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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS CMPC CELULOSA S.A. ID. DOCUMENTO Fecha Edición : 26/03/2010 15:53:00 Versión : # 1 Vigencia (desde) : 01 / Abril / 2010 Nombre : CMPCCELULOSA BAG (VAG1) MARZO 2010

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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS CMPC CELULOSA S.A. ID. DOCUMENTO Fecha Edición : 26/03/2010 15:53:00 Versión : # 1 Vigencia (desde) : 01 / Abril / 2010 Nombre : CMPCCELULOSA BAG (VAG1) MARZO 2010

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Nuestra Empresa

CMPC Celulosa es la Unidad de Negocios de Celulosa de Empresas CMPC S.A. la cual fue fundada en el año 1920 como una empresa forestal integrada. Es la empresa productora de papel más antigua del país y goza de una larga trayectoria como proveedor confiable de los mercados extranjeros. La Compañía establece fuertes vínculos con sus clientes alrededor del mundo y posee una diversificada red de comercialización de exportaciones que alcanza a más de 200 clientes en 30 países. CMPC Celulosa opera tres plantas de celulosa en Chile, utilizando exclusivamente plantaciones, con una capacidad de producción anual de 870.000 toneladas métricas de celulosa kraft de fibra larga y 1.150.000 toneladas métricas de celulosa kraft de fibra corta. Tiene, además, una capacidad de pulpa de mercado de 815.000 toneladas métricas al año de pulpa kraft de fibra larga y de 990.000 toneladas métricas al año de pulpa kraft de fibra corta. Plantas CMPC Celulosa opera tres grandes, eficientes y especializadas plantas de celulosa en Chile, utilizando las últimas tecnologías de producción, que no perjudican el medio ambiente y que proporcionan las mejores condiciones de seguridad. La política de responsabilidad ambiental y social de CMPC Celulosa, está comprometida a desarrollar negocios sustentados ecológica, social y económicamente. Se trata de una responsabilidad compartida que involucra todos los niveles de la organización. Ha desarrollado además su propio Sistema de Administración Ambiental para garantizar un permanente mejoramiento en su gestión ambiental así como prácticas uniformes a través de toda la organización. Planta Laja Balmaceda 30, Casilla 108 Laja, Región del Biobío, Chile. Planta Pacifico Av. Jorge Alessandri 001, Casilla 11-D, Angol Mininco, Chile. Planta Santa Fe Av. Julio Hammelmann 670 Nacimiento, Chile. Casa Matriz Zona Sur Av. Julio Hammelmann 198 Nacimiento, Chile.

Para obtener mayor información acerca de las Empresas CMPC, favor visitar el siguiente sitio web: www.cmpccelulosa.cl

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INDICE

TITULO I. INTRODUCCION. 1. Objetivo 2. Alcance 3. Vigencia y modificaciones 4. Definiciones (Términos a Utilizar a lo largo de las BAG) TITULO II. HABILITACION Y CLASIFICACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS 1. Habilitación de EPS en el Registro de Contratistas de CMPC Celulosa S.A. 2. Clasificación de los Servicios de Empresas Prestadoras de Servicios TITULO III. TIPOS DE CONTRATOS 1. Contratos por obras o servicios bajo la modalidad de SUMA ALZADA 2. Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad PRECIO UNITARIO 3. Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad de COSTO REEMBOLSABLE TITULO IV. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 1. Interlocutores válidos de CMPC Celulosa S.A. 1.1 Representante Legal de CMPC: Niveles Ejecutivos Autorizados (Línea de Contratos) 1.2 Supervisor técnico 1.3 Administrador Operativo del Servicio 2. Interlocutores válidos de la empresa prestadora de servicios 2.1 Representante Legal de la Empresa Prestadora de Servicios 2.2 Supervisores de Empresas Prestadoras de Servicios 3. Comunicaciones y documentación en soporte papel y electrónico 3.1 Comunicaciones en el proceso de Contratación 3.2 Comunicaciones durante la ejecución. 4. De la solicitud de prestación de servicios a una EPS

TITULO V. PROCESO DE CONTRATACION POR SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS 1. Especificación de los servicios y del proceso 1.1. Documentación de especificación del servicio 1.1.1 Bases Administrativas Generales y Específicas 1.1.2 Base Técnicas (BT) 1.2 Documentación referida al proceso de licitación 1.2.1 De la presentación de las ofertas 1.2.2 Del proceso de licitación 2. Etapas del proceso de licitación 2.1 Invitación (Solicitud de cotización, invitación a cotizar) 2.2 Aceptación y Precalificación 2.3 Reunión Explicativa y Muestra en Terreno 2.4 Interpretación de Planos y Especificaciones Técnicas 2.5 Preguntas y Respuestas 2.6 Periodo de Vigencia de la Oferta y Garantía de Seriedad 2.7 Presentación de la oferta 2.8 Evaluación de las ofertas y adjudicación del servicio 2.9 Generación del contrato

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TITULO VI. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LOS CONTRATOS 1. Valorización de los servicios 2. Revisión del precio 3. Reajustabilidad 4. Seguros 5. Garantías 6. Representante y supervisión 7. Inspección 8. Responsabilidad laboral y previsional 9. Resolución de conflictos y arbitraje 10. Residencia 11. Caso fortuito o fuerza mayor 12. Cesión del contrato 13. Información confidencial 14. Publicidad 15. Término anticipado de contrato 16. Paralización de trabajos por el propietario 17. Eficiencia operativa y circunstancias negativas 18. Cumplimiento de leyes y normas internas. 19. Drogas, alcohol y armas de fuego 20. Subcontratación 21. Recepción de trabajos 22. Liquidación, facturación y pago 23. Anticipos 24. Cambios en el trabajo 25. Modificaciones al contrato y renuncia de derechos y acciones. 26. Responsabilidad sobre los materiales 27. Instalación de faenas y equipamiento proporcionado por CMPC Celulosa S.A. 28. Alimentación al interior de las instalaciones 29. Finiquito del contrato ANEXOS ANEXO A Procedimiento ingreso de EPS al registro de contratistas de CMPC Celulosa S.A. ANEXO B Rubros ANEXO C Carta declaración ANEXO D Clasificación de las partidas de costo ANEXO E Lista de verificación de las bases técnicas ANEXO F Carta poder ANEXO G Rreglamentos y normas internas (En documentos independientes) COMPLEMENTOS COMPLEMENTO A. Formulario de declaración de recepción de las BAG

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TITULO I. INTRODUCCION. 1. Objetivo o Propósito

Las presentes Bases Administrativas Generales (En adelante “BAG”) proporcionadas por CMPC Celulosa S.A., tienen por objeto definir las condiciones, procedimientos y disposiciones generales de carácter administrativo que regulan el proceso de incorporación de Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) al Registro de Contratistas, la contratación, los contratos de obras y/o servicios y su ejecución.

2. Alcance

Estas Bases son aplicables a todo el proceso de generación y administración de contratos de obras y/o servicios de terceros, que CMPC Celulosa S.A. contrate a través de sus unidades de Contratos de las Plantas Laja, Pacifico, Santa Fe y Casa Matriz Zona Sur. En todo lo pertinente, los contratos originados para la compra de obras y/o servicios de terceros, incorporarán las obligaciones y derechos definidos en las presentes Bases.

3. Vigencia y modificaciones La vigencia de las presentes Bases Administrativas Generales se inicia el 1 de Abril de 2010 y

tienen carácter indefinido. La Gerencia de Operaciones de CMPC Celulosa S.A., a través de su unidad de Logística –

Servicios, o la unidad que en el futuro la reemplace en estas funciones, será la encargada de coordinar las modificaciones y administrar la documentación y control de las sucesivas versiones de las BAG.

Asimismo, dicha unidad será responsable de mantener permanentemente, a libre disposición

de las Empresas Prestadoras de Servicio, una versión actualizada de las BAG y el registro de las versiones, vigencia de cada una de ellas y de las modificaciones introducidas en cada nueva versión.

4. Definiciones (Términos a Utilizar a lo largo de las BAG)

Para efectos de interpretación y aplicación de estas BAG los siguientes términos, vocablos y expresiones tendrán el significado que a continuación se establece.

• Adjudicación: Es la aceptación de la oferta más conveniente por parte de CMPC

Celulosa, la cual será comunicada por escrito al proponente que resulte elegido. • Administrador Operativo del servicio: Persona que, en representación de CMPC es

responsable de actuar como nexo ante la EPS en materias técnicas – operacionales. Es responsable además de controlar el cumplimiento del alcance, de los estándares de productividad y de calidad del servicio contratado, asegurar que la EPS efectúe la corrección de desviaciones y la adecuada y oportuna gestión ante reclamos e impulsar acciones de mejoramiento continuo.

• Alcance: Descripción detallada que define y delimita la amplitud o envergadura de la

obra y/o servicio requerido.

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• Área de (l) trabajo: Área o superficie de propiedad de CMPC Celulosa, donde se ejecutará específicamente la Obra o Servicio. También comprende las zonas establecidas por el Propietario tanto para circular, almacenar materiales o equipos y mantener la instalación de faenas.

• Bases Administrativas Especiales (BAE): Documento que regula las condiciones,

procedimientos y disposiciones de carácter administrativo que son aplicables particularmente a un determinado servicio y contienen antecedentes que complementan, aclaran, reemplazan o modifican las condiciones descritas en las BAG.

• Contrato Privado: Documento firmado por los representantes legales de ambas

partes, que junto con toda la documentación referida apropiadamente a él, define los derechos y obligaciones de las partes, especifica y regula la ejecución de una obra o servicio y establece sus condiciones.

• Empresa Contratista o Empresa Prestadora de Servicios (EPS): Empresa, persona

natural o jurídica a nombre de quien se extiende un contrato, la cual, sin subordinación ni dependencia laboral, ejecuta un servicio u obra que le ha sido contratada por CMPC Celulosa, desarrollando sus tareas en el propio establecimiento o en las faenas del mandante.

• Especificaciones Técnicas: Conjunto de antecedentes técnicos de un contrato, que

detalla o hace referencia a los estándares técnicos, normas, procedimientos de trabajo, materiales y equipos y/o su uso, definidos para emplearse en la ejecución de una obra o servicio.

• Fecha de Término: Fecha en la cual la ejecución de la Obra o Servicio o cualquier

parte de éste en particular (si fuera el caso) debe terminarse y estar disponible para uso del propietario en conformidad con lo establecido en el contrato.

• Hoja de Aceptación de Servicios (HAS): Documento generado por el Sistema SAP

(ERP), mediante el cual se realiza la aceptación de los servicios entregados por la EPS para realizar el posterior pago de éste.

• Licitación: Proceso en el cual un grupo de EPS son invitados a participar en un

concurso para ejecutar los servicios que CMPC Celulosa requiere, de acuerdo a condiciones establecidas en las Bases de la licitación y que tiene por finalidad seleccionar la propuesta más conveniente para los intereses de CMPC Celulosa.

• Licitación Privada: Licitación en la que se invita a participar a un grupo de Contratistas,

seleccionados para el caso según los antecedentes de cada uno y en concordancia con las características propias de los servicios a contratar

• Materiales: Cualquier insumo de construcción, sustancia, planta Industrial, equipo,

dispositivo o elemento que se intente incorporar para formar parte permanente de la Obra o que se considere necesaria para la ejecución del Servicio.

• Obra o Servicio: Se entenderá indistintamente con estos nombres al trabajo que da

origen a un contrato, conformado por el conjunto de actividades que debidamente ejecutadas, tienen por finalidad satisfacer una necesidad específica del Propietario.

• Orden de Servicio (OS): Documento generado por el Sistema SAP (ERP), a través del

cual se formaliza el requerimiento de un servicio a una empresa Contratista y que, en caso de constituirse como documento de Contrato, deberá hacer referencia expresa y estar acompañada de toda la documentación técnica y administrativa necesaria para

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cautelar los intereses de CMPC Celulosa S.A. y ser refrendada por los representantes facultados de ambas partes.

• Orden de Mantenimiento (OM): Documento interno de CMPC CELULOSA S.A, .

generado por el Sistema SAP, donde se indica el servicio a contratar y la coordinación interna con otras especialidades relacionadas.

• Período de Garantía: Período durante el cual la EPS será responsable de remediar los

eventuales defectos de la Obra de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases Administrativas Generales, y "Garantía" se refiere a la obligación de la Empresa Contratista de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato.

• Planos: Aquellos dibujos referidos en el contrato, describiendo todo o parte de la Obra

o Servicio, o cualquier modificación de tales Planos aprobadas por escrito por el Propietario, y todos aquellos Planos que sean elaborados o aprobados por escrito por el Propietario como "Certificados para Construcción" o equivalente.

• Plazos Contractuales: Plazos de ejecución de los servicios, establecidos en las BAE o

en el Contrato, los cuales se entenderán en días corridos calendarios. • Precio del Contrato: Suma o sumas por pagar a la Empresa Contratista, en virtud del

servicio contratado. Este precio está sujeto a aumentos o deducciones que se le apliquen de acuerdo a los términos del contrato.

• Programa de Trabajo: Programa de actividades necesarias para la realización de una

obra o servicio, establece además los plazos definidos para cada actividad. • Programa del contrato: Programa que establece los períodos en los cuales se

desarrollarán las diversas etapas del Contrato y las fechas en que se cumplirán determinados hitos.

• Propietario, Contratante, Mandante: Se entenderá indistintamente con estos nombres

a CMPC Celulosa en su calidad de dueña de los bienes objeto de los servicios que se contratan.

• Proponente: Empresa Contratista que postula a la ejecución de la Obra o Servicio. • Propuesta: Oferta Técnico - económica presentada a CMPC Celulosa por el

Proponente. • Reajuste: Monto que modifica el pago a la EPS respecto del valor acordado y que se

origina en la variación de los parámetros de reajustabilidad acordados en el Contrato o en las BAE.

• Servicio: Total de los trabajos a ejecutar, objeto del Contrato definido en las Bases Especiales y Bases Técnicas.

• Solicitud de Pedido (SP): Documento generado por el Sistema SAP (ERP) de CMPC

Celulosa, mediante el cual los usuarios internos solicitan a la unidad de contratos la contratación de un Servicio.

• Subcontratista: Empresa, persona natural o jurídica, que bajo convenio con un

Contratista directo, concurre a la realización de una o más partes de los Servicios. Las responsabilidades que deriven de hechos o daños del Subcontratista deberá asumirlas ante CMPC Celulosa el Contratista directo. También serán considerados como

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subcontratistas aquellas empresas que bajo convenio con una empresa subcontratista realice servicios en instalaciones de CMPC Celulosa.

• Supervisor Técnico o Inspector: Persona designada por CMPC para realizar el

control e inspección técnica de la Obra o Servicio. • Terreno: Espacios, zonas, y otros lugares, sobre, debajo, en o a través de los cuales se

ejecutan los servicios de una construcción, como igualmente edificios, terrenos, galpones, o cualquier emplazamiento o lugar entregado por CMPC Celulosa para los efectos de ejecución de servicios que se realicen.

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TITULO II. HABILITACION Y CLASIFICACION DE EMPRESAS

PRESTADORAS DE SERVICIOS (EPS) 1. Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios en el Registro de Contratistas de

CMPC Celulosa S.A.

Las empresas que deseen ingresar al Registro de Contratistas deberán cumplir el proceso de incorporación que se establece en la norma específica (Flujograma de Ingreso al Registro de Contratistas de CMPC Celulosa, adjunto como anexo A), y una vez registradas, deberán dar cumplimiento a las actualizaciones periódicas que serán requeridas por CMPC Celulosa S.A. para mantener su permanencia en dicho registro.

2. Clasificación de los Servicios de Empresas Prestadoras de Servicios

Los servicios prestados por las EPS se clasifican en Rubros, de acuerdo al listado adjunto como anexo B. Durante el proceso de postulación las EPS informarán los rubros ofrecidos, no obstante será CMPC Celulosa S.A. quien determinará cuales rubros, de los ofrecidos, serán registrados. Sin perjuicio de la clasificación por Rubros, y dependiendo de la criticidad, habitualidad y plazos contractuales, CMPC Celulosa S.A. clasificará también a las EPS por Nivel.

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TITULO III. TIPOS DE CONTRATOS 1. Contratos por obras o servicios bajo la modalidad de SUMA ALZADA

Contrato en el que el precio de la obra o servicio, para el conjunto de los trabajos que lo integran, queda determinado en el momento de la suscripción del Contrato. El precio de los contratos realizados bajo esta modalidad no puede ser variado excepto por efecto del sistema de reajuste que se convenga.

2. Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad PRECIO UNITARIO

Contrato en que se han fijado precios unitarios para cada una de las partidas de acuerdo a la unidad física convenida para su valorización. El precio total de cada partida queda definido sólo al término de la obra cuando se conoce la cantidad efectiva realizada. Su valor se obtiene por el producto del precio unitario establecido previamente multiplicado por la cantidad efectiva de obra o servicio ejecutado.

3. Contratos por Obras o Servicios bajo la modalidad de COSTO REEMBOLSABLE

Contrato cuyos trabajos requieran ser iniciados a la mayor brevedad posible debido a su urgencia e importancia, condición que no permite la preparación anticipada de Especificaciones Técnicas o aún existiendo éstas, no haya tiempo para abrir un proceso de llamado a licitación. Se contratarán también en esta modalidad todas las Obras o Servicios cuyos trabajos no puedan ser definidos con exactitud en términos de su alcance y extensión. En consideración a lo indicado precedentemente, las normas referidas a la contratación de servicios desarrolladas en el Titulo V serán exigibles solo en aquello que resulte aplicable al proceso de licitación que se desarrolle para seleccionar, anticipadamente, una o mas EPS que provea(n) estos servicios y con la(s) que se establecerán Contratos especialmente diseñados, en lo referido a la definición de procedimientos para solicitar, ejecutar, valorizar y pagar los servicios requeridos bajo esta modalidad.

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TITULO IV. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 1. INTERLOCUTORES VÁLIDOS DE CMPC

1.1 Representante Legal de CMPC: Niveles Ejecutivos Autorizados (Línea de Contratos)

Encargados de representar a CMPC frente a la Empresa Prestadora de Servicios. Su responsabilidad es desarrollar y formalizar la relación comercial, verificando el cumplimiento riguroso de las presentes Bases. Tienen la función de cotizar, analizar, negociar, adjudicar propuestas, aprobar informes y autorizar el pago y cierre de contratos.

1.2 Supervisor técnico

Responsables de definir técnicamente el servicio requerido, apoyar a la Unidad de Contratos en el proceso de compra del servicio (mostrando en terreno las obras a desarrollar, analizando técnicamente las propuestas) y al Administrador del servicio durante la ejecución y recepción (supervisando en terreno y evaluando la ejecución del servicio contratado). Estos podrán ser funcionarios de CMPC Celulosa o bien terceros expresamente nominados para tales fines.

1.3 Administrador Operativo del Servicio

Responsables de actuar como intermediario entre CMPC y la EPS en materias técnicas - operacionales, controlar el cumplimiento de los estándares de productividad y de calidad del servicio contratado, asegurar que la EPS efectúe la corrección de desviaciones y la adecuada y oportuna gestión de reclamos e impulsar acciones de mejoramiento continuo. Son responsables de la aceptaron de servicio en términos técnicos.

2. INTERLOCUTORES VÁLIDOS DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS 2.1 Representante Legal de la Empresa Prestadora de Servicios

Para todos los efectos de estas Bases Administrativas y los contratos que hagan referencia a éstas, serán considerados como Representantes Legales de la Empresa Prestadora de Servicios aquellas personas individualizadas como tales en las respectivas escrituras de poderes notariales presentadas a CMPC Celulosa.

2.2 Supervisores de Empresas Prestadoras de Servicios

Interlocutores válidos en materias técnicas - operacionales y/o comerciales con CMPC Celulosa, éstos deberán ser expresamente nominados por los Representantes Legales de las EPS.

3. COMUNICACIONES Y DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE PAPEL Y ELECTRÓNICO

Toda comunicación que sea relevante para cualquiera de las partes, referida al proceso de inscripción, licitación, ejecución de la obra o servicio, entre otras, deberá efectuarse utilizando medios formales. Esto significa que debe ser presentada, de manera tal que su contenido quede registrado en un documento físico o electrónico, que permita demostrar su contenido y fecha en que fue emitido, de acuerdo a las reglas probatorias establecidas por la ley.

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Las comunicaciones formales deben efectuarse entre representantes autorizados por las partes, y de manera tal que la parte emisora pueda asegurar que la comunicación sea recibida por la parte destinataria.

3.1 Comunicaciones en el proceso de Contratación La comunicación entre las partes, en el proceso de Contratación, se realizará por escrito en soporte papel. CMPC podrá definir expresamente en las invitaciones a la licitación y/o en las BAE el uso de algún sistema complementario de comunicación (Página web o email) que asegure la formalidad y reserva adecuadas, no obstante cualquier aspecto relevante que pueda tener efecto significativo en el alcance, el plazo, el precio u otras condiciones contractuales, deberá ratificarse mediante documentos escritos en soporte papel.

3.2 Comunicaciones durante la ejecución. Las comunicaciones entre CMPC y la EPS, durante el proceso de ejecución de la obra o servicio, podrán efectuarse mediante medios electrónicos (email), no obstante cualquier asunto relevante que pueda tener efecto en el alcance, el plazo, el precio u otras obligaciones contractuales, deberán quedar reflejadas en documentos escritos en soporte papel.

4. DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A UNA EPS.

Toda solicitud de servicios en cualquier modalidad de contrato será pedida única y exclusivamente por la Unidad de Contratos de CMPC Celulosa que corresponda. Cualquier solicitud de servicios que reciba la Empresa Prestadora de Servicios por una vía distinta a la aquí indicada deberá ser puesta de inmediato en conocimiento la Unidad de Contratos, quien resolverá y comunicará en definitiva a la EPS la atención de tal requerimiento.

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TITULO V. DEL PROCESO DE CONTRATACION POR SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS 1. ESPECIFICACION DE LOS SERVICIOS Y DEL PROCESO 1.1. Documentación de especificación del servicio 1.1.1 Bases Administrativas Generales y Específicas

Las Bases Administrativas Generales (BAG) corresponden al presente documento que define las condiciones generales de carácter administrativo que son aplicables al proceso de contratación y a los servicios contratados, y que siempre formarán parte de la especificación del servicio. Las Bases Administrativas Especiales (BAE) definen las condiciones, procedimientos y disposiciones de carácter administrativo que son aplicables particularmente a un determinado servicio y contendrán antecedentes que complementan, aclaran, reemplazan o modifican las condiciones descritas en las BAG. Las BAE predominan sobre las BAG. En todo aquello no modificado por las Bases Administrativas Especiales se entenderá que resulta aplicable lo definido por las Bases Administrativas Generales.

1.1.2 Base Técnicas (BT)

Todas las modalidades de Contrato, exceptuando los Contratos por Costos Reembolsables, deberán contar con las Especificaciones Técnicas que regirán para la Obra o Servicio. De acuerdo a la variedad y complejidad de la Obra o Servicio, las Especificaciones Técnicas necesarias podrán formalizarse en el contrato respectivo y/o podrá adjuntarse como documento anexo a la solicitud de cotización, las que se entenderán incorporadas en el Contrato. Las Especificaciones Técnicas, podrán hacer referencia a las siguientes materias genéricas según las necesidades de la Obra o Servicio:

• Descripción y Alcance de las obras o Servicios • Lugar (alcance geográfico) donde se desarrolla la prestación • Descripción del servicio (detalle especifico de la prestación esperada) • Dimensionamiento de variables relevantes. Se entregará toda la información que se

considere necesaria y de la mejor calidad disponible, que permita a la EPS dimensionar los flujos, demanda de servicio y cualquier otra variable que pueda afectar significativamente su oferta.

• Especificación de los aportes de CMPC para la ejecución del servicio • Especificaciones Técnicas de los Materiales. Se explicará la calidad de los materiales

especiales, el tratamiento, cuidado y precauciones que se debe ejercer con ellos, o formas de trabajarlos, si fuese el caso.

• Procedimientos de Trabajo. Se describirán los procedimientos necesarios para llevar a cabo el trabajo, cuando ello resulte aplicable y necesario. Lo anterior sin perjuicio de la capacidad técnica, conocimiento y experiencia que la EPS debe poseer para la prestación de los servicios requeridos.

• Normas y resguardos específicos de seguridad y medioambientales. Se describirán los procedimientos, normas y resguardos mínimos necesarios para llevar a cabo el trabajo en materia de seguridad y medio ambiente.

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• Cartas Gantt y/o C.P.M. La EPS deberá adjuntar este tipo de documentos si CMPC Celulosa los ha desarrollado y/o especificado como requerimiento de la cotización al Proponente.

• Lista de Planos. Cuando sea necesario deberán adjuntarse y especificarse los Planos con sus numeraciones y títulos a la solicitud de Propuesta.

• Controles Técnicos. CMPC Celulosa deberá especificar las pruebas y controles que requiera efectuar en cualquier etapa del trabajo, indicando cuando y quién efectuará las verificaciones establecidas, los estándares esperados y los procedimientos de aceptación que CMPC Celulosa estime convenientes.

• Forma de medición y calculo para la determinación del pago de los servicios. • Modalidad de liquidación, entrega y aceptación del servicio (parcial o Total)

Para facilitar la verificación de la exhaustividad de las BT, se adjunta lista de verificación como

Anexo E a las presentes BAE 1.2 Documentación referida al proceso de licitación 1.2.1 De la presentación de las ofertas

• Antecedentes del Proponente: Información de identificación administrativa, financiera, laboral, experiencia y otras que se indican en la ficha de Solicitud de Incorporación al Registro de Contratistas (Anexo A).

Para el caso de EPS cuya inscripción en el Registro de Contratista de CMPC Celulosa

S.A. se encuentra vigente y actualizada, los antecedentes solicitados podrán incluir solo aquellos en los cuales se requiera de una versión mas reciente y/u otros que se requieran para profundizar el análisis en uno o mas puntos en particular.

• Oferta Técnica: Información que especifica en detalle la oferta técnica presentada por

la EPS. Esta podrá ser separada en:

i) Aspectos estructurales o tangibles: Se refiere a los requerimientos concretos de cantidad de recursos, estructura organizacional, capacidades, frecuencias, inversión, entre otros, que se especifican en las Bases Técnicas u otros aportados por la EPS

ii) Aspectos intangibles: Detalles de los aspectos intangibles de la oferta técnica,

tales como modelos de gestión de calidad, asistencia y soporte técnico al cliente, know how especifico, manejo de recursos, planificación operativa del servicio, planes de control de riesgos, entre otros.

• Oferta Económica: Con objeto de evaluar la razonabilidad del precio y si el trabajo ha

sido evaluado en detalle, CMPC Celulosa podrá solicitar, en carácter de informativo y sin que esto constituya compromiso alguno de volúmenes y/o cantidades, la apertura de los precios en los siguientes conceptos:

i) Materiales y Repuestos ii) Mano de Obra iii) Arriendo de equipos y servicios iv) Gastos generales y utilidades.

La clasificación de las partidas que componen cada uno de los conceptos antes indicados se indican en Anexo D

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Para tales efectos la documentación del proceso de compra de servicio incluirá formularios de cotización en los que deberán ser presentadas las ofertas.

1.2.2 Del proceso de licitación

La documentación referida al proceso incluirá la siguiente información, cuando resulte aplicable:

• Cronograma General del proceso (fechas e hitos relevantes). • Preguntas y respuestas: Indicando plazos, formatos especiales y soporte (email, papel

u otro), dirección y persona a la que deben ser enviadas las preguntas y la forma de acceder a las respuestas.

• Visita a terreno: Indicando dirección donde se efectuará cada visita y persona de

contacto en cada instalación, resguardos mínimos de seguridad (Elementos de protección personal (EPP) básicos y especiales según áreas a visitar) y restricción de numero de visitantes.

• Declaración: Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que los

Contratistas conocen las condiciones de servicio requeridas por el Licitante, así como las condiciones que para la prestación de estos servicios puedan imponer autoridades, oficinas gubernamentales y servicios públicos que tienen jurisdicción sobre la materia, como asimismo las disposiciones legales, reglamentarias y de medio ambiente vigentes, que resulten aplicables.

Los Contratistas declararán y garantizarán que poseen pleno conocimiento, experiencia, capacidad técnica y financiera suficiente y competente para proveer el servicio contemplado en su propuesta en forma completa, y por todo el periodo convenido. Los proponentes deberán incluir en su oferta una carta en que se declare conocer todos los términos del llamado a licitación según el modelo que se adjunta como Anexo C.

• Confidencialidad: Queda expresamente establecido que todos los documentos e

información proporcionada a la EPS o de la que tome conocimiento éste, con ocasión de la ejecución de la licitación, tiene el carácter de confidencial y reservada y, por lo tanto, no puede ser divulgada a terceros de ninguna forma, obligándose por tanto el contratista a mantener bajo reserva y usar dicha información solo para los fines previstos para la ejecución de los Servicios

2. ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACION 2.1 Invitación (Solicitud de cotización, invitación a cotizar)

La invitación al proceso de licitación será enviada por la Unidad de Contratos correspondiente, a las EPS seleccionadas desde su Registro de Contratistas y/o seleccionando EPS desde el mercado mediante un proceso de precalificación. La carta de invitación deberá ir acompañada de toda la documentación referida al servicio y al proceso de licitación o bien con indicación de la forma en que la EPS podrá acceder a ella (entregada en instalaciones de CMPC, vía página Web u otra modalidad). Si la EPS no puede o no desea participar del proceso de licitación al que ha sido invitada, deberá dar aviso, mediante documento o carta de desistimiento a la Unidad de Contratos correspondiente antes de la fecha programada para la muestra en terreno.

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2.2 Aceptación y Precalificación

Cuando así se establezca en la invitación, la EPS que desee participar del proceso de licitación deberá confirmar por escrito su intención de hacerlo. Así mismo deberá hacer llegar la documentación solicitada por CMPC para completar el proceso de precalificación, cuando esto sea requerido y dentro de los plazos solicitados.

2.3 Reunión Explicativa y Muestra en Terreno

La actividad de “Muestra en Terreno” se ha establecido para que las EPS que cotizan un servicio, puedan obtener una visión más clara de las obras o servicios que se les solicita cotizar, incorporando a las especificaciones aquellas condiciones o variables que influyen en la forma de ejecutar el servicio y que eventualmente no estuvieran indicadas en las especificaciones técnicas entregadas.

CMPC informará a las EPS, el día y hora en que se efectuará la muestra de la obra o servicio en terreno. Durante la muestra en terreno los Proponentes podrán pedir aclaraciones e informaciones complementarias, no obstante, estas deberán ser incluidas en el proceso de preguntas y respuestas formal para ser consideradas validas. Excepcionalmente se podrá hacer visitas a terreno adicionales si esto es solicitado por las EPS participantes. En caso de acceder a lo solicitado CMPC Celulosa fijará una nueva fecha y hora y se comunicará a todos los participantes a fin de que todas reciban los mismos antecedentes. Los costos en que deba incurrir la EPS para participar en la visita a terreno, ya sea transporte, alojamientos, elementos de protección personal u otros, serán de su cargo.

