BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA … · página | 1 bases especÍficas que regiran la...

30
Página | 1 BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA, PARA LA PROVISIÓN EN REGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO, DE UNA PLAZA DE INFORMATICO SUPERIOR VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA, POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, ASÍ COMO LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA POSIBLES SUSTITUCIONES. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. - El objeto de las presentes bases tiene por objeto establecer las normas por las que debe regirse: a) El proceso selectivo para la provisión en interinidad de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de Concurso-Oposición, turno libre, con denominación de Informático Superior, dotada presupuestariamente, y encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase Técnico Superior, grupo A, subgrupo A1. b) La constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal de Informático Superior, para aquellos que cumplan los requisitos que establezca esta bolsa, para cubrir posibles sustituciones, así como en aquellos supuestos excepcionales y urgentes en que por necesidad del servicio sea necesario el nombramiento de personal de forma temporal. SEGUNDA: NORMATIVA DE APLICACIÓN. - La realización de las pruebas selectivas se sujetará en todo aquello que no esté expresamente previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. - La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración Local. - La Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana

Transcript of BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA … · página | 1 bases especÍficas que regiran la...

Página | 1

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA, PARA LA PROVISIÓN EN REGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO, DE UNA PLAZA DE INFORMATICO SUPERIOR VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA, POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, ASÍ COMO LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA POSIBLES SUSTITUCIONES. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. - El objeto de las presentes bases tiene por objeto establecer las normas por las que debe regirse:

a) El proceso selectivo para la provisión en interinidad de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de Concurso-Oposición, turno libre, con denominación de Informático Superior, dotada presupuestariamente, y encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase Técnico Superior, grupo A, subgrupo A1.

b) La constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal de

Informático Superior, para aquellos que cumplan los requisitos que establezca esta bolsa, para cubrir posibles sustituciones, así como en aquellos supuestos excepcionales y urgentes en que por necesidad del servicio sea necesario el nombramiento de personal de forma temporal.

SEGUNDA: NORMATIVA DE APLICACIÓN. - La realización de las pruebas selectivas se sujetará en todo aquello que no esté expresamente previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984 de 2 de

agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración Local.

- La Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana

Página | 2

- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

- De forma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Las restantes disposiciones normativas que resulte aplicables a la materia y/o aquellas que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente señaladas.

TERCERA: PERFIL PROFESIONAL. - Las funciones correspondientes a la plaza serán las propias del puesto y entre otras, y a título meramente orientativo y enunciativo, las siguientes:

- Diseñar, gestionar y mantener la red informática y de comunicaciones.

- Instalar, gestionar y mantener todos los servidores corporativos del Ayuntamiento para asegurar el servicio informático.

- Implantar y mantener los sistemas de seguridad y protección a utilizar en la instalación informática del Ayuntamiento.

- Instalar, administrar y mantener el equipamiento informático municipal.

- Gestionar los diferentes servicios relaciones con Internet.

- Analizar e implantar nuevos sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

- Diseñar y desarrollar aplicaciones informáticas, en su caso.

- Mantener las aplicaciones existentes.

- Evaluar recursos informáticos y provisión de los mismos, en su caso.

- Analizar y resolver las incidencias que se produzcan en los sistemas informáticos.

- Diseñar planes de contingencias y de recuperación ante eventuales situaciones de desastre.

- Soporte a usuarios.

- Formación de usuarios en el manejo de sus aplicaciones.

Página | 3

- Formación propia y continuada para el conocimiento y evolución de las nuevas tecnologías, en especial lo referente al portal de Transparencia, tramitación electrónica según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, Sede Electrónica, Perfil del contratante, etc.

- Cualquier otra función relacionada con el puesto de trabajo.

CUARTA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. -

1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados

miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europa y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

1.1.1. Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges

ascendientes, o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

1.2. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las

funciones correspondientes al puesto convocado y para el desempeño de las tareas.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad

máxima de jubilación forzosa. 1.4. Estar en posesión del título de Licenciado en Informática, Grado, o

equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.

1.4.1. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la

persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

Página | 4

1.4.2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.

1.4.3. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la

persona interesada la acreditación de la homologación de la titulación correspondiente.

1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, la persona ha de acreditar que no está inhabilitada o en una situación equivalente, ni se encuentra sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.

QUINTA: IGUALDAD DE CONDICIONES. -

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 55. 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna

diversidad funcional reconocida deberán presentar certificación de la Consellería competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria, mediante la aportación de informe de compatibilidad para el desempeño de funciones y tareas del puesto, expedido por el Centro de Valoración de personas con discapacidad funcional, Dirección General de Igualdad y Políticas inclusivas.

Página | 5

3. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional

que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

SEXTA: SOLICITUDES, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.-

1. Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud, este formulario se encontrará además de en la página web http://www.elpuig.es y junto con las presentes bases, en las dependencias municipales. (anexo I)

En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, el nombre y apellidos deberán escribirse exactamente como figuran en el DNI.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

2. Presentación de Solicitudes:

2.1. Las solicitudes se podrán presentar en:

2.1.1. En el registro de entrada del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria (Plça L’Ajuntamen, 1, 46540 El Puig de Santa Maria (Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 y miércoles de 16:00 a 18:30)

2.1.2. Por cualquier medio que establece el artículo 16.4 b), c), d), e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2.1.3. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de este Ayuntamiento.

Página | 6

3. A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

3.1. Fotocopia compulsada del DNI. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

3.2. Resguardo del ingreso de los derechos de examen o justificante por el cual se acogen a la exención o bonificación.

3.2.1. De conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas (BOP 29/11/2016), Los derechos de examen serán 30,00€ como cuota general o 10,00.- €, como cuota reducida para aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento de la solicitud, o que tengan reconocida una diversidad funcional superior al 33%, que se ingresarán en la cuenta corriente ES93-2100-7416-822200032904, de Caixa Bank, cuyo titular es el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, indicando claramente el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar el texto “pruebas selectivas informático”.

3.2.2. Se establece una bonificación para los miembros de familias numerosas, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de minoración que proceda sobre la cuota tributaria que le resulte de aplicación, dichos porcentajes serán los siguientes:

- Familias numerosas de categoría general el 45%

- Familia numerosa de categoría especial el 65%

3.2.3. La falta de abono total o parcial de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.2.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas imputables a la Administración, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa por derechos de examen.

Página | 7

3.3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que deseen solicitar medias de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no solo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud, las fotocopias del certificado del grado de diversidad funcional y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.4. Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

SEPTIMA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. -

1. Para ser admitido a las distintas pruebas selectivas que se convoquen, el/la aspirante deberá manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta de las presentes bases, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerlo durante todo el proceso selectivo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de

la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en estas bases, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la bonificación y demás documentación justificativa, la Sra. Alcaldesa dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, así como en la página web (http://www.elpuig.es) a título informativo, que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

3. A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre y documento de identificación constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Página | 8

5. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los

defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas en la participación en estas pruebas.

6. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Providencia de Valencia, en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, así como en la página web (http://www.elpuig.es) a título informativo que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal y sus suplentes.

7. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer potestativamente el recurso de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas

8. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a instancia de personas interesadas 9. Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del

Tribunal que algún/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del/la aspirante se propondrá su exclusión a la Alcaldesa del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

OCTAVA: TRIBUNAL CALIFICADOR. -

1. La composición del tribunal calificador estará constituido por los/las siguientes miembros y suplentes, todos ellos con voz y con voto:

- Presidente/a: Designado/a por la presidenta de la

Corporación, que actuará con voz y voto. - Secretario/a: La Secretaria de la Corporación o funcionario/a

en quien delegue, que actuará con voz y con voto - Vocales: Tres funcionarios designados/as por la Corporación

con voz y con voto.

2. La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Página | 9

3. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4. La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en la medida de lo posible, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

5. El tribunal podrá nombrar personal colaborador, y/o especialistas y/o ayudantes, que estará siempre bajo su dirección y control directo.

6. Las personas que componen el tribunal, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia al menos de la mayoría reglamentaría de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal tomará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de la prueba selectiva. Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos, teniendo la consideración de órgano soberano y estará facultado para adoptar los acuerdos precisos para el buen orden y funcionamiento de las mismas.

8. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con diversidad funcional tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base Sexta, apartado 3.3.

9. Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir,

el tribunal tendrá su sede en Ayuntamiento del Puig de Santa Maria (Plaça L’Ajuntament, 1. 46540 el Puig de Santa Maria. Valencia).

10. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la Base de la Convocatoria. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera.

Página | 10

11. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de

selección deberá ser igual o superior a la de la categoría objeto de la convocatoria, y al menos, la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

12. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose siempre la presencia del Presidente/a y Secretario/a o personas que les sustituyan.

13. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría de primera, de las previstas en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto respecto a los miembros del Tribunal como a sus asesores y colaboradores, y percibirán por su asistencia las cuantías señalada en el citado Real Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio, con excepción de aquellos que sean miembros de este Ayuntamiento y actúen dentro de su jornada laboral.

14. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

a. Con carácter previo a la realización de las pruebas del concurso-oposición las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión tanto oral como escrita del castellano.

b. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará de “apta” o “no apta”, siendo necesario obtener la valoración de “apta” para pasar a realizar las pruebas de la fase oposición.

c. Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

15. De cada sesión el/la Secretario/a extenderá una acta en la que se

harán constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y firmadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo.

