Benente, Mauro. La Libertad Del Sufragio

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Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 90 Nota al fallo 02.11.2015 La libertad del sufragio. Notas a propósito de las elecciones en Tucumán Mauro Benente El 16 de septiembre la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán anuló las elecciones que se habían desarrollado el 23 de agosto, y cuatro días después la Corte provincial restituyó su validez. Ambos pronunciamientos enfatizaron el carácter libre del voto. Aunque estamos frente a pronunciamientos antagónicos en su parte resolutiva, la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán que anuló las elecciones locales del 23 de agosto, y la de la Corte Suprema de Justicia provincial que restituyó su validez, comparten un núcleo conceptual fundamental: el carácter libre el sufragio. La sentencia de Cámarasin contar el resumen de la presentación de la parte actora- alude en 29 oportunidades a la necesaria libertad que debe existir en la elección de representantes, y en 15 de ellas esa mención se encuentra subrayada y enfatizada. El esquema argumentativo que utilizaron los jueces indica que las prácticas clientelares conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio.1 Esa fue una de las razones por las cuales los comicios fueron anulados. Por su lado, el voto de la mayoría de los jueces de la Corte provincial es casi 2/3 más breve que el de la Cámara eincluye 9 referencias al carácter libre del sufragio, aunque se entendió que de las prácticas clientelares “no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña.” 2 Ambas sentencias asumen la existencia de un sujeto libre y autónomo, y la discusión radica en si las prácticas clientelares externas a ese sujeto interfieren, condicionan o limitan en sulibertady autonomía. Una primera lectura, dentro de los patrones del propio liberalismo, podría sostener que los jueces confunden la libertad privada y negativa, que sí refiere a una idea de no interferencia, de las libertades públicas y positivas, que son las que se ponen en juego en la democracia. 3 Aunque creo que ésta puede ser una pista para corroer la supuesta solidez de las sentencias, quisiera detenerme en la libertad de ese sujeto que sufraga. En los desarrollos de ambos tribunales resuena la existencia de un sujeto cartesiano, pero por sobre todo del individualismo atomista y ahistórico delineado por el contractualismo moderno. Aunque con enormes diferencias, el contractualismo de Hobbes, Locke y Kant no es el caso de Spinoza- tiene como fundamento un sujeto libre y autónomo que está en condiciones de decidir racionalmente sus cursos de acción. Un sujeto muy similar a aquel que libremente elige a sus candidatos. En los esquemas del contractualismo moderno, el individuo se toma como el dato previo y fundante del orden político y social, y buena parte de ese orden se vive como una inevitable interferencia y limitación de esa a esa individualidad o libertad. De todos modos, esta suposición de la subjetividad no se encuentra solamente en el liberalismo moderno, sino que se observa en el modo en que las derivas liberales del siglo XX aplican se hacen eco de los modelos de la microeconomía. Así como la microeconomía presupone un homo œconomicus Doctor en Derecho (UBA). Becario Posdoctoral del Conicet. Investigador del Instituto de Investigaciones A. L Gioja. Profesor Adjunto (int.) en la Facultad de Derecho de la UBA y Profesor Titular en la Universidad Nacional de José C. Paz. [email protected] 1 Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, 16/09/2015, “Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán, cons. VI. En el original está subrayado y en negritas. 2 Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20/09/2015, “Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán”, Cons. V.2. 3 Para una distinction desde el seno del liberalism ver Berlin, I. “Two conceps of liberty”, en Four Essays on Liberty, London and New York, Oxford University Press, 1971.

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Filosofía del sujeto

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Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 90 – Nota al fallo – 02.11.2015

La libertad del sufragio. Notas a propósito de las elecciones en Tucumán

Mauro Benente

El 16 de septiembre la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán anuló las elecciones que se habían desarrollado el 23 de agosto, y cuatro días después la Corte provincial restituyó su validez. Ambos pronunciamientos enfatizaron el carácter libre del voto. Aunque estamos frente a pronunciamientos antagónicos en su parte resolutiva, la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán que anuló las elecciones locales del 23 de agosto, y la de la Corte Suprema de Justicia provincial que restituyó su validez, comparten un núcleo conceptual fundamental: el carácter libre el sufragio. La sentencia de Cámara–sin contar el resumen de la presentación de la parte actora- alude en 29 oportunidades a la necesaria libertad que debe existir en la elección de representantes, y en 15 de ellas esa mención se encuentra subrayada y enfatizada. El esquema argumentativo que utilizaron los jueces indica que las “prácticas clientelares conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio.”1Esa fue una de las razones por las cuales los comicios fueron anulados. Por su lado, el voto de la mayoría de los jueces de la Corte provincial es casi 2/3 más breve que el de la Cámara eincluye 9 referencias al carácter libre del sufragio, aunque se entendió que de las prácticas clientelares “no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña.”2Ambas sentencias asumen la existencia de un sujeto libre y autónomo, y la discusión radica en si las prácticas clientelares externas a ese sujeto interfieren, condicionan o limitan en sulibertady autonomía. Una primera lectura, dentro de los patrones del propio liberalismo, podría sostener que los jueces confunden la libertad privada y negativa, que sí refiere a una idea de no interferencia, de las libertades públicas y positivas, que son las que se ponen en juego en la democracia.3 Aunque creo que ésta puede ser una pista para corroer la supuesta solidez de las sentencias, quisiera detenerme en la libertad de ese sujeto que sufraga. En los desarrollos de ambos tribunales resuena la existencia de un sujeto cartesiano, pero por sobre todo del individualismo atomista y ahistórico delineado por el contractualismo moderno. Aunque con enormes diferencias, el contractualismo de Hobbes, Locke y Kant –no es el caso de Spinoza- tiene como fundamento un sujeto libre y autónomo que está en condiciones de decidir racionalmente sus cursos de acción. Un sujeto muy similar a aquel que libremente elige a sus candidatos. En los esquemas del contractualismo moderno, el individuo se toma como el dato previo y fundante del orden político y social, y buena parte de ese orden se vive como una inevitable interferencia y limitación de esa a esa individualidad o libertad. De todos modos, esta suposición de la subjetividad no se encuentra solamente en el liberalismo moderno, sino que se observa en el modo en que las derivas liberales del siglo XX aplican se hacen eco de los modelos de la microeconomía. Así como la microeconomía presupone un homo œconomicus

