Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición ...

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Clave: DCAF-NP-09-003 Emisión: 15/11/2005 Versión: A2, 30/11/21 Clasificación: Público Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano

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Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del

Servicio Postal Mexicano

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Índice

Página

I. Introducción ................................................................................................ 5

II. Objetivo de las Bases .................................................................................... 5

III. Alcance ..................................................................................................... 6

IV. Ámbito de Aplicación ..................................................................................... 6

V. Marco Jurídico ............................................................................................. 7

VI. Políticas Generales ....................................................................................... 8

CAPÍTULO 1 .............................................................................................................................. 9

Disposiciones Generales ........................................................................................................... 9

CAPITULO 2 ............................................................................................................................ 11

Registro y Afectación ............................................................................................................... 11

CAPITULO 3 ............................................................................................................................ 14

Disposición Final y Baja ........................................................................................................... 14

CAPITULO 4 ............................................................................................................................ 27

Disposiciones Finales .............................................................................................................. 27

VI. Anexos .................................................................................................... 29

Formato 1 ................................................................................................................................. 29

Determinación del Valor Mínimo de Vehículos ........................................................................ 29

Dictamen Técnico Vehicular .................................................................................................... 31

Dictamen de No Utilidad .......................................................................................................... 32

VII. Disposiciones Transitorias ............................................................................. 40

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I. Introducción

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversas disposiciones, entre otras, a la enajenación de todo tipo de bienes. Por su parte, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 3o., fracción IV, dispone que son bienes nacionales aquellos muebles e inmuebles propiedad de las entidades; el artículo 4, penúltimo párrafo, determina la obligación de establecer, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados, asimismo, que el artículo 131 y siguientes, de la Ley General de Bienes Nacionales determina la obligación de enajenar, transferir o destruir los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos. La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la propia Ley General de Bienes Nacionales.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Servicio Postal Mexicano requiere contar con un instrumento normativo que permita la administración eficiente de sus bienes muebles y la determinación más conveniente y transparente de la disposición final y baja de aquellos bienes que por su estado de conservación ya no resultan útiles para los fines que fueron afectos; por lo cual, la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, así como de la Gerencia de Almacenes e Inventarios actualiza las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano, las cuales definen los aspectos básicos de la administración y disposición final de los bienes muebles del Servicio Postal Mexicano, en adelante “SEPOMEX”, con el propósito de adecuar los procedimientos que deben seguirse en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles, de acuerdo con la estructura y operación del SEPOMEX; tomando como referencia la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, y al Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, en lo que se refiere al Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles).

Este documento contiene el marco jurídico, objetivos, políticas generales y específicas y anexos, con la finalidad de servir como material de consulta, para facilitar y orientar a los titulares de cada Unidad Administrativa del SEPOMEX en la aplicación de los lineamientos establecidos en la materia.

II. Objetivo de las Bases

Dar a conocer las políticas que permitan coadyuvar a un efectivo y óptimo aprovechamiento de los bienes muebles para uso, operación y servicio en todas las Unidades Administrativas del SEPOMEX, así como el control y resguardo de éstos, constituyéndose en un medio para tomar como referencia llevar a cabo el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles, siempre que dichos bienes estén al servicio de SEPOMEX y/o formen parte de sus inventarios.

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III. Alcance

Se establecen las Bases Generales, criterios y procedimientos específicos para que el SEPOMEX los use y aplique, tomando como referencia la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro Afectación, Disposición Final y baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada y lo dispuesto en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (MAAG, en lo que compete al Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2016, y demás disposiciones aplicables; respecto al registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles propiedad del SEPOMEX.

IV. Ámbito de Aplicación

El contenido de las presentes Bases Generales son de aplicación general y de observancia obligatoria, para el SEPOMEX, bajo la estricta responsabilidad de los titulares de todas las Unidades Administrativas que conforman el SEPOMEX, en el ámbito central y regional, así como del personal involucrado adscrito a estas unidades; responsables de llevar a cabo el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del SEPOMEX; salvo que exista una disposición legal o administrativa que los regule de manera específica, queda bajo su responsabilidad el estricto y cabal cumplimiento de las mismas.

Los titulares de las Unidades Administrativas involucradas serán responsables de su observancia y difusión entre el personal bajo su cargo, así como de llevar a cabo revisiones periódicas para que su contenido corresponda a su operación, estructura y normatividad vigentes, a fin de que se constituya como una herramienta de trabajo eficaz y eficiente.

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V. Marco Jurídico

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley del Servicio Postal Mexicano.

3. Ley de Vías Generales de Comunicación.

4. Ley Federal del Trabajo.

5. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

6. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

7. Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública.

8. Ley General de Bienes Nacionales.

9. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

10. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

11. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

12. Código Civil Federal.

13. Código Federal de Procedimientos Civiles.

14. Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano.

15. Decreto por el que se crea el Organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

16. Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano.

17. Manual de Organización Institucional del Servicio Postal Mexicano.

18. Normas Generales para el Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

19. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (MAAG-RMSG).

20. Y demás disposiciones aplicables.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

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VI. Políticas Generales

1. La Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios, es responsable de revisar periódicamente éstas Bases y en caso de que requieran ser modificadas por la adición o adecuación de lineamientos, deberá solicitar la intervención de la Gerencia de Organización, a fin de registrar los cambios y mantenerlas actualizadas.

2. El registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles propiedad del SEPOMEX, que estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos, se sujetarán a las disposiciones de las presentes Bases Generales, siempre que no contravenga a la Ley General de Bienes Nacionales.

3. Cuando se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a estas Bases Generales y demás disposiciones aplicables, procederá su baja, la que se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma respectiva.

4. La Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios es responsable de asesorar y aclarar cualquier duda respecto a la normatividad establecida en estas Bases Generales.

5. La Dirección Corporativa de Planeación Estratégica es responsable de normar el contenido, registro y publicación y difusión en Intranet, SANI-APF, página Web del SEPOMEX y por Correo Institucional “Comunicación Interna” de las presentes Bases Generales.

6. La falta de observancia o el incumplimiento a lo previsto en los presentes Lineamientos por parte de los servidores públicos involucrados, será motivo para que la autoridad competente pueda establecer las responsabilidades que resulten, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en la materia.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

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CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Primera.- Las presentes Bases Generales son de observancia obligatoria para todas las áreas y Unidades Administrativas del SEPOMEX y tienen por objeto normar la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, para establecer las bases, criterios y procedimientos de carácter general para el registro afectación, disposición final y baja de los bienes que formen parte de su patrimonio y estén a su servicio.

La aplicación de estas Bases Generales se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Bases Generales, en complemento a las definiciones contenidas en otras disposiciones aplicables, se entenderá por:

I. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinado.

II. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Asimismo es un dictamen en donde se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

III. Baja: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario del SEPOMEX, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

IV. Bases: Las bases de licitación pública o por invitación a cuando menos tres personas.

V. Bases Generales: Las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Servicio Postal Mexicano.

VI. Bienes: Los bienes muebles de la propiedad y que están al servicio o formen parte de los inventarios del SEPOMEX.

Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen.

VII. Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el SEPOMEX, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

VIII. Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el SEPOMEX, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

IX. Bienes No Útiles: Son aquellos que cumplan con una o más de las siguientes características:

a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio.

b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio.

c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación.

d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable.

e) Que son desechos y que no es posible su reaprovechamiento.

f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

X. CABM: El catálogo de bienes muebles.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

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XI. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. Comité: El Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano.

XIII. Contrato Programado: Son aquellos en los que se especifican con toda precisión, las descripciones y los precios unitarios de los bienes, así como las cantidades entregadas en varias fechas determinadas.

XIV. CUCOP: Clasificador Único de las Contrataciones Públicas.

XV. Dación en Pago: La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

XVI. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes.

XVII. Desincorporación Patrimonial: Separación de un bien del patrimonio del SEPOMEX, con base en el acuerdo de desincorporación patrimonial respectivo, emitido por el Comité de Bienes Muebles.

XVIII. Dictamen Técnico: Documento en el que se describe la revisión técnico-mecánica de un bien y/o unidad vehicular para conocer su estado general. La inspección incluye los elementos interiores y exteriores.

XIX. Dictamen de No Utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad de los bienes sujetos a disposición final.

XX. Disposición Final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción).

XXI. Donación: El acto de otorgar o recibir un bien mueble sin percibir ni entregar pago alguno.

XXII. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso donación, venta, permuta y/o dación en pago.

XXIII. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales.

XXIV. Lista: La lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

XXV. Manual: Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

XXVI. Normas Generales: Las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

XXVII. Parque Vehicular: Todo tipo de transporte terrestre propiedad del SEPOMEX, incluyen motocicletas, automóviles, camiones, tráileres, entre otros.

XXVIII. Permuta: Si el precio del bien (es) vendido (s) se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otro bien. Si la parte en numerario fuera inferior, el contrato será de permuta.

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una bien por otro.

XXIX. Procedimiento de Venta: Los procedimientos de Licitación Pública (incluye subasta), Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa para la venta de bienes muebles.

XXX. Responsable de los Recursos Materiales: La Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, adscrita a la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas del SEPOMEX.

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XXXI. Secretaría: Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

XXXII. SEPOMEX: El Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Servicio Postal Mexicano.

XXXIII. Unidad Administrativa: Toda Área o Centro de Trabajo que forma parte Estructural del SEPOMEX.

XXXIV. UMA: Valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

XXXV. Valor de Adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos casos que no sea acreditable.

XXXVI. Valor Mínimo: Es el valor general o específico que fija la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), o el obtenido a través de un avalúo.

XXXVII. Valor para Venta: El valor específico asignado por el responsable de los Recursos Materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.

XXXVIII. Valuador: Las Instituciones de Crédito u otros terceros especializados, considerando dentro de estos últimos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y los Corredores Públicos.

Tercera.- La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego a lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, previsto por las presentes Bases Generales.

CAPITULO 2

Registro y Afectación

Cuarta.- Para efectos del registro de los bienes en los inventarios, estos se clasifican en instrumentales y de consumo, conforme a las definiciones contenidas en el CAPÍTULO 1, Disposiciones Generales, en su norma Segunda.

Quinta.- El SEPOMEX, para el registro, afectación, disposición final y baja de sus bienes instrumentales y de consumo, asumirá la clasificación establecida en el CABM. En caso, que los bienes que sean adquiridos no se encuentren clasificados e incorporados en el CABM, la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios, determinará la clasificación más adecuada conforme a las características y funcionalidad de los bienes.

Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no les corresponda conforme al CABM, la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios, deberá proceder a su reclasificación con base en bienes similares.

Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte de los bienes muebles propiedad del SEPOMEX.

Sexta.- La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, cuando sea necesario, podrá solicitar a la Secretaría, que determine la clasificación e incorporación de los bienes que adquieran, y que no estén

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considerados en el CABM, remitiendo la siguiente información por escrito o usando tecnologías de la información, siempre que se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad:

1. Solicitud de inclusión;

2. Indicación de si son de propiedad institucional; (están excluidos del CABM los bienes en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte del título quinto de la Ley);

3. Señalamiento de que no fueron localizados en el CABM;

4. Nombre del bien sin marca, modelo tamaño u otra especificación ya que el CABM no contempla este tipo de especificaciones;

5. Uso específico del bien y descripción física, en su caso, traducción al español de la denominación del bien;

6. Partida presupuestal con la cual se debe adquirir el bien de acuerdo con el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal;

7. Datos de los titulares de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas y Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, incluyendo nombre, cargo, dirección de correo electrónico y teléfono;

8. Fotografía de los bienes, en aquellos casos en que no son fácilmente identificables;

9. Propuesta que de acuerdo a la estructura del CABM (grupo o subgrupo, etc.) se puede incluir para la clave del bien, y;

10. La que se estime apoyará a la identificación del bien.

La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas y/o la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios quedará en espera de que la Secretaría informe sobre la procedencia del registro en el CABM, así como la clave asignada a los bienes.

Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no les corresponda conforme al CABM, el SEPOMEX deberá proceder únicamente a su reclasificación.

Séptima.- A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario, que será proporcionado por el Sistema Institucional de Inventarios con el que cuente el SEPOMEX, mediante la emisión de un resguardo personalizado y la etiqueta respectiva, la cual contendrá los dígitos del número de inventario en forma numérica y si es posible, en código de barras, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM y una descripción breve del mismo, el control de los inventarios se llevará en forma documental y electrónica, los números deberán coincidir con los que aparezcan emplacados o etiquetados en los bienes. La Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios, llevará a cabo un inventario anual.

Respecto de los bienes de consumo se llevará un registro global, de acuerdo con el CABM y la descripción corta de los bienes, de conformidad al procedimiento implementado para tal efecto.

El registro, asignación, inventario y control de los bienes arrendados o contratados por servicios administrados, específicamente los recursos informáticos y de comunicación, serán responsabilidad de la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, quien deberá administrarlos conforme al procedimiento correspondiente, que determine dicha Dirección.

Octava.- Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición. En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario por el responsable de los inventarios, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.

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Novena.- En el caso de que el SEPOMEX carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el responsable de los inventarios podrá registrarlo en los inventarios mediante la elaboración de una acta administrativa en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad del SEPOMEX y que figura en los inventarios respectivos. En dicho documento se deberá indicar las características del o los bienes, así como los antecedentes con los que se cuenten, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas establecer los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y la que, por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

Las Unidades Administrativas serán responsables del resguardo de los bienes que les sean asignados para el desarrollo de sus funciones.

Décima.- El responsable de los inventarios, determinará a los servidores públicos encargados de operar los mecanismos de control de los bienes que se ingresen al SEPOMEX a través de áreas distintas del Almacén Central.

Décima Primera.- La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través de los documentos respectivos, en los que se indicará el área, persona y/o servicio de asignación del bien.

Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén afectos.

Para cambiar la afectación de un bien deberán modificarse los documentos correspondientes, dejando constancia del cambio.

Décima Segunda.- Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual, medida que también podrá adoptarse en relación con los bienes de consumo en los casos en que esto sea factible y conveniente a juicio del SEPOMEX.

Décima Tercera.- La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas y/o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios, establecerán las medidas necesarias para realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año.

Si durante la realización del inventario, resultan bienes que no sean localizados, se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotada la búsqueda correspondiente de los bienes no son localizados, se levantará el acta administrativa a que se alude en el primer párrafo de la Décima Cuarta de las presentes Bases y se notificará al área de Relaciones Laborales y Órgano Interno de Control en el SEPOMEX, a efecto de que, los resultados de la investigación sean remitidos a la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos y Seguridad Postal, a fin de que por conducto de la Subdirección Contenciosa se proceda el trámite correspondiente ante el Ministerio Público y éste determine la responsabilidad penal del Servidor Público usuario o resguardarte del bien no localizado.

En el caso de que el SEPOMEX carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el responsable de los recursos materiales procederá a levantar acta en la que se hará constar que dicho bien es de la propiedad del SEPOMEX y que figura en los inventarios respectivos.

Décima Cuarta.- Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, se deberá levantar acta circunstancial de hechos y/o acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable, para en su caso, estar en posibilidades de proceder a la baja.

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Hoja: 14 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Para el caso de robo o siniestro de bienes fuera de las instalaciones del SEPOMEX, el usuario y/o resguardarte, deberá presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente e informará a la Gerencia Seguros Patrimoniales, Relaciones Laborales, Área Jurídica y Órgano Interno de Control, a efecto de que se proceda conforme a derecho en el ámbito de sus respectivas competencias.

Décima Quinta.- En todos los casos de transferencia o donaciones en especie que reciba el SEPOMEX, se deberán cotejar los documentos con el inventario físico de los respectivos bienes. De encontrar diferencias éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción.

Asimismo, el responsable de los Recursos Materiales, verificará que se entreguen los documentos legales, que acrediten la propiedad de los bienes y, en su caso, los permisos que permitan su uso.

Décima Sexta.- En términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley, la contribución del comodato de bienes al cumplimiento de metas y programas del SEPOMEX, así como los términos del control y seguimiento correspondiente, deberán hacerse constar en el contrato respectivo, el cual deberá ser suscrito por el o la Titular de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas.

CAPITULO 3 Disposición Final y Baja

Décima Séptima.- El responsable de los recursos materiales debe establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos.

Décima Octava.- El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, procederá a realizar las gestiones necesarias para la enajenación, transferencia o destrucción de sus bienes sólo cuando hayan dejado de serles útiles.

1. El dictamen técnico y dictamen de no utilidad, correspondiente a las unidades vehiculares estarán a cargo de:

En la Zona Metropolitana y Zona Conurbada de la Ciudad de México, la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios a través de la Gerencia de Servicios Generales.

En el caso de las Gerencias Estatales será facultad de las Direcciones Regionales, delegar a las Subdirecciones Regionales la responsabilidad de dicha actividad para su elaboración.

Las propuestas de disposición final de los bienes instrumentales corresponderá al área usuaria, en cumplimiento a las normas que para el efecto están establecidas.

En el caso de los bienes instrumentales; como lo es el Mobiliario y Equipo de Oficina y Equipo de Operación, el Dictamen de No Utilidad corresponderá su elaboración en la Zona Metropolitana y Zona Conurbada de la Ciudad de México a la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios en conjunto con la Gerencia de Almacenes e Inventarios y en el caso de las Gerencias Estatales será facultad de las Direcciones Regionales, delegar a las Subdirecciones Regionales la responsabilidad para su autorización en conjunto con la Gerencia Estatal la elaboración de dicho documento.

Para los bienes instrumentales; como lo es el equipo especializado (ejemplo: Maquinas Clasificadoras, Máquinas de Rayos X, etc.), se deberá contar con documento de un tercero experto especializado, para la obtención de Dictamen Técnico, mismo que servirá como soporte para que se elabore el Dictamen de No Utilidad, por parte del área usuaria.

2. Asimismo la Gerencia de Servicios Generales, entregará a la Gerencia de Almacenes e Inventarios los Dictámenes Técnicos y Dictámenes de No Utilidad de los bienes que le competen, mismos que deben ser entregados a la Gerencia de Almacenes e Inventarios para que formen parte del expediente de venta. Y en el caso de las Gerencias Estatales será facultad de las Direcciones Regionales, delegar a las Subdirecciones Regionales la responsabilidad para su autorización en conjunto con la Gerencia Estatal la elaboración de dicho documento.

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Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano

Unidad Responsable: Dirección Corporativa de Administración y Finanzas / Subdirección de Almacenamiento, Abastecimientos y Servicios

Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 15 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

3. En el caso de bienes informáticos puestos a Disposición Final, a la Gerencia de Almacenes e Inventarios, será atribución de la Gerencia de Atención a Usuarios en la Ciudad de México, efectuar la elaboración de la documentación soporte (formatos de solicitud, relación de disposición final y baja de bienes muebles, mismos que se encuentran en el Manual de Procedimientos para Levantamiento Físico de Inventario de Bienes de Activo Fijo en las Unidades Administrativas del Servicio Postal Mexicano en toda la República), así como los dictámenes de no utilidad y remitirlos a la Gerencia de Almacenes e Inventarios, para que formen parte del expediente.

4. En el caso de bienes de desecho producto de desmantelamiento de obras en la Ciudad de México y Estado de México, la Subdirección de Recursos Materiales a través de la Gerencia de Bienes Inmuebles, será responsable de elaborar el Dictamen Técnico, Dictamen de No Utilidad y solicitará a la Gerencia de Almacenes e Inventarios la autorización para su concentración.

5. En el caso de las Gerencias Estatales, será facultad de la Subdirección Regional, la autorización del Dictamen Técnico, Dictamen de no Utilidad y la propuesta de disposición final, así como la enajenación de los mismos en sus procedimientos que realizará la Dirección Regional correspondiente.

El Dictamen de No Utilidad contendrá, cuando menos, los siguientes requisitos:

a) La identificación de los bienes no útiles, se deberá anexar una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario y folio correspondiente;

b) La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien si se encuentran con esta característica;

c) La descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son útiles, en términos del glosario de la norma segunda;

d) En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley;

e) Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el Dictamen de No Utilidad, y

f) En su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el Dictamen de No Utilidad, tales como las normas emitidas conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, entre otros.

Décima Novena.- Será facultad indelegable de la Dirección General, autorizar el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del periodo que corresponda, mismo que será dado a conocer al Comité de Bienes Muebles a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, para su seguimiento.

Este programa sólo podrá ser modificado por dicho Servidor Público y las adecuaciones correspondientes deben realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda.

Las adecuaciones podrán referirse entre otros, a cambios en la Disposición Final o en la eliminación o adicción de bienes o desechos.

Una vez autorizado el Programa de Disposición Final del Ejercicio fiscal que corresponda debe difundirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página de Internet (Web) del SEPOMEX.

El Comité de Bienes Muebles del SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas; Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Gerencia de Almacenes e Inventarios será el único facultado para dar seguimiento al Programa de Disposición Final de Bienes de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales y a lo establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano.

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Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano

Unidad Responsable: Dirección Corporativa de Administración y Finanzas / Subdirección de Almacenamiento, Abastecimientos y Servicios

Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 16 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Vigésima.- Será responsabilidad de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios el llevar a cabo la enajenación de bienes en el Área Metropolitana y Zona Conurbada.

En lo que corresponde a los procesos de venta de bienes muebles en las Gerencias Estatales adscritas a las Direcciones Regionales, antes de enviar su convocatoria a revisión del Órgano interno de control en el SEPOMEX y de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, se deberán enviar a la Gerencia de Almacenes e Inventarios los expedientes con copia de la documentación, consistente en:

a) Cuadro de Grupos Homogéneos,

b) Solicitud de Baja y Relación de Bienes, en su caso formatos múltiples con cargo al Almacén de Bajas de cada Gerencia,

c) Dictamen Técnico para las unidades vehiculares (automóviles, camionetas, camiones, etc., motocicletas) y/o equipo especializado (máquinas de rayos “X”, máquinas clasificadoras, etc.), sea por unidad o desecho,

d) Dictámenes de No Utilidad de Bienes y Vehículos,

e) El Avalúo para los vehículos dictaminados como Unidades Vehiculares y/o equipo especializado,

f) Memoria Fotográfica de los Bienes Muebles.

El proceso de venta estarán bajo la responsabilidad de dichas Direcciones Regionales, así mismo la ejecución, elaboración de bases, proceso licitatorio e integración del expediente, mismo que deberá ser enviado a la Gerencia de Almacenes e Inventarios en un término de 10 días hábiles posteriores a la entrega de los bienes al adjudicado, para su revisión, cancelación y baja de bienes en el sistema Institucional de Inventarios.

El SEPOMEX, en el área Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales, procurarán efectuar la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial o regional en donde se encuentren, por lo que para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada circunscripción, deberán tomar como referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin que la mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación de una licitación pública.

Vigésima Primera.- Corresponderá a las área de Recursos Materiales y Gerencias Estatales adscritas a las Direcciones Regionales, verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito y corredores públicos que pretendan contratar, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales, posteriores a su emisión. En su caso, se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo correspondiente.

El “SEPOMEX”, no deberán ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación o aquella que la supla y se encuentre vigente. Cuando se considere que el valor incluido en dicha lista no refleja las condiciones prevalecientes en el mercado, el responsable de los recursos materiales debe comunicarlo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

En los avalúos que se emitan deberá establecerse únicamente el valor comercial el cual se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.

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Unidad Responsable: Dirección Corporativa de Administración y Finanzas / Subdirección de Almacenamiento, Abastecimientos y Servicios

Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 17 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Por otra parte y cuando exista la necesidad de elaborar avalúo de vehículos por políticas de austeridad a través del libro azul (Guía EBC), la Dirección y/o Subdirección Regional determinará sobre su formulación, el área responsable lo entregará para firma de aprobación de la Dirección Regional y/o Subdirección Regional. (Formato I Determinación del Valor Mínimo de Vehículos).

Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas procederá a denunciar tales hechos ante las autoridades competentes, para que los valuadores sean sancionados en términos de las disposiciones legales correspondientes.

Vigésima Segunda.- El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso.

En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Vigésima Tercera.- Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos, se deberá considerar lo siguiente:

I. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos;

II. Verificar físicamente cada vehículo llenando el Formato 1 Determinación del Valor Mínimo de Vehículos (Anexo 1 de las presentes Bases), que para tal efecto se presenta en las presentes Bases, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato, y

III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.

Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y ambulancias, su valor será determinado mediante avalúo.

Cuando los vehículos por su estado físico, se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo debe obtenerse con base en la lista de valores para desechos que se pública bimestralmente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desvielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo anterior.

El responsable de los recursos materiales designará a los servidores públicos encargados de obtener el valor mínimo de los vehículos, conforme a lo dispuesto en esta Base.

Vigésima Cuarta.- La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Gerencia de Almacenes e Inventarios en el área Metropolitana y las Direcciones Regionales a través de las Gerencias Estatales en el Interior de la República, podrán vender bienes sin sujetarse a Licitación Pública, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, cuando el valor de éstos en su conjunto, no exceda del equivalente a mil días de Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 18 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

La Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios y las Direcciones Regionales, a través de las Gerencias Estatales, podrán vender bienes muebles mediante los procedimientos de:

I. Licitación Pública incluyendo la Subasta cuando el valor de los bienes en su conjunto se ubique entre los 4,001 días de Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en la Ciudad de México, en adelante.

II. Invitación a Cuando Menos Tres Personas cuando el valor de los bienes en su conjunto se ubique entre los 1,001 a 4,000 días de Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México.

III. Adjudicación Directa cuando el valor de los bienes en su conjunto se ubique entre los 0.1 a 1,000 días de Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México.

Para fines de estas Bases, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo.

La donación, la permuta, la dación en pago, la transferencia y el comodato inician con la presentación al Comité y, en su caso con la autorización de la Dirección General y, concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, en el que termina con la restitución de los bienes al “SEPOMEX”.

Vigésima Quinta.- Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, el “SEPOMEX” podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil días de Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México.

Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de UMA vigente en la Ciudad de México, el SEPOMEX bajo su responsabilidad, podrán convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría.

Vigésima Sexta.- Las convocatorias para licitaciones públicas para la venta de los bienes deberán difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en lo que corresponde al área metropolitana y zona conurbana, la publicación será responsabilidad de la Subdirección de Almacenes Abastecimientos y Servicios, asimismo, en las Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, será responsabilidad de cada Dirección Regional realizar sus convocatorias relacionadas a sus licitaciones públicas, así como en la respectiva página en Internet y, en su caso, en los medios electrónicos que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

Por causas justificadas, el “SEPOMEX” a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, asimismo, en las Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, será responsabilidad de cada Dirección Regional realizar la difusión de sus convocatorias relacionadas a sus licitaciones, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, en otros medios de publicación sobre la venta de los bienes muebles, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las Bases de tener éstas un costo.

Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre de la dependencia convocante; (Servicio Postal Mexicano);

II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes;

III. Valor para venta de los bienes;

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 19 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

IV. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las Bases y, en su caso, precio y forma de pago de las mismas.

El SEPOMEX podrá libremente determinar si las Bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un precio, en cuyo caso podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;

V. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes;

VI. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas, así como la fecha de entrega a SEPOMEX;

VII. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases;

VIII. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y

IX. Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.

El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Vigésima Séptima.- Las Bases que emita el SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de la convocante, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas (evento que podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en el SEPOMEX).

Las Bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre del Servicio Postal Mexicano

II. Descripción detallada y valor para venta de los bienes;

III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, de exhibir el comprobante de pago de las bases.

El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, podrán incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las Bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros de que sólo pueden participar en una partida;

IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo;

VII. Plazo para modificar las Bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar en obtener la copia del acta de la

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 20 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet del Servicio Postal Mexicano y formará parte de las Bases de la licitación.

A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las Bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida.

Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida.

IX. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida;

X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la dependencia en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador;

XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;

XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;

XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;

XV. Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes;

XVI. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y

XVII. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrollen el Servicio Postal Mexicano, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Vigésima Octava.- En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, las dependencias exigirán a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor del Servicio Postal Mexicano, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes.

Corresponderá al SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten.

Vigésima Novena.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las Bases tendrá derecho a participar.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

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Hoja: 21 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

En la fecha y hora previamente establecidas, el SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, deberán iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso.

No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido el SEPOMEX para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.

El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, deberán levantar el acta correspondiente, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos.

A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos.

Trigésima.- En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el SEPOMEX a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, harán efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque el SEPOMEX durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación por el SEPOMEX.

Trigésima Primera.- El SEPOMEX a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, podrán declarar desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Ninguna persona adquiera las bases;

b. Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas;

c. Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto en el acta del fallo se debe indicar que se procede a la subasta.

En los casos de los incisos a) y b), se debe asentar en el acta que se levante para dichos supuestos que también se declara desierta la subasta.

Trigésima Segunda.- La Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, realizarán la subasta sujetándose a lo siguiente:

a. Se señalará en la convocatoria y en las Bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos del inciso c) de la norma Trigésima Primera, precisando que será postura legal en primera almoneda

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 22 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda;

b. Debe establecerse en las Bases de la licitación pública, el procedimiento que se describe en la presente Norma Trigésima Segunda;

c. Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las Bases de la licitación; cumplido con requisitos de registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador.

El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la Vigésima Octava de las presentes Bases;

d. En primera almoneda se considerará "postura legal" la que cubra al menos las dos terceras partes del valor para venta fijado para la licitación;

e. Las posturas se formularán por escrito conteniendo: El nombre y domicilio del postor; La cantidad que se ofrezca por los bienes, y La firma autógrafa del postor o representante registrado;

f. Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal;

g. Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en la norma Vigésima Séptima fracción XI;

h. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior;

i. Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la convocante en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho.

j. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto inciso e) anterior;

Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta;

k. La convocante resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y

l. La convocante, en el acta que levante con motivo de la subasta, deberá registrar todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.

Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en las Bases respectivas.

En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, la dependencia hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.

La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

Trigésima Tercera.- Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, la convocante, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda.

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Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 23 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Trigésima Cuarta.- El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, tendrán bajo su responsabilidad, y previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del SEPOMEX, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:

I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o

II. No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas.

En estos casos, la selección del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones para el SEPOMEX en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Para fines de la presente Norma la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito acompañando al menos lo siguiente:

1. Solicitud firmada por el responsable de los recursos materiales;

2. Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación;

3. Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción;

4. Identificación de los bienes y su valor;

5. Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la Norma Vigésima Quinta de las presentes Normas Generales;

6. Copia del dictamen de no utilidad;

7. Copia del acuerdo administrativo de desincorporación;

8. Constancia del dictamen favorable del Comité, en términos de lo dispuesto en el artículo 141 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales, y

9. Identificación de quién es el adjudicado.

En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Comité, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

Trigésima Quinta.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevarán a cabo a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, conforme a lo siguiente:

I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea vía correo tradicional o electrónico, entre otros; a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas del SEPOMEX;

II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo;

III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración;

IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control, y

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 24 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán:

a. Cuando no se presenten propuestas, y b. Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la

invitación.

Trigésima Sexta.- Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité, sin que pueda exceder de dos años.

En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la “Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles” o el índice que se determine. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato.

Trigésima Séptima.- El pago o entero por la venta de bienes deberá ser depositado a favor del “Servicio Postal Mexicano”, en la cuenta establecida para su debida identificación, control y registro.

Trigésima Octava.- El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, con aprobación expresa de la Dirección General y del dictamen favorable del Comité de Bienes Muebles, podrán donar bienes muebles de propiedad Federal que estén a su servicio, cuando ya no le sean útiles, a los Estados, Municipios, Ciudad de México, Instituciones de Salud, Beneficencia o Asistencia Educativa o Culturales, a quienes atiendan la prestación de Servicios Sociales por encargo de las propias Dependencias, a beneficiarios de algún servicio Asistencial Público, a las Comunidades Agrarias y Ejidos y a Entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en la Ciudad de México, dicha donación se realizará conforme a lo establecido en la Ley.

El Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano podrá autorizar la donación de bienes muebles cuyo valor por Beneficiario (valor de adquisición o de inventario, uno u otro), no exceda del equivalente a 500 (quinientos días de UMA vigente, en la Ciudad de México), asimismo cuando el monto de los bienes exceda la cantidad antes citada, la autorización recaerá en la Dirección General del SEPOMEX.

Si el valor de los bienes excede el equivalente a diez mil días de UMA vigente, en la Ciudad de México, además de la autorización de la Dirección General del SEPOMEX, se requerirá de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), debiendo remitir la siguiente documentación:

I. Solicitud por escrito.

II. Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el Artículo 133 de la Ley. Cuando se trate de Asociaciones de Beneficencia o Asistencia Educativas o Culturales, así como las que prestan algún servicio Asistencial Público, copia simple del acta constitutiva de dichas Asociaciones o Sociedades y sus reformas.

En ningún caso procederán donaciones a Asociaciones o Sociedades de las que formen parte del cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, del o los Servidores Públicos que en cualquier forma intervengan en la donación.

III. Copia del dictamen de no utilidad de los bienes.

IV. Constancia del dictamen favorable del Comité respectivo.

V. Copia de la autorización de la Dirección General del SEPOMEX.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 25 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

VI. Copia del acuerdo administrativo de desincorporación, y

VII. Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de inventario, uno u otro).

En todo caso, la responsabilidad es del Secretario Ejecutivo del Comité, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

Las donaciones deben formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.

En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados.

En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a Gobiernos e Instituciones Extranjeras, o a Organizaciones Internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y del SEPOMEX en cuyos inventarios figure el bien.

En todo caso, la donación de bienes debe realizarse a valor de adquisición o de inventario.

En ningún caso proceden donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato.

