Beneficiarios de Las 100 Reglas de Brasilia

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

    BENEFICIARIOSDE LAS

    100 REGLAS DE BRASILIA

    CON ÍNDICE REFERENCIAL DE L EYES

    DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN, L EGISLACIÓN Y PUBLICACIONES CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES 

    Asunción  –  Paraguay

    Año 2012

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     CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    “ ENEFICI RIOS

     

    DE

     

    LAS

     

    1 REGLAS

     

    DE

     

    R SILI ”

     

    CON

    Í

    NDICE

    N

    ORMATIVO

    R

    EFERENCIAL

     

    División de Investigación, Legislación y PublicacionesCentro Internacional de Estudios Judiciales

    ASUNCIÓN - PARAGUAY2012

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    © CORTE SUPREMA DE JUSTICIA División de Investigación, Legislación y Publicaciones (DILP) del CentroInternacional de Estudios Judiciales.

    “BENEFICIARIOS DE LAS 100  R EGLAS DE BRASILIA  –   Í NDICE NORMATIVOREFERENCIAL”. Edición 2012-508p

    Alonso y Testanova. Asunción  –  Paraguay

    Queda prohibida cualquier forma de reproducción, transmisión o archivo ensistemas recuperables, sea para uso privado o público por medios mecánicos,electrónicos, fotocopiadoras, grabaciones o cualquier otro sistema de archivo yrecuperación de información total o parcial del presente ejemplar, con o sinfinalidad de lucro, sin autorización expresa por escrito.

    Primera Edición: 1500 ejemplares

    322COR

    División de Investigación, Legislación y Publicacionesdel Centro Internacional de Estudios de la Corte Suprema de Justicia.

    BENEFICIARIOS DE LAS 100 R EGLAS DE BRASILIA  –   Í NDICE NORMATIVOREFERENCIAL

    Asunción  –  Paraguay. Edición 2012. 508p.

    ISBN 978-99953-41-13-8

    COORDINACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:Víctor Manuel Núñez Rodríguez, PresidenteCarmen Montanía Cibils, Directora DILP

    ELABORACIÓN DE LA OBRA: Mirian Santos de Mercado, Investigadora Emily Santander Donna, Investigadora Marcos C. Villamayor Huerta, EdiciónGustavo Sánchez, Edición

    Libro digital disponible en la Biblioteca Virtual Jurídica DILP www.pj.gov.py/ebook  

    http://www.pj.gov.py/ebookhttp://www.pj.gov.py/ebookhttp://www.pj.gov.py/ebookhttp://www.pj.gov.py/ebook

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ R ODRÍGUEZ Presidente

    ALICIA PUCHETA DE CORREA Vicepresidente 1º

    R AÚL TORRES K IRMSER  Vicepresidente 2º

    MIGUEL OSCAR BAJAC LUIS MARÍA BENÍTEZ R IERA 

    GLADYS ESTER BAREIRO DE MÓDICA SINDULFO BLANCOA NTONIO FRETES 

    CÉSAR GARAY ZUCCOLILLO Ministros

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    Beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia

    I

    P

    RESENTACIÓN 

    La División de Investigación, Legislación y Publicaciones

    del Centro Internacional de Estudios Judiciales de la CorteSuprema de Justicia, en su carácter de integrante de la Comisiónde Acceso a la Justicia, cumpliendo con su compromiso de difusiónde las 100 Reglas de Brasilia, ha preparado esta obra con lafinalidad de proporcionar a los magistrados, profesionales yestudiantes del derecho, una herramienta práctica para elconocimiento y aplicación de todo lo concerniente a lasdisposiciones normativas que garanticen las condiciones de accesoefectivo a la justicia a las personas en condiciones de

    vulnerabilidad, como complemento de la Acordada N° 633/11 “Queaprueba las 100 Reglas de Brasilia”. 

    Es importante destacar que las 100 Reglas de Brasilia,están dirigidas a los Beneficiarios  (personas en situación devulnerabilidad) y Destinatarios (actores del sistema de justicia) yes una herramienta efectiva para erradicar la discriminación,ofreciendo un conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyosque permitan a las personas en condición de vulnerabilidad el

    acceso efectivo a la justicia y el pleno goce de los servicios delsistema judicial.

    La obra consiste en un Índice normativo tomando como ejeprincipal la Segunda Sección, del Capítulo Preliminar losBeneficiarios de las Reglas, personas que por razón de su edad sean ellos menores o adultos mayores, género, por su estado físicoo mental, las personas con discapacidad, o por circunstanciassociales, económicas, étnicas y/o culturales pertenezcan acomunidades indígenas o a grupos de minorías, la migración y eldesplazamiento interno, la pobreza, la victimización,  y laprivación de libertad , encuentran especiales dificultades paraejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechosreconocidos por el ordenamiento jurídico.

    La obra presenta a cada Beneficiario con la Reglacorrespondiente y todo el espectro de derechos reconocidos por elordenamiento jurídico, respetando la jerarquía y el ordencronológico, consagrados en la Constitución, en los InstrumentosInternacionales (tratados, acuerdos, convenios y protocolos,ratificados por ley), Códigos, Leyes, Decretos, Acordadas,

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    100 Reglas de Brasilia

    III

    Í

    NDICE

    G

    ENER L

     

    Presentación ............................................................................ I

    Índice General ..................................................................... III

    Índice Alfabético ..................................................................... V

     Acordada Nº 633/10 ................................................................ 1

    100 Reglas de Brasilia ............................................................ 7

    Legislación aplicable a los Beneficiarios de las reglas ......... 37

    Edad ....................................................................................... 39

    Menores de Edad ................................................................... 41

     Adultos Mayores .................................................................. 105

    Personas con Discapacidad ................................................. 147

    Comunidades Indígenas ...................................................... 195

     Victimización ....................................................................... 233

    Migrantes ............................................................................. 259

    Pobreza ................................................................................ 315

    Género .................................................................................. 363

    Grupo de Minorías ............................................................... 429

    Personas Privadas de Libertad ........................................... 461

    Bibliografías y otras Fuentes .............................................. 495

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     V

    ÍNDICE DE ABREVIATURAS:

    A F :  AGENTE FISCAL

    AMH:  A YUDA MUTUAL HOSPITALARIA 

    CCP: CÓDIGO CIVIL P ARAGUAYO 

    CEPRA:  CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA PARA LAREFORMA AGRARIA 

    CICSI:  CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓNINTERINSTITUCIONAL RESPONSABLE DE LAEJECUCIÓN DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL

    CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIASINTERNACIONALES 

    C I P : COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE POBLACIÓN 

    CIDH:

      COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOSHUMANOS

    CORTE IDH:  CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOSHUMANOS 

    CP: CÓDIGO PENAL 

    CPC: CÓDIGO PROCESAL CIVIL 

    CPP: CÓDIGO PROCESAL PENAL 

    C S J :  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

    D I P N :  DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACIONES DE LAPOLICÍA N ACIONAL 

    D P : DEFENSOR DEL PUEBLO 

    D R E :  DIRECCIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL 

    ETAGS:  ESTABLECIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONESTÉCNICAS AMBIENTALES GENERALES

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     VI 

    F A :  FISCAL ADJUNTO 

    F E :  FISCALES ELECTORALES 

    F G E :  FISCAL GENERAL DEL ESTADO 

    IRAS :  INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS 

    J C : JUNTAS CÍVICAS 

    J E : JUECES ELECTORALES 

    J M : JUNTA MUNICIPAL

    M E C :  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 

    M H :  MINISTERIO DE H ACIENDA 

    M I : MINISTERIO DEL INTERIOR 

    M I C : MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 

    M J T :

    MINISTERIO DE

    JUSTICIA Y

    TRABAJO

     

