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BIBLIOTECA DE LEGISLACIÓN

INSTITUTO EUROPEO DE ASESORÍA FISCAL

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CVE-DOGC-B-12052111-2012

DEPARTAMENTODE LA PRESIDENCIA

LEY

1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Los presupuestos para 2012 se han elaborado en un marco de gran incertidum-bre, ya que al problema de tener que presupuestar en el actual contexto económico y financiero –muy inestable–, se añade la inseguridad que afecta a los ingresos –y, además, en el apartado más importante. Esta inseguridad es consecuencia del hecho de que el Estado, a raíz de la convocatoria de elecciones generales, tenga que recurrir a prorrogar los presupuestos. No obstante, pese a las circunstancias descritas, no conviene retardar en exceso la definición de las líneas maestras que tienen que orientar la asignación de los recursos públicos durante el ejercicio 2012, por lo que resulta necesario impulsar la tramitación de la presente ley.Las cuentas del ejercicio 2010 se cerraron con importantes desequilibrios. Es por este motivo que en los presupuestos para 2011 se adoptaron medidas de carácter extraordinario orientadas a reconducir las cuentas de la Generalidad y a no arries-gar ni la sostenibilidad ni la credibilidad de las finanzas públicas de Cataluña. Es en este sentido, y dada la magnitud del déficit, que no resultaba viable abordar el ajuste necesario en un único ejercicio; por lo tanto, los presupuestos de 2012 dan continuidad a los criterios de racionalización incorporados en el ejercicio 2011, que deben ser examinados desde esta perspectiva conjunta. Por otra parte, el escenario de consolidación fiscal acordado con la Unión Europea también centra los esfuerzos más significativos en los ejercicios 2011 y 2012.Así, los principios que guiaron la elaboración de los presupuestos de 2011 –aus-teridad, prioridad en el gasto social, credibilidad y corresponsabilidad–, siguen teniendo plena vigencia. Por otra parte, y entre los instrumentos de que dispone la Generalidad, una de las líneas estratégicas en que profundizan estos presupuestos es la que consiste en impulsar el proceso de reactivación económica, ya que solo por esta vía puede recuperarse el crecimiento y el empleo.Se convierte en una prioridad, pues, consolidar el esfuerzo de austeridad ini-ciado en 2011. Esta es la mejor receta para avanzar hacia unas finanzas públicas saneadas y que resulten sostenibles a medio plazo. No es admisible trasladar la carga de la deuda a las generaciones futuras, ni tampoco que dicha carga constituya un lastre cada vez más pesado con respecto a la capacidad de gasto para atender a las necesidades de la ciudadanía y de la economía. En consecuencia, se prevé dar continuidad a las medidas de reorganización y simplificación administrativa que han empezado a aplicarse. Por otra parte, en una Administración como la de Cataluña, en la que la prestación de servicios públicos como la educación, la sanidad o los servicios sociales constituye el grueso del gasto público, el incre-mento de la eficiencia con la que opera el sector público puede ser una de las mejores contribuciones para superar las presentes dificultades que debe afrontar la economía. En consecuencia, los presupuestos para 2012 tienen como objetivo reducir el déficit hasta el 1,3% del PIB, de acuerdo con el vigente Programa de

DISPOSICIONESDOGC 6075 – 27.2.2012 9010

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estabilidad y convergencia. Además, para reforzar el compromiso con el objetivo de estabilidad y para garantizar en el futuro la sostenibilidad de las finanzas, el Gobierno ha impulsado, también en el presente ejercicio, un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña, con el que quiere evitarse que las finanzas de la Generalidad lleguen a elevados niveles de desequilibrio fiscal en el futuro. Finalmente, es preciso señalar que el hecho de disponer de unas finanzas públicas saneadas es condición imprescindible para poder desarrollar con garantías el autogobierno y preservar el estado del bienestar.La prioridad en el gasto social es otro de los principios básicos de los presupuestos para 2012. En primer lugar, porque es en este ámbito en el que se centra el papel del sector público en las modernas sociedades democráticas occidentales, como garante de los servicios básicos a la ciudadanía, y Cataluña tiene voluntad de situarse en este marco. No obstante, este rol debe ejercerse con la máxima eficiencia para que no sea una carga para la sociedad. Sin embargo, aunque pueda resultar conveniente adoptar medidas para mejorar el grado de eficiencia con el que se prestan estos servicios, el gasto social debe seguir siendo la prioridad más relevante en el gasto público de la Generalidad.Otro principio básico de los presupuestos de 2012 es la credibilidad, que debe afianzarse tanto ante la ciudadanía, como ante los acreedores. Huelga decir que, en el actual contexto de crisis de confianza en las finanzas públicas, este principio adquiere una relevancia de primer orden: una Administración pública que no sea acreedora de una elevada reputación no podrá acceder a los mercados financieros en condiciones razonables. Es por este motivo que deviene fundamental persistir en el rigor y en la seriedad con respecto a los compromisos adoptados, tal como ya se puso de manifiesto con los presupuestos para 2011.En cuanto al principio de corresponsabilidad, resulta un principio básico, dado el modelo de financiación vigente y la distribución competencial con el Gobierno del Estado. Naturalmente, la responsabilidad en último término de la gestión del gasto corresponde a la Generalidad, que a menudo está condicionada por las regu-laciones de todo tipo que se realiza desde el ámbito de la Administración general del Estado. Es desde el ámbito estatal que se dispone de capacidades reguladoras en sectores como el laboral, el fiscal o en otras parcelas de la actividad económi-ca que influyen decisivamente, tanto en la medida en que determinan la propia gestión pública como en la creación del clima de confianza necesario para poder reanudar el crecimiento económico que, en último término, resulta imprescindible para incrementar los ingresos públicos. Por otra parte, conviene insistir en que los ingresos de la Generalidad están fuertemente condicionados por su interpretación por parte de la Administración general del Estado a la hora de tratar los anticipos del modelo de financiación.Finalmente, si bien la Generalidad no tiene el papel más relevante en el impulso de la actividad económica, ya que no gobierna las palancas que tienen una repercusión más directa sobre ella, los presupuestos para 2012 apoyan la economía productiva para impulsar la reactivación económica. En el contexto actual, en el que resulta necesario restringir el gasto público, una contribución básica que puede hacerse desde el sector público es potenciar la simplificación administrativa, reducir las cargas a las empresas y crear un marco favorable para desarrollar el espíritu em-presarial y, en general, la actividad económica. Por otro lado, y para combatir las dificultades para acceder al crédito, se potencian los instrumentos de que dispone la Generalidad en este ámbito; finalmente, se prevé el desarrollo de medidas que favorezcan la empleabilidad de las personas que han quedado fuera del mercado de trabajo a raíz de la crisis económica.Estos grandes principios orientadores, que inspiran a los presupuestos de la Ge-neralidad y marcan el escenario fiscal de referencia, se complementan y completan con una serie de prioridades y objetivos de legislatura que se concretan en el Plan de Gobierno aprobado para el período 2011-2014. Esta herramienta de gobierno constituye la carta de navegación que debe orientar la acción pública en los próximos

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9011Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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años, que se estructura en ocho ejes: economía y sectores productivos; enseñanza; salud; políticas sociales y familia; seguridad; política territorial y sostenibilidad ambiental; administración; y nación, lengua y cultura.Por último, hay que referirse al marco normativo en el que se elaboran estos presupuestos: el Estatuto de autonomía de Cataluña; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el conjunto de normas dictadas al amparo del pacto de estabi-lidad y crecimiento europeo –por una parte, el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y, por otra parte, la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, con el texto de la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001.Como parte de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Genera-lidad para 2012 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2012. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos y varias disposiciones adicionales,

transitorias y finales.

El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las

normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para diversos tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipo de interés y de cambio. En él también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).Por último, la Ley se completa con veinticuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y también la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

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9012Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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TíTULO IAprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modii-caciones presupuestarias

CapíTULO IAprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Artículo 1Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2012, que están formados por:a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 29.727.344.436,72 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:Secciones presupuestarias Importe (euros)Parlamento y organismos estatutarios y consultivosParlamento de Cataluña 59.295.485,57Consejo de Garantías Estatutarias 3.463.216,13Sindicatura de Cuentas 11.157.436,71Oficina Antifraude de Cataluña 4.993.573,25Comisión Jurídica Asesora 3.072.736,99Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña 2.646.517,30Departamentos Departamento de la Presidencia 481.540.100,94Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales 316.374.665,91Departamento de Economía y Conocimiento 1.183.326.603,14Departamento de Enseñanza 4.610.988.901,64Departamento de Salud 8.685.006.400,65Departamento de Interior 1.147.564.800,00Departamento de Territorio y Sostenibilidad 1.563.106.814,26Departamento de Cultura 301.517.110,19Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural 501.682.792,28Departamento de Bienestar Social y Familia 2.086.517.668,68Departamento de Empresa y Empleo 1.119.374.183,25Departamento de Justicia 886.788.300,39Fondos no departamentales Pensiones 3.435.725,00Deuda 3.674.428.938,75Gastos de varios departamentos 160.843.265,69Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado 2.670.219.200,00Fondo de contingencia 250.000.000,00Total presupuesto 29.727.344.436,72

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9013Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) 8.506.556.660,53Instituto Catalán de la Salud (ICS) 2.727.868.315,19Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) 1.746.547.960,08Total (sin consolidar) 12.980.972.935,80

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Patronato de la Montaña de Montserrat 2.954.490,00Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) 11.698.161,00Consejo Catalán del Deporte 55.697.286,18Centro de Estudios de Opinión 1.226.333,00Escuela de Administración Pública de Cataluña 9.030.633,86Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) 8.192.831,36Autoridad Catalana de la Competencia 1.601.664,47Instituto de Estudios de la Salud (IES) 4.761.669,73Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas 3.780.100,00Servicio Catalán de Tráfico 91.750.660,03Instituto de Seguridad Pública de Cataluña 14.485.020,00Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) 1.342.838,94Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán 750.836,46Institución de las Letras Catalanas 2.506.424,38Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña 3.444.905,53Museos de Arqueología 5.142.969,34Biblioteca de Cataluña 8.165.578,65Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) 3.597.245,89Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) 9.704.860,00Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción 15.981.947,37Agencia Catalana del Consumo 10.254.200,00Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) 445.035.266,66Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada 4.397.998,04Total (sin consolidar) 715.503.920,89

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP) 7.375.620,00Agencia Catalana de Certificación 1.718.000,00Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) 15.002.000,00Total (sin consolidar) 24.095.620,00

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9014Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordena-miento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) 273.441.887,00Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) 15.398.875,00Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo 15.262.440,48Consejo del Audiovisual de Cataluña 6.287.464,05Autoridad Catalana de Protección de Datos 2.865.028,70Memorial Democrático 1.890.000,00Instituto Catalán Internacional por la Paz 1.508.000,00Instituto Catalán de Finanzas (ICF) 2.592.361.832,42Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 38.548.464,64Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña 2.934.671,70Agencia Tributaria de Cataluña 25.595.829,83Agencia de Salud Pública de Cataluña 86.343.204,29Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) 31.161.605,08Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) 65.664.969,05Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) 90.639.847,11Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) 18.168.655,44Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud 15.603.206,60Instituto Catalán de Oncología (ICO) 142.469.916,15Banco de Sangre y Tejidos (BST) 76.586.368,08Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) 25.239.349,79Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña 9.092.718,59Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 398.046.677,62Agencia Catalana del Agua (ACA) 625.626.540,87Agencia de Residuos de Cataluña 100.082.154,07Aguas Ter-Llobregat (ATLL) 106.866.798,77Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) 18.251.474,52Puertos de la Generalidad 17.809.329,00Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) 273.673.486,26Servicio Meteorológico de Cataluña 6.126.189,63Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña 245.475.228,36Agencia de la Vivienda de Cataluña 169.420.416,60Instituto Geológico de Cataluña 9.358.339,14Instituto Catalán de las Industrias Culturales 66.535.437,70Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes 9.433.472,25Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) 40.339.590,44Centro de la Propiedad Forestal 6.119.287,82Consejo Catalán de la Producción Integrada 933.902,90Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica 1.233.693,94Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña 440.636,00Agencia Catalana de la Juventud 20.620.788,00

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9015Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Entidades Importe (euros)Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información 284.533.486,95Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) 1.680.000,00Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) 8.280.000,00Instituto Catalán de Energía (ICAEN) 12.529.346,08Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana 168.714.736,97Agencia Catalana de Turismo 14.855.000,00Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) 38.462.060,00Total (sin consolidar) 6.182.512.407,89

f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Televisió de Catalunya, SA (TVC) 338.913.643,00Catalunya Ràdio SRG, SA 43.931.408,00TVC Edicions i Publicacions, SA 1.283.454,00TVC Multimèdia, SL 32.384,00Intracatalònia, SA 4.296.470,00Circuits de Catalunya, SL 35.244.558,00Circuit de Motocròs de Catalunya, SL 237.000,00Gestió d’Infraestructures, SAU (GISA) 789.427.252,61Regs de Catalunya, SAU (REGSA) 110.213.624,73Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA) 146.289.430,35Equipaments i Edificis de Catalunya, SA 809.824.843,91Institut Català de Finances Capital, SGECR, SAU 673.393,16ICF Holding, SAU 36.398.220,47Fira 2000, SA 55.901.534,68Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU 7.914.254,73Grup UOC, SL 846.313,63Eureca Media, SL 3.347.182,78Editorial UOC, SL 553.957,61Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) 224.099.951,84UDIAT, Centre Diagnòstic, SA 26.944.178,22Coordinació Logística Sanitària, AIE 2.619.668,06Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA 3.650.401,84Consorci de Prevenció i Salut Terrassa, SL 325.493,25Aura Salut Pública i Serveis Sociosanitaris, SL 1.013.149,50For Tissues and Cells 180.970,00Barnaclínic, SA 11.086.162,11Logaritme Serveis Logístics AIE 16.536.831,22TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA 113.889.433,56Equacat, SA 1.686.500,00Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) 36.962.814,94Túnel del Cadí, SAC 27.851.069,12Cargometro Rail Transport, SA 1.730.912,05Ecoparc de Residus Industrials, SA 4.317.236,00

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9016Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Entidades Importe (euros)Terminal Intermodal de l’Empordà, SL 825.178,14Aeroports Públics de Catalunya, SLU 18.195.955,41Societat d’Estiba dels Ports Catalans, SA 992.914,49Gestió de Màrqueting i Serveis de les Comarques Gironines, SLU 4.182.913,26Geocat, Gestió de Projectes, SA 2.240.000,48Autometro, SA 1.617.812,30FGC Mobilitat, SA 120.000,00Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) 11.719.635,67Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA) 4.735.710,33Forestal Catalana, SA 12.347.358,98Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA) 36.050.000,00Eficiència Energètica, SA 1.321.143,01Sanejament Energia, SA 20.000,00Societat Catalana d’Inversió en Empreses de Base Tecnològica, SA 105.000,00Total (sin consolidar) 2.952.697.319,44

g) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Consorcio del Circuito de Cataluña 2.738.636,00Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava-Isla de Blanes 123.000,00Patronato Cataluña-Mundo 1.464.500,00Consorcio del Circuito de Motocrós de Cataluña 328.000,00Consorcio del Montsec 1.000.752,97Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña 11.750.725,83Consorcio del Museo Memorial del Exilio 400.700,00Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional 2.362.794,16Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica 2.074.607,07Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares 3.923.979,07Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer 18.395.247,68Consorcio Centro de Investigación Matemática 1.215.166,85Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona 15.528.327,00Consorcio Instituto de Geomática 1.559.672,51Consorcio Laboratorio de Luz de Sincrotrón 27.000,00Consorcio Centro de Visión por Computador 2.503.333,32Consorcio Instituto de Física de Altas Energías 3.681.332,71Consorcio Markets, Organizations and Votas in Economics (MOVE) 195.000,00Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería 8.385.313,00Consorcio de Educación de Barcelona 172.403.263,00Consorcio Biopol de L’Hospitalet de Llobregat 885.527,86

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Entidades Importe (euros)Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell 220.671.470,96Consorcio Sanitario de Terrassa 139.713.495,20Consorcio Sanitario de Barcelona 8.644.833,24Consorcio Hospitalario de Vic 89.361.786,18Consorcio Sanitario Integral 172.301.383,76Consorcio Sanitario del Alt Penedès 33.461.649,12Consorcio Sanitario de Anoia 62.296.633,17Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès 500.000,00Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf 12.593.105,97Consorcio Sanitario del Maresme 107.863.363,36Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya 20.821.172,89Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona 300.847.012,53Hospital Clínico y Provincial de Barcelona 441.287.990,41Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS) 14.907.531,17Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud 5.140.000,00Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample 9.029.043,32Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano 1.098.584.148,98Consorcio Patronato del Valle de Núria 87.261,46Consorcio Puerto de Mataró 2.198.148,85Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs 665.258,03Consorcio Puerto de Portbou 863.209,83Consorcio del Observatorio del Paisaje 352.570,47Consorcio Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT) 1.472.000,00Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona 16.765.778,96Consorcio del Transporte Público del Área de Girona 6.284.529,55Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida 4.575.434,37Consorcio de la Vivienda de Barcelona 13.357.018,85Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales 4.934.844,56Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona 1.595.798,86Consorcio del Teatro Fortuny de Reus 1.952.682,00Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña 16.798.824,63Consorcio para la Normalización Lingüística 32.120.000,00Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT 1.404.023,39Consorcio Casa de las Lenguas 750.000,00Consorcio Catalan Films & TV 929.112,23Consorcio Sant Gregori, de Girona 4.717.329,03Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona 45.821.432,96Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña-ITCat 10.000,00Consorcio para la Formación Continua de Cataluña 39.728.500,00Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña 13.545.000,00Total (sin consolidar) 3.199.900.257,32

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h) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:Entidades Importe (euros)Centre de Documentació Política 1.306.605,00Fundació La Marató de TV3 7.702.000,00Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya 99.816.213,96Fundació Institució Catalana de Suport a la Recerca 2.105.710,00Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA) 506.042,77Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica 30.178.853,33Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) 5.774.908,00Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química 14.088.376,50Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) 13.939.273,46Fundació Privada Institut Català de Nanotecnologia (ICN) 8.479.121,18Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica (IRB) 21.744.924,00Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC) 5.356.693,42Fundación Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès 962.252,90Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA) 3.148.510,38Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC) 336.946,33Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont) 1.816.749,43Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada 23.788.925,00Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3) 1.237.037,54Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya 11.463.819,37Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya 804.291,21Fundació Privada Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB) 82.000,00Fundació Institut Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM) 16.294.141,22Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (HUVH, IR) 33.596.818,19Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV) 2.776.546,86Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré 4.673.000,00Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras 1.399.243,50Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 14.529.471,00Fundació Privada Institut d’Investigació Oncològica de Vall-Hebron (VHIO) 7.848.842,83Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI) 3.853.000,00Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) 22.695.249,25Fundació TicSalut 1.431.656,84Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB) 2.622.857,48

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Entidades Importe (euros)Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL) 4.109.744,02Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona 7.657.030,33Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme 987.129,93Fundació Parc Taulí, Fundació Privada 4.160.134,71Fundació Privada de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 309.505.244,38Fundació Privada de l’Hospital de Viladecans per a la Recerca i la Docència 178.054,99Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP) 6.465.819,32Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània 1.100.091,21Fundació Privada del Món Rural 445.873,34Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya 924.429,00Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovación Digital a Catalunya 5.638.000,00Total (sin consolidar) 707.531.632,18

2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la pre-sente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.Artículo 2Beneicios iscalesLos beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 3.232 millones de euros.

Artículo 3Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2012 de la Ge-neralidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por ser-vicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, pro-grama y capítulo, salvo los conceptos 226, “Gastos varios”, y 251, “Prestación de servicios con medios ajenos”, que vinculan por servicio, programa y concepto, y las aplicaciones 200.0001, “Alquileres y cánones mediante Equipamientos y Edificios de Cataluña, SA”; 200.0003, “Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie”; 203.0002, “Prestaciones derivadas de concesiones administrativas”; 220.0002, “Prensa, revistas, libros y otras publicaciones”; 226.0001, “Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción”; 226.0002, “Atenciones protocolarias y representativas”; 226.0003, “Publicidad, difusión y campañas institucionales”; 226.0005, “Organización de reuniones, conferencias y cursos”; 227.0005, “Estudios y dictámenes”, y 240.0001, “Gastos de publicaciones”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, pro-grama y artículo.

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d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 489.0001, “Farmacia (recetas médicas)”, y la partida presupuestaria PO01 D/470.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, “Conciertos educativos”, que vincula por servicio, programa y concepto.e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, pro-grama y capítulo.f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, “Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales”, y 610.0003, “Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, pro-grama y artículo, salvo las transferencias nominativas y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, “A empresas privadas”, que vinculan por servicio, programa y aplicación.h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, pro-grama y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, pro-grama y artículo.2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.4. Los criterios establecidos por el apartado 1 también son aplicables, por un lado, a los créditos incorporados, y por otro lado, a los créditos generados. En el caso de los créditos generados, deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.

CapíTULO IIRégimen de las modiicaciones presupuestariasArtículo 4Modiicación de ingresosSiempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 5.1 que conlleve una variación del importe total de su presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente mo-dificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.Artículo 5Modiicación de gastos. Principios generales1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2012 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los

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artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departa-mentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.Artículo 6Transferencias de crédito1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupues-to entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones:a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito con-cedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 12. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultá-neamente la modificación de dicho contrato o plan.c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previa-mente.e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transfe-rencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.Artículo 7Generación de créditos1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que sean derivados de las siguientes operaciones:a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2012, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.d) Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presu-

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puestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.e) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.f) En la sección “Gastos de varios departamentos”, los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condi-ciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al impulso de proyectos tecnológicos o al desarrollo de sistemas de información de alcance o interés corporativo.g) En la sección “Gastos de varios departamentos”, los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.h) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.2. Con carácter excepcional también pueden generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de gene-ración de créditos.Artículo 8Créditos ampliables1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vi-gor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 39.1.d, el Departamento de Economía y Conocimiento debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.d) En la sección “Departamento de Interior”, dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas “de emergencia 2”.e) En la sección “Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales”, el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los

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gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:a) En la sección “Departamento de Justicia”, los créditos de las partidas presu-puestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.b) En la sección “Departamento de Gobernación y Relaciones Instituciona-les”:Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.c) En la sección “Departamento de Empresa y Empleo”, el crédito de la partida presupuestaria IU 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).d) En la sección “Departamento de Bienestar Social y Familia”, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, “A familias”.Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, “Pres-taciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad”.Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, “Presta-ciones para jóvenes extutelados”.e) En la sección “Pensiones”:Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/131, “Indem-nizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía”.f) En la sección “Gastos de varios departamentos”, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsa-bilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/317, “Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes”.Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/317, “Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos”.Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/317, “Presta-ciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación”.Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/317, “Prestaciones para atender necesidades básicas”.Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/315, “Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)”.Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/315, “Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)”.Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/315, “Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)”.