Trigésima Novena.- La dación en pago inicia con la presentación al Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano y en su caso con la autorización de la Dirección General del SEPOMEX, y concluyen con la entrega de los bienes.

Cabe señalar que la dación en pago solo debe ser aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente por el SEPOMEX.

Corresponde a la Dirección General del SEPOMEX autorizar la celebración de autorización de permuta o dación en pago.

En los casos de permuta o dación en pago, el valor mínimo debe estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Cuadragésima.- De conformidad con los artículos 130, 137 y 139 de la Ley, el H. Junta Directiva a través de estas Bases Generales, delega a la Dirección General, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente:

I. Autorizar la celebración de operaciones de comodato de los bienes.

II. El comodato inicia con la presentación al Comité y, en su caso con la autorización de la Dirección General y concluyen con la restitución de los bienes al SEPOMEX.

III. Es facultad de la Dirección General, firmar los contratos de comodato que sean celebrados con el SEPOMEX.

El SEPOMEX en cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 de la Ley, podrá otorgar bienes muebles en comodato a Entidades, a los Gobiernos de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, así como a Instituciones de Educación Superior y Asociaciones que no persigan fines de lucro siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que debe ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la Institución de que se trate.

Cuadragésima Primera.- El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, bajo previa autorización de la Dirección General, autorizarán a las Direcciones Regionales Norte, Centro, Sur, Área Metropolitana y Conurbada, podrán celebrar operaciones de permuta cuando le sea solicitado por un tercero, el cual puede ser incluso un particular, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 26 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

La permuta debe considerarse como el cambio de un bien mueble por otro bien mueble y para el efecto, el SEPOMEX considerará el avalúo del bien mueble que dará a cambio, y llevará a cabo el acto de permuta mediante un contrato debidamente establecido.

La permuta será autorizada por la Dirección General del SEPOMEX de acuerdo al Artículo 130 fracción III, quien podrá solicitar al Comité de Bienes Muebles, analizar la conveniencia de celebrar la operación de permuta de bienes muebles.

Cuadragésima Segunda.- Bienes caídos en rezago; si los bienes de referencia han sido objeto de afectación y de registro en el inventario del SEPOMEX; resultará aplicable lo dispuesto en su antepenúltimo párrafo del numeral 1 de la Norma Décima Octava de las Bases Generales para el Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Servicio Postal Mexicano.

Ahora bien, si los bienes en comento no han sido objeto de afectación ni registro en el inventario, entonces, para efectos de su disposición, se deberá proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, numerales que aluden a la correspondencia y envíos en rezago de bienes inventariables.

Cuadragésima Tercera.- El SEPOMEX previa autorización de la Dirección General a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios (responsable de los Recursos Materiales), dependiente de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, debe llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:

I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente.

II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene.

III. Exista riesgo de uso fraudulento.

IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables no exista persona interesada.

La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas en el numeral 1, debe acreditarse fehacientemente.

En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del numeral 1, el SEPOMEX debe observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente.

El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, las Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, deberán realizar invitación a un representante del Órgano Interno de Control en el SEPOMEX al acto de destrucción de bienes, del que se levantará acta para constancia, misma que será firmada por los asistentes.

Conforme al artículo 130, fracción III de la Ley, al titular del SEPOMEX le corresponderá bajo su estricta responsabilidad el autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, comodato o destrucción de bienes.

Conforme al artículo 139 de la Ley, las facultades a que se refiere el artículo 130 y 131 de la Ley, corresponderán en lo aplicable, al Órgano de Gobierno de la Entidad, que a través de estas Bases Generales, las delega en el titular del Servicio Postal Mexicano.

Es responsabilidad del titular del SEPOMEX el autorizar la destrucción de bienes de propiedad Federal que estén a su servicio y que por su uso aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuadas o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación y destrucción de desechos respectivos.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 27 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Cuadragésima Cuarta.- Los actos de disposición final que realicen las dependencias en sus representaciones fuera del territorio nacional, se regirán en lo procedente por la Ley y estas Bases, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

Para el caso específico de avalúos, las dependencias los podrán obtener de instituciones u otros terceros capacitados legalmente para ello, según las disposiciones que resulten aplicables en el país de que se trate. Asimismo, para la determinación del valor de sus vehículos, podrán utilizar publicaciones equivalentes a la Guía EBC (Libro Azul) u otras referencias idóneas, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.

Cuadragésima Quinta.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a estas Bases y demás disposiciones aplicables, procederá su baja, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente.

La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, a través de la Gerencia de Almacenes e Inventarios deberá registrar las bajas que efectúe, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate, integrando el expediente con el soporte documental correspondiente.

CAPITULO 4

Disposiciones Finales

Cuadragésima Sexta.- Cuando un servidor público extravíe un bien, el SEPOMEX, a través del Órgano Interno de Control en el SEPOMEX, podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, siempre que el responsable resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado, o haga el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente, debiendo la Unidad Administrativa que extravíe un bien, informar y remitir copia de la documentación generada a la Gerencia de Relaciones Laborales.

Cuadragésima Séptima.- Los participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de enajenación, podrán promover recurso de revisión ante el Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano, en términos la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que éste determine lo conducente en términos de las previsiones de dicha Ley y, en su caso, imponga las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cuadragésima Octava.- La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicio y/o Gerencia de Almacenes e Inventarios, así como los Titulares de las Unidades Administrativas, conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen conforme a las Bases, cuando menos por un lapso de seis años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 28 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Cuadragésima Novena.- El SEPOMEX a través de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas o Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios y/o Direcciones Regionales Norte, Centro y Sur, serán los responsables de canalizar los ingresos derivados del producto de la venta de bienes al reforzamiento de la capacidad institucional, para la atención de proyectos prioritarios, en los términos de las disposiciones aplicables, previa autorización del H. Junta Directiva.

Quincuagésima.- Para la interpretación del contenido y alcance de las presentes Bases Generales se estará a lo dispuesto en el artículo 20 fracciones XIII y XV del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano.

El Titular de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas, en uso de sus facultades, resolverá aquellos casos no previstos en las presentes Bases Generales.

Quincuagésima Primera.- Serán supletorias de estas Normas y de las demás disposiciones que de ella deriven en lo que corresponda, las Normas Generales para el Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Civil Federal.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 29 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

VI. Anexos

Formato 1

Determinación del Valor Mínimo de Vehículos

(ANEXO 3 DEL D.O.F 30 DE DICIEMBRE DE 2004)

 o ato

DETERMINACION DEL VALOR MINIMO DE VEHICULOS

(1)

DESCRIPCION: (4) Marca y Línea: Modelo: Tipo:

Motor: Serie: Placas: R.F.A.:

Adscripción: (5)

CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES

A. CARROCERIA 35.0 (7) (8) Bujías 0.8 Tambores 2.0

Aletas 0.5 (9) (10) Cables de bujías 0.8 Discos 2.0

Biseles 0.2 Cables de batería 0.5 D. INTERIORES 15.0

Cajuela 2.0 Carburador o Inyect. 2.0 Acelerador 0.3

Calaveras 1.0 Claxón 0.5 Antena 0.2

Cofre 2.0 Clutch 2.6 Asientos 1.0

Cristales Puertas. 2.0 Dist. o Mod. DIS 2.5 Ceniceros 0.2

Defensas 2.0 Generador o Alt. 2.0 Elevadores Crist. 1.0

Espejo Retrovisor Lat. 0.5 Marcha 2.0 Encendedor 0.2

Faros cuartos 0.3 Monoblock 3.0 Espejo Retrovisor 0.5

Faros Unidades 0.7 Poleas 1.0 Freno de mano 0.2

Limpiadores 2.0 Filtros 0.5 Gato 1.0

Manijas Exteriores 1.0 Radiador 2.0 Inst. Eléctrica 1.0

Medallón Trasero 3.0 Regulador 0.6 Llanta de Refacc. 1.0

Molduras 0.8 Tapón de Aceite 0.3 Llave de ruedas 0.3

Parabrisas 3.0 Tapón Radiador 0.1 Manijas interiores 2.0

Parrilla 2.0 Insp. Niveles 1.0 Palanca de Veloc. 0.2

Puertas 4.0 Ventilador 1.0 Pedal Clutch 0.2

Salpicaderas 4.0 Ind. Manómetros 2.0 Pedal frenos 0.2

Tanque de Gasolina 1.0 C. SUSPENSION 20.0 Plafón luz interior 0.1

Tapón de Gasolina 0.2 Amortiguadores 2.0 Radio 1.0

Tapones de ruedas 0.8 Caja de Velocid. 3.0 Reloj 0.5

Toldo 2.0 Chasis (bastidor) 3.0 Respaldos 0.5

B. MOTOR Y SIST ELEC. 30.0 Dirección 2.0 Tablero Instrument. 1.0

Bandas 0.5 Llantas 2.0 Tapetes 0.1

Batería 0.5 Muelles 1.5 Vestidura 1.2

Bobina 1.0 Resortes 1.0 Viseras 0.1

Bomba de Gasolina 1.0 Rines 1.5 Volante Direcc. 1.0

Bomba de Agua 1.8

OBSERVACIONES GENERALES: (12) TOTAL: 100.0 (11) F.V.U. = (11) 100

CALCULO VALOR MINIMO DE AVALUO: (13)

VALOR MINIMO DE AVALUO: (14)

(15) (16) (17)

RESPONSABLE VERIFICACION FISICA RESPONSABLE DEL CALCULO ENCARGADO DEL AREA

Ubicación: (6)

VO. BO.

V E R I F I C A C I O N F I S I C A

LOGOTIPO

DE LA

DEPENDENCIA

FOLIO:

NUMERO: (2)

FECHA: (DD/MM/AAAA). (3)(1)

No. Eco.:

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 30 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Instructivo del Formato 1 “Determinación del Valor Mínimo de Vehículos”

1) Logotipo y nombre completo de la Dependencia de que se trate.

2) Número consecutivo para el control interno del SEPOMEX.

3) Fecha de llenado del formato.

4) Descripción completa conforme a la tarjeta de control (Marca, Línea, Modelo, Tipo, Número Económico, Motor, Serie, Placas y, en su caso, número del Registro Federal de Automóviles).

5) Nombre del Área donde estuvo adscrito el vehículo.

6) Localización del vehículo.

7) Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor y Sistema Eléctrico, Suspensión e Interiores).

EJEMPLO:(Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (Cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0) + (Cristales puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) + (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) = CARROCERÍA 32.6.

NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERÍA es de 35.0

8) Observaciones para cada sistema.

9) Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en relación a la puntuación máxima.

EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real sería de 1.5 y de no tenerla 0.0.

Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.

10) Observaciones para cada parte de los sistemas.- Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas.

EJEMPLO: Biseles - rotos.

11) Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.

EJEMPLO: A+B+C+D = FACTOR DE 100 VIDA UTIL

12) Observaciones generales.

NOTA: En caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del valor mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC (Libro Azul).

13) Cálculo Valor Mínimo, Fórmula:

Precio de Venta (EBC)

+ Precio de Compra (EBC)

=

Valor Promedio

X

Factor de Vida útil

= VALOR MINIMO

14) Valor mínimo con número y letra.

15) Nombre y firma del servidor público responsable de la verificación física.

16) Nombre y firma del servidor público responsable del cálculo.

17) Nombre y firma del servidor público encargado del área.

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Fecha de Versión: 30/11/2021

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Hoja: 31 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Dictamen Técnico Vehicular

DICTAMEN TÉCNICO VEHICULAR

Fecha y número de Dictamen

__________________________

Fundamento Legal Justificación

Numeral 88 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, que señala lo siguiente: “…Cuando una unidad vehicular ya no garantice condiciones de servicio o implique altos costos de mantenimiento, el área responsable del control vehicular certificará las condiciones de dicha unidad, y emitirá dictamen técnico correspondiente, informando al área de recursos materiales y servicios generales la conveniencia de dar de baja la unidad…”

Antecedentes A fin de dar cumplimiento al Programa Anual de Disposición Final de (2020), en relación a las unidades vehiculares que las áreas proponen para disposición final, en virtud de que ya no es costeable su reparación y se determine la inutilidad de la unidad para el Sepomex.

Datos del Vehículo El presente dictamen se realiza para el equipo de transporte, tipo: (características incluyendo serie y un, moto)r; número de inventario: XXXXX y folio: XXXX y costo total a precio de adquisición según registros del sistema de inventario es de $______ (___________________________________ M.N.)

Documentación Soporte Elabora: Valida:

a) Levantamiento físico mecánico y diagnóstico, b) Análisis de costo-beneficio que se elaboró en relación a las

condiciones mecánicas, cotizaciones y/o determinación del área de taller.

c) Memora fotográfica para mayor ilustración sobre el estado

físico actual de la unidad vehicular.

(Nombre y Firma) Responsable de la Coordinación de Mantenimiento Vehicular (Nombre y Firma) Gerente de Servicios Generales

El presente Dictamen Técnico, servirá de base para la autorización del Dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final, en apego al segundo párrafo del Acuerdo del MAAG, que a la letra dice: “El parque vehicular obsoleto o en desuso se propondrá para el Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles.”

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Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 32 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Dictamen de No Utilidad (Mobiliario y Equipo. Oficina, Operación, Cómputo, etc.)

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 33 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Instructivo “Dictamen de No Utilidad”

(Mobiliario y Equipo. Oficina, Equipo de Operación, Equipo Cómputo, etc.)

Concepto Descripción

1 Aquí indicar el lugar y la fecha en que se elabora el dictamen.

2 En este lugar señalar el número de dictamen

3 En este espacio indicar el número de solicitud de baja ejemplo: SRN-GPE-SLP-01/2009.

4 En este espacio señalar el tipo de bienes y el grupo homogéneo a que pertenece.

5 En este espacio colocar el Diagnóstico, ejemplo Ferroso de segunda, Mixto contaminado, etc.

6 Aquí indicar el número de expediente a que corresponde el dictamen, ejemplo “dictamen de baja No. SPM-SRS-TLAX-01/2009.

7 En este lugar indicar la descripción de los bienes

8 Aquí indicar la marca de fabricación indicada en los listados.

9 En este espacio indicar el modelo, si es el caso registrado en los listados.

10 Aquí indicar el número de serie, si es el caso de contar en registro.

11 En este espacio señalar el número de folio asignado en el registro de inventario.

12 En este lugar señalar el número de inventario señalado en el listado de bienes que se tienen en el Sistema de Inventario Institucional.

13 Aquí señalar las características del bien.

14 En este espacio indicar la determinación de la baja.

15 En este lugar señalar la normatividad aplicable que ampara el dictamen.

16 En este espacio registrar el nombre del Director y/o Subdirector que autoriza el Dictamen.

17 En este espacio indicar el nombre del funcionario facultado para proponer la baja de un bien.

18 En este lugar señalar el nombre del funcionario encargado de elaborar los dictámenes.

19 En este espacio indicar el nombre del funcionario que elaboró el dictamen

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Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 34 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Dictamen de No Utilidad (Unidades Vehiculares)

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Hoja: 35 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

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Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 36 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Concepto DESCRIPCIÓN

1 En este espacio señalar el tipo de bienes y el grupo homogéneo a que pertenece.

2 En este lugar se indica la fecha de elaboración del dictamen

3 En este lugar se indica el nombre del área que está solicitando el dictamen

4 En este lugar indicar el número de solicitud de baja ejemplo SRN.GPE-SLP- 01/2009.

5Aquí indicar el número de expediente a que corresponde el dictamen, ejemplo “dictamen de baja N° SPM-SRS-TLAX-01/2009”.

6 En tipo indicar el tipo de unidad vehicular

7 Aquí indicar la marca de fabricación indicada en los listados.

8 En este lugar se indica el número de serie registrado en los listados

9 En este espacio indicar el número de motor registrado en los listados

10 En este espacio indicar el modelo, registrado en los listados.

11 En este espacio se indica el número de folio

12 En este espacio se indica el número de inventario

13 En este lugar se indica el número de factura de Adquisición de la Unidad Vehicular

14 En este lugar se indica el número de placas de la unidad vehicular

15 En este lugar se indica el valor de adquisición de la unidad vehicular

16En este lugar se indica la calificación y las observaciones que se le proporciona al estado físico mecánicode la unidad vehicular

17 En este lugar se pega la calca del No. de serie

18 En este lugar se pega la calca del No. de motor

19En este espacio deberá indicar las causas o fallas técnico-mecánicas que presenta la unidad vehicular pormedio de las cuales se está justificando su destino final, ya que su reparación por los altos costos resultaincosteable para el Organismo, por lo que se Dictamina su baja definitiva

20

En este lugar deberá indicar la Normatividad por la que se formula el presente Dictamen, emitida encumplimiento a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia deRecursos Materiales y Servicios Generales , punto 5.7 del rubro de Disposición y Baja de Bienes Muebles(Última Reformas D.O.F. 05-04-2016 , así como a los establecido en las Bases Generales para elRegistro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del SEPOMEX .

21Nombre del Subdirector de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, que autoriza el dictamen de noutilidad

22 Nombre del Gerente del Área Usuaria que propone el dictamen de no utilidad

23 Nombre del Gerente de Servicios Generales que elaboró el dictamen de no utilidad

24 Nombre de la persona que revisó

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD

PARA CAMIONES, CAMIONETAS Y VEHÍCULOS

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Hoja: 37 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

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Hoja: 38 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

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Fecha de Versión: 30/11/2021

Clave: DCAF-NP-09-003 Versión: A2

Hoja: 39 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

Concepto DESCRIPCIÓN

1 En este espacio señalar el tipo de bienes y el grupo homogéneo a que pertenece.

2 En este lugar se indica la fecha de elaboración del dictamen

3 En este lugar se indica el nombre del área que está solicitando el dictamen

4 En este lugar indicar el número de solicitud de baja ejemplo SRN.GPE-SLP- 01/2009.

5Aquí indicar el número de expediente a que corresponde el dictamen, ejemplo“dictamen de baja N° SPM-SRS-TLAX-01/2009”.

6 En tipo indicar si es de 125 c.c. o de 250 c.c.

7 Aquí indicar la marca de fabricación indicada en los listados.

8 En este lugar se indica el número de serie registrado en los listados

9 En este espacio indicar el número de motor registrado en los listados

10 En este espacio indicar el modelo, registrado en los listados.

11 En este espacio se indica el número de folio

12 En este espacio se indica el número de inventario

13 En este lugar se indica el número de placas de la unidad vehicular

14 En este lugar se indica el valor de adquisición de la motocicleta

15En este lugar se indica la calificación y las observaciones que se le proporciona alestado físico mecánico de la motocicleta

16 En este lugar se pega la calca del No. de serie

17 En este lugar se pega la calca del No. de motor

18Nombre del Subdirector de Almacenes, Abastecimientos y Servicios, que autoriza eldictamen de no utilidad

19Nombre del Gerente de Almacenes e Inventarios, que propone el dictamen de noutilidad

20 Nombre del Gerente del Área Usuaria que propone el dictamen de no utilidad

21 Nombre del Gerente de Servicios Generales que revisó el dictamen de no utilidad

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL DICTAMEN DE NO UTILIDAD

PARA MOTOCICLETAS

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Hoja: 40 de 40 Tipo de Documento: Bases Generales

VII. Disposiciones Transitorias

Primera.- Las presentes Bases Generales fueron aprobadas por la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica conforme a las facultades que le confiere el artículo 21 fracción IX del Estatuto Orgánico, y se aprobaron por unanimidad de los presentes en términos del Acuerdo No. IV.13.2021, aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria de la H. Junta Directiva del Servicio Postal Mexicano, celebrada el 30 de noviembre de dos mil veintiuno y entrará en vigor al día siguiente de su difusión al interior del SEPOMEX.

Segunda.- Se abrogan las “Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano” aprobadas mediante Acuerdo, de fecha 20 de octubre de 2009, por el H. Junta Directiva, así como aquellas disposiciones internas que se opongan al presente ordenamiento.

Tercera.- Cualquier documento, acto y procedimientos que haga referencia a lo contenido en las “Bases Generales para el Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Servicio Postal Mexicano” abrogado y que se encuentre en trámite o pendiente de resolución a la entrada en vigor de las presentes Bases Generales, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones administrativas vigentes al momento en el que se iniciaron.