2.4 Interpretación de Planos y Especificaciones Técnicas

En los contratos contraídos bajo estas Bases Administrativas, los títulos de las cláusulas no deben afectar su interpretación y, exceptuando aquella donde se indique claramente una intención contraria, cuando señala singular incluye plural y vise versa, cuando señala sexo masculino incluye al femenino, la palabra "persona" se refiere a una persona natural o a una persona jurídica, tales como sociedades de una naturaleza corporativas.

Los diferentes documentos que conforman el contrato se considerarán como mutuamente aclaratorios unos de otros. Al interpretarlos primará la interpretación del conjunto de documentos sobre la interpretación de cualquier parte especial.

Aunque los planos y Especificaciones no estén completos en todo detalle, la EPS cumplirá el objetivo e intención manifiesta y el propósito general de la información técnica disponible, tomada como un todo, y no utilizará algún error u omisión en ellos como justificación para actuar en detrimento de la obra o servicio.

Se tendrá por establecido que La Empresa Prestadora de Servicios ha estudiado acuciosamente y en detalles los Planos, Especificaciones Técnicas y demás Documentos del Contrato, y que los acata sin reservas en todas sus partes. Se entenderá además, que conoce todas las características de las Obras o Servicios por ejecutar, el terreno en que se ubicarán, las condiciones locales respecto a clima, mano de obra y, en general, todo aspecto que pueda afectar el costo y/o normal progreso de las mismas.

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En el caso de contratos bajo las modalidades de Suma Alzada y Precios Unitarios, la Empresa Prestadora de Servicios deberá acatar el dictamen del Propietario, sin que pueda pretender aumento de plazo y/o precios, ni indemnización alguna con motivo de dicho dictamen, considerándose que la duda extemporánea tiene su origen en negligencia del oponente en el estudio de su Propuesta.

2.5 Preguntas y Respuestas

La EPS, durante el período de estudio de las propuestas, y con antelación a la entrega de su oferta, podrá formular por escrito a CMPC todas y cualquier duda que tenga en relación con la interpretación de los Planos, Bases Administrativas Generales y Especiales, Especificaciones Técnicas y/o documentos complementarios. CMPC Celulosa fijará expresamente:

• La forma de presentar las preguntas (formatos especiales y soportes específicos) • Dirección e identificación donde dirigirlas • Calendario de fechas de apertura y cierre de la recepción de preguntas • Fecha en que CMPC Celulosa pondrá las respuestas a disposición de las EPS.

Todas las preguntas y respuestas serán puestas a disposición de todos los participantes. 2.6 Periodo de Vigencia de la Oferta y Garantía de Seriedad

Los precios de las ofertas presentadas por los proponentes deberán tener una validez minima de 60 días, contados desde la fecha de cierre de la Licitación. CMPC Celulosa podrá solicitar que la vigencia de oferta sea distinta a lo indicado precedentemente, caso en el cual deberá indicarlo expresamente en las BAE. Asimismo, CMPC Celulosa podrá solicitar, indicándolo expresamente en las BAE, que la EPS garantice su oferta mediante una Boleta de Garantía Bancaria a la vista y tomada en favor de CMPC Celulosa S. A. La vigencia de dicha Boleta de Garantía deberá ser el mismo plazo que la vigencia de la oferta.

El monto de dicha Boleta de Garantía será indicado en las respectivas BAE.

La devolución de la Boleta de Garantía por seriedad de la oferta se hará a partir del momento de comunicar la “no adjudicación”, para el caso de las EPS no adjudicadas, y contra entrega de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, en el caso de la EPS que resulte adjudicada.

2.7 Presentación de la oferta

Las ofertas serán presentadas en el lugar, fecha, hora y forma que CMPC señale en las BAE. Las ofertas se abrirán en una reunión privada donde no podrán participar los oferentes, salvo que las BAE lo indiquen expresamente, y que estará regulada por procedimientos que aseguren la reserva de la información contenida en las ofertas. En caso de omisión o información incompleta el proponente quedará como condicional y tendrá un máximo de 4 días hábiles para normalizar el incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio del efecto que el incumplimiento tendrá en la evaluación. La continuidad de la EPS en el proceso en calidad de condicional no aplicará en casos en que la información faltante esté referida expresamente al precio del servicio.

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2.7 Evaluación de las ofertas y adjudicación del servicio

• Evaluación de ofertas

CMPC Celulosa evaluará las propuestas por medio de métodos que ponderan los distintos aspectos de la oferta técnica, oferta económica, características de la EPS y otras variables que resulten aplicables y relevantes para determinar la propuesta más conveniente para CMPC Celulosa. Los métodos de evaluación estarán preestablecidos y CMPC Celulosa se reserva el derecho de no hacer públicas las ponderaciones y el detalle de las evaluaciones aplicadas. CMPC Celulosa podrá solicitar aclaraciones, complementos, certificaciones y cualquier otra información que estime necesario para completar la evaluación. Los nuevos antecedentes en ningún caso podrán alterar la oferta económica presentada.

• Notificación de adjudicación y NO adjudicación

CMPC Celulosa comunicará por escrito a cada uno de los participantes el resultado de su propuesta. En caso de licitaciones de bajo monto y criticad, la notificación de adjudicación/no adjudicación podrá efectuarse de manera simplificada vía correo electrónico. CMPC Celulosa se reservan el derecho de, sin expresión de causa adjudicar una parte o el total de los servicios y rechazar total o parcialmente las ofertas. Los proponentes cuyas ofertas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a reclamar o pretender indemnización de ningún tipo

2.8 Generación del contrato

Los Contratos privados específicos que se suscriban para la ejecución de los servicios serán redactados por CMPC Celulosa y contarán con un número de registro que los identifica, de acuerdo a la siguiente estructura:

“Abreviación de la instalación o unidad – Número correlativo / Año” (1)

(1) : Planta Laja: LAJ; Planta Pacifico: PAC; Planta Santa Fe: SFE; Gcia Operaciones (Matriz) :GO; Gcia Administración (Matriz): GA En el caso de obras o servicios de monto inferior a US$ 40.000 (calculado como el monto de la facturación estimada total del contrato). y cuando la duración sea menor a 6 meses, se podrá formalizar la contratación por medio de Ordenes de Servicio del sistema SAP con clausulado simplificado y predefinido, los que en cualquier caso deberán ser refrendados por un representante facultado de cada una de las partes e incluir como anexo a toda la documentación técnica y administrativa necesaria para cautelar adecuadamente los intereses de CMPC Celulosa S.A. Los Contratos simplificados en Ordenes de Servicio no requerirán necesariamente ser identificados con la numeración de registro correlativo de contratos y se identificarán por medio del numero asignado por el Sistema SAP, agregándole el prefijo correspondiente a la Planta. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de contratos simplificados no será aplicable cuando la obra o servicio presente una especial complejidad o un significativo potencial de riesgo laboral (

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ingreso permanente y en cantidad significativa de personal de la EPS a las instalaciones de CMPC) de accidentabilidad, daño a los bienes, operacional o medioambiental. La unidad de Contratos respectiva será la encargada de evaluar la modalidad de Contrato utilizada en cada caso. Las modificaciones a los Contratos durante la ejecución de la obra o servicios deberán ser aprobados por los niveles ejecutivos que aprobaron los contratos originales.

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TITULO VI. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LOS CONTRATOS 1. VALORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Para los contratos a Suma Alzada y Precios unitarios, los precios acordados serán la única y total compensación a la EPS por los servicios encomendados, y comprenden la compensación de todos los costos y gastos en que debe incurrir para la ejecución de las obras y prestación de los servicios, tales como; mano de obra, equipos, mantención, repuestos, materiales, fungibles y combustibles, los gastos generales, utilidades e impuestos que afecten al contrato y, en general, cualquier otro gasto en que incurra el contratista, excepto el IVA Lo anterior con la sola excepción de aquellos gastos que CMPC Celulosa S.A. expresamente asuma a su costo y que serán indicados en las BAE o el Contrato. En tal caso dichos gastos deberán ser traspasados directamente a CMPC Celulosa S.A. y no estarán sujetos a la aplicación de sobre costos de ninguna naturaleza por parte de la EPS.

2. REVISIÓN DEL PRECIO

En caso de presentarse condiciones que afecten de manera permanente y significativa la forma en que deba ejecutarse la obra o prestarse los servicios contratados, ya sea por cambios en la modalidad de operación, estructurales, técnicos u otros, de origen tanto interno como externo, CMPC Celulosa S.A., podrá solicitar a la EPS en cualquier tiempo la revisión de los precios convenidos, debiendo la EPS valorizar los servicios contratados bajo las nuevas condiciones a precios justos de mercado y a presentar información acerca de su estructura de costos directos como indirectos en forma completa y veraz. Del mismo modo, para el caso de obras o servicios cuya duración exceda los 12 meses, CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a solicitar a la EPS la revisión de los precios de la obra o servicio, la estructura de costos de los mismos, así como la estructura de valores y parámetros del sistema de reajuste, cuando a juicio de CMPC Celulosa el precio no refleje en forma clara y persistente las condiciones de mercado en que terceras personas pueden ejecutar obras y prestar servicios de características similares a los contratados. La revisión será solicitada a la EPS por escrito y a partir de esa fecha las partes tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos para reunirse y discutir los cambios. En el evento que las partes alcanzaren acuerdo, este se formalizará por escrito, mediante una modificación del contrato respectivo. En caso contrario, de no lograrse acuerdo en el plazo antes indicado, nacerá para CMPC Celulosa S.A. el derecho a poner término anticipado al contrato. Si CMPC Celulosa S.A. deseare poner término anticipado al contrato, deberá dar aviso en tal sentido a la EPS dentro del período de 90 (noventa) días corridos de expirado el plazo de discusiones, y, en todo caso, con a lo menos 6 (seis) meses de anticipación a la fecha fijada para el término del mismo. Si transcurridos dichos 90 (noventa) días corridos CMPC Celulosa S.A. no hubiere manifestado su deseo de poner término anticipado al contrato, caducará su derecho para dicho período anual, continuando el contrato plenamente vigente con los valores anteriormente acordados. CMPC Celulosa S.A. y la EPS podrán establecer un plazo para la entrada en vigencia de la cláusula de revisión de precio. En tal caso la indicación deberá quedar expresamente establecida en el Contrato.

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3. REAJUSTABILIDAD

Los precios de las obras o servicios solo estarán sujetos a reajuste cuando así se indique expresamente en las BAE y/o en el Contrato. En caso en que se considere la aplicación de algún tipo de reajuste a los precios de la obra o servicio, se deberá indicar expresamente el periodo de reajustabilidad (trimestral, semestral o anual), el o los indicadores relevantes (IPC, UF, Dólar, Petróleo, u otro), la referencia de la fuente de origen del o los indicadores y, en caso que resulte aplicable, el algoritmo que combina dos o mas indicadores. El método de reajustabilidad deberá considerar los indicadores y una periodicidad que reflejen de la mejor forma posible la variación de los precios de los recursos más significativos en la estructura de costos de la obra o servicio. La aplicación del reajuste se efectuará tanto en sentido positivo (incremento de precios) como negativo (reducción de precios). En caso que el resultado del cálculo del reajuste para un periodo sea superior a 15%, esto otorgará el derecho a CMPC Celulosa S.A. para solicitar la revisión del precio, de acuerdo a las normas indicadas en las presentes BAG.

4. SEGUROS 4.1 La EPS deberá mantener vigentes los siguientes seguros, bajo su responsabilidad, cuenta y

costo, durante toda la vigencia del contrato, y mientras existan relaciones contractuales con CMPC Celulosa S.A.:

a) Seguro de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales, para todos sus trabajadores y los de sus subcontratistas, que presten servicios en relación con el contrato.

b) Los demás seguros que por Ley deba contratar la EPS para sus trabajadores y en

consideración a la naturaleza de las obras y servicios materia del contrato. c) En los casos en que resulte aplicable, deberá contar con seguro por: Responsabilidad

Civil; Responsabilidad Civil de la Empresa; Responsabilidad Civil Patronal; Responsabilidad Civil Vehicular; Responsabilidad Civil de Conductores Dependientes; Responsabilidad Civil de Construcción; Responsabilidad Civil de Empresa de Transportes; Responsabilidad Civil Cruzada; Daño Moral y Lucro Cesante; Responsabilidad Civil Derivada del Suministro de Alimentos y Bebidas; Responsabilidad Civil por Transporte de Pasajeros; y Responsabilidad Civil de los Contratistas y Subcontratistas.

El monto y coberturas específicas de los seguros se indicarán en las respectivas BAE. 4.2 CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a requerir a la EPS que sus subcontratistas, contraten

por su cuenta, costo y responsabilidad, seguros para cubrir ciertos riesgos específicos.

4.3 La EPS entregará a CMPC Celulosa S.A. una copia de cada una de las pólizas de seguro contratadas, tanto por parte de la EPS como por parte de sus subcontratistas, de acuerdo a las disposiciones precedentes.

Ni la EPS ni sus subcontratistas podrán modificar, salvo acuerdo previo y por escrito con CMPC Celulosa S.A., las coberturas, exclusiones, montos asegurados y deducibles, durante la vigencia del contrato.

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Todas las pólizas contendrán una cláusula que establezca que el asegurador notificará a CMPC Celulosa S.A., al menos con 30 días de anticipación, la cancelación, cambio o reducción de las coberturas, términos y condiciones de las pólizas respectivas.

4.4 La contratación y vigencia de las pólizas respectivas y pago de las primas, por parte de la

EPS como por parte se sus subcontratistas (cuando corresponda), así como la entrega a satisfacción de CMPC Celulosa S.A. de los documentos que acrediten lo anterior, será condición previa para el pago de las obras o servicios por parte de CMPC Celulosa S.A.

4.5 La EPS así como sus subcontratistas, deberán en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la

póliza contratada:

a) Dar aviso verbal y por escrito del mismo a CMPC Celulosa S.A. así como a la compañía de seguros respectiva, dentro del plazo y en la forma que se indican en la póliza respectiva. b) Dar estricto y fiel cumplimiento a las obligaciones generales y especiales del asegurado; al deber de sinceridad; al deber de defensa judicial; al deber de prohibición de admitir responsabilidades; al deber de delegación de poder; al deber de colaboración; y al deber entrega de los documentos y antecedentes del siniestro que CMPC Celulosa S.A. o la compañía de seguros y/o el liquidador respectivo le soliciten; así como de las demás obligaciones que se indican en la póliza respectiva.

4.6 En caso que el la EPS o sus subcontratistas, no contrataren y/o no mantuvieren vigentes los

seguros precedentemente indicados, según corresponda; o que se cancele, modifique o reduzca la cobertura de algún seguro, CMPC Celulosa S.A., tendrá las siguientes opciones, no excluyentes entre sí, a su sola elección: (i) terminar el contrato dando aviso a la EPS al menos 30 (treinta) días corridos antes de su expiración; lo que no requerirá de requerimiento ni declaración judicial previa; o (ii) contratar cualesquiera de los seguros requeridos y deducir el costo de los mismos de los montos que CMPC Celulosa S.A. deba pagar a la EPS, en virtud del contrato o con cargo a las garantías y/o retenciones disponibles.

4.7 Con todo, en cualesquiera de los casos precedentemente señalados, el no ejercicio por parte

de CMPC Celulosa S.A. de las opciones indicadas, no liberará en modo alguno de responsabilidad a la EPS, quien será el único y exclusivo responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a CMPC Celulosa S.A., o a un tercero con motivo u ocasión del Contrato, que no estén oportunamente cubiertos mediante las pólizas estipuladas en esta cláusula.

4.8 La contratación por parte de la EPS y de sus subcontratistas, de los seguros señalados, y/o

su aprobación por parte de CMPC Celulosa S.A., no limitará, modificará ni liberará en forma alguna la responsabilidad que le corresponde a la EPS y subcontratistas de conformidad al contrato y la Ley.

4.9 En el evento de existir deducibles o que el monto de los daños y perjuicios, exceda el monto

indemnizable de conformidad a las pólizas respectivas, la EPS continuará personalmente siendo responsable de indemnizar el total de los daños y perjuicios producidos.

4.10 Los seguros contratados por la EPS, como por sus subcontratistas, deberán incluir a CMPC

Celulosa S.A. como asegurado adicional, así como una cláusula de renuncia de subrogación de derechos en contra de CMPC Celulosa S.A.

4.11 Mantención de Inmunidad e Indemnización

La EPS indemnizará y mantendrá indemne a CMPC Celulosa S.A. , a sus directores, ejecutivos y trabajadores, en relación a reclamos, demandas o juicios de cualquier clase o

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naturaleza, incluyendo aquellos que surjan como consecuencia de algún accidente, enfermedad, herida o muerte de un trabajador de CMPC Celulosa S.A., de la EPS o de un subcontratista o terceros, como a sus bienes, que surjan de la incapacidad de la EPS, de sus subcontratista, ejecutivos o trabajadores para cumplir con algún término o condición del contrato, originado o en conexión ya sea directa o indirectamente, con la ejecución de las obras y servicios materia del contrato, o por razón de cualquier acción y/o hecho, realizado y/o permitido y/u omitido por la EPS y/o sus subcontratistas o por la negligencia de la EPS y/o de sus subcontratistas.

4.12 Seguro de Accidentes Personales

En el caso de empleados de la EPS o profesionales independientes que no estén asegurados contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales conforme a la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por estar contratado a honorarios o por cualquier otra causa legal, estas personas deberán contratar un seguro de accidentes personales para indemnizar al asegurado o sus beneficiarios de los daños corporales provenientes de accidentes. La cobertura de este seguro debe incluir muerte accidental, incapacidad total, parcial, permanente y desmembramiento, gastos médicos y hospitalarios.

5. GARANTÍAS 5.1 Cuando CMPC Celulosa S.A. lo estime necesario y así se establezca en las BAE y/o en el

Contrato, podrá exigir cualquiera y/o todas las Garantías que a continuación se indican.

5.2 Garantía de Seriedad de la Propuesta La Boleta Bancaria de Garantía por este concepto tiene por objetivo caucionar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato o bien hasta que presente la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. La exigibilidad de esta garantía será determinada en cada caso por la Unidad de Contratos respectiva, teniendo en consideración el riesgo e impacto del eventual incumplimiento respecto de CMPC Celulosa S.A. En caso que se determine que dicho tipo de garantía será exigible, la Boleta Bancaria de Garantía, corresponderá al 2% del monto anual estimado de la obra o servicio. La EPS deberá entregar la Boleta Bancaria de Garantía junto con su oferta en los plazos señalados en el cronograma de licitación.

5.3 Garantía por Restitución de Anticipos

Cuando se estime necesario, se exigirá una Boleta Bancaria de Garantía a favor de CMPC Celulosa S.A., para caucionar la devolución o restitución de anticipos pactados en el contrato respectivo, por un valor determinado como porcentaje del monto del o los anticipos, definidos en el mismo contrato.

5.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

A fin de garantizar a CMPC Celulosa S.A. el fiel, íntegro, oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la EPS contrae en virtud del contrato, la EPS deberá entregar a CMPC Celulosa S.A., y mantener vigente durante toda la duración del contrato una

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Boleta Bancaria de Garantía por un monto igual al 7% del valor total del contrato (obras) o del total anual estimado de facturación (servicios). La Boleta Bancaria de Bancaria deberá tener una validez igual o superior a 90 días del plazo acordado para la terminación de la obra o servicio, según se establezca en las BAE o en el contrato.

5.5 Garantía por Debido Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales

Cuando CMPC Celulosa S.A., lo estime necesario, solicitará la entrega de una Boleta Bancaria de Garantía, a favor de CMPC Celulosa S.A. o estipulará las retenciones de porcentajes de los estados de pago, para caucionar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la EPS respecto de sus trabajadores y respecto de los trabajadores de sus subcontratistas, destinados por estos a la ejecución o prestación de las obras o servicios materia del contrato respectivo. El monto de la Boleta Bancaria de Garantía y/o de la retención, en su caso, se determinará en cada evento y se establecerá en las BAE o en el respectivo contrato.

5.6 Garantía de Vida Útil de la Obra

Se entenderá por Garantía de Vida Útil, el compromiso escrito que deberá asumir la EPS, de reparar por su cuenta, costo y responsabilidad, cualquier defecto que se produzca durante el período de vigencia de la Garantía, atribuible a la mala aplicación o calidad del material, la mano de obra, no cumplimiento de especificaciones técnicas, o por cualquiera otra causa. La validez de la garantía será determinada por la Unidad de Contratos de CMPC Celulosa S.A. contratante y podrá ser reemplazada por una retención equivalente en la facturación de la obra o servicios, según se indique en las BAE o en el contrato.

5.7 Beneficiario: La Boleta Bancaria de Garantía deberá se emitida a favor de “CMPC Celulosa

S.A.” 5.8 Costos: El costo de la Boleta Bancaria de Garantía, así como el de cualesquiera de sus

renovaciones o prórrogas, será de exclusiva cuenta y costo de la EPS.

5.9 Ejecución: CMPC Celulosa S.A., tendrá derecho a hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía indicada precedentemente, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, cuando a su juicio exclusivo exista incumplimiento de la EPS respecto de cualesquiera de las obligaciones que la misma cauciona.

En el evento que CMPC Celulosa S.A. haga efectiva en todo o parte la Boleta Bancaria de Garantía, la EPS deberá entregar a CMPC Celulosa S.A. una nueva Boleta Bancaria de Garantía por el monto original.

5.10 Responsabilidad: El monto de la Boleta Bancaria de Garantía no limita ni limitará las

responsabilidades del contratista por los incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5.11 Retención: La entrega oportuna de la Boleta Bancaria de Garantía a satisfacción de CMPC

Celulosa S.A. y la vigencia de la misma, será condición previa y esencial para que CMPC Celulosa S.A. efectúe cualquier pago a la EPS en conformidad al contrato y, mientras no se cumpla con esta obligación, CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a retener las cantidades adeudadas, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan en conformidad al contrato y a la Ley.

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6. REPRESENTANTE Y SUPERVISIÓN

La EPS deberá nominar un SUPERVISOR OPERATIVO de la obra o servicio, el que actuará como representante autorizado frente al Administrador del Contrato nominado por CMPC Celulosa S.A., de forma que en todo momento y mientras se desarrolle la obra o servicio, CMPC Celulosa S.A. pueda comunicar a través de dicho representante indicaciones o reclamos de carácter operativo. La EPS deberá nominar un ADMINISTRADOR COMERCIAL a cargo de la obra o servicio para efectos de tratar aspectos referidos a las condiciones comerciales y/o contractuales y gestionar reclamos cuando sea necesario. Este Administrador no requiere exclusividad ni permanencia en las instalaciones, a menos que se indique expresamente en las BAE o en el contrato; no obstante, deberá encontrarse disponible para tomar contacto con los representantes de CMPC Celulosa S.A. y acudir al lugar de las obras o servicios cuando fuese necesario.

7. INSPECCIÓN

CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho en cualquier momento a efectuar auditorias e inspecciones a la EPS respecto de la forma en que están siendo ejecutadas las obras o prestados los servicios, quedando la EPS obligada a dar todas las facilidades para que CMPC Celulosa S.A. lleve a cabo los exámenes e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias establecidas en el marco normativo que resulta aplicable a la obra o al servicio (BAG, BAE, Normas internas, Contrato, otros), así como dar respuesta a las consultas que se le formulen. Estas inspecciones podrán ser efectuadas por personal de CMPC Celulosa S.A. o de terceros según lo decida CMPC Celulosa S.A. Este personal de control tendrá atribuciones de auditoria, inspección, evaluación, y control sobre todas y cada una de las exigencias. El ejercicio o no por parte de CMPC Celulosa S.A. del derecho establecido precedentemente no limitará ni liberará a la EPS de ninguna de sus obligaciones, responsabilidades o compromisos que para el mismo derivan del contrato o la Ley.

8. RESPONSABILIDAD LABORAL Y PREVISIONAL

El personal que la EPS disponga para la ejecución de la obra o servicio será contratado a su nombre, por su propia cuenta y riesgo, y dependerá única y exclusivamente del mismo para todos los efectos legales, de modo que dicho personal no tendrá vínculo jurídico ni relación alguna con CMPC Celulosa S.A. La EPS se obliga a cumplir con las obligaciones laborales, previsionales, tributarias o de cualquier otro orden que generen las referidas relaciones de trabajo, incluidas las remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra prestación a que tenga derecho dicho personal por las labores que realicen y a responder del pago de multas y de cualquier otra sanción que aplique la autoridad laboral, previsional o tributaria y de las indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones, accidentes, enfermedades o perjuicios que puedan experimentar estos trabajadores, en su persona o en sus bienes, con motivo de la ejecución de la obra o servicio,

Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de precaver una eventual responsabilidad laboral solidaria o subsidiaria que le pudiera corresponder a CMPC Celulosa S.A. , en virtud de lo establecido en los Artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores de la EPS, o de subcontratistas de éste, CMPC Celulosa S.A., tendrá los siguientes derechos:

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8.1 Verificar con la periodicidad que estime pertinente, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a la EPS y a sus subcontratistas, respecto de sus trabajadores, teniendo CMPC Celulosa S.A. derecho a solicitar y la EPS la obligación de exhibir y/o de entregar copia según lo determine CMPC Celulosa S.A., entre otros, de los contratos de trabajo, documentos que acrediten el pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de cotizaciones previsionales y registro de asistencia y control de jornada de trabajo, relativo a su personal y el de sus subcontratistas, así como cualquier otra información, documento o registro que le solicite.

La EPS deberá hacer entrega a CMPC Celulosa S.A. de la documentación solicitada dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, contados desde la fecha en que esta última formule la solicitud por escrito.

Del mismo modo, CMPC Celulosa S.A. podrá solicitar directamente a las, AFP, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Mutuales de Seguridad, IPS y demás organismos que correspondan, en cualquier tiempo y aún después de terminado el contrato, información que permita asegurar que la EPS ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales que se han generado en directa relación con la ejecución de la obra o servicio materia del contrato. Para lo anterior, en los casos en que sea aplicable, la EPS otorgará un poder a CMPC Celulosa S.A. de acuerdo al formato adjunto como Anexo F.

8.2 Que la EPS le acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y

previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores y de los de sus subcontratistas, mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva, o por entidades o instituciones debidamente autorizadas por Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo; dichos certificados deberán ser entregados a CMPC Celulosa S.A. dentro del plazo máximo de 9 (nueve) días hábiles contados desde su solicitud por parte de esta última.

8.3 Hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía o cualquier otra garantía constituida por la EPS

a favor de CMPC Celulosa S.A., tales como retenciones y otras, inclusive en otros contratos celebrados con CMPC Celulosa S.A., y/o retener total o parcialmente todo pago que deba efectuar CMPC Celulosa S.A. a la EPS, en virtud del contrato respectivo o de cualquier otro contrato celebrado con la EPS, cuando este último y/o sus subcontratistas no hubiesen:

a) Acreditado oportunamente el monto y/o estado de cumplimiento de las obligaciones

laborales y previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas.

b) Dado íntegro y oportuno cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales,

incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores y de sus subcontratistas.

c) Cuando CMPC Celulosa S.A. haya sido demandada solidaria o subsidiariamente, por un

trabajador o ex trabajador de la EPS o por un trabajador o ex trabajador subcontratista de éste.

La retención operará sólo mientras la EPS y/o su subcontratista se mantengan en estado de incumplimiento laboral y/o previsional, y las sumas retenidas no devengarán reajustes ni intereses en favor de este último.

8.4 Asimismo, siempre y cuando a juicio de CMPC Celulosa S.A. se de alguna de las

circunstancias indicadas en el punto 8.3 precedente, la EPS autoriza y faculta irrevocablemente a CMPC Celulosa S.A., y sin obligación de rendir cuenta, para que ésta actuando en su nombre y representación:

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a) Pague con los fondos retenidos a que se refiere el punto precedente, o con cargo a la Boleta Bancaria de Garantía o a retenciones y/o a cualesquiera sumas de dinero que le pudiera adeudar a la EPS a cualquier título, toda deuda laboral como previsional, incluido el pago de indemnizaciones legales por termino de contrato de trabajo, que éste o sus subcontratistas, mantengan con sus respectivos trabajadores y/o con instituciones previsionales.

b) Convenir y suscribir en nombre y representación de la EPS, finiquitos ante Notario

Público, Inspección del Trabajo u otro ministro de fe.

CMPC Celulosa S.A. actuará por medio de sus respectivos mandatarios, e informará por

escrito a la EPS, de las gestiones realizadas en relación con esta materia.

Se deja constancia que el ejercicio o no por parte de CMPC Celulosa S.A., de las facultades y mandato referidos, es facultativa y en caso de no ejercerlos, no asume ni asumirá responsabilidad alguna respecto de la EPS o de terceros, ni se podrá interpretar dicha situación como una renuncia al ejercicio de tales derechos.

9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE

Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, validez o resolución del contrato y que no sea resuelta de común acuerdo entre las partes, será sometida a resolución de los tribunales de justicia de la jurisdicción respectiva. En caso que las BAE o el contrato lo indiquen expresamente, en atención al monto, complejidad o criticidad de la obra o servicio, la resolución de conflictos podrá ser sometida a los procedimientos de Arbitraje que se indican a continuación.

9.1 Arbitraje

Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, validez o resolución del contrato será resuelta en forma breve y sumaria por un arbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, en contra de cuyas resoluciones procederán los recursos de reposición, apelación y casación en la forma. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo o, en su defecto, por la justicia ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un abogado que sea o haya sido profesor de derecho civil o comercial, en una Universidad reconocida por el Estado. En este último caso, las partes se obligan a concurrir al tribunal ordinario que corresponda, para notificarse personalmente de la resolución que fije el comparendo para la designación del árbitro. El árbitro designado por la justicia ordinaria será árbitro mixto. El árbitro estará facultado para fijar el procedimiento y la forma de llevar adelante el arbitraje. El procedimiento que fije el árbitro deberá en todo caso contemplar un período de discusión y de prueba. El arbitraje se llevara a cabo en la ciudad de Santiago de Chile. Los honorarios del árbitro, los gastos del tribunal y de peritos serán de cargo de la parte que resulte vencida o según lo determine la sentencia respectiva. El arbitro queda expresamente facultado para resolver cualquier materia relativa a su competencia o jurisdicción.

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10. RESIDENCIA

Para todos los efectos del contrato que se establezcan basados en estas Bases Administrativas Generales, las partes fijan desde ya domicilio especial en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales de Justicia, salvