Bases ayudas contratacion2014

8
FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN EN EL AÑO 2014, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE LANBIDE -SVE DE AYUDAS PARA ACIONES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO (RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE 2013) PRELIMINAR El Ayuntamiento de San Sebastián, a través de su sociedad municipal FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A., articula diferentes medidas y acciones dirigidas a favorecer la generación de empleo en la ciudad, y posibilitar con ello, el desarrollo económico de la ciudad y su entorno. Las medidas adoptadas, se recogen dentro del Plan de Estímulo Económico Donostia 2014 y pretenden entre otras líneas de actividad, mejorar la dificultad de reincorporación al mundo laboral de las personas desempleadas, con especial atención en aquellas personas con más vulnerabilidad y desventaja en el acceso a un empleo. Fomento de San Sebastián considera necesario reforzar cuantas estrategias sean necesarias para estimular la contratación en el contexto del desempleo actual de la ciudad. La creación de empleo supone un elemento estratégico en la promoción socioeconómica de nuestro entorno, por ello, entre las medidas adoptadas en el Plan de Estímulo Económico Donostia (PEED) 2014 se encuentra la concesión de ayudas económicas para promover la generación de empleo en la ciudad. Estas ayudas están promovidas por Fomento de San Sebastián, y subvencionadas por Lanbide –SVE publicadas en el BOPV 18/10/2013, en la Resolución de 17 de octubre de 2013, por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 1. OBJETO Convocatoria de concesión de ayudas que la Sociedad Pública Municipal Fomento de San Sebastián, cofinanciadas por Lanbide –Servicio Vasco de Empleo, podrá otorgar a las pequeñas empresas o entidades sin ánimo de lucro, que tengan centros de trabajo en San Sebastián y contraten a personas desempleadas de la ciudad. 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN Estas ayudas están cofinanciadas por Lanbide –Servicio Vasco de Empleo al amparo de la convocatoria de Ayudas para Acciones locales de promoción de empleo del 17 de octubre de 2013 (BOPV 18 de octubre de 2013) con resolución del Director General de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo del 16 de Abril de 2014. Los fondos públicos destinados a estas ayudas ascienden a 290.759,91 Euros. Esta cantidad podrá verse modificada si Fomento de San Sebastián S.A. así lo decidiese.

description

Bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a promover la generación de empleo en el término municipal de San Sebastián en el año 2014.

Transcript of Bases ayudas contratacion2014

FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A.BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A PROMOVERLA GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN ENEL AÑO 2014, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE LANBIDE -SVE DE AYUDASPARA ACIONES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO (RESOLUCIÓN DE 17 DEOCTUBRE 2013)

PRELIMINAREl Ayuntamiento de San Sebastián, a través de su sociedad municipal FOMENTO DE SANSEBASTIÁN S.A., articula diferentes medidas y acciones dirigidas a favorecer la generaciónde empleo en la ciudad, y posibilitar con ello, el desarrollo económico de la ciudad y suentorno.

Las medidas adoptadas, se recogen dentro del Plan de Estímulo Económico Donostia 2014y pretenden entre otras líneas de actividad, mejorar la dificultad de reincorporación al mundolaboral de las personas desempleadas, con especial atención en aquellas personas con másvulnerabilidad y desventaja en el acceso a un empleo.

Fomento de San Sebastián considera necesario reforzar cuantas estrategias seannecesarias para estimular la contratación en el contexto del desempleo actual de la ciudad.

La creación de empleo supone un elemento estratégico en la promoción socioeconómica denuestro entorno, por ello, entre las medidas adoptadas en el Plan de Estímulo EconómicoDonostia (PEED) 2014 se encuentra la concesión de ayudas económicas para promover lageneración de empleo en la ciudad.

Estas ayudas están promovidas por Fomento de San Sebastián, y subvencionadas porLanbide –SVE publicadas en el BOPV 18/10/2013, en la Resolución de 17 de octubre de2013, por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1. OBJETOConvocatoria de concesión de ayudas que la Sociedad Pública Municipal Fomento de SanSebastián, cofinanciadas por Lanbide –Servicio Vasco de Empleo, podrá otorgar a laspequeñas empresas o entidades sin ánimo de lucro, que tengan centros de trabajo en SanSebastián y contraten a personas desempleadas de la ciudad.

