BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

447
2021 1 BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021 Contenido BASE 1.- ÁMBITO Y VIGENCIA. ..................................................................................................................7 BASE 2.- ESTRUCTURA ..............................................................................................................................7 BASE 3.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURIDICA DE LOS CRÉDITOS ..................................................13 BASE 4.- REGIMEN JURÍDICO ..................................................................................................................15 BASE 5.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO .......................................15 BASE 6.- AMPLIACIONES DE CREDITO. .................................................................................................16 BASE 7.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO. ...........................................................................................16 BASE 8- GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS .......................................................................17 BASE 9.- INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO ..............................................................18 BASE 10.- BAJAS POR ANULACIÓN ........................................................................................................18 BASE 11.- COMPETENCIA ........................................................................................................................19 BASE 12.-ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS. ..................................19 BASE 12.1.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA. .................................................................19 BASE 12.2.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS. ...................................................................20 BASE 13.- EJECUTIVIDAD DE CREDITOS CON RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O AFECTADOS...............................................................................................................................................21 BASE 14.- FASES DEL PROCESO DE GASTO. .......................................................................................24 BASE 15.- AUTORIZACION DE GASTOS .................................................................................................24 BASE 16.- DISPOSICION DEL GASTO .....................................................................................................26 BASE 17.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION ..............................................................................26 BASE 18.- ORDENACION DEL PAGO .......................................................................................................27 BASE 19.- ACUMULACION DE FASES .....................................................................................................27 BASE 20.- PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS: “AD” Y “ADO” .................................................................28 BASE 20.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: "AD" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN)....28 BASE 20.2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "ADO" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN) ........................................................................28 Intervención Expediente 593915H NIF: P4619600B BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/ Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTP AYUNTAMIENTO DE PICASSENT FIRMADO POR LA ALCALDESA MARIA CONCEPCION GARCIA FERRER 01/04/2021 Pág. 1 de 447

Transcript of BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

Page 1: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

1

BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

Contenido

BASE 1.- ÁMBITO Y VIGENCIA. .................................................................................................................. 7

BASE 2.- ESTRUCTURA .............................................................................................................................. 7

BASE 3.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURIDICA DE LOS CRÉDITOS .................................................. 13

BASE 4.- REGIMEN JURÍDICO .................................................................................................................. 15

BASE 5.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO ....................................... 15

BASE 6.- AMPLIACIONES DE CREDITO. ................................................................................................. 16

BASE 7.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO. ........................................................................................... 16

BASE 8- GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS ....................................................................... 17

BASE 9.- INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO .............................................................. 18

BASE 10.- BAJAS POR ANULACIÓN ........................................................................................................ 18

BASE 11.- COMPETENCIA ........................................................................................................................ 19

BASE 12.-ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS. .................................. 19

BASE 12.1.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA. ................................................................. 19

BASE 12.2.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS. ................................................................... 20

BASE 13.- EJECUTIVIDAD DE CREDITOS CON RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O

AFECTADOS ............................................................................................................................................... 21

BASE 14.- FASES DEL PROCESO DE GASTO. ....................................................................................... 24

BASE 15.- AUTORIZACION DE GASTOS ................................................................................................. 24

BASE 16.- DISPOSICION DEL GASTO ..................................................................................................... 26

BASE 17.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION .............................................................................. 26

BASE 18.- ORDENACION DEL PAGO ....................................................................................................... 27

BASE 19.- ACUMULACION DE FASES ..................................................................................................... 27

BASE 20.- PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS: “AD” Y “ADO” ................................................................. 28

BASE 20.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: "AD" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN) .... 28

BASE 20.2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "ADO" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN-

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN) ........................................................................ 28

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 1 de 447

Page 2: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

2

BASE 21. – GASTOS PLURIANUALES ..................................................................................................... 30

BASE 22. – PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR ................................................................ 32

BASE 23. DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ................ 37

BASE 24. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. ......................................................... 40

BASE 25.- CESIONES DE CRÉDITO ......................................................................................................... 41

BASE 25.1.-REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS CESIONES . 41

BASE 25.2.-NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL ACUERDO DE

CESIÓN: ............................................................................................................................... 42

BASE 25.3.- ACTUACIONES A DESARROLLAR POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES

PARA LA TRAMITACIÓN DE LA FACTURA EN RELACIÓN A LAS CESIONES DE

CRÉDITO: ............................................................................................................................ 45

BASE 26.- PAGOS A JUSTIFICAR ............................................................................................................. 46

BASE 27.- ANTICIPO DE CAJA FIJA ......................................................................................................... 49

BASE 28.- PROYECTOS DE GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA.............................................. 52

BASE 29.- SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS FONDOS LÍQUIDOS QUE

INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO (PMS) Y DEMÁS RECURSOS FINANCIEROS

PROCEDENTES DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA. .................................................................................. 54

BASE 30.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES .............................................................................................. 55

BASE 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL ...................................................................... 63

BASE 32.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO ............................................................................................. 63

BASE 33.- GRATIFICACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ..................................................... 63

BASE 34.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO AL PERSONAL AL SERVICIO DEL

AYUNTAMIENTO ........................................................................................................................................ 64

BASE 35.- COMPENSACIONES ECONOMICAS A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA

CORPORACION PARA EL EJERCICIO 2021 ...............................................................................................

..................................................................................................................................................................... 69

BASE 36.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN ........................................................................................... 71

BASE 37.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES GRUPOS POLÍTICOS. ................................................... 72

BASE 38.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ...................................................................................... 76

BASE 39.- CONTABILIZACION DE LOS COBROS ................................................................................... 77

BASE 40.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS ............................................................... 77

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 2 de 447

Page 3: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

3

BASE 41.- DISPOSICION, MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS ............................................................ 78

BASE 42.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ...................................................................................... 79

BASE 43.- PLAN O PRESUPUESTO DE TESORERIA ............................................................................. 80

BASE 44.- PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. ................................................................................... 80

BASE 45.- OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO .................................................................. 81

BASE 46.- EL CONTROL INTERNO .......................................................................................................... 81

BASE 46.1.-RÉGIMEN JURÍDICO ....................................................................................... 81

BASE 46.2.-FORMAS DE EJERCICIO. ............................................................................... 82

BASE 46.3.-CONTROL INTERNO DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS.

.............................................................................................................................................. 83

BASE 46.4- PERSONAL DE CONTROL INTERNO. ............................................................ 89

BASE 47.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS. ................................. 89

BASE 47.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CONTROL INHERENTE

A LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD Y CONTROL POSTERIOR MEDIANTE EL

EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO. ........................................................................ 89

BASE 47.2.-FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS ACTOS DE ORDENACIÓN Y PAGO DE

MATERIAL DERIVADOS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS. ....................................... 89

BASE 48.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS ...................................................... 90

BASE 48.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E

INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS. .................................... 90

BASE 48.2.-REPAROS Y OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA

FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA. .................................................. 94

BASE 48.3.-EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. ...................................................... 95

BASE 48.4.- INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN. 95

BASE 48.5.- DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. .................................... 96

BASE 49.- DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO ....................................................................... 98

BASE 49.1.- FORMAS DE EJERCICIO. ............................................................................... 98

BASE 49.2. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO ............................................. 98

BASE 50.- INFORME RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO Y PLAN DE

ACCIÓN ....................................................................................................................................................... 99

BASE 51.-. INFORMACION CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO ................................................... 99

BASE 52.- SEÑALAMIENTO DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE ............................................... 99

BASE 53.- REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES EN EL ESTADO DE INGRESOS. ................. 100

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 3 de 447

Page 4: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

4

BASE 54.- PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES QUE SE HAN DE JUSTIFICAR. .......................... 100

BASE 55.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS .................................................... 100

BASE 56.- REGISTRO DE FACTURAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS ...... 100

BASE 56.1.-OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ANTE EL REGISTRO

GENERAL ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO. .................................................... 100

BASE 56.2.-REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS. ..................................................... 101

BASE 56.3.- USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA ........................................................ 103

BASE 56.4.-FORMATO FACTURAS ................................................................................. 104

BASE 56.5.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS ............................... 105

BASE 56.6.- ESTADOS CONTABLES DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS Y

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA CONTABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS RATIOS

PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD. .................................................................. 109

ESTADOS CONTABLES DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS: ..................................................... 109

BASE 56.7.- EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE SE APLICAN LAS FACTURAS .. 112

BASE 57.- DERECHOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN A EFECTOS DE

CUANTIFICACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................ 113

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- INTERESES DE DEMORA ...................................................... 115

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- RETENCIONES ...................................................................... 115

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA- EFICACÍA RETROACTIVA A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CON CONTENIDO ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO. RECTIFICACIÓN DE ERRORES. ................. 115

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.- TRAMITACION ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE

CONTRATACION. ..................................................................................................................................... 116

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.- COMPENSACION DE DEUDAS POR ERRORES MATERIALES

EN LAS NOMINAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO............................................ 116

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- ANEXO INVERSIONES ................................................................ 117

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LOS

CONTRATOS DE OBRAS. ....................................................................................................................... 118

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LA

ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. VALOR MÍNIMO BIENES MUEBLES INVENTARIABLES. ..... 120

DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.-EJECUCIÓN DE OBRAS DE INVERSIÓN POR LA

ADMINISTRACIÓN (CON MEDIOS PERSONALES PROPIOS Y CON O SIN COLABORACIÓN DE

EMPRESARIOS INDIVIDUALES) ............................................................................................................. 121

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 4 de 447

Page 5: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

5

DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS

ORIGINADOS EN EL CENTRO SOCIAL (SERVICIOS MÚLTIPLES) A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN

DE PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES .. 122

DISPOSICION ADICIONAL UNDÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS

ORIGINADOS EN EL CENTRO CULTURAL A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE

GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES ....................................... 124

DISPOSICION ADICIONAL DUODÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE OTROS

GASTOS (DE PERSONAL U OTROS GASTOS CORRIENTES) IMPUTABLES A DIVERSOS

PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES A

EFECTOS DE SU JUSTIFICACIÓN. ........................................................................................................ 125

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA.- EXPEDICIÓN Y OBTENCIÓN EN SOPORTE ÓPTICO

DE LOS REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS ANUALES. ............................................................... 125

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA.- NORMAS DE COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONTABLE. .............................................................................................................................................. 126

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA.- INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD Y

PERIODO MEDIO DE PAGO. ................................................................................................................... 128

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA-CALENDARIO DE REQUERIMIENTOS DE

INTERVENCIÓN A LOS SERVICIOS GESTORES SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA NO TRAMITACIÓN

DE LA FACTURAS TRANSCURRIDO UN MES DESDE SU ANOTACIÓN EN EL REGISTRO

(ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29

DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN

LAS OPERACIONES COMERCIALES)- .................................................................................................. 129

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEPTIMA.- ARQUEOS MENSUALES Y EXTRAORDINARIOS. .. 130

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA: CONTROL ENTREGA DE INVITACIONES CASA

CULTURA POR MOTIVOS DE PROTOCOLO O REPRESENTATIVOS ................................................. 131

DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA: CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO

NO FINANCIERO. ..................................................................................................................................... 131

DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMA: INVENTARIO CONTABLE. CORRELACIÓN INVENTARIO

GENERAL/ CONTABILIDAD. .................................................................................................................... 132

DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA. FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS QUE

CONSTEN TRÁMITES DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES, EMBARGO DE SUELDOS,

SALARIOS Y PENSIONES O EMBARGOS DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS DE LA AEAT

EFECTUADOS POR LA TESORERÍA-RECAUDACIÓN MUNICIPAL. .................................................... 135

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 5 de 447

Page 6: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

6

DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE

OPERACIONES CONTABLES. ................................................................................................................ 135

DISPOSICION FINAL PRIMERA. ............................................................................................................. 136

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. ............................................................................................................ 136

ANEXO I BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO 2021...................................................................... 138

MODELO: DOCUMENTO DE CESIÓN DE CRÉDITO ............................................................................. 138

ANEXO II.- SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN

CONTRATO ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................ 140

ANEXO II SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN

CONTRATO ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................ 141

ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN

SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS SUJETAS A LA LGS ............................................................. 143

ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN

SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS SUJETAS A LA LGS ............................................................. 144

ANEXO IV CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES CONTABLES ................................ 145

OPERACIONES CONTABLES .......................................................................................... 146

CONJUNTOS ..................................................................................................................... 156

ANEXO V*DOCUMENTO DE FISCALIZACION E INTERVENCION PREVIA EN REGIMEN DE

REQUISITOS BASICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT ...................................................... 159

INDICE ...................................................................................................................................................... 160

LISTA DE ABREVIATURAS ...................................................................................................................... 167

APARTADO 1 TIPOS DE GASTOS Y OBLIGACIONES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA

PREVIA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS Y REQUISITOS BÁSICOS A COMPROBAR ....... 170

APARTADO 2 TIPOS DE ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL

DEL PAGO, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y REQUISITOS A

COMPROBAR ........................................................................................................................................... 444

.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 6 de 447

Page 7: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

7

TITULO PRELIMINAR: AMBITO DE APLICACION

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 165.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 9.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se establecen las siguientes BASES DE EJECUCION del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2021,que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias de esta Entidad, así como aquellas otras precisas para su acertada gestión.

BASE 1.- ÁMBITO Y VIGENCIA.

1.- Las presentes Bases de ejecución se aplicarán a la ejecución del Presupuesto

General de esta Entidad para 2021 y tendrán la misma vigencia temporal que éste. 2.- Si dicho presupuesto hubiera de prorrogarse, las presentes Bases de ejecución

regirán, asimismo, en el período de prórroga.

TITULO PRIMERO: DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES

CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

BASE 2.- ESTRUCTURA

1.- La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008 (ORDEN EHA/3595/2008), modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, aplicable ésta última a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

2.- Las previsiones incluidas en el Estado de Ingresos se estructuran de acuerdo con la

clasificación económica en cinco dígitos (capítulo, artículo, concepto y los dos últimos, subconcepto).

Se declaran expresamente abiertos todos los conceptos y subconceptos de ingresos que se contemplan en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de diciembre de 2008, con una previsión inicial de cero euros, pudiendo crearse los que se consideren necesarios en calidad de atípicos cuando no figuren en la estructura que la referida Orden establece.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 7 de 447

Page 8: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

8

3.- Los créditos consignados en el Estado de gastos se estructuran, con carácter general, de acuerdo con los siguientes criterios de clasificación:

a).- Por unidades orgánicas: con tres dígitos identificativos del Centro gestor. b).- Por programas: con tres dígitos identificativos del área de gasto, política de gasto, y grupo de programa, más un cuarto y quinto dígito para su desarrollo en programas y subprogramas. c).- Económica: con tres dígitos identificativos del capítulo, artículo y concepto, más un cuarto y quinto relativo al subconcepto, y un sexto y séptimo dígito para su desarrollo en partidas.

4.- La clasificación orgánica responde a los siguientes Centros Gestores en que se refleja la organización municipal:

Área Delegaciones Coordinador/ Concejal delegado Clasif Org

Área Gestora/Unidad Tramitadora

Alcaldía Dª Concepción García Ferrer 120 GE0016184

Economía y Hacienda D. Francisco Quiles Teodoro

Personal D. Francisco Quiles Teodoro 100 GE0016179

Hacienda, Patrimonio, Contratación y Servicios Jurídicos D. Francisco Quiles Teodoro 110 GE0016182

Tesorería D. Francisco Quiles Teodoro 111 GE0016183

Gobierno Abierto Dª Ester Carbonell Chanzá 920 GE0016201

OAC Dª Ester Carbonell Chanzá 921 GE0016202

Servicios municipales de jardinería, recogida de residuos sólidos, limpieza de edificios municipales, limpieza viaria y desratización, desinfección y desinsectación y urbanizaciones Dª Ester Carbonell Chanzá 922 GE0016203

Seguridadad ciudadana y protección civil D. Salvador Morató i Sobrevela 930 GE0016204

Participación ciudadana D. Salvador Morató i Sobrevela 931 GE0016205

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Dª Inocencia Albert García

Urbanismo, Medio Ambiente, Áreas industriales Dª Inocencia Albert García 700 GE0016195

Proyectos europeos Dª Inocencia Albert García 710 GE0016196

Mercado municipal Dª Inocencia Albert García 720 GE0016197

Obras municipales y cementerio D. Héctor M. Pradas Soria 200 GE0016185

Deportes D. Héctor M. Pradas Soria 500 GE0016190

Agricultura D. Joan Vte. Aguado i Medina 900 GE0016199

Comercio Dª Martha Mónica Olguín Flores 300 GE0016186

Empleo, Escuelas Taller, Formación y Promoción económica Dª Martha Mónica Olguín Flores 310 GE0016187

Área de Servicios Sociales D. Joan Carles Silla Belenguer

Cultura, Fiestas, Fallas y Promoción Lingüística: D. Jaume Sobrevela Forteza 600 GE0016191

Biblioteca, archivo D. Jaume Sobrevela Forteza 610 GE0016192

Comunicación D. Jaume Sobrevela Forteza 620 GE0016193

Juventud Dª Raquel Hervás Ayala 630 GE0016200

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 8 de 447

Page 9: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

9

Educación, Escuela Permanente de Adultos Dª Belén Bernat Sotelo 400 GE0016188

Igualdad Dª Belén Bernat Sotelo 410 GE0016189

Sanidad, infancia y salud pública Dª Raquel Hervás Ayala 910 GE0016200

Bienestar Social, Familia y Personas mayores; Solidaridad e integración y drogodependencia. D. Joan Carles Silla Belenguer 800 GE0016198

Área Delegaciones Coordinador/ Concejal delegado Clasif Org

Economía y Hacienda Personal D. Francisco Quiles Teodoro 100

Economía y Hacienda Hacienda, Patrimonio, Contratación y Servicios Jurídicos D. Francisco Quiles Teodoro 110

Alcaldía Alcaldía Dª Concepción García Ferrer 120

Economía y Hacienda Tesorería D. Francisco Quiles Teodoro 111

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Obras municipales y cementerio D. Héctor M. Pradas Soria 200

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Comercio Dª Martha Mónica Olguín Flores 300

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Empleo, Escuelas Taller, Formación y Promoción económica Dª Martha Mónica Olguín Flores 310

Área de Servicios Sociales Educación, Escuela Permanente de Adultos Dª Belén Bernat Sotelo 400

Área de Servicios Sociales Igualdad Dª Belén Bernat Sotelo 410

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Deportes D. Héctor M. Pradas Soria 500

Área de Servicios Sociales Cultura, Fiestas, Fallas y Promoción Lingüística: D. Jaume Sobrevela Forteza 600

Área de Servicios Sociales Biblioteca, archivo D. Jaume Sobrevela Forteza 610

Área de Servicios Sociales Comunicación D. Jaume Sobrevela Forteza 620

Área de Servicios Sociales Juventud Dª Raquel Hervás Ayala 630

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Urbanismo, Medio Ambiente, Áreas industriales Dª Inocencia Albert García 700

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Proyectos europeos* Dª Inocencia Albert García 710

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Mercado municipal Dª Inocencia Albert García 720

Área de Servicios Sociales Bienestar Social, Familia y Personas mayores; Solidaridad e integración y drogodependencia. D. Joan Carles Silla Belenguer 800

Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Agricultura D. Joan Vte. Aguado i Medina 900

Área de Servicios Sociales Sanidad, infancia y salud pública Dª Raquel Hervás Ayala 910

Economía y Hacienda Gobierno Abierto Dª Ester Carbonell Chanzá 920

Economía y Hacienda OAC Dª Ester Carbonell Chanzá 921

Economía y Hacienda

Servicios municipales de jardinería, recogida de residuos sólidos, limpieza de edificios municipales, limpieza viaria y desratización, desinfección y desinsectación y urbanizaciones Dª Ester Carbonell Chanzá 922

Economía y Hacienda Seguridad ciudadana y protección civil D. Salvador Morató i Sobrevela 930

Economía y Hacienda Participación ciudadana D. Salvador Morató i Sobrevela 931

La orgánica 710 Proyectos europeos tiene un carácter residual y puede no ser

utilizada en aquellos supuestos en los que la financiación de fondos europeos se apruebe con posterioridad a la creación de la partida en otra orgánica.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 9 de 447

Page 10: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

10

La responsabilidad de gestión presupuestaria de los servicios recae en el concejal/a que tenga delegadas las competencias de gestión de cada uno de ellos, junto con el Alcalde/sa y el Concejal/a Delegado/a de Hacienda para todas ellas.

5.- La clasificación por programas estructura el crédito consignado en el estado de

gastos, con carácter general y no exhaustivo, en los siguientes subprogramas:

2020 2014

Orden HAP/419/2014

ORDEN EHA/3565/2008

subprogramas

011.01 011.01 Deuda pública

130.01 130.01 Administración General de Seguridad y Ordenación del tráfico

132.01 132.01 Seguridad y Orden Público cambia denominación

133.01 133.01 Control tráfico

134.01 Movilidad urbana Modificado

135.01 134.01 Protección civil

136.01 135.01 Servicio de extinción de incendios

150.01 150.01 Administración General de Urbanismo

151.01 151.01 Urbanismo

153.20 155.01 Vías públicas Modificado

153.21 155.01 Vías públicas Modificado

160.01 161.00 Alcantarillado Modificado

161.00 161.00 Abastecimiento domiciliario agua potable

cambia denominación

162.10 162.01 Recogida de residuos cambia denominación

163.01 163.01 Limpieza viaria

164.01 164.01 Cementerio

165.01 165.01 Alumbrado público

169.01 Otros servicios de bienestar comunitario se elimina

170.01 170.01 Gestión administrativa del medio ambiente

171.01 171.01 Parques y jardines

172.10 172.01 Protección y Mejora del Medio ambiente Modificado

221.01 221.01 Gastos sociales del personal

231.00 230.01 Administración General de servicios sociales

231.01 231.01 Acción social

231.02 231.02 SEAFI

231.03 231.03 U.P.C.

231.04 232.01 Promoción social

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 10 de 447

Page 11: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

11

2020 2014

Orden HAP/419/2014

ORDEN EHA/3565/2008

subprogramas

231.05 232.02 Promoción de la Mujer

231.06 233.01 Asistencia a personas dependientes

231.07 231.07 Personas mayores Modificado

231.08 231.08 Infancia Modificado

231.12 Red igualdad. Modificado

231.14 Servicios Sociales Educador. Modificado

231.15 Servicios Sociales. Psicólogos Modificado

241.01 241.01 Fomento del empleo

241.02 241.02 Agencia Desarrollo Local

241.25 241.25 Promoción de empleo. Becas.

241.59 241.29 Promoción de empleo. Taller ocupación

231.07 312.01 Servicios asistenciales tercera edad cambia denominación

311.01 313.01 Protección de la salubridad pública cambia denominación

320.01 320.01 Administración General de educación

323.01 321.01 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria.

cambia denominación

326.01 324.01 Gabinete Psicopedagógico

326.02 324.02 Ayudas escolares

326.03 Complementarios educación

327.01 323.01 Promoción Educativa

330.01 330.01 Gestión Área cultura

330.02 330.02 Gestión administrativa Biblioteca-Archivo

330.03 330.03 Gestión administrativa Promoción lingüística

330.04 330.04 Gestión Área de Juventud

330.05 330.05 Gestión administrativa teatro cambia denominación

330.06 330.06 Gestión Área Festejos

332.10 332.01 Biblioteca- Modificado

332.20 332.01 Archivo Modificado

333.01 334.03 Instalaciones culturales (continente/contenido) Casa Cultura

333.02 334.04 Instalaciones culturales (continente/contenido) Aulari de Música

334.01 334.01 Promoción y fomento de la cultura

334.02 334.02 Promoción Lingüística

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 11 de 447

Page 12: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

12

2020 2014

Orden HAP/419/2014

ORDEN EHA/3565/2008

subprogramas

334.03 337.01 Promoción Juventud .(1) cambia denominación

337.01 337.01 Instalaciones juventud (continente/contenido)Casa de la Juventud

.(2) cambia denominación

338.01 338.01 Festejos

340.01 340.01 Gestión administrativa deportes

341.01 341.01 Promoción y fomento del deporte

342.01 342.01 Instalaciones deportivas (continente/contenido)

410.01 410.01 Administración General Área Agricultura

419.01 Otras actuaciones Agricultura

431.10 431.02 Ferias y exposiciones

431.20 431.01 Mercado Municipal

439.01 431.03 Otras actuaciones sectoriales. Comercio

453.01 453.01 Carreteras

454.01 454.01 Caminos vecinales

454.02 454.02 Brigada caminos

459.01 459.01 Otras infraestructuras (Puentes y otros)

491.01 491.01 Radio Municipal

491.02 491.02 Otros. Sociedad de la información.

492.01 Gestión del conocimiento

912.01 912.01 Órganos de Gobierno

920.01 920.01 Secretaría General

920.02 920.02 Servicios Generales

920.03 920.03 Apoyo administrativo

920.04 920.04 Gastos por sustituciones ocasionales del personal

920.05 920.05 Formación del personal

924.01 924.01 Participación ciudadana

925.01 925.01 Información y atención al ciudadano

933.02 929.00 Edificios oficiales de uso múltiple

931.01 931.01 Control interno y contabilidad pública

932.01 932.01 Gestión tributaria

932.02 932.02 Gestión recaudatoria

932.03 932.03 Gestión catastral

933.01 933.01 Gestión del patrimonio

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 12 de 447

Page 13: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

13

2020 2014

Orden HAP/419/2014

ORDEN EHA/3565/2008

subprogramas

934.01 934.01 Gestión de la tesorería y de la deuda

942.01 942.01 Aportaciones a Entidades Locales Territoriales

943.01 943.01 Aportaciones a Entidades Metropolitanas

943.02 943.02 Aportaciones a Mancomunidades

943.03 943.03 Aportaciones a Consorcios

943.04 943.04 Aportaciones a Asociaciones de Entidades Locales (Disp.Adic.5º Ley 7/85)

Modificado

7.- Se declara abierta la clasificación por programas a nivel de subprograma para

aquellos supuestos en que sea necesario para el adecuado control y seguimiento de los gastos con financiación afectada.

En los supuestos en que el Ayuntamiento asuma competencia por delegación del

Estado o de la Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programas, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma.

8.- La aplicación presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción de las

clasificaciones orgánica, por programas y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base 3ª.

9.-Las aplicaciones presupuestarias que se creen derivadas de expedientes de

modificación de créditos en su modalidad de incorporación de remanentes de crédito, quedarán codificadas con el identificativo “S”, con excepción de las partidas de capítulo 1 que la identificación se realizará asignándole una referencia en las operaciones que se realicen.

10.- Se declaran expresamente abiertas todas las partidas que se contemplan en la

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008, con una consignación inicial de cero euros.

BASE 3.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURIDICA DE LOS CRÉDITOS

1.- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para

la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 13 de 447

Page 14: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

14

infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.

2.- Se considera necesario, para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer la

siguiente vinculación de los créditos para gastos, que habrá de respetar, en todo caso, respecto de la clasificación Orgánica, el Centro Gestor (tres dígitos), respecto de la clasificación por programas, el área de gasto (un dígito), y respecto de la clasificación económica el Capítulo (un dígito), con las siguientes excepciones: Capítulo Primero: Gastos de Personal.

Como excepción a la regla general se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de partida (siete dígitos) de los siguientes:

1 Partida 100.01.00 Asistencia e indemnizaciones órganos de gobierno 2 Partida 100.00.00 Retribuciones dedicación exclusiva 3 Partida 130.02.01 Productividad laboral fijo. 4 Partida 130.01.00 Horas extraordinarias laboral fijo 5 Partida 131.01.00 Otras remuneraciones personal laboral temporal 6 Partida 150.00.00 Productividad funcionarios 7 Partida 151.00.00 Gratificaciones. Funcionarios 8 Partida 151.01.00 Asistencia a juicios. 9 Partida 162.05.00 Seguro vida y accidente del personal funcionario y laboral.

Capítulo Segundo: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Como excepción a la regla general se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de “partida “(siete dígitos) del siguiente subconcepto:

1 Subconcepto 226.01: Atenciones protocolarias o representativas. Capítulo Cuarto: Transferencia corrientes:

Como excepción a la regla general, se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de “partida” (siete dígitos).

Capítulo Sexto: Inversiones reales:

Como excepción a la regla general se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de “partida (siete dígitos).

3.- En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que

aparezcan en los Estados de Gastos los créditos ampliables y los créditos destinados a proyectos con financiación afectada en aquellos casos en que se trate de créditos definidos exclusivamente para recoger el gasto destinado al proyecto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 14 de 447

Page 15: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

15

4.- En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos, subconceptos o partidas del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por contar con dotación presupuestaria cero, no será precisa previa operación de transferencia o habilitación de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD, ó ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: "primera operación imputada al concepto". En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden Ministerial de 3 de diciembre de 2008.

CAPITULO SEGUNDO: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

BASE 4.- REGIMEN JURÍDICO

Las modificaciones presupuestarias, tanto en el estado de gastos como en el de

ingresos, se regirán por lo dispuesto en estas Bases y por lo que al efecto se establece en el RDL 2/2004, de 5 de marzo y en el R.D. 500/1990, de 20 de abril.

BASE 5.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO

1.- Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se regularán por las normas

de los artículos 177 del RDL 2/0004 y 35 a 38 del R.D. 500/90.

2.- El expediente será incoado mediante propuesta de la Concejalía de Hacienda a la vista de la memoria justificativa de la necesidad de aprobación del expediente, la cual constituye un documento básico del expediente, y en ella se recogerán todos aquellos datos que justifiquen la necesidad o la urgencia de la modificación presupuestaria, explicando, entre otros extremos, el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo hasta el ejercicio siguiente.

3.-Cuando de la solicitud de modificación se deriven altas de crédito en el Capítulo 6 "Inversiones Reales", a la solicitud deberá acompañarle el informe correspondiente suscrito por técnico competente.

4.- El expediente, que habrá de ser informado previamente por la Intervención (bien directamente por el Interventor o bien por el Técnico de Intervención ), se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo; y deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados en el Art. 36 del RD 500/90, de 20 de abril.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 15 de 447

Page 16: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

16

BASE 6.- AMPLIACIONES DE CREDITO.

1.- Se considerarán ampliables, por la cantidad definitivamente reconocida que supere

la previsión correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto, las partidas que a continuación se relacionan:

GASTOS INGRESOS

PARTIDA CONCEPTO PARTIDA CONCEPTO

101.93301.2269900 Daños en bienes

municipales 39902

Ingresos por daños en Bienes

municipales

700.15101.2269900

Gastos derivados de Ejecuciones Subsidiarias

39906 Ejecuciones Subsidiarias

2.- La aprobación de este expediente corresponde a la Alcaldía teniendo las

resoluciones que se adopten carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo

3.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

- Informe de Intervención (bien del Interventor, bien del Técnico de Intervención). 4.- En el expediente deberá acreditarse de modo especial el reconocimiento en firme,

en el concepto correspondiente, de mayores derechos afectados sobre los previstos en el Presupuesto de Ingresos, dichos recursos no procederán, en caso alguno, de operaciones de crédito.

BASE 7.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

1.- Las transferencias de crédito se regularán por las normas de los artículos 179 y 180

del RDL 2/2004 y 40 a 42 del R.D. 500/1990. 2.-Las transferencias de crédito podrán conllevar la creación de nuevas partidas

presupuestarias. 3.- Corresponderá la aprobación de las transferencias:

a) Al Ayuntamiento Pleno cuando se produzcan entre distintos grupos de función,

salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. En la tramitación de estos expedientes serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo

b) A la Alcaldía cuando las transferencias se produzcan entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función, ó entre partidas del capítulo 1 con independencia

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 16 de 447

Page 17: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

17

de su clasificación funcional. Las Resoluciones que en este caso se adopten tendrán carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo

4.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

-Propuesta de la Concejalía de Hacienda de incoación el expediente de transferencia de crédito. Dicha propuesta será remitida por correo electrónico a los Concejales de las Áreas afectadas. -Cuando de la solicitud de modificación se deriven altas de crédito en el Capítulo 6 "Inversiones Reales", a la solicitud deberá acompañarle el informe correspondiente suscrito por técnico competente - Informe de Intervención (bien del Interventor, bien del Técnico de Intervención).

BASE 8- GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS

1.- Los expedientes de generación de créditos se regularán por las normas de los

artículos 181 del RDL 2/2004 y 43 a 45 del R.D. 500/90. 2.- La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde a la

Alcaldía teniendo las resoluciones que se adopten carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

3.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

- Propuesta de la Concejalía de Hacienda de incoación el expediente - Documento que acredite el reconocimiento del derecho, o en el que conste el

compromiso firme de aportación de la persona física o jurídica, o en su caso, copia del documento de ingreso en la Tesorería municipal.

En el caso de proyectos de gasto e inversión financiados con fondos FEDER (DUSI), la acreditación del compromiso de aportación lo constituirá el certificado de la Unidad de Gestión DUSI acreditativo de que el proyecto cuenta con financiación de los fondos europeos, indicando a su vez la cuantía de la financiación y su distribución por anualidades.

- Informe de Intervención. (Bien directamente del Interventor, bien del Técnico de Intervención).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 17 de 447

Page 18: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

18

4.- Tendrán la consideración de aportación a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 181 a) del RDL 2/2004, las aportaciones de particulares en cumplimiento de la normativa urbanística de carácter no tributario.

BASE 9.- INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO

1- Se regulará por las normas de los artículos 182 del RDL 2/2004 y 47 y 48 del R.D.

500/1990. 2-La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes corresponde a la

Alcaldía teniendo las resoluciones que se adopten carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

3- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

- Propuesta de la Concejalía de Hacienda de incoación el expediente. - Certificación expedida por Intervención acerca de la existencia e incorporabilidad

de remanentes de crédito de aquellas partidas cuyos créditos se pretende incorporar.

- Informe de Intervención (Bien directamente del Interventor, bien del Técnico de

Intervención) acerca de la existencia de recursos suficientes para financiar la incorporación de remanente

4- Con carácter general, la aprobación de la liquidación precederá a la incorporación de

remanentes. Excepcionalmente, dicha incorporación podrá aprobarse antes que la liquidación por razones de urgencia cuando se trate de créditos para gastos con financiación afectada, siempre que puedan financiarse con los recursos afectados a los mismos a que se refiere el art. 48-3 a) del R.D. 500/90.

BASE 10.- BAJAS POR ANULACIÓN

1 Se regulará por las normas del Art. 49 del R.D. 500/90. 2 Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de

créditos. 3 Podrán dar lugar a una baja de créditos:

a La financiación de remanentes de Tesorería negativos. b La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 18 de 447

Page 19: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

19

4 Cuando las bajas de créditos, se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la que se indica en la Base.

5 En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de Remanentes de Tesorería negativos o a aquella finalidad que se fije por acuerdo del Pleno de la Entidad Local, serán ejecutadas sin necesidad de efectuar ningún nuevo trámite.

6 En los expedientes a que se refiere el apartado anterior serán documentos de necesaria incorporación:

Propuesta de la Concejalía de Hacienda.

Informe de Intervención. (Bien directamente del Interventor, bien de Técnico de Intervención).

TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA

CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

BASE 11.- COMPETENCIA

Según dispone el articulo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de abril, el desarrollo de la gestión

económica, conforme al presupuesto aprobado, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de las facultades que la referida ley atribuye al Pleno de la Corporación y de las facultades delegadas en la Junta de Gobierno Local por Decreto de la Alcaldía n º 2493 de fecha 27-06-2019 modificado por Decreto de la Alcaldía n º 3809 de fecha 8 de noviembre de 2019.

BASE 12.-ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

BASE 12.1.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA.

1- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras y servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2- No obstante, y con carácter excepcional, se aplicarán a los créditos del presupuesto

vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto General de la Corporación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 19 de 447

Page 20: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

20

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

c) Los procedentes del reconocimiento extrajudicial de créditos, de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores sin el cumplimiento de los trámites preceptivos, regulado en el artículo 60.2 del RD 500/90.

BASE 12.2.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

1. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias, podrán encontrarse con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes:

a. Créditos disponibles. b. Créditos retenidos pendientes de utilización. c. Créditos no disponibles.

a.-CREDITOS DISPONIBLES 2. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de

créditos disponibles. b.-CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACIÓN

3. Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto a una partida

presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.

4. En todo caso corresponderá a la Intervención la expedición de certificaciones de

existencia de crédito. 5. La reserva de crédito para la autorización de un gasto o transferencia , se producirá

con carácter general, a instancia de la concejalía que tenga a su cargo la gestión de los créditos para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, no obstante, y atendiendo al principio de prudencia, con excepción de aquellos casos en que se haya formalizado el correspondiente contrato, se procederá de oficio por la Intervención, hasta la licitación del contrato, en que el crédito se ajustará al presupuesto máximo de licitación, a reservar crédito por el importe de gasto ejecutado en el ejercicio anterior, o por el crédito inicial de la partida, si este último fuera inferior, en relación a los siguientes subconceptos de gasto:

1 Subconcepto 221.00 Suministro Energía eléctrica. 2 Subconcepto 221.02 Suministro de Gas. 3 Subconcepto 221.03 Suministro de Comb. y carburantes. 4 Subconcepto 221.04 Suministro vestuario 5 Subconcepto 222.00 Comunicaciones telefónicas. 6 Subconcepto 222.01 Comunicaciones postales.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 20 de 447

Page 21: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

21

7 Subconcepto 224.00 Primas de seguros

6. La anulación de una reserva de crédito se producirá con carácter general, a instancia de la concejalía que tenga a su cargo la gestión de los créditos para la autorización de un gasto o en todo caso, a requerimiento de la Alcaldía o de la Concejalía de hacienda.

c.-CREDITOS NO DISPONIBLES

7. La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.

8. La declaración de no disponibilidad no supone la anulación del crédito, pero con

cargo al saldo declarado no disponible no podrá acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.

9. Corresponde a la Alcaldía la declaración de no disponibilidad de créditos

presupuestarios y su reposición a disponibles, según delegación de atribuciones realizada por el Pleno en acuerdo adoptado en fecha 2 de julio de 2019 (P.2019-12-92).

BASE 13.- EJECUTIVIDAD DE CREDITOS CON RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O AFECTADOS

1 Los gastos consignados en el presupuesto inicial que hayan de financiarse total o

parcialmente mediante subvenciones, aportaciones de otras instituciones, operaciones de crédito, contribuciones especiales, cuotas de urbanización u otros recursos financieros procedentes del urbanismo o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria, quedarán en situación de créditos no disponibles hasta que se formalicen mediante documentos fehacientes, los compromisos por parte de las entidades que conceden la subvención o aportación, o , hasta tanto se autoricen las operaciones de crédito bien por la Entidad otorgante de la misma en los casos en que no sea preceptiva la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o bien por dicho Ministerio en los restantes supuestos, y hasta que se aprueben definitivamente los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales o cuotas de urbanización, o hasta que se produzca el ingreso en los recursos financieros procedentes de urbanismo o hasta que se produzca el reconocimiento del derecho en los demás casos de ingresos extraordinarios. En el caso de gastos financiados con subvenciones de otras administraciones, se considerará disponible el crédito financiado con dicha subvención cuando la misma se contemple nominativamente en el presupuesto de la administración otorgante de la misma.