Página | 11

NOVENA: INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS DATOS RECOGIDOS. -

1. Los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de la bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD)

2. El fichero quedará bajo la responsabilidad del Departamento de

Personal y RRHH de este Ayuntamiento, Plaça de L’Ajuntament, 1. 46540 El Puig de Santa Maria. Valencia.

3. La información obtenida será procesada exclusivamente para la

gestión de personal.

4. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la LOPD y su normativa de desarrollo.

5. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en complimiento de lo que establece la LOPD, ante el Departamento de Personal y RRHH de este Ayuntamiento, Plaça de L’Ajuntament, 1. 46540 El Puig de Santa Maria. Valencia.

DÉCIMA: DEL CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. -

1. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2. La fecha de celebración del primer ejercicio de las pruebas

selectivas se anunciará en la publicación de la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos definitiva, y se harán públicas en el BOP de Valencia, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y a título informativo en la página web (http://www.elpuig.es).

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP, los cuales se publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente y en el lugar de celebración de las pruebas.

Página | 12

4. Los anuncios se publicarán como mínimo con 24 horas de antelación

cuando se trate del mismo ejercicio y de dos días cuando se trate de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 2 días, ni más de 45 días naturales. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo propusiera el Tribunal y aceptarán todos los aspirantes, o fuera solicitado por éstos y todo ello por unanimidad.

5. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime

conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante el original de alguno de los documentos acreditativos de la identidad (DNI, pasaporte, carné de conducir…).

6. Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, lo anterior si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

7. Así mismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

8. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano de selección sobre el incidente.

Página | 13

9. El órgano técnico de selección, cuando considere que existen

circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que pueden incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas selectivas, informará de ellas al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases.

10. El orden de actuación se tomará por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2017, (BOE 20 de abril de 2017 Num. 94, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”), cuando a ello haya lugar. Para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden de actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente (Ñ). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

UNDÉCIMA: SISTEMA SELECTIVO. -

1. El sistema selectivo es concurso-oposición: FASE OPOSICIÓN: (máximo 80 puntos) La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorios El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas, (ver anexo II), uno correspondiente a las materias comunes y otro correspondiente a las materias específicas que propondrá el Tribunal, sin necesidad de ser coincidente con el tenor literal del epígrafe del temario, para ello los aspirantes podrán elegir un tema de cada materia de entre dos que propondrá el Tribunal. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo máximo concedido para su realización, sin que su duración pueda ser inferior a tres horas ni superior a cuatro horas. Una vez acabada la prueba, los temas desarrollados por los / las aspirantes se introducirá en un sobre, que una vez cerrado, firmarán la solapa el aspirante y el secretario del tribunal, quedando bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. La llamada será única. El tribunal anunciará con la suficiente antelación la fecha, hora y lugar de lectura.

Página | 14

Con anterioridad a la lectura los/as aspirantes comprobarán que el

sobre donde contiene su ejercicio no ha sufrido alteración alguna, procediéndose a su apertura para el fotocopiado del mismo con el objeto que el tribunal tenga una copia del ejercicio.

El ejercicio será leído literalmente por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita. Una vez leído el tribunal podrá realizar cuantas preguntas y/o aclaraciones considere al / la aspirante. La valoración de este ejercicio será la suma de la nota de cada tema, los cuales se valorarán de 0 a 20 por cada uno de ellos y vendrá determinada por la nota media de los miembros del Tribunal, será necesario para la superación del ejercicio una nota mínima de un 10 en cada uno de los temas. El segundo ejercicio consistirá en dar respuestas a unas cuestiones teórico-prácticas que previamente el Tribunal haya establecido. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo máximo concedido para su realización, sin que su duración pueda ser superior a tres horas. Una vez acabada la prueba, las respuestas redactadas por los / las aspirantes se introducirá en un sobre, que una vez cerrado, firmarán la solapa el aspirante y el secretario del tribunal, quedando bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de respuestas dadas. La llamada será única. El tribunal anunciará con la suficiente antelación la fecha, hora y lugar de lectura. Con anterioridad a la lectura los/as aspirantes comprobarán que el sobre donde contiene su ejercicio no ha sufrido alteración alguna, procediéndose a su apertura para el fotocopiado del mismo con el objeto que el tribunal tenga una copia del ejercicio.

El ejercicio será leído literalmente por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita. Una vez leído el tribunal podrá realizar cuantas preguntas y/o aclaraciones considere al / la aspirante.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos y será necesario para su superación una nota mínima de 10 puntos y no haber sido calificado/da con 0 puntos en ninguna de las cuestiones teórico-prácticas.

Página | 15

El tercer ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos

prácticos, relacionados con el contenido de las materias específicas que figuran en el temario del anexo II de esta convocatoria.

Para la resolución de este ejercicio podrá utilizarse medios

informáticos. La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos y será necesario

para su superación una nota mínima de 10 puntos y no haber sido calificado/da con 0 puntos en ninguno de los supuestos.