    M P : MINISTERIO PÚBLICO 

    M S P

    Y

    B S : MINISTERIO DE S ALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL 

    P F :  PROCURADOR FISCAL 

    P N : POLICÍA N ACIONAL 

    PROAN:  PROGRAMA N ACIONAL DE ASISTENCIA  ALIMENTARIANUTRICIONAL

    S D A :  SECRETARÍA DEL AMBIENTE 

    S A S : SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL 

    SEAM:  SERVICIO N ACIONAL DE S ANEAMIENTO 

    S F P :

    SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICASIDA:  SÍNDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA

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     VII

    S N D :  SECRETARÍA N ACIONAL DE DEPORTE 

    S N M H :  SERVICIO N ACIONAL DE METEREOLOGÍA E

    HIDROLOGÍA T E : TRIBUNALES ELECTORALES 

    TSJE: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL 

    R C E :  REGISTRO CÍVICO EXTRANJERO 

    R C P :  REGISTRO CÍVICO PERMANENTE 

    U E :  UNIDAD ESPECIALIZADA 

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     VIII 

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    ACORDADA Nº SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 

    POR LA CUAL SE RESUELVE RATIFICAR EL CONTENIDO

    DE LAS

    “1 R

    EGLAS DE

    B

    RASILIA

     SOBRE ACCESO A LA

    JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE

    VULNERABILIDAD.

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    ACORDADA Nº Seiscientos treinta y tres

    Por la cual se resuelve ratificar el contenido de las “1

    Reglas de Brasilia” sobre acceso a la justicia de las personas

    en Condiciones de vulnerabilidad.

    En la ciudad de Asunción, Capital de la República delParaguay a los un días del mes de junio del año dos mil diez,siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor

    Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos.Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel NúñezRodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia BeatrizPucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;

    DIJERON:

    Que, la Constitución Nacional del año 1992 garantizala igualdad de derechos y la no discriminación a través delos Arts. 1°, 46 y 47, disponiendo que el Estado debepromover las condiciones y crear los mecanismos adecuadospara que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando losobstáculos que impidan o dificulten su ejercicio, facilitandola participación de las personas en condición devulnerabilidad en todos los ámbitos de la vida nacional.

    La Asamblea Plenaria de la XIV Edición de laCumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia  –   RepúblicaFederativa de Brasil, aprobó un conjunto de reglas mínimaspara garantizar el acceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabiliad, denominado “100 Reglas deBrasilia”; compromiso asumido por la Corte Suprema deJusticia de la República del Paraguay como un modelo

    integrador de justicia, basado en recomendaciones para losórganos públicos y para quienes prestan sus servicios en elsistema judicial, dirigidos a la promoción, elaboración yadopción de políticas públicas concretas que promuevan el

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    mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia. “Las100 Reglas de Brasilia” tienen como objetivo garantizar elacceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de

    vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando elconjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyo que lespermita el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

    La Corte Suprema de Justicia reconoce la necesidadde impulsar, de manera plural y coordinada, actividadesdestinadas a fomentar la efectividad de estas reglas,comprometiéndose para que las mismas sean de general

    conocimiento y propicien un beneficioso impacto en elordenamiento jurídico nacional (puntos 14 y 17 de las “100Reglas de Brasilia”). 

     A fin de dar cumplimiento efectivo a estoscompromisos internacionales asumidos por esta máximainstancia judicial, la administración de justicia requierecontar con un mecanismo institucional especializado y conlos recursos adecuados para impulsar el proceso deincorporación de las recomendaciones en materia deaccesibilidad a la Justicia de las personas en condición devulnerabilidad, de tal forma

    a fortalecer los mecanismos existentes e incorporar a gruposemergentes a la planificación institucional y a los procesosinternos, con el objetivo de lograr la pretendida igualdad,tanto para los usuarios como para los magistrados,

    funcionarios y demás operadores del sistema de justicia.

    Por lo anteriormente expuesto, deviene necesaria lacreación de una Comisión Multidisciplinaria, que funcionarábajo la supervisión del Ministro responsable de la Direcciónde Derechos Humanos, a fin de implementar la gestiónpertinente y coordinar las diversas tareas, en relación contodos los temas vinculados al acceso a la justicia.

    Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, Que organiza laCorte Suprema de Justicia, establece como deberes yatribuciones de la misma, dictar su propio reglamento

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    interno, las acordadas, y todos los actos que fuerennecesarios para la mejor organización y eficiencia de laadministración de justicia.

    Por tanto y de conformidad con lo establecido en el Art. 239 de la Constitución Nacional;

    LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    RESUELVE:

    Art. 1º.- RATIFICAR  las “100 Reglas de Brasilia sobre

     Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de laXIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana,celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad deBrasilia, República Federativa de Brasil, que – como anexo –  forman parte de la presente.

    Art. 2º.- CREAR  una Comisión de Acceso a la Justicia,encargada de acompañar el cumplimiento de las “100 Reglasde Brasilia” en materia de acceso a la justicia de laspersonas en situación de vulnerabilidad, recopilar ysistematizar la efectiva aplicación de las mismas, en elsistema judicial.

    Art. 3º.- DISPONER  el funcionamiento de esta Comisiónbajo la supervisión del Ministro responsable de la Direcciónde Derechos Humanos.

    Art. 4º.- INTEGRAR  esta Comisión de Acceso a la Justiciacon un representante y suplente de las siguientesdependencias: Dirección de Asuntos Internacionales eIntegridad Institucional; Dirección de Derechos Humanos;Dirección General de Recursos Humanos; Secretaria deGénero; Sistema de Facilitadores Judiciales; Ministerio de laDefensa Pública; Oficina de Mediación; Dirección de

    Comunicaciones; Dirección de Planificación y Desarrollo,Dirección General de Administración y Finanzas, CentroInternacional de Estudios Judiciales (División deCapacitación e Investigación ), Dirección de Infraestructura

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    Física, que deberá operar bajo un Plan Operativo a seraprobado por el Consejo de Superintendencia de la CorteSuprema de Justicia.

    5º.- ESTABLECER que los/las señores/as Magistrados/as,Defensores/as Públicos/as y funcionarios/as judicialesformulen a la Comisión las recomnedaciones y sugerenciasque la experiencia aconseje, para mejorar el acceso a la justicia, a fin de presentar propuestas legislativas concientesde la realidad, que hagan efectivas la aplicación de las “100Reglas de Brasilia”. 

    Art. 6º.- ANOTAR, registrar, notificar.

     Ante mí:

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    REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA

    DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE

    VULNERABILIDAD

    XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA

    Documento presentado por el Grupo de Trabajo a la TerceraReunión Preparatoria

     Andorra, 4 al 8 de febrero de 2008

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de lostrabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria laelaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición devulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principiosrecogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante laJusticia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún2002), específicamente los que se incluyen en la parte

    titulada “Una justicia que protege a los más débiles”(apartados 23 a 34).

    En los trabajos preparatorios de estas Reglas también hanparticipado las principales redes iberoamericanas deoperadores y servidores del sistema judicial: la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos, la AsociaciónInteramericana de Defensorías Públicas, la FederaciónIberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericanade Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportacioneshan enriquecido de forma indudable el contenido delpresente documento.

    El sistema judicial se debe configurar, y se estáconfigurando, como un instrumento para la defensa efectivade los derechos de las personas en condición devulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca

    formalmente un derecho si su titular no puede acceder deforma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutelade dicho derecho.

    Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechosafecta con carácter general a todos los ámbitos de la políticapública, es aún mayor cuando se trata de personas encondición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran

    obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberállevar a cabo una actuación más intensa para vencer,eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, elpropio sistema de justicia puede contribuir de forma

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    importante a la reducción de las desigualdades sociales,favoreciendo la cohesión social.

    Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas basesde reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia delas personas en condición de vulnerabilidad, sino quetambién recogen recomendaciones para los órganos públicosy para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial.No solamente se refieren a la promoción de políticaspúblicas que garanticen el acceso a la justicia de estaspersonas, sino también al trabajo cotidiano de todos los

    servidores y operadores del sistema judicial y quienesintervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

    Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretarsu finalidad, define tanto sus beneficiarios como susdestinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie dereglas aplicables a aquellas personas en condición devulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de susderechos. Posteriormente contiene aquellas reglas queresultan de aplicación a cualquier persona en condición devulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea comoparte que ejercita una acción o que defiende su derechofrente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima oen cualquier otra condición. El último Capítulo contemplauna serie de medidas destinadas a fomentar la efectividadde estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de

    manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

    La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que lapromoción de una efectiva mejora del acceso a la justiciaexige una serie de medidas dentro de la competencia delpoder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta laimportancia del presente documento para garantizar el

    acceso a la justicia de las personas en condición devulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicosque, cada uno dentro de su respectivo ámbito decompetencia, promuevan reformas legislativas y adopten

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    medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las OrganizacionesInternacionales y Agencias de Cooperación para que tengan

    en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolasen los distintos programas y proyectos de modernización delsistema judicial en que participen.

    CAPÍTULO I

    PRELIMINAR

    Sección 1ª

    Finalidad

    1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar lascondiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas encondición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna,englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades yapoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de losservicios del sistema judicial.

    2)

      Se recomienda la elaboración, aprobación,implementación y fortalecimiento de políticas públicas quegaranticen el acceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabilidad.Los servidores y operadores del sistema de justiciaotorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad untrato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a

    facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que seencuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea porla concurrencia de varias causas o por la gran incidencia deuna de ellas.

    Sección 2ª

    Beneficiarios de las Reglas

    1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad

    3)  Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellaspersonas que, por razón de su edad, género, estado físico o

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    mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/oculturales, encuentran especiales dificultades para ejercitarcon plenitud ante el sistema de justicia los derechos

    reconocidos por el ordenamiento jurídico.

    4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras,las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia acomunidades indígenas o a minorías, la victimización, lamigración y el desplazamiento interno, la pobreza, el géneroy la privación de libertad.La concreta determinación de las personas en condición de

    vulnerabilidad en cada país dependerá de sus característicasespecíficas, o incluso de su nivel de desarrollo social yeconómico.

    2.- Edad

    5)  Se considera niño, niña y adolescente a toda personamenor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzadoantes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacionalaplicable.Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de unaespecial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.

    6) El envejecimiento también puede constituir una causa devulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentreespeciales dificultades, atendiendo a sus capacidades

    funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.

    3.- Discapacidad

    7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mentalo sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,que limita la capacidad de ejercer una o más actividades

    esenciales de la vida diaria, que puede ser causada oagravada por el entorno económico y social.

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    para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.La vulnerabilidad puede proceder de sus propiascaracterísticas personales o bien de las circunstancias de la

    infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otrasvíctimas, las personas menores de edad, las víctimas deviolencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitossexuales, los adultos mayores, así como los familiares devíctimas de muerte violenta.

    12)  Se alentará la adopción de aquellas medidas queresulten adecuadas para mitigar los efectos negativos deldelito (victimización primaria). Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima deldelito no se vea incrementado como consecuencia de sucontacto con el sistema de justicia (victimizaciónsecundaria). Y procurarán garantizar, en todas las fases de unprocedimiento penal, la protección de la integridad física ypsicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllasque corran riesgo de intimidación, de represalias o de

    victimización reiterada o repetida (una misma persona esvíctima de más de una infracción penal durante un periodode tiempo). También podrá resultar necesario otorgar unaprotección particular a aquellas víctimas que van a prestartestimonio en el proceso judicial. Se prestará una especialatención en los casos de violencia intrafamiliar, así como enlos momentos en que sea puesta en libertad la persona a laque se le atribuye la comisión del delito.

    6.- Migración y desplazamiento interno

    13)  El desplazamiento de una persona fuera del territoriodel Estado de su nacionalidad puede constituir una causa devulnerabilidad, especialmente en los supuestos de lostrabajadores migratorios y sus familiares. Se consideratrabajador migratorio toda persona que vaya a realizar,realice o haya realizado una actividad remunerada en unEstado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá unaprotección especial a los beneficiarios del estatuto de

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    refugiado conforme a la Convención sobre el Estatuto de losRefugiados de 1951, así como a los solicitantes de asilo.

    14)

      También pueden encontrarse en condición devulnerabilidad los desplazados internos, entendidos comopersonas o grupos de personas que se han visto forzadas uobligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar deresidencia habitual, en particular como resultado o paraevitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones deviolencia generalizada, de violaciones de los derechoshumanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser

    humano, y que no han cruzado una frontera estatalinternacionalmente reconocida.

    7.- Pobreza

    15)  La pobreza constituye una causa de exclusión social,tanto en el plano económico como en los planos social ycultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que

    también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.

    16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de laspersonas en situación de pobreza, así como las condicionespara mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.

    8.- Género

    17)

     La discriminación que la mujer sufre en determinadosámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, quese ve agravado en aquellos casos en los que concurra algunaotra causa de vulnerabilidad.

    18)  Se entiende por discriminación contra la mujer todadistinción, exclusión o restricción basada en el sexo quetenga por objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y

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    las libertades fundamentales en las esferas política,económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    19)

     Se considera violencia contra la mujer cualquier accióno conducta, basada en su género, que cause muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en elámbito público como en el privado, mediante el empleo de laviolencia física o psíquica.

    20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar ladiscriminación contra la mujer en el acceso al sistema de

     justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos,logrando la igualdad efectiva de condiciones.Se prestará una especial atención en los supuestos deviolencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficacesdestinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso alos procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

    9.- Pertenencia a minorías

    21)

      Puede constituir una causa de vulnerabilidad lapertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica,religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidadcuando tenga contacto con el sistema de justicia.

    10.-Privación de libertad

    22)  La privación de la libertad, ordenada por autoridadpública competente, puede generar dificultades para

    ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto dederechos de los que es titular la persona privada de libertad,especialmente cuando concurre alguna causa devulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.

    23)  A efectos de estas Reglas, se considera privación delibertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, yasea por motivo de la investigación de un delito, por el

    cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mentalo por cualquier otro motivo.

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    Sección 3ª

    Destinatarios: actores del sistema de justicia

    24)

      Serán destinatarios del contenido de las presentesReglas:a.  Los responsables del diseño, implementación y

    evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial;

    b.  Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradoresy demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con lalegislación interna de cada país;

    c.

     

    Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así comolos Colegios y Agrupaciones de Abogados;

    d.

     

    Las personas que desempeñan sus funciones en lasinstituciones de Ombudsman.

    e.

      Policías y servicios penitenciarios.f.

       Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en sufuncionamiento.

    CAPÍTULO II

    EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA

    DE LOS DERECHOS

    El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas encondición de vulnerabilidad que han de acceder o hanaccedido a la justicia, como parte del proceso, para ladefensa de sus derechos.

    25)  Se promoverán las condiciones necesarias para que latutela judicial de los derechos reconocidos por elordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas quemejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.

    Sección 1ª

    Cultura Jurídica

    26)  Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionarinformación básica sobre sus derechos, así como los

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    procedimientos y requisitos para garantizar un efectivoacceso a la justicia de las personas en condición devulnerabilidad.

    27)  Se incentivará la participación de funcionarios yoperadores del sistema de justicia en la labor de diseño,divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, enespecial de aquellas personas que colaboran con laadministración de justicia en zonas rurales y en áreasdesfavorecidas de las grandes ciudades.