2 Los proyectos de gasto e inversión con financiación afectada de fondos FEDER que se recojan en el anexo de inversiones estarán en situación no disponible hasta que se emita certificación de la unidad de gestión DUSI acreditativa de que el proyecto cuenta con financiación de los fondos europeos, indicando a su vez la cuantía de la financiación por anualidades.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 21 de 447

Page 22: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

22

3 Se efectuará, al inicio del ejercicio presupuestario, de oficio por la Intervención Municipal, una retención de crédito de no disponibilidad (CND) por el importe del gasto financiado con los recursos indicados en los apartados anteriores, en las siguientes partidas de gasto:

FINAN CIACIÓN

CONCEPTO DENOMINACIÓN INGRESOS ORG PROGR ECONOM CAP NOMPARTIDA

INICIAL GASTOS 2021

NO DISPONIBLE

2021

39700

CÀNON DECLARACIÓ

D'INTERÉS COMUNITARI 10.034,82 700 15101 6090000 6 PATRIMONI MUNICIPAL DEL SOL 10.034,82 10.034,82

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 297.798,50 700 15320 6190020 6

PLAÇA AUSIAS MARCH I ENTORNO VIAL FASE II REMODELACIÓ PÇ ERMITA PÇ AUSIAS MARCH 595.597,00 297.798,50

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 75.000,00 700 17210 6190001 6 PROJECTE RESTAUR. BARRANC DE PICASSENT EDUSI 75.000,00 75.000,00

76171

DIPUTACIÓN ADQUISICIÓ

VEHICLE ELECTRIC 16.750,00 700 17210 6240001 6 ADQUISICIÓ VEHICLE ELECTRIC 33.500,00 16.750,00

75080

ALTRES TRANSFERENCIES

DE CAPITAL COMUNITAT

AUTONOMA. SUBVENCIÓ

ADQUISICIÓ VEHICLE

ELECTRIC 33.325,00 700 17210 6240002 6 ADQUISICIÓ VEHICLE ELECTRIC CANVI

CLIMÀTIC 66.650,00 33.325,00

76170

DIPUTACIÓN MEJORA

ENERGÉTICA CENTRO

SOCIAL 24.801,86 700 23101 6320000 6

MILLORA ENERGETICA EDIFICI CENTRE

SOCIAL 49.603,71 24.801,86

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 85.317,41 700 33301 6220009 6

SALA EXPOSICIONES FASE II REMODELACIÓN PZ ERMITA PZ AUSIAS MARCH 170.634,82 85.317,41

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 144.400,00 710 15320 6190022 6 CONSTRUCCIÓ CARRIL BICI ENTRE

PICASSENT I OMET 144.400,00 144.400,00

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 136.543,47 710 16501 6190001 6 MILLORA EFICIENCIA ENERGETICA BARRI

L'OMET 136.543,47 136.543,47

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 200.000,00 710 23105 6220022 6 CONSTRUCCIÓ EDIFICI CASA DE LA DONA 200.000,00 200.000,00

TOTAL INGRESOS 1.023.971,06 T TOTAL CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 1.481.963,82 1.023.971,06

INGRESOS CANON SUELO NO URBANIZABLE

FINANCIA CIÓN

CONCEPTO DENOMINACIÓN INGRESOS ORG PROGR ECONOM CAP NOMPARTIDA

INICIAL GASTOS 20211

NO DISPONIBLE

2021

39700

CÀNON DECLARACIÓ

D'INTERÉS COMUNITARI 10.034,82 700 15101 6090000 6 PATRIMONI MUNICIPAL DEL SOL 10.034,82 10.034,82

TOTAL INGRESOS CANÓN SUELO NO URBANIZABLE 10.034,82 T TOTAL CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 10.034,82 10.034,82

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 22 de 447

Page 23: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

23

SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN VALENCIA

FINANCIA CIÓN

CONCEPTO DENOMINACIÓN INGRESOS ORG PROGR ECONOM CAP NOMPARTIDA

INICIAL GASTOS 2021

NO DISPONIBLE

2021

76171

DIPUTACIÓN ADQUISICIÓ

VEHICLE ELECTRIC 16.750,00 700 17210 6240001 6 ADQUISICIÓ VEHICLE ELECTRIC 33.500,00 16.750,00

76170

DIPUTACIÓN MEJORA

ENERGÉTICA CENTRO

SOCIAL 24.801,86 700 23101 6320000 6

MILLORA ENERGETICA EDIFICI CENTRE

SOCIAL 49.603,71 24.801,86

TOTAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN VALENCIA 41.551,86 T TOTAL CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 83.103,71 41.551,86

SUBVENCIÓN GENERALITAT

FINANCI ACIÓN

CONCEPTO DENOMINACIÓN INGRESOS ORG PROGR ECONOM CAP NOMPARTIDA

INICIAL GASTOS 2021

NO DISPONIBLE

2021

75080

ALTRES TRANSFERENCIES

DE CAPITAL COMUNITAT

AUTONOMA. SUBVENCIÓ

ADQUISICIÓ VEHICLE

ELECTRIC 33.325,00 700 17210 6240002 6 ADQUISICIÓ VEHICLE ELECTRIC CANVI

CLIMÀTIC 66.650,00 33.325,00

TOTAL SUBVENCIÓN GENERALITAT 33.325,00 T TOTAL CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 66.650,00 33.325,00

SUBVENCIÓN FONDOS FEDER

FINANCIA CIÓN

CONCEPTO DENOMINACIÓN INGRESOS ORG PROGR ECONOM CAP NOMPARTIDA

INICIAL GASTOS 2021

NO DISPONIBLE

2021

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 297.798,50 700 15320 6190020 6

PLAÇA AUSIAS MARCH I ENTORNO VIAL FASE II REMODELACIÓ PÇ ERMITA PÇ AUSIAS MARCH 595.597,00 297.798,50

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 75.000,00 700 17210 6190001 6 PROJECTE RESTAUR. BARRANC DE PICASSENT EDUSI 75.000,00 75.000,00

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 85.317,41 700 33301 6220009 6

SALA EXPOSICIONES FASE II REMODELACIÓN PZ ERMITA PZ AUSIAS MARCH 170.634,82 85.317,41

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 144.400,00 710 15320 6190022 6 CONSTRUCCIÓ CARRIL BICI ENTRE

PICASSENT I OMET 144.400,00 144.400,00

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 136.543,47 710 16501 6190001 6

MILLORA EFICIENCIA ENERGETICA BARRI

L'OMET 136.543,47 136.543,47

79100

EDUSI. FONDO EUROPEO

DE DESARROLLO

REGIONAL 200.000,00 710 23105 6220022 6 CONSTRUCCIÓ EDIFICI CASA DE LA DONA 200.000,00 200.000,00

TOTAL INGRESOS FONDOS FEDER 939.059,38 T TOTAL CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 1.322.175,29 939.059,38

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 23 de 447

Page 24: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

24

CAPITULO SEGUNDO: GESTION DEL GASTO

BASE 14.- FASES DEL PROCESO DE GASTO.

1 La gestión de los presupuestos de gastos del Ayuntamiento se realizará en las

siguientes fases:

a FASE "A" - Autorización del gasto, que supone el acto mediante el cual

se acuerda la realización de un gasto determinado por una cantidad cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario, sin que se derive compromiso alguno frente a terceros.

b FASE "D" -Disposición o compromiso del gasto, que supone el acto

mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe exactamente determinado, quedando obligada la Corporación, frente a un tercero, a su realización tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

c FASE "O"- Reconocimiento y liquidación de la obligación, que

supone el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, como consecuencia de la realización obras, prestación de servicios, recepción de bienes, etc. que se contrataron con terceros, cuantificando subsiguientemente dicha deuda mediante liquidación.

d FASE "P" -Ordenación del pago, que es el acto por el cual el ordenador

de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.

BASE 15.- AUTORIZACION DE GASTOS

Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los

gastos: 1.1. A LA ALCALDIA (Decreto número 2493 de 27-07-2019 de atribuciones

delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local modificado por Decreto de la Alcaldía número 3809/2019 de fecha 08 de noviembre de 2019):

Corresponde a la Alcaldía la autorización de gastos derivados de la aprobación de

expedientes cuya competencia no esté atribuida al Pleno y no haya sido objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 24 de 447

Page 25: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

25

En particular, en materia de contratación, la Alcaldía se reserva, la competencia para la aprobación del gasto derivado del. expediente de contratación en los contratos menores definidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

1.2. A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Decreto número 2493 de 27-07-2019

de atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local modificado por Decreto de la Alcaldía número 3809/2019 de fecha 08 de noviembre de 2019):

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la autorización de los gastos derivados de la

aprobación de los siguientes expedientes cuya competencia le ha sido delegada por la Alcaldía:

a. Expedientes de contratación cuya competencia no esté atribuida al Pleno, salvo la contratación menor cuya competencia se reserva la Alcaldía en los términos descritos en el punto 1.1 anterior. b. Certificaciones de obra. c. Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de entidades locales supramunicipales en las que se integre (mancomunidades, áreas metropolitanas u otras entidades locales que agrupen a varios municipios). d. Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de consorcios en los que se integre o derivadas de convenios administrativos que suscriban con otras Administraciones públicas. e. Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de las asociaciones en las que se integre. f. Subvenciones (excepto ayudas sociales y ayudas destinadas a las personas con diversidad funcional que asistan al programa de intervención para la prevención e inserción social organizado por la Concejalía de Bienestar cuya competencia se reserva la Alcaldía), con independencia de su cuantía y de que figuren o no nominativamente concedidas en el presupuesto municipal. g. Premios. h. Pagos a justificar por cuantía superior a 3.000,00 euros (IVA no incluido). i. Proyectos de obras o servicios previstos en el presupuesto y cuya competencia no corresponda al Pleno. j. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se interpongan contra el Ayuntamiento, en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad patrimonial.

1.3. AL PLENO

Corresponde al Pleno la autorización de los gastos derivados de la aprobación de los siguientes expedientes:

a. Expedientes de contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 25 de 447

Page 26: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

26

superior a cuatro años o el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. b. Proyectos de obras y servicios cuando sea el Pleno el órgano de contratación, y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto. c. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros.

BASE 16.- DISPOSICION DEL GASTO

Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de gastos al

mismo órgano competente para la autorización señalado en la base anterior.

BASE 17.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION

1 Corresponde a la Alcaldía el reconocimiento y liquidación de obligaciones

derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. No obstante, dicha competencia será ejercida por la Junta de Gobierno Local, en

virtud de delegación, por Decreto de la Alcaldía número 2493 de fecha 27-06-2019 de atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local modificado por Decreto de la Alcaldía número 3809/2019 de fecha 08 de noviembre de 2019, respecto al reconocimiento de obligaciones derivadas de los siguientes gastos cuya autorización y compromiso según el mencionado Decreto, corresponde a este Órgano Colegiado de Gobierno Municipal:

Certificaciones de obra.

Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de entidades locales supramunicipales en las que se integre (mancomunidades, áreas metropolitanas u otras entidades locales que agrupen a varios municipios).

Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de consorcios en los que se integre o derivadas de convenios administrativos que suscriban con otras Administraciones públicas.

Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de las asociaciones en las que se integre.

Subvenciones (excepto ayudas sociales y ayudas destinadas a las personas con diversidad funcional que asistan al programa de intervención para la prevención e inserción social organizado por la Concejalía de Bienestar cuya competencia se

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 26 de 447

Page 27: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

27

reserva la Alcaldía), con independencia de su cuantía y de que figuren o no nominativamente concedidas en el presupuesto municipal.

Premios.

BASE 18.- ORDENACION DEL PAGO

1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en

base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. dado su carácter de operación de ámbito interno sin contenido económico frente a terceros, su ejecución no produce ningún registro en la contabilidad municipal.

2. Compete a la Alcaldía, la función de ordenación de pagos.

3. La ordenación de Pagos se materializará, con carácter general, en relaciones de órdenes de pago que elaborará la Tesorería a propuesta del Concejal delegado de Hacienda, supeditadas a la liquidez de Tesorería y de conformidad con el Plan de Disposición de fondos, si bien, cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo puede efectuarse individualmente.

BASE 19.- ACUMULACION DE FASES

1.- Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución

de presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 184.2 del TRLRHL, pudiéndose dar los siguientes casos:

a) Autorización-disposición. b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.

2.- El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos

que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. 3.- En cualquier caso, el órgano o autoridad que adopte el acuerdo deberá tener

competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases en que aquí se incluyan.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 27 de 447

Page 28: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

28

BASE 20.- PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS: “AD” y “ADO”

BASE 20.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: "AD" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN)

1.- Cuando para la realización de un gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor se podrán acumular las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable "AD".

2.- Pertenecen a este grupo, entre otros, los siguientes tipos de gasto:

a Contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento negociado. b Contratos menores. c Prórrogas de contratos. d Modificaciones de contratos e Gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea

posible promover la concurrencia de ofertas. f Gastos del ejercicio corriente derivados de compromisos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores. g Atenciones fijas, en general, cuando su abono sea consecuencia de contrato

debidamente aprobados en el ejercicio anterior (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento de jardines, etc.).

3.-En en los supuestos a), b),c),d) y e) del apartado anterior, la propuesta de

adjudicación (a) y b)), la propuesta de prórroga o modificación ( c) y d)) o la propuesta de aprobación del compromiso de gasto (e).) y demás documentación obrante en el expediente se remitirá previamente a la Intervención para que una vez efectuada la retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente se envíe junto con el documento "RC" al órgano competente para su aprobación.

Una vez aprobada la propuesta de adjudicación, prórroga, modificación o de aprobación del compromiso de gasto, se remitirá copia del acuerdo a la Intervención para su toma de razón en contabilidad mediante la expedición del documento “AD”.

4.-En en los supuestos f) y g) a que se refiere el apartado 2 anterior, la toma de razón en contabilidad por el servicio de Intervención, mediante la expedición del documento “AD” con aplicación al presupuesto del ejercicio corriente, se realizará el primer día hábil del mes de enero de cada año, siendo el soporte documental del referido asiento contable, el acuerdo municipal de aprobación del compromiso de gasto adquirido en ejercicios anteriores. BASE 20.2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "ADO" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN)

1.- Podrá utilizarse, entre otros, en los siguientes casos:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 28 de 447

Page 29: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

29

a. Dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias y retribuciones de los miembros corporativos y del personal de toda clase.

b. Gastos sociales, gastos de formación y otros del personal.

c. Anticipos reintegrables al personal.

d. Cuotas a la Seguridad social, medicinas y demás atenciones de asistencia social al personal.

e. Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.

f. Gastos de representación.

g. Anualidades de préstamos y otros gastos financieros.

h. Intereses por operaciones de Tesorería.

i. Intereses de demora e indemnización por costes de cobro.

j. Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial

k. Alquileres y primas de seguros contratados.

l. Tributos Estatales o de la Comunidad Autónoma, y gastos que vengan

impuestos por la legislación estatal o autonómica.

m. Resoluciones judiciales.

n. Ejecuciones subsidiarias.

o. Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos recaudatorios, cuando así proceda.

p. Los de administración y cobranza de tributos municipales.

q. Ayudas sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad

y/o emergencia social. r. Contratos menores.

s. Gastos que se efectúen a través de anticipos de Caja fija.

t. Pagos a Justificar.

u. Gastos por suministros de tracto sucesivo y precio unitario, de pago a través de

domiciliación bancaria. v. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 29 de 447

Page 30: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

30

w. Anuncios y suscripciones.

x. Atenciones fijas, en general, cuando su abono sea consecuencia de contrato debidamente aprobado de tracto sucesivo y precio unitario.

y. Gastos por servicios de correos, telégrafos, teléfonos, y suministros de energía

eléctrica, agua y gas.

z. Cuotas o Aportaciones a Federaciones de Municipios, Entidades Supramunicipales u otras formas asociativas.

aa. Subvenciones corrientes y de capital en las que se acuerde, junto a su

concesión, su abono, ya sea por corresponder a abono anticipado o por haber presentado la justificación con carácter previo a su concesión, e independientemente del procedimiento de concesión (en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa).

BASE 21. – GASTOS PLURIANUALES

1.- Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su

ejecución se inicie en este ejercicio, con sometimiento a los requisitos y límites establecidos al respecto en el Art. 174 del RDL 2/2004, y 79 a 88 del RD 500/90.

2.-Para determinar cuando se produce el “inicio de la ejecución”, atendiendo a la

tipología del gasto, resultan de aplicación las siguientes reglas:

La regla general que rige en la 'ejecución del gasto', es la «ejecución presupuestaria y su exigibilidad (acto de reconocimiento de la obligación).

En la normativa de contratación, el término ejecución, y el cómputo de su inicio, queda definido en términos de 'inicio de la ejecución material de la prestación', y no de ejecución presupuestaria.

En relación a las subvenciones y ayudas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el concepto "ejecución" ha de entenderse equivalente a "ejecución presupuestaria" y su exigibilidad (acto de reconocimiento de la obligación) a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 173.1 y 189 del RDL 2/2004.

3.- Es en la fase de aprobación del gasto (fase A) cuando debe quedar delimitado si se trata de compromisos de gasto de carácter plurianual o de expedientes de tramitación anticipada, y, en consecuencia, habrán de incorporarse/exigirse en esta fase el tipo de certificados que proceda en función del procedimiento aplicable.

A modo indicativo y no exhaustivo, se incorporan como Anexo II y III a estas bases, la

clasificación de distintos casos, según se hayan de seguir el procedimiento de tramitación

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 30 de 447

Page 31: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

31

anticipada o compromisos plurianuales, en función de la fase del procedimiento que se produzca en distintos ejercicios presupuestarios, según la Circular 9/2013, de 18 de octubre, de la Intervención general de la Administración del Estado, a efectos de unificar el criterio en relación con la tramitación anticipada y compromisos plurianuales de expedientes de gasto.

4.-En todo caso, la distribución del gasto en las correspondientes anualidades y los

certificados de cumplimento de límites a incluir en la fase de aprobación del gasto, observarán la regla general de ejecución presupuestaria y su exigibilidad (acto de reconocimiento de la obligación), independientemente de si la ejecución material se inicia en el mismo año en que va a resultar exigible o en un año anterior.

5.- En la determinación del órgano competente para aprobar la autorización y

disposición de gastos plurianuales, resultan de aplicación las siguientes reglas:

El Pleno es el órgano, al que corresponde con carácter general, aprobar la autorización y disposición de gastos plurianuales (artículo 88.1 RD 500/90).

En materia de contratación, la autorización y disposición de compromisos de gastos de carácter plurianual, corresponde al órgano de contratación competente, Alcaldía o Pleno, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto de la Alcaldía número 2493 de fecha 27-06-2019.

Corresponde a la Alcaldía, en virtud de delegación otorgada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 2 de julio de 2019 (P.2019-12-92), la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual derivados de la concesión de subvenciones.

6.- En la determinación del órgano competente para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a aplicar sobre el crédito inicial a que se refiere el artículo 174.3 del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, resultan de aplicación las siguientes reglas:

Con carácter general, corresponde al Pleno, de conformidad con el artículo 174.5 del RDL 2/2004.

Corresponde a la Alcaldía, en virtud de delegación otorgada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 2 de julio de 2019 (P.2019-12-92), en los siguientes casos:

a. Gastos plurianuales derivados de expedientes de contratación que sean competencia de la Junta de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local por delegación.

b. Gastos plurianuales derivados de expedientes de concesión de subvenciones.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 31 de 447

Page 32: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

32

7.- Una vez formalizado un contrato, si por cualquier circunstancia se produjera un desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el responsable del contrato tramitará el oportuno expediente de reajuste de anualidades con los requisitos que establece el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los responsables de su tramitación deberán solicitar a Intervención la certificación acreditativa de que no se superan los límites cuantitativos previstos en la normativa aplicable.

8.- Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la adjudicación del contrato

o de la concesión de la subvención, el órgano gestor, si así se prevé en el pliego podrá adecuar las anualidades en el propio acuerdo de adjudicación o de concesión, atendiendo a la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución, previa emisión por la Intervención de la certificación acreditativa de que no se superan los límites cuantitativos previstos en la normativa aplicable.

BASE 22. – PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR

1.Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000

euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin consideración en ambos casos del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

3. Tendrán la consideración de contratos menores, cualquiera que sea su cuantía

siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente.

4. Según se establece en el artículo 308.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, en ningún caso, se puede instrumentar la contratación de personal a través del contrato menor de servicios. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.

5. En la tramitación de los contratos menores, de conformidad con la Resolución

de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción nº1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de marzo de 2019, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos relevantes:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 32 de 447

Page 33: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

33

1º) El carácter excepcional del contrato menor, lo que determina que se debe justificar su necesidad, por lo cual no pueden ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, o sea, que año tras año se repitan o respondan a una misma necesidad para el Ayuntamiento. Si la prestación es repetitiva o periódica, debe evitarse acudir al contrato menor.

2º) Con carácter general, se deberán solicitar tres presupuestos, debiendo quedar

incorporados al expediente electrónico. Se podrá prescindir de este requisito cuando se justifique motivadamente que dicho trámite dificulte, impida, o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.

En el expediente electrónico deberá dejarse constancia de las solicitudes cursadas. A

tal efecto, las solicitudes (que contendrán una descripción detallada del objeto del contrato) se realizarán por correo electrónico, y serán adjuntadas al expediente tras generarse como documentos en formato PDF. Quedan excluidos los supuestos de suministros o servicios que solamente puedan ser encomendados a un contratista determinado por alguna de las razones enumeradas en el art. 168. a) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Con carácter excepcional, no será necesario solicitar tres ofertas para la tramitación de

contratos menores de hasta 600.-€ (IVA no incluido) relativos a la adquisición de bienes en establecimientos abiertos al público tales como quioscos, ultramarinos, droguerías, pastelerías etc. En estos casos se incorporará una propuesta que incluya los siguientes datos:

DESCRIPCIÓN DEL GASTO, suficientemente detallada, que permita determinar la partida presupuestaria a la que resulta imputable.

DATOS PROVEEDOR, denominación social y NIF.

IMPORTE máximo del gasto IVA incluido.

6. A toda solicitud de contrato menor de obra, servicio o suministro debe acompañarse la siguiente documentación:

A. Memoria del órgano gestor (Concejal Delegado promotor de la actuación e interesado en la celebración del contrato y personal municipal responsable del contrato) que deberá reflejar los siguientes extremos:

• Justificación razonada de su necesidad.

En el caso de contratos de servicios, justificación de insuficiencia de medios. • Descripción detallada del objeto del contrato. • Justificación de que no se ha alterado el objeto del contrato con la finalidad de

eludir las reglas generales de la contratación, teniendo en cuenta que la contratación menor no debe satisfacer necesidades recurrentes, periódicas y previsibles.

• Duración del contrato que se propone o plazo para su ejecución. • El precio que se considera adecuado a mercado de forma argumentada,

indicando como partida independiente el IVA.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 33 de 447

Page 34: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

34

• Aplicación presupuestaria a la que propone imputar el gasto, con indicación en su caso, del código de proyecto si se trata de un gasto con financiación afectada.

• Importe (IVA incluido) de las anualidades de ejecución presupuestaria, cuando el gasto se vaya a ejecutar en varios ejercicios.

B. Presupuestos u ofertas presentadas por las empresas consultadas, en las que

deberá incluirse todos aquellos aspectos que configuran la relación contractual, así deberán constar las menciones necesarias para definir, de una manera precisa y concreta el objeto del contrato, plazo de ejecución, precio, etc.

No señala la ley plazo para adjudicación del contrato menor, y por lo tanto, en los

contratos menores, podrán los empresarios consignar en sus ofertas el plazo de validez de las mismas, como es norma mercantil.

C. Certificación expedida por el servicio de recaudación municipal, acreditativa de

que el contratista no tiene deudas pendientes de pago en período ejecutivo, al objeto de acreditar la no concurrencia en el contratista de la causa de prohibición de contratar con la Administración prevista en el artículo 71.1, letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación a la Hacienda Local.

D. Certificados positivos de estar al corriente el adjudicatario en sus obligaciones

tributarias (Hacienda) y de Seguridad Social. En el caso de discrepancia con el contenido de la información facilitada por la

AEAT a través de la plataforma electrónica, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias podrá realizarse mediante certificación actualizada (en la fecha de su incorporación al expediente electrónico) expedida digitalmente (aunque impresa en papel) por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

E. Certificación, acreditativa de que el contratista que se propone no ha suscrito

con cargo al mismo ejercicio presupuestario de la aprobación del gasto más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 €, si se trata de contratos de servicios o suministros o de 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras. Esta certificación se expide desde la plataforma electrónica, conjuntamente con el Informe de comprobaciones del apartado anterior.

Quedan excluidos los supuestos de suministros o servicios que solo puedan ser

encomendados a un empresario determinado, por alguna de las razones encuadradas en el artículo 168.a). 2.º Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El límite a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista, en relación

con los umbrales señalados debe entenderse referido a contratos del mismo tipo o clase, para prestaciones que no sean cualitativamente diferentes, adjudicados directamente y con cargo a los créditos de un mismo ejercicio presupuestario anual. En el caso de que un contrato menor se financie con cargo a créditos de más de un ejercicio presupuestario, deberá tenerse en cuenta la cuantía correspondiente a cada anualidad de forma que el citado límite se cumpla en cada ejercicio presupuestario anual (Informe 4/2018, de 15 de Junio de 2018 Junta Superior de Contratación Administrativa Comunidad Valenciana)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 34 de 447

Page 35: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

35

F. En las solicitudes de contratos menores de valor estimado superior a 3.000 €

(IVA excluido), deberá añadirse además, declaración responsable del contratista, haciendo constar que la empresa tiene capacidad de obrar, cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación que se propone contratar y no está incursa en prohibición de contratar.

G. En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, una Memoria Técnica

de las obras elaborada por la Oficina Técnica, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Si no afectara a la estabilidad o seguridad, deberá indicarse expresamente en la Memoria Técnica.

H. En los contratos de suministros de bienes inventariables deberá añadirse,

además, la ficha de inventario.

I. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente expedido por el órgano interventor. (Documento RC)

J. En los expedientes de gasto plurianual, certificado del órgano interventor de

cumplimiento de los requisitos y límites establecidos al respecto en el Art. 174 del RDL 2/2004, y 79 a 88 del RD 500/90.

La distribución del gasto en las correspondientes anualidades y los certificados de

cumplimento de límites a incluir en la fase de aprobación del gasto, observarán la regla general de ejecución presupuestaria y su exigibilidad (ejercicio presupuestario en el que se produce el acto de aprobación de la/s factura/s y reconocimiento de la obligación)

7. La tramitación del expediente requerirá la aprobación del gasto mediante

resolución expresa del órgano competente y la incorporación y aprobación posterior al mismo de la factura conformada correspondiente, que deberá reunir los requisitos que la Ley establezca e indicación de los siguientes datos a incorporar en la factura:

N º de operación de “retención de crédito”.

Código CCF de control de la factura

Código DIR oficina contable

Código DIR órgano gestor

Código DIR unidad tramitadora

Código de firma del empleado municipal responsable del contrato.

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 35 de 447

Page 36: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

36

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.

8. El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, una vez

entregado y formalmente recibida la obra, servicio o suministro por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en la base 21ª.1 apartados c) y d), con arreglo a las condiciones pactadas. Las facturas debidamente conformadas deberán ser objeto de aprobación por el órgano competente.

9.-Con carácter excepcional, se podrán tramitar anticipadamente los contratos menores cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente. La tramitación del expediente de contratación anticipada tendrá las siguientes particularidades:

a) En la resolución de adjudicación se hará constar que “la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente”.

b) El Servicio gestor competente para la tramitación del gasto solicitará a la Intervención Municipal la expedición de un documento RC de “Futuro” detallando el importe del gasto y el ejercicio posterior afectado.

c) Posteriormente, cuando se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo ejercicio, se expedirá por la Intervención Municipal, un documento AD „„Futuro”.

d) Al comienzo de cada ejercicio, con el fin de efectuar las correspondientes imputaciones contables, el Servicio de Intervención controlará que para los expedientes de contratación menor tramitados anticipadamente existe crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente, expidiendo documento AD “Ejercicio Corriente”. Si no existiera en el ejercicio corriente crédito adecuado y suficiente, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en la letra a) anterior, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios gestores, que habrán de actuar atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47 bis. y en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.

10.-La tramitación e impulso de los contratos menores, en los términos definidos en los

apartados anteriores, la llevará a cabo íntegramente el órgano gestor del Ayuntamiento promotor de la actuación e interesado en la celebración del contrato

11. Las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de

contratar han de cumplirse siempre, aunque en este procedimiento no exista trámite documental específico para su acreditación. No obstante, el Ayuntamiento tendrá la facultad de exigir al contratista la justificación documental que se precise para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos contenidos en la presente condición.

12.-Atendiendo a los principios de eficacia y economía procedimental, y a los medios limitados del Servicio de Intervención, en los contratos menores, se podrá, al objeto de

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 36 de 447

Page 37: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

37

acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, expedir directamente documento contable AD, en lugar de documento RC inicial y posterior documento AD en fase de adjudicación..

BASE 23. DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

1. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento

acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos, se consideran documentos justificativos:

a) Las nóminas. b) Los documentos normalizados, para las dietas y gastos de viaje que se derivan de

la asistencia a cursos o jornadas, respectivamente. c) Las facturas originales expedidas por los contratistas, que deben contener

necesariamente, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los exigidos por la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se concretan estos últimos en los siguientes:

1 Código DIR oficina contable 2 Código DIR órgano gestor 3 Código DIR unidad tramitadora

Siendo recomendable para mayor agilidad de su gestión, que cada factura recoja además los siguientes datos:

1 Número de operación de retención de crédito/ Código CCF de control de la

factura, que fue comunicado en el momento de la adjudicación. 2 Código de firma del empleado municipal responsable del contrato.

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.

La conformidad de la factura, que se tramitará por medios electrónicos, requerirá la “conformidad “de la misma por el personal municipal asignado al proceso de gasto, y el “visto bueno”, con carácter general, del concejal del área (que vendrá determinado por la clasificación orgánica) o de la Alcaldía.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 37 de 447

Page 38: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

38

No obstante lo señalado en el apartado anterior, el visado del concejal del área, será realizado, en el trámite de conformidad de las facturas, por los siguientes concejales:

Concejal delegado de Servicios Municipales: Facturas correspondientes a gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios (conceptos 212 y 213), facturas correspondientes al contrato de suministro de material eléctrico, así como las facturas correspondientes a consumos por suministro de energía eléctrica (concepto 22100), gas (concepto 221.02).

Concejal delegado Hacienda: Otras facturas aplicables a varias partidas presupuestarias de diferentes áreas (“facturas multiaplicación”).

La “conformidad”, otorgada mediante firma electrónica del documento factura, por el personal municipal a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o suministro, justificará la comprobación de la inversión y acreditará haberse hecho cargo del material adquirido, especificando en la factura, o haberse ejecutado la obra o servicio facturado con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas y que el importe facturado es el correcto. El “visto bueno”, otorgado mediante visado del documento factura, por el concejal del área o la Alcaldía, acreditará su conformidad al proceso de aprobación del reconocimiento de la obligación de pago de la factura con cargo al Presupuesto Municipal.

Como excepción de la norma general, la “conformidad de la factura”, que justificará la comprobación de la inversión, podrá ser realizada con la “conformidad” del concejal del área, o en todo caso de la Alcaldía, mediante la firma electrónica del “documento factura”, generado por el sistema informático, sin intervención de personal municipal, en los siguientes supuestos:

a. Las facturas relativas a gastos de representación. b. Las facturas relativas a gastos de servicios o suministros cuya recepción se ha

realizado directamente por la concejalía; circunstancia que se consignará expresamente en el documento factura.

En los supuestos mencionados en el apartado anterior La “conformidad”, otorgada mediante firma electrónica del documento factura, por el concejal del área, acreditará haberse hecho cargo del material adquirido, especificando en la factura, o haberse ejecutado el servicio facturado con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas y que el importe facturado es el correcto. No obstante, en los contratos administrativos de valor estimado superior a 3.000 € (IVA excluido), de obras (certificación final), servicios que conlleven la entrega de un trabajo, o suministros cuyo objeto sea una realidad física, tangible y susceptible de constatación

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 38 de 447

Page 39: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

39

material, se requerirá, adjuntar a la factura, el acta de la recepción formal de conformidad de la prestación realizada, firmada por quienes participaron en la misma,

Excepto los contratos menores, en el acta de la recepción formal, se deberá reflejar, la comprobación material de la inversión por la Intervención Municipal con resultado de conformidad.

d) En los contratos de obras de valor estimado superior a 3.000 € (IVA excluido), la certificación de obras, confeccionadas por el técnico municipal competente y rubricada por la empresa adjudicataria, a la que se acompañará, la factura, que deberá ser expedida por el contratista, con la misma fecha que aquella, y con los mismos requisitos señalados en el apartado c) anterior. No se requerirá la expedición de certificación de obra en los contratos menores de obra de valor estimado igual o inferior a 3.000 € (IVA excluido).

En las certificaciones mensuales ordinarias, al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, se deberá acompañar a la certificación, excepto en los contratos menores de obra, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP. En la certificación final de obra, excepto en los contratos menores de obra, se requerirá adjuntar a la certificación, el acta de la recepción formal, en la que se deberá reflejar, la comprobación material de la inversión por la Intervención Municipal con resultado de conformidad.

e) Los cargos bancarios, o el calendario de vencimientos establecido para los gastos financieros, habrán de justificarse con la conformidad de la Tesorera Municipal, respecto a su ajuste al cuadro financiero correspondiente y la comprobación de la liquidación; así como el visto bueno del concejal delegado de hacienda, o en todo caso de la Alcaldía, que acreditará su conformidad al proceso de aprobación del reconocimiento de la obligación de pago con cargo al Presupuesto Municipal.

f) En los supuestos de gastos de emergencia de ayudas sociales, el informe-propuesta de la asistente social, con indicación expresa del motivo y cuantía, con el conforme del concejal del área de servicios sociales. g) Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y cuantía. h) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación. i) En los gastos de suministro de bienes inventariables, se requerirá en todo caso, cualquiera que sea su valor estimado, además de la factura conformada, acto de

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 39 de 447

Page 40: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

40

recepción formal, en la que se deberá reflejar, salvo en los contratos menores, la comprobación material de la inversión por la Intervención Municipal con resultado de conformidad.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:

En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando proceda, se exigirá la acreditación de prestación de garantía y formalización del contrato.

En los expedientes de concesión de subvenciones, se exigirá al beneficiario declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de carácter local y estatal, y con la seguridad social. Además, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento y que no tienen subvenciones pendientes de justificación fuera de plazo. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, la realización del proyecto subvencionado y la justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, a través de los medios señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 24. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.

1.-De conformidad con los artículos 26.2b) y 60.2 del RD 500/90, de 2 de abril, se

tramitará a través del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, la imputación al Presupuesto de los gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos de inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario o sin observar las normas esenciales del procedimiento. Pero si no se da el caso y por lo tanto el procedimiento administrativo y presupuestario fue correcto debe imputarse al Presupuesto del ejercicio corriente bien mediante simple decreto de la Alcaldía/Presidencia de la Corporación, caso de existir crédito presupuestario adecuado, suficiente y disponible en el ejercicio corriente, o bien mediante la incorporación al Presupuesto del ejercicio corriente de remanentes de crédito del ejercicio anterior (obligatorio si el gasto se financiaba con recursos afectados).

2 Estos gastos se tramitarán en relación separada, y su aprobación requerirá informe previo del interventor sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la imputación del respectivo gasto.

3 De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su

habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que podrá ser previo o simultáneo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.

4 Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar partida adecuada y

suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 40 de 447

Page 41: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

41

5 Corresponde su aprobación a la Alcaldía según delegación de atribuciones realizada por el Pleno en acuerdo adoptado en fecha 2 de julio de 2019 (P.2019-12-92).

6 A las operaciones contables que registren el reconocimiento de obligaciones

incluidas en un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito se les asignará, al objeto de facilitar en todo momento el listado contable de las mismas, la referencia “RC”.

BASE 25.- CESIONES DE CRÉDITO

BASE 25.1.-REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS CESIONES

1. Los contratistas que tengan derecho de cobro de facturas frente al Ayuntamiento,

podrán ceder el mismo conforme a derecho, de conformidad con el artículo 200 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Para que la cesión de cobro de facturas tenga plena efectividad frente al

Ayuntamiento, serán requisitos indispensables:

a. La “notificación fehaciente” del acuerdo de cesión conforme al procedimiento

indicado más adelante.

b. La existencia de un derecho de crédito frente al Ayuntamiento, lo cual exige

que el contratista haya cumplido a su satisfacción la prestación contratada y de

conformidad con el contrato y emitido la factura correspondiente, estando la

misma conformada por los servicios técnicos municipales y “reconocida la

obligación “por órgano competente.

c. Que el crédito objeto de cesión no se encuentre ya en estado de “abonado”, ni

exista con anterioridad sobre el mismo, “anotación de embargo vigente judicial

o administrativo en la contabilidad municipal”.

3. Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el

mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión

se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del

contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

4. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el

derecho de cobro no producirán efectos frente al Ayuntamiento. En todo caso, la

Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas

de la relación contractual.

5. Las cesiones de crédito notificadas deberán ser registradas en el Registro de

cesiones de crédito del Ayuntamiento, integrado en el sistema de información contable.

Dicho Registro asignará a cada cesión un «número de Registro de cesiones de créditos»

que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones

afectadas por la misma

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 41 de 447

Page 42: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

42

6. La cantidad a abonar al cesionario podrá ser inferior al importe certificado o

facturado cuando al momento del reconocimiento de la obligación se practiquen los

descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones o en

la legislación vigente. Sobre dicho descuento se dejará constancia en la toma de razón

según el procedimiento descrito en el apartado relativo a las “actuaciones a desarrollar por

los órganos competentes para la tramitación de la factura en relación a las cesiones de

crédito”

BASE 25.2.-NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL ACUERDO DE CESIÓN:

1. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento, será

requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

2. La notificación de la cesión al Ayuntamiento podrá hacerse:

Al tiempo de expedirse cualquier factura o tramitarse las correspondientes

certificaciones de obra.

Una vez celebrado el contrato y antes de que el Ayuntamiento efectúe cualquier

pago al contratista-cedente, si bien la efectividad de la cesión no se producirá

hasta que, tenga lugar el reconocimiento de la obligación.

MODALIDAD 1: NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN AL TIEMPO DE EXPEDIRSE

CUALQUIER FACTURA O TRAMITARSE LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES

DE OBRA:

3. Para que la cesión de crédito se considere “fehacientemente notificada “al

Ayuntamiento de Picassent, el cedente o el cesionario deberán presentar en el Registro

General del Ayuntamiento, solicitud de toma de razón de la cesión a la que adjuntarán

la siguiente documentación, necesaria para poner de manifiesto que la cesión se ha

realizado conforme a derecho:

3.1 Documento de cesión o título justificativo del crédito (factura o certificación de

obra) en el que quede insertada la cláusula o diligencia de la cesión, dejando

constancia de la fórmula de cesión y aceptación, e incluyendo la identificación

del crédito objeto de cesión ( número de factura, fecha de expedición, concepto

e importe), los datos bancarios del cesionario necesarios para efectuarle el

pago (código, sucursal y cuenta bancaria del cesionario), así como, al pie, la

firma y antefirma del cedente y cesionario y el número del documento de

identidad de los firmantes, pudiendo utilizarse el modelo ANEXO 1 a estas

Bases cumplimentado en todos sus extremos.

Cuando el poder para efectuar la cesión de crédito sea mancomunado deberán

constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.

3.2 Copia autentificada de los títulos de apoderamiento del firmante cedente y del

firmante cesionario, que acrediten su capacidad para ceder y aceptar el

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 42 de 447

Page 43: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

43

crédito, respectivamente , o indicación de la fecha de presentación en el

Registro General de entrada de la referida documentación, o identificación del

expediente municipal con ocasión del cual fue presentada, si la misma consta

ya en el Ayuntamiento ; así como fotocopia autentificada del carnet de

identidad (DNI) de cada una de los firmantes.

No se requerirá la documentación señalada en este apartado 3.2, cuando el

documento de cesión de crédito referido en el apartado 3.1 anterior, se haya

otorgado ante notario o fedatario público, debiendo extenderse en el propio

documento, diligencia notarial de legitimación de las firmas y acreditación de la

capacidad de los firmantes para ceder y aceptar el crédito.

4. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos

por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número

anterior.

5. Debe presentarse una solicitud singular y específica por cada factura.

6.-Cuando así sea requerido por los interesados en la solicitud, se facilitará una

fotocopia del documento en la que conste la toma de razón. Si el interesado requiere en la

solicitud que se le entregue original/es del documento de cesión en el que conste la toma de

razón, el documento/s a que se refiere el apartado 3.1 (documento de cesión) deberá

presentarse por duplicado (triplicado…), debiendo constar en todos ellos, diligencia notarial

de legitimación de las firmas y acreditación de la capacidad de los firmantes para ceder y

aceptar el crédito, a que se refiere el apartado 3.1.

7.-En tanto no se encuentren habilitados los procedimientos necesarios para la

presentación de la documentación electrónica de cesión y de representación con la factura

electrónica, la presentación de la documentación acreditativa del acuerdo de cesión y de las

facultades de representación se realizará al margen de la factura electrónica en el Registro

General del Ayuntamiento.