El Tribunal podrá establecer todas aquellas medidas para garantizar

el anonimato de los / las aspirantes, así como la salvaguarda de los supuestos prácticos.

En el acta final de la fase oposición se reflejará el listado de

aquellos/aquellas aspirante/s que han superado esta fase junto con la nota final, en orden descendente.

FASE CONCURSO: (máximo 20 puntos) A la fase de concurso solo podrán optar las personas que hayan superado la fase de oposición. Para su valoración las personas aspirantes dispondrán de 10 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la relación de las personas que ha superado la fase de oposición, en el tablón de edictos del ayuntamiento, para presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos según baremo que se señala a continuación, debiendo ser presentados en sobre cerrado y acompañados de la correspondiente instancia donde indicarán que han superado la fase oposición. Estos méritos deberán haberse obtenido como máximo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes para la admisión a las pruebas, quedando automáticamente excluidos aquellos méritos que se hayan obtenido o certificado con posterioridad a dicha fecha. En caso de existir alguna duda sobre los méritos presentados y siempre previa audiencia del interesado el órgano técnico de selección es soberano para decidir al respecto.

Página | 16

1. Experiencia Laboral (máximo 7 puntos)

Se valorará en función del tiempo trabajado como informático, a razón de:

a. Administración Pública. - Los trabajos en la administración pública se valorarán a razón de 0,1 puntos por mes completo1 de servicios y hasta un máximo de 4 puntos.

b. Resto de Entidades que conforma el Sector Público. - Los

trabajos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, etc., se valorarán a razón de 0,1 punto por mes completo1 de servicios y hasta un máximo de 4 puntos.

c. Sector Privado. - Los trabajos en el sector privado se valorarán

a razón de 0,1 puntos por mes completo1 de servicios y hasta un máximo de 4 puntos.

Los trabajos en el sector público se acreditarán mediante los correspondientes certificados oficiales del organismo al que corresponda y deberá acompañarse con la vida laboral. Los trabajos en el sector privado se acreditarán mediante los correspondientes certificados de la entidad, contratos de trabajo y vida laboral. En caso de discrepancia entre los documentos justificativos se atenderá a lo que figure en la vida laboral.

2. Formación (máximo 4 puntos)

Formación.- Se valorará hasta un máximo de 4 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento específicos (tanto recibidos como impartidos), con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización y que tengan relación directamente con la convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

1 En las contrataciones/nombramientos a tiempo parcial, se entenderá por “mes completo” aquel que resulte de aplicar el porcentaje de reducción, tal y como figura en la vida laboral

Página | 17

• Duración del curso de 100 o más horas 1 punto por curso • Duración del curso de 75 a 99 horas 0,80 puntos por

curso • Duración del curso de 50 a 74 horas 0,60 puntos por

curso • Duración del curso de 25 49 horas 0,40 puntos por curso • Duración del curso de 15 a 24 horas 0,20 puntos por

curso

3. Titulación académica. - (máximo 3 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean distintas a la que se exigen para acceder al grupo al que pertenece el puesto ofertado y no perteneciente a la misma rama, según el siguiente baremo:

a. Diplomatura: 1 punto b. Licenciatura o Grado universitario o equivalente: 1,5 puntos c. Doctorado o equivalente: 3 puntos

4. Conocimiento del Valenciano.- (máximo 3 puntos) Será valorado el mayor nivel de que se disponga de acuerdo con los títulos establecidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o su equivalente con el certificado de nivel de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), a razón de:

EOI JQCV Puntos A2 Nivel Oral 0,5 B1 Nivel Elemental 1 C1 Nivel Medio 2 C2 Nivel Superior 3

5. Entrevista Personal.- Hasta un máximo de 3 puntos. Se realizará una

entrevista con el Tribunal a la que podrán asistir si así lo estima conveniente el órgano técnico de selección los ayudantes y asesores en la que se valorará la idoneidad y disponibilidad del aspirante para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir de forma temporal.

DUODÉCIMA: LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

1. El resultado de los ejercicios, se harán públicos inmediatamente después de ser acordados por el Tribunal.

2. Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Tribunal formulará y publicará la relación definitiva de los aprobados, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que pueda declararse que han superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Página | 18

3. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando

las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

4. En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del

proceso selectivo, el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios:

a. La mayor puntuación obtenida en el último ejercicio de la fase oposición

b. La mayor puntuación obtenida en penúltimo ejercicio de la fase oposición y así sucesivamente hasta el primer ejercicio de la fase oposición

c. La mayor puntuación en los méritos referidos a la experiencia laboral

d. La mayor puntuación en formación e. De persistir el empate la mayor puntuación en la entrevista f. En última instancia si persiste el empate habrá un sorteo entre

los aspirantes afectados. DÉCIMO TERCERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. -

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Servicio de Personal del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes propuestos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigibles en la presente convocatoria:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o limitación física que impida el normal ejercicio de las funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984 indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta reconocimiento de compatibilidad.