2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓNEstas ayudas están cofinanciadas por Lanbide –Servicio Vasco de Empleo al amparo de laconvocatoria de Ayudas para Acciones locales de promoción de empleo del 17 de octubrede 2013 (BOPV 18 de octubre de 2013) con resolución del Director General de Lanbide,Servicio Vasco de Empleo del 16 de Abril de 2014.

Los fondos públicos destinados a estas ayudas ascienden a 290.759,91 Euros.

Esta cantidad podrá verse modificada si Fomento de San Sebastián S.A. así lo decidiese.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a la contratación las siguientes empresas oentidades que tengan un centro de trabajo en San Sebastián:

1. Pequeñas empresas, entendiendo como tales aquellas que el promedio de suplantilla no alcance las 50 personas empleadas, que su volumen de operaciones o suactivo no supere 10 millones de euros y que no estén vinculadas o participadas en el25% por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los dos requisitosanteriores. Para el cálculo del promedio de plantilla a este efecto se considerarán lostrabajadores por año a jornada completa. En el caso de trabajadores con jornada parcialsu cómputo será proporcional a las horas trabajadas.

2. Profesionales o autónomos.

3. Entidades sin ánimo de lucro

4. Empresas de inserción y centros de empleo cuyo objeto social sea la inserción socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión.

4. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ENTIDADES BENEFICIARIAS.Las entidades o empresas beneficiarias deberán:

1. No ser dependientes ni estar societariamente vinculadas o participadas en un 25% omás a administraciones, entes u organismos públicos ni a empresas incluidas en elartículo anterior.

2. Que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

4. Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión deinfracciones.

5. Que no tengan deudas con el Ayuntamiento de San Sebastián o Fomento SanSebastián.

6. La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre laplantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores ala incorporación de las personas contratadas.

Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta eldía de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media detrabajadores en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Parapoder verificar este hecho se deberán entregar dos “Informes de plantilla media detrabajadores en situación de alta” emitidos por la Seguridad Social; uno correspondientea los tres meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de lacontratación para la que se pide subvención.

Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento neto de plantilla deun contrato que se realice el 15 de mayo de 2014 serían los siguientes:

A) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 defebrero de 2014 al 14 de mayo de 2014.

B) Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 demayo de 2014 al 15 de mayo de 2014.

5. CONTRATACIONES QUE PUEDEN ACOGERSE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Podrán recibir la ayuda las contrataciones laborales de personas desempleadas (que noestén dadas de alta como trabajadoras en ningún régimen de la seguridad social), quefiguren como demandantes de empleo inscritos/as en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y que estén empadronadas en San Sebastián en la fecha depublicación de estas bases, que se hayan realizado o se realicen del 1 de mayo de 2014 al15 de septiembre de 2014, de duración mínima de 3 meses y con una jornada igual osuperior al 50%. Las cuantías a subvencionar para son las siguientes:

1) Ayuda máxima de 3.000 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de 3 mesesde duración y Ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornadacompleta de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempoparcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a lajornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y deseguridad social de las personas contratadas.

2) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos deperceptores de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), personas menores de 35 años queaccedan a su primer empleo y personas que hayan estado inscritas en Lanbide al menos12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, el importe máximo de la ayudaserá de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual osuperior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duraciónentre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempotrabajado.En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costessalariales yde seguridad social de las personas contratadas.

En ningún caso serán subvencionables los costes salariales posteriores al 15 demarzo de 2015

El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de 2 máximo.

6. CONTRATOS EXCLUIDOS.1. Las contrataciones que se realicen por jornadas inferiores al 50%.

2. Las contrataciones de duración inferior a 3 meses.

3. Los contratos para la formación y el aprendizaje.

4. Los realizados con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de lacontratación prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa o en otraempresa si existen socios comunes con el 25% de participación en ambas empresas.

5. No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demásparientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta elsegundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el controlempresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos deadministración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como laque se produzca con estos últimos.

7. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDASLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otra otorgada por otrosorganismos y entidades, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Las ayudas establecidas en las presentes bases, respetarán las reglas de “mínimis”establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de2006, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de losartículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis y en consecuencia elincumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil yadministrativa para la empresa infractora.

b) Las contrataciones que se presenten a estas ayudas no podrán recibir otras ayudas decualquier naturaleza y para la misma finalidad que sumadas sobrepasen los límitessobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún casopodrán superar el porcentaje del coste total de la contratación fijada en estas bases paralos distintos casos. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía asubvencionar.

8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.Las empresas o entidades interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar:

1. En el momento de solicitud inicial y para que esta sea admitida:

a) Anexo I de estas bases cumplimentado completo.

b) Copia del CIF de la empresa o entidad beneficiaria.

c) Copia de los datos registrales de la constitución de la empresa y de las escrituras deconstitución, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuestode las Sociedad Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contratoprivado sellado por Hacienda Foral.

d) Declaración jurada de los extremos solicitados en el punto 4 de estas bases, segúnel modelo Anexo II

e) Ficha de alta de datos bancarios de tercero interesado, sellada por la entidadbancaria correspondiente - Anexo III

f) Datos de la contratación realizada. - Anexo IV

Las entidades que hayan participado en otros programas de ayudas de Fomento de SanSebastián a lo largo del año 2013, pueden indicar dicha circunstancia y no volver apresentar la documentación relativa a los puntos (b, c y e)

g) Copia del contrato de trabajo donde conste duración y jornada laboral.

h) Copia de DNI / NIE de la persona sujeto del contrato.

i) Documento que acredite la inscripción en Lanbide de la persona contratada emitidapor un Servicio Público de Empleo. (DARDE), la persona debe estar dada de alta eldía de la contratación para la que se pide subvención.

j) Vida Laboral del trabajador/a emitido por la Seguridad Social que incluya los 12meses anteriores a la contratación y que sea emitida con fecha posterior al inicio delcontrato para el que se pide subvención.

k) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de San Sebastián de lapersona sujeto del contrato o autorización a Fomento de San Sebastián parasolicitarlo (Anexo IV).

l) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por laSeguridad Social de los tres meses anteriores al día de la contratación.

m) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por laSeguridad Social del día de la contratación

n) En caso de que la contratación sea realizada a personas de colectivos (Renta deGarantía de Ingresos, menores de 35 años que accedan a su primer empleo ypersonas que hayan estado inscritas en Lanbide-SVE al menos 12 meses en los 18anteriores a la contratación ) deberá presentar documento suficiente que certifiquedicha situación.

2. En el momento de justificación final de la contratación realizada y solicitud del pago de laayuda:

o) Anexo VI de justificación final.

p) Certificado de vida laboral de la persona sujeto del contrato que demuestre lapermanencia en la empresa por el periodo para el que se solicita la ayuda .

q) Nominas y pagos de nóminas.

r) TC1 y TC2 y sus justificantes de pago

s) Certificado actualizado de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

t) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social queacredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

u) Certificado actualizado de no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento deSan Sebastián o autorización expresa para solicitar dicha información.

No se admitirán solicitudes que no vayan cumplimentadas en todos sus términos oacompañadas de la documentación preceptiva. Si una vez admitida una solicitud se observaerror u omisión se requerirá a la entidad o empresa para que subsane la falta o acompañelos documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lohiciera, se dará por desistida su petición, estando obligado Fomento de San Sebastián adictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

9. PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

• Solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación oficial de estasbases considerando los plazos que siguen:

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha decontratación.

Con carácter excepcional, las altas producidas entre el 1 de mayo de 2014 hasta la fecha depublicación oficial de estas bases, contarán con un mes a contar a partir del día siguiente alde la publicación oficial.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de2014.

• Justificación final:

La documentación definida en el punto 2 del artículo 8 de estas bases se deberá entregar enlos siguientes plazos:

- en las contrataciones temporales en el plazo de 45 días una vez superado el periodoobjeto de ayuda.

- en las contrataciones indefinidas o contratos de duración superior a 6 meses, en el plazode 45 días una vez superado el periodo de seis meses de contratación.

En ningún caso la fecha límite para la entrega de justificaciones podrá superar el 30 de abrilde 2015.En caso de no presentar la documentación en los plazos mencionado se entenderádesestimada la ayuda.

• Lugar de presentación de la documentación:

- En Servicios Centrales de Información de Fomento de San Sebastián, Reina Regente 8,Edificio Teatro Victoria Eugenia, 20.003 San Sebastián. Horario: de Lunes a Jueves: de9 a 17 horas; Viernes: de 9 a 13 horas. Horario semana santa, verano y Navidad: 9 a13.30.

Cualquier consulta podrá realizarse en el teléfono 943 482800, o formularse vía email [email protected]

Tanto las presentes bases como los impresos de solicitud, se podrán consultar en el páginawww.fomentosansebastian.org

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, GESTIÓN Y ABONO DE LAS AYUDASLas ayudas se concederán por orden de registro, siempre que las solicitudes se presentencompletas con la documentación descrita en el punto 10 y cumplan los requisitosestablecidos. Esta concesión estará condicionada a la posterior justificación y sujeta a loslímites presupuestarios mencionados en el punto 2.

La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante resoluciónexpresa por parte de Fomento de San Sebastián. Esta resolución será comunicada a laempresa o entidad y publicada mediante las herramientas adecuadas.

En caso de discrepancia con la resolución emitida, se podrá presentar reclamación en unplazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se estará a lo que determineFomento de San Sebastián, sometiéndose ambas partes, en su caso, a la jurisdiccióncompetente de San Sebastián.

El abono de las ayudas se efectuará en un único pago tras la presentación de losdocumentos de justificación final, probatorios de la duración del contrato y del resto decondiciones necesarias, descritas en el punto 8.

En caso de no presentar la documentación en el plazo mencionado se entenderádesestimada la ayuda.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación decualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco deayudas o subvenciones de la misma naturaleza que concedidas por Fomento de SanSebastián, se halle todavía en tramitación.

11. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIASLas empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligacionesestablecidas en la Ley General de Subvenciones, y además deberán:

a) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetivaque hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Facilitar cuanta información sea requerida por Fomento de San Sebastián en elejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.

c) Comunicar a Fomento de San Sebastián la obtención de subvención o ayudas parala misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tantopúblicos como privados

12. INCUMPLIMIENTO DE LAS BASESEl incumplimiento por parte de la empresa o entidad beneficiaria de cualquiera de lascondiciones establecidas en estas bases, conllevará la declaración de la pérdida delderecho a la ayuda, la obligación de restituir las cantidades percibidas y la exigencia delinterés de demora desde el momento del pago de la subvención.

13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALLos datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que de lugar latramitación de las ayudas, pasarán a formar parte de los ficheros de datos de Fomento deSan Sebastián, con la finalidad de facilitar la gestión de los servicios que presta.

La participación en el programa de ayudas, implica que los datos de carácter personal quese comuniquen podrán ser cedidos a Administraciones Públicas o entidades colaboradorasde Fomento de San Sebastián sólo podrá a efectos de facilitar el cumplimiento de los finesdirectamente relacionados con las funciones de esta Sociedad.

La persona solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición, así como cualesquiera otros que legalmente le correspondan, en la dirección deFomento de San Sebastián, Reina Regente 8, Edificio Teatro Victoria Eugenia, 20.003 SanSebastián.

14. DISPOSICIÓN FINALLas presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de Gipuzkoa.

La presentación de la solicitud por parte de las empresas interesadas supone la plenaaceptación de sus bases.

En San Sebastián, a 15 de mayo de 2014

El Gerente de Fomento de San Sebastián, S.A. Euken Sese Sarasti.