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h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, “Farmacia (recetas médicas)”.i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, “Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad”, hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de amplia-bles.4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no corres-pondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o enti-dad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.Artículo 9Incorporación de remanentes de crédito1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a, b y c los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.2. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2012, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales aplicables.3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2011 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya recono-cidas, pueden incorporarse al presupuesto de 2012 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior a dos ejer-cicios presupuestarios.4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio, ni retenidos según el artículo 12.5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos finan-ciados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.Artículo 10Competencias especíicas en materia de modiicaciones presupuestarias1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito:a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Gene-ralidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.d) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

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e) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.f) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aporta-ciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.g) Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones re-guladas por los artículos 7.3 y 19.2.2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Conocimiento autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no corres-pondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes transferencias de crédito:a) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad.b) Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección “Gastos de varios departamentos”, servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y ser-vicios y los gastos de seguros.c) Transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.d) Transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1. e) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Gene-ralidad de un importe inferior a 30.000 euros.g) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Conocimiento. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones, ni pueden afectar los créditos destinados a gastos de personal.4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.c) El cumplimiento del artículo 4.d) Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.Artículo 11Retenciones de saldos presupuestariosEl Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

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Artículo 12Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aporta-ciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), se clasifican como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liqui-dación de los presupuestos no financieros de dichas entidades esté equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC 95.2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC 95, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.4. En caso de que a 31 de diciembre de 2011 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el Departamento de Economía y Conocimiento debe realizar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2012, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de distintos departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departa-mentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2011.Artículo 13Contabilización de las transferencias internas1. Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades –siempre que estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contrapresta-ciones individualizables–, se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe pre-supuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Ad-ministración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b y c, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.Artículo 14Fondo de contingencia1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

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2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del con-sejero o consejera de Economía y Conocimiento. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.4. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para que, a pro-puesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2012, pueda destinar el rema-nente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Ser-vicio Catalán de la Salud.

TíTULO IINormas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 15Ejecución anticipada de inversiones1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraes-tructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a pro-puesta conjunta del Departamento de Economía y Conocimiento y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reinte-grado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la que deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.Artículo 16Presupuestos de las universidades públicas1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en conjunto como respecto a los ingresos y los gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del SEC 95.2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un re-manente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equili-brio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

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Artículo 17Limitación del aumento del gasto1. Durante el ejercicio 2012, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que con-lleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.2. El plan anual de control al que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Conocimiento a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscaliza-dores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Conocimiento, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.4. Durante el ejercicio 2012, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.Artículo 18Compromisos de gasto de ejercicios anteriores1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas adminis-trativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2011 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.2. El Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe deter-minar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.Artículo 19Gastos afectados a ingresos inalistas1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad presta-ciones de carácter personal o social.c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Conocimiento.

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Artículo 20Recurrencia de gastos en ejercicios futurosLa tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Conocimiento puede establecer normas y criterios para elaborar el mencionado estudio.Artículo 21Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, apro-bado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, procedimientos y límites establecidos por el Gobierno.2. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.Artículo 22Identiicación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversiónLos proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Conocimiento. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y deben remitirlo al Departamento de Economía y Conocimiento con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.

Artículo 23Módulos económicos de los centros educativos privados concertados1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artí-culo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2012, con los importes que constan en el anexo de la presente ley.2. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abona-das mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

TíTULO IIIGastos de personal

CapíTULO IRetribuciones del personal

Artículo 24Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personalLas disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

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9030Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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a) La Administración de la Generalidad.b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.e) Las entidades de derecho público.f) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Ge-neralidad.g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.i) Las universidades públicas.Artículo 25Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluidos los altos cargos y otro personal directivo a los que se refiere el artículo 29, en el ejercicio 2012 no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio 2011.2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento.3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio 2011.Artículo 26Retribuciones del personal funcionario1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en 2012, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Es-tatuto básico del empleado público, por los importes siguientes referidos a doce mensualidades: Grupo/subgrupo Grupo equivalente (Decreto legislativo 1/1997, (Ley del Estado 7/2007, Sueldo Trienios de 31 de octubre) de 12 de abril) (euros) (euros) A A

1 13.308,60 511,80

B A2 11.507,76 417,24

- B 10.059,24 366,24 C C

1 8.640,24 315,72

D C2 7.191,00 214,80

E Agrupaciones profesionales 6.581,64 161,64

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria debe estar compuesta por el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

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Grupo/subgrupo Grupo equivalente (Decreto legislativo 1/1997, (Ley del Estado 7/2007, Sueldo Trienios de 31 de octubre) de 12 de abril) (euros) (euros) A A

1 684,36 26,31

B A2 699,38 25,35

- B 724,50 26,38 C C

1 622,30 22,73

D C2 593,79 17,73

E Agrupaciones profesionales 548,47 13,47

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensuali-dades:Nivel Euros30 11.625,0029 10.427,1628 9.988,8027 9.550,2026 8.378,4025 7.433,6424 6.995,0423 6.556,9222 6.118,0821 5.680,2020 5.276,4019 5.007,0018 4.737,4817 4.467,9616 4.199,1615 3.929,2814 3.660,1213 3.390,3612 3.120,8411 2.851,4410 2.582,289 2.447,648 2.312,527 2.178,006 2.043,245 1.908,484 1.706,523 1.505,042 1.302,841 1.101,00

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d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que no experimenta incremento alguno respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2011. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34.e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2012 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3.f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional. Solo pueden ser recono-cidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2012 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:Primera. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el com-plemento de productividad no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refun-dido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, los cuales no experimentan incremento alguno respecto al ejercicio 2011. Durante el ejercicio 2012 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de pro-ductividad variable.4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.5. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo no experimentan incremento alguno respecto a los del ejercicio 2011.Artículo 27Devengo de retribuciones1. Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas,

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y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos:Primero. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.Segundo. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.Tercero. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.Cuarto. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:Primero. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcio-nalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.Segundo. En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y di-ciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.Tercero. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscrip-ción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio.Cuarto. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.Quinto. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias especificadas por el apartado cuarto de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:Primero. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.Segundo. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:Primera. Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con

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la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.Segunda. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspon-diente.3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden reali-zadas a retribuciones íntegras.4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reduc-ción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.Artículo 28Retribuciones del personal laboral1. Para el ejercicio 2012, la masa salarial del personal laboral, excluido el per-sonal laboral con contrato de alta dirección y otro personal laboral con funciones directivas al que se refiere el artículo 29, no experimenta incremento alguno con respecto al del ejercicio 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales. Durante el ejercicio 2012, no se reconocen retribuciones vinculadas a la producti-vidad o conceptos análogos.2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones y a gastos de acción social. La masa salarial no incluye en ningún caso:a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.d) Indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, en-tidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, previamente a su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.c) En el caso de las entidades enumeradas por el artículo 24.a, b, c y d, el infor-me al que se refiere el presente apartado debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Conocimiento, en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.d) Cuando afecte a personal al servicio de las entidades enumeradas por el artí-culo 24.e, f, g y h, el informe al que se refiere el presente apartado debe ser emitido según el procedimiento y alcance que determine la Comisión de Retribuciones y

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Gastos de Personal, del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.4. Las retribuciones, si no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.Artículo 29Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2012 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos con funciones directivas mediante nombramiento del Gobierno o de las personas titulares de los departa-mentos de la Generalidad o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.2. En el ejercicio 2012 se reduce el importe equivalente a una paga extraordi-naria, sin perjuicio de que el Gobierno pueda habilitar las medidas correctoras en consonancia con las establecidas por el artículo 34.3. Adicionalmente, el personal al que se refiere el presente artículo al que durante el ejercicio 2011 no se le hayan reducido las retribuciones anuales, en el marco de las medidas excepcionales acor-dadas por el Gobierno, en el ejercicio 2012 no percibirá la paga extraordinaria del mes de junio o importe equivalente.3. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pue-da corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria debe abonarse en los términos y cuantías que sean de aplicación.4. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.5. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas básicas estatales, a los órganos de Gobierno y otros cargos unipersonales, y al personal que desarrolle funciones directivas en las universidades públicas, tengan o no la consideración de alto car-go, les son aplicables los apartados 1, 2 y 3, siempre que perciban una retribución anual igual o superior a la fijada para el cargo de director o directora general. Estas medidas no son aplicables a los conceptos retributivos que perciban, si procede, por razón de su condición de personal docente o investigador.Artículo 30Retribuciones variables en función de objetivosPara el ejercicio 2012, los órganos competentes no pueden reconocer al personal directivo el derecho a percibir retribuciones variables en función de objetivos.Artículo 31Pensiones1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2011.2. La percepción de las pensiones a las que se refiere el apartado 1 es incompatible con la de otras pensiones públicas si la suma de estas últimas es superior al importe máximo establecido, para cada ejercicio presupuestario, por la legislación estatal

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sobre limitación del importe de las pensiones, y solo puede percibirse la cantidad que no supere dicho límite.3. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica y no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.4. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja su cargo durante el año 2012, tiene derecho a pensión por un período máximo de dieciocho meses. No obstante, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos, deja de percibir la pensión, con efectos desde el momento en que recibe la nueva retribución.Artículo 32Plan de pensionesEn el ejercicio 2012 no se realizarán aportaciones a planes de pensiones de em-pleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.Artículo 33Acción social y ayudas para la comida del personal1. En el ejercicio 2012 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de Fondo de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modali-dades de ayudas que antes de la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al Fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad.2. En el ejercicio 2012 no se reconocen percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para la comida del personal.Artículo 34Otras medidas de reducción del gasto de personal para 20121. Se autoriza al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previsto para el ejercicio 2012 que pueden afectar, preferentemente y con carácter proporcional sobre el total de las retribuciones anuales, a las pagas adicionales de los conceptos que tengan consideración de complemento específico o equivalente. Dichas medidas deben tener un impacto equivalente sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad y el resto de personal del sector público de la Generalidad, así como sobre el personal de las universidades públicas, de acuerdo con su régimen retributivo. Para el personal laboral, la distribución y aplicación de la reducción prevista por el presente apartado se producirá mediante la negociación colectiva y, en el supuesto de que el 1 de mayo de 2012 no se haya llegado a un acuerdo de distribución, esta reducción se aplicará a las retribuciones de junio y diciembre.2. En lo que concierne a las entidades concertadas de los ámbitos educativo y social no incluidas en el sector público de la Generalidad, se repercutirá una reduc-ción equivalente en el importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad para 2012 correspondientes al pago delegado de los conciertos educativos y a los conciertos o encargos de gestión por la prestación de servicios sociales del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales con entidades del sector público, así como de los créditos para la financiación ordinaria de las universidades públicas. En el marco de los acuerdos de analogía retributiva, a partir del 1 de enero de 2012 la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado, experimentará una reducción análoga a todos los efectos para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultante sea en cómputo anual inferior al correspondiente al personal público con condi-

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ciones equivalentes. A tales efectos, se autoriza al Gobierno a adecuar el importe de los módulos de los conciertos educativos para el año 2012 correspondientes a los gastos de personal.3. Las entidades del sector público de la Generalidad que tengan suscritos contratos o convenios para la prestación de servicios sanitarios con el Servicio Catalán de la Salud quedan excluidas de la aplicación de las medidas reguladas por el presente artículo.4. Las medidas que el Gobierno acuerde en aplicación del apartado 1 pueden ser objeto de adecuación en el supuesto de que se apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

CapíTULO IIOtras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 35Limitación del aumento de gastos de personal1. En el ejercicio 2012 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de uni-dades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las derivadas del traspaso de servicios o de una financiación finalista externa a la Generalidad.2. El nombramiento de personal interino y laboral temporal por vacante no puede superar el límite establecido, con carácter básico, por la ley de presupuestos generales del Estado y debe concentrarse a atender necesidades urgentes e inaplazables de los servicios públicos esenciales que determine el Gobierno.3. El Gobierno puede dictar otras medidas relativas a los nombramientos y con-trataciones laborales temporales en supuestos de sustitución, exceso o acumulación de tareas y para la realización de determinados programas, obras o servicios.4. Las medidas limitativas establecidas por el presente artículo no son aplicables a los gastos de personal ni a la contratación resultante de programas de fomento competitivos o de otros recursos externos, en el ámbito de universidades e inves-tigación.Artículo 36Contratación temporal de personal laboralLos departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo del mismo.Artículo 37Oferta pública de empleo1. En el ejercicio 2012 no pueden aprobarse nuevas ofertas públicas de empleo, y se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuya convo-catoria no se haya publicado.2. La resolución de las convocatorias selectivas de ofertas públicas en curso conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza, si esta está ocupada de forma interina. En este último caso, el cese debe producirse cuando el nuevo funcionario o funcionaria toma posesión de la plaza, y en ningún caso puede existir un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.Artículo 38Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivosDe acuerdo con el artículo 38.10 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que suponen la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el

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ámbito del personal funcionario y estatutario incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 en los términos estrictamente necesarios para la correcta aplicación de la presente ley y, asimismo, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos en el ámbito del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dis-puesto por la presente ley.

TíTULO IVOperaciones inancieras y líneas de actuación del crédito públicoArtículo 39Operaciones de endeudamiento a largo plazo1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeu-damiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2012 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2011 en más de 3.298.815.949,10 euros.b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2011.d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos nega-tivos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:a) Se autoriza a las siguientes entidades del sector público de la Generalidad a hacer uso, durante el año 2012, del endeudamiento con plazo de reembolso supe-rior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2012 no supere los límites indicados por la siguiente tabla: Límite máximo Entidad (euros)Instituto Catalán de Finanzas (ICF) 6.000.000.000,00Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 607.774.559,94Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) 300.000,00Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA) 180.000.000,00TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA 125.713.207,13

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b) Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasifi-cadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2011, salvo el autorizado explícitamente por la letra a.c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad a hacer uso, durante el año 2012, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2012 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2011.3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las ins-trucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conoci-miento, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2012, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las opera-ciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instru-mentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Conocimiento, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse con el Instituto del Crédito Oficial (ICO) para financiar pagos a proveedores que no hayan podido ser atendidos, en virtud de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, por un importe provisional de 6.541.000.000 de euros. Este importe debe ser fijado en función del cierre oficial de la contabilidad a 31 de diciembre de 2011.7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.Artículo 40Operaciones de endeudamiento a corto plazo1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 45% sobre el estado de gastos del presupuesto.2. El consejero o consejera de Economía y Conocimiento debe fijar las caracte-rísticas de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se re-fiere el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo

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de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 39.4 y les es aplicable lo esta-blecido por el artículo 39.2.b.4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que formalice operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.Artículo 41Avales de la Generalidad1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 39 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Generalidad.2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Go-bierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Conocimiento o la autoridad en quien delegue expresamente.3. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores por Equipaments i Edificis de Catalunya, SA y Fira 2000, SA en sustitución del aval concedido por el Instituto Catalán de Finanzas.Artículo 42Avales del Instituto Catalán de Finanzas1. En el ejercicio 2012, el Instituto Catalán de Finanzas puede prestar un volumen máximo de avales por un importe máximo de 2.000.000.000 de euros.2. Del importe indicado por el apartado 1, puede destinarse hasta una cuantía máxima de 350.000.000 de euros a promover la actividad empresarial y el empleo, de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo. A tal efecto, el Departa-mento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas deben formalizar el convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 43Información sobre endeudamientos y avalesEl consejero o consejera de Economía y Conocimiento debe remitir, trimestral-mente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizador por el Instituto Catalán de Finanzas. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.Artículo 44Operaciones de cobertura de riesgoSe autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cober-tura de riesgo de tipo de interés y crédito de sus operaciones de activo, ya sean de créditos o de avales, y de sus operaciones de endeudamiento.Artículo 45Fondo para las industrias culturalesSe autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las in-dustrias culturales, al que se refiere el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en sociedades que puedan impulsar

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a los sectores culturales o desarrollar proyectos culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TíTULO VNormas tributarias

Artículo 46Canon del agua1. Durante el año 2012, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contamina-ción del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:Concepto Importe UnidadDoméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica 0,4469 euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica 0,5056 euros/m3

Industrial general 0,1498 euros/m3

Industrial específica 0,5873 euros/m3

Materias en suspensión 0,4537 euros/kgMaterias oxidables 0,9076 euros/kgSales solubles 7,2617 euros/Sm3/cmMaterias inhibidoras 10,7650 euros/KequitoxNitrógeno 0,6891 euros/kgFósforo 1,3783 euros/kg

2. Durante el año 2012, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no in-cluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:Tipos de explotación Euros/plazaEngorde de patos 0,03000Engorde de codornices 0,00540Engorde de pollos 0,03000Engorde de pavos 0,05830Engorde de perdices 0,01220Avicultura de puesta 0,06530Pollitos de recría 0,01220Cría de vacuno 1,00940Engorde de terneros 2,88090Vacas en lactación 6,72510Vacuno de leche 9,60720Terneras de reposición 4,80700Cabrío de reproducción 0,94520Cabrío de reposición 0,47180Cabrío de sacrificio 0,31830Producción de conejos 0,56690Ganado equino 8,39660Ovino de engorde 0,39550

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Tipos de explotación Euros/plazaOvejas de reproducción 1,18720Ovejas de reposición 0,59030Porcino de engorde 1,10450Producción porcina 2,30300Porcino de transición 0,50710

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.3. Durante el año 2012, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:Régimen de producción de energía eléctrica Importe UnidadOrdinario 0,00055 euros/kWhEspecial 0,00036 euros/kWhArtículo 47Tarifa de utilización de aguaEl tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, para 2012 se fija en 0,2694 euros por metro cúbico.Artículo 48Tasas con tipo de cuantía ija1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2012, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,14 a la cuantía del año 2011. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.b) La tasa por la venta de los impresos subministrados por la Agencia Tributaria de Cataluña.c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fisca-les, financieras y económicas que acompaña a la presente Ley de presupuestos.

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TíTULO VIParticipación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 49Participación de los entes locales en los ingresos de la GeneralidadLa participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 130.096.933,24 euros, con la siguiente distribución:a) 96.241.661,34 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, “Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos”, deben distribuirse entre los municipios.b) 33.514.699,57 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, “Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales”, deben distribuirse entre las comarcas.c) 340.572,33 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, “Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas”, deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.Artículo 50Participación de los entes locales en los ingresos del Estado1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.2. Los créditos consignados en la sección “Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado” deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.Artículo 51Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:a) La participación de libre disposición, con un importe de 92.041.661,34 euros.b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 4.200.000 euros.2. La participación de libre disposición, con un importe de 92.041.661,34 euros, se distribuye del siguiente modo:a) Al municipio de Barcelona, 3.390.270,54 euros.b) Al resto de municipios de Cataluña, 88.651.390,80 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:P = 27.303,16 + (H1 x 27,30) + (H2 x 10,66) + (H3 x 8,79) + (H4 x 4,92) + (H5 x 1,44)

En la cual:P = participación del municipioH1 = número de habitantes entre 1 y 1.000H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000H4 = número de habitantes entre 20.001 y 80.000H5 = número de habitantes por el encima de 80.000Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.545.814,48 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los exis-tentes en la entidad capital de municipio, 2.772.907,24 euros, y en proporción a la

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población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.772.907,24 euros.Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.451.206,50 euros, de los que 8.137,25 euros son para cada capital y 1.125.716,50 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.040.979,10 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2010.4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 4.200.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 6 los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen, siempre que dichas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Relaciones Insti-tucionales.6. Para poder recibir la transferencia correspondiente a la prestación supramu-nicipal a la que se refiere el presente artículo, los ayuntamientos deben justificar el destino del importe otorgado durante la anualidad anterior por este mismo concepto, mediante certificado de la Intervención que debe cumplimentarse y enviarse a la Dirección General de Administración Local a través de la extranet de las adminis-traciones catalanas (EACAT). Este certificado debe aportar información sobre la participación del ayuntamiento en el ente supramunicipal que corresponda, sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo en la anualidad anterior, sobre el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y sobre el ente o entes supramuni-cipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del De-partamento de Gobernación y Relaciones Institucionales a los que el ayuntamiento debe destinar esta participación.7. En caso de que el ayuntamiento no entregue el certificado al que se refiere el apartado 6 o de que el certificado no cumpla las condiciones establecidas por el mismo apartado, la transferencia por este concepto quedarà retenida hasta que se entregue de acuerdo con la normativa vigente.Artículo 52Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcalesDe acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucio-nales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las demás comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2010, de acuerdo con los siguientes criterios:a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 659.247,47 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 625.472,47 euros en los demás casos.Segundo. En función de la población comarcal, 2.575.500,76 euros.Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.575.500,76 euros.

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b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.391.471,72 euros dis-tribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 620.679,12 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.Artículo 53Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentraliza-dasLa partida GO 03 D/460.0004/711, “Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas”, dotada con 340.572,33 euros, se distri-buye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y te-niendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2010:Primero. 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una po-blación de 100 habitantes o menos.Segundo. 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.Tercero. 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una po-blación entre 501 y 1.000 habitantes.Cuarto. 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una po-blación de más de 1.000 habitantes.b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.Artículo 54Envío de documentación1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan ade-cuadamente la obligación de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.2. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos queda condicionada, también, al hecho de que los ayunta-mientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local, a través de la plataforma EACAT, los certificados de la Intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51.6 y 7.Artículo 55Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, “A corporaciones locales”, pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 5.000.000 de euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos determinados por el Decreto 69/2008, de 1 de abril –que la población inscrita en el padrón del municipio no su-pere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% el promedio resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos con relación a la anualidad 2010–, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2010.

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TíTULO VIINormas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y or-ganismos

Artículo 56Parlamento de Cataluña1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, del presupuesto para 2011 a los mismos capítulos del presupuesto para 2012.2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al De-partamento de Economía y Conocimiento, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.Artículo 57Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oicina Antifraude1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2011 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2012.3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas trans-ferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Conocimiento.4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.Artículo 58Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos1. Las dotaciones presupuestarias de la sección “Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña” deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de este organismo, el cual puede autorizar transferencias de créditos, dentro de su sección presupuestaria, con las limitaciones establecidas por el artículo 6.1. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Conocimiento. El Consejo de Trabajo, Económico y Social es el ordenador de sus pagos.2. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al pre-supuesto del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

DISpOSICIONES aDICIONaLES

PrimeraInterés legal del dinero e interés de demora1. Hasta el 31 de diciembre de 2012, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.2. Hasta el 31 de diciembre de 2012, el interés de demora aplicable a las cantida-des debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

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SegundaFondo de competitividadSi a lo largo del ejercicio presupuestario 2012 la Administración general del Es-tado transfiere recursos a la Generalidad en concepto del Fondo de competitividad incluido en el modelo vigente de financiación, estos deben destinarse, en primer lugar, a garantizar la efectividad del volumen total de los ingresos no financieros y no finalistas previstos en el presupuesto inicial. En caso de que al final del ejerci-cio el conjunto de los ingresos liquidados no financieros y no finalistas supere las previsiones iniciales, la diferencia debe destinarse a reducir, por el mismo importe, el límite de endeudamiento autorizado por el artículo 39.1.TerceraRégimen retributivo de los funcionariosLas referencias que la presente ley realiza al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.CuartaDestino del eventual ahorro en gastos de personalLos ahorros derivados de la aplicación de las medidas del artículo 34, o de cual-quier otra medida que apruebe el Gobierno que no requiera autorización legislativa y que conlleve una reducción de los gastos de personal, pueden destinarse a las necesidades de financiación de otros gastos no financieros, atendiendo al régimen de modificaciones presupuestarias que sea de aplicación.QuintaIngresos propios en materia de servicios sanitariosLos ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el ar-tículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.SextaConstrucción de centros de atención primariaEl Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de los siguientes centros de atención primaria:a) CAP Bordeta-Magòria, en Barcelona.b) CAP Llefià, en Badalona (Barcelonès).c) CAP de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).d) CUAP Nord Horta, en Barcelona.SéptimaConvenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios SocialesSe autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposiciones

9048Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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OctavaCartera de servicios sociales1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2012 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales 2010-2011, aprobada por el De-creto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012. Hasta que no se apruebe la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios de los centros residenciales y diurnos de personas mayores y de personas con discapacidad actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.NovenaIndicador de renta de suiciencia1. Para el ejercicio 2012, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, estable-cido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.3. Se autoriza al Gobierno para aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2012.DécimaPrestaciones sociales de carácter económico1. Si el importe a pagar resultante de la aplicación del artículo 23.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, es inferior a 6 euros mensuales, el pago a la persona beneficiaria debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.2. Si el importe a pagar resultante de la aplicación del artículo 21.2 de la Ley 13/2006 es inferior a 6 euros mensuales, el pago a la persona beneficiaria debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.UndécimaCuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2012, iguales a la suma del 102% del indicador de renta de suficiencia, actualizado de acuerdo con la revalorización de las pensiones mínimas para 2012, más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2012, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 102% del indicador de renta de suficiencia, actualizado de acuerdo con la revalorización de las pensiones mínimas para 2012. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 102% del indicador de renta de suficiencia, actualizado de acuerdo con la reva-lorización de las pensiones mínimas para 2012, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.3. Para el ejercicio 2012 se mantiene el mismo importe de la prestación para las personas beneficiarias que durante el año 2011 también fueron perceptoras, siempre

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que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2012, iguales a 9.400 euros con la prestación incluida.DuodécimaPromoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y aten-ción a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección “Departamento de Bienestar Social y Familia” pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Ge-neralidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.DecimoterceraPrestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo1. Durante el ejercicio 2012 se deja sin efecto la prestación económica por niño a cargo, establecida por los artículos 9.1.a y 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.2. El abono de la prestación económica por niño a cargo a la que se refiere el apartado 1 devengada y no percibida el día de la entrada en vigor de la presente ley puede aplazarse hasta un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.3. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.DecimocuartaPrestación por la acogida de menores de edad tutelados por la GeneralidadDe acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2012, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.DecimoquintaPrestación para menores de edad en situación de riesgo1. Los importes mensuales de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, establecido por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:a) En la prestación destinada al primero o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:—326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.—362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.—393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.b) En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben minorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes, debe minorarse en un 50%.

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9050Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, al efecto de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.DecimosextaMedidas excepcionales de contención y de equilibrio presupuestario de las uni-versidades públicasCon carácter excepcional, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Las medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la inves-tigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.DecimoséptimaEntidades dependientes de las universidades públicasLas medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC 95. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por su cumplimiento. A estos efectos es de aplicación lo establecido por el artículo 38 de la presente ley.DecimoctavaProgramas de fomento de la investigaciónPara potenciar los programas de la Generalidad de fomento de la investigación, con el objetivo de garantizar el avance en la investigación de excelencia y de con-tribuir a la consolidación de un modelo económico basado en el conocimiento, las entidades del Programa de centros de investigación de Cataluña (CERCA) que estén reconocidas como tales por el Departamento de Economía y Conocimiento, así como la fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA), quedan exceptuados de la aplicación de las limitaciones establecidas por los artículos 12, 28, 29, 30, 34.1 y 35 de la presente ley, salvo los preceptos que tengan carácter de normativa básica estatal.DecimonovenaImporte máximo de garantía para obras de interés cultural relevanteDe acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual por este concepto es de 200.000.000 de euros.

VigésimaDotación presupuestaria de la Oicina de Apoyo a la Iniciativa CulturalEl Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas al Departamento de Cultura para el ejercicio 2012, puede dotar un estado de ingresos y un estado de gastos equilibrado para la entidad de derecho público Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, creada por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por el Decreto 7/2012, de 12 de enero.

VigesimoprimeraConstrucción de centros educativos1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de las siguientes escuelas:

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a) Escuela Mediterrània, en Barcelona.b) Escuela Agnès, en Sitges (Garraf).c) Escuela Marta Mata, en Barberà del Vallès (Vallès Occidental).d) Escuela Marta Mata, en Mataró (Maresme).e) Escuela Montserrat Vayreda, en Roses (Alt Empordà).f) Escuela El Montcau Ordal, en Subirats (Alt Penedès).g) La tercera escuela en Abrera (Baix Llobregat).2. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de los siguientes institutos:a) Instituto Fabra i Coats, en Barcelona.b) Instituto Fluvià, en Barcelona.c) El cuarto instituto en Castelldefels (Baix Llobregat).3. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe iniciar la construcción de los siguientes institutos escuela:a) Instituto escuela Lola Anglada, en Badalona (Barcelonès).b) Instituto escuela Bufalà II, en Badalona (Barcelonès).VigesimosegundaMantenimiento de las dotaciones y aportaciones a los centros de formación pro-fesional y de educación especial de Terrassa1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe mantener las dotaciones y aportaciones a los centros de formación profesional de Terrassa (Vallès Occidental).2. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2012, debe mantener las dotaciones y aportaciones a los centros de educación especial de Terrassa (Vallès Occidental).VigesimoterceraImpuesto de establecimientos turísticosLa estimación de ingresos en concepto del impuesto de establecimientos turís-ticos previsto en la aplicación 227.0001 del presupuesto de ingresos de la presente ley será efectiva a partir de la fecha de aprobación de la ley en virtud de la que se apruebe dicho impuesto.VigesimocuartaAtención a las víctimas del terrorismo en CataluñaEl Gobierno debe garantizar la disponibilidad, dentro de las previsiones presu-puestarias para el ejercicio 2012, de una dotación mínima de 50.000 euros para atender de forma singularizada a las víctimas del terrorismo en Cataluña.

DISpOSICIÓN TRaNSITORIaCompensación iscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual durante el año 2011, debe entenderse que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas durante 2011 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.2. Al efecto de lo que establece el apartado 1, el tramo autonómico de la deduc-ción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice finan-ciación ajena, de acuerdo con la normativa vigente el 31 de diciembre de 2006.

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DISpOSICIONES fINaLES

PrimeraAdaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas1. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones ad-ministrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generali-dad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b y c. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Conocimiento, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.SegundaImputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto pro-rrogado1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2011 o de que los créditos consignados en él sean inferiores a los prorroga-dos, el Departamento de Economía y Conocimiento debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.2. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2011, deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.TerceraModiicación de las estructuras presupuestariasSe autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasifi-caciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/95/2011, de 25 de mayo, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.CuartaEntrada en vigorLa presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corres-ponda la hagan cumplirPalacio de la Generalidad, 22 de febrero de 2012aRTUR MaS I GavaRRÓPresidente de la Generalidad de Cataluña

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aNDREU MaS-COLELLConsejero de Economía y Conocimiento

aNExO

Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2012

De acuerdo con lo establecido por el artículo 23, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2012.Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen entre 12 partes iguales. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y el total anual se calcula multiplicando por 14, y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial.

EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLOGastos de personal

Profesor/a titularSueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 33,42 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.EDUCACIÓN PRIMARIAGastos de personal

Profesor/a titularSueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 33,42 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Instructor/a de educación físicaSueldo: 1.197,66 euros.Trienio: 30,01 euros.Cargos directivos

Centros de estructura cíclicaDirector/a: 337,81 euros.Jefe de estudios: 230,55 euros.Centros con 1 o 2 líneasDirector/a: 483,98 euros.Subdirector/a: 343,55 euros.Jefe de estudios: 343,55 euros.Centros con 3 o 4 líneasDirector/a: 666,29 euros.Subdirector/a: 417,72 euros.Jefe de estudios: 417,72 euros.Centros con 5 líneas o másDirector/a: 705,34 euros.Subdirector/a: 440,55 euros.Jefe de estudios: 440,55 euros.

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Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.EDUCACIÓN ESPECIALGastos de personal

Profesor/a titularSueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 36,12 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Técnico/a de grado superiorSueldo: 1.819,08 euros.Trienio: 46,33 euros.Plus de analogía: 347,64 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Técnico/a de grado medio contratado antes del 31.08.1998Sueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 36,12 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Técnico/a de grado medio contratado después del 31.08.1998Sueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 38,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.LogopedaSueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 36,12 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.FisioterapeutaSueldo: 1.551,84 euros.Trienio: 44,83 euros.Plus de analogía: 136,43 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Educador/aSueldo: 1.204,43 euros.Trienio: 40,23 euros.Plus de analogía: 253,57 euros.Cargos directivos

Director/a: 483,98 euros.Subdirector/a: 343,55 euros.Jefe de estudios: 343,55 euros.Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

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9055Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIALGastos de personal

Maestro/a tutor/aSueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 36,12 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Maestro/a de tallerSueldo: 1.541,96 euros.Trienio: 36,12 euros.Plus de analogía: 375,99 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Educador/aSueldo: 1.204,43 euros.Trienio: 40,23 euros.Plus de analogía: 253,57 euros.Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIAGastos de personal

Profesor/a titularSueldo de módulo: 1.819,08 euros.Trienio: 40,32 euros.Plus de analogía: 347,64 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Cargos directivos

Centros con 1 o 2 líneasDirector/a: 651,32 euros.Jefe de estudios: 494,57 euros.Jefe de departamento: 74,76 euros.Centros con 3 o 4 líneasDirector/a: 704,52 euros.Subdirector/a: 537,00 euros.Jefe de estudios: 537,00 euros.Coordinador/a pedagógico/a: 537,00 euros.Jefe de departamento: 74,76 euros.Gastos de funcionamiento

1º y 2º cursoMódulo por unidad: 7.767,32 euros.3º y 4º cursoMódulo por unidad: 8.573,12 euros.

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BACHILLERATOGastos de personal

Profesor/a titularSueldo: 1.819,08 euros.Trienio: 40,32 euros.Plus de analogía: 347,64 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Cargos directivos

Director/a: 651,32 euros.Jefe de estudios: 494,57 euros.Coordinador/a: 494,57 euros.Jefe de departamento: 74,76 euros.Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIOGastos de personal

Profesor/a titularSueldo: 1.819,08 euros.Trienio: 40,32 euros.Plus de analogía: 347,64 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Profesor/a ayudanteSueldo: 1.647,76 euros.Trienio: 33,42 euros.Plus de analogía: 392,46 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101)Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Jardinería (CFPM 0305)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Jardinería y floristería (CFPM AR50)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401)Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.Impresión en artes gráficas (CFPM 0402)Módulo por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.Electromecánica de vehículos (CFPM 0501)Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Disposiciones

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Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10)Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.Comercio (CFPM 0601)Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802)Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (CFPM 0903)Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.Laboratorio de imagen (CFPM 1201)Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601)Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.Atención sociosanitaria (CFPM 1701)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Peluquería (CFPM 1801)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Estética personal decorativa (CFPM 1802)Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901)Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (CFPM 1902)Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30)Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.Gestión administrativa (CFPM AG10)Módulo por unidad de primer curso: 12.376,05 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.Producción agropecuaria (CFPM AR10)Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10)Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30)Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.Mecanización (CFPM FM20)Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

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9058Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Carpintería y mueble (CFPM FS10)Módulo por unidad de primer curso: 17.041,30 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.Cocina y gastronomía (CFPM HT10)Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.Servicios en restauración (CFPM HT30)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10)Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Emergencias sanitarias (CFPM SA30)Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.Carrocería (CFPM TM20)Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIORGastos de personal

Profesor/a titularSueldo: 1.819,08 euros.Trienio: 40,32 euros.Plus de analogía: 347,64 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Profesor/a ayudanteSueldo: 1.647,76 euros.Trienio: 33,42 euros.Plus de analogía: 392,46 euros.Complemento específico: 35,95 euros.Cargos directivos

Director/a: 651,32 euros.Jefe de estudios: 494,57 euros.Coordinador/a: 494,57 euros.Jefe de departamento: 74,76 euros.Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

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Secretariado (CFPS 0251)Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.Administración y finanzas (CFPS 0252)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Diseño y producción editorial (CFPS 0451)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Gestión comercial y marketing (CFPS 0651)Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.Comercio internacional (CFPS 0653)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Gestión del transporte (CFPS 0654)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (CFPS 0751)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Proyectos de edificación (CFPS EOB0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Realización y planos de obras (CFPS 0753)Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851)Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852)Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.Instalaciones electrotécnicas (CFPS 0853)Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0)Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Restauración (CFPS 1054)Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.Dirección de cocina (CFPS HTD0)Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

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Animación turística (CFPS 1055)Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Imagen (CFPS 1252)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Sonido (CFPS 1253)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Dietética (CFPS 1651)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Higiene bucodental (CFPS 1652)Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.Anatomía patológica y citología (CFPS 1653)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Documentación sanitaria (CFPS 1658)Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.Integración social (CFPS 1753)Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.Interpretación de la lengua de signos (CFPS 1754)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Asesoría de imagen personal (CFPS 1851)Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.Estética (CFPS 1852)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Mantenimiento de equipos industriales (CFPS 1953)Módulo por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.Desarrollo de aplicaciones informáticas (CFPS 2252)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

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9061Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Agencias de viajes y gestión de acontecimientos (CFPS HTA0)Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0)Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Audiología protésica (CFPS SAG0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Educación infantil (CFPS SCB0)Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.Automoción (CFPS TMA0)Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

ESTaDIOS

Primer estadio: 102,97 euros.Segundo estadio: 108,29 euros.Tercer estadio: 122,78 euros.Cuarto estadio: 132,96 euros.Quinto estadio: 116,38 euros.

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9062Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Àmbit: Sector públic Resum d'ingressos per Articles i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector ent. Subsector ent. Codi Articles / Subsectors Generalitat CatSalut, ICS i autònomes autònomes

ICASS administratives comerc. i fin. 10 Sobre la renda 7.678.306.000,00 0,00 0,00 0,00

11 Sobre el capital 438.000.000,00 0,00 0,00 0,00

1 IMPOSTOS DIRECTES 8.116.306.000,00 0,00 0,00 0,0020 Transm.patrimonials i actes jurídics documentats 1.221.100.000,00 0,00 0,00 0,00

21 Sobre el valor afegit 5.219.270.780,00 0,00 0,00 0,00

22 Sobre consums específ ics 2.866.778.000,00 0,00 0,00 0,00

29 Impostos extingits 0,00 0,00 0,00 0,00

2 IMPOSTOS INDIRECTES 9.307.148.780,00 0,00 0,00 0,0030 Venda de béns 87.000,00 4.310,00 390.597,70 1.052.577,72

31 Prestació de serveis 8.883.000,00 199.871.312,00 9.241.547,32 1.856.853,00

32 Taxes 144.789.000,00 500,00 1.633.285,99 4.362.576,28

34 Altres tributs 257.546.989,59 0,00 0,00 0,00

36 Contribucions especials 20.315.128,00 0,00 0,00 0,00

38 Reintegraments 20.936.000,00 380.020,00 25.117,00 0,00

39 Altres ingressos 66.389.317,29 571.010,00 93.456.983,03 14.670.000,00

3 TAXES, VENDA DE BÉNS I SERVEIS I ALTRES INGRESSOS 518.946.434,88 200.827.152,00 104.747.531,04 21.942.007,0040 Del sector públic estatal 5.112.415.950,00 0,00 359.349,00 0,00

41 De l' Administració de la Generalitat 0,00 9.854.401.727,22 575.531.184,12 10,00

42 Del SCS, ICS i ICASS 0,00 2.644.868.315,19 0,00 0,00

43 D' entitats autònomes de la Generalitat 44.000.000,00 0,00 20,00 0,00

44 D' al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 0,00 0,00 157.735,64 1.058.690,00

45 De comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

46 D' ens i corporacions locals 9.220.000,00 0,00 220.980,00 0,00

47 D' empreses privades 0,00 0,00 104.365,00 0,00

48 De famílies, inst it . sense f i lucre i ens corpor. 0,00 0,00 386.540,00 0,00

49 De l' exterior 38.000.000,00 0,00 100,00 0,00

4 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 5.203.635.950,00 12.499.270.042,41 576.760.273,76 1.058.700,0051 Inter. de bestretes, préstecs i pòlisses de crèdit 4.843.000,00 0,00 0,00 0,00

52 Interessos de dipòsit 2.066.000,00 16.010,00 297.230,01 191.536,65

53 Altres ingressos f inancers 1.962.000,00 0,00 0,00 0,00

54 Ingressos patrimonials no f inancers 331.000,00 714.210,00 2.000,00 479.056,35

5 INGRESSOS PATRIMONIALS 9.202.000,00 730.220,00 299.230,01 670.593,00OPERACIONS CORRENTS 23.155.239.164,88 12.700.827.414,41 681.807.034,81 23.671.300,00

60 Alienació de terrenys i béns naturals 0,00 0,00 0,00 0,00

61 Alienació d' edif icis i altres construccions 800.000.000,00 0,00 0,00 0,00

62 Alienac. de maquinària, instal.lacions i ut illatge 0,00 0,00 0,00 0,00

63 Alienació de material de transport 0,00 0,00 0,00 0,00

64 Alienació de mobiliari i estris 0,00 0,00 0,00 0,00

65 Alienació equips procés dades i telecomunicacions 0,00 0,00 0,00 0,00

66 Alienació de béns destinats a l' ús general 88.151.759,18 0,00 0,00 0,00

67 Alienació d' altre immobilitzat material 0,00 0,00 0,00 0,00

68 Alienació immobilitzat immaterial i reintegraments 0,00 0,00 0,00 0,00

69 Aport.act.comp.Gener., entitats i altres administ. 0,00 0,00 0,00 0,00

6 ALIENACIÓ D'INVERSIONS REALS 888.151.759,18 0,00 0,00 0,0070 Del sector públic estatal 235.592.000,00 0,00 20,00 0,00

71 De l' Administració de la Generalitat 0,00 195.136.202,94 27.513.650,90 10,00

72 Del SCS, ICS i ICASS 0,00 13.000.000,00 0,00 0,00

73 D' entitats autònomes de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

74 D' al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 0,00 0,00 10,00 0,00

75 De comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

76 D' ens i corporacions locals 0,00 0,00 20,00 0,00

77 D' empreses privades 0,00 0,00 22.240,00 0,00

78 De famílies, inst it . sense f i lucre i ens corpor. 0,00 0,00 0,00 0,00

79 De l' exterior 53.914.851,74 0,00 10,00 0,00

7 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 289.506.851,74 208.136.202,94 27.535.950,90 10,00OPERACIONS DE CAPITAL 1.177.658.610,92 208.136.202,94 27.535.950,90 10,00 OPERACIONS NO FINANCERES 24.332.897.775,80 12.908.963.617,35 709.342.985,71 23.671.310,00

80 Reintegrament de deute 0,00 0,00 0,00 0,00

81 Reintegrament de préstecs i bestretes 21.062.055,00 314.500,00 177.146,00 16.000,00

82 Devolució de dipòsits i f iances 0,00 0,00 0,00 0,00

83 Aport.capital i fons propis entit . SP i part icip. 0,00 71.694.818,45 0,00 408.310,00

84 Altres aportacions de capital i altres fons propis 0,00 0,00 0,00 0,00

85 Alienació de valors mobiliaris 0,00 0,00 0,00 0,00

86 Realització d' altres inversions f inanceres 0,00 0,00 0,00 0,00

87 Romanents de tresoreria d' exercicis anteriors 0,00 0,00 0,00 0,00

89 Altres variacions d' actius f inancers 400.000.000,00 0,00 0,00 0,00

8 VARIACIÓ D'ACTIUS FINANCERS 421.062.055,00 72.009.318,45 177.146,00 424.310,0090 Deute públic en euros 4.973.384.605,92 0,00 0,00 0,00

91 Préstecs i altres crèdits en euros 0,00 0,00 5.000.000,00 0,00

92 Deute públic, préstecs i altres crèdits en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

93 Fiances i dipòsits rebuts 0,00 0,00 0,00 0,00

95 Altres variacions de passius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

9 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 4.973.384.605,92 0,00 5.000.000,00 0,00OPERACIONS FINANCERES 5.394.446.660,92 72.009.318,45 5.177.146,00 424.310,00

TOTAL 29.727.344.436,72 12.980.972.935,80 714.520.131,71 24.095.620,00

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Disposiciones

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Àmbit: Sector públic Resum d'ingressos per Articles i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector Subsector Total Ingressos Total consolidat entitats dret societats consorcis fundacions consolidables

públic mercantils0,00 0,00 0,00 0,00 7.678.306.000,00 0,00 7.678.306.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 438.000.000,00 0,00 438.000.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 8.116.306.000,00 0,00 8.116.306.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.221.100.000,00 0,00 1.221.100.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 5.219.270.780,00 0,00 5.219.270.780,00

0,00 0,00 0,00 0,00 2.866.778.000,00 0,00 2.866.778.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 9.307.148.780,00 0,00 9.307.148.780,00 106.883.644,12 91.909.931,58 2.498.131,69 2.219,00 202.828.411,81 1.193.636,48­ 201.634.775,33

904.171.303,66 472.428.391,60 1.606.451.265,30 378.017.852,59 3.580.921.525,47 2.456.989.565,44­ 1.123.931.960,03

21.197.681,64 0,00 167.000,00 0,00 172.150.043,91 0,00 172.150.043,91

483.086.399,78 0,00 0,00 0,00 740.633.389,37 0,00 740.633.389,37

0,00 0,00 0,00 0,00 20.315.128,00 0,00 20.315.128,00

0,00 0,00 1.024.550,00 150.000,00 22.515.687,00 0,00 22.515.687,00

74.267.218,37 26.653.885,99 492.169.606,17 8.308.936,91 776.486.957,76 1.657.840,00­ 774.829.117,76

1.589.606.247,57 590.992.209,17 2.102.310.553,16 386.479.008,50 5.515.851.143,32 2.459.841.041,92­ 3.056.010.101,40 14.740.149,67 854.806,41 122.158.242,07 54.081.635,43 5.304.610.132,58 0,00 5.304.610.132,58

619.702.661,18 28.470.668,04 419.373.998,28 137.257.289,14 11.634.737.537,98 11.630.448.297,91­ 4.289.240,07

7.558.022,85 0,00 44.516.600,70 11.563.425,81 2.708.506.364,55 2.708.506.364,55­ 0,00

0,00 0,00 39.686.900,00 0,00 83.686.920,00 83.686.900,00­ 20,00

43.856.335,40 272.617,53 5.308.676,71 4.448.411,94 55.102.467,22 49.757.792,19­ 5.344.675,03

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.372.798,00 307.000,00 253.268.462,18 548.380,00 264.937.620,18 0,00 264.937.620,18

124.000,00 3.000,00 2.321.592,19 22.921.960,08 25.474.917,27 0,00 25.474.917,27

23.650,50 5.016.000,00 8.307.101,34 20.230.630,80 33.963.922,64 0,00 33.963.922,64

3.616.003,71 273.000,00 5.903.911,42 30.604.239,19 78.397.254,32 0,00 78.397.254,32

690.993.621,31 35.197.091,98 900.845.484,89 281.655.972,39 20.189.417.136,74 14.472.399.354,65­ 5.717.017.782,09 201.586.611,67 106.361.492,07 318.300,70 26.117,46 313.135.521,90 78.498.310,46­ 234.637.211,44

11.866.512,08 745.884,00 612.103,36 4.024.443,38 19.819.719,48 69.230,00­ 19.750.489,48

175.986,17 2.123.474,11 553.075,02 1.531.541,42 6.346.076,72 0,00 6.346.076,72

43.834.211,90 76.334.633,98 12.193.214,70 8.013.271,00 141.901.597,93 45.040.393,57­ 96.861.204,36

257.463.321,82 185.565.484,16 13.676.693,78 13.595.373,26 481.202.916,03 123.607.934,03­ 357.594.982,00 2.538.063.190,70 811.754.785,31 3.016.832.731,83 681.730.354,15 43.609.925.976,09 17.055.848.330,60­ 26.554.077.645,49

51.862.873,24 4.881.331,57 0,00 0,00 56.744.204,81 0,00 56.744.204,81

12.258.415,06 28.407.698,78 0,00 0,00 840.666.113,84 0,00 840.666.113,84

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.187.301,95 0,00 0,00 0,00 90.339.061,13 0,00 90.339.061,13

4.627.218,42 0,00 0,00 40.000,00 4.667.218,42 0,00 4.667.218,42

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

9.000.876,91 849.772.070,10 45.829.276,34 0,00 904.602.223,35 856.114.900,27­ 48.487.323,08

79.936.685,58 883.061.100,45 45.829.276,34 40.000,00 1.897.018.821,55 856.114.900,27­ 1.040.903.921,28 3.900.000,00 0,00 7.449.845,22 3.061.330,38 250.003.195,60 0,00 250.003.195,60

151.109.116,23 5.381.440,14 52.907.497,15 11.516.512,02 443.564.429,38 443.557.447,81­ 6.981,57

0,00 0,00 12.000,00 3.863.242,00 16.875.242,00 16.875.242,00­ 0,00

0,00 0,00 36.600,00 0,00 36.600,00 36.600,00­ 0,00

0,00 123.000,00 86.140,24 24.000,00 233.150,24 192.500,24­ 40.650,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

22.564.827,87 0,00 400.000,00 0,00 22.964.847,87 0,00 22.964.847,87

65.000,00 0,00 0,00 1.076.250,00 1.163.490,00 0,00 1.163.490,00

0,00 0,00 5.000,00 915.521,95 920.521,95 0,00 920.521,95

4.174.005,68 0,00 8.375.267,50 97.946,76 66.562.081,68 0,00 66.562.081,68

181.812.949,78 5.504.440,14 69.272.350,11 20.554.803,11 802.323.558,72 460.661.790,05­ 341.661.768,67 261.749.635,36 888.565.540,59 115.101.626,45 20.594.803,11 2.699.342.380,27 1.316.776.690,32­ 1.382.565.689,95

2.799.812.826,06 1.700.320.325,90 3.131.934.358,28 702.325.157,26 46.309.268.356,36 18.372.625.020,92­ 27.936.643.335,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

538.540.408,59 38.241.773,68 33.000,00 1.000.000,00 599.384.883,27 45.739.494,13­ 553.645.389,14

279.573.980,73 5.464.549,30 10,00 0,00 285.038.540,03 0,00 285.038.540,03

452.717.870,25 349.156.667,65 65.710.902,04 0,00 939.688.568,39 939.679.791,89­ 8.776,50

0,00 5.005.211,28 374.987,00 0,00 5.380.198,28 0,00 5.380.198,28

0,00 4.356.284,49 0,00 0,00 4.356.284,49 0,00 4.356.284,49

0,00 0,00 0,00 530.460,92 530.460,92 0,00 530.460,92

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

46.962.245,23 35.822.358,32 0,00 0,00 482.784.603,55 0,00 482.784.603,55

1.317.794.504,80 438.046.844,72 66.118.899,04 1.530.460,92 2.317.163.538,93 985.419.286,02­ 1.331.744.252,91 256.910.036,44 0,00 0,00 0,00 5.230.294.642,36 0,00 5.230.294.642,36

1.570.502.446,53 764.122.360,53 1.847.000,00 3.676.014,00 2.345.147.821,06 107.000.000,00­ 2.238.147.821,06

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

237.424.819,06 0,00 0,00 0,00 237.424.819,06 0,00 237.424.819,06

0,00 50.207.788,29 0,00 0,00 50.207.788,29 0,00 50.207.788,29

2.064.837.302,03 814.330.148,82 1.847.000,00 3.676.014,00 7.863.075.070,77 107.000.000,00­ 7.756.075.070,77 3.382.631.806,83 1.252.376.993,54 67.965.899,04 5.206.474,92 10.180.238.609,70 1.092.419.286,02­ 9.087.819.323,68

6.182.444.632,89 2.952.697.319,44 3.199.900.257,32 707.531.632,18 56.489.506.966,06 19.465.044.306,94­ 37.024.462.659,12

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Àmbit: Sector públic Resum de despeses per Articles i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector ent. Subsector ent. Codi Articles / Subsectors Generalitat CatSalut, ICS i autònomes autònomes

ICASS administratives comerc. i fin. 10 Alts càrrecs 22.524.453,37 198.060,22 1.736.621,42 83.992,22

11 Personal eventual 12.242.360,33 0,00 133.880,02 0,00

12 Personal funcionari 4.292.195.490,91 1.395.932.646,37 80.433.498,52 618.870,56

13 Personal laboral 213.011.836,21 145.797.106,21 16.196.316,01 4.461.432,22

15 Incentius rendiment i act ivitats extraordinàries 13.751.978,69 56.729.621,29 267.961,20 479,47

16 Assegurances i cotitzacions socials 597.973.194,86 356.306.848,21 24.967.526,32 1.335.285,05

17 Pensions i altres prestacions socials 8.820.467,32 11.328.825,28 10,00 0,00

1 REMUNERACIONS DEL PERSONAL 5.160.519.781,69 1.966.293.107,58 123.735.813,49 6.500.059,5220 Lloguers i cànons 380.744.442,79 42.852.954,50 13.563.096,58 797.669,04

21 Conservació i reparació 54.969.587,75 49.968.112,45 21.120.274,18 695.041,99

22 Material, subministraments i altres 673.613.003,30 905.605.786,66 82.194.205,10 6.246.549,45

23 Indemnitzacions per raó del servei 19.793.309,22 1.897.265,38 3.730.773,39 173.312,00

24 Despeses de publicacions 3.803.227,84 343.409,00 941.733,74 0,00

25 Prestació de serveis amb mit jans aliens 85.847.617,67 4.915.002.797,09 7.600.000,00 0,00

2 DESPESES CORRENTS DE BÉNS I SERVEIS 1.218.771.188,57 5.915.670.325,08 129.150.082,99 7.912.572,4830 Despeses f inanceres deute públic en euros 1.160.568.630,42 0,00 0,00 0,00

31 Despeses f inanceres préstecs en euros 652.739.920,97 0,00 0,00 15.902,62

32 Despeses f inanceres deute públic en divises 81.556.471,06 0,00 10,00 0,00

33 Despeses f inanceres dels préstecs en divises 18,00 0,00 0,00 0,00

34 Altres despeses f inanceres 99.479.500,00 0,00 5.494,00 1.000,00

3 DESPESES FINANCERES 1.994.344.540,45 0,00 5.504,00 16.902,6240 Al sector públic estatal 45.000,00 0,00 1.020,00 0,00

41 A l' Administració de la Generalitat 1.000,00 0,00 35.000.020,00 9.000.000,00

42 Al SCS, ICS i ICASS 9.854.401.727,22 2.644.868.325,19 0,00 0,00

43 A entitats autònomes de la Generalitat 575.536.194,12 0,00 10,00 0,00

44 A al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 2.037.442.488,92 63.658.059,36 45.905.196,93 0,00

45 A comunitats autònomes 0,00 0,00 12.000,00 0,00

46 A ens i corporacions locals 3.110.939.565,59 151.808.993,57 159.114.380,75 0,00

47 A empreses privades 158.942.954,09 10,00 72.836.075,31 0,00

48 A famílies, inst.sense f i de lucre i al. ens corp. 1.253.519.802,90 1.958.528.593,63 109.992.794,60 50.000,00

49 A l' exterior 2.334.357,00 0,00 135.010,00 0,00

4 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 16.993.163.089,84 4.818.863.981,75 422.996.507,59 9.050.000,0050 Fons de Contingència 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00

5 FONS DE CONTINGÈNCIA 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00OPERACIONS CORRENTS 25.616.798.600,55 12.700.827.414,41 675.887.908,07 23.479.534,62

60 Inversions en terrenys i béns naturals 12.469.790,32 106.971,96 0,00 0,00

61 Inversions en edif icis i altres construccions 240.136.487,05 112.434.595,38 2.857.279,34 27.775,38

62 Inversions maquinària, instal·lacions i ut illatge 3.077.615,46 18.156.500,00 3.100.510,00 55.000,00

63 Inversions en material de transport 1.595.980,00 55.000,00 1.000,00 1.000,00

64 Inversions en mobiliari i estris 9.575.620,01 11.189.572,60 640.870,73 16.500,00

65 Invers. equips de procés dades i telecomunicacions 7.864.736,28 8.098.493,00 1.170.694,20 96.000,00

66 Inversions en béns destinats a l' ús general 499.929.418,61 0,00 12.639.168,00 0,00

67 Inversions en altre immobilitzat material 4.692.058,16 3.000,00 294.106,30 0,00

68 Inversions en immobilitzat immaterial 12.198.461,85 1.031.000,00 2.437.060,18 391.810,00

6 INVERSIONS REALS 791.540.167,74 151.075.132,94 23.140.688,75 588.085,3870 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,00

71 A l' Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

72 Al SCS, ICS i ICASS 195.136.202,94 13.000.000,00 0,00 0,00

73 A entitats autònomes de la Generalitat 27.513.660,90 0,00 0,00 0,00

74 A al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 252.450.565,43 19.860.335,00 170.982,00 0,00

75 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

76 A ens i corporacions locals 148.761.766,17 7.196.077,25 8.839.184,89 0,00

77 A empreses privades 168.897.414,64 0,00 0,00 0,00

78 A famílies, inst.sense f i de lucre i al. ens corp. 17.914.414,79 17.004.657,75 1.297.222,00 0,00

79 A l' exterior 0,00 0,00 0,00 0,00

7 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 810.674.024,87 57.061.070,00 10.307.388,89 0,00OPERACIONS DE CAPITAL 1.602.214.192,61 208.136.202,94 33.448.077,64 588.085,38 OPERACIONS NO FINANCERES 27.219.012.793,16 12.908.963.617,35 709.335.985,71 24.067.620,00

80 Adquisició de deute en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

81 Adquisició de deute en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

82 Concessió préstecs i bestretes al sector públic 111.000.000,00 0,00 0,00 0,00

83 Concessió préstecs i bestretes fora sector públic 89.651.297,39 314.500,00 5.184.146,00 27.000,00

84 Constitució de dipòsits i f iances 15.000.000,00 0,00 0,00 0,00

85 Adquis. part icip. societats amb caràcter temporal 0,00 0,00 0,00 0,00

87 Aport.capital i al.fons propis a ent.SP i al.part. 618.111.689,35 71.694.818,45 0,00 1.000,00

89 Altres variacions d' actius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

8 VARIACIÓ D'ACTIUS FINANCERS 833.762.986,74 72.009.318,45 5.184.146,00 28.000,0090 Amortització de deute públic en euros 545.102.308,48 0,00 0,00 0,00

91 Amortització préstecs i altres crèdits en euros 1.129.466.348,34 0,00 0,00 0,00

92 Amortització de deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

93 Amortització de préstecs i altres crèdits en divis 0,00 0,00 0,00 0,00

94 Devolució de f iances i dipòsits 0,00 0,00 0,00 0,00

95 Altres variacions de passius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

9 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 1.674.568.656,82 0,00 0,00 0,00OPERACIONS FINANCERES 2.508.331.643,56 72.009.318,45 5.184.146,00 28.000,00

TOTAL 29.727.344.436,72 12.980.972.935,80 714.520.131,71 24.095.620,00

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CVE-DOGC-B-12052111-2012

Disposiciones

9066Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Àmbit: Sector públic Resum de despeses per Articles i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector Subsector Total Despeses Total consolidat entitats dret societats consorcis fundacions consolidables

públic mercantils1.092.766,16 0,00 0,00 0,00 25.635.893,39 0,00 25.635.893,39

300.000,00 0,00 0,00 0,00 12.676.240,35 0,00 12.676.240,35

47.945.482,63 0,00 47.707.141,62 0,00 5.864.833.130,61 0,00 5.864.833.130,61

428.725.242,13 215.957.408,48 800.676.881,82 273.467.547,66 2.098.293.770,74 0,00 2.098.293.770,74

167.165,59 0,00 131.286,00 0,00 71.048.492,24 0,00 71.048.492,24

125.245.538,84 53.476.153,68 225.256.302,73 70.721.391,80 1.455.282.241,49 0,00 1.455.282.241,49

104.194,28 120.017,82 394.350,50 196.802,12 20.964.667,32 0,00 20.964.667,32

603.580.389,63 269.553.579,98 1.074.165.962,67 344.385.741,58 9.548.734.436,14 0,00 9.548.734.436,14 171.045.817,90 58.442.561,22 90.255.106,26 19.669.094,22 777.370.742,51 140.749.221,61 636.621.520,90

48.659.461,96 24.258.757,81 40.141.167,07 15.948.732,30 255.761.135,51 12.766,00 255.748.369,51

390.044.309,54 259.147.055,91 1.076.349.309,41 247.573.161,53 3.640.773.380,90 217.475.004,93 3.423.298.375,97

6.526.336,92 4.213.972,14 3.051.933,79 4.150.451,82 43.537.354,66 0,00 43.537.354,66

1.754.784,43 52.710,00 575.940,36 3.933.314,95 11.405.120,32 0,00 11.405.120,32

481.791.931,35 212.897.374,19 95.013.674,03 4.986.975,56 5.803.140.369,89 2.237.657.660,60 3.565.482.709,29

1.099.822.642,10 559.012.431,27 1.305.387.130,92 296.261.730,38 10.531.988.103,79 2.595.894.653,14 7.936.093.450,65 40.718.291,35 0,00 3.000,00 0,00 1.201.289.921,77 0,00 1.201.289.921,77

215.168.033,99 102.321.753,49 21.304.725,09 14.258.482,20 1.005.808.818,36 180.014,10 1.005.628.804,26

0,00 0,00 900,00 0,00 81.557.381,06 0,00 81.557.381,06

0,00 15.000,00 0,00 0,00 15.018,00 0,00 15.018,00

37.633.001,16 13.213.003,99 3.704.472,33 1.056.817,30 155.093.288,78 0,00 155.093.288,78

293.519.326,50 115.549.757,48 25.013.097,42 15.315.299,50 2.443.764.427,97 180.014,10 2.443.584.413,87 300.000,00 0,00 5.340.600,00 14.000,00 5.700.620,00 0,00 5.700.620,00

0,00 0,00 0,00 0,00 44.001.020,00 44.000.000,00 1.020,00

0,00 0,00 0,00 0,00 12.499.270.052,41 12.499.270.042,41 10,00

0,00 0,00 1.058.690,00 0,00 576.594.894,12 576.589.884,12 5.010,00

25.863.044,46 0,00 45.309.371,72 5.680.030,77 2.223.858.192,16 1.354.724.742,93 869.133.449,23

0,00 0,00 0,00 600,00 12.600,00 0,00 12.600,00

35.892.605,40 0,00 394.149.536,43 0,00 3.851.905.081,74 0,00 3.851.905.081,74

31.417.440,39 0,00 89.295.764,45 201.733,84 352.693.978,08 0,00 352.693.978,08

133.836.066,98 404.321,38 53.859.846,86 9.718.108,18 3.519.909.534,53 0,00 3.519.909.534,53

11.080.000,00 0,00 10.000,00 0,00 13.559.367,00 0,00 13.559.367,00

238.389.157,23 404.321,38 589.023.809,46 15.614.472,79 23.087.505.340,04 14.474.584.669,46 8.612.920.670,58 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,00 2.235.311.515,46 944.520.090,11 2.993.590.000,47 671.577.244,25 45.861.992.307,94 17.070.659.336,70 28.791.332.971,24

62.165.906,52 7.223.440,14 0,00 0,00 81.966.108,94 0,00 81.966.108,94

89.383.146,98 252.261.968,18 65.117.516,86 3.743.089,69 765.961.858,86 186.713.794,25 579.248.064,61

18.980.740,45 7.178.883,74 25.128.488,08 9.307.340,54 84.985.078,27 0,00 84.985.078,27

25.056.456,83 214.125,08 37.606,28 0,00 26.961.168,19 0,00 26.961.168,19

2.545.045,02 220.084,37 5.976.963,94 476.234,71 30.640.891,38 0,00 30.640.891,38

8.177.779,29 881.919,73 5.071.227,90 2.236.153,00 33.597.003,40 0,00 33.597.003,40

269.179.847,20 774.944.154,91 0,00 0,00 1.556.692.588,72 668.932.048,99 887.760.539,73

8.796.083,80 43.629.370,00 1.528.870,87 2.016.886,59 60.960.375,72 0,00 60.960.375,72

22.778.425,55 62.882.868,45 7.103.242,85 5.826.528,93 114.649.397,81 0,00 114.649.397,81

507.063.431,64 1.149.436.814,60 109.963.916,78 23.606.233,46 2.756.414.471,29 855.645.843,24 1.900.768.628,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 208.136.202,94 208.136.202,94 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 27.513.660,90 27.513.660,90 0,00

1.049.524,22 0,00 723.000,00 0,00 274.254.406,65 234.267.407,45 39.986.999,20

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

64.409.419,75 0,00 1.000,00 0,00 229.207.448,06 97.580,00 229.109.868,06

22.765.310,61 0,00 47.565.835,40 0,00 239.228.560,65 0,00 239.228.560,65

37.153.820,71 0,00 200.000,00 0,00 73.570.115,25 371.477,03 73.198.638,22

0,00 0,00 10.000,00 0,00 10.000,00 0,00 10.000,00

125.378.075,29 0,00 48.499.835,40 0,00 1.051.920.394,45 470.386.328,32 581.534.066,13 632.441.506,93 1.149.436.814,60 158.463.752,18 23.606.233,46 3.808.334.865,74 1.326.032.171,56 2.482.302.694,18

2.867.753.022,39 2.093.956.904,71 3.152.053.752,65 695.183.477,71 49.670.327.173,68 18.396.691.508,26 31.273.635.665,42 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.000,00 1.607.754,23 0,00 0,00 112.608.754,23 107.000.000,00 5.608.754,23

1.007.926.845,05 40.500.000,00 33.000,00 0,00 1.143.636.788,44 0,00 1.143.636.788,44

1.000.000.602,00 6.924.825,87 10,00 0,00 1.021.925.437,87 0,00 1.021.925.437,87

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

280.910.640,43 35.972.332,59 408.310,00 0,00 1.007.098.790,82 944.717.429,34 62.381.361,48

0,00 23.343.451,98 0,00 0,00 23.343.451,98 0,00 23.343.451,98

2.288.839.087,48 108.348.364,67 441.320,00 0,00 3.308.613.223,34 1.051.717.429,34 2.256.895.794,00 175.000.000,00 0,00 0,00 0,00 720.102.308,48 0,00 720.102.308,48

821.674.336,64 692.660.329,43 46.808.470,89 12.175.088,50 2.702.784.573,80 16.635.369,34 2.686.149.204,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

29.178.186,38 200.000,00 18.835,37 0,00 29.397.021,75 0,00 29.397.021,75

0,00 57.531.720,63 577.878,41 173.065,97 58.282.665,01 0,00 58.282.665,01

1.025.852.523,02 750.392.050,06 47.405.184,67 12.348.154,47 3.510.566.569,04 16.635.369,34 3.493.931.199,70 3.314.691.610,50 858.740.414,73 47.846.504,67 12.348.154,47 6.819.179.792,38 1.068.352.798,68 5.750.826.993,70

6.182.444.632,89 2.952.697.319,44 3.199.900.257,32 707.531.632,18 56.489.506.966,06 19.465.044.306,94 37.024.462.659,12

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Àmbit: Sector públic Resum de despeses per Programes i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector ent. Subsector ent. Codi Programes / Subsectors Generalitat CatSalut, ICS i autònomes autònomes

ICASS administratives comerc. i fin. 111 Òrgans superiors Generalitat i control extern 93.711.273,70 0,00 0,00 0,00

112 Impuls i coordinació de l' acció de govern 5.591.028,10 0,00 0,00 7.375.620,00

113 Atenció ciutadana i difusió dels serveis de la Gen 12.229.670,00 0,00 0,00 0,00

114 Impuls de l' autogovern i del desplegament estatuta 449.725,60 0,00 0,00 0,00

11 ALTA DIRECCIÓ DE LA GENERALITAT I EL SEU GOVERN 111.981.697,40 0,00 0,00 7.375.620,00121 Direcció i administració generals 1.197.918.097,23 130.726.234,61 0,00 0,00

122 Formació del personal d' administració i serveis 8.382.438,87 0,00 8.865.838,88 0,00

124 Regulació, control i gestió del joc 169.723,28 0,00 0,00 15.002.000,00

125 Administració de les f inances de la Generalitat 61.051.365,79 0,00 0,00 0,00

126 Gestió d' equipaments i inversions públiques 0,00 0,00 0,00 0,00

12 ADMINISTRACIÓ I SERVEIS GENERALS 1.267.521.625,17 130.726.234,61 8.865.838,88 15.002.000,00131 Relacions inst itucionals i qualitat democràtica 11.910.651,65 0,00 0,00 0,00

132 Organització, gestió i seguiment de processos elec 75.000,00 0,00 0,00 0,00

13 RELACIONS INSTITUCIONALS I PROCESSOS ELECTORALS 11.985.651,65 0,00 0,00 0,001 FUNCIONAMENT INSTITUCIONS I ADMINISTRACIÓ GENERAL 1.391.488.974,22 130.726.234,61 8.865.838,88 22.377.620,00 211 Administració de Justícia i Ministeri Fiscal 442.351.524,18 0,00 0,00 0,00

212 Serveis de Justícia juvenil i atenció a les person 30.953.047,17 0,00 0,00 0,00

213 Serveis penitenciaris i mesures penals alternative 338.962.534,07 0,00 0,00 0,00

214 Dret civil, mediació i entitats jurídiques 780.000,00 0,00 0,00 0,00

215 Formació del personal de l' àmbit de Justícia 4.206.557,04 0,00 4.397.998,04 0,00

21 JUSTÍCIA 817.253.662,46 0,00 4.397.998,04 0,00221 Seguretat ciutadana 904.952.097,17 0,00 0,00 0,00

222 Trànsit i seguretat viària 0,00 0,00 91.750.660,03 0,00

223 Prevenció, extinció d' incendis i salvaments 155.433.569,84 0,00 0,00 0,00

224 Formació del personal de seguretat 12.518.000,00 0,00 13.503.020,00 0,00

225 Protecció civil 12.653.074,30 0,00 0,00 0,00

22 SEGURETAT I PROTECCIÓ CIVIL 1.085.556.741,31 0,00 105.253.680,03 0,00231 Relacions exteriors 11.758.720,25 0,00 0,00 0,00

232 Cooperació al desenvolupament 15.262.440,48 0,00 0,00 0,00

23 RELACIONS EXTERIORS I COOPERACIÓ DESENVOLUPAMENT 27.021.160,73 0,00 0,00 0,002 SERVEIS PÚBLICS GENERALS 1.929.831.564,50 0,00 109.651.678,07 0,00 313 Suport a la família 54.059.149,11 0,00 0,00 0,00

314 Atenció a la immigració 16.775.115,00 0,00 0,00 0,00

315 Promoció de l' autonomia personal 1.422.772.678,06 1.553.204.650,06 0,00 0,00

316 Atenció a les persones amb discapacitats 9.769.965,91 9.221.385,37 0,00 0,00

317 Inclusió social i lluita contra pobresa 190.424.116,29 170.960.781,15 0,00 0,00

318 Atenció a la infància i l' adolescència 189.401.260,71 0,00 15.981.947,37 0,00

31 PROTECCIÓ SOCIAL 1.883.202.285,08 1.733.386.816,58 15.981.947,37 0,00321 Polít iques de joventut 19.064.102,95 0,00 0,00 0,00

322 Polít iques de dones 9.574.750,00 0,00 9.704.860,00 0,00

323 Acció cívica i voluntariat 31.891.194,25 0,00 0,00 0,00

324 Relacions amb les confessions religioses 2.080.007,98 0,00 0,00 0,00

325 Gent gran activa 638.901,86 0,00 0,00 0,00

32 PROMOCIÓ SOCIAL 63.248.957,04 0,00 9.704.860,00 0,00331 Ocupabilitat 448.745.994,67 0,00 445.035.266,66 0,00

333 Igualtat, qualitat i integració laboral 196.875.461,72 0,00 0,00 0,00

335 Formació professional agrària i pesquera 1.906.820,00 0,00 0,00 0,00

33 FOMENT DE L'OCUPACIÓ 647.528.276,39 0,00 445.035.266,66 0,003 PROTECCIÓ I PROMOCIÓ SOCIAL 2.593.979.518,51 1.733.386.816,58 470.722.074,03 0,00 411 Atenció primària de salut 0,00 2.453.672.841,50 0,00 0,00

412 Atenció especialitzada de salut 0,00 5.714.918.727,92 0,00 0,00

414 Salut pública 9.274.000,00 0,00 0,00 0,00

415 Transferències internes per serveis de salut 8.608.191.701,36 2.657.868.315,19 0,00 0,00

419 Altres serveis de salut 11.269.117,20 290.400.000,00 8.541.769,73 0,00

41 SALUT 8.628.734.818,56 11.116.859.884,61 8.541.769,73 0,00421 Educació general 4.346.834.173,72 0,00 0,00 0,00

422 Educació universitària 848.232.263,53 0,00 0,00 0,00

424 Serveis complementaris a l' educació 116.731.268,00 0,00 0,00 0,00

425 Beques i ajuts a l' estudi 13.755.283,96 0,00 0,00 0,00

426 Formació del personal docent 850.000,00 0,00 0,00 0,00

42 EDUCACIÓ 5.326.402.989,21 0,00 0,00 0,00431 Habitatge 164.475.139,82 0,00 0,00 0,00

432 Barris i nuclis antics 14.553.868,22 0,00 0,00 0,00

43 HABITATGE I ALTRES ACTUACIONS URBANES 179.029.008,04 0,00 0,00 0,00441 Creadors i empreses culturals 129.499.521,05 0,00 0,00 0,00

442 Cooperació i difusió cultural 33.351.412,29 0,00 2.506.424,38 0,00

443 Patrimoni cultural 46.353.948,49 0,00 16.753.453,52 0,00

444 Associacionisme i tradició 7.101.759,45 0,00 0,00 0,00

44 CULTURA 216.306.641,28 0,00 19.259.877,90 0,00451 Promoció de la llengua catalana 28.344.064,16 0,00 0,00 0,00

45 LLENGUA CATALANA 28.344.064,16 0,00 0,00 0,00461 Ordenació, control i informació sobre el consum 10.250.000,00 0,00 10.254.200,00 0,00

46 CONSUM 10.250.000,00 0,00 10.254.200,00 0,00471 Activitat f ísica i esport 76.761.387,49 0,00 67.395.447,18 0,00

47 ESPORTS 76.761.387,49 0,00 67.395.447,18 0,004 PRODUCCIÓ DE BÉNS PÚBLICS DE CARÀCTER SOCIAL 14.465.828.908,74 11.116.859.884,61 105.451.294,81 0,00 511 Cicle de l' aigua 23.563.701,00 0,00 0,00 0,00

51 CICLE DE L'AIGUA 23.563.701,00 0,00 0,00 0,00521 Carreteres 350.881.705,91 0,00 0,00 0,00

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Àmbit: Sector públic Resum de despeses per Programes i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector Subsector Total Despeses Total consolidat entitats dret societats consorcis fundacions consolidables

públic mercantils9.149.992,75 0,00 0,00 0,00 102.861.266,45 9.221.935,92 93.639.330,53

0,00 0,00 0,00 0,00 12.966.648,10 388.367,84 12.578.280,26

0,00 0,00 0,00 0,00 12.229.670,00 1.461.864,41 10.767.805,59

0,00 0,00 0,00 0,00 449.725,60 0,00 449.725,60

9.149.992,75 0,00 0,00 0,00 128.507.310,15 11.072.168,17 117.435.141,98 30.650.102,18 712.134,57 9.909.518,69 0,00 1.369.916.087,28 126.806.014,57 1.243.110.072,71

0,00 0,00 0,00 0,00 17.248.277,75 8.446.640,79 8.801.636,96

0,00 0,00 0,00 0,00 15.171.723,28 9.076.271,19 6.095.452,09

25.595.829,83 0,00 0,00 0,00 86.647.195,62 39.190.911,98 47.456.283,64

0,00 784.485.789,93 0,00 0,00 784.485.789,93 55.921,73 784.429.868,20

56.245.932,01 785.197.924,50 9.909.518,69 0,00 2.273.469.073,86 183.575.760,26 2.089.893.313,60 3.332.725,00 0,00 400.700,00 0,00 15.644.076,65 3.651.815,62 11.992.261,03

0,00 0,00 0,00 0,00 75.000,00 0,00 75.000,00

3.332.725,00 0,00 400.700,00 0,00 15.719.076,65 3.651.815,62 12.067.261,03 68.728.649,76 785.197.924,50 10.310.218,69 0,00 2.417.695.460,66 198.299.744,05 2.219.395.716,61

0,00 6.000.000,00 0,00 0,00 448.351.524,18 9.523.289,22 438.828.234,96

0,00 0,00 0,00 0,00 30.953.047,17 233.474,58 30.719.572,59

38.462.060,00 0,00 0,00 0,00 377.424.594,07 6.719.389,45 370.705.204,62

0,00 0,00 0,00 0,00 780.000,00 0,00 780.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 8.604.555,08 4.232.828,23 4.371.726,85

38.462.060,00 6.000.000,00 0,00 0,00 866.113.720,50 20.708.981,48 845.404.739,02 0,00 2.843.434,81 0,00 0,00 907.795.531,98 11.450.266,18 896.345.265,80

0,00 0,00 0,00 0,00 91.750.660,03 37.249.088,14 54.501.571,89

0,00 4.162.488,27 0,00 0,00 159.596.058,11 4.154.998,60 155.441.059,51

0,00 0,00 0,00 0,00 26.021.020,00 12.611.220,34 13.409.799,66

9.092.718,59 0,00 0,00 0,00 21.745.792,89 11.724.391,34 10.021.401,55

9.092.718,59 7.005.923,08 0,00 0,00 1.206.909.063,01 77.189.964,60 1.129.719.098,41 0,00 0,00 1.464.500,00 0,00 13.223.220,25 1.579.635,59 11.643.584,66

15.262.440,48 0,00 0,00 0,00 30.524.880,96 15.263.287,94 15.261.593,02

15.262.440,48 0,00 1.464.500,00 0,00 43.748.101,21 16.842.923,53 26.905.177,68 62.817.219,07 13.005.923,08 1.464.500,00 0,00 2.116.770.884,72 114.741.869,61 2.002.029.015,11

0,00 0,00 556.577,63 0,00 54.615.726,74 0,00 54.615.726,74

0,00 0,00 0,00 0,00 16.775.115,00 0,00 16.775.115,00

0,00 5.304.789,06 14.138.896,62 0,00 2.995.421.013,80 1.464.904.443,09 1.530.516.570,71

0,00 2.838.680,69 380.681,00 0,00 22.210.712,97 10.151.799,59 12.058.913,38

0,00 0,00 464.000,00 0,00 361.848.897,44 171.424.781,15 190.424.116,29

0,00 0,00 33.733.921,29 0,00 239.117.129,37 47.592.699,62 191.524.429,75

0,00 8.143.469,75 49.274.076,54 0,00 3.689.988.595,32 1.694.073.723,45 1.995.914.871,87 21.061.424,00 0,00 0,00 0,00 40.125.526,95 4.935.533,28 35.189.993,67

0,00 0,00 0,00 0,00 19.279.610,00 9.652.716,10 9.626.893,90

0,00 2.358.594,93 0,00 0,00 34.249.789,18 3.095.564,84 31.154.224,34

0,00 0,00 0,00 0,00 2.080.007,98 0,00 2.080.007,98

0,00 0,00 0,00 0,00 638.901,86 0,00 638.901,86

21.061.424,00 2.358.594,93 0,00 0,00 96.373.835,97 17.683.814,22 78.690.021,75 0,00 12.261.661,79 39.728.500,00 0,00 945.771.423,12 500.142.197,50 445.629.225,62

0,00 0,00 0,00 0,00 196.875.461,72 0,00 196.875.461,72

0,00 0,00 0,00 0,00 1.906.820,00 0,00 1.906.820,00

0,00 12.261.661,79 39.728.500,00 0,00 1.144.553.704,84 500.142.197,50 644.411.507,34 21.061.424,00 22.763.726,47 89.002.576,54 0,00 4.930.916.136,13 2.211.899.735,17 2.719.016.400,96

0,00 34.943.404,52 26.762.149,29 0,00 2.515.378.395,31 66.579.468,06 2.448.798.927,25

449.930.710,70 89.911.558,39 1.604.033.488,75 309.505.244,38 8.168.299.730,14 2.179.799.512,82 5.988.500.217,32

85.980.487,10 0,00 0,00 0,00 95.254.487,10 1.601.644,21 93.652.842,89

0,00 0,00 0,00 0,00 11.266.060.016,55 11.266.060.016,55 0,00

0,00 243.256.451,12 0,00 987.129,93 554.454.467,98 223.473.965,43 330.980.502,55

535.911.197,80 368.111.414,03 1.630.795.638,04 310.492.374,31 22.599.447.097,08 13.737.514.607,07 8.861.932.490,01 0,00 187.387.891,15 172.403.263,00 0,00 4.706.625.327,87 284.964.996,32 4.421.660.331,55

4.185.395,52 5.473.244,67 0,00 107.002.532,92 964.893.436,64 47.414.211,86 917.479.224,78

0,00 0,00 0,00 804.291,21 117.535.559,21 597.031,00 116.938.528,21

2.655.283,96 0,00 0,00 962.252,90 17.372.820,82 2.655.283,96 14.717.536,86

0,00 0,00 0,00 0,00 850.000,00 0,00 850.000,00

6.840.679,48 192.861.135,82 172.403.263,00 108.769.077,03 5.807.277.144,54 335.631.523,14 5.471.645.621,40 333.906.290,75 0,00 14.952.817,71 0,00 513.334.248,28 174.167.282,71 339.166.965,57

11.491.069,68 0,00 0,00 0,00 26.044.937,90 14.553.868,22 11.491.069,68

345.397.360,43 0,00 14.952.817,71 0,00 539.379.186,18 188.721.150,93 350.658.035,25 72.586.994,09 11.928.432,82 2.881.794,23 0,00 216.896.742,19 81.398.152,25 135.498.589,94

0,00 0,00 0,00 0,00 35.857.836,67 2.430.537,77 33.427.298,90

3.381.915,86 0,00 16.798.824,63 0,00 83.288.142,50 22.704.658,21 60.583.484,29

0,00 0,00 0,00 1.100.091,21 8.201.850,66 805.597,21 7.396.253,45

75.968.909,95 11.928.432,82 19.680.618,86 1.100.091,21 344.244.572,02 107.338.945,44 236.905.626,58 0,00 0,00 34.274.023,39 0,00 62.618.087,55 22.150.499,93 40.467.587,62

0,00 0,00 34.274.023,39 0,00 62.618.087,55 22.150.499,93 40.467.587,62 0,00 0,00 0,00 0,00 20.504.200,00 10.743.220,34 9.760.979,66

0,00 0,00 0,00 0,00 20.504.200,00 10.743.220,34 9.760.979,66 15.398.875,00 40.313.979,74 3.066.636,00 0,00 202.936.325,41 75.713.017,56 127.223.307,85

15.398.875,00 40.313.979,74 3.066.636,00 0,00 202.936.325,41 75.713.017,56 127.223.307,85 979.517.022,66 613.214.962,41 1.875.172.997,00 420.361.542,55 29.576.406.612,78 14.477.812.964,41 15.098.593.648,37 732.493.339,64 0,00 0,00 0,00 756.057.040,64 23.949.294,22 732.107.746,42

732.493.339,64 0,00 0,00 0,00 756.057.040,64 23.949.294,22 732.107.746,42 0,00 219.051.502,38 0,00 0,00 569.933.208,29 164.542.366,04 405.390.842,25

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Disposiciones

9069Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Àmbit: Sector públic Resum de despeses per Programes i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector ent. Subsector ent. Codi Programes / Subsectors Generalitat CatSalut, ICS i autònomes autònomes

ICASS administratives comerc. i fin. 522 Infraestructures ferroviàries 451.508.543,02 0,00 0,00 0,00

523 Suport al transport públic de viatgers 296.097.520,76 0,00 0,00 0,00

524 Ports i transport marít im 0,00 0,00 0,00 0,00

525 Aeroports i transport aeri 17.775.955,41 0,00 0,00 0,00

526 Logíst ica i altres actuacions de suport al transpo 0,00 0,00 0,00 0,00

527 Infraestructures del transport de viatgers per car 0,00 0,00 0,00 0,00

52 TRANSPORT 1.116.263.725,10 0,00 0,00 0,00531 E­infraestructures 14.785.062,64 0,00 0,00 0,00

532 Societat digital 19.639.568,71 0,00 0,00 1.718.000,00

533 Mit jans de comunicació social 277.418.772,57 0,00 0,00 0,00

53 SOCIETAT INFORMACIÓ I EL CONEIXEMENT I TELECOMUNIC 311.843.403,92 0,00 0,00 1.718.000,00542 Ordenació del territori i urbanisme 15.447.433,64 0,00 2.093.675,40 0,00

543 Ordenació i promoció de sòl i edif icis industrials 0,00 0,00 0,00 0,00

544 Actuacions a la costa 649.302,57 0,00 0,00 0,00

54 ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME 16.096.736,21 0,00 2.093.675,40 0,00551 Protecció i conservació del medi natural i la biod 60.365.368,73 0,00 2.954.490,00 0,00

552 Infraestructura i gestió de tractament de residus 65.622.559,51 0,00 0,00 0,00

553 Polít iques i sensibilització ambientals 5.196.184,13 0,00 0,00 0,00

554 Prevenció i control ambiental 5.868.711,37 0,00 0,00 0,00

55 ACTUACIONS AMBIENTALS 137.052.823,74 0,00 2.954.490,00 0,00561 Infraestructures per al desenvolupament rural 3.229.268,95 0,00 0,00 0,00

562 Transformació i millora en matèria de regadius 149.174.946,23 0,00 0,00 0,00

56 INFRAESTRUCTURES AGRÀRIES I RURALS 152.404.215,18 0,00 0,00 0,00571 Recerca i Desenvolupament 127.506.404,09 0,00 163.005,80 0,00

572 R+ D en ciència i tecnologia agroalimentària 21.438.769,10 0,00 0,00 0,00

573 R+ D Biomèdics i en ciències de la salut 51.510.261,03 0,00 0,00 0,00

574 Innovació 54.954.403,38 0,00 0,00 0,00

57 RECERCA, DESENVOLUPAMENT I INNOVACIÓ 255.409.837,60 0,00 163.005,80 0,00581 Cartografia, geologia i geofísica 22.806.060,14 0,00 0,00 0,00

582 Meteorologia 5.276.189,63 0,00 0,00 0,00

583 Estadíst ica 7.987.805,72 0,00 8.192.831,36 0,00

584 Avaluació de polít iques i estudis d' opinió 2.092.250,26 0,00 1.226.333,00 0,00

58 ALTRES ACTUACIONS DE CARÀCTER ECONÒMIC 38.162.305,75 0,00 9.419.164,36 0,005 PRODUCCIÓ DE BÉNS PÚBLICS DE CARÀCTER ECONÒMIC 2.050.796.748,50 0,00 14.630.335,56 1.718.000,00 611 Sanitat vegetal, animal i control de produccions 5.050.695,22 0,00 0,00 0,00

612 Ordenació, reconversió i suport als subsectors agr 19.651.631,45 0,00 3.597.245,89 0,00

613 Suport a l' agroindústria, la comercialització i la 44.293.176,76 0,00 0,00 0,00

614 Modernització i millora de les estructures empresa 73.527.830,20 0,00 0,00 0,00

616 Diversif icació econòmica i qualitat de vida al món 8.350.358,62 0,00 0,00 0,00

61 AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA 150.873.692,25 0,00 3.597.245,89 0,00621 Seguretat i prevenció del risc 1.633.125,00 0,00 0,00 0,00

622 Suport a la indústria 111.360.918,00 0,00 0,00 0,00

62 INDÚSTRIA 112.994.043,00 0,00 0,00 0,00631 Energia 18.872.125,48 0,00 0,00 0,00

634 Actuacions en mineria i protecció radiològica 2.125.580,33 0,00 0,00 0,00

63 ENERGIA I MINES 20.997.705,81 0,00 0,00 0,00641 Ordenació i promoció del comerç i l' artesania 13.964.537,50 0,00 0,00 0,00

64 COMERÇ 13.964.537,50 0,00 0,00 0,00651 Ordenació, foment i promoció turíst ica 29.483.225,41 0,00 0,00 0,00

65 TURISME 29.483.225,41 0,00 0,00 0,00661 Emprenedoria i foment empresarial 43.391.957,57 0,00 0,00 0,00

662 Internacionalització, promoció i foment del comerç 42.000.000,00 0,00 0,00 0,00

66 DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL 85.391.957,57 0,00 0,00 0,00671 Foment i regulació del sector f inancer 685.424,00 0,00 0,00 0,00

672 Crèdit of icial 57.306.199,00 0,00 0,00 0,00

67 CRÈDIT OFICIAL I SECTOR FINANCER 57.991.623,00 0,00 0,00 0,00681 Promoció i defensa de la competència 1.601.664,47 0,00 1.601.664,47 0,00

68 PROMOCIÓ I DEFENSA DE LA COMPETÈNCIA 1.601.664,47 0,00 1.601.664,47 0,006 FOMENT I REGULACIÓ DE SECTORS PRODUCTIUS 473.298.449,01 0,00 5.198.910,36 0,00 711 Suport f inancer de la Generalitat als ens locals 154.825.361,42 0,00 0,00 0,00

712 Part icipació dels ens locals en els ingressos de l 2.670.219.200,00 0,00 0,00 0,00

713 Suport a obres i serveis dels ens locals 72.646.773,07 0,00 0,00 0,00

71 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 2.897.691.334,49 0,00 0,00 0,007 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 2.897.691.334,49 0,00 0,00 0,00 811 Fons de Contingència 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00

81 FONS DE CONTINGÈNCIA 250.000.000,00 0,00 0,00 0,008 FONS DE CONTINGÈNCIA 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00 911 Deute públic 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00

91 DEUTE PÚBLIC 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,009 DEUTE PÚBLIC 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00

TOTAL 29.727.344.436,72 12.980.972.935,80 714.520.131,71 24.095.620,00

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Àmbit: Sector públic Resum de despeses per Programes i Subsectors (Imports en )

Subsector Subsector Subsector Subsector Total Despeses Total consolidat entitats dret societats consorcis fundacions consolidables

públic mercantils617.410.843,51 387.745.422,27 0,00 0,00 1.456.664.808,80 622.174.772,51 834.490.036,29

0,00 0,00 1.126.209.891,86 0,00 1.422.307.412,62 310.075.664,76 1.112.231.747,86

17.809.329,00 992.914,49 3.061.358,68 0,00 21.863.602,17 0,00 21.863.602,17

0,00 23.836.657,92 0,00 0,00 41.612.613,33 17.775.955,41 23.836.657,92

0,00 41.256.717,43 0,00 0,00 41.256.717,43 9.174.204,81 32.082.512,62

0,00 38.598.000,00 0,00 0,00 38.598.000,00 0,00 38.598.000,00

635.220.172,51 711.481.214,49 1.129.271.250,54 0,00 3.592.236.362,64 1.123.742.963,53 2.468.493.399,11 284.533.486,95 0,00 10.000,00 924.429,00 300.252.978,59 13.360.083,96 286.892.894,63

10.066.064,75 0,00 11.750.725,83 7.069.656,84 50.244.016,13 20.250.635,52 29.993.380,61

273.441.887,00 388.457.359,00 0,00 1.306.605,00 940.624.623,57 555.164.841,70 385.459.781,87

568.041.438,70 388.457.359,00 11.760.725,83 9.300.690,84 1.291.121.618,29 588.775.561,18 702.346.057,11 0,00 0,00 1.017.828,50 0,00 18.558.937,54 2.588.529,52 15.970.408,02

97.696.542,43 0,00 0,00 0,00 97.696.542,43 0,00 97.696.542,43

0,00 49.302,57 0,00 0,00 698.605,14 49.302,57 649.302,57

97.696.542,43 49.302,57 1.017.828,50 0,00 116.954.085,11 2.637.832,09 114.316.253,02 6.119.287,82 12.347.358,98 0,00 0,00 81.786.505,53 9.052.010,19 72.734.495,34

100.082.154,07 4.317.236,00 0,00 0,00 170.021.949,58 65.868.322,22 104.153.627,36

0,00 0,00 0,00 0,00 5.196.184,13 0,00 5.196.184,13

0,00 0,00 0,00 0,00 5.868.711,37 232.800,00 5.635.911,37

106.201.441,89 16.664.594,98 0,00 0,00 262.873.350,61 75.153.132,41 187.720.218,20 0,00 3.609.171,60 0,00 0,00 6.838.440,55 3.179.628,01 3.658.812,54

0,00 252.893.883,48 0,00 0,00 402.068.829,71 142.419.870,88 259.648.958,83

0,00 256.503.055,08 0,00 0,00 408.907.270,26 145.599.498,89 263.307.771,37 31.088.632,50 0,00 26.939.064,18 79.499.101,00 265.196.207,57 90.694.943,75 174.501.263,82

40.339.590,44 0,00 0,00 0,00 61.778.359,54 20.223.501,37 41.554.858,17

0,00 0,00 38.733.081,61 197.924.424,45 288.167.767,09 42.791.885,10 245.375.881,99

56.055.601,00 105.000,00 1.472.000,00 0,00 112.587.004,38 52.521.857,37 60.065.147,01

127.483.823,94 105.000,00 67.144.145,79 277.423.525,45 727.729.338,58 206.232.187,59 521.497.150,99 27.609.813,66 2.240.000,48 0,00 0,00 52.655.874,28 22.806.060,14 29.849.814,14

6.126.189,63 0,00 0,00 0,00 11.402.379,26 5.488.054,04 5.914.325,22

0,00 0,00 0,00 0,00 16.180.637,08 8.083.320,57 8.097.316,51

0,00 0,00 0,00 0,00 3.318.583,26 1.227.146,60 2.091.436,66

33.736.003,29 2.240.000,48 0,00 0,00 83.557.473,88 37.604.581,35 45.952.892,53 2.300.872.762,40 1.375.500.526,60 1.209.193.950,66 286.724.216,29 7.239.436.540,01 2.203.695.051,26 5.035.741.488,75

362.717,19 0,00 0,00 0,00 5.413.412,41 117.603,10 5.295.809,31

2.167.596,84 0,00 0,00 445.873,34 25.862.347,52 3.008.455,12 22.853.892,40

0,00 4.735.710,33 0,00 0,00 49.028.887,09 3.138.475,33 45.890.411,76

0,00 0,00 0,00 0,00 73.527.830,20 0,00 73.527.830,20

0,00 0,00 0,00 0,00 8.350.358,62 0,00 8.350.358,62

2.530.314,03 4.735.710,33 0,00 445.873,34 162.182.835,84 6.264.533,55 155.918.302,29 0,00 0,00 0,00 0,00 1.633.125,00 0,00 1.633.125,00

57.960.000,00 36.050.000,00 0,00 0,00 205.370.918,00 93.571.087,49 111.799.830,51

57.960.000,00 36.050.000,00 0,00 0,00 207.004.043,00 93.571.087,49 113.432.955,51 12.529.346,08 1.341.143,01 0,00 0,00 32.742.614,57 11.955.787,76 20.786.826,81

0,00 0,00 0,00 0,00 2.125.580,33 1.040.087,33 1.085.493,00

12.529.346,08 1.341.143,01 0,00 0,00 34.868.194,90 12.995.875,09 21.872.319,81 0,00 55.901.534,68 13.545.000,00 0,00 83.411.072,18 13.592.410,38 69.818.661,80

0,00 55.901.534,68 13.545.000,00 0,00 83.411.072,18 13.592.410,38 69.818.661,80 40.966.062,47 0,00 1.211.014,43 0,00 71.660.302,31 15.156.635,58 56.503.666,73

40.966.062,47 0,00 1.211.014,43 0,00 71.660.302,31 15.156.635,58 56.503.666,73 0,00 0,00 0,00 0,00 43.391.957,57 5.909.189,79 37.482.767,78

43.100.000,00 0,00 0,00 0,00 85.100.000,00 42.000.000,00 43.100.000,00

43.100.000,00 0,00 0,00 0,00 128.491.957,57 47.909.189,79 80.582.767,78 0,00 0,00 0,00 0,00 685.424,00 0,00 685.424,00

2.592.361.832,42 44.985.868,36 0,00 0,00 2.694.653.899,78 67.496.173,21 2.627.157.726,57

2.592.361.832,42 44.985.868,36 0,00 0,00 2.695.339.323,78 67.496.173,21 2.627.843.150,57 0,00 0,00 0,00 0,00 3.203.328,94 1.609.037,35 1.594.291,59

0,00 0,00 0,00 0,00 3.203.328,94 1.609.037,35 1.594.291,59 2.749.447.555,00 143.014.256,38 14.756.014,43 445.873,34 3.386.161.058,52 258.594.942,44 3.127.566.116,08

0,00 0,00 0,00 0,00 154.825.361,42 0,00 154.825.361,42

0,00 0,00 0,00 0,00 2.670.219.200,00 0,00 2.670.219.200,00

0,00 0,00 0,00 0,00 72.646.773,07 0,00 72.646.773,07

0,00 0,00 0,00 0,00 2.897.691.334,49 0,00 2.897.691.334,49 0,00 0,00 0,00 0,00 2.897.691.334,49 0,00 2.897.691.334,49 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 0,00 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 3.674.428.938,75

0,00 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 3.674.428.938,75

6.182.444.632,89 2.952.697.319,44 3.199.900.257,32 707.531.632,18 56.489.506.966,06 19.465.044.306,94 37.024.462.659,12

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CVE-DOGC-B-12052111-2012

Disposiciones

9071Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Articles i Seccions (Imports en )

Parlament Consell Gar. Sindicatura Oficina Antifrau Codi Articles / Seccions Catalunya Estatut Comptes

10 Alts càrrecs 7.050.584,88 1.157.142,35 1.015.945,14 585.778,78

11 Personal eventual 2.991.708,44 12,00 65.448,74 236.554,31

12 Personal funcionari 13.387.641,19 1.034.400,76 5.584.443,52 1.444.465,15

13 Personal laboral 328.141,00 84.884,17 0,00 760.925,01

15 Incentius rendiment i act ivitats extraordinàries 865.715,00 26.055,85 325.752,06 86.000,00

16 Assegurances i cotitzacions socials 4.944.786,47 269.500,00 1.057.000,00 110.800,00

17 Pensions i altres prestacions socials 1.102.742,28 3.012,00 128.700,00 16.500,00

1 REMUNERACIONS DEL PERSONAL 30.671.319,26 2.575.007,13 8.177.289,46 3.241.023,2520 Lloguers i cànons 796.616,34 22.312,00 1.522.200,00 301.500,00

21 Conservació i reparació 1.040.382,75 100.506,00 61.600,00 40.000,00

22 Material, subministraments i altres 5.260.094,34 407.580,00 835.147,25 1.055.250,00

23 Indemnitzacions per raó del servei 3.905.453,88 64.805,00 241.000,00 128.800,00

24 Despeses de publicacions 551.975,00 48.000,00 129.000,00 5.000,00

25 Prestació de serveis amb mit jans aliens 0,00 0,00 0,00 0,00

2 DESPESES CORRENTS DE BÉNS I SERVEIS 11.554.522,31 643.203,00 2.788.947,25 1.530.550,0030 Despeses f inanceres deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

31 Despeses f inanceres préstecs en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

32 Despeses f inanceres deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

33 Despeses f inanceres dels préstecs en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

34 Altres despeses f inanceres 0,00 0,00 0,00 0,00

3 DESPESES FINANCERES 0,00 0,00 0,00 0,0040 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,00

41 A l' Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

42 Al SCS, ICS i ICASS 0,00 0,00 0,00 0,00

43 A entitats autònomes de la Generalitat 0,00 0,00 5.000,00 0,00

44 A al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 0,00 0,00 0,00 0,00

45 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

46 A ens i corporacions locals 0,00 0,00 0,00 0,00

47 A empreses privades 0,00 0,00 0,00 0,00

48 A famílies, inst.sense f i de lucre i al. ens corp. 16.248.000,00 0,00 0,00 0,00

49 A l' exterior 100,00 0,00 0,00 0,00

4 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 16.248.100,00 0,00 5.000,00 0,0050 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,00

5 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00OPERACIONS CORRENTS 58.473.941,57 3.218.210,13 10.971.236,71 4.771.573,25

60 Inversions en terrenys i béns naturals 0,00 0,00 0,00 0,00

61 Inversions en edif icis i altres construccions 630.000,00 40.000,00 0,00 50.000,00

62 Inversions maquinària, instal·lacions i ut illatge 65.000,00 0,00 20.000,00 20.000,00

63 Inversions en material de transport 0,00 6,00 0,00 0,00

64 Inversions en mobiliari i estris 5.000,00 35.000,00 10.000,00 50.000,00

65 Invers. equips de procés dades i telecomunicacions 16.000,00 40.000,00 125.000,00 80.000,00

66 Inversions en béns destinats a l' ús general 0,00 0,00 0,00 0,00

67 Inversions en altre immobilitzat material 44.000,00 130.000,00 0,00 20.000,00

68 Inversions en immobilitzat immaterial 46.544,00 0,00 0,00 1.000,00

6 INVERSIONS REALS 806.544,00 245.006,00 155.000,00 221.000,0070 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,00

71 A l' Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

72 Al SCS, ICS i ICASS 0,00 0,00 0,00 0,00

73 A entitats autònomes de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

74 A al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 0,00 0,00 0,00 0,00

75 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

76 A ens i corporacions locals 0,00 0,00 0,00 0,00

77 A empreses privades 0,00 0,00 0,00 0,00

78 A famílies, inst.sense f i de lucre i al. ens corp. 0,00 0,00 0,00 0,00

79 A l' exterior 0,00 0,00 0,00 0,00

7 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00OPERACIONS DE CAPITAL 806.544,00 245.006,00 155.000,00 221.000,00 OPERACIONS NO FINANCERES 59.280.485,57 3.463.216,13 11.126.236,71 4.992.573,25

80 Adquisició de deute en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

81 Adquisició de deute en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

82 Concessió préstecs i bestretes al sector públic 0,00 0,00 0,00 0,00

83 Concessió préstecs i bestretes fora sector públic 15.000,00 0,00 31.200,00 1.000,00

84 Constitució de dipòsits i f iances 0,00 0,00 0,00 0,00

85 Adquis. part icip. societats amb caràcter temporal 0,00 0,00 0,00 0,00

87 Aport.capital i al.fons propis a ent.SP i al.part. 0,00 0,00 0,00 0,00

89 Altres variacions d' actius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

8 VARIACIÓ D'ACTIUS FINANCERS 15.000,00 0,00 31.200,00 1.000,0090 Amortització de deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

91 Amortització préstecs i altres crèdits en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

92 Amortització de deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

93 Amortització de préstecs i altres crèdits en divis 0,00 0,00 0,00 0,00

94 Devolució de f iances i dipòsits 0,00 0,00 0,00 0,00

95 Altres variacions de passius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

9 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,00OPERACIONS FINANCERES 15.000,00 0,00 31.200,00 1.000,00

TOTAL 59.295.485,57 3.463.216,13 11.157.436,71 4.993.573,25

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Disposiciones

9072Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Articles i Seccions (Imports en )

C.Jurídica Consell Presidència Govern.i Economia i Ensenyament Salut InteriorAssessora Treb.Eco.Soc Rel.Inst. Coneix.

113.875,90 194.317,46 2.793.936,92 972.672,98 1.469.478,88 966.450,16 698.307,40 616.156,44

0,00 0,00 2.911.958,90 897.128,94 454.844,86 527.942,46 511.682,20 499.636,08

1.213.171,26 0,00 28.364.738,53 19.327.988,45 34.540.730,98 2.689.763.975,03 30.247.907,73 787.655.373,84

0,00 1.086.297,84 4.430.056,41 925.162,00 4.786.955,28 92.703.499,68 2.394.102,67 14.733.254,77

1.814,23 15.000,00 138.056,30 25.632,64 166.560,45 139.947,04 38.000,00 9.742.230,08

293.000,00 320.000,00 7.422.316,51 4.787.999,82 8.783.026,41 194.227.226,59 6.618.000,00 202.844.026,00

0,00 0,00 7.470,28 0,00 373,59 4.231.000,00 50.000,00 22.207,04

1.621.861,39 1.615.615,30 46.068.533,85 26.936.584,83 50.201.970,45 2.982.560.040,96 40.558.000,00 1.016.112.884,25 460.500,00 384.042,00 5.381.290,24 4.692.706,78 4.404.586,98 152.701.600,12 833.650,00 35.377.974,06

55.000,00 137.250,00 2.799.928,78 692.382,67 1.662.211,92 10.437.400,00 1.004.528,27 6.237.445,90

678.375,60 337.610,00 33.461.169,47 17.085.656,90 17.705.490,12 164.295.800,85 8.454.138,11 58.183.025,77

217.000,00 20.000,00 1.058.863,79 268.000,00 339.000,00 4.066.627,83 218.000,00 2.274.500,00

28.000,00 7.000,00 104.000,00 215.650,60 562.149,66 250.000,00 118.000,00 1.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 641.000,00 0,00 0,00

1.438.875,60 885.902,00 42.805.252,28 22.954.396,95 24.673.438,68 332.392.428,80 10.628.316,38 102.073.945,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.258.760.368,06 0,00

0,00 0,00 53.684.128,43 8.471.444,67 8.591.624,54 25.000,00 3.835.197,00 12.219.000,00

0,00 0,00 31.124.795,25 18.148.593,09 980.586.574,08 77.174.007,00 110.917.451,10 8.679.624,51

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 217.000,00 155.674.394,32 180.000,00 210.451.955,88 0,00 435.000,00

0,00 0,00 7.027.022,57 0,00 269.515,00 0,00 0,00 0,00

0,00 135.000,00 7.746.250,54 6.143.943,57 16.331.922,31 846.312.369,00 11.394.661,91 125.975,00

0,00 0,00 120.000,00 0,00 478.000,00 0,00 1.678.321,00 0,00

0,00 135.000,00 99.919.196,79 188.438.375,65 1.006.437.635,93 1.133.963.331,88 8.386.585.999,07 21.459.599,51 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.060.736,99 2.636.517,30 188.792.982,92 238.329.357,43 1.081.313.045,06 4.448.915.801,64 8.437.772.315,45 1.139.646.429,49

0,00 0,00 0,00 0,00 363.696,31 0,00 0,00 0,00

3.000,00 0,00 2.468.887,79 1.607.798,15 4.192.059,58 128.313.700,00 385.000,00 81.800,00

0,00 0,00 100.000,00 40.000,00 223.880,20 80.000,00 40.000,00 185.900,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.500,00

3.000,00 0,00 0,00 42.000,00 228.128,50 6.480.000,00 5.000,00 13.500,00

3.000,00 10.000,00 75.000,00 150.000,00 380.720,92 80.000,00 10.000,00 1.388.723,12

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.000.000,00

0,00 0,00 0,00 1.400,00 8.372,75 3.000,00 86.400,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 913.223,09 285.000,00 10.000,00 789.428,49

9.000,00 10.000,00 2.643.887,79 1.841.198,15 6.310.081,35 135.241.700,00 536.400,00 7.467.851,61 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 174.901.974,02 0,00

0,00 0,00 11.718.760,73 21.000,00 997.845,65 0,00 20.092,73 300.000,00

0,00 0,00 135.868,05 379.607,26 33.377.885,34 200.000,00 70.000,00 130.518,90

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 73.396.773,07 0,00 26.500.000,00 0,00 0,00

0,00 0,00 2.500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 4.939.065,32 400.000,00 2.325.593,30 45.000,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 19.293.694,10 74.197.380,33 36.701.324,29 26.745.000,00 174.992.066,75 430.518,90 9.000,00 10.000,00 21.937.581,89 76.038.578,48 43.011.405,64 161.986.700,00 175.528.466,75 7.898.370,51

3.069.736,99 2.646.517,30 210.730.564,81 314.367.935,91 1.124.324.450,70 4.610.902.501,64 8.613.300.782,20 1.147.544.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 4.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.000,00 0,00 2.722.552,33 20.000,00 23.000,00 86.400,00 10.800,00 20.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 264.086.983,80 1.986.730,00 58.979.152,44 0,00 71.694.818,45 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.000,00 0,00 270.809.536,13 2.006.730,00 59.002.152,44 86.400,00 71.705.618,45 20.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.000,00 0,00 270.809.536,13 2.006.730,00 59.002.152,44 86.400,00 71.705.618,45 20.000,00

3.072.736,99 2.646.517,30 481.540.100,94 316.374.665,91 1.183.326.603,14 4.610.988.901,64 8.685.006.400,65 1.147.564.800,00

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9073Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Articles i Seccions (Imports en )

Territori i Cultura Agr.,Ram.,P.,A i Benestar Soc. i Codi Articles / Seccions Sost. M N Fam.

