Begoña González Requena

32
Begoña González Requena 29/05/2012 LA LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

description

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Begoña González Requena. 29/05/2012. Índice. Introducción : La Ley 10/2010 Definiciones Sujetos obligados Principales obligaciones impuestas por la ley 10/2010 - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Begoña González Requena

Page 1: Begoña González Requena

Begoña González Requena

29/05/2012

LA LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DELA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Page 2: Begoña González Requena

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN: LA LEY 10/2010

2. DEFINICIONES

3. SUJETOS OBLIGADOS

4. PRINCIPALES OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY 10/2010

4.1 MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

4.2 OTRAS OBLIGACIONES

5. RÉGIMEN SANCIONADOR

2

Page 3: Begoña González Requena

1. Introducción: La Ley 10/2010

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre

determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de

Capitales

Derogada

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo

de capitales y de la financiación del terrorismo

Vigente

Régimen administrativo de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del

terrorismo

3

Page 4: Begoña González Requena

2. DEFINICIONES

Page 5: Begoña González Requena

¿QUÉ ES EL BLANQUEO DE CAPITALES? (I)

Ante todo, el Blanqueo de Capitales es una ACTIVIDAD DELICTIVA (artículo 301 del Código Penal) consistente en la participación en cualquier operación que tenga como finalidad ocultar o disfrazar la naturaleza o el origen de bienes procedentes de un delito.

PENA: Pena de prisión de seis meses a

seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Dependiendo de las condiciones personales: (i) inhabilitación por tiempo de uno a tres años, (ii) clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.

Aunque el delito precedente se haya cometido en otro Estado.

Se incluye expresamente el delito fiscal.

Cualquier: (i) participación; (ii) operación; o (iii) tipo de bien.

Incluido el “autoblanqueo”: aplicación del delito de blanqueo al autor del delito previo.

5

Page 6: Begoña González Requena

¿QUÉ ES EL BLANQUEO DE CAPITALES? (II)

PERSONAS JURÍDICAS:También pueden ser responsables del delito de blanqueo (artículo 302 del Código Penal).

PENA:

Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

6

Page 7: Begoña González Requena

¿QUÉ ES EL BLANQUEO DE CAPITALES? (III)

La conversión o la transferencia de bienes con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.

La adquisición, posesión o utilización de bienes.

A sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

Aun cuando las actividades descritas sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

Aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado.

También:• La participación;• La asociación;• La tentativa;• Ayudar;• Instigar; • Aconsejar; • Facilitarsu ejecución.

7

Page 8: Begoña González Requena

¿QUÉ SON BIENES PROCEDENTES DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA?

Todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito:

Tanto materiales como inmateriales Muebles o inmuebles Tangibles o intangibles

Documentos o instrumentos jurídicos: Con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la

digital Que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre

los mismos Con inclusión de la cuota defraudada en su caso de los delitos

contra la Hacienda Pública

8

Page 9: Begoña González Requena

¿QUÉ ES LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?(I)

La Financiación del Terrorismo es un DELITO (artículo 576 bis.1 del Código Penal) consistente en aportar dinero o sufragar los gastos de los actos terroristas.

PENA:

Pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses.

Inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de prisión.

PERSONAS JURÍDICAS:También pueden ser responsables del delito de financiación del terrorismo (artículo 576 bis.3 del Código Penal).

PENA:

Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de entre 2 y 5 años de prisión.

9

Page 10: Begoña González Requena

¿QUÉ ES LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO? (II)

Suministro

Depósito

Distribución o recogida de fondos

Por cualquier medio;

De forma directa o indirecta;

Con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de delitos tipificados en el Código Penal como delitos de terrorismo:

• Tendentes a atentar gravemente a un país o a una organización internacional.

• A través de medidas de presión de distintos tipos que intimiden a la población o que traten de desestabilizar o destruir las estructuras económicas fundamentales (políticas, constitucionales, económicas o sociales).

10

Page 11: Begoña González Requena

BLANQUEO DE CAPITALES VS FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

BLANQUEO DE

CAPITALES

Dinero ilegal

FINANCIACIÓN DEL TERRORIS

MODinero legal e ilegal

11

Page 12: Begoña González Requena

3. SUJETOS OBLIGADOS

Page 13: Begoña González Requena

SUJETOS OBLIGADOS

13

• Entidades de crédito.

• Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.

• Empresas de servicios de inversión.

• Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o sociedades de inversión.

• Sociedades gestoras de fondos de pensiones.

• Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo

• Sociedades de garantía recíproca

• Entidades de pago.

• Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

• Servicios postales.

• Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

• Personas dedicadas profesionalmente a la promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

• Auditores, contables externos o asesores fiscales

• Notarios y Registradores

• Abogados y procuradores

• Prestadores de servicios de gestoría.

• Casinos de juego.

• Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

• Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

• Personas que se dediquen profesionalmente a la comercialización con consumidores de bienes con oferta de restitución del precio.

• Personas que realizan profesionalmente las actividades de depósito, transporte o custodia sobre fondos o medios de pago.

• Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías respecto del pago de premios.

• Personas que comercien profesionalmente con bienes en la medida que (i) los pagos se efectúen con medios sujetos a declaración y, (ii) el importe de las transacciones sea igual o superior a 15.000 euros.

• Personas físicas que realicen pr cuenta propia o de tercero (i) salidas o entradas de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ o (ii) movimientos de medios de pago de importe igual o superior a 100.000€.

• Asociaciones y fundaciones.

• Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.

Page 14: Begoña González Requena

4. PRINCIPALES OBLIGACIONES

IMPUESTAS POR LA LEY 10/2010

Page 15: Begoña González Requena

4.1 MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Page 16: Begoña González Requena

16

MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

MEDIDAS NORMALES

MEDIDAS SIMPLIFICADAS

MEDIDAS REFORZADAS

MEDIDAS DE DILIGENCIA

DEBIDA

Page 17: Begoña González Requena

17

MEDIDAS NORMALES

Identificación formal

Identificación del titular real

Propósito e índole de la relación de negocio

Seguimiento continuo de la relación de

negocio

Page 18: Begoña González Requena

IDENTIFICACIÓN FORMAL

Se entenderán como

documentos válidos de

identificación*

Clientes personas físicas

Clientes personas jurídicas

• DNI;• permiso de residencia;• Pasaporte; o• documento acreditativo válido en el

lugar de procedencia de su titular siempre que incorpore fotografía del mismo,

• número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros (NIE).

Aquéllos que acrediten fehacientemente su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social:

• escritura de constitución;

• estatutos sociales;• certificación del Registro

Mercantil;• número de identificación

fiscal (NIF).

Adicionalmente, se solicitará

información sobre la estructura

accionarial y de control.

*Prohibición de mantener relaciones de negocio con personas que no hayan sido debidamente identificadas.

MEDIDAS NORMALES (I)

18

Page 19: Begoña González Requena

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL

Definición de

Titular Real

• Personas físicas que actúen en su propia cuenta.

• Personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica o ejerzan su gestión (excepto sociedades que coticen en mercado regulado).

• Personas físicas titulares o que controlen más del 25% de una persona o instrumento jurídico que administre o distribuya fondos, o categoría de personas en beneficio de las cuales se ha creado la persona o instrumento jurídico.

Los sujetos obligados identificarán al titular real a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o ejecución de operaciones*.

*Los sujetos obligados no mantendrán ni establecerán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura accionarial no pueda determinarse.

MEDIDAS NORMALES (II)

19

Page 20: Begoña González Requena

PROPÓSITO E ÍNDOLE DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS

Recabar de los clientes información a fin de conocer su actividad profesional o empresarial

Medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información

MEDIDAS NORMALES (III)

20

Page 21: Begoña González Requena

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO CONTINUO

Escrutinio de operaciones a fin de garantizar el conocimiento del cliente, perfil empresarial y de riesgo

Garantizar que los documentos, datos e información estén actualizados

La actualización es preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en la actividad del cliente que pueda influir en su perfil de riesgo

MEDIDAS NORMALES (IV)

21

Page 22: Begoña González Requena

22

MEDIDAS SIMPLIFICADAS

A determinados clientes

A determinados productos

Únicamente identificación

formal

De la UE o países

terceros equivalentes • Entidades de Derecho

público de los Estados miembros.

• Entidades Financieras.

• Sociedades con cotización en bolsa.

• Póliza de seguro de vida (Prima anual < 1000 Euros o Prima única < 2.500 Euros).

• Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

• Instrumentos de previsión social complementaria.

• Dinero electrónico (determinada cantidad máxima almacenada)

Page 23: Begoña González Requena

23

MEDIDAS REFORZADAS

Relaciones de negocio y operaciones no

presenciales

Corresponsalía bancaria

transfronteriza

Personas con responsabilidad

política

En función del riesgo

Page 24: Begoña González Requena

RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO

PRESENCIALES

Los sujetos obligados podrán

establecer relaciones de

negocio o ejecutar operaciones a

través de medios telefónicos o

telemáticos con las siguientes condiciones

MEDIDAS REFORZADAS

(I)

• Se acredite la identidad mediante firma electrónica.

• El primer ingreso proceda de cuenta que esté abierta a nombre del cliente y domiciliada en la UE o tercer país equivalente.

• Si hay discrepancias entre la información facilitada por el cliente y otra en poder de la entidad será obligatoria la identificación presencial.

• Deberá obtenerse copia de los documentos para realizar la diligencia debida en el plazo de un mes.

24

Page 25: Begoña González Requena

PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA

Definición de Personas con

Responsabilidad Pública

(a) Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes: jefes de Gobierno, secretarios de Estado, ministros… (cuando una persona haya dejado de desempeñar su cargo durante al menos 2 años no será obligatoria su consideración de Persona con Responsabilidad Pública.

(b) Sus familiares más próximos: cónyuge, padres, hermanos e hijos.

(c) Personas reconocidas como allegados: todas persona de la que sea notorio que ostente la propiedad económica de una persona o instrumento jurídico conjuntamente con una Persona con Responsabilidad Pública o mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas.

MEDIDAS REFORZADAS

(II)

25

Page 26: Begoña González Requena

PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA

Medidas a aplicar ante una Persona

de Responsabilidad Pública

MEDIDAS REFORZADAS

(III)

• Procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el cliente es una persona del medio político.

• Autorización interna para establecer relaciones de negocio con dichos clientes.

• Medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos.

26

Page 27: Begoña González Requena

4.2 OTRAS OBLIGACIONES

Page 28: Begoña González Requena

Medios organizativos,

técnicos y humanos

• Contar con un Representante ante el Sepblac que forme parte de la alta dirección, y que cuente con todos los medios necesarios.

• Contar con un OCIC con representación de las distinta áreas de negocio

Conservación de documentos

• Durante 10 años.

• En soportes ópticos, electrónicos o magnéticos.

• Mantener un registro de operaciones intentadas

Examen de experto externo

• Anual, aunque puede ser sustituido, en los dos años siguientes, por un informe de seguimiento.

• Quedan excluidos empresarios o profesionales individuales

OTRAS OBLIGACIONES (I)

28

Page 29: Begoña González Requena

Comunicación de operaciones sospechosas

• Comunicación por indicio.

• Comunicación mensual obligatoria.

• Comunicación semestral negativa.

Notarios

• Deben abstenerse de autorizar o intervenir negocios jurídicos si se observan varios indicadores de riesgo.

Registradores

• La obligación de abstención requerida en la Ley no impedirá la inscripción del acto en los registros.

OTRAS OBLIGACIONES (II)

29

Page 30: Begoña González Requena

5. RÉGIMEN SANCIONADOR

Page 31: Begoña González Requena

31

RÉGIMEN SANCIONADOR

Infracciones Leves

Infracciones Graves

Infracciones Muy Graves

Sanción Sociedad:a) Amonestación pública.b) Multa desde 150.000 € hasta un

máximo de: • 5%del patrimonio neto ;• duplo del importe de las

operaciones; o• 1.500.000 €

c) Revocación de la autorización para operar.

La sanción prevista en la letra b, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a o c.

Sanción Administradores y Directivos:

a) Multa desde 60.000 € hasta 600.000 €

b) Inhabilitación de hasta 10 años para cargos de la sociedad.

c) Inhabilitación de hasta 10 años para cargos en cualquier entidad sujeta a legislación preventiva del

blanqueo de capitalesLa sanción prevista en la letra a, que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b y c.

Sanción Sociedad:a) Amonestación privada.b) Amonestación pública.c) Multa desde 60.000 € hasta un

máximo de: • 1%del patrimonio neto ;• importe de las

operaciones, más 50%; • 150.000 €

La sanción prevista en la letra c, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a o b.

Sanción Administradores y Directivos:

a) Amonestación privada.b) Amonestación pública.c) Multa desde 3.000€ hasta 60.000€d) Suspensión temporal por plazo no

superior al año.La sanción prevista en la letra c, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a, b o d.

Sanción Sociedad:

a) Amonestación privada.b) Multa hasta 60.000€

Sanción Administradores y Directivos:

Ninguna

Page 32: Begoña González Requena

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

ESTE DOCUMENTO ES MERAMENTE EXPOSITIVO Y DEBE SER INTERPRETADO CONJUNTAMENTE CON LAS EXPLICACIONES Y, EN SU CASO, CON EL INFORME ELABORADO POR CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA SOBRE ESTA CUESTIÓN

THIS DOCUMENT IS MERELY A PRESENTATION AND MUST BE INTERPRETED TOGETHER WITH ANY EXPLANATIONS AND OPINIONS DRAFTED BY CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA ON THIS SUBJECT

O CONTEÚDO DESTA MENSAGEM TEM NATUREZA PESSOAL E NÃO É UMA COMUNICAÇÃO DA CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA