BASES DE LA LICITACIÓN PARA EXPLOTACIÓN DE LOS …

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1 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Y MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. PROGRAMA: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS ESTRATÉGICOS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO-CONTRATO DE PRÉSTAMO 1826 OC/UR. LICITACIÓN PÚBLICA Nº…/2011 BASES DE LA LICITACIÓN PARA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL COMPLEJO PUERTA DEL POLONIO UBICADO SOBRE LA RUTA 10 Y DE UN EDIFICIO DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO. PARQUE NACIONAL CABO POLONIO DEPARTAMENTO DE ROCHA

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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Y MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.

PROGRAMA: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS ESTRATÉGICOS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO-CONTRATO DE

PRÉSTAMO 1826 OC/UR.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº…/2011

BASES DE LA LICITACIÓN PARA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL COMPLEJO PUERTA DEL POLONIO UBICADO SOBRE LA RUTA

10 Y DE UN EDIFICIO DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO.

PARQUE NACIONAL CABO POLONIODEPARTAMENTO DE ROCHA

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ÍNDICE…………………………………………………………………………………….……… 2

CAPITULO I - CONVOCATORIA, OBJETO, Y DEFINICIONES………………….………… 4

Definiciones……………………………………………………………………………………..….. 41.01 Convocatoria……………..…………………………………………………………………… 61.02 Objeto………………….…………………………………………………………………… … 61.03 Normas vigentes……………………………….……………………………………………...81.04 Oferentes habilitados …………………………………………………................................ 8

CAPÍTULO II - ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y ELEMENTOS DE PROYECTO DE LA PRESENTE LICITACIÓN……………………………………………………………………………………….....9

2.01Antecedentes……………………………………………………..…………………………….9

2.02 Objetivos particulares de la licitación……………………………………………………….92.03 Elementos del proyecto……………………………………………………………………….9

CAPITULO III - OPERATIVA DE LALICITACIÓN…………………………………………………………………………………………12

3.01 Recepción y apertura de propuestas………………..…………………………….123.02 Consultas previas…….………………………………………………………………………123.03 Enmiendas…………………………………………………………………………………….123.04 Piezas de entrega de la licitación …………………………………………………………. 123.04.1.- Plan de negocios………………………………………………………………………….133.04.2.- Propuesta de canon………………………………………………………………………133.05 Condiciones del adjudicatario……………………………………………………………….133.06 Capacidad jurídica……………………………………………………………………………133.07 Presentación de las propuestas - requisitos para la entrega……………………………. 143.08 Procedimiento de recepción .……………………………………………………………….153.09 Confidencialidad………………………………………………………………………………163.10 Información a cargo del proponente…………… …………………………………………163.11 Criterios de selección…………………………………………………………………………163.12 Carácter del fallo………………………………………………………………………………173.13 Adjudicación de la licitación…………….……………………………………………………173.14 Integración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones…………………….…………… 183.15 Facultad para pedir aclaraciones a las propuestas……..……………………………….183.16 Devolución de garantía de propuestas no aceptadas…….………………………………18

CAPITULO IV – CONTRATO………………………………………………………………………19

4.01 Piezas del contrato……………………………………………………………………………194.02 Celebración del contrato……………………………………………………………………..194.03 Cesión del contrato…..……………………………………………………………………….194.04 Obligaciones y prestaciones del adjudicatario…….………………………………………194.05-Obligaciones y prestaciones del comitente público…….…………………………………204.06 Rescisión ipso-jure del contrato..……………………………………………………………204.07 Rescisión de contrato por parte del comitente público………………………………… ..204.08 Efectos de la rescisión por parte del comitente público………………………………… ..214.09 Rescisión del contrato por parte del adjudicatario……….………………………………...214.10 Efectos de la rescisión por parte del adjudicatario………………………………………...21

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4.11 Resolución del contrato por mutuo acuerdo………………………………………….… 21

CAPÍTULO V - GARANTÍAS Y PAGO………………………………………………………… 21

5.01 Garantía de mantenimiento de propuesta……………………………………………… 225.02 Plazo de mantenimiento de propuestas…………………………………………………...225.03 Devolución de la garantía de mantenimiento de propuesta…………………………… 225.04 Constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato……………………………225.05 Devolución de garantía de fiel cumplimiento de contrato….…………………………….235.08 Forma de pago del canon…………………………………………………………………...23

CAPÍTULO VI – PLAZOS………………………………………………………………………….24

6.01 Plazos de ejecución de los trabajos………………………………………………………..246.03 Mora automática……………………………………………………………………………...246.04 Multas………………………………………………………………………………………….24

CAPÍTULO VII – EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS….……………………………………….25

7.01 Servicios a brindar…….……………………………………………………………………...257.02 Responsabilidad técnica y económica del adjudicatario………………………………… 267.03 Exoneración de responsabilidad del comitente público…….…………………………… 267.10 Materiales, objetos y vestigios encontrados en el lugar………………………………… 26

CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO……………………………27

8.01 Cumplimiento de la legislación vigente….…………………………………………………278.04 Prevención de daños a personas y bienes…………………………………………………278.05 Responsabilidad por daños a personas y bienes………………………………………….278.06 Seguros…………………………………………………………………………………………278.07 Responsabilidades de la comisión de seguimiento………………………………………..28

9 ANEXOS……………………………………………………………………………………………29

Anexo 1 Plan de Negocios………………………………………………………………...............29

Anexo 2 Plano del complejo puerta del Polonio………………………………………………….34

Anexo 3 Flujo de visitantes al parque nacional cabo polonio…………………………………...35

Anexo 4 Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos Estratégicos en Uruguay-Programa BID/MINTURD- Contrato de Préstamo 1826 OC/UR……………............................37

Anexo 5 Países elegibles……………………………………………………………………………38

Anexo 6 Fraude y corrupción……………………………………………………………………….40

Anexo 7 Ley nº.17.234……………………………………………………………………………...43

Anexo 8 Decreto 337/009……………………………………………………………………………51

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CAPITULO I - CONVOCATORIA, OBJETO, Y DEFINICIONES

1.01 DEFINICIONES

Los términos que se emplearán en estas bases se refieren a:

Administrador del Área Protegida:

El Administrador de un Área Protegida es una persona pública o privada, responsable de la gestión.

Los administradores de las áreas naturales protegidas, sean estos personas públicas o privadas, deberán designar un director, quien será el encargado del relacionamiento con el MVOTMA, así como del cumplimiento de los planes de manejo y demás disposiciones de la Ley 17.234 y su decreto reglamentario.

A través del Director de Área Protegida y su equipo, le corresponde, entre otras:

- Elaborar y ejecutar el Plan de Gestión/Manejo con el apoyo y bajo las directrices y coordinación del nivel central.- Gestionar el Área Protegida según Convenio/Contrato de administración y el Plan de Manejo, bajo la dirección del Director de Área Protegida.- Monitorear la gestión del área (procesos, actividades, recursos humanos y financieros) y el impacto de la misma en la zona de influencia.- Participar en la gestión de los conflictos socio ambientales que pudieran generarse en el área.- Rendir cuentas de lo actuado al nivel central.

Adjudicatario: este término designa al Proponente a quien el Comitente Público haya decidido adjudicar la explotación del Complejo Puerta del Polonio.

Área concesionada: refiere al área del predio identificado con los padrones Nº. 1586 y 1597

Área Expositiva Interpretativa: Espacio expositivo interpretativo donde se revelan los significados del patrimonio natural y cultural de Cabo Polonio y de Rocha, a través de técnicas que estimulen experiencias con el fin de crear en el visitante sensibilidad, conciencia, entendimiento, entusiasmo y compromiso.

A.P.C.A.: Asociación en participación, consorcio o asociación.

Comisión de Seguimiento del Contrato de Gestión y Explotación: Será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Gestión. La misma estará integrada por: El Administrador del Área Protegida, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte MTD, un representante por la Intendencia Departamental de Rocha, otro representante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas DINAMA MVOTMA y otro representante local designado por la ComisiónAsesora Específica del Área.

Comisión Asesora de Adjudicación: Será la encargada evaluar las propuestas del

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presente llamado a licitación y elevar un informe a las autoridades competentes.

Comitente Público: esta expresión se empleará en las presentes bases refiriéndose al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.

DINAMA: sigla de Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Equipamiento: Refiere a todos los bienes muebles, tanto del espacio externo como interno, necesarios para cumplir con el objeto del contrato, y su correspondiente conexión y adecuación con la propuesta diseñada.

Explotación: Acto de obtener beneficios o utilidades de un negocio en provecho propio.

IGCC: Índice General del Costo de Construcción

IDR: sigla de la Intendencia Departamental de Rocha.

Montaje: El montaje de las áreas expositivas e interpretativas se implementará a partir del contenido generado por la Comisión de Seguimiento y Gestión del Complejo Puerta del Polonio.

MTD: acrónimo de Ministerio de Turismo y Deporte

Proponente, u Oferente: refiere a las personas jurídicas que cumplidos los requisitos establecidos en estas bases se presenta a la Licitación promovida por el Comitente Público.

Polígono de actuación: Área identificada padrones Nº 1586 y 1597.

Señalética: Conjunto de elementos orientativos, informativos e interpretativos que permita una optimización turística del Centro objeto de este Llamado. La cual deberá ser funcional, acorde con la propuesta arquitectónica y de contenidos, unificada y no contaminante del paisaje.

Sistema de Gestión: Documento que abarca tanto los aspectos organizativos, económicos y ambientales de la Propuesta de Gestión del Centro de Interpretación.

Subcontratista: Refiere a la persona física o jurídica que mediante Contrato celebrado con el Adjudicatario -de conformidad con la normativa nacional y las exigencias del BID, en la materia-, tenga a su cargo la ejecución de parte de las obras y/o suministros, previa autorización por parte del Comitente Público .

SNAP. Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Técnicas de Inmersión: Utilizadas en los Centros de Interpretación se refieren al conjunto de soluciones técnicas que generan ambientes de sensibilización a través de los sentidos.

T.I.R.: Tasa Interna de Retorno de la Inversión. Es la tasa de rentabilidad derivadas de las utilidades del negocio.

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V.A.N.: Valor Actual Neto de la Inversión. Es el valor que generará la inversión, actualizado y neto del monto de inversión desembolsado.

1.02 CONVOCATORIA

El Ministerio de Turismo y Deporte, convoca al Llamado Público para la explotación de los servicios del Complejo Puerta del Polonio ubicado sobre la ruta 10 y de un edificio al interior del Parque Nacional Cabo Polonio, (padrones Nº. 1586 y 1597 de la 10ª.Sección Catastral del Departamento de Rocha), respectivamente, de acuerdo a las presentes bases.

Serán de cargo del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE todas las acciones que demanden los procesos licitatorios y de adjudicación.

Una vez adjudicada la presente licitación, el contrato de explotación será supervisado por la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por: el Administrador del Área Protegida, un representante del MTD, un representante por la IDR, un representante del SNAP- DINAMA-MVOTMA y un representante local designado por la Comisión Asesora Específica del Área.

La responsabilidad de dicha comisión comprende las siguientes acciones: (i) asegurar el cumplimiento de los términos del contrato de explotación e informar al MINTURD, MVOTMA e IDR sobre el estado de dicha labor; (ii) Implementar los mecanismos de recuperación de costosque permitan cubrir la operación, mantenimiento depreciación de las obras, una vez le sean traspasadas; (iii) mantener un registro de entrada de visitantes e ingresos generados; (iv) aprobar la documentación técnica de soporte relacionado con las obras de Cabo Polonio, y (v) asegurar el cumplimiento de la estrategia de gestión del Área Protegida dada por el Plan de Manejo del Parque Nacional Cabo Polonio y la estrategia país desarrollada en el Plan Nacional de Turismo Sostenible 2009-2020.

1.02 OBJETO

Estas bases determinan los requisitos y condiciones que regirán el llamado para la explotaciónde servicios del Complejo Puerta del Polonio y el Edificio de Servicios dentro del Cabo.

El objeto de la presente convocatoria comprende la explotación y administración de los siguientes rubros:

a) Complejo Puerta del Polonio:

- Administración de las áreas abiertas de maniobra y acceso a los camiones de acuerdo ala Ordenanza de “Acceso a Cabo Polonio” referida al transporte vehicular del área protegida y a otras medidas derivadas del Plan de Manejo del Parque Nacional.- Mantenimiento edilicio y de limpieza del centro de información turística y del espacio de venta de pasajes de las empresas transportistas locales. En cuanto al Centro de Información: la gestión de los contenidos del centro y el personal estará dado por la Dirección de Turismo de Rocha. En cuanto al espacio de venta de pasajes para el ingreso al Parque Nacional: la gestión estará a cargo de las empresas transportistas autorizadas.

- Mantenimiento de los servicios higiénicos situados en la Puerta del Polonio. El adjudicatario no podrá cobrar a los usuarios por el ofrecimiento de dicho servicio.

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- Explotación del servicio de guardabultos.

-En caso de que el adjudicatario considere plantear la explotación de otros servicios, la Comisión de Seguimiento deberá aprobar su realización y definirá en consecuencia las condiciones y espacio físico en que se desarrollarán.

- Administración de las áreas de espera (cubiertas y semi-cubiertas) y explotación de los servicios de autocomercio o “vending” (bebidas, snacks, pequeños artículos y souvenirs).

- Explotación de los estacionamientos de automóviles (2.000 m2 nuevos construidos y el existente contiguo al acceso de entrada). Se recomienda que el proponente plantee una tarifa gradual de acuerdo al tiempo de estadía del visitante, de forma de estimular la visita por el día y desestimular la estancia por varios días en el Parque Nacional Cabo Polonio.El adjudicatario planteará una tarifa de acuerdo a su plan de negocios.

- Explotación de oficinas para agencias de viaje.

- Explotación de tienda de artesanías y artículos característicos de Rocha.

- Explotación del restaurant-sala de eventos.

- Explotación de los servicios telefónicos. El concesionario debe proveer de internet inalámbrica al área cubierta de la Puerta.

- Mantenimiento, limpieza y cuidado del jardín y parquizado de acceso al Complejo Puerta del Polonio.

- Mantenimiento, limpieza y vigilancia del Área Interpretativa y de su equipamiento. Este espacio de 100 m2 contará con un equipamiento multimedia, provisto por el Comitente Público, para la interpretación de los bienes naturales y culturales del Parque Nacional, Cabo Polonio y de la Región Este. El mismo proyectará información sobre la vida oceánica, las dinámicas naturales del Parque Nacional. Por otro lado, presentará las áreas protegidas de la Región Este y el turismo de naturaleza. La entrada a estas áreas expositivas será gratuita y constituirá un atractivo que redundará en beneficios para el Complejo Puerta del Polonio. En paralelo a esta licitación, la Comisión de Seguimientohará un llamado a propuestas de interpretación y montaje de dicho espacio.

b) Edificio de Servicios dentro del Cabo:

- Explotación y mantenimiento de los servicios higiénicos situados en el Edificio de Servicios dentro del Cabo Polonio, de acuerdo a lo autorizado por el Poder Ejecutivo.

- Mantenimiento y limpieza de la Policlínica. Los servicios médicos serán brindados por personal de enfermería de Salud Pública con horarios establecidos.

Se previene: a) que todos los servicios que impliquen la aplicación de una tarifa por el proponente, la misma, deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a la normativa vigente

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en la materia; b) los servicios mencionados pueden ser otorgados por el concesionario, admitiéndose la subcontratación de los mismos, debiendo cumplir con las presentes condiciones.

1.03 NORMAS VIGENTES

Este llamado se regirá por:

a) Normas y políticas establecidas por el BID en el marco del Contrato de Préstamo 1826/OC-UR.

b) Ley 17.234 que crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental. Ley 17234 del 2000 y su decreto reglamentario

c) Decreto 337/009 de Ingreso del Parque Nacional Cabo Polonio al SNAP. b) Las presentes Condiciones Particulares, anexos y comunicaciones que sobre él se generen.c) Plan de Manejo del Parque Nacional Cabo Polonio (DINAMA-MVOTVMA-IDR), el cual está pendiente de aprobación.d) Normas departamentales vigentes.e) Plan de ordenamiento territorial de Rocha.g) Normativa nacional inherente a la materia.

1.0 4 OFERENTES HABILITADOS

Están habilitados para presentar propuestas todas las personas jurídicas, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:

a) Funcionarios del MTD, MVOTMA, MGAP e IDR, socios o parientes en primer grado.b) Haber sido declarado en quiebra o liquidación o estar en concurso de acreedores, en tanto no se obtenga la correspondiente rehabilitación;c) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponda el contrato, salvo que por tratarse de firmas o empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.

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CAPÍTULO II - ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y ELEMENTOS DE PROYECTO DE LA PRESENTE LICITACIÓN

2.01 ANTECEDENTES

El Parque Nacional Cabo Polonio es una de las áreas protegidas más singulares y categóricas desde el punto de vista ambiental y turístico. Desde su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se inició un proceso de puesta en valor y reposicionamiento que plantea estrategias de desarrollo sostenible del área.

Cabo Polonio tiene acceso controlado, no admitiéndose el ingreso de vehículos particulares (de no residentes), accediéndose en camiones regulares y reglados o en caminatas libres. Actualmente no se cuenta con equipamientos públicos suficientes para la recepción de visitantes en el acceso principal ni dentro del Cabo.

A partir de las intervenciones que desde julio de 2008 realizan el MVOTMA (SNAP), el Programa MTD-BID, el MGAP, el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y la Intendencia Departamental de Rocha, se ha venido preparando un marco favorable que permitió mejorar el servicio de las seis empresas autorizadas para realizar el traslado de los turistas y excursionistas. En un trabajo de articulación entre lo público y lo privado, se estimuló el agrupamiento y la promoción del diálogo entre los transportistas con la finalidad de mejorar la gestión del servicio de transporte, buscando racionalizar el uso de los vehículos, aumentando el número de pasajeros por viaje y mitigando el impacto sobre las dunas. En los primeros meses del año 2009 se redujo el número de viajes de los camiones con el consiguiente beneficio sobre el terreno y las actividades recreativas que se desarrollan dentro del Cabo. Además aumentó la rentabilidad de los transportistas por menor desgaste de los vehículos y menores gastos en insumos.

Asimismo, la administración del área protegida (IDR-MVOTMA DINAMA) ha asumido un mayor control del acceso al Parque Nacional Cabo Polonio, regulando el número de camiones que pueden acceder por cada empresa, prohibiendo el ingreso con carpas y mascotas, cobrando una tasa y controlando el ingreso por el camino con una barrera próxima a la casa de los guardaparques.

En cuanto a la afluencia de visitantes al Parque Nacional Cabo Polonio en los últimos años ha presentado un crecimiento que ronda el 14 % promedio anual desde 2006. Este crecimiento podría tener un límite de acuerdo a la capacidad de carga que plantee el Plan de Manejo del Área Protegida orientado a asegurar la sostenibilidad del área y la calidad de la experiencia del visitante.

En el año 2009, el MGAP y el MTD, realizaron una licitación para la Construcción del Edificio Complejo Puerta del Polonio ubicado sobre ruta 10 en la entrada de Cabo Polonio y un edificio de Servicios dentro del Cabo. Esta obra se está realizando durante este año y la presente convocatoria tiene por objeto dar en concesión la misma para que el particular la administre y explote contra el pago de un canon.

2.02 OBJETIVOS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN

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Constituir una Puerta de Información, Interpretación y de Servicios orientada a poner en valor los recursos culturales y naturales del departamento de Rocha.

Jerarquizar y dar mayor profundidad y contenido a la visita al Parque Nacional Cabo Polonio, orientando al visitante hacia una actitud responsable con el medio.

Reorientar las expectativas e intereses del visitante de temporada de Cabo Polonio hacia el conocimiento de las Áreas Protegidas del Este. De esta forma, desvincular a Cabo Polonio de su imagen tradicionalmente relacionada al sol y playa, para reconducirla hacia el turismo de naturaleza

Introducir y educar al visitante en el cuidado del medio ambiente, la cultura oceánica y el Parque Nacional Cabo Polonio. De tal forma, la mejor comprensión se traducirá en visitantes más responsables y con actitudes de mayor respeto al medio.

Lograr un mayor nivel de satisfacción del visitante, una mejor gestión de los flujos y un mejor aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo del departamento de Rocha y la Región Este.

Mejorar los servicios ofrecidos sobre la Ruta Nº 10 creando una antesala atractiva y amigable de acceso al Parque Nacional Cabo Polonio.

Dotar de servicios básicos a la interna del Parque Nacional Cabo Polonio, orientados a mejorar la calidad ambiental del destino.

Contribuir a la superación de la fuerte estacionalidad turística que afecta al lugar,promoviendo la visita a los cuatro circuitos turísticos que promociona el sector turístico de Rocha.