10 Alts càrrecs 1.091.506,96 603.504,92 700.462,64 685.483,68

11 Personal eventual 503.514,92 552.203,20 550.941,56 513.415,42

12 Personal funcionari 47.066.820,90 24.325.862,20 74.193.985,58 39.750.065,01

13 Personal laboral 13.684.424,54 3.883.899,26 11.317.291,06 28.566.643,99

15 Incentius rendiment i act ivitats extraordinàries 48.000,00 80.000,00 259.094,07 67.990,00

16 Assegurances i cotitzacions socials 16.665.929,94 7.164.082,06 22.314.950,83 17.767.653,54

17 Pensions i altres prestacions socials 9.071,06 40.000,00 4.482,17 93.923,08

1 REMUNERACIONS DEL PERSONAL 79.069.268,32 36.649.551,64 109.341.207,91 87.445.174,7220 Lloguers i cànons 11.131.278,79 609.972,47 4.008.309,02 12.764.771,23

21 Conservació i reparació 8.004.737,88 1.680.401,73 4.527.601,94 7.753.175,40

22 Material, subministraments i altres 27.009.681,81 29.946.924,82 30.851.980,81 72.198.463,69

23 Indemnitzacions per raó del servei 1.287.950,95 696.209,31 790.443,58 506.405,08

24 Despeses de publicacions 433.813,27 487.630,00 170.820,00 244.100,00

25 Prestació de serveis amb mit jans aliens 0,00 0,00 0,00 84.856.617,67

2 DESPESES CORRENTS DE BÉNS I SERVEIS 47.867.462,70 33.421.138,33 40.349.155,35 178.323.533,0730 Despeses f inanceres deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

31 Despeses f inanceres préstecs en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

32 Despeses f inanceres deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

33 Despeses f inanceres dels préstecs en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

34 Altres despeses f inanceres 0,00 0,00 0,00 0,00

3 DESPESES FINANCERES 0,00 0,00 0,00 0,0040 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,00

41 A l' Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 1.000,00

42 Al SCS, ICS i ICASS 0,00 0,00 0,00 1.595.641.359,16

43 A entitats autònomes de la Generalitat 2.040.193,80 17.132.648,47 2.507.441,64 25.509.262,37

44 A al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 566.572.347,36 115.480.362,14 18.555.365,73 35.844.105,72

45 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

46 A ens i corporacions locals 3.388.379,35 15.591.519,94 1.867.903,49 47.745.837,39

47 A empreses privades 126.770.291,32 1.667.500,00 335.205,44 0,00

48 A famílies, inst.sense f i de lucre i al. ens corp. 1.581.160,61 10.159.794,84 11.527.605,97 76.047.432,75

49 A l' exterior 37.500,00 0,00 20.436,00 0,00

4 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 700.389.872,44 160.031.825,39 34.813.958,27 1.780.788.997,3950 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,00

5 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00OPERACIONS CORRENTS 827.326.603,46 230.102.515,36 184.504.321,53 2.046.557.705,18

60 Inversions en terrenys i béns naturals 7.228.770,53 0,00 1.661.678,27 0,00

61 Inversions en edif icis i altres construccions 5.167.600,77 5.486.355,97 4.642.739,44 4.700.123,57

62 Inversions maquinària, instal·lacions i ut illatge 1.076.727,76 64.000,00 248.556,00 547.010,00

63 Inversions en material de transport 1.500.000,00 0,00 24.640,00 0,00

64 Inversions en mobiliari i estris 138.478,05 616.631,46 249.872,00 1.221.010,00

65 Invers. equips de procés dades i telecomunicacions 3.034.873,44 734.534,80 114.800,00 802.000,00

66 Inversions en béns destinats a l' ús general 379.312.171,98 0,00 115.023.046,63 0,00

67 Inversions en altre immobilitzat material 1.482.664,44 2.583.440,30 290.280,67 4.500,00

68 Inversions en immobilitzat immaterial 2.009.729,00 0,00 2.014.838,18 100.000,00

6 INVERSIONS REALS 400.951.015,97 9.484.962,53 124.270.451,19 7.374.643,5770 Al sector públic estatal 0,00 0,00 0,00 0,00

71 A l' Administració de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

72 Al SCS, ICS i ICASS 0,00 0,00 0,00 20.234.228,92

73 A entitats autònomes de la Generalitat 134.301,60 939.813,43 193.861,26 46.415,00

74 A al.ent. del SP, univers.públ. i al.entit .part ic. 163.913.547,25 3.261.259,20 12.491.909,79 517.625,00

75 A comunitats autònomes 0,00 0,00 0,00 0,00

76 A ens i corporacions locals 16.508.366,95 20.562.249,77 3.887.265,35 588.210,95

77 A empreses privades 50.554.188,71 500.000,00 90.762.903,88 0,00

78 A famílies, inst.sense f i de lucre i al. ens corp. 20.000,00 2.917.880,74 1.897.262,43 114.613,00

79 A l' exterior 0,00 0,00 0,00 0,00

7 TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 231.130.404,51 28.181.203,14 109.233.202,71 21.501.092,87OPERACIONS DE CAPITAL 632.081.420,48 37.666.165,67 233.503.653,90 28.875.736,44 OPERACIONS NO FINANCERES 1.459.408.023,94 267.768.681,03 418.007.975,43 2.075.433.441,62

80 Adquisició de deute en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

81 Adquisició de deute en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

82 Concessió préstecs i bestretes al sector públic 0,00 0,00 0,00 0,00

83 Concessió préstecs i bestretes fora sector públic 750.000,00 11.522.000,00 46.429.800,00 10.459.670,06

84 Constitució de dipòsits i f iances 0,00 0,00 0,00 0,00

85 Adquis. part icip. societats amb caràcter temporal 0,00 0,00 0,00 0,00

87 Aport.capital i al.fons propis a ent.SP i al.part. 102.948.790,32 22.226.429,16 37.245.016,85 624.557,00

89 Altres variacions d' actius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

8 VARIACIÓ D'ACTIUS FINANCERS 103.698.790,32 33.748.429,16 83.674.816,85 11.084.227,0690 Amortització de deute públic en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

91 Amortització préstecs i altres crèdits en euros 0,00 0,00 0,00 0,00

92 Amortització de deute públic en divises 0,00 0,00 0,00 0,00

93 Amortització de préstecs i altres crèdits en divis 0,00 0,00 0,00 0,00

94 Devolució de f iances i dipòsits 0,00 0,00 0,00 0,00

95 Altres variacions de passius f inancers 0,00 0,00 0,00 0,00

9 VARIACIÓ DE PASSIUS FINANCERS 0,00 0,00 0,00 0,00OPERACIONS FINANCERES 103.698.790,32 33.748.429,16 83.674.816,85 11.084.227,06

TOTAL 1.563.106.814,26 301.517.110,19 501.682.792,28 2.086.517.668,68

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Articles i Seccions (Imports en )

Empresa i Justícia Pensions Deute Desp. Diversos Particip. Ens Fons de TotalOcupació Dpts. Locals Contingència

1.104.744,06 704.103,82 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.524.453,37

508.441,78 516.926,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.242.360,33

60.215.766,71 434.078.154,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.292.195.490,91

5.152.681,83 28.173.616,70 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 213.011.836,21

1.400.019,88 326.111,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.751.978,69

13.925.010,00 88.457.886,69 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 597.973.194,86

12.000,00 13.260,82 3.085.725,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.820.467,32

82.318.664,26 552.270.059,71 3.085.725,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.160.519.781,69 3.298.073,26 137.583.976,39 0,00 0,00 4.469.083,11 0,00 0,00 380.744.442,79

3.600.125,00 4.102.754,32 0,00 0,00 1.032.155,19 0,00 0,00 54.969.587,75

36.627.912,50 102.976.799,51 0,00 5.511.857,48 60.730.044,27 0,00 0,00 673.613.003,30

2.335.986,73 1.268.263,07 0,00 0,00 106.000,00 0,00 0,00 19.793.309,22

381.850,00 61.355,31 0,00 3.884,00 0,00 0,00 0,00 3.803.227,84

350.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 85.847.617,67

46.593.947,49 245.993.148,60 0,00 5.515.741,48 66.337.282,57 0,00 0,00 1.218.771.188,57 0,00 0,00 0,00 1.160.568.630,42 0,00 0,00 0,00 1.160.568.630,42

0,00 0,00 0,00 652.739.920,97 0,00 0,00 0,00 652.739.920,97

0,00 0,00 0,00 81.556.471,06 0,00 0,00 0,00 81.556.471,06

0,00 0,00 0,00 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00

0,00 0,00 0,00 99.479.500,00 0,00 0,00 0,00 99.479.500,00

0,00 0,00 0,00 1.994.344.540,45 0,00 0,00 0,00 1.994.344.540,45 0,00 45.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 45.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.854.401.727,22

437.342.296,16 4.172.957,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 575.536.194,12

68.090.635,44 5.303.590,00 0,00 0,00 965.037,50 0,00 0,00 2.037.442.488,92

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.383.599,92 2.784.775,30 0,00 0,00 0,00 2.670.219.200,00 0,00 3.110.939.565,59

22.873.419,76 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 158.942.954,09

190.088.733,92 58.666.952,48 350.000,00 0,00 660.000,00 0,00 0,00 1.253.519.802,90

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.334.357,00

720.778.685,20 70.973.274,82 350.000,00 0,00 1.625.037,50 2.670.219.200,00 0,00 16.993.163.089,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 250.000.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 250.000.000,00 849.691.296,95 869.236.483,13 3.435.725,00 1.999.860.281,93 67.962.320,07 2.670.219.200,00 250.000.000,00 25.616.798.600,55

0,00 3.215.645,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.469.790,32

5.869.894,25 10.496.567,06 0,00 0,00 66.000.960,47 0,00 0,00 240.136.487,05

262.041,50 104.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.077.615,46

20.000,00 0,00 0,00 0,00 42.834,00 0,00 0,00 1.595.980,00

60.000,00 418.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.575.620,01

758.334,00 61.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.864.736,28

594.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 499.929.418,61

0,00 38.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.692.058,16

3.426.150,00 0,00 0,00 0,00 2.602.549,09 0,00 0,00 12.198.461,85

10.990.619,75 14.334.462,27 0,00 0,00 68.646.343,56 0,00 0,00 791.540.167,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 195.136.202,94

13.107.970,50 33.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.513.660,90

37.372.344,64 0,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 0,00 252.450.565,43

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.318.900,08 0,00 0,00 0,00 4.000.000,00 0,00 0,00 148.761.766,17

5.900.000,00 3.045.719,99 0,00 0,00 15.634.602,06 0,00 0,00 168.897.414,64

5.255.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17.914.414,79

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

64.954.215,22 3.079.319,99 0,00 0,00 20.234.602,06 0,00 0,00 810.674.024,87 75.944.834,97 17.413.782,26 0,00 0,00 88.880.945,62 0,00 0,00 1.602.214.192,61

925.636.131,92 886.650.265,39 3.435.725,00 1.999.860.281,93 156.843.265,69 2.670.219.200,00 250.000.000,00 27.219.012.793,16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

107.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 111.000.000,00

17.548.800,00 8.075,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 89.651.297,39

15.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.000.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

54.189.251,33 129.960,00 0,00 0,00 4.000.000,00 0,00 0,00 618.111.689,35

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

193.738.051,33 138.035,00 0,00 0,00 4.000.000,00 0,00 0,00 833.762.986,74 0,00 0,00 0,00 545.102.308,48 0,00 0,00 0,00 545.102.308,48

0,00 0,00 0,00 1.129.466.348,34 0,00 0,00 0,00 1.129.466.348,34

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 1.674.568.656,82 0,00 0,00 0,00 1.674.568.656,82 193.738.051,33 138.035,00 0,00 1.674.568.656,82 4.000.000,00 0,00 0,00 2.508.331.643,56

1.119.374.183,25 886.788.300,39 3.435.725,00 3.674.428.938,75 160.843.265,69 2.670.219.200,00 250.000.000,00 29.727.344.436,72

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

Parlament Consell Gar. Sindicatura Oficina Antifrau Codi Programes / Seccions Catalunya Estatut Comptes

111 Òrgans superiors Generalitat i control extern 59.295.485,57 3.463.216,13 11.157.436,71 4.993.573,25

112 Impuls i coordinació de l' acció de govern 0,00 0,00 0,00 0,00

113 Atenció ciutadana i difusió dels serveis de la Gen 0,00 0,00 0,00 0,00

114 Impuls de l' autogovern i del desplegament estatuta 0,00 0,00 0,00 0,00

11 ALTA DIRECCIÓ DE LA GENERALITAT I EL SEU GOVERN 59.295.485,57 3.463.216,13 11.157.436,71 4.993.573,25121 Direcció i administració generals 0,00 0,00 0,00 0,00

122 Formació del personal d' administració i serveis 0,00 0,00 0,00 0,00

124 Regulació, control i gestió del joc 0,00 0,00 0,00 0,00

125 Administració de les f inances de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

126 Gestió d' equipaments i inversions públiques 0,00 0,00 0,00 0,00

12 ADMINISTRACIÓ I SERVEIS GENERALS 0,00 0,00 0,00 0,00131 Relacions inst itucionals i qualitat democràtica 0,00 0,00 0,00 0,00

132 Organització, gestió i seguiment de processos elec 0,00 0,00 0,00 0,00

13 RELACIONS INSTITUCIONALS I PROCESSOS ELECTORALS 0,00 0,00 0,00 0,001 FUNCIONAMENT INSTITUCIONS I ADMINISTRACIÓ GENERAL 59.295.485,57 3.463.216,13 11.157.436,71 4.993.573,25 211 Administració de Justícia i Ministeri Fiscal 0,00 0,00 0,00 0,00

212 Serveis de Justícia juvenil i atenció a les person 0,00 0,00 0,00 0,00

213 Serveis penitenciaris i mesures penals alternative 0,00 0,00 0,00 0,00

214 Dret civil, mediació i entitats jurídiques 0,00 0,00 0,00 0,00

215 Formació del personal de l' àmbit de Justícia 0,00 0,00 0,00 0,00

21 JUSTÍCIA 0,00 0,00 0,00 0,00221 Seguretat ciutadana 0,00 0,00 0,00 0,00

222 Trànsit i seguretat viària 0,00 0,00 0,00 0,00

223 Prevenció, extinció d' incendis i salvaments 0,00 0,00 0,00 0,00

224 Formació del personal de seguretat 0,00 0,00 0,00 0,00

225 Protecció civil 0,00 0,00 0,00 0,00

22 SEGURETAT I PROTECCIÓ CIVIL 0,00 0,00 0,00 0,00231 Relacions exteriors 0,00 0,00 0,00 0,00

232 Cooperació al desenvolupament 0,00 0,00 0,00 0,00

23 RELACIONS EXTERIORS I COOPERACIÓ DESENVOLUPAMENT 0,00 0,00 0,00 0,002 SERVEIS PÚBLICS GENERALS 0,00 0,00 0,00 0,00 313 Suport a la família 0,00 0,00 0,00 0,00

314 Atenció a la immigració 0,00 0,00 0,00 0,00

315 Promoció de l' autonomia personal 0,00 0,00 0,00 0,00

316 Atenció a les persones amb discapacitats 0,00 0,00 0,00 0,00

317 Inclusió social i lluita contra pobresa 0,00 0,00 0,00 0,00

318 Atenció a la infància i l' adolescència 0,00 0,00 0,00 0,00

31 PROTECCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00321 Polít iques de joventut 0,00 0,00 0,00 0,00

322 Polít iques de dones 0,00 0,00 0,00 0,00

323 Acció cívica i voluntariat 0,00 0,00 0,00 0,00

324 Relacions amb les confessions religioses 0,00 0,00 0,00 0,00

325 Gent gran activa 0,00 0,00 0,00 0,00

32 PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00331 Ocupabilitat 0,00 0,00 0,00 0,00

333 Igualtat, qualitat i integració laboral 0,00 0,00 0,00 0,00

335 Formació professional agrària i pesquera 0,00 0,00 0,00 0,00

33 FOMENT DE L'OCUPACIÓ 0,00 0,00 0,00 0,003 PROTECCIÓ I PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 411 Atenció primària de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

412 Atenció especialitzada de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

414 Salut pública 0,00 0,00 0,00 0,00

415 Transferències internes per serveis de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

419 Altres serveis de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

41 SALUT 0,00 0,00 0,00 0,00421 Educació general 0,00 0,00 0,00 0,00

422 Educació universitària 0,00 0,00 0,00 0,00

424 Serveis complementaris a l' educació 0,00 0,00 0,00 0,00

425 Beques i ajuts a l' estudi 0,00 0,00 0,00 0,00

426 Formació del personal docent 0,00 0,00 0,00 0,00

42 EDUCACIÓ 0,00 0,00 0,00 0,00431 Habitatge 0,00 0,00 0,00 0,00

432 Barris i nuclis antics 0,00 0,00 0,00 0,00

43 HABITATGE I ALTRES ACTUACIONS URBANES 0,00 0,00 0,00 0,00441 Creadors i empreses culturals 0,00 0,00 0,00 0,00

442 Cooperació i difusió cultural 0,00 0,00 0,00 0,00

443 Patrimoni cultural 0,00 0,00 0,00 0,00

444 Associacionisme i tradició 0,00 0,00 0,00 0,00

44 CULTURA 0,00 0,00 0,00 0,00451 Promoció de la llengua catalana 0,00 0,00 0,00 0,00

45 LLENGUA CATALANA 0,00 0,00 0,00 0,00461 Ordenació, control i informació sobre el consum 0,00 0,00 0,00 0,00

46 CONSUM 0,00 0,00 0,00 0,00471 Activitat f ísica i esport 0,00 0,00 0,00 0,00

47 ESPORTS 0,00 0,00 0,00 0,004 PRODUCCIÓ DE BÉNS PÚBLICS DE CARÀCTER SOCIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 511 Cicle de l' aigua 0,00 0,00 0,00 0,00

51 CICLE DE L'AIGUA 0,00 0,00 0,00 0,00521 Carreteres 0,00 0,00 0,00 0,00

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9076Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

C.Jurídica Consell Presidència Govern.i Economia i Ensenyament Salut InteriorAssessora Treb.Eco.Soc Rel.Inst. Coneix.

3.072.736,99 2.646.517,30 6.260.464,05 2.821.843,70 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 5.591.028,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 12.229.670,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 449.725,60 0,00 0,00 0,00 0,00

3.072.736,99 2.646.517,30 24.081.162,15 3.271.569,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75.235.713,56 47.396.612,43 82.041.500,37 126.173.459,92 37.866.216,38 62.008.058,69

0,00 0,00 0,00 8.382.438,87 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 169.723,28 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 25.670.311,83 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 75.235.713,56 55.779.051,30 107.881.535,48 126.173.459,92 37.866.216,38 62.008.058,69 0,00 0,00 0,00 11.560.651,65 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 75.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 11.635.651,65 0,00 0,00 0,00 0,00 3.072.736,99 2.646.517,30 99.316.875,71 70.686.272,25 107.881.535,48 126.173.459,92 37.866.216,38 62.008.058,69

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 904.952.097,17

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 155.433.569,84

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.518.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.653.074,30

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.085.556.741,31 0,00 0,00 10.191.391,69 1.567.328,56 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 15.262.440,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 25.453.832,17 1.567.328,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.453.832,17 1.567.328,56 0,00 0,00 0,00 1.085.556.741,31 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 2.080.007,98 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 2.080.007,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.080.007,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.274.000,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.608.191.701,36 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.269.117,20 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.628.734.818,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.346.834.173,72 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 838.932.263,53 9.300.000,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 116.731.268,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 2.655.283,96 11.100.000,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 850.000,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 841.587.547,49 4.484.815.441,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 76.761.387,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 76.761.387,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 76.761.387,49 0,00 841.587.547,49 4.484.815.441,72 8.628.734.818,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

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9077Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

Territori i Cultura Agr.,Ram.,P.,A i Benestar Soc. i Codi Programes / Seccions Sost. M N Fam.

111 Òrgans superiors Generalitat i control extern 0,00 0,00 0,00 0,00

112 Impuls i coordinació de l' acció de govern 0,00 0,00 0,00 0,00

113 Atenció ciutadana i difusió dels serveis de la Gen 0,00 0,00 0,00 0,00

114 Impuls de l' autogovern i del desplegament estatuta 0,00 0,00 0,00 0,00

11 ALTA DIRECCIÓ DE LA GENERALITAT I EL SEU GOVERN 0,00 0,00 0,00 0,00121 Direcció i administració generals 121.068.825,59 56.866.404,75 111.140.108,06 142.146.434,54

122 Formació del personal d' administració i serveis 0,00 0,00 0,00 0,00

124 Regulació, control i gestió del joc 0,00 0,00 0,00 0,00

125 Administració de les f inances de la Generalitat 0,00 0,00 0,00 0,00

126 Gestió d' equipaments i inversions públiques 0,00 0,00 0,00 0,00

12 ADMINISTRACIÓ I SERVEIS GENERALS 121.068.825,59 56.866.404,75 111.140.108,06 142.146.434,54131 Relacions inst itucionals i qualitat democràtica 0,00 0,00 0,00 0,00

132 Organització, gestió i seguiment de processos elec 0,00 0,00 0,00 0,00

13 RELACIONS INSTITUCIONALS I PROCESSOS ELECTORALS 0,00 0,00 0,00 0,001 FUNCIONAMENT INSTITUCIONS I ADMINISTRACIÓ GENERAL 121.068.825,59 56.866.404,75 111.140.108,06 142.146.434,54 211 Administració de Justícia i Ministeri Fiscal 0,00 0,00 0,00 0,00

212 Serveis de Justícia juvenil i atenció a les person 0,00 0,00 0,00 0,00

213 Serveis penitenciaris i mesures penals alternative 0,00 0,00 0,00 0,00

214 Dret civil, mediació i entitats jurídiques 0,00 0,00 0,00 0,00

215 Formació del personal de l' àmbit de Justícia 0,00 0,00 0,00 0,00

21 JUSTÍCIA 0,00 0,00 0,00 0,00221 Seguretat ciutadana 0,00 0,00 0,00 0,00

222 Trànsit i seguretat viària 0,00 0,00 0,00 0,00

223 Prevenció, extinció d' incendis i salvaments 0,00 0,00 0,00 0,00

224 Formació del personal de seguretat 0,00 0,00 0,00 0,00

225 Protecció civil 0,00 0,00 0,00 0,00

22 SEGURETAT I PROTECCIÓ CIVIL 0,00 0,00 0,00 0,00231 Relacions exteriors 0,00 0,00 0,00 0,00

232 Cooperació al desenvolupament 0,00 0,00 0,00 0,00

23 RELACIONS EXTERIORS I COOPERACIÓ DESENVOLUPAMENT 0,00 0,00 0,00 0,002 SERVEIS PÚBLICS GENERALS 0,00 0,00 0,00 0,00 313 Suport a la família 0,00 0,00 0,00 54.059.149,11

314 Atenció a la immigració 0,00 0,00 0,00 16.775.115,00

315 Promoció de l' autonomia personal 0,00 0,00 0,00 1.422.772.678,06

316 Atenció a les persones amb discapacitats 0,00 0,00 0,00 9.769.965,91

317 Inclusió social i lluita contra pobresa 0,00 0,00 0,00 190.424.116,29

318 Atenció a la infància i l' adolescència 0,00 0,00 0,00 189.401.260,71

31 PROTECCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 1.883.202.285,08321 Polít iques de joventut 0,00 0,00 0,00 19.064.102,95

322 Polít iques de dones 0,00 0,00 0,00 9.574.750,00

323 Acció cívica i voluntariat 0,00 0,00 0,00 31.891.194,25

324 Relacions amb les confessions religioses 0,00 0,00 0,00 0,00

325 Gent gran activa 0,00 0,00 0,00 638.901,86

32 PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 0,00 61.168.949,06331 Ocupabilitat 0,00 0,00 0,00 0,00

333 Igualtat, qualitat i integració laboral 0,00 0,00 0,00 0,00

335 Formació professional agrària i pesquera 0,00 0,00 1.906.820,00 0,00

33 FOMENT DE L'OCUPACIÓ 0,00 0,00 1.906.820,00 0,003 PROTECCIÓ I PROMOCIÓ SOCIAL 0,00 0,00 1.906.820,00 1.944.371.234,14 411 Atenció primària de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

412 Atenció especialitzada de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

414 Salut pública 0,00 0,00 0,00 0,00

415 Transferències internes per serveis de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

419 Altres serveis de salut 0,00 0,00 0,00 0,00

41 SALUT 0,00 0,00 0,00 0,00421 Educació general 0,00 0,00 0,00 0,00

422 Educació universitària 0,00 0,00 0,00 0,00

424 Serveis complementaris a l' educació 0,00 0,00 0,00 0,00

425 Beques i ajuts a l' estudi 0,00 0,00 0,00 0,00

426 Formació del personal docent 0,00 0,00 0,00 0,00

42 EDUCACIÓ 0,00 0,00 0,00 0,00431 Habitatge 164.475.139,82 0,00 0,00 0,00

432 Barris i nuclis antics 14.553.868,22 0,00 0,00 0,00

43 HABITATGE I ALTRES ACTUACIONS URBANES 179.029.008,04 0,00 0,00 0,00441 Creadors i empreses culturals 0,00 129.499.521,05 0,00 0,00

442 Cooperació i difusió cultural 0,00 33.351.412,29 0,00 0,00

443 Patrimoni cultural 0,00 46.353.948,49 0,00 0,00

444 Associacionisme i tradició 0,00 7.101.759,45 0,00 0,00

44 CULTURA 0,00 216.306.641,28 0,00 0,00451 Promoció de la llengua catalana 0,00 28.344.064,16 0,00 0,00

45 LLENGUA CATALANA 0,00 28.344.064,16 0,00 0,00461 Ordenació, control i informació sobre el consum 0,00 0,00 0,00 0,00

46 CONSUM 0,00 0,00 0,00 0,00471 Activitat f ísica i esport 0,00 0,00 0,00 0,00

47 ESPORTS 0,00 0,00 0,00 0,004 PRODUCCIÓ DE BÉNS PÚBLICS DE CARÀCTER SOCIAL 179.029.008,04 244.650.705,44 0,00 0,00 511 Cicle de l' aigua 23.563.701,00 0,00 0,00 0,00

