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Ajuntament del Campello BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL “SECTOR 1. AMPLIACIÓN DEL MESELL” DE EL CAMPELLO. INDICE - Bases. (I a XXIV) - Anexo 1. Ficha de Planeamiento y Gestión - Anexo 2. Fichas de Elementos Catalogados - Anexo 3. Modelo de Proposición - Anexo 4. Prescripciones Técnicas a respetar para el Proyecto de Urbanización. BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL “SECTOR 1 AMPLIACIÓN DEL MESELL” DE EL CAMPELLO. 1

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Ajuntament del CampelloBASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL “SECTOR 1. AMPLIACIÓN DEL MESELL” DE EL CAMPELLO.

INDICE

- Bases. (I a XXIV)- Anexo 1. Ficha de Planeamiento y Gestión- Anexo 2. Fichas de Elementos Catalogados- Anexo 3. Modelo de Proposición- Anexo 4. Prescripciones Técnicas a respetar para el Proyecto de Urbanización.

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BASE I. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Plan Parcial y Programa de Actuación Integrada que se especifica en las siguientes Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de una propuesta de programa de actuación integrada y Urbanizador para el desarrollo urbanístico del “Sector 1. Ampliación del Mesell” del municipio de El Campello.

BASE II. RÉGIMEN JURÍDICO. (ART. 286.1 d del ROGTU).

El presente contrato tiene naturaleza jurídica especial, y el mismo, así como el procedimiento de adjudicación del programa, se regirán en todo lo no previsto en las presentes Bases Particulares, por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell de la Generalidad, así como por las Bases Generales de Programación de el Campello, publicadas en el Boletín Oficial de la provincia BOP nº 73 de fecha 20 abril de 2009 y BOP nº 207 de 30 de octubre de 2009.

Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las demás normativa aplicable en materia de contratación administrativa de las entidades locales que les sea de aplicación.

En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: Bases particulares de programación, bases generales de contratación y contrato para el desarrollo y ejecución del programa de Actuación Integrada.

La presentación de propuestas de programación, supone la aceptación de las presentes bases particulares, así como la aceptación de las bases generales del municipio del Campello.

BASE III. ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE (art. 131.2 a) LUV)

La ordenación urbanística vigente es la que establece el Plan General de El Campello, aprobado definitivamente mediante resolución de la Comisión Territorial de

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Ajuntament del CampelloUrbanismo de 1 de abril de 2011, publicado en el BOP nº 89-1 de 12 de mayo de 2011, y cuya ficha de planeamiento es la que figura en el Anexo I de las presentes Bases Particulares, y cuya delimitación puede descargase en la página web municipal (www.elcampello.es) en formato dxf.

El ámbito a desarrollar mediante el correspondiente Plan Parcial y P. A. I. se encuentra definido como Sector 1 “Ampliación del Mesell”, del Plan General, incluido en el Área de Reparto 1, y correspondiendo la zona en cuestión a la categoría de suelo Urbanizable sin ordenación pormenorizada, con un uso global predominante de Terciario-Comercial.

BASE IV. MEMORIA DE NECESIDADES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA (art. 131.2 b) LUV)

1. Memoria de necesidades:

Deberá justificarse en la propuesta de programación la necesidad de abordar un desarrollo urbano armónico, que suponga una oferta de desarrollo terciario-comercial de calidad, aprovechando al máximo las condiciones naturales y de accesibilidad del territorio.

2. Objetivos de la programación:

a) Gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el Programa. En este sentido el urbanizador estará obligado a:

Recabar, de los correspondientes Registros (de la propiedad y Catastro), toda la información de las fincas y titulares de derechos y deberes incluidos en la actuación.

Amojonar y deslindar las parcelas aportadas a la Reparcelación con carácter previo a la redacción del Proyecto.

Presentar para su aprobación el Proyecto de Reparcelación Pagar a los acreedores netos antes de que la Reparcelación acceda al

Registro de la Propiedad. Inscribir en el Registro de la Propiedad las nuevas fincas resultantes,

especialmente las destinadas al dominio público. Hacer constar en el Registro de la Propiedad las afecciones existentes. Cancelar las fincas catastrales aportadas a la Reparcelación e inscribir

las resultantes en el Catastro Cualesquiera otras actuaciones necesarias para la transformación

jurídica de las fincas afectadas.

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Ajuntament del Campellob) Urbanizar completamente el ámbito objeto del presente programa y realizar

las obras adicionales que se precisen y/o sean requeridas por las Administraciones. A tales efectos, deberá contemplarse la realización de las obras indicadas en la Ficha del Sector del Plan General del municipio del Campello.

c) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes, debiendo para ello:

Cumplir con lo dispuesto al respecto en la ficha del Sector del Plan General

Aportar informes favorables de las administraciones sectoriales cuyas competencias resulten afectadas por la actuación.

Presentar, en su caso, estudios e informes favorables para realizar las conexiones con las correspondientes compañías suministradoras

Incluir en el Proyecto de Urbanización la construcción de las obras complementarias que fuesen necesarias para cumplir las condiciones indicadas en la Ficha del Sector.

d) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicios existentes y exigibles reglamentariamente.

e) Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito interior de la actuación a favor de la administración gratuitamente. A estos efectos:

El urbanizador efectuará su inscripción en el Registro de la Propiedad y trasladará a la administración la correspondiente certificación acreditativa de ello.

Los entregará en perfectas condiciones, una vez concluidas las obras de urbanización, levantado la correspondiente acta de entrega.

Los transformadores de energía eléctrica se considerarán equipamiento privado y se entregarán a la compañía suministradora. Tanto el suelo necesario para su implantación como el coste de la misma deberá ser asumido por todos los propietarios afectados.

f) Obtener el aprovechamiento que legalmente corresponda, con destino al patrimonio público del suelo a favor de la administración actuante de forma gratuita.

g) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuación entre los afectados. A estos efectos: (El Ayuntamiento, en los supuestos en que

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Ajuntament del Campelloproceda el deber de cesión previsto en el, deberá establecer los criterios de valoración y la secuencia para hacer efectivo el deber).

Se deberán gestionar las reservas y transferencias de aprovechamiento que procedan.

En lo referente al cumplimiento de la cesión de Parque Natural, en virtud de lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, los criterios a cumplir son los siguientes:

i. Se cederá una superficie de 108.443 m² de Parque Natural, conforme lo establecido en el punto 1.9 de la Ficha de Planeamiento y Gestión del Sector.

ii. Esta superficie deberá localizarse en áreas calificadas como Parque Natural según el vigente Plan General. (DEUT vigésimo séptima).

iii. El aprovechamiento correspondiente a estos suelos será el mismo al del sector, introduciendo las variaciones oportunas en el aprovechamiento tipo provisional que figura en el punto 2.10 de la Ficha de Planeamiento y Gestión.