Página | 19

El/La aspirante propuesto/a que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalía, deberán acreditar tal condición mediante certificación expedida por la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales u órganos competentes, en la que deberá acreditarse, además de la diversidad funcional igual o superior al 33%, su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de la plaza.

Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionario público o

contratado en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto tendrán que presentar únicamente certificación de la Administración u organismo público del que dependan justificativo de su condición de empleado público y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal se tendrán que justificar en la forma anteriormente indicada.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no

presentase la documentación o presentándola no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser propuesto/a para su nombramiento, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En este caso la Alcaldía podrá formular propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hubieren superado el proceso de selección y tuviesen cabida en el número de plazas convocadas.

DECIMO CUARTA: PERIODO DE PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTO. -

Dado el carácter eminentemente técnico y complejo, y dada su alta

incidencia y repercusión en el desarrollo de la seguridad de los datos que maneja la Administración, se establece un período de prácticas de 6 meses, donde el/la aspirante percibirá el 100% de las retribuciones de su puesto y cargo.

Este período tendrá carácter eliminatorio, aquellas personas que no

lo superen perderán su derecho a ser nombrados funcionarios interinos. Una vez aportados los documentos establecidos en la base anterior,

la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas al aspirante seleccionado/a, durante un período de 6 meses.

Expirado el periodo de prácticas el órgano de selección técnico

emitirá informe previa consulta con los jefes de área y habilitados nacionales sobre el rendimiento del / la aspirante.

El informe deberá manifestar los términos “FAVORABLE” o en su caso

“DESFAVORABLE”, el cual deberá ser motivado.

Página | 20

El/La aspirante que consiga la calificación “FAVORABLE” tomará

posesión como funcionario interino, ocupando la plaza vacante. En caso que el informe sea “DESFAVORABLE” el/la aspirante será

cesado por no haber superado el período de prácticas, y se procederá al llamamiento del /la siguiente en la lista.

DÉCIMO QUINTA: DE LA NORMATIVA APLICABLE, VINCULACIÓN Y RECURSOS.- La convocatoria en lo no previsto en la base, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local. Contra la convocatoria y cuantos actos definitivos se deriven de la misma que pongan fin a la vía administrativa se podrá interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunitat Valenciana. Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante los dos días hábiles siguientes a la exposición pública de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, se podrán presentar alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas y será el tribunal el que decidirá sobre éstas en la siguiente sesión, o en sesión constituida al efecto, y lo consignará en la correspondiente acta. El mencionado plazo de dos días no operará cuando los aspirantes reduzcan ese plazo para la realización de ejercicios. Las bases y normas vinculan a la administración, a los tribunales de selección de las distintas convocatorias y a quienes participan.

Página | 21

DÉCIMO SEXTA: PUBLICIDAD CONVOCATORIAS. - Las presentes Bases se publicarán íntegramente en la página web del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de València DECIMO SÉPTIMA: BOLSA DE EMPLEO: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.-

Se constituirá una bolsa de trabajo integrada por quienes no

habiendo sido declarados/as aprobados/as hayan demostrado su cualificación durante el proceso selectivo de al menos uno de los ejercicios de la oposición. El orden de los/as aspirantes de la bolsa se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenida en su conjunto entre aquellos opositores/as que hubieren aprobado el mismo número de ejercicios.

Cuando se produzca una situación de necesidad de contratar

temporalmente a un Informático/a, se acudirá a la lista, respetando el orden de prelación de la bolsa

1.- Orden de llamamiento. Los llamamientos para cada contrato temporal se realizarán por

orden sucesivo de lista en atención al resultado obtenido por las personas aspirantes en el procedimiento selectivo de constitución de la bolsa.

2.- Medios y constancia de los llamamientos En las solicitudes de participación se deberá indicar, de entre los

siguientes, dos medios por los que desee recibir los avisos de llamamiento: teléfono móvil, teléfono fijo, o mensaje de móvil SMS. El llamamiento se efectuará por los medios indicados y, en el supuesto de que no se hubiera señalado ninguno, se utilizará, llamada y SMS móvil. No obstante, además de los medios referidos, el llamamiento se practicará a través de correo electrónico.

Mediante diligencia firmada por la persona funcionaria que realiza el

llamamiento, se hará constar tanto el sistema de comunicación empleado como la comunicación personal, si se produjese, con la persona que haya recibido la comunicación.

La persona interesada dispondrá de 48 horas para la aceptación del

llamamiento o renuncia, y para la aportación de la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI; b) Fotocopia de la tarjeta SIP de la persona interesada c) Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas, y d) número de cuenta corriente bancaria.

Página | 22

Las personas que, dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no

presentasen la documentación indicada no podrán ser contratadas, decayendo su derecho y pasando al último lugar de la bolsa de empleo.

Las renuncias de los llamamientos deben presentarse por escrito en el

mismo plazo concedido para la aceptación en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, dejando diligencia el/la funcionario/a que tramite el expediente, y se situará al final de la lista de inscritos; si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas sin causa justificada la persona aspirante será excluida de la bolsa.

En el supuesto de extraordinaria urgencia, se efectuará llamamiento

telefónico a la persona aspirante, cuya motivación constará en el expediente siendo firmado por el responsable y un funcionario/a de carrera que actuará de testigo. En caso de no localización se procederá a un nuevo llamamiento en un intervalo mínimo de dos horas.

Si no se contactara con nadie o no se aceptase el puesto ofertado,

se procederá al llamamiento de la siguiente persona aspirante, según el riguroso orden de la bolsa, sin necesidad de renuncia expresa. Dicha incidencia será reflejada en el expediente indicando la fecha y hora en que se ha efectuado la llamada y se remitirá copia a la persona interesada; en este supuesto no se penalizará y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa a la persona aspirante no localizada o que no hubiera aceptado el puesto. Efectuado el llamamiento por el procedimiento de urgencia, el interesado dispondrá de un día hábil para aceptar o renunciar al mismo.

Las personas nombradas, una vez finalizado la causa por las que se

les nombraron, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa, con independencia de la forma del llamamiento (normal o por urgencia) siempre que la duración de su relación o relaciones de servicios, no haya superado los seis meses a jornada completa.

3.- Baja automática de la bolsa de trabajo Se producirá la baja automática o exclusión en la correspondiente

bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

a) Falta de presentación injustificada de la documentación requerida en el plazo establecido de conformidad con lo establecido en el apartado 2

b) Por jubilación de la persona aspirante. c) Falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos

exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

d) Rechazo sin causa justificada.

Página | 23

4.- Renuncias justificadas.

1.- Las causas que se enumeran a continuación y que deberá existir a

la fecha del llamamiento tendrán la consideración de justificadas:

a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma, siempre que sea anterior al llamamiento.

b) En caso de maternidad/paternidad, si la renuncia de la madre se

produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.

c) En los supuestos y términos establecidos en la Ley 10/2010, de 9 julio

de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, respecto de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, podrán renunciar a la contratación temporal, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo y en el orden en el que figurasen, mientras dure esta situación.

d) Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción

2. Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de 2 días hábiles.

3.- Cuando exista causa justificada de renuncia, y en tanto dure la

misma, los interesados quedarán en situación de no activo en la Bolsa de empleo de que se trate, sin perder el orden que les correspondiera en la misma.

4.- El mismo plazo de 2 días hábiles señalado anteriormente operará

para la comunicación a la administración de la desaparición de la situación por la que se produjo la renuncia con causa justificada y pasar a la situación de activo en la correspondiente bolsa de empleo. Si la comunicación no se produce en el plazo establecido, bien por no presentarla o presentándola de forma extemporánea, se producirá automáticamente la desactivación definitiva de la bolsa de empleo temporal de que se trate, salvo fuerza mayor que deberá ser acreditada.

Página | 24

5.- En el caso de que la renuncia no se acredite dentro de los plazos

establecidos, o se haga por otra causa distinta de las enumeradas en el apartado uno de este artículo, el interesado pasará al último lugar de la bolsa de empleo.

6.- Las renuncias justificadas no serán computables a los efectos de lo

establecido en el apartado anterior. 5.- Cambio de localización

Cuando las personas incluidas en la Bolsa cambien cualquiera de sus datos personales, domicilio o teléfono y especialmente los de localización, estarán obligadas a comunicarlo al Departamento de Personal y Recursos Humanos a través los cauces del art. 16.4 b), c), d), e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos y las consecuencias que puedan derivarse de su no comunicación.

6.- Disposición Adicional En el acto de la toma de posesión del personal deberá hacerse

constar la manifestación de la persona interesada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o actividad privada que requiera reconocimiento de compatibilidad.

A este respecto se estará a lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento del Puig de Santa María para proceder al tratamiento de los datos personales de los aspirantes, así como a la publicación de los datos identificativos de la persona necesarios: nombre, apellidos y DNI, en las listas de aspirantes y de puntuaciones obtenidas. En lo no regulado se atenderá de forma supletoria por lo establecido en el artículo 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Página | 25

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD – (CASTELLANO)

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

PERSONA

INTERESADA

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF / NIE

Dirección de correo electrónico

DATOS

REPRESENTANTE

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF / NIE

Dirección de correo electrónico

DOMICILIO EFECTO

NOTIFICACIONES

CALLE / PLAZ /CAMINO /URB

NUMERO ESCALERA

PLANTA

PUERTA

TELÉFONO

LOCALIDAD

PROVINCIA

HECHOS Y MOTIVOS

Que, he leído las bases y estoy interesado en la convocatoria de___________________________________________________________________________ Que, reúno todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN

QUE SE APORTA A

LA SOLICITUD

__ Fotocopia compulsada del DNI. __ Fotocopia compulsada de la titulación exigida. __La documentación que se aporte a los efectos de ser valorada en la fase de concurso de méritos, la cual deberá ser presentada en sobre cerrado con la oportuna leyenda identificativa __ Copia del ingreso de la autoliquidación correspondiente a la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas __Certificado del Grado de diversidad funcional __Dictamen Técnico Facultativo expedido por el órgano competente respecto a la diversidad funcional __ Otra (especificar)________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________

SOLICITUD

s DECLARO: Que, son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, y que reúno los requisitos exigidos para desempeñar el/los puesto/s al /los que aspiro, así como ACEPTO íntegramente las bases de la presente

Convocatoria. Y por todo ello SOLICITO: Ser admitido/a al procedimiento_____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________

ADAPTACIÓN POR DIVERSIDAD FUNCIONAL

Solicito la/s siguiente/s medida/s de adaptación: __________________________________________________________________________________________________

LUGAR, FECHA LUGAR

FECHA

Firma del / la solicitante o representante

Firma:______________________________________________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA

De conformidad con el art. 5 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos personales facilitados se incorporarán a un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria. La finalidad de su tratamiento es la obtención de los datos de terceros para realizar alguna gestión administrativa. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados ante este Ayuntamiento, dirigiendo su solicitud a la Pl. l’Ajuntament, 1 , 46540 El Puig de Santa Maria.

ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DEL REGISTRO DE ENTRADA DEL AYUNTAMIENTO

Página | 26

I ANEX I MODEL DE SOL.LICITUD - (VALENCIÀ)

INSTÀNCIA PER A PARTICIPAR EN PROCEDIMENTS SELECTIUS

PERSONA INTERESSADA

COGNOMS I NOM

NIF / NIE Adreça de correu electrònic

DADES REPRESENTANT

COGNOMS I NOM

NIF / NIE

Adreça de correu electrònic

ADREÇA A EFECTE DE

NOTIFICACIONS

CARRER / PLAÇA /CAMÍ /URB NÚMERO ESCALA

PLANTA

PORTA

TELÈFON LOCALITAT

PROVÍNCIA

FETS I MOTIUS

Que, he llegit les bases i estic interessat en la convocatòria de___________________________________________________________________________ Que, reunisc tots i cadascun dels requisits establits en les bases que regixen la convocatòria.

DOCUMENTACIÓ

QUE S’APORTA A

LA SOL.LICITUD

__ Fotocòpia compulsada del DNI. __ Fotocòpia compulsada de la titulació exigida. __La documentació que s’aporte als efectes de ser valorada en la fase de concurs de mèrits, la qual s’ha de presentar en sobre tancat amb l’oportuna llegenda identificativa __ Còpia de l’ingrés de l’autoliquidació corresponent a la Taxa per concurrència a les proves selectives __Certificat del Grau de diversitat funcional __Dictamen Tècnic Facultatiu expedit per l’òrgan competent respecte a la diversitat funcional __ Altra (especificar)________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________

SOL.LICITUD

s DECLARE: Que, són certes les dades consignades en la present sol.licitud, i que reunisc els requisits exigits per a exercir el/els llocs/s al/als que aspire, així com que ACCEPTE íntegrament les bases de la present

Convocatòria. I per tot això SOL.LICITE:

Ser admés/a al procediment_____________________________________________________________________

ADAPTACIÓ PER DIVERSITAT

FUNCIONAL

Sol.licite la/les següent/s mesura/es d’adaptació: __________________________________________________________________________________________________

LLOC, DATA LLOC

DATA

Signatura del/de la sol.licitant o representant

Signatura:______________________________________________________

SRA. ALCALDESSA PRESIDENTA DE L’AJUNTAMENT DEL PUIG DE SANTA MARIA

De conformitat amb l’art. 5 de la L.O. 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal, l’informem que les dades personals facilitades s’ incorporaran a un fitxer el responsable del qual és l’Ajuntament del Puig de Santa Maria. La finalidad del seu tractament és l’obtenció de les dades de tercers per a realizar alguna gestió administrativa. Podrà exercir els seus drets d’accés, rectificació, cancelació i oposició a les dades personals registrades davant d’este Ajuntament, adreçant la seua sol.licitud a la Pl. de l’Ajuntament, 1 , 46540 El Puig de Santa Maria.

ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DEL REGISTRO DE ENTRADA DEL AYUNTAMIENTO

Página | 27

ANEXO II TEMARIO

MATERIAS COMUNES 1.-La Constitución Española de 1978: antecedentes, estructura y contenido. Derechos y libertades. Reforma 2.- La Constitución Española de 1978: Tipología de normas. Jerarquía normativa. 3.- La organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. 4.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Las Instituciones 5.- El Procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. La ley del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 6.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y eficiencia de los actos administrativos. 7.- El procedimiento administrativo: Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8.- Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. 9.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas 10.- La selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Situaciones administrativas. 11.- La ley de Transparencia estatal y autonómica 12.- El presupuesto de las Entidades Locales: gastos e ingresos. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. 13.- El municipio: La Población, y el Territorio. 14.- El municipio: Órganos necesarios y órganos complementarios. 15.- El municipio: Las competencias municipales, competencias propias e impropias.

Página | 28

MATERIAS ESPECÍFICAS 1.- La Protección de datos personales. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y Normativa de desarrollo. 2.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Teletramitación, Sede Electrónica, Registros electrónicos y telemáticos. 3.- Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. 4.- Interoperabilidad entre administraciones: Concepto de interoperabilidad. Servicios compartidos del Ministerio de la Presidencia: red 060, red sara, firma electrónica y sellado de tiempo, verificación de datos. 5.- Normas técnicas de interoperabilidad: Documento electrónico, digitalización de documentos y expediente electrónico. Políticas de Gestión de documentos electrónicos. 6.- Técnicas Criptográficas y de cifrado, algoritmos de clave pública y privada, cifrado simétrico y asimétricos y mecanismos de firma digital. Certificados digitales Sistemas PKI: definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado. Revocación de certificados. Publicación. Jerarquías de PSC. Almacenamiento de claves privadas: Smart cards. X.5509v3. El DNI electrónico. 7.- Conceptos de Seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad Lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Protección de activos. Políticas de salvaguarda de la información. 8.- Virus. Tipos (Malware, Spyware, Ransomware, etc). Medios preventivos y reactivos. Programas antivirus: instalación, actualización y mantenimiento. Los paquetes de seguridad integral del puesto de trabajo. 9.- Modelo de referencia OSI de ISO. El modelo TCP/IP: arquitectura capas, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. 10.- Redes LAN, MAN y WAN. Tipología. Métodos de acceso y protocolos. Medios de transmisión y equipos de interconexión. Cableado estructurado y normativa: CENELEC, EN 50173. Administración de redes locales y equipamiento. Seguridad: cortafuegos, protocolos seguros (IPSec, SSL…), redes privadas virtuales. 11.- Sistemas de movilidad y redes inalámbricas. Tecnologías, componentes y securización de dispositivos. Conceptos de la gestión de dispositivos móviles (MDM).

Página | 29

12.- La red internet. Estado actual. Servicios. Redes Intranet, Extranet e Internet. Concepto, servicios, estructura y características. Su implantación en las organizaciones. El teletrabajo. 13.- Computación en la nube. Cloud Computing. laaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas. Conceptos. 14.- Auditoría informática 15.- Sistemas de gestión de calidad. Normalización y certificación EFQM. Serie ISO 9000. 16.- La mejora de procesos. ITIL y CMMI 17.- Análisis y gestión de riesgos, MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de Informática de análisis y gestión de riesgos de los sistemas de información. 18.- Tipos de sistemas de información multiusuario. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores. 19.- El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor 20.-Arquitectura SOA. 21.- Las oportunidades y desafíos de los sistemas de información para la administración local: Claves de gestión estratégica. Mejorar la eficacia y la eficiencia de la administración local. Entender el valor de los sistemas de información. 22.- Un marco de valoración coste-beneficio para proyectos de Tecnologías de la información. Plan de proyecto en las TIC. Creación de valor en e-administración. 23.- El sistema operativo Windows Server. Características técnicas y funcionalidades. Servicios básicos y recursos. Gestión del sistema y software de base. Parcheado y securización. Salvaguarda y recuperación. 24.- El sistema UNIX-Linux. Características técnicas y funcionalidades. Servicios básicos y recursos. Gestión del sistema y software de base. Parcheado y securización. Salvaguarda y recuperación. 25.- Interoperabilidad entre sistemas Unix/Linux y Windows. 26.-Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML y XML y sus derivaciones. Servicios web. 27.- Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.

Página | 30

28.- El correo electrónico. Arquitectura y protocolos. Funcionalidades de las aplicaciones de correo empresarial. 29.- Almacenamiento de la información: componentes, protocolos, gestión y administración. Sistemas de almacenamiento: DAS, NAS, SAN. Interoperabilidad. Almacenamiento masivo: discos magnéticos, ópticos, librerías de cintas y librerías virtuales. Tecnologías emergentes de optimización de almacenamiento: thin provisioning, tiering, deduplicación. Virtualización del almacenamiento. 30.- Requerimientos específicos de un Centro de Proceso de Datos (CPD). Diseño, acondicionamiento y equipamiento.