Bases del desarrollo rural integral y sustentable

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OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE Derecho Agrario Laidelis Milla

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OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE

Derecho Agrario

Laidelis Milla

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA

BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE

AUTOR:

Laidelis Milla C.I: V -17.049.697

DICIEMBRE 2015.

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BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE:

Existen doctrinarios que sobre el tema han brindado su opinión al respecto

tal es el caso de Brudlant (1987), que considero el Desarrollo Rural Integral y

Sustentable como "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las

necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las

futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades."

El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso de

interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los cambios en

la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto territorial, con

énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación

óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario. Por

tanto el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la

sociedad rural, potenciando su contribución estratégica al desarrollo general del

país, consolidando la mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo

sus propias necesidades y las de la comunidad.

Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la

eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también su

distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como entre

éstos y las generaciones futuras.

El desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio

ambiente que requiere de innovaciones tecnológicas de base agroecológica, que

mantengan, recuperen los recursos naturales y mejoren los sistemas productivos;

son componentes interdependientes del desarrollo sustentable, que se refuerzan

mutuamente y son un marco orientador de los esfuerzos por lograr una mejor

calidad de vida para todos.

En el caso del Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se

entiende que éste debe alcanzar los logros de sustentabilidad y equidad. Ya que

aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de

solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural, humano

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y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un desarrollo

equitativo e incluyente.

Por lo que es necesario que como Bases del Desarrollo Rural Integral y

Sustentable, se generen mecanismos de formulación de políticas de desarrollo

para las regiones rurales, que persigan un mejoramiento en la distribución del

ingreso nacional y la superación de la pobreza; planteándose tal hecho para

satisfacer la necesidad de definir dichas políticas sobre la concepción, las

estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en

cuenta las implicaciones con la cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los

eslabones con los programas y políticas de reformas económicas, reformas del

Estado, políticas macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad.

Siendo asilas cosas, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras

y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con

importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento

de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y

distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con

miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria

en nuestro país.

Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Título I de la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden

resumir de la siguiente manera:

Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el su artículo 8: el

derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el

trabajo agrario...

Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán

beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que

sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para

mantener a su grupo familiar…

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Beneficios sociales, reconocido en artículo 16, garantiza a los trabajadores

del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo

cual mejora sustancialmente su condición social.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales, Según el

artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la

producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de

población asentados en las tierras que históricamente han ocupado…

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el

numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los

campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo

humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en

el numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la

protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de

cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así

como la biodiversidad del hábitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria.

Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la

biodiversidad agraria...

Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26,

estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su

importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional

de las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.

Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capitulo II de la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la

producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés

nacional, se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras

que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen

ociosas.

Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea

un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto

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privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de

este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el

Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y

uso alguno).

OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

El objeto esta tácitamente escrito en el artículo 1 de dicha Ley, el cual

establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo

rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el

desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa

distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a

la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando

la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los

derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras

generaciones”.

Aunado a este precepto taxativo, también otros artículos argumentan que

acciones apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se

consideró relevante citarlos a continuación:

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En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del

desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el

uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha

afectación queda sujeta a un régimen especial…”

En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases del

desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que

estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso

agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas,

privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá

rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos

autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad

de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren

ociosas o de uso no conforme…

Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto

Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo

rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y

extensión”.

Dicha Ley acoge el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como dice el

doctrinario Brudlant (1987), como un nuevo sendero de progreso, cuyo ápice

esencial es el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario

dentro de una justa distribución de la riqueza, asegurando la biodiversidad y la

seguridad agroalimentaria en Venezuela.

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CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

Esta legislación especial refuerza la tutela a los vacíos que el Derecho

Agrario en Venezuela a través del tiempo ha evidenciado, contiene 252 artículos,

distribuidos en 5 títulos y 28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3

disposiciones derogatorias, y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos

que conducen dicha ley y estos son: TITULO I De Las Bases Del Desarrollo Rural,

TITULO II De La Afectación de uso y Redistribución de las Tierras, TITULO III Del

Impuesto, TITULO IV De los Entes Agrarios, TITULO V De la Jurisdicción

Especial Agraria; así mismo acotar que en el contenido transcendental que dicha

ley nos revela contempla lo siguiente:

La creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, tales

como: El Instituto Nacional de Tierras, el cual se hace cargo de la

regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los

procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca

mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los

procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir

preventivamente las tierras que se encuentran improductivas; y El Instituto

Nacional de Desarrollo Rural, que cual tiene la responsabilidad de contribuir

con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de

infraestructura, capacitación y extensión.

Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por

parte el INTI.

Que Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y

venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.

No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados, impera la

eliminación del latifundio y la tercerización.

La expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de

tierras.

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El procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo

encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999);

Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable

como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad

alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable

de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por

parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando

y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La

producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo

económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de

orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para

alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las

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acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las

desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o

pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales

y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

El legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho

de que Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y

riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las

necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el

sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo

rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.

Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la

población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación

al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo

de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos,

créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para

que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las

condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así

como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como

también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y

ambientalistas.

Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés social.

La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas

y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades

económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras

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agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas

especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas

asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El

Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola

para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de

facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia

tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad

del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala que

el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la legislación el

estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones,

concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010),

encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-

partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira

a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se

pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual

es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva

organización económica y social con base en esa nueva estructura.

Para finalizar se puede agregar que la actividad agraria por excelencia es la

de naturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa,

preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesartiva, lucrativa y hasta

la consuntiva; es una cadena que va desde la siembra hasta el consumo del

producto, del cual nos beneficiamos todos, y que debemos valorar por un lado la

madre tierra que es la que nos permita realizar dicha actividad y por otro las

manos de hombres y mujeres talentosos que hacen vida en el campo y la realizan.