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Bases VERSION FINAL de Invitación Restringida a por lo menos tres personas Nacional Número IA-430-RM-LPM-2007232 BASES VERSION FINAL DE INVITACION RESTRINGIDA A POR LO MENOS TRES PERSONAS PARA EL: ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS METALICOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A PRECIO FIJO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 54 SEGUNDO PÁRRAFO Y 57 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE PETROLEOS MEXICANOS (EN ADELANTE LEY), ARTÍCULO 50 FRACCION II, 52 DE SU REGLAMENTO (EN ADELANTE REGLAMENTO) Y ARTICULOS 42 AL 45 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (EN ADELANTE DAC’S), EL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS DE PEMEX PETROQUÍMICA A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES UBICADA EJIDO PAJARITOS S/N, CP 96400, ALLENDE, COATZACOALCOS, VER., CON TELÉFONO 01-921-21140-00 EXT. 30- 757, 34-582 Y CORREOS ELECTRÓNICOS [email protected] , [email protected] Y [email protected] EN ADELANTE "CONVOCANTE" , EMITE LAS BASES EN LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A POR LO MENOS TRES PERSONAS CON CARÁCTER NACIONAL (EN ADELANTE “BASES”) PARA LA REALIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS ANTES DESCRITOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INDICADOS EN LAS PRESENTES BASES. 29 DE JUNIO DE 2011

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BASES VERSION FINAL DE INVITACION RESTRINGIDA A POR LO MENOS TRES PERSONAS

PARA EL:

ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS METALICOS

BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A PRECIO FIJO

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 54 SEGUNDO PÁRRAFO Y 57 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE PETROLEOS MEXICANOS (EN ADELANTE LEY), ARTÍCULO 50 FRACCION II, 52 DE SU REGLAMENTO (EN ADELANTE REGLAMENTO) Y ARTICULOS 42 AL 45 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (EN ADELANTE DAC’S), EL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS DE PEMEX PETROQUÍMICA A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES UBICADA EJIDO PAJARITOS S/N, CP 96400, ALLENDE, COATZACOALCOS, VER., CON TELÉFONO 01-921-21140-00 EXT. 30-757, 34-582 Y CORREOS ELECTRÓNICOS [email protected] , [email protected] Y [email protected] EN ADELANTE "CONVOCANTE" , EMITE LAS BASES EN LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A POR LO MENOS TRES PERSONAS CON CARÁCTER NACIONAL (EN ADELANTE “BASES”) PARA LA REALIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS ANTES DESCRITOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INDICADOS EN LAS PRESENTES BASES.

29 DE JUNIO DE 2011

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CRONOGRAMA

EVENTO FECHA Y HORA LUGAR

PUBLICACION DE PREBASES EN EL PORTAL DE PEMEX PETROQUIMICA.

14 DE JUNIO DE 2011

PORTAL DE PEMEX PETROQUIMICAENTREGA DE INVITACIONES Y PUBLICACION DE BASES EN EL PORTAL DE PEMEX PETROQUIMICA.

24 DE JUNIO DE 2011

FECHA LÍMITE PARA MANIFESTAR INTERES Y ENTREGA DE BASES.

29 DE JUNIO DE 2011

Jefatura de Obra Pública, ubicada en el domicilio de la Convocante Complejo Petroquímico Morelos, Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, Coatzacoalcos, Veracruz. Teléfono (01-921) (21) 1-40-00 extensiones 30-757, 30-758 y 34-582.

(Las oficinas de la Jefatura de Obra Pública se localizan en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, a un costado de la portada principal, frente al Servicio Médico).

JUNTA DE ACLARACIONES29 DE JUNIO DE 2011

A LAS10:00 HORAS

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

05 DE JULIO DE 2011A LAS

13:00 HORAS

PLAZO PARA QUE LA CONVOCANTE SOLICITE ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS Y/O PARA QUE LOS LICITANTES SUBSANEN OMISIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LAS DAC´S

06 DE JULIO DE 2011

AL

11 DE JULIO DE 2011

FALLO 19 DE JULIO DE 2011

A LAS 14:00 HORAS

FECHA PROBABLE DE FIRMA DEL CONTRATO

27 DE JULIO DE 2011

INICIO PROBABLE DEL SERVICIO

01 DE AGOSTO DE 2011

29 DE JUNIO DE 2011

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTAS BASES

DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO01 Requerimientos Técnicos.02 Modelo Administrativo.

03Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuesta.

03-A Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en la Etapa de Precalificación. -NO APLICA-.

04 Formato para acreditar la nacionalidad, y personalidad jurídica del licitante

05 Formato para la Manifestación del Grado de Contenido Nacional de los Arrendamientos.

06 Formato de propuesta Técnica.06-A Formato de propuesta Económica.

07Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S.

08

Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Licitante(es) adjudicado(s) para:

Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos. Garantizar los defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los arrendamientos, así como cualquier otra responsabilidad.

09Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar (án) el(los) proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario. -NO APLICA-.

10Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización, deducción o devolución del anticipo otorgado. -NO APLICA-.

11 Manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el Licitante.

12 Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.-NO APLICA-.

13 Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Servicios NO APLICA-.

14 Nota Informativa para incluir en las Bases de Invitación del Gobierno Federal. Servicios -NO APLICA-.

15 Modelo del Contrato.

16 Causas de Desechamiento.

17 Niveles de supervisión de los Servicios.18 Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial y Protección Ambiental.

PARA MEJOR CONDUCCIÓN DE ESTA INVITACIÓN PREFERENTEMENTE SE DEBERÁN UTILIZAR LOS FORMATOS INTEGRADOS A ESTAS BASES DE INVITACION, LOS CUALES CONTIENEN LOS DATOS MÍNIMOS NECESARIOS.PODRÁN UTILIZAR DOCUMENTOS MEMBRETADOS DE SU EMPRESA LOS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CUANDO MENOS CON LOS DATOS SOLICITADOS EN CADA FORMATO.

DOCUMENTO 0129 DE JUNIO DE 2011

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS METALICOS

No. Partida cantidad Unidad Descripción

1 292.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSBASE REGULABLE O TORNILLO NIVELADOR EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 0.5 m CON UNA PLACA DE REPARTO DE 150 X 150 X 5 +/- 15 mm. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.ESPECIFICACIONES:

EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).ALTURA DE REGULACIÓN: 0.355 METROS.CARGA MÍNIMA ADMISIBLE A MÁXIMA ALTURA DE REGULACIÓN DE LA BASE REGULABLE: 2500 KILOGRAMOS.LA PLACA DEBE TENER 4 PERFORACIONES PARA ANCLAR LA SUPERFICIE. DEBE CONTAR CON HUSILLO DE AJUSTE DE 38 ± 5 MILIMETROS (MM.) DE DIÁMETRO, QUE PERMITA ASUMIR LAS DIFERENCIALES DEL TERRENO SOBRE EL QUE SE ASIENTA EL ANDAMIO. DEBEN TENER ROSCA Y MUESCAS, ÉSTAS DEBEN ESTAR EN LA PARTE SUPERIOR DE LA ROSCA DEL HUSILLO Y DEBEN LIMITAR LA REGULACIÓN MÁXIMA.

2 140.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 1 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DE 3.2 MILÍMETROS (MM). DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA. PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMOCENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL:856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN

3 160.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 1.50 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

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ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS). DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE VERTICAL: 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DE 3.2 MILÍMETROS (MM). DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA.PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMOCENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL:856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN.

4 1400.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 2 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE VERTICAL: 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DE 3.2 MILÍMETROS (MM).DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA.PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMOCENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL:856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN.

5 296.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 3 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE VERTICAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)

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ESPESOR DEL POSTE VERTICAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA. PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMO-CENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL: 856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN.

6 52.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 0.73 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 1886.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 642.4 KILOGRAMOS.

7 324.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 1.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 948.3 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 458.8 KILOGRAMOS.

8 150.0.0 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 1.5 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 489.4 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).

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DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM). ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 336.5 KILOGRAMOS.

9 438.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 2.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 285.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 265.1 KILOGRAMOS

10 2650.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 2.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 285.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 265.1 KILOGRAMOS.

11 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 3.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 131.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA. CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 183.5 KILOGRAMOS (KG).

29 DE JUNIO DE 2011

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12 100.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.12 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 722.97 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 815.77 KILOGRAMOS

13 124.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.25 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 704.62 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 864.72 KILOGRAMOS.

14 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.49 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 674.03 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 884.09 KILOGRAMOS.

15 162.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.81 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80

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MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 603.67 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 884.09 KILOGRAMOS.

16 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 3.18 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 496.60 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 884.09 KILOGRAMOS.

17 2600.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 3.58 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN:403.80 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN:884.09 KILOGRAMOS

18 150.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSMENSULA EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ANCHO 0.65 m. CARGA PERMISIBLE 203.9 kg.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).LA PARTE SUPERIOR DEBE ESTAR PROVISTA DE CUÑAS O SUJETADORES QUE SE INSERTEN EN LOS AGUJEROS DE LOS DISCOS Ó ROSETAS. LA PARTE INFERIOR SE DEBE APOYAR EN VERTICALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS DEBE ESTAR PROVISTO DE UNA ESPIGA VERTICAL PARA COLOCACIÓN DE BARANDALES.

19 200.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSMENSULA EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ANCHO 0.88 m. CARGA PERMISIBLE 203.9 kg.

29 DE JUNIO DE 2011

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ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).LA PARTE SUPERIOR DEBE ESTAR PROVISTA DE CUÑAS O SUJETADORES QUE SE INSERTEN EN LOS AGUJEROS DE LOS DISCOS Ó ROSETAS. LA PARTE INFERIOR SE DEBE APOYAR EN VERTICALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS DEBE ESTAR PROVISTO DE UNA ESPIGA VERTICAL PARA COLOCACIÓN DE BARANDALES.

20 40.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 1.0 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO.

21 60.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 1.50 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO

22 60.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 2.0 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO.

23 60.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 2.50 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO

24 180.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 3.0 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO

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25 54.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 1.0 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 600 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

26 100.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 1.50 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 600 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO

27 276.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 2.0 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 600 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

28 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 2.50 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 450 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

29 270.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 3.0 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 300 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80

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MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

30 300.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSESCALERA TIPO ESTRUCTURAL FABRICADA EN UNA PIEZA EN ALUMINIO CON UN LIMITE ELÁSTICO DE 1975 Kg/cm² DESARROLLO 2.57 m. ALTURA TOTAL 2.0 m. CAPACIDAD DE CARGA 203.9 Kg/m² PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:CON ENGANCHE EN HORIZONTALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS O EN PERFIL "U" CON PASAMANOS Y ADAPTADOR DE PASAMANOS. DESARROLLO: 2.57 METROS.LAS DIMENSIONES DE LA ESCALERA Y LOS PELDAÑOS DEBEN DISEÑARSE CONFORME SE ESPECIFICA EN LA NORMA UNE-EN-12811-1, NUMERAL 5.8.2 O SU EQUIVALENTE.NORMA UNE-EN-12811-1.- EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRAPARTE 1: ANDAMIOS -REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL.

31 8.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSSCALERA TIPO ESTRUCTURAL FABRICADA EN UNA PIEZA EN ALUMINIO CON UN LÍMITE ELÁSTICO DE 1975 Kg/cm² DESARROLLO 3.07 m. ALTURA TOTAL 2.0 m. CAPACIDAD DE CARGA 203.9 Kg/m² PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:CON ENGANCHE EN HORIZONTALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS O EN PERFIL "U"CON PASAMANOS Y ADAPTADOR DE PASAMANOS. DESARROLLO: 2.57 METROS.LAS DIMENSIONES DE LA ESCALERA Y LOS PELDAÑOS DEBEN DISEÑARSE CONFORME SE ESPECIFICA EN LA NORMA UNE-EN-12811-1, NUMERAL 5.8.2 O SU EQUIVALENTE.NORMA UNE-EN-12811-1.- EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRAPARTE 1: ANDAMIOS -REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL

32 8.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSESCALERA MODULAR DE VIGAS O ZANCAS EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. 09 PELDAÑOS.CAPACIDAD DE CARGA 509.8 Kg/m² PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL..

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN CONTAR EN AMBOS EXTREMOS, CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA, FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN.SE DEBE SUMINISTRAR DOS VIGAS POR ESCALERA LOS PELDAÑOS DEBEN ESTAR CONFORMADOS EN BASE A PLATAFORMAS METÁLICAS QUE CUMPLAN CON LA NORMA NRF-237-PEMEX-2009, NUMERAL 8.1.1.10.QUE DICE SUMINISTRAR EL TIPO DE PLATAFORMA QUE CORRESPONDA A UN SISTEMA PROPIO, EN EL NÚMERO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL ÁREA DE TRABAJO QUE SE ESPECIFIQUE EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, CON TOLERANCIA DE ± 0.15 METROS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LOS VALORES DE LONGITUD Y CAPACIDAD DE CARGA

29 DE JUNIO DE 2011

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QUE DETERMINEN LAS TABLAS DE ACUERDO A SU CATEGORÍA.LAS UNIDADES DE PLATAFORMA DEBEN PERMITIR, MEDIANTE LA COMBINACIÓN ADECUADA, LA FORMACIÓN DE ÁREAS PARA TODAS LAS MODULACIONES HORIZONTALES SOLICITADAS, ASÍ COMO EL ANCHO MÍNIMO DEL ÁREA DE TRABAJO PARA ANDAMIOS, QUE DEBE SER DE 0.6 METROS.LA LONGITUD DE LAS PLATAFORMAS EMPLEADAS PARA LA FORMACIÓN DE LOS PELDAÑOS SE DEBE DETERMINAR POR EL ANCHO DE LA ESCALERA SOLICITADO Y DEBE SER CONGRUENTE CON LAS MODULACIONES HORIZONTALES EMPLEADAS EN EL ANDAMIO.

33 256.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRUEDA DE PLASTICO RESISTENTE A SOLVENTES DE 20 +/- 5 cm. DE DIAMETRO CON BASE CON HUSILLO DE AJUSTE DE 35 +/- 5 mm DE DIAMETRO REGULABLE DE 0.3 A 0.6 +/- 5 m. CON TUERCA BASE CON FRENO PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:CON PALANCA DE DOBLE FRENO Y CARGA CENTRAL EN SITUACIÓN DE FRENADO.SE DEBE FRENAR LA RUEDA Y EL GIRO DE LA PALOMETA.LA CARGA DE LA RUEDA DEBE SER DE 1 019,7 KG DEBE CONTAR CON CANDADO DE VIGA.DEBE CONTAR CON DISPOSITIVO DE SUSPENSIÓN.

34 752.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSGRAPA GIRATORIA FORMADA POR 2 ABRAZADERAS SUJETAS A UN EJE QUE PERMITE EL GIRO ENTRE LAS MISMAS PARA CONECTAR TUBOS DE 48.3 mm DE DIAMETRO EN CUALQUIER ÁNGULO FABRICADO DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² P/ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE CUÑAS O CON TORNILLO O TUERCA.LA CARGA PERMISIBLE DE LA GRAPA DEBE SER 611.8 KILOGRAMOS

35 326.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSESPIGA DE EMPALME PARA CONECTOR TUBOS DE DIAMETRO DE 48.3 mm DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE. LONGITUD 0.203 m. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).

ESPECIFICACIONES:

1.- ESPECIFICACIONES TECNICAS:

ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS METALICOS QUE SE UTILIZARAN EN LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

2.- ALCANCES DE LOS ARRENDAMIENTOS:

2.1.- DEBE DE PRESENTAR LOS ANDAMIOS CON IDENTIFICACIÓN DE SU EMPRESA CON EL PROPÓSITO DE QUE AL RETIRARLOS NO SE CONFUNDAN CON LOS EXISTENTES EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

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2.2.- EL PROVEEDOR DEBERÁ SUMINISTRAR LOS ANDAMIOS EN LA FECHA DE INICIO DEL ARRENDAMIENTO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE LE PENALIZARA A RAZÓN DE 0.5 % POR CADA DIA DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS ANDAMIOS.

2.3.- CUANDO SE PRESENTEN FALLAS EN LOS ANDAMIOS Y/O EN SUS ACCESORIOS QUE IMPIDAN LA OPERACIÓN DE MANERA CONFIABLE Y SEGURA IMPOSIBILITANDO SU UTILIZACIÓN, PARA REGULARIZAR EL SERVICIO EL PROVEEDOR TENDRÁ COMO PLAZO MÁXIMO UN DIA PARA REPARAR LAS FALLAS DEL EQUIPO O REEMPLAZAR DICHO EQUIPO O ACCESORIOS EN EL MISMO PLAZO, POR LO QUE SE LE HARÁN LAS DEDUCTIVAS EN LA ORDEN DE ACEPTACIÓN DEL SERVICIO EL DIA O LOS DÍAS QUE NO ESTUVO DISPONIBLE EL ( O LOS) ANDAMIO(S), Y SE PODRÁ CONSIDERAR COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO SI EXCEDE DE TRES DÍAS NATURALES DE NODISPONIBILIDAD DE LOS ANDAMIOS.

2.4.- EL PROVEEDOR AL TÉRMINO DEL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PROCEDERÁ A RETIRAR SUS EQUIPOS JUNTO CON SUS ACCESORIOS EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS NATURALES.

2.5.- EL ARRENDAMIENTO DE LOS EQUIPOS CONSIDERADOS EN LA PRESENTE REQUISICIÓN, ES SIN OPCIÓN A COMPRA.

3.- NORMAS APLICABLES:

PARA LAS ESTRUCTURAS METALICAS PARA TRABAJOS EN ALTURA (ANDAMIOS), DE ESTA REQUISICIÓN SE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMA: NRF-237-PEMEX-2009.- ESTRUCTURAS METALICAS PARA TRABAJOS EN ALTURA (ANDAMIOS).http://www.pemex.com/files/content/NRF-237-PEMEX-2009-f-pdf.

4.- REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIR EL LICITANTE:

4.1.- PARA EFECTOS DE EVALUACION TECNICA EL LICITANTE DEBERA PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA ORIGINAL Ó COPIA SIMPLE Y LEGIBLE DE LA FICHA TÉCNICA DE LOS BIENES PROPUESTOS QUE SEA EMITIDA POR EL FABRICANTE, EN LA FICHA TÉCNICA DEBERÁ INDICAR LA MARCA Y LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS, QUE COMPRUEBE QUE ÉSTE CUMPLE CON LO SOLICITADO Y EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CONDICIÓN SERÁ CAUSAL DE DESECHAMIENTO. EN CASO DE PRESENTAR INFORMACIÓN TÉCNICA EN IDIOMA EXTRANJERO, DEBERÁ PRESENTAR UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL.

4.2.- EL LICITANTE DEBERÁ INDICAR EN SU PROPUESTA, LA MARCA DEL PRODUCTO OFERTADO.

5.- MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA Y MATERIALES QUE SUMINISTRARA EL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO Y/O ARRENDAMIENTO:

NO APLICA

6.- MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA Y MATERIALES QUE SUMINISTRARA EL PROVEEDOR Y/O ARRENDADOR PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO Y/O ARRENDAMIENTO:

ANDAMIOS METALICOS.

7.- CRITERIO DE ADJUDICACION:

7.1. POR LA TOTALIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS

8.- PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

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DEL 01 DE AGOSTO DEL 2011 AL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2011

8.1.- ESTA FECHA PUEDE VARIAR DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE OPERACIÓN DE LAS PLANTAS DE PROCESO.

9.- NIVELES DE INSPECCION:

9.1. NIVEL V.- NUMERAL 16.2 DEL PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA INSPECCIÓN DE BIENES MUEBLES Y SUPERVISIÓN DE ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS EN PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EN SU CASO, EMPRESAS FILIALES QUE APLICA A ESTA REQUISICION ES EL:

NIVEL DE INSPECCION V, EN SUS NUMERALES: 1,2,3 Y 6.

1) ESPECIFICACIONES CONTRACTUALES.2) EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, CODIGOS, PROCEDIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES. 3) LA EJECUCION DEL ARRENDAMIENTO O SERVICIO.6) LA DOCUMENTACION QUE ESTABLECE EL CONTRATO.

10.- ESQUEMA DE PENAS CONVENCIONALES:

10.1. LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE EL PROVEEDOR SE HAGA ACREEDOR POR EL ATRASO EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS, SE CALCULARAN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL PLAZO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, O, EN SU CASO, MODIFICADO MEDIANTE CONVENIO, Y SERÁN DETERMINADAS SOBRE EL VALOR DE LOS ARRENDAMIENTOS PENDIENTES DE EJECUTAR A RAZÓN DE 0.5 % POR CADA DÍA CALENDARIO DE ATRASO, Y HASTA EL IMPORTE DEL 10 %.

11.- SUBCONTRATACIÓN.

11.1. NO SE PERMITIRÁ LA SUBCONTRATACIÓN.

12.- CONDICIÓN DE PRECIO.

12.1. EL PRECIO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO SERÁ A PRECIO FIJO.

13.- CANTIDAD O PRESUPUESTO MINIMO Y MAXIMO QUE PODRA REQUERIRSE EN CADA ORDEN DE SURTIMIENTO:

SE GENERARA UNA UNICA ORDEN DE SURTIMIENTO AL INICIO DEL CONTRATO CON RELACION A EL ARRENDAMIENTO DE LOS ANDAMIOS METALICOS QUE SE UTILIZARAN EN LA REPARACIÓN DE LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS.

14.- VISITA AL LUGAR DE PRESTACION DE LOS ARRENDAMIENTOS:

NO APLICA

15.- JUNTA DE ACLARACIONES:

16.- NOMBRE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE ADMINISTRARAN EL CONTRATO Y VIGILARAN SU CUMPLIMIENTO:

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ING. FELIPE NERI CRUZ CASTILLO

17.- OBJETO/MOTIVO DEL SERVICIO O ARRENDAMIENTO:

EL OBJETO DE ESTE ARRENDAMIENTO ES DEBIDO A QUE EN LA PRÓXIMA REPARACIÓN A REALIZARSE EN LAS PLANTAS DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS SE INCREMENTAN CONSIDERABLEMENTE EL NÚMERO DE ANDAMIOS A UTILIZARSE Y LOS EXISTENTES NO SON SUFICIENTES PARA CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES DEL AREA, POR LO QUE ES NECESARIO CONTRATAR DICHO ARRENDAMIENTO.

18.- ANTICIPOS.

NO APLICA

19.- CRITERIO DE EVALUACION

EVALUACION BINARIO

20.- GRADO DE CONTENIDO NACIONAL0 %

21.- IMPORTES MINIMO Y MAXIMO POR EJERCICIO

NO APLICA AL NO SER UN REQUERIMIENTO PLURIANUAL

22.- LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS ARRENDAMIENTOS

LOS ANDAMIOS METALICOS ESTARÁN UBICADOS EN LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS CUYO SUPERVISOR Y ADMINISTRADOR SERÀ EL ING. FELIPE NERI CRUZ CASTILLO., O QUIEN OCUPE EL CARGO DE SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO CIVIL DE LA PLANTA DE ETILENO ADSCRITO A LA SUPERINTENDENCIA DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO.

PROGRAMA CALENDARIZADO REQUISICION No. 430-42000-A-1021345

PARTIDADESCRIPCION

DEL ARRENDAMIENTO

Mes 2 (junio)

Mes 3(julio)

Mes 4(agosto)

Mes 5(Septiembre)

PERIODO DE RENTA EN DIAS

ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS

METALICOS 01 14 45

TOTAL EN DIAS 45

EL PERIODO DE ARRENDAMIENTO SERA DEL 01 DEAGOSTO AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR UN PERIODO DE 45 DIAS.

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ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES

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DOCUMENTO 02MODELO ADMINISTRATIVO

I N D I C E

1. Consulta y/u obtención de las Bases de la Invitación.

1.1 Para consulta.

1.2 Para su obtención.

2. Información General sobre el Procedimiento.

2.1 Condiciones Generales de la Invitación.

2.2 Participación de Testigos Sociales. NO APLICA

3. Eventos previos a la presentación de propuesta.

3.1 Visitas a los sitios de realización de los Servicios. NO APLICA

3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Invitación.

3.3 Etapa de precalificación del licitante. NO APLICA.

4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y

desarrollo del procedimiento.

4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de

comunicación electrónica. NO APLICA.

4.2. Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de propuesta.

4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

4.4. Acto de presentación y apertura de propuesta.

4.4.1. Métodos de evaluación.

4.4.2 Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

4.5. Ofertas subsecuentes de descuentos. NO APLICA.

5. Criterios de adjudicación.

6. Casos en que se declarará desierta la Invitación.

7. Cancelación de la Invitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

8. Causas de desechamiento de propuestas.

9. Fallo.

10. Inconformidades.

11. Firma del Contrato.

12. Aspectos contractuales básicos.

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12.1 Contrato Abierto

12.1.1 Vigencia.

12.1.2 Presupuesto del Contrato.

12.1.3 Ordenes de Servicio.

12.2. Condición, plazo y lugar de entrega de los Arrendamientos.

12.3. Supervisión de los Arrendamientos.

12.3.1 Devolución y Reposición de los Servicios. NO APLICA

12.4 Garantías

12.5. Anticipo. NO APLICA.

12.6. Condiciones y forma de pago.

12.6.1 Ajuste de Precios. NO APLICA.

12.7. Facturación.

12.8. Penalizaciones.

12.9. Rescisión Administrativa del Contrato.

12.10. Información Reservada y Confidencial.

12.11. Seguros.

12.12. Fuentes de Financiamiento. NO APLICA.

12.13. Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

13. Clausula Anticorrupción.

14. Responsabilidad Civil.

15. Otras obligaciones del proveedor.

16. Modificaciones al Contrato.

17. Terminación anticipada.

18. Controversias.

19. Responsabilidad de las partes.

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DOCUMENTO 02

1. CONSULTA Y/U OBTENCIÓN DE LAS BASES DE LA INVITACION.

La publicación de las Bases de la Invitación se realizará a través de la página electrónica de Pemex Petroquímica www.ptq.pemex.com. Así mismo, la Convocante pondrá a disposición de los licitantes, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Para consulta:

A. En las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 14:00 horas en días hábiles, en la Jefatura de Obra Pública, localizada en en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, a un costado de la entrada principal, en Ejido Pajaritos s/n, CP 96400, Allende, Coatzacoalcos, Ver.

B. A través de la página electrónica de Pemex Petroquímica en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com, de conformidad con el artículo 45 de las DAC´S, la difusión de estas Bases y lista de invitados, es de carácter informativo por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas por la convocante.

PERSONAS INVITADAS:

ANDAMIOS ATLAS, S.A. DE C.V. HARSCO INFRAESTRUCTURA MEXICO, S.A. DE C.V. PERI CIMBRAS Y ANDAMIOS, S.A DE C.V.

Para la obtención de las bases en las oficinas de la Convocante será necesario que las personas a las que se les entregue invitación al procedimiento, manifiesten el interés en participar en el mismo.

Ninguna de las condiciones contenidas en estas Bases de invitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Los licitantes no podrán condicionar en forma alguna las proposiciones.

Los invitados a participar en el procedimiento de Invitación a por lo Menos Tres Personas, serán responsables de examinar todos los documentos contenidos en las Bases de invitación. Los licitantes deberán tener en cuenta todas las circunstancias previsibles en forma general, que puedan influir en el costo y en el plazo de ejecución de este servicio de acuerdo a las condiciones particulares del lugar donde se ejecutarán los arrendamientos.

2. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO.

2.1. Condiciones Generales de la Invitación.No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala el artículo 53 fracción V de la Ley, así como el artículo 12 de las DAC´S.

3. EVENTOS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA.

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3.1 Visitas a los sitios donde se prestaran los Servicios. NO APLICA.

3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de invitación.

La(s) junta(s) de aclaración a las Bases de Invitación se llevará a cabo el día 29 de Junio del 2011 a las 10:00 horas, en la Jefatura de Obra Pública del Complejo Petroquímico Morelos.

Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en las bases de Invitación, las cuales podrán enviarse por correo electrónico en la siguiente dirección [email protected], [email protected] y jaime.pera @pemex.com o entregarlas personalmente en la Jefatura de Obra Pública, en el domicilio de la convocante ubicado en Ejido Pajaritos S/N, C.P. 96400, Allende, sito en Coatzacoalcos, Ver., (portada principal frente al servicio médico) con 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la junta de aclaraciones.

Preferentemente indicar el numeral de las Bases de Invitación al que hacen referencia sus dudas, planteamientos y solicitudes de modificación, para una respuesta más clara, además de preferencia, para facilitar el proceso de revisión y respuesta de dichas preguntas, en archivos electrónicos utilizando el programa de procesador de textos MS Word para Windows, versión 2003 o anterior.

De cada junta de aclaraciones se levantará un acta en la que se harán constar las preguntas y solicitudes de modificación formuladas y las respuestas de Pemex Petroquímica.

Los interesados que ingresen a los Centros de Trabajo e instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en el centro de trabajo portando el Equipo Mínimo de Seguridad que consiste en: Ropa de trabajo de algodón de color naranja, con el logotipo de la Empresa, casco de seguridad con barbiquejo, botas con suela antiderrapante con casquillo metálico de protección, protección auditiva, ocular y manos, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica, anexo a esta bases como Documento 18. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones.

3.3 Etapa de precalificación del licitante. NO APLICA.

3.4 CONDICIONES GENERALES DE LA INVITACION.

A) Para recibir las Bases, deberá presentar manifiesto de interés en participar en la invitación dentro del periodo establecido, las bases se entregarán GRATUITAMENTE por medio electrónico, correo electrónico ó en la Jefatura de Obra Pública (presentar USB) ubicada en: Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, Coatzacoalcos, Ver. (Portada principal, a un costado del servicio médico), en el horario de 09:00 a 14:00 hrs. en días hábiles.

De conformidad con el artículo 45 de las DAC´S, la difusión de las invitaciones es de carácter informativo por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas e invitadas por la convocante.

B) La entrega del sobre conteniendo las proposiciones podrá hacerse a elección del Licitante de manera personal, en la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones o en la Jefatura de Obra Pública ubicada en: Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, Coatzacoalcos, Ver. (Portada principal, a un costado del servicio médico).

Los licitantes que opten por entregar su sobre en la Jefatura de Obra Pública, deberán hacerlo a más tardar una hora antes del acto de Presentación y apertura de proposiciones, además podrán estar presentes en el acto de apertura de proposiciones.

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Quien concurra en representación de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá presentar para participar en dicho acto, documento original firmado por el representante legal de la empresa o persona física, donde lo faculte para participar en dicho acto, así como copia de ambos lados de una identificación oficial, tales como: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cedula profesional, licencia de conducir, o bien, credencial de Proveedor expedida por el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos, en caso de no presentar dicho documento quedará como oyente.

No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

C) No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala el artículo 53 fracción V de la Ley, así como el artículo 12 de las DAC´S.

4. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES E INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPUESTAS Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de invitación:

A. Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Debiendo Acreditar la nacionalidad y personalidad jurídica, mediante: EL DOCUMENTO 04, en original en papel membretado de su empresa bajo protesta de decir verdad y firmado por el representante legal que firma la propuesta.

En el caso de presentar una propuesta conjunta, se deberá entregar la información que acredite la nacionalidad y personalidad jurídica de cada una de las personas físicas y/o morales que integran el consorcio.

B. Elaborar y entregar la propuesta, la documentación distinta a éstas; así como las manifestaciones requeridas en estas bases de invitación, en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las propuestas deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga, así como en los documentos 04, 05, 06, 06A y 07.

Las propuestas se presentarán dentro de sobre(s) cerrado(s), preferentemente identificado con la siguiente información:

Nombre o razón social y domicilio del licitante.Número de invitación.

Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las propuestas foliadas en papel membretado de la empresa, establecer un índice del contenido de la propuesta de acuerdo al Documento 03. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la propuesta.

C) Entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07.

D) Elaborar su propuesta técnica, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los Arrendamientos que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 01.

Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma distinto al español, acompañados de una traducción simple al español.

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La proposición, los anexos técnicos, folletos, manuales y demás literatura técnica que presente el licitante, deberán ser completamente congruentes con lo ofertado y lo solicitado en el Documento 01, de estas bases de invitación.

En el Documento 06 se deberán describir los Arrendamientos propuestos para cada una de las partidas y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo Servicio o que no indique la marca de las refacciones o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

E) Elaborar su propuesta económica en moneda nacional conforme al Documento 06-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables.

F) Se podrán presentar propuestas conjuntas de conformidad con los incisos a), b), c) y e) del artículo 24 de las DAC´S. Observando los términos establecidos a continuación:

a) En la propuesta se indicará la forma en que pretendan organizarse las personas que la presenten, pero no será necesario constituir una persona jurídica distinta de dichas personas;

b) La propuesta establecerá las actividades a que se obliga cada una de las personas participantes conforme al convenio que al efecto celebren y que adjunten a la misma; asimismo, deberá señalar a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos;

c) Se exige que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente;

e) Se requiere la designación de un representante común para participar en la invitación y para suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran.

F.1) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) Se requerirá la designación de un representante común para participar en la Invitación y para suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran.

d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones,

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e) Estipulación expresa de que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente;

En caso de resultar ganadora la propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante Pemex Petroquímica. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios;

f) En la propuesta deberá señalarse a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos;

F.2) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta, conforme al numeral 4 inciso A), de estas Bases de Invitación.

F.3) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.

F.4) Presentar el escrito a que se hace referencia en el numeral 4 inciso C) de estas Bases invitación, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.

F.5) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de cumplimiento del Contrato, calidad, defectos y vicios ocultos de los Arrendamientos, la cual deberá otorgarse conforme al numeral 12.4 del Documento 02 de estas bases.

F.6) La experiencia en la prestación de los Arrendamientos, deberá acreditarse por el representante común en base a la experiencia de cada persona que integra la propuesta conjunta, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 inciso K) del Documento 02 de estas Bases.

F.7) La capacidad técnica y financiera se acreditará por cada integrante del grupo de personas que integran la propuesta conjunta.

G) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de propuestas, preferentemente entregar el Documento 03, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en el acto de presentación y apertura de propuestas.

H) Con el propósito de agilizar el desarrollo de la etapa de precalificación de licitantes, preferentemente entregar el Documento 03-A, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en la etapa de precalificación de licitantes. -NO APLICA-

I) No se aceptan propuestas enviadas por servicio postal o mensajería.

J) El licitante deberá incluir, junto con su propuesta técnica el “FORMATO PARA LA MANIFESTACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS ARRENDAMIENTOS” que se incluye como Documento 05, la información de la integración nacional de la mano de obra utilizada en la prestación de los servicios que oferte, expresada en porcentaje, así como la marca de los bienes que utilice como refaccionamiento. En caso de ser distribuidor o comercializador, adicionalmente se requiere proporcionar el nombre o razón social del fabricante del bien, así como el origen del mismo.

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K) Contar con experiencia en la prestación de los servicios, lo cual deberá demostrarse con lo indicado en el numeral 4 del Documento 01. NO APLICA

L) Contar con la capacidad técnica necesaria, lo cual deberá acreditarse con lo indicado en el numeral 4 del Documento 01.

M) El grado de contenido nacional con el que deberán cumplir los Arrendamientos que se oferten en la presente invitación, deberá ser mínimo para mano de obra 0%.

N) El licitante propondrá un solo precio para todos los lugares de ejecución de los Arrendamientos.

O) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden.

Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:

Estratificación

Tamaño SectorRango de número de

trabajadores

Rango de monto de ventas anuales

(mdp)Tope máximo combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

PequeñaComercio Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios Desde 11 hasta 50Desde $4.01 hasta

$10095

Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250

235Servicios Desde 51 hasta 100

Industria Desde 51 hasta 250Desde $100.01 hasta

$250250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una base de información que coadyuve a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas.

La omisión de esta manifestación, no será motivo para desechar la propuesta, el licitante ganador deberá entregar previo a la firma del contrato dicho manifiesto.

P) Los bienes que utilice como refaccionamiento en la realización de los Servicios, que el licitante proponga deberán ser nuevos.

Q) Los Arrendamientos que integran las presentes Bases de invitación podrán ser subcontratados: NO SE PERMITIRA LA SUBCONTRATACION de acuerdo al numeral 11.1 del Documento 01.

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4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuesta por medios remotos de comunicación electrónica. -NO APLICA-.

4.2 Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de propuesta.

Con el propósito de facilitar la presentación de propuestas y agilizar la conducción del acto de presentación y apertura de propuesta, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el Documento 03.

4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

A) El acto de presentación y apertura de propuesta iniciará a la hora establecida en estas Bases de Invitación, por lo que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas.

B) Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta invitación, con el objeto de mantener orden y respeto.

C) El servidor público designado por la Convocante para presidir los actos que deriven de esta invitación, será el único facultado para recepcionar las propuestas sin que ello implique la evaluación de su contenido, y en general, para tomar todas las decisiones durante la realización de los mismos, en los términos de la normatividad vigente.

D) En el acto de presentación y apertura de propuesta, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, y se dará lectura al importe total de cada propuesta, los cuales se incluirán en el acta respectiva. El análisis detallado se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas.

E) En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de propuesta, por causas ajenas a la voluntad de Petróleos Mexicanos o la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas-NO APLICA-.

F) Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuesta, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

4.4 Acto de presentación y apertura de propuestas.

El acto de presentación y apertura de propuesta se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 28 de las DAC´S, el día 05 de Julio del 2011 a las 13:00 horas., en la Jefatura de Obra Pública ubicada a un costado del servicio médico de la Portada principal, Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, en Coatzacoalcos, Ver.

De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán los documentos 04 y 06-A, las que para estos efectos constarán documentalmente.

4.4.1 Evaluación.

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El métodos de evaluación que se empleará en las presentes bases de invitación será:

Binario..- LA CONVOCANTE LLEVARÁ A CABO LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNO DE LOS REQUISITOS PROPUESTOS POR EL LICITANTE, CON EL OBJETO DE QUE ÉSTAS CUMPLAN AL MENOS CON EL MÍNIMO REQUERIDO DE CADA UNO DE LOS PUNTOS SOLICITADOS, SI ÉSTAS NO CUMPLEN CON EL MÍNIMO REQUERIDO SE DESECHARÁ LA PROPUESTA.

A. En el caso de propuestas conjuntas todos los integrantes del grupo deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso F) del numeral 4, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.

B. La evaluación se hará por la totalidad del servicio; ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas Bases de invitación de algún concepto o aspecto, la propuesta será desechada.

C. Las propuestas técnicas deberán cumplir con todo lo indicado en el documento 01 y el documento 06.D. La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario.

E. La propuesta económica deberá cumplir con los requisitos que se solicitan en el numeral 4 inciso E de estas bases y con el Documento 06-A.

Precio conveniente: Se verificará si los precios que cotice el licitante son convenientes, para realizar el cálculo se aplicará la siguiente operación:

I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en la presente invitación, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;

II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;

III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el cuarenta por ciento.

IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes.

F. En la evaluación de las propuestas se verificará el precio no aceptable, para lo cual la convocante aplicará cualquiera de las siguientes opciones, en tal caso la proposición será desechada.

Precio no aceptable: es aquél que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación porque se ubica por arriba del precio calculado a partir de aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección de la convocante:

I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:

a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;

b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y

c) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana;

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II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma Invitación, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:

a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de invitación pública que se aceptaron técnicamente;

b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y

c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.

A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el 10 por ciento. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de las DAC´S, Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas para agilizar los actos de la Invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no afecte la solvencia de las propuestas podrán ser aclaradas o subsanadas, si así lo determina PEMEX PETROQUIMICA durante la etapa de evaluación. En este supuesto, la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos que puedan ser aclarados o subsanados a solicitud de PEMEX PETROQUIMICA, no será motivo para desechar sus propuestas. PEMEX PETROQUIMICA fijará un plazo para que se realicen las aclaraciones y para que en su caso se subsane la omisión que corresponda. Para tal efecto PEMEX PETROQUIMICA solicitará las aclaraciones por escrito y las respuestas de los Licitantes también serán por escrito y no podrán modificar los términos y condiciones esenciales de las propuestas presentadas.

En ningún caso se solicitarán que se subsanen omisiones o realicen aclaraciones respecto de requisitos que afecten la solvencia, como el precio, especificaciones y alcances.

4.4.2 Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuestas, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

En caso de subsistir el empate entre las personas pertenecientes al sector descrito en el párrafo anterior, se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren.