2.03 ELEMENTOS DEL PROYECTO

El período de la concesión será de tres años con posibilidad de renovación por tres años más. Una vez convalidado el Plan de Manejo del Parque Nacional Cabo Polonio, la Comisión de Seguimiento podrá modificar las condiciones de aquellos servicios que sean afectados en dicho Plan, sin que por ello se origine ninguna responsabilidad por parte del Comitente.

El Adjudicatario deberá presentar una Propuesta a implementar la que comprenderá los siguientes ítems:

Presentación de un Plan de Negocios relacionado con el desarrollo de las actividades acordes al objeto del presente llamado, en el predio expresado y su entorno, el cual deberá comprender toda actividad que el proponente considere necesaria al cumplimiento de tales fines.

Se incluye un formato de modelo de Plan de Negocios sugerido en el presente llamado para facilitar la presentación a los proponentes. Asimismo se adjunta una planilla que facilita el cálculo de la TIR y el VAN dados los montos de ingresos y costos que estime el proponente para cada negocio.

Será parte de la inversión inicial del proponente todos los bienes muebles necesarios para

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dar satisfacción a su propuesta. Será de su cargo el equipamiento y útiles necesarios para dicho emprendimiento, así como todos los gastos de traslados, reposición, retiros, consumos, etc. El adjudicatario recibirá al momento de la contratación infraestructura y mobiliario, el cual será oportunamente inventariado, no formando parte de la inversión inicial mencionada.

La oferta de explotación no deberá afectar las especies naturales existentes y el parquizado planteado en el Proyecto Puerta del Polonio.

Asimismo se deberán contemplar estrategias de desarrollo de actividades de integración comunitaria, de generación de oportunidades a nivel local y de difusión cultural y/o turística.

La propuesta deberá orientarse a facilitar la circulación de los visitantes a los espacios expositivos interpretativos.

CONTENIDO Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LA PROPUESTA

El adjudicatario contará con los edificios, las redes de infraestructura necesarias para el funcionamiento y comunicación de los edificios y sus espacios circundantes.

El Adjudicatario deberá gestionar la aprobación de las actividades que desarrolle en el Complejo Puerta del Polonio, ante los organismos oficiales competentes, debiendo tomar a su cargo los gastos por honorarios profesionales, impresiones y copias de documentos, viáticos, etc. necesarios para asegurar la calidad aceptable de los servicios.

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CAPITULO III - OPERATIVA DE LA LICITACIÓN

3.1 RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

Las propuestas serán de recibo hasta el día y la hora fijadas para la apertura. El acto de apertura de las Propuestas se realizará el día ….de …..de 2011, a la hora …..(HORA OFICIAL DE URUGUAY) en el MINTURD sito en la calle Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n esquina Yacaré 1er Piso oficina Administración, ante la presencia de los oferentes que deseen participar.

De lo actuado se confeccionará el Acta correspondiente, a la que se dará lectura, pudiendo suscribir la misma los presentes.

Vencido el plazo para la presentación de las Ofertas, no se recibirá ninguna Propuesta. Toda propuesta presentada fuera de hora será rechazada.

3.02 CONSULTAS PREVIAS

Hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura del llamado podrán realizarse consultas, debiendo ser por escrito y dirigidas a:

BASES DE LA LICITACIÓN PARA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL COMPLEJO PUERTA DEL POLONIO UBICADO SOBRE LA RUTA 10 Y DE UN EDIFICIO DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO.

Correo electrónico: [email protected]

Dichas consultas serán evacuadas exclusivamente por escrito y difundidas públicamente a través del correo electrónico indicado, además de ser comunicadas especialmente a cada uno de los que figuren registrados como adquirentes de las Bases, mediante nota a la dirección electrónica y/o fax correspondiente.Asimismo, el Comitente Público podrá solicitar aclaraciones, información ampliatoria, o cualquier otro tipo de precisión que permita comprender cabalmente la propuesta del oferente. Tales comunicaciones, así como las respuestas recibidas, llevarán numeración corrida y pasarán a integrar la documentación de la licitación.

3.03 ENMIENDAS

El Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante Enmienda, sin que ello origine responsabilidad de tipo alguno.Cualquier Enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de la convocatoria y será comunicada por escrito a todos los que hayan retirado Bases. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante. Con el fin de otorgar a los mismos el tiempo suficiente para tener en cuenta una Enmienda en la preparación de sus Ofertas, el Contratante deberá extender, si fuera necesario, el plazo para la presentación de Ofertas

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3.04 PIEZAS DE ENTREGA DE LA LICITACIÓN

Será requerida la entrega de las siguientes piezas:

3.04.1.- Plan de Negocios.

Se requiere la entrega de un plan de negocios para lo cual se brinda en el ANEXO 1 un modelo a seguir. Además se adjunta una planilla de cálculos que le puede ser útil a los efectos de calcular la TIR y el VAN antes mencionados.

El plan de negocios debe detallar entre otras cosas los servicios que el concesionario pretende desarrollar en el edificio (la mayoría ya se encuentran mencionados), así como los ingresos que se pretenden obtener de ellos y los costos que implican.

En la elaboración de estos Planes de Negocios, el grado de detalle, la calidad técnica y el nivel de rentabilidad propuesto serán considerados a la hora de su evaluación.

3.04.2 Propuesta de Canon

El oferente deberá realizar una oferta del canon que se obliga a pagar en caso de que sea adjudicado, de conformidad con lo aprobado por el Poder Ejecutivo.

La propuesta de canon tomará en cuenta los potenciales ingresos brutos que el concesionario recibirá al usufructuar una instalación que es propiedad estatal y por adquirir una posición estratégica y de beneficio sobre los servicios que se allí se brindarán.

Este canon se reinvertirá en la zona para darle sostenibilidad a la inversión planteada en el Complejo Puerta del Polonio.

3.05 CONDICIONES DEL ADJUDICATARIO

El vínculo formal del oferente con la o las empresas que contrate, admitirá entre otras modalidades posibles la de “subcontratación”.

Cuando el Adjudicatario se constituya en algún tipo societario de conformidad con la legislación vigente o Sociedad de Hecho, el Comitente Público exigirá al mismo las acreditaciones formales de constitución para su contratación.

3.06 CAPACIDAD JURÍDICA.

Los proponentes deberán cumplir con todas las disposiciones legales vigentes y la normativa y políticas establecidas por el BID para el cumplimiento de su objeto.

Los oferentes que tengan la calidad de sociedades personales deberán incluir en la oferta el nombre de sus socios con especificación, si correspondiere, del o de los socios con

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derecho a usar la firma social.

Se admitirá la presentación de asociaciones ya constituidas o a constituirse con una carta intención de asociarse con firmas certificadas. En caso de ser seleccionado se le exigirá en forma previa a la firma del contrato la constitución formal de la sociedad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº16.060

Todas las empresas que integren la Asociación o el Consorcio serán solidariamente responsables

Si la propuesta fuere presentada por dos o más empresas formando una sociedad, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal de la misma y unificar la representación por medio de poder con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél.

Las notificaciones que se realicen al mandatario se considerarán válidamente hechas a la sociedad. Las empresas que integran la sociedad asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los miembros del consorcio asumiendo tal responsabilidad.

Se aclara que en caso de sociedades, cada firma que forma parte del mismo deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del sociedad, pero indicando el nombre de la firma asociada.

La adjudicataria no podrá transformarse en otro tipo de sociedad, ni fusionarse ni ser absorbida por otra, ni ceder el contrato, sin la previa autorización por escrito del Comitente Público.

De producirse la desvinculación de un socio (en sociedades personales) o del o los Director/es de una S.A., el Comitente Público podrá relevarlo/s de su responsabilidad-futura.

3.07 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS PARA LA ENTREGA

La propuesta se entregará el día, en el lugar y hora establecido para ello.

En el momento de la apertura se controlarán los siguientes elementos:

A) SOBRE Nº. 1En la parte exterior del sobre, el cual no deberá estar identificado, se escribirá la siguiente leyenda (en Arial 16):

“DOCUMENTACIÓN DEL OFERENTE- RECIBOS Y CONSTANCIAS”El sobre deberá contener:

Documentos:

a)- la integración del oferente, incluyendo certificado notarial que acredite la representación legal.b)- Su condición societaria.

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c) - el número de cédula de identidad de los integrantes de la empresa.d) - La dirección física y electrónica, teléfono y fax (de disponerse) del responsable y deloferente.e) - Inscripción de la empresa en regla y al día con los organismos e instituciones correspondientes. f) – Fotocopia de la constancia del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el Artículo 61 de la Ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, a nombre de la oferente, vigente.g) - Solvencia de la empresa, expresada en:

1) Comprobantes de que el Adjudicatario tiene suficiente capital de trabajo para el cumplimiento de este contrato; por ejemplo que tiene acceso a línea(s) de créditos y que dispone de otros recursos financieros;

2) Certificados de libre de embargos y prendas expedidos por la Dirección Nacional de Registros, ampliados al día anterior a la fecha de su presentación, en el caso de Sociedades Comerciales, certificado expedido por el Registro Público de Comercio;3) Declaración jurada manifestando no haber tramitado ni estar tramitando quiebras, concordatos, moratorias o cesación de pagos.

Recibos y constancias:

a) Recibo, expedido por el MTD, acreditando la adquisición de los recaudos.b) Recibo de depósito de Garantía de Mantenimiento de Ofertas expedido por Tesorería del MTD dirección Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n 1er Piso, Montevideo, Uruguay.c) Original de la Constancia del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la Ley 16074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, a nombre de la oferente, vigente.

B) SOBRE Nº. 2

En la parte exterior del sobre se escribirá la siguiente leyenda (en Arial 16): “PROPUESTA DE CANON”.

El mismo deberá contener la propuesta de canon de forma detallada de acuerdo al plan de negocios. Este canon representa un porcentaje sobre los ingresos brutos del adjudicatario.

3.08 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN

El Escribano actuante le entregará un recibo numerado y firmado por él, en el que se escribirá el contenido de los sobres de “DOCUMENTACIÓN DEL OFERENTE- RECIBOS Y CONSTANCIAS” y “PROPUESTA DE CANON”.

El sobre conteniendo la documentación del oferente, los recibos y las constancias, será abierto y controlado por el escribano el cumplimiento de las exigencias del pliego quedarán en custodia del mismo.

El sobre que contienen la indicación de la Propuesta de Canon también quedará en poder del Escribano Actuante.

La persona responsable firmará de conformidad el duplicado del recibo de recepción que quedará en poder del Escribano y en el que constará su nombre y documento de identidad.

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Llegada la hora fijada para la apertura, el Escribano Actuante dispondrá en ese instante la clausura del local al cual no se podrá ingresar de forma alguna.

Finalizada la recepción de todas las propuestas ingresadas el día y hora indicados y clausura del local, el Escribano Actuante verificará la cantidad de sobres para comprobar la coincidencia en número con respecto a las propuestas entregadas. El Escribano Actuante labrará el Acta de Recepción pudiendo firmar el acta todos los que lo deseen.

e) Luego de retirados del local los asistentes al acto, el Escribano Actuante numerará ordinalmente todos los paquetes partiendo del 01 y sin correspondencia con la anterior numeración, sustituyendo al número del recibo de recepción. f) Una vez ponderados estos datos, la Comisión solicitará al escribano la entrega de los sobres conteniendo la Propuesta de Canon y la clave numérica de identificación.

3. 09. CONFIDENCIALIDAD

No se divulgará a los oferentes, ni a cualquier otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de esta convocatoria, ninguna información relacionada con la revisión, evaluación, comparación, calificación de las propuestas, o recomendaciones para la adjudicación del Contrato. La información podrá darse a conocer una vez que el Informe de Recomendación de Adjudicación del Contrato hubiese sido comunicado a todos los Oferentes.

Cualquier intento por parte de un Oferente de influir al Comitente Público o a la Comisión Asesora de Adjudicaciones en la revisión, evaluación, comparación, calificación de las propuestas, o en las decisiones de adjudicación del Contrato, podrá resultar en el rechazo de su Oferta.

3.10. INFORMACIÓN A CARGO DEL PROPONENTE

La presentación de la propuesta implica que el proponente ha estudiado las Bases de este Llamado a Licitación, ha inspeccionado el lugar, se ha compenetrado de las cantidades y la naturaleza de los trabajos a realizar, de los materiales necesarios para ejecutar la explotación del mismo y que, en general ha obtenido toda la información necesaria sobre los riesgos que puedan afectar su propuesta.

Bajo ningún concepto, podrán argumentarse derechos ni formular reclamos por pagos ni indemnizaciones, fundados en el desconocimiento, interpretación o influencia de los datos reseñados en las presentes Bases, como asimismo ambigüedad o discordancia de los recaudos presentados.

3.11 CRITERIOS DE SELECCIÓN

El proceso de selección de propuestas constará de dos (2) instancias, resultando seleccionada aquella Propuesta que mejor califique de acuerdo a los siguientes criterios:

01) Plan de Negocios:

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La Comisión Asesora de Adjudicación analizará y evaluará de acuerdo a estas pautas:

a) Se calificará de 0 a 30 puntos: la calidad y características de los servicios que se propone prestar.b) Se calificará de 0 a 30 puntos: el Proyecto de inversión y factibilidad por el periodo de la Concesión, así como la TIR propuesta de todo el período.c) Se calificará de 0 a 20 puntos: la Propuesta y descripción de las estrategias de promoción del Complejo Puerta del Polonio y en particular la promoción de actividades turísticas y recreativas fuera de temporada.d) Se calificará de 0 a 10 puntos: Plan de desarrollo de actividades de integración comunitaria y de difusión turística y/o cultural.e) Se calificará de 0 a 10 puntos: El Plan de gestión de recursos humanos propuesto.

Será condición contar con más de 70 puntos para pasar a la vuelta siguiente.Este ítem tendrá una incidencia del 70% en la evaluación total.

02) Evaluación Propuesta de Canon

La Comisión Asesora de Adjudicación evaluará por separado la propuesta del canon. Este canon representa un porcentaje sobre los ingresos brutos del adjudicatario.

Una vez cumplidas las instancias señaladas se procederá a la determinación del puntaje final de calificación, del modo que a continuación se describe:

Asimismo, en este acto se abrirá el sobre con la Propuesta de Canon y se labrará Acta de lo actuado, una vez leída a los presentes, estos podrán firmarla junto con el escribano actuante.

En cuanto a la determinación del puntaje de canon propuesto (Pc), se evaluará en relación al canon máximo planteado por los proponentes (Cm). Se asignará un puntaje de canon propuesto (Cp) de 100 puntos a la propuesta de canon máximo y se determina el puntaje de canon de la propuesta en consideración, utilizando la siguiente fórmula:

Pc= 100* Cp ------- Cm

Siendo Cp = canon propuesto.

Este ítem tendrá una incidencia del 30% en la evaluación total.

Una vez determinado el puntaje del Plan de Negocios (n) y Pc, se procede a aplicar las ponderaciones aplicadas a cada propuesta: Plan de Negocios = 0,70 y Canon = 0,30, llegando a un valor ponderado = X.

PcnX 3,07,0

La Propuesta que obtenga el valor más alto de X será la seleccionada.

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3.12 CARÁCTER DEL FALLO

El fallo de la Comisión Asesora de Adjudicación será inapelable, quedando en consecuencia habilitados a partir de su pronunciamiento los procedimientos para continuar con todas las acciones posteriores relacionadas con la adjudicación.

3.13 ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

El Comitente Público se reserva el derecho fundado de adjudicarlo, rechazar las ofertas o declararlo desierto en función del fallo de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en concordancia con las normas generales en la materia y con lo establecido en las presentes bases, solicitando en forma previa a la adjudicación la no objeción del BID.

Una vez obtenida la no objeción del BID se notificará del resultado a todos los proponentes en forma fehaciente.

En caso de que las Propuestas de Canon sean consideradas insuficientes por la Comisión Asesora de Adjudicación, el llamado a licitación puede ser declarado desierto.

3.14 INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIONES

La Comisión estará integrada por un tribunal de 3 (tres) miembros, designados de la siguiente manera con voz y voto:

Un representante del Programa BID/MINTURDUn representante del SNAP- MVOTMAUn representante de la IDR

Asimismo la Comisión se integrará con un representante del MINTURD con voz y sin derecho a voto.

3.15 FACULTAD PARA PEDIR ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS

La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrán solicitar a los oferentes aclaraciones con respecto a sus ofertas. La aclaraciones que se pidan y las que se brinden no podrán alterar la esencia de la Propuesta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.

3.16 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE PROPUESTAS NO ACEPTADAS

Una vez efectuada la adjudicación de la licitación por parte del Comitente Público, o sí éste hubiere procedido al rechazo fundado de propuestas constituidas por los licitantes, se efectuarán las devoluciones correspondientes de las garantías previa presentación del recibo respectivo, no pudiendo tales oferentes reclamar compensación alguna por intereses devengados, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto.

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Los gastos y pérdidas que pudieren haber tenido los proponentes con motivo o en ocasión de la preparación de sus propuestas, serán de exclusivo cargo de los mismos, no debiendo abonar el Comitente Público compensación alguna por esas u otras causas.

CAPITULO IV – CONTRATO

4.01 PIEZAS DEL CONTRATO

Constituirán piezas del contrato a celebrarse, la normativa vigente para este llamado, las presentes Bases y la oferta presentada por el oferente ganador con los anexos y notas aclaratorias, donde estarán fijadas las condiciones del llamado a licitación.

4.02 CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

Para la suscripción del contrato respectivo entre el comitente público y el Adjudicatario, se tendrá en cuenta la documentación presentada previamente la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Proyecto aprobado por el Comitente Público, así como la constatación de la documentación que se detalla a continuación:

a) Contar con constancia vigente, a nombre del oferente, del Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, expedido por el Banco de Seguros del Estado, cuando corresponda.

c) Demostración de solvencia de la empresa de acuerdo a lo establecido en éstas bases.

Cumplidos estos requisitos, se procederá a la celebración del respectivo contrato, el que se extenderá en dos ejemplares iguales, uno para el Comitente Público y otro para el Adjudicatario.

4.03 CESIÓN DEL CONTRATO

El Adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte sin la previa y expresa autorización del Comitente Público y de acuerdo con las condiciones que éste fije.En las mismas condiciones se admitirá la asociación del Adjudicatario con terceros para llevar a cabo la ejecución de las obras o parte de ellas. El Adjudicatario podrá subcontratar con arreglo a la ley y a las presentes bases, los trabajos especiales, previa aprobación del Comitente Público. Ningún subcontrato autorizado por el Comitente Público, eximirá al Adjudicatario de las obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato.La transferencia no tendrá efectos legales hasta que el documento respectivo sea aprobado por el Comitente Público.

4.04 OBLIGACIONES Y PRESTACIONES DEL ADJUDICATARIO

El Adjudicatario se obliga a las siguientes prestaciones:

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a) La tramitación ante los diferentes Organismos Públicos de las autorizaciones, gestiones y pago de tributos que pudiesen corresponder. El Adjudicatario no será responsable por los atrasos no imputables a él, que se generen producto del tiempo que requieran los trámites.b) Aportes al Banco de Previsión Social (BPS) y monto de la mano de obra imponible, de acuerdo a la normativa vigente.d) El suministro de todo el personal y mano de obra especializada o no, necesaria para el correcto funcionamiento del Complejo.e) El suministro de toda la infraestructura y mobiliario necesarios para el cumplimiento de los objetivos referenciados en el plan de negocios. f) Los gastos por fletes y transportes necesarios hasta el sitio y los originados por Leyes y Decretos vigentes.g) Gastos imprevistos.

4.05 OBLIGACIONES DEL COMITENTE PÚBLICO

El MINTURD se obliga a las siguientes prestaciones:

a) Constatar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones enunciadas en el Plan de Negocios.

b) Será responsable de convocar la Comisión de Seguimiento del Contrato de Gestión, promoviendo la aprobación de un estatuto que regule su funcionamiento.

4.06 RESCISIÓN IPSO-JURE DEL CONTRATO

El contrato quedará rescindido de pleno derecho, en caso de incapacidad física o mental, declaración de ausencia, quiebra, concurso civil, o participación societaria del Adjudicatario en una liquidación.En caso de muerte del mismo, el Comitente podrá optar entre la rescisión precitada o aceptar la propuesta que le formulen los herederos. En ninguno de estos casos, el contratista o sus causahabientes, tendrán derecho a indemnización alguna.

4.07 RESCISIÓN DE CONTRATO POR PARTE DEL COMITENTE PÚBLICO

El Comitente Público tendrá derecho a declarar rescindido el Contrato, sin que por ello se origine ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual, por si y sin forma alguna de juicio, ni necesidad de intimación judicial ni extrajudicial alguna, especialmente en los siguientes casos:

a) Cuando el Adjudicatario sea responsable de fraude, grave negligencia o contravención de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.b) Si el Adjudicatario cediera total o parcialmente las obligaciones y derechos emergentes del contrato sin previa autorización del Comitente.c) Si el Adjudicatario cayera en estado de cesación de pagos, concordatos o moratoria.d) Cuando el Adjudicatario, sin causa debidamente justificada paralice totalmente el desarrollo de las actividades durante 3 días corridos o 5 alternados, sin debida causa que lo justifique.e) Por violación manifiesta, por parte del Adjudicatario, de las obligaciones estipuladas en el contrato.Sin perjuicio de lo antes expuesto el incumplimiento por parte del Adjudicatario de

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cualquiera de las obligaciones asumidas, producirá de pleno derecho la resolución del o del contrato, independientemente de la opción por el cumplimiento que siempre podrá ejercer el Comitente Público.

4.08 EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR PARTE DEL COMITENTE PÚBLICO

En el caso de producirse la rescisión por las causales mencionadas en el numeral anterior, se aplicarán las siguientes normas:a) El Comitente Público tendrá derecho a tomar posesión de las dependencias del Complejo del Polonio, previo inventario, labrándose el Acta pertinente.b) El Adjudicatario responderá por los perjuicios que sufra el Comitente Público a causa del nuevo Contrato que celebre para la continuación de la explotación del Complejo.En estos casos el Adjudicatario perderá las garantías constituidas sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

4.09 RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO

El Adjudicatario tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:a) Cuando el Adjudicatario por causas debidas al Comitente Público, o a otros eventuales bloqueos procedimentales dentro de la Administración Pública, no pudiera iniciar la explotación de las tareas objeto del presente llamado, ciento veinte días (120) días corridos después de suscripto el Contrato. b) Cuando el Comitente Público suspenda el inicio de la explotación del Complejo Puerta del Polonio, por causa fundada -salvo los casos de fuerza mayor- y esa suspensión superara los sesenta (60) días.

4.10 EFECTOS DE LA RESCISIÓN POR PARTE DEL ADJUDICATARIO

En el caso de producirse la rescisión por causas imputables al Comitente Público, ella producirá las siguientes consecuencias:a) Liquidación a favor del Adjudicatario del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, quedando éstos en poder del Comitente.b) Se abonará el equivalente al valor de los materiales acopiados y todo otro gasto incurrido debidamente acreditado y documentado. Asimismo, se compensará si así lo determinara el Comitente Público, por un valor equivalente al porcentaje de lo no construido que se establece de conformidad al grado de avance de obra. A tales efectos se aplicará la escala que figura en Anexo.

No se liquidará a favor del Adjudicatario otra suma por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.

4.11 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO

El contrato regulado por estas bases podrá quedar resuelto por acuerdo celebrado entre el Comitente Público y el Adjudicatario, en cualquier momento.

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CAPÍTULO V - GARANTÍAS Y PAGOS

5.01 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTA

Los promitentes Adjudicatarios deberán depositar, previamente a la entrega de la oferta, en Tesorería del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, la garantía de mantenimiento de propuesta. Esta se realizará a la orden del Comitente Público, por la cantidad de $ 10.000 (diez mil pesos uruguayos). La garantía podrá constituirse en cualesquiera de estas formas: mediante certificados de depósito en unidades reajustables emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (art. 110 de la ley 16.134 de 24/9/90); fianza o aval bancario; o póliza del Banco de Seguros del Estado; o depósito en efectivo; los que se depositarán previamente a la apertura en Tesorería del MINTURD.La fianza bancaria deberá ser solidaria, con renuncia al beneficio de excusión, debiendo tener una vigencia igual al período de mantenimiento de-la-propuesta.En caso que el depósito se efectúe con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.

5.02 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS

Los proponentes están obligados a mantener sus propuestas en todas y cada una de sus partes sin alterar sus condiciones durante el término de 60 (setenta) días calendario, contados a partir desde el día siguiente al de la apertura-de-las-mismas.El proponente que retire su propuesta antes del vencimiento del referido plazo perderá la garantía depositada. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación.

5.03-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTA

Una vez efectuada la adjudicación de la licitación por el Comitente Público, o sí éste ha procedido al rechazo de todas las propuestas, se efectuará la devolución de la garantía de mantenimiento de propuesta, previa presentación del recibo respectivo, no pudiendo tales oferentes reclamar compensación alguna por intereses devengados, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto.La garantía de mantenimiento de propuestas será devuelta a los que no resulten adjudicatarios a partir de los siete días de emitido el fallo del jurado. Al adjudicatario se le devolverá una vez que haya efectuado el depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

5.04 CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el adjudicatario constituirá una garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente a dos mensualidades del canon ofrecido, fundado en la envergadura del inmueble concedido.La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá constituirse previo a la suscripción del contrato. Constituida esta garantía se devolverá la de mantenimiento de propuesta.La falta de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado provocará la pérdida de la garantía de mantenimiento de la propuesta y en tal caso el Comitente Público podrá tenerla por desistida y en consecuencia resolver lo que crea más conveniente con respecto a la licitación.

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Con relación a la referida Garantía cuando los depósitos se realicen mediante Aval Bancario, los adjudicatarios deberán tener presente que el Banco Fiador deberá aceptar que las sumas depositadas en garantía quedarán a disposición del MINTURD, hasta que éste disponga su devolución.A su vez no demandará ningún trámite judicial ni discusión alguna si fuera a hacerse efectivo el pago de su primer requerimiento escrito, el cual se efectuará, indefectiblemente, en la Tesorería del MINTURD. La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá estar vigente con todos los recaudos actualizados hasta la fecha de finalización del contrato.

5.05 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Dentro de los quince (20) días calendario a contar de la finalización del contrato, será devuelta al Adjudicatario el depósito de garantía, siempre y cuando la devolución del inmueble y su infraestructura esté en condiciones aceptables según el Comitente Público. En caso contrario el Comitente Público podrá descontar de la garantía los gastos en que incurra para restablecer las condiciones aceptables de uso del Complejo del Polonio.

5.08 FORMA DE PAGO DEL CANON

El pago se efectivizará al Administrador del Área Protegida. Será abonado con una frecuencia bimestral a contar desde la fecha de la firma del contrato y de la forma que aquél lo establezca.

El adjudicatario tendrá un plazo de diez días para el pago del canon, una vez finalizado el bimestre.

El concesionario no podrá reclamar ninguna reducción, ni extensión del plazo de pago sobre el canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o pérdida de negocios y otras pérdidas causadas, directa o indirectamente por cualquier causal que le sea imputable.

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CAPÍTULO VI - PLAZOS

6.01 PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

a) Plazo para el inicio de la explotación del Complejo Puerta del Polonio

Una vez suscrito el contrato el Adjudicatario tendrá 15 (quince) días corridos para el inicio oficial de la explotación del Complejo, del cual se labrará acta por duplicado, una de ellas quedará en poder del Comitente y otra en poder del Adjudicatario.

6.03 MORA AUTOMÁTICA

Se considerará incurso en mora al Adjudicatario de pleno derecho, por el sólo vencimiento de los términos estipulados en el presente pliego y subsiguiente contrato de adjudicación,sin necesidad para ello de interpelación judicial o intimación por daños o perjuicios.

6.04 MULTAS

Las multas a que se hará pasible el Adjudicatario, serán las siguientes:

a) Por mora en la iniciación de las tareas inherentes a la explotación del Complejo. Si el Adjudicatario no iniciara las tareas a los quince (15) días hábiles de la fecha de inicio del contrato, el Comitente aplicará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del canonmensual, por día de demora en iniciar los trabajos.

b) Por paralización de las actividades. Si el Complejo se paralizara, inclusive el Área Interpretativa, sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) del canon mensual por día de paralización.

c) Por falta de acatamiento de las resoluciones de la Comisión de Seguimiento del Contrato. Sin perjuicio de las causales de rescisión de contrato el Comitente, se aplicará al Adjudicatario multas equivalentes al 10% (diez por ciento) del canon mensual por cada día de incumplimiento o contravención.

d) Por retraso en el pago del canon, según los plazos estipulados, se aplicará una multa equivalente al 10% por día de retraso.

Las multas además, se harán efectivas descontándose de la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser insuficiente, el adjudicatario responderá con su patrimonio.

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CAPÍTULO VII - EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

7.01 SERVICIOS A BRINDAR

a) Contrato de Gestión:

En relación a las acciones inherentes al contrato de concesión, el Adjudicatario deberá cumplir de buena fe las acciones estipuladas en el Plan de Negocios, integrando a su gestión los postulados de las políticas públicas implementadas para el estímulo del turismo en la región.

El Adjudicatario queda obligado a la habilitación y funcionamiento permanente de los servicios necesarios para el cumplimiento del destino de la Concesión, para lo cual deberá:01) Cumplir con todas las normas legales vigentes.02) Cumplir con el perfecto estado de higiene y conservación de las instalaciones.03) Asegurar la prestación de un servicio de calidad, debiendo mantener el Centro de Interpretación y cada una de sus áreas, con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de Contrato.04) Realizar el cuidado y mantenimiento del Centro de Interpretación y su entorno inmediato.05) Abonar el canon, según las condiciones referidas en la oferta.06) Cumplir con la gestión de recursos humanos propuesta. Contar con personal especializado en área afín a los servicios que se propone ofrecer.07) Mantener todas las instalaciones existentes y realizar aquellas que sean necesarias, previa autorización de la Comisión de Seguimiento del Contrato.08) Pagar los correspondientes suministros e impuestos durante el plazo de vigencia del contrato.9) Mantener vigente el seguro contra daños a terceros e incendio.10) Mantener abierto los servicios los días y horarios previstos y definidos junto con la Comisión de Seguimiento.11) Permitir el libre acceso del público a los espacios públicos.12) Permitir el acceso irrestricto a todas las instalaciones de los técnicos debidamente autorizados por el Ministerio de Turismo y Deporte, MVOTMA y/o Intendencia Departamental de Rocha, para el cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento.13) Otorgar al Comitente cada tres (3) meses, el derecho al uso de las instalaciones comprendidas en el área concesionada. En tales circunstancias se abonará lo correspondiente por la utilización de los servicios.14) Cumplir con lo preceptuado en el Art. 76 de la Ley N° 13.659 de 02/06/1968 sobre el régimen de alquileres desalojos y lanzamientos, y las correspondientes normas concordantes y complementarias que rigen la materia.15) La gestión en el Área de Información Turística, será de responsabilidad de la IDR y el MINTURD, en lo que tiene que ver con brindar información y contratación de servicios externos.16) El equipamiento y la presentación del Complejo Puerta del Polonio, deberán estar acordes a los servicios que allí se brindarán, por lo que se deberá contar con la anuencia del adjudicatario en cuanto al equipamiento a utilizar.17) El adjudicatario deberá implementar todas las mejoras necesarias a los efectos de optimizar la explotación y el funcionamiento del estacionamiento planteado por el Complejo Puerta del Polonio y el ya existente contiguo a dicha puerta. Dichas mejoras deberán

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contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento. 18) El adjudicatario deberá encargarse del mantenimiento y limpieza del espacio de venta de pasajes que será gestionado por las empresas transportistas locales que hoy están asociadas y brindan el servicio de ingreso al Parque Nacional.