Doctor en Derecho (UBA). Becario Posdoctoral del Conicet. Investigador del Instituto de Investigaciones A. L Gioja. Profesor Adjunto (int.) en la Facultad de Derecho de la UBA y Profesor Titular en la Universidad Nacional de José C. Paz. [email protected] 1 Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, 16/09/2015, “Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán, cons. VI. En el original está subrayado y en negritas. 2 Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20/09/2015, “Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán”, Cons. V.2. 3 Para una distinction desde el seno del liberalism ver Berlin, I. “Two conceps of liberty”, en Four Essays on Liberty, London and New York, Oxford University Press, 1971.

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capaz de analizar racionalmente la información disponible y en función de ella actuar en el mercado, y los jueces de la Cámara no tienen ningún reparo en trasplantar este molde mercantil y sostener que el acto electoral supone “la posibilidad de decidir libremente entre varias ofertas,”4 el neoliberalismo y del liberalismo igualitario tienen en su corazón este modo de concebir la subjetividad. En este sentido, Hayek sostiene que la libertad económica es presupuesto de la libertad personal y política, que el Estado debe intervenir para crear condiciones de competencia entre los sujetos y con ello recuperar el camino abandonado, el del individualismo, el del respeto por “el hombre individual qua hombre, esto es, el reconocimiento de sus propias opiniones y gustos como supremos en su propia esfera, no obstante lo estrecho que sea, y la creencia de que es deseable que los hombres puedan desarrollar sus propias dotes e inclinaciones.”5 Este individuo que tiene una esfera propia en la que libremente elige a quien votar, es una premisa del neoliberalismo pero también se encuentra en la base del liberalismo igualitario. John Rawls al enunciar la posición original que se logra gracias al velo de la ignorancia, postula enfáticamente que los sujetos involucrados en la búsqueda de una justicia como imparcialidad responden al patrón del homo œconomicus: son racionales y auto-interesados.6 Incluso no se sonroja en admitir que la racionalidad debe ser entendida en un sentido estrecho, en el sentido “estándar en teoría económica.”7 A este sujeto dotado de libertad y de una racionalidad de mercado que opera como fundamento del orden político y social, podrían oponerse líneas de reflexión que conciben a la subjetividad –e incluso a la propia libertad- como un efecto: un invento de una casta sacerdotal caracterizada por una moral reactiva,8 un resultado de un mecanismo de interpelación ideológica,9 o el producto in-esencial y siempre cambiante de prácticas de saber-poder.10 A ese sujeto que solamente está en los presupuestos del liberalismo y en los subrayados de las sentencias aplaudidas por opositores y oficialistas según sea el caso, podría enfrentarse una subjetividad edificada en la intersección de prácticas que desarrollamos sobre nosotros mismos, y de prácticas sociales, políticas, económicas y culturales que nos atraviesan y también nos constituyen. Si tomamos estos puntos de partida, es posible problematizar esa supuesta libertad del sufragio. Ante el relato imaginario de un brillante voto libre y autónomo que es opacado, condicionado e interferido por prácticas externas, es posible oponer un relato menos imaginario, que advierte que el sujeto vota siempre-ya condicionado e interferido por prácticas externas. Quienes liviana e irreflexivamente enfatizan en la libertad del sufragio, cargan sin saberlo con esta pesada mochila conceptual. Esto no implica quitarle importancia y seriedad a las denuncias de clientelismo. Implica tomarse en serio el problema de la libertad, o la libertad como problema.

4 Cámara Contenciosa Administrativa de Tucumán, 16/09/2015, “Acuerdo para el bicentenario vs Provincia de Tucumán”, cons. III. a. Las itálicas me pertenecen. 5 Hayek, F. A., The Road to Serfdom, London and New York, Routledge, 2006, p. 14 6 Rawls, J. A Theory of Justice, Cambridge, Harvard University Press, 2009, p. 12. 7 Ibídem. 8 Nietzsche, G. La genealogía de la moral¸ Madrid, Alianza, 1996, p. 51-53. 9 Althusser, L. “Idéologie et appareils idéologiques d´État (Notes pour une recherche),” en Positions (1964-1975), Paris, Les éditions sociales, 1976. 10 Foucault, M. Le pouvoir psychiatrique. Cours au Collège de France. 1973-1974, Paris, Gallimard- Le Seuil, 2003, p. 59; «Il faut défendre la société». Cours au Collège de France (1975-1976), Paris, Gallimard- Le Seuil, 1997, p. 27.