BENEFICIOS SOCIALES

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DÉCIMO CUARTO SUELDO El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2016). El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2016. Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2014) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2016) Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2014) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2016) Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo. Fecha máxima de pago del décimo cuarto sueldo. Trabajadores de la Costa y Galápagos: El 15 de marzo del 2016 Trabajadores de la Sierra y Oriente: El 15 de agosto del 2016 El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

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DECIMOS, VACACIONESY FONDOS DE RESRVA

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DÉCIMO CUARTO SUELDOEl Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2016).

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2016. Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior

(ejemplo 2014) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2016) Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo

2014) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2016)Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo.Fecha máxima de pago del décimo cuarto sueldo. Trabajadores de la Costa y Galápagos: El 15 de marzo del 2016 Trabajadores de la Sierra y Oriente: El 15 de agosto del 2016

El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

Pago de Décima Cuarta Remuneración y Utilidades para Personas con Jornada Parcial Permanente.Para el pago del décimo cuarto sueldo a trabajadores con jornada parcial permanente se debe considerar:Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

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Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado. CALCULO:El décimo Cuarto sueldo se calcula considerando el periodo de cálculo y el tiempo trabajado en dicho periodo.

Periodo de cálculo del décimo cuarto sueldo para Trabajadores de la Costa y región Insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2013) a Febrero 28 (ó 29) del año del

pago (ejemplo 2015)Periodo de cálculo del décimo cuarto sueldo para Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2013) a Julio 31 del año del pago

(ejemplo 2015)

Los trabajadores que han laborado el periodo completo recibirán 1 SBU. Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de

cálculo o que se desvinculan (renuncia, despido, desahucio) del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional de este sueldo.

Los trabajadores que laboren en la modalidad de jornada parcial permanente, recibirán el pago de la décima cuarta remuneración en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

DÉCIMO TERCER SUELDOEl décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

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El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de: Cálculo del impuesto a la renta; Pago de aporte al IESS; La determinación del fondo de reserva; La determinación de la jubilación; El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

 Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.24 de diciembre del año en curso (2015).Décimo tercer sueldo acumulado o mensualizado.Si el trabajador realizó la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la totalidad del décimo tercero; caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondiente al mes de diciembre.

CALCULO:El período de cálculo del décimo tercer sueldo.El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

Si ha trabajado un tiempo inferior al periodo completo, usted tiene derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

Base de cálculo: Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

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Décimo tercer sueldo= (Suma todas las remuneraciones recibidas dentro del periodo) / 12

VACACIONESLas vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.CALCULO:Periodo de Cálculo de vacaciones:Por años de servicio.Forma de Cálculo de vacaciones:La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24).Para la parte proporcional, (monto recibido en el periodo /días laborados en el periodo) * días de vacación a recibirBase de Cálculo de vacaciones:(Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) AnualAcumulación de vacaciones:Las vacaciones  pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.

FONDOS DE RESERVA

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Los Fondos de Reserva del IESS en Ecuador, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año( a partir del mes 13) de trabajo.

El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva.

El pago del fondo de reservaA partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.

El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.

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Tiempo para la devolución.A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Referencia. http://tramites.ecuadorlegalonline.com https://www.iess.gob.ec Derechos del trabajador en Ecuador. Código del Trabajo: (Art. 69 al 78) ( Art. 111) Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el reconocimiento del

trabajo en el hogar( Art. 21) Acuerdo Ministerial Nro. 0087 Normas para el pago del décimo

tercero y décimo cuarto sueldo Acuerdo Ministerial No. 0045 del 06 de marzo del 2015. Acuerdo Ministerial No. 0037 del 16 de febrero del 2011.