    Sección 2ª

    Asistencia legal y defensa pública

    1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona

    en condición de vulnerabilidad

    28)  Se constata la relevancia del asesoramiento técnico- jurídico para la efectividad de los derechos de las personasen condición de vulnerabilidad:•

     

    En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a losderechos o intereses legítimos de la persona en condiciónde vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciadoun proceso judicial;

    •  En el ámbito de la defensa, para defender derechos en elproceso ante todas las jurisdicciones y en todas lasinstancias judiciales;

    • 

     Y en materia de asistencia letrada al detenido.

    29)  Se destaca la conveniencia de promover la políticapública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídicade la persona vulnerable para la defensa de sus derechos entodos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de laampliación de funciones de la Defensoría Pública, nosolamente en el orden penal sino también en otros órdenes

     jurisdiccionales; ya sea a través de la creación demecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas conla participación de las universidades, casas de justicia,intervención de colegios o barras de abogados…

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    Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos ylos requisitos procesales como forma de facilitar el acceso ala justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente

    Capítulo.

    2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita

    30)  Se resalta la necesidad de garantizar una asistenciatécnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, sepromoverán instrumentos destinados al control de la calidadde la asistencia.

    31)  Se promoverán acciones destinadas a garantizar lagratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad aaquellas personas que se encuentran en la imposibilidad deafrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

    Sección 3ª

    Derecho a intérprete

    32)

     Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjeroque no conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, lalengua oficial propia de la comunidad, hubiese de serinterrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuerepreciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

    Sección 4ª

    Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales

    como forma de facilitar el acceso a la justicia

    33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitarel acceso de las personas en condición de vulnerabilidad,adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.

    1.- Medidas procesales

    Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuacionesque afectan la regulación del procedimiento, tanto en lorelativo a su tramitación, como en relación con los requisitosexigidos para la práctica de los actos procesales.

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    34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación

    Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación

    de los requisitos exigidos por el ordenamiento para lapráctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso ala justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, ysin perjuicio de la participación de otras instancias quepuedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa delos derechos de estas personas.

    35) Oralidad

    Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones decelebración de las actuaciones judiciales contempladas en elCapítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayoragilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo losefectos del retraso de la resolución judicial sobre la situaciónde las personas en condición de vulnerabilidad.

    36) Formularios

    Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejopara el ejercicio de determinadas acciones, estableciendo lascondiciones para que los mismos sean accesibles y gratuitospara las personas usuarias, especialmente en aquellossupuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.

    37) Anticipo jurisdiccional de la prueba

    Se recomienda la adaptación de los procedimientos parapermitir la práctica anticipada de la prueba en la que

    participe la persona en condición de vulnerabilidad, paraevitar la reiteración de declaraciones, e incluso la prácticade la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o dela enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria lagrabación en soporte audiovisual del acto procesal en el queparticipe la persona en condición de vulnerabilidad, de talmanera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.

    2.- Medidas de organización y gestión judicial

    Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas ymedidas que afecten a la organización y modelos de gestión

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    de los órganos del sistema judicial, de tal manera que lapropia forma de organización del sistema de justicia faciliteel acceso a la justicia de las personas en condición de

    vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán resultar deaplicación tanto a jueces profesionales como a jueces noprofesionales.

    38) Agilidad y prioridad

    Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos enla tramitación de las causas, garantizando la prontaresolución judicial, así como una ejecución rápida de lo

    resuelto. Cuando las circunstancias de la situación devulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en laatención, resolución y ejecución del caso por parte de losórganos del sistema de justicia.

    39) Coordinación

    Se establecerán mecanismos de coordinaciónintrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos yfuncionales, destinados a gestionar las interdependencias delas actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tantopúblicas como privadas, que forman parte o participan en elsistema de justicia.

    40) Especialización

    Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de losprofesionales, operadores y servidores del sistema judicial

    para la atención de las personas en condición devulnerabilidad.En las materias en que se requiera, es conveniente laatribución de los asuntos a órganos especializados delsistema judicial.

    41) Actuación interdisciplinaria

    Se destaca la importancia de la actuación de equipos

    multidisciplinarios, conformados por profesionales de lasdistintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona encondición de vulnerabilidad.

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    42) Proximidad

    Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de losservicios del sistema de justicia a aquellos grupos depoblación que, debido a las circunstancias propias de susituación de vulnerabilidad, se encuentran en lugaresgeográficamente lejanos o con especiales dificultades decomunicación.Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos

    1.- Formas alternativas y personas en condición de

    vulnerabilidad

    43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución deconflictos en aquellos supuestos en los que resulteapropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante latramitación del mismo. La mediación, la conciliación, elarbitraje y otros medios que no impliquen la resolución delconflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar lascondiciones de acceso a la justicia de determinados gruposde personas en condición de vulnerabilidad, así como adescongestionar el funcionamiento de los servicios formalesde justicia.

    44)  En todo caso, antes de iniciar la utilización de unaforma alternativa en un conflicto concreto, se tomarán enconsideración las circunstancias particulares de cada una de

    las personas afectadas, especialmente si se encuentran enalguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidadcontempladas en estas Reglas. Se fomentará la capacitaciónde los mediadores, árbitros y otras personas queintervengan en la resolución del conflicto.

    2.- Difusión e información

    45)

      Se deberá promover la difusión de la existencia ycaracterísticas de estos medios entre los grupos de poblaciónque resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permitasu utilización.

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    46)  Cualquier persona vulnerable que participe en laresolución de un conflicto mediante cualquiera de estos

    medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre sucontenido, forma y efectos. Dicha información sesuministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección1ª del Capítulo III de las presentes reglas.

    3.- Participación de las personas en condición de

    vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos

    47)

      Se promoverá la adopción de medidas específicas quepermitan la participación de las personas en condición devulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia deprofesionales, participación de intérpretes, o la intervenciónde la autoridad parental para los menores de edad cuandosea necesaria.La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debellevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a lascircunstancias de las personas que participen.

    Sección 6ª

    Sistema de resolución de conflictos dentro de las

    comunidades indígenas

    48) Con fundamento en los instrumentos internacionales enla materia, resulta conveniente estimular las formas propias

    de justicia en la resolución de conflictos surgidos en elámbito de la comunidad indígena, así como propiciar laarmonización de los sistemas de administración de justiciaestatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo yde conformidad con las normas internacionales de derechoshumanos.

    49)  Además serán de aplicación las restantes medidas

    previstas en estas Reglas en aquellos supuestos deresolución de conflictos fuera de la comunidad indígena porparte del sistema de administración de justicia estatal,donde resulta asimismo conveniente abordar los temas

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    relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en elpropio idioma.

    CAPÍTULO III

    CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

    El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación acualquier persona en condición de vulnerabilidad queparticipe en un acto judicial, ya sea como parte o encualquier otra condición.

    50)

      Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la persona en condición devulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado alas circunstancias propias de su situación.

    Sección 1ª

    Información procesal o jurisdiccional

    51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizarque la persona en condición de vulnerabilidad seadebidamente informada sobre los aspectos relevantes de suintervención en el proceso judicial, en forma adaptada a lascircunstancias determinantes de su vulnerabilidad.

    1.- Contenido de la información

    52)  Cuando la persona vulnerable participe en una

    actuación judicial, en cualquier condición, será informadasobre los siguientes extremos:•  La naturaleza de la actuación judicial en la que va a

    participar•  Su papel dentro de dicha actuación•  El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la

    concreta actuación, así como la información de quéorganismo o institución puede prestarlo

    53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo,tendrá derecho a recibir aquella información que resulte

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    pertinente para la protección de sus intereses. Dichainformación deberá incluir al menos:•

     

    El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco

    de las actuaciones judiciales•  Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso•  La forma y condiciones en las que puede acceder a

    asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídicagratuita en los casos en los que esta posibilidad seacontemplada por el ordenamiento existente

    •  El tipo de servicios u organizaciones a las que puededirigirse para recibir apoyo

    2.- Tiempo de la información

    54)  Se deberá prestar la información desde el inicio delproceso y durante toda su tramitación, incluso desde elprimer contacto con las autoridades policiales cuando setrate de un procedimiento penal.

    3.- Forma o medios para el suministro de la información

    55)  La información se prestará de acuerdo a lascircunstancias determinantes de la condición devulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que lleguea conocimiento de la persona destinataria. Se resalta lautilidad de crear o desarrollar oficinas de información uotras entidades creadas al efecto. Asimismo resultandestacables las ventajas derivadas de la utilización de las

    nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a laconcreta situación de vulnerabilidad.

    4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima

    56)  Se promoverá que las víctimas reciban informaciónsobre los siguientes elementos del proceso jurisdiccional:•  Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido

    • 

    Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia oescrito en el que ejercite una acción•

     

    Curso dado a su denuncia o escrito•

     

    Fases relevantes del desarrollo del proceso

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    •  Resoluciones que dicte el órgano judicial

    57)  Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la

    víctima, se procurará informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso,de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de lapersona inculpada o condenada, especialmente en lossupuestos de violencia intrafamiliar.

    Sección 2ª

    Comprensión de actuaciones judiciales

    58)  Se adoptarán las medidas necesarias para reducir lasdificultades de comunicación que afecten a la comprensióndel acto judicial en el que participe una persona en condiciónde vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprendersu alcance y significado.

    1.- Notificaciones y requerimientos

    59)

      En las notificaciones y requerimientos, se usarántérminos y estructuras gramaticales simples ycomprensibles, que respondan a las necesidades particularesde las personas en condición de vulnerabilidad incluidas enestas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementosintimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resultenecesario el uso de expresiones conminatorias.

    2.- Contenido de las resoluciones judiciales

    60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos yconstrucciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigortécnico.

    3.- Comprensión de actuaciones orales

    61)

      Se fomentarán los mecanismos necesarios para que lapersona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales

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    orales en las que participe, teniéndose presente el contenidodel apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,

    Sección 3ª

    Comparecencia en dependencias judiciales

    62) Se velará para que la comparecencia en actos judicialesde una persona en condición de vulnerabilidad se realice demanera adecuada a las circunstancias propias de dichacondición.

    1.- Información sobre la comparecencia

    63)  Con carácter previo al acto judicial, se procuraráproporcionar a la persona en condición de vulnerabilidadinformación directamente relacionada con la forma decelebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre ladescripción de la sala y de las personas que van a participar,ya sea destinada a la familiarización con los términos yconceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto.

    2.- Asistencia

    64) Previa a la celebración del acto

    Se procurará la prestación de asistencia por personalespecializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social,intérpretes, traductores u otros que se considerennecesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y

    temores ligados a la celebración de la vista judicial.

    65) Durante el acto judicial

    Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje,la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabocon la presencia de un profesional, cuya función será la decontribuir a garantizar los derechos de la persona encondición de vulnerabilidad.

    También puede resultar conveniente la presencia en el actode una persona que se configure como referente emocionalde quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.

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    3.- Condiciones de la comparecencia

    Lugar de la comparecencia

    66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugaren un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo.

    67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional,se procurará evitar en lo posible la coincidencia endependencias judiciales de la víctima con el inculpado deldelito; así como la confrontación de ambos durante la

    celebración de actos judiciales, procurando la protecciónvisual de la víctima.

    Tiempo de la comparecencia

    68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menortiempo posible para la celebración del acto judicial.Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podráotorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición devulnerabilidad.

    69)  Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, detal manera que solamente deberán comparecer cuandoresulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el

    mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en lasque deba participar la misma persona.

    70)  Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituirla prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando seaposible de conformidad con el Derecho aplicable.

    71)  En determinadas ocasiones podrá procederse a la

    grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello puedaevitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales.

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    5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad

    77)  Se facilitará la accesibilidad de las personas con

    discapacidad a la celebración del acto judicial en el quedeban intervenir, y se promoverá en particular la reducciónde barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso comola estancia en los edificios judiciales.

    6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos

    judiciales

    78)

     En los actos judiciales en los que participen menores sedebe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todocaso:•  Se deberán celebrar en una sala adecuada.•  Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje

    sencillo.•

     

    Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios,tales como la toga, la distancia física con el tribunal yotros similares.

    7.- Integrantes de comunidades indígenas

    79) En la celebración de los actos judiciales se respetará ladignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de laspersonas integrantes de comunidades indígenas, conforme ala legislación interna de cada país.

    Sección 4ª

    Protección de la intimidad

    1.- Reserva de las actuaciones judiciales

    80)  Cuando el respeto de los derechos de la persona encondición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse laposibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales yescritas no sean públicas, de tal manera que solamente

    puedan acceder a su contenido las personas involucradas.

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    2.- Imagen

    81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y

    difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, enaquellos supuestos en los que pueda afectar de forma gravea la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de lapersona en condición de vulnerabilidad.

    82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusiónde imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes,por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo comopersona.

    3.- Protección de datos personales

    83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velarápara evitar toda publicidad no deseada de los datos decarácter personal de los sujetos en condición devulnerabilidad.

    84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos

    en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o enotros soportes que permitan su tratamiento automatizado.

    CAPÍTULO IV

    EFICACIA DE LAS REGLAS

    Este Capítulo contempla expresamente una serie demedidas destinadas a fomentar la efectividad de las Reglas,de tal manera que contribuyan de manera eficaz a la mejora

    de las condiciones de acceso a la justicia de las personas encondición de vulnerabilidad.

    1.- Principio general de colaboración

    85)  La eficacia de las presentes Reglas está directamenteligada al grado de colaboración entre sus destinatarios, tal ycomo vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.La determinación de los órganos y entidades llamadas a

    colaborar depende de las circunstancias propias de cadapaís, por lo que los principales impulsores de las políticaspúblicas deben poner un especial cuidado tanto para

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    identificarlos y recabar su participación, como paramantener su colaboración durante todo el proceso.

    86)

      Se propiciará la implementación de una instanciapermanente en la que puedan participar los diferentesactores a los que se refiere el apartado anterior, y que podráestablecerse de forma sectorial.

    87)  Se destaca la importancia de que el Poder Judicialcolabore con los otros Poderes del Estado en la mejora delacceso a la justicia de las personas en condición devulnerabilidad.

    88)  Se promoverá la participación de las autoridadesfederales y centrales, de las entidades de gobiernoautonómico y regional, así como de las entidades estatalesen los estados federales, dado que frecuentemente el ámbitode sus competencias se encuentra más próximo a la gestióndirecta de la protección social de las personas másdesfavorecidas.

    89)

      Cada país considerará la conveniencia de propiciar laparticipación de las entidades de la sociedad civil por surelevante papel en la cohesión social, y por su estrecharelación e implicación con los grupos de personas másdesfavorecidas de la sociedad.

    2.- Cooperación internacional

    90)

      Se promoverá la creación de espacios que permitan elintercambio de experiencias en esta materia entre losdistintos países, analizando las causas del éxito o del fracasoen cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.Estos espacios de participación pueden ser sectoriales.En estos espacios podrán participar representantes de lasinstancias permanentes que puedan crearse en cada uno delos Estados.

    91)  Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que:

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    •  Continúen brindando su asistencia técnica y económica enel fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia.

    • 

    Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus

    actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en losdistintos programas y proyectos de modernización delsistema judicial en que participen.

    •  Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionadosespacios de participación.

    3.- Investigación y estudios

    92)

      Se promoverá la realización de estudios einvestigaciones en esta materia, en colaboración coninstituciones académicas y universitarias.

    4.- Sensibilización y formación de profesionales

    93)  Se desarrollarán actividades que promuevan unacultura organizacional orientada a la adecuada atención delas personas en condición de vulnerabilidad a partir de loscontenidos de las presentes Reglas.

    94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar unaadecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso,tienen un contacto con las personas en condición devulnerabilidad.Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas

    en los distintos programas de formación y actualizacióndirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial.

    5.- Nuevas tecnologías

    95)  Se procurará el aprovechamiento de las posibilidadesque ofrezca el progreso técnico para mejorar las condicionesde acceso a la justicia de las personas en condición de

    vulnerabilidad.

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    6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales

    96)  Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores

    prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, yque puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglasadaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo.

    97)  Asimismo se elaborarán un catálogo de instrumentosinternacionales referidos a cada uno de los sectores o gruposmencionados anteriormente.

    7.- Difusión

    98)  Se promoverá la difusión de estas Reglas entre losdiferentes destinatarios de las mismas definidos en laSección 3ª del Capítulo I.

    99)  Se fomentarán actividades con los medios decomunicación para contribuir a configurar actitudes enrelación con el contenido de las presentes Reglas.

    8.- Comisión de seguimiento

    100)  Se constituirá una Comisión de Seguimiento con lassiguientes finalidades:•  Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la

    aplicación de las presentes Reglas.•  Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de

    garantizar el seguimiento a las tareas de implementacióndel contenido de las presentes reglas en cada país.

    •  A través de los órganos correspondientes de la Cumbre,promover ante los organismos internacionaleshemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres dePresidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, ladefinición, elaboración, adopción y fortalecimiento depolíticas públicas que promuevan el mejoramiento de las

    condiciones de acceso a la justicia por parte de laspersonas en condición de vulnerabilidad.•

     

    Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido deestas Reglas.

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    100 Reglas de Brasilia

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    La Comisión estará compuesta por cinco miembrosdesignados por la Cumbre Judicial Iberoamericana. En la

    misma podrán integrarse representantes de las otras RedesIberoamericanas del sistema judicial que asuman laspresentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá unnúmero máximo de nueve miembros.

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    LEGISLACIÓN

     

    APLICABLE

     

    A

     

    LOS

     

    BENEFICIARIOS

     

    DE

     

    LAS

     

    REGLAS

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    EDAD 

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    1 MENORES

    DE

    EDAD

     

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    2.- Niñez y Adolescencia

    5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor dedieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes lamayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable.Todo niño, niña y adolescente deben ser objeto de una especialtutela por parte de los órganos del sistema de justicia enconsideración a su desarrollo evolutivo. 

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    LEGISLACIÓN PRINCIPAL 

    CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA  ADOLESCENCIA (LEY Nº 

    1.680/01 Y MODIFICATORIAS)1 

    LEGISLACIÓN APLICABLE A

    MENORES

     

    DE

     

    EDAD

    I.

     

    CONSTITUCIÓN

       Artículo 4º (derecho a la vida);   Artículo 5° (tortura y otros delitos);   Artículo 6º (calidad de vida);   Artículo 7° (ambiente saludable);   Artículo 9º (libertad y seguridad);   Artículo 10 (esclavitud y servidumbre);   Artículo 12 nums. 2), 4) (detención y arresto);   Artículo 13 (deberes alimentarios, incumplimiento);   Artículo 15 (restricciones a la libertad);   Artículo 16 (defensa en juicio);   Artículo 17 (derechos procesales); 

     Artículo 18 (restricción a la declaración);   Artículo 19 (prisión preventiva);   Artículo 20 (objeto de las penas);   Artículo 21 (reclusión de personas);   Artículo 22 (publicación sobre proceso);   Artículo 23 (prueba de la verdad);   Artículos 27  –   28 (medios de comunicación y derecho a

    informarse);   Artículo 30 (intimidad personal y familiar, protección); 

     Artículo 33 (derecho a la intimidad);   Artículo 35 (documentos identificatorios);   Artículo 37 (objeción de conciencia);2    Artículo 38 (defensa a los intereses difusos);   Artículo 40 (derecho de peticionar a las autoridades);

    1 Véase Ley Nº 3.929/09 “Que amplía el Libro IV, Título Segundo, Capítulo III de la Ley N°1.680/01 “Del procedimiento para la fijación de alimentos para el niño y la mujer grávida” y

    establece el procedimiento para el ofrecimiento de alimentos”.2

     Véanse C, art. 129; Ley N° 1.261/97 “Que reglamenta el artículo 129 de la Constitución Nacional”; Ley N° 4.013/10 “Que reglamenta el Ejercicio del derecho a la Objeción deConciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Sustitutivo al mismo en beneficio de la población Civil” y Decreto Nº 6.363/11 “Por el cual se conforma el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio”. 

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       Artículo 45 (derechos y garantías no enunciados);   Artículo 46 (igualdad de las personas);   Artículo 47 (garantías de la igualdad);

     

     Artículo 49 (protección a la familia);   Artículo 50 (derecho a constituir familia);   Artículo 53 (hijos);   Artículo 54 (protección del niño);   Artículo 56 (juventud);   Artículo 59 (bien de familia);   Artículo 60 (protección contra la violencia);3    Artículo 61 (planificación familiar);   Artículo 68 (derecho a la salud);

     

     Artículo 69 (sistema nacional de salud);   Artículo 70 (programa de bienestar social);   Artículo 71 (narcotráfico, drogadicción y rehabilitación);   Artículo 72 (control de calidad);4    Artículos 73-74 (educación y cultura);5    Artículo 75 (responsabilidad educativa);   Artículo 76 (obligaciones del Estado);   Artículo 77 (lengua materna);   Artículo 78 (educación técnica);

     

     Artículo 79 (universidades e institutos superiores);6    Artículo 80 (becas);7    Artículo 81 (patrimonio cultural);   Artículo 83 (difusión cultural y exoneración de impuestos);   Artículo 84 (deporte);8    Artículo 86 (derecho al trabajo);   Artículo 88 (no discriminación);   Artículo 90 (trabajo de menores);   Artículo 91 (jornada de trabajo y descanso);

     

     Artículo 92 (retribución del trabajo);   Artículo 93 (beneficios adicionales al trabajo);   Artículo 99 (normas laborales);   Artículo 100 (vivienda);   Artículos 114 - 115 nums. 9), 11) y 13) (reforma agraria);   Artículo 129 (servicio militar);9 

    3 Véase Ley N° 1.600/01 “Contra la violencia doméstica”.4 Véase Ley Nº 1.119/97 “De productos para la salud y otros” .5

      Véanse Ley Nº 1.264/98 “General de Educación”; Ley Nº 1.725/01 “Que establece elEstatuto del Educador”.6 Véase Ley Nº 136/93 “De Universidades”.7 Véase Ley Nº 1.397/99 “Que crea el Consejo Nacional de Becas”.8 Véase Ley N° 2.874/06 “Del Deporte”.

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    Beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia

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       Artículo 130 (beneméritos de la patria, sucesores);   Artículo 134 (amparo);   Artículos 135-136 (hábeas data);10 

     

     Artículo 137 (supremacía de la Constitución);   Artículo 138 (validez del orden jurídico);   Artículo 140 (idiomas);   Artículos 14611 -151 (nacionalidad);   Artículo 163 num. 3) (Gobierno Departamental,

    competencia);12    Artículos 167  –   168 num. 1) (Gobierno Municipal,

    atribuciones);13    Artículo 174 (Tribunales Militares);14 

     

     Artículo 175 (Policía Nacional);15    Artículo 268 nums. 2) y 3) (M. P., deberes y atribuciones);   Artículo 276 (protección de los intereses comunitarios);   Artículo 279 nums. 1), 3), y 5) (D.P., violaciones derechos

    humanos);   Artículo 288 (estado de excepción).

