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Responsabilidades yDerechos Humanospara Vivir y Hacer

Comunidad

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.CANJE,COMPRA CANJF.

Escuela Superior de adqi irido A:Administración Pública

Terntorial Boyacá-Casanare

Z43OOÍTerritorial Boyacá-Casanare-Facultad de Investigación

EÍBLIOTE"A

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Mag. Nilce Ariza BarbosaDirectora ProyectoDocente Titular Cátedra. ESAP

Territorial Boyacá-Casanare."Grupo Interdisciplinario de Investigación en ModernizaciónyAdministración de lo Públ¡co"-GRIMAP- (COL0029826)Gilma Socorro Vanegas RomeroAbogada UN. Docente Cátedra- ESAP Territorial Boyacá-Casanare

Auxiliares de Investigación:Sandra Elizabeth Castellanos Puentes, Estudiante 10° Semestre Administración Pública,Nelson Guerra Chavarro.

Servando Bohórquez Rodríguez.Estudiantes 4° Semestre Administración Pública.

Dirección Editorial:

AltaVoz Editores

María del Pilar López PatiñoDirectora

ISBN: 978-958-46-7908-6Impreso en Bogotá, diciembre 2015.Toda reproducción total o parcialdel presente texto debe llevar laaprobación de la ESAR

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r--»> Contenido <<<

Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- 5Presentación Grupo de Investigación 6Introducción ^

¿Por qué los seres humanos tenemos derechos? 13Derechos Fundamentales 14

Responsabilidades y Derechos 15Derechos de las Niñas y los Niños 18Responsabilidades y Derechos Colectivos 23Mecanismos de Protección y Defensa de Derechos Humanos 26

Formato I. Derecho de Petición 27

Formato 2. Acción de Tutela , 28

Protección y,Defensa de Derechos Colectivos 29

Formato 3. Acción Popular 31

Referencias Bibliográficas 32

'Anexos 36

Anexo I. Constitución de Junta de Acción Comunal 36

Anexo 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos 39

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•»> Escuela Superior deAdministración Pública -ESAP-

(^ntribuye en la construcción de la pazDesde múb'ples miradas de lapedagogía crítica o pensamiento crítico

observamos el deber ser de laconvivencia, en lacomprensión y aplicación delaConstitución Política de Colombia, 1991 ysu interdependencia con laDeclaración Universal de los Derechos Humanos,1948., que enseña y llama a unaconvivencia comprendida como lacoexistencia pacífica yarmónica de ungrupohumano en unmismo espacio: peroveinte y cuatro años después de la Constitución, el anhelo de esta convivencia como soportede la Paz se convierte enotrade las grandes fnjstradones para lasociedad colombiana. Se observa en !amultiplicidad de problemas de convivencia: en lafamilia, entre vecinos, el bam'o,larelación entre barrios (estratificados), laescuela, vananidándose laColombiaintolerante e indiferente quecamina hacia la violencia en sus distintas expresiones. Pese a las particularidades en las lógicas y estrategias de las violencias en elpaís es indudable que en algunos casos se engranan para atizar nuestra históricay persistente violencia. Es decir hay correlaciones entre, por ejemplo, la violencia intrafemiliar y las que de maneraGranizada afectan la sociedad; en general de lo que pareciere insignificante ysencillo vamos tejiendo lo complejoque se traduceen un país violento.

La multi-causalidad en los problemas de convivencia ylas formas en las que seexpresa reflejan la ausencia de mecanismos de mediación donde, desde luego, las institucionales son los grandes ausentes. Porquetambién lo institucional público entendido como un espacio de comunicación presenta debilidades para lasolución pacífica de conflictos. Por ello la ESAP tiene un gran compromiso en contribuir a la capacidad institucional yal fortalecimiento de lo público para construir escenarios de paz. Este trabajo en cabeza de integrantesdel grupo de investigación GRIMAR de la territorial Boyacá Casanare, busca auscultar en los conflictos propiosde la convivencia de un barrio las ausencias de lo público yde un Estado regulador.

La ESAP tiene un gran compromiso con la paz pero para transitar hada ella tenemos la obligación decomprender esos espados donde anida ygenminan los sentimientos de paz con base en una vida mejor atravésde oportunidades para mejorar la calidad de vida, teniendo en cuenta que la violencia es causa estructural de laviolencia. Mil gradas a la profesora Nilce Ariza Barbosa yal equipo de investi^ción Profesora, Gilma SocorroVaneps Romero, a los estudiantes Sandra Elizabeth Castellanos Puentes, Nelson Guen^ Chavarro yServandoBohórquez Rodríguez, por damos pautas yofrecer caminos en aras de seguir explorando en los micro-territoriosla complejidad de las causas estmcturales de la violencia yvisibilizar las responsabilidades de las instituciones públicasen la formuladón yejecudón de las políticas públicas para desestructurar la violencia yconstruir la Paz: convivenciaenarmonía, desarrollo con enfoque de Derechos Humanos.

Jacinto Pineda Jiménez.Director (E) ESAP Territorial Boyacá-Casanare*

Sociólogo Universidad Naciond de Colombia, especialista en Administración de Justicia yResolución de Conflictos de la UnivprctHaHlorS^r upír íUniversidadPedagógica yiSoSlombia -UPTC~ yMaestría en Admm.stración Pública (Tesis) ESAP; miembro del Grupo Investigación GRIMaI

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Presentación Grupode Investigación

í-Origen de este trabajo-

La presente cartilla "Responsabilidades y Derechos l-lumanospara vivir y HacerComunidad", es uno de los productos del desarrollodel proyecto "Educación para ¡a Paz - Derechos Humanos y suincidencia en el Desarrollo Humano de la nueva comunidad Antonia

Santos- Tunja-Boyacá. Evaluación Política Pública de Vivienda de InterésSocial", presentado en convocatoria pública realizada por la Facultadde Investigación ESAP-junio 2015-yfinanciado con recursos públicosdel presupuesto de la ESAP Territorial Boyacá-casanare.

La dirección y ejecución del proyecto está orientada por los principios éticos, estéticos (sensibilidadsocial) yde responsabilidad profesional de las Docentes investigadoras ysus auxiliares de Investigación. Así,uno de los criterios pedagógicos es devolver a la comunidad en un recurso didáctico comprensible, parte delconocimiento construido, en este caso una cartilla como herramienta de información yformación en "Derechos Humanos paro la convivencia". Gracias al apoyo del equipo de trabajo de RED UNIDOS, se inició conhacer un acercamiento respetuoso yconcertado con familias voluntarias de la comunidad para entrevistarlas,de una parte, yde otra, se invitó atoda la comunidad a participar en un curso seminario de "Derechos Humanos para la convivencia" desarrollado durante los meses de septiembre anoviembre de 2015, y, aquienesparticiparon expresamos nuestros agradecimientos por todas sus enseñanzas, su respeto ycariño.

Los participantes, en el curso DHN reciben una certificación académica yal conjunto de la comunidad se lehace entrega de esta cartilla: otro producto de la investigación es el documento 'análisis de lo político pública de vivienda subsidiadayrecomendaciones para su ejecución" el cual se entrega ala Administración Municipal (2016-2019),al Viceministerio de Vivienda yacada una de las instituciones cooperantes con su apoyo en infomnación al proyecto.

Trabajamos con ia comunidad Antonia Santos, gradas al acuerdo de cooperación con las siguientes instituciones:I. Programa de vivienda del municipio de Tunja- ECOVIVIENDA-, Directora Ing, Marietha Ávila Fernán

dez quienes trabajan en cooperación con la Constructora de vivienda Propiedad Horizontal SuperficiesColombia S.A.S, Gerente, Arq. Andrés López Jaramillo y con el acompañamiento de la TrabajadoraSocial-Coordinadora del Programa Responsabilidad Empresarial July Correa Muñoz, con quienes desarrollamos tres conferencias-talleres sobre "convivencia ciudadana con enfoque de Derechos Humanosen vivienda de propiedad horizontal", participaron 430 familias del programa Vivienda con ahorro programado: en estos encuentros se analizó la importancia de saber vivir en comunidad con enfoque de Derechos Humanos yResponsabilidad Social, para lo cual se entrego el texto de la "Declaración Universalde Derechos Humanos" acada una de las familias"; así, las familias tuvieron la oportunidad de tener unprimer encuentro de integración yexpresar por escrito sus expectativas ylo cada uno espera yaporta asus nuevos vecinos al iniciar una nueva comunidad en vivienda de propiedad honzontal.

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Adicionalmente, se desarrollo elcursobásico "Derechos Humanos parala Convivencia ciudadana" conuna duración de 40 horas, desarrollado durante los meses noviembre de 2015.

El equipo de trabajo RED Unidos del Municipio de Tunja: Coordinadora, Cecilia Rojas; a los Promotores Sociales Sr. Ing. Pedro Enrique Parías y Edelmira Guevara Sánchez; al Ing. Iversón Alfredo LópezCelis -Asesor regional de oferta ANSPE-, con quienes se coordinó la convocatoria a las familias beneficiarlas del programa vivienda gratuita-primera etapaAntonia Santos- para realizar el curso básico "Derechos Humanos para la Convivencia ciudadana" con una duración de 40 horas, desarrollado durantelos meses octubre-noviembre de 2015.

Con base en laexperiencia del aprendizaje de los dos cursos DHN, se decidió elaborar esta cartilla, porque observamos la necesidad de alfabetización en el conocimiento, comprensión y aplicación de laConstitución Política de 1991 y Derechos Humanos para laconvivencia.

En síntesis, partimos de laconvicción de que todo trabajo de investigación debe contribuir en mejorar la "Calidad de vida" de los contextos sociales donde se trabaja; este debe ser un esfuerzo colectivopor reconocer y respetar ladignidad y libertad de todos, como fundamento esencial de cultura de Paz,

Lo expresado por lacomunidad:

Taller, Noviembre 21/2015,Cow íMto€>o Y

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Curso: DHN-Estudiante Sra. Estrellita. Antonia Santos.VGratuiita

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Pará Paulo Freíre...

La EDUCACIÓN es un acto político y liberadores tanto una educación para la decisión,para la responsabilidad social y política...

... necesftamos reflexionar sobre el papel que tenemos y la responsabilidad de asumirlo demanera cabal en laconstrucción y en el perfeccionamiento de la Democracia entre nosotros.

No se trata de una Democracia que hace más profundas las desigualdades, puramente convencional, que fortifica el poder de los poderosos, que presencia con los brazos cruzados ladeshonra y el maltrato de los humildes y que alienta la impunidad; no de una Democraciacuyo sueño de Estado, que se dice liberal, sea el Estado que maximiza la libertad de losfuertes paraacumular capital ante la pobreza y, a veces, la miseria de las mayorías (...).

Lo que me parece imposible aceptar es una democracia fundada en la ética del mercadoque -perversa y dejándose llevar sólo por el lucro- imposibilita la misma Democracia".

Freire, Paulo. Pedagogía de la indignación.Madrid: Editorial Moratá, 2001, 58-59.

"Todo acto de Educación deberá construirse y construir el Sentido de la Dignidad, Libertad, Igualdad, Respeto, Fraternidad, Solidaridad, Amor, Fuerza y Belleza desde su propiacosmovisión yautenticidad cultural como sustento de los valores de la Justicia, así, los sereshumanos podrán, de manera autónoma, liberarse de la barbarie, la servidumbre, la pobreza y la ignorancia".

NjilcéArizá Barbosa

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-»> Introducción <«-

La condición de ciudadano se establece a través de la conciencia de si -autoestima- y Dignidad.Esta nnanera de percibirse como ser humano permite verse en el otro igual ser humano... se acerca alos otros sin miedo con plena libertad hablan y... se ponen de acuerdo para vivir juntos en la diferenciay... de pronto salen los acuerdos y reglas que generan relaciones de interdependencia y relaciones deinterculturalidad entre grupos sociales, personas, organizaciones constituidas en beneficio social, cultural,político, económico de toda lasociedad y de esta con el Estado, tal como se debe comprender y aplicar laConstitución Política, Colombia 1991

Art. I®—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y enla prevalencia del interésgeneral.

Art. 2°—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad generaly garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitución; facilitar laparticipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa ycultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacífica y la vigencia de un orden justo(...).

•Art.' 51.—^Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condicionesnecesarias para.hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemasadecuados definanciación a largo plazo yformas asociativas de ejecución de estos programas devivienda.

Art. 67.—La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una funciónsocial: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes yvaloresde la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto alos derechos humanos, ala paz yala democracia; yen la práctica del trabajo yla recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológicoy para la protección del ambiente (...).

•Art. 95:— Son deberes de la persona ydel ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos yno abusar ^de los propios. 4. Defender ydifundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. 9

Art. 209. La fundón administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad,mediante la descentralización, la delegación yla desconcentración de funciones. Las autoridades administrativasdeben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los ténninos que señale la ley

y, Art. 13. Declaración de Luarca, Derecho ala Paz: 2006: I. "Todas las personas comparten la mismadignidad humana ytienen igual derecho ala protección. No obstante, existen grupos en situación de vulnerabilidad que merecen una protección especial. Entre ellos figuran las mujeres en determinadas situaciones, losmenores de edad, las víctimas de la desaparición forjada, las personas con diversidad fLincional física omental las .personas mayores, las personas desplazadas, migrantes yrefugiadas, así como los pueblos indígenas"

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La Dignidad y Libertad son valores inherentesa la Vida, por tanto Todos los Seres Humanosnecesitamos un lugar en el mundo: Una Vivienda Digna, porque con ella y desde ahí se construye lavida en familia y siempre se desea vivir con tranquilidad para construir los sueños del buen vivir, X lavivienda hace parte de un territorio, de un municipio, de una región, de un país y su población constituyela Nación y el Estado e integra laSociedad en laque se vive y con laque se tienen Derechos y Responsabilidades ciudadanas.

Yla especie Humana necesita vivir en comunidad, a partir de reconocerse y respetarse comovecinosen la fraternidad para generarconfianza y establecer lazos de solidaridad y empatia -ponerse en el lugar delotro- y "no hacer al otro lo que no quiero que me hagan a mí"; comprender lo anterior es indispensable paravivir bien. Una nueva comunidad exige ejercer los Derechos y Deberes de Reunión y Organización Socialaprendiendo a trabajar en equipo, así buscar solucionar autónomamente las necesidades de la comunidad y,cuando se requiere, en cooperación con el Estado o con organizaciones no gubernamentales.

Es un nuevo barrio, con sistema de viviendas en propiedad Horizontal. Aquí están muy cerca eluno del otro: esto exige nuevos aprendizajes, como aprender a conocerse y respetarse en la diferencia,venciendo los miedos, las prevenciones, las envidias, la indiferencia ante las necesidades y problemas a los,que seguramente no se estaba acostumbrado, pero aquí están yse deben enfrentar los nuevos retos quedemanda construir comunidad con bienestar colectivo.

Vivir en comunidad exige actitudes ycomportamientos enmarcados en una buena educación de todoslos miembros de la comunidad para saber comunicarse, esto exige auto-educación, auto-control con muchorespeto yconsideración por el otro, lo cual, asu vez necesita esfuerzo, paciencia ylíderazgo individual ycolectivopara conformar organizaciones sociales comunitarias con personería jurídica, para que les permita trabajar coordinadamente con la Administración Municipal participando en la formulación del Plan deDesarrollo Municipal: esatravés de este medio que se gestionan los servicios faltantes en el barrio, como: parques infantiles adecuadosydotados para atender la población infantil; un gran Centro Cultural dotado de Biblioteca, centro de educaciónvirtual, espacio de reuniones para el ocio creativo, administrado yatendido por profesionales ¡dóneos; transporte público yvías de acceso pavimentadas; establecer acuerdos con la Personería Municipal, la Policía, Inspecciónde Policía yComisarías de Familia para resolver —en Derecho, Justicia yprogramas de prevención yatenciónoportuna- los problemas de violencia intrafamiliar, conflictos entre vecinos, acciones violentas yde inseguridadcon personas del barrio o personas extemas al barrio, que puedan presentarse.

En esta cartilla los lectores encuentran, en un lenguaje sencillo, respuestas a la luz de la ConstituciónPolítica de Colombia 1991 y leyes reglamentarias explicación sobre ¿por qué y para qué los DerechosHumanos? Orientados hacia asumir "Responsabilidades y Derechos Humanos para vivir y Hacer Comunidad". Se hace especial énfasis en los Derechos yresponsabilidades de la Familia, Las Niñas ylos Niños,Las ylos jóvenes, Los Adultos Mayores, Las Personas en condiciones de discapacidad,^ porque son osgrupos más vulnerables: yobservando las necesidades de organización social comunitaria se enfatiza enreglas básicas yde norma para vivir en propiedad horizontal con'base en los criterios fundamentales de laparticipación yorganización ciudadana como Derecho Civil yPolítico yDerechos colectivos.

Para el "Grupo Interdisciplinarío de Investigación en Modernización yAdministración de lo Público",de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- Territorial Boyacá-Casanare, es satisfactorio poder hacer esta contribución alas familias de la comunidad Antonia Santos- Tunja, porque todos manifiestansu deseo de hacer de su nuevo territorio -su barrio- el mejor espacio de convivencia ydesarrollo.

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La PAZ se construye en cada hogar

'or a infancia

or los niños de mi pueblo,Dor la infancia de mi patria,

Dortus hijos y mis hijos,muchos niños, muchas niñas,

^or sus gritos y sus juegos,su esperanza, su mañana.

Que se callen los fusiles

as granadas y las minas,que reviente la sonrisa

que se explote la ternuray un ejército de arrullos

en las cunas y en las almas.

Que se apaguen los rencoresque florezca la inocenciade las niñas y los niños

y otra vez ese murmullode las rondas de la infancia

se difunda en los caminos

de la casa hasta la escuela.

Que su lúdica infinita,nos refresque la esperanzay en su cántico de sueños

resucite la palabra.

or las niñas y los niñosDasta ya, pare la guerra!

que sus manos sin esquirlas,sin fusiles ni metralla

se levanten en las aulas!

or los niños de la calle,

Dor las niñas sin escuela

Dor el hambre que carcomey que se nutre en la batalla.

br e juego, por la vidaque se esconde en la trinchera,

que se callen los cañonesDasta ya, no más violencia!

Nelson Ortiz Pinilla.11

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Derechos humanos para recuperar la dignidad,libertad y paz

El Miedo

La extorsión,

el insulto,

la amenaza,

el coscorrón,

la bofetada,

la paliza,el azote,

el cuarto oscuro,

la ducha helada,

el ayuno obligatorio,la comida obligatoria,la prohibición de salir,

la prohibición de decir lo que se piensa,la prohibición de hacer lo que se siente

y la humillación públicason algunos de los métodos de penitencia ytortura tradicionales enla vida de familia. Para castigo de la desobediencia y escarmiento dela libertad, la tradición familiar perpetúa una cultura del terror que

humilla a la mujer, enseña a los hijos a mentiry contagia la peste del miedo.

ilLos derechos humanos tendrían que empezar por casa!!!

Eduardo Galeano. Libro de los Abrazos.

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El Miedo

Una mañana, nos regalaron un conejo de Indias. Llegó a casa enjaulado.Al mediodía, le abrí la puerta de la jaula.

Volví acasa al anochecer ylo encontré tal como lo había dejado: jaula adentro, pegado alosbarrotes, temblando Msusto de la libertad.

Eduardo Galeano. Libro de los Abrazos >

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»> ¿Por qué los seres <«humanos tenemos derechos?

Los Derechos Humanos son el conjunto de principios y valores, que a lo largo de toda la historia dela humanidad, se han ido reconociendo paraproteger la vida humana en todos susatributos. Los principios sefundamentan en "en el Derecho a la Vida con dignidad". La dignidad es el reconocimiento que el ser humanohace desus cualidades de persona humana ydel valor que posee porelhecho simple de serpersona. Cada SerHumano es único, irrepetible y poseedorde uncerebrocapaz de inteligencia emocional y práctica: tiene sentimientos, obseh/a- piensa-razona-imagina-crea-innova-transforma la realidad, se expresa con un lenguaje propio(verbal y noverbal), tiene voluntad- autonomía-libertad, poseecapacidad para amary construir una buena vidaporque es sensible a lo bueno, belloo feo.

Al ser un ser pensante y reflexivo es capaz de analizar, es crítico y construye conocimiento para tomardecisiones y transformar, para bien o para mal, su propia realidad. Al poseer inteligencia emocional y prácticatiene sentimientos quese construyen con el buen o mal trato recibido desde sugestación, su nacimiento y sucrianza hasta quelogra serautónomo e independiente. Ylos sentimientos ycomportamientos seforman a partirde la Educación y valores humanos que en el hogar, la Escuela y la sociedad le dan o han dado a cada personadesde que nace. Los mejores sentimientos y los valores se construyen con amor y alegría (aprender-ense-ñar-amar), la amistad, el reconocimiento del otro como igual serhumano, el respeto, la honestidad o sinceridad,la honradez (respeto a lo ajeno), la lealtad y confianza puesta en cada persona: todo lo dicho son, en buenaparte, los ingredientes para que cada persona tenga autoestima o amor propio, si nos queremos así mismos ynos respetamos "no querremos hacer a otro lo que no queremos nos hagan a nosotros", así podemos vivir enlareciprocidad del respetomutuo, de la fraternidad.

Y, ¿para qué sirve saber Derechos Humanos?Para cuidar, proteger ydefender la propia vida y la vida de los otros seres humanos, cercanos y le

janos "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política ode cualquier otra índole,origen nacional osocial, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición". Para proteger yhacerbuen uso de la Naturaleza con todos sus ecosistemas en beneficio de toda la humanidad. Si se contaminael aire, se contamina el agua, se contamina el paisaje (contaminación visual), se destruye la naturaleza, segenera ruido incontrolado... todo afectara la calidad de vida de las personas.

Y, si tenemos Derechos ¿tenemos responsabilidades o Deberes?Sí. El soporte de los Derechos Humanos son las responsabilidades odeberes individuales ycolecti

vos. Al tener conciencia de sujetos de derechos sin distinción alguna, las personas asumen comportamientos, actitudes para saberque:

Son Derechos y Libertades fundamentales de todo Ser Humano: expresados en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948; en la Constitución Política de Colombia-1991-Tftulo II, Art. I1al Art. 95; y, las Declaraciones yPactos Internacionales finrtados por Colombia, son;• Ubertad de condenda, de pensamiento yreligión. Dedaradón yPaóo de los Derechos Ci>^les yPolíticos, Art. 18.• Libertad de Opinión ode Expresión. Declaración yPacto de los Derechos Civiles yPolíticos, Art. 19.'• Libertad de Reunión yAsociación. Declaración yf^cto de los Derechos Civiles yPolíticos, Art. 21 y22.

Liberted de circulación. Declaración, art. 13; F^cto de derechos, civiles ypolíticos, Art. 12.

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»> Derechos Fundamentales

Derechos civiles y Políticos:a) La dignidad, la libertad, la igualdad, eldeber; b) Derecho a la vida ya la integridad física y moral: estos

derechos implican la prohibición; dela tortura ypenas otratos cnjeles e inhumanos o degradantes, por ejemplo,la violencia intrafamiliar yviolencia de pareja: ejecuciones extrajudidales arbitrarias ysumarias; la pena de muerte;desaparición forzada de personas; la esclavitud ylos trabajos forzados; c) Derecho al reconocimiento de personalidad Jurídica: d) Derecho a la nacionalidad; e) derecho a la intimidad: O el Derecho a la Paz.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales:a) Igualdad de hombres y mujeres para gozar-en equidad- los derechos económicos, sociales y

culturales: b) derecho al trabajo y a condiciones laborales justas; c) derechos relativos aun nivel de vidaadecuado, a la seguridad social, a la salud, alimentación sana nutritiva (seguridad alimentaria), vivienda digna, medios de producción yeducación de calidad (oportuna, pertinente ysuficiente), al desarrollo cultural,al descanso y disfrute del tiempo libre; d) derecho a la participación para incidir en las decisiones la vidapersonal ycolectiva (base de la democracia) derechos políticos: e) derecho al desarrollo en equidad conbase en el cuidado, protección yadecuado aprovechamiento de los recursos de la naturaleza o patrimonioecológico: también, derecho a disfrutar de los logros de la investigación científica ytecnológica en pro deuna mejor calidad de vida para todos (ver en Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales),ART. I. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, ART I. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

La Constitución Política de Colombia, 1991, constituye una herramienta necesaria para laconstrucción de la Democracia, en tal sentido, debemos saber:

Es deber detodo ciudadano y ciudadana conocer, dar a conocer y llevar a la práctica cotidiana laConstitución Política (Art. 41, C. P), esta es una de las mejores posibilidades de construir una cultura política donde predominen actitudes, comportamientos ysentimientos de convivencia pacífica, de respeto yreconocimiento de la diferencia. Aquí es importante entender que la diferencia entre las personas ygrupossociales constituye una riqueza para la humanidad (lo que se entiende por pluralidad ideológica, pluricul-turalidad étnica e interculturalidad). Esto quiere decir que nadie puede ser discriminado por su condiciónsocial, económica, color de piel, sexo, edad, religión ofiliación política, o lugar de residencia.

Resumiendo: El cumplimiento de Derechos humanos, exige que cada uno tenga en cuenta ensu proceso de educación; fortalecer la autoestima, la amistad, el respeto yconsideración con las demáspersonas, en especial de su familia: La esposa, el esposo, los hijos, los hermanos, los padres, los abuelosycon todas las personas que se comparte la vida diaria. Tal nivel de conciencia debe llevar aeliminar elmaltrato o violencia intrafamiliar, los tratos crueles e inhumanos con los niños yniñas, los jóvenes y lasmujeres. Tendrá que pensarse -hacer conciencia- de que el machismo (comportamiento de hombres y

. mujeres) es un prejuicio que destruye la autoestima ygenera violencia. El machismo es una enfermedad•. individual ysocial que se manifiesta en múltiples comportamientos de inferioridad, superioridad (abusando' ' ' del poder) siempre excluyendo al otro por su condición de género, de edad, de relación (esposa, hija).: • ' La no reflexión ycontrol de estos comportamientos conllevan acrear consecuencias perjudiciales para la'• • salud psicológica, el desarrollo intelectual yel bienestar de las personas y, para las familias, trayendo graves

consecuencias sociales.

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r^^Responsabilidades y Derechos '̂̂

3

', La familia se encuentra protegida como núcleo esencial de la sociedad Art. 42 Constitución Política 1991:

' ' Del Art. 42 podemos extraer, principalmente, las siguientes situaciones:

La familia surge porque dos personas (pueden ser del mismo sexo) deciden casarse, o convivir_ juntas con el ánimo de compartir sus vidas de manera responsable; producto de esta unión pueden decidir

tener hijos ya sea de forma natural o adoptándolos.

Dependiendo si la pareja decide convivir o casarse se generarían algunas diferencias pero en loesencial es decir la obligación de velar por el respeto y armonía familiar, la responsabilidad no cambia.

trimonio

Si se trata de matrimonio este puede ser civil o religioso; ladiferencia entre ellos radica en que antelos ojos de la iglesia (cualquiera que esta sea) la unión es indisoluble; pero ante la ley el matrimonio si sepuede terminar ya sea civil o religioso.

Cuando la pareja se casa además de la vida familiar, da comienzo a una figura llamada SociedadConyugal y a esa sociedad entran todos los bienes y deudas que adquiera ia pareja dentro del matrimonioa excepción de las herencias y donaciones.

@í;ión Libre o Unión de Hecho

Si setrata deuniones libres dicha relación comienza atener efectos luego dedos años deconvivencia; pal igual que en el matrimonio pero luego de los dos años de convivencia se genera unasociedad; en este casose llama Sociedad Patrimonial de Hecho, a la queentran los bienes ydeudas queadquiera la pareja. ^

15Formas de Terminación del Matrimonio y la Unión de Hecho:

A veces por alguna razón las relaciones no resultan como habíamos planeado y los problemascomienzan a amenazar la estabilidad de la familia; ante estas situaciones es posible solucionarlos, reflexionando y tratar de solucionarlos.

Si no sepuede arreglar la situación, entonces existen algunas formas de dar porterminada la unión. ' " "Común acuerdo: i

En primer lugar se encuentra el común acuerdo; es decir que de manera tranquila se puede termi- •c'"/ 'nar el matrimonio o la unión libre; para ello se acude a la Notaría o al juzgado alegando la causal del mutuo : •acuerdo y se da por terminada la relación. • .'

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; ¿Qué debe contener el acuerdo?' I. La intención de no querer convivir más. Residencia separada.^ 2. La liquidación de la sociedad, ya sea conyugal en el caso del matrimonio o patrimonial de hecho cuan-j do se trata de uniones libres.I 3. El acuerdo en cuanto a activos y pasivos: es decir los bienes que le van a corresponder a cada uno yi las deudas que cada uno vaa pagar.? 4. Lo más importante en el acuerdo es en el caso que haya hijos menores pues debeseñalarse claramente:I - La custodia ycuidado personal (es decir, con quién van avivir los niños).I - La cuota de alimentos, que incluye gastos de vestuario, alimentación completa, servicios públicos,I educación, recreación, cultura, salud, suplementos alimenticios. Esta cuota se pactara endinero men-I sual que debe aportar de manera cumplida el padre omadre que no vaya avivir con los menores.

- Las visitas que hará el padre o madre que no va a vivir con los menores: se establece el horario,los días y el lugar donde se va a llevar a cabo la visita, así mismo si se quiere igualmente se señalaen temporada de vacaciones escolares cómo van a ser las visitas y en las fiestas importantes comonavidad y año nuevo.