MODALIDAD 2: NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN, CONVENIDA UNA VEZ

CELEBRADO EL CONTRATO, DE TODOS LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE POR

RAZÓN DEL MISMO.

8. Resulta admisible que se notifique la cesión convenida poco después de adjudicado

el contrato al contratista-cedente y antes de que se efectúe cualquier pago, si bien, como se

ha indicado, la efectividad de la cesión y la toma de razón en contabilidad no se producirá

hasta que, tenga lugar el reconocimiento de la obligación. Ahora bien, dicho acuerdo de

cesión ha de ir referido, a una “concreta relación contractual”, sin que, por tanto, resulten

admisibles cesiones de créditos genéricas o de contratos futuros.

9. Así, una vez adjudicado el contrato, de efectuarse la notificación de la cesión, ésta

producirá todos sus efectos (trasmisión del derecho de crédito al cesionario y cobro por este

último) respecto de todos los pagos que deben efectuarse por razón del contrato; de

efectuarse la notificación de la cesión después de haberse hecho al cedente-contratista uno

o varios pagos, éstos quedan subsistentes, quedando liberado el Ayuntamiento respecto de

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 43 de 447

Page 44: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

44

esos pagos, de forma que la cesión sólo surtirá sus efectos propios respecto de los pagos

sucesivos, y sin que, por tanto, el cesionario puede reclamar a la Ayuntamiento los pagos

hechos por ésta con anterioridad a la notificación de la cesión.

10. Para que la cesión de crédito se considere “fehacientemente notificada “al

Ayuntamiento de Picassent, el cedente o el cesionario deberán presentar en el Registro

General del Ayuntamiento, solicitud de toma de razón de la cesión de los créditos futuros

que se deriven del contrato adjudicado, a la que adjuntarán la siguiente documentación,

necesaria para poner de manifiesto que la cesión se ha realizado conforme a derecho:

10.1 Contrato de cesión en la que figure la cláusula de cesión y aceptación, con

identificación del contrato adjudicado por el Ayuntamiento cuyos pagos son objeto

de cesión ( acuerdo de adjudicación, fecha de formalización, concepto y precio

con desagregación del IVA repercutido), los datos bancarios del cesionario

necesarios para efectuarle el pago (código, sucursal y cuenta bancaria del

cesionario), así como, al pie, la firma y antefirma del cedente y cesionario y el

número del documento de identidad de los firmantes.

Cuando el poder para efectuar la cesión de crédito sea mancomunado deberán

constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.

10.2 Copia autentificada de los títulos de apoderamiento del firmante cedente y del

firmante cesionario, que acrediten su capacidad para ceder y aceptar el créditos,

respectivamente , o indicación de la fecha de presentación en el Registro General

de entrada de la referida documentación, o identificación del expediente municipal

con ocasión del cual fue presentada, si la misma consta ya en el Ayuntamiento ;

así como fotocopia autentificada del carnet de identidad (DNI) de cada una de los

firmantes.

No se requerirá la documentación señalada en este apartado 10.2, cuando el

documento de cesión de crédito referido en el apartado 10.1 anterior, se haya

otorgado ante notario o fedatario público, debiendo extenderse en el propio

documento, diligencia notarial de legitimación de las firmas y acreditación de la

capacidad de los firmantes para ceder y aceptar el crédito.

11.-Este procedimiento evita que el contratista-cedente tenga que notificar al

Ayuntamiento, con ocasión de cada pago que éste realice la existencia del contrato de

cesión y, a la vez, exonera a la Ayuntamiento de tener que hacer las oportunas

comprobaciones con ocasión de cada pago, si bien será necesario que se inserte la

cláusula de endoso en los documentos de cobro individuales (factura).

En las facturas electrónicas, el documento de cesión de cada documento de cobro

individual (factura), en tanto no se encuentren habilitados los procedimientos necesarios

para la presentación de la documentación electrónica, se realizará al margen de la factura

electrónica en el Registro General del Ayuntamiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 44 de 447

Page 45: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

45

BASE 25.3.- ACTUACIONES A DESARROLLAR POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA FACTURA EN RELACIÓN A LAS CESIONES DE CRÉDITO:

1. La comunicación de la cesión es el acto que inicia el procedimiento administrativo

correspondiente a fin de que el mandamiento de pago se expida a favor del cesionario.

Corresponde a la Tesorería Municipal la tramitación del referido procedimiento.

2. Recibida en el Servicio de Tesorería la comunicación de la cesión si la obligación

estuviera reconocida y contabilizada pero pendiente de pago, procederá a bloquear el pago

al acreedor cedente, procediéndose seguidamente de la siguiente forma:

I. Si la solicitud de toma de razón no contiene la documentación requerida en los

apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez

días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas, surtiendo efectos liberatorios los mandamientos

de pago a nombre del contratista o cedente. Corresponde a la Alcaldía, dictar en

su caso, la resolución declarando el desistimiento de la solicitud, con indicación

de los hechos producidos, las normas aplicables y los efectos liberatorios de los

mandamientos de pago a nombre del contratista, que será notificada al

interesado.

II. Si la solicitud de toma de razón contiene inicialmente o tras su subsanación la

documentación requerida, la Tesorería Municipal emitirá informe de verificación

en relación a los siguientes extremos:

Existencia de un derecho de crédito del contratista-cedente frente al

Ayuntamiento, lo cual exige que figure registrada en contabilidad, el

reconocimiento de la obligación de pago (Fase ADO/ADOP) del crédito

objeto de cesión a nombre del contratista-cedente, o en su caso.

Existencia de un contrato adjudicado por el Ayuntamiento al contratista-

cedente cuyos pagos son objeto de cesión, lo cual exige que figure

registrado en contabilidad, el compromiso de gasto (Fase AD) a nombre

del contratista-cedente.

III. Emisión de informe de verificación por la Secretaría Municipal, en relación a los

siguientes extremos:

Verificar el acuerdo o contrato de cesión a fin de comprobar la realidad o

existencia de la cesión del crédito.

Comprobar las facultades de representación de quien, actúe, en su caso,

en nombre y por cuenta del cedente y del cesionario.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 45 de 447

Page 46: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

46

IV. El expediente completo se remitirá a la Intervención para su preceptiva

intervención previa. El órgano de control deberá comprobar la existencia de

pronunciamiento favorable por parte de la Secretaría Municipal en relación con

el acuerdo de cesión y facultades de representación, a efectos de entender

justificada la propuesta de pago favor del cesionario.

V. Corresponde a la Alcaldía, a la vista de los informes emitidos, dictar en su caso,

resolución acordando que el mandamiento de pago se expida a favor del

cesionario o si la notificación de la cesión se realiza al tiempo de la adjudicación,

acordando la expedición a favor del cesionario de los pagos futuros que deban

efectuarse por razón del contrato, con indicación expresa de que la efectividad

de la cesión y la toma de razón en contabilidad no se producirá hasta que, tenga

lugar el reconocimiento de la obligación, siendo necesario que se inserte la

cláusula de endoso en los documentos de cobro individuales (factura).

VI. No se tomará razón en contabilidad de la cesión de derechos de cobro (facturas)

que no contengan tal cláusula, en la medida que los derechos de cobro solo se

pueden ceder desde que existen, esto es, desde que ha sido ejecutada la

prestación del contrato

VII. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento expedir la “diligencia

de toma de razón” de las cesiones de crédito, mediante consignación en el

documento de cesión del número de operación contable de anotación de la

cesión.

BASE 26.- PAGOS A JUSTIFICAR

1.-Tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos

justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición.

2.-La autorización de pagos a “justificar” corresponde a la Alcaldía cuando el importe no exceda de hasta 3.000 euros (IVA no incluido), y a la Junta de Gobierno Local en el resto de los casos.

3.-La expedición de órdenes de pago “a justificar” habrá de acomodarse con carácter general al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por la Alcaldía.

4.-Las normas generales a las que deberán ajustarse dichos pagos son las siguientes:

a).-Sólo se expedirán órdenes a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo pago no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija en los casos que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. En todo caso los gastos autorizados estarán sometidos a las normas de contratación previstas en la normativa general y en estas bases.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 46 de 447

Page 47: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

47

b).-Sólo podrán expedirse a los miembros de la Corporación y al personal del Ayuntamiento. c).- No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación. d).-El perceptor será responsable de la custodia de los fondos, así como de su correcta aplicación a la finalidad para la que se libraron. e).-El control y seguimiento contable de estos fondos deberá integrarse en la contabilidad municipal y se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. f).-Los pagos a justificar se podrán aplicar a las partidas presupuestarias incluidas en los siguientes capítulos de gasto:

2.-Capítulo I, únicamente los pagos relativos al artículo 16. 3.-Capítulo II. 4.-Capítulo IV. 5.-Capítulo VI.

g).-El límite cuantitativo de las ordenes de pago a justificar vendrá determinado por

el crédito disponible, a nivel de bolsa de vinculación, de la partida presupuestaria a la que resulte imputable el gasto.

h).-La disposición de fondos a justificar estará sujeto con carácter general a las

siguientes normas:

Los fondos del pago a justificar estarán integrados en los arqueos del Ayuntamiento

El importe de las órdenes de pago a justificar que se expidan y cuyo objeto sea atender el pago de diversos gastos, se abonarán, con carácter general, por transferencia a cuenta bancaria de titularidad municipal abierta bajo la denominación “Ayuntamiento de Picassent. Cuenta restringida Pagos a justificar”, que se ajustará a las siguientes normas:

- La referida cuenta bancaria, sólo podrá admitir ingresos de la Tesorería General. El abono de intereses generados que se deriven del contrato de depósito bancario se harán efectivos en cuenta corriente de titularidad municipal. - La disposición sobre los saldos de dicha cuenta bancaria para hacer frente a los pagos se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias. - El habilitado como cajero pagador deberá custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 47 de 447

Page 48: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

48

hubieren servido de base para su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.

- Los intereses que se devenguen por la cuenta corriente, se ingresarán por el Habilitado en cuenta corriente operativa bajo control de la Tesorería General, de la forma que ésta establezca y con aplicación al concepto de ingresos que le corresponda. - Al objeto de poder delimitar responsabilidades, no podrán coincidir temporalmente en una misma cuenta bancaria varias provisiones a justificar. - La Tesorería municipal procederá una vez aprobada la justificación, a inhabilitar la referida cuenta hasta que se produzca una nueva habilitación a favor de perceptor autorizado.

El importe de las órdenes de pago a justificar que se expidan para atender un gasto puntual, se harán efectivas, con carácter general, mediante transferencia o talón a nombre del acreedor municipal; solo excepcionalmente y mediante resolución expresa y motivada de la alcaldía, se hará efectiva mediante metálico o talón a nombre del habilitado.

i).-Los pagos que el perceptor de los fondos a justificar realice a los acreedores

finales, se registrarán cuando se produzcan. j).-Los perceptores deberán rendir cuenta justificativa en el plazo máximo de 3

meses a partir de la fecha en que los recibieron y en todo caso dentro del ejercicio económico en el que fueron concedidos.

k).-En los supuestos en que la provisión de fondos a justificar se haya realizado

mediante la habilitación de cuenta bancaria de titularidad municipal, a la cuenta justificativa deberá acompañarse extracto bancario

l).-Cuando la orden de pago “a justificar” se expida para satisfacer atenciones

globales y no concretas, junto con la cuenta justificativa, el perceptor deberá acompañar una memoria explicativa de los pagos efectuados

m).-La justificación de la aplicación de las cantidades invertidas se efectuará

siempre a través de los facturas originales, en las que deberá constar el conforme del habilitado correspondiente, y el visé del concejal del área.

n).-Las obligaciones adquiridas y satisfechas con cargo a provisiones de fondos a

justificar se considerará que tienen la calificación de satisfechas desde el momento en que el perceptor subscriba el recibí o desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia bancaria a la entidad financiera y cuenta bancaria indicadas por el tercero acreedor. Correspondiendo al habilitado, como cajero pagador identificar la

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 48 de 447

Page 49: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

49

personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación pertinente, en cada caso.

ñ).-En el supuesto de que, en cumplimiento de la legislación aplicable a

determinados gastos, sea obligado practicar retenciones sobre los pagos a realizar, el habilitado será responsable de la práctica adecuada de dicha retención

o).-En los supuestos en que no se haya gastado la totalidad de los fondos librados,

la cantidad no invertida se justificará con la carta de pago demostrativa de su reintegro.

p).-La aprobación o reparo de la cuenta, previa fiscalización por Intervención,

corresponde a la Alcaldía, o Junta de Gobierno Local de acuerdo con las competencias que en materia de aprobación del gasto se contienen en la Base 15ª.

q).-Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la

aplicación al presupuesto del reintegro que, en su caso, se haya efectuado y la imputación económica de los gastos realizados.

r).-Para el cobro de las cantidades no justificadas, así como los sobrantes no

invertidos, podrá utilizarse, la vía administrativa de apremio.

BASE 27.- ANTICIPO DE CAJA FIJA

1. Anticipos de Caja Fija son provisiones de fondos de carácter no presupuestario y

permanente, que se realizan a Caja habilitadas al efecto para atender pagos derivados de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio, que no estén sometidos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico o repetitivo, con posterior aplicación al presupuesto del año en que se produzcan.

2. Son susceptibles de tramitación por el procedimiento de Anticipos de Caja Fija los gastos imputables a las siguientes partidas:

- Reparaciones y conservación (Artículo 21). - Material, suministros y otro (Artículo 22). - Indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 23). - Atenciones benéficas y asistenciales (concepto 480). - Premios y becas (conceptos 481 y 482) - Otras transferencias (489).

3.- Es competencia de la Alcaldía la constitución, determinación del importe y finalidad

del anticipo de caja fija, así como su cancelación y la aprobación de su justificación.

4.- El importe del Anticipo de Caja fija no podrá exceder de 30.000 euros por Caja pagadora.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 49 de 447

Page 50: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

50

5.- La disposición de fondos a través de Anticipos de Caja fija estará sujeto con carácter general a las siguientes normas:

a El importe del Anticipo de caja fija será depositado en cuenta bancaria, a nombre del Ayuntamiento de Picassent. con la denominación “Cuenta restringida de pagos. Anticipo de Caja fija.......”.

b Los fondos del Anticipo de caja fija estarán integrados en los arqueos del

Ayuntamiento.

c La referida cuenta bancaria, sólo podrá admitir ingresos de la Tesorería General. d No podrá iniciarse la tramitación de ningún gasto sin la previa reserva de crédito

que conlleva la realización del expediente.

e La disposición sobre los saldos de dicha cuenta bancaria para hacer frente a los pagos se efectuará mediante transferencias bancarias (con carácter general) o cheques nominativos.

f El habilitado como cajero pagador deberá custodiar y conservar los talonarios y

matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieren servido de base para su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.

g Los intereses que se devenguen por la cuenta bancaria, se ingresarán en cuenta

corriente operativa bajo control de la Tesorería General, de la forma que ésta establezca y con aplicación al concepto de ingresos que le corresponda.

h En las facturas que deban tramitarse para su posterior pago con cargo a los

anticipos de Caja Fija deberán constar las diligencias que para los gastos en firme se recogen en las Bases de ejecución de los presupuestos.

i Las obligaciones adquiridas y satisfechas con cargo a los Anticipos de Caja Fija se

considerará que tienen la calificación de satisfechas desde el momento en que el perceptor subscriba el recibí o desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia bancaria a la entidad financiera y cuenta bancaria indicadas por el tercero acreedor. Correspondiendo al habilitado, como cajero pagador identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación pertinente, en cada caso.

j Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales, se registrarán cuando se

produzcan.

k A medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, y necesariamente, antes del día 20 de diciembre del propio ejercicio presupuestario, los habilitados rendirán cuentas de los gastos y pagos realizados ante la Intervención municipal, para su correspondiente fiscalización. Dichas cuentas, en su caso, serán aprobadas por Resolución de esta Presidencia. Con carácter general, la aprobación de la cuenta

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 50 de 447

Page 51: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

51

justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero.

l La justificación de la aplicación de las cantidades invertidas se efectuará siempre a

través de los documentos originales (facturas) que dieron lugar al pago, y que solo podrán corresponder al ejercicio presupuestario corriente.

m En el supuesto de que, en cumplimiento de la legislación aplicable a determinados gastos, sea obligado practicar retenciones sobre los pagos a realizar por el sistema de anticipo de caja fija, el habilitado será responsable de la adecuada retención el habilitado en cada Anticipo para disponer de los fondos. En estos supuestos, el habilitado deberá justificar dichos gastos en el más breve plazo posible, y en todo caso dentro de los cinco días siguientes a la realización del pago.

6.-Al Anticipo de Caja fija constituido a favor de la Tesorera Municipal le serán además

de aplicación los siguientes las siguientes normas:

A.- La cuantía de cada “gasto individual” satisfecho con estos fondos tendrá los siguientes límites (IVA incluido):

a) Limite general: 600 euros.

b) Excepciones:

1 Atención de gastos de mantenimiento de maquinaria y vehículos

(Conceptos 213 y 214): ........... 1.200 euros. 2 Atención de gastos corrientes relativos a la programación y gestión

ordinaria del Área de Cultura (Concepto 226):.......................................................... 3.600 euros.

3 Gastos en ayudas sociales para atender situaciones de

emergencia (Artículo 48): ....................... 800 euros.

4 Pago de anuncios en boletines oficiales, cualquiera que sea su cuantía (concepto 226).

7.-Excepcionalmente se autoriza el pago en metálico o mediante talón no nominativo

hasta un importe de 600 euros (IVA incluido). 8.- En cuanto a la contabilización se observará lo dispuesto en el Plan General de

Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. 9.- En todo caso los gastos satisfechos con estos fondos estarán sometidos a las

normas de contratación previstas en la normativa general y en estas bases.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 51 de 447

Page 52: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

52

BASE 28.- PROYECTOS DE GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA

1.- Tienen la consideración de gastos con financiación afectada aquellas unidades de

gasto, susceptibles de total delimitación dentro del presupuesto de gastos con independencia de que los créditos asignados a su realización figuren consignados en una o varias aplicaciones presupuestarias, que se deben financiar, total o parcialmente, con aportaciones o ingresos concretos que tengan con el gasto una relación directa y objetiva, y que se recogerán en el presupuesto de ingresos.

2.- Todo proyecto de gasto con financiación afectada estará identificado por un código

único e invariable a lo largo de su vida, definido de acuerdo con la siguiente estructura: “YYYY / NNN / AAA / NNNN”

Los cuatro primeros dígitos corresponden al año de inicio del proyecto (YYYY). Siguen tres caracteres numéricos (NNN), que se corresponden con el órgano gestor. A continuación tres caracteres alfanuméricos (AAA) que identifican el tipo de proyecto (proyecto de gasto corriente: COR; proyecto de inversión financiado con recursos urbanísticos: URB; otros proyectos de inversión: INV). Y por último, cuatro caracteres numéricos que definen el código de proyecto dentro de su estructura (NNNN). Cada campo se separa por una barra.

3.- Serán objeto de seguimiento desde el inicio del ejercicio como proyecto de gasto con financiación afectada, dada la estabilidad de la financiación anualmente recibida en ejercicios anteriores, los siguientes:

PROYECTOS DE GASTO CON FINANCIACIÓN AFECTADA: PROYECTO DE GASTO CORRIENTE

2021 100 COR 0001 AGENTE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

2021 100 COR 0002 PROMOCIÓN LIGÜISTICA

2021 400 COR 0001 EPA

2021 400 COR 0002 GABINETE PSICOPEDAGOGICO

2021 500 COR 0001 INICIACIÓN RENDIMIENTO JUEGOS DEPORTIVOS

2021 500 COR 0002 PROYECTOS SINGULARES INICIAC. DEPORT.

2021 600 COR 0001 FESTIVAL KAFRE TEATRE

2021 600 COR 0002 ANEM AL TEATRE

2021 600 COR 0003 PROGRAMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD

2021 600 COR 0004

PROGRAMACIÓN CULTURAL MUNICIPAL Y FIESTAS POPULARES

2021 800 COR 0001 DROGODEPENDENCIA

2021 800 COR 0002 CONVENIO SERVICIOS SOCIALES

2021 800 COR 0003

EQUIPO ESPECÍFICO INTERVENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA

2021 800 COR 0004 DIVERSIDAD FUNCIONAL

2021 900 COR 0001 PLAN ACTUACIONES FONDO MEJORA MASAS FORESTALES

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 52 de 447

Page 53: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

53

ORG PROGR ECONOM CAP NOMPARTIDA INICIAL 2021 PROYECTO

700 15101 2270601 2 CPS PLAN URBANO ACTUACIÓN MUNCIPAL 27.317,08 2020700INV0010

200 16401 6230001 6 MÁQUINA PORTAFÉRETROS 27.890,50 2020200INV0003

200 16401 6290001 6 ALTRE INMOBILITZAT MATERIAL CEMENTERI 500,00 2021200INV0001

200 31101 6290001 6 ALTRE INMOB. MATER. SALUBRITAT PUBLICA COVID-19 3.000,00 2021200INV0002

500 34201 6230001 6 MAQUINARIA POLIESPORTIU 10,00 2021500INV0001

500 34201 6290001 6 ALTRE INMOBILITZAT MATERIAL POLIESPORTIU 7.200,00 2021500INV0002

500 34201 6290002 6 ADQUISICIÓN MOQUETA POLIESPORTIU 10,00 2021500INV0003

500 34201 6320001 6 PROYECTO MEJORA ENERGÉTICA ACS PISCINA CUBIERTA 19.999,99 2020500INV0004

500 34201 6320002 6 REPARACIÓ INSTAL·LACIONES ESPORTIVES 10,00 2021500INV0004

500 34201 6410002 6 PROGRAMA DE PROTECCIO DE DATOS 10,00 2021500INV0005

600 33301 6190001 6 HABILITACIÓ ACCES TORRE D'ESPIOCA 10,00 2021600INV0001

600 33801 6290001 6 SUBMINISTRAMENT FIGURES BETLEM 10,00 2021600INV0002

610 33210 6250001 6 MOBILIARI BIBLIOTECA 10,00 2021610INV0001

700 13401 6190001 6 PASOS PEATONALS ROTONDA PONT D'ENTRADA 10,00 2021700INV0002

700 15101 6090000 6 PATRIMONI MUNICIPAL DEL SOL 10.034,82 2021700INV0001

700 15320 6190020 6

PLAÇA AUSIAS MARCH I ENTORNO VIAL FASE II REMODELACIÓ PÇ ERMITA PÇ AUSIAS MARCH 595.597,00 2020700INV0009

700 16001 6190001 6 COLECTOR PLUVIALES C/ MOSSEN CARBO 108.400,68 2020700INV0008

700 17210 6190001 6 PROJECTE RESTAUR. BARRANC DE PICASSENT EDUSI 75.000,00 2021700INV0003

700 17210 6240001 6 ADQUISICIÓ VEHICLE ELECTRIC 33.500,00 2021700INV0004

700 17210 6240002 6 ADQUISICIÓ VEHICLE ELECTRIC CANVI CLIMÀTIC 66.650,00 2021700INV0005

700 23101 6320000 6 MILLORA ENERGETICA EDIFICI CENTRE SOCIAL 49.603,71 2021700INV0006

700 33301 6220009 6 SALA EXPOSICIONES FASE II REMODELACIÓN PZ ERMITA PZ AUSIAS MARCH 170.634,82 2020700INV0011

700 34201 6220001 6 CONSTRUCCIÓN PISTA DEPORTIVA CUBIERTA 278.659,26 2020700INV0012

710 15320 6190022 6 CONSTRUCCIÓ CARRIL BICI ENTRE PICASSENT I OMET 144.400,00 2021710INV0001

710 16501 6190001 6 MILLORA EFICIENCIA ENERGETICA BARRI L'OMET 136.543,47 2021710INV0002

710 23101 6220021 6 CONSTRUCCIÓ EDIFICI SEDE PROGRAMA ESPAI OBERT 106.750,00 2021710INV0003

710 23105 6220022 6 CONSTRUCCIÓ EDIFICI CASA DE LA DONA 200.000,00 2021710INV0004

800 23101 6220001 6 TERMINACIÓ EDIFICI OFICINES ASSISTENCIA AL CIUTADÀ 110.018,66 2020800INV0002

800 23101 6250001 6 MOBILIARI SERVEIS SOCIALS 10,00 2021800INV0001

800 23101 6320000 6 PROJECTE MILLORA ENERGÉTICA EDIFICIS SERVEIS SOCIALS 84.988,84 2020800INV0003

800 23101 6320001 6 OBRES ADECUACIÓ FINESTRA CENTRE DE CONVIVÈNCIA 6.000,00 2021800INV0002

900 45401 6190001 6 REASFALTAT CAMINS RURALS 83.912,43 2021900INV0001

920 13201 6410001 6 APLICACIÓN GESTIÓN POLICIAL 33.229,02 2020920INV0002

920 33210 6260001 6 EQUIPS PROCESSOS INFORMACIÓ BIBLIOTECA 1.000,00 2021920INV0001

920 33403 6260001 6 EQUIPS PROCESSOS INFORMACIÓ JOVENTUT 1.400,00 2021920INV0002

920 34201 6260001 6 EQUIPS PROCESSOS INFORMACIO POLIESPORTIU 100,00 2021920INV0003

920 92002 6260001 6 EQUIPS PROCESSOS INFORMACIO SERVEIS GENERALS 4.000,00 2021920INV0004

930 13201 6260001 6 EQUIPS PROCESSOS INFORMACIÓ POLICIA LOCAL 10,00 2021930INV0001

931 92401 6250001 6 MOBILIARI ESPAI PARTICIPACIÓ CIUTADANA 5.000,00 2020931INV0001

T TOTAL CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 2.364.113,20

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 53 de 447

Page 54: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

54

BASE 29.- SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS FONDOS LÍQUIDOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO (PMS) Y DEMÁS RECURSOS FINANCIEROS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA.

A INGRESOS PRODUCIDOS EN EL EJERCICIO CON ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL

DESTINO DE LOS GASTOS

1 Se procederá a confeccionar con cada uno de los ingresos procedentes de la gestión urbanística un proyecto concreto de gasto con el agente financiador correspondiente.

2 Dichos Ingresos, aunque no se produzcan los gastos, seguirán su incorporación

obligatoria ejercicio tras ejercicio, afectando su cuantía en el remanente de tesorería total por su destino específico, con detalle de cada uno de los ingresos producidos y el sumatorio total minorando el citado remanente en su vertiente de remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, con conocimiento de la Corporación en todo momento, tanto en las liquidaciones presupuestarias como en las cuentas anuales. B INGRESOS PRODUCIDOS EN EL EJERCICIO SIN ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL

DESTINO DE LOS GASTOS QUE SE VAYAN A FINANCIAR.

1 Cuando se produzcan ingresos por estos conceptos y no esté decidido por la Corporación el destino concreto de los fondos, su control durante el ejercicio se producirá a través de un “concepto no presupuestario” específico para tal finalidad.

2 Una vez se decida por la Corporación el destino de esos fondos, se procederá a

presupuestar inicialmente o a través de modificaciones de crédito, creando el oportuno proyecto de gasto con financiación afectada al que le serán de aplicación las reglas comunes a ellos, ya citadas anteriormente. La fuente de financiación que permitirá la confección de dichos proyectos será la salida de esos fondos del correspondiente concepto no presupuestario para su ingreso en el presupuesto.

3 En todo caso, a fin de ejercicio, si no se dispusiera de información, se procederá a

confeccionar con cada uno de los ingresos procedentes de la gestión urbanística un “proyecto de gasto genérico” con el agente financiador correspondiente, y con la denominación en el gasto haciendo referencia a la afección de esos gastos al PMS u otra la finalidad específica señalada en la normativa urbanística valenciana y su carácter genérico o indeterminado.

4 En el supuesto señalado en el apartado anterior ,cuando se determine el gasto

concreto a que se van a imputar los ingresos procedentes del PMS u otros procedentes de la gestión urbanística, se procederá a la devolución de ingresos de los citados proyectos genéricos de gasto con financiación afectada anulándolos, y en formalización procediendo a su ingreso en la confección de un nuevo proyecto de gasto con financiación afectada, ahora sí, determinado expresamente el gasto que se vaya a llevar a cabo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 54 de 447

Page 55: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

55

5 Igual procedimiento al señalado en el apartado anterior se seguirá en el supuesto

de cambio de finalidad de la inicialmente prevista.

BASE 30.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES

1 Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Picassent se rigen

directamente por lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en defecto de regulación específica.

2 De conformidad con la Ley General de Subvenciones se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Picassent a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3 No tendrán la consideración de subvención:

a Las aportaciones dinerarias entre Administraciones Públicas.

b Las aportaciones en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias que realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes.

4 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, entre otros:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones a los grupos políticos municipales.

5 La gestión y concesión de subvenciones deberá realizarse de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

6 La concesión directa podrá utilizarse para la concesión de las siguientes subvenciones:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 55 de 447

Page 56: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

56

- Subvenciones previstas nominativamente en el apartado 10 de la presente Base de Ejecución del Presupuesto.

- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa.

- Excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria.

7 Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a acreditar, antes de su

percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

8 Las subvenciones que se concedan no podrán exceder, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

9 Deberá acreditarse en el expediente, con carácter previo a la concesión, la justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente recibidas por el beneficiario.

10 A efectos de lo dispuesto en el Art. 22.2.a de la Ley de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto las siguientes:

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

300 43901 4890000 ASOCIACION DE

COMERCIANTES Y SERVICIOS DE PICASSENT

G-46657938

PROMOCION PEQUEÑO

COMERCIO DE PICASSENT

CONCESION DIRECTA

9.000,00 €

300 43901 4890000 ASOCIACION DE

COMERCIANTES Y SERVICIOS DE PICASSENT

G-46657938 GALA DEL

COMERCIO CONCESION

DIRECTA 3.000,00 €

400 32602 4890200 AMPA SAN IGNACIO DE

LOIOLA G-46212510 Escola matinera

CONCESION DIRECTA

Máximo 3000.-€

400 32602 4890200 AMPA C.P. VIRGEN DE

VALLIVANA G-46728614 Escola matinera

CONCESION DIRECTA

Máximo 3000.-€

400 32602 4890200 AMPA C.P. PRINCIPE DE

ESPAÑA G-46349569 Escola matinera

CONCESION DIRECTA

Máximo 3000.-€

400 32602 4890300 SOCIEDAD ARTISTICO

MUSICAL DE PICASSENT G-46177556 Escuela educandos

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 5000.-€

400 32602 4890400 SOCIEDAD MUSICAL L'OM

DE PICASSENT G-97712863 Escuela musical

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 2000.-€

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 56 de 447

Page 57: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

57

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

400 32602 7530000 IES L'OM S-9600014-F

PROYECTO ROBOTICA.

Suministro de bienes inventariables

robótica y licencias informaticas o

equivalentes para la misma finalidad

CONCESION DIRECTA.

Máximo 3000.-€

400 32602 4890500 AMPA IES L'OM G-46703864 Viajes Culturales

CONCESION DIRECTA

CONVENIO 1500.-€

400 32701 4890000 ASOCIACION ALUMNOS

EPA G-46736906

Facilitar las actividades y talleres

formativos que organiza la

Asociación de Alumnos de la

Escuela de Adultos de Picassent

CONCESION DIRECTA

27000.-€

500 34101 4890000 BICI-CLUB PICASSENT G-46854808 Actividades propias

del Club CONCESION

DIRECTA. 4.100,00 €

500 34101 4890000 CLUB DE

COLOMBICULTURA LA DEPORTIVA

G-96003256 Actividades propias del Club y trofeos

CONCESION DIRECTA

1.100,00 €

500 34101 4890000 CLUB DE KARATE DE

PICASSENT G-96952239

Actividades propias del Club

CONCESION DIRECTA

900,00 €

500 34101 4890000 CLUB DE FUTBOL

SPORTING PICASSENT G-98759483

Actividades propias del Club

CONCESION DIRECTA

900,00 €

500 34101 4890000 CLUB VOLEIBOL DE

PICASSENT G-96231626

Actividades propias del Club

CONCESION DIRECTA

5.800,00 €

500 34101 4890000 CLUB BASQUET DE

PICASSENT G-96220488

Actividades propias del Club

CONCESION DIRECTA

3.000,00 €

500 34101 4890000 CLUB HANDBOL

PICASSENT G-96558481

Actividades propias del Club

CONCESION DIRECTA.

1.800,00 €

500 34101 4890000 PICASSENT C.F. G-46118238

Practica del futbol en competicion federativa en

categorias superiores

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 16.200,00 €

500 34101 4890000 CLUB DE PATINAJE DE

PICASSENT G-46943544

Actividades propias del Club

CONCESION DIRECTA

600,00 €

500 34101 4890000 CLUB SOCIAL DE

CAZADORES G-46309985

Actividades propias del Club, medallas y

trofeos

CONCESION DIRECTA

1.500,00 €

500 34101 4890000 CLUB FUTBOL SALA G-96226469 Actividades propias

del Club en competición senior

CONCESION DIRECTA

3.500,00 €

500 34101 4890000 CLUB DE GIMNASTICA RITMICA PICASSENT

G-97902829 Actividades propias

del Club CONCEDION

DIRECTA 900,00 €

500 34101 4890000 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA PICASSENT

CORRE G-96436357

Actividades propias del club y

organización de eventos deportivos

CONCESION DIRECTA

1.000,00 €

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 57 de 447

Page 58: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

58

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

500 34101 4890000 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA PICASSENT

CORRE G-96436357

Organización carrera 10 kilometros,

Picassen

CONCESION DIRECTA

2.000,00 €

500 34101 4890000 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA PICASSENT

CORRE G-96436357 PICATRAIL 2021

CONCESION DIRECTA

5.000,00 €

500 34101 4890100 CLUB DE NATACION

PICASSENT G-97900096

Práctica de natación en competición

federada en categorias de

promesa (prebenjamin,

benjamin y alevin) e infantiles y mayores

(infantil, junior, absoluto joven y

absoluto)

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 6.000,00 €

500 34101 4890100 CLUB FUTBOL SALA

PICASSENT G-96226469

Práctica de fútbol y fútbol-sala en

competición federada en categorias de

prebenjamin, benjamin, alevin, cadete y juvenil

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 39.000,00 €

500 34101 4890000 CLUB DE FUTBOL UNIO ESPORTIVA PICASSENT

G-98846900 Actividades propias del club

CONCESION DIRECTA

3.000,00 €

500 34101 4890000 TRIPICASSENT CLUB DE

TRIATLO G-98987043 Actividades propias

del club

CONCESION DIRECTA

600,00 €

600 33401 4890000 SOCIEDAD ARTISTICO

MUSICAL DE PICASSENT G-46177556 Gtos funcionamiento

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 15000.-€

600 33401 4891000 SOCIEDAD MUSICAL L'OM

DE PICASSENT G-97712863

Gastos funcionamiento

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 1500.-€

600 33401 4890300 GRUP CULTURAL BALL DE

BASTONOTS G-96413182

Gtos funcionamiento, adquisición de

material musical e instrumentos

musicales

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 1500.-€

600 33401 4890400 ASSOCIACIÓ AMICS DE CRISTOFOR AGUADO I

MEDINA G-96107461 Gtos funcionamiento

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 5000.-€

600 33401 4890500 SOCIEDAD ARTISTICO

MUSICAL DE PICASSENT G-46177556

Adquisición instrumentos

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 3000.-€

600 33801 4890200 COFRADIA VERGE LA

VALLIVANA G-98000961

Actividades religiosas y culturales

CONCESION DIRECTA

5000.-€

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 58 de 447

Page 59: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

59

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

600 33801 4890300 COLLA DE PORTADORS DE

PICASSENT G-98198088

Actividades religiosas y culturales

CONCESION DIRECTA

2500.-€

600 33801 4890100 FALLA PARC LA CANYA G-98145576 Organización y

funcionamiento falla CONCESION

DIRECTA 2500.-€

600 33801 4890100 FALLA SUD G-46792842 Organización y

funcionamiento falla CONCESION

DIRECTA 2500.-€

600 33801 4890100 FALLA L'ERMITA G-46792834 Organización y

funcionamiento falla

CONCESION DIRECTA

2500.-€

600 33801 4890100 FALLA MOLI G-46792800 Organización y

funcionamiento falla CONCESION

DIRECTA 2500.-€

600 33801 4890100 FALLA CARRER NOU G-46792925 Organización y

funcionamiento falla CONCESION

DIRECTA 2500.-€

600 33801 4890100 FALLA L'OM G-46792768 Organización y

funcionamiento falla CONCESION

DIRECTA 2500.-€

600 33801 4890100 FALLA MERCAT G-98923907 Organización y

funcionamiento falla CONCESION

DIRECTA 2500.-€

600 33801 4890100 ASOC. CULTURAL FALLERA

FALLA NORD PICASSENT G-98140999

Organización y funcionamiento falla

CONCESION DIRECTA

2500.-€

600 33401 4890200 SOCIEDAD MUSICAL L'OM

DE PICASSENT G-97712863

Compra, reparaciones,

mantenimiento y accesorios

instrumentos musicales

CONCESION DIRECTA

1000.-€

800 23101 4890400 CRUZ ROJA ESPAÑOLA G-2866001G Dar soporte a los

proyectos sociales de Cruz Roja

CONCESION DIRECTA.

CONVENIO 30.000

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 59 de 447

Page 60: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

60

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

910 91201 4890100 ASOCIACION LUCHA CONTRA EL CANCER

G-28197564 Gastos

ocasionados Junta Local de Picassent

CONCESION DIRECTA

400.-€

931 92401 4890002 FUNDACIO HORTA SUD DE

LA COMUNITAT VALENCIANA

G-46214490

Promoción Asociacionismo y

paticipación ciudadana en la

Comarca de l'Horta Sud

CONCESION DIRECTA

4.000,00 €

931 92401 4890000 MOVIMENT ESCOLTA DE VALENCIA L'OM Picassent

G-46151957 Proyecto anual

"Descobrint el mon" CONCESION

DIRECTA 2.000,00 €

931 92401 4890000 ASSOCIACIO DE VEÏNS LES

PALMERES G96436357

Semana socio-cultural

CONCESION DIRECTA

700,00 €

931 92401 4890000 COMISSIO FESTES SEMANA

SANTA I CORPUS G08201684

Actividades religiosas y culturales

CONCESION DIRECTA

850,00 €

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 60 de 447

Page 61: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

61

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

931 92401 4890000 DAUS I DRACS G98795941

Actividades ludicas en el campo de los

juegos de rol e interpretación, juegos de mesa y estrategia

CONCESION DIRECTA

200,00 €

931 92401 4890000 URBANIZACIÓN ALTERO DE

MOMPOY H46764882

Actividades festivas verano

CONCESION DIRECTA

500,00 €

931 92401 4890000 SOCIEDAD CIVIL Y

PARTICULAR "EL PINAR" J46262937 Fiestas de verano

CONCESION DIRECTA

500,00 €

931 92401 4890000 Asociación DE VECINOS VIRGEN DE LA CUEVA

SANTA G97228217

Actividades ludico festivas dirigidas al público en general

CONCESION DIRECTA

700,00 €

931 92401 4890000 COFRADIA DE LA

MIRACULOSA G96113212

Fiestas de la Miraculosa 2021

CONCESION DIRECTA

1.700,00 €

931 92401 4890000 ASSOCIACIO CULTURAL I

FESTERA EL FUGIDOR G97425466

Reatlizació Corda y Coeta. Passeja en

honor del Santissim Crist

CONCESION DIRECTA

3.000,00 €

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 61 de 447

Page 62: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

62

CL Orgánica

CL. Por Programas

CL Económica

BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2021

931 92401 4890000 AAVV BARIO DE

MONTEHERMOSO Y SAN JOSE

G46675690 Realización fiestas

AAVV Montehermoso y San José

CONCESION DIRECTA

500,00 €

931 92401 4890000 AAVV LA PEDRERA G96190178 Fiestas Virgen de la

Pedrera CONCESION

DIRECTA 500,00 €

931 33401 4891200 ASOCIACION VECINOS LES

PALMERETES G-96436357

Gastos funcionamiento

Asociación

CONCESION DIRECTA

1800.-€

(En los supuestos en los que se indica en la casilla “Importe 2021” la referencia “Nota: 1”, la ampliación

posterior del importe máximo inicialmente previsto, no tendrá la consideración de modificación de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto. La ampliación deberá ser acordada por el Pleno, previa expedición por la Intervención de certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, y surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Valencia.)

11.-La previsión nominativa de las subvenciones relacionadas en el apartado anterior,

habilita a la Junta de Gobierno Local para su concesión directa, pero no genera derecho alguno frente a terceros. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

12. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de

publicidad de subvenciones. 13. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, el Ayuntamiento deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma:

a) Convocatorias de subvenciones: En todas las convocatorias municipales, sujetas a la Ley de Subvenciones, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 62 de 447

Page 63: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

63

b) Las subvenciones concedidas: Para su publicación, se remitirá a la Base de Datos

Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.

No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los

datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.

BASE 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL

En el ejercicio 2020 no se concederán anticipos reintegrables al personal. Se suspende

la aplicación de la normativa sobre concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario y laboral fijo prevista en los artículos 44 y 47 de los Convenios del Personal Funcionario y Laboral respectivamente, según redacción aprobada por el Pleno en sesión de fecha 26/05/2005.

BASE 32.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

A los efectos de aplicación de la cantidad global prevista en el art. 5 del RD 861/86 de

25 de abril, se entenderá constituida ésta por el total del importe del “crédito definitivo” vigente en cada momento en el concepto económico 150.

BASE 33.- GRATIFICACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

A los efectos de aplicación de la cantidad global prevista en el art. 6 del R.D, 861/86 de

25 de abril, se entenderá constituida ésta por el total del importe del “crédito definitivo” vigente en cada momento en el concepto económico 151.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 63 de 447

Page 64: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

64

BASE 34.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO AL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO

1.- Las indemnizaciones por razón del servicio se ajustarán a lo dispuesto en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás normativa aplicable, cuya modificación determinará automáticamente la modificación de la presente Base.

2.- En las comisiones de servicio, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga

derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.

3.- Las cuantías fijadas en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento y desayuno se pueden percibir día a día.

4.- La percepción de las indemnizaciones municipales por razón de servicio,

concretadas en gastos de viaje, alojamiento, indemnización de residencia eventual u otro concepto previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio, serán incompatibles con las otorgadas por otro organismo para idéntica finalidad, excepto cuando estas últimas no fueran suficientes para cubrir la totalidad de costes de participación.

5.- Para generar indemnización en atención a dietas (gastos de manutención y

alojamiento), y gastos de viaje, es necesario acreditar la “autorización expresa de la autoridad municipal competente” según modelo oficial de autorización municipal de comisión de servicio y en su caso de autorización de anticipo, para la realización del servicio correspondiente. Si la comisión de servicio da derecho a indemnización por gastos de alojamiento, se requerirá además autorización de Alcaldía mediante Resolución administrativa expresa.

6.- No generarán derecho a indemnizaciones aquellas comisiones que tengan lugar a

iniciativa propia sin ser previamente autorizadas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

7.- En todos los casos de justificación de indemnizaciones, tanto por dietas o pluses

como por gastos de viaje, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes en cada momento correrá a cargo del comisionado.

8.- Siempre que sea posible, dentro del expediente figurará algún documento que

acredite la realización de la comisión, como por ejemplo certificados de asistencia o diplomas de cursos o congresos, etc.

9.- Los derechos de inscripción en cursos, jornadas, congresos, u otras actividades

relacionadas con el trabajo especifico y cuya asistencia a los mismos redunden en beneficio de los intereses municipales, mediando autorización municipal, que se formalizará mediante resolución expresa de la Alcaldía; se considerarán como gastos de formación y

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 64 de 447

Page 65: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

65

perfeccionamiento del personal, debiéndose acreditar mediante factura original a nombre del Ayuntamiento.

Indemnización por gastos de manutención

10.- Los gastos de manutención se devengarán por los importes fijados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y su justificación se deducirá automáticamente del día y hora en que comenzó y finalizó la comisión de servicio.

Indemnización por gastos de alojamiento

11.- Los gastos de alojamiento se justificarán con la factura original, acreditativa de su importe, expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros, que deberá contener, además, el nombre o denominación completa, domicilio y Código de Identificación Fiscal de la empresa; fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado, relación de los servicios prestados con sus respectivos importes, así como la especificación reglamentaria del IVA; y que, en todo caso, deberá reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.

12.- Cuando el establecimiento hostelero se contrate a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la citada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera correspondiente en el que deberán constar los datos exigidos en el párrafo anterior.

13.- Los gastos de mini-bar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra,

aunque incluidos en facturas de hotel o similar no deben considerarse indemnizables. Por el contrario, los de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento establece el 462/2002, de 24 de mayo.

14.- En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles

resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido para una dieta, si es utilizada por un solo funcionario, quien deberá, no obstante, haber solicitado previamente la reducción que estuviera establecida. Si es utilizada por dos funcionarios será justificable el importe de la factura, abonada en dos partes iguales, siendo en este caso el límite establecido el correspondiente a la suma de los importes máximos de cada una de las dos dietas según grupo de clasificación.

15.- Los recibos de alquiler de apartamentos serán válidos a efectos de justificación de

alojamiento, con el límite de los días que dure la Comisión de Servicio y en proporción al número de personas que utilice el apartamento, debiendo justificarse mediante factura en la que figuren los datos fiscales necesarios para identificar al perceptor (nombre o razón social, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal y domicilio).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 65 de 447

Page 66: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

66

Indemnización por gastos de viaje

16.- Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que, para los distintos grupos comprendidos en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se señalan en el mismo.

17.- Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán, en todo caso, con los

billetes o pasajes originales y, si éstos se hubieran extraviado, deberá acompañarse una certificación de la correspondiente empresa de transportes aéreo, marítimo o terrestre, en la que se acredite el precio del billete o pasaje y la fecha de realización efectiva del viaje.

18.- Serán asimismo indemnizables como gastos de viaje los de desplazamiento en taxi

hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, siempre que en la orden de Comisión se haya autorizado su utilización y se justifiquen documentalmente.

19.- Podrán justificarse, dentro de este concepto, los gastos por el uso de garajes en los

hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la Comisión de Servicio, así como los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco cuando se haya previsto tal circunstancia en la correspondiente autorización del uso de vehículo particular, siempre que, en ambos casos, dichos gastos tengan la correspondiente justificación documental.

20.- La indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en

comisión de servicio, se devenga en la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas según importe revisado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2005 (BOE núm.289 de 3 de diciembre de 2005).

21.- En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en

destino, se podrá autorizar excepcionalmente en la orden de comisión que el importe a percibir por gastos de viaje sea el realmente gastado y justificado.

22.- Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen

conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización.

ANEXO I del Real Decreto 462/2002

Clasificación del personal Grupo 2. Funcionarios clasificados en los subgrupos A1 y A2 según Ley 7/2007 (grupos A y B según Ley 30/84), así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores. Grupo 3. Funcionarios clasificados en los subgrupos C1, C2 y E según Ley 7/2007 (grupos C, D y E según Ley 30/84), así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 66 de 447

Page 67: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

67

ANEXO II del Real Decreto 462/2002

(Importe revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuesto. BOE núm.289 de 3 de diciembre de 2005)

Dietas en territorio nacional

Tabla de distancias kilométricas de uso más frecuente por los empleados del Ayuntamiento

de Picassent que se aprueban, para el cálculo de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio (*)

POBLACION DISTANCIA (Km) POBLACION DISTANCIA (Km)

ALAQUAS 12,00 GENOVES 55,00

ALBACETE 180,00 GILET 57,10

ALBAL 7,90 GODELLA 29,00

ALBAL SANTA ANA 6,40 GODELLETA 24,00

ALBALAT DE LA RIBERA 29,70 GUADASSUAR 26,20 ALBERIC 34,30 LLAURI 34,80 ALBORACHE 28,90 LLIRIA 45,60 ALBORAIA 31,70 LLOSA DE RANES 47,70 ALCALA DE XIVERT 145,00 LORIGUILLA 22,00 ALCASSER 3,80 MANISES 27,70

ALCOI 98,50 MANUEL 43,30

ALCUBLAS 73,70 MASSANASSA 12,60 ALCUDIA (L') 25,00 MISLATA 22,60 ALCUDIA DE CRESPINS (L') 52,50 MOIXENT 76,10 ALDAIA 22,90 MONCADA 35,00 ALFAFAR 13,90 MONTESA 57,30 ALFARA DEL PATRIARCA 34,10 MONTROI 15,60

ALFARP 22,40 MONTSERRAT 13,40 ALFAS DEL PI (L‟) 132,00 MURO D'ALCOI 84,20 ALGEMESI 26,10 MUSEROS 44,20 ALGINET 15,30 NAVAJAS 84,70

ALMASSERA 28,60 NAZARET 20,60 ALMASSORA 91,20 NUCIA (LA) 133,00 ALMENARA 62,40 NULES 76,10 ALMUSSAFES 12,00 OLIVA 68,60

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 67 de 447

Page 68: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

68

POBLACION DISTANCIA (Km) POBLACION DISTANCIA (Km)

ALQUERIES DEL N.P. 83,40 OLLERIA (L') 64,30 ALZIRA 32,60 ONDA 94,50 ANNA 55,20 ONTINYENT 72,00 BELLREGUARD 64,30 PAIPORTA 10,90 BENAGUASSIL 43,80 PATERNA 25,90 BENETUSSER 13,80 PICANYA 10,20 BENICARLO 170,00 PINEDO 19,20 BENIDORM 127,00 POBLA LLARGA 41,70 BENIFAIO 13,70 POBLA VALLBONA 40,00 BENIFERRI 33,80 PUÇOL 46,00 BENIGANIM 63,70 QUART DE POBLET 26,70

BENIMAMET 26,60 REAL DE MONTROI 16,30 BENIMODO 25,80 REQUENA 68,30 BENIPARRELL 7,10 RIBA-ROJA 27,40 BETERA 36,40 RIOLA 27,20 BETXI 84,20 SAGUNT 55,60 BOCAIRENT 83,50 SAN ANTONIO BENAGEBER 33,70 BUNYOL 35,10 SEDAVI 13,90 BURJASSOT 27,50 SEGORBE 82,80

CAMPORROBLES 104,00 SERRA 48,10 CANALS 48,50 SIETE AGUAS 52,80

CANYADA (LA) 31,30 SILLA 6,30 CARCAIXENT 35,50 SIMAT DE LA VALLDIGNA 55,10 CARCER 39,60 SOLLANA 16,50 CARLET 22,70 SUECA 26,60 CASTELLAR-OLIVERAL 16,40 TAVERNES BLANQUES 30,60 CASTELLO 94,00 TAVERNES DE LA VALLDIGNA 47,10 CATADAU 22,80 TORRENT 9,00 CATARROJA 12,70 TORREVIEJA 200,00 CHELVA 87,00 TURIS 23,20 CHESTE 32,60 UTIEL 82,40 CHIVA 32,10 VALLADA 64,30 COCENTAINA 82,50 VILA-REAL 87,00 CORBERA 31,70 VILAMARXANT 32,90

CULLERA 34,50 VILLANUEVA DE CASTELLON 43,50 DAIMUS 60,90 VILLAR DEL ARZOBISPO 72,30

DENIA 92,40 VINALESA 35,30 ELDA 127,00 XABIA / JAVEA 100,00

ELIANA (L') 37,70 XATIVA 50,80 ELX 167,00 XERACO 50,80 ENGUERA 59,60 XIRIVELLA 22,40

FAVARA 38,60

GANDIA 59,20 (*) Distancia según Guía de Rutas de Google Maps" https://www.google.es//maps)

Las distancias entre Picassent y otras localidades distintas a las incluidas en la anterior tabla, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el mapa de carreteras en vigor (Guía Google Maps" https://www.google.es//maps/).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 68 de 447

Page 69: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

69

Régimen de resarcimiento de integrantes de delegaciones oficiales presididas por

representantes municipales.

De conformidad con el Art. 8.2 del R.D.462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quienes actúan en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por representante municipal (Alcaldesa o Concejal asignado por la Alcaldía), no percibirán ningún tipo de indemnización, siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados por ellos de acuerdo con la justificación documental de los mismos visada por el cargo que presida la comisión, y dentro de los conceptos regulados en el referido Real Decreto.

Este régimen de resarcimiento será autorizado de forma expresa por la Alcaldía en

cada caso. Régimen de resarcimiento de asistencia por participación en tribunales de oposiciones

y concursos de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades

Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal, o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales, así como a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos.

Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si

ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.

Las cuantías y límites a percibir por la asistencia serán las señaladas en el Real Decreto 462/2002.

BASE 35.- COMPENSACIONES ECONOMICAS A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA CORPORACION PARA EL EJERCICIO 2021

Conforme al acuerdo del Pleno de fecha 02 de julio de 2019 (P.2019-12-89), se fijan las

siguientes cuantías, de aplicación en el ejercicio 2021:

1 RETRIBUCIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DEDICACIÓN PARCIAL:

1.1.- Alcaldesa con dedicación exclusiva: 49.048,00 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades (doce mensualidades, más junio y diciembre).

1.2.- Concejales Delegados con dedicación exclusiva: 43.195,60 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades (doce mensualidades, más junio y diciembre).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 69 de 447

Page 70: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

70

1.3.- Concejales Delegados con dedicación parcial: 21.597,94 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades (doce mensualidades, más junio y diciembre).

2 COMPENSACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN SIN DEDICACIÓN

EXCLUSIVA o PARCIAL POR ASISTENCIA EFECTIVA A SESIONES DE ORGANOS COLEGIADOS:

1 La indemnización por asistencia efectiva de los concejales que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte se fija para el ejercicio 2021 en las cuantías siguientes:

a Por cada sesión del PLENO a que asistan miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial:

SESIONES ORDINARIAS

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Portavoz

378,49€ /sesión 189,23€ /sesión

Resto de concejales 251,97€ /sesión 125,46€ /sesión

b Por cada sesión de JUNTA DE GOBIERNO LOCAL a que asistan miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial:

Miembros de la Junta de Gobierno 217,01 € /sesión

c Por cada sesión de COMISIÓN INFORMATIVA a que asistan miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial;

-Concejal que ostente Delegación de un servicio integrado en el ámbito de las materias incluidas dentro de la respectiva Comisión según lo establecido en el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas: 445,75euros. -Resto de miembros de la Comisión: 106,14 euros. Se incluyen aquí los Concejales que, aún ostentando alguna Delegación, ésta se refiera a algún servicio que no esté integrado en el ámbito de la materia incluida dentro de la respectiva Comisión.

d Por cada sesión que celebre LA MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CORPORACIÓN se percibirán 106,14 €. e Por cada PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN QUE SUPONGA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, con independencia del

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 70 de 447

Page 71: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

71

número de sesiones que se celebren en cada uno de dichos procedimientos, se percibirán 106,014 €.

A tal efecto, si en un procedimiento de licitación se celebrase más de una sesión de la mesa de contratación, sólo se devengará el derecho a la percepción de la totalidad del citado importe en caso de asistencia a todas las sesiones de la mesa. Si solamente se asistiera a alguna de las sesiones, se devengará el derecho a la percepción de la parte proporcional en función del número de asistencias.

2 A fin de hacer efectivos los derechos que procedan será precisa la existencia de convocatoria formal. 3 Solamente se causará derecho por los señores Concejales a la percepción de los importes indicados cuando la permanencia efectiva de los mismos en la sesión o reunión sea igual o superior a las ¾ partes del tiempo de duración de la misma. La inasistencia o no presencia durante el tiempo indicado determinará la no percepción de importe alguno en concepto de asistencia. 4 En todo caso, los miembros de la Corporación tendrán como límite máximo anual en concepto de asistencias la retribución establecida para los Concejales con dedicación parcial. 5 No se percibirán indemnizaciones por asistencia al resto de los órganos colegiados de la Corporación tales como Comité de Seguridad y Salud, Junta de Portavoces, Consejo Agrario Municipal, Consejo de Bienestar Social y Consejo Escolar.

3.-INDEMNIZACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN POR LOS GASTOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO:

3.1.- Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo se establezcan en las presentes bases.

3.2.- Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del Presidente de la Corporación para la realización del servicio correspondiente.

3.3.- Los gastos originados (locomoción, alojamiento y manutención) serán justificados documentalmente y aprobados por el Presidente de la Corporación.

BASE 36.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN

1. Son imputables a este subconcepto presupuestario los gastos sociales de protocolo

y representación que las autoridades tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos, quedando excluidos

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 71 de 447

Page 72: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

72

expresamente los que de algún modo representen retribuciones al personal en metálico o especie.

2. Todos los gastos imputables a este Subconcepto deberán cumplir los siguientes

requisitos: a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación. b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración. c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.

3.-Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales y

completos, en los que deberá especificarse el acto de protocolo y representación que los origina.

BASE 37.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES GRUPOS POLÍTICOS.

1 En el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73, apartado 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en redacción dada por Ley 11/1999 de 21 de abril, se establece para el ejercicio 2021 el siguiente régimen de asignaciones a Grupos Políticos municipales, para atender a las finalidades y con las limitaciones que el propio texto legal indica:

- Importe anual fijo por Grupo 3.600,00 euros/por grupo

- Importe anual en función del número de miembros del Grupo político 471,17

euros/ por cada miembro del Grupo político.

(Acuerdo del Pleno de 2 de julio de 2019 P.2019-12-90)

2 A los efectos de la liquidación del importe en función del número de miembros del grupo político se estará al certificado del resultado de las elecciones locales, siendo las cuantías a abonar a los diferentes grupos municipales en el ejercicio 2021 las siguientes:

GRUPO POLÍTICO Nº MIEMBROS

ASIGNACIÓN FIJA POR GRUPO

ASIGNACIÓN POR

MIEMBRO ASIGNACIÓN

MENSUAL ASIGNACIÓN

ANUAL

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PICASSENT 12 3.600,00 471,17 771,17 9.254,04

GRUP MUNICIPAL POPULARS PICASSENT 4 3.600,00 471,17 457,06 5.484,72

GRUP MUNICIPAL COMPROMIS PICASSENT 2 3.600,00 471,17 378,53 4.542,36

GRUPO POLÍTICO Nº MIEMBROS

ASIGNACIÓN FIJA POR GRUPO

ASIGNACIÓN POR

MIEMBRO ASIGNACIÓN

MENSUAL ASIGNACIÓN

ANUAL

CIUDADANOS PICASSENT -PARTIDO DE LA CIUDADANÍA 2 3.600,00 471,17 378,53 4.542,36

GRUP UNIDES PODEM PICASSENT 1 3.600,00 471,17 339,26 4.071,12

21

2.324,55 27.894,60

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 72 de 447

Page 73: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

73

3 Los importes indicados se liquidarán y abonarán por doceavas partes los días uno de cada mes a los Grupos Políticos municipales, previa domiciliación del pago en cuenta bancaria cuyo titular único lo sea el propio Grupo.

4 Las asignaciones obtenidas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de

personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

5 Igualmente, no son gastos justificables con cargo a la asignación obtenida:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Ágapes, celebraciones y viajes internos del grupo.

d) Obsequios.

e) En general, los gastos de carácter suntuario o innecesario, ya que no cumplirían con la finalidad legal de la asignación.

6 Respetando los límites señalados en los dos apartados anteriores, son gastos justificables, aquellos "gastos corrientes" que de manera indubitada estén vinculados a la actuación corporativa del grupo político municipal, y se realicen en el ejercicio presupuestario con cargo al cual se abone la dotación; y en particular, con carácter no taxativo, los siguientes:

- Alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de local y el alquiler de equipos informáticos.

- Aportación económica al partido político en virtud de convenio de prestación de servicios al grupo municipal.

- Material de oficina.

- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

- Gastos de agua, gas y electricidad del local.

- Material informático no inventariable.

- Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones no inventariable.

- Gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación

- Primas de seguro del local en el que ejerce su actividad el grupo.

- Tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales

- Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de temas municipales.

- Gastos por trabajos de asesoramiento jurídico o técnico en temas municipales que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas o profesionales independientes.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 73 de 447

Page 74: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

74

- Gastos en desplazamiento y dietas (manutención y alojamiento) siempre que estén relacionados con actividades a desarrollar por los Concejales en el ejercicio de su actividad municipal. La cantidad a abonar en concepto de desplazamiento será la que resulte de aplicación general en las Administraciones Públicas.

- Gastos en gestoría.

- Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a nombre del Grupo Municipal.

- Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.

7 El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando se abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.

8 Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad

a la finalización del plazo de justificación. Los pagos deberán realizarse, en la cuenta bancaria de titular único del propio Grupo, abierta exclusivamente para dicho fin.

9 Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación

asignada, que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Grupos políticos

municipales, remitirán a la Intervención Municipal, antes del 31 de marzo de cada año, cuenta justificativa de la dotación otorgada con cargo al Presupuesto del ejercicio anterior. La presentación se efectuará por el portavoz del Grupo político municipal en el Registro General de Entrada.

11 La cuenta justificativa de la dotación otorgada, comprende la documentación

siguiente:

A. Una relación clasificada de los gastos, en la que se anotará:

Número, fecha de emisión e importe de la factura

Datos del proveedor.

Descripción del gasto.

Fecha y forma de pago.

Descripción de la actuación del Grupo Municipal que justifica el gasto.

Original y fotocopia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente

el tráfico Jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas a la

relación de gastos citada en el apartado anterior y la documentación

acreditativa del pago. Todos los documentos acreditativos de los gastos de la

actividad financiada serán del año de otorgamiento de la asignación y

deben haber sido expedidos a nombre del Grupo político municipal (no

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 74 de 447

Page 75: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

75

serán válidos como justificantes: albaranes, presupuestos, notas de entrega u

otros).

Los gastos de desplazamiento en transporte público se podrán justificar

mediante el titulo de transporte y el ticket o factura correspondiente. Los

correspondientes a transporte privado se justificarán aportando un certificado

expedido por el centro, organismo o entidad acreditativo de la asistencia del

concejal al acto o evento de que se trate. En cuanto a los gastos generados por

la manutención y el alojamiento, se justificarán mediante la factura

correspondiente.

La justificación de la aportación al partido político se realizará mediante la

presentación de convenio de prestación de servicios del partido político al

grupo municipal, con vigencia en el ejercicio a que se refiere la asignación, y

justificante de la/s transferencia/s bancaria/s efectuada/s por el grupo municipal

a cuenta de titularidad del partido político, sin que sea exigible, la aportación de

facturas justificativas, pero sin perjuicio de su fiscalización por el Tribunal de

Cuentas.

B. Liquidaciones tributarias y documentación acreditativa de su pago, sólo en el supuesto de retenciones practicadas de acuerdo con la normativa tributaria

C. Extracto bancario de la cuenta de titularidad del Grupo político municipal, correspondiente al periodo justificado.

D. Declaración responsable suscrita por el portavoz del grupo municipal sobre los siguientes extremos:

a. Ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto justificado con indicación del importe y procedencia.

b. En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la asignación, declaración del carácter no deducible del IVA soportado.

c. Vinculación de los gastos justificados al funcionamiento ordinario del grupo.

E. En su caso, documentación de reintegro de los fondos no utilizados.

12 Para su validez y eficacia, las fotocopias deberán presentarse con el original para poder comprobar su autenticidad.

13 Las facturas originales se devolverán a los interesados en el momento de presentar

la justificación, marcadas con sello, que indicará la asignación para la que se justifica.

14 Los Grupos políticos municipales deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, ya que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 75 de 447

Page 76: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

76

15 El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe de la cantidad concedida. Procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final justificado resulta inferior al importe citado.

16 Los Grupos Políticos estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por la normativa vigente que se deriven de los gastos financiados con las dotaciones económicas reguladas en este acuerdo.

17 De las cuentas justificativas de los Grupos políticos municipales fiscalizadas por la Intervención Municipal, se dará cuenta al Pleno para su aprobación, y se unirán como documentación anexa a las cuentas anuales.

18 En aras a la transparencia, el Ayuntamiento publicará puntualmente en su página web, las cuentas rendidas por los grupos municipales.

19 Del mismo modo, al final de cada mandato se deberán rendir por los Grupos políticos municipales los gastos realizados hasta dicha fecha, formándose la correspondiente cuenta, que será rendida, fiscalizada, aprobada y publicitada en la misma forma establecida en los apartados anteriores.

CAPITULO TERCERO: GESTION DE LOS INGRESOS

BASE 38.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia de

una liquidación a favor de la entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación de conformidad, se procederá a su aprobación y, simultáneamente, a su asiento en contabilidad, de conformidad con las siguientes reglas:

a. En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidación de que se trate.

b. En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se contabilizará en el momento de aprobación del padrón.

c. En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y

se haya ingresado su importe.

d. En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir de otras Administraciones, Entidades o particulares, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se contabilizará el compromiso en el momento del acuerdo formal.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 76 de 447

Page 77: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

77

e. La participación en Tributos del Estado se contabilizara mensualmente, en

forma simultánea, el reconocimiento y cobro de la entrega.

f. En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y el cobro de las cantidades correspondientes.

g. En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho se

originará en el momento del devengo.

BASE 39.- CONTABILIZACION DE LOS COBROS

1.- Los ingresos procedentes de la Recaudación, en tanto no se conozca su aplicación

presupuestaria, se contabilizarán como Ingresos Pendientes de Aplicación, integrándose, desde el momento en que se producen, en la Caja Única.

2.- Los restantes ingresos se formalizarán mediante el correspondiente mandamiento,

aplicado al concepto presupuestario que proceda, en el momento de producirse el ingreso. 3.- Cuando los Centros Gestores tengan información sobre concesión de

subvenciones, habrán de comunicarlo de inmediato a Intervención y Tesorería, para que pueda efectuarse el seguimiento de las mismas.

4.- En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas bancarias, la

Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención al efecto de su formalización contable. Correspondiendo a la Tesorería el control de la Recaudación.

BASE 40.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS

1. La Tesorería cuidará que la recaudación de los recursos de derecho público

respecto de los que el Ayuntamiento tenga establecido el sistema de autoliquidación se realice de acuerdo con los preceptos de las respectivas Ordenanzas Fiscales o regulación de precios públicos, en su caso.

2. En el caso de ingresos repetitivos de pequeña cuantía, tales como derechos de

examen y otros similares podrá entregarse a los interesados un justificante del ingreso realizado (recibo) expedido por la Tesorería, procediéndose con posterioridad a formalizar el ingreso con un sólo documento acompañado de la relación de recibos que comprenda.

3. La realización de todo acto liquidatario será competencia del Servicio de Rentas.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 77 de 447

Page 78: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

78

CAPITULO CUARTO: DE TESORERIA

BASE 41.- DISPOSICION, MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS

1.- La disposición de Fondos corresponde conjuntamente al Alcalde como ordenador

de pago, al Interventor y al Tesorero en sus respectivas funciones. A éstos se denominan "Claveros" y los tres deberán firmar los cheques, transferencias y documentos que permitan la retirada de fondos.

2.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a utilizar, bajo su sola responsabilidad, y a los

“exclusivos” efectos de ejecutar las ordenes de pago “previamente” rubricadas por los tres claveros, los servicios de la banca electrónica en todas las cuentas de titularidad municipal.

3.- A los efectos de ejecutar la autorización plenaria establecida en el apartado anterior,

la Alcaldía y la Intervención pondrán a disposición de la Tesorera Municipal las claves operativas que necesariamente les haya asignado el Banco correspondiente.

4.- Los justificantes bancarios de las operaciones efectuadas a través de los servicios

de la banca electrónica, junto con las correspondientes ordenes de pago escritas de los tres claveros, deberán conservarse por la Tesorería Municipal y ser objeto de archivo independiente junto con el extracto bancario anual y estar a disposición de los órganos de control competente al objeto de posibilitar actuaciones de control y verificación que proceda realizar.

5.- El manejo y custodia de los fondos en metálico corresponde al Tesorero y al

personal habilitado o delegado para este fin por acuerdo del Ayuntamiento. 6.- Considerando la existencia de ventanillas de cobro al contribuyente de carácter

permanente (servicio de Recaudación y Polideportivo) u ocasional ( espectáculos), que implican la necesidad de tener una cantidad mínima de efectivo que proporcione el cambio necesario para entregar a los contribuyentes que efectúen el pago en ventanilla, se podrán habilitar por resolución de Alcaldía, cajas de efectivo de hasta 300 € a disposición del referido servicio, correspondiendo a la Tesorera Municipal proponer las medidas necesarias al objeto de garantizar el adecuado manejo y custodia de los fondos públicos. Anualmente se procederá al recuento de las mencionadas existencias levantándose al efecto acta rubricada además de por el habilitado, por funcionario del servicio de Intervención y Tesorería.

7.-La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con el criterio de obtención de

la máxima rentabilidad, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por el Plan de Disposición de Fondos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 78 de 447

Page 79: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

79

8.- Los recursos que puedan obtenerse en ejecución del presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que se trate de ingresos específicos afectados a fines determinados.

9.-Es competencia de la Tesorería llevar el mantenimiento del fichero de datos

bancarios de Terceros, de tal forma que por la misma se llevará el control de que todo pago del Ayuntamiento se hace en la cuenta bancaria del tercero acreedor de la Corporación.

10.-Se ingresará diariamente el producto de la recaudación en las cuentas restringidas

destinada a este fin.

BASE 42.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES

1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con

cargo al Ayuntamiento, pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Con carácter general, por transferencia bancaria. b) Por cargo en cuenta u orden de cargo, en aquellos casos en que así lo determinen los contratos, convenios u otros documentos vinculantes para el Ayuntamiento.

2. En el mes de enero de cada año se confeccionará por la Tesorería Municipal

propuesta de resolución de Alcaldía de autorización en el ejercicio económico corriente de cargo en cuenta de obligaciones reconocidas con cargo al Ayuntamiento, en virtud de contrato o acuerdo municipal expreso. Copia de la resolución de Alcaldía o de las modificaciones de la misma realizadas en el ejercicio, en virtud de nuevos acuerdos, será remitida a la Intervención Municipal y a los Bancos afectados, a los efectos oportunos.

3. Toda propuesta de acuerdo o contrato en el que se incluya como forma de pago de

las obligaciones derivadas del mismo la autorización de cargo en cuenta, se someterán a informe previo de la Tesorería Municipal. De los acuerdos o contratos autorizados en los referidos términos, deberá darse traslado a la Tesorería Municipal a los efectos oportunos.

4. Excepcionalmente, y cuando exista causa justificada el pago se podrá realizar por

cheque de cuenta corriente municipal y por cheque bancario, que serán siempre nominativos, salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón ó denominación del perceptor en los mismos por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o supuestos análogos, en cuyo caso se utilizará cheque “al portador, cruzado para abonar en cuenta”.

5. Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización,

que no producirán variaciones efectivas de tesorería. 6. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna

relación contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario o el “recibí” del perceptor, que

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 79 de 447

Page 80: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

80

se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación del Documento Nacional de Identidad y la extensión de su firma, y de personas jurídicas o apoderados, mediante exhibición de apoderamiento notarial, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, Documento Nacional de Identidad y extensión de su firma.

BASE 43.- PLAN O PRESUPUESTO DE TESORERIA

La Tesorería municipal, de conformidad con el artículo 5.1.b apartado primero del Real Decreto 128/2018 e 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional deberá elaborar anualmente un plan de tesorería que cuantifique los ingresos y pagos que se prevean realizar, garantizando en todo caso, el pago de los vencimientos de deudas financieras. Dicho plan se actualizará trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de ingresos y pagos y de las disponibilidades líquidas existentes en cada momento en la Tesorería.

El plan de tesorería incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a

proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad; y si el período medio de pago, de acuerdo con los datos publicados, supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, se deberá incluir, en la actualización del plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores

para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos,

incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad

La competencia para la aprobación o modificación del Plan será de la Alcaldía,

mediante resolución. De dicha resolución se dará cuenta al Pleno.

BASE 44.- PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS.

Corresponde al Tesorero la elaboración del Plan de disposición de Fondos de la

Tesorería, cuya aprobación corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5,1 b) del R.D. del Real Decreto 128/2018 e 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Tratándose el Plan de disposición de fondos, de una disposición administrativa de

carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 80 de 447

Page 81: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

81

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea modificado o anulado por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo, recurso contencioso administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción y potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que aprueba el Plan

BASE 45.- OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO

Se establecen como previsiones presupuestarias, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 52.1 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las siguientes:

1. Podrán ser concertadas operaciones de crédito a corto plazo hasta el límite en su conjunto del 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación hayan de realizarse en el primer semestre del año sin que se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.

2. Dentro de las previsiones a que se refiere el apartado anterior, el procedimiento para la concertación de las mencionadas operaciones de crédito se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se someterá a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

CAPITULO QUINTO: CONTROL Y FISCALIZACION

BASE 46.- EL CONTROL INTERNO

BASE 46.1.-RÉGIMEN JURÍDICO

1.-Las actuaciones de control interno local se ajustarán a los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (a partir de ahora Real Decreto 424/2017, de 28 de abril), y en las especialidades reguladas en las presentes bases en desarrollo de las anteriores disposiciones.

2.-El régimen de control interno regulado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,

se complementa con aquellos desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieren una regulación singular.

3.-El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril prevé, en el artículo 13, la posibilidad de que el control sea ejercido en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Este régimen de control, por el que se opta con carácter general, conlleva

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 81 de 447

Page 82: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

82

que al Ayuntamiento le sean de aplicación las disposiciones aplicables a la Administración del Estado en materia de control, y en concreto los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes, de fecha 30 de mayo de 2008 y 20 de julio de 2018, que recogen los requisitos básicos de obligada comprobación en el ejercicio de una fiscalización e intervención limitada previa en todo aquello que les resulte aplicable.

4.-A las presentes bases se incorpora documento anexo V integrante de las mismas denominado “Documento de fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos en el Ayuntamiento de Picassent ” que recoge la adaptación al ámbito municipal de los requisitos básicos a comprobar por el órgano interventor previstos para el Estado en los Acuerdos del Consejo de Ministros actualmente vigentes, en el ejercicio de una fiscalización e intervención limitada previa en todo aquello que les resulte aplicable, y que se concreta en los siguientes documentos: Apartado 1 Tipos de gastos y obligaciones sometidos a fiscalización limitada previa en régimen de requisitos básicos, y requisitos básicos a comprobar. Se diferencian las siguientes áreas de gastos:

1. De personal

2. De contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial

3. De subvenciones y transferencias, y convenios de colaboración sujetos a la Ley

40/2015

4. De expedientes urbanísticos

5. De gastos financieros

6. Otros gastos de cuantía determinada.

Apartado 2 Tipos de actuaciones derivadas de la intervención formal y material del pago, de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar, y requisitos a comprobar

5.- Corresponde a la Intervención, la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos. BASE 46.2.-FORMAS DE EJERCICIO.

1.-El control interno de la actividad económico- financiera de la Entidad Local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.

2.-La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local,

cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 82 de 447

Page 83: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

83

3.-El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

4.-El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente

y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

5.-El órgano interventor ejercerá el control sobre los beneficiarios de subvenciones y

ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. BASE 46.3.-CONTROL INTERNO DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS. 1.-El control interno de las subvenciones y ayudas concedidas por la Entidad Local se ejercerá por el órgano de control interno, en el ejercicio de la función interventora y el control financiero. 2.-El ejercicio de la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias. Por lo tanto, si la actuación a realizar sobre subvenciones da lugar a una fase presupuestaria de ejecución del gasto nos encontraremos ante la función interventora. Por el contrario, si el acto a examinar no tiene ninguna consecuencia presupuestaria nos encontraríamos ante control financiero. 3.-Las actuaciones de control interno de las subvenciones concedidas por la Entidad Local que debe ejercer el órgano de control interno, todas ellas con objetivos y metodología distintos, son las siguientes: Con carácter general:

Actuación Función de control interno

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Control financiero en su modalidad de control permanente previo no planificable.

Evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Control financiero posterior obligatorio planificable e incluido en el Plan Anual de Control Financiero.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 83 de 447

Page 84: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

84

Para cada subvención o ayuda:

Actuación Función de control interno

Aprobación Base Reguladora de la Subvención.

Control financiero en su modalidad de control permanente previo no planificable.

Aprobación de la convocatoria (Fase A) Función interventora: régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

En su caso, control financiero permanente posterior planificable voluntario en base a un análisis de riesgos e incluido en el Plan Anual de Control Financiero.

Resolución de la convocatoria (Fase D)

Una vez concedida, el reconocimiento de la obligación (Fase O)

La ordenación del pago

El pago material del importe subvencionado.

El control de beneficiarios y entidades colaboradoras.

Control financiero posterior obligatorio planificable e incluido en el Plan Anual de Control Financiero.

4.-El control de los sistemas y procesos de justificación empleados, así como una muestra de las cuentas justificativas presentadas ante los órganos competentes por los beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto Municipal se realizará dentro del ámbito del control financiero y por tanto con el alcance que se determine en el plan anual de control o sus modificaciones.

A CONTROL INTERNO DEL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE

SUBVENCIONES.

1.-El control interno sobre la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones se incluirá dentro del control financiero de la tramitación de subvenciones y se ejercerá mediante la realización de un informe de control permanente previo, que tendrá el carácter de control financiero no planificable. Así, en este informe, que tendrá carácter de control permanente previo, el interventor informará sobre los siguientes extremos del Plan:

- Que el Plan estratégico se ajusta al contenido previsto en el artículo 12 de la Ley

General de Subvenciones.

- Que el Plan estratégico es coherentes con los marcos presupuestarios plurianuales y

las líneas fundamentales de los presupuestos a efectos de cumplimiento con los

objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto que se determinen para cada

ejercicio.

2.-El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones se realizará en el ámbito del control financiero planificable, integrándose por tanto en el Plan Anual de Control Financiero y tendrá por finalidad analizar la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de las memorias de ejecución, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 84 de 447

Page 85: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

85

relación a los recursos empleados en las gestión de los planes estratégicos de subvenciones.

B CONTROL INTERNO SOBRE BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN.

1.-El control interno sobre sobre la aprobación de las bases reguladoras se ejercerá mediante la realización de un informe de control permanente previo no planificable. 2.-El informe de control permanente relativo a las bases reguladoras de la subvención comprobará lo siguiente:

a. Que la base concreta los extremos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.

b. Que las bases exigen los requisitos sobre la financiación de las actividades subvencionadas dispuestas en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, en concreto: Importe de financiación propia del beneficiario para cubrir la actividad

subvencionada. Régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

Que la base recoge que el importe de las subvenciones, en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

c. Que figura en el expediente informe jurídico favorable con el régimen jurídico aplicable.

C CONTROL INTERNO SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES.

1.-El control interno sobre todo el proceso de tramitación y concesión de subvenciones se ejercerá en el ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, que podrá ser completada con su control posterior, en el ámbito del control financiero planificable posterior sobre cualquier cuestión relacionada con las subvenciones concedidas (y no solo sobre beneficiarios), cuando las actuaciones a realizar hayan sido seleccionadas en base a un previo análisis de riesgos y se integren en el Plan Anual de Control Financiero. 2.-Para cada una de las fases de gasto, en el ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, se verificarán exclusivamente los extremos que marcan el Acuerdo de Consejo de Ministros y los establecidos específicamente la Corporación. 3.-A modo de resumen los procedimientos sobre los que se debe ejercer el control en la tramitación de las subvenciones se concretan en los siguientes:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 85 de 447

Page 86: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

86

Función interventora

CONCURRENCIA COMPETITIVA

Convocatoria (Fase A) Concesión (Fase D) Reconocimiento (Fase O) Pago (Fase P)

DIRECTAS Resolución (Fase AD) Reconocimiento (Fase O) Pago (Fase P)

4.-El ejercicio de la función interventora, que dará lugar a informes de fiscalización e intervención previa (o a notas de reparo en caso de disconformidad), debe hacerse, con carácter general y en puridad, de manera individualizada debiendo ser único y diferenciado para cada acto que dé lugar a gastos derivados de procedimientos administrativos singulares y concretos. 5.-Sin embargo, se realizará de manera conjunta, en el caso de la concesión de subvenciones, tratándose de actos de la misma naturaleza, y siempre que el resultado del informe de fiscalización e intervención previas sea el mismo para todos estos actos, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad para agilizar la tramitación administrativa. 6.-Por seguridad jurídica, los actos que den lugar a reparo o disconformidad (en este caso, las denegaciones de concesión de la subvención), se deben tramitar de forma separada, con informes y resolución individuales, en aras de realizar análisis concreto de los mismos y que cada uno de ellos pueda estar sujeto al correspondiente procedimiento contradictorio de discrepancias. 7.-El control financiero del área de subvenciones, en lo que se refiere a la tramitación de estas, que tendrá la consideración de panificable y posterior, irá destinado a la revisión de los procedimientos de concesión aplicados por el ente que otorga la subvención con el fin de verificar su adecuación a la normativa aplicable. Así mismo, atendiendo a que el régimen aplicado es el de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos se deberá incluir en este control posterior aquellos extremos no comprobados en la fase de fiscalización previa.

D CONTROL INTERNO DE LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.

1.-El control interno de la adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y en su caso las entidades colaboradoras, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, está dentro del ámbito del control financiero posterior y por tanto se realizará con el alcance que se determine en el plan anual de control o sus modificaciones, sobre una muestra de las cuentas justificativas presentadas ante el órgano concedente en los términos expuestos en el apartado “E” siguiente. 2.-El órgano de control interno, a efectos de efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación de pago , de conformidad con el artículo 19 b) y c) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector, en las subvenciones postpagables (justificación previa al pago) limitará el contenido de la comprobación documental, respecto a la

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 86 de 447

Page 87: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

87

justificación de la aplicación de los fondos, a la verificación de la existencia en el expediente de informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3.-Por el contrario, en las subvenciones prepagables (justificación posterior al pago), se lleva a cabo la intervención del órgano de control interno en la modalidad de control financiero posterior, por lo que el acto administrativo de aprobación de la cuenta justificativa , se realizará previo informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, sin intervención previa del órgano de control interno. 4.-El pronunciamiento del órgano concedente respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero posterior que competen al órgano interventor.

E EL CONTROL FINANCIERO POSTERIOR SOBRE LA APLICACIÓN Y

JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

1.-El control sobre beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras en su caso se ejercerá, como control financiero planificable y posterior, con carácter obligatorio. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. 2.-El órgano interventor ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 44 al 51, la Ley General de Subvenciones. 3.-El control financiero de subvenciones sobre la actuación de los beneficiarios y entidades colaboradoras tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención,

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 87 de 447

Page 88: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

88

utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención Local, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, referido este último al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la unión europea. 4. El control financiero de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. d) La comprobación material de las inversiones financiadas. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión. f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

5. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos. 6.-El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de control interno y sus modificaciones que elabore anualmente la Intervención General de la Administración Local. 7.-Como resultado del control, la Intervención Local puede proponer al órgano que concedió la subvención que exija el reintegro total o parcial de la subvención y que instruya el oportuno expediente sancionador. 8.-De conformidad con el apartado tercero de la Disposición adicional 4ª de la Ley General de Subvenciones se establece la posibilidad de contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados, quedando reservadas a al órgano de control interno local, las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 88 de 447

Page 89: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

89

BASE 46.4- PERSONAL DE CONTROL INTERNO.

1.- El titular de la Intervención organizará y dirigirá los servicios destinados al control interno, proponiendo el personal adscrito al servicio de Intervención que estime más conveniente para llevar a efecto los trabajos encomendados por estas Bases y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

2.- La responsabilidad administrativa, de la función de control interno de la gestión

económico-financiera, es decir la titularidad y jefatura de las funciones corresponde al Interventor. Las actuaciones concretas para el ejercicio de las funciones de control interno serán asignadas al personal de la Intervención General por parte de su responsable administrativo, de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación administrativa.

3.-Con carácter general, el personal de Intervención realizará las tareas de control. No

obstante, cuando la especialidad de la materia lo requiera, la circunstancia lo exija y el volumen de trabajo lo requiera, podrán realizar función interventora o control financiero personal interno o externo que no esté directamente dedicado a dichos cometidos.

BASE 47.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS.

BASE 47.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CONTROL INHERENTE A LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD Y CONTROL POSTERIOR MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO.

La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local se sustituye con carácter general, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero.

BASE 47.2.-FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS ACTOS DE ORDENACIÓN Y PAGO DE MATERIAL DERIVADOS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

2.-Estarán sometidos a fiscalización previa los actos de ordenación y pago material

derivados de devoluciones de ingresos indebidos, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en los artículos 21 y 23 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y que se recogen en el Documento de fiscalización e intervención previa anexo a estas bases, y que se concretan en los siguientes:

a. En todos los actos de ordenación de devoluciones de ingreso:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 89 de 447

Page 90: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

90

El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligación se verificará mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.

La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará mediante informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de

compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes

minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las

dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a

estos acuerdos de minoración.

b. En todos los actos de pago material derivados de devoluciones de ingreso:

Dicha intervención incluirá la verificación de la competencia del órgano para la realización del pago, la correcta identidad del perceptor y por el importe debidamente reconocido.

3.-No está sujeto al ejercicio de la función de fiscalización previa el acto del

reconocimiento del derecho a la devolución objeto de control posterior mediante el ejercicio del control financiero.

4.- Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos

señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que se contiene la orden de pago material de devoluciones de ingresos indebidos. Si no la encuentra conforme formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la base 48.2.

BASE 48.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS

BASE 48.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS.

1.-El desarrollo de la función interventora se realizará con carácter general mediante el régimen de fiscalización limitada previa, en régimen de requisitos básicos, teniendo tal consideración los extremos fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, previsto en el artículo 152.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que en su adaptación al ámbito local como anexo se adjunta como parte integrante de estas bases.

2.-En todos los tipos de expedientes de gasto y obligaciones municipales, el órgano

interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes, que se definen como

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 90 de 447

Page 91: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

91

“requisitos esenciales” en la fiscalización e intervención previa limitada, a los efectos de la formulación de los reparos que procedan:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con

financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o

concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Aquellos extremos fijados en los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes (en

la actualidad, Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008 y 20 de julio de 2018), adaptados al ámbito municipal, se incorporan en documento anexo integrante de estas bases denominado “Documento de fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos en el Ayuntamiento de Picassent.

d) En los expedientes de contratación, que estén cofinanciados por fondos del

Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, se verificarán además de los extremos recogidos en los apartados anteriores los siguientes: Aprobación del gasto.

d1. Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

d2. Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 91 de 447

Page 92: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

92

d3. Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

Compromiso de gasto

d4. Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

d5. Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

Reconocimiento de la obligación Certificación final de obra.

d6. Que se incorpora al expediente informe del responsable del contrato en el que se hagan constar las medidas concretas de publicidad que se han llevado a cabo en la ejecución del contrato relacionadas con las obligaciones de información y publicidad del beneficiario establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y que se extraen del informe emitido para la operación por parte de la Oficina de Proyectos Europeos.

Liquidación en los contratos de suministros y servicios.

d7. Que se incorpora al expediente informe del responsable del contrato en el que se hagan constar las medidas concretas de publicidad que se han llevado a cabo en la ejecución del contrato relacionadas con las obligaciones de información y publicidad del beneficiario establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 92 de 447

Page 93: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

93

1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y que se extraen del informe emitido para la operación por parte de la Oficina de Proyectos Europeos.

Facturas emitidas por contratistas en contratos de obras, servicios y suministros.

d8. En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.

3.-El órgano interventor se limitará a comprobar el cumplimiento de los “requisitos

esenciales” indicados en el apartado dos anterior. Tras el examen de los expedientes, el órgano interventor expresará su opinión, que podrá ser:

a. Fiscalización de Conformidad, si se cumpliesen todos los “requisitos esenciales”

indicados en el apartado dos anterior.

b. Fiscalización de Disconformidad o Reparo, si no se cumpliesen alguno de los requisitos exigidos en el apartado dos anterior.

En ambos casos, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

4. Cuando el resultado de la fiscalización sea de “Conformidad”, la emisión del informe de fiscalización emitido por el Interventor, por sí mismo o por el personal técnico del propio Ayuntamiento adscrito al servicio de Intervención, podrá consistir en una diligencia de conformidad.

5.- Los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes de fiscalización en el expediente, cuando su resultado sea de “Disconformidad o Reparo”, y el órgano gestor no lo acepte, deberán de llevar una nota de conformidad o visto bueno del Interventor.

6.-La fiscalización se referirá exclusivamente a los requisitos propios de la fase

fiscalizada, de forma que, en la herramienta informática de fiscalización (SeCoIn) se señalará “No procede” respecto a aquellos requisitos ya fiscalizados en una fase anterior.

7.-Cuando una propuesta de gasto abarque más de una de las fases de ejecución del de gasto, serán objeto de comprobación por el Órgano Interventor, todos los requisitos propios de cada una de las fases de gasto acumuladas, de forma que, en la herramienta informática de fiscalización (SeCoIn) se podrán utilizar fichas de fiscalización resúmenes que incluyan todos los requisitos a comprobar.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 93 de 447

Page 94: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

94

8.-La fiscalización previa de una fase, no presupondrá la fiscalización favorable de las fases anteriores del mismo expediente, de forma que, en el caso que una fase previa haya sido objeto de reparo que se haya resuelto por el trámite de discrepancia conforme a lo contemplado en estas bases, no supondrá la apertura de un nuevo procedimiento de discrepancia por ese motivo, ya que la fiscalización se referirá exclusivamente a los requisitos propios de la fase fiscalizada, y sin perjuicio que de dicho análisis se desprenda otro reparo diferente.

9-El Establecimiento del Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, se acuerda con carácter general para todos los tipos de expedientes de gasto y obligaciones municipales, de forma que en el supuesto de que no estuviera previsto el gasto en el documento anexo de fiscalización integrante de estas bases, ni en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, se considerarán “requisitos esenciales” y el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos indicados en los apartados a) (existencia de crédito) y b) (órgano competente) anteriores.

10.-En el supuesto de que no estuviera previsto el gasto en el documento anexo de fiscalización integrante de estas bases, y existiera en el Acuerdo de Consejo de Ministros, vigente en cada momento, relativo al ejercicio de la función en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales se aplicará esta norma para el examen de los aspectos esenciales.

11.-Como única excepción, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa para los expedientes de gastos de cuantía indeterminada.

12.-Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada

previa serán objeto de otra plena con posterioridad. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. BASE 48.2.-REPAROS Y OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA.

1. Si no se cumpliesen los requisitos definidos en la base anterior como “requisitos esenciales”, el órgano interventor procederá a formular reparo suspensivo.

2. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las

deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de discrepancias regulado en el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

3. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos

formulados conforme a lo previsto en este apartado se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 94 de 447

Page 95: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

95

4. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que

considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia. BASE 48.3.-EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA.

No estarán sometidos a la fiscalización previa:

a) Los gastos de material no inventariable. b) Los contratos menores. c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez

fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

BASE 48.4.- INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN.

1. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

2.-El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar asistido en la recepción, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.

3. Quedará al margen de la obligación de intervención de la comprobación material, las

prestaciones que por su naturaleza no sea posible la verificación material porque el objeto no es una realidad física, tangible y susceptible de constatación material.

4. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su

asistencia a la comprobación material de la inversión en todos los contratos, excepto en los contratos menores, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

5. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo

caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, y, en su caso, el asesor designado, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.

El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se

ajustan a las prescripciones del contrato o encargo, criterio en el que se basará la opinión del representante de la Intervención sobre dichos aspectos

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 95 de 447

Page 96: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

96

6. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá

acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.

7. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o

colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes. 8. El resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión debe ser:

Favorable, Favorable con observaciones o Desfavorable. Será de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión, la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado en aquello que sea trasladable a la Entidad Local.

9. En los supuestos en los que no sea preceptiva la concurrencia de la Intervención al

acto de recepción, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por personal municipal técnico, a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

10. La certificación de comprobación material de la inversión expedida por personal municipal técnico, podrá ser sustituida por la inserción de su visto bueno en la factura, en los gastos de cuantía no superior a 3.000 euros (IVA no incluido). BASE 48.5.- DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.

1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en estas bases, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.

2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función

interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.

En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o

gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 96 de 447

Page 97: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

97

decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.

Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación

referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 3.-Se incorporará al expediente, con posterioridad al informe de Intervención y con

carácter previo a la resolución del expediente por el órgano municipal competente informe de la Secretaría Municipal en su calidad de Asesor jurídico, de conformidad con el apartado 8 de la Disposición adicional tercera de la LCSP ,sobre el procedimiento a seguir para hacer efectivos los pagos, en función de las irregularidades detectadas por la Intervención, y el Órgano administrativo competente para su aprobación.

4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no

eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 97 de 447

Page 98: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

98

BASE 49.- DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO

BASE 49.1.- FORMAS DE EJERCICIO.

1. El control financiero de la actividad económico-financiera municipal se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.

Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado

de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

2. El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local con objeto de comprobar,

de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera municipal se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.

El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que

anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.

3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y

efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

4. En el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal BASE 49.2. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO

1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

2. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la

ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 98 de 447

Page 99: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

99

BASE 50.- INFORME RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO Y PLAN DE ACCIÓN

1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la

aprobación de la Cuenta General, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Presidente de la Corporación. En dicho informe, se pondrá de manifiesto además el cumplimiento del Plan de Acción último aprobado.

2. La Alcaldía formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para

subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el apartado anterior. El Plan de Acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela. El Plan de Acción será remitido al órgano interventor del Ayuntamiento, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades en el informe resumen, permitiendo que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera.

BASE 51.-. INFORMACION CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO

1.- A tenor de lo preceptuado en el Art. 207 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. y en las Reglas 436 y S.S. de la Instrucción de Contabilidad, la información contable que, Intervención ha de suministrar al Ayuntamiento Pleno, por conducto de la presidencia, se ajustará a las normas contenidas en la presente disposición.

2.-La Intervención General, con periodicidad mensual, y por conducto de la Secretaría

de la Comisión de Hacienda, pondrá a disposición de los Concejales, información sobre la ejecución de los presupuestos así como del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación.

CAPITULO SEXTO: OPERACIONES PREVIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

BASE 52.- SEÑALAMIENTO DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE

Los haberes y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán

satisfechos conjuntamente a partir del día 20 de dicho mes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 99 de 447

Page 100: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

100

Las alteraciones e incidencias del capítulo primero se registrarán hasta el día 14 como máximo del mencionado mes.

BASE 53.- REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES EN EL ESTADO DE INGRESOS.

Con objeto de facilitar las operaciones de fin de ejercicio, las diferentes áreas

administrativas que tienen a su cargo actos de gestión de ingresos, o de devolución de ingresos indebidos, remitirán la documentación justificativa de los mismos para su registro contable hasta el día 20 de diciembre o inmediato hábil posterior, fecha en que deberán tener entrada junto con sus justificantes en el servicio de Intervención.

Las Operaciones de remisión de documentación, se reiniciarán a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente con la siguiente prevención: La fecha de registro contable será la del mes de enero al margen de la fecha administrativa de aprobación del acto de gestión de ingresos o devolución de ingresos indebidos.

BASE 54.- PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES QUE SE HAN DE JUSTIFICAR.

Tanto las cuentas justificadas como los fondos entregados y no invertidos deberán ser

presentadas en la Intervención hasta el día 20 de diciembre.

BASE 55.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS

A fin de ejercicio, se verificará que todos los acuerdos municipales que implican

reconocimiento de la obligación han tenido reflejo contable en fase "O". En particular, las subvenciones concedidas cuyo pago no haya sido ordenado al final

del ejercicio, se contabilizarán en fase "O", aun cuando la efectiva percepción de fondos quede condicionada al cumplimiento de algunos requisitos.

BASE 56.- REGISTRO DE FACTURAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS

BASE 56.1.-OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ANTE EL REGISTRO GENERAL ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento, tiene la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de presentarla ante el registro general 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de treinta días desde la fecha de

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 100 de 447

Page 101: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

101

entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en la referida norma no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

Las facturas serán registradas por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC.) en los

mismos lugares y horarios de recepción del Registro General de Entrada.

Las facturas emitidas por los contratistas en soporte papel serán anotadas por el personal de la OAC, en el Registro General de Entrada, teniendo en cuenta la cumplimentación obligatoria de los siguientes “datos mínimos”, que permitan su identificación:

1. Fecha y número de la factura 2. Proveedor con nombre y apellidos o razón social, NIF ó CIF. 3. Importe bruto de la factura (Base imponible + IVA).

Si a la vista de una factura, se detecta por el Servicio de Intervención, error en el

registro de la misma, que afecte a los "datos mínimos" consignados en el Registro General, se remitirá por el Servicio de Intervención a la OAC, correo electrónico con factura adjunta, para su subsanación por dicho servicio en ambos registros (administrativo y contable); en otro caso, la subsanación del registro contable de facturas, se realizará por el Servicio de Intervención.

Todas aquellas facturas que lleguen a las Unidades Gestoras por cualquier conducto

que no sea el Registro General, deberán ser remitidas a éste para proceder a su adecuada tramitación.

Para la eficacia del derecho reconocido a los contratistas en el artículo 5 de la Ley

15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten. Dicha copia se entregará al contratista, una vez sellada por el registro y previa comprobación de su identidad con el original que debe quedar en el Ayuntamiento.

La recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas del

Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento, y su anotación en el registro contable de facturas tendrá los efectos, que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se derivan de su presentación en un registro administrativo. BASE 56.2.-REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS. 1.-Disposiciones generales.

El registro contable de facturas constituye una obligación del Ayuntamiento en aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 101 de 447

Page 102: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

102

Todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberán ser objeto de anotación en el registro contable de facturas, que estará integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de información contable del Ayuntamiento, bajo la dirección de la Intervención Municipal.

La anotación en el registro contable de facturas recibidas en papel se realizará por el

personal de la OAC, respetando el orden temporal de recepción del Registro General de Entrada, teniendo en cuenta la cumplimentación obligatoria de “todos” los campos, a excepción de la partida presupuestaria, si la misma no figura indicada en la propia factura , salvo los supuestos (Luz, telefonía móvil, etc..) en los que el Servicio de Intervención haya remitido a la OAC tabla relacionada de las partidas presupuestarias a aplicar, en los que se deberá cumplimentar igualmente el referido dato. El orden del “texto descriptivo” a consignar en el Registro contable de facturas será el siguiente:

1. N º factura 2. Periodo a que corresponde la prestación, en las facturas por servicios o suministros periódicos. 3. Breve descripción de la prestación.

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC.) procederá de oficio a la devolución, con

anotación de su salida en el Registro General, de los siguientes documentos recibidos en el registro administrativo municipal, por imposibilidad de su anotación en el registro contable de facturas, adoptando las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquellos.

1. Facturas no expedida a nombre del Ayuntamiento. 2. Factura con fecha de expedición posterior a su presentación en el Registro general de Entrada. 3. Copia de factura. 4. Factura original ya presentada con anterioridad (salvo “duplicado de factura” por extravío o factura endosada). 5. Factura de obligatoria emisión en soporte electrónico (factura electrónica).

Con carácter general, no se anotarán en el registro contable de facturas, las que

contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo. 2.-Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable.

El registro contable de facturas del Ayuntamiento estará interrelacionado o integrado en el sistema de información contable municipal al objeto de registrar todas las facturas de la

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 102 de 447

Page 103: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

103

entidad con el alcance que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y de proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores.

El registro contable de facturas del Ayuntamiento debe dar soporte a los siguientes

requisitos funcionales:

a) Anotación inmediata en el registro contable de facturas de las facturas recibidas en el registro administrativo con destino al Ayuntamiento. b) Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento, a los órganos competentes para su tramitación. c) Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución de las mismas por el órgano municipal competente. d) Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma (factura rectificativa) y, en su caso, de su devolución por el órgano municipal competente.

Sobre la base de la información gestionada en el registro contable de facturas y de la

del sistema de información contable de la entidad:

a) El Ayuntamiento proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas. En el caso de las facturas electrónicas, a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento. En el caso de facturas en papel, y hasta que el Ayuntamiento disponga de una plataforma telemática (Portal del proveedor), se proporcionará esta información a través de la OAC. b) El servicio municipal de Intervención efectuará requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación y demás actuaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

BASE 56.3.- USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a

través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 103 de 447

Page 104: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

104

b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de Titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, según acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de

fecha 27 de octubre de 2014, las entidades indicadas en el apartado anterior, no estarán obligadas a emplear la factura electrónica, cuando el coste de la factura sea de hasta 1000 euros (incluido IVA). No obstante, el proveedor podrá hacerlo voluntariamente.

La plataforma FACE permite a los proveedores la remisión de las facturas al Ayuntamiento. El sistema proporciona:

A los proveedores:

Un portal Web donde pueden presentar sus facturas electrónicas en formato previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público face.gob.es ( https://face.gob.es/es/).

Una interfaz de Web services para el envío automático de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.

Y al Ayuntamiento:

Un portal de gestión accesible a través del Portal de las Entidades Locales(https://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL/),donde puede gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.

Interfaces de Web services que permiten la recepción automática de las facturas en su sistema de gestión económica.

BASE 56.4.-FORMATO FACTURAS

Las facturas originales expedidas por los contratistas, deben contener necesariamente, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los exigidos por la disposición adicional Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se concretan estos últimos en los siguientes:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 104 de 447

Page 105: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

105

Código DIR oficina contable Código DIR órgano gestor Código DIR unidad tramitadora

Siendo recomendable para mayor agilidad de su gestión, que cada factura recoja

además los siguientes datos:

Número de operación de retención de crédito (“RC” en propuestas de gasto) o compromiso de gasto (“AD” en contratos)/código CCF de control de la factura, que fue comunicado en el momento de la adjudicación.

Código de firma del empleado municipal responsable del contrato

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos “iniciados a partir del 1 de enero de 2020”, vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), que está cofinanciada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento se ajustarán al formato

estructurado de la factura electrónica previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. BASE 56.5.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS

1.-Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento a las áreas gestoras para su conformidad o rechazo. Fecha de aprobación de los documentos que acredita la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados.

Las facturas recibidas en papel, serán digitalizadas y anotadas por la OAC en el

registro contable de facturas. La digitalización de la factura recibida en papel, la convierte en un documento electrónico, siendo éste, el primer paso antes de iniciar su tramitación, también electrónica, por las áreas.

Las facturas en papel, una vez escaneadas, quedarán temporalmente en depósito y

archivo de la OAC, hasta su remisión al Archivo Municipal, para su depósito y conservación. Todas las facturas (en papel o electrónicas) anotadas en el registro contable de

facturas serán distribuidas o puestas a disposición, por medios electrónicos, de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de realizar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada.

A los efectos de la tramitación de facturas, se entenderá por Unidad

Gestora/Tramitadora, aquella que tiene encomendada, desde el punto de vista de la estructura presupuestaria y/o contractual, la gestión, dirección y/o recepción del bien,

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 105 de 447

Page 106: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

106

servicio, suministro u obra que es objeto de facturación. A tal fin, las Áreas Gestoras designarán el personal habilitado para dichos procesos de gestión del gasto, al objeto de darlos de alta en el sistema informático, debiéndolo comunicar a la Intervención General a los efectos de conceder los roles, permisos y seguridades correspondientes conforme a la estructura del Área.

El personal municipal asignado al proceso de gasto, será el competente para la firma

de propuestas de gasto autorizadas por el concejal, así como para la conformidad de las facturas.

El trámite preliminar de aceptación o rechazo por el área gestora de cada factura, se

anotará automáticamente por el sistema informático, en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido, así como, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, de la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente.

La conformidad de las facturas requerirá con carácter previo, la “firma electrónica” del

empleado municipal asignado al proceso, y el “visado” del concejal, en el “documento factura” (documento generado por la aplicación informática con los datos de la factura anotados en el registro contable):

La “conformidad”, otorgada mediante firma electrónica del documento factura, por el

personal municipal responsable, acreditará que las obras, servicios, suministros o prestaciones de cualquier naturaleza facturadas se han ejecutado íntegramente, conforme a lo estipulado y a plena satisfacción y que el importe facturado es el correcto.

El “visto bueno”, otorgado mediante visado del documento factura, por el concejal del área o la Alcaldía, acreditará su conformidad al proceso de aprobación del reconocimiento de la obligación de pago de la factura con cargo al Presupuesto Municipal

El documento firmado electrónicamente, quedará marcado con los datos del certificado

electrónico utilizado, mientras que el “visado”, por el que se opta para reducir los tiempos de espera, ya que no requiere la utilización de un certificado electrónico, es un proceso interno, que no deja marca en el documento electrónico, pero si en la tramitación del mismo, por lo que, mediante la consulta en la aplicación informática del circuito de firma de ese documento, se puede determinar quién y cuándo se ha realizado el visado del documento.

Las devoluciones de facturas, propuestas por los Servicios municipales, indicarán el

motivo de la devolución, deberán constar en el registro contable de facturas, y se tramitarán por el Servicio de Intervención, debiendo comunicar la devolución a los proveedores, a través del Registro General de Salida, adoptando las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquellos.

Realizado el trámite previo de conformidad por las unidades gestoras, el proceso de

conformidad de la factura concluye, a efectos de acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, con el acto administrativo de aprobación de la misma por

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 106 de 447

Page 107: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

107

el órgano municipal competente; entendiéndose otorgada desde dicha fecha. El acto administrativo de “conformidad de las facturas” coincide con el acto administrativo y contable de reconocimiento de la obligación. 2.-Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas.

La aceptación o rechazo de cada factura se anotará automáticamente por el sistema informático en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido. Asimismo se anotará por el sistema en el registro contable de facturas, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente. No obstante, si con respecto a cualquier factura se contabilizase una obligación por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, igualmente se anotará la fecha de dicha contabilización en el indicado registro.

Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la

fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.-Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura y de su devolución.

Cuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud del proveedor de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. En caso contrario, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo que la remitió.

Las solicitudes de anulación de las que se hubiera tomado nota en el registro contable

de facturas serán comunicadas a los correspondientes órganos competentes para su tramitación, a efectos de que procedan a su estimación y subsiguiente devolución de la factura, previa anulación, si fuera el caso, de las anotaciones que se hubieran efectuado en dicho registro en relación con la factura, o a su rechazo. 4.-Suministro de información sobre el estado de las facturas.

1. Sobre la base de la información del registro contable de facturas, el Ayuntamiento proporcionará información sobre el estado de las facturas, a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del registro administrativo de procedencia, entre ellos, en el caso de las facturas electrónicas, del que corresponda al Punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado (FACE). En el caso de facturas en papel, y hasta que el Ayuntamiento disponga de una plataforma telemática (Portal del proveedor), se proporcionará esta información a través de la OAC.

2. El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha

sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 107 de 447

Page 108: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

108

5.-Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura

Nombre de la unidad

Código DIR

órgano gestor

Código DIR unidad

tramitadora

Código DIR oficina

contable

PERSONAL GE0016179 GE0016179 GE0016206

HACIENDA, PATRIMONIO, SERVICIOS JURÍDICOS GE0016182 GE0016182 GE0016206

TESORERÍA, RECAUDACIÓN, GESTIÓN TRIBUTARIA GE0016183 GE0016183 GE0016206

ALCALDÍA GE0016184 GE0016184 GE0016206

CEMENTERIO Y BRIGADA DE OBRAS GE0016185 GE0016185 GE0016206

COMERCIO GE0016186 GE0016186 GE0016206

EMPLEO, ESCUELAS TALLER, FORMACIÓN Y

PROMOCIÓN ECONÓMICA GE0016187 GE0016187 GE0016206

EDUCACIÓN, ESCUELA PERMANENTE DE ADULTOS GE0016188 GE0016188 GE0016206

IGUALDAD GE0016189 GE0016189 GE0016206

DEPORTES GE0016190 GE0016190 GE0016206

CULTURA, FIESTAS, PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA GE0016191 GE0016191 GE0016206

BIBLIOTECA ARCHIVO GE0016192 GE0016192 GE0016206

COMUNICACIÓN GE0016193 GE0016193 GE0016206

JUVENTUD GE0016200 GE0016200 GE0016206

URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, ÁREAS

INDUSTRIALES GE0016195 GE0016195 GE0016206

PROYECTOS EUROPEOS GE0016196 GE0016196 GE0016206

MERCADO MUNICIPAL GE0016197 GE0016197 GE0016206

BIENESTAR SOCIAL. SERVICIOS SOCIALES GE0016198 GE0016198 GE0016206

AGRICULTURA GE0016199 GE0016199 GE0016206

SANIDAD, INFANCIA Y SALUD PÚBLICA GE0016200 GE0016200 GE0016206

GOBIERNO ABIERTO GE0016201 GE0016201 GE0016206

OAC GE0016202 GE0016202 GE0016206

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 108 de 447

Page 109: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

109

Nombre de la unidad

Código DIR

órgano gestor

Código DIR unidad

tramitadora

Código DIR oficina

contable

CONTRATOS SERVICIOS MUNICIPALES GE0016203 GE0016203 GE0016206

SEGURIDAD CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL GE0016204 GE0016204 GE0016206

PARTICIPACIÓN CIUDADANA GE0016205 GE0016205 GE0016206

INTERVENCIÓN GE0016206 GE0016206 GE0016206

PAGOS A JUSTIFICAR FACE GE0014306 GE0014306 GE0016206

CAJA FIJA TESORERIA GE0000392 GE0000392 GE0016206

BASE 56.6.- ESTADOS CONTABLES DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS Y CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA CONTABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS RATIOS PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD.

Estados contables de tramitación de las facturas:

1.-El control de la gestión de facturas a través de la contabilidad se realizará por el servicio de Intervención a través de los siguientes estados de tramitación de las facturas:

CODIGO ESTADO DE TRAMITACIÓN PARÁMETRO MOROSIDAD

REGISTRADA

01 REGISTRADA 2

FACE_INI FACE Estado Inicial 2

FACE_ERR FACE Carga con error 2

CARGAFE Primer estado tras la Carga de Facturas Electrónicas 2

PENDIENTE DE CONFORMIDAD

EFE ENVIADA a FirmaE 2

CONFORMADA SIN CRÉDITO

10 SIN CREDITO 2

CONFORMADA POR ÁREA GESTORA

OKFE OK FirmaE 2

OKVI VISADO INTERVENCIÓN 2

V VERIFICADA 2

VSP VERIFICADA FACTURA SIN PROCEDIMIENTO. 2

RECHAZADA POR ÁREA GESTORA

RFE RECHAZADA FirmaE 2

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 109 de 447

Page 110: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

110

CONTABILIZADA

C CONTABILIZADA 3

PAGADA PAGADA 3

DISCONFORME

05 FACTURAS ANTERIORES LEY 15/2010(SIN SOPORTE DOCUMENTAL) 3

JP FACTURAS ANTERIORES LEY 15/2010. (PAGOS A JUSTIFICAR) 3

18 PENDIENTE RESOLUCIÓN RECURSO/REVISIÓN DE OFICIO 2

ANULADA /DEVUELTA

00 ANULADA 3

A ABONO 3

FACE_ANU FACE Anulada 3

DHAP1650 Devolución incumplimiento HAP1650 3

FACE_DEV FACE Rechazada(Devolución) 3

OTROS

16 APLICADA A CAPITULO IV 3

23 DIETAS Y KILOMETRAJE 3

ESTADOS DE FACTURAS A INCLUIR EN EL INFORME DE "PENDIENTE DE PAGO".- LISTADO CÁLCULO MOROSIDAD. 2

ESTADOS DE FACTURAS A EXCLUIR EN EL INFORME DE "PENDIENTE DE PAGO".- LISTADO CÁLCULO MOROSIDAD. 3

2.-A propuesta de la Intervención General, y al objeto de facilitar el control de la gestión de facturas, podrán crearse nuevos estados contables de tramitación de facturas. Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de los nuevos estados de tramitación creados en el ejercicio.

Configuración del programa contable para el cálculo de los ratios PMP: 3.- Para el cálculo del periodo medio de pago (PMP), se activan en la aplicación informática contable (SICAP) los siguientes parámetros:

a) Se activa con “VALOR SI” el parámetro “FACTCONF_FECHAOBL”. Todas las facturas en estado V, VF es obligatorio que tengan informada la fecha de conformidad, por tanto se encontrarán aprobadas, y tendrán fecha de aprobación en el campo otros de la factura.

b) Se activa con “VALOR SI” el parámetro "FACTCONF_FECAPROBFECCONF"

que traslada automáticamente la “Fecha de aprobación de la factura por el órgano

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 110 de 447

Page 111: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

111

competente”, informada de manera manual por el usuario, como “fecha de conformidad de la factura” (excepto Certificaciones de Obra).

c) “FACTCONF_FECFIRFECCONF” con “VALOR NO”, determina que la fecha de

conformidad no se actualizará tras pasar el proceso de firma electrónica.

d) Se activa con “VALOR NO” el parámetro “PMPFACTURASNOCONTAB”.

e) Se activa con “VALOR SI” el parámetro "PMPEXCFACTSINCONFORM". Se excluirán las facturas no contabilizadas sin conformación, es decir aquellas que no tengan informada la fecha de conformación y por tanto no estén aprobadas. (Este parámetro hará que teniéndose en cuenta todas las facturas no contabilizadas, se excluyan aquellas sin fecha de conformidad/aprobación)

f) La configuración de los parámetros anteriores se realiza desde la consideración de

que la “conformidad de las facturas” coincide con el acto administrativo y contable de reconocimiento de la obligación. No se incluyen en el PMP las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación, en tanto que carecen de conformidad.

g) En el caso de Certificaciones de Obra, en el detalle del registro de facturas se deberá “marcar” una factura como „Certificación de obra‟. Al activar esta marca, la fecha que se utilizará para el cálculo de los ratios será la „Fecha de aprobación‟ de la factura.

Configuración del programa contable para el cálculo de los ratios MOROSIDAD: 4.- Para el cálculo de los listados de MOROSIDAD, se activan en la aplicación informática contable (SICAP) los siguientes parámetros:

a) “PMPFACTURASNOCONTAB” con “VALOR SI”. Se incluyen todas las facturas estén o no contabilizadas en el proceso de cálculo.

b) “PMPESTADOSFACTURAS”: Se indican los estados de facturas a incluir en los listados de morosidad. Estados de facturas con parámetro “2”

c) “PMPESTDOS FACTURASEXC”: Se indican los estados de facturas a excluir de los listados de morosidad (anuladas,…). Estados de facturas con parámetro “3”

d) La configuración de los parámetros anteriores se realiza desde la consideración de que en los informes de Morosidad se mide el tiempo en el pago a proveedores desde el momento en que se registra la factura hasta su pago, independientemente

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 111 de 447

Page 112: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

112

de cuando se apruebe la conformidad. En el cálculo de los informes de Morosidad, se incluyen todas las facturas que han entrado en el registro aunque no tengan aprobada su conformidad.

5.-Al objeto de dar cumplimiento a cambios de la normativa reguladora de la de la metodología de cálculo del periodo medio de pago o de morosidad o a nuevas instrucciones de la autoridad competente, o a cambios en la configuración del programa informático contable, a propuesta de la Tesorería Municipal, previo informe de la Intervención Municipal, podrán modificarse los parámetros de SICAP previstos en los apartados anteriores. Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de los cambios de parametrización realizados en el ejercicio”

6.- Por razones informáticas se generará primero el fichero de morosidad, y en el

mantenimiento de parámetros/param sical/pmp facturas no contabilizadas, el valor del parámetro deber ser SI.

Una vez generado el fichero de morosidad, y para generar el fichero de PMP , en el mantenimiento de parámetros/param sical/pmp facturas no contabilizadas, se deberá cambiar el valor del parámetro que deber ser NO.

BASE 56.7.- EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE SE APLICAN LAS FACTURAS

1 El 31 de enero de 2022 es la fecha límite para el reconocimiento de obligaciones con cargo a los créditos de 2021, siempre que las obligaciones correspondan a adquisiciones, obras, servicios y suministros en general realizados antes del 31 de diciembre de 2021.

2 Podrá ser objeto de imputación a los créditos de 2021, las facturas que se refieran a

servicios o suministros prestados durante el ejercicio de 2021, que tengan entrada en el registro de facturas hasta el 31 de diciembre de 2021.

3 Las facturas o títulos acreditativos de un crédito contra esta Administración, que

tengan entrada con fecha posterior al 31 de diciembre de 2021, deberán ser objeto de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito de conformidad con los artículos 26.2b) y 60.2 del RD 500/90, de 2 de abril, con cargo al Presupuesto de 2022, en los supuestos de inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario o sin observar las normas esenciales del procedimiento. Pero si no se da el caso y por lo tanto el procedimiento administrativo y presupuestario fue correcto debe imputarse al Presupuesto 2022 bien mediante simple decreto de la Alcaldía/Presidencia de la corporación, caso de existir crédito presupuestario adecuado, suficiente y disponible en el 2022, o bien mediante la incorporación al Presupuesto de 2022 de remanentes de crédito del 2021 (obligatorio si el gasto se financiaba con recursos afectados).

4 Al objeto de agilizar el cierre contable los centros gestores recabarán de los

contratistas la presentación de facturas antes del día 20 de diciembre.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 112 de 447

Page 113: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

113

5 En la imputación presupuestaria, se hace prevalecer el “principio de devengo” y por lo tanto el flujo económico. Por ello se estima que la imputación presupuestaria de facturas (reconocimiento de la obligación), siempre que las obligaciones correspondan a obras, servicios y suministros en general realizados antes de 31 de diciembre de 2021, debe hacerse contra el Presupuesto 2021, siempre que existiera crédito presupuestario suficiente y se hubieran observado las normas esenciales del procedimiento de contratación. En las resoluciones o acuerdos de reconocimiento de la obligación con “eficacia retroactiva” sobre el Presupuesto de 2021, deberá hacerse constar la siguiente cláusula:

“Atendido que el principio de anualidad económico-presupuestaria debe prevalecer sobre el de reconocimiento administrativo de obligaciones para dar adecuado cumplimiento al principio contable de imagen fiel, resulta procedente otorgar con carácter excepcional eficacia retroactiva al acto administrativo, en tanto los presupuestos de hecho del gasto concurren antes del 1 de enero de 2022 y se ha comprobado que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, que se ha tramitado correctamente el expediente de contratación y que el gasto ha sido realizado y debido.”

CAPÍTULO SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO

BASE 57.- DERECHOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN A EFECTOS DE CUANTIFICACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA

1.- Corresponde a la Tesorería Municipal, fijar a 31 de diciembre, la determinación de la

cuantía de los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, a cuyo efecto, emitirá el correspondiente informe previo que se incorporará al expediente de aprobación de la Liquidación del Presupuesto de cada ejercicio.

2.-Para el cálculo de los derechos de difícil o imposible recaudación se aplicará como

regla general el siguiente criterio: Dado que los derechos pendientes de cobro de corriente del ejercicio que se liquida (año n) pasarán a ser el año n-1 en el ejercicio siguiente, debe aplicárseles el porcentaje de los derechos pendientes de cobro no recaudados del año n-1 durante el ejercicio de la liquidación. Al primer año de ejercicios cerrados (n-1) debe aplicársele el porcentaje de derechos pendientes de cobro no recaudados del año n-2 durante el ejercicio de la liquidación. Y así sucesivamente hasta llegar a la provisión del año n-6 en el que conforme a lo establecido en el artículo 193, bis del TRLRHL introducido por la LRSAL el porcentaje debe ser ya del 1

Donde:

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 113 de 447

Page 114: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

114

n= es el ejercicio de cuyos derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre se va a calcular la provisión.

P= es la Provisión de dudoso cobro. R= son los derechos recaudados de cada uno de los ejercicios con derechos

pendientes de cobro durante la ejecución del Presupuesto del año que se liquida. D= son los derechos pendientes de cobro de cada uno de los ejercicios con derechos

pendientes de cobro al inicio del año de la liquidación. 3.- Excepcionalmente, para determinados derechos pendientes, en atención a sus

especiales características, a la naturaleza del deudor u a otras circunstancias debidamente justificadas en el Informe de la Tesorería Municipal, la determinación de la cuantía que se considere de difícil o imposible recaudación podrá realizarse de forma individualizada.

4.Para cada uno de los ejercicios, la normas señaladas en los apartados anteriores,

sólo serán de aplicación, si el porcentaje global de minoración resultante por cada ejercicio, aplicando los referidos criterios, es igual o superior, al porcentaje de minoración que para ese ejercicio establece el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que tiene la consideración de mínimo, por lo que en otro caso, será de aplicación directa, el porcentaje de minoración establecido en el mencionado artículo para dicho ejercicio, y que se concretan en los siguientes:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos

ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.

b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.

c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.

d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.

5.-En el informe de Tesorería la Municipal, deberá acreditarse, que la cuantía

propuesta de los derechos pendientes de cobro que se consideran de difícil o imposible recaudación, cumple los porcentajes mínimos anuales de minoración establecidos en el artículo 193, bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 114 de 447

Page 115: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

115

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- INTERESES DE DEMORA

En ningún caso se reconocerán intereses de demora, salvo que proceda de la Ley, del

pliego de condiciones, se establezcan por escritura pública o por pacto solemne de la Corporación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- RETENCIONES

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 147 del Reglamento del I.R.P.F.

están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o de actividades profesionales o artísticas, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, tanto públicas como privadas.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA- EFICACÍA RETROACTIVA A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONTENIDO ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO. RECTIFICACIÓN DE ERRORES.

Eficacia retroactiva de los actos administrativos con contenido económico-

presupuestario. Se podrá otorgar, con carácter excepcional, eficacia retroactiva a los actos

administrativos de rectificación de operaciones contables cuando se compruebe que se ha producido un error material, de hecho o aritmético en la contabilización de operaciones del ejercicio presupuestario al que son de aplicación la presentes bases de ejecución, aprobando a estos efectos cuantas operaciones sean necesarias para su rectificación con anterioridad al 31 de enero de 2022, siempre que se dicten en sustitución de actos anulados, los supuestos de hecho existan a la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y no se lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

En estos casos se deberá hacer constar en el acto administrativo la siguiente cláusula: “Atendido que el principio de anualidad económico-presupuestaria debe prevalecer

sobre el del acto de rectificaciones de errores para dar adecuado cumplimiento al principio contable de imagen fiel, resulta procedente otorgar carácter excepcional eficacia retroactiva al acto administrativo, en tanto se dictan en sustitución de actos anulados, los supuestos de hecho existían a la fecha en que se retrotrae la eficacia del acto y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas.”

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 115 de 447

Page 116: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

116

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.- TRAMITACION ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACION.

a) TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CUYA DOTACIÓN

PRESUPUESTARIA DEPENDE DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESUPUESTO, DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA PRESUPUESTARIA, O DE UN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO SOMETIDO A LAS MISMAS NORMAS DE INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y PUBLICIDAD QUE EL PRESUPUESTO:

1. El expediente de contratación podrá iniciarse a partir del día siguiente a la aprobación

provisional del Presupuesto, o expediente de modificación de crédito.

2. En la tramitación de la contratación, podrá llegar el órgano de contratación competente para ello, hasta el momento inmediatamente anterior a la resolución de la adjudicación, siempre que se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de bases correspondiente y en los anuncios para la publicidad de la licitación, la circunstancia de que todos los trámites dictados en el expediente hasta dicho momento procedimental se entenderán condicionados a la entrada en vigor del expediente de Presupuesto, o de modificación de crédito aprobado provisionalmente por el Pleno, y en tramitación.

3. La autorización del gasto, y la resolución de adjudicación, se llevará a cabo, una vez que haya entrado en vigor el expediente de Presupuesto o de modificación de crédito y, exista, en consecuencia, crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, justificada mediante el oportuno certificado de existencia de crédito emitido por la Intervención Municipal.

b) TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CUYA

EJECUCIÓN DEBA INICIARSE EN EL EJERCICIO SIGUIENTE (ART.117.2 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO):

1. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de

comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.

1. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.- COMPENSACION DE DEUDAS POR ERRORES MATERIALES EN LAS NOMINAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 116 de 447

Page 117: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

117

1.-Cuando como consecuencia de errores materiales en la confección de las nóminas mediante las que reciben sus retribuciones, aparezca como deudor de la Hacienda Municipal alguno de sus empleados, se iniciará de oficio el expediente que permita el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

2.-Corresponde la iniciación del expediente al Departamento de Personal; a tal efecto,

los servicios de Tesorería que tramitaron el pago le facilitarán la documentación necesaria para llevar a cabo tal función.

3.-Corresponde a la Alcaldía la aprobación de tales expedientes.

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- ANEXO INVERSIONES

1 Cualquier “alteración sustancial” de un proyecto de gasto específico incluido en el

“Plan Anual de Inversiones” deberá ser autorizada previamente por el Pleno Municipal. 2 No se considerará “alteración sustancial”:

El cambio de fuente de financiación de un proyecto, en los siguientes términos:

Dicha alteración, será posible con independencia de la fase del gasto en la que se encuentre el crédito de las partidas afectadas.

La competencia para la aprobación del cambio de fuentes de financiación, corresponderá a la Alcaldía.

El cambio de fuente de financiación supondrá tan sólo la modificación de los proyectos de gasto con financiación afectada en su vertiente de ingresos.

El cambio motivado por la necesaria correlación entre el Inventario Municipal

de bienes y la Contabilidad Municipal, en los términos previstos en la disposición vigésima.

3 A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, se entenderá como

“alteración sustancial” de un proyecto de gasto, todo cambio de finalidad que afecte, por sí o acumuladamente con otros cambios anteriores, a más del 50 por cien del importe del crédito inicial consignado para el referido proyecto.

4 La autorización referida en el apartado primero, se entenderá implícitamente

realizada en el caso de que la variación del proyecto de gasto se realice mediante una modificación de crédito cuya aprobación corresponda al Pleno.

5 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las “dotaciones

genéricas” de crédito para inversiones. A los solos efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por “dotación genérica” de crédito para inversiones aquellas que no respondan a un proyecto de unidad de gasto de inversiones perfectamente identificable.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 117 de 447

Page 118: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

118

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE OBRAS.

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la

ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se entiende por "obra", el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural

El contrato de obras, bajo un punto de vista contable, puede registrarse, en cuentas

patrimoniales o en cuentas de gestión. Dicho registro estará en función de la naturaleza del contenido de cada proyecto. No obstante con carácter general se puede realizar el siguiente cuadro de imputación contable/presupuestaria:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: Inmovilizado (gasto de inversión). b) Obras de reparaciones menores: gasto del ejercicio (gasto corriente). c) Obra de conservación y mantenimiento: gasto del ejercicio (gasto corriente).

En todos los proyectos o memorias de obra en bienes municipales, por los

servicios técnicos se indicará, en función de la naturaleza del contenido de cada proyecto, la calificación de las obras, según el cuadro indicado en el párrafo anterior.

Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien

inmueble. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora,

modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente: La "ampliación" consiste en un proceso mediante el que se incorporan nuevos

elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor superficie o volumen útil.

Una "modernización" está representada por la acción de dar forma o aspecto moderno

a elementos antiguos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 118 de 447

Page 119: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

119

Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia.

Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una

ampliación, modernización o mejora deberán producir:

• Aumento de capacidad de producción. • Mejora sustancial en su productividad o, • Alargamiento de la vida útil estimada del activo.

Atendiendo al principio de importancia relativa es aconsejable el coste de las

ampliaciones, modernizaciones o mejoras de poca importancia, serán considerados como gasto del ejercicio. Reparaciones

Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de "gran reparación" y, en caso contrario, de "reparación simple"

El propósito de las "reparaciones" es volver a poner el activo en buenas condiciones de

funcionamiento. Los gastos de reparaciones más comunes comprenden la sustitución o reposición de

piezas desgastadas o deterioradas. Podemos distinguir dos tipos de reparaciones: ordinarias y extraordinarias. Las reparaciones ordinarias o simples tienen lugar con frecuencia y sus costes son

relativamente pequeños, mientras que las reparaciones extraordinarias se distancian más en el tiempo y sus costes son, generalmente, bastante elevados.

Los gastos derivados de los procesos de reparación ordinaria y conservación se

imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen (gasto corriente). Los gastos relacionados con grandes reparaciones que fuera necesario realizar para

que el activo continúe operando, se reconocerán en el valor contable del inmovilizado como una "sustitución" siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento (inversión). Conservación

Se consideran como obras de conservación las necesarias para enmendar un menoscabo producido por el natural uso del bien inmueble.

La "conservación" tiene por objeto conservar el activo en buenas condiciones de

funcionamiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 119 de 447

Page 120: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

120

Entre los desembolsos más comunes originados por la labor de conservación podemos

citar los siguientes:

a) Pintura. b) Lubricación. c) Limpieza de máquinas y aparatos. d) Ajustes. e) Revisiones, etc.

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. VALOR MÍNIMO BIENES MUEBLES INVENTARIABLES.

1 Serán imputables al Capítulo II del presupuesto “Gastos en Bienes y Servicios”;

los gastos originados para la adquisición de bienes muebles no susceptibles de inclusión en el epígrafe del inventario " Bienes muebles de considerable valor económico"

2 Será imputables al Capítulo VI del presupuesto “Inversiones Reales “los gastos

originados par la adquisición de bienes muebles susceptibles de inclusión en el epígrafe del inventario " Bienes muebles de considerable valor económico"

3 En tanto se desarrollen las normas para la inclusión de los diferentes elementos

patrimoniales en el inventario de bienes del Ayuntamiento, se aplicarán en relación a los bienes muebles los siguientes criterios:

• El epígrafe del inventario "Bienes muebles de considerable valor económico "recogerá los bienes muebles que tengan un valor económico superior a TRESCIENTOS EUROS (300 € IVA incluido) y que no hayan de figurar en el resto de epígrafes del Inventario. • La adquisición de bienes cuyo coste unitario no supere los TRESCIENTOS EUROS (300 € IVA incluido) tendrán la consideración de "bienes no inventariables", y, por tanto, se imputarán al Capítulo II "Gastos en Bienes Corrientes y de Servicios". • El "valor mínimo" de adquisición” (valor superior a 300 € IVA incluido), fija un valor económico de referencia, por debajo del cual, un bien de nueva incorporación, no debe considerarse como inventariable. • La función de este "valor mínimo" es simplemente la de servir de filtro previo al establecimiento de los criterios cualitativos. Corresponde a la Secretaría General la adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 120 de 447

Page 121: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

121

• Podrán inventariarse por lotes, aquellos conjuntos de bienes muebles cuyo precio y características, no justifiquen el coste de medios personales y materiales de un seguimiento exhaustivo. • Son susceptibles de integración en el inventario por el sistema de lotes, el equipo informático, el mobiliario de oficina, las farolas públicas, señales de tráfico, bancos, papeleras y otros elementos del mobiliario urbano. • A efectos del inventario, cada lote constituirá un bien físico independiente. En cada lote se indicará el número de elementos que lo componen.

• En todos los expedientes de contratación por compra de bienes muebles inventariables, deberá incorporarse hoja de alta expedida por la sección de inventario adscrita a la Secretaría General, al objeto de la necesaria correlación entre la contabilidad municipal y el inventario.

DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.-EJECUCIÓN DE OBRAS DE INVERSIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN (CON MEDIOS PERSONALES PROPIOS Y CON O SIN COLABORACIÓN DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES)

1 Se imputarán al Capítulo VI del presupuesto, exclusivamente aquellos gastos de

inversión derivados de una memoria valorada confeccionada por el departamento técnico, y aprobada por órgano competente, previa certificación por la Intervención General del Ayuntamiento de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.- La memoria técnica referida en el apartado anterior, deberá poner de

manifiesto entre otros, los siguientes extremos: 1 Descripción de la obra 2 Localización. 3 Plazo de ejecución y fecha de inicio de las obras (previsión). 4 Calificación de la obra (Inversión nueva, Inversión de reposición y/o

mejora). 5 Presupuesto estimado (IVA incluido). 6 Empresarios colaboradores.

3.- Finalizada la obra se incorporará al expediente:

a Certificación expedida por la dirección técnica en la que se hará constar que las obras han sido concluidas de conformidad. b Relación de facturas confeccionada por el personal encargado de la obra en la que se consignarán los siguientes datos:

- Proveedor. - Número, fecha, importe y concepto de la factura. - Importe total de la relación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 121 de 447

Page 122: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

122

- Fecha y firma.

DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS ORIGINADOS EN EL CENTRO SOCIAL (SERVICIOS MÚLTIPLES) A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES

1 Con carácter general se aplicarán los siguientes porcentajes:

CENTRO SOCIAL MUNICIPAL

(C/Carles Albors 16)

Limpieza

Personas Mayores y Fisioterapia 50%

Servicio Psicopedagógico 25%

Agencia de Empleo y Desarrollo Local 25%

Fotocopiadora

Servicio Psicopedagógico 35%

Agencia de Empleo y Desarrollo Local

65%

Electricidad

Personas mayores y Fisioterapia

20%

Servicio Psicopedagógico

30%

Agencia de Empleo y Desarrollo Local

50%

Material Fungible

Servicio Psicopedagógico 25%

Agencia de Empleo y Desarrollo Local 75%

Conservación y reparación del edificio

Personas Mayores y Fisioterapia

25%

Servicio Psicopedagógico

25%

Agencia de Empleo y Desarrollo Local

50%

Mantenimiento del ascensor

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 122 de 447

Page 123: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

123

Personas Mayores y Fisioterapia 25%

Servicio Psicopedagógico 25%

Agencia de Empleo y Desarrollo Local

50%

CENTRE MUNICIAL DE FORMACIÓ “Les Palmeres” (C/ Diputació 5)

Limpieza

Otros talleres

100%

Fotocopiadora/Impresora

Otros talleres 100%

Electricidad

Otros talleres 100%

Material Fungible

Otros talleres 100%

Conservación y reparación del edificio

Otros talleres 20%

CENTRO DE CONVIVENCIA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 123 de 447

Page 124: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

124

Limpieza:

UPCCA

5%

Electricidad:

UPCCA

2%

Material oficina e informático:

UPCCA

10%

Fotocopiadora:

UPCCA

10%

2 Los anteriores porcentajes podrán ser excepcionalmente modificados mediante Resolución de Alcaldía según propuesta motivada del personal responsable del programa , y la conformidad de los responsables de los programas afectados por tal variación, sin que en ningún caso la suma de los nuevos porcentajes asignados excedan del 100 % del gasto.

DISPOSICION ADICIONAL UNDÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS ORIGINADOS EN EL CENTRO CULTURAL A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES

1. Con carácter general se aplicarán los siguientes porcentajes:

Salón de actos/teatro…………………………………………………...60% Biblioteca…………………………………………………………..…….25% Salas de exposiciones...........………………………………………….10% Escola Municipal de Teatre (EMT)……….…………..………………...5%

2. Los anteriores porcentajes podrán ser excepcionalmente modificados mediante

Resolución de Alcaldía según propuesta motivada del personal responsable del programa , y la conformidad de los responsables de los programas afectados por tal variación, sin que en ningún caso la suma de los nuevos porcentajes asignados excedan del 100 % del gasto

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 124 de 447

Page 125: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

125

DISPOSICION ADICIONAL DUODÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE OTROS GASTOS (DE PERSONAL U OTROS GASTOS CORRIENTES) IMPUTABLES A DIVERSOS PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES A EFECTOS DE SU JUSTIFICACIÓN.

Serán fijados según propuesta motivada del personal responsable del programa, y con

la conformidad de los responsables de los programas afectados, sin que en ningún caso la suma de los porcentajes asignados excedan del 100 % del gasto.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA.- EXPEDICIÓN Y OBTENCIÓN EN SOPORTE ÓPTICO DE LOS REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS ANUALES.

1. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la Contabilidad de la entidad.

2. Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL-Normal y los

correspondientes documentos contables se conservarán por medios informáticos durante un período de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que esta información esté sometida a otros plazos de conservación o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable.

Una vez hayan transcurridos los plazos de conservación, a los que se refiere el párrafo

anterior, así como el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable, los registros de las operaciones podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control externo a que correspondiese actuar.

3. La obtención y almacenamiento en soporte óptico de los registros contables y estados anuales se efectuará sin modificación alguna respecto de la estructura aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2013, en tanto que la documentación contable y económico-financiera adicional podrá estructurarse conforme determinen las resoluciones y acuerdos aprobatorios de esta Administración.

4. El servicio de informática municipal adoptará las medidas de seguridad informáticas

con objeto de cumplir el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a los efectos de que la información contenida en los soportes ópticos gocen de garantía suficiente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 125 de 447

Page 126: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

126

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA.- NORMAS DE COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.

1º.- INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONTABILIZACIÓN DE LA NÓMINA MENSUAL Y DEMÁS GASTOS ASIMILADOS A LA MISMA.

Los datos y documentos relativos a la nómina mensual y otros gastos asimilados a la

misma que se gestionan conjuntamente, deberán tener entrada en el Departamento de Intervención los días 25 de cada mes a efectos de su fiscalización previa.

La organización del servicio requiere que para llevar a término el pago de la nómina

mensual del personal al servicio del Ayuntamiento intervengan tres Departamentos, cada uno con funciones especificas, lo que determina la necesaria coordinación de actuaciones y fechas, en orden a garantizar que ningún obstáculo administrativo dificulte, o impida la atención de los derechos del personal, y que al propio tiempo las actuaciones y liquidaciones se adapten a las necesidades legales.

Para atender tal necesidad se establece el siguiente iter o circuito administrativo del

expediente que denominamos nómina: a) Liquidación de la nómina mensual en el Departamento de Secretaría, gestión de

personal. Las fechas de cierre de inclusión de circunstancias que influyan en la liquidación

final de la misma será el 18 de cada mes. A efectos de estas normas se entenderá por nómina tanto el control y liquidación de

derechos a favor del personal al servicio del Ayuntamiento como los gastos que se gestionan desde la misma dado su carácter repetitivo y estable, tales como las indemnizaciones por asistencia a los Sres. Concejales, transferencias a Grupos Políticos, minutas de profesionales con contrato especifico y con establecimiento de pago mensuales, etc.

b) Entrega de la nómina al Departamento de Intervención para la emisión de informe

de fiscalización previa en fecha no posterior al 25 de cada mes. La emisión del referido por el servicio de Intervención tendrá el carácter de “despacho preferente”.

c) Recibido en el Departamento de Personal informe de fiscalización previa, se

confeccionará Resolución aprobatoria de Alcaldía para su entrega a los Servicios de Tesorería e Intervención en fecha no posterior a los tres días laborales anteriores al día final de mes.

d) Recibido en el Servicio de Intervención la resolución aprobatoria de la nómina, se

procederá a su contabilización, “extrapresupuestariamente” con emisión de documento contable para su entrega a la Tesorería Municipal.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 126 de 447

Page 127: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

127

e) Recibido en la Tesorería el documento contable y la resolución de Alcaldía procederá sin más al pago de la nómina.

f) Abonada la nómina, por parte del departamento de Personal se procederá a la

entrega al servicio de Intervención de los documentos que justifica la misma para su fiscalización plena en los términos de la Base de Ejecución 47. Los referidos documentos se presentarán de forma ordenada y siguiendo, en todo caso, las instrucciones de la Intervención Municipal, teniendo en cuenta los medios de que disponemos y la eficacia en las actuaciones.

g) En el primer mes de inclusión en la nómina de nuevas contrataciones o

provisiones de plazas vacantes, deberá acompañarse a la misma Certificado de Secretaría, que acredite la existencia del procedimiento de selección procedente y la observación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2º.- CALENDARIO REMISIÓN DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE

INGRESOS/PAGOS PARA SU REGISTRO CONTABLE POR EL SERVICIO DE INTERVENCIÓN

1.- Los documentos justificativos de ingresos y gastos domiciliados, deberán tener

entrada en la Intervención General, para su contabilización en la fecha de su generación, según fecha estampillada en el documento bancario por el Servicio de Tesorería, en el siguiente plazo:

Hasta el día 5 o inmediato hábil anterior del mes siguiente: Documentos referidos al mes anterior.

La entrega de documentos fuera del referido plazo determinará con carácter general

su contabilización en la fecha de entrada en el Registro Auxiliar del Servicio de Intervención, aunque procedan de ingresos /gastos generados en meses anteriores.

2.-Las aplicaciones de ingresos de recaudación, deberán tener entrada en la

Intervención General, para su contabilización dentro del mes en que se han generado, hasta el día 10 o inmediato hábil anterior del mes siguiente a su generación.

La entrega de documentos fuera del referido calendario determinará con carácter

general su contabilización en el mes de su entrada en la Intervención General, aunque procedan de ingresos /gastos generados en meses anteriores.

Atendiendo al principio de eficiencia y racionalización, se considera soporte documental

suficiente de las aplicaciones de ingresos de naturaleza tributaria y precios públicos, los listados ordenados por conceptos de ingreso - resúmenes contables de la aplicación de ingresos- certificados por la Jefatura del Departamento de Tesorería o por la del Servicio de Recaudación, debidamente conformados en este caso por la Jefatura del Departamento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 127 de 447

Page 128: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

128

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA.- INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO. 1.-Sujetos obligados a elaborar y trasmitir la información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Tesorería elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la referida Ley para el pago de las obligaciones por la Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

2. Por su parte el período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22

de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para el periodo medio de pago se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1

de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

Igualmente, corresponde a la Tesorería elaborar la información a la que se refiere el

artículo 6 del Real Decreto 635/2014 relativa al Periodo Medio de Pago a Proveedores

3. De conformidad con el artículo 4 de la Orden Ministerial HAP/2105/2012, corresponde a la Intervención Local, remitir la referida información al Ministerio de Hacienda. La firma es única y tendrá que llevarse a cabo por el Interventor de la Corporación Local. 2.- Plazos para su presentación.

1. De conformidad con el artículo 16 de la Orden Ministerial HAP/2105/2012, que regula las obligaciones trimestrales de suministro de información, entre las que se encuentra la relativa a los Informes de Morosidad: La Corporación remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, a través de su Web, la información relativa a morosidad antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.

2. De conformidad con la Disposición final cuarta del Real Decreto 1040/2017, La

Corporación remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su publicación y

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 128 de 447

Page 129: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

129

seguimiento, a través de su Web, la información a la que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 635/2014 relativa al Periodo Medio de Pago a Proveedores, referida a cada trimestre del año, antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre. 3.-Información al Pleno y publicidad municipal.

1. Cumplido el trámite de remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la información relativa a morosidad y periodo medio de pago, se dará cuenta de la misma al Pleno, en la primera sesión que se celebre, por la Tesorería Municipal.

2. Igualmente la referida información, en cumplimiento del las obligaciones de

transparencia, será insertada, en la correspondiente sede electrónica o página web municipal.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA-CALENDARIO DE REQUERIMIENTOS DE INTERVENCIÓN A LOS SERVICIOS GESTORES SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA NO TRAMITACIÓN DE LA FACTURAS TRANSCURRIDO UN MES DESDE SU ANOTACIÓN EN EL REGISTRO (ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES)-

1. Transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento

justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada, la Intervención requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.

2.-El calendario estimado de requerimientos será el siguiente:

FECHA REGISTRO FACTURA

FECHA REQUERIMIENTO Nº DÍAS REGISTRO

Nº DESDE HASTA

(5 días hábiles desde la fecha

indicada) DESDE

1 07/07/2010 05/01/2021 05/02/2021 31

2 07/07/2010 20/01/2021 20/02/2021 31

3 07/07/2010 04/02/2021 07/03/2021 31

4 07/07/2010 19/02/2021 22/03/2021 31

5 07/07/2010 06/03/2021 06/04/2021 31

FECHA REGISTRO

FECHA REQUERIMIENTO Nº DÍAS REGISTRO

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 129 de 447

Page 130: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

130

FACTURA

6 07/07/2010 23/03/2021 23/04/2021 31

7 07/07/2010 06/04/2021 07/05/2021 31

8 07/07/2010 20/04/2021 21/05/2021 31

9 07/07/2010 05/05/2021 05/06/2021 31

10 07/07/2010 20/05/2021 20/06/2021 31

11 07/07/2010 04/06/2021 05/07/2021 31

12 07/07/2010 19/06/2021 20/07/2021 31

13 07/07/2010 06/07/2021 06/08/2021 31

14 07/07/2010 20/07/2021 20/08/2021 31

15 07/07/2010 03/08/2021 03/09/2021 31

16 07/07/2010 18/08/2021 18/09/2021 31

17 07/07/2010 02/09/2021 03/10/2021 31

18 07/07/2010 17/09/2021 18/10/2021 31

19 07/07/2010 02/10/2021 02/11/2021 31

20 07/07/2010 19/10/2021 19/11/2021 31

21 07/07/2010 02/11/2021 03/12/2021 31

22 07/07/2010 16/11/2021 17/12/2021 31

23 07/07/2010 01/12/2021 01/01/2022 31

24 07/07/2010 17/12/2021 17/01/2022 31

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEPTIMA.- ARQUEOS MENSUALES Y EXTRAORDINARIOS.

1. Con carácter ordinario se procederá por la Tesorería Municipal a la confección de acta

de arqueo el último día natural de cada mes (12 arqueos ordinarios al año). 2. Con carácter extraordinario se procederá por la Tesorería Municipal a la confección de

acta de arqueo extraordinario con motivo del cambio de Corporación, con ocasión del “cese definitivo” de alguno de los tres claveros o con carácter excepcional a requerimiento de los órganos de control. No será necesaria la elaboración de arqueo extraordinario con ocasión de la sustitución temporal de alguno de los claveros.

3. Se adjuntarán a las actas de arqueo notas o certificaciones de cada entidad bancaria

de los saldos en las mismas a favor del Ayuntamiento, referidos a fin de mes o a la fecha del arqueo extraordinario. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 130 de 447

Page 131: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

131

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA: CONTROL ENTREGA DE INVITACIONES CASA CULTURA POR MOTIVOS DE PROTOCOLO O REPRESENTATIVOS

La entrega por los órganos de gobierno de invitaciones para espectáculos de teatro,

cine o música de la Casa de la Cultura, prevista en el art. 2.3, apartado 2, de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestaciones de Servicios y Actividades Culturales y de Esparcimiento, por motivos de protocolo o representativos, está sometida al control y fiscalización del Pleno municipal, de conformidad con el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

A estos efectos, cada mes, y en relación a las invitaciones entregadas en el mes

anterior, se presentará a la Comisión Informativa de Cultura, informe suscrito por el técnico cultural y el Concejal Delegado de Cultura en el que deberá constar lo siguientes datos:

a. Identificación de la actuación de teatro, cine o música. b. Identificación de las personas destinatarias de las entradas. c. Motivos o razones institucionales vinculadas a una utilidad pública que justifiquen la entrega de las invitaciones

DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA: CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.

(Según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2014.-P P.2014-10-148).

1. Los bienes comprendidos en el inmovilizado no financiero que tengan la condición de activos amortizables serán objeto de una amortización sistemática anual a lo largo de su vida útil o periodo de tiempo durante el cual se espera que el activo sea utilizado.

2. Las cuotas de amortización se determinarán por el método lineal. Su importe se

calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. A estos efectos, la base amortizable neta se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado.

Valor residual, es el valor que se considera a efectos de la enajenación del inmueble una

vez finalizada su vida económica útil. Cuando el valor residual no pueda estimarse o tenga un valor negativo cuantitativamente poco relevante, se tomará como valor residual cero

3. El criterio para la determinación de la vida útil se obtiene de la Tabla de

Amortizaciones que rige para la Administración General del Estado (Resolución de la I.G.A.E. de 14-12-99), que simplificada y aplicada al Ayuntamiento, se resume en los siguientes apartados:

4.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 131 de 447

Page 132: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

132

Elementos

Años

Edificios y otras construcciones 100

Instalaciones 25

Elementos de transporte 14

Mobiliario y enseres 20

Maquinaria y utillaje 8

Elementos

Años

Equipos para el tratamiento de la información 8

Infraestructuras (*) 40

Resto de inmovilizado material 8

Inmovilizado inmaterial 5

(*) A partir de 01/01/2015

4. El cálculo de la amortización contable comenzará a computarse desde la entrada en

funcionamiento del bien, entendiéndose ésta:

1 Construcciones y otros bienes cuya contratación tenga la consideración de contratos de obras a efectos de la normativa de contratación: Fecha del acta de la recepción de la obra.

2 Otros bienes: Fecha de la factura.

3 Bienes que se den de alta como consecuencia de depuración del

Inventario General de Bienes, de los que no se tienen datos suficientes: Desde la fecha de su inclusión en el Inventario.

DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMA: INVENTARIO CONTABLE. CORRELACIÓN INVENTARIO GENERAL/ CONTABILIDAD.

(Según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2014.-P P.2014-10-148).

El Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, de conformidad con la legislación patrimonial, proporcionará el detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad.

Se establece como norma, para la necesaria correlación Inventario/contabilidad, la vinculación entre los "Géneros/subgéneros" (Inventario) y las "Cuentas del PGCPL" (Contabilidad); pudiéndose crear por la Secretaría Municipal, a quien corresponde la gestión del Inventario, cuantos géneros/subgéneros considere necesarios para reflejar los diferentes bienes del Inventario según la normativa patrimonial, pero siendo competencia de la Intervención Municipal, como responsable de la Contabilidad Municipal, la asignación a los

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 132 de 447

Page 133: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

133

referidos género/subgéneros, de la correspondiente cuenta del PGCPL. Siendo la tabla de equivalencias, de carácter no exhaustivo, la siguiente:

2014 2015 y siguientes

Género Subgénero Nombre PGC bien PGC bien Amortización Vida útil PGC amortiz

10 TERRENOS Y BIENES NATURALES (USO GENERAL)

1 TERRENOS Y BIENES NATURALES 200 2300/210(*) NO - -

11 INFRAESTRUCT. Y BIENES DESTINADOS USO GENERAL

1 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812

2 TERRENOS INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812

3 INSTALACIONES INFRAESTRUCTURAS Y BIENS USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812

4 MUEBLES INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812

12 BIENES COMUNALES (USO GENERAL)

BIENES COMUNALES (USO GENERAL) 202 2300/210(*) NO - -

13 PATRIMONIO HISTORICO, ARTIST, CULT

1 PATRIMONIO HIST ART Y CULTURAL (USO GENERAL) 208 233 NO - -

14 GASTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO

1 GASTOS EN INVESTIGACION 210 200 Lineal 5 2800

2 GASTOS EN DESARROLLO 210 201 Lineal 5 2801

15 PROPIEDAD INDUSTRIAL

1 PROPIEDAD INDUSTRIAL 212 203 Lineal 5 2803

16 APLICACIONES INFORMATICAS

1 APLICACIONES INFORMATICAS 215 206 Lineal 5 2806

17 PROPIEDAD INTELECTUAL

1 PROPIEDAD INTELECTUAL 216 203 Lineal 5 2803

18 DERECHOS SOBRE BIENES EN REG DE ARREN FINANCIERO

1 DERECHOS SOBRE BIENES EN REG DE ARREN FINANCIERO 217 21X Lineal naturaleza bien naturaleza bien

19 APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS

1 APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS 218 209 Lineal 5 2809

20 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL

1 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 219 209 Lineal 5 2809

21 TERRENOS Y BIENES NATURALES

1 TERRENOS Y BIENES NATURALES 220 210 NO - -

22 CONSTRUCCIONES

CONSTRUCCIONES 221 211 Lineal 100 2811

23 INSTALACIONES TECNICAS

1 INSTALACIONES TECNICAS 222 215 Lineal 25 2815

24 MAQUINARIA

1 MAQUINARIA 223 214 Lineal 8 2814

25 UTILLAJE

1 UTILLAJE 224 214 Lineal 8 2814

26 MOBILIARIO

MOBILIARIO 226 216 Lineal 20 2816

27 EQUIPOS PROCESOS INFORMACION

1 EQUIPOS PROCESOS INFORMACION 227 217 Lineal 8 2817

28 ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 133 de 447

Page 134: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

134

2014 2015 y siguientes

Género Subgénero Nombre PGC bien PGC bien Amortización Vida útil PGC amortiz

1 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 228 218 Lineal 14 2818

10 CAMION 228 218 Lineal 14 2818

2 TURISMO 228 218 Lineal 14 2818

3 AMBULANCIA 228 218 Lineal 14 2818

4 MOTO 228 218 Lineal 14 2818

5 DUMPER 228 218 Lineal 14 2818

6 TRACTOR 228 218 Lineal 14 2818

7 MAQUINARIA 228 218 Lineal 14 2818

8 CICLOMOTOR 228 218 Lineal 14 2818

9 FURGONETA 228 218 Lineal 14 2818

29 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

1 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 229 219 Lineal 8 2819

30 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS

1 INVERSIONES GESTIONADAS OTROS E.PUB FINALIZADAS 230 370 NO - -

31 P.P.S. TERRENOS

1 P.P.S. TERRENOS 240 240 NO - -

32 P.P.S. CONSTRUCCIONES

1 P.P.S. CONSTRUCCIONES 241 241 Lineal 100 2840

33 P.P.S. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS

1 P.P.S. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS 242 249 Lineal 5 2849

34 OTROS BIENES Y DERECHOS DEL P.P.S.

1 OTROS BIENES Y DERECHOS DEL P.P.S. 249 249 Lineal naturaleza bien 2849

P.P.S.

35 INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE CAPITAL

1 INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE CAPITAL 250 260 NO - -

36 VALORES DE RENTA FIJA

1 VALORES DE RENTA FIJA 251 261X NO - -

37 CRÉDITOS A LARGO PLAZO

1 CRÉDITOS A LARGO PLAZO 252 2629 NO - -

45 MEJORA CONSTRUCCIONES (sólo para mejora edificios)

1 MEJORA CONSTRUCCIONES 221 211 Lineal 100 2811

46 MEJORA INSTALACIONES TÉCNICAS (sólo para mejora instalac no uso general)

1 MEJORA INSTALACIONES TÉCNICAS 222 215 Lineal 25 2815

47 VIALES (sólo para mejora calles)

1 VIALES 201 232/212 Lineal 40 2812

51 DR OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL (sólo para bienes recib en cesión)

1 DR OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 219 209 Lineal 5 2809

52 DR CONSTRUCCIONES(sólo para bienes recib en cesión)

1 DR CONSTRUCCIONES 221 211 Lineal 100 2811

(*)Adaptaciones en curso/terminadas

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 134 de 447

Page 135: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

135

DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA. FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS QUE CONSTEN TRÁMITES DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES, EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES O EMBARGOS DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS DE LA AEAT EFECTUADOS POR LA TESORERÍA-RECAUDACIÓN MUNICIPAL.

En los expedientes que sean objeto de fiscalización por la Intervención municipal donde consten trámites de embargo de cuentas corrientes, embargo de sueldos, salarios y pensiones o embargos de devoluciones tributaria de la AEAT, realizados por la Tesorería-Recaudación municipal mediante el programa informático GTWin ejecutiva, se considera cumplido el trámite en la fecha y con el resultado que conste en los informes o listados extraídos del citado programa informático.

DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES CONTABLES.

1. La palabra “circuito” implica fundamentalmente el seguimiento de un orden

secuencial, brindando la posibilidad de identificar, en que etapa se encuentra cada operación, desde su comienzo hasta su finalización.

2. Los procedimientos de verificación y firma de todas las operaciones contables, se han

establecido intentando conciliar las necesidades de información y de control, con la necesaria agilidad para el usuario.

3. Una serie de operaciones, consideradas de trámite, no se envían a la firma, por lo

tanto no generan el documento contable. El resto se deben enviar a la firma obligatoriamente.

4. El "visado" en fases intermedias, conlleva la comprobación por el usuario, de la

operación y sus documentos justificativos, previa a la firma, mientras que, en la fase final del circuito, constituye un aviso al usuario de que la operación ya ha sido firmada

5. El parámetro BLOQUEAOPERFIRMAPENDIENTE=SI, activado en la aplicación

contable, según su definición, se encarga de no dejar tramitar las operaciones pendientes de firma.

6. Al objeto de garantizar la identificación y el ejercicio de la competencia por quien la

tenga atribuida, se aprueba la operatoria que se sigue en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones contables, que se incorpora como ANEXO IV.

7. Se autoriza a la Intervención Municipal, a introducir variaciones en los circuitos,

tendentes a la mejora del control y/o la agilidad de los procesos. Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de las medidas adoptadas en el ejercicio.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 135 de 447

Page 136: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

136

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la

vigente Legislación Local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como a lo que resuelva la Corporación previo informe de Intervención.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

La Alcaldía es el órgano competente para la interpretación de las presentes Bases,

previo informe de la Secretaria o Intervención, según sus respectivas competencias.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 136 de 447

Page 137: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

137

ANEXO I

MODELO DE DOCUMENTOS DE CESION DE CREDITO

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 137 de 447

Page 138: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

138

ANEXO I BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO 2021

MODELO: DOCUMENTO DE CESIÓN DE CRÉDITO

CEDENTE

Nombre y Apellidos /Razón social: __________________________________________________ DNI/ CIF: _______________ CEDEMOS IRREVOCABLEMENTE la factura /certificación siguiente: _______________________________________________________________________________

(Nº de factura, fecha y concepto)

Por importe de __________________________________ euros. Dicho importe deberá ser abonado al cesionario en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUMERO DE CUENTA

En ,.....................a..........de.........................de (Firma y sello)

Fdo: ________________________________

(Nombre, apellidos y NIF)

CESIONARIO

Nombre y Apellidos /Razón social: ___________________________________________________ DNI/ CIF: _______________ Domicilio: ______________________________________________________________________________________

ACEPTAMOS LA PRESENTE CESIÓN DE CRÉDITO y manifestamos conformidad con los datos bancarios precedentes.

En,.......................a...........de........................de ( Firma y Sello)

Fdo: _____________________________

(Nombre , apellidos y NIF)

TOMA DE RAZON DE LA CESIÓN (A rellenar exclusivamente por el Ayuntamiento)

DILIGENCIA.-Para hacer constar la TOMA DE RAZÓN en la contabilidad municipal, con el nº de operación _________________ , del acuerdo de cesión de crédito que figura en el presente documento, y conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mandamiento de pago será expedido a favor del cesionario.

En Picassent, a…….de………………..de EL INTERVENTOR

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 138 de 447

Page 139: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

139

ANEXO II

SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 139 de 447

Page 140: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

140

ANEXO II.- SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN CONTRATO ADMINISTRATIVOS

TRAMITACIÓN ANTICIPADA Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 140 de 447

Page 141: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

141

ANEXO II SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN CONTRATO ADMINISTRATIVOS

COMPROMISOS PLURIANUALES Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 141 de 447

Page 142: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

142

ANEXO III SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS

PLURIANUALES EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS SUJETAS A LA LGS

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 142 de 447

Page 143: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

143

ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN SUBVENCIONES Y AYUDAS

PUBLICAS SUJETAS A LA LGS TRAMITACIÓN ANTICIPADA Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 143 de 447

Page 144: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

144

ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN SUBVENCIONES Y AYUDAS

PUBLICAS SUJETAS A LA LGS COMPROMISOS PLURIANUALES Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 144 de 447

Page 145: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

145

ANEXO IV

CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES CONTABLES

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 145 de 447

Page 146: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

146

OPERACIONES CONTABLES

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 146 de 447

Page 147: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

147

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

A DOCA DA Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

A/ DOCA/ DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ABONO DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ABONOMCF DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

AC DOCA DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ACRPEN DOCCG DCG La Interventora

ACRPEN- DOCCG DCG La Interventora

ACRPEN/ DOCCG DCG La Interventora

ACRPEN-/ DOCCG DCG La Interventora

AD DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

AD/ DOCAD/ DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADC DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADFUT/ DOCADFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADFUT DOCADFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADO DOCADO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADO/ DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOD DOCADO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPD DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPMCF DOCADO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRC DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRC/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRCFJ DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRCN/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

ADOPRECC DADORECC DADOREC La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPREM1 DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRFJ/ DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRMC/ DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRMCF DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOPRP DOCADOPRP DADOPRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

ADOPRP- DOCRP DRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

ADOPRP/ DOCRP DRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

ADOPRPN DOCRP DRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

ADORC DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADORC/ DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOREM1 DOCO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADOREM1/ DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 147 de 447

Page 148: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

148

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

ADORMCF DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ADRC DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADRC/ DOCAD/ DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADRCER DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

ADRCMCF/ DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADREM1 DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ADREM1/ DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

AFUT DOCAFUT DAFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

AFUT/ DOCAFUT DAFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

AMP DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

AMP/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

APPYG DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

APPYI DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

ARC DOCA DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

ARC/ DOCA/ DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

BAJARC SIN

FIRMA

BOPD DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

CAMCF DMIT DMIT La Tesorera

CAMCF/ DMIT DMIT La Tesorera

CANDROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANESPV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANESPVC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANINSV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANINSVC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANOTRV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANOTRVC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CANPRESV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CAV CAV CAV La Tesorera

CAV/ CAV CAV La Tesorera

CESPROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

CG DOCCG DCG La Interventora

CG1 DOCCG DCG La Interventora

CIC DOCDR DCIC SIN

FIRMA

CIC/ DOCDR DCIC

SIN FIRMA

CICC DOCDR DCIC SIN

FIRMA

CIR DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

CND DOCRC DRC La Interventora Alcacaldesa -Cond.Del

CND/ DOCMC DMC La Interventora La Alcaldesa

COMPEST DOCDIE DDIE La Interventora La Alcaldesa

COMPEST DOCI DI La Interventora La Tesorera

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 148 de 447

Page 149: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

149

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

COMPIT DOCCG DCG La Interventora

COMPIT- DOCCG DCG La Interventora

D DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

D/ DOCD/ DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

DC DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN

DEUDINI DOCCG DCG La Interventora

DEUDINI/ DOCCG DCG La Interventora

DIE SIN

FIRMA

DIE/ SIN

FIRMA

DIECER

SIN FIRMA

DIECER/ SIN

FIRMA

DIECERPA SIN

FIRMA

DIEPA

SIN FIRMA

DO DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

DO/ DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

DOP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

DOP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

DR DOCDRT DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

DR/ DOCDRT DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

DRAF-I DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION

DRAF-I DOCI DI La Interventora La Tesorera

DRC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

DRCD DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

DRCD/ DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

DRCD-I DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

DRCD-I DOCI DI La Interventora La Tesorera

DRE-IE DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera

DRE-IE DOCI DI La Interventora La Tesorera

DR-I DOCCARGO DTALON La Interventora La Tesorera

DR-I DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera

DR-I/ DOCI DI La Interventora La Tesorera

DR-IROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

DRROE DOCROER DROE La Interventora La Tesorera RECAUDACION

DRV DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION

DRV/ DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION

DRVC DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION

DRV-IV DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 149 de 447

Page 150: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

150

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

DRV-IV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

DRV-IV DOCI DI La Interventora La Tesorera

DRV-IV/ DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera

DRV-IV/ DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA

DRV-IV/ DOCI DI La Interventora La Tesorera

END DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ENDCNP DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ENDNP DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ENDNP/ DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ENDP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ENDP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

ENDPF DOCCNP DOPNP La Interventora Alcacaldesa -Cond.Del TESORERÍA

ERROEC DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

ERROEC/ DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

EXT DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

GEN DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

GEN/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

GPJFJ

SIN FIRMA

I DOCCARGO DTALON La Interventora La Tesorera

I DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera

I DOCI DI La Interventora La Tesorera

I/ DOCI DI La Interventora La Tesorera

IF IF IF La Tesorera

INP INP INP La Interventora La Tesorera

INP/ INP/ INP La Interventora La Tesorera

IROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

IROE/ DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA

IV DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera

IV DOCI DI La Interventora La Tesorera

IV/ DOCI DI La Interventora La Tesorera

JCERFJ SIN

FIRMA

JFJ

SIN FIRMA

JFJ/

SIN FIRMA

LIQIVA SIN

FIRMA

MIT SIN

FIRMA

MIT/ SIN

FIRMA

MITM SIN

FIRMA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 150 de 447

Page 151: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

151

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

MITM/ SIN

FIRMA

MODPYGAN DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MODPYGAU DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MODPYGDN DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MODPYIDI DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MOPYIAN DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MOPYIDN DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MOPYIDN/ DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MPIAUM DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

MPIAUM/ DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

O DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

O/ DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OCAV OCAV OCAV La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OCAV/ OCAV/ OCAV La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

OCAV-CAV OCAV-CAV OCAV-CAV La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. La Tesorera

OCV-CV/ OCV-CV/ OCV-CV La Interventora La Tesorera TESORERÍA

OCVD-CVD CVD CVD La Interventora La Tesorera TESORERÍA

OCVD-CVD OCVD-CVD OCVD-CVD La Interventora La Tesorera TESORERÍA

OIF OIF OIF La Interventora La Tesorera TESORERÍA

OIF-IF OIF-IF OIF-IF La Interventora La Tesorera

OIF-IF OIF-IF2 OIF-IF La Interventora La Tesorera

OIF-IF/ OIF-IF/ OIF-IF La Interventora La Tesorera

OI-ICNP OI-ICNP OI-ICNP La Interventora La Tesorera

OI-ICNP/ OI-ICNP/ OI-ICNP La Interventora La Tesorera

OI-INP/ OI-INP/ OINP-INP La Interventora La Tesorera

OINI DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

OINI- DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

OINIB- DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

OINP OINP OINP La Interventora La Tesorera RECAUDACION

OINP/ DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa -Cond.Del TESORERIA

OINP-INP INP INP La Interventora La Tesorera

OP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPCNP OPCNP OPCNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPCNPRE DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa -Cond.Del TESORERÍA

OPD DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPD/ DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPDCER DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPDCER/ DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 151 de 447

Page 152: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

152

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

OPDEST DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPF OPF OPF La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPF-PF OPF-PF OPF-PF La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. La Tesorera

OPNP OPNP OPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPNP/ OPNP/ OPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

OPNP-PNP OPNP-PNP OPNP-PNP La Interventora La Tesorera

OPNPPRES DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

OP-PCNP OP-PCNP OP-PCNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. la Tesorera

OP-PCNP/ OP-PCNP/ OP-PCNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. la Tesorera

OP-PNP/ OP-PNP/ OP-PNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. la Tesorera

OPRESC DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

ORECC DADORECC DADOREC La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

OTCANC DOCCG DCG La Interventora La Tesorera

OTCONC DOCCG DCG La Interventora La Tesorera

OTREPOS DOCCG DCG La Interventora La Tesorera

OTREPOS/ DOCCG DCG La Interventora La Tesorera

OTUTIL DOCCG DCG La Interventora La Tesorera

OTUTIL/ DOCCG DCG La Interventora La Tesorera

P DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

P/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

PAFJ SIN

FIRMA

PAFJ/ SIN

FIRMA

PAGIVA SIN

FIRMA

PAGSS DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

PAGSS- DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

PAMCF SIN

FIRMA

PAMCF/ SIN

FIRMA

PCNP SIN

FIRMA

PCNP/ SIN

FIRMA

PCNPPA SIN

FIRMA

PCNPPA/ SIN

FIRMA

PF

SIN FIRMA

PF/ SIN

FIRMA

PFCMCF La Tesorera SIN

FIRMA

PFCMCF/ La Tesorera SIN

FIRMA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 152 de 447

Page 153: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

153

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

PFCMCFPA La Tesorera SIN

FIRMA

PFJINI- DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

PFPA SIN

FIRMA

PFPA/

SIN FIRMA

PIFMCF DMIT DMIT La Tesorera

PIFMCF/ DMIT DMIT La Tesorera

PIFMCFPA DMIT DMIT La Tesorera

PINI- DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

PMCF DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

PNP SIN

FIRMA

PNP/ SIN

FIRMA

PNPPA SIN

FIRMA

PRECC DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA

PRESOPD DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA

PRESTIT DOCCG DCG La Interventora

PRESTIT- DOCCG DCG La Interventora

PRP SIN

FIRMA

PRP/ SIN

FIRMA

PRPB

SIN FIRMA

PRPD SIN

FIRMA

PRPPA SIN

FIRMA

PRPPA/ SIN

FIRMA

R DOCRP DRP La Interventora La Tesorera

RC DOCRC DRC La Interventora INTERVENCIÓN

RC/ DOCRC/ DRC La Interventora INTERVENCIÓN

RCC DOCRC DRC La Interventora INTERVENCIÓN

RCCMCF SIN

FIRMA

RCERFJ DOCI DI La Interventora La Tesorera

RCFUT DOCRCFUT La Interventora INTERVENCION

RCFUT/ DOCRCFUT La Interventora INTERVENCION

RCMCF DOCRC DRC TESORERIA

RCMCF/ DOCRC DRC TESORERIA

RCMOD SIN

FIRMA

RCMOD/ SIN

FIRMA

RCREM1 SIN

FIRMA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 153 de 447

Page 154: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

154

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

RDISP DOCRP DRC La Interventora La Tesorera

RDISPARC DOCRP DRC La Interventora La Tesorera

RDISPD DOCRP DRC La Interventora La Tesorera

RDISRCFJ DOCRP DRC La Interventora La Tesorera

RECLDEU DOCCG DCG La Interventora

REM1 DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

REM1/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

REM1MOD DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

REMV/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

REMVMOD DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETBLOC DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETCCOO DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETDERP DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETDPMUF DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETDSSO DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETECUE DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETHEST DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETHMUN DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETIRPF DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETJUD DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETMUFA DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETMUGE DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETNOM/ DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETPLAN DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETPP DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETPSOE DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETSS DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETSTA DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RETUGT DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

RMCFRC SIN

FIRMA

RP SIN

FIRMA

RP/ SIN

FIRMA

RPB SIN

FIRMA

RPCAMCF SIN

FIRMA

RPCAMCF/ SIN

FIRMA

RPD SIN

FIRMA

RPD/ SIN

FIRMA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 154 de 447

Page 155: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

155

ALIASOPER CODDOCUM PUNTO

ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO

RPFJ SIN

FIRMA

RPFJ/ SIN

FIRMA

RPFJPA SIN

FIRMA

RPMCF SIN

FIRMA

RPMCF/ SIN

FIRMA

RPMCFPA SIN

FIRMA

RPPA SIN

FIRMA

RPRECC/ SIN

FIRMA

RPRECCPA SIN

FIRMA

SUP DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

TRAAUM DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

TRANSF- DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

TRANSF-/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

TRANSF+ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

TRANSF+/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 155 de 447

Page 156: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

156

CONJUNTOS

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 156 de 447

Page 157: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

157

COD CONJ COD.DOC PUNTO DE

ACTUVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 VISADO VISADO

AD CJTD CJTD La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

ADFUT CJTD CJTD La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

ADO CJTO CJTO La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ADOP CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ADOPRECC DADOREC DADOREC La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ADOPMCF CJTADOPJ CJTADOPJ TFY/PPE La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ADOPRC CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ADOPRCFJ CJTADOPJ CJTADOPJ TFY/PPE La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ADORC CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

AMPEXP AMPEXP AMPEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

BAJAEXP BAJAEXP BAJAEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

CAJA FIJA

SIN FIRMA

CANDROE CANDROE CJTI La Interventora La Tesorera

CND CND CND La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

CND/ CND/ CND/ La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

COB_NPT_GT CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERIA

DATAS DATAS CJTI La Interventora La Tesorera

END CJTP CJTP La Interventora INTERVENCION La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

ERROEC ERROEC ERROEC La Interventora La Tesorera TESORERÍA

EXTEXP EXTEXP EXTEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

FACTMP CJTO CJTO La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

FACTURAS CJTCAJAFIJ CJTCAJAFIJ TFY/PPE La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

GENEXP GENEXP GENEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

JUSTIFICAC CJTCAJAFIJ CJTCAJAFIJ TFY/PPE La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

MIT CJTOMIT MIT La Interventora La Tesorera

MPIAUMEXP MPIAUMEXP MPIAUMEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

NOM_DEN NOM_DEN NOM_DEN La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

NOM_DEV NOM_DEV NOM_DEV La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

NOM_RET NOM_RET NOM_RET La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

I La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

O CJTO CJTO La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

OI-ICNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

OPNP-PNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

OINP-INP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

OP-PCNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

OPCNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

OPD CJTADI CJTADI La Interventora Tesorera TESORERÍA

OPDECER CJTADI CJTADI La Interventora Tesorera TESORERÍA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 157 de 447

Page 158: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

158

COD CONJ COD.DOC PUNTO DE

ACTUVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2/ FIRMA3 VISADO VISADO

OPNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

P CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA

PAMCF SIN FIRMA

PRP SIN FIRMA

PRPB SIN FIRMA

PRPPA SIN FIRMA

RC CJTRC CJTRC La Interventora INTERVENCIÓN

RC/ CJTRC CJTRC La Interventora INTERVENCIÓN

RCFUT CJTRC CJTRC La Interventora INTERVENCIÓN

RCMOD SIN FIRMA

REC_DR-I CJTI CJTI La Interventora La Tesorera

REC_DRV-IV CJTI CJTI La Interventora La Tesorera

REC_IV CJTI CJTI La Interventora La Tesorera

REL.TRANSFER TRANSFER TRANSFER La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado/ La Tesorera TESORERÍA

REMEXP REMEXP REMEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

RP LIBRE SIN FIRMA

RPFJPA SIN FIRMA

RPMCFPA SIN FIRMA

RPPA SIN FIRMA

RPPA (ADOP

SIN FIRMA

RPPA (ADOP SIN FIRMA

RPPAENDP SIN FIRMA

SUPEXP SUPEXP SUPEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

TRAAUMEXP TRAUM TRAUM La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

TRADISEXP TRADIS TRADIS La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 158 de 447

Page 159: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

159

ANEXO V*

DOCUMENTO DE FISCALIZACION E INTERVENCION PREVIA EN REGIMEN DE REQUISITOS BASICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE

PICASSENT

*Este anexo podrá ser actualizado de conformidad con el acuerdo que en su caso adopte el Pleno de la

Corporación en expediente 333660R de adición de nuevos requisitos básicos de fiscalización e

intervención limitada previa de los gastos y obligaciones.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 159 de 447

Page 160: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

160

INDICE

APARTADO 1

TIPOS DE GASTOS Y OBLIGACIONES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN

RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS Y REQUISITOS BÁSICOS A COMPROBAR

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL

1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario

1.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario de carrera (fase A)

1.1.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino (fase A)

1.1.3 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario de carrera (fase D)

1.1.4 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario interino (fase D)

1.1.5 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario derivado de comisión de servicios (fase AD/D)

1.1.6 ACTUACIÓN: Nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación (fase AD/D)

1.1.7 ACTUACIÓN: Otras formas de provisión de personal funcionario (fase AD)

1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral

1.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral fijo (fase A)

1.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral temporal (fase A)

1.2.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral fijo (fase D)

1.2.4 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal (fase D)

1.2.5 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación (fase D)

1.2.6 ACTUACIÓN: Prórroga de contratos laborales (fase AD)

1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual

1.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal directivo (fase A)

1.3.2 ACTUACIÓN: Contratación de personal directivo (fase D)

1.3.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal eventual (fase AD)

1.4 EXPEDIENTE: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal

1.4.1 ACTUACIÓN: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal (fase ADO/O)

1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones

1.5.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso del complemento de productividad (fase

1.5.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación del complemento de productividad

1.5.3 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso de otros pluses y complementos (polivalencias,

1.5.4 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de otros pluses y complementos

1.5.5 ACTUACIÓN: Otras productividades (fase ADO/O)

1.5.6 ACTUACIÓN: Reconocimiento de servicios (fase ADO/O)

1.5.7 ACTUACIÓN: Reconocimiento de grado personal consolidado (fase ADO/O)

1.5.8 ACTUACIÓN: Abono de indemnizaciones al amparo del RD 462/2002 (fase ADO/O)

1.6 EXPEDIENTE: Expedientes relativos a contribuciones al plan de pensiones de

1.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase AD)

1.6.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la aportación al plan de pensiones (fase ADO/O)

1.7 EXPEDIENTE: Expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota a la

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 160 de 447

Page 161: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

161

1.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social (fase

1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal,

1.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la convocatoria (fase A)

1.8.2 ACTUACIÓN: Resolución de la convocatoria (fase D)

1.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario

1.9.1 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos al personal (fase AD)

1.9.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de anticipos al personal (fase

1.9.3 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a

1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal

1.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

1.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

1.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de

suministro de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras)

2.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

2.1.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

2.1.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

2.2 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea

posible establecer el importe estimativo de las obras

2.2.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD)

2.2.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD)

2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en

el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras

2.3.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD proyecto)

2.3.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD proyecto)

2.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente de gasto de las obras (fase AD obra)

2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la

formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)

2.4.1 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)

2.4.2 ACTUACIÓN: Continuación provisional de las obras (fase AD)

2.4.3 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)

2.4.4 ACTUACIÓN: Certificaciones de obras (fase O)

2.4.5 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la oblligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras

(fase O)

2.4.6 ACTUACIÓN: Certificación final (fase O)

2.4.7 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)

2.4.8 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

2.4.9 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 161 de 447

Page 162: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

162

2.4.10 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO/O)

2.4.11 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos

o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras

2.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

2.5.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

2.5.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

2.5.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)

2.5.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)

2.5.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones durante la construcción (fase O)

2.5.7 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones al final de la construcción (fase O)

2.5.8 ACTUACIÓN: Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de

subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la LCSP (fase O)

2.5.9 ACTUACIÓN: Abono al concesionario de la retribución para la utilización de la obra (fase O)

2.5.10 ACTUACIÓN: Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la LCSP (fase ADO/O)

2.5.11 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

2.5.12 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

2.5.13 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

2.5.14 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos

o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de procedimiento (fase ADO)

2.5.15 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente

concesión (fase ADO)

2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el

tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación

directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un

sistema de racionalización técnica de la contratación)

2.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

2.6.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

2.6.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

2.6.4 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)

2.6.5 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)

2.6.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)

2.6.7 ACTUACIÓN: Prórroga del contrato (fase AD)

2.6.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)

2.6.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

2.6.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

2.6.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

2.6.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos

o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los

contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)

2.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 162 de 447

Page 163: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

163

2.7.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

2.7.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

2.7.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)

2.7.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)

2.7.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)

2.7.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD)

2.7.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)

2.7.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

2.7.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

2.7.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

2.7.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los partícipes en el diálogo competitivo o a los candidatos o

licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio

2.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

2.8.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

2.8.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

2.8.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)

2.8.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)

2.8.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones (fase O)

2.8.7 ACTUACIÓN: Abonos en el caso de que la financiación del servicio se realice a través de subvenciones o

préstamos reintegrables (fase O)

2.8.8 ACTUACIÓN: Abonos al concesionario de la retribución por el servicio (fase O)

2.8.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

2.8.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

2.8.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

2.8.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos

o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

2.8.13 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente

concesión (fase ADO)

2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP

2.9.1 ACTUACIÓN: Encargo (fase AD)

2.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones del encargo (fase AD)

2.9.3 ACTUACIÓN: Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O)

2.9.4 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)

2.10 EXPEDIENTE: Adquisición de bienes inmuebles

2.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

2.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en

expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento

2.11.1 ACTUACIÓN: Propuesta de arrendamiento (fase A)

2.11.2 ACTUACIÓN: Acuerdo de concertación del arrendamiento (fase AD/D)

2.11.3 ACTUACIÓN: Prórroga y novación (fase AD)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 163 de 447

Page 164: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

164

2.11.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

2.12 EXPEDIENTE: Permuta de bienes

2.12.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso de la permuta (fase AD)

2.12.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros

2.13.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

2.13.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

2.13.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones

2.14.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

2.14.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

2.14.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

2.15 EXPEDIENTE: Contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la

DA 9ª de la LCSP

2.15.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

2.15.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos

2.16.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

2.16.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

2.16.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

2.16.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)

2.16.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)

2.16.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)

2.16.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD)

2.16.8 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)

2.16.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

2.16.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

2.16.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato de servicios (fase ADO)

2.16.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los

candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimento (fase

ADO)

2.17 EXPEDIENTE: Reclamaciones que se formulan ante la administración, en concepto de indemnización por daños y

perjuicios, por responsabilidad patrimonial

2.17.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (fase ADO)

2.17.2 ACTUACIÓN: Ejecución de sentencias (fase ADO)

2.18 EXPEDIENTE: Expedientes de actos resolutorios de recursos administrativos con contenido económico

2.18.1 ACTUACIÓN: Acta de resolución del recurso (fase ADO)

2.19 EXPEDIENTE: Gastos, las fases A y D de los cuales no están sujetas a fiscalización previa, de acuerdo con el

artículo 17 del RD 424/2017

2.19.1 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta

la fase de adjudicación/formalización)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 164 de 447

Page 165: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

165

2.20.1 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de obra (sin fase presupuestaria)

2.20.2 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de suministro (sin fase pressupuestaria)

2.20.3 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de servicio (sin fase presupuestaria)

2.20.4 ACTUACIÓN: Adjudicación del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)

2.20.5 ACTUACIÓN: Formalización del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)

2.20.6 ACTUACIÓN: Adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco (fase AD)

2.20.7 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de obras (sin fase presupuestaria)

2.20.8 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de suministros (sin fase presupuestaria)

2.20.9 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de servicios (sin fase presupuestaria)

2.20.10 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de obras (fase AD)

2.20.11 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de servicios (fase AD)

2.20.12 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de suministros (fase AD)

2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad

patrimonial

2.21.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

2.21.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

2.21.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

SUJETOS A LA LEY 40/2015

3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

3.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto - Convocatoria (Fase A)

3.1.2 ACTUACIÓN: Ampliación y/o distribución del crédito (Fase A)

3.1.3 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase D)

3.1.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa

3.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (Fase AD)

3.2.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas

3.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (Fase AD)

3.3.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS

3.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (Fase AD)

3.4.2 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (Fase AD)

3.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS

3.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)

3.5.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase D)

3.5.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.5.4 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (Fase AD)

3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas fisicas o juridicas sujetas a

derecho privado

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 165 de 447

Page 166: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

166

3.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (Fase AD)

3.6.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (Fase AD)

3.6.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (Fase AD)

3.6.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a

derecho público

3.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (Fase AD)

3.7.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (Fase AD)

3.7.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (Fase AD)

3.7.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)

3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes

3.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)

3.8.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase AD/D)

3.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)

3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP)

3.9.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la encomienda (Fase AD)

3.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (Fase AD)

3.9.3 ACTUACIÓN: Prórroga de la encomienda (Fase AD)

3.9.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias

3.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)

3.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase AD/D)

3.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANISTICOS

4.1 EXPEDIENTE: Convenios urbanísticos

4.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (Fase AD)

4.1.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

4.2 EXPEDIENTE: Ocupación directa

4.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente. Autorización del gasto (Fase A)

4.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación definitiva. Compromiso del gasto (Fase D)

4.2.3 ACTUACIÓN: Pago de la ocupación directa a justificar (Fase O)

4.3 EXPEDIENTE: Expedientes del gasto derivados de expropiaciones forzosas

4.3.1 ACTUACIÓN: Incoación de la expropiación: declaración de la necesidad de ocupación (Fase A)

4.3.2 ACTUACIÓN: Depósitos previos (Fase D)

4.3.3 ACTUACIÓN: Indemnización por rápida ocupación (Fase ADO)

4.3.4 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio para procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo (Fase AD/D)

4.3.5 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio por Jurado Provincial de Expropiación o órgano análogo (Fase

AD/D)

4.3.6 ACTUACIÓN: Pago o consignación del precio justo (Fase O)

4.3.7 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora por retraso en la determinación del justiprecio y en el pago (Fase

ADO)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 166 de 447

Page 167: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

167

4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos

4.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)

4.4.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase AD/D)

4.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS

5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros

5.1.1 ACTUACIÓN: Adquisición de efectos, bonos y otros títulos (fase ADO)

5.1.2 ACTUACIÓN: Anticipos y préstamos, con o sin interés, concedidos (fase ADO)

5.1.3 ACTUACIÓN: Libramientos de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizados por la entidad local y sus

organismos autónomos a la tesorería o las cajas de otros agentes económicos (fase ADO)

5.1.4 ACTUACIÓN: Adquisición de acciones y participaciones (fase ADO)

5.1.5 ACTUACIÓN: Aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos (fase

ADO)

5.2 EXPEDIENTE: Pasivos financieros

5.2.1 ACTUACIÓN: Amortización de prestamos e intereses derivados de estos, si es el caso (fase ADO)

5.2.2 ACTUACIÓN: Devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de

sus organismos autónomos (fase ADO)

5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros

5.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

5.3.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

5.3.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

6 ÁREA: OTROS GASTOS DE CUANTÍA DETERMINADA

6.1 EXPEDIENTE: Otros gastos de cuantía determinada

6.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

6.1.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

6.1.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

LISTA DE ABREVIATURAS

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 167 de 447

Page 168: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

168

ACM2008 Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. ACM2018 Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. ACF Anticipos de caja fija. D 336/1988 Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades locales. DL 1/1997 Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública. L 37/1992 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido L 33/2003 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LEF Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones L 3/2015 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado PAJ Pagos a justificar PCA Pliego de cláusulas administrativas PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares RD 1372/1986 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RD 896/1991 Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 168 de 447

Page 169: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

169

RD 1619/2012 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación RDL 2/2015 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 424/2017 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RLEF Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TRLRHL o TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 169 de 447

Page 170: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

170

APARTADO 1

TIPOS DE GASTOS Y OBLIGACIONES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS Y REQUISITOS BÁSICOS A COMPROBAR

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 170 de 447

Page 171: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

171

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario de carrera (fase A) s básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino (fase A) s básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 171 de 447

Page 172: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

172

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.3 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario de carrera (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5 Art. 13.2.a) RD 424/2017

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 172 de 447

Page 173: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

173

Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.4 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario interino (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 173 de 447

Page 174: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

174

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.5 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario derivado de comisión de servicios (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.6 ACTUACIÓN: Nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 174 de 447

Page 175: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

175

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.7 ACTUACIÓN: Otras formas de provisión de personal funcionario (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5 Art. 13.2.a) RD 424/2017

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 175 de 447

Page 176: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

176

Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral fijo (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 176 de 447

Page 177: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

177

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral temporal (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral fijo (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 177 de 447

Page 178: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

178

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1

Que se incorpora el certificado acreditativo, expedido por el órgano competente, que el puesto a cubrir figura detallado en la relación o catálogo de puestos de trabajo y que está vacante.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 Art. 6 RD 896/1991

Que se ha cumplimentado el requisito de publicidad de la correspondiente convocatoria en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 Art. 7 RD 896/1991

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo por parte del órgano competente.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 Art. 27 TREBEP

Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste en el expediente la justificación del mismo.

B. R ef.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 178 de 447

Page 179: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

179

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.4 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal (fase D) A. Ref. . Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 7 RD 896/1991

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo por parte del órgano competente.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Al tratarse de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, que existe informe del responsable de Recursos Humanos o de la Secretaria general de la entidad sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 179 de 447

Page 180: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

180

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 27 TREBEP

Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste en el expediente la justificación del mismo.

B. R B.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.5 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Al tratarse de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, que existe informe del responsable de Recursos Humanos o de la Secretaria general de la entidad sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 27 TREBEP

Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste en el expediente la justificación del mismo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 180 de 447

Page 181: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

181

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2

Que el contrato celebrado a través de un Plan de contratación se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2

Que el Plan de contratación contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.6 ACTUACIÓN: Prórroga de contratos laborales (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.4 Art. 15 RDL 2/2015 TRET

Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 181 de 447

Page 182: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

182

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual 1.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal directivo (fase A)

AA. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual 1.3.2 ACTUACIÓN: Contratación de personal directivo (fase D)

A. A.

Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 182 de 447

Page 183: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

183

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual 1.3.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal eventual (fase AD)

A. A.

Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 183 de 447

Page 184: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

184

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.4 EXPEDIENTE: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal 1.4.1 ACTUACIÓN: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 175 ROF

Que las nominas están firmadas por el responsable de Recursos Humanos de la entidad y que se proponen para su autorización al órgano competente.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3

Al tratarse de las nominas de carácter ordinario y de las unificadas de periodo mensual, que se realiza la comprobación aritmética que se realiza efectuando el cuadre total de la nomina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes que se trate.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 184 de 447

Page 185: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

185

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 2 L 3/2015

Al tratarse de altos cargos, que consta copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 10 L 3/2015

Al tratarse de altos cargos, que consta diligencia de la correspondiente toma de posesión.

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 4 L 3/2015

Al tratarse de altos cargos, que se verifican las retribuciones.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 11 TREBEP

Al tratarse de personal laboral de nuevo ingreso, que consta copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso.

B

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso del complemento de productividad (fase AD)

AA. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 185 de 447

Page 186: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

186

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación del complemento de productividad (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 186 de 447

Page 187: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

187

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.3 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos, quebranto de moneda, ...) (fase AD)

AA. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 187 de 447

Page 188: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

188

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.4 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos, quebranto de moneda, ...) (fase ADO/O)

AA. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.5 ACTUACIÓN: Otras productividades (fase ADO/O)

AA. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 188 de 447

Page 189: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

189

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.6 ACTUACIÓN: Reconocimiento de servicios (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.7 ACTUACIÓN: Reconocimiento de grado personal consolidado (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 189 de 447

Page 190: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

190

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.8 ACTUACIÓN: Abono de indemnizaciones al amparo del RD 462/2002 (fase ADO/O)

A. A.

Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 190 de 447

Page 191: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

191

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.6 EXPEDIENTE: Expedientes relativos a contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la entidad local y organismos autónomos 1.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.6 EXPEDIENTE: Expedientes relativos a contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la entidad local y organismos autónomos 1.6.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la aportación al plan de pensiones (fase ADO/O) 1.6.3

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 191 de 447

Page 192: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

192

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 4 Art. 175 ROF

Que las nominas están firmadas por el responsable de Recursos Humanos de la entidad y que se proponen para su autorización al órgano competente.

A. 1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.7 EXPEDIENTE: Expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota a la Seguridad Social 1.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM20085

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 192 de 447

Page 193: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

193

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral 4.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la convocatoria (fase A)

Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 25

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 193 de 447

Page 194: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

194

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral 1.8.2 ACTUACIÓN: Resolución de la convocatoria (fase D) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 25

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 194 de 447

Page 195: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

195

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral 1.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O) A

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral

1.9.1 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos al personal (fase AD) 1.9.2

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 195 de 447

Page 196: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

196

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 25

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

Requisitos básicos adicionales

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral 1.9.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de anticipos al personal (fase ADO/O) A.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 196 de 447

Page 197: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

197

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral 1.9.3 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor (fase ADO)

AA. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal 1.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 197 de 447

Page 198: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

198

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal 1.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 198 de 447

Page 199: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

199

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal 1.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. A.

Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19 a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19 b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 199 de 447

Page 200: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

200

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministro de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras) 2.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, sin informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 200 de 447

Page 201: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

201

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe acta de replanteo previo.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145 y 146 LCSP

Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a dichos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independientemente del resto de la proposición.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 201 de 447

Page 202: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

202

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 159 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado tramitado según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en el apartado mencionado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos del artículo 167 de la LCSP.

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.21

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación

B.22

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013

B.23

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 202 de 447

Page 203: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

203

A. 2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministramiento de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras) 2.1.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 203 de 447

Page 204: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

204

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza lo negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo. TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAFERÈNCIESURBANISME

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme el artículo 159.4 de la LCSP, en el cual solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme el artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 13-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013

B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 204 de 447

Page 205: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

205

establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.10

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministro de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras) 2.1.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 205 de 447

Page 206: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

206

B.3

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

ANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.2 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.2.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD) A

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.1 LCSP

Que se aporta justificación sobre su utilización de acuerdo con el artículo 234.1 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.2 LCSP

Que existe anteproyecto o, en su caso, las bases técnicas a las que se tiene que ajustar el proyecto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 206 de 447

Page 207: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

207

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145 y 146 LCSP

Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 207 de 447

Page 208: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

208

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.22

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.

B.23

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A.1) Art. 140.1 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Requisitos básicos adicionales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 208 de 447

Page 209: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

209

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES

Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.2 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.2.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FIN ANCES URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 209 de 447

Page 210: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

210

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.3.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD proyecto) A

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.1 LCSP

Que se aporta justificación sobre su utilización de acuerdo con el artículo 234.1 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.2 LCSP

Que existe anteproyecto o, en su caso, las bases técnicas a las que se tiene que ajustar el proyecto.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 210 de 447

Page 211: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

211

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145 y 146 LCSP

Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 211 de 447

Page 212: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

212

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.22

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.

B.23

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A.1) Art. 140.1 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 212 de 447

Page 213: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

213

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.3.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD proyecto)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 213 de 447

Page 214: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

214

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente de gasto de las obras (fase AD obra)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.2.B) Art. 234.3 y 235 LCSP Art. 131 RGLCAP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y la estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.2.B) Art. 231, 234.3 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe acta de replanteo previo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 214 de 447

Page 215: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

215

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.1 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superen los límites máximos establecidos en el presente artículo.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 235 y 242.5 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.ANCES URBANISME

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 215 de 447

Page 216: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

216

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe acta de replanteo previo.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP

Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.

B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.10

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.11

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.12

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

B.13

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 216 de 447

Page 217: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

217

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.2 ACTUACIÓN: Continuación provisional de las obras (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM

RANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES AISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 217 de 447

Page 218: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

218

2.4.3 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.3 Art. 103 LCSP

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.3 Art. 103 LCSP

Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.3 Art. 103.6 LCSP

Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.

.B.4

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 218 de 447

Page 219: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

219

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.4 ACTUACIÓN: Certificaciones de obras (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 219 de 447

Page 220: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

220

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 62 LCSP

Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra, con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 240.2 LCSP

Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, que esta posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 103 y 105 LCSP

Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.B) Art. 231.2 y 234.3 LCSP

Al tratarse de la primera certificación en contratación conjunta de proyecto y obra, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, que el proyecto ha sido aprobado por el órgano de contratación y que existe acta de replanteo previo.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 198.2 LCSP

Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 DA 51ª LCSP yArt. 215 LCSP

Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 220 de 447

Page 221: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

221

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.5 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.5 Art. 198.4 y 210 LCSP RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica

B.2

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 221 de 447

Page 222: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

222

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.6 ACTUACIÓN: Certificación final (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 62 y 243 LCSP

Que existe certificación final, autorizada por el facultativo director de la obra.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 235 y 242.5 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 168 RLCAP Art. 243 y 246.1 LCSP

Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la cual se refiere el artículo 168 del RGLCAP o acta de comprobación y medición a la cual se refiere el artículo 246 de la LCSP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 222 de 447

Page 223: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

223

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 103 y 105 LCSP

Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 198.4 y 210 LCSP RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

CIO NSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.7 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio,

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 223 de 447

Page 224: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

224

suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 243.3 LCSP

Que existe informe favorable del facultativo director de la obra.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 235 y 242.5 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 198.4 y 210 LCSP RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.8 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO) B.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 224 de 447

Page 225: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

225

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.8

Sin requisitos básicos adicionales según el ACM. SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

E FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.9 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 225 de 447

Page 226: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

226

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 9.1.10 DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.9 Art. 81.1 L.39/15

Que existe informe técnico.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.9 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

A. Ref. B.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contrato tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.10 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.10 Art.

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 226 de 447

Page 227: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

227

191.2 y DA3a.8 LCSP

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.10 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

IES NANCES URB

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.11 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.11 Art. 152.3 y 173 LCSP

Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 227 de 447

Page 228: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

228

. Requisitos básicos adicionales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 247 LCSP

Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económica financiera.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 247.6 y 248 LCSP

Al tratarse de expedientes de concesión de obras públicas en que proceda el anteproyecto de construcción y la explotación de la obra, que este consta en el expediente, incluyendo el correspondiente presupuesto que contenga los gastos de ejecución de las obras.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 228 de 447

Page 229: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

229

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 122.7 y DA 3a.8 LCSP Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 249.1, 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe acta de replanteo previo.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 145 y 146 LCSP

Que el PCAP o documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato y que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 145 y 146 LCSP

Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 146 LCSP

Al preverse en el PCAP la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que ofrezcan los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 281 y 282 LCSP

Al tratarse de una licitación que obedece a una previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o en el documento descriptivo el precio como único criterio de adjudicación y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación, de acuerdo con los artículos 281 y 282 de la LCSP.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 149 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo prevé al menos una de las condiciones especiales de ejecución enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 229 de 447

Page 230: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

230

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 204.1 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 29.6 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.22

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 333 LCSP

Al resultar de aplicación el artículo 333 de la LCSP, que existe informe de la Oficina

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FEES FINANCES URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 230 de 447

Page 231: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

231

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D) A.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 231 de 447

Page 232: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

232

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 140.1 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

NCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 232 de 447

Page 233: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

233

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 233 de 447

Page 234: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

234

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superen los límites máximos establecidos en el presente artículo.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 270.2 LCSP

Al tratarse de modificaciones basadas en el artículo 270.2.b) o en el penúltimo párrafo del mismo apartado, que se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 235 y 242.5 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.FINANCES URBANISME

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 231, 236 y 249.1 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe, en su caso, acta de replanteo previo.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 333 LCSP

Al resultar de aplicación el artículo 333 de la LCSP, que existe informe de la Oficina Nacional de Evaluación, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 234 de 447

Page 235: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

235

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.3 Art. 103.5 LCSP

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.3 Art. 103 LCSP

Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.3 Art. 103.6 LCSP

Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.

B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones durante la construcción (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 235 de 447

Page 236: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

236

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 62 LCSP

Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra, con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 266.3 LCSP

Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 240.2 LCSP

Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, que esta posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 103.5 y 105 LCSP

Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 62 LCSP Art. 168 RGLCAP

Al tratarse de la certificación final, que está autorizada por el facultativo director de la obra.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 235, 242.5 y 249 LCSP

Al tratarse de la certificación final de un contrato con una cuantía igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que hay informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 256 LCSP

Al tratarse de la certificación final, que se acompaña acta de comprobación de acuerdo con el artículo 256 de la LCSP.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.7 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones al final de la construcción (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 236 de 447

Page 237: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

237

entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.2 Art. 256 LCSP

Que se acompaña acta de comprobación de acuerdo con el artículo 256 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.2 Art. 266.3 LCSP

Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales NCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.8 ACTUACIÓN: Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la LCSP (fase O) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 237 de 447

Page 238: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

238

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.3 Art. 266.3 LCSP

Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo

B

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.9 ACTUACIÓN: Abono al concesionario de la retribución para la utilización de la obra (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.5 Art. 103.5 y 105 LCSP

Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 238 de 447

Page 239: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

239

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.5 Art. 198.4 y 210 LCSP Art. 1 RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.5 Art. 267.4 LCSP

Al tratarse de una retribución que consista en pagos por disponibilidad, que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego.

FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.10 ACTUACIÓN: Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la LCSP (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.6 Art. 268 LCSP

Que la aportación pública está prevista en el PCAP o documento descriptivo

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 239 de 447

Page 240: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

240

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.11 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.7

B. Sin requisitos básicos adicionales según el ACM.

ANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.12 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 240 de 447

Page 241: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

241

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.8 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.8 Art. 81.1 L.39/15

Que existe informe técnico.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.8 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.13 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 241 de 447

Page 242: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

242

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.9 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.9 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

FE ÈNCIF INANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.14 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de procedimiento (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 242 de 447

Page 243: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

243

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.10 Art. 152.3 y 173 LCSP

Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.15 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente concesión (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.11 Art. 247.5 LCSP

Que el PCAP no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.11 Art. 247.5 LCSP

Que se aportan los justificantes del gasto realizado.

SUBENCIONSI TRA

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 243 de 447

Page 244: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

244

FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 67 RLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.3

Art. 13.2. c) RD424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 124 LCSP

Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 244 de 447

Page 245: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

245

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 145 y 146 LCSP

Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establecen al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 159.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado tramitado según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en el apartado mencionado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 245 de 447

Page 246: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

246

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 29 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.INANCES URBANISME

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B. B.20

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.21

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.22

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 246 de 447

Page 247: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

247

establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 247 de 447

Page 248: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

248

3.1.1.B.1) Art. 157.6 LCSP

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 167, 169.1, 170.1 y 169.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme el artículo 159.4 de la LCSP, en el cual solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme el artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 248 de 447

Page 249: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

249

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.10

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018

Que se acompaña certificado que acredite la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 249 de 447

Page 250: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

250

3.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

.B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

NSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIESFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.4 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art.

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 250 de 447

Page 251: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

251

117.1 LCSP

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.2 Art. 103.5 LCSP

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.2 Art. 103 LCSP

Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.2 Art. 103.6 LCSP

Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.

.B.4

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 251 de 447

Page 252: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

252

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.5 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en el presente artículo.

B.3 Art. 13.2. c) RD 424/2017

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 252 de 447

Page 253: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

253

ACM2018 3.1.3 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP

Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP que su precio no se incrementa en más de un 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.

B. B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

.B.10

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

FIN ANCES URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 253 de 447

Page 254: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

254

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)A. Ref. equisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) R 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 62.1 y 198.4 LCSP

Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 198.3 LCSP Art. 201 RGLCAP

Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 198.3 de la LCSP, que esta posibilidad se prevé en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 103.5 LCSP

Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 254 de 447

Page 255: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

255

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 198.2 LCSP

Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 215 y DA 51ª LCSP

Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

UBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIESANCS URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.7 ACTUACIÓN: Prórroga del contrato (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 255 de 447

Page 256: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

256

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 29.2 LCSP Art. 67.2 e) RGLCAP

Que la prórroga está prevista en el PCAP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 29.4 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 29.4 LCSP

Al resultar de aplicación el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo establecido en el citado precepto.

BB. B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 256 de 447

Page 257: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

257

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

.B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 257 de 447

Page 258: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

258

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 210 LCSP

Al tratarse de la recepción de suministro, que se acompaña acta de conformidad de la recepción.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 210 LCSP

Al tratarse de arrendamientos de bienes muebles, que se acompaña certificado de conformidad con la prestación.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 103.5 LCSP

Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 301.2 LCSP

Al hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la LCSP, que esta opción se encuentra prevista en el PCAP.

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En la liquidación que se incorpora al expediente informe del responsable del contrato en el que se hagan constar las medidas concretas de publicidad que se han llevado a cabo en la ejecución del contrato relacionadas con las obligaciones de información y publicidad del beneficiario establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y que se extraen del informe emitido para la operación por parte de la Oficina de Proyectos Europeos.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

Le. Requisitos básicos adicionales SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALFERÈNCIESFES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 258 de 447

Page 259: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

259

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.7

Sin requisitos básicos adicionales según el ACM.

B. R. Leg. Requisitos básicos adicionales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 259 de 447

Page 260: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

260

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 Art. 81.1 L 39/2015

Que existe informe técnico.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente

B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales SIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIESINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 260 de 447

Page 261: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

261

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.9 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.9 Art. 191.3. LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 261 de 447

Page 262: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

262

A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.10 Art. 152.3 LCSP

Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈ CIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 262 de 447

Page 263: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

263

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017ACM2018 4.1.1.A) Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 124 LCSP

Que existe Pliego de prescripciones técnicas del contrato.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 263 de 447

Page 264: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

264

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art.30.3 LCSP

Que se justifica en el expediente la falta de medios propios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 99 LCSP

Que el objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

B.7

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.8

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.

B.9

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 145 y 146 LCSP

Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

B.10

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

B.11

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.12

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.13

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.14

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

B.15

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 159.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado tramitado según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en el apartado mencionado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

B.16

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.17

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 29 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.FINANCES URBANISME

B.18 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A)

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 264 de 447

Page 265: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

265

Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

B.19

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.20

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

AB. B.22

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.23

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.24

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 265 de 447

Page 266: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

266

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 169.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación. - CONTRATACIÓN PERSONALINANCES URBANISME

B.4 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 266 de 447

Page 267: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

267

4.1.1.B.1) Art. 102.7 LCSP

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 107, 108 y 109 LCSP Art. 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme el artículo 159.4 de la LCSP, en el cual solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme el artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

BB.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.10

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 267 de 447

Page 268: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

268

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 268 de 447

Page 269: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

269

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

B.3

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

ENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 269 de 447

Page 270: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

270

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superen los límites máximos establecidos en el presente artículo.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP

Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.

BB. B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 270 de 447

Page 271: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

271

B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

.B.10

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 271 de 447

Page 272: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

272

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.3 Art. 103.5 LCSP

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.3 Art. 103 LCSP

Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.3 Art. 103.6 LCSP

Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.

.B.4

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

SI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 272 de 447

Page 273: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

273

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O) B.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 62.1 y 198.4 LCSP

Que existe la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 198.3 LCSP Art. 201 RGLCAP

Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, que esta posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 103.5 LCSP

Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.4 Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 273 de 447

Page 274: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

274

Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013

la factura electrónica.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 198.2 LCSP

Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 215 y DA 51ª LCSP

Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 274 de 447

Page 275: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

275

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 29.2 LCSP Art. 67.2 e) RGLCAP

Que la prórroga está prevista en el PCAP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 29.4 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 29.4 LCSP

Al resultar de aplicación el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, que consta justificación del expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo establecido en el citado precepto.

B.B. B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.7

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional,

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 275 de 447

Page 276: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

276

incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

B.8

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

.B.9

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

BENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 210 LCSP

Que se acompaña acta de recepción o certificado donde consta la conformidad con los trabajos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 276 de 447

Page 277: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

277

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 103.5 LCSP

Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 309.1 LCSP

Al hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la LCSP, que esta opción se encuentra prevista en el PCAP.

B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En la liquidación que se incorpora al expediente informe del responsable del contrato en el que se hagan constar las medidas concretas de publicidad que se han llevado a cabo en la ejecución del contrato relacionadas con las obligaciones de información y publicidad del beneficiario establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y que se extraen del informe emitido para la operación por parte de la Oficina de Proyectos Europeos.

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 277 de 447

Page 278: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

278

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.7

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 278 de 447

Page 279: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

279

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 Art. 81.1 L 39/2015

Que existe informe técnico.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 279 de 447

Page 280: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

280

obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los partícipes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión,

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 280 de 447

Page 281: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

281

424/2017 que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.10 Art. 152.3 LCSP

Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 281 de 447

Page 282: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

282

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM

FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 282 de 447

Page 283: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

283

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM

. sitos básicos generales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 283 de 447

Page 284: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

284

SUBNSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 284 de 447

Page 285: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

285

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 285 de 447

Page 286: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

286

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones (fase O) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

cionales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.7 ACTUACIÓN: Abonos en el caso de que la financiación del servicio se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables (fase O)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 286 de 447

Page 287: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

287

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

ES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.8 ACTUACIÓN: Abonos al concesionario de la retribución por el servicio (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 287 de 447

Page 288: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

288

424/2017 Art. 185 TRLHL

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 288 de 447

Page 289: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

289

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈES

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 289 de 447

Page 290: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

290

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL ES

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 290 de 447

Page 291: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

291

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.13 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente concesión (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 291 de 447

Page 292: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

292

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL NANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.1 ACTUACIÓN: Encargo (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 292 de 447

Page 293: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

293

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32.2 LCSP

Que se reconoce en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de la LCSP.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32 LCSP

Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de las tareas que le han estado confiadas por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con la letra b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la LCSP. (Se verifica que se hace mención del cumplimiento de este requisito en la Memoria integrante de las últimas Cuentas Anuales auditadas en las que resulte exigible).

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 231, 235 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Al tratarse de encargos de cuantía igual o superior a 500.000€, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto de obra informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 235 LCSP

Al tratarse de encargos de cuantía inferior a 500.000€, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 231, 236 y 249.1 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe, en su caso, acta de replanteo previo.

B.7

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 10 Art. 124 LCSP

Que se incorporan los documentos técnicos donde se definen las actuaciones a realizar así como el correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depenga el medio propio personificado.

B.8

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32 LCSP

Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

B.9

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32 LCSP

Al preverse en la propuesta de encargo la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.

F INANCES URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 293 de 447

Page 294: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

294

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones del encargo (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 294 de 447

Page 295: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

295

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 231, 235, 236 y 242.5 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Al tratarse de encargos de cuantía igual o superior a 500.000€, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto de obra informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 235 LCSP

Al tratarse de encargos de cuantía inferior a 500.000€, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 231, 236 y 249.1 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe, en su caso, acta de replanteo previo.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 10 Art. 124 LCSP

Que se incorporan los documentos técnicos donde se definen las actuaciones a realizar así como el correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 32 LCSP

Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo están incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria de la misma.

B.7

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 32.7 LCSP

Al preverse en la propuesta de modificación la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.

FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.3 ACTUACIÓN: Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 295 de 447

Page 296: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

296

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3 Acuerdo Encargo

Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio en el caso de actividades subcontratadas.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 AMC2018 8.2.3 Acuerdo Encargo

Al tratarse de pagos anticipados, que se ha prestado la garantía exigida.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3 RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013

Que se aporta factura de la entidad destinataria del encargo, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.4 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 296 de 447

Page 297: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

297

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.4 Art. 210 LCSP

Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración, y la justificación del coste efectivo soportado por el medio propio en el caso de actividades subcontratadas.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.4 Art. 235 y 242.5 LCSP

Al tratarse de encargos de cuantía igual o superior a 500.000€, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto de obra informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.4 RD 1619/2012 L 37/92 IVA L 23/2015

Que se aporta factura de la entidad destinataria del encargo, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.10 EXPEDIENTE: Adquisición de bienes inmuebles 2.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 297 de 447

Page 298: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

298

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.A.2) y 17.4.A) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL Art. 112.1 L 33/2003 PAP (supl)

Al tratarse de una adquisición mediante concurso, que existe pliego de condiciones.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.A.2) y 17.4.A) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL Art. 112.1 L 33/2003 PAP (supl)

Que existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.A.2) y 17.4.A) Art. 30.1 b) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL

Que existe informe de valoración pericial previa.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 298 de 447

Page 299: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

299

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.10 EXPEDIENTE: Adquisición de bienes inmuebles 2.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.B.1) y 17.4.B) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL

Que existe informe de la Secretaría general sobre la propuesta de adjudicación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 299 de 447

Page 300: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

300

(CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL Art. 112.2 L33/2003 PAP (supl)

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.B.1) y 17.4.B) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 116.4 L 33/2003 PAP (supl) Art. 27.1.d) RD 1373/2009 RLPAP (supl)

Al tratarse de una adquisición directa del bien, que concurren las circunstancias previstas en la normativa y que existe oferta de venta con expresión del precio, el plazo de vigencia de la oferta y de las condiciones del contrato.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.B.1) y 17.4.B) Art. 157.6 LCSP

Al tratarse de una adquisición mediante concurso, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la oferta formulada por la Mesa.

BENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALRBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.1 ACTUACIÓN: Propuesta de arrendamiento (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 300 de 447

Page 301: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

301

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.1) y 17.5.1.1) Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl)

Que existe informe técnico que recoge el correspondiente estudio de mercado.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.1) y 17.5.1.1) Art. 124.1 L 33/2003 PAP (supl) Art. 116.3 LCSP

Al tratarse de un arrendamiento por procedimiento abierto, que existe pliego de condiciones.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.1) y 17.5.1.1) Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl) DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.2 ACTUACIÓN: Acuerdo de concertación del arrendamiento (fase AD/D)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 301 de 447

Page 302: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

302

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.2) y 17.5.1.2) Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl) DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.2) y 17.5.1.2) Art. 124.1 L 33/2003 PAP (supl)

Al tratarse de concierto directo de arrendamiento, que concurren las circunstancias previstas en la normativa.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 302 de 447

Page 303: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

303

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.2) y 17.5.1.2) Art. 157.6 LCSP

Al tratarse de una adquisición por procedimiento abierto, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa.

SU BENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PESONAFERÈNCIESFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.3 ACTUACIÓN: Prórroga y novación (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 303 de 447

Page 304: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

304

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.2 y 17.5.2 Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl)

Que, en su caso, existe informe técnico que recoge el correspondiente estudio de mercado.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.2 y 17.5.2 Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl) DA 3a.8 LCSP

Que, en su caso, existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

B. Ref. adicionales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 304 de 447

Page 305: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

305

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.3 y 17.5.3 Art. 210 LCSP

Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.3 y 17.5.3 Art. 1 RD 1619/2012

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.12 EXPEDIENTE: Permuta de bienes 2.12.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso de la permuta (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 305 de 447

Page 306: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

306

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.12 EXPEDIENTE: Permuta de bienes 2.12.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIES FNANCES URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 306 de 447

Page 307: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

307

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros 2.13.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 307 de 447

Page 308: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

308

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros 2.13.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES S URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 308 de 447

Page 309: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

309

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros 2.13.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones 2.14.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 309 de 447

Page 310: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

310

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

CIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones 2.14.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 310 de 447

Page 311: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

311

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones 2.14.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 311 de 447

Page 312: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

312

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.15 EXPEDIENTE: Contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la DA 9ª de la LCSP 2.15.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 312 de 447

Page 313: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

313

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

B.2

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que se incorpora al expediente: El documento DECA, la Resolución de financiación de la Unidad de Gestión EDUSI, de la que resulte que el proyecto está financiado con fondos Europeos en base al DECA aprobado, y el informe de la Oficina de Proyectos Europeos sobre las “Medidas concretas de información y comunicación” para la Operación.

B.3

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de cláusulas administrativas particulares, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.”

B.4

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que el Pliego de prescripciones técnicas, recoge la cláusula de las obligaciones de información y publicidad “la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:

En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciende referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Europeo de Desarrollo Regional.

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.…), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 313 de 447

Page 314: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

314

B.5

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en el anuncio de licitación figura la denominación de la operación, con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

B.6

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

Que en los antecedentes del documento en que se formaliza el contrato, figura la denominación de la operación con la indicación de que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020

2 ÁREA; AREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.15 EXPEDIENTE: Contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la DA 9ª de la LCSP 2.15.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

B.2

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 314 de 447

Page 315: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

315

España 2014-2020”.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 315 de 447

Page 316: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

316

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 124 LCSP

Que existe Pliego de prescripciones técnicas del contrato.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 30.3 LCSP

Que se justifica en el expediente la carencia de medios propios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 99 LCSP

Que el objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 145 y 146 LCSP

Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 159.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en e artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 166.3, 167 y

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 316 de 447

Page 317: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

317

168 LCSP

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.FERÈNCIES

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 317 de 447

Page 318: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

318

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 169.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.FINANCES URBANISME

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 318 de 447

Page 319: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

319

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredite la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o bien, el certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el que se ha interpuesto recurso/os, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 319 de 447

Page 320: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

320

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.

B.3 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 320 de 447

Page 321: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

321

Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 103.5 LCSP

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.

B.2 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1

Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 321 de 447

Page 322: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

322

Art. 103 LCSP

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 103.6 LCSP

Al tener aprobada una fórmula tipo de revisión de precios para este tipo de contrato, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.

UBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 62.1 LCSP Art. 198.4 LCSP

Que existe la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 198.3 LCSP Art. 201 RGLCAP

Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 198.3 de la LCSP, que tal posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 322 de 447

Page 323: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

323

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 103.5 LCSP

Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 198.2 LCSP

Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 215 y DA 51ª LCSP

Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que tal posibilidad está prevista en los PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6 Art. 13.2. b) RD Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 323 de 447

Page 324: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

324

424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29.2 LCSP Art. 67.2 e) RGLCAP

Que la prórroga está prevista en el PCAP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29.4 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29.4 LCSP

Si resulta de aplicación el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo establecido en el citado artículo.

B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales UBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIESFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.8 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 324 de 447

Page 325: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

325

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 210 LCSP

Que se acompaña acta de recepción o certificado donde consta la conformidad con los trabajos.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 103.5 LCSP

Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluye revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 309.1 LCSP

Al incluirse en la liquidación variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas respecto a las previstas en el contrato, que se cumple lo previsto en el artículo 309.1 de la LCSP.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 325 de 447

Page 326: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

326

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

NCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 326 de 447

Page 327: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

327

DA 3a.8 LCSP

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 81.1 L 39/2015

Que existe informe técnico.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato de servicios (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 191.3 LCSP

Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 327 de 447

Page 328: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

328

S- CONTRATACIÓN PERSONALRÈNCIESFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimento (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 152.3 LCSP

Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.17 EXPEDIENTE: Reclamaciones que se formulan ante la administración, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial 2.17.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (fase ADO)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 328 de 447

Page 329: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

329

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 6.1 Art. 81.2 L 39/15

Al tratarse de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de importe igual o superior a 50.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 6.1 Art. 81.1 L 39/15

Que existe informe del servicio, el funcionamiento del cual haya ocasionado presuntamente una lesión indemnizable.

NCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FINANCES URBANISME

2 ÁREA:ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.17 EXPEDIENTE: Reclamaciones que se formulan ante la administración, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial 2.17.2 ACTUACIÓN: Ejecución de sentencias (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 329 de 447

Page 330: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

330

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.18 EXPEDIENTE: Expedientes de actos resolutorios de recursos administrativos con contenido económico 2.18.1 ACTUACIÓN: Acta de resolución del recurso (fase ADO) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 330 de 447

Page 331: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

331

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SNCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.19 EXPEDIENTE: Gastos, las fases A y D de los cuales no están sujetas a fiscalización previa, de acuerdo con el artículo 17 del RD 424/2017 2.19.1 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1 No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

B.2

Art. 13.2 RD 424/2017 Acuerdo Pleno 23-12-2020

En todas las facturas emitidas por contratistas en contratos vinculados a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado de Picassent y cofinanciados por el FEDER deberá figurar en el concepto, además de la descripción de los servicios prestados (obras, servicios, suministros etc.), el

siguiente texto: “Contrato cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de

España 2014-2020”.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 331 de 447

Page 332: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

332

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.1 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de obra (sin fase presupuestaria)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento exprés que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe acta de replanteo previo.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.8

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 332 de 447

Page 333: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

333

Art. 145, 146 y 148 LCSP

sea el del precio más bajo.

B.9

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145 y 146 LCSP

Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

B.10

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.

B.11

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.12

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

B.16

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

B.18

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.19 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 333 de 447

Page 334: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

334

5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 204 LCSP

previstos en el contrato.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse la posibilidad de hacer uso de lo que dispone el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se podrá realizar.

B.22

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse la adjudicación sin una nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado en el acuerdo marco.

B.23

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse una nueva licitación como sistema de adjudicación, que se ha previsto en el pliego las condiciones que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP.

B.24

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 222 LCSP

Al preverse en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basado en este, que el porcentaje previsto no es contrario a lo que se indica en el artículo 222 de la LCSP.

A. Ref. Leg. RequisitoTRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIESFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.2 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de suministro (sin fase pressupuestaria)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 67 RLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 334 de 447

Page 335: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

335

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 124 LCSP

Que existe Pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.

B.7

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145 y 146 LCSP

Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de diversos criterios de adjudicación o un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.11

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) 5.2.1 Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.12

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

B.13

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

B.14

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 335 de 447

Page 336: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

336

Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP

B.15

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 29 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.16

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

B.17

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.18

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 204 LCSP

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.19

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.20

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse la posibilidad de hacer uso de lo que dispone el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se podrá realizar.INANCES URBANISME

B.21

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse la adjudicación sin una nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado en el acuerdo marco.

B.22

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse una nueva licitación como sistema de adjudicación, que se ha previsto en el pliego las condiciones que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP.

B.23

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 222 LCSP

Al preverse en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados en este, que el porcentaje previsto no es contrario a lo que se indica en el artículo 222 de la LCSP.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.3 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de servicio (sin fase presupuestaria)

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 336 de 447

Page 337: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

337

A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 67 RGLCAP

Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 124 LCSP

Que existe Pliego de prescripciones técnicas del contrato.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 122.7 LCSP

Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art.30.3 LCSP

Que se justifica en el expediente la falta de medios propios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 99 LCSP

Que el objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establecen, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.

B.8

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.FINANCES URBANISME

B.9

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145 y 146 LCSP

Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 337 de 447

Page 338: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

338

B.10

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.

B.11

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 149.2 LCSP

Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de diversos criterios de adjudicación o un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

B.12

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 157.2 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

B.13

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 201 y 202 LCSP

Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.

B.14

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.

B.15

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.

B.16

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 166.3,

167 y 168 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.

B.17

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 29 LCSP

Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.

B.18

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.

B.19

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

B.20

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 338 de 447

Page 339: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

339

Art. 204 LCSP

B.21

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 143.3 LCSP

Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B.22

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse la posibilidad de hacer uso de lo que dispone el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se podrá realizar.

B.23

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse la adjudicación sin una nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado en el acuerdo marco.

B.24

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP

Al preverse una nueva licitación como sistema de adjudicación, que se ha previsto en el pliego las condiciones que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP.

B.25

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 222 LCSP

Al preverse en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basado en este, que el porcentaje previsto no es contrario a lo que se indica en el artículo 222 de la LCSP.

ERÈNCIES FINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.4 ACTUACIÓN: Adjudicación del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 149.4 LCSP

Al identificarse ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 339 de 447

Page 340: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

340

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 169.6 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.5 ACTUACIÓN: Formalización del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.C) Art. 39.2.e) LCSP

Que se acompaña certificado que acredite la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o bien, el certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.C) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP

Al tratarse de un expediente en el que se ha interpuesto recurso/os, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

URBANISME

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 340 de 447

Page 341: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

341

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.6 ACTUACIÓN: Adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.A) Art. 219.3 y 29 LCSP

Que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la LCSP.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.A) Art. 221.5 LCSP

Que en los documentos de la licitación, las condiciones para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco son conformes con los pliegos de este.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 107, 108 y 109 LCSP

Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 341 de 447

Page 342: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

342

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 221 LCSP

Al tratarse de un acuerdo marco concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato en el que se base, que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o bien el mínimo que fije el acuerdo marco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221.4 de la LCSP.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 221 LCSP

Al tratarse de un acuerdo marco concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que esta posibilidad está prevista en el pliego, y que, en su caso, concurre el supuesto previsto.

B.6

Art. 13.2.c) Rd 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 221.6 LCSP

Al tratarse de una nueva licitación celebrada a través de subasta electrónica, que su utilización esté prevista en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

FERÈNCIESFINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.7 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de obras (sin fase presupuestaria) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 235 y 242.5 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 235 LCSP

Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento exprés que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 342 de 447

Page 343: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

343

B.7

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP

Que existe acta de replanteo previo.

B.8

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.1 LCSP

Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20% los precios anteriores a la modificación y, que queda constancia en el expediente que estos precios no son superiores a los que las empresas que formen parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

B.9

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP

Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP que su precio no se incrementa en más del 10% del incicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.8 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de suministros (sin fase presupuestaria) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.1 LCSP

Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20% los precios anteriores a la modificación y, que queda constancia en el expediente que estos precios no son superiores a los que las empresas que formen parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 343 de 447

Page 344: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

344

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP

Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del incicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.

UBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALFERÈNCIES

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.9 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de servicios (sin fase presupuestaria)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1

Que el órgano de contratación es el competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204.1 LCSP

Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204 y 205 LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP

Que existe informe de la Secretaría general.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.3.b) LCSP

Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.1 LCSP

Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20% los precios anteriores a la modificación y, que queda constancia en el expediente que estos precios no son superiores a los que las empresas que formen parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP

Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del incicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 344 de 447

Page 345: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

345

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.10 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de obras (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 226.2 LCSP

Que se ha invitado a todas las empresas incluidas en el sistema, o en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/201 ACM2018 5.2.2 Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 149.4 LCSP

Al identificarse ofertas con valores anormales, que existe constancia de la sol.licitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.SUBENCIONSICONTRATACIÓN PERSONALRÈNCIESFINANCES U

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 345 de 447

Page 346: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

346

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.6

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

B.7

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.11 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de servicios (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 346 de 447

Page 347: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

347

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 226.2 LCSP

Que se ha invitado a todas las empresas incluidas en el sistema, o en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/201 ACM2018 5.2.2 Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 149.4 LCSP

Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.SUBENCIONSICONTRATACIÓN PERSONALRÈNCIESFINANCES U

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 347 de 447

Page 348: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

348

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.12 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de suministros (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 226.2 LCSP

Que se ha invitado a todas las empresas incluidas en el sistema, o en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/201 ACM2018 5.2.2 Art. 157.6 LCSP

Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 149.4 LCSP

Al identificarse ofertas con valores anormales, que existe constancia de la sol.licitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP

Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.SUBENCIONSICONTRATACIÓN PERSONALRÈNCIESFINANCES U

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 348 de 447

Page 349: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

349

B.5

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 102.7 LCSP

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

B.6

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP

Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.

B.7

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP

Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial 2.21.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 349 de 447

Page 350: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

350

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIESINANCES URBANISME

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial 2.21.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 350 de 447

Page 351: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

351

2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS

PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial 2.21.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

A.6 Art. 19.c) RD 424/2017

Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 351 de 447

Page 352: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

352

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto - Convocatoria (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 17 LGS

Que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.23.2.b) LGS Art. 58 RLGS

Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del RGLS.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 352 de 447

Page 353: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

353

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 23.2. I) LGS Art. 60 RLGS

Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.2 ACTUACIÓN: Ampliación y/o distribución del crédito (fase A) A. Ref.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.58.RLGS

Al tratarse de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional del articulo 58 del RLGS, que no se supera el importe establecido en la convocatoria una vez obtenida la financiación adicional.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 353 de 447

Page 354: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

354

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.3 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS

Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS

Que existe informe del órgano instructor en el que conste, que de acuerdo con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 354 de 447

Page 355: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

355

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS

Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176

TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19. a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente

A.5 Art.19. b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 355 de 447

Page 356: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

356

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176

TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 356 de 447

Page 357: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

357

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS

Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art.13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2.a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 357 de 447

Page 358: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

358

B.1

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 358 de 447

Page 359: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

359

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS

Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 359 de 447

Page 360: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

360

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 360 de 447

Page 361: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

361

Art. 9 LGS nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.1) Art. 47 L 40/15

Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no está comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 13 LGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS

Que el convenio no tiene una duración superior a la legalmente prevista.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS

Al tratarse de convenios que prevén la posibilidad de prórroga, que esta no supera el plazo legalmente establecido.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 361 de 447

Page 362: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

362

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.2 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 49.g) L 40/15

Que está prevista en el convenio.

B.2

Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 362 de 447

Page 363: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

363

B.3

Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 13.3.c) LGS

Que no se superen los límites de duración previstos en el convenio.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.3) Art. 16.2.d) LGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 363 de 447

Page 364: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

364

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.b) LGS Art. 58 RLGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del articulo 58 del RLGS.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 364 de 447

Page 365: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

365

B.3

Art.13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.I) LGS Art. 60 RLGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos se corresponden con los que se establecen en las correspondientes bases reguladoras.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 365 de 447

Page 366: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

366

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano instructor en el que consta que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la información de la cual dispone.

B.3

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la cuantía.

B.4

Art.13.2 c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 22.2 LGS

Al tratarse de concesión directa, que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.

B.5

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 13 y 23.4 LGS Arts. 18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS

Al tratarse de concesión directa, que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

B.6

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Al tratarse de una subvención instrumentada vía convenio, que existe informe de la Secretaria general o del servicio jurídico de la Corporación.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 366 de 447

Page 367: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

367

A.4 Art. 19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.4 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 367 de 447

Page 368: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

368

A.3

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Al tratarse de una modificación, que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 368 de 447

Page 369: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

369

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.1) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto del convenio.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 369 de 447

Page 370: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

370

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 370 de 447

Page 371: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

371

A.4

Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.3) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la prórroga.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 371 de 447

Page 372: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

372

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.4) Art. 19.c) RD 424/2017

Que se acompaña certificación del responsable del seguimiento del convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 372 de 447

Page 373: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

373

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 373 de 447

Page 374: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

374

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art.173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 374 de 447

Page 375: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

375

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 375 de 447

Page 376: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

376

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 376 de 447

Page 377: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

377

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 377 de 447

Page 378: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

378

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 378 de 447

Page 379: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

379

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la encomienda (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 379 de 447

Page 380: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

380

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 380 de 447

Page 381: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

381

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.3 ACTUACIÓN: Prórroga de la encomienda (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 381 de 447

Page 382: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

382

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 382 de 447

Page 383: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

383

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 383 de 447

Page 384: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

384

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 384 de 447

Page 385: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

385

3. ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto - Convocatoria (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 385 de 447

Page 386: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

386

requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 17 LGS

Que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.23.2.b) LGS Art. 58 RLGS

Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del RGLS.

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 23.2. I) LGS Art. 60 RLGS

Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 386 de 447

Page 387: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

387

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.2 ACTUACIÓN: Ampliación y/o distribución del crédito (fase A) A. Ref.

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.58.RLGS

Al tratarse de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional del articulo 58 del RLGS, que no se supera el importe establecido en la convocatoria una vez obtenida la financiación adicional.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 387 de 447

Page 388: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

388

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.3 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS

Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS

Que existe informe del órgano instructor en el que conste, que de acuerdo con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 388 de 447

Page 389: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

389

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS

Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176

TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19. a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente

A.5 Art.19. b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 389 de 447

Page 390: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

390

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176

TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 390 de 447

Page 391: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

391

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS

Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art.13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2.a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 391 de 447

Page 392: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

392

B.1

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 392 de 447

Page 393: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

393

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS

Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 393 de 447

Page 394: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

394

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

B.3

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 394 de 447

Page 395: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

395

Art. 9 LGS nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.1) Art. 47 L 40/15

Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no está comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 13 LGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS

Que el convenio no tiene una duración superior a la legalmente prevista.

B.5

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS

Al tratarse de convenios que prevén la posibilidad de prórroga, que esta no supera el plazo legalmente establecido.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 395 de 447

Page 396: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

396

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.2 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 49.g) L 40/15

Que está prevista en el convenio.

B.2

Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 396 de 447

Page 397: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

397

B.3

Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 13.3.c) LGS

Que no se superen los límites de duración previstos en el convenio.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art. 19.a) RD 424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD 424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.3) Art. 16.2.d) LGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 397 de 447

Page 398: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

398

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.b) LGS Art. 58 RLGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del articulo 58 del RLGS.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 398 de 447

Page 399: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

399

B.3

Art.13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.I) LGS Art. 60 RLGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos se corresponden con los que se establecen en las correspondientes bases reguladoras.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 399 de 447

Page 400: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

400

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano instructor en el que consta que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la información de la cual dispone.

B.3

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS

Al tratarse de concurrencia competitiva, que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la cuantía.

B.4

Art.13.2 c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 22.2 LGS

Al tratarse de concesión directa, que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.

B.5

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 13 y 23.4 LGS Arts. 18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS

Al tratarse de concesión directa, que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

B.6

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Al tratarse de una subvención instrumentada vía convenio, que existe informe de la Secretaria general o del servicio jurídico de la Corporación.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS

Que el gasto se genera por órgano competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 400 de 447

Page 401: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

401

A.4 Art. 19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art. 19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS

Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

B.2

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS

Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

B.3

Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS

Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B.4

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 88.3 RLGS

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.4 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 401 de 447

Page 402: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

402

A.3

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Al tratarse de una modificación, que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 402 de 447

Page 403: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

403

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.1) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto del convenio.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 403 de 447

Page 404: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

404

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.2) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 404 de 447

Page 405: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

405

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.3) Art. 50.2.a) L 40/15

Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la prórroga.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 405 de 447

Page 406: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

406

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.4) Art. 19.c) RD 424/2017

Que se acompaña certificación del responsable del seguimiento del convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 406 de 447

Page 407: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

407

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 407 de 447

Page 408: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

408

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art.173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 408 de 447

Page 409: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

409

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 409 de 447

Page 410: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

410

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 410 de 447

Page 411: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

411

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 411 de 447

Page 412: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

412

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 412 de 447

Page 413: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

413

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la encomienda (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 413 de 447

Page 414: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

414

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 414 de 447

Page 415: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

415

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.3 ACTUACIÓN: Prórroga de la encomienda (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 415 de 447

Page 416: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

416

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 416 de 447

Page 417: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

417

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 417 de 447

Page 418: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

418

3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 418 de 447

Page 419: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

419

3. ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 419 de 447

Page 420: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

420

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.1. EXPEDIENTE: Convenios urbanísticos 4.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.1. EXPEDIENTE: Convenios urbanísticos 4.1.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 420 de 447

Page 421: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

421

Art. 9 LGS nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art.185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.2. EXPEDIENTE: Ocupación directa 4.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente. Autorización del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 421 de 447

Page 422: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

422

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.2. EXPEDIENTE: Ocupación directa 4.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación definitiva. Compromiso del gasto (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 422 de 447

Page 423: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

423

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.2. EXPEDIENTE: Ocupación directa 4.2.3 ACTUACIÓN: Pago de la ocupación directa a justificar (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art.185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 423 de 447

Page 424: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

424

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.1 ACTUACIÓN: Incoación de la expropiación: declaración de la necesidad de ocupación (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTE URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.2 ACTUACIÓN: Depósitos previos (fase D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 424 de 447

Page 425: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

425

requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.1 Art. 52 LEF Art. 56 RLEF

Que existe declaración urgente de ocupación de bienes.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.1 Art. 52 LEF

Que existe acta previa a la ocupación.

B.3

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.1 Art. 52 LEF

Que existe hoja de depósito previa a la ocupación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 425 de 447

Page 426: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

426

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.3 ACTUACIÓN: Indemnización por rápida ocupación (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.2 Art. 52 LEF Art. 56 RLEF

Que existe declaración urgente de ocupación de bienes.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.2 Art. 52 LEF

Que existe acta previa a la ocupación.

B.3

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.2 Art. 52 LEF

Que existe documento de liquidación de la indemnización.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 426 de 447

Page 427: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

427

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.4 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio para procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.3 Art. 25 RLEF

Que existe la propuesta a qué hace referencia el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

B.2

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.3 Art. 25 RLEF

Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 427 de 447

Page 428: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

428

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.5 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio por Jurado Provincial de Expropiación o órgano análogo (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.4

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 428 de 447

Page 429: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

429

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.6 ACTUACIÓN: Pago o consignación del precio justo (fase O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.7 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora por retraso en la determinación del justiprecio y en el pago (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 429 de 447

Page 430: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

430

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

B.1

Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.5

Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos 4.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 430 de 447

Page 431: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

431

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos 4.4.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 431 de 447

Page 432: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

432

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos 4.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 432 de 447

Page 433: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

433

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.1 ACTUACIÓN: Adquisición de efectos, bonos y otros títulos (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.2 ACTUACIÓN: Anticipos y préstamos, con o sin interés, concedidos (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 433 de 447

Page 434: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

434

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.3 ACTUACIÓN: Libramientos de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizados por la entidad local y sus organismos autónomos a la tesorería o las cajas de otros agentes económicos (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 434 de 447

Page 435: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

435

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.4 ACTUACIÓN: Adquisición de acciones y participaciones (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 435 de 447

Page 436: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

436

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.5 ACTUACIÓN: Aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.2 EXPEDIENTE: Pasivos financieros 5.2.1 ACTUACIÓN: Amortización de préstamos e intereses derivados de estos, si es el caso (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 436 de 447

Page 437: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

437

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.2 EXPEDIENTE: Pasivos financieros 5.2.2 ACTUACIÓN: Devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos (fase ADO)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 437 de 447

Page 438: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

438

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros 5.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 438 de 447

Page 439: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

439

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros 5.3.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 439 de 447

Page 440: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

440

5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros 5.3.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 440 de 447

Page 441: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

441

6 ÁREA: OTROS GASTOS DE CUANTÍA DETERMINADA 6.1 EXPEDIENTE: Otros gastos de cuantía determinada 6.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 441 de 447

Page 442: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

442

6 ÁREA: OTROS GASTOS DE CUANTÍA DETERMINADA 6.1 EXPEDIENTE: Otros gastos de cuantía determinada 6.1.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL

Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.

A.4

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.

A.5

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL

Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

A.6

Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 442 de 447

Page 443: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

443

6 ÁREA: OTROS GASTOS DE CUANTÍA DETERMINADA 6.1 EXPEDIENTE: Otros gastos de cuantía determinada 6.1.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

A. Ref. Leg. Requisitos básicos

A.1

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).

A.2

Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL

Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.

A.3

Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL

Que el gasto se genera por órgano competente.

A.4 Art.19.a) RD.424/2017

Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

A.5 Art.19.b) RD.424/2017

Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.

B. Ref. Leg. Requisitos adicionales

No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 443 de 447

Page 444: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

444

APARTADO 2

TIPOS DE ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y REQUISITOS A COMPROBAR

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 444 de 447

Page 445: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

445

1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.1 EXPEDIENTE: De la intervención formal del pago 1.1.1 ACTUACIÓN: Ordenación del pago (fase P)

A.1 Art. 21 RD 424/2017

Que la orden de pago se dicta por un órgano competente.

A.2 Art. 21 RD 424/2017

Que la orden de pago se ajusta al acto de reconocimiento de la obligación, una vez verificados los documentos originales o la certificación del citado acto.

A.3 Art. 21 RD 424/2017

Que consta informe de Tesorería en el que se acredite que la orden de pago se acomoda al plan de disposición de fondos.

A.4 Art. 21 RD 424/2017

Al tratarse de supuestos en que existen retenciones judiciales o compensaciones de deudas del acreedor, que se acreditan las correspondientes minoraciones en el pago mediante los acuerdos que las disponen. (La intervención formal de la ordenación del pago se debe aplicar a estos acuerdos de minoración.)

1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.2 EXPEDIENTE: De la intervención material del pago 1.2.1 ACTUACIÓN: Materialización del pago (fase R)

A.1 Art. 23.1 RD 424/2017

Que la realización del pago se dicta por un órgano competente.

A.2 Art. 23.1 RD 424/2017

Que la identidad del perceptor es la correcta.

A.3 Art. 23.1 RD 424/2017

Que la cuantía del pago corresponde al importe debidamente reconocido.

A. 1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija 1.3.1 ACTUACIÓN: ConstituciónA. R

A.1 Art. 25.1.a) RD 424/2017

Que existen las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado y que la propuesta se adapta a las mismas.

A.2 Art. 25.1.b) RD 424/2017

Que la propuesta de pago de basa en una resolución de una autoridad competente.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 445 de 447

Page 446: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

446

1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija 1.3.2 ACTUACIÓN: Reposición .

A.1 Art. 25.2.a) RD 424/2017

Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

A.2 Art. 25.2.b) RD 424/2017

Que las propuestas de pagos se basan en una resolución de una autoridad competente.

A.3 Art. 25.2.c) RD 424/2017

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto

1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija 1.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación de la cuenta justificativa . Ref.

A.1 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable en cada caso.

A.2 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos.

A.3 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.

A.4 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado por el importe debido.

1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.4 EXPEDIENTE: Pagos a justificar 1.4.1 ACTUACIÓN: Ordenación del pago .

A.1 Art. 24.a) RD 424/2017

Que las propuestas de pago a justificar se basan en una orden o resolución de la autoridad competente para autorizar los gastos a qué se refieren.

A.2 Art. 24.b) RD 424/2017

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto.

A.3 Art. 24.c) RD 424/2017

Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

A.4 Art. 24.d) RD 424/2017

Que el órgano pagador, a favor del cual se libran las órdenes de pago, ha justificado, dentro del plazo correspondiente, la inversión de fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. (sin embargo, no es procedente la objeción por carecer de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 446 de 447

Page 447: BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

2021

447

catastróficos, situaciones que suponen un grave peligro o necesidades que afecten directamente la seguridad pública, el presidente de la entidad autoriza la expedición de una orden de pago específica).

A.5 Art. 24.e) RD 424/2017

Que consta informe de Tesorería en el que se acredite que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple el plan de disposición de fondos de la tesorería aprobado por el presidente de la entidad (es decir, que las órdenes de pago a justificar se efectúan con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto y se acomodan al plan mencionado en los términos que establece el artículo 21 del RD 424/2017). (sin embargo, no es procedente la objeción si se trata de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que suponen un grave peligro o necesidades que afecten directamente la seguridad pública.)

1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.4 EXPEDIENTE: Pagos a justificar 1.4.2 ACTUACIÓN: Aprobación de la cuenta justificativa

A.1 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable en cada caso.

A.2 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos.

A.3 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.

A.4 Art. 27.1.a) RD 424/2017

Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado por el importe debido

En caso de discrepancia entre la regulación contenida en el Anexo 5 de las presentes

bases de ejecución sobre requisitos básicos de fiscalización en Intervención previa limitada y el Acuerdo del Consejo de Ministros, previsto en el articulo 152.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o las disposiciones legales vigentes en cada momento, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros o las disposiciones legales que sean de aplicación.

El Anexo 5 se ha elaborado la guía básica para el ejercicio de la fiscalización y la

intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos de las Entidades del Sector Público Local, de la Diputación de Girona.

Intervención

Expediente 593915HNIF: P4619600B

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADAS A FECHA 1 DE ABRIL DE 2021 - SEFYCU 2630514

La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/

Código Seguro de Verificación: J3AA LX9E VR9Z ZAL2 JZTPAYUNTAMIENTO DE PICASSENT

FIRMADO POR

LA A

LCAL

DESA

MAR

IA C

ONCE

PCIO

N GA

RCIA

FER

RER

01/0

4/20

21

Pág. 447 de 447