51 CICLE DE L'AIGUA 23.563.701,00 0,00 0,00 0,00521 Carreteres 350.881.705,91 0,00 0,00 0,00

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

Empresa i Justícia Pensions Deute Desp. Diversos Particip. Ens Fons de TotalOcupació Dpts. Locals Contingència

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 93.711.273,70

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.591.028,10

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.229.670,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 449.725,60

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 111.981.697,40 156.791.827,84 69.534.637,93 3.085.725,00 0,00 106.562.572,17 0,00 0,00 1.197.918.097,23

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.382.438,87

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 169.723,28

0,00 0,00 0,00 0,00 35.381.053,96 0,00 0,00 61.051.365,79

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

156.791.827,84 69.534.637,93 3.085.725,00 0,00 141.943.626,13 0,00 0,00 1.267.521.625,17 0,00 0,00 350.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.910.651,65

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75.000,00

0,00 0,00 350.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.985.651,65 156.791.827,84 69.534.637,93 3.435.725,00 0,00 141.943.626,13 0,00 0,00 1.391.488.974,22

0,00 442.351.524,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 442.351.524,18

0,00 30.953.047,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30.953.047,17

0,00 338.962.534,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 338.962.534,07

0,00 780.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 780.000,00

0,00 4.206.557,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.206.557,04

0,00 817.253.662,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 817.253.662,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 904.952.097,17

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 155.433.569,84

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.518.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.653.074,30

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.085.556.741,31 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.758.720,25

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.262.440,48

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.021.160,73 0,00 817.253.662,46 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.929.831.564,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 54.059.149,11

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.775.115,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.422.772.678,06

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.769.965,91

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 190.424.116,29

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 189.401.260,71

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.883.202.285,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.064.102,95

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.574.750,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.891.194,25

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.080.007,98

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 638.901,86

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 63.248.957,04 448.745.994,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 448.745.994,67

196.875.461,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 196.875.461,72

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.906.820,00

645.621.456,39 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 647.528.276,39 645.621.456,39 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.593.979.518,51

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.274.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.608.191.701,36

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.269.117,20

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.628.734.818,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.346.834.173,72

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 848.232.263,53

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 116.731.268,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.755.283,96

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 850.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.326.402.989,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 164.475.139,82

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.553.868,22

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 179.029.008,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 129.499.521,05

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33.351.412,29

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 46.353.948,49

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.101.759,45

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 216.306.641,28 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.344.064,16

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.344.064,16 10.250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.250.000,00

10.250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 76.761.387,49

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 76.761.387,49 10.250.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.465.828.908,74

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.563.701,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.563.701,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 350.881.705,91

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

Parlament Consell Gar. Sindicatura Oficina Antifrau Codi Programes / Seccions Catalunya Estatut Comptes

522 Infraestructures ferroviàries 0,00 0,00 0,00 0,00

523 Suport al transport públic de viatgers 0,00 0,00 0,00 0,00

524 Ports i transport marít im 0,00 0,00 0,00 0,00

525 Aeroports i transport aeri 0,00 0,00 0,00 0,00

526 Logíst ica i altres actuacions de suport al transpo 0,00 0,00 0,00 0,00

527 Infraestructures del transport de viatgers per car 0,00 0,00 0,00 0,00

52 TRANSPORT 0,00 0,00 0,00 0,00531 E­infraestructures 0,00 0,00 0,00 0,00

532 Societat digital 0,00 0,00 0,00 0,00

533 Mit jans de comunicació social 0,00 0,00 0,00 0,00

53 SOCIETAT INFORMACIÓ I EL CONEIXEMENT I TELECOMUNIC 0,00 0,00 0,00 0,00542 Ordenació del territori i urbanisme 0,00 0,00 0,00 0,00

543 Ordenació i promoció de sòl i edif icis industrials 0,00 0,00 0,00 0,00

544 Actuacions a la costa 0,00 0,00 0,00 0,00

54 ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME 0,00 0,00 0,00 0,00551 Protecció i conservació del medi natural i la biod 0,00 0,00 0,00 0,00

552 Infraestructura i gestió de tractament de residus 0,00 0,00 0,00 0,00

553 Polít iques i sensibilització ambientals 0,00 0,00 0,00 0,00

554 Prevenció i control ambiental 0,00 0,00 0,00 0,00

55 ACTUACIONS AMBIENTALS 0,00 0,00 0,00 0,00561 Infraestructures per al desenvolupament rural 0,00 0,00 0,00 0,00

562 Transformació i millora en matèria de regadius 0,00 0,00 0,00 0,00

56 INFRAESTRUCTURES AGRÀRIES I RURALS 0,00 0,00 0,00 0,00571 Recerca i Desenvolupament 0,00 0,00 0,00 0,00

572 R+ D en ciència i tecnologia agroalimentària 0,00 0,00 0,00 0,00

573 R+ D Biomèdics i en ciències de la salut 0,00 0,00 0,00 0,00

574 Innovació 0,00 0,00 0,00 0,00

57 RECERCA, DESENVOLUPAMENT I INNOVACIÓ 0,00 0,00 0,00 0,00581 Cartografia, geologia i geofísica 0,00 0,00 0,00 0,00

582 Meteorologia 0,00 0,00 0,00 0,00

583 Estadíst ica 0,00 0,00 0,00 0,00

584 Avaluació de polít iques i estudis d' opinió 0,00 0,00 0,00 0,00

58 ALTRES ACTUACIONS DE CARÀCTER ECONÒMIC 0,00 0,00 0,00 0,005 PRODUCCIÓ DE BÉNS PÚBLICS DE CARÀCTER ECONÒMIC 0,00 0,00 0,00 0,00 611 Sanitat vegetal, animal i control de produccions 0,00 0,00 0,00 0,00

612 Ordenació, reconversió i suport als subsectors agr 0,00 0,00 0,00 0,00

613 Suport a l' agroindústria, la comercialització i la 0,00 0,00 0,00 0,00

614 Modernització i millora de les estructures empresa 0,00 0,00 0,00 0,00

616 Diversif icació econòmica i qualitat de vida al món 0,00 0,00 0,00 0,00

61 AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA 0,00 0,00 0,00 0,00621 Seguretat i prevenció del risc 0,00 0,00 0,00 0,00

622 Suport a la indústria 0,00 0,00 0,00 0,00

62 INDÚSTRIA 0,00 0,00 0,00 0,00631 Energia 0,00 0,00 0,00 0,00

634 Actuacions en mineria i protecció radiològica 0,00 0,00 0,00 0,00

63 ENERGIA I MINES 0,00 0,00 0,00 0,00641 Ordenació i promoció del comerç i l' artesania 0,00 0,00 0,00 0,00

64 COMERÇ 0,00 0,00 0,00 0,00651 Ordenació, foment i promoció turíst ica 0,00 0,00 0,00 0,00

65 TURISME 0,00 0,00 0,00 0,00661 Emprenedoria i foment empresarial 0,00 0,00 0,00 0,00

662 Internacionalització, promoció i foment del comerç 0,00 0,00 0,00 0,00

66 DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL 0,00 0,00 0,00 0,00671 Foment i regulació del sector f inancer 0,00 0,00 0,00 0,00

672 Crèdit of icial 0,00 0,00 0,00 0,00

67 CRÈDIT OFICIAL I SECTOR FINANCER 0,00 0,00 0,00 0,00681 Promoció i defensa de la competència 0,00 0,00 0,00 0,00

68 PROMOCIÓ I DEFENSA DE LA COMPETÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,006 FOMENT I REGULACIÓ DE SECTORS PRODUCTIUS 0,00 0,00 0,00 0,00 711 Suport f inancer de la Generalitat als ens locals 0,00 0,00 0,00 0,00

712 Part icipació dels ens locals en els ingressos de l 0,00 0,00 0,00 0,00

713 Suport a obres i serveis dels ens locals 0,00 0,00 0,00 0,00

71 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,007 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,00 811 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,00

81 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,008 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 911 Deute públic 0,00 0,00 0,00 0,00

91 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,009 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 59.295.485,57 3.463.216,13 11.157.436,71 4.993.573,25

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http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

C.Jurídica Consell Presidència Govern.i Economia i Ensenyament Salut InteriorAssessora Treb.Eco.Soc Rel.Inst. Coneix.

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 14.458.916,83 0,00 0,00 1.071.500,00 0,00

0,00 0,00 277.418.772,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 277.418.772,57 14.458.916,83 0,00 0,00 1.071.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.083.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 1.083.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 110.005,80 126.489.935,53 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 6.202.445,56 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 34.176.395,32 0,00 17.333.865,71 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 110.005,80 166.868.776,41 0,00 17.333.865,71 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 7.987.805,72 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 1.216.233,00 0,00 876.017,26 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 1.216.233,00 0,00 8.863.822,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 279.718.005,57 14.568.922,63 175.732.599,39 0,00 18.405.365,71 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 290.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 290.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.115.348,29 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 15.115.348,29 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 685.424,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 40.722.484,02 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 41.407.908,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.601.664,47 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 1.601.664,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 290.000,00 0,00 58.124.920,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 154.825.361,42 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 72.646.773,07 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 227.472.134,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 227.472.134,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.072.736,99 2.646.517,30 481.540.100,94 316.374.665,91 1.183.326.603,14 4.610.988.901,64 8.685.006.400,65 1.147.564.800,00

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

Territori i Cultura Agr.,Ram.,P.,A i Benestar Soc. i Codi Programes / Seccions Sost. M N Fam.

522 Infraestructures ferroviàries 451.508.543,02 0,00 0,00 0,00

523 Suport al transport públic de viatgers 296.097.520,76 0,00 0,00 0,00

524 Ports i transport marít im 0,00 0,00 0,00 0,00

525 Aeroports i transport aeri 17.775.955,41 0,00 0,00 0,00

526 Logíst ica i altres actuacions de suport al transpo 0,00 0,00 0,00 0,00

527 Infraestructures del transport de viatgers per car 0,00 0,00 0,00 0,00

52 TRANSPORT 1.116.263.725,10 0,00 0,00 0,00531 E­infraestructures 0,00 0,00 0,00 0,00

532 Societat digital 0,00 0,00 0,00 0,00

533 Mit jans de comunicació social 0,00 0,00 0,00 0,00

53 SOCIETAT INFORMACIÓ I EL CONEIXEMENT I TELECOMUNIC 0,00 0,00 0,00 0,00542 Ordenació del territori i urbanisme 15.447.433,64 0,00 0,00 0,00

543 Ordenació i promoció de sòl i edif icis industrials 0,00 0,00 0,00 0,00

544 Actuacions a la costa 649.302,57 0,00 0,00 0,00

54 ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME 16.096.736,21 0,00 0,00 0,00551 Protecció i conservació del medi natural i la biod 0,00 0,00 58.682.368,73 0,00

552 Infraestructura i gestió de tractament de residus 65.622.559,51 0,00 0,00 0,00

553 Polít iques i sensibilització ambientals 5.196.184,13 0,00 0,00 0,00

554 Prevenció i control ambiental 5.868.711,37 0,00 0,00 0,00

55 ACTUACIONS AMBIENTALS 76.687.455,01 0,00 58.682.368,73 0,00561 Infraestructures per al desenvolupament rural 0,00 0,00 3.229.268,95 0,00

562 Transformació i millora en matèria de regadius 0,00 0,00 149.174.946,23 0,00

56 INFRAESTRUCTURES AGRÀRIES I RURALS 0,00 0,00 152.404.215,18 0,00571 Recerca i Desenvolupament 906.462,76 0,00 0,00 0,00

572 R+ D en ciència i tecnologia agroalimentària 0,00 0,00 15.236.323,54 0,00

573 R+ D Biomèdics i en ciències de la salut 0,00 0,00 0,00 0,00

574 Innovació 1.408.650,78 0,00 1.690.151,60 0,00

57 RECERCA, DESENVOLUPAMENT I INNOVACIÓ 2.315.113,54 0,00 16.926.475,14 0,00581 Cartografia, geologia i geofísica 22.806.060,14 0,00 0,00 0,00

582 Meteorologia 5.276.189,63 0,00 0,00 0,00

583 Estadíst ica 0,00 0,00 0,00 0,00

584 Avaluació de polít iques i estudis d' opinió 0,00 0,00 0,00 0,00

58 ALTRES ACTUACIONS DE CARÀCTER ECONÒMIC 28.082.249,77 0,00 0,00 0,005 PRODUCCIÓ DE BÉNS PÚBLICS DE CARÀCTER ECONÒMIC 1.263.008.980,63 0,00 228.013.059,05 0,00 611 Sanitat vegetal, animal i control de produccions 0,00 0,00 5.050.695,22 0,00

612 Ordenació, reconversió i suport als subsectors agr 0,00 0,00 19.651.631,45 0,00

613 Suport a l' agroindústria, la comercialització i la 0,00 0,00 44.293.176,76 0,00

614 Modernització i millora de les estructures empresa 0,00 0,00 73.527.830,20 0,00

616 Diversif icació econòmica i qualitat de vida al món 0,00 0,00 8.350.358,62 0,00

61 AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA 0,00 0,00 150.873.692,25 0,00621 Seguretat i prevenció del risc 0,00 0,00 0,00 0,00

622 Suport a la indústria 0,00 0,00 0,00 0,00

62 INDÚSTRIA 0,00 0,00 0,00 0,00631 Energia 0,00 0,00 0,00 0,00

634 Actuacions en mineria i protecció radiològica 0,00 0,00 0,00 0,00

63 ENERGIA I MINES 0,00 0,00 0,00 0,00641 Ordenació i promoció del comerç i l' artesania 0,00 0,00 0,00 0,00

64 COMERÇ 0,00 0,00 0,00 0,00651 Ordenació, foment i promoció turíst ica 0,00 0,00 0,00 0,00

65 TURISME 0,00 0,00 0,00 0,00661 Emprenedoria i foment empresarial 0,00 0,00 0,00 0,00

662 Internacionalització, promoció i foment del comerç 0,00 0,00 0,00 0,00

66 DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL 0,00 0,00 0,00 0,00671 Foment i regulació del sector f inancer 0,00 0,00 0,00 0,00

672 Crèdit of icial 0,00 0,00 9.749.112,92 0,00

67 CRÈDIT OFICIAL I SECTOR FINANCER 0,00 0,00 9.749.112,92 0,00681 Promoció i defensa de la competència 0,00 0,00 0,00 0,00

68 PROMOCIÓ I DEFENSA DE LA COMPETÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,006 FOMENT I REGULACIÓ DE SECTORS PRODUCTIUS 0,00 0,00 160.622.805,17 0,00 711 Suport f inancer de la Generalitat als ens locals 0,00 0,00 0,00 0,00

712 Part icipació dels ens locals en els ingressos de l 0,00 0,00 0,00 0,00

713 Suport a obres i serveis dels ens locals 0,00 0,00 0,00 0,00

71 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,007 SUPORT FINANCER ALS ENS LOCALS 0,00 0,00 0,00 0,00 811 Fons de Contingència 0,00 0,00 0,00 0,00

81 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,008 FONS DE CONTINGÈNCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 911 Deute públic 0,00 0,00 0,00 0,00

91 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,009 DEUTE PÚBLIC 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 1.563.106.814,26 301.517.110,19 501.682.792,28 2.086.517.668,68

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Àmbit: Subsector Generalitat Resum de despeses per Programes i Seccions (Imports en )

Empresa i Justícia Pensions Deute Desp. Diversos Particip. Ens Fons de TotalOcupació Dpts. Locals Contingència

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 451.508.543,02

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 296.097.520,76

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17.775.955,41

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.116.263.725,10 14.785.062,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.785.062,64

4.109.151,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.639.568,71

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 277.418.772,57

18.894.214,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 311.843.403,92 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.447.433,64

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 649.302,57

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.096.736,21 0,00 0,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 0,00 60.365.368,73

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 65.622.559,51

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.196.184,13

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.868.711,37

0,00 0,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 0,00 137.052.823,74 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.229.268,95

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 149.174.946,23

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 152.404.215,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 127.506.404,09

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.438.769,10

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 51.510.261,03

51.855.601,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 54.954.403,38

51.855.601,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 255.409.837,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.806.060,14

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.276.189,63

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.987.805,72

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.092.250,26

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 38.162.305,75 70.749.815,52 0,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 0,00 2.050.796.748,50

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.050.695,22

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.651.631,45

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 44.293.176,76

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 73.527.830,20

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.350.358,62

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150.873.692,25 1.633.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.633.125,00

111.360.918,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 111.360.918,00

112.994.043,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 112.994.043,00 18.872.125,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.872.125,48

2.125.580,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.125.580,33

20.997.705,81 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20.997.705,81 13.959.500,00 0,00 0,00 0,00 5.037,50 0,00 0,00 13.964.537,50

13.959.500,00 0,00 0,00 0,00 5.037,50 0,00 0,00 13.964.537,50 29.193.225,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29.483.225,41

29.193.225,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29.483.225,41 16.816.609,28 0,00 0,00 0,00 11.460.000,00 0,00 0,00 43.391.957,57

42.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42.000.000,00

58.816.609,28 0,00 0,00 0,00 11.460.000,00 0,00 0,00 85.391.957,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 685.424,00

0,00 0,00 0,00 0,00 6.834.602,06 0,00 0,00 57.306.199,00

0,00 0,00 0,00 0,00 6.834.602,06 0,00 0,00 57.991.623,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.601.664,47

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.601.664,47 235.961.083,50 0,00 0,00 0,00 18.299.639,56 0,00 0,00 473.298.449,01

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 154.825.361,42

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.670.219.200,00 0,00 2.670.219.200,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 72.646.773,07

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.670.219.200,00 0,00 2.897.691.334,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.670.219.200,00 0,00 2.897.691.334,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 250.000.000,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.000.000,00 250.000.000,00 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75

0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75 0,00 0,00 0,00 3.674.428.938,75

1.119.374.183,25 886.788.300,39 3.435.725,00 3.674.428.938,75 160.843.265,69 2.670.219.200,00 250.000.000,00 29.727.344.436,72

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CVE-DOGC-B-12052111-2012

Disposiciones

9083Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

MODIFICACIONS QUE COMPORTEN VARIACIÓ DE QUANTITAT

Altes Baixes

BE

D.A.BE.6160.227.0007

D.A.BE.6160.227.0013

GO

I.A.GO.6030.410.0008

I.E.GO.7095.410.0008

I.E.GO.8060.410.0008

I.E.GO.8060.710.0008

I.E.GO.8140.410.0008

I.E.GO.8140.710.0008

D.A.GO.6030.222.0001

D.E.GO.7095.220.0002

D.E.GO.8060.220.0002

D.E.GO.8140.220.0002

D.G.GO.GO01.220.0002

D.G.GO.GO01.226.0002

D.G.GO.GO01.227.0005

D.G.GO.GO01.240.0001

D.G.GO.GO01.440.7095

D.G.GO.GO02.227.0013

D.G.GO.GO02.430.6030

D.G.GO.GO03.460.0003

D.G.GO.GO08.440.8060

D.G.GO.GO08.440.8140

Benestar Social i Família

Gestió de centres i serveis

Treballs tècnics

Governació i Relacions Institucionals

Del Departament de Governació i Relacions Institucionals

Del Departament de Governació i Relacions Institucionals

Del Departament de Governació i Relacions Institucionals

Del Departament de Governació i Relacions Institucionals

Del Departament de Governació i Relacions Institucionals

Del Departament de Governació i Relacions Institucionals

Despeses postals, missatgeria i altres similars

Premsa, revistes, llibres i altres publicacions

Premsa, revistes, llibres i altres publicacions

Premsa, revistes, llibres i altres publicacions

Premsa, revistes, llibres i altres publicacions

Atencions protocol·làries i representatives

Estudis i dictàmens

Despeses de publicacions

A l'Autoritat Catalana de Protecció de Dades

Treballs tècnics

A l'Escola d'Administració Pública de Catalunya

Fons de Cooperació Local de Catalunya. Ajuntaments

A Memorial Democràtic

A l'Institut Català Internacional per la Pau

4.237.628,09

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

191.969,31

-

-

-

-4.237.628,09

-1.789,18

-2.500,00

-825,00

-43.500,00

-6.950,00

-14.000,00

-1.789,18

-2.500,00

-825,00

-6.950,00

-375,00

-10.000,00

-4.200,00

-35.100,20

-2.500,00

-72.729,93

-1.789,18

-

-825,00

-6.950,00

Modiicacions introduïdes

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CVE-DOGC-B-12052111-2012

(12.052.111)

Disposiciones

9084Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6075 – 27.2.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

D.G.GO.GO08.740.8060 A Memorial Democràtic

D.G.GO.GO08.740.8140 A l'Institut Català Internacional per la Pau

-

-

-43.500,00

-14.000,00

IT Interior

I.A.IT.6208.410.0003 Del Departament d'Interior

D.A.IT.6208.226.0011 Formació del personal propi

D.A.IT.6208.231.0001 Altres indemnitzacions per raó del servei

D.G.IT.IT01.430.6208 A l'Institut de Seguretat Pública de Catalunya

D.G.IT.IT04.201.0001 Lloguers i cànons de material de transport

D.G.IT.IT04.221.0002 Combustible per a mitjans de transport

-

-

-

-

500.000,00

482.000,00

-982.000,00

-532.000,00

-450.000,00

-982.000,00

-

-

MODIFICACIONS INTRODUÏDES PEL DEPARTAMENT D’ECONOMIA I CONEIXEMENTALS ESTATS DE DESPESES PER COHERÈNCIA AMB LES ESMENES APROVADES

Altes Baixes

GO

D.E.GO.8060.610.0001

D.E.GO.8060.640.0001

D.E.GO.8060.660.0001

D.E.GO.8060.670.0001

Governació i Relacions Institucionals

Inversions en edificis i altres construccions percompte propi

Inversions en mobiliari i estris per compte propi

Inversions en béns destinats a l'ús general per compte propi

Inversions en altre immobilitzat material

- -15.000,00

- -5.000,00

- -22.000,00

- -500,00

D.E.GO.8060.680.0001

D.E.GO.8140.670.0001

Inversions en immobilitzat immaterial

Inversions en altre immobilitzat material

- -1.000,00

- -14.000,00

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