BASES Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA …
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BASES Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DE LA UE- 4/5 “JOSE MARIA ADAN” DEL P.G.M. DE
CALAHORRA, LA RIOJA
Redactado por: Oficina de Proyectos Medndebaldea 2003. S.L.P.
Paseo Premín de Iruña nº2 bajo, CP31008, PAMPLONA, NAVARRA
Presentado por: Hnos. Piñeiro Gil, Propietarios del 52,918%
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BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DE LA UE-4/5 “José Mª Adán” DEL PGM DE CALAHORRA (LA RIOJA)
Las presentes Bases se refieren a la Junta de Compensación de la UE-4/5 “José Mª
Adán” del PGM de Calahorra en La Rioja, vigente tras la aprobación definitiva de la
modificación puntual para las unidades de ejecución UE-4 y UE-5 del AR-1 en Suelo
Urbano No Consolidado, entorno de calles José María Adán, Cavas y Teatro de
Calahorra, acordada por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, siendo
publicado en el BOR nº 40, de fecha 5 de diciembre de 2016, en orden a su gestión y
ejecución.
La gestión urbanística y la ejecución de la urbanización de la unidad de ejecución por
el Sistema de Compensación, se ajustará a las determinaciones previstas en la Ley
5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (en
adelante, LOTUR, Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, y demás
disposiciones complementarias que resulten de aplicación.
En cuanto a las valoraciones se estará a lo establecido en el RD Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana (TRLSYRU).
Artículo 1. Criterios de valoración de fincas aportadas
El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas,
situadas dentro de la delimitación de la unidad de ejecución. La superficie a considerar,
que prevalecerá sobre la superficie registral o catastral, será la que resulte de la
medición de la realidad física practicada. (Art. 103.3 RGU).
A cada una de las fincas se les asignará un porcentaje en relación con la superficie
total de la zona de actuación. Dicho porcentaje inicial se definirá por acuerdo de la
Asamblea General en su sesión constitutiva. (Art. 147.1.a LOTUR).
En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento
de linderos, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los
discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los
interesados o resolución judicial.
La valoración de los terrenos se determinará de conformidad a los criterios establecidos
en los artículos 34, 40 y 41 del TRLSYRU.
Artículo 2. Criterios de valoración de derechos reales
Los derechos y las cargas existentes sobre las fincas aportadas, se considerarán en
principio compatibles con el planeamiento y en consecuencia se subrogarán sobre las
fincas resultantes adjudicadas al mismo titular que aportó la finca gravada.
El propietario afectado compartirá con el titular del derecho real la cuota atribuida.
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Las fincas aportadas que se hallen gravadas con algún derecho real que resulte
incompatible con el planeamiento que se ejecuta, se valorará éste a tenor de lo
previsto en el artículo 35.4 del TRLSYRU. La aprobación definitiva del Proyecto de
Compensación comportará su extinción.
Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y el procedimiento a
seguir, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 del TRLSYRU.
Artículo 3. Criterios de valoración de plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras
Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones o mejoras que no puedan
conservarse, se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará al
propietario interesado con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.
(Art. 147.1.b de la LOTUR).
El criterio de valoración será el establecido en los artículos 35 y 36 del TRLSYRU.
Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los
elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el plan;
cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su
mismo propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la
ordenación, incluso como uso provisional.
Artículo 4. Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras
En caso de que empresas urbanizadoras se incorporen a la Junta, su aportación puede
consistir en la elaboración de los proyectos, la realización de todo o parte de las obras o
en la dirección técnica.
La Asamblea General por unanimidad, en reunión convocada al efecto, determinará el
coeficiente porcentual de participación en la Junta para las empresas urbanizadoras,
en función del valor de los terrenos y la previsión de costes de la urbanización del
polígono.
Los derechos de participación en los órganos de gobierno de la Junta de
Compensación anejos al coeficiente de participación de la empresa o empresas
urbanizadoras, se efectuará en la medida y en proporción al importe de las
certificaciones de obras aceptadas salvo supuesto de aval bancario por la totalidad de
los costes asumidos por la empresa urbanizadora que concedería inmediatamente la
plenitud de los derechos económicos y políticos.
Artículo 5. Contratación de las obras de urbanización
La contratación de las obras total o parcialmente se realizará por la Junta de
Compensación por adjudicación directa o mediante concurso, o concurso-subasta de
conformidad con las bases que haya acordado la Asamblea General, haciéndose
constar la sumisión a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo caso, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la
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sesión en la que se procederá a la adopción del acuerdo relativo a la contratación de
las obras de urbanización, habrán de ser notificados todos los miembros de la Junta de
Compensación a fin de que pudieran presentar las ofertas que estimen pertinentes al
Presidente de la Junta con al menos un día de antelación a la sesión en que haya de
adoptarse el definitivo acuerdo de contratación. En dicha sesión, se valorarán todas las
ofertas presentadas indicando en el acuerdo adoptado los motivos de la adopción.
Artículo 6. Criterios de valoración de las fincas resultantes
Las fincas resultantes se valorarán de conformidad al aprovechamiento urbanístico,
ponderándose los usos y tipología y elementos correctores que en su caso contenga el
Proyecto de Compensación.
Artículo 7. Reglas para la adjudicación
En virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la LOTUR y arts. 87 y siguientes del
Reglamento de Gestión Urbanística, las reglas para la adjudicación de fincas a los
miembros de la Junta de Compensación así como a los propietarios incorporados
automáticamente al sistema de compensación, en proporción a los bienes y derechos
aportados, serán los siguientes:
a) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en
lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Esta regla no será
necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas
en más del 50% de su superficie en terrenos destinados por el pan a viales, zonas verdes
y otros usos incompatibles con la propiedad privada.
b) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que
se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se
adjudicarán en proindiviso a tales propietarios, procurando, en cuanto sea posible, el
menor número de partícipes en la comunidad.
No obstante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el 15% de la parcela mínima
edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.
c) En todo caso, las diferencias de adjudicación, por exceso o defecto, serán objeto de
compensación económica entre los interesados, valorándose al precio medio en venta
de los solares resultantes, sin incluir los costes de urbanización, o se adjudicarán entre
varios propietarios en proindiviso.
d) En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores
a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características
adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
e) Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedad indivisa, la adjudicación se
realizará de forma individualizada a cada uno de los copropietarios en proporción a su
cuota en propiedad, si ello fuera posible, a no ser que se solicite expresamente por la
totalidad de los copropietarios la adjudicación en proindiviso.
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Artículo 8. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros
Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros o por los
propietarios únicamente incorporados al sistema serán exigibles por vía de apremio,
mediante petición de la Junta a la Administración actuante.
El incumplimiento por los miembros de la Junta y por los propietarios únicamente
incorporados al sistema, de las obligaciones y cargas impuestas por la actuación
habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor
de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
Artículo 9. Reglas para valorar los inmuebles que se reserve la Junta y criterios de fijación del precio de venta a terceros
La Junta valorará los inmuebles que se reserve, estén o no construidos con arreglo a su
valor de mercado, para lo que obtendrá al menos una tasación de una sociedad de
tasación legalmente reconocida como tal con carácter previo a la enajenación.
Salvo acuerdo unánime de toda la Asamblea, la enajenación se realizará por el
procedimiento de pública concurrencia que establezca la Asamblea, reconociéndose
un derecho de adquisición preferente a los miembros de la Junta así como a los
propietarios incorporados al sistema, en caso de enajenación a terceros.
Artículo 10. Forma y plazos para efectuar aportaciones a la Junta
Las aportaciones económicas a la Junta de Compensación para sufragar los gastos se
realizarán en dinero; en caso de adherirse empresa urbanizadora, su aportación será en
industria.
Los propietarios efectuarán una aportación inicial en el momento de constituirse la
Junta de 3,00.-€ metro cuadrado aportado más el IVA correspondiente para gastos
preliminares de ejecución de la total urbanización.
El resto de aportaciones se hará efectivo en el momento que lo determine la Asamblea
General de la Junta, de acuerdo a las necesidades de financiación.
Asimismo, la Junta podrá acordar en el Proyecto de Compensación la reserva de
terrenos para la financiación de las obras de urbanización.
Artículo 11. Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas
Dada la naturaleza de la Junta de Compensación no se prevé la existencia ni de
beneficios ni de pérdidas, sino que tan sólo se efectuarán derramas para cubrir los
gastos de urbanización y de administración. En caso de existir beneficios o pérdidas, se
distribuirán entre los propietarios proporcionalmente a sus respectivas participaciones.
La Junta presentará balance y presupuesto para un período anual o plurianual. Podrá
efectuar derramas o reintegros a cuenta, de existir déficit o superávit.
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Artículo 12. Supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación
En el supuesto de que se produzcan diferencias de adjudicación éstas serán
contempladas y valoradas en el Proyecto de Compensación, y se liquidará a los
titulares en la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. Artículo 13. Momento potencial de edificación
A partir de la ejecutoriedad del Proyecto de Compensación, y simultáneamente a la
urbanización, los propietarios que garanticen suficientemente su parte proporcional de
conformidad a su coeficiente de participación, de la totalidad del coste de
urbanización prevista, podrán acogerse a la facultad de iniciar las obras de
construcción previa obtención de la correspondiente licencia municipal.
Artículo 14. Forma de exacción de las cuotas
La Junta de Compensación confeccionará presupuesto en función de los costes
previstos y exigirá a sus miembros y a los propietarios incorporados al sistema, por
trimestres adelantados en proporción a su coeficiente de participación los gastos
consignados en éste. Los miembros y propietarios incorporados al sistema dispondrán de
un plazo de un mes desde la recepción de la derrama, para efectuar el ingreso. Artículo 15. Expropiación de terrenos
Los terrenos que se obtengan en favor de la Junta por expropiación a los propietarios
que hayan solicitado la exclusión del sistema o de los que incumplan sus obligaciones
de acuerdo con lo establecido en la LOTUR y el Reglamento de Gestión, quedarán a
libre disposición de la Junta que podrá enajenarlos al precio que la misma acuerde, o
adjudicarlos en la compensación.
Artículo 16. Conservación
La Junta de Compensación se hará cargo de la conservación de las obras de
urbanización hasta el momento que se formalice la cesión definitiva de la urbanización
al Ayuntamiento.
Tal cesión podrá efectuarse de forma parcial o por fases de obra realizada, de
conformidad y con el consenso del Ayuntamiento receptor.
Hasta la cesión de las obras de urbanización, los gastos de conservación de las obras
correrán a cargo de la Junta de Compensación.
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ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-4/5 “José Mª. Adán” DEL PGM
DE CALAHORRA (LA RIOJA)
Los presentes Estatutos se refieren a la Junta de Compensación de la UE-4/5 “José Mª.
Adán” del PGM de Calahorra en La Rioja, vigente tras la aprobación definitiva de la
modificación puntual para las unidades de ejecución UE-4 y UE-5 del AR-1 en Suelo
Urbano No Consolidado, entorno de calles José María Adán, Cavas y Teatro de
Calahorra, acordada por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, siendo
publicado en el BOR nº 40, de fecha 5 de diciembre de 2016.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación
La entidad a la que se refieren estos Estatutos se denominará “Junta de Compensación
de la Unidad de Ejecución UE-4/5 “José Mª. Adán” del Plan General Municipal de
Calahorra”.
Artículo 2. Naturaleza, personalidad jurídica y capacidad
La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
La Junta se rige por los presentes Estatutos y por las Bases de Actuación que los
complementan, y en lo no dispuesto en estas normas estatutarias, por lo establecido en
la legislación urbanística vigente y demás normativa de aplicación. Artículo 3. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Junta de Compensación está constituido por el ámbito de
la Unidad de Ejecución UE-4/5 “José Mª. Adán” del Plan General Municipal de
Calahorra (La Rioja).
Artículo 4. Domicilio
La Junta tendrá su domicilio en Logroño, c/ Vara de Rey nº 9, 1º L. 26002 y podrá ser
trasladado, dentro del término municipal, por acuerdo de la Asamblea General,
debiendo darse cuenta a los Órganos Urbanísticos competentes.
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Artículo 5. Objeto y Fines
La Junta de Compensación tendrá por objeto la gestión urbanística por el sistema de
compensación y urbanización de la Unidad de Ejecución UE-4/5 “José Mª. Adán” del
Plan General Municipal de Calahorra.
Serán fines de la Junta de Compensación:
1. Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de
Ejecución y demás miembros se incorporen o no a la Junta, los cuales, manteniendo la
titularidad de sus respectivos bienes y derechos, se integran en una acción común para
ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios.
2. Llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas o materiales precisas para alcanzar
el fin anterior y, en especial, la redacción, tramitación y aprobación del Proyecto de
Compensación e inscripción en el Registro de la Propiedad.
3. Redactar, instar la aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de
Ejecución, así como ejecutar las obras previstas en el mismo, conforme al
procedimiento de contratación que acuerde la Asamblea General de la Junta e
interesar de la Administración la recepción de las mismas.
4. Ejercer, en calidad de beneficiaria, el derecho a la expropiación forzosa en los
supuestos regulados por la Ley. Los terrenos expropiados quedarán a libre disposición
de la Junta que podrá enajenarlos al precio que la misma acuerde o adjudicarlos a los
miembros de la Junta en el Proyecto de Compensación, proporcionalmente a las
cuotas que les corresponda.
5. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta
ante cualquier particular, autoridad u órgano de la Administración del Estado,
autonómica o local, así como ante los jueces y tribunales en todos sus grados y
jurisdicciones.
6. Adquirir, poseer, gravar o ejercer cualesquier acto de dominio o administración con
carácter fiduciario de los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta.
7. Adjudicar las parcelas que resulten del Proyecto de Compensación y asignar las
indemnizaciones sustitutorias correspondientes a los componentes de la Junta, así como
verificar las cesiones obligatorias y gratuitas a la Administración actuante, cediendo a
ésta los terrenos que preceptivamente le correspondan.
8. Gestionar el cobro de las cuotas y derramas que lleve consigo el desarrollo o
ejecución de la Unidad de Ejecución, cualesquiera que fuera su clase o naturaleza.
9. Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la ejecución de las obras de
urbanización con la garantía de los terrenos afectados, o incluso con garantía
hipotecaria sobre los mismos de aquellos propietarios que no cumplan con sus
obligaciones económicas con la Junta de Compensación.
10. Interesar de la Administración competente la aprobación de los proyectos o
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modificaciones de planeamiento que se formulen.
11. Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras.
12. Edificar los solares resultantes si así se acordare.
13. Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le asignen y
correspondan según la legislación vigente.
Artículo 6. Carácter fiduciario
La incorporación de los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito de la UE-4/5
“José Mª. Adán” a la Junta no supone la transmisión a la misma de los inmuebles
afectados a los resultados de la gestión común. Sin embargo, los terrenos quedarán
directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema con
anotación registral, según establece la legislación estatal.
La Junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas
pertenecientes a los miembros, pero sin transmisión del derecho de propiedad.
Artículo 7. Control municipal de la actuación
La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo el control o la tutela del
Ayuntamiento de Calahorra.
En el ejercicio de esta función corresponderá al citado Ayuntamiento:
1. Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las sucesivas modificaciones que
acuerde la Junta.
2. Designar un representante en el seno de la Entidad, con voz y voto como
Administracion tutelante, además de los que pueda corresponder, por ser el
Ayuntamiento propietario de terrenos, en su caso.
3. Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución
al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.
4. Ejercitar la potestad de expropiación forzosa en beneficio de la Junta, respecto de los
terrenos de los propietarios que incumplan sus obligaciones o soliciten su exclusión de la
Junta en los plazos legalmente establecidos.
5. Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquier
miembro de la Junta.
6. Resolver los recursos de alzada promovidos contra acuerdos de la Junta.
7. Cuantas otras atribuciones resulten del ordenamiento jurídico vigente.
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Artículo 8. Duración
La Junta de Compensación tendrá una duración indefinida, hasta el total cumplimiento
de su objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de estos Estatutos. En todo
caso, la disolución requerirá la aprobación del órgano administrativo tutelante.
CAPÍTULO II
De los miembros de la Junta, derechos y obligaciones
Artículo 9. Miembros integrantes
Son miembros de la Junta los propietarios incorporados al sistema que hayan otorgado
escritura de constitución de la misma.
Al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación
podrán asistir los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución, que no
siendo los promotores, han quedado automáticamente incorporados al sistema,
debiendo ser debidamente convocados al acto de otorgamiento por los promotores.
La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad
de los inmuebles incluidos en el ámbito de actuación. En caso de transmitirse la
propiedad por actos inter vivos o mortis causa, operará automáticamente la
subrogación del adquirente.
Artículo 10. Incorporación de Empresas Urbanizadoras
Podrán incorporarse a la Junta empresas urbanizadoras que hayan de participar con los
propietarios en la gestión de la Unidad, bien aportando total o parcialmente los fondos
necesarios para la urbanización, bien ejecutando directamente previo contrato la
totalidad o parte de las obras, previo acuerdo adoptado por la mayoría de cuotas de
urbanización.
La cuota de participación de las Empresas será proporcional al valor aportado al
patrimonio de la Junta respecto al valor que corresponda según el Proyecto de
Compensación a los terrenos resultantes que a tal fin se reserve la Junta.
La valoración de las aportaciones y la cuota de participación de las empresas
urbanizadoras se establecerán de acuerdo con el Proyecto de Urbanización y las Bases
de Actuación.
Estas empresas estarán representadas por una sola persona.
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Artículo 11. Titularidades especiales
1. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar, en documento
fehaciente, a una sola persona para el ejercicio de las facultades de miembro de la
Junta, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones derivan
de su condición. Si no designasen representante en el plazo que al efecto se señale por
la Junta, lo hará, a petición de ésta, entre los cotitulares, el Ayuntamiento como ente
tutelar. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no
designen otro.
2. En caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona,
teniendo otro cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio
corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico correspondiente.
3. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su
capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes
ostenten la representación legal de los mismos, y la disposición de tales fincas por la
Junta de Compensación no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la
legislación civil.
Artículo 12. Cuotas sociales
1. La cuota de participación de cada miembro de la Junta será proporcional a la
superficie de su respectiva parcela en relación con la totalidad de la superficie de la
Unidad.
Con arreglo a las cuotas de participación definitivas, se distribuirá el aprovechamiento
lucrativo entre los propietarios afectados así como las cargas urbanísticas de la
actuación, debiendo tenerse en cuenta que el aprovechamiento correspondiente al
Ayuntamiento ha de cederse ya urbanizado.
No obstante, si la cuota de un propietario sufriera modificación a consecuencia de las
diferencias de adjudicación que debidamente indemnizadas contuviera el Proyecto de
Compensación definitivamente aprobado, será a esta cuota a la que deberá estarse a
partir de la aprobación municipal del Proyecto de Compensación.
2. En caso de expropiación, por así solicitarlo quienes no deseen participar en el sistema,
una vez que se han incorporado a la Junta, o por incumplimiento de deberes
urbanísticos de algún propietario, se incrementará la cuota de participación de los
miembros de aquélla en la proporción que resulte.
3. Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes no influirán en la
atribución de cuotas de participación, sin perjuicio de que deban ser tenidas en cuenta
a efectos indemnizatorios o a efectos de adjudicación.
4. En el supuesto de incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras, se harán los
reajustes oportunos en las cuotas de participación.
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5. La titularidad de las propiedades computables se acreditará mediante certificación
expedida por el Registro de la Propiedad y, en su defecto por testimonio notarial del
título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración
jurada, en la que hará constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de
adquisición, acompañando un croquis de los terrenos y cuantos documentos puedan
acreditar su condición de propietario, tales como el recibo justificativo del pago de la
contribución territorial, certificación catastral descriptiva y gráfica o en su caso
certificados de dominio o actas de expropiación o cualquier otro documento
indubitado que acredite la propiedad de la parcela incluida en la Unidad.
6. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física de la
finca, se determinarán las respectivas cuotas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 13. De los derechos de los miembros
Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
1. Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley, en el planeamiento urbanístico vigente, en
los Estatutos y en los acuerdos de los órganos de gobierno, adoptados dentro de la
esfera de competencia de la Junta.
2. Asistir, presentes o representados, a la Asamblea y votar sobre los asuntos de que ésta
conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y
administración de la Junta, participando con voz y voto en las reuniones de la
Asamblea General en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
3. Enajenar los terrenos de su propiedad, junto con sus respectivas cuotas respectivas,
quedando subrogado el adquirente en los derechos y obligaciones del vendedor
dentro de la Junta. En tanto no se comunique fehacientemente la transmisión, el
vendedor será responsable de cuantas obligaciones se deriven de la gestión común.
4. Adquirir la titularidad, individual o proindiviso, de la parcela o parcelas que le sean
adjudicadas, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso.
5. Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta.
6. Ser informados en todo momento de la actuación de la Junta de Compensación por
medio del examen de sus documentos, previa solicitud al Secretario de la Junta.
7. Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las
disposiciones legales. Artículo 14. De las obligaciones de los miembros
Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:
1. Designar un domicilio a efectos de notificaciones y comunicar a la Junta las
variaciones que se produzcan.
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2. Entregar en el domicilio de la Junta, en el plazo de un mes a contar de la fecha de su
constitución, los documentos que acrediten la titularidad de sus terrenos conforme a lo
dispuesto en el artículo 12, junto con la relación de nombre y domicilio de los titulares de
derechos reales o arrendamientos, con expresión de la naturaleza y cuantía de las
cargas y gravámenes, en su caso. La Junta, una vez presentada dicha documentación,
interesará del Registro de la Propiedad la práctica de la nota al margen de cada finca
afectada, es decir, de todas las fincas incluidas en la UE-4/5 “José Mª. Adán”
expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota,
certificación de dominio y cargas.
3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General, sin perjuicio de los
recursos que crea conveniente formular.
4. Pagar las cuotas o cantidades que le correspondan para la ejecución de las obras
de urbanización.
5. Comunicar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o
su participación en ellos, haciendo constar en la escritura pública de venta que el
comprador conoce la existencia de la Junta de Compensación y que el terreno se
halla al corriente de pago de las obligaciones con la misma, probándolo mediante
incorporación a la escritura de certificado en ese sentido emitido de la Junta.
6. Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos de la
Junta de Compensación.
7. Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas
derivadas de la gestión, así como regularizar la titularidad dominical y la situación
registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta.
8. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización,
depósito de materiales e instalaciones complementarias.
9. Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
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CAPÍTULO III
De la Constitución de la Junta de Compensación
Artículo 15. Plazo para la constitución
Dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento en el acuerdo de aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, los propietarios promotores
del desarrollo de la UE-4/5 “José Mª. Adán” convocarán sesión extraordinaria de la
Asamblea General para proceder a la constitución de la Junta de Compensación. Artículo 16. Convocatoria
La Asamblea General extraordinaria para la constitución de la Junta será convocada
por cualquiera de los propietarios actuantes, mediante carta certificada remitida a
todos los propietarios de terrenos incluidos en la UE-4/5 “José Mª. Adán”, con una
antelación de cuatro días, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. Artículo 17. Constitución
La Asamblea General constituyente quedará válidamente reunida en primera
convocatoria cuando concurran en ella propietarios de la UE-4/5 “José Mª. Adán” con
cuotas que representen, al menos, el 60 por 100 del total. Transcurrida media hora sin
alcanzar el quórum indicado, se entenderá constituida la Asamblea General
Extraordinaria en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes o
representados propietarios cuyas cuotas representen más del 50% de la superficie de la
unidad de ejecución.
Artículo 18. Adopción de acuerdos
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General Constituyente, el
promotor de la Asamblea y la persona que se designe en dicho acto.
El Presidente dirigirá los debates y ordenará el desarrollo de los mismos según el Orden
del Día.
El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de todos los propietarios
actuantes que hayan instado como tales ante la Administración la tramitación de los
Estatutos y Bases y, en todo caso, requerirá del voto favorable de los propietarios cuyas
cuotas representen más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución.
Artículo 19. Acta de la sesión de constitución
El Secretario levantará acta de la sesión de constitución de la Junta de Compensación,
que habrá de ser aprobada en la misma reunión.
Dicha acta constará en la escritura pública, debiendo contener:
1. Relación de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, que
se hayan incorporado a la Junta y, en su caso, de las empresas urbanizadoras
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incorporadas.
2. Cuotas provisionales de participación en el ámbito de la UE-4/5 “José Mª. Adán”
de los miembros incorporados en la Junta.
3. Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.
4. Acuerdo de constitución.
5. Acuerdo de giro de cuotas de urbanización por importe de 3,00.-€ metro
cuadrado aportado más el IVA correspondiente.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gobierno Artículo 20. Órganos de la Junta
Los Órganos de la Junta de Compensación son:
1. Asamblea General
2. Consejo Rector
3. Presidente
4. Secretario
Sección I. De la Asamblea General Artículo 21. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación
y estará compuesta por todos los miembros de la misma y un representante del
Ayuntamiento.
La Asamblea decidirá en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados
tanto sus miembros como los propietarios no incorporados a la Junta, al cumplimiento
de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos en estos Estatutos.
Artículo 22. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General, además de las establecidas en los artículos 29,
32, 37 y 41de los presentes Estatutos, las siguientes:
1. Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las
facultades de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
2. Aprobar en vía interna el Proyecto de Compensación que se elabore en desarrollo de
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las Bases de Actuación, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes y
proponer al órgano urbanístico actuante la aprobación definitiva del proyecto de
compensación y urbanización.
3. Asumir la urbanización prevista en el Proyecto de Urbanización y abonar los costes de
redacción del Proyecto y la urbanización en proporción a sus respectivas cuotas de
participación.
4. Adjudicar las obras de urbanización.
5. Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y de inversiones con las
aportaciones económicas que correspondan a los miembros, así como las derramas
extraordinarias no previstas en los presupuestos.
6. Contraer los créditos necesarios para realizar las obras de urbanización, incluso con
garantía hipotecaria de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución, en el
supuesto de que los propietarios de los terrenos no aporten la cantidad que les
corresponda.
7. Decidir sobre la enajenación de las parcelas que la Junta se hubiera reservado.
8. Establecer las cuotas de participación definitiva de los propietarios incorporados al
sistema.
9. Proponer la disolución de la Junta.
10. Y, en general, cuantas facultades tengan conferidas por los Estatutos, las cuales se
entiende son indelegables.
Artículo 23. Clases de sesiones
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 24. Sesión Ordinaria
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, celebrará sesión
ordinaria para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas
del ejercicio anterior, así como el presupuesto del ejercicio económico siguiente si fuera
procedente. También podrán ser adoptados acuerdos sobre cualesquiera otras
materias que figuren en el orden del día.
Artículo 25. Sesión extraordinaria
Toda reunión de la Asamblea General distinta de las señaladas en el artículo anterior
tendrá el carácter de extraordinaria. Éstas se celebrarán por iniciativa del Presidente o
cuando lo soliciten miembros que representen, cuando menos, el 25% del total de las
cuotas.
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Artículo 26. Convocatoria, derecho de asistencia y constitución de la Asamblea
1. La Asamblea General será convocará por el Presidente, mediante carta, fax o
burofax e incluso email, remitido a los miembros de la misma con una antelación
mínima de cuatro días naturales.
La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
A la convocatoria se acompañará copia del borrador del acta de la sesión anterior, a
los efectos de su aprobación.
2. La asistencia está reservada a los miembros o sus representantes, pudiendo designar,
por escrito y para cada reunión, las personas que les representen en la Asamblea
General, adjuntando para ello fotocopia del CIF/NIF del representado.
También formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento de
Calahorra, quien asistirá con voz y voto como Administración actuante, además de lo
que le pueda corresponder al Ayuntamiento como propietario de terrenos, en su caso.
3. La Asamblea General quedará válidamente reunida en primera convocatoria
cuando concurran en ella miembros de la Junta con cuotas que representen, al menos,
el 60% del total. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá
constituida la Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, siempre que
se hallen presentes o representados miembros cuyas cuotas representen más del 50%
de la superficie de la unidad de ejecución.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá
convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su
competencia, siempre que estén presentes o representados la totalidad de los
miembros y acepten por unanimidad la celebración de la misma.
Artículo 27. De los acuerdos de la Asamblea
Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de cuotas
de participación.
Requerirá el voto favorable de miembros cuyas cuotas representen la mayoría absoluta
del total, la adopción de acuerdos sobre la aprobación del Proyecto de
Compensación.
El acuerdo relativo a la redacción del Proyecto de Urbanización será tomado por
mayoría simple de las cuotas de los miembros de la Junta, así como el encargo al
contratista de la ejecución material de las obras de urbanización.
Para una mayor agilidad de la Junta, podrá delegarse en el Consejo Rector la
determinación del momento en que hayan de ser giradas las cuotas de urbanización a
los propietarios incorporados al sistema para hacer frente a las deudas que vayan
surgiendo, así como su cuantía.
Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no asistentes,
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así como los propietarios que no se hubieran incorporado a la Junta, quedarán
sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Artículo 28. Actas y Certificaciones
De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que habrá de ser
aprobada en la misma reunión, en la que se recogerán sucintamente los acuerdos
adoptados. Si no fuera factible la redacción del acta en dicho momento, el Secretario
procederá a su redacción y su contenido se presentará a aprobación en la primera
sesión posterior
Cada Acta deberá ser suscrita, cuando menos, por el Presidente y el Secretario.
A requerimiento de los miembros de la Junta, el Secretario, con el Vº Bº del Presidente,
expedirá certificaciones sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
SECCIÓN II. Del Presidente
Artículo 29. Nombramiento
Será designado por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo someterse a la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo
expreso, permaneciendo en su cargo hasta la celebración de la primera Asamblea
posterior a la expiración de su mandato.
Artículo 30. Funciones
Serán atribuciones del Presidente las siguientes:
1. Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados y dirimir los
empates con voto de calidad.
2. Representar a la Junta en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir
poderes y mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha
representación, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.
3. Autorizar las actas, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo
requieran.
4. Administrar los fondos de la Junta, de conformidad con lo acordado por la
Asamblea General o el Consejo Rector.
5. Formalizar la memoria y las cuentas correspondientes a cada ejercicio
económico que hayan de ser sometidas a la Asamblea General.
6. Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquéllos.
7. Suscribir toda clase de documentos administrativos bancarios, mercantiles,
pólizas o de cualquier otro tipo en relación con aquellas funciones que
correspondan a la Junta de Compensación.
8. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la
Asamblea General o el Consejo Rector.
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Artículo 31. Sustitución
En caso de vacantes, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades que
a éste le correspondan serán asumidas por el miembro de la Junta que a tal efecto
designe la Asamblea.
SECCIÓN III. Del Secretario Artículo 32. Nombramiento
Será designado por la Asamblea General, pudiendo recaer el nombramiento tanto en
un socio como en persona que carezca de tal condición.
El Secretario actuará con voz y voto si el nombramiento recae en un miembro de la
Junta, y con voz pero sin voto si recae en una persona que no sea miembro de la Junta.
Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales en
virtud de acuerdo expreso.
Artículo 33. Funciones
Serán atribuciones del Secretario las siguientes:
1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General.
2. Levantar acta de cada sesión, haciendo constar el resultado de las votaciones y
los acuerdos adoptados.
3. Expedir certificaciones del contenido de las actas, con el visto bueno del
Presidente.
4. Custodiar los documentos de la Junta.
Artículo 34. Sustitución
En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por la persona que la
Asamblea designe.
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SECCIÓN IV. Del Consejo Rector Artículo 35. Creación
Existirá un Consejo Rector en la Junta de Compensación, que será el órgano encargado
de la administración de la Junta.
Artículo 36. Composición
Estará compuesto por un Presidente, que será el de la Junta, 3 Vocales elegidos por
mayoría absoluta de cuotas, siempre que al menos uno de ellos represente a los
propietarios minoritarios, 1 Vocal designado por la Administración actuante y un
Secretario que actuará con voz pero sin voto. Artículo 37. Duración de los cargos del Consejo
Tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin limitación en el
número de mandatos, estando vigentes los nombramientos hasta la celebración de la
primera Asamblea posterior a la expiración de su mandato.
En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General
designará al sustituto hasta la renovación del cargo.
La Asamblea General podrá disponer libremente el cese de los miembros del Consejo
Rector.
Artículo 38. Facultades
Corresponderá al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión de los intereses
comunes y representación de la Junta, sin más limitaciones que la ratificación de los
acuerdos por la Asamblea General en los asuntos que están expresamente reservados
a ésta.
Serán funciones específicas del Consejo Rector:
1. Administrar los fondos de la Junta, formalizando la Memoria y Cuentas
correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la
Asamblea General.
2. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual o plurianual de ingresos y
gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida
correspondiente.
3. Aprobar en el seno de la Junta el Proyecto de Urbanización de la Unidad de
Ejecución, y cuantos documentos urbanísticos sean precisos para su desarrollo
urbanístico, sin perjuicio de las facultades municipales.
4. Autorizar cuantos actos y contratos mercantiles, civiles, laborales y administrativos
no estén reservados a la Asamblea, y en concreto encomendar la redacción del
Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Compensación.
5. Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa
jurídica y la persona o entidad obligada o acreedora.
6. Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de
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crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia.
7. Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus cajas,
Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, Sociedades, empresas o
particulares.
8. Nombrar y separar al Gerente y al personal al servicio de la Junta y fijar su
retribución y régimen de trabajo.
9. Fijar la forma y plazos en que han de ser satisfechas por los miembros las
aportaciones económicas previstas en los Presupuestos Ordinarios y
Extraordinarios, y proceder contra los morosos para hacer efectivo el pago de las
cantidades adeudadas.
10. Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos
urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta.
11. Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las
disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación o de
sus miembros.
12. Acordar sobre el ejercicio de todo tipo de acciones administrativas, judiciales o
solicitud de expropiación por el incumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta.
13. Y en general, adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto que sea
competencia de la Junta y no esté atribuido a otro órgano.
Artículo 39. Régimen de sesiones, Acuerdos y Actos
Regirán las normas aplicables a la Asamblea General; en la adopción de acuerdos, se
seguirá el criterio de mayoría de las cuotas de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 40. Del Presidente y el Secretario
Serán aplicables las normas que regulan los cargos de Presidente y Secretario de la
Asamblea General.
SECCIÓN V. De la Gerencia Artículo 41. Designación y funciones
La Asamblea podrá designar una Gerencia cuyo nombramiento tendrá duración
indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo, la persona o personas que la
desempeñen, en cualquier momento por acuerdo de dicha Asamblea.
Serán funciones de la Gerencia:
1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
2. Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.
3. Representar a la Junta a efectos meramente administrativos.
4. Organizar los servicios de Régimen interior de la Junta.
5. Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos.
6. Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo
Rector.
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Asimismo, estas funciones podrán ser encomendadas por la Asamblea a la persona que
desempeñe las funciones de Secretario.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 42. Medios económicos
Estarán formados por las aportaciones económicas de los miembros de la Junta y por
las de los propietarios incorporados al sistema, el producto de la venta de terrenos que
se reserve la Junta de Compensación y los créditos que se concierten, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que legalmente se obtenga.
Las aportaciones serán de dos clases:
1. Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta
conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea, incluyendo la ejecución
de las obras de urbanización.
2. Extraordinarias, cuando no reúnan los requisitos de las ordinarias, en especial las
destinadas a pagar indemnización y justiprecios.
Las aportaciones de los miembros se fijarán por la Asamblea y se distribuirán en
proporción a sus respectivas cuotas.
El miembro moroso, por no estar al corriente en sus obligaciones económicas,
quedará suspendido para ejercicio de sus derechos en la Junta, en tanto
permanezca en esa situación. Artículo 43. Gastos de la Junta
Serán los ocasionados por las siguientes actividades:
1. Servicios de profesionales, administrativos, etc.
2. Ejecución de las obras de urbanización.
3. Expropiaciones, demoliciones y privación singular de derechos comprendidos en
el ámbito de la Unidad de Ejecución.
4. Cualquier otro exigido por el cumplimiento de los fines propios de la Junta. Artículo 44. Pago de las aportaciones
1. El Consejo Rector, al señalar las cantidades que deben satisfacer los miembros
integrados en la Junta de Compensación con sujeción a los presupuestos y
plazos aprobados por ella, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas.
2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por
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la Asamblea.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los
junteros se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación del
acuerdo del Consejo Rector, acordando el pago y transcurrido dicho plazo, el
juntero que no haya ingresado tendrá un recargo del diez por ciento de la
cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad
debida en un plazo de un mes a contar del requerimiento de pago que por el
Consejo Rector se le practique.
4. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago, la Junta de
Compensación a través del Secretario, procederá contra el socio moroso por vía
de apremio sobre la finca afectada, formulando la petición correspondiente al
Ayuntamiento, o utilizando el derecho de expropiación, a cuyo efecto se
expedirá por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, la correspondiente
certificación que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación
del período voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el juntero moroso
queda en suspenso del derecho a voto, a no ser que hubiese impugnado
judicialmente las cuentas o procedido a la consignación judicial o notarial de la
suma adeudada.
5. La Junta podrá acudir también a la vía judicial ordinaria.
Artículo 45. De los gastos anticipados por miembros de la Junta
1. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores del
desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución UE-4/5 “José Mª. Adán” serán de
cuenta de la Junta, previa justificación y aprobación por la Asamblea General,
reclamándose a este efecto del resto de los propietarios la parte proporcional a
su cargo de los desembolsos satisfechos.
2. Cuando se constituya la Junta, y sean adjudicados provisionalmente los
derechos de los miembros de la misma conforme a la superficie de sus
respectivas fincas así como del resto de propietarios no incorporados, se
satisfarán inicialmente los gastos conforme a los porcentajes que de ello resulten,
y sin perjuicio de la regularización que se realizará cuando sean definitivamente
asignadas las cuotas de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones,
conforme al porcentaje de participación en la Junta, lo que tendrá lugar
mediante la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
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CAPÍTULO VI
Régimen jurídico
Artículo 46. Ejecutividad
Los Acuerdos de los órganos de la Entidad tomados dentro de sus respectivas
atribuciones serán inmediatamente ejecutivos, debiendo ser notificados a los miembros
de la Junta ausentes así como a los propietarios incorporados al sistema, en la forma y
plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a partir de cuyo momento surtirán plena eficacia jurídica.
Artículo 47. Recursos
Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso de alzada ante el
Ayuntamiento.
El recurso podrá interponerse, durante el plazo de un mes desde la adopción o
notificación si no estuviera presente en la adopción del mismo, por cualquier miembro
que hubiera votado en contra de su adopción o no estuviera presente.
Contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento resolviendo recursos de alzada,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir
de la notificación del acto.
En el supuesto de que el recurso de alzada no fuere resuelto en el plazo de tres meses,
podrá interponerse igual recurso jurisdiccional.
Artículo 48. Suspensión
La interposición de los recursos antes indicados no suspenderá la ejecutividad de los
acuerdos recurridos salvo que así se acuerde por el Ayuntamiento o por los Tribunales
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá acordarse la suspensión a petición de parte siempre que se prese afianzamiento
en la cuantía suficiente para responder de los daños que pueda irrogarse a la Junta. Si
el recurso versase sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el
previo depósito, a disposición de la Junta y a resultas del recurso, del importe de la
aportación más un 25% para responder de los daños y perjuicios que se pudieren
producir por demora, sin perjuicio de los intereses legales que se devengarán para las
cantidades pendientes de abono.
Artículo 49. Responsabilidad de la Junta
La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización
completa de la Unidad de Ejecución y de la edificación de los solares resultantes
cuando así se hubiere acordado.
En cuanto a la obligación de urbanizar, la responsabilidad será exigible tanto en lo que
afecta a las características técnicas de la obra como a los plazos en que ésta debe ser
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terminada y cedida a la Administración municipal.
La Junta podrá repercutir en los infractores o en los que hubieren obtenido beneficios
de la infracción, el importe de las multas que le fueren impuestas como consecuencia
de acciones y omisiones de sus miembros.
Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros, podrá la Junta
solicitar de la Administración la recaudación por vía de apremio.
CAPÍTULO VII
Disolución y liquidación Artículo 50. Causas de la disolución.
La Junta se disolverá por las siguientes causas:
1. Cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos.
2. Una vez cumplidos sus fines y siempre que se hayan recepcionado por el
Ayuntamiento las obras y servicios de la urbanización se podrá disolver la Junta
por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el voto favorable de los
miembros que representen la mayoría absoluta de las cuotas de la superficie de
la Unidad de Ejecución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar. Dicho
acuerdo de la Asamblea requiere posterior aprobación por el Ayuntamiento.
3. Resolución firme de la Administración sustituyendo el Sistema de Compensación
por otro de gestión pública en base a alguna de las causas legalmente
establecidas.
4. Se disolverá de modo forzoso por orden judicial o prescripción legal sin
necesidad de aprobación municipal.
5. Por adquirir un solo propietario durante el desarrollo urbanístico todos los terrenos
ya sean aportados o resultantes.
Artículo 51. Liquidación
Acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la
aprobación del Ayuntamiento, su Presidente procederá a su liquidación, con
observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
Artículo 52. Destino del Patrimonio Común
En los supuestos de disolución de la Junta de Compensación, el patrimonio común, si lo
hubiere, se distribuirá entre los miembros, en proporción a sus cuotas de participación
de dicha Junta.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en estos Estatutos, regirán la Ley de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, el Reglamento de Gestión Urbanística, La Ley de Expropiación
Forzosa, las disposiciones concordantes y complementarias, y supletoriamente, la
vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
S/N 342 342,00Travesía J.M. Adan
TOTAL 7.298,00