    II.  TRATADOS,

     

    CONVENIOS

     

    Y

     

    ACUERDOS

     

    INTERNACIONALES

    1.  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS UNIVERSALDE LOS DERECHOS HUMANOS (ASAMBLEA GENERAL DE LAORGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES UNIDAS,  P ARIS, 10/XII/1948)   Artículo 3º (derecho a la vida, la libertad y seguridad);   Artículo 16 (derecho a la familia);

    9  Véanse C, art. 37; Ley N° 1.261/97 “Que reglamenta el artículo 129 de la Constitución Nacional”; Ley N° 4.013/10 “Que reglamenta el Ejercicio del derecho a la Objeción deConciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Sustitutivo al mismo en beneficio de la población Civil” y Decreto Nº 6.363/11 “Por el cual se conforma el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio”. 10  Véanse Ley Nº 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado”; Ley N°1.969/02 “Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley N° 1 .682/01 “Quereglamenta la información de carácter privado”; Acordadas Nº 217/01 y 227/01 (relacionadocon Amparo, Hábeas y Corpus).11  Véase Ley N° 582/95 “Que reglamenta el artículo 146, inciso 3) de la Constitución Nacional y modifica el artículo 18 de la Ley Nº 1.266 del 4 de noviembre de 1987 (sobredeclaración de nacionalidad paraguaya natural).12

     Véase Ley Nº 426/94 “Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental” ymodificatorias.13 Véase Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”.14 Véase Ley Nº 4.256/11 “Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional”.15 Véanse Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional” y modificatorias.

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       Artículo 25 num. 2) (asistencia a la maternidad y a lainfancia);

       Artículo 26 (derecho a la educación).

    2.  DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERESDEL HOMBRE, BOGOTÁ, 1948   Artículo 1° (Derecho a la vida, a la libertad, a la

    seguridad e integridad de la persona);   Artículo 4° (Derecho de libertad de investigación,

    opinión, expresión y difusión);   Artículo 6° (Derecho a la constitución y a la protección

    de la familia);

     

     Artículo 7° (Derecho de protección a la maternidad y ala infancia);   Artículo 11 (Derecho a la preservación de la salud y al

    bienestar);   Artículo 12 (Derecho a la educación);   Artículo 14 (Derecho al trabajo y a una justa

    retribución);   Artículo 18 (Derecho de justicia);   Artículo 19 (Derecho de nacionalidad);

     

     Artículo 30 (Deberes para con los hijos y los padres);   Art. 31 (Deberes de instrucción);   Artículo 34 (Deber de servir a la comunidad y a la

    nación).

    3.  DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 1924 GINEBRA,   VI   ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD DE LASN ACIONES UNIDAS (RECONOCIDA EN LA DECLARACIÓNUNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS)

    4.  LEY Nº 922/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIORELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PARA ELEMPLEO DE MENORES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES, 

     ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LAORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO,  EN SU

     VIGÉSIMO NOVENA REUNIÓN,  CELEBRADA EN MONTREAL, EL 19 DE SETIEMBRE DE 1946” (CONVENIO 78)

    5.

     

    LEY Nº 993/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIORELATIVO A LA LIMITACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DELOS MENORES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES,  ADOPTADOPOR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

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    INTERNACIONAL DEL TRABAJO,  EN SU VIGÉSIMA NOVENAREUNIÓN,  CELEBRADA EN MONTREAL,  C ANADÁ,  EL 19  DESETIEMBRE DE 1946” CONVENIO 79

    6.

      LEY Nº 994/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIORELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PARA ELEMPLEO DE MENORES EN LA INDUSTRIA, ADOPTADO POR LACONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO,  EN SU VIGÉSIMA NOVENAREUNIÓN, CELEBRADA EN MONTREAL, EL 19 DE SETIEMBRE

     AL 9 DE OCTUBRE DE 1946” CONVENIO Nº 77

    7.

     

    LEY Nº 995/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIORELATIVO A LA EDAD DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS A LOSTRABAJOS NO INDUSTRIALES,  ADOPTADO POR LACONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO,  EN SU VIGÉSIMA TERCERAREUNIÓN, CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA, 3 DE JUNIO DE1937” CONVENIO 60

    8. 

    LEY Nº 996/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO

    RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LAS MUJERESEMPLEADAS EN LA INDUSTRIA,  ADOPTADO POR LACONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SU TRIGÉSIMA PRIMERAREUNIÓN,  CELEBRADA EN S AN FRANCISCO,  ESTADOSUNIDOS DE  AMÉRICA,  17  DE JUNIO DE 1948”  (CONVENIO89)

    9.  LEY Nº 997/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIOPOR EL QUE SE FIJA LA EDAD DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS ALOS TRABAJOS INDUSTRIALES,  ADOPTADO POR LACONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO,  EN SU VIGÉSIMA TERCERAREUNIÓN, CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 3 DE JUNIODE 1937” CONVENIO 59 

    10.

      LEY Nº 998/64  “QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIORELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LAINDUSTRIA, ADOPTADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DELA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO,  EN SUTRIGÉSIMO PRIMERA REUNIÓN,  CELEBRADA EN S AN

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    Beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia

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       Artículo 17 (protección a la familia);   Artículo 18 (derecho al nombre);   Artículo 19 (derechos del niño);

     

     Artículo 20 (derecho a la nacionalidad);   Artículo 32 (correlación entre deberes y derechos).

    19. 

    LEY N° 69/89 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓNCONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES,  ADOPTADA POR LAS

     ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LASN ACIONES UNIDAS, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1984”16 

    20.

     

    LEY Nº 57/90  QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓNDE LAS N ACIONES UNIDAS SOBRE DE LOS DERECHOS DELNIÑO DEL 20 DEL NOVIEMBRE DE 1959”17    Artículo 2° (derechos sin distinción de raza, color e

    idioma);   Artículo 7° (derecho a nacionalidad);   Artículo 11 (traslado ilícito de niños al extranjero);   Artículo 21 (adopción);   Artículo 22 (niño refugiado);

     

     Artículo 27 (derecho a calidad de vida);   Artículo 29 (educación);   Artículo 35 (secuestro, venta o trata de niños).

    21.  LEY N°  4/92  “QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LAREPÚBLICA AL “P ACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOSECONÓMICOS,  SOCIALES Y CULTURALES”  ADOPTADODURANTE EL XXI PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEAGENERAL DE LAS N ACIONES UNIDAS EN LA CIUDAD DE

    NUEVA Y ORK , EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966”    Artículo 10 (protección de niños y adolescentes);   Artículo 11 (nivel de vida adecuado);   Artículo 12 (salud física y mental);   Artículo 13 (derecho a la educación);   Artículo 14 (obligación y gratuidad de la enseñanza

    primaria).

    16 Véase Ley Nº 1.886/02 “Que acepta la competencia prevista en los artículos 21 y 22 de laConvención contra la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.17  Véase Ley Nº 2.292/03 “Que aprueba la enmienda al  párrafo 2 del artículo 43 de laConvención sobre los derechos del niño”.

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    22.  LEY Nº 5/92  “QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LAREPÚBLICA AL P ACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSCIVILES Y POLÍTICOS,  ADOPTADOS DURANTE EL XXI 

    PERIODO DE SESIONES DE LA  ASAMBLEA GENERAL DE LAORGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES UNIDAS, EN LA CIUDADDE NUEVA Y ORK , EL 26 DE DICIEMBRE DE 1966”    Artículo 6° (derecho y libertad);   Artículo 10 num. 2) inc. b) (menores procesados);   Artículo 14 num. 4) (menor de edad);   Artículo 17 (vida privada);   Artículo 23 (familia, matrimonio, protección de los

    hijos);

     

     Artículo 24 (protección, inscripción, nacionalidad).

    23.

      LEY N°  234/93  “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBREPUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSESINDEPENDIENTES,  ADOPTADA DURANTE LA 76ªCONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADAEN GINEBRA, EL 7 DE JUNIO DE 1989”    Artículo 29 (educación).

    24.

     

    LEY N°  270/93  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DECOOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIACIVIL, COMERCIAL.  LABORAL Y ADMINISTRATIVA,  SUSCRITOENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,  DELA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICADEL P ARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DELURUGUAY ,  EN EL  V ALLE DE LAS LEÑAS,  DEPARTAMENTODE M ALARGÜE,  PROVINCIA DE MENDOZA,  REPÚBLICA

     ARGENTINA” 

    25.  LEY Nº 367/94  “QUE APRUEBA EL  ACUERDO DE ALCANCEPARCIAL DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE BIENES EN

    LAS ÁREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICA” 

    26. 

    LEY Nº 559/95  “QUE APRUEBA EL  ACUERDO B ÁSICO DECOOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DELP ARAGUAY Y EL FONDO DE LAS N ACIONES UNIDAS PARA LAINFANCIA (UNICEF)” 

    27.

     

    LEY Nº 563/95 “PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA YRECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOSDE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO” 

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    28.  LEY Nº 605/95 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE BELEMDO P ARÁ” 

     

     Artículo 2° (concepto de violencia contra la mujer).

    29.  LEY NO  844/96  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DEINTEGRACIÓN EDUCATIVA Y REVALIDA DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS, TÍTULOS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOSDE NIVEL MEDIO TÉCNICO” 

    30.  LEY Nº 899/96  “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓNINTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS” 

    31.  LEY Nº 900/96 “QUE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A LAPROTECCIÓN DEL NIÑO EN MATERIA DE  ADOPCIÓNINTERNACIONAL” 

    32.  LEY Nº 928/96  “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓNINTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DEMENORES” 

    33.

     

    LEY N°  947/96  “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE ELTRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARACUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES”    Artículo XIV (traslado de menor infractor).

    34.

      LEY Nº 983/96  “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DEMENORES” 

    35.  LEY N°  1.040/97  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCIÓN  AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS,  EN MATERIA DE DERECHOSECONÓMICOS,  SOCIALES Y CULTURALES (PROTOCOLO DES AN S ALVADOR), SUSCRIPTO EN EL S ALVADOR, EL 17/11/88, DURANTE EL DECIMOCTAVO PERÍODO DE SESIONES DE LA

     ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA”    Artículo 7° inc. f) (trabajo nocturno, insalubre,

    peligrosas del menor);   Artículo 10 (salud); 

     Artículo 11 (medio ambiente);   Artículo 12 (alimentación);   Artículo 13 (educación);

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       Artículo 14 (beneficios de la cultura);   Artículo 15 num. 3) (familia);   Artículo 16 (niñez).

    36.

     LEY Nº 1.062/97  “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓNINTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO DE MENORES,  MÉXICODF, 08/03/94” 

    37.  LEY N°  1.209/97  “QUE APRUEBA EL ACUERDOCOMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIAJURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL,  LABORAL

     Y ADMINISTRATIVA, S AN LUIS, REPÚBLICA ARGENTINA 24 Y

    25  DEL JUNIO DE 1996  Y EN  ASUNCIÓN,  REPÚBLICA DELP ARAGUAY ,  18,  19  DE JUNIO DE 1997”, SUSCRITO ENOCASIÓN DE LA X  Y LA XII  REUNIÓN DEL CONSEJOMERCADO COMÚN Y DE JEFES DE ESTADOS DELMERCOSUR.

    38.  LEY N° 1.657/01 “QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 182 Y LARECOMENDACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORESFORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA

    PARA SU ELIMINACIÓN” 

    39.  LEY N° 1.663/01 “QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE ROMA DELA CORTE PENAL INTERNACIONAL”    Artículo 6° inc. e) (genocidio traslado de niños);   Artículo 8° (crímenes de guerra), num. 2) xxvi (reclutar

    o alistar niños);   Artículo 26 (menores de 18 años);   Artículo 68 num. 2) (menor víctima).

    40.  LEY Nº 1.748/01 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LAPREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO”    Artículo 2° incs. d), f).

    41.  LEY N°  1.897/02  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLOFACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOSCONFLICTOS ARMADOS” 

    42.  LEY N° 1.938/02 “GENERAL SOBRE LOS REFUGIADOS”    Artículo 32 (tratamientos especiales de mujeres y

    niños).

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    Beneficiarios de las 100 Reglas de Brasilia

    55

    43.  LEY N°  2.128/03  “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓNINTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

    FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (NUEVA Y ORK , 1966)”    Artículos 1º  –   6° (discriminación racial, prohibición,eliminación, protección y compromiso).

       Artículo 7º (medidas en enseñanza y educación).

    44.  LEY Nº 2.134/03  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLOF ACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DELNIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,  LA PROSTITUCIÓNINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA” 

    45.  LEY Nº 2.292/03 “QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL P ÁRRAFO2  DEL  ARTÍCULO 43  DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO ( APROBADA POR LEY Nº 57/90” 

    46.

      LEY N° 2.332/03  “QUE APRUEBA EL CONVENIO N° 138 DELA OIT  SOBRE LA EDAD MÍNIMA,  1973,  ADOPTADO ENGINEBRA, EL 26 DE JUNIO DE 1973” 

    47.

     

    LEY N°  2.396/05  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO PARAPREVENIR,  REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DEPERSONAS,  ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS,  QUECOMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS N ACIONES UNIDASCONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL” 

    48.  LEY N°  2.754/05  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLOF ACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA YOTROS TRATOS O PENAS CRUELES,  INHUMANOS ODEGRADANTES” 

    49.  LEY N° 2.969/06 “QUE APRUEBA EL CONVENIO M ARCO DELA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO”    Artículo 16 (renta a menores y por menores).

    50.

      LEY N°  2.988/06  “QUE APRUEBA EL  ACUERDO SOBRE ELBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIAJURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS P ARTES DELMERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICADE CHILE” 

  • 8/19/2019 Beneficiarios de Las 100 Reglas de Brasilia

    69/508

    Corte Suprema de Justicia

    56 

    51.  LEY N°  2.989/06  “QUE APRUEBA EL  ACUERDO SOBRE ELBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIAJURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS P ARTES DEL

    MERCOSUR”    Artículo 6° (gratuidad en proceso de restitución demenor).

    52.  LEY N°  3.034/06  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR” 

    53.

      LEY N° 3.117/06 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA

    ESCLAVITUD,  EL PROTOCOLO PARA MODIFICAR LACONVENCIÓN Y SU CORRESPONDIENTE  ANEXO Y LACONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LAESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVO Y LAS INSTITUCIONES YPRÁCTICAS ANÁLOGAS A ÉSTAS”    Artículo 1° inc. d) (menor entregado por sus padres).

    54.

      LEY N°  3.452/08  “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓNINTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS DE SUSFAMILIARES”    Artículo 1° (alcance);   Artículo 7° (no discriminación en el reconocimiento de

    derecho).

    55.

      LEY N° 3.533/08 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO CONTRA ELTRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA,  MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS N ACIONES

    UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    TRANSNACIONAL” 

    56.  LEY N°  3.449/08  “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRETRASLADO DE PERSONAS SUJETAS A REGÍMENESESPECIALES (COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SOBRETRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOSESTADOS P ARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEBOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE)”    Artículo 1° num. 1) (menor); 

     Artículo 2° num. 1) (concepto de menor);   Artículo 6° (procedimiento para traslado).

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