4.4.3. Negociación de Precios. -NO APLICA-.

4.4.4 Ofertas subsecuentes de descuentos. -NO APLICA-.

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Una vez efectuada la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará a:

I. Aquél licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos técnicos, legales y económicos establecidos en esta invitación, y garantice satisfactoriamente el

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cumplimiento de las obligaciones respectivas sus precios resulten aceptables y convenientes y además haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación por puntos y porcentajes.

lI. La adjudicación del Contrato será por: La totalidad de los Arrendamientos.

6. CASOS EN QUE SE DECLARARÁ DESIERTA LA INVITACIÓN.

La Convocante podrá declarar desierta la invitación de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 fracción II de la Ley de Petróleos Mexicanos y cuando:

I. No se presenten propuestas;II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados;III. Las propuestas económicas no resulten aceptables, oIV. No se puedan comparar las propuestas técnicas y económicas de al menos tres personas.V. Se presente alguna otra causal o supuesto expresamente previsto en las bases de invitación.

7. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, TOTALIDAD DE LAS PARTIDAS.

La Convocante, podrá cancelar la invitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por cualquier causa, conforme a los supuestos previstos en el artículo 37 de las DAC’S.

8. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 16 y que afecte la solvencia de la propuesta.

9. FALLO.

El fallo de la Invitación se dará a conocer conforme a lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día 19 de Julio del 2011 a las 14:00 horas, en la Jefatura de Obra Pública localizada a un costado del servicio médico de la Portada principal en Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, en Coatzacoalcos, Ver.

10. INCONFORMIDADES.

En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, serán competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el artículo 39 y el Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel C-1, a la atención del LIC. LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.

11. FIRMA DEL CONTRATO.

La firma del Contrato se hará a mas tardar el día 27 del mes de Julio del año 2011, y en defecto de tales previsiones, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en: la Jefatura de Obra

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Pública localizada en Ejido Pajaritos S/N, CP 96400, Allende, sito en Coatzacoalcos, Ver., y en el horario comprendido de las 08:00 a las 14:00 horas.

El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos indicados en el numeral 4 inciso A) así como el manifiesto bajo protesta de decir verdad indicando la estratificación a la cual pertenece de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 inciso O) de las presentes bases de invitación.

- Para los efectos del Artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando el monto del contrato sea superior a $ 300,000.00 M. N. sin incluir el IVA, al momento de suscribir el contrato deberá presentar y entregar lo siguiente:

Documento vigente expedido por el SAT  (La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión), (en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales (Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas) así mismo lo dispuesto en la regla II.2.1.13 comprendida dentro de la misma Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de la Segunda  “Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010” Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero del 2011.

Para dar cumplimiento a lo antes citado, deberá considerar lo siguiente:

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscalesII.2.1.13.     Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I.     Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", con la clave CIECF.

II.     Una vez elegida la opción de Informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

a)    La autoridad a fin de emitir el informe de opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1.     Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio localizado.

2.     Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior.

3.     No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, IMPAC, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

4.     Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.19.1.

5.     En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

b)    Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.     Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2.     Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

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3.     Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

  Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones arroje inconsistencias relacionadas con el RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la solicitud de informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

  Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá el informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a través del portal del contribuyente.

  La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

  CFF 65, 66-A, 141, RMF 2010 1.2.19.1.

Para el caso de que el contrato se adjudique a una propuesta conjunta, se aplicará lo siguiente:

a) Deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante PEMEX PETROQUIMICA. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios;

b) Formarán parte integrante del contrato el o los instrumentos legales suscritos entre las personas que presentaron la propuesta conjunta para establecer las actividades a que se obliga cada una de ellas; el acuerdo que designa a aquélla que actuará como líder en la ejecución del contrato; los mecanismos que regulen el control del Consorcio y la resolución de controversias entre los participantes; así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, y

c) La persona moral que hubiere sido designada como líder durante la ejecución del contrato deberá ser miembro del Consorcio; asumir la responsabilidad de coordinar la ejecución de las actividades y, por tanto, será la única interlocutora del Consorcio con la Convocante. En su caso, el contrato estipulará las condiciones para cambiar al líder previa autorización de la Convocante.

El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, podrá ser inhabilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, conforme al artículo 59 fracción I de la Ley y el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada por la Administradora de Proyecto como solvente del artículo 52 de las DAC´S.

En caso de propuestas conjuntas, si algún miembro del consorcio se negara a firmar el contrato se procederá en términos del artículo 52 de las DAC´S, salvo que el consorcio solicite la sustitución de dicho miembro, en un plazo de 01 día hábil posterior a la notificación del fallo, en este caso entregara toda la documentación del nuevo miembro para acreditar las capacidades técnicas, financieras y demás requeridas para el adecuado cumplimiento del contrato, la cual estará sujeta a su revisión y en su caso autorización de PEMEX PETROQUÍMICA. De no autorizarla, se considerara que el contrato no se ha firmado por causa imputable al licitante ganador.

12. ASPECTOS CONTRACTUALES BÁSICOS.

Como Documento 15 se incluye el modelo de contrato.

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12.1.1 La vigencia del contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes.

12.1.2 Presupuesto del Contrato.

El presupuesto del contrato estará determinado por la propuesta del licitante que resulte ganador y se ejercerá de acuerdo al programa integrado en el documento 01.

12.1.3 Ordenes de Servicio.

PEMEX PETROQUÍMICA ejercerá este contrato a través de “órdenes de servicio” (en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia del contrato.

La ORDEN que emita PEMEX PETROQUÍMICA, será entregada al PROVEEDOR a través de la Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento o transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción.

El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro del plazo de ejecución del contrato.

Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Área de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en el contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales del contrato.

12.2. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PAGO.

A) El plazo máximo de prestación de los Arrendamientos es de 45 días naturales de acuerdo al programa incluido en el documento 01.

B) Lugar de prestación de los arrendamientos será en: la Planta de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos.

C) Los pagos que se deriven por la prestación de los Arrendamientos objeto de esta Invitación, se realizaran a máximo (20) (veinte) días naturales a partir de la recepción y aceptación de la factura acompañada de la documentación soporte, conforme a los términos establecidos en estas bases y en el contrato.

12.3 Supervisión de los Arrendamientos

La supervisión que realice PEMEX PETROQUIMICA a los Arrendamientos amparados en el contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los servicios entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados.

El nivel de supervisión que aplicará será nivel V numerales 1, 2, 3 y 6 de conformidad con lo indicado en el Documento 17. El área responsable que realizará la Administración y Supervisión de la ejecución será: Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento, la supervisión estará a cargo del: Ingeniero Felipe Neri Cruz Castillo y se llevará a cabo en la Planta de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos, de conformidad con el Documento 01.

El Proveedor acepta que el Supervisor de PEMEX PETROQUÍMICA vigilará, controlará y revisará en todo tiempo los Servicios y dará al Proveedor por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de Servicios ejecutados y que sean presentados por el Proveedor.

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La supervisión que realice PEMEX PETROQUÍMICA a los Servicios, no libera al Proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el Contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los Servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de ésta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los Servicios, ni libera al Proveedor de las obligaciones que contrae en el Contrato.

De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los Servicios amparados en estas bases, pudiendo solicitar a PEMEX PETROQUÍMICA y al Proveedor todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Por su parte, el proveedor se obliga a tener en el lugar de los Servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los Servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los mismos.

El responsable del proveedor previamente a su intervención en los Servicios, deberá ser aceptado por PEMEX PETROQUÍMICA quien determinará si reúne los requisitos señalados en esta Invitación.

En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, PEMEX PETROQUÍMICA podrá solicitar el cambio del responsable del proveedor y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos antes señalados.

12.4 GARANTÍAS.

Garantía de cumplimiento.

De acuerdo al Documento 15 Modelo de Contrato, el PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUÍMICA”.

Garantía de la obligación de responder por la calidad de los servicios.

El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por la calidad de los servicios, deberá presentar a “PETROQUIMICA”, dentro de los diez días naturales siguientes a que concluya el servicio, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de calidad de los servicios consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % (diez por ciento) del importe total de los servicios ejecutados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de “PETROQUIMICA”.

La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de La Jefatura de Obra Pública, ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Morelos en el horario de: 9:00 a 15:00 hrs. en estricto apego al Documento 08, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos.

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Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUIMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes.

12.5. ANTICIPO. NO APLICA-.

Para la realización de los Servicios objeto de esta invitación PEMEX PETROQUÍMICA No otorgará anticipo.

12.6. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO. (55 fracción III inciso e) de la Ley)

PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los servicios concluidos y aceptados a los (20) días naturales máximo contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el certificado de aceptación de los servicios, fecha de la aceptación, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos, en la Ventanilla única de PEMEX-Petroquímica ubicada y en el horario comprendido de las 8:30 horas A las 14:30 horas. De conformidad con las disposiciones normativas en materia de pago en PEMEX-PETROQUÍMICA, cuando la fecha de vencimiento sea día hábil bancario en la plaza de pago se aplicara el siguiente criterio:

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO:Domingo Día hábil posterior.Sábado Día hábil anterior.Lunes a Jueves Día hábil posterior.Viernes Día Hábil anterior.

El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago.

Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se harán en pesos mexicanos y al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día en que se realice el pago.

Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta.

Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas:

a) Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del proveedor.b) Que los Servicios y hayan sido entregados o presentados a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA.

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c) Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, en el horario de 8:30 horas a 14:30 horas., y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”.d) Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito expedida por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c).e) El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal.f) La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163.g) Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contra-recibos” no podrán ser objeto de la aplicación de pronto pago, excepto que el solicitante presente carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono del procedimiento de conformidad con las propias reglas de dicho esquema.

Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-del-gobierno -federal/cadenas-productivas.html.

12.6.1. Ajuste de remuneraciones. NO APLICA-.

12.7. FACTURACIÓN.

El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en: la ventanilla única ubicada en la planta baja lado externo del edificio Técnico Administrativo del Complejo Petroquímico Morelos en el Horario de 8:30 horas a 14:30 horas. Debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los Servicios en los términos del Contrato.

El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, la unidad de medida y al precio unitario de los Servicios.

En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de (20) días MAXIMO para pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado.

En caso de que existan los Servicios faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente.

12.8. PENALIZACIONES.

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NOTA: de conformidad con el artículo 61 Fracción V de la ley de PEMEX, las penalizaciones se podrán pactar por diversos incumplimientos o impactos negativos de las actividades del PROVEEDOR.

Adicionalmente, conforme al artículo 60 de las DAC´S, las penalizaciones considerarán los incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, tales como:

I. Atraso en la entrega de los  Servicios;

Las partes en el contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al PROVEEDOR, existan incumplimientos o atrasos en la entrega de los  Servicios, PEMEX PETROQUIMICA le aplicará las penalizaciones en los siguientes supuestos:Atraso en la Entrega de los  Servicios.Las penalizaciones a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el plazo de entrega de los  Servicios, se calcularán, a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a 0.5 % (cero punto cinco por ciento) sobre el valor de los Servicios ejecutados con atraso, por cada día calendario de atraso y hasta el importe de la garantía del cumplimiento del contrato. El monto de las penalizaciones no podrá exceder del 10% del monto de contrato.

El PROVEEDOR acepta, que PEMEX PETROQUIMICA aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas.- Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con

PEMEX PETROQUIMICA, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penalizaciones, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

12.9. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos;

b) No entregue los Servicios de conformidad con lo estipulado en el contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato;

c) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga;

d) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;

e) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;

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f) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma;

g) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;

h) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

i) Si no da cumplimiento al porcentaje de contenido nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional” del contrato;

j) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción” del contrato;

k) Si no da a PEMEX PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los Servicios;

l) Si no entrega a PEMEX PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato” del contrato;

En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX PETROQUIMICA podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a PEMEX PETROQUIMICA, en un plazo de (10 diez) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato.

En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, una vez que le haya comunicado al PROVEEDOR el inicio del procedimiento de rescisión, PEMEX PETROQUIMICA precautoriamente, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que las partes se otorguen el finiquito correspondiente; así mismo procederá a suspender la ejecución de los trabajos y a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas. Para tales efectos el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con o sin la comparecencia del PROVEEDOR, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la instalación y/o puesta en marcha, la cual servirá de base para el finiquito del Contrato. El levantamiento del acta circunstanciada deberá realizarse invariablemente ante la presencia de fedatario público.

Cuando procedaEl finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los (20 veinte) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

El PROVEEDOR solo podrá rescindir el contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PEMEX PETROQUIMICA se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

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a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago;

b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo;

c) Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los Servicios.

12.10 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL.

Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de invitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. Se recomienda utilizar preferentemente para enumerar su documentación reservada y confidencial el formato del Documento 11.

12.11 SEGUROS

El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.

12.12. FUENTES DE FINANCIAMIENTO. NO APLICA.

12.13. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

El LICITANTE acepta que, en relación con el objeto de esta invitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero.

Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de (5 cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo.

13. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

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El PROVEEDOR, sus subcontratistas o los empleados de éstos, se abstendrán de incurrir en actos que se tipifiquen en materia penal como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de PEMEX PETROQUIMICA.

EL PROVEEDOR acuerda que durante la ejecución de este contrato no ofrecerá, prometerá o dará por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno ya sea federal, estatal o municipal, que puedan constituir un incumplimiento a la ley tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.

En caso de que dichos actos sean decretados en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, PEMEX PETROQUIMICA procederá a la rescisión conforme a lo establecido en la cláusula Rescisión Administrativa de este contrato.

Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la unidad administrativa correspondiente para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

14. RESPONSABILIDAD LABORAL.

El proveedor, como empresario y patrón del personal que ocupará para la ejecución de los servicios objeto del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el proveedor reconoce y acepta que con relación al Contrato, actuará exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en dicho instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes del mismo, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el proveedor, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y PEMEX PETROQUÍMICA.

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en este punto y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de PEMEX PETROQUÍMICA o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, el proveedor quedará obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.

15. OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

El proveedor será el único responsable cuando los Servicios, no se realicen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de PEMEX PETROQUÍMICA; por lo que en estos casos PEMEX PETROQUÍMICA podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos Servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el proveedor tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del proveedor; en tal supuesto, el proveedor procederá de manera inmediata a la rectificación o reposición de los Servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión.

Si el proveedor realiza Servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los Servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

El proveedor tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del Contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el Servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables,

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sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el proveedor deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX PETROQUÍMICA para la ejecución de los Servicios.

Se conviene que las obligaciones del proveedor, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones, que aún cuando no estén descritas explícitamente en el Contrato, puedan ser inferidos como requeridos o indispensables para la conclusión satisfactoria de los Servicios.

Así mismo, las partes convienen en que el proveedor será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales y/o sus trabajadores y/o sus beneficiarios en sus bienes y/o personas en los términos dispuestos por Libro Cuarto Primera Parte, Título Primero, Capítulo V del Código Civil Federal.

16. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

En términos de lo establecido en el artículo 48 fracción II inciso b) del Reglamento de la Ley y artículo 58 de las Dac’s, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente:

I. Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de:

a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto, plazo o vigencia del contrato, c. La cesión o el cambio de control previstos en la cláusula denominada “Cesión”, yd. Incorporación de avances tecnológicos.

II. Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, para las modificaciones distintas a las contenidas en la fracción anterior.

Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.

El licitante deberá entregar a PEMEX PETROQUIMICA, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula.

17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;II. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

III. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; yIV. Cuando lo determine PEMEX PETROQUIMICA.

Convenida la terminación anticipada, el LICITANTE tendrá el derecho de recibir de PEMEX PETROQUIMICA, el pago por los servicios ejecutados hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los conceptos señalados en el Anexo correspondiente, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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En caso de terminación anticipada, se elaborará el finiquito en los términos de la cláusula denominada “Finiquito”.

18. CONTROVERSIAS.

Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá efectuar, dentro de los (04 cuatro) días naturales de haber surgido la misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, el PRESTADOR DE SERVICIOS renuncia a cualquier reclamo posterior por la controversia de que se trate.

El PRESTADOR DE SERVICIOS, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula.

Por cada controversia, el PRESTADOR DE SERVICIOS sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato.

Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de (10 diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el PRESTADOR DE SERVICIOS para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.

Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS contará con un plazo de (04 cuatro) días naturales para comunicar su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa.

Si el PRESTADOR DE SERVICIOS acepta la determinación final, el Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.

Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada [Ley Aplicable y Jurisdicción/Ley Aplicable y Arbitraje].

Si la determinación del Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato no es aceptada por el PRESTADOR DE SERVICIOS, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.

Si el PRESTADOR DE SERVICIOS opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.

El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:

El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los (05 cinco) días naturales siguientes a la fecha

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en que el PRESTADOR DE SERVICIOS hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo.

La solicitud que al respecto haga el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:

a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;

b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;

c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.

El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de un plazo de (05 cinco) días naturales días naturales contados a partir de del vencimiento del plazo para que el PROVEDOR presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones.

Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de los (10 diez) días naturales siguientes de la celebración de la primera reunión.

Si el PRESTADOR DE SERVICIOS acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.

19. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

El PRESTADOR DE SERVICIOS será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale PEMEX PETROQUIMICA y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de PEMEX PETROQUIMICA o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS.

Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.

Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.

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Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.

Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.

DOCUMENTO 03

FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE

PROPUESTA

No. DOCUMENTOPUNTOS DEL

DOCTO. 02 DE LAS BASES

NOMBRE DEL ARCHIVO ENTREGO

DONDE SE EXIGE SI NO Dentro o fuera del sobre de la proposición a elección del licitante

1 4 INCISO A)

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Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, mediante la cual acredite la nacionalidad y personalidad jurídica (DOCUMENTO 04.

2

Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S (Documento 07).

4 INCISO C) DOC_07

3 Manifestación del carácter de la documentación que integra la propuesta presentada por el Licitante. (Documento 11) DOC-11

La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la proposición.

4Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuesta (Documento 03).

4 INCISO G) DOC_03

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la proposición.5 De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas

conjuntas. 4 INCISO F) CONVENIO

6 Formato de propuesta técnica Documento 06 4 INCISO D) DOC_067 Formato de propuesta económica Documento 06-A 4 INCISO E) DOC_06-A

8 Formato para la manifestación del grado de contenido nacional de los Arrendamientos. Documento 05. 4 INCISO J) DOC_05

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la proposición, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las bases de invitación será verificado y evaluado por la Convocante.

La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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DOCUMENTO 04

FORMATO PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD, Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE

(Lugar y Fecha)PEMEX PETROQUIMICASUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALESP R E S E N T E.

Yo, ___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente Invitación, a nombre y representación de: _(nombre de la persona física o moral).

DEL LICITANTE:

NacionalidadClave del Registro Federal de Contribuyentes:Domicilio.-Calle y Número:Colonia: Delegación o Municipio:Código Postal: Entidad Federativa:Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:

Nombre, número y circunscripción del Notario Público ó Fedatario que las protocolizó:Relación de Socios: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre( s )Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:Reformas o modificaciones al acta constitutiva:

Nombre, número y circunscripción del Notario Público ó Fedatario que las protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

DEL APODERADO O REPRESENTANTE:

Nombre: Clave del Registro Federal de Contribuyentes:Domicilio.-Calle y Número:Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta:Escritura pública número: Fecha:Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Público que la protocolizó:

Lugar y fechaProtesto lo necesario.

(Firma autógrafa original)_

Notas:1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su

contenido, preferentemente, en el orden indicado.2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar

abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.3.- El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple

para su archivo de los documentos indicados.

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DOCUMENTO 05

FORMATO PARA LA MANIFESTACION DEL GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS SERVICIOS.

__________de __________ de ______________

PEMEX-PETROQUÍMICA. P R E S E N T E

Invitación a por lo menos Tres Personas No. ______ (indicar numero de Invitación)______

Descripción de los trabajos a realizar

Cantidad (hrs) Costo

Mano de obra total (horas hombre totales (Y))Mano de obra nacional (horas hombre (X))Porcentaje de participación nacional en servicios (PPNS)

PPNS=(X/Y)*100Y=Costo de la mano de obra (horas hombre) total requerida o utilizada en la prestación del servicio.X=Costo de la mano de obra nacional (horas hombre) utilizada en la prestación del servicio

Para los casos en que la prestación de los servicios involucre bienes, el licitante deberá requisitar adicionalmente lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en el artícuo 23 de las DAC´S, los articulos 18 fraccion I y 19 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacion Publica Gubernamental, (nombre del representante) , en mi carácter de representante legal de (Nombre o Razon Social), manifiesto bajo protesta de decir verdad y entrego con el carácter de [confidencial o pública -SELECCIONAR CARÁCTER-] la informacion correspondiente al porcentaje de integracion nacional del (de los) siguiente(s) bien(es) que propone.

No. de partida

Descripcion % Integracion Nacional (0

a 100%)

Marca Campos adicionales, unicamente para distribuidores o

comercializadores

Nombre o razon social del fabricante

Origen del bien

La información proporcionada en este formato forma parte de la propuesta del licitante, será de uso exclusivo de Pemex Petroquímica, misma que será utilizada para acreditar el contenido nacional solicitado y registrar el contenido actual, así como para desarrollar la estrategia para incrementar el contenido nacional a que hace mención el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos.

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL)___________________NOMBRE DEL REPRESENTANTE:____________________________________FIRMA: ______________________CARGO: __________________________________________________FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 06FORMATO DE PROPUESTA TECNICA

PEMEX-PETROQUÍMICA. P R E S E N T E

No.Partida Cantidad Unidad de

MedidaDescripción

1 292.00 SERVICIO

Describir los servicios propuestos para cada una de las partidas que integran el documento 06-A, indicando la marca y modelo o Nombre del Fabricante de las refacciones y/o materiales a utilizar, características de la mano de obra así como de los equipos a utilizar en la realización de los servicios. En su caso mencionar las normas con las que cumplen los Servicios que propone.

ANEXAR A ESTE DOCUMENTO TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 4 DEL DOCUMENTO 01.

LO ANTERIOR DEBE ESTAR DE ACUERDO A LAS BASES TÉCNICAS INDICADAS EN EL DOCUMENTO 01.

2 140.00 SERVICIO3 160.00 SERVICIO4 1400.00 SERVICIO5 296.00 SERVICIO6 52.00 SERVICIO7 324.00 SERVICIO8 150.0.0 SERVICIO9 438.00 SERVICIO10 2650.00 SERVICIO11 200.00 SERVICIO12 100.00 SERVICIO13 124.00 SERVICIO14 200.00 SERVICIO15 162.00 SERVICIO16 200.00 SERVICIO17 2600.00 SERVICIO18 150.00 SERVICIO19 200.00 SERVICIO20 40.00 SERVICIO21 60.00 SERVICIO22 60.00 SERVICIO23 60.00 SERVICIO24 180.00 SERVICIO25 54.00 SERVICIO26 100.00 SERVICIO27 276.00 SERVICIO28 200.00 SERVICIO29 270.00 SERVICIO30 300.00 SERVICIO31 8.00 SERVICIO32 8.00 SERVICIO33 256.00 SERVICIO34 752.00 SERVICIO35 326.00 SERVICIO

1.- LUGAR DE ENTREGA EN LA PLANTA DE ETILENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS

2.-PLAZO DE ENTREGA 45 DIAS, DE ACUERDO AL PROGRAMA ANEXO.

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL)NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________FIRMA: _____________________CARGO: ____________________

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FECHA: _____________________

DOCUMENTO 06-AFORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA

PEMEX-PETROQUÍMICA. P R E S E N T E

No.Partida Cantidad

Unidadde

Medida

Descripción Genérica de los Servicios

Precio Unitario sin I.V.A.

($)

Importe Total sin I.V.A. ($)

Moneda

1 292.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSBASE REGULABLE O TORNILLO NIVELADOR EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 0.5 m CON UNA PLACA DE REPARTO DE 150 X 150 X 5 +/- 15 mm. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.ESPECIFICACIONES:

EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).ALTURA DE REGULACIÓN: 0.355 METROS.CARGA MÍNIMA ADMISIBLE A MÁXIMA ALTURA DE REGULACIÓN DE LA BASE REGULABLE: 2500 KILOGRAMOS.LA PLACA DEBE TENER 4 PERFORACIONES PARA ANCLAR LA SUPERFICIE. DEBE CONTAR CON HUSILLO DE AJUSTE DE 38 ± 5 MILIMETROS (MM.) DE DIÁMETRO, QUE PERMITA ASUMIR LAS DIFERENCIALES DEL TERRENO SOBRE EL QUE SE ASIENTA EL ANDAMIO. DEBEN TENER ROSCA Y MUESCAS, ÉSTAS DEBEN ESTAR EN LA PARTE SUPERIOR DE LA ROSCA DEL HUSILLO Y DEBEN LIMITAR LA REGULACIÓN MÁXIMA.

2 140.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 1 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

29 DE JUNIO DE 2011

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Bases VERSION FINAL de Invitación Restringida a por lo menos tres personas Nacional Número IA-430-RM-LPM-2007232

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DE 3.2 MILÍMETROS (MM). DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA. PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMOCENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL:856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN

3 160.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 1.50 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS). DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE VERTICAL: 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DE 3.2 MILÍMETROS (MM). DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO

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CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA.PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMOCENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL:856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN.

4 1400.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 2 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE VERTICAL: 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DE 3.2 MILÍMETROS (MM).DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA.PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMOCENTÍMETRO.

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B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL:856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN.

5 296.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE VERTICAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 Kg/cm² LONGITUD DE 3 m CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 2500 kg. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE VERTICAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE VERTICAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).DEBE ESTAR PROVISTO DE ROSETAS, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:DE DISCOS PERFORADOS FABRICADOS DE ACERO AL CARBÓN CON UN VALOR DE LÍMITE ELÁSTICO DE 3263 KILOGRAMO/CENTÍMETRO CUADRADOS (KG/CM2), LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS AL TUBO CON DOBLE CORDÓN PERIMETRAL DE SOLDADURA. PARA EL CASO DE LAS VERTICALES, LOS DISCOS DEBEN ESTAR SOLDADOS A CADA 50 CENTÍMETROS (CMS.). LOS DISCOS DEBEN TENER 8 PERFORACIONES.LAS CARGAS MÍNIMAS ADMISIBLES EN CONEXIONES SON DE:A) MOMENTO FLECTOR GENERADO POR LA HORIZONTAL: 9085.7 KILOGRAMO-CENTÍMETRO.B) ESFUERZO CORTANTE EN VERTICAL: 2692.0 KILOGRAMOS.C) ESFUERZO CORTANTE HORIZONTAL: 1019.7 KILOGRAMOS.D) ESFUERZO AXIAL: 2518.7 KILOGRAMOS.E) ESFUERZO AXIAL EN DIAGONAL: 856.5 KILOGRAMOS A COMPRESIÓN Y 1825.29 KILOGRAMOS A TENSIÓN.

6 52.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE

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ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 0.73 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 1886.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 642.4 KILOGRAMOS.

7 324.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 1.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 948.3 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 458.8 KILOGRAMOS.

8 150.0.0 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD

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DE 1.5 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 489.4 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM) ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM). ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 336.5 KILOGRAMOS.

9 438.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 2.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 285.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 265.1 KILOGRAMOS

10 2650.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR

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INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 2.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 285.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA.CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 265.1 KILOGRAMOS.

11 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE HORIZONTAL EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD DE 3.0 +/- 0.15 m CAPACIDAD DE CARGA UNIFORME 131.5 kg. CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DEL POSTE HORIZONTAL: 48.3 MILÍMETROS (MM)ESPESOR DEL POSTE HORIZONTAL: 3.2 MILÍMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBERÁ SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN Ó EQUIVALENTE, SOLDADAS O TROQUELADAS AL TUBO O SOLDADAS A UN PERFIL RECTANGULAR, ASÍ COMO DEBE TENER UNA CUÑA ANTIEXTRAVÍO INCORPORADA. CAPACIDAD DE CARGA PUNTUAL AL CENTRO: 183.5 KILOGRAMOS (KG).

12 100.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL

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CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.12 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 722.97 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 815.77 KILOGRAMOS

13 124.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.25 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 ¿ICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 704.62 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 864.72 KILOGRAMOS.

14 200.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL

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CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.49 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 674.03 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 884.09 KILOGRAMOS.

15 162.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 2.81 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 603.67 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 884.09 KILOGRAMOS.

16 200.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O

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CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 3.18 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN: 496.60 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN: 884.09 KILOGRAMOS.

17 2600.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPOSTE PARA DIAGONAL O CONTRAVENTEO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ALTURA 2.0 m. LONGITUD 3.58 +/- 0.15 m. CON ARTICULACION GIRATORIA CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DIÁMETRO EXTERIOR DE 42.4 A 48.3 MILIMETROS (MM).ESPESOR MÍNIMO DE 2.0 MILIMETROS (MM).LAS CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA DEBEN SER FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN O EQUIVALENTE, ASÍ COMO DEBE TENER UN DISPOSITIVO CON ELEMENTO DE CIERRE ANTIEXTRAVÍO INCORPORADO.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A COMPRESIÓN:403.80 KILOGRAMOS.ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE A TENSIÓN:884.09 KILOGRAMOS

18 150.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSMENSULA EN ACERO AL CARBON

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GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ANCHO 0.65 m. CARGA PERMISIBLE 203.9 kg.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).LA PARTE SUPERIOR DEBE ESTAR PROVISTA DE CUÑAS O SUJETADORES QUE SE INSERTEN EN LOS AGUJEROS DE LOS DISCOS Ó ROSETAS. LA PARTE INFERIOR SE DEBE APOYAR EN VERTICALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS DEBE ESTAR PROVISTO DE UNA ESPIGA VERTICAL PARA COLOCACIÓN DE BARANDALES.

19 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSMENSULA EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² ANCHO 0.88 m. CARGA PERMISIBLE 203.9 kg.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).LA PARTE SUPERIOR DEBE ESTAR PROVISTA DE CUÑAS O SUJETADORES QUE SE INSERTEN EN LOS AGUJEROS DE LOS DISCOS Ó ROSETAS. LA PARTE INFERIOR SE DEBE APOYAR EN VERTICALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS DEBE ESTAR PROVISTO DE UNA ESPIGA VERTICAL PARA COLOCACIÓN DE BARANDALES.

20 40.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 1.0 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO.

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21 60.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 1.50 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO

22 60.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 2.0 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO.

23 60.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 2.50 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO

24 180.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRODAPIE O CENEFA FABRICADO EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm². LONGITUD DE 3.0 +/- 0.15 m. ANCHO MINIMO DE 15 cm DE CANTO.

ESPECIFICACIONES:29 DE JUNIO DE 2011

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EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBE CONTAR CON CHAPAS METÁLICAS EN SUS EXTREMOS, PARA COLOCACIÓN ENTRE MONTANTES Y CUÑAS DE TRAVESAÑO

25 54.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 1.0 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 600 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

26 100.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 1.50 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 600 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO

27 276.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 2.0 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA

29 DE JUNIO DE 2011

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ADMISIBLE 600 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

28 200.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 2.50 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 450 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

29 270.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSPLATAFORMA METALICA PERFORADA ANTIDERRAPANTE Y DRENANTE DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² LONGITUD 3.0 +/- 0.15 m. ANCHO 0.48 +/- 0.02 m. CARGA ADMISIBLE 300 Kg/m² PARA ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE DOS O TRES GANCHOS DE SUJECIÓN (GARRAS) EN CADA EXTREMO QUE IMPIDAN LOS VUELCOS LATERALES. DEBE CONTAR CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL VOLTEO.

30 300.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSESCALERA TIPO ESTRUCTURAL

29 DE JUNIO DE 2011

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FABRICADA EN UNA PIEZA EN ALUMINIO CON UN LIMITE ELÁSTICO DE 1975 Kg/cm² DESARROLLO 2.57 m. ALTURA TOTAL 2.0 m. CAPACIDAD DE CARGA 203.9 Kg/m² PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:CON ENGANCHE EN HORIZONTALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS O EN PERFIL "U" CON PASAMANOS Y ADAPTADOR DE PASAMANOS. DESARROLLO: 2.57 METROS.LAS DIMENSIONES DE LA ESCALERA Y LOS PELDAÑOS DEBEN DISEÑARSE CONFORME SE ESPECIFICA EN LA NORMA UNE-EN-12811-1, NUMERAL 5.8.2 O SU EQUIVALENTE.NORMA UNE-EN-12811-1.- EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRAPARTE 1: ANDAMIOS -REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL.

31 8.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSSCALERA TIPO ESTRUCTURAL FABRICADA EN UNA PIEZA EN ALUMINIO CON UN LÍMITE ELÁSTICO DE 1975 Kg/cm² DESARROLLO 3.07 m. ALTURA TOTAL 2.0 m. CAPACIDAD DE CARGA 203.9 Kg/m² PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:CON ENGANCHE EN HORIZONTALES DE TUBO DE DIÁMETRO DE 48.3 MILIMETROS O EN PERFIL "U"CON PASAMANOS Y ADAPTADOR DE PASAMANOS. DESARROLLO: 2.57 METROS.LAS DIMENSIONES DE LA ESCALERA Y LOS PELDAÑOS DEBEN DISEÑARSE CONFORME SE ESPECIFICA EN LA NORMA UNE-EN-12811-1, NUMERAL 5.8.2 O SU EQUIVALENTE.NORMA UNE-EN-12811-1.- EQUIPAMIENTO PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRAPARTE 1: ANDAMIOS -REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL

32 8.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSESCALERA MODULAR DE VIGAS O ZANCAS EN ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE LÍMITE ELÁSTICO DE 2396

29 DE JUNIO DE 2011

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Kg/cm² ALTURA 2.0 m. 09 PELDAÑOS.CAPACIDAD DE CARGA 509.8 Kg/m² PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL..

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN CONTAR EN AMBOS EXTREMOS, CON CABEZAS DE CONEXIÓN A LA ROSETA, FABRICADAS EN ACERO DE FUNDICIÓN.SE DEBE SUMINISTRAR DOS VIGAS POR ESCALERA LOS PELDAÑOS DEBEN ESTAR CONFORMADOS EN BASE A PLATAFORMAS METÁLICAS QUE CUMPLAN CON LA NORMA NRF-237-PEMEX-2009, NUMERAL 8.1.1.10.QUE DICE SUMINISTRAR EL TIPO DE PLATAFORMA QUE CORRESPONDA A UN SISTEMA PROPIO, EN EL NÚMERO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL ÁREA DE TRABAJO QUE SE ESPECIFIQUE EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, CON TOLERANCIA DE ± 0.15 METROS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LOS VALORES DE LONGITUD Y CAPACIDAD DE CARGA QUE DETERMINEN LAS TABLAS DE ACUERDO A SU CATEGORÍA.LAS UNIDADES DE PLATAFORMA DEBEN PERMITIR, MEDIANTE LA COMBINACIÓN ADECUADA, LA FORMACIÓN DE ÁREAS PARA TODAS LAS MODULACIONES HORIZONTALES SOLICITADAS, ASÍ COMO EL ANCHO MÍNIMO DEL ÁREA DE TRABAJO PARA ANDAMIOS, QUE DEBE SER DE 0.6 METROS.LA LONGITUD DE LAS PLATAFORMAS EMPLEADAS PARA LA FORMACIÓN DE LOS PELDAÑOS SE DEBE DETERMINAR POR EL ANCHO DE LA ESCALERA SOLICITADO Y DEBE SER CONGRUENTE CON LAS MODULACIONES HORIZONTALES EMPLEADAS EN EL ANDAMIO.

33 256.00 SERVICIO ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSRUEDA DE PLASTICO RESISTENTE A SOLVENTES DE 20 +/- 5 cm. DE DIAMETRO CON BASE CON HUSILLO DE AJUSTE DE 35 +/- 5 mm DE DIAMETRO REGULABLE DE 0.3 A 0.6 +/- 5 m. CON TUERCA BASE CON FRENO PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

29 DE JUNIO DE 2011

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ESPECIFICACIONES:CON PALANCA DE DOBLE FRENO Y CARGA CENTRAL EN SITUACIÓN DE FRENADO.SE DEBE FRENAR LA RUEDA Y EL GIRO DE LA PALOMETA.LA CARGA DE LA RUEDA DEBE SER DE 1 019,7 KG DEBE CONTAR CON CANDADO DE VIGA.DEBE CONTAR CON DISPOSITIVO DE SUSPENSIÓN.

34 752.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSGRAPA GIRATORIA FORMADA POR 2 ABRAZADERAS SUJETAS A UN EJE QUE PERMITE EL GIRO ENTRE LAS MISMAS PARA CONECTAR TUBOS DE 48.3 mm DE DIAMETRO EN CUALQUIER ÁNGULO FABRICADO DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO LÍMITE ELÁSTICO DE 2396 Kg/cm² P/ANDAMIO.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).DEBEN ESTAR PROVISTAS DE CUÑAS O CON TORNILLO O TUERCA.LA CARGA PERMISIBLE DE LA GRAPA DEBE SER 611.8 KILOGRAMOS

35 326.00 SERVICIO

ARRENDAMIENTOS DE ANDAMIOSESPIGA DE EMPALME PARA CONECTOR TUBOS DE DIAMETRO DE 48.3 mm DE ACERO AL CARBON GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE. LONGITUD 0.203 m. PARA ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL.

ESPECIFICACIONES:EL ESPESOR DEL GALVANIZADO DEBERÁ SER COMO MÍNIMO DE 80 MICRAS (0.08 MILIMETROS).

Condiciones Económicas1.- VIGENCIA DE LA PROPUESTA 60 DIAS2.- LUGAR DE EJECUCION SERVICIOS: EN LA PLANTA DE ETILENO DEL

COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS 3.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS: 45 DIAS.4.- CONDICION DE PRECIO FIJO ( x ) VARIABLE ( )

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL)NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________FIRMA: _____________________CARGO: ____________________FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 07

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 12 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

(Lugar y Fecha)

PEMEX PETROQUÍMICA____________________________________________P R E S E N T E

EN CASO DE SER PERSONA MORAL

(Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las Disposiciones Administrativas De Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

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EN CASO DE SER PERSONA FISICA y sea quien suscriba este documento

(Nombre de la persona fìsica ), en mi carácter de (propietario ), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que NO me encuentro en alguno de los supuestos establecidos por los artículos

53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las Disposiciones Administrativas

De Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades

Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante

(Nombre del representante legal), en mi carácter de (indicar término en que este otorgando el

mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, no se

encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de

Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las Disposiciones Administrativas De Contratación en Materia

de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter

Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DELAPODERADO LEGAL)

NOTA:

1 El presente formato se adecuará de acuerdo a la personalidad del licitante.

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DOCUMENTO 08

TEXTO 2. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS.SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ MONTO DE LA FIANZA NÚMERO, LETRA Y MONEDA ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL PARA GARANTIZAR POR ______________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ____________________ Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO DE RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DEL CONTRATO.

EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO _________________________________________________ Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $__________________ NÚMERO, LETRA Y MONEDA ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO.

ESTA FIANZA TAMBIÉN RESPONDE DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.

EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, A PETICIÓN DEL FIADO, PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, DEBIENDO EMITIR LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. CUANDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SUPERE EL 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ DISCRECIONALMENTE OTORGAR EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL 20%. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ DISCRECIONALMENTE OTORGAR EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO, POR LO QUE EL FIADO DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO CORRESPONDIENTE.

EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.

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ESTA FIANZA GARANTIZA HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIROBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS.

ESTA FIANZA GARANTIZA IGUALMENTE LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, POR UN PERIODO DE 6 MESES A PARTIR DE QUE SE SUMINISTREN LOS BIENES O CONCLUYA EL SERVICIO PRESTADO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES, ESTIPULADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO; Y DE SEIS MESES PARA LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y CON LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES, REPARACIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO, A PETICIÓN DEL FIADO.

LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1. PARA CUMPLIMIENTO:A PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO.B CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS.C DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO.D LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION.E FINIQUITO.F CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO.2. PARA DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD:A PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO.B CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS.C DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE REÚNA LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA

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RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN.D ESCRITO DONDE SE RECLAMA AL FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DETECTADOS Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR AL BENEFICIARIO HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, PARA EL CASO EN QUE EL CONTRATO HAYA SIDO ADJUDICADO EN PROPUESTA CONJUNTA SIN IMPORTAR SI SE CONSTITUYÓ UNA SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE SÍ Y/O CON LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA HASTA POR EL MONTO GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE.

EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.

ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.

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LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO.

ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA.

LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO; Y SEIS MESES PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS.

ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA.

ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.; DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA.

FIN DEL TEXTO.

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DOCUMENTO 11

(MANIFESTACIÓN DEL CARÁCTER DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL LICITANTE)

(Lugar y Fecha)

PEMEX PETROQUÍMICA.____________________________________________

P R E S E N T E

Asunto: Manifestación de confidencialidad de documentos

(Nombre del representante Legal), en representación de (Nombre del Licitante o Propuesta Conjunta), con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, manifiesto que la información y/o documentos que se listan más adelante,

mismos que integran la propuesta, presentadas en el proceso de Invitación Pública No. ____________, se

entrega con carácter confidencial, reservada o comercial reservada.

LISTA DE DOCUMENTOS

Documento Sección Carácter Fundamento Legal

Atentamente,

_______________________[NOMBRE DEL LICITANTE]

[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]

La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

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DOCUMENTO 15

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEMEX PETROQUIMICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PETROQUIMICA, REPRESENTADO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE PEMEX PETROQUIMICA], EN SU CARÁCTER DE [PUESTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE PEMEX PETROQUIMICA], Y POR LA OTRA [NOMBRE DEL PROVEEDOR, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, REPRESENTADO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR], EN SU CARÁCTER DE [PUESTO DEL REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR] (SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1. “PETROQUIMICA” declara a través de su (representante/apoderado) que:

1.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992 y tiene por objeto procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica y celebrar toda clase de actos, convenios y contratos, entre otros, de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento del mismo, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2008.

1.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable.

1.4 Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato.

1.5 El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Invitación Restringida a por lo Menos Tres Personas, con fundamento en los artículos 54 Segundo párrafo, 56, 57 ultimo párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, 50 fracción II y 52 de su Reglamento, 42 al 45, 57 y demás relativos a los contratos establecidos en la Sección a) de la Parte VII de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como en el Artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es Complejo Petroquímico Morelos, Ejido Pajaritos S/N, Allende, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es PPE 920716TS5.

2 El ARRENDADOR declara, a través de su (apoderado/representante), que:

2.1 A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha).

B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO:NOTA: PARA ESTE SUPUESTO SE DEBERÁN INCLUIR LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITE LA LEGAL EXISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMEN EL CONSORCIO, QUIENES FIRMARÁN EL CONTRATO EN SU CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS, PARA LO CUAL SE INCLUIRÁN LOS DATOS DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS.___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha).

C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del ARRENDADOR ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.

2.2 A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO.Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.

C) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE.Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según proceda.)

2.3 Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato.

2.4 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia.

2.5 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios

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de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental.

2.6 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2.8 TRATÁNDOSE DE UN ARRENDADOR NACIONAL Y DE CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA EL IMPORTE DE $300,000 SIN INCLUIR EL I.V.A.De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “PETROQUIMICA” documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, PERO SUSCRIBIÓ CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: Al momento de la celebración del presente contrato tiene adeudos fiscales firmes, por lo que ha celebrado convenio con las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2.9 No ha cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional.

2.10 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIODE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 B) DE LAS DISPOSICIONES, EL CONSORCIO DEBERÁ HACER CONSTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES LAS ACTIVIDADES A QUE SE OBLIGAN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL MISMO, EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE AQUEL QUE ACTUARÁ COMO LÍDER EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LOS MECANISMOS QUE REGULEN EL CONTROL DEL CONSORCIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE INDEMNIZACIÓN ENTRE LOS MISMOS, LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATOCelebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato.

DEFINICIONES

Los términos siguientes tendrán, para efectos de este Contrato, los significados que se indican a continuación:

“Proyecto Sustantivo”: Arrendamientos

“Área Administradora del Proyecto”: Gerencia de Mantenimiento de Pemex Petroquímica.

“Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: Superintendencia de Programación y Ejecución de Mantenimiento del Complejo Petroquímico Morelos.

Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es el arrendamiento de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de PETROQUIMICA consistentes en: ARRENDAMIENTO DE ANDAMIOS METALICOS, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el Anexo B de este contrato, mismo que forma parte integrante del mismo.

Las actividades a que se obliga cada una de las partes que en su carácter de ARRENDADOR y ARRENDATARIO, suscriben el presente contrato, se señalan en el Anexo “B” que forma parte del mismo.

SEGUNDA.- VIGENCIA

La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de firma del mismo y concluirá el 24 de agosto de 2011 o antes de esta fecha si se agota el presupuesto susceptible de ejercer.

TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

El PROVEEDOR se obliga a prestar los arrendamientos objeto de este contrato, en 45 (cuarenta y cinco) días naturales, a partir del día 11 de julio de 2011 al 24 de agosto de 2011, conforme al programa de ejecución del arrendamiento establecido en el Anexo D del presente contrato, de acuerdo a las condiciones descritas en el Anexo B, mismo que forma parte integrante de este contrato.

Los bienes arrendados al amparo de este contrato, serán entregados en la Planta de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos, acorde a los términos y condiciones que se indican en el Anexo “B”, que forma parte integrante de este contrato, a la atención de Pemex Petroquímica, Complejo Petroquímico Morelos, a las 72 horas posteriores a la firma del presente contrato, conforme a las condiciones descritas en el Anexo “B”, mismo que forma parte integrante de este contrato. Si el ARRENDADOR no entrega los bienes en esa fecha, comenzará la aplicación de penas convencionales.

PETROQUIMICA devolverá los bienes arrendados el día inmediato posterior a la finalización del plazo pactado de arrendamiento, en el mismo estado en que los recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

El ARRENDADOR al término del plazo de la prestación del presente arrendamiento, debe retirar sus equipos del Complejo Petroquímico Morelos en un plazo no mayor a 2 días naturales. CUARTA.- REMUNERACIÓN

4.1 Renta

La renta del presente contrato es de $ _______________ (_______________ 00/100.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado por plazos vencidos, de manera mensual. La renta será fija desde su inicio hasta la conclusión del arrendamiento.

La renta se especifica por partida en el Anexo A de este contrato.

La(s) referencia(s) MXP asentada(s) en la columna precio unitario del anexo A de este contrato significan: Pesos Mexicanos.

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4.2 Facturación

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable(s) de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos, previo verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, la que podrá estar sustentada en constancias que acrediten la prestación del arrendamiento de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al ARRENDADOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda. Los pagos se efectuarán dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la autorización de la factura.

El ARRENDADOR presentará sus facturas abarcando periodos mensuales, de conformidad con lo establecido en el Anexo B, que forma parte integrante del presente contrato.

El ARRENDADOR al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los Bienes proporcionados, de acuerdo a la orden que corresponda y, en su caso, al precio unitario.

Cuando el ARRENDADOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de PETROQUIMICA, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada.

Cuando el ARRENDADOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada.

En caso de que la facturación electrónica emitida por el ARRENDADOR para su pago, presente errores o deficiencias, PETROQUÍMICA dentro de los tres días hábiles posteriores al de su recepción, indicará mediante notificación electrónica al ARRENDADOR las deficiencias que debe corregir. El plazo que transcurra entre la notificación electrónica de rechazo de una factura y la fecha en que el ARRENDADOR presente ésta corregida no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo de la Clausula denominada Condiciones y Forma de Pago de este contrato. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.

Cuando la facturación se emita en forma documental, el ARRENDADOR deberá presentar la factura, acompañadas con la documentación soporte a que se refiere este contrato, para inicio del trámite de pago en la ventanilla única correspondiente, ubicada en la planta baja lado externo del edificio técnico administrativo, debidamente requisitada, en original y copias, para proceder en los términos que se establecen en este contrato, mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de 7 días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos de este contrato.

En caso de que las facturas entregadas por el ARRENDADOR para su pago, presenten errores o deficiencias PETROQUIMICA dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al ARRENDADOR las deficiencias que debe corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el ARRENDADOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo de la Clausula denominada Condiciones y Forma de Pago de este contrato. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.

4.3 Condiciones y Forma de Pago

PETROQUIMICA pagará al ARRENDADOR el importe del arrendamiento concluido y aceptado que ampare cada orden de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los 03 (tres) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que acredite el arrendamiento de los bienes en los términos de este contrato y del

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acuse correspondiente: el sello del área administradora del arrendamiento, fecha de recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos.

Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGODomingo Día hábil posteriorSábado Día hábil anterior

Lunes a jueves Día hábil posteriorViernes Día hábil anterior

Los pagos al ARRENDADOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a PETROQUIMICA. En caso de que el ARRENDADOR realice un cambio de cuenta durante la vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a PETROQUIMICA a través de la ventanilla única ubicada en la planta baja lado externo del edificio técnico administrativo del Complejo Petroquímico Morelos, con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate.

Una vez realizado el pago al ARRENDADOR, este tendrá 05 (cinco) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de PETROQUIMICA, a solicitud del ARRENDADOR, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del ARRENDADOR.

El ARRENDADOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y el arrendamiento haya sido ejecutados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el ARRENDADOR solicite el adelanto del pago.

Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con 03 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de PETROQUIMICAbajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PETROQUIMICA.

4.4 Pagos en exceso

En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el ARRENDADOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se

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calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PETROQUIMICA. PETROQUIMICA procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el ARRENDADOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de PETROQUIMICA.

4.5 Anticipo

En el presente contrato PETROQUIMICA no otorgará anticipo al ARRENDADOR.

QUINTA.- PENALIZACIONES

Las partes en el presente contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al ARRENDADOR, existan incumplimientos o atrasos en el arrendamiento, PETROQUIMICA, independientemente que no se pagará la parte proporcional de la renta, le aplicará penas convencionales en los siguientes supuestos:

I. Atraso en la Entrega de los Bienes

Las penas convencionales a las que el ARRENDADOR se haga acreedor por atraso en la entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria, a razón de 0.5 % por cada día de atraso.

El monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10 % del monto del contrato.

Sí el ARRENDADOR incurre en atrasos imputables a él mismo, PETROQUÍMICA emitirá una factura que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor el ARRENDADOR, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de conclusión de arrendamiento de los bienes.

El pago del arrendamiento de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el ARRENDADOR deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones.

Cuando la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento de este contrato PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento rescisión administrativa de este contrato.

II. Atraso en la reparación o reposición de los bienes

El ARRENDADOR se hará acreedor a la aplicación de una pena en caso de que incurra en atraso en la reparación o reposición de los bienes, la que se calculará, a partir del día siguiente de la notificación de la necesidad de la reparación o reposición de los mismos y será equivalente al 0.5 % del valor de la orden de arrendamiento de los bienes reparados o repuestos con atraso por cada día calendario de atraso.

El monto de las penas convencionales no podrá exceder del 10 % del monto del contrato.

El ARRENDADOR acepta, que PETROQUIMICA aplique las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas.- Las facturas que genere el ARRENDADOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con

PETROQUIMICA, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

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Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al ARRENDADOR.

SEXTA.- CESIÓN

El ARRENDADOR no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de PETROQUIMICA, con la intervención del área jurídica.

El ARRENDADOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y PETROQUIMICA otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”.

SÉPTIMA.- CLÁUSULA FISCAL

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PETROQUIMICA realice, de los pagos que haga al ARRENDADOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

OCTAVA.- GARANTÍAS

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PETROQUIMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PETROQUIMICA.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PETROQUIMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUIMICA.

B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de

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procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente.En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PETROQUIMICA.

F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.5. La rescisión del contrato y su notificación.6. Copia del finiquito7. Cuantificación del importe reclamado.

NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente:

I Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de:

e. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, f. Los términos relativos a objeto, monto, plazo o vigencia del contrato, g. La cesión o el cambio de control previstos en la cláusula denominada Cesión , yh. Incorporación de avances tecnológicos.

II Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, para las modificaciones distintas a las contenidas en la fracción anterior.

Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.

El ARRENDADOR deberá entregar a PETROQUIMICA, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula.

DÉCIMA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR

Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

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Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas.

Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR; (ii) o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente.

La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.

En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Suspensión”.

En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”.

DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO

11.1 Rescisión administrativa

PETROQUIMICA podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el ARRENDADOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si no entrega los bienes en el plazo establecido;

b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación;

c) Si se niega a reponer los bienes que PETROQUIMICA hubiere recibido en arrendamiento como incompletos, averiados o discrepantes;

d) Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato;

e) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga;

f) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;

g) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;

h) Cuando sin autorización expresa de PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma;

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i) Cuando sin autorización expresa de PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del ARRENDADOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;

j) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

k) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”;

l) Si no da a PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección y supervisión del arrendamiento;

m) Si no entrega a PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”;

En caso de que el ARRENDADOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PETROQUIMICA podrá otorgar al ARRENDADOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el ARRENDADOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

En caso de que PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el ARRENDADOR estará obligado a devolver a PETROQUIMICA, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación para la ejecución del contrato.

En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al ARRENDADOR, una vez emitida la determinación respectiva, PETROQUIMICA, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes de la renta aún no liquidada, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

PETROQUIMICA podrá, junto con el ARRENDADOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PETROQUIMICA hará constar en el finiquito, el plazo que efectivamente los bienes fueron dados en arrendamiento y las rentas pagadas al ARRENDADOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el ARRENDADOR no comparezca al finiquito, PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

11.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa

El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que PETROQUIMICA notifique al ARRENDADOR el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

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La determinación de PETROQUIMICA de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al ARRENDADOR dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior.

En caso de que PETROQUIMICA resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva.

La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por PETROQUIMICA al ARRENDADOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

11.3 Rescisión por causas imputables a PETROQUIMICA

El ARRENDADOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El ARRENDADOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PETROQUIMICA se actualice alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago;b) Por negligencia en el uso de los bienes arrendados;c) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas:

V. Por caso fortuito o fuerza mayor;VI. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

VII. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; yVIII. Cuando lo determine PETROQUIMICA.

Convenida la terminación anticipada, el ARRENDADOR tendrá el derecho de recibir de PETROQUIMICA, la renta hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los conceptos señalados en el Anexo “GNR”, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

En caso de terminación anticipada el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma.

PETROQUIMICA podrá, junto con el ARRENDADOR, conciliar los saldos derivados de la terminación con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PETROQUIMICA hará constar en el finiquito, el plazo que efectivamente los bienes fueron dados en arrendamiento y las rentas pagadas al ARRENDADOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el ARRENDADOR no comparezca al finiquito, PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente:

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Comunicaciones a PETROQUIMICA:

Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: SUPERINTENDENCIA DE PROGRAMACION Y EJECUCION DE MANTENIMIENTO, ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, a un costado de la gasolinera en Ejido Pajaritos S/N, C.P. 96400, Allende, Coatzacoalcos, Ver., con atención al Ing. Fortino Ulloa López con teléfono 01-921-21140-00 Ext. 30-745 y correo electrónico [email protected]; y al supervisor del contrato adscrito a dicha Área, Ing. Felipe Neri Cruz Castillo con teléfono 01-921-21140-00 Ext. 34-742 y 34-114 y correo electrónico [email protected].

Comunicaciones al ARRENDADOR:

Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del ARRENDADOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral 2.4 del apartado de declaraciones de este contrato.

Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del ARRENDADOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral 2.4 del apartado de declaraciones de este contrato.

DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES

En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, el ARRENDADOR deberá llevar a cabo las correcciones o reparaciones

necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que realizará por su cuenta sin que tenga derecho al pago de la renta ni a retribución por tal concepto.

El ARRENDADOR deberá llevar a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones en el plazo que PETROQUIMICA determine, si el ARRENDADOR no da cumplimiento a lo anterior, se aplicarán las penas

convencionales establecidas en la cláusula denominada “Penalizaciones”.

DÉCIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

El ARRENDADOR será el único responsable cuando el arrendamiento objeto de este contrato, no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de PETROQUIMICA; por lo que en estos casos PETROQUIMICA podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el ARRENDADOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del ARRENDADOR; en tal supuesto, el ARRENDADOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión.

Si el ARRENDADOR da en arrendamiento bienes por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes o de mayor valor, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

El ARRENDADOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales,

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asimismo, el ARRENDADOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PETROQUIMICA para el arrendamiento.

El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a PETROQUIMICA por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados.

Tratándose de contratos celebrados con micro, pequeñas y medianas empresas, el ARRENDADOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Arrendadores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE PETROQUIMICA

PETROQUIMICA se obliga a conservar en buen estado y al término del arrendamiento, deberá devolver al ARRENDADOR los bienes arrendados en el mismo estado que los recibió, únicamente con el deterioro causado por el uso cotidiano y normal de los mismos.

DÉCIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

El ARRENDADOR será el único responsable de la ejecución de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale PETROQUIMICA y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de PETROQUIMICA o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del ARRENDADOR.

Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.

Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.

Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.

Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.

DÉCIMA OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El ARRENDADOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad.

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En caso de que la titularidad del ARRENDADOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el ARRENDADOR se obliga a sacar en paz y a salvo a PETROQUIMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PETROQUIMICA en relación con el asunto.

Si se actualiza dicho supuesto, PETROQUIMICA dará aviso al ARRENDADOR y en su caso, a las autoridades competentes, el ARRENDADOR, en un plazo de 05 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PETROQUIMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El ARRENDADOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el ARRENDADOR se compromete a informar a PETROQUIMICA respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de PETROQUIMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

El ARRENDADOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.

Asimismo, el ARRENDADOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como ARRENDADOR independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el ARRENDADOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y PETROQUIMICA.

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de PETROQUIMICA o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados.

VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN

PETROQUIMICA tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier estado en que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación anticipada del mismo, para lo cual PETROQUIMICA, comunicará al ARRENDADOR, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato.

Cuando PETROQUIMICA determine la suspensión del contrato, el ARRENDADOR, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los conceptos señalados en el Anexo “GNR”, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se

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reconozca el plazo de la suspensión y la fecha de reinicio, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. El ARRENDADOR, a partir de la reanudación del contrato, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables señalados en el Anexo “GNR”.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”.

VIGÉSIMA PRIMERA.- SEGUROS

El ARRENDADOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES

PETROQUIMICA, a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, supervisará la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, la cual a través de su representante, que será el Supervisor del contrato Ing. Felipe Neri Cruz Castillo dará al ARRENDADOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene PETROQUIMICA.

El ARRENDADOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público.

En cualquier momento, por causas justificadas, PETROQUIMICA podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del ARRENDADOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes

VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

El ARRENDADOR, sus subcontratistas o los empleados de éstos, se abstendrán de incurrir en actos que se tipifiquen en materia penal como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de PETROQUIMICA.

EL ARRENDADOR acuerda que durante la ejecución de este contrato no ofrecerá, prometerá o dará por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno ya sea federal, estatal o municipal, que puedan constituir un incumplimiento a la ley tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.

En caso de que dichos actos sean decretados en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, PETROQUIMICA podrá optar por la rescisión conforme a lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2 de la cláusula RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la Subdirección de Suministros de la Dirección Corporativa de Operaciones para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

VIGÉSIMA CUARTA.- IDIOMA

La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones.

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Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato.

VIGÉSIMA QUINTA.- CONCILIACIÓN

Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 67 de su Reglamento.

En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.

VIGÉSIMA SEXTA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de los términos del Contrato.

VIGÉSIMA SEPTIMA.- ANEXOS

Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por quienes suscriben el presente contrato o por quienes éstos designen.

Anexo “A” “Tarifa y Catalogo de Conceptos” Anexo “B” “Descripción y Alcance del Contrato”Anexo “C” “Texto de las Garantías” Anexo “D” “Programa del Servicio” Anexo “GCN” “Grado de Contenido Nacional” Anexo “GNR” “Gastos No Recuperables”

Así mismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

VIGÉSIMA OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL

El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.

Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional o por el tribunal arbitral competentes, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.

El ARRENDADOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.

El ARRENDADOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.

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VIGÉSIMA NOVENA.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, el ARRENDADOR podrá efectuar, dentro de los 3 (tres) días naturales de haber surgido la misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, el ARRENDADOR renuncia a cualquier reclamo posterior por la controversia de que se trate.

El ARRENDADOR, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula.

Por cada controversia, el ARRENDADOR sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato.

Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el ARRENDADOR para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.

Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el ARRENDADOR contará con un plazo de 3 (tres) días naturales para comunicar su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa.

Si el ARRENDADOR acepta la determinación final, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.

Si la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato no es aceptada por el ARRENDADOR, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.

Si el ARRENDADOR opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.

El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:

El ARRENDADOR deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha en que el ARRENDADOR hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo.

La solicitud que al respecto haga el ARRENDADOR deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:

a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;

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c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.

El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al ARRENDADOR el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al ARRENDADOR dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo para que el ARRENDADOR presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones.

Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al ARRENDADOR dentro de los 10 (diez) naturales siguientes de la celebración de la primera reunión.

Si el ARRENDADOR acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.

TRIGÉSIMA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS

El PROVEEDOR, conviene expresamente que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se le descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre el PROVEEDOR y PETROQUIMICA.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Coatzacoalcos, Veracruz, por lo tanto, el ARRENDADOR renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier causa.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN

NO SE PERMITE LA SUBCONTRATACION

TRIGÉSIMA TERCERA.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO

Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el Anexos del presente contrato, corresponden a datos de control interno de PETROQUIMICA que no tienen implicaciones legales para el ARRENDADOR.

TRIGÉSIMA CUARTA.- FINIQUITO

Recibidos físicamente los bienes, PETROQUIMICA a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el ARRENDADOR deberán elaborar dentro del término de 60 (sesenta) naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las

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obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado.

El plazo antes descrito podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

Si procede, PETROQUIMICA solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato.

En caso de que el ARRENDADOR no comparezca al finiquito, PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

TRIGÉSIMA SEPTIMA.- RETENCIONES

ESTA CLÁUSULA SÓLO APLICA CUANDO EL PROVEEDOR HAYA DECLARADO HABER CELEBRADO CONVENIO CON LA AUTORIDAD FISCAL.El PROVEEDOR acepta que de las facturas que se le cubran se le retenga la cantidad o el porcentaje establecido en el convenio celebrado con las autoridades fiscales, señalado en la declaración 2.8 de este contrato

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, el día ____ de _________ de 2011.

POR PETROQUIMICA

JORGE VICTOR MEDINA JAVIERAPODERADO GENERAL

POR EL ARRENDADOR

_________________________________PENDIENTEPENDIENTE

DOCUMENTO 16

CAUSAS DE DESECHAMIENTO

Se desecharán las propuestas que no cumplan con los requisitos esenciales siguientes:

1. No presentar la documentación indicada en el numeral 4 inciso A) de las presentes bases de Invitación.

2. No acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con la documentación indicada en el numeral 4 inciso A), de estas bases de Invitación.

3. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el numeral 4 inciso B), de estas bases de Invitación.

4. Si no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el DOCUMENTO 01, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de Invitación.

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5. Si incurre en alguno(s) de los supuestos siguientes:

Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone. Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca” Que proponga más de una marca para un mismo refaccionamiento o equipo. Que no indique marca o nombre del fabricante. Que algún documento este firmado “por ausencia” o “por atención”

6. Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta.

7. El señalar condicionantes dentro de sus propuestas, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases de Invitaación.

8. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley y el artículo 12 de las DAC´S, tal y como se solicita en el numeral 4 inciso C), de estas bases de Invitación.

9. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes que no se establezcan en estas bases, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 inciso Q), de estas bases de Invitación.

10. En el caso de propuestas conjuntas, el no presentar, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados, numeral 4 inciso F.2).

11. No incluir alguno de los documentos de soporte de la propuesta, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos, establecidos de conformidad con lo previsto en el DOCUMENTO 01 y en su caso las modificaciones que se deriven de la(s) juntas(s) de aclaraciones a las mismas.

12. Cualquier violación a la Ley y su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

13. El NO señalar dentro de su propuesta, que los bienes que utilice como refaccionamiento en la realización de los Servicios que propone y entregará son nuevos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 inciso P) de esta bases de Invitación.

14. Que proponga un plazo para la realización de los servicios mayor al plazo establecido en las presentes bases de Invitación.

15. En el caso de las propuestas enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrán por no presentadas la propuesta y la demás documentación requerida en estas bases de Invitación, cuando el archivo en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. NO APLICA.

16. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la solvencia de la propuesta, solicitados en estas bases de Invitación, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a las propias bases de Invitación.

17. No presentar los documentos 04, 05, 06, 06-A y 07 debidamente requisitados.

18. Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en estas bases de Invitación que afecte directamente la solvencia de su propuesta.

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DOCUMENTO 17NIVELES DE SUPERVISION DE LOS SERVICIOS

Supervisión de los Servicios de acuerdo al Procedimiento Institucional Para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, CLAVE: PA-800-70600-01

Se establece el siguiente nivel:

Nivel V

Aplica a los arrendamientos o servicios terminados que se supervisan con personal designado por PEMEX, en las instalaciones del proveedor o en destino final.

El cumplimiento de las especificaciones establecidas en los contratos, se determina revisando los requisitos y presenciando las actividades que apliquen, siendo enunciativas más no limitativas las siguientes:

1) Las especificaciones contractuales.2) El cumplimiento de las normas, códigos, procedimientos y especificaciones.3) La ejecución del arrendamiento o servicio.4) Las pruebas y/o evaluaciones finales.5) Manuales (Operación, mantenimiento y capacitación) y memoria técnica.6) La documentación que establece el contrato.

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DOCUMENTO 18400-ACSIPA-FO-12 Rev. 03

Reglamento.

Identificación 400-ACSIPA-RE-01 Área emisora Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Revisión 01 Fecha de revisión: 19 de Junio del 2006

Nombre del documento: Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

Elabora Revisa Autoriza

Ing. Hugo Martiradoni Aguiñaga Ing. Guillermo García Reynaga Ing. Mario H. González Petrikowsky

1.- OBJETIVO.

Establecer las disposiciones generales de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que deberán ser observadas por el personal de las Empresas Contratistas, Sub-contratistas y Terceros que presten servicios en las instalaciones de Pemex Petroquímica,

2.- PROPÓSITO.

La Seguridad Industrial, Salud y la Protección al Medio Ambiente, es compromiso de funcionarios y empleados de Pemex Petroquímica, buscando la eliminación de accidentes, enfermedades laborales y de todo aquello que afecte nuestro proceso productivo y medio ambiente, comprendiendo y respetando la Política de Petróleos Mexicanos la cual se menciona a continuación:

“Ser una empresa eficiente y competitiva que se distinga por el esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, Salud y Protección Ambiental, bajo los siguientes Principios:

La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son valores con igual prioridad que la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos.

Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.

La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo.

En PEMEX nos comprometemos a continuar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad.

Los trabajadores estamos convencidos de que la Seguridad, Salud y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo”.

Por lo que esta Política se hace extensiva a las compañías contratistas y/o proveedores, generando el presente Reglamento diseñado para que todo personal de Compañía Contratista que realice actividades para cualquier instalación de Pemex Petroquímica, cumpla con la normatividad en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

3.- ALCANCE

Este Reglamento se refiere a:

3.1. Las responsabilidades y obligaciones de los contratistas que proporcionan servicios de mantenimiento, reparación, construcción, desmantelamiento, modificación u otros trabajos, en las instalaciones de Pemex Petroquímica.

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3.2. Los requerimientos mínimos de seguridad industrial que debe cumplir el personal contratista en el desarrollo de sus actividades, mecanismos de control correspondientes y las responsabilidades que debe asumir.

3.3. Así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus compañeros de trabajo, contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, accidentes con daño a la propiedad, al medio ambiente y/o a terceras personas.

3.4. Este Reglamento formará parte integrante de las Bases Técnicas de todos los Contratos de Pemex Petroquímica con Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros, como también formará parte de cualquier Contrato de Servicios y Obras.

3.5. Este reglamento es de aplicación general y obligatoria para todas las Compañías Contratistas o personas que mediante contratos de obras públicas o de servicios efectúen trabajos de: instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, modificación, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reacondicionamiento, construcción, y todos aquellos de naturaleza análoga, en cualquier instalación de Pemex Petroquímica.

4.- REFERENCIA NORMATIVA.

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las Normativas Legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI.

Ley Federal del Trabajo, (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, Ultima modificación 17 de Enero de2006) Artículo 132, Capítulo III BIS, Artículo 153-F.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Enero de 1997), Capítulo Segundo, “Obligaciones de los Patrones” Artículo 17 Fracción VII, Capítulo Tercero “Obligaciones de los Trabajadores” Fracción IV, Capítulo V “Capacitación” Artículo 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.-Actualizado al 28-1I-03 y sus normas.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, 08/05/2006

Contrato Colectivo de Trabajo, PEMEX-STPRM 2005-2007.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.

Norma NO.03.0.03 “Acceso de personas a instalaciones de Petróleos Mexicanos” Abril, 1987.

Acuerdo por el que se fijan Criterios Generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de Trámites Administrativos en Materia de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Abril de 1997).

5. ACTUALIZACIÓN.

Las sugerencias para la revisión de este Reglamento, deben ser enviadas a la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, este Reglamento debe revisarse y actualizarse por lo menos cada cinco años, o antes si las sugerencias de cambios o recomendaciones lo ameritan.

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Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a:

Subgerencia de Seguridad Industrial

Corporativo de Pemex Petroquímica.

Jacarandas no. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel B-2, Edificio Sede de Pemex Petroquímica, Coatzacoalcos, Ver, México.

Teléfono Directo: (01-921)-2-11-14-09, Conmutador: (01-921)-2-11-11-00, extensión 20-309.

6.- DEFINICIONES.

Para los fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

6.1. Accidente personal: Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de ésta a casa o viceversa.

6.2. Accidente industrial: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.3 Análisis de Seguridad de Trabajos: Es la aplicación de controles Administrativos a los trabajos de mantenimiento en las áreas de proceso, no proceso y talleres, de manera que los riesgos del trabajo y los asociados con el mismo sean Identificados, minimizados y controlados para que las Lesiones e Incidentes puedan ser eliminados, enfocados a: la Planeación, Programación y Ejecución de los trabajos

6.4. Áreas de riesgo: Los lugares donde se puedan suscitar los eventos siguientes:

6.4.1. Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases, líquidos y sólidos de materiales peligrosos.

6.4.2. Se procesen, manejen o usen materiales peligrosos.

6.4.3. Exista la presencia de materiales combustibles o inflamables gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión.

6.4.4. Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas.

6.4.5. Instalaciones y/o equipos que se encuentren en reparación.

6.4.6. Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos.

6.4.7. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura.

6.4.8. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 5 metros de altura de una plataforma o excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad, drenajes, túneles y pozos en general.

6.4.9. Instalación y/o equipo que opere con alta tensión.

6.4.10. Instalación y/o equipo que genere ruido, radiaciones ionizantes y/o radiación térmica.

6.4.11. Interior de recipientes o equipos (espacios confinados).

6.5. CCSIPA: Coordinación de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Morelos y el CP Cangrejera.

6.6. Contratista y/o proveedor: La persona que celebra contratos de Obras Públicas o de Servicios Relacionados con las Mismas, así como de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo al personal empleado.

6.7. Centro de Trabajo: Instalación industrial de Pemex Petroquímica.

6.8. Derrame: Es toda liberación de materiales en el aire, suelo y agua de desechos industriales y otras materias.

6.9. Encargado en Seguridad Radiológica: Es la persona designada por el contratista como responsable de la ejecución de los trabajos radiológicos. Deberá estar acreditado como Perito en Seguridad Radiológica por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los términos del Título Séptimo Capítulo III, “Del permisionario, encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto”, del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

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6.10. Equipo generador de flama o chispa: Es aquél que en forma ocasional o continua, directa o indirectamente produce flamas o chispas o emite calor con energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables o combustibles.

6.11. Incidente: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones, acompañado o no de daños a las instalaciones, al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.12. Pemex Petroquímica: Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos,

6.13. Permiso para ejecución de trabajo con riesgo: Formato a través del cual, el jefe de operación de la instalación y el Ingeniero de Seguridad, otorgan de manera conjunta, la autorización correspondiente para que se realice el trabajo, condicionado a que se cumpla con las medidas preventivas establecidas en el propio formato.

6.14. Residuo peligroso: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas o infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

6.15. Reglamento General de Seguridad Radiológica: Corresponde al Reglamento General de Seguridad Radiológica emitido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1988.

6.16 Superintendencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Pajaritos, el CP Cosoleacaque, el CP Escolín, el CP Independencia y el CP Tula.

6.17. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

6.18. Superintendente de Construcción: Persona física representante del Contratista ante Pemex Petroquímica.

6.19. Trabajo con riesgo: Es aquél que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus alrededores y/o naturaleza de las substancias manejadas, generan una condición de peligro para quienes los efectúen.

6.20. Residente de Obra y/o supervisor de los servicios: Servidor Público designado por Pemex Petroquímica, para supervisar la correcta ejecución de los trabajos, inspeccionar servicios o bienes contratados o adquiridos y quien fungirá como su representante ante el contratista ó proveedor.

6.21. Supervisor de Seguridad: Persona asignada por el contratista y/o proveedor para llevar a cabo las funciones de supervisión de los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental en los trabajos que se efectúen al amparo de un contrato.

6.22. Usuario: Personal quien solicita y hace uso de los servicios, obras o productos adquiridos y/o amparados en los contratos.

7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

7.1. DEL CONTRATISTAS Y/O PROVEEDOR.

7.1.1.- DEL ACCESO Y TRANSITO EN LAS INSTALACIONES.

7.1.1.a. El acceso al personal de la Compañía Contratista a las instalaciones, deberá ser a través de las entradas oficiales o por los lugares señalados por los centros de trabajo, para que los Departamentos de Seguridad Física mantengan un estricto control.

7.1.1.b. Los contratistas y/o proveedores antes de iniciar los trabajos objeto de cada contrato, deberá registrar a su personal en las oficinas de la Coordinación de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de cada centro de trabajo o a quien este último designe.

7.1.1.c. Este registro tiene entre otros objetivos, el que al personal de la Compañía Contratista y/o proveedor se le incluya en los planes de emergencia y/o evacuación, instruyéndolos con los lineamientos específicos a seguir.

7.1.1.d. Los contratistas y/o proveedores deben proporcionar a su personal, el pase que el centro de trabajo proporcione, para que pueda accesar a las instalaciones y exhibirlo cuando así se lo solicite.

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7.1.1.e. Los contratistas y/o proveedores deben cumplir con el horario de labores que previamente al inicio de la obra o servicio se haya estipulado en el centro de trabajo.

7.1.1.f. Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores que vayan a laborar, deberán cumplir con los puntos que a continuación se mencionan, para tener acceso a los centros de trabajo:

Exhibir en la puerta oficial de Vigilancia que se le indique, la(s) credencial(es) de su personal, que contendrán el nombre, firmas del trabajador y del Representante de la Compañía, No. de afiliación al I.M.S.S., y fotografía del trabajador de frente, así como nombre y R.F.C. de la compañía a la cual pertenece, vigencia y número del contrato, el área o lugar donde deba trabajar y nombre del Supervisor de Seguridad, en su caso.

Los contratistas y/o proveedores que terminen su relación contractual y laboral con cualquiera de sus trabajadores lo deberán notificar de manera simultánea a dicha terminación y por escrito al Departamento de Seguridad Física, de lo contrario serán responsables de lo que dicho trabajador realice en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filial.

Portar su equipo básico de protección personal desde el acceso al centro de trabajo, ropa de trabajo de algodón consistente en: pantalón, camisa de algodón u overol (color naranja) de manga larga, guantes de carnaza, zapatos de seguridad, casco (color naranja) protección ocular con lentes de seguridad, gogles y tapones auditivos, en el entendido de que la ropa y casco deberán ser color naranja, para su identificación, además la ropa deberá estar razonablemente ajustada al cuello, puños y parte baja de los pantalones, de tal forma que no se tengan partes colgantes.

Como excepción, para los operadores de autotanques ajenos a los Organismos Subsidiarios de Pemex, que deberán vestir ropa del tipo overol en color azul marino, confeccionado en algodón 100 %, portar casco de seguridad fabricado con polipropileno de color azul marino, calzar zapatos de seguridad y usar gogles contra salpicaduras químicas, y en su caso contar con guantes adecuados al tipo de producto que maneja.

7.1.2. DE LOS VEHÍCULOS.

7.1.2.a. Los contratistas y/o proveedores que manejen vehículos en el interior de las instalaciones deberán contar con licencias de manejo vigentes y utilizar en todo momento el cinturón de seguridad, asimismo deberán respetar la velocidad permitida (de acuerdo a los señalamientos) y todos los avisos de tránsito ubicados en el interior del centro de trabajo. El Contratista se obliga a tramitar ante el departamento de Seguridad Física, el pase de acceso para el vehículo y que deberá portar en lugar visible, el cual se expedirá siempre y cuando el mismo cuente con póliza de seguro emitida por compañía legalmente constituida y se encuentre en buenas condiciones de seguridad (frenos, llantas, sistema eléctrico y escape, matachispas, etc. previa inspección de las áreas de seguridad (CCSIPA o SCSIPA)

7.1.2.b. Así mismo, no es permitido estacionar vehículos en sitios donde obstruyan hidrantes o equipo contra-incendio y salidas de emergencia.

7.1.2.c. Será responsabilidad única y exclusivamente del contratista y/o proveedor la utilización de equipos y accesorios de maniobra (grúas, winches, diferenciales, estrobos, eslingas, montacargas, etc.) en buen estado y condiciones seguras de trabajo.

7.1.2.d. En el caso de la operación de grúas, el contratista debe de contar con personal entrenado, certificado de competencia laboral, certificado de salud satisfactorio, tener un mínimo de tres años de experiencia en la operación y maniobras, debe de contar con sus procedimientos escritos para tránsito, preparación del equipo, preparación de la carga, cálculos de la maniobra, de comunicación, de emergencia, listas de verificación, certificación de la grúa etc., todo movimiento que realice la grúa debe contar con una supervisión continua, los procedimiento deben ser aprobados por el Residente de Obra con visto bueno de CCSIPA o SCSIPA y Mantenimiento, estos están facultados para impedir el uso de este equipo en caso de que detecte que no reúne las condiciones de operación y seguridad requeridos. De lo anterior descrito se hace extensivo en lo que corresponda para tractocamiones, plataformas, plataforma baja, montacargas, autotanques, equipos presión vacío, motoconformadoras, tractores, trascabos, etc.

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7.1.2.e. En el caso de que el contratista y/o proveedor considere indispensable efectuar algún bloqueo de las calles para realizar un trabajo o maniobra, debe solicitarlo con toda oportunidad al personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, para que tome las medidas pertinentes.

7.1.2.f. Los trabajadores no deberán transportarse en los sistemas y equipos destinados al traslado de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, con excepción de aquellos que cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad , higiene y ergonomía, así como cuando lo requiera la actividad específica.

Los vehículos de carga para transportes o equipos deben ser exclusivamente los designados para tales fines. Y se entenderá por vehículos de carga para materiales y equipo los: Camiones de redilas, remolques con plataforma, camiones-plataformas y remolques (o tráiler) con caja cerrada o de redilas y cama plana, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

Los camiones que se usen para el transporte de trabajadores deben estar dotados de asientos adecuados, así como de protección lateral y cabina, que de protección en caso de mal tiempo o accidentes de tránsito. Y en el caso de la actividad específica, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

7.1.2.g. Los vehículos y máquinas con motor de combustión interna de la compañía, deben contar con un dispositivo matachispas en el escape.

7.1.2.h. Manifestar en el formato que le proporcione el departamento de Seguridad Física de el total de equipo y herramientas que introduzcan a las instalaciones del centro de trabajo, de lo contrario no podrán retirar a su salida el equipo y herramientas que no estuviesen manifestados en dicho documento hasta en tanto no comprueben su propiedad.

7.1.2.i. Las lámparas a prueba de explosión de los contratistas deben registrarlas en el Departamento de Vigilancia desde su ingreso y presentarlas numeradas para su revisión, prueba y control por parte del personal de mantenimiento eléctrico del centro de trabajo.

7.1.3. DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS COMPAÑÍAS CONTRATISTAS.

7.1.3.a. El encargado responsable de la realización de los trabajos y del supervisor de seguridad de la compañía contratista y/o proveedor deben comprobar a satisfacción de las Coordinaciones de Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, que cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente sobre seguridad industrial y protección ambiental, debiendo capacitar y/o entrenar al personal de la Compañía, sobre las recomendaciones de seguridad que deben ser observadas.

7.1.3.b. La Compañía Contratista debe establecer y mantener procedimientos efectivos para asegurar la competencia en cada función y nivel del personal que realiza las funciones, mediante programas de capacitación en materia de seguridad industrial, salud y protección ambiental, debe comprender los siguientes puntos como ejemplo, los cuales no son limitativos:

Trabajos con riesgo, básicamente en trabajos de corte y soldadura (en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que hayan contenido o contengan productos inflamables), radiografiado, transporte de sustancias químicas, trabajos de altura, etc.

Programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías, que incluya pláticas y prácticas de contra-incendio, pláticas de seguridad, primeros auxilios, uso del equipo de protección personal, manejo y disposición de residuos, rutas de evacuación, etc.

Para los efectos de la disposición anterior, el contratista debe contar con un registro por cada uno de sus trabajadores, en el cual se debe anotar cursos, pláticas y prácticas recibidas por el trabajador, con las fechas en las que se dieron dichos eventos así como las evaluaciones de los mismos.

El contratista y su personal deben asistir cuando sea convocado a presentaciones, pláticas y prácticas de seguridad, que organicen Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, se reservan el derecho de impedir la ejecución de los trabajos, al personal de la Compañía Contratista que no acuda a esta convocatoria, de la instrucción a que se refiere el párrafo

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anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados, quedará bajo la responsabilidad del propio Contratista.

El programa de capacitación que debe implementar el contratista a su personal debe de abarcar los siguientes temas, antes del iniciar las actividades propias del contrato:

Inducción en materia de SSPA para trabajadores de nuevo ingreso.

Comunicación de riesgos.

Primeros auxilios.

Combate de incendios.

Protección contra caídas.

Permiso de Trabajo.

Protección respiratoria.

Uso de equipo de protección personal.

Trabajos en altura.

Trabajos en espacios confinados.

Riesgos y peligros de sustancias tóxicas.

Manejo, transporte y almacenamiento de cilindros con gases comprimidos.

Excavaciones, trincheras, ademes, barricadas, etc.

Plan de respuesta a emergencias.

Reglamento de tránsito vehicular.

Residuos Peligrosos.

Pemex Petroquímica a través de la CCSIPA de los Centros de Trabajo, se reserva el derecho de realizar en el inicio y en cualquier tiempo, una evaluación de conocimientos de los puntos anteriores al personal contratista, así como verificar las evidencias documentales de la capacitación.

7.1.3.c. Los operadores de grúas y/o montacargas de la Compañía Contratista que ejecuten trabajos en los términos de este Reglamento, deberán tener su licencia vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

7.1.3.d. Los operarios de la Compañía Contratista que ejecuten labores de soldadura, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica, la última edición del manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. ó ASME Sección IX y presentar la documentación que los acredite.

7.1.4. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS AL MEDIO AMBIENTE.

7.1.4.a. El contratista y/o proveedor debe vigilar que sus trabajadores, los subcontratistas e incluso sus proveedores, no dañen el medio ambiente, respetando las normas que regulan las actividades, aplicando medidas que reduzcan la generación de residuos y sus impactos contaminantes sobre el ambiente, a las personas y los bienes. En especial, se debe cuidar que no se produzcan problemas de contaminación por generación de residuos peligrosos y/o emisiones al aire, agua, suelo y también por contaminación visual y acústica.

7.1.4.b. Protección de la flora y fauna.

Flora: El contratista y/o proveedor y su personal no podrán, sin autorización previa de parte del área administradora del contrato, del supervisor o la autoridad pertinente, cubrir o cortar ninguna especie vegetal. Tampoco podrá utilizarlas como combustible, particularmente aquellas reconocidas como raras o protegidas.

Fauna: Respecto de la fauna, estará expresamente prohibida la caza de cualquier especie dentro de los límites de los establecimientos y lugares donde se efectúen actividades industriales de

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Pemex Petroquímica, como también en terrenos de derecho de paso, servidumbre, privados y fiscales que Pemex Petroquímica atribuya legalmente a cualquier título. También estará expresamente prohibido capturar, molestar o maltratar a los animales. Se exigirá un respeto irrestricto de las temporadas de veda y las demás condiciones establecidas en la legislación con respecto a la pesca.

7.1.4.c. Protección del medio ambiente.

Aire: Los equipos de de combustión interna (Diesel y Gasolina), deberán contar con verificación vehicular. Cualquier infracción en este sentido dará lugar a que Pemex Petroquímica no permita la utilización de dichos equipos, o maquinarias. En los terrenos donde se lleva cabo algún trabajo o proyecto, no se permitirá quemas de neumáticos, aceites usados u otros lubricantes, solventes o productos que puedan liberar gases tóxicos.

Agua: Además de lo que estipula la legislación vigente, será causal de suspensión al contrato el vaciado de materiales o residuos peligrosos a los drenajes, cauces naturales o artificiales o a otras obras hidráulicas de conducción o acopio de aguas existentes, sean de aguas superficiales o subterráneas, tales como: tanques, pozos, lagunas, fosas, drenes, cauces secos, etc.

Se consideran materias nocivas, entre otras, las siguientes: Jabones y detergentes, materiales peligrosos, combustibles, lubricantes, solventes, aceites quemados, basuras domésticas y residuos sólidos industriales, aguas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuación a base de fosa séptica y pozo o drenes absorbentes, productos de movimiento de tierras y demoliciones, cualquier otra sustancia nociva.

En la ejecución de los trabajos en terreno abierto, el Contratista y/o proveedor deberá mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente, canalizando las aguas interceptadas por las obras provisorias y por sus instalaciones hacia los cursos originales, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que procedieren, de modo de evitar la formación de nuevos cauces y minimizar o controlar las erosiones asociadas.

Durante la ejecución de los trabajos está estrictamente prohibido a la Compañía Contratista y/o proveedor arrojar a los drenajes, materiales no biodegradables como los que se señalan a continuación: Cualquier tipo de plástico, incluyendo ropa sintética, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, pinturas, solventes, así como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suelo: Los residuos de desechos o escombros provenientes de las actividades, así como los materiales del escarpes el excedentes de y de movimientos de la tierra, recolectados deberán de ser transportados por el contratista y/o proveedor en sitios autorizados para la disposición -- y asignados por la Autoridad correspondiente y bajo las condiciones que ésta señale, de acuerdo un los procedimientos y normas existentes para tales efectos.

En el caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor genere residuos peligrosos, deberá de manejarlos y almacenarlos de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a su Reglamento en la Materia y demás normas oficiales mexicanas. . En caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor derrame accidentalmente materiales peligrosos, estará obligada a reportarlo al centro de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental mediante el formato correspondiente.

7.1.5. DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

7.1.5.a. Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos, el personal Contratista y/o proveedor debe utilizar el equipo de protección personal adecuado a la realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tenga que ejecutarse dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica. Únicamente se le permitirá el acceso si lleva puesto el equipo de protección personal, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación:

Ropa de trabajo de algodón de color naranja, con el logotipo de la Compañía Contratista, casco de seguridad con barbiquejo, botas con suela antiderrapante con casquillo metálico de protección, protección auditiva, ocular y manos.

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Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado al riesgo al que se está expuesto, tal como: Guantes, protección ocular (lentes, gogles, o pantalla facial), equipo de protección respiratoria, cinturón de seguridad, equipo para soldador, (guantes, careta, polainas y peto), etc.

7.1.5.b. En el supuesto que algún (os) trabajador (es) de la Compañía Contratista, y/o proveedor esté (n) ejecutando algún trabajo y no cumpliese (n) con esta disposición se les impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente.

7.1.5.c. El contratista ó y/o proveedor es responsable de proporcionar y vigilar el uso por parte de su personal, de la ropa, calzado y del equipo de protección personal adecuados y en óptimas condiciones, de acuerdo a la normatividad vigente, para llevar a cabo las diferentes labores dentro de las instalaciones.

7.1.5.d. El contratista y/o proveedor es responsable de que su personal utilice correctamente el equipo de protección respiratorio necesario en espacios confinados (acceso a recipientes, en registros de drenaje, tanques de almacenamiento, etc.).

7.1.5.e. El contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones tendientes a proteger debidamente a su personal en aquellos trabajos que se efectúen en altura, para lo cual debe utilizar en forma segura y apropiada los andamios, barandales o escaleras, revisándolos para certificar sus adecuadas condiciones de armado o construcción, así como supervisar que su personal utilice los cinturones de seguridad y cables de vida requeridos para asegurar su integridad física. No se permitirá el uso de madera en la instalación de andamios.

7.1.6. DE LAS INSTALACIONES DEL CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIO.

7.1.6.a. El área asignada por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica para la instalación provisional de bodegas para resguardo del material, herramientas y/o equipo que requiere la Compañía Contratista y/o proveedor, según el caso y las condiciones particulares del lugar, debe estar cercada e identificada; así mismo colocar servicios sanitarios para su personal (letrinas móviles), extintores contra fuego y mantenerse limpia y ordenada.

7.1.6.b. El contratista y/o proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo, con el fin de tratar lesiones leves que pudieran ocurrir a su personal, en el caso de que el contratista empleé a mas de 150 trabajadores deberá contar con una ambulancia y un médico o paramédico de base.

7.1.6.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe suministrar agua potable a sus trabajadores y contenedores para basura.

7.1.7. DEL PERMISO DE TRABAJO CON RIESGO.

7.1.7.a. El personal ejecutor y supervisor de la Compañía Contratista y/o proveedor que intervendrá directamente en la ejecución de trabajos con riesgo de cualquier naturaleza, deberá contar con la capacitación específica en trabajos con riesgo. Sus conocimientos y experiencias deberán estar evaluados y documentados por instructores certificados. El supervisor de la Contratista y/o proveedor será el responsable de la seguridad y deberá estar en coordinación con el Supervisor de Seguridad del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y este último tendrá la facultad de realizar auditorías.

7.1.7.b. El Contratista y/o proveedor debe observar las recomendaciones de seguridad que se establezcan en los permisos de trabajo correspondientes, obligándose a conocer y a cumplir con el procedimiento y reglamento respectivos, de los siguientes permisos:

Trabajo potencialmente No peligroso: Es aquel trabajo no operacional que por su naturaleza no representa un riesgo, al personal, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son barrer, toma de lecturas en los mantenimientos predictivos, rotulación de letreros a nivel de piso, etc.

Trabajo Potencialmente Peligroso: Son aquellos trabajos no operacionales que por su naturaleza representan un riesgo al trabajador, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son: entrada a espacios confinados, trabajos con posibilidad de fuga, trabajos con energía eléctrica, trabajo con fuego abierto, trabajos con vehículos de

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combustión interna, trabajos en altura, trabajos de excavación y trabajos con fuente radiactiva, etc.

Trabajos con Fuego Abierto: Son aquellos que al ejecutarse generan una fuente de ignición capaz de provocar incendio de vapores de hidrocarburos, de materiales combustibles, detonación o explosión.

Trabajos en Espacios Confinados: Son aquellos que se realizan en lugares parcialmente cerrados en los que además pueda existir una atmósfera contaminada y/o deficiente de oxigeno, y/o temperaturas extremas.

Trabajos con posibilidad de fuga de producto: Son trabajos con apertura (ruptura de hermeticidad) de líneas, recipientes, equipos dinámicos de proceso, envases/embalaje que contienen o hayan contenido sustancias tóxicas, corrosivas/reactivas/explosivas y/o que durante la apertura de las mismas, exista la posibilidad de fuga de éstas y trabajos en los que exista la posibilidad de contaminación del ambiente o en los que pueda haber temperaturas extremas. Nota: Para trabajos de instalación o retiro de juntas o tapas ciegas en líneas, equipos y accesorios conectados a los sistemas de desfogue donde descarguen más de 2 plantas, además se utilizará el Procedimiento GSIPA-SI-0901 vigente.

Trabajos en Altura: Son aquellos trabajos que se ejecutan a diferentes niveles por arriba del nivel de piso terminado (dos metros) y que por las condiciones del lugar y la falta de plataformas y/o escaleras propias del equipo o instalaciones y/o trabajos que por las condiciones en que se realiza aunado a la altura, exista el riesgo de caída del (os) ejecutor (es).

Trabajos con Energía Eléctrica: Son aquellos trabajos que se ejecutan en equipos o accesorios que generen u operen con energía eléctrica, y/o que se realizan con las mismas instalaciones eléctricas, estando o no energizados al momento de efectuarse éstos.

Trabajos con vehículos de combustión interna: Son aquellos trabajos que requieren la entrada, salida y/o maniobra de una máquina de combustión interna en áreas de proceso, almacenamiento u otras, en donde se requiera una labor de prevención al entrar al área, durante la actividad, y al salir de ésta.

Trabajos de Excavación: Son aquellos trabajos que se llevan a cabo en el interior o en el perímetro del centro de trabajo, con posibilidad de afectaciones a instalaciones subterráneas o superficiales.

Trabajos con Fuente Radiactiva: Son aquellos trabajos que se ejecutan con o alrededor de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, fijas o móviles. Estos trabajos así como el ingreso y permanencia de los trabajadores en el área de riesgo será controlada por el encargado se seguridad radiológica del centro de Trabajo.

AST: Como complemento elemental a los permisos anteriores es necesario contar con los conocimientos más amplio sobre los riesgos de trabajos que se planean ejecutar, y esto consiste en realizar un análisis de riesgos del trabajo sobre las tareas que ejecutaran las personas. Los factores que se deben considerar para asignar una prioridad para Análisis de Seguridad de un Trabajo, incluye:

Frecuencia y gravedad de accidentes: trabajos donde los accidentes ocurren frecuentemente o no muy frecuente pero que resultan en lesiones incapacitantes.

Potencial para lesiones o enfermedades graves: las consecuencias de un accidente, condiciones peligrosas, o exposición a sustancias nocivas son potencialmente grave.

Trabajos recientemente establecidos: debido a la falta de experiencia de nuestros trabajos los riesgos puede que no sean evidentes o anticipados.

Trabajos modificados: se pueden formar nuevos riesgos con los cambios en los procedimientos de trabajo

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Trabajos desarrollados con poca frecuencia: los trabajadores pueden estar en riesgo mayor cuando realizan trabajos que no son rutinarios, un AST brinda un medio eficaz de revisar los riesgos.

7.1.8. DE LA INTERVENCIÓN EN LOS EQUIPOS O INSTALACIONES.

7.1.8.a. Cualquier intervención en líneas o equipos de proceso que estén o hayan estado en operación, debe ser aprobada previamente por el personal responsable de la instalación.

7.1.8.b. Está estrictamente prohibido accionar, tocar, mover o manipular válvulas, conexiones, instrumentos y controles de los Centros de Trabajo, sin autorización previa del personal responsable del área en el centro de trabajo de Pemex Petroquímica.

7.1.8.c Está prohibido efectuar maniobras reteniéndose o apoyándose en tuberías, soportes, válvulas o equipos.

7.1.8.d. Todo trabajo que se efectúe en el sistema de drenajes debe contar con la autorización respectiva, previas pruebas que sean necesarias a juicio del encargado de la instalación.

7.1.8.e. Las conexiones que se requieran para hacer uso de agua, aire, electricidad, u otros servicios, deben aprobarse previamente por el grupo técnico del sector o planta del centro de trabajo de Pemex Petroquímica si está estipulado en el contrato

7.1.8.f. Cualquier excavación que tenga que realizarse por la compañía, debe ser previamente autorizada por el personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y debe contar con los ademes necesarios para evitar derrumbes de las paredes de las mismas, así como el uso de líneas de vida y con señalizaciones adecuadas para evitar accidentes al personal.

7.1.9. DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

7.1.9.a. El Contratista y/o proveedor debe conocer el área donde va a llevar a cabo sus trabajos, incluyendo los equipos y sistemas de protección contra incendio existentes en la misma, así como los de seguridad.

7.1.9.b. En los trabajos que requieran de protección contra incendio, el Contratista y/o proveedor, previo acuerdo con el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe contar con el personal y equipo contra incendio portátil propios para proporcionar dicha protección.

7.1.9.c. Está prohibido que el Contratista y/o proveedor haga uso de la red de agua de contra incendio, para servicios diferentes a los autorizados por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica.

7.1.10. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

7.1.10.a.Todo trabajo en el cual se requiera intervenir equipos eléctricos (subestaciones, interruptores, alimentadores, líneas eléctricas, etc.), debe contar con la autorización previa del personal encargado de la instalación, para tomar las acciones pertinentes y evitar algún incidente.

7.1.10.b.Los cables de energía eléctrica que utilice el Contratista y/o proveedor, deben estar en buen estado (empalmes y conexiones debidamente aislados) y no estar cerca de registros de drenajes o materiales inflamables o combustibles. En las áreas industriales se utilizarán cables y conexiones a prueba de explosión.

7.1.10.c. La conexión a tierra de equipos de soldar, debe realizarse a un pozo de tierras y no debe ser a estructuras o tuberías cercanas a los trabajos.

7.1.10.d.El Contratista y/o proveedor le queda prohibido el violar la integridad de los sistemas eléctricos, y el uso de conexiones eléctricas provisionales y este deberá de cumplir con la clasificación de las áreas eléctricas de acuerdo a la especificada en el diseño y a las normas correspondientes.

7.1.11. DE LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS.

7.1.11.a.En el caso de suscitarse una emergencia en el área de trabajo o en sus proximidades, el Contratista y/o proveedor, debe suspender los trabajos y seguir las instrucciones del personal del centro de

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trabajo de Pemex Petroquímica encargado de la instalación, por lo que debe conocer previamente las rutas de evacuación para los casos de emergencia.

7.1.11.b.El Contratista y/o proveedor, debe suspender sus actividades cuando por razones de seguridad, el personal encargado de la instalación industrial así lo solicite, asentando en la bitácora de obra lo conducente.

7.1.12. DEL TRANSPORTE Y MANEJO DE CILINDROS DE GASES COMPRIMIDOS.

7.1.12.a.Los cilindros de oxígeno y acetileno utilizados para trabajos de corte y soldadura, por ningún motivo deben permanecer en el interior de tanques y/o recipientes, y deben estar siempre en posición vertical, soportados y asegurados adecuadamente para evitar que se caigan, así como manejados con el cuidado según lo indican las propias recomendaciones del proveedor o fabricante, esto se hace extensivo al uso de otros gases comprimidos utilizados o suministrados por el Contratista y/o proveedor.

7.1.13. DE LOS SERVICIOS DE RAYOS X (RADIOGRAFIADO).

7.1.13.a.El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de tomar, revelar e interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección, deberá tener y presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado en inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada SNT-TC-IA de la Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT).

7.1.13.b.El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de efectuar las inspecciones ultrasónicas deberá presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado de acuerdo al SNT-TC-IA de la ASNT.

7.1.13.c. Los certificados mencionados anteriormente, tiene una vigencia de tres años, por lo que el personal con las categorías mencionadas, deberán revalidarlos al vencimiento del período.

7.1.13.d.Cuando el Contratista y/o proveedor realice servicios de radiografiado con rayos X, el área será previamente delimitada, acordonada y marcada con letreros que indiquen: “¡PELIGRO! Altos niveles de radiación”.

7.1.14. DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.

7.1.14.a.Al lesionarse uno o más trabajador (es), el Contratista y/o proveedor debe trasladarlo (s) al centro de atención designado por ésta.

7.1.14.b.El Contratista y/o proveedor se obliga a reportar a Pemex Petroquímica, por conducto de las CCSIPA o SCSIPA y del Supervisor del centro de trabajo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sus estadísticas de accidentes relacionados con los trabajos, incluyendo los acontecidos en las instalaciones de Pemex Petroquímica y los sucedidos en tránsito; dicho reporte deberá realizarse mediante el llenado del anexo 1 (GS-1) del documento y se acompañará de las estadísticas relacionadas tales como:

Indice de frecuencia (I.F.):

IF= NUM. DE ACCIDENTES CON PERDIDA DE TIEMPO X 1´000,000

HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de gravedad (I.G.):

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IG= NUM. DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTE X 1´000,000

HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de fatalidad (FAR):

FAR=NUM. DE FATALIDADES X 10´000,000

HORAS HOMBRE LABORADAS.

Número de Trabajadores:

Horas hombre de exposición al riesgo:

Días calendario sin accidentes:

Número de trabajadores lesionados con días perdidos.

7.1.14.c. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista y/o proveedor está obligada a realizar el reporte del accidente en el mismo día en que ocurra, llenando para tal efecto el anexo número 2 adjunto. En caso que el Contratista y/o proveedor permanezca contratada menor tiempo a un mes, deberá reportar sus estadísticas del período que haya durado el contrato.

7.1.14.d.El Contratista y/o proveedor deberá asumir totalmente la responsabilidad de los accidentes, lesiones o daños que ocurran tanto a su personal, instalaciones o equipos, como al del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, cuando éstos se motiven a consecuencia de los trabajos que directamente realiza la compañía.

7.1.14.e.Al ocurrir algún incidente imputable el Contratista y/o proveedor, ésta obligada a notificarlo inmediatamente al Supervisor de la empresa; así mismo deberá participar en el Análisis Técnico del mismo y cumplir o acatar las medidas correctivas y preventivas que se determinen con ello.

7.1.15. DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD POR PARTE DEL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR.

7.1.15.a. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para cumplir los requisitos referentes a la seguridad industrial dispuestos es este manual y aquellos que determine el centro de trabajo de Pemex Petroquímica y/o los encargados del área de trabajo.

7.1.15.b.Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada el Contratista y/o proveedor.

7.1.15.c. Realizar los trabajos de acuerdo a las indicaciones del personal técnico encargado del área de trabajo.

7.1.16. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES.

7.1.16.a. El contratista y/o proveedor debe instruir a su personal, acerca del contenido y cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en este Reglamento.

7.1.16.b.La Compañía Contratista y/o proveedor, debe contar en el sitio, con un Supervisor de seguridad, salud y protección ambiental como mínimo, por cada 50 trabajadores, que se responsabilice de SSPA y la conducta del personal de la Compañía dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

7.1.16.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe observar las disposiciones de seguridad, orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones en lugar de trabajo. Por ello, se obliga a dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que la recibió. Por consiguiente, se entenderá como no terminada la obra ó servicio, hasta en tanto la Compañía Contratista y/o proveedor entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, etc. El tiempo que utilice la Compañía Contratista y/o proveedor en el cumplimiento de esta disposición, correrá por su cuenta.

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7.1.16.d.En el supuesto de que la Compañía Contratista y/o proveedor se negara a hacer la limpieza del área, el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, por su conducto o mediante la contratación de terceros, llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo de la Compañía Contratista y/o proveedor el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora.

7.1.16.e.El contratista y/o proveedor debe informar al personal de Pemex Petroquímica, cuando observe condiciones anómalas dentro del área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías, etc.)

7.1.16.f. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con todas las disposiciones legales aplicables (Federales, Estatales y Municipales), en materia de protección ambiental y seguridad industrial.

7.1.16.g.La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones adicionales que el centro de trabajo de Pemex Petroquímica especifique para la prevención y control de riesgos.

7.1.17. DE LOS PROCEDIMIENTOS.

7.1.17.a.La Compañía Contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá acatar todos los procedimientos aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, debiendo de ponerlos al alcance de sus trabajadores, especialmente aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las que se describen de manera enunciativa, más no limitativa en los puntos siguientes:

7.1.17.b.Procedimiento para entrar a espacios confinados (recipientes que hayan contenido hidrocarburos).

7.1.17.c. Procedimiento para realizar trabajos de altura, excavaciones, eléctricos, plantas, civil, instrumentos, mecánico, etc.

7.1.17.d.Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso. Procedimiento para realizar trabajos de soldadura o Hot Tapping sobre equipos que contienen productos inflamables.

7.1.17.e.Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados, etc.

7.1.17.f. Procedimiento para realizar maniobras con grúas.

7.1.17.g.PPQ revisará los procedimientos y/o protocolos de pruebas finales entre los que se encuentran: Procedimientos específicos de pruebas, Protocolos de Pruebas de Equipos (Separadores, motores, compresores, turbinas, bombas, generadores de energía eléctrica, recuperadores, detectores gas, fuego y humos, reguladores de presión, transmisores de presión, rociadores, relevadores, tableros de carga, tableros de mando y control local, extinguidores de CO2 etc.), Protocolos de Pruebas de Sistemas eléctricos, Protocolos de Pruebas de Sistemas electrónicos y de control, Protocolos de Pruebas de Sistemas estructurales, Protocolos de Pruebas de Sistemas en su conjunto: sistemas de emergencia, sistemas de separación, sistemas de detección y extinción de incendio, sistemas de medición, sistemas de proceso, etc.

7.1.17.h.Cada procedimiento deberá incluir la información necesaria para organizar, definir la participación y responsabilidades del personal, definir la secuencia, los parámetros a medir, la duración y los resultados esperados de las pruebas.

7.1.17.i. Corresponde al residente de obra y/o supervisor de los servicios vigilar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y de comunicar al Contratista, a través del Superintendente de Construcción de las disposiciones específicas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior y las especificadas en el presente Reglamento, así como de gestionar lo correspondiente en caso de incumplimiento por parte del Contratista o del personal bajo su responsabilidad.

7.2. DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROQUIMICA

7.2.1. DEL PERSONAL TÉCNICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRABAJO (Grupo Técnico).

7.2.1.a. Elaborar y analizar el o los permisos de trabajo correspondientes con los encargados del área involucrada, cuando el contrato de obra lo requiera.

7.2.1.b. Personal de mantenimiento, operación y seguridad industrial, debe participar en la supervisión de los trabajos del Contratista en el ámbito de su competencia, de tal manera que aseguren que dichas labores se efectúen en un ámbito de seguridad, orden y limpieza.

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7.2.1.c. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para que los trabajos se desarrollen sin contratiempo por la Compañía.

7.2.1.d. El personal técnico de CCSIPA o SCSIPA, tiene la responsabilidad de efectuar inspecciones no planeadas durante la ejecución de los trabajos, a fin de detectar actos y condiciones inseguras, así como de riesgos no previstos en las disposiciones antes mencionadas y notificará el resultado de las inspecciones al Residente de Obra y/o al Superintendente de Construcción, para que tomen acciones correctivas / preventivas.

7.2.1.e. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada la Compañía Contratista.

7.2.2. DE LAS BASES DE LA LICITACION Y OBRA.

7.2.2.a. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se debe de incluir este Reglamento.

7.2.2.b. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se deben de incluir los procedimientos de seguridad, salud y protección ambiental, específica y especial; independientemente de las disposiciones generales de SSPA, contenidas en este Reglamento.

7.2. 3. DE LOS DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUIMICA

7.2.3.a. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica no son responsables de daños por incendio, robo o fenómenos naturales que ocurran en las instalaciones o equipos de la Compañía, pero si por las afectaciones a Contratistas como consecuencia directa de sus operaciones.

7.2.3.b. Todo daño a las instalaciones imputable a los contratistas y/o proveedores será reparado inmediatamente por ellas mismas, sin cargo Pemex Petroquímica.

7.2.3.c. Cualquier trabajador de Pemex Petroquímica que tenga conocimiento de que los trabajadores de los contratistas y/o proveedores estén ejecutando labores riesgosas sin tomar en cuenta las medidas de seguridad necesarias, podrá ponerlo en conocimiento de su superior inmediato o de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se suspenda la ejecución del trabajo, mediante la intervención del Residente de Obra hasta que se adopten las medidas necesarias de seguridad, higiene y protección ambiental adecuadas, siendo el contratistas y/o proveedores responsable del retraso que con ello se genere, de conformidad en lo estipulado en el contrato del que se deriven dichos trabajos.

7.2.4. DE LOS ACCESOS A LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROUIMICA

7.2.4.a. Para el control de acceso a las instalaciones, la autoridad máxima de Seguridad Física del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe expedir pases firmados para cada uno de los trabajadores del Contratista, con vigencia establecida, especificando claramente el área o lugar donde debe laborar.

8. DISPOSICIONES GENERALES.

8.1. Para los trabajos a desarrollar, en la solicitud de pedido o de servicio, así como en el “ANEXO B” del contrato de obra, deberá incluirse un anexo en el cual se especifique que el contratista y/o proveedor se compromete a presentar una constancia sobre la capacitación de su personal en materia de seguridad industrial, salud y protección al medio ambiente certificada o autorizado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) u otra Organización de prestigio, certificada para poder otorgar capacitación en la materia.

8.2. Los contratistas y/o proveedores están obligados a capacitar, instruir y orientar a sus trabajadores sobre la manera más segura de ejecutar su trabajo y éstos de atender de manera obligatoria dichas indicaciones o recomendaciones.

8.3. Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores deberán ejecutar sus labores de acuerdo a las normas que para la realización del trabajo contratado estén establecidas, y están obligados a acatar las instrucciones de seguridad, que se les indiquen en los permisos de trabajo correspondientes, de acuerdo al procedimiento 400-1100-ACSIPA-2400 vigente, emitido por la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, así como de las Instrucciones Operativas Generales del Sistema de Administración Ambiental que apliquen.

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8.4. Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que se dicten con la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, al igual que las medidas preventivas de seguridad, higiene y de protección al ambiente, que acuerden las autoridades competentes y las que indique Pemex Petroquímica, para protección personal de los trabajadores, instalaciones y ambiental.

8.5. Los contratistas y/o proveedores podrán contar con sistemas de gestión funcionando: de Calidad, Seguridad y Protección Ambiental bajo las normas o estándares que les apliquen. Y podrán demostrar que estos sistemas de gestión han sido implantados, lo que permite asegurar la calidad, seguridad y protección ambiental del servicio.

8.6. Los contratistas y/o proveedores serán responsables de que sus trabajadores utilicen el tipo de ropa y el equipo de seguridad adecuado, conforme se especifica en el numeral 7.1.5 de este reglamento, y según la obra de que se trate, además deberán proporcionarles a éstos los que a juicio del personal de CCSIPA o SCSIPA se requieran, esto último deberá estar especificado en el correspondiente permiso de trabajo.

8.7. Los contratistas y/o proveedores, deberán contar y llevar un programa de seguridad e higiene por escrito, durante el tiempo que dure el contrato o servicio, apegado a los programas de la instalación donde prestan dichos servicios o se lleva a cabo el contrato.

8.8. Los contratistas y/o proveedores deberán realizar previo al inicio de la obra o servicio y de la autorización de los permisos de trabajo peligrosos, un reconocimiento del área donde van a llevar a cabo sus trabajos, con el objeto de conocer e identificar la ubicación de los sistemas y equipos de protección, contra incendio y seguridad, así como los riesgos potenciales existentes en la misma, para ello contarán con la asesoría del responsable del área.

8.9. Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos vigente.

8.10. Las áreas donde se efectúen trabajos con riesgos, los contratistas y/o proveedores como mínimo deben ser acordonadas con cinta de barricada de 3.5” de ancho, fabricadas con polietileno de color amarillo, rojo o naranja de gran visibilidad, para impedir el paso a personas ajenas al área de trabajo y demás letreros alusivos a la seguridad necesarios.

8.11. Los contratistas y/o proveedores que se encuentren realizando labores en las instalaciones de Pemex Petroquímica, deberán identificarse cuando se le solicite ante cualquier trabajador técnico o supervisor de seguridad física de Pemex Petroquímica, exhibiendo para ello en todo momento su respectiva credencial y/o el pase de acceso personal.

8.12. Para los contratistas y/o proveedores, que ejecuten trabajos para Pemex Petroquímica y durante el tiempo que permanezcan en ésta, queda estrictamente prohibido lo siguiente:

a) El uso de ropa especificada para trabajadores de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Filiales.

b) No usar el equipo de protección personal ni adoptar las medidas preventivas de seguridad indicadas.

c) Dañar o alterar los avisos de seguridad o la propaganda alusiva fijada en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filiales

d) Fumar y encender fósforos dentro de las instalaciones, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.

e) Presentarse en las instalaciones en estado de embriaguez, con aliento alcohólico, bajo el influjo de drogas, enervantes y en general cualquier sustancia que altere los sentidos, Introducir o ingerir bebidas embriagantes, así como consumir narcóticos o drogas enervantes en el interior de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

f) Portar armas de cualquier clase, se exceptúan los objetos punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo.

g) Realizar bromas, fechorías, jugar y cualquier acto que altere el orden en el interior de las instalaciones.

h) Arrojarse herramientas o material para que lo reciba en el aire algún compañero.

i) Realizar trabajos sobre barriles o tambores de cualquier clase.

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j) Pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc. sobre mangueras con aire comprimido o con agua de contraincendio, conductores o cables eléctricos o tuberías de gas o aire de alta presión, así como pisarlos o dejar caer objeto alguno sobre ellos, que impidan su adecuado funcionamiento.

k) Sujetar garruchas o diferenciales, de las estructuras de los techos para levantar o suspender maquinaria o piezas pesadas, si no están diseñadas para ello. Así como retenerse o apoyarse en soportes, tuberías, válvulas o cualquier clase de instrumento o equipo de las instalaciones, para efectuar maniobras.

l) Pasar por debajo de los autotanques, carrostanques o plataformas de ferrocarril, así como subirse y viajar en ellos si no son personal de la tripulación.

m) El uso de parrillas eléctricas, extensiones y cualquier dispositivo o aparato eléctrico que no sea a prueba de explosión.

n) Hacer fogatas o cualquier tipo de fuego en las proximidades de tanques de almacenamiento y/o equipos de líneas de proceso, salvo en los casos requeridos y previo trámite del permiso correspondiente.

o) Operar y manipular los hidrantes y monitores de la red de agua de Contraincendio para otro uso que no sea su fin.

p) Distraer a los demás trabajadores de sus ocupaciones.

q) Leer impresos durante las horas de labor.

r) Hacer inscripciones o dibujos en muebles o inmuebles de la compañía o de sus compañeros.

s) Ensuciar intencionalmente o por descuido o negligencia, los lugares donde prestan sus servicios, los baños, vestidores y demás locales de servicio.

t) Hacer propaganda de cualquier clase, vender o rifar mercancías dentro de las horas de labor.

u) Entrar o permanecer dentro de las instalaciones a horas que no les corresponde.

v) Escuchar radio en el lugar de trabajo.

w) Bañarse durante las horas de trabajo.

x) Ocupar el tiempo en cosas ajenas al trabajo.

y) Tomar alimentos fuera del lugar asignado y a la hora destinada para este fin.

z) Usar los sanitarios más tiempo del que normalmente se requiere.

aa) Efectuar operaciones de usura, apuestas o colectas durante las horas de servicio.

bb) Causar desorden dentro y a las puertas Pemex Petroquímica

cc) Mentir a sus superiores.

dd) Desobedecer las órdenes que reciban de sus superiores, aunque a juicio del trabajador sean equivocadas, salvo el caso que dichas órdenes contravengan Las Normas Básicas y los Procedimientos de Seguridad.

ee) Transportar en los estribos y parte exterior de los vehículos a trabajadores.

ff) Estacionar vehículos fuera de las áreas autorizadas, así como obstaculizar el libre acceso a los extinguidores, equipo contraincendio y equipo de protección personal; bloquear maquinaria, materiales, salidas de emergencia y vías normales para el acceso del personal o el tránsito de vehículos.

gg) Utilizar vehículos que tengan los cristales de color oscuro o reflejantes.

hh) El uso de cámaras fotográficas ó vídeo, dentro de los Centros de Trabajo de Pemex Petroquímica sin la autorización expresa del Residente de Obra y/o Supervisor del centro de trabajo.

ii) Acceso de contratistas y/o proveedores, a las áreas industriales y de almacenamiento en operación, sólo podrán accesar con autorización expresa del personal encargado de los sitios.

jj) Todos aquellos actos u omisiones que a su juicio determine CCSIPA, en cada uno de los trabajos a realizar.

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kk) Suspender el trabajo durante las horas del mismo, sin causa justificada.

ll) Abuso de confianza.

mm) Hacer mal trabajo, actuando con dolo.

nn) Provocar a riña o reñir dentro de los recintos de la Compañía.

oo) El deterioro intencional de propiedades de la Compañía, de compañeros o de tercera persona.

pp) Dormir dentro de las jornadas de trabajo.

qq) Perjuicio doloso a los compañeros en sus obras de labor, maquinaria, herramienta y útiles.

rr) No cumplir con los Procedimientos de Seguridad de Pemex Petroquímica.

ss) Robar materiales, útiles, herramientas, equipo, etc. propiedad de la compañía, vestuario y efectos personales, etc., propiedad de sus compañeros de trabajo o de terceras personas.

tt) Negarse el trabajador de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas de seguridad, a usar equipos de seguridad o a seguir los procedimientos indicados en general, para evitar accidentes o enfermedades.

uu) Operar o usar maquinaria o equipo que no le corresponde para sus labores o del que no haya recibido instrucciones acerca de su uso.

vv) Comunicar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación, de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.

8.13. En caso de incumplimiento a cualquiera de los artículos mencionados en el presente Reglamento, se procederá a la cancelación del pase y/o credencial de acceso a los trabajadores que hayan cometido la violación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.- DISCIPLINA.

9.1 Al encontrar a algún trabajador de la Compañía Contratista ejecutando actividades incumpliendo o violando las reglas de seguridad industrial, protección ambiental y/o higiene establecidas, se le impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente y amonestación, otorgándosele a la Compañía un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad y la exposición al riesgo que tenga su personal, para su corrección sin perjuicio de las sanciones en que incurra, de conformidad con los programas de trabajo.

9.2. Si algún trabajador de la Compañía Contratista es amonestado dos veces por la misma falta incumpliendo o violando las reglas de SSPA establecidas, se hará acreedor a no permitirle el acceso a la instalación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.1 Pemex Petroquímica, comunicará verbal y/o por escrito a la Contratista, las indisciplinas en que incurran sus trabajadores, a manera de que ésta proceda a corregir las anomalías en un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad.

10. AUDITORIAS

10.1. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica se reservan el derecho de auditar el cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento, a través de las CCSIPA o SCSIPA, sin perjuicio de que los supervisores de dicha rama como representantes de Pemex Petroquímica hagan lo propio en el cumplimiento de su función, quedando facultados para suspender cualquier trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento.

10.2. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de los encargados en las instalaciones y/o equipos, tienen la facultad de prohibir el paso a sus instalaciones, a cualquier trabajador de la Compañía Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionando en este reglamento, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex Petroquímica por el retraso de los trabajos, motivo de cada contrato.

10.3. Durante la realización de una auditoria por parte de Pemex Petroquímica, la Compañía Contratista brindará todas la facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor a efecto de que éste revise el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, en el entendido de que cuando se detecte alguna

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anomalía, levantará un acta administrativa y pormenorizada en la que se describirá minuciosamente el incumplimiento. En dicha Acta, la Compañía Contratista asentará lo que en su derecho convenga, debiendo ser firmada por ambas partes y dos testigos. Si la Compañía se negara a firmar, se asentará este hecho. La falta de firma por parte de la Contratista, no invalidará este documento.

ANEXO 1

RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-1)

a) Compañía

b) Dirección y teléfono

c) Informe correspondiente al mes del 200

d) Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo

e) Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo

f) Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

g) Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

h) Total mensual de casos pagados de muerte por accidente

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i) Total mensual de días perdidos por incapacidad

j) Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente y total permanente

k) Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad

l) Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a los trabajadores accidentados

m) Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de trabajo

n) Total mensual de horas hombre laboradas

o) En la ciudad de a de del 200

p) Nombre, firma y cargo.

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ANEXO 2

REPORTE DE ACCIDENTES PERSONALES Y/O INDUSTRIALES DE COMPAÑIAS CONTRATISTAS

a) Lugar Fecha

b) Nombre N°. De identificación

c) Clasificación o categoría Edad

d) Nombre de la Compañía

e) Tiempo que tiene laborando en la Compañía

f) Relato del accidente

g) Se autorizó y supervisó el trabajo con riesgo SI NO

h) En caso afirmativo, nombre del Supervisor que autorizó el trabajo con riesgo:

A) Operativo:

B) Construcción y/o Mantenimiento:

C) S.I.P.A.:

i) Lugar donde ocurrió el accidente:

j) Daños a la instalación de Pemex Petroquímica

k) Lesiones al trabajador

l) Lugar donde se atendió al trabajador

m) Nombre del médico que atendió

n) Institución o servicio médico

o) Nombre del personal de Pemex Petroquímica (SIPA) que tuvo conocimiento del accidente

p) Cuantificación de daños

q) Fecha de reporte a S.I.P.A.

r) Representante de la Compañía:

Nombre: Cargo:

Forma de distribución:

ORIGINAL .-CCSIPA o SCSIPA

COPIA.-OPERATIVO

COPIA.-CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO.

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