Beca Veracruz

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1 LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS (EN ADELANTE DGSEB), CONVOCA A ESTUDIANTES QUE ASPIREN O SE ENCUENTREN REALIZANDO ESTUDIOS EN LOS NIVELES ESCOLARES DE PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, LICENCIATURA, CURSO, DIPLOMADO, ESPECIALIDAD, MAESTRÍA O DOCTORADO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES, NACIONALES O DEL EXTRANJERO; ASÍ COMO A PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTREN INSCRITAS EN UNA INSTANCIA DE REHABILITACIÓN O DE EDUCACIÓN, PARA QUE OBTENGAN UNA BECA ECONÓMICA PARA EL PERIODO DE FEBRERO A JUNIO DEL AÑO 2014, EN ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO (EN ADELANTE DECRETO) DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES: B A S E S: I. MODALIDAD DE BECA: Único.- Beca Económica es el estímulo económico a estudiantes con alto rendimiento académico, inscritos en cualquier tipo de institución educativa con reconocimiento oficial, en el grado de primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, cursos, diplomados, especialidad, maestría o doctorado, a nivel estatal, nacional o en el extranjero y capacidades diferentes. II. REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD 1. Ser estudiante preinscrito, inscrito o activo de educación primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, cursos, diplomados, especialidad, maestría o doctorado; o aceptado por escrito por Institución Educativa Extranjera. 2. Acreditar un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) de calificaciones en el ciclo escolar inmediato anterior al que se solicita la beca, o su equivalente en letra, en exámenes ordinarios y no tener ningún promedio de calificación reprobatorio en materia alguna. Para personas que habiten en municipios considerados de alto y muy alto grado de marginación, de acuerdo a los reportes que para este fin emitan las autoridades competentes; bastará un promedio de calificaciones de 8.0 (ocho punto cero) o su equivalente en letra como mínimo, en el nivel inmediato anterior al que se solicita la beca. Para estudiantes con discapacidad, por excepción, el promedio mínimo para realizar el trámite de la solicitud únicamente deberá ser aprobatorio. 3. No ser funcionario público, ni hijo o hija de funcionario público. 4. Cumplir en los tiempos, formas y requisitos que marque la presente convocatoria. 5. Haber leído y aceptar el contenido de esta convocatoria y el Decreto. 6. Llenar, imprimir y firmar con datos reales, verdaderos y sin errores, de conformidad con esta Convocatoria y el Decreto, la solicitud en línea a la que la misma se refiere y declarar bajo protesta de decir verdad que así lo ha hecho y que no se encuentra en el supuesto que señala el artículo 9 del Decreto. III. LOS DOCUMENTOS, QUE SE ACOMPAÑARÁN A LA SOLICITUD: El día de la entrevista que marca esta convocatoria en su base marcada con el número VI, específicamente en su etapa tercera, los interesados que cumplan con los requisitos que establece la misma, deberán presentar en original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia, la siguiente documentación: 1. Impresión firmada de la solicitud electrónica de beca de la Dirección General del Sistema Estatal de Becas. Los datos contenidos en dicha solicitud deberán coincidir con los documentos que a continuación se mencionan. 2. Acta de nacimiento.

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LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS (EN ADELANTE DGSEB), CONVOCA A ESTUDIANTES QUE ASPIREN O SE ENCUENTREN REALIZANDO ESTUDIOS EN LOS NIVELES ESCOLARES DE PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, LICENCIATURA, CURSO, DIPLOMADO, ESPECIALIDAD, MAESTRÍA O DOCTORADO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES, NACIONALES O DEL EXTRANJERO; ASÍ COMO A PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTREN INSCRITAS EN UNA INSTANCIA DE REHABILITACIÓN O DE EDUCACIÓN, PARA QUE OBTENGAN UNA BECA ECONÓMICA PARA EL PERIODO DE FEBRERO A JUNIO DEL AÑO 2014, EN ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO (EN ADELANTE DECRETO) DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:

B A S E S:

I. MODALIDAD DE BECA:

Único.- Beca Económica es el estímulo económico a estudiantes con alto rendimiento académico, inscritos en cualquier tipo de institución educativa con reconocimiento oficial, en el grado de primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, cursos, diplomados, especialidad, maestría o doctorado, a nivel estatal, nacional o en el extranjero y capacidades diferentes. II. REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD

1. Ser estudiante preinscrito, inscrito o activo de educación primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura,

cursos, diplomados, especialidad, maestría o doctorado; o aceptado por escrito por Institución Educativa Extranjera.

2. Acreditar un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) de calificaciones en el ciclo escolar inmediato anterior al que se solicita la beca, o su equivalente en letra, en exámenes ordinarios y no tener ningún promedio de calificación reprobatorio en materia alguna. Para personas que habiten en municipios considerados de alto y muy alto grado de marginación, de acuerdo a los reportes que para este fin emitan las autoridades competentes; bastará un promedio de calificaciones de 8.0 (ocho punto cero) o su equivalente en letra como mínimo, en el nivel inmediato anterior al que se solicita la beca. Para estudiantes con discapacidad, por excepción, el promedio mínimo para realizar el trámite de la solicitud únicamente deberá ser aprobatorio.

3. No ser funcionario público, ni hijo o hija de funcionario público.

4. Cumplir en los tiempos, formas y requisitos que marque la presente convocatoria. 5. Haber leído y aceptar el contenido de esta convocatoria y el Decreto. 6. Llenar, imprimir y firmar con datos reales, verdaderos y sin errores, de conformidad con esta Convocatoria y

el Decreto, la solicitud en línea a la que la misma se refiere y declarar bajo protesta de decir verdad que así lo ha hecho y que no se encuentra en el supuesto que señala el artículo 9 del Decreto.

III. LOS DOCUMENTOS, QUE SE ACOMPAÑARÁN A LA SOLICITUD:

El día de la entrevista que marca esta convocatoria en su base marcada con el número VI, específicamente en su etapa tercera, los interesados que cumplan con los requisitos que establece la misma, deberán presentar en original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia, la siguiente documentación: 1. Impresión firmada de la solicitud electrónica de beca de la Dirección General del Sistema Estatal de Becas.

Los datos contenidos en dicha solicitud deberán coincidir con los documentos que a continuación se mencionan.

2. Acta de nacimiento.

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3. CURP.

4. Credencial de elector o pasaporte o cédula profesional del solicitante en caso de ser mayor de edad o de su padre, o su madre o su tutor, en caso de ser menor de edad.

5. Comprobante de domicilio. 6. Boleta de calificaciones, certificado de estudios o constancia oficial que acredite el requisito contenido en la

Base marcada con el número II, inciso 2) de esta convocatoria.

7. Comprobante de inscripción o constancia de estudios expedida por la institución educativa que corresponda en la que se acredite que el solicitante está inscrito o aceptado en el ciclo escolar al que aspire estar becado.

8. Para el caso de solicitantes con alguna discapacidad, deberán presentar también el certificado médico expedido por institución oficial que describirá cual es el tipo de discapacidad que presenta el aspirante y el documento que acredite que son atendidos o acuden a alguna institución de rehabilitación o educación. Para los efectos de esta convocatoria, no se entenderá como discapacidad el trastorno de déficit de atención.

9. En caso de que el solicitante asista a institución privada, deberá presentar documento en hoja membretada,

con firma de quien debe expedirlo y sello de la institución educativa en el que conste el costo mensual del ciclo a cursar.

10. Para solicitantes de becas al extranjero, deberán presentar estado de cuenta de institución bancaria

mexicana a su nombre, en el que aparezca el número de cuenta y la Clave bancaria estandarizada (Clabe). IV. VIGENCIA Y MONTO DE LA BECA

Cubrirá un periodo de cinco meses (de febrero a junio de 2014), no será renovable y los montos serán los siguientes:

a) De los niveles de primaria, secundaria y bachillerato, será de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.)

mensuales.

b) De los niveles de licenciatura, cursos, diplomados, especialidad, maestría y doctorado en instituciones educativas estatales, nacionales y extranjeras, el monto correspondiente se especificará en caso de que la beca sea autorizada y estará relacionado con el monto de la colegiatura que el estudiante cubra y no necesariamente abarcará el total de la misma, dependiendo de la totalidad de beneficiarios, en relación con la disponibilidad presupuestal y el principio de proporcionalidad.

c) Para los casos de discapacidad el monto será de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales. V. PROCESO DE SOLICITUD

La solicitud de beca será requisitada y llenada en todas sus partes, a través de la página de internet de la Secretaría de Gobierno o a través del enlace de internet de la DGSEB, será firmada por el aspirante o su representante legal en caso de ser mayor de edad, o por su padre, madre o tutor en caso de ser menor de edad. En el caso de algún tipo de gestoría, además, deberá aparecer el sello y/o firma del gestor autorizado, en el apartado correspondiente. a) Para aspirantes a becas de los niveles de primaria, secundaria y bachillerato propuestos por los Ayuntamientos:

El interesado en obtener una beca económica que cumpla con los requisitos establecidos, deberá presentar la documentación referida en la base número III, ante el Ayuntamiento del municipio en el que radica, en la oficina que para tal efecto determine la autoridad municipal. De las solicitudes recibidas por los ayuntamientos, éstos seleccionarán a los aspirantes a becas de conformidad con los criterios determinados en esta convocatoria y en el Decreto, con base en la asignación a la que se refiere la fracción I del artículo 20 del Decreto, en relación con el artículo 14 de dicho ordenamiento. Los ayuntamientos serán responsables de la selección, aceptación o denegación de solicitudes y registro de aspirantes.

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Los municipios recabarán y validarán la documentación, en tiempo y forma, por lo que serán responsables de la información que proporcionen sobre sus propuestas y resguardarán dicha documentación, de conformidad con los “Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos”.

El responsable de cada municipio realizará el procedimiento de captura de solicitudes, a través de la liga electrónica de la DGSEB, en el portal www.segobver.gob.mx. La captura de referencia se regirá por los criterios detallados en la normatividad correspondiente y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Los municipios sólo podrán tramitar este tipo de becas y deberán presentar ante la de DGSEB, declaración bajo protesta de decir verdad que han revisado la documentación respectiva y que la misma cumple con los requisitos contenidos en esta convocatoria y normatividad aplicable y coincide con la captura que de los mismos hayan hecho en la solicitud electrónica respectiva. Los aspirantes a becas de los niveles educativos de primaria, secundaria y bachillerato, solo podrán realizar esta solicitud en los términos de este apartado o del apartado al que se hace referencia en el inciso C de esta base.

b) Para aspirantes a becas de nivel licenciatura, cursos, diplomados, especialidad, maestría y doctorado:

El interesado que cumpla con los requisitos establecidos, deberá registrarse vía el portal de internet de la DGSEB, en el portal www.segobver.gob.mx o en la liga electrónica de la DGSEB. Una vez registrado deberá imprimir y firmar la solicitud electrónica que se genere con la finalidad de presentarla, en su cita previamente agendada (etapa de entrevistas), junto con la documentación referida en el apartado III. Las solicitudes debidamente integradas, pasarán por un proceso de selección individual de acuerdo a los lineamientos vigentes y la disponibilidad presupuestal. Si el presupuesto asignado para la atención de solicitudes no fuera suficiente, la selección atenderá además el criterio de promedio escolar más alto, partiendo del 10 (diez) hacia abajo. c) Para los aspirantes que realicen su trámite a través de cualquiera de las gestiones que marca el artículo 19 del Decreto:

Deberán cumplir con los requisitos que el Decreto y esta convocatoria marcan, ajustándose a dicho cumplimiento y a la disponibilidad presupuestal, en la inteligencia que el número de becas en limitado. Los gestores deberán registrarse previamente ante la DGSEB, para que ésta, observando el cumplimiento de la normatividad y la disponibilidad presupuestal, genere la clave de usuario y contraseña que corresponda, para que puedan proceder al registro correspondiente. Éstos, al alcanzar el registro de aspirantes a los que se refiere esta convocatoria, en relación con la determinación y límites que contemplan los artículos 14 y 20 del Decreto, recibirán la notificación por parte del sistema electrónico y se generará su cita para la etapa de recepción de solicitudes y entrevistas. d) Para los aspirantes con alguna discapacidad:

Éstos podrán registrarse en el apartado correspondiente en el sistema electrónico de registro. Si al momento de la entrevista no acreditaran, de acuerdo a esta convocatoria, su condición de discapacidad la solicitud se desechará de plano. VI.- ETAPAS DEL PROCESO

Primera.- La publicación de la convocatoria.

Segunda.- Del registro de solicitudes vía el portal de Internet: DEL 10 DE ENERO DE 2014 AL 7 DE FEBRERO DE

2014.

Tercera.- Del periodo de recepción de solicitudes y de entrevistas a aspirantes registrados y gestores registrados,

con fundamento en el artículo 21 del Decreto: DEL 15 DE ENERO DE 2014 AL 14 DE FEBRERO DE 2014. Esta etapa, se llevará a cabo en las oficinas de la DGSEB, en el día y la hora que indique el formato de solicitud correspondiente. Dicha entrevista será generada y agendada por el sistema electrónico y aparecerá en el formato de

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solicitud impreso. En el caso excepcional que el solicitante no se encuentre en nuestro país, podrá acudir en su nombre su representante legal. La entrevista es la cita personal del solicitante o su representante legal, con el personal de la DGSEB, a efecto de la entrega, recepción y revisión de la documentación requerida. El interesado deberá acudir forzosamente a la primera entrevista que se indique en la solicitud electrónica correspondiente, en caso de no hacerlo se procederá a desechar su solicitud de plano. En el caso de cualquier tipo de gestión, la persona que asista deberá estar acreditada con oficio suscrito por quien tenga las facultades para hacerlo, dirigido al titular de la DGSEB autorizándolo a realizar los trámites a los que se refiere esta convocatoria. Cuarta.- Los resultados se darán a conocer públicamente a más tardar durante el 25 DE FEBRERO DE 2014, a

través del portal www.segobver.gob.mx o de la liga electrónica de la DGSEB. Dicha publicación servirá de notificación. La aprobación o negativa que se emita sobre las solicitudes, tomará en cuenta los criterios de proporcionalidad, austeridad, equidad y condiciones socioeconómicas del solicitante. VII. DE EL PAGO

Los becarios que resultaran beneficiados, autorizan a la DGSEB, desde el momento de la publicación de resultados, a expedir en su favor tarjeta bancaria de pago en la cual recibirán el depósito del estímulo otorgado, tarjeta que será recogida personalmente en las oficinas de la DGSEB. En su caso, los gestores a los que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 19 del Decreto deberán realizar el mismo procedimiento. Las tarjetas bancarias de depósito de becas, correspondientes a la gestión de los Ayuntamientos, se harán llegar a los beneficiarios a través de las oficinas del Registro Civil en cada uno de los municipios. Los becarios que estudien en el extranjero se les depositará vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria referida en el punto 10, de la base marcada con el número III, de esta convocatoria. Las tarjetas de pago estarán a disposición de los beneficiarios en un término de tres meses contados a partir del décimo día hábil posterior a la publicación de los resultados. Para el pago de las becas se estará a lo que disponen los artículos 22 y 23 del Decreto. VIII. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Los solicitantes que resulten beneficiados, tendrán derecho a recibir la beca, en los términos de esta Convocatoria y del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de becas a través de la DGSEB. Los solicitantes que resulten beneficiados de nivel licenciatura, nacionales y extranjeros, a la conclusión de sus estudios estarán obligados a prestar servicio social por un año en las instancias de gobierno estatal o municipal que les indique la DGSEB. Cuando el becario incumpla la normatividad aplicable, le será retirada la beca y, en su caso, estará sujeto al procedimiento que corresponda. Un mismo solicitante no podrá tramitar más de una beca a su favor, por lo que de detectarse la duplicidad de solicitudes, ambas se invalidarán.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El número de becas disponible es limitado y su pago está sujeto a disponibilidad presupuestal y cumplimiento de la normatividad correspondiente. SEGUNDO. El trámite de solicitud de beca es gratuito; el llenado y presentación de la solicitud respectiva no implica el otorgamiento de la misma. TERCERO. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el titular de la DGSEB.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Xalapa, Veracruz a 2 de enero de 2014

LIC. BERNARDO MIGUEL SÁNCHEZ VIGIL Director General del Sistema Estatal de Becas