normal de
vehículos así como tampoco cruzarse de una calle a otra o de un extremo a otro de la vía, ni
ahorrarse la vuelta de una glorieta. XI. Prohíbe a los ciclistas sujetarse de otro vehículo para
remolcarse.
En las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas públicas y privadas, edificios públicos y en
general todos los lugares a donde concurran personas, deberán contar en la medida de lo posible,
con sitios para el resguardo de bicicletas.
Los conductores de bicicletas, bicimotos o triciclos y, en su caso, los ocupantes estarán obligados
a utilizar cascos de protección, cuando circulen en vías interurbanas, rampas ascendentes
prolongadas, o por razones médicas que sean justificadas por el ciclista, o en condiciones
extremas de calor.
Las personas que transporten bicicletas, bicimotos o triciclos en el exterior de vehículos
automotores, están obligados a sujetarlos a sus defensas, o mantenerlas fijas sobre el toldo o
sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos a los ocupantes del mismo
vehículo, así como a los transeúntes.
En las vías de circulación en las que el Municipio establezca o adopte carriles como ciclovías,
ciclocarriles y carriles compartidos ciclistas, los conductores de vehículos automotores deberán
respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que transiten en ellas.
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En atención a los ordenamientos del reglamento el Ayuntamiento se obliga a realizar, en la medida
de sus capacidades económicas, la adaptación de ciclovías, ciclocarriles y carriles compartidos
ciclistas en las arterias públicas que previo estudio, se determinen como adecuadas.
El Presidente Municipal coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal a fin de diseñar e instrumentar programas permanentes de Seguridad y de
Educación Vial. La coordinación tendrá por fin establecer programas encaminados a crear
conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad a fin
de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas. Los programas de Educación Vial que se
impartan deberán referirse cuando menos a los siguientes conceptos básicos: I. Vialidad. II.
Normas fundamentales para el peatón y el ciclista. III. Normas fundamentales para el conductor. IV.
Prevención de accidentes V. Señales preventivas, restrictivas e informativas.
La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares
en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No
obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios
escolares los cuales dichos horarios serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas
en días hábiles escolares; frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo y ante
concentraciones de peatones, y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones
para conducir estén por debajo de los límites normales.
Los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán someterse a una verificación de la
emisión de contaminantes, en los períodos y en los centros de verificación que determine la
Autoridad correspondiente. Es obligación de los conductores, evitar que estos emitan humos y
gases contaminantes y que produzcan ostensiblemente contaminación al medio ambiente, por lo
que mediante este instrumento se contribuye con aquéllos programas municipales que fomenten el
uso de las bicicletas, bicimotos y triciclos entre sus habitantes con la finalidad de ahorrar
combustibles energéticos y coadyuvar a la conservación y protección del medio ambiente
7.9. Los tratados internacionales y el derecho a la movilidad
A partir de la Reforma al texto del Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos la denominación de los Derechos Humanos de Naturaleza Urbanística y
Ambiental, enriquece el marco de aplicación del sistema jurídico mexicano y del Estado de Nuevo
León. Esa reforma se inspira en la redacción, por parte de la Comunidad Internacional, de un
instrumento jurídico universal que ha resistido embates de personalidades y de diversas
modalidades de gobiernos. Le identificamos como “Declaración Universal de los Derechos
Humanos”, adoptada en Paris, Francia en 1948, y tiene entre sus valores básicos la no
discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad como parte de los derechos de todas las
personas, en todos los Estados y en todos los momentos.
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Posteriormente el preámbulo de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” da sustento
a la tercera Conferencia Interamericana celebrada en 1967, por medio de la cual se aprobó
incorporar en la Carta de la O E A, normas más amplias sobre los DESC (Derechos Económicos
Sociales y Culturales) y en el denominado Pacto de San José, Costa Rica, se estableció el
propósito de consolidar un régimen de libertad personal del individuo y de justicia social para los
asuntos que le son propios, fundados en el respeto a los Derechos Humanos del Hombre. El 9 de
Noviembre de 1962 la Organización de las Naciones Unidas formuló la “Recomendación relativa a
la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes” que defiende la preservación y
restitución del aspecto de lugares, paisajes naturales rurales urbanos, hechos por la naturaleza o
por la mano del hombre y que ofrecen interés cultural o estético característico. Con el documento
se suscribieron medidas preventivas para la protección de lugares y paisajes contra los peligros
que las amenacen.
Dos años más tarde del 25 al 31 de Mayo de 1964 se redactó la “Carta de Venecia” Que a su vez
tuvo como inspiración la “Carta de Atenas” redactada en 1931, misma que su vez fue
complementada por la “Carta de Florencia” elaborada en Italia en 1982 y ratificada en 1986 en
Puebla de los Ángeles, México. Posteriormente, en 1987, fue complementada por la “Carta
Internacional para la Salvaguarda de las Villas Históricas” que utilizó como preámbulo la “Carta de
Moscú” que en 1988, se consideró en la “Carta de Burras”, Camberra Australia, y que inspiró el
texto de la “Carta para la Conservación de Lugares de Patrimonio Cultural Valioso” redactada en
Nueva Zelanda en 1992, que fue ampliada mediante la “Carta del Patrimonio Vernáculo
Construido” redactado en México en 1999.
En 1972, en Estocolmo Suecia, se planteó la necesidad de incorporar para la protección jurídica
de la temática ambiental, políticas de protección a fin de mejorar la calidad de vida de los seres
humanos, y desarrollar una visión de respeto a los bienes declarados como propiedad de la
humanidad. De esa conferencia se derivó la “Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano” con la que se hicieron, entre otras, las siguientes recomendaciones: a) Celebración de
una Conferencia Mundial sobre la problemática derivada del Desarrollo de las Ciudades b) El
desarrollo de un Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente.
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Derivado de la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano” la ONU
aprobó convocar a una Conferencia sobre Asentamientos Humanos celebrada en junio de 1976 en
Vancouver Canadá que se denominó “Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos” (Hábitat I) en la que se adoptó la obligación, para los Estados
miembros, en forma urgente, que establecieran estrategias urbanísticas flexibles en materia de
Asentamientos Humanos. La Conferencia sugirió, a los gobiernos de los “Estados Parte”, expedir
ordenamientos jurídicos que regularan los asentamientos humanos mediante políticas públicas
urbanas inspiradas en los anhelos de la opinión de la sociedad civil. La Agenda de la Conferencia
Hábitat II determinó, a su vez, que durante las dos primeras décadas del siglo veintiuno era
impostergable: a) fortalecer a las autoridades locales; b) fomentar la capacidad y el desarrollo de
las poblaciones; c) asumir políticas públicas previa opinión de los pobladores sobre los
asentamientos humanos para regular su entorno rural o urbano. Se recomendó que se observara
una transformación de los asentamientos humanos de rurales a urbanos en forma ordenada y
planeada a fin de alcanzar un crecimiento de infraestructura, servicios y protección al medio
ambiente entre otros.
Por ese esquema de múltiples recomendaciones, el 26 de Mayo de 1976, el Titular del Ejecutivo
del Gobierno Mexicano promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos que sirvió de norma
general para que las Entidades Federativas expidieran disposiciones jurídicas en materia de
Asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y Vialidad con visión de sustentabilidad
metropolitana.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESCP) fue adoptado por la
comunidad mundial en 1966 y México se adhirió el 23 de Mayo de 1981, (Su Decreto fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981) Establece que los Derechos
Humanos se inspiran en la dignidad de las personas y en los ideales del ser humano que quieren
ser libres, física e intelectualmente, lo que no puede realizarse si el Estado administrador no le
genera las condiciones que le permitan gozar de Derechos Civiles y Políticos o de sus Derechos
Económicos Sociales y Culturales (DESC) que son propios de su integridad y movilidad humana.
Posteriormente, en 1988, se adiciona el “Protocolo de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales”, también conocido como
“Protocolo de San Salvador” para recomendar a países miembros, proyectar sus acciones hacia
la preservación del bienestar general de la sociedad, privilegiando, entre otros, el derecho a la
salud, el derecho a la educación, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al trabajo y el
derecho a los beneficios de la cultura. Al mismo tiempo que se atendía esa temática se realizaron
la “Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático”; la “Convención sobre la
Diversidad Biológica” y la “Declaración de Rio sobre Medio Ambiente”.
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En 1992 se celebró la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo”,
en Río de Janeiro Brasil, conocida como “Cumbre de la Tierra” en la que se aprobó la Agenda 21
o Plan de Acción, que obliga, a los Estados Parte, a introducir instrumentos jurídicos que regulen
políticas de derecho ambiental interno, y a participar en: la “Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático” y en el “Convenio sobre Diversidad Biológica”.
Para 1993 se estableció el “Programa de 100 Ciudades” que tuvo entre sus finalidades diseñar
propuestas para mejorar la distribución de la población y abatir la concentración registrada en
zonas convertidas en Metrópolis a causa del crecimiento de las zonas conurbadas; el programa
determinó, entre otras, seguir las siguientes líneas de acción: a) administración urbana y
regulación del uso del suelo; b) Vialidad y transporte; c) atención de aspectos ambientales; d)
renovación urbana de los centros de las ciudades. Durante el mes de junio del mismo año, se
realizaron la “Conferencia Mundial de los Derechos Humanos” y el “Programa de Acción de Viena”
instrumentos por medio de los cuales alcanzaron la categoría de Derechos Humanos, los
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales conocidos como DESC,
diferenciándose de los Derechos Civiles y de los Derechos Políticos. El 2 de Diciembre entra en
vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el 21 del mismo mes el “Decreto de
Promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte”
suscritos por los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos de América del Norte y el 29 el
Convenio de Diversidad Biológica.
El 1 de enero de 1994 entró en vigor el “Acuerdo para la Cooperación Ambiental de América del
Norte” y la “Convención Marco sobre el Cambio Climático” el 21 de marzo del mismo año. En
1994 el Gobierno Mexicano en representación del Estado Mexicano acudió a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre población y Desarrollo realizada en Copenhague, Dinamarca del 6 al 12
de Marzo de 1995 denominada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social” y
conocida como “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social”.
En eventos previos y paralelos de apoyo a la Conferencia Hábitat II se generaron expectativas,
requerimientos y compromisos en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano en la
“Declaración del Foro Mundial de Parlamentarios del Hábitat” celebrado en la ciudad de Estambul,
Turquía, de mayo a junio de 1996.
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La Agenda Hábitat, derivada de la “Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Asentamientos Humanos” (Hábitat II) celebrada en Estambul, Turquía, se inspiró en cambios
demográficos insostenibles, que han dejado a cientos de personas sin empleo y sin hogar, entre
otras causas, por consumo y producción insostenibles. Se instrumentaron compromisos entre los
“Estados Parte” para alcanzar infraestructura y servicios básicos, seguridad frente a la violencia,
protección al aumento de la vulnerabilidad de sus poblaciones frente a desastres naturales,
vivienda para todos y procesos de urbanización en reglas de desarrollo sustentable para sus
poblaciones y ciudades. A estos objetivos se sumaron otros que deberían haber quedado
satisfechos en las dos primeras décadas del siglo XXI como lo son: a) el desarrollo sostenible de
ciudades y pueblos; solidaridad con grupos desfavorecidos y vulnerables para erradicar pobreza,
mejorando su alimentación y evitando su desnutrición; b) asentamientos humanos equitativos para
que todas los habitantes de ciudades y pueblos tengan igual acceso a vivienda, salud, educación,
espacios abiertos y movilidad dando importancia a su calidad de vida y a sus condiciones físicas;
cuidando su salud utilizando todos medios que le permitan alcanzarla.
En el Diario Oficial de la Federación del 1 de Septiembre del 2000 publicó el Decreto que contiene
el protocolo de Kioto que da cuerpo a la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático” firmado el once de diciembre de 1997.
En la Conferencia 95-96 realizada en Nueva York, en junio del 2001, se estableció como una
necesidad para los pueblos y ciudades, de los Estados Parte, vincular sus políticas de desarrollo
económico con el espacio físico de las poblaciones y con la naturaleza a fin de lograr una vivienda
adecuada, espacios seguros, salubres, productivos, habitables y sustentables basados en una
moderna normatividad para el desarrollo económico de sus pobladores lo que incluye medios de
movilidad, estableciéndose como una motivación, para los mexicanos, el “Acuerdo Mediante el
cual se Instituye el Reconocimiento a la Conservación de la Naturaleza” publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 27 de Diciembre del 2001.
El 17 de Octubre del 2003 se realizó una convención para discutir los instrumentos que permitan
salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad motivo por el que se elaboró la
“Declaración de la UNESCO relativa a la Destrucción Internacional del Patrimonio Cultural”;
también durante ese mes se realizó la “Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad
Cultural”.
Posteriormente se desarrolló la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
Humano, realizada en Río de Janeiro Brasil denominada “Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y en 2009, la “Conferencia de las Naciones sobre Cambio
Climático” realizada en Cancún, México.
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El 10 de Noviembre del 2011 la Organización de las Naciones Unidas publica la “Recomendación
sobre el Paisaje Histórico Urbano”; posteriormente la “Declaración sobre Ciudades y Otros
Asientos Humanos en el Milenio” que convoca a autoridades locales y organizaciones sociales a
buscar la cooperación internacional, la gestión de desarrollo sostenible, la realización de mejores
diseños de viviendas y hacer que los asentamientos humanos se conviertan en espacios
sostenibles mediante la descentralización de responsabilidades y mejores prácticas de
planificación en desarrollo urbano y movilidad.
En el año del 2008, México adoptó el “Protocolo Facultativo del PIDESC” cuyo objetivo principal
es que el Comité de Derechos Humanos esté facultado para investigar quejas, denuncias o
peticiones derivadas de violaciones a los Derechos Humanos o a los Derechos Humanos de
Naturaleza Urbanística y ambiental. El 10 de Junio del 2011, se publicaron en el Diario Oficial de
la Federación reformas al Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mediante las cuales el Estado Mexicano reconoció a las DESCA (Derechos Económicos Sociales
Culturales y Ambientales) como justiciables, por lo que si en el ámbito nacional, las autoridades
competentes fallan en contra de cualquiera de ellos se puede acudir a la protección subsidiaria de
los organismos internacionales que son los más altos protectores de los Derechos Humanos
individualmente reconocidos y de los Derechos Humanos de Naturaleza Urbanística y Ambiental.
Es decir que para el marco jurídico mexicano, todos estos instrumentos internacionales, concurren
como uno sólo con la Carta Magna, con las Constituciones Locales y con sus disposiciones y
legislaciones sobre: Planeación; Asentamientos urbanos y Desarrollo Urbano, Vías de
Comunicación Transporte, Vialidad, Movilidad y Tránsito de Vehículos y de Personas; Vivienda;
Salud; Discapacidad; Cultura física y Deporte, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
Protección Civil, Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas; Obras públicas y
servicios relacionados con las mismas; Desarrollo Social; Gestión integral de Residuos; Seguridad
etc. para que una nueva realidad a partir de los Artículos 1, 2, 3, 4, 25, 26, 27, 73, 115, 116,
121, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modifique la lectura del
sistema jurídico mexicano y el concepto restringido por parte de algunas autoridades para elaborar
en términos de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos por el
Artículo 1º. De la Carta Magna, el análisis y la lectura indivisible de las diversas disposiciones
vigentes pues en lo relacionado con Derechos Humanos de Naturales Urbanística y Ambiental
todas las disposiciones concurren y sus efectos se integran en el Marco progresivo, universal,
indivisible e interdependiente que el Estado Mexicano se obligó a promover, respetar, proteger y
garantizar al firmar el 18 de Diciembre de 1996, el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, (DESC) que reconoce los Derechos Humanos y paralelamente
una libre y autónoma movilidad sustentable física e intelectual.
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8. Síntesis de los hallazgos y posibles líneas de acción
De la exploración del marco regulatorio sobre sale la complejidad del entramado institucional, basto
pero un tanto segmentado por competencias y espacio territorial. Si se ve desde un enfoque de
resultados, la marca esla poca tranversersalidad y poca eficiencia desde la promoción y uso de la
bicicleta como medio de transporte. El marco regulatorio se ilustra en la siguiente figura.
Figura 1 – Marco regulatorio por ámbito de aplicación y orden de gobierno. Fuente: IDOM
De la exposición se deriva que toda acción en materia de movilidad en bicicletas tiene un amplio
cobijo y que si se aplican los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad los tres ordenes de gobierno pueden y deben actuar para promover e impulsar el uso
de la bicicleta en el Área Metropolitana de Monterrey. No obstante, por ahora, en el Estado de
Nuevo León la regulación resultante resulta dispersa, difusa y por lo tanto poco eficiente; una
síntesis de las principales regulaciones encontradas se puede ver en la siguiente figura.
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Figura 2 – Síntesis de la regulación de la movilidad en bicicletas en el ámbito local. Fuente: IDOM
Del análisis se concluye que es posible un desarrollo en el tema de las competencias y la
regulación de la movilidad en bicicletas, en tres vertientes: “Bussines as usual”, potenciando los
instrumentos actuales o con la creación de una nueva regulación de movilidad.
La opción “bussines as usual” implica continuar con los actuales usos y costumbres, es decir cada
actor hace los que puede y quiere de forma individual, sin coordinación y con los recursos que es
capaz de movilizar y orientar de por si mismo.
Potenciar los instrumentos actuales significa que el Estado asume un papel protagónico y utiliza las
disposiciones actuales en materia urbanística, particularmente las relacionadas con la Comisión de
Zona Conurbada, el Convenio de Coordinación y la agenda de prioridas, y de transporte,
incluyendo en este último caso las capacidades y capacidades tecnológicas que ya tiene radicados
en los órganos de transporte.
La tercera opción asume que es posible y deseable crear un cuerpo de leyes que amalgame la
idea del tránsito y el transporte en el concepto de movilidad. En este enfoque la movilidad es un
derecho social y se centra en el acceso masivo, universal y en la medida de lo posible gratuito a
todos los servicios e infraestructuras para la movilidad.
En los tres casos, si el Ejecutivo Estatal desea jugar un papel protagónico y efectivo, es pertinente
la creación de un fondo que financie, complemente y potencie las inversiones que los Municipios
pueden hacer
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Figura 3 – Síntesis de las posibles líneas de acción. Fuente: IDOM
Dado que la opción de “Bussines as usual” no representa ningún cambio relevante no se trata en
este documento, en las siguientes líneas se hace una descripción de lo que podrían ser las
opciones que se basan en potenciar la regulación actual y la de un nuevo marco regulatorio.
8.1. Ley marco
Así como hay una Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos en el Estado, debe
hacerse un proyecto de Ley para la Movilidad en el Estado de Nuevo León, que regule la
planeación, construcción, ornato, servicios, aprovechamiento de autopistas, carreteras principales
pavimentadas, carreteras secundarias pavimentadas, terracerías revestidas, terracerías sin
revestimiento, brechas, vialidades metropolitanas, segundos pisos, vialidades urbanas, vialidades
subterráneas, pasos a desnivel, puentes vehiculares elevados (sobre ríos y/o arroyos), derechos
de vía y las aceras o banquetas. Otra característica de una ley de esta naturaleza sería la de
estrechar los vínculos y mecanismos de regulación conjunta o complementaria con las leyes de
Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Señaletica, Control Vehicular, los Planes de Desarrollo
Urbano del Área Metropolitana, el Plan Sectorial de Vialidad y Transporte y los reglamentos
Municipales. En una Ley de esta naturaleza estarían insertas, o tendrían que alinear, las actuales
de Transporte para la Movilidad Sustentable, la del STC Metrorrey y la de la Agencia Estatal de
Transporte.
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La idea de una Ley de Movilidad ecuentra su base en conceptos sociológicos y de política que
ligan la justicia, la equidad, democracia y el concepto del espacio público como algo consustancial
a los ciudadanos. También entreteje el concepto de derechos humanos con el de los derechos
económicos y sociales y utiliza los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad para intentar generar un marco regulatorio que de como resultado más personas
moviéndose en medios no motorizados y transporte público, con menores tiempos de viaje, en un
entorno de libertades y de disfrute de los espacios públicos a los menores costos posibles.
En el cuerpo del documento se presentó un análisis desde el punto de las competencias de los
ordenes de gobierno y si a este se le agrega el el concepto de “obligación de servicio público”,
específicamente para el contexto mexicano donde la federación no tiene competencia directa en
transporte y los gobiernos sub nacionales se dividen la competencia de tránsito (municipios) y
transporte (Estados). El resultado es una ausencia de competencias en el orden de gobierno que
por simple peso específico podría incidir positivamente en el tema y una competencia sin
capacidades en los gobiernos sub nacionales.
Por lo tanto un área de oportunidad radicaría en amalgamar la idea de las competencias ya
comentada con las obligaciones de obligaciones de servicio público en municipios y entidades
federativas. Esta propuesta encuentra soporte, al menos, en tres razones: i) Porque el tema tiene
profundas raíces en el ejercicio democrático del poder; II) Porque de por si merece un tratamiento
similar al de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y es un instrumento
claro para su plena consecución; y iii) Porque el tema de la movilidad, incluyendo medios no
motorizados, está estrechamente ligado con la competitividad de las ciudades.
El poder y la política forman un binomio indisoluble, el deseo de alcanzar el poder mueve la acción
de los políticos y luego su actuar para mantenerlo. En las democracias este sino pasa por las urnas
y el proceso debe ser repetido periódicamente para mantener vivo el control de la ciudadanía sobre
el encargo fiduciario que hace a sus gobernantes. Esta es la única manera de recordar a los
gobernantes que su objeto final el bien común, lo público y no el ejercicio del poder.
El concepto del bien común, como fin último en el ejercicio del poder, no es nuevo pero adquiere
una relevancia extraordinaria en está era de la urbanización, pues los gobiernos “penetran” a la
sociedad, entre otras cosas, a través de los medios de comunicación y eso es, por antonomasia en
las ciudades, un ejercicio de poder en el más tradicional de los espacios públicos: el físico.
Los gobiernos locales no solo ejercen su poder sobre el espacio público y quienes lo ocupan, están
obligados a brindar bienes (infraestructura) y servicios (transporte público) para que las personas
puedan ir y venir de un lado a otro. También están obligados a crear las condiciones para que los
encuentros, indiferencia y desencuentros, se den de manera pacífica. En el peor de los casos, el
Estado debería asegurarse de que las infraestructuras y servicios cumpla de manera eficiente con
el uso para el que fue creado, o mejor aún para que sirva al disfrute de los individuos, o como dicen
algunas concepciones, como medio de distribución de la riqueza.
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Si bien el advenimiento de los grandes medios de comunicación amplió el espacio público y al
mismo tiempo lo tornó en ubicuo, la componente física del mismo no desaparece. En cuanto a esta
última Arendt1 dice que la naturaleza de lo público “se da siempre que la gente se reúne, se
encuentra potencialmente allí, pero solo potencialmente, no necesariamente ni para siempre” y lo
asocia a la identidad, pues aparece y cobra existencia por la agrupación, por el discurso y la
acción. Otro autor, Sennett,2define lo público en términos de “vínculos de asociación y compromiso
mutuo…. de una multitud”, vínculos y compromisos que se transforman, más bien se debilitan y
diluyen por la misma transformación del espacio público (calles, plazas, jardines, etc.) que
pretenden seguir la velocidad del movimiento de los autos particulares produciendo ansiedad pues
rompe con la identidad y la permanencia y si estos se rompen no puede haber comunidad.
Los grandes procesos de urbanización y masificación de la información del siglo XX imponen
grados de complejidad al tema del espacio público en las ciudades modernas. El desarrollo urbano
disperso y desordenado va de la mano con la pauperización de los espacio públicos y junto con las
preferencias por medios de transporte individuales originan lo que se conoce como circulo vicioso
de la movilidad basada en vialidad, combinación de la cual deriva el perfecto contexto para
entender la concepción de Keane para esfera pública: “relaciones espaciales entre personas por lo
general vinculadas por algún medio de comunicación y entre las cuales se suscitan disputas no
violentas …… en torno a relaciones de poder que operan dentro de un determinado medio de
interacción y/o dentro de los más amplios ámbitos de las estructuras sociales y políticas en los que
se encuentran los adversarios”3
1 Arendt (1993)
2 Sennette Richard (1978) The fall of public man, New York, Random House. Citado en Kuri (2010).
3 Keane John (1997) Transformaciones estructurales de la esfera pública, en Estudios Sociológicos del Colegio de México,
vol. XV, num. 43. México, enero/abril, pp.47-57. Citado en Kuri (2010=.
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De estas reflexiones la primer razón para ampliar la obligación de servicio público: El Estado, vía
los gobiernos locales, deben proveer la infraestructura y los servicios de transporte, siempre
insertos y en sí mismos espacio público, y es ahí donde se dan las “disputas no violentas” de
Keane. Desafortunadamente es difícil encontrar el ejercicio del poder con el bien común como fin
último, es más fácil encontrar que los gobernantes actúan como agentes de quienes más poder
tienen: desarrolladores inmobiliarios, prestadores de servicios para la movilidad, propietarios de
bienes inmuebles e incluso agentes que se apropian, literalmente, del espacio público para
usufructuarlo. En estas categorías se pueden ubicar fenómenos de: los accidentes de tránsito4
(verdaderas disputas violentas), los largos tiempos de viaje de los usuarios de transporte público
en contraste con los menores tiempos de viaje de los usuarios de medios individuales5, los viajes
subyacentes nunca realizados en los estratos más pobres de la población6, los altos costos de
asequibilidad a los sistemas de transporte público en los deciles más bajos de la población7, las
múltiples externalidades que los modelos de movilidad basada en medios individuales hacen
recaer sobre los segmentos más vulnerables de la población. etc.
Al final, dado que en las urbes modernas es común que los individuos deban hacer largos
desplazamientos, es fácil concebir el espacio público como una oportunidad para la búsqueda de la
equidad, el encuentro y la construcción de ciudadanía. Si priman estos valores en el proceso de
provisión de infraestructura y servicios es posible que los políticos en búsqueda del poder se den
cuenta que los sin voz, en la calle, en bicicleta o a bordo de un vehículo de transporte público, son
los más y que ellos también forman parte de su mercado objetivo: los votantes.
La segunda razón para ampliar la obligación de servicio público radica en la convergencia de los
DESC en las infraestructuras y servicios para la movilidad como mecanismos de acceso a su
pleno disfrute. El Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal dice al pie
de la letra que “… es indudable que las opciones de movilidad condicionan el acceso de las
personas a las fuentes de trabajo o a las instituciones educativas y de salud; además, constituyen
uno de los factores esenciales de una vivienda adecuada en términos del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.8
4 Entre el 40 y 60% de los muertos en accidentes de tránsito registrados en la Zona Conurbada de Monterrey son peatones
o ciclistas. 5 El tiempo de viaje promedio de los usuarios de transporte público en el AMM es del orden de los 57 min., y el de los
usuarios de vehículos particulares es de 25 min. 6 Las personas de estratos bajos en el AMM viajan un 20% menos que los de estratos altos.
7 En el AMM el índice de asequibilidad promedio es del 81%, 8 veces más que el estándar de asequibilidad más usual (10%
del ingreso para hacer 60 viajes por mes) 8 CDHDF (2013). Refiriendose al Comité DESC, observación general número 4. El derecho a una vivienda adecuada
(párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), aprobada en el 6º periodo de sesiones, 13 de diciembre de 1991, párr. 8, inciso f. El autor de este documento amplía la cita al numeral 7
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El mismo documento, citando a Fridole Ballén Luque, dice que el derecho a la movilidad se puede
conceptualizar como el “libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio
ambiente, espacio público e infraestructura”,9 y que “Las ciudades [deben garantizar] el derecho de
movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a
todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios
de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y
discapacidad)”10.
El aporte central del documento que se cita, función de los argumentos presentados aquí y otros
referentes, es la propuesta para definir: “…el derecho a la movilidad como el derecho de toda
persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable,
suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo
desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y
pleno desarrollo. A su vez, por sistema integral de movilidad deberá entenderse el conjunto de
factores técnico-industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y privados),
integrados e interconectados, que hacen posible la realización de movimientos en un territorio.”11
La tercera y última razón para ampliar la obligación de servicio público tiene, si se quiere, una
connotación utilitaria. No es posible hacer provisión de movilidad en cantidades y calidades
adecuadas vía medios individuales, la congestión no se resuelve construyendo vialidades12 por
tanto los esfuerzos de los Gobiernos deben orientarse a la implantación de bastos sistemas de
transporte público. Lo notable de este párrafo es que la cita no proviene de algún manual o
documento de tipo técnico, está tomado del Índice de Competitividad Urbana de 2012, de hecho, a
partir de 2010 el Instituto Mexicano para la Competitividad ha incorporado el tema del transporte
público como un elemento fundamental para la competitividad de las ciudades y le otorga la calidad
de precursor de ciudades de clase mundial.
Pero ¿Cuáles son las acciones clave para ampliar la obligación de servicio público? y ¿Cuál el
camino para hacerlo operacional?
En países donde la competencia recae en órdenes de gobierno sub nacionales hay que ir a la
Constitución de las entidades federativas y la Ley en materia de transporte, en esta propuesta Ley
de Movilidad, para introducir de forma explícita, la idea del interés público y la de acceso universal
a los servicios de transporte y a las infraestructuras y servicios para medios no motorizado. Los
textos por introducir serían del siguiente tipo13:
9 Ibídem, p. 30.
10 Del mismo documento aludiendo al artículo XIII de la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad. Se puede ver en
http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=93&Itemid=3. 11
CDHDF (2013, pág. 34) 12
Alude a la Ley Fundamental de la Congestión, citada en (IMCO, 2012) 13
Sigue a CDHDF (2013) en las páginas 36 a la 45 y el modelo de las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones públicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
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Artículo xx. El derecho a la movilidad es aquel que tiene toda persona y las personas en su conjunto a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. El sistema integral de movilidad deberá entenderse el conjunto de factores técnico-industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y privados), integrados e interconectados, que hacen posible la realización de movimientos en un territorio.
Artículo xxx. El sistema integral, sus componentes y los servicios que lo integran son de interés público, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia efectiva y calidad, cobertura universal, interconexión, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Artículo xx. Para el ejercicio del derecho a la movilidad el Estado y sus órganos se regirán por los siguientes principios:
A. Disponibilidad. Es la existencia, en cantidad suficiente, continua y estable, para todas las personas, de servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el cual se ejecuta este derecho.
B. Accesibilidad. El sistema de movilidad debe estar al alcance de todas las personas, sin discriminación alguna y cubrir las siguientes dimensiones: accesibilidad física, accesibilidad financiera (asequibilidad) y no discriminación.
C. Acceso a la información, a la participación y la exigibilidad. Los usuarios tienen derecho a solicitar, recibir y difundir la información relacionada con el Sistema de Movilidad. También tienen derecho a participar en los procesos de formulación, diseño, operación y supervisión de los servicios. De igual forma tienen derecho a contar con mecanismos administrativos y/o judiciales, mediante acciones individuales o colectivas, que faciliten el reclamo de sus derechos o su resarcimiento cuando sean vulnerados.
