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BEPS Principales implicaciones para el sector financiero

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BEPSPrincipales implicaciones para el sector financiero

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dio a conocer los informes finales de su Plan de Acción contra la Erosión de la Base impositiva y la

Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) que se puso en marcha en julio de 2013. El proyecto tiene por objetivo garantizar que los beneficios sean gravados en el lugar donde se realicen las actividades económicas que dieron origen a dichos beneficios y donde se cree valor; lo anterior, a través de reformas a los Tratados para evitar la doble imposición, a los Comentarios al Convenio Modelo de la OCDE, a los lineamientos y las directrices en materia de precios de transferencia y la legislación local.

Estos reportes representan dos años de intensos trabajos y esfuerzos por parte de los grupos de trabajo de la OCDE y del sector financiero, así como de consultores y otras partes interesadas, quienes proporcionaron más de 15,000 páginas de comentarios y borradores de aquellos que participaron en consultas públicas.

No obstante que los reportes finales de las 15 acciones que conforman el Plan de Acción BEPS ya fueron publicados, aún quedan pendientes de discusión temas como los instrumentos multilaterales y pagos financieros, cuyos trabajos preparatorios continuarán en 2016 y 2017.

El sector financiero se enfrenta a un desafío único frente a los desarrollos en materia de BEPS. A continuación señalamos una breve descripción de los aspectos de mayor relevancia que impactan al sector financiero.

Acciones 2 y 4 – Mecanismos híbridos y deducción de intereses

En relación con la Acción 2 sobre instrumentos híbridos (hybrid arrangements), el informe de la OCDE sigue la línea establecida en el proyecto de recomendaciones para realizar reformas a las leyes locales y a los tratados fiscales. Como se indica en el informe de septiembre de 2014, los países pueden adoptar la política que más les convenga con relación a si las reglas aplicables para la neutralización de desajustes provocados por instrumentos híbridos debieran aplicar a los desajustes que surgen como consecuencia de la implementación de instrumentos financieros híbridos que formen parte del capital regulatorio de entidades del mismo grupo. En caso de que un país decida no aplicar las reglas de neutralización respecto a desajustes provocados por instrumentos híbridos de capital regulatorio, ello no afecta la decisión adoptada por el otro país respecto del tratamiento que le da a ese instrumento en particular.

La Acción 4 establece recomendaciones sobre las mejores prácticas en el diseño de normas para evitar la erosión de la base gravable a través de deducciones excesivas por concepto de pago de intereses y otros conceptos financieros. El informe reconoce que existen una serie de particularidades aplicables a los sectores bancario y asegurador que requieren ser tomados en cuenta; sin embargo, no propone una exclusión de la industria. Por lo tanto, se tiene previsto que continúen con los trabajos en el año 2016, con la finalidad de identificar las normas de mejores prácticas que hagan frente a los posibles riesgos de BEPS que enfrentarían los bancos y las compañías de seguros sin que dichas normas entren en conflicto, o reduzcan la efectividad de la capitalización de la industria tendiente a reducir el riesgo de una futura crisis financiera.

Acción 5 – Prácticas fiscales nocivas

La Acción 5 tiene por objeto desarrollar un marco normativo para el intercambio espontáneo de información entre las autoridades fiscales, respecto a las resoluciones emitidas en materia de regímenes preferentes que cumplan con ciertos criterios. Para ello, la OCDE ha estado trabajando en la definición de las categorías de resoluciones que deberán ser intercambiadas, así como en los procedimientos que permitan determinar qué países deben recibir dichas resoluciones. El marco de trabajo abarca seis categorías de resoluciones: (i) las resoluciones relativas a los regímenes preferenciales, (ii) los acuerdos adelantados de precios en operaciones transfronterizas (APAs) u otras resoluciones en materia de precios de transferencia de carácter unilateral, (iii) las resoluciones que permiten un ajuste a la baja en el monto de los beneficios o utilidades, (iv) las resoluciones en materia de establecimiento permanente (EP), (v) las resoluciones en materia de vehículos considerados como conducto, así como (vi) cualquier otro tipo de resolución, que en caso de no ser observada podría dar lugar a la erosión de la base fiscal.

Estos acuerdos podrían dar lugar al intercambio de información tendiente a conocer los efectos fiscales que tienen en otros países los pagos o las distribuciones llevadas a cabo entre compañías de un mismo grupo, por lo que es recomendable hacer un análisis de las implicaciones que esto pudiera tener para la industria, sobre todo tratándose de operaciones financieras derivadas en las que el receptor no está sujeto al pago del impuesto, o lo está con una tasa reducida.

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Acción 6 - Abuso de Tratados

La OCDE ha confirmado que los tratados deben incluir una declaración clara donde los Estados Contratantes manifiesten que su intención es evitar la creación de oportunidades para la no tributación o la reducción en la base impositiva que pudieran resultar en fraude o evasión fiscal, mediante la utilización indebida de los tratados (treaty shopping), para lo cual consideran incluir alguna de las siguientes limitantes:

• Una regla general antiabuso bajo el Principio de Propósito Específico o Principle Purpose Test (PPT), y una regla de limitación de beneficios o Limitation of Benefits (LOB),

• Una PPT única, o• Una regla de LOB complementada por las reglas que eviten

el uso de vehículos conducto (como se puede encontrar en algunos tratados).

Podemos esperar que la mayoría de los países favorezcan el uso de la regla de PPT; sin embargo, existen algunas excepciones notables, como los EE. UU. y Japón que favorecen la regla de LOB. Se requerirá un mayor análisis con el fin de examinar las propuestas publicadas recientemente por los EE. UU. en relación con la regla de LOB y por lo tanto, los trabajos no finalizarán hasta la primera parte de 2016. Temas relacionados con la legitimación para aplicar tratados por ciertos tipos de fondos también tendrán un plazo similar para su conclusión.

Acción 7 - Establecimientos Permanentes (EP)

El informe final incluye cambios en la definición de Establecimiento Permanente dispuesta en el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE. La nueva definición busca combatir acuerdos de comisionistas y similares para evitar el EP mediante la modificación de las circunstancias en que una persona actúa en nombre de una empresa. La definición de EP se ha ampliado más allá del poder tradicional de “celebrar contratos”; bajo la óptica de las recomendaciones de la OCDE se considera como EP a la persona que “habitualmente juega un papel principal en la conclusión de contratos de forma rutinaria, sin modificación material de la empresa que lo comisiona”. Los bancos con modelos de negocio transfronterizos tendrán que revisar el grado en que una persona ejerce la facultad de celebrar contratos o juega el papel principal que conduce a la conclusión de contratos celebrados de manera rutinaria sin modificaciones materiales a la empresa correspondiente, por ejemplo los contratos estandarizados.

Por otra parte, se establece que una persona no podrá calificar bajo el estatus de agente independiente, cuando esta persona actúe exclusivamente o casi exclusivamente, en nombre de una o más empresas a la que está estrechamente relacionada. Para determinar si una persona está estrechamente relacionada con una empresa, se deberá evaluar, sobre la base de todos los hechos y circunstancias relevantes, si uno tiene el control del otro, o ambos están bajo el control de las mismas personas o empresas. La guía también señala que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad cuando realiza actividades que no están relacionadas con la actividad de un agente. Estas recomendaciones pudieran impactar directamente a los bancos con los modelos de registro de operaciones en libros centralizados para determinar si estos modelos dan lugar a riesgos de creación de EP bajo la figura de agentes dependientes.

El informe señala que será necesario un trabajo de seguimiento para proporcionar una guía sobre la atribución de ingresos a los EP que resultarán de los cambios propuestos. Este trabajo está destinado a concluir en 2016. Por último, estas propuestas solo se ocupan de la definición de EP establecida en los tratados para evitar la doble imposición, por lo tanto deberá aclararse si los criterios resultantes se aplicarán a la legislación local cuando la definición sea amplia o si los países deberán ampliar su definición local.

Acciones de 8 a 10 - Riesgo y Recaracterización

El resultado de la labor de la OCDE en las Acciones 8-10 se verá reflejado en cambios a las directrices sobre precios de transferencia. La OCDE ha aumentado su enfoque en la sustancia económica, pasando de una evaluación equilibrada de funciones, activos y riesgos hacia un mayor enfoque en las personas. Por otra parte, existe un mayor énfasis en la importancia de la sustancia económica para justificar los márgenes de precios de transferencia.

A pesar de las representaciones de la industria, el informe no hace referencia a la función específica ni a la importancia del capital en un contexto bancario para determinar la ubicación adecuada de los beneficios. Sin embargo, se prevé que se llevarán a cabo trabajos adicionales para determinar las implicaciones resultantes de acuerdos de división de beneficios o Profit Splits, así como para transacciones financieras.

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EY | Aseguramiento | Asesoría de Negocios | Fiscal-Legal | Fusiones y Adquisiciones Acerca de EY EY es líder global en servicios de aseguramiento, asesoría, impuestos y transacciones. Las perspectivas y los servicios de calidad que entregamos ayudan a generar confianza y seguridad en los mercados de capital y en las economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes extraordinarios que se unen para cumplir nuestras promesas a todas las partes interesadas. Al hacerlo, jugamos un papel fundamental en construir un mejor entorno de negocios para nuestra gente, clientes y comunidades.

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ResumenEl sector bancario ha sido y sigue pasando por una transformación comercial y reglamentaria importante, en los últimos dos años la industria ha hecho un esfuerzo considerable por compartir información con la OCDE con relación a modelos de negocio bancarios. Los informes finales reflejan ese esfuerzo, pero el trabajo de la industria bancaria está lejos de ser terminado. A medida que avanzamos hacia la siguiente fase del proyecto BEPS, y una vez que los gobiernos comiencen a aplicar las recomendaciones de la OCDE, el sector bancario tendrá que continuar su trabajo para asegurar que los responsables en la toma de decisiones estén bien informados antes de tomar decisiones de política que puedan afectar la industria.

Acción 13 - Documentación de Precios de transferencia y reporte país por país (CBCR)

El objetivo principal de esta Acción es evitar que los grupos empresariales trasladen sus utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades de impuestos bajas o nulas. Asimismo está diseñada para incrementar la transparencia, proveyendo a las autoridades fiscales con suficiente información que permita identificar si los grupos multinacionales llevan a cabo actividades BEPS.

Para Mexico si la propuesta del Congreso es aprobada, se convertiría en el cuarto país después del Reino Unido, España y Australia con reglas específicas de la Acción 13 en su propia legislación.

La Acción 13 introduce tres niveles de reporte para el ejercicio fiscal que comenzará a partir del 1 de enero 2016, en la forma de un archivo maestro, información local de partes relacionadas y un reporte país por país (CBCR, por sus siglas ingles). Es importante señalar que la obligación para la primera presentación de dichas declaraciones será el 31 de diciembre de 2017.

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