Beneficios sociales

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BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de la remuneración normales y periódicas que reciben por su trabajo.

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Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de la remuneración normales y periódicas que reciben por su trabajo

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BENEFICIOS SOCIALES

Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos

reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio

que van más allá de la remuneración normales y periódicas que reciben

por su trabajo.

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1. Afiliación a la Seguridad Social.2. Pago por Horas extras &

Suplementarias .3. Pago de la Décimotercera

Remuneración (Decimo tercer sueldo) o  Bono navideño.

4. Pago de la Décimocuarta remuneración ( Décimo cuarto Sueldo)  o Bono escolar.

5. Pago del Fondo de reserva.6. Vacaciones anuales.7. Pago de la Jubilación patronal.8. Licencia por Paternidad.9. Licencia por Maternidad.10.  Pago del Subsidio por Maternidad.11. Pago de utilidades.

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Decima Tercera Remuneración (bono navideño)

Decimo Cuarta Remuneracion (bono escolar)

Calculo Se tomara en cuenta los valores recibidos durante el año calendario

Monto equivalente a un salario básico unificado de su categoría ocupacional

Base del Calculo Sueldo Mensual + Horas Extras + Comisiones + otras remuneraciones consideradas como permanentes

1 S. Unificado $ 340 .00

Valores no considerados para el calculo

Se exceptúan de entrar el calculo los valores percibidos por concepto de utilidades, viáticos o subsistencias, componentes salariales

Periodo 1º de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso

1º de agosto del año anterior hasta el 30 de julio del año en curso.

Fecha de pago Hasta el 24 de diciembre de cada año. Deberá realizárselos roles en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo y registrarse en esa misma dependencia, en los 15 días posteriores al pago, o sea, hasta el 8 de enero de cada año como máximo

En la Sierra y Oriente se cancelará hasta el 15 de agosto de cada año. Deberá reportarse hasta el 30 de agosto de cada año, la nómina a la Dirección General del Trabajo en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo

Base Legal

Código del Trabajo Art. 111 y112

Código del Trabajo Art. 113 y114