D. Calidad. Las infraestructuras, componente, espacio público s y servicios deben ser adecuados; diseñados para permitir la movilidad en condiciones de igualdad y sin discriminación a todas las personas; producir el menor daño ambiental; ofrecer un espacio apropiado para las personas; y encontrarse en buen estado, con condiciones higiénicas y de seguridad, en mantenimiento regular. Los operadores del sistema de transporte, sistemas públicos de bicicletas y otras infraestrucuturas relacioandas deben otorgar un trato idóneo a las personas usuarias y el servicio que prestan debe ser incluyente y respetuoso.
E. Aceptabilidad. Todos los elementos del sistema de movilidad deberán estar calificados, es decir, ser pertinentes y adecuados éticamente, respetuosos de la diferentes culturas de quienes lo utilizan, y sensibles a los enfoques de género y a los ciclos de vida, para permitir el sano y armónico movimiento de todas las personas.
Articulo xx. El Estado y sus órganos se obligan a respetar, proteger, garantizar y promover el derecho de los usuarios a la movilidad. También adquiere las obligaciones de efecto inmediato que deriven de este ordenamiento.
En un sentido más amplio y operacional, una Ley de esta naturaleza tendría que incluir un capitulado y la definición de conceptos como los que se ilustran a continación.
CAPITULADO O TÍTULOS PROBABLES EN UNA LEY DE MOVILIDAD
MOTIVOS
PRINCIPIOS
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DEFINICIONES
AUTORIDADES Y OTROS ACTORES
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
TRANSPORTE PÚBLICO
TRÁNSITO
MEDIO NO MOTORIZADOS
DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS
INTEROPERABILIDAD
SISTEMA ESTATAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DELITOS
Algunas definiciones posibles son:
Acceso controlado. Característica de ciertas vialidades de tipo especial, que permiten la salida o el
acceso a la misma sólo en puntos específicos.
Acera. Vía peatonal de la corona de una calle destinada al tránsito de personas, generalmente
comprendida entre la vía de circulación de vehículos y el alineamiento de las propiedades;
Acotamiento. Extensión de la superficie de rodamiento en una vía, entre la orilla del pavimento y
los hombros. Sirve para que el vehículo con falla mecánica pueda estacionarse sin ser un
obstáculo a la fluidez y seguridad del tránsito.
Aforo de ascenso y descenso. Acción de contar a bordo de la unidad el ascenso y descenso de
usuarios en cada una de las paradas y a lo largo de una ruta.
Aforo de frecuencia y carga. Acción de contar en puntos estratégicos de una ruta (pie a tierra), el
número de autobuses que llegan o pasan a esos puntos en un tiempo determinado, así como el
número de usuarios que llegan, descienden, ascienden y salen en esos puntos.
Aforo de tiempos de recorrido. Acción de contar a bordo de la unidad los tiempos generados desde
la salida del cierre de circuito A, a la llegada al punto a: A-B-A (en minutos), con las demoras
propias del proceso de operación, tales como ascensos, descensos, semáforos,
congestionamientos, configuraciones viales, etc.
Aforo de tránsito. Acción de contar el número de vehículos y personas que circulan en puntos
específicos de una vía. En función de los fines y objetivos un aforo incluirá diversos aspectos como
sentidos de circulación, variación por unidades de tiempo, composición vehicular, etc.
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Agente. Personal de los órganos de Policia (o Tránsito) que realiza funciones de control,
supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, así como la
aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas en este reglamento y
demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito.
Alineamiento. Colocación de orden físico que se guarda con relación a la vía pública. Altura libre.
Espacio libre vertical entre la superficie de rodamiento y una estructura superior. Medio al unto que
dé la menor dimensión.
Análisis Urbano. Actividades que tienen la finalidad de conocer el funcionamiento de las estructuras
urbanas, en sus aspectos físicos, económicos y sociales.
Anden. Área de resguardo, para realizar las maniobras de ascenso y descenso, mismas que,
generalmente, están en paraderos en vía pública y puntos de transbordo modal. Andador Vía
peatonal de uso exclusivo para peatones;
Anchura libre Distancia mínima libre horizontal medida perpendicularmente al eje de la vialidad,
que permite a una estructura, ya sea entre guarniciones de un puente o entre elementos de la
estructura en un paso exterior o en un túnel.
Asociación Público Privada Empresa … Área de influencia Área determinada a la que afecta, con la
que se relaciona, o a la que da servicio determinado elemento del equipamiento urbano (jardín,
hospital, escuela, cine, módulo, ruta, etc).
Área rural. Zona geográfica donde el nivel de desarrollo cultural, técnico y la combinación entre los
recursos humanos y naturales, no han permitido el grado de avance en la infraestructura,
equipamiento y servicios equiparables a las áreas urbanas, así como actividades económicas que
influyen directamente con el uso de suelo.
Área urbana. Zona donde se presenta un alto grado de desarrollo en infraestructura, equipamiento
y servicios. El uso de suelo es de diversa índole (industrial, habitacional, agropecuario, y de
servicios) y su ocupación es de alta intensidad.
Arroyo. Superficie de rodamiento donde circulan los vehículos.
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Arterias principales Vías primarias cuyas intersecciones son controladas por semáforos en gran
parte de su longitud, que conectan a los diferentes núcleos o zonas de la Ciudad, de extensa
longitud y con volúmenes de tránsito considerables. Pueden contar con pasos a nivel y desnivel, de
uno o dos sentidos de circulación, con o sin faja separadora; puede contar con carriles exclusivos
para el transporte público de pasajeros, en el mismo sentido o contra flujo. Autopista. Vía
especialmente acondicionada para grandes velocidades, con calzadas separadas físicamente para
sentidos contrarios y sin cruces a nivel, con accesos y retornos en puntos especiales. Atracción y
Generación de Viajes Cantidad de viajes atraídos o generados en puntos o zonas determinados de
acuerdo al uso de suelo presente o futuro (habitacional, comercial, servicios, industrial, etc).
Autorización Es el acto administrativo mediante el cual, se autoriza a personas físicas o morales la
incorporación de infraestructura, elementos o servicios a la vialidad, o bien, el uso y
aprovechamiento de estos últimos.
Avenida Primaria. Arteria principal de doble circulación, generalmente con camellón al centro y
varios carriles en cada sentido.
Avenida Secundaria o Calle Colectora. Vía secundaria que liga el subsistema vial primario con las
calles locales; tiene características geométricas más reducidas que las arterias, pueden tener un
tránsito intenso de corto recorrido, movimientos de vueltas, estacionamiento, ascenso y descenso
de pasaje, carga y descarga y acceso a las propiedades colindantes.
Aviso de Inscripción. Acto administrativo mediante el cual, se registran los elementos,
infraestructura y servicios inherentes o incorporados a la vialidad por parte de la Administración
Pública y/o particulares.
Bacheo. Operaciones necesarias para ejecutar la reposición parcial o total de la superficie de
rodamiento (carpeta asfáltica) en aquellas zonas en que se presentan fallas o daños ocasionados
por diversas causas, hasta lograr condiciones óptimas de uso.
Bahía de paradero. Arroyo determinado especialmente para las maniobras de ascenso y descenso
de usuarios, comúnmente sin tránsito de vehículos diferentes al de servicio público.
Bahía de receso. Ensanchamiento de un camino que permite a las unidades parar con seguridad,
sin obstruir el tránsito vehicular mientras se efectúan las maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros.
Bandeo. Desviación del tránsito vehicular por obras. Puede consistir en un cambio de carril o de
arroyo pero sobre la misma vía.
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Banqueta. Porción de una vía destinada al tránsito de personas, generalmente comprendida entre
el arroyo de circulación de vehículos y el alineamiento de las propiedades.
Barandal. Dispositivo de control utilizado principalmente en paradas específicas y paraderos para
la canalización de usuarios.
Barrio. Núcleo urbano con identidad formal, que presenta características sociales y pautas
culturales similares entre sus habitantes.
Base de Servicio. Son los espacios físicos autorizados a los prestadores del servicio público del
transporte de pasajeros y de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de los usuarios y, en
su caso, contratación del servicio.
Bloqueo. Es el cierre indefinido de las vialidades.
Bombeo. Pendiente que se configura a la superficie de rodamiento en las tangentes de
alineamiento horizontal hacia uno u otro lado de la rasante, para evitar la acumulación de agua
sobre la vía.
Calzada. Arteria principal que al salir del perímetro urbano, se transforma en carretera o camino, o
que liga la zona central con la periferia urbana, prolongándose en un camino o carretera. Calle.
Superficie de uso público generalmente limitada por edificaciones, que permite el tránsito de
vehículos y personas; comunica, entre sí los predios que la delimitan, aloja los servicios públicos
de infraestructura y posibilita la circulación.
Calles colectoras. Vías que ligan el subsistema vial primario con las calles locales, que tiene
características geométricas más reducidas que las vías primarias y generalmente el tránsito es de
un solo sentido.
Calles locales. Accesos directos a las propiedades con recorridos cortos, volúmenes bajos,
generalmente de doble sentido y que evitan el tránsito de paso al contar con retorno en uno de sus
extremos (calles cerradas).
Camellón Espacio construido para dividir dos vialidades, sean o no del mismo sentido de
circulación.
Calle Peatonal Las vías de tránsito peatonal tienen como función el permitir el desplazamiento libre
y autónomo de las personas, dando acceso directo a las propiedades colindantes, a espacios
abiertos, a sitios de gran concentración de personas (auditorios, establecimientos mercantiles,
centros de transferencia de transporte público, entre otros), pueden ser exclusivas de una zona de
interés histórico o turístico;
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Callejón. Vía secundaria de un solo tramo, en el interior de una manzana con dos accesos.
Capacidad de circulación.. Número máximo de vehículos que circulan por un carril o sección dada,
durante un período de tiempo determinado y bajo condiciones prevalecientes tanto de la propia vía
como de la operación del tránsito.
Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento,
marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de vehículos de motor en una
fila.
Carril de aceleración.. Franja destinada al incremento de velocidad, que permite al vehículo
incorporarse al tránsito principal con seguridad.
Carril de circulación.. Franja de la superficie de rodamiento para la circulación en un sentido de una
fila de vehículos, cuyo ancho varía en función de la velocidad, tipo de vehículos previstos y
características geométricas de la vía.
Carril Confinado.. Se refiere a la franja de la superficie de rodamiento para la circulación de un tipo
de transporte automotor sobre un sentido de la vía, con dispositivos de confinamiento en el
perímetro del carril que no permiten que se introduzcan otro tipo de vehículos.
Carril de desaceleración.. Franja destinada a la disminución de velocidad que permite al vehículo
abandonar la corriente del tránsito principal.
Caseta. Recinto sujeto a permiso por parte del titular competente que reúne los requisitos
establecidos por las normas vigentes y que se destina para la contratación del servicio público de
carga.
Cedente. Persona titular de una concesión para la prestación del servicio público de transporte
individual de pasajeros, que con la autorización previa de la Secretaría, cede, trasmite o enajena a
otra los derechos de la concesión, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.
Centro de Transferencia Modal. Son los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar
de transporte, que sirve como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de
transporte.
Centro Vecinal. Parte de un área mayor de uso predominantemente residencial, que aloja
funciones centrales, administrativas y de servicios públicos.
Cerrada. Vía secundaria en el interior de una manzana con poca longitud, un solo acceso y doble
sentido de circulación;
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Cesionario. Persona a la cual una vez cumplidos los requisitos señalados por la normatividad,
aplicable, la Secretaría autoriza en su favor la cesión, transmisión o enajenación de los derechos
para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros.
Ciclo. El lapso necesario para una secuencia completa de indicaciones de un semáforo, hasta que
vuelve al color o indicación inicial.
Cicloruta Vía pública exclusiva para circulación en bicicleta.
Ciclo Vías. Es un conjunto de vías por las que circulan específicamente bicicletas desde un punto
de salida, hasta un punto de llegada y con un recorrido definido.
Ciclo Vías Confinadas. Ciclo vía confinada en las fajas separadoras de las vías primarias.
Ciclo Vías Secundarias. Ciclo vía diseñada en cualquier vía pública, sin estar confinada
propiamente.
Cierre de Circuito. Son los espacios físicos autorizados en los que sin realizar base se efectúa el
despacho de las unidades destinadas al servicio público de transporte de pasajeros y de carga,
para iniciar o terminar su itinerario y en el que se controla el intervalo de salidas entre una y otra
unidad.
Cierre de bandera.. Punto donde inicia o finaliza un autobús su derrotero, en el cual el operador
detiene la unidad para cambiar el letrero de origen-destino e iniciar inmediatamente otro viaje.
Cobertizo. Estructura que sirve a los pasajeros para aguardar la llegada del transporte público y
guarecerse de las condiciones climatológicas.
Conductor. Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades.
Congestionamiento Vial. Afectación de la vialidad por volumen excesivo de vehículos, alguna
causa humana o natural, que impide la circulación normal de los vehículos, ocasionando la
concentración de un número considerable de éstos a la vez, en un espacio determinado.
Corona. Superficie de rodamiento de la vía terminada.
Corredor Es la superficie de uso continuo existente entre dos o más puntos que sirve para enlazar
o complementar diversos centros urbanos.
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Corredor Urbano Espacios longitudinales concentradores de usos y servicios habitacionales a lo
largo de vías principales, que complementan y enlazan diversos centros urbanos con los
subcentros y el centro de la ciudad, apoyados intensivamente por los servicios de transporte
público.
Corredor Vial Es la vialidad que tiene continuidad, longitud, y ancho suficientes para concentrar el
tránsito de vehículos y personas, y que comunica diferentes zonas dentro del entorno urbano.
Corredor Vial Metropolitano Corredor vial que rebasa los límites de uno o más de los municipios
del Área Metropolitana.
Croquis. Líneas y trazos principales que sirven de guía en la elaboración de un proyecto en
general, para su posterior representación en forma detallada.
Cruce de Peatones Es la parte de la superficie de rodamiento, marcada o no, destinada al paso de
peatones. En intersecciones urbanas, cuando no están marcadas, es la prolongación de la acera.
Derecho de vía. Disposición reglamentaria que fija y define anchos, máximos y mínimos de la vía
sobre la que corre un cauce, una infraestructura o una vialidad. La autoridad responsable de la
construcción y del mantenimiento de la vía para la movilidad revisará que los proyectos ejecutivos
para la construcción de una vialidad contenga la información sobre el derecho de vía así mismo si
bajo las banquetas terminadas hay, tritubos para colocar hilos conductores de señales; cables
subterráneos, líneas de gas, redes de agua potable, y/o líneas alimentadoras de combustibles
fósiles.
Derrotero. Descripción de la trayectoria de circulación que deberá efectuar la unidad sobre las vías
por sentido, para unir un punto de salida y otro de llegada.
Desfasamiento El número de segundos o porcentaje del ciclo que tarda en aparecer la indicación
de SIGA en un semáforo después de un instante dado, que se toma como punto de referencia de
tiempo.
Desviaciones Camino auxiliar de carácter provisional construido como lo fije el proyecto, con el
objeto de derivar el tránsito por fuera de un área de trabajo o evento.
Dispositivos de canalización. Elementos delimitadores de la superficie de rodamiento a lo largo de
un tramo o zona en obra, de tal manera que los conductores y peatones puedan circular con
comodidad, seguridad y fluidez a través de la misma. Previenen y alertan de los riesgos inherentes
a las operaciones de construcción o conservación que se efectúen en la vía pública y guían a los
usuarios en la dirección correcta sin peligro.
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Dispositivos para protección de obras viales. Elementos de diversa índole, elaborados para
informar y proteger a conductores y peatones que utilicen alguna vía que esté en construcción,
reparación o mantenimiento.
Eje Vial Arteria principal, preferentemente de sentido único de circulación preferencial, sobre la que
se articula el sistema de transporte público de superficie, y carril exclusivo en el mismo sentido o
contra flujo;
Elementos Incorporados a la Vialidad Son todos aquellos objetos o elementos adicionados a la
vialidad, que no forman parte intrínseca de la misma.
Elementos Inherentes a la Vialidad Son todos aquellos objetos o elementos que forman parte
intrínseca de la vialidad.
Entidades Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos.
Entrecruzamiento. Zona de la vía donde dos o más corrientes de tránsito convergen y
posteriormente divergen.
Estación. Espacio físico donde se puede llevar a cabo el enlace entre una ruta y las zonas de
servicio, o bien entre rutas diferentes. Es también punto de origen y destino.
Estacionamiento Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por
tiempo determinado.
Estacionamiento Público Es aquel espacio físico por virtud del cual se satisfacen las necesidades
de estacionamiento al público en general, mediante el pago de una tarifa.
Estacionamiento Privado Es aquel espacio físico por virtud del cual, se satisfacen las necesidades
de estacionamiento propias, o para satisfacer las necesidades de instituciones o empresas siendo
el servicio gratuito.
Estación de Servicio El local de uso común en donde se estacionan para su encierro o
mantenimiento, los vehículos destinados a la prestación del servicio público y mercantil de
transporte de carga.
Estructura vial. Vías de uso común y propiedad pública, destinadas al libre tránsito de vehículos y
peatones, caracterizadas por servir a la intercomunicación entre las diferentes zonas de
actividades. Puede tener distinto carácter en función del medio, considerado local, urbano,
regional, nacional e internacional.
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Faja Separada Porción de una vía que divide o separa las diferentes corrientes de tránsito. Galibo.
Distancia mínima entre la superficie de rodamiento y la parte baja de la estructura transversal a la
vía de circulación.
Gaza. Parte de la vía, generalmente en forma circular y a desnivel, que se utiliza para incorporar o
desincorporar un vehículo de un flujo de tránsito a otro. Impacto vehicular. Alteración que sufre un
área determinada debido al exceso de vehículos que transitan o estacionan en diversas vías
públicas.
Infraestructura urbana. Conjunto de obras de ingeniería que constituyen los nexos o soportes de la
movilidad y el funcionamiento, haciendo posibles el uso de suelo, transporte, saneamiento.-
distribución de agua, energía, comunicaciones, etc. Infraestructura urbana Conjunto de elementos
con que cuenta la vialidad, que tienen una finalidad de beneficio general, y permiten su mejor
funcionamiento o imagen visual.
Ingeniería de Tránsito Rama de la ingeniería que estudia el movimiento de vehículos en una vía,
características y reglamentación del tránsito, aparatos de control del mismo, señales, planificación
vial y diseño geométrico. Considera la relación entre la unidad vehicular y la vialidad.
Ingeniería de Transporte Rama de la ingeniería que tiene como objetivos principales planear,
diseñar, integrar, coordinar y operar los sistemas de transporte, llámese terrestre, aéreo, marítimo
o ferroviario. Considera la relación entre la unidad vehicular, el usuario y los modos de transporte.
Inmovilizador. Aparato que se utiliza para inmovilizar los vehículos que cometen una falta
administrativa en la vía pública.
Intersección. Área general donde dos o más caminos se unen o cruzan. Se clasifican en: A nivel;
son aquellas en las cuales las vías que se cruzan registran o presentan sus rasantes al mismo
nivel. A desnivel son aquellas en las cuales las vías que se cruzan registran o presentan sus
rasantes a diferentes niveles.
Intersección o Crucero Lugar en donde se unen o convergen dos o más vías públicas. Isleta de
tránsito. Área limitada por demarcación horizontal o guarniciones para separar o guiar corrientes
de tránsito, abarcando las isletas divisorias, las canalizadoras y de refugio.
Manifestación Concentración de personas generalmente al aire libre, incluyéndose en esta la
marcha y plantón. Marcha Cualquier desplazamiento organizado, de un conjunto de individuos por
la vialidad hacia un lugar determinado.
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Nomenclatura Conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar
los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios públicos de la Ciudad, con el
propósito de su identificación por parte de las personas.
Par inglés. Funcionamiento de una vía (dos sentidos) o de dos vías (diferentes sentidos), donde la
circulación se efectúa por la izquierda y se usa comúnmente en tramos cortos.
Paradero. Área con infraestructura, equipamiento y mobiliario propios (bahías, andenes, cobertizos,
casetas, etc.), donde se permite la detención momentánea de los vehículos de transporte público
de pasajeros para efectuar ascensos y descensos, también llamada zona de transferencia.
Par vial. Funcionamiento de dos vías paralelas y relativamente cercanas entre sí, cada una con
sentido único de circulación pero diferente entre ellas.
Parquímetro. Artefacto electromecánico que tiene como función medir el tiempo de
estacionamiento de un vehículo automotor en vía pública, previo pago de una tarifa.
Parada Lugar destinado a maniobras de ascenso y/o descenso de pasajeros de vehículos de
transporte público.
Parque Vehicular Es el conjunto de unidades destinadas a prestar el servicio público o privad de
transporte.
Pasaje Vía peatonal cubierta en el interior de un predio, con circulación exclusivamente para
peatones.
Paso Peatonal Subterráneo Vía peatonal subterránea, diseñada de tal manera que permita a los
peatones el cruzamiento de una vía en condiciones de seguridad.
Paso Peatonal Elevado Estructura vial peatonal elevada, diseñada de tal manera que permita a los
peatones el cruzamiento de una vía (primaria o secundaria) en condiciones de seguridad.
Paseo Arteria principal de doble circulación de vehículos con zonas laterales arboladas,
longitudinales y paralelas a su eje.
Peatón Persona que transita a pie por la vía pública.
Pendiente. Grado o porcentaje de inclinación (ascendiente o descendiente) de una vía.
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Plan Vial. Planificación de la red de vías de comunicación en forma jerarquizada para un territorio o
núcleo urbano determinado, considerando las vías terrestres para vehículos automotores o
ferrocarriles, aeropuertos, estaciones terminales y de transbordo, canales, etc. Incluye e integra
todas las rutas y modos de transporte colectivo.
Plantón Grupo de individuos que se congrega y permanece cierto tiempo en un lugar público
determinado.
Portal Vía peatonal de circulación cubierta y abierta lateralmente, exclusivamente para peatones.
Proyecto Conjunto de planos de, normas, especificaciones particulares y otras indicaciones,
conforme a los cuales debe ejecutarse una obra.
Privada Vía secundaria localizada en el área común de un predio y de uso colectivo de las
personas propietarias o poseedoras del predio.
Radial Vías de circulación continua que parten de una zona central hacia la periferia y están unidas
entre sí, por anillos concéntricos.
Rebasar Acción de alcanzar y pasar a otro vehículo en el mismo sentido de circulación.
Red Vial Secundaria Vías colectoras que enlazan a los diferentes centros urbanos con la red vial
primaria. La administración de ésta red esta a cargo de las delegaciones políticas.
Rinconada Vía secundaria de un solo tramo, en el interior de una manzana que liga dos arterias
paralelas, sin circulación de vehículos.
Sección longitudinal. Medida a lo largo de una vía, banqueta, bahía, etc.
Sección transversal. Medida a lo ancho de una vía, banqueta, bahía, etc., que permite definir
distancias y los elementos de que consta (superficie, rodamiento, camellones, banquetas).
Semáforo. Dispositivo óptico para el control de tránsito que regula la circulación vehicular y
peatonal por medio de una secuencia programada de colores.
Sentido de circulación. Dirección indicada por medio de señales hacia donde debe transitar el flujo
vehicular y peatonal en la vía.
Señal horizontal. Líneas e indicaciones que se pintan en la superficie de rodamiento. También
conocida como demarcación horizontal.
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Señal informativa. Transmite información al usuario, ya sea de tipo turístico, direccional, de
servicio, etc. Señal preventiva. Advierte a conductores y peatones de la existencia y naturaleza de
un peligro en su camino.
Señal restrictiva. Indica a los conductores o peatones ciertas restricciones y prohibiciones que
regulan el servicio de las vías.
Señal vertical. Indicación colocada sobre elementos estructurales verticales (postes, pasos
peatonales, cobertizos, unidades de soporte múltiple, etc.) mediante placas con textos y símbolos.
Señalización Vial Conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo,
restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter que se colocan en la vialidad.
Servicios Auxiliares o Conexos Son todos los bienes muebles o inmuebles de infraestructura que
resulten complementarios a la construcción de las vialidades que son susceptibles de permiso o
concesión a particulares.
Sistema vial urbano. Conjunto de vías de diferentes rangos que forman parte de la estructura
urbana y que permiten la intercomunicación vehicular y peatonal entre las diversas zonas de la
ciudad.
Subsistema vial primario. Conjunto de vías rápidas y principales que conforman la base de la
vialidad en la ciudad.
Subsistema vial secundario. Conjunto de calles colectoras, peatonales y locales.
Superficie de Rodamiento Área de una vía de circulación, urbana o suburbana, sobre la que
transitan los vehículos.
Terracería Vía secundaria abierta a la circulación vehicular y que no cuenta con ningún tipo de
recubrimiento.
Transeúnte. Persona que transita por la vía pública con sus propios medios de locomoción.
Tránsito Movimiento de vehículos y/o peatones que se desplazan sobre una vialidad. Acto de
trasladarse.
Tritubo. Son accesorios prefabricados que sirven para alojar fibra óptica y que se colocan en forma
subterranea en cualquier espació lineal de las vías locales para la movilidad.
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Vehículo Todo medio de motor o forma de propulsión que se usa para transportar personas o
carga.
Vehículos Ligeros Aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas:
Vehículos de proyecto. Vehículos tomados como elementos hipotéticos, cuyas características se
emplearán para establecer los lineamientos que regirán el proyecto geométrico de calles, caminos,
intersecciones y paraderos.
Velocidad. Desplazamiento del vehículo con relación a la unidad de tiempo.
Viaducto Vía de circulación continua, de doble circulación, independiente una de otra, y sin cruces
a nivel.
Vialeta. Dispositivo físico para el control de tránsito utilizado para canalizar y separar flujos
vehiculares. Puede ser reflejante u opaco y su colocación es fija sobre la superficie de rodamiento.
Vía.
Vialidad Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad,
cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos.
Vía Pública En lo referente a la vialidad se integra de un conjunto de elementos cuya función es
permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes
áreas o zonas de actividad.
Vías de Acceso Controlado Vialidades que satisfacen la demanda de movilidad continua de
grandes volúmenes de transito vehicular, cuentan con accesos y salidas a los carriles centrales en
lugares de mayor demanda y en su enlace con vialidades importantes, cuentan con distribuidores
viales o pasos a desnivel; son consideradas como la columna vertebral de la red vial.
Vías de Tránsito Vehicular Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos;
considerado como componente de la vialidad.
Vías de Circulación Continua Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; las
entradas y salidas están situadas en puntos específicos (accesos controlados), cuentan con
carriles de aceleración y desaceleración; en algunos casos, cuentan con calles laterales de servicio
a ambos lados de los arroyos centrales separados por camellones, flujo vehicular continuo.
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Vías de Circulación Continua Perimetral Dispuestas en anillos concéntricos que intercomunican la
estructura vial en general; Vías de Tránsito Peatonal Conjunto de espacios que integran el uso de
suelo, destinándolo al tránsito de personas y alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y por
lo tanto en ellos, no debe circular ningún tipo de vehículo.
Vías de Tránsito Vehicular. Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos;
considerado como componente de la vialidad.
Vías Primarias Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o
controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para
carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia.
Vías Principales Vías que por sus características geométricas y su capacidad para mover grandes
volúmenes de tránsito, enlazan y articulan gran cantidad de viajes-persona-día. Estas vialidades
complementan la estructura de la red vial primaria y se caracterizan por su continuidad y sección
transversal constante; este tipo de vialidades varían en su trazo y condiciones de operación de
acuerdo a la zona geográfica en que se ubican
Vías Secundarias Espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo,
generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la Ciudad.
Vías Terciarias o Locales Vías no continuas, que facilitan la movilidad dentro las zonas
habitacionales o predios particulares y su estructura no esta diseñada para recibir tránsito intenso y
pesado.
Vialidades subterráneas. Volumen de proyecto. Número de vehículos o personas que transitan por
hora, que servirá de base para determinar las características físicas y operables de una vía.
Volumen de servicio. Número de vehículos que pueden pasar por una sección dada de un carril o
calle, en una dirección durante un período determinado, bajo las condiciones de operación
correspondientes a un nivel de servicio seleccionado.
Volumen de tránsito. Número de vehículos o personas que se desplazan por un tramo de la vía en
un intervalo determinado. Las unidades de medida más usuales para los intervalos son la hora y el
día.
Volumen horario. Número de vehículos o personas que transitan por un lugar determinado de una
vía en una hora.
Volumen horario máximo. Número máximo de vehículos o personas que circulan por un tramo de la
vía en una hora.
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8.2. Operar potenciando los instrumentos de la regulación actual
En el caso de optar por utilizar las regulación pre existente, el esfuerzo se tend´ria que centrar en
las disposiciones ya contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Transporte y en las
practicas y capacidades que ya residen en el STC Metrorrey.
Los artículos 23 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y el Artículo 37 de la Ley de
Desarrollo Urbano vigente determinan que para la planeación y regulación del desarrollo Urbano,
para la ejecución conjunta de obras y/o para la eficaz prestación de los servicios públicos que les
competen, el Estado de Nuevo León y los municipios integrarán una Zona o Área Metropolitana.
Para integrar la Zona o Área Metropolitana, el Estado de Nuevo León y los municipios deberán
celebrar un Convenio de Coordinación y establecerán una agenda de prioridades metropolitanas
misma que será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor
circulación del área metropolitana. (Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Urbano). En dicha agenda
se escribirán las siguientes acciones: I.- la programación, ejecución y operación de obras de
infraestructura y equipamiento y la administración de servicios públicos de nivel metropolitano que
afectan o comprenden sus distintas jurisdicciones territoriales. (En términos de la fracción II del
Artículo 38)
Como la Comisión de la Zona Conurbada tiene carácter permanente, una vez publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el Convenio de Conurbación entre el gobierno del Estado de Nuevo
León y los municipios conurbados, según lo ordena el Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano
deberán integrarse por Comisiones, que a su vez tendrán un Comité Técnico que estará integrado
por el Secretario de Desarrollo Sustentable y por representantes de las dependencias federales
que inciden en el desarrollo urbano así como por los servidores públicos municipales que tienen
atribuida esa responsabilidad a fin de que dichos Comités formulen los Programas de Ordenación
de Zonas Conurbadas y los proyectos que de ellos deriven. En términos de la fracción III del
Artículo 31 de la Ley de Desarrollo Urbano aún no se han identificado, propuesto ni acordado la
ejecución de programas, proyectos, acciones, inversiones y obras en materia de equilibrio
ecológico e infraestructura para la movilidad, transporte urbano, equipamientos y servicios públicos
de interés común a la zona conurbada. El cumplimiento de las diversas agendas sobre esas
disposiciones abrirá el camino para homologar reglamentos municipales y establecer criterios de
movilidad en favor de peatones (banquetas) y sobre el uso de la bicicleta como medio de
movilidad
Dicho de una forma directa y sencilla, la creación y regulación de un sistema de movilidad en
bicicleta puede ser un tema para la Comision de la Zona Conurbada. La promoción, implantación y
operación puede ligarse, o recaer en un futuro órgano de gestión de sistemas para la movilida y de
forma inmediata en el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.
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Las razones para esta propuesta encuentran fundamento en : i) Metrorrey ya tiene espacios para
alojar bicicletas en sus instalaciones; ii) Ya hace las veces de órgano gestor de los servicios
Transmetro y Ecovia; iii) Ya tiene experiencia en operar y gestionar viajes en bicicleta; y iv) Es
propietario de el mapping de sus propios medios de pago que pueden servir de base para operar
un sistema de bicicletas públicas en el Área Metropolitana de Monterrey, o como es más probable,
coordinar varios para que sean inter operables.