7.02 RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO

A los efectos del cumplimiento del Contrato, no se considerará al Adjudicatario como simple comerciante, industrial o arrendatario de obra, sino también como técnico responsable, capacitado y experimentado del trabajo, obligado a indicar al a sus dependientes cualquier detalle, error u omisión que a su juicio conspire contra el buen desarrollo de las tarea, así como proponer las modificaciones que a su juicio puedan mejorar o perfeccionar el proyecto.

Toda indicación en tal sentido será debidamente atendida, quedando el adjudicatario en libertad de aceptarla, rechazarla o de ordenar la realización de la que crea más conveniente.

El Adjudicatario no podrá realizar por su cuenta modificaciones, alteraciones o variaciones en el proyecto presentado. Para realizarlas será necesaria la autorización escrita de la Comisión de Seguimiento del Contrato de Concesión.

7.03 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL COMITENTE PÚBLICO

El Comitente Público quedará al margen de cualquier tipo de contingencias que en el proceso de elaboración, confección o preparación de los artículos, productos o materiales licitados, deriven del uso o manipulación de herramientas, equipos, máquinas, sistemas de producción o cualesquiera otros útiles o instrumentos.

7.10 MATERIALES, OBJETOS Y VESTIGIOS ENCONTRADOS EN EL LUGAR

El Adjudicatario renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso de las operaciones, debiendo notificar tales hechos en forma inmediata al Comitente Público quién realizará el trámite de rigor.

El Adjudicatario renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos o vestigios que puedan ser de carácter artístico, arqueológico o histórico. Así como restos humanos, el Adjudicatario notificará de ello inmediatamente al Comitente Público y hará todas las declaraciones previstas por la reglamentación en vigor.Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, el Adjudicatario no deberá desplazar tales objetos o vestigios, en caso contrario será pasible de las acciones legales correspondientes.

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CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO

8.01 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos vigentes, que impliquen de alguna manera a las personas empleadas en los trabajos, a los equipos e instalaciones que utilice y a la forma de llevar a cabo las tareas. La incorporación, remuneración y obligaciones en materia de aportes sociales del personal deberá respetar las leyes, reglamentos y convenios laborales vigentes.

El Comitente Público no tendrá responsabilidad alguna por cualquier reclamación o sanción a que diera lugar el Adjudicatario por violación de las leyes, ordenanzas o reglamentos.

8.04 PREVENCIÓN DE DAÑOS A PERSONAS Y BIENES

Durante la vigencia del Contrato de Explotación, el Adjudicatario deberá respetar las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas referentes a la Prevención de Accidentes de Trabajo, siendo único responsable de los accidentes que se pudieran producir a sus empleados o a terceros.

El Adjudicatario deberá tomar todas las medidas necesarias y hará cumplir todas las normas y disposiciones para la ejecución segura de los trabajos a fin de evitar accidentes y limitar los daños a personas, bienes en el emplazamiento, proveyendo las protecciones, cercas y señalización sea conveniente disponer.

Cuando los trabajos afecten al tránsito vehicular deberá contar con la autorización de los órganos competentes siendo de su cargo todas las acciones e insumos que se requieran.

8.05 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PERSONAS Y BIENES

El Adjudicatario será plenamente responsable durante la ejecución del contrato por todo daño a persona y a bienes que le fueren atribuibles, así como por pérdidas o daños que ocurrieran en las obras, materiales o equipos empleados.

Además el Adjudicatario deberá reparar a su cargo los desperfectos que se produzcan, cuando sean imputables a deficiencias en la ejecución de los trabajos, o se desprenda culpa de las acciones del adjudicatario en la gestión del Complejo (imprudencia, impericia o negligencia).

El Comitente Público no será en ningún caso responsable por pérdidas o daños o sustracciones a cualesquiera de los bienes propios o alquilados del Adjudicatario o Subcontratistas, o bienes de sus empleados o dependientes, de cualquier tipo o naturaleza.

8.06 SEGUROS

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El Adjudicatario, y los eventuales Subcontratistas, durante el lapso que dure lacontratación, mantener las siguientes coberturas de seguros,a) Accidentes de Trabajo del Personal con el Banco de Seguros del Estado.b) Responsabilidad civil hacia terceros en forma amplia, de acuerdo a las normas en vigencia.

El Adjudicatario deberá proporcionar al Comitente Público las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de iniciación especificada.

Dichos seguros deberán proporcionar compensación pagadera en los tipos y proporciones requeridos para rectificar la pérdida o perjuicio ocasionado. Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la autorización expresa del Comitente Público.

8.06 RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

01) Constatar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato Concesión, en caso contrario deberá informar por escrito inmediatamente al Comitente Público.

02) Controlar el cumplimiento de la calidad de las prestaciones.

03) Controlar el cumplimiento de los horarios establecidos de común acuerdo.

04) Elevar un informe anual al Comitente Público a los efectos de poner en conocimiento el grado de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Concesión.

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ANEXOS

ANEXO 1 PLAN DE NEGOCIOS

A continuación se ofrece un modelo homogéneo de cómo se debe presentar el Plan de Negocios

En el Punto A) se han descripto los productos a ofrecer que son los que se mencionan en la licitación. El postulante podrá colocar aquí sus estimaciones sobre la cantidad de clientes que espera recibir y el precio que piensa cobrar (sus ingresos estimados) así como los costos que puede tener.

En el Punto B) se describe el mercado potencial al que el concesionario puede acceder, él podrá incorporar otros datos.

En el Punto C) se debe describir como se piensa articular con los actores de desarrollo locales. Por ejemplo, si el concesionario por sí mismo interactuará con los actores locales, delegará este cargo en algún funcionario suyo en particular, alternará esta función entre sus dependientes o la forma que el desee. Este punto es importante ya que el objeto de la Puerta de Cabo Polonio tiene objetivos más generales que implican el desarrollo de la región, la integración comunitaria y la puesta en valor de los recursos culturales y naturales de Rocha. Se plantea además la necesidad de un espacio físico para reuniones con dichos agentes.

Finalmente en el Punto D) el Concesionario considerando todos los negocios y sus obligaciones deberá indicar una estimación de los ingresos y costos que espera tener en los próximos tres y seis años. Deberá calcular la rentabilidad que piensa tener en los próximos tres y seis años medido por la TIR y el VAN para lo cual se adjunta una planilla que le facilitará el cálculo de estos indicadores

Independientemente del modelo planteado aquí el oferente podrá profundizar y detallar cualquiera de los puntos lo cual enriquecerá su Plan de Negocios.

PLAN DE NEGOCIOS

A. Descripción de los productos o servicios

Aquí se describen los negocios del punto 1.02 (OBJETO) que el concesionario tendrá a

cargo de los cuales podrá obtener una rentabilidad económica.

1) Restaurante –Sala de Eventos

Cabo Polonio cuenta con poca oferta gastronómica debido a su escaso desarrollo,

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sin embargo se ha observado que el número de visitantes está en constante crecimiento particularmente en los meses de temporada alta (Enero-Marzo). De acuerdo a los datos de la Intendencia Municipal de Rocha el ingreso de visitantes en 2006 era de 52.237 llegando al 2010 unos 87.261 esto indica un crecimiento del 14% anual de potenciales clientes. Esto es un crecimiento que está muy por encima del crecimiento de turistas de todo el país.

El restaurante podrá orientar su oferta a productos de la zona, con platos que le aportan singularidad al destino (pescado, frutos del mar, derivados del butiá, frutas, verduras y carnes, etc.) y que lo hagan aún más atractivo al turista que se acerca a la región.

Si bien el objetivo es tratar que el turismo fluya en el destino de forma continua todo el año, no se puede desconocer la fuerte estacionalidad que tiene, con fuertes ingresos en enero, febrero y marzo. En este sentido, el proponente tiene la posibilidad de plantear un funcionamiento diferencial para alta y baja temporada, por ejemplo con mayor personal en la alta y menor en la baja o con horarios reducidos en la baja.

Dada la baja oferta que tiene Cabo Polonio, el concesionario podría alquilar el local para eventos, en los horarios en que el restaurante este cerrado y/o en temporada baja para dar más rentabilidad al negocio.

2) Bar-Autoservicio/Snacks

El concesionario podrá colocar en el hall de espera de la terminal un servicio de autocomercio o “vending” de pequeños artículos, souvenirs, bebidas y snacks que seguramente tendrá un alto nivel de ventas entre los viajeros mientras esperan a los servicios de transporte.

3) Tienda de Artesanías

Las artesanías son otra fuente posible de ingresos. Al igual que la oferta gastronómica, se deben promover las manifestaciones de artes y artesanías representativas de la región. Las mismas podrían ser una fuente de ingresos sobre todo entre los turistas extranjeros que quieran llevarse un recuerdo del lugar. De acuerdo con los datos del MINTURD, se estima que alrededor de 7 de cada 10 visitantes realizan gasto en compras en Rocha.

4) Estacionamiento Privado

El Complejo Puerta del Polonio cuenta con un área de estacionamiento de 2.000 m2, estaárea de explotación por el concesionario se suma a la ya existente contigua al acceso de entrada. El adjudicado podrá proponer un precio por este servicio, teniendo en cuenta que deberá atenerse a los costos y formas de explotación que establezca la Comisión de Seguimiento. Las tarifas pueden se graduales de acuerdo al tiempo de estadía del visitante.

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5) Servicio de guardabultos (Lockers)

El Parque Nacional Cabo Polonio es un área protegida y no se permite acampar ni ingresar con carpas. Teniendo en cuenta que muchos de los excursionistas que desean ingresar a Cabo Polonio desean guardar sus carpas y dejar sus pertenencias en un lugar seguro, es razonable pensar que existe un mercado potencial que se puede captar aquí, en la puerta de entrada. Este servicio también se explotaría a cargo del concesionario.