Cuando no hay común acuerdo...La persona interesadaen separarse o divorciarse debe contratar a un abogado o abogadaexperto

en derecho de familia para que inicie el proceso: el abogado hará una demanda que contenga la descripción de lo sucedido o sea de los hechos que dan origen a terminar con la unión o matrimonio y las pruebasque respaldan por qué razón se pretende laseparación, esas pruebas pueden ser las declaraciones de otraspersonas e incluso de miembros de la familia: también puede haber pruebas documentales, fotografíasoriginales, videos, etc. al final el juez decidirá si hay razón en la demanda; de todas maneras dentro delproceso el jueztratará de que la pareja llegue a un acuerdo o para rehacer la relación o para terminarla sinnecesidad de proceso.

Es importante adarar que además en las uniones maritales de hecho la persona que demanda debehacerio dentro del año siguiente a que se acabe la relación yademás debe demostrar que hubo unión maritalde hecho, pues el matrimonio se pnjeba con el registro civil en cambio en la unión marital debe demostrarse:Que hubo convivencia por más de dos años entre la pareja; que esa convivencia fue permanente, singular (importante tener en cuenta que entonces no es posible reconocer varias uniones maritales al tiempo) ynotoria.

Causales que la ley prevé para terminar el matrimonio o la Unión Marital de Hecho:I. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges

16 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la leyles impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.5. El uso habitual desustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

" T" 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, deuno de los cónyuges, que ponga/: en peligro la salud mental ofísica del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

" ' 7. oda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente,• -' ^ o a personas que estén asu cuidado yconvivan bajo el mismo techo.

I 8. La separación de cuerpos, judicial ode hecho, que haya perdurado por más de dos años.~ í 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente yreconocido por éste me-.'' i diante sentencia.

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lencia Intrafamiliar

í El tema de la violencia es el más común al interior de la familia yes una causa para que además de jj la separación se genere dolor ytraumas aniños yadultos víctimas de violencia. | -

M .1

', - . I La violencia es producto de no reconocer que otras personas tienen iguales derechos. Anivel de i' x: ' ! la familia se ejerce violencia de padres a hijos menores; de padre a madre o de madre a padre; de hijos ;

i mayores apadres oabuelos. j

' ' [ La violencia intrafamiliar tiene graves implicaciones yen ocasiones puede llevar a la muerte de algún | "integrante de la familia ya sea por lesiones físicas o psicológicas que llevan al suicidio. j

Como se mencionó de la violencia intrafamiliar puede servíctima cualquier miembro de la familia,sin embargo en la mayoría de los casos las víctimas son las mujeres y los niños.

La Constitución Política de Colombia en elArt. 43 señala la igualdad entre hombres y mujeres poreso ante los graves casos de violencia se implementan Leyes (Ley 1257/2008, que previene y sancionatodas las formas de violencia contra la Mujer) y políticas para prevenirla, debe ser tema de obligatorioconocimiento y reflexión en los colegios tanto públicos como privados, universidades y comunidades;igualmente han creado mecanismos a nivel penal, es decir, los hechos de violencia constituyen delitos quedeben ser denunciados ante las autoridades competentes para que se tomen las medidas del caso paraproteger el núcleofamiliar.

¿Ante quien se denuncia la violencia intrafamiliar?1. Las Comisarías de Familia.

2. Las Personerías [Municipales.3. El ICBF

4. La Fiscalía

¿Cómo hago la denuncia?Ante casos de violencia intrafamiliar no son necesarias formalidades, la personavíctima de violencia

acude a cualquiera de estas entidades y de manera verbal le reciben la denuncia.

¿Qué se considera como violencia? "La violencia puede ser;Física. Cuando una persona recibe daño en su cuerpo. Por ejemplo: a través de golpes, patadas, empujones, fracturas, mutilaciones, disparos, torturas.Psicológica o emocional. Son todos aquellos actosy expresiones que ofenden, humillan, asustan, amenazan o atentan contra la autoestima de la persona. Por ejemplo: cuando se le dice a alguien inútil, bruto,usted no sirve para nada, se le amenaza de muerte, se le impedir salir a la calle, visitar a la familia yteneramigos y amigas. >Sexual. Cuando una persona esobligada a realizar actos sexuales que no desea. Por ejemplo: tener reía- íciones sexuales que no quiere, así sea con la pareja, a ejercer la prostitución o la pornografía.Económica. Cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le impide gastado en beneficio suyoo de su familia, o se le niega el dinero para controlar su independencia.".

i rv-.,"

http://www.profainiüa.org.co/index.php?view=items&cid=12%3Aviolencia8dd=269%3Ai-que-tipos-de-violencia-existen-&op- |tion=com_quickfaq i

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^ Derechos de las Niñasy los Niños

"Que nadie olvide que los niños, niñasy jóvenesson el mayor patrimonio humanode cualquier sociedad, por tanto no se ahorrarán esfuerzos

en brindar la mejor educación como herramientapara aprender a ser felices durante toda su la vida".

Todos los niños y niñas tienen derechoa gozar, plenamente, de todos los Derechos Humanos, sinningún tipo de discriminación. Así, en la Constitución Política de Colombia, se define:

Art. 44. Son derechos fundamentales de los niños y niñas: la vida, la integridad física, la salud y laseguridad social, la alimentación equilibrada, sunombre ynacionalidad, tener una familia y no serseparadosde ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Seránprotegidos contratoda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abusosexual, explotación laboral o económicay trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados enlaConstitución, en las leyes y en lostratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, lasociedad y el Estado tienen laobligación de asistir y proteger al niño paragarantizar sudesarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquierpersona puede exigir de laautoridad competente su cumplimiento y lasanción de los infractores. Losderechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Art. 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o deseguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que recibanaportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

I(Para'sábér^ tener en cuenta...: '\^V\^^Qos;!^éKec^ de 1^ niñas yniños, son garantizados por la responsabilidad que asumen sus

ires biológicos o"adóptivós yfamiliares en hacer efectivos sus derechos, lo cual exige de todos estarbien informados ycapacitados para asumir íos cuidados que se deben tener: a) una buena salud depende de muchos factores como: tener una buena nutrición desde su nacimiento, lo que exige saber quéalimentos son saludables y previenen enfermedades en la juventud y edad adulta; b) todas las niñas yniños deben, aprender: buenos hábitos de higiene yde-trabajo a partir del juegó^enseñado con amor ypaciencia: c) todas las niñas y niños tienen derecho a crecer en ambientes librésejemplo, no tiene que ver yoír actuaciones desagradables de los adultos.

J i

Derechos y Deberes de los y las Jóvenes: La Constitución Política de Colombia, define:Art. 45.—El adolescente tiene derecho a la protección ya la formación integral. El Estado y la so

ciedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan acargo la protección, educación yprogreso de la juventud. Y,

í

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La Ley Estatutaria 1622 déabril 29 de 2013 -por medio de la cual se expide el Estatuto de'Ciudadanía Juvenil yse dictan otras disposiciones-, define los Derechos de los ylas jóvenes, como:

Art. 6. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los:tratados internacionales aprobados por Colombia, yen las normas que los desarrollan o reglamentan. El,presente estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales yambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven através de medidas de promoción, protección, prevención ygarantía por parte del Estado... El Estado dará iespecial atención alos jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discrimi- ¡nación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial (.. .)•

Y, Art. IO, de los Deberes de los y las jóvenes: Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de•acatar la Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad ycorresponsabilidad: respetar a las autoridades legítimamente constituidas: participar en la vida social, cívica,política, económica ycomunitaria del país; vigilar ycontrolar la gestión ydestinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuiren la construcción de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que lepermitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada"*.

.Para saber y tener en cuenta...^ irnpólíánte que. los y las jóvenes conozcan los Derechos. Constítucionálés y la Ley Estatutaria

I'622' de^ abril:29''dé 2013: con base en esta norma podrán crear organizaciones para conocer ypromover Derechos y Responsabilidades que contribuyan en el logro de objetivos de sus propios proyectosde vida sodalvecónomicaT^GÜltúral y política. Deben comunicarse con el Consejo Municipal de Juventud-Alcaldía munidpál.\'''\%v''\\^^'

Derechos y Deberes de Los Adultos Mayores. La Constitución Política de Colombia, define:Art. 46. El Estado, lasociedad y lafamilia concurrirán para la protección y laasistencia de las perso

nas de latercera edad y promoverán su integración a lavida activa y comunitaria. El Estado lesgarantizarálos servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Ley 1251 de noviembre 27 de 2008: Protección, promoción y defensade los Derechos de losAdultos Mayores. "Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más". La Ley, defineResponsabilidades de la familia: Art.3. De la Familia:

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a) Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos deladulto mayor;

b) Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechosde los adultos mayores;

c) Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor, teniendo encuenta las necesidades básicas insatisfechas

de los más vulnerables;

La Ley 1622de 2013 deroga la Ley375 de 1997.Consta de 79 artícxüos.

d) Fomentar la formación de la población en elproceso de envejecimiento;

e) Establecer acciones, programas y proyectosque den un trato especial y preferencial aladulto mayor; ^

f) Promover una cultura de solidaridad hacia eladulto mayor; ;

g) Eliminartodafonnadediscriminadón,maltrato; • -abuso yviolencia sobre los adultos mayores: - '

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h). Proveer la asistencia alimentaria necesaria alos adultos mayores que se encuentren enestado de abandono e indigencia:

Generar acciones y sanciones que exijan elcumplimiento de las obligaciones alimentarias a las familias que desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio de lo establecidoen la normatividad vigente;

Los Gobiernos Nacional, Departamental,Distrital y Municipal, adelantarán programasde promoción y defensa de los derechos delos adultos mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población;

En el otorgamiento de subsidios por partede la Nación y sus entidades territoriales, sedará prioridad a los adultos mayores a fin deque accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, de

porte, agua potable y saneamiento básico;

Promover campañas que sensibilicen a losprofesionales en salud y al público en general sobre las formas de abandono, abuso yviolencia contra los adultos mayores, estableciendo servicios para las víctimas de malos tratos y procedimientos de rehabilitaciónpara quienes los cometen;

m) Promover estilos de vida saludables desdela primera infancia para fomentar hábitos ycomportamientos saludables relacionadoscon el autocuidado, la alimentación sana ysaludable, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para lograr un

i)

j)

k)

I)

envejecimiento activo y crear un imaginariopositivo de la vejez.

Deberes del Adulto Mayor: Art. 4. DelAdulto Mayor:a) Desarrollar actividades de autocuidado de su

cuerpo, mente y del entorno:

b) Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física;

c) Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas;

d) Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeaciónde políticas públicas y programas que se diseñen a favorde este grupo de población enlo local;

e) Promover laparticipación en redes de apoyosocial que beneficiena la población, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidadsocial, asícomo vigilar el cumplimientode laspolíticas sociales y de asistencia social que sedesarrollen en su identidad territorial;

f) Propender por su propio bienestar y crearcondiciones que le permitan reducir su nivelde dependencia familiar y estatal, haciéndoloautosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades:

g) Proporcionar información verídica y legal desus condiciones sociales y económicas;

Til^ara sabery^eher en cuenta...\\ ^^DÍG '̂|a^abiduría popular "todos hemos de llegar aviejos", pero... ¿Se educa yse cuida la saludy,se genera conciencia para, envejecer con mínimos de enfermedades ycontar con un modo de vida-Wtónomo-e"independiente"social yeconómicamente? ¿Se educa e>4Dforma atodos los miembros de lafamilia para envejecer con dignidad ymorir dignamente?^¿L^,y -los ábuelos de su familia son felices? Y¿usted qué hace porcuidarlos y aprender de '

1

Y, ¿Cómo proteger los derechos de las personas mayores?Los hijos mayores de edad tienen la obligación de suministrar o pagar los alimentos (vivienda, salud,

recreación, comida o alimentación, vestido) de sus padres, en la medida de sus posibilidades económicas.El Estado, tiene la obligación de proteger yasistir a los ylas ancianas. Brindarles salud, recreación, integración, alimentación, seguridad social.

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Atención: La ley 1251/2008 permite que los ancianos exijan, por vía de demanda y por vía deAcción de Tutela, la protección que les deben sus hijos e hijas y el Estado.

Las personas en condiciones de disfunctonalidad física o DiscapacidadLa Constitución Política de Colombia, define:

Art. 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para losdisminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Y, la Ley Estatutaria 1618, febrero 27 de 2013: "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad" y decreta:"Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tiene todos los derechos de cualquier ser humano y,además, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protección""".

Art. 2. Definiciones:

1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversasbarreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en lasociedad,en igualdad de condiciones con las demás,

2. Inclusión social. Es un procesoque asegura que todas las personastengan las mismas oportunidades, ylaposibilidad real.y efectiva de acceden participar, relacionarse y disfrutar de un bien, sen/icio o ambiente,juntocon los demásciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. Acciones afirmativas. Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos conalgún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitu-dinal, social, cultural o económico que los afectan.

4. Acceso y accesibilidad. Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y losservicios de información para adaptar el entorno, productos yseivicios, así como los objetos, herramientasyutensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, alentorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías dela información ylas comunicaciones, tanto en zonas urbanas como, njrales. Las ayudas técnicas se harán contecnología apropiada teniendo encuenta estatura, tamaño, peso ynecesidad de la persona.

5. Barreras. Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo dediscapacidad. Estas pueden ser: a) Actitudinales; Aquellas conductas, palabras,frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condicionesde igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios yen general a las posibilidades que ofrece la sociedad, b) Comunicativas: Aquellos obstáculos queimpiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento yen general, el desarrolloen condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través decualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa delas personas, c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles oconstruidos que impiden odificultan el acceso yel uso de espacios, objetos yservicios de carácter público yprivado, en condiciones deigualdad por parte de las personas con discapacidad;

De la presente Ley. solo se cita el título II, las definiciones. Si el lector lo necesita puede consultar el texto completo de la Ley, en:http://vAvw.unicef.org/colombia/pdf/CDNpartel.pdf, oen la página web del Congreso de la República de Colombia.

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Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. El Congreso dela República de Colombia. TITULO III - Modalidades de atención educativa a poblaciones:

CAPÍTULO I. Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales;Art. 46. Integración con el sen/icio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas,

sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parteintegrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica ysocial de dichos educandos. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente,

PARAGfV^FO PRIMERO. Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratarcon entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para laatención delas personas a las cuales se refiere este artículo (...), sin sujeción al artículo 8° de la Ley 60 de 1993 hastacuando los establecimientos estatales puedan, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en unplazo no mayorde seis (6) años y será requisito esencial paraque las instituciones particulares o sin ánimode lucro puedan contratar con el Estado.

Párá saber y tener en cuenta..." ' Es importante saber que las personas "con limitaciones o capacidades excepcionales", tienen

iguales Derechos quecualquier otra persona yque la constitución y la Ley protegen sus Derechos; peroesto no basta, es indispensable: a) que todas las personas de la faniilia, y en especial, los responsablesdirectos de cuidar y educar a la persona con discapacidad tenga la capacitación e información, amorypaciencia para asumir esta responsabilidad: b) Cuidar al cuidador. Las personas que siempre están a cargo del-cuidado deotras personas con discapacidad deben serreemplazadas, temporalmente, por otrosexpertos a fin de que puedan descansar ycuidar su propia salud. En la mayoría de los casos segeneraaltos niveles de agotamiento físico, psíquico yestrés; c) Los integrantes de la comunidad, él vecindario,debe ser respetuoso y solidario. La empatia, que significa'ponerse en el lugar del otro es un compor-

-tamiento de fraternidad necesario; d) Toda la comunidad es responsable de eliminar, cualquier barrerafísica, social o de comportamiento que impida la movilidad ygenere exclusión.-, .J;;. •

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Responsabilidades y Derechos Colectivos

. Vivir en Propiedad Horizontal:LaConstitución Política de Colombia, define:

Art. 5 í. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condicionesnecesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemasadecuados de financiación a largo plazo yformas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Art. 58. "La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como ta!, le es inherenteuna función ecológica".

Art. 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Y, la Ley 675 de2001 (agosto 3) por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.El Congreso de Colombia:

Objeto y Definiciones:Art. I , Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad

horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados yderechos decopropiedad sobre el terreno ylos demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad yla convivencia pacífica en los inmuebles sometidos aella, así como la función social de la propiedad.

Art. 2°. Principios orientadores de la ley.. Son principios orientadores de la presente ley:1. Función social yecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar

la función social yecológica de la propiedad, ypor ende, deberán ajustarse alo dispuesto en la nor-matividad urbanística vigente.

2. Convivencia pacífica ysolidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propenderal establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación ysolidaridad social entre los copropietarioso tenedores.

3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de losintegrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios parael ejercicio de los derechos yobligaciones derivados de la ley

Participación comunitaria -en propiedad horizontal-:Art. 76. Autoridades internas. Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:1. La Asamblea de Copropietarios. 232. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o

moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliana.

^ sús^teion¡f dí^sempeño de

to en eUrtícub S Hm" convivencia se tratarán conforme con lo dispues- ' ••\oe^nel articulo 58 de la presente ley. Los procedimientos internos de concertación no constituyen un 'tramite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales yciviles»»•** ' ' *

podrá consultarla, en diversos medios en internet. completo de la presente Ley, el lector ,

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^ CAPITULO V - Obligaciones económicas -en propiedad iiorizontaí-:Art. 78. Cuotas de administración y sostenimiento. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias

Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios delos inmuebles. Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de

- ' las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.

¿Qué es la Participación Ciudadana?-• i La Constitución Política de Colombia, define:

Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del' poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

; I. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parteen elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares yotras formas de participacióndemocrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de elloslibremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por

adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción ydeterminará los casos alos cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada yefectiva participación de la mujeren los niveles decisorios de laadministración pública.

Art. 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, elplebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria delmandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción ycapacitación de lasasociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común nogubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control yvigilancia dela gestión pública que se establezcan.

^ De los deberes y obligaciones Constitución Política:24 Art. 95. La calidad de colombiano enaltece atodos los miembros de la comunidad nacional. Todos

están en el deber de engrandecerla ydignificaria. El ejercicio de los derechos ylibertades reconocidos enesta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada acumplir la Constitución ylas leyes. Son deberes de la persona ydel ciudadano:1. Respetar los derechos ajenos yno abusar de los propios.2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situa-

'• ' ' dones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas." ' • 3. Respetar yapoyar alas autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la inde-r,--,. • pendenday la integridad nacionales.

' 4. Defender ydifundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.' ^ 5. Participar en la vida política, cívica ycomunitaria del país.

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6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. Más, Art. 22—La paz es un derecho y un deber deobligatorio cumplimiento.

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justiciay equidad,

Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar ydifundir su pensamiento yopiniones,la de informar y recibir información veraze imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación,

Art. 37. Ibda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la leypodrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Art.38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividadesque las personas realizan en sociedad.

Pára saber V tener en cuenta...

vj El ejercído'pleno de la ciudadanía se dacuando de manera libre, responsable ycon actitud positiva decidimos reunimos con los vecinos, del barrio, de la ciudad o conquien haya necesidad de haceriopara buscar soluciones a las múltiples necesidades o problemas quese presentan en cualquier comunidad humana: esta participación significa que se incidirá en la tomade decisiones y se incidirá de maneradirecta e indirecta en la transformación de la realidad que afecta a unos pocos o a todos. Participar en latoma de decisiones exige de las personas estar bien informadas, tener conocimiento, aportar sus ideas,aportar trabajo, ser solidarios y constantes demostrando sentido de compromiso, de pertenencia en laprotección y defensa del bienestar de toda la comunidad de la cual hacemos parte.

La Comunidad organizada puede y debe participar activamente en ai formulación del Plan deDesarrollo Municipal, a fin de que las necesidades colectivas de su barrio sean incluidas, como: serviciospúblicos de transporte, mejoramiento de vías, cuidado del medio ambiente, espacios de recreación,bibliotecas, programas de orientación familiar^ derechos humanos orientados por la Personería Municipal , las Comisarías de Familia yla Academia con conciencia Social y, ^contar con instituciones de salud yeducación que respondan a necesidades de la población.CO", ^

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Mecanismos de Proteccióny Defensa de Derechos

Humanos

Protección de Derechos Individuales

Derecho de Petición. Se fundamenta en el Art. 23 Constitución Política y la Ley 1755 de junio30/2015 , la cual declara:

Art. 13. Objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados eneste Código, pormotivos de interés general o particular, yaobtener pronta resolución completa ydefondo sobre la misma.

Art. 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especialyso pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientesa su recepción. Estará sometida atérmino especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos yde información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, paratodos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, ycomo consecuencia lascopias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materiasasu cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes asu recepción.

Art. 15. Presentación yradicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmenteydeberá quedar constancia de la misma, opor escrito, yatravés de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales deeste Código. _ -j i i

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requendos por la ley,en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Art. 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.2. Los nombres yapellidos completos del solicitante yde su representante yoapoderado, si es el caso,

con indicación de su documento de identidad yde la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax ola dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada aindicar su dirección electrónica.

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3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo I. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso laestimará incompleta porfalta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídicovigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

Parágrafo 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuadao incompleta.

Nota: Es importante que el lector, para su conocimiento, realice la lectura completa de la Ley 1755 dejunio 30/2015

Formato 1. Derecho de Petición

Ciudad y fecha:

Señores; (Nombre y/o cargo de la autoridad odel particular que presta un servicio público odesarrollafunciones públicas aquien se dirige la petición).^

Ref.: Derecho de petición. Respetados señores: Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política yArt. 13 Ley 1755 de junio 30/2015, me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición (en interés general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o consulta):Parafacilitar la resolución de lo solicitado estoyadjuntando los siguientes documentos:

Recibiré correspondencia ynotificaciones en la siguiente dirección:

Firma:Nombre yapellidos: PCédula de ciudadanía No.^ |Teléfono ^Correo electrónico:

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^^cíón de Tutela

de cualquier autoridad pública". {' X-''' 4

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La Acción de Tutela nace con laConstitución Política de 1991 Art. 86. "Toda personatendrá accióndetutela para reclamar ante los jueces en todo monnento ylugar, mediante un procedimiento preferente ysumario por sí mismo o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitu- ; -̂X/--,cionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados oamenazados, por acción uomisión |

Se considera o secontempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución artículos del II al 41.

Formato 2. Acción de Tutela

SEÑORJUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)E. S. D.

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.Accionante:

Accionado: identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN

tutela contra . con el objeto de que se protejan los derechos constitucionalesfundamentales que acontinuación enuncio ylos cuales se fundamentan en los siguientes hechos.

HECHOS (Presente una relación detallada yclara de los hechos, que describa la acción ola omisión dela autoridad.

DERECHOS VULNERADOS Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechosfundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos I, I1, 48 y49 de laConstitución Política de Colombia de 1991.FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque sepresenta una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita,PRUEBAS. Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva tener encuenta las siguientes pruebas: 1 ^PRETENSIONES. Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer yor enar afavor mío lo siguiente: PRIMERO: tutelar EL DERECHO ALA SALUD CON CONEXISIDAD CONEL DERECHO A LA VIDA. , , ^ ^ • i-

28 fundamentos DE DERECHO: Fundamento esta acción en el articulo 86 de la Constitución roli-

anexos. Relacione en este espacio los documentos opruebas sumarias, que pretende hacer valer yquiere aportar para la defensa de sus derechos fundamentales yvulnerados.JURAMENTO: Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna ora acciode tutela por los mismos hechos yderechos.

NOTIFICACIONES: Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado.Atentamente,

C.c. N° deSe deja constancia de la presentación del presente

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(Protección y Defensa de Derechos Colectivos

Acciones Populares: Art. 88 Constitución Política 1991 y Ley 472 de 1998 Art. 4.

¿Qué son las Acciones Populares? Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.

¿Que son los intereses colectivos?1. El goce de un ambiente sano.

2. La existencia del equilibrio ecológico.

• 3. La moralidad administrativa.

• 4. El goce del espacio público.

5. La defensa del patrimonio público.

6. La defensa del patrimonio cultural de la Nación.

7. La seguridad y salubridad públicas.8. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.9. La libre competenciaeconómica.

10. El acceso a los servicios públicos yaque su prestación sea eficiente yoportuna.11. La prohibición de lafabricación.

12. El derecho a la seguridad yprevención de desastres previsibles técnicamente.13. La realización de las construcciones, edificaciones ydesarrollos urbanos respetando las disposiciones

jurídicas, de manera ordenada, ydando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.14. Los derechos de los consumidores y usuarios.15. Derecho a la seguridad alimentaria.

¿Qué acciones protegen los Derechos Colectivos?Son las acciones Colectivas: Acciones de grupo yacciones populares

¿Cuál es su finalidad? Se caracterizan por poseer un carácter preventivo yrestaurador de los derechose intereses colectivos.

"Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente:• Cesar el peligro.• La amenaza.

La vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.• Restituir las cosas asu estado anteriores cuando fuere posible" (Art. 2°. Ley 472 de 1998)

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Cuadro ComparativoSon de carácter preventivo, restitutivo e indemnizatorio

Acciones de grupo Acciones Populares

• Son interpuestas por un numero plural depersonas: 20.

• Requiere de abogado, o la defensoría delpueblo podrá intervenir en el respectivoproceso.

• Las personas deben encontrarse en unascondiciones uniformes respecto al dañocausado.

• Se busca una indemnización.

• La puede interponer cualquier persona, inclusolejana a los hechos.

• No requiere de abogado.

• Sepretende restituir las cosas a su estado natural 0 se indemnizan.

¿Contra quiénes se puede ejercitar una acción popular?Contrael Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los intereses colecti

vos. Eincluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situaciónla ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza ysedesconozcan los responsables, corresponderá al juezdeterminarlos". Art. 14 Ley 472 de 1998.

¿Ante quién se puede instaurar una Acción Popular?Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas

conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos yen segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento.

Si seadelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los Jueces Civiles del circuito (artículo 15 y 16 Ley 472 de 1998).

¿Qué término existe para interponer una acción popular? La acción popular no tiene términode caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.

¿Qué debe contener la demanda de acción popular?

1. La Indicación del derechoo Interés colectivo amenazado o vulnerado.2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición3. La enunciación de las pretensiones.4. El señalamiento de la persona natural ojurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o

agravio si acaso fuese posible determinarla.5. Las pruebas que se pretenda hacer valer6. Las direcciones para notificaciones7. Nombre e Identificación de quien ejerce la acción. i V'"'-'

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Formato 3. Acción Popular

1 Señor (es)

; Ciudad

í Ref.: ACCIÓN POPULAR de

' Contra Identificado con C.C.r residente en la ciudad de , con fundamento en

: el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 yla Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protec-1 ción de los derechos e intereses colectivos amenazados yvulnerados, por medio del presente escrito,

me permito interponer acción popular en contra

en atención y confundamento en los siguientes hechos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

II. DERECHOS EINTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS

I. PRETENSIONES

IV PRUEBAS

V FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente acción encuentra fundamento jurídico, en:• Constitución Política de 1991, Artículo 88. ^• Ley 472 de 1998. ^

VI. ANEXOS 31

Delseñor JuezAtentamente:

Firma:Nombre yapellidos:Cédula de ciudadanía No.Teléfono

VII. NOTIFICACIONES

-J

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Referencias Bibliográficas

Constitución Política de Colombia, 1991. Editorial Leyer, 2014.

http://Www.profamilia.org.co/index.php?view=rtems&cid= l2%3Aviolencia&id=269%3Ai-que-ti-pos-de-violencia-existen-&option=:com_quickfaq

Congreso de la República. Ley 1622 de 2013.

Congreso de la República Ley 1251 de noviembre 27 de 2008.

Congreso de la República Ley II5 de Febrero 8 de 1994.

Congreso de la República Ley 675 de 2001.

Congreso de la República Ley Estatutaria 1618, febrero 27de 2013.

Congreso de la República Ley 472 de 1998.

Congreso de la República Ley 1755 de junio 30/2015.

Congreso de la República Ley 1537/2012 Derechos a la Vivienda

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¡Ha! Comadre María, yo sí sabía que \tenía Derechos, pero no tenía ni ideade la Constitución Política, imagínesehecha desde 1991, y hasta ahora nosvenimos a enteran ija! iNos toca adelantar cuaderno, estudiar y ponernos laspilas...nunca es tarde paraaprender!

¡Claro! Comadre Ruth, parte de nuestras responsabilidades esaprender ycomprender lo importanteque son las personas y que mujeres y hombres tenemos responsabilidades y derechos por igual.

¡Aunque seamos diferentes debemos acercamos,conocemos, y a través del diálogo respetamos yayudamos mutuamente: eso se llama Fraternidad oaprender a ser amigos y entenderque entre todosdebemosformar una nueva comunidad, asínosva-

_mos conociendoy podremos ser buenos vecinos!

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¡Ah! Veo que las señoras están hablando de lavida que nos espera enesta nueva comunidad... Qué tal. si

me participan. Así los hombres nosintegramos y echamos una mano alo que haya que hacer...

Claro, mujeres, con mi mujer estamosmuy contentos porque esta oportunidad de vivienda fue una bendición, yano pagamos arriendo. Pero tambiénestamos preocupados porque las niñasy los niños no tienen un parque dondepuedan jugar tranquilamente, y eso...ha causado problemas serios.

¡Claro, don jorge, si es que entreusted, José y el joven Jesús, podemos convocar a los vecinos de

cada torre para conversar sobrelas necesidades que se empiezan aver en el barrio, y también para vercómo resolvemos los problemasque ya se están viendo!

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Sí. Nosotras observamos que los problemas se hanpresentado por varias razones, veamos: no nos conocemos, entoncesdebemos empezar a saberquiénes cada vecino, para aprovechar de cada uno !o mejor y ayudamos mutuamente; dos, hay perdonas quedeben cambiar de actitud y aprender a vivir en comunidad, porque son individualistas, egoístas y maleducadas, porque no saludan y le faltan al respeto alvecino.. .¡Eso no está bien!

X de otra parte, hay que educara los niños y jóvenes,paraque controlen el mido en cadaapartamento...

Sí, comadre, además, quienestienenmascotas deben responder por ellascon cuidado, protección contraenfermedades y recoger sus cacascuando las sacan a ia calle, tenemos

derecho a vivir en un lugar limpio,libre de enfermedades.

¡Bueno, vecinos, ya que estamos conversando,asumamos el liderazgo e invitemos al vecindariopara que leamos y analicemos sobre las Responsabilidades y Derechos que tenemos al viviren Propiedad Horizontal; en esta cartilla estánlas leyes básicas, consultémoslas y así tenemosde qué hablar yveremos quese nos vaa facilitarorganizamos mejor para atender las necesidades y problemas, cómo les parece ¿lo hacemos?Bien a la obra!

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(Ái^exo 1. Constitución de Junta de Acción Comunali Estos son ios requisitos exigidos para constituir una Junta de Acción Comunal y para

obtener el reconocimiento de su personería jurídica

í Número de miembros para constituirla: de conformidad con lo estipulado en artículo 1° del Decreto 2350 de 2003, el número mínimo de afiliados y/o afiliadas de la Junta de Acción Comunal que seconstituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento yen la ciudad de Bogotá, D. C.. requiere un número mínimo de setentay cinco (75) afiliados.

Documentación requerida para reconocimiento de ia personería jurídica

(Artículo 4° Decreto2350 de 2003)1. Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en

la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal (léase plano topográfico del lugar expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o delimitación territorial expedidapor la Alcaldía Local respectiva).

2. Relación en que se detalle el nombre ydocumento de identificación de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal (listado que debe tener el. epígrafe en el cual se indique la razón por la cual aparecenestampadas las firmas).

3. Acta de constitución yde elección de directivas yde aprobación de estatutos, debidamente suscritaspor el presidente ysecretario de la Asamblea General (las cuales deben contar con el quorum exigidoen elArtículo 29 de la Ley 743 de 2002).

Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.

4. Copia de los estatutos (acordes con la Ley 743 de 2002 yel Decreto 2350 de 2003).

El parágrafo 1°del mencionado Decreto expresa que si no se presenta la totalidad de los requisitosexigidos en este artículo, yhasta tanto ello se efectúe, la entidad de inspección, control yvigilancia denegarála inscripción yel reconocimiento de la personería jurídica ala organización comunal solicitante.

í . Además el parágrafo 2°, señala que sin el reconocimiento de personería jurídica por parte de la' entidad de inspección, control yvigilancia, la organización comunal no puede desarrollar su objeto social ni• ejercer legalmente sus derechos ni contraer obligaciones.

Vale anotar que no existe un número limitado de Juntas que se puedan constituir en cada barrio;ésto obedece más al tamaño del barrio ya la existencia de sectores claramente diferenciados en cuanto a

• su conformación y necesidades.

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Diferencia entre asamblea de delegados, afiliados y residentes

Dentro de la legislación comunal colombiana, no existe regulación alguna que permita a los afiliadosactuar en calidad de apoderados de otrosafiliados, dentro de ninguno de los órganos constituidos al interior delas organizaciones comunales. No obstante loanterior, el legislador otorga la posibilidad de que las organizaciones comunales adopten dentro de sus estatutos, la figura de laasamblea de delegados en lugar de laasambleade afiliados, entendida la primera, como aquel órganomediante el cual los afiliados de laorganización comunaltienen laposibilidad de delegaren otro miembro de laorganización, algunos deberes y derechos inherentes a sucalidad de afiliados, previa elección cuyo procedimiento debe estar reglamentado en los estatutos. Así las cosas,no es viable la representación de afiliados mediante el otorgamiento de poderes, para la instalación y adopciónde decisiones en las asambleas de afiliados, toda reunión conformada con baseen la concesión de poderes, esinexistente y sus decisiones no producen ningún efectojurídico.

La asamblea de residentes es aquella donde todos los habitantes de un sector o barrio se reúnenparatomar decisiones que los afectan o son de interés general sin tener que estar afiliados a la JAC. Estasdecisiones no son obligatorias para las JAC.

Conformación de la asamblea de delegados en las Asociaciones de Juntas

La asamblea general de una Asociación deJuntas estáintegrada por las JAC quese han afiliado a laAsociación, lo quesucede esqueéstas JAC actúan en la asamblea através de sus delegados a la Asociación.En estricto sentido, la asamblea de la asociación no puede ser llamada asamblea de delegados. Esta figurase aplica a las JAC que adoptan como modalidad de representación los delegados.

Imposibilidad que una persona jurídica que se rige por la normatividad de propiedad horizontal definida en la Ley 675 de 2001, se ciña bajo los términos fijados por la Ley 743 de2002 y se convierta en una organización comunal

No es jurídicamente viable, la fusión de una Junta de Acción Comunal yde una persona jurídica depropiedad horizontal como quiera que los objetivos, finalidades ynaturaleza deambos entes son totalmente diferentes yademás, regulados por leyes especiales aplicables en prevalencia a otra normatividad. Enefecto, mientras la Junta de Acción Comunal es una "organización cívica, social ycomunitaria de gestión social,sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica ypatrimonio propio, integrada voluntariamentepor ¡os residentes de un lugar que aunan esfuerzos yrecursos para procurar un desan-ollo integral, sostenible ysus-tentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa"*^", la propiedad horizontal como persona jurídica esta: "conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrarcorrecta yeficazmente los bienes yservicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios 37de bienes privados ycumpliryhacer cumplir la ley yel reglamento de propiedad horizontal".

En este orden de ideas, el camino legal pertinente para constituirse como organización comunal, esque se adelanten los trámites requeridos por la Ley 743 de 2002 ysu Decreto Reglamentario 2350 de 2003,

Posibilidad de instalar una asamblea de afiliados con el veinte por ciento ytomar decisiones válidas , .Una asamblea se puede instalar con el 20% de los afiliados presentes, cuando en la anterior cita- i -••"'•s

ción, que se debió hacer con una antelación no mayor de 15 días hábiles, no se logró reunir el quorum de ^^la mitad más uno ala hora en que se citó ni por lo menos el 30% una hora después. Es una asamblea por ' ' ^derecho propio de que deriva de una anterior. .

Ver artículo 32 de la Ley 675 de 2001. IVer literal a) del artículo 8dela Ley 743 de2002. '

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Decisiones de la asamblea afiliados que no pueden tomarse con quorum supletorio (20 %),pues sólo son válidas con el quorum de la mitad mas uno de afiliados

Según el literal e del artículo 29 de la ley 743 de 2002, solamente podrá instalarse la asamblea deafiliados o delegados, con no menos de lamitad más uno de sus miembros yse requiereelvoto afirmativode por lo menos los dos tercios (2/3)de éstos cuandodeban tomarse las siguientes decisiones:

1. Constitución y disolución de los organismos comunales.

2. Adopción y reformade estatutos.

3. Los actos de disposición de inmuebles.

4. Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.

5. Asamblea de las juntas de acción comunal, cuando se opte porasamblea de delegados.6. Asamblea de las juntas de vivienda.

7. Reuniones por derecho propio.

Miembros de una organización comunal facultados estatutariamente para convocar a unaasamblea de afiliados

La convocatoria, de manera directa, a la asamblea de afiliados es una fijndón exclusiva del presidente. Sinembargo, si el presidente no ha convocado yse requiere que se haga, podrán hacerle la solicitud de que convoqueel resto de la Junta Directiva, el fiscal, la Comisión de Convivencia yConciliación o el 10% de los afiliados. Si noexiste aquien hacerle la solicitud de convocatoria podrá convocar directamente, el 10% de los afiliados.

Órgano de administración de laJAC'S y sus clasesComo su nombre lo dice, es el órgano encargado de administrar la junta, es decir, de tomar las

decisiones administrativas que permiten funcionar a la organización. Existen dos formas de órgano de administración: Junta Directiva y Consejo Comunal

Definición del Consejo ComunalEs una de las formas de órgano de administración de la JAC. Se constituye através de la identificación desectores de interés en el territorio de la Junta, cada uno'de los cuales elige un representante, llamado consejero. La reunión de todos los consejeros compone el Consejo Comunal. Cuando se adopta esta figurade administración, reemplaza a la Junta Directiva.

Procesos de depuración o actualización de libros de afiliadosHay tres tipos de procedimientos para depurar oactualizar el libro de afiliados: el de revisión secretarial,el declarativo y el disciplinario. • / nj i • + i• El proceso de revisión secretarial es un procedimiento interno en que la secretaria (o) de la junta yel

fiscal como veedor actualizan los registros del libro deafiliados.• El proceso declarativo busca retirar del libro alos afiliados que por algunas circunstancias, como irse

avivir por fuera del territorio de la junta ohaber fallecido, en un momento determinado, dejan de, cumplir los requisitos para continuar siendo afiliados ala Junta.

• El proceso disciplinario, por su parte, busca retirar del libro aaquellos afiliados que no han cumplido consus deberes legales yestatutarios con la JAC. En este caso, el retiro del libro implica una sanción. Porejemplo, dejar de asistir a2omas asambleas de la organización comunal de acuerdo asus estatutos.

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iexo 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Nociones Unidas, aprobó yproclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto completo se reproduce en este folleto. Nuestra Constitución Política de 1991 reconoce que las normas relativas a los Derechos Fundamentales ya las libertades, seinterpretarán de conformidad con esta Declaración Universal.

TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LA FAMILIA, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, LAS ORGANIZACIONES SOCIALES YLA COMUNIDAD EN GENERAL, DEBEN reconocer ysustentar su quehacer educativo en la excelencia de su eduación para la promoción,conocimiento, ejercicio-vivencia ydefensa de los Derechos Humanos.

El conocimiento, ejercicio, promoción ydefensa de los Derechos Humanos es el proceso educativomás importante en la cimentación de las bases del reconocimiento, respeto, solidaridad ydiálogo entre todos losseres humanos. Porque son características inherentes al ser humano; la libertad, la razón, la sensibilidad, el amor,la capacidad de ser críticos, la capacidad de decidir ytransformar comportamientos yrealidades... son éstos valores fundamentales que deben guiar la construcción de la Justicia social, económica ypolítica, como base dela PAZ. Xcomo seres políticos ycapaces dela construcción deprocesos deconvivencia democrática, entonces,la calidad de las actuaciones, individuales ycolectivas deben reflejarse entodas ycada una de las decisiones queafectan la vida yla dignidad humana. Éstas son razones esenciales que deben guiar la constnjcdón personal ycolectiva con sentido ético político o ética ciudadana en la vida cotidiana de la vida privada y la vida pública.

¡¡Derechos humanos: Ideales comunes para la convivencia!!"La democracia vive si se vive"

Declaración Universal de los Derechos Humanos - Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienenpor base el reconocimiento de ladignidad intrínseca y de losderechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana; |PH|

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechoshumanos han originado actos de barbane ultrajantes para la conciencia de la hu- Hmanidad; yque se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, ei H ^ '2advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor yde la H . fmiseria, disfnjten de la libertad de palabra yde la libertad de creencias; p|| V ^

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos pot Ijfi . . :i ^un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supre-mo recurso de la rebelión contra latiranía y laopresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los

Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana yen la igualdad dederechos de hombres y mujeres, yse han declarado resueltos a promover el progreso social yelevar elnivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación conla Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal yefectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

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Considerando que una concepción común de estos derechos ylibertades es de la mayor impor- Itancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; ®

iLa Asamblea General

Proclama la presente .

Declaración Universal De Derechos Humanos

ynaciones deben esforzarse, afin dequetanto los indivi- ^dúos como las instituciones, inspirándose constantemen- I

Artículo I. Todos los seres humanos nacen libres e I

Artículo 2. ' j '1. Toda persona tiene todos los derechos ylibertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política ode cualquier otra índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ointernacional del país oterritorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto de si se trata de un país independiente, como de unterritorio bajo administración fiduciaria, no autónomo osometido acualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie será sometido aesclavitud ni servidumbre: la esclavitud yla trata de esclavos estánprohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido atorturas yapenas otratos crueles, inhumanos odegradantes.Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7. Todos son iguales ante la ley ytienen, sin distinción, derechos aigual protección de la ley.Todos tienen derecho aigual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración ycontratoda provocación atal discriminación.

Artículo 8. Toda perdona tiene derecho aun recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución opor la ley ^Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. ^Artículo 10. Tbda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, aser oída púbtamei^ |fo^jus'l por un tribunal independienteeimparcial, para la determinación de sus derechos yobligacionesopara el examen de cualquier acusación contra ella en matena penal.

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Artículo II.

1. Toda persona acusada de defito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se pruebesu culpabilidad, conformé ala ley yen juicio público en el qué se le hayan asegurado todas las garantíasnecesarias parasu defensa.

2. Nadie será condenado por actos uomisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivossegún el Derechos nacional o internacional, Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable enel momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques asu honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protecciónde la ley contratales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución , todapersona tiene derecho a buscar asilo, yadisfrutar de él encualquier país.1. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comu

nes o por actos puestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partirde laedad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivosde raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos encuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en casode disolución del matrimonio,

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de lasociedad ydel Estado. ^

Artículo 17. ^1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual ycolectivamente. 412. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia yde religión; estederecho incluye la libertad de cambiar de religión, o de creencia, así como la libertad de manifestar su ^religión o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la ' ^práctica, el culto y la observación. ! . • ,

Artículo i9. "lodo individuo tiene derecho ala libertad de opinión yde expresión; este derecho incluye ' •, •el de no ser molestado acausa de sus opiniones, el de investigar yrecibir informaciones yopiniones, yel ' ^dedifundirlas, sin limitaciones defronteras, por cualquier medio deexpresión. ' '.

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Artículo 20.

I. Ibda persona tiene derecho a la libertad de reunión yasociación pacífica., 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

; Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene derecho deacceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas desu país.3. La voluntad del pueblo es la base del la autoridad del poder público: esta voluntad se expresará me

diante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual yi por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y lacooperación internacional, habida cuentade la organización y losrecursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. "Ibda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas ysatisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Ibda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. "Ibda persona que trabajatiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,

así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en casonecesario, por cualquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derechoa fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

I. Toda persona tiene derecho a un nivel devida adecuado que !e asegure, así como asu femilla, la salud yelbienestar, yenespecial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica ylos servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros encaso dedesempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejezyotros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

42 2. La maternidad yla infancia tiene derecho acuidados yasistencia especiales. Todos los niños, nacidos dematrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Ibda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concer-"I niente a la instrucción elemental yfundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción

'.' ! técnica yprofesional habrá de ser generalizada: el acceso a los estudios superiores será igual para to-; • •' ^ dos, en función de los méritos respectivos.- .' 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento' - del respeto alos derechos humanos ya las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la

'• ! tolerancia yla amistad entre todas las naciones ytodos los grupos étnicos oreligiosos, ypromoverá el^•'' desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.' Los padres tendrán derecho'preferente aescoger el tipo de educación que habrá de dai^e asus hijos.^

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Artículo 27.

1. Toda personatiene derecho a tomar parte libremente en lavida cultural de lacomunidad, a gozar delas artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses moralesy materiales que le correspondanpor razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el quelos derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda personatiene deberes respecto a la comunidad, puesto qué sólo en ella puede desarrollar librey plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos yen el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujetaa las limitaciones establecidas por la ley con el único .fin de asegurar el reconocimiento y el respeto delos derechos y libertades de los demás, y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden públicoy del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, serejercidos en oposición a los propósitos yprincipios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho algunoal Estado, a un grupo o a una persona, para emprender ydesarrollar actividades o realizar actos tendentesa la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Para Colombia la presente Declaración Universal de Derechos Humanos se expresa en la Constitución Política de 1991 -LACARTA MAGNA-. En sus 380 artículos está expresada la voluntad de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 en representación del Pueblo colombiano. Es importtante saber quecon base en la Constitución Política se construye toda la estructura legislativa que regula las Responsabilidades y Derechos de los colombianos.

También, es de especial atención leer, analizar y comprender el Título II: De los Derechos, lasGarantías ylos Deberes: Artículos II al 95; con lo cual podremos comprender la importancia del saberDERECHOS HUMANOS como sustento del ejercicio pleno de la ciudadanía en la construcción de laDemocracia: y, que asu vez con este saber podemos establecer la vinculación con el Estado; apartir deeste conocimiento comprendemos los demás títulos yartículos de la Constitución, ypor tanto podremoscomprender cómo funciona el Estado ycómo se debe orientar su administración ygestión, que es respon-sabilidad de todas y todos los colombianos.

PARA TENER EN CUENTA: PADRES y MADRES DE FAMILIA, MAESTRAS YMAESTROSGOBERNANTES, LIDERES SOCIALES, EINSTITUCIONES PÚBLICAS YPRIVADAS CON INCIDENCIA EN VIDA INDIVIDUAL YSOCIAL: sólo inviertiendo ytrabajando responsablemente en una eduaciónde altísima calidad humanista, científica ytécnica, el país alanzará el desarrollo social, económico cultural ypolítico que demanda la condición de SER SERES HUMANOS CON DIGNIDAD. Los siguientes mensajes, nos ayudan a pensar:

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"La educación es un acto político y liberador, es tanto una educación para la decisión, parala responsabilidad social y política":Necesitamos reflexionar sobre el papel que tenemos y laresponsabilidad de asumirlo de manera cabal enla construcción y en el perfeccionamiento de la Democracia entre nosotros. No se trata de una Democracia que hace más profundas las desigualdades, puramente convencional, que fortifica el poder de iospoderosos, que presencia con los brazos cruzados la deshonra yel maltrato de los humildes yque alienta laimpunidad; no de una Democracia cuyo sueño de Estado, que se dice liberal, sea el Estado que maximizala libertad de los fuertes para acumular capital ante la pobreza y, a veces, la miseria de las mayorías (...).Lo que me parece imposible aceptar es una democracia fundada en la ética del mercado que, pen/ersa ydejándose llevar sólo porel lucro, imposibilita la misma Democracia .

Pero ¿Qué Educación y para qué propósito? Partiendo del consenso general...La educación es el instrumento más poderoso que ha desarrollado la humanidad para la construcciónsocial, para el desarrollo del individuo, para la elaboración de las políticas viables, la consolidación de sociedades gobernables, la solución de problemas materiales yel desarrollo material ysocial. La educaciónes el proceso por el cual cada uno de las personas-seapropia del saber colectivo que han desarrolla;dogeneraciones enteras antes que él, en todas las latitudes ylo utiliza para sí mismo... se colectiviza el saberyse construye comunidad con base en él. Aprendemos aconvivir en el mundo simbólico que constituyeel fundamento de la humanidad...aprendemos valores, ciencia, lenguaje, creencias ytabúes forman partede este patrimonio simbólico.

Ahora, el reto de lograr una cultura de convivencia basada en el conocimiento-vivenvia ydefensa de DERECHOS HUMANOS, está en vuestras manos, en vuestras conciencias.El futuro siempre está en el presente.

OJO: Que nadie olvide que los niños, niñas y jóvenes son el mayor tesoro de cualquiersociedad, por tanto no se ahorrarán esfuerzos en brindar la mejor educación como herramienta para toda la vida.

Si ha comprendido la importancia de los Derechos Humanos: ^ ^¿Qué puede hacer ¡¡ahora mismo!! yen adelante con su propia vida, su familia, sus amigos,su comunidad, su municipio, su región?

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a: .

El Art. 5 I/CP Colombia: "Todos los colombianos tienen derecho a viviendá digna"(...) y laLey 1537 (junio 20/2012) por la cual "se promueve y facilita el acceso a la vivienda" y el Art.67 CP "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una funciónsocial(...) La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a lapaz y a la democracia" (...)

En este contexto, la conformación de nuevos barrios con base en los programéis de viviendagratuita y subsidiada necesita procesos previos y permanentes de acompañamiento en educación cívica -Derechos Humanos- para la convivencia en armonía, condición necesariapara el restablecimiento de Derechos y Responsabilidades frente a la necesidad de mejorarla calidad de vida de las familias, la prevención de la violencia y construcción de la Paz.

9 789584 679086