En lo referente al cumplimiento de la cesión red primaria adscrita, los criterios a cumplir son los siguientes:

i. Se cederá una superficie de 13.526 m² de red primaria adscrita, conforme lo establecido en el punto 1.7 de la Ficha de Planeamiento y Gestión del Sector.

ii. Esta superficie deberá localizarse en áreas calificadas como PJL, ubicadas en Coveta Fumá, en concreto en C/ Els Ports, C/ Berlín y C/ Madrid.

h) Establecer plazos para edificar los solares resultantes de la actuación urbanizadora, incluyendo un cronograma en el que se indique expresamente el plazo de edificación de los terrenos propiedad del urbanizador o de otros propietarios adheridos a su iniciativa de programa.

i) Con carácter complementario, se redactarán los Estudios de Integración Paisajística, Inundabilidad, Acústico, de Tráfico y Arqueológico (B.R.L, I-22 “Yacimiento arqueológico del Mesell).

BASE V.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CRITERIOS DE ORDENACION. (art. 132. 2 c) LUV)

La Ficha de Planeamiento y Gestión de la actuación integrada para el desarrollo del Sector 1 “Ampliación del Mesell” establece los diferentes parámetros urbanísticos y de ordenación de aplicación. Esta ficha, que está incluida en el documento “Fichas

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Ajuntament del Campellode Planeamiento y Gestión” del vigente Plan General, se adjunta como Anexo 1 a las presentes Bases Particulares.

1. Parámetros y condiciones de la ordenación (apartados 1 y 2 de la ficha)

- En el punto 2.5 “Usos admitidos”, se establece el industrial, siendo éste obligado en un 5% de la edificabilidad total. Como tal uso industrial debe entenderse los correspondientes a la tipología INA-1

- En el punto 2.6 “Tipología”, se observa la existencia de un error material al figurar la tipología TBE 2.3, siendo que ésta no existe como tal en el Plan General, por lo que debe omitirse.

- En el supuesto en que se plantee la creación de un centro comercial integrado, dado sus requerimientos específicos, el Plan Parcial podrá establecer un cuadro de parámetros alternativos de aplicación para dicha implantación.

2. Objetivos de ordenación (apartado 3 de la ficha)

- Las propuestas de ordenación deberán resolver los objetivos y condiciones de urbanización planteadas, y especialmente a la aportación de los suelos de cesión correspondientes a Parque Natural y Red Primaria adscrita.

- Así mismo, tiene especial relevancia en este sector la ordenación e integración de las conexiones viarias, tanto con el exterior (antigua N-332 y CV-775) como en el interior (accesos y puente sobre el cauce).

- Las condiciones de parcelas edificables, el volumen, estética y forma de los edificios, y la dotación de aparcamientos, serán los establecidos en los instrumentos de ordenación que resulten de aplicación.

BASE VI. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN (art. 131.2.f Ley Urbanística Valenciana)

Se deberá presentar por el Agente Urbanizador la siguiente documentación:

A) Alternativa Técnica, con los requisitos del art. 126 LUV y 307 y 308 ROGTU, que contendrá:

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Ajuntament del Campello1. Plan Parcial que regule la ordenación pormenorizada del Sector con los

siguientes documentos anexos: Estudios de Integración Paisajística, Estudio Acústico, Estudio de Tráfico y de Inundabilidad.

2. Ámbito de la Actuación Integrada3. Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación

con el entorno.4. Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y

acuerdos sociales de la misma5. Plazos que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada,

determinándose tanto el correspondiente a las obras de urbanización como a las obras de edificación de solares resultantes

6. Proyecto de urbanización determinándose lo correspondiente a las obras de urbanización como a las obras de edificación de los solares resultantes en su caso.

7. Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen conforme el art. 124.2, con indicación expresa, en su caso, de los compromisos de edificación simultanea a la urbanización que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal.

8. Medidas de control de calidad y cumplimiento de las normas de calidad ambiental, en su caso.

9. Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización.

10. Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios, no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas.

11. Si la propuesta de programa modificara la ordenación estructural, deberá incorporar la documentación establecida en los artículos 72 a 74.

12. Así mismo, deberá cumplir con las reglas contenidas en el art. 307 y siguientes del ROGTU.

B) Proposición Jurídico Económica, con los requisitos que le sean aplicables conforme el art. 127 LUV, que ha de contener necesariamente la siguiente documentación relativa a los siguientes aspectos: 1. Regulación de las relaciones del urbanizador y los propietarios y, en particular,

la modalidad de retribución al promotor e información suficiente que permita a los propietarios conocer las consecuencias económicas que comporte para ellos la propuesta y la elección de cada modalidad de retribución.

2. Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente, que hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la

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Ajuntament del CampelloPropiedad, al cumplimiento de las obligaciones propias de dicho urbanizador, con ocasión de la firma del contrato, para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o complementarios del programa. La afección se trasladará a las fincas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.

3. Hoja resumen de los datos económicos relevantes. 4. La proposición jurídico-económica incluirá la documentación necesaria para

determinar con claridad las magnitudes económicas del programa, diferenciando los siguientes aspectos:

a) Presupuesto de licitación de la obra de urbanización: con el alcance previsto en el art. 168.1.a) y b). b) Coste de proyectos: coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos, especificando cada proyecto, a que se refiere el art. 168.1.c). c) Gastos de gestión: gastos de gestión del urbanizador, calculados en un porcentaje de lo que represente la suma de las partidas correspondientes a conceptos anteriores.d) Beneficio del urbanizador: beneficio empresarial del urbanizador, calculado en un porcentaje de la suma de los conceptos expresados en los apartados anteriores, que, en ningún caso, podrá superar el 10%.e) Cargas de urbanización: cargas de urbanización que el urbanizador se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios afectados por los conceptos anteriormente expresados.f) Coeficiente de canje: parte alícuota del aprovechamiento objetivo, expresada en tanto por uno, que corresponde al urbanizador en concepto de retribución en suelo por las cargas de urbanización, aplicable respecto a los propietarios acogidos a dicha modalidad de retribución.g) Precio del suelo a efectos de canje: precio del suelo al que, en coherencia con el coeficiente de canje, se descontarán de las cargas de urbanización los terrenos de aquellos propietarios que retribuyan con ellos al urbanizador.h) Financiación: condiciones de financiación ofrecidas por el urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización aquellos propietarios que acogidos a ellas, en su caso, apoyadas por una entidad financiera debidamente registrada.

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Ajuntament del Campello5. Así mismo, la Proposición Jurídico Económica, cumplirá con lo establecido en

los arts. 302 a 304 del ROGTU.

BASE VII. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN (art. 131.2.h Ley Urbanística Valenciana)

El proyecto de urbanización deberá definir los detalles técnicos con precisión suficiente para que pueda ser ejecutado, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor original, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 117 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrá modificar las previsiones del plan que desarrolla. En ningún caso, podrá contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Comprenderá todos y cada uno de los documentos señalados en el artículo 156 y 157 de la Ley Urbanística Valenciana y en el artículo 349 y 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

El Proyecto de Urbanización cumplirá así mismo, las determinaciones contenidas en el Plan General de El Campello, y en la ficha del Sector. De este modo, el Proyecto deberá recoger la definición de los detalles técnicos de la obra pública de urbanización, así como los proyectos complementarios que resulten necesarios para resolver las condiciones de conexión e integración exigibles en las bases generales y en el planeamiento.

A dicho efecto, el proyecto de urbanización recogerá las Prescripciones técnicas establecidas en el Anexo 3 de estas Bases Particulares.

BASE VIII. PRECIO DE LICITACIÓN (art. 140 LUV y 286.1.h del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística)

El precio de licitación, que sirve exclusivamente de base para el cálculo de la garantía provisional, es el establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley Urbanística Valenciana y que asciende a un total de 4.000.000 de euros SIN IVA.

BASE IX. PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA (art. 131.2.i Ley Urbanística Valenciana y art. 286.1.i del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística)

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Ajuntament del CampelloSe establecen los siguientes plazos máximos para la ejecución de las

correspondientes actuaciones por parte del urbanizador:

A) Proyecto de reparcelación:

Deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde la expiración del plazo que en virtud del art. 167.3 de la LUV disponen los propietarios para optar al modo de retribución al urbanizador.

B) Selección del empresario-constructor de la obra civil de urbanización, contado desde la aprobación del proyecto de reparcelación:

Serán los establecidos con carácter general, en los arts 357 a 370 del ROGTU.

C) Ejecución de las obras de urbanización contado desde la selección del empresario-constructor:

Inicio: El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el plazo de 3 meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, acreditándose mediante acta de replanteo suscrita por la dirección de las obras y, al menos por un técnico municipal. A estos efectos, el urbanizador deberá acreditar, en el acta de replanteo, el pago a los acreedores netos de la cuenta de liquidación o bien la consignación de dicha cantidad en la Tesorería Municipal, conforme el art. 332.1 e) del ROGTU.

Fin: Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de 18 meses desde su inicio, según art. 332 1 f) ROGTU.

Recepción por el Ayuntamiento: Las obras de urbanización se entenderán recibidas a los 3 meses desde el ofrecimiento formal sin respuesta administrativa expresa o desde que queden abiertas al uso público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188.2 de la LUV y concordantes del Texto Refundido de Contratos del Sector Público.

Plazo de garantía: 12 meses desde la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento.

El plazo de ejecución será prorrogable por causa justificada, no imputable al urbanizador, que impida realizar

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Ajuntament del Campellolas obras dentro del plazo previsto, todo ello previo informe de la dirección facultativa correspondiente.

D) Edificación de los solares contado desde la recepción de las obras de urbanización

Los programas preverán la edificación de los solares resultantes en un año contado a partir de la recepción municipal de las obras de urbanización, pudiéndose ampliar de manera justificada según las condiciones de absorción por el mercado inmobiliario, hasta un plazo máximo de 3 años, determinándose la secuencia y prioridad de la ejecución, en dos bases bianuales, en aplicación del art. 125 de la Ley Urbanística Valenciana.

BASE X. CAPACIDAD PARA SER URBANIZADOR.-

1. Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente programa de actuación integrada todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles según las bases Generales y las presentes bases.

2. En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover programas de actuación integrada las personas en las que concurra alguna prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

BASE XI. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art.131.2.m Ley Urbanística Valenciana).

La justificación de la solvencia económica y financiera del urbanizador se acreditará por uno o algunos de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Si se tratara de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales

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Ajuntament del Campellopodrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios relacionado con el desarrollo y la promoción de actuaciones parecidas que son objeto de concurso, correspondiendo como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si por razones justificadas, el Urbanizador no estuviera en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro documento que la Administración considere suficiente, pudiendo basarse en la solvencia de otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos. A estos efectos, las Agrupaciones de Interés Urbanístico podrán acreditar su solvencia económica y financiera con la acreditación de la titularidad registral de los derechos sobre los terrenos que sirvieron de base para su constitución.

La justificación de la solvencia económica y financiera de las Agrupaciones de Interés económico, uniones temporales de empresas o otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrán basarse en los requisitos de solvencia de, por lo menos uno de sus miembros.

BASE XII. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (art. 131.2.m Ley Urbanística Valenciana)

1. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

a) Presentación de una relación de los programas de actuación integrada, o instrumentos o contratos relacionados con el planeamiento y la gestión urbanística similares, promovidos y gestionados por el concursante.

b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del programa de actuación integrada, y especialmente de los responsables del control de calidad.

c) Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del urbanizador.

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Ajuntament del Campellod) Declaración que indique la media anual de personal, con mención,

en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos años.

e) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos.

f) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, incluyendo los medios de estudio e investigación de los que se disponga.

g) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada.

2. Si por razones justificadas en cada caso concreto el urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar en este caso ante el ayuntamiento que contará con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos. Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico.

3. La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.

BASE XIII. GARANTÍAS

1. Quienes deseen participar en el procedimiento de licitación del presente programa de actuación integrada deberán constituir una garantía provisional equivalente al 2% de la estimación aproximada de las cargas del programa, IVA no incluido, la cual asciende a la cantidad que se establece en la base VIII de las presentes.

2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 LUV.

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Ajuntament del Campello3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será

devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, asimismo, esta garantía será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

4. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

5. El programa de actuación integrada ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones, con garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor del 5% del valor de las cargas de urbanización. La garantía real deberá prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga. La garantía definitiva podrá elevarse hasta el 10%, en los supuestos de aprobación de Programas de Actuación Integrada en los que las cargas urbanísticas se encuentren incursas en presunción de temeridad calculada en los términos establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

6. La garantía establecida en el apartado anterior tendrá el carácter de definitiva, rigiéndose, su forma de constitución y efectos, por lo previsto en la legislación reguladora de la contratación pública. La garantía definitiva se ingresará en plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa.

7. Desde la aprobación del programa, podrá solicitarse tanto la sustitución de la modalidad de garantía como la de su cuantía.

BASE XIV. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

1. En virtud de lo dispuesto en el art. 133.1 de la LUV se establece el siguiente modelo de presentación de la Proposición de los interesados para participar en el Concurso del Programa de Actuación Integrada, que se adjunta como Anexo 2.

2. Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar su proposición en el Registro Municipal del Ayuntamiento de El Campello, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, en un plazo de 4 meses, a

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Ajuntament del Campellopartir de la fecha del anuncio del presente concurso al Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que el plazo de presentación de proposiciones finalizara en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones de acuerdo con el modelo que se señala en el Anexo 2, estarán integradas por tres sobres, identificados cada uno, en su exterior, con la letra a la que corresponden, y la indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente con la siguiente documentación en idioma castellano o valenciano:

Sobre A. Alternativa técnica, se presentará abierto, con el contenido señalado en la Base VI, teniendo en cuenta el art.126 de la LUV, y en artículos 307 y 308 del ROGTU. Se presentará en papel y adicionalmente en soporte informático susceptible de lectura y copia para tratamiento de la documentación con Autocad (dwd o dxf) y con las aplicaciones Word y Excel.

Sobre B. Proposición jurídico-económica, se presentará en sobre cerrado, con el contenido indicado en la Base VI, así como en el art. 127 y 302 del ROGTU, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 303 a 306 del ROGTU. Se presentará en papel, debidamente firmada y fechada y adicionalmente, en soporte informático susceptible de lectura y copia para su tratamiento en aplicación Word. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la proposición jurídico-económica.

La valoración a los efectos de aprobación del programa y adjudicación de la condición de urbanizador se realizará en base al contenido de los sobres A y B, conforme a los criterios de la Base XVI.

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Ajuntament del CampelloSobre C. Se presentará con el título de Documentación y

contendrá la siguiente documentación, en cumplimiento art. 133.1 LUV:

A. Si concurriese una sociedad mercantil, deberá presentar escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. Tratándose de una agrupación de interés urbanístico, se presentará escritura pública de constitución, así como inscripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la Conselleria competente en Urbanismo.

B. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el registro Mercantil o registro público correspondiente.

C. Cuando el ofertante actúe en nombre propio y sea empresa individual, deberá presentar DNI o fotocopia legalizada del mismo.

D. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional en los términos exigidos en la base XIII.

E. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación reguladora de la contratación administrativa, incluyendo el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

F. Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia técnica y profesional, económica y financiera

G. Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

H. Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado o intentado practicar los avisos a que se refiere el artículo 134.4.

En todo caso, con carácter previo a la adjudicación, el ayuntamiento requerirá al adjudicatario propuesto la justificación documental íntegra de tales extremos.

I. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión

BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL “SECTOR 1 AMPLIACIÓN DEL MESELL” DE EL CAMPELLO. 17

Ajuntament del Campelloante la Administración, así como el compromiso formal de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios.

3. Cada concursante no podrá presentar más de una proposición ni formular variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas de programa presentadas por éste.

4. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera con sábado, domingo o festivo, el plazo se prolongará hasta el siguiente día hábil.

5. Asimismo, los licitadores tendrán que incorporar a sus propuestas de programa un acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública por el plazo de un mes de los documentos establecidos en el artículo 293 y 307 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. A este efecto, los concursantes protocolizarán los documentos señalados anteriormente por medio de acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio afectado y depositará una copia de los mismos en la sede del Ayuntamiento, exponiéndolos al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, sólo a los efectos de la presentación de alegaciones.

6. Por otra parte, y en relación al artículo 293.3 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, con anterioridad al transcurso del plazo de 3 meses, deberá haberse cumplido con todas las formalidades propias de la información al público y, en particular deberán haberse remitido todas las publicaciones y todos los avisos.

BASE XV. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (art. 131.2.g de la Ley Urbanística Valenciana).

1. Únicamente se considerarán variantes las modificaciones de carácter técnico y nunca las de carácter económico, siempre y cuando, estas últimas no alteren sustancialmente la ordenación urbanística propuesta.

2. No se considerarán variantes, por lo que serán admisibles en todo caso, las modificaciones del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle en algún punto perimetral de la actuación o de sus conexiones viarias, o cuando el terreno añadido, por su escasa dimensión, no sea técnicamente susceptible de programación autónoma.

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Ajuntament del Campello3. En caso de admitirse, cada aspirante a urbanizador podrá

presentar una única variante.4. La presentación de una variante en ningún caso legitimará la

presentación de una nueva proposición jurídico-económica.5. El Ayuntamiento podrá elegir, de entre la alternativa original y la

variada, aquella que mejor satisfaga los intereses públicos, aplicándosele la proposición jurídico-económica formulada y sin poder modificar en ningún caso el contenido de las bases particulares.

6. No se entenderá como alternativa técnica el avance de planeamiento que formule quien inste la iniciación del procedimiento de programación. En consecuencia, el referido aspirante podrá presentar alternativa técnica, que no se considerará variante de su avance de programación, todo ello con respeto a lo dispuesto en las bases generales y particulares que regulen el procedimiento.

BASE XVI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 286.1.j del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística)

Se valoraran de acuerdo con el art. 312 Y 313 del ROGTU con carácter independiente los documentos correspondientes a la Alternativa Técnica y a la Proposición Jurídico-Económica.

1.- Alternativa Técnica (65 puntos sobre 100). Calidad técnica de la ordenación propuesta. Este criterio se valorará de 0 a 20

puntos. La más adecuada integración de la actuación en su entorno. Este criterio se

valorará de 0 a 9 puntos. La mejor estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres. Este

criterio se valorará de 0 a 5 puntos. Inversión en Programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro

del ámbito del Programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos de la Ley 4/2044, de 30 de junio, de la generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del paisaje. Este criterio se valorará de 0 a 3 puntos.

La calidad técnica de las soluciones propuesta para la urbanización, se valorará de 0 a 9 puntos.

Medidas de mejor cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y que tiendan a una mejor implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y destinadas al ahorro de recursos energéticos e hídricos. Este criterio se valorará de 0 a 3 puntos.

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Ajuntament del Campello Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el

objeto del programa. Este criterio se valorará en 6 puntos. Menor plazo de ejecución del programa de actuación integrada. Este criterio se

valorará de 0 a 3 puntos. Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares

resultantes de la Actuación por encima de un mínimo legalmente exigible. Este criterio se valorará de 0 a 3 puntos.

Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador. Este criterio se valorará de 0 a 1 punto.

Cesión del área de Parque Natural que incluya la Torre del Barranco de Aguas (B.I.C. I-2, del Catálogo del Elementos Protegibles), su entorno y los accesos necesarios. Se valorará en 3 puntos.

2.- Proposición jurídico-económica (35 puntos sobre 100).

Importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad (135.4 a LUV): Se concederán de 0 a 12 puntos

Coeficiente de cambio a efectos de pago en terrenos como retribución al urbanizador especificado en el art. 127.2. f(art. 135.4 b LUV). Se concederán de 0 a 12 puntos.

Menor proporción de solares o aprovechamientos que deban ser puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tengan contrato suficiente, y mayor superficie de terrenos dentro del ámbito de actuación y a disposición del urbanizador, propios o de terceros con los que tenga contrato suficiente, que haya de quedar afecta, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones propias de dicho urbanizador para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o complementarios del programa. Se ponderarán de 0 a 5 puntos.

Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador. Se concederán de 0 a 6 puntos.

Se puntúa en primer lugar y al máximo las cargas de urbanización por la repercusión económica que supone para los propietarios que obtengan adjudicación de aprovechamiento; se puntúa al mínimo los compromisos financieros para poder puntuar al máximo restante el coeficiente de cambio, por la importante repercusión económica que supone para aquellos propietarios que no alcance el derecho a adjudicarse aprovechamiento en los solares edificables, así como la mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deben quedar afectos con garantía.

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Ajuntament del CampelloPara poder puntuar la proposición jurídico económica, la puntuación mínima que haya recibido la alternativa técnica tiene que ser de 20 puntos.

La adjudicación del programa se realizará a favor de la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios anteriormente especificados.

Al seleccionar la alternativa técnica y aprobar la proposición jurídico-económica el Ayuntamiento podrá imponer aquellas modificaciones derivadas directamente de causas imprevistas o no contempladas en las bases particulares por motivos de interés general.

BASE XVII. ADJUDICACION DEL PROGRAMA (art. 286.1.g del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística)

1. El programa de actuación integrada se aprobará condicionado a la efectiva realización de las obras señaladas en la ficha de gestión del Sector 1 de el Plan General de El Campello, que se adjunta en el Anexo I.

2. Con anterioridad a la firma del contrato con el ayuntamiento el adjudicatario del programa de actuación integrada deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva en los términos previstos en la base XIII de las presentes bases particulares y aportar certificación positiva de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del coste de las indemnizaciones, justiprecios y gastos de realojo necesarios para realizar la actuación, la totalidad del coste de las obras de urbanización complementarias y un 7% del coste de las obras de edificación.

BASE XVIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1. En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa de actuación integrada al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada. El documento de formalización será firmado por el alcalde, el urbanizador y el secretario de la corporación a efectos de fedatario público, anexando al mismo un ejemplar de las bases particulares de programación.2. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite alguna de las partes. En todo caso, los gastos derivados de su otorgamiento serán asumidos por el urbanizador.

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Ajuntament del Campello3.Si por causa imputable al urbanizador no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en El Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público en vigor.

BASE XIX. DICTAMEN DEL CONSEJO DE TERRITORIO Y PAISAJE

De conformidad con la Ley Urbanística Valenciana (art. 136.4) no es preceptivo el informe del Consejo de Territorio y Paisaje, ni la escasa complejidad del programa lo requiere.

BASE XX. CUMPLIMIENTO.

1. El contrato se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento.2. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el urbanizador de todas las certificaciones de obras, las facturas emitidas por el empresario-constructor y la documentación que justifique el pago efectivo de las obras.3. Para que pueda operar la recepción definitiva de las obras, de forma tácita o expresa, deberá haberse liquidado previa y definitivamente el programa.4. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses para inspeccionar las obras de urbanización y, en su caso, requerir al urbanizador la subsanación de aquéllas deficiencias apreciadas, con indicación del plazo para su cumplimiento, que se consignará en un acta de recepción provisional. Al acto de recepción asistirán, en todo caso, un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el urbanizador y el contratista, ambos asistidos, si lo estiman oportuno, por un facultativo.Una vez subsanadas las deficiencias apreciadas, el Ayuntamiento levantará un acta de recepción definitiva que acreditará el cumplimiento del contrato y su extinción, comenzando entonces el plazo de garantía.5. La recepción de las obras de urbanización se entenderá producida a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa, o desde que queden abiertas al uso público.

6. El plazo de garantía será de 12 meses desde el momento en que se entiendan recibidas por el Ayuntamiento. Durante ese periodo, el contratista responderá de los defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este período, procederá la devolución de las garantías prestadas por el adjudicatario.

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Ajuntament del CampelloBASE XXI. RESOLUCIÓN

1. Son causas de resolución del contrato las previstas con carácter general en la LUV, en el ROGTU así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las derivadas de la incapacidad legal sobrevenida del urbanizador y las demás previstas en la legislación general aplicable a sus relaciones con la Administración.

2. Son también causas de resolución del contrato las siguientes:a) La muerte o incapacidad sobrevenida del urbanizador o la

extinción de su personalidad jurídica.b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso

de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera

c) La falta de prestación en plazo de la garantía definitiva.d) La no formalización del contrato en plazo.e) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos fijados

en las bases generales y particulares de programación, y demás plazos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y las normas que la desarrollen.

f) La inactividad injustificada del urbanizador durante un período de seis meses consecutivos o nueve alternos en el desarrollo y ejecución del programa de actuación. Se entenderá producida la inactividad o el abandono cuando el desarrollo y ejecución del programa de actuación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para su normal ejecución en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de proceder a la resolución, requerirá al urbanizador para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo mayor.

g) La imposición de alguna sanción al urbanizador por infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado será causa de resolución del contrato. A tal efecto, se requerirá que la resolución del correspondiente expediente sancionador haya ganado firmeza o puesto fin a la vía administrativa.

h) La obstaculización por el urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación. Se entiende incluido dentro de esta causa de resolución el incumplimiento por el urbanizador de la obligación de facilitar información para que los propietarios puedan optar por la modalidad de retribución y para que éstos puedan

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Ajuntament del Campelloejercitar plenamente los derechos que la Ley Urbanística Valenciana les otorga.

i) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a que ello dé lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente.

j) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la Administración durante más de seis meses y de modo relevante, teniendo derecho el urbanizador a instar la resolución con las compensaciones procedentes.

k) La renuncia del urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20%.

l) La realización por el urbanizador de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa de actuación. Se entenderá por prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia la inobservancia de las reglas de exclusión de entidades en la selección del empresario constructor, los acuerdos de reparto de mercado y aquellas otras que, de alguna otra manera, defrauden o falseen la libre competencia.

m) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar el programa de actuación y que hagan legalmente inviable la prosecución de ésta, sin perjuicio de las compensaciones que procedan, en su caso, o de la posibilidad de subsanar sus previsiones, si ello fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas.

n) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación de contratos del Sector Público.

o) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.p) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del

urbanizador directamente impuestos por esta ley.q) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.r) La caducidad del programa por transcurso del plazo total para

acometerlo y, en su caso, la prórroga.s) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el urbanizador, sin

perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados.

t) La subcontratación total o parcial de prestaciones que sean objeto del contrato sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.

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Ajuntament del Campellou) La suspensión, por causa imputable al Ayuntamiento, de la

iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.

v) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el Ayuntamiento.

3. Para la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y el urbanizador será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del Territorio y el Paisaje.

4. El Ayuntamiento, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el urbanizador continúe la ejecución del programa bajo sus mismas condiciones, durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.

5. La resolución de la adjudicación se acordará por el Ayuntamiento, previa audiencia al urbanizador por plazo de 10 días hábiles, y previo dictamen del Consejo del Territorio y el Paisaje, que podrá ser instado también por el urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación.

BASE XXII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El Ayuntamiento ostenta todas las prerrogativas que, en general, reconoce la legislación de contratos del sector público, entre ellas, las de interpretar el presente contrato administrativo especial, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevistas o no contempladas en las presentes bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, así como las demás facultades que, específicamente, le reconozca el ordenamiento urbanístico valenciano.

BASE XXIII. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución, y ejecución del contrato administrativo especial entre la Administración y el agente urbanizador seleccionado en pública concurrencia.

BASE XXIV. GASTOS

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Ajuntament del CampelloEl adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y

de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de focalización del procedimiento de adjudicación del programa. Estos gastos se incluirán dentro de los gastos de gestión como cargas del programa. Así mismo, la tasa municipal correspondiente por tramitación de expedientes.

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del CampelloBASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR 1. AMPLIACIÓN DEL MESELL DE EL CAMPELLO.

ANEXO 1. FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del CampelloBASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR 1. AMPLIACIÓN DEL MESELL DE EL CAMPELLO.

ANEXO 2. FICHAS DE ELEMENTOS CATALOGADOS.

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del CampelloBASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR 1. AMPLIACIÓN DEL MESELL DE EL CAMPELLO.

ANEXO 3. MODELO DE PROPOSICIÓN.

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Ajuntament del CampelloD._____________, mayor de edad, vecino de ____________, con domicilio en

____________, con DNI/NIF nº _________________, en nombre propio (ó en representación conforme acredita mediante poder bastanteado cuya copia cotejada adjunto al presente), manifiesta lo siguiente:

a. Que enterado del anuncio de concurso publicado por el Ayuntamiento de El Campello en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diari Oficial de la Generalitat de fechas(DOCE núm ___________, DOGV núm ___________) respectivamente, para la adjudicación del programa de actuación integrada correspondiente al Sector 1. Ampliación del Mesell del P.G. de El Campello.

b. Que estando conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso, en libre y pública concurrencia, el contrato para obtener la condición de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada del Sector 1 Ampliación del Mesell del municipio de El Campello, en los términos expresados en el art. 119 de la LUV y demás preceptos concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de las bases generales y particulares aprobadas por el Ayuntamiento de El Campello.

c. Declara bajo su responsabilidad tener capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las causas que impiden contratar con la Administración establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que no forman parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa ninguna de las personas a que se refieren las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de altos cargos.

A estos efectos se compromete, en la representación que ostenta, asumir en virtud de contrato administrativo especial, a formalizar conforme el art. 138 de la LUV, con las siguientes condiciones que configuran la valoración económica de las cargas urbanísticas, mejoras complementarias y plazo de ejecución, en los siguientes términos ajustados al art. 135.4 de la LUV, como contenido mínimo, en su caso de las respectivas bases particulares: a ejecutar las obras objeto de este concurso con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos por el Ayuntamiento de El Campello y adjunta la siguiente documentación:

Sobre A. Alternativa Técnica Sobre B. Proposición Jurídico Económica.Sobre C. Documentación exigida art. 133.1 LUV

Lugar, fecha y firma del proponente

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Ajuntament del CampelloBASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR 1. AMPLIACIÓN DEL MESELL DE EL CAMPELLO.

ANEXO 3. PRESCRIPCIONES TECNICAS A RESPETAR EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

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Ajuntament del Campello

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Ajuntament del Campello

1. GENERALIDADES.

El Proyecto de Urbanización debe contener los documentos y especificaciones establecidas en los artículos 156 y 157 de la Ley Urbanística Valenciana y en los artículos 349 y 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

El Proyecto de Urbanización deberá recoger además todos los “Objetivos y condicionantes” establecidos en la Ficha de Planeamiento y Gestión del Sector 1: “Ampliación del Mesell”, que se incorpora a las Bases Particulares como Anexo 1.

En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización deberá incluir la documentación precisa para la definición de las siguientes obras:

1. Movimiento de tierras. Expresión topográfica de las modificaciones del perfil natural del terreno.

2. Muros de contención (cuando sean necesarios) y obras civiles de otra naturaleza necesarias para la ejecución de la urbanización.

3. Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, carril bici y calles peatonales.

4. Redes de abastecimiento de aguas potables, riego e hidrantes contra incendios.

5. Redes de evacuación de aguas residuales y pluviales con definición de trazados, secciones, perfiles y pendientes

6. Redes y elementos propios de alumbrado público.7. Redes de telecomunicaciones (incluyendo como mínimo la red

telefónica)8. Red y elementos propios para el suministro y la distribución de

energía eléctrica.9. Red y elementos propios para suministro de gas.10. Señalización viaria (horizontal y vertical) y red semafórica.11. Jardinería, riego y tratamiento de espacios libres.12. Equipamiento y mobiliario urbano

BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL “SECTOR 1 AMPLIACIÓN DEL MESELL” DE EL CAMPELLO. 39

Ajuntament del Campello13. Gestión de residuos14. Control de calidad.

2. RED VIARIA.

Las secciones de los firmes se diseñarán, en función de las conclusiones del Estudio de Movilidad y Tráfico redactado para el Sector, y conforme a la Instrucción de Carreteras IC-6.1 Firmes y la Norma de Secciones de Firme de la Comunidad Valenciana.

Para el diseño de los viales, se tendrá en cuenta lo regulado en los artículos 65 a 71 de las Normas Urbanísticas del Plan General, así como la Normativa de Accesibilidad, Orden VIV/561/2010, de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanísticos.

Las calzadas se pavimentarán totalmente, incluida la banda de aparcamiento con aglomerado asfáltico.

Para las aceras se empleará pavimento de adoquín rectangular con chaflán, doble capa de cuarzo, de dimensiones 8x10x20 cm en color gris. En vados de pasos peatonales se empleará adoquín cuadrangular, doble capa de cuarzo, de dimensiones 6x20x20 cm, en color rojo, botón. La base de las aceras estará formada por solera de hormigón de 15 cm de espesor.

El carril bici se construirá con pavimentos asfálticos que permitan adaptarse a condiciones de adherencia y estabilidad seguras. Tendrán una coloración distinta y su firme debe tener capacidad portante suficiente para su uso. En caso de que el carril bici esté situado en lugar especial, bien por sus particulares valores de urbanización o bien por tratarse de una zona verde o discurrir por un sistema de parques o espacios libres, puede tener distinta composición, tales como materiales blandos debidamente compactados o material de baldosa o adoquín de hormigón similar a los descritos para las aceras.

BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL “SECTOR 1 AMPLIACIÓN DEL MESELL” DE EL CAMPELLO. 40

Ajuntament del CampelloEl proyecto de urbanización contemplará la ejecución de la

señalización vertical y horizontal necesaria dentro del ámbito de actuación, y el necesario para la conexión con las zonas adyacentes.

3. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

La red de abastecimiento de aguas deberá redactarse como una separata del proyecto de urbanización, y deberá llevar el correspondiente proyecto específico aprobado por la compañía concesionaria del servicio.

La conexión con la red existente se realizará en la Avda. de San Bartolomé, con tubería de 250/200 mm de diámetro, y cerrando el entramado existente en las calles Vall de Laguart y Benilloba; así como en el interior del sector, conforme al esquema adjunto:

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Ajuntament del Campello

4. RED DE SANEAMIENTO Y PLUVIALES.

El proyecto de las redes de saneamiento y evacuación de aguas pluviales se redactará conforme a las especificaciones técnicas y al asesoramiento facilitado por el Servicio de Infraestructuras y Servicios Públicos.

Se proyectará un sistema separativo, con redes diferenciadas de saneamiento y pluviales. El sistema de circulación será preferentemente por gravedad.

Las conducciones estarán formadas por tuberías corrugadas de PVC SN8, con un diámetro exterior mínimo de 400 mm, con junta de goma.

Se colocarán pozos de registro al inicio y al final de la canalización, así como en los cambios de dirección, además, se colocarán pozos intermedios a una distancia entre ellos no superior a 40 metros.

Los pozos de registro se ejecutarán con piezas prefabricadas de hormigón o de PVC, aunque se podrán ejecutar in situ de hormigón, previa aceptación del Servicio de Infraestructuras y Servicios Públicos. En cualquier caso, llevarán tapa de fundición reforzada de diámetro 60 cm, para calzadas, siendo el diámetro interior del pozo como mínimo de 110 cm para permitir el acceso a los mismos para su control y limpieza. Independientemente del sistema de ejecución de los pozos de registro, deberán colocarse en las paredes del interior de éstos pates que serán de diámetro 32, de acero revestido de polipropileno para facilitar el acceso a los mismos, con una separación entre pates máxima de 30 cm.

En el proyecto se preverá la realización de las acometidas a las parcelas resultantes, formadas por tubería de PVC Ø 200 mm color teja o del mismo material que la canalización principal, conectando siempre a pozo de registro y también se ejecutará la arqueta de registro de acuerdo con la Ordenanza Municipal de vertidos.

El punto de conexión de la red de saneamiento se realizará a los pozos existentes en la C/ Vall de Laguart y en la C/ San Bartolomé, según el siguiente esquema:

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5. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Deberán presentar proyecto técnico que incluya los cálculos justificativos, estudio luminotécnico y esquema unifilar de la instalación que contemple los siguientes puntos:

- Canalizaciones: aceras

Se deberá construir una canalización subterránea por cada acera para alojar dos tubos de PVC doble capa, de diámetro 110 mm que se situarán en acera junto a bordillo y a profundidad de 0,40 m. con recubrimiento mínimo de 10 cm. de arena compactada y protegida en su parte superior con hormigón HM20 para formación de solera de la acera, con banda de señalización. Se construirá una arqueta de 0,40 x 0,40 x 0,50 m con tapa y marco de fundición según modelo del Ayuntamiento, para cada derivación a punto de alumbrado.

- Calzadas.

Las canalizaciones subterráneas en cruces de calzada se efectuarán en zanjas para alojar cuatro tubos de PVC rígido, de diámetro 110 mm. A profundidad de 0,80 m. con recubrimiento mínimo de 15 cm. hormigón HM20, relleno de zahorras compactadas con banda de señalización y pavimento de la naturaleza y calidad prevista. En los extremos sobre las acera se construirá

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Ajuntament del Campellouna arqueta de 0,40 x 0,40 x 0,40 m con tapa y marco de fundición según modelo del Ayuntamiento.

- Cableado.

Los conductores se instalarán por el interior de estas canalizaciones desde el centro de mando a instalar hasta las luminarias.

Las secciones mínimas de cada uno de ellos será la siguiente:

- Potencia 4 x 6 mm².- Mando 2 x 2,5 mm².- Red equipotencial 1x 16 mm².

El tendido y distribución de los circuitos se efectuará bajo los siguientes criterios:

- Los tendidos serán trifásicos con neutro mediante cables unipolares de 1KV/RV y se repartirá a los puntos de luz.

- Los conductores no se cortarán a lo largo del tendido, debiendo de efectuarse bucles en la fase correspondiente, el neutro y la línea de mando que se subirán a los basamentos de las columnas hasta la altura de las portezuelas para efectuar la derivación al punto de luz.

- La referida derivación a punto de luz se protegerá en la base de la columna mediante una caja dotada de un cortacircuito fusible seccionable con cartucho calibrado para la potencia y otro para el mando y bornas para los neutros.

- Puntos de luz.

Las columnas a colocar tendrán una altura acorde al ancho de las calles e interdistancia de las mismas

Deberán instalarse luminarias adaptadas a los requerimientos del reglamento de eficiencia energética y con las homologaciones y marcado CE reglamentarios. Se instalarán luminarias de alta eficiencia energética con fuentes de luz tipo led o equivalente.

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Ajuntament del Campello- Equipo de medida.

Se preverá su instalación posterior en función de la tarifa ATR a contratar.

- Centro de mando.

El cuadro de protección y mando estará constituido como mínimo por los siguientes elementos:

- Un interruptor automático magnetotérmico general, de corte omnipolar y poder de ruptura mínima de 15 KA.

- Maniobra protegida por diferencial y magnetotérmico.- Programador electrónico astronómico de dos circuitos.- Conmutador de mando manual automático.- Un contactor de mando conexionado al circuito de

medianoche del programador astronómico.- Protecciones de potencia y mando para cada uno de los

circuitos:- Previsión de huecos para un 25% de ampliación.

Deberán entregar las instalaciones debidamente legalizadas y en funcionamiento para ser recepcionadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan el R. E. B. T. y el Reglamento de eficiencia energética

6. INSTALACION ELECTRICA DE MEDIA Y BAJA TENSION

Deberán aportar proyectos específicos de ambas instalaciones, incluyendo la situación de los Centros de transformación, siempre siguiendo los Reglamentos del Ministerio de Industria, así como las normas particulares de la empresa suministradora.

Los cruces de calzada se realizarán perpendicularmente a las calzadas, quedando prohibido atravesar las intersecciones de las calles buscando su centro.

No se realizarán instalaciones aéreas dentro del área de la urbanización, ni para acometer a los Centros de Transformación.

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Ajuntament del Campello7. TELEFONIA Y DATOS.

Deberán aportar proyectos de las redes de telefonía y datos., acordes con la normativa de la compañía suministradora, así como la aprobación/conformidad de dicha compañía al proyecto presentado.

No podrá instalarse registro alguno en las aceras, debiendo preverse éstos en la calzada, encima del trazado de las redes.

Los cruces de calzada se realizarán perpendicularmente a las fachadas, quedando prohibido atravesar las intersecciones de las calles buscando su centro.

Respecto a las arquetas de acometida de estas infraestructuras a las viviendas, queda prohibida su ubicación en dominio público, según el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (B. O. E. número 115, de 14 de mayo), por el que se aprueba el «Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación», dispone en su Anexo IV punto 5.1., relativo a especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones.

8. RED DE GAS NATURAL

Deberán aportar proyecto de la red de gas natural, acorde con la normativa de la compañía suministradora, así como la aprobación/conformidad de dicha compañía al proyecto presentado.

Los cruces de calzada se realizarán perpendicularmente a las fachadas, quedando prohibido atravesar las intersecciones de las calles buscando su centro.

9. ZONAS VERDES.

Previamente a la presentación del Proyecto de Urbanización, se deberá consensuar con el Departamento de Parques y Jardines la propuesta de diseño de zonas verdes, si bien se deberá tener en cuenta que no se

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Ajuntament del Campelloaceptarán caminales con arena de albero, debiendo tener solera de hormigón los caminales que puedan estar pavimentados con adoquín. También se admitirán los caminales de aglomerado coloreado o aglomerado impreso.

Para su diseño se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 78 a 81 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Según se prevea el diseño de las zonas verdes, en las zonas de juegos infantiles se instalarán juegos de la casa LAPPSET o similar con pavimento de seguridad de caucho continuo.

Para el riego se diseñará una red enterrada apta para el consumo de agua procedente de depuradoras, con sistema centralizado para control remoto de la red de riego de la casa TORO o similar. Como mínimo todo proyecto deberá contener bocas de riego distribuidas de forma que se sitúen a una distancia máxima de 100 metros.

8. MOBILIARIO URBANO Y VARIOS.

Se colocarán bancos y papeleras, de los cuales se propondrá modelo a la Concejalía de Servicios Públicos para su elección; éstos deben ser de hormigón prefabricado, fundición o de materiales plásticos reciclados.

Con carácter general se dispondrá,

- Papeleras: mínimo cada 50 m y/o en áreas de 500 m²- Bancos, preferentemente agrupados con otros elementos de

mobiliario en apoyo de las zonas estanciales de la calle o zona verde. Su número y disposición se determinará en función de la solución pormenorizada del espacio de que se trate. Podrán también disponerse secuencialmente acompañando el trazado del vial. Se dispondrán en el entorno inmediato papelera y punto de alumbrado, y se dotará de elementos de arbolado que arrojen sombra sobre el banco.

- Dispensadores de bolsas de plástico para perros: se colocará al menos uno en cada zona verde, proponiéndose más en función de las dimensiones y diseño de éstas.

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Ajuntament del Campello8. TOPOGRAFIA Y REPLANTEO.

Para el correcto mantenimiento de la cartografía municipal y conocimiento de los datos de las instalaciones de servicios de la ciudad, se deberá realizar a cargo de la empresa, planos del levantamiento topográfico de las obras realizadas referenciado a la red topográfica municipal (Sistemas de referencia EPSG 23030 y EPSG 25830) certificado por Ingeniero Técnico en Topografía ó Ingeniero en Geodesia, Cartografía y Topografía y visado por Colegio Oficial, en su caso. Certificado por técnico competente.

Para llevar a cabo la ejecución del levantamiento topográfico de la zona a urbanizar y a petición del solicitante se entregará por el Ayuntamiento los siguientes documentos:

- Listado de coordenadas de los vértices existentes en formato. Doc o formato .txt.

- Listado de nomenclatura de capas y sus propiedades, empleadas en la cartografía municipal

- Conjunto de bloques normalizados empleados para la representación de los elementos repetitivos.

- Cartografía digital 1/500 de la zona afectada (Se deberá solicitar para su adquisición según Ordenanza fiscal reguladora)

Se deberá respetar la red de vértices topográficos municipal existente en la vía pública. En caso de modificación de estos puntos deberá el Técnico Director de la obras y/o solicitante de la licencia de obras, hacerlo constar a los técnicos municipales del Ayuntamiento. Posteriormente deberá reponer o colocar tantos vértices topográficos facilitados por el Ayuntamiento como se considere necesario para el desarrollo de las mediciones o reposición de vértices deteriorados, según se detalla a continuación:

- Entregará el listado de coordenadas de estas nuevas bases debidamente compensadas: Nº Base/Coord. X/Coord. Y/ Coord. Z/

- Y el resultado del cálculo y compensación de las nuevas bases, estudio de posibles errores.

Al finalizar las obras se entregará plano digital del levantamiento topográfico del sector, que incluya todos los elementos de nueva creación por la obra realizada y todos los datos existentes que se encuentren en el área afectada como:

- Nuevas líneas de fachada

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Ajuntament del Campello- Medianeras entre edificios- Nuevas líneas de bordillos, aceras- Puntos de cota- Curvas de Nivel con la misma equidistancia que en la Cartografía

Municipal.- Todos los elementos de mobiliario urbano y registros de servicios,

identificados por los bloques de dibujo normalizados en la cartografía, entregados por el Ayuntamiento.

- Alturas de los edificios indicadas en número romano según el formato catastral, en caso de nuevas edificaciones

- Líneas de instalaciones subterráneas de servicios realizados. Identificando por las capas correspondientes según nomenclatura normalizada. Todo ello rotulado con los datos necesarios para la correcta ubicación de la instalación: material empleado de canalización, profundidad, diámetro de los tubos y nº total de ellos, ancho de zanjas y disposición de las canalizaciones dentro de la zanja. Así como cualquier detalle constructivo o sección longitudinal y transversal de interés sobre la obra ejecutada que deberán ser tomados durante el transcurso de la obra.

- Se mantendrán en el plano digitalizado la relación de puntos tomados en el levantamiento topográfico, indicados como mínimo con un punto en forma de aspa o cruz y el texto identificativos del nº de punto, y en la medida de lo posible, el texto identificativos del código del elemento que representa, así como la cota Z.

Este archivo, se entregará independientemente de la cartografía municipal, para su posterior tratamiento por los técnicos municipales.

La Cartografía Municipal Actualizada se entregará a las mismas escalas que las de las cartografías proporcionadas por el Ayuntamiento. Escalas 1:500 o 1:1000 y 1:5000. La Cartografía a 1:5000 se obtendrá por generalización cartográfica.

Entregarán asimismo, el archivo original proveniente de la estación total o GPS, con los datos de todos los puntos tomados, conteniendo como mínimo los siguientes campos:

- /Nº Pto./Coord. X/ Coord Y/ Coord Z/- Ó en su defecto, Fichero de observaciones de campo (Estación

total o GPS)

También entregarán el listado de códigos empleados en el levantamiento topográfico para la identificación de los elementos.

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