6) Guardería de Mascotas (opcional)

El Parque Nacional Cabo Polonio es un área protegida y no se permite el ingreso de mascotas. El concesionario si lo considera oportuno podrá plantear la explotación de un servicio de guardería de mascotas. La Comisión de Seguimiento definirá un espacio físico para dicho servicio dentro del complejo.

7) Servicios higiénicos

El concesionario tendrá a cargo la explotación de los servicios higiénicos situados en el Edificio de Servicios dentro del Cabo Polonio. La tarifa planteada por el proponente deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a las normas vigentes. El oferente puede ofrecer una propuesta aquí a los efectos del cálculo de su flujo de fondos.

8) Explotación de Servicios de Telecomunicaciones

Se prevé que el concesionario genere ingresos por la explotación de servicios telefónicos. El concesionario debe proveer de internet inalámbrica al área cubierta de la Puerta de forma gratuita.

9) Oficinas para agencias de Viaje

Se prevé que el concesionario genere ingresos de las oficinas para agencias de viaje, esto puede ser a través del alquiler de las mismas o de la propuesta de un sobreprecio a los paquetes turísticos que cobren estas compañías.

B. Análisis del mercado y de la competencia

-Mercado:

Cabo Polonio es un destino turístico en donde se observa un incremento de turistas año tras año a una tasa del 14% promedio anual que es mayor al 7,2% que presenta el total del país por lo cual se lo considera un destino que tiene un alto potencial de crecimiento. La Puerta de Polonio es el lugar por el que obligatoriamente deberán pasar, no solamente al ingreso sino a la salida lo cual aumenta la probabilidad de consumir cualquier de los servicios que se brindan.

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En el último año (2010) se observó un ingreso de 87.261 visitantes y se estima un crecimiento continuo en los próximos años. Este crecimiento tiene un límite de acuerdo a la capacidad de carga que plantee el Plan de Manejo del Área Protegida orientado a asegurar la sostenibilidad del área y la calidad de la experiencia del visitante.

C. Estrategia de Articulación con Organismos de Desarrollo Local, Integración

comunitaria

El oferente debe plantear su estrategia sobre la integración con los organismos de

desarrollo local

D. Plan financiero:

A continuación se desarrolla el flujo de fondos en dólares a 6 años y se presenta la TIR a 3

años y la TIR a 6 años, considerando la posibilidad de que la concesión se renueve por 3

años más. Asimismo se presenta el VAN con una tasa de retorno del 12,35%, el cual

representa el valor del proyecto actualizado y neto de la inversión inicial del oferente.

A los efectos de facilitar la elaboración del flujo de fondos se adjunta un archivo una planilla

que realiza los cálculos automáticamente una vez que el oferente ingrese su inversión

inicial, los ingresos y los costos anuales que estime.

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Cuadro de Flujo de Fondos en Dólares

Periodo Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6

INVERSIÓN INICIAL (a)

INGRESOS:Restaurante-Sala de EventosBar-Autoservicio/SnacksTienda de ArtesaníasEstacionamiento PrivadoServicio de GuardabultosGuardería de MascotasServicios HigiénicosServicios de TelecomunicacionesOficinas para agencias de viajeOtros IngresosTOTAL INGRESOS (b)

COSTOS:InsumosMantenimientoGestión y MarketingCanon _ _% sobre TOTAL INGRESOSOtros CostosTOTAL COSTOS (c )

RESULTADO (b)-(c )

T.I.R. a 3 años:T.I.R. a 6 años:

V.A.N. (12,35%):

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ANEXO 2 PLANO DEL COMPLEJO PUERTA DEL POLONIO

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ANEXO 3 FLUJO DE VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO

ENERO 2006 A JUNIO 2011

Las cifras que se presentan son resultado de los registros diarios tomados en el Puesto de Control por el Cuerpo de Guardaparques del Parque Nacional Cabo Polonio, integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), co – administrado por la Intendencia Departamental de Rocha y DINAMA-MVOTMA

Los datos presentados muestran el número de visitantes que ingresan las empresas del transporte público con la habilitación de la administración del parque.

Se presentan:

o Planilla con los datos mensuales de ingresos desde enero de 2006 a junio de 2011

o las graficas con la evolución de visitantes por mes desde 2006 y los meses de enero y febrero con mayor número de visitantes.

2006 2007 2008 2009 2010 2011

ENERO 19499 23192 26788 31313 35723 40763

FEBRERO 13294 15956 17093 21772 20855 23953

MARZO 3898 3351 8693 5119 8224 13561

ABRIL 3232 4200 1307 5699 4496 5254

MAYO 375 1056 1421 891 809

JUNIO 199 272 496 515 601

JULIO 370 930 701 770

AGOSTO 690 811 907 629

SETIEMBRE 984 658 1336 1401

OCTUBRE 1924 1630 2076 2825

NOVIEMBRE 3049 2951 3174 3289

DICIEMBRE 4723 5888 7626 7643

TOTALES 52237 46699 68077 81640 87261 84941

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0100002000030000400005000060000700008000090000

de

PE

RS

ON

AS

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

MESES

VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO ENERO 2006 a JUNIO 2011

2006 2007 2008 2009 2010 2011

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

45000

de

per

son

as

2006 2007 2008 2009 2010 2011

AÑOS

VISITANTES al PARQUE NACIONAL CABO POLONIO ENERO - FEBRERO 2006 al 2011

ENERO FEBRERO

Rocha, 29 de junio de 2011Ing. Agr. Gonzalo Picasso

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ANEXO 4 PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS ESTRATÉGICOS

Ministerio de Turismo y Deportes-Banco Interamericano de Desarrollo Préstamo nº 1826/OC-UR “Mejora de la Competitividad de Destinos Turísticos Estratégicos”

El Ministerio de Turismo y Deporte del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el préstamo nº 1826/OC-UR para la ejecución del Programa “Mejora de la Competitividad de Destinos Turísticos Estratégicos”.

Este es el primer préstamo BID que Uruguay suscribe para Turismo.

El Objetivo General del Programa es apoyar a generar un marco pro-activo de desarrollo turístico en el que se creen nuevas ofertas y productos turísticos en Colonia, Rocha, Serranías, y Región Termal, capaces de atraer nuevos segmentos de la demanda.

Los Objetivos Específicos del Programa son:

* Impulsar destinos y productos capaces de diversificar la demanda. * Fortalecer la gestión turística institucional. * Desarrollar las líneas estratégicas trazadas por el Plan Nacional de Turismo Sostenible 2009 2020.

Programa de Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos Estratégicos (Minturd-BID Préstamo 1826/OC-UR)

Coordinador GeneralDr. Geog. Álvaro López (Coord.)

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ANEXO 5 PAÍSES ELEGIBLES

Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco

Nota: Las referencias en estos documentos al Banco incluyen tanto al BID, como a cualquier fondo administrado por el Banco. A continuación se presentan opciones de para que el Usuario elija la que corresponda, dependiendo de donde proviene el Financiamiento. Este puede provenir del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) u ocasionalmente, los Contratos pueden ser financiados por fondos especiales que restringen aún más los criterios para la elegibilidad a un grupo particular de países miembros, caso en el cual se deben determinar estos utilizando la última opción:

1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.1.1. Países Prestatarios: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.1.2. Países no Prestatarios: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Corea, Suecia y Suiza.

2) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Fondo Multilateral de Inversiones I (FOMIN I). 2.1. Lista de Países: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República de Corea, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

3) Países Miembros cuando el financiamiento proviene del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II).3.1. Lista de Países:Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador , El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela

4) Lista de Países de conformidad con el Acuerdo del Fondo Administrado:

5) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y serviciosPara efectuar la determinación sobre la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en Contratos financiados por el Banco, el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:

A) Nacionalidad

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a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: ser ciudadano de un país miembro, si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho paísb) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: estar legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco, más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del BancoTodos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

B) Origen de los BienesLos bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.

En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.

Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.

El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

C) Origen de los ServiciosEl país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, ensamblaje, etc.).

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ANEXO 6 FRAUDE Y CORRUPCIÓN

El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.

Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente.

El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 3.1 (c).

(a)El Banco define las expresiones que se indica a continuación:

Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y

Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;

(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha

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cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1.

(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco.

Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoria de los documentos.

Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por

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parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.Los Oferentes deberán declarar y garantizar:

(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes;

(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;

c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;

(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;

(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;

(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).

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Anexo 7 Ley Nº. 17.234

Publicada D.O. 9 mar/000 - Nº 25477

Ley Nº 17.234

DECLARASE DE INTERÉS GENERAL LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE UNSISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS,

COMO INSTRUMENTO DE APLICACIÓN DE LASPOLÍTICAS Y PLANES NACIONALES

DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.

A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre.

La creación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar loscriterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento.

Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas.

Artículo 2º. (Objetivos).- Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas:

A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.

B) Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la sobrevivencia de las especies

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amenazadas.

C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.

D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.

F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.

G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.

H) Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.

I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

CAPITULO II

DE LAS CATEGORIAS

Artículo 3º. (Categorías).- El Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

A) Parque nacional: aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes naturales de una belleza excepcional.

B) Monumento natural: aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto control.

C) Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado

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que:

- Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna.

- En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.

- Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.

- Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá ampliar las categorías establecidas en el presente artículo.

Artículo 4º. (De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son aquellas áreas de conservación o reservas declaradas como tales por los Gobiernos Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

CAPITULO III

DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

Artículo 5º. (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales que reúnan las condiciones señaladas en este Título.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los particulares que a tales efectos prestaren su consentimiento.

Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su órbita manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 6º. (Expropiación y limitaciones).- Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Título, cuyos titulares no prestaren su consentimiento para la incorporación de los mismos al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá declarar tales áreas sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

El procedimiento expropiatorio se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus concordantes y modificativas.

Si a los noventa días de la conclusión del proceso expropiatorio el expropiante no hubiere procedido a tomar posesión del inmueble correspondiente, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo.

En caso que el Poder Ejecutivo proceda a realizar la ampliación prevista en el último inciso del artículo 3º, y no existiere el consentimiento aludido en el inciso anterior, la declaración de utilidad pública de la expropiación de áreas incluidas en dicha ampliación deberá ser establecida por vía legal.

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Artículo 7º. (Aplicación).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá:

A) Seleccionar y delimitar las áreas naturales que incorporará al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. En todos los casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con carácter previo a la elevación de propuestas al Poder Ejecutivo, pondrá de manifiesto en sus oficinas el proyecto de selección y delimitación y dispondrá la realización de una audiencia pública. A tales fines, efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo que determinará la reglamentación, para que cualquier interesado pueda acceder a la vista del proyecto y formular las apreciaciones que considere convenientes. La reglamentación determinará también la forma de convocatoria y los demás aspectos inherentes a la realización de la audiencia pública, en la que podrá intervenir cualquier interesado.

B) Volver a delimitar y a clasificar las áreas ya existentes al momento de la promulgación de la presente ley, cualquiera sea la jerarquía de la norma de creación, para lo cual la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá realizar un inventario completo de tales áreas.

C) Efectuar las designaciones dominiales, transfiriendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los bienes inmuebles que correspondieren, según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, sin que sea necesario el consentimiento del organismo titular, cuando se trate de Incisos de la Administración Central.

D) Establecer los plazos y formas para deslindar los padrones comprendidos en las situaciones a que refiere este Capítulo, a partir de lo cual no se podrá intervenir o modificar las condiciones naturales, los valores ambientales, paisajísticos, culturales o históricos existentes en ellos.

E) Identificar los programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con sus créditos y unidades ejecutoras correspondientes, incluidos locales y funcionarios, que deberán ser transferidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ante la creación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.

El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo dentro de un período de un año a partir de la promulgación de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud expresa del Poder Ejecutivo.

Artículo 8º. (Medidas de protección).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas y zonas adyacentes:

A) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva.

B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área.

C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.

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D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.

E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.

F) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.

G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área.

H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área.

I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un área natural protegida.

J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada protección de los valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos de cada área.

Artículo 9º. (Oferta de venta).- Cuando los padrones a que refiere el artículo 7º de la presente ley, sean de propiedad privada, previamente calificados, antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que dispondrá de un plazo de sesenta días para manifestar si acepta o no dicho ofrecimiento. En caso que la Administración no se pronuncie en ese plazo, se tendrá por rechazado el ofrecimiento.

Expresada la voluntad de aceptación de la oferta, el Estado dispondrá de un plazo de noventa días para celebrar el contrato de compraventa.

Si el propietario no cumpliera con esta obligación, será pasible de la multa prevista en el último inciso del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS

Artículo 10. (Competencia).- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional referida a las áreas naturales protegidas, como parte de la política nacional ambiental, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales referidos a las áreas naturales protegidas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (artículo 2º y numerales 7) a 10) del artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990).

Artículo 11. (Administración).- La administración de las áreas naturales protegidas que el Poder Ejecutivo determine, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá estar a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas.

Cuando se resuelva adjudicar la administración de un área natural protegida se tendrá en cuenta para la contratación las condiciones técnicas y capacidades de administración de los interesados,

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correspondiendo que la actuación del adjudicatario sea realizada en calidad de concesionario de un servicio público.

Artículo 12. (Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las pautas y planes generales correspondientes para cada categoría de áreas naturales protegidas y para la región adyacente.

Los administradores de áreas naturales protegidas, dentro del primer año de su gestión, deberán presentar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, los planes de manejo particulares que se propongan ejecutar en el área, de conformidad con las pautas y planes generales correspondientes a la categoría.

Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y normas reglamentarias.

Artículo 13. (Señalización).- Los administradores de las áreas naturales protegidas, en coordinación con las autoridades competentes cuando correspondiere, tendrán la obligación de señalizar adecuadamente los límites de cada área, las rutas nacionales, caminos y accesos que conduzcan o linden con las áreas naturales protegidas, especificando las reglamentaciones y prohibiciones aplicables.

Artículo 14. (Inspección y contralor).- Los administradores de áreas naturales protegidas estarán obligados a permitir en todo tiempo el ingreso a las mismas, con fines de inspección y contralor, del personal debidamente identificado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Los funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente asignados al efecto y el personal de los administradores de áreas naturales protegidas específicamente autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus funciones de contralor y custodia de las áreas respectivas, podrán disponer las medidas cautelares de intervención y secuestro administrativo de los objetos o productos del ilícito, así como de los elementos empleados para la comisión del mismo, dando cuenta de inmediato al Juzgado de Paz correspondiente y estando a lo que éste resuelva.

Tales funcionarios y el personal mencionado podrán requerir directamente del Ministerio del Interior o de la Prefectura Nacional Naval, en su caso, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada defensa del área natural protegida correspondiente.

Artículo 15. (Asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente constituirá una Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas, integrada por delegados del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional de Intendentes, de la Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación Pública, de las organizaciones representativas de los productores rurales y de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas. La reglamentación establecerá la forma de designación de los representantes de las organizaciones privadas.

La Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas tendrá iniciativa y asesorará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la política de áreas naturales protegidas a nivel nacional, así como en la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente constituirá, con relación a cada área natural protegida, una Comisión Asesora específica, en la que estarán representados el Poder Ejecutivo, los propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.

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CAPITULO II

DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Artículo 16. (Fondo de Areas Protegidas).- Créase el Fondo de Areas Protegidas destinado al cumplimiento de los fines de la presente ley. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que tendrá su titularidad y disponibilidad y se integrará con los siguientes recursos:

A) Los provenientes de tributos, transferencias de Rentas Generales o endeudamiento externo, que tengan por destino el financiamiento de proyectos relativos al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.

B) El producido total de la venta de publicaciones científicas relativas a las áreas protegidas, libros o material de divulgación, objetos recordatorios, artesanías locales, y otros.

C) El producido total de toda clase de proventos que deriven de la gestión de las áreas protegidas.

D) El producido de las multas y decomisos derivados de infracciones a las normas de la presente ley.

E) Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin específico o que tengan como contenido la preservación o defensa de las áreas naturales protegidas.

F) El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.

Artículo 17. (Precios).- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fijar los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas naturales protegidas.

El producido será vertido al Fondo de Areas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley.

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. (Sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la siguiente forma:

A) Con multa, según lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

B) Con el comiso de todos los objetos producto de la actividad ilícita, ejemplares vivos, cueros, crías o huevos, elementos arqueológicos y geológicos, cuya introducción o extracción se encuentre prohibida, así como todo otro elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de la infracción, tales como armas, vehículos o embarcaciones y, en su caso, el producido de la comercialización de los elementos producto del ilícito.

C) La suspensión o cancelación de los permisos, autorizaciones o concesiones que hubieren

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sido otorgados al infractor.

Artículo 19. (Agravantes).- Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, las infracciones cometidas dentro de las áreas naturales protegidas, serán consideradas especialmente agravadas a los efectos administrativos o civiles que pudieran corresponder, cuando:

A) Contravinieren normas de protección de la fauna, la flora o el medio ambiente.

B) Se destruyera cartelería indicativa y señalizaciones.

C) Fueran cometidas por funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente o por personal de los administradores de áreas naturales protegidas.

D) Se trate de infracciones reiteradas.

Artículo 20. (Decomisos de elementos no realizables).- Los elementos decomisados, que no sean realizables económicamente, serán destruidos, adoptándose las medidas precautorias correspondientes, incluyéndose el labrado del acta respectiva. Tratándose del secuestro o decomiso de ejemplares vivos de fauna autóctona, éstos deberán ser reintegrados a sus hábitats naturales.

En todos los casos, los costos que se generen por tales operaciones serán de cargo de los infractores, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. (Creación).- Créase la Guardia Ambiental, con jurisdicción nacional, como unidad ejecutora dependiente de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo un proyecto de ley estructurando dicha unidad e instrumentando su integración y funcionamiento.

Artículo 22. (Normas vigentes).- Las normas anteriores que hubieran declarado áreas naturales protegidas serán interpretadas y aplicadas según lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 23. (Derogación).- Derógase el artículo 207 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y normas concordantes, en todo lo relacionado con las áreas naturales protegidas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de febrero de 2000.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,Presidente.

Mario Farachio,Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTEMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASMINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 22 de febrero de 2000.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.BEATRIZ MARTINEZ.

GUILLERMO STIRLING.LUIS MOSCA.

JUAN LUIS STORACE.YAMANDU FAU.

LUCIO CACERES.JUAN NOTARO.

ANEXO 8 DECRETO 337/09

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ADMINISTRACIONOFICINA IMR

ESPACIO OC£ANO

inmersión multimedia

ESPACIO ROCHA

VENTA PASAJES

SSHH PUBLICOS

banco de madera

banco de madera

EXPANSIčN

TIENDA

TIENDA

HALL DE INVIERNOHALL DE VERANO

0.00

INFO TURISTICA

EXPANSIčN AREA COMERCIAL

-0.15 / cesped

AREA DE ESPERA

EMBARQUE CAMIONES

0.00

muestra temporal

(INTERMEDIO)

exposicion de objetos

(PRE INMERSION)

X16X15X14X13X12X11X10X9X8X7X6X5X4

X15X14X13X12X11X10X9X8X7X6X5X4

-0.15

5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,005,00

75,00

10,00 15,00 5,00 20,00 5,00

Y1

Y2

Y3

Y4

Y5

3,83

7,48

14,20

6,58

VISUAL SOBRE BOSQUE DE PINOS

filtro para control lum²nico

borde de cubierta

PLAYA DE MANIOBRA

-0.15

DURAZNERO

MANZANO

PABELLON

INTERPRETATIVO

FILTRO VEGETAL 3

Lonicera japónica / Madreselva

La especie seleccionada tiene

perfume y una interesante floración

en primavera y verano.

banco de hormig·n banco de hormig·n

banco de hormig·n

FILTRO VEGETAL 1

Equisetum giganteum / Cola de caballo

Se propone una especie de interesante estructura

vertical e intenso color verde claro. Se configuran

macizos frente al edificio y en su contorno.

+ +

+ +

banco de madera banco de madera

banco de madera banco de madera banco de madera

proyeccion de losa e. 10cm

am

cho 45cm

vidrio fijo / templado 10mm

montado sobre U de 40mm

pilar met§lico / 2 "C" 5x17cm

pintado negro

pilar met§lico / 2 "C" 5x17cm

pintado negro

vidrio fijo / templado 10mm

montado sobre U de 40mm

pilar met§lico / 2 "C" 5x17cm

pintado negro

pilar met§lico / 2 "C" 5x17cm

pintado negro

pileta

tabique de yeso hasta 2.20

tabique de yeso hasta 2.20

vidrio hasta 2.20

vidrio hasta 2.20

tubular de alumino a 2.20

vidrio por debajo y por encima

c

ie

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0

tubular de alumino a 2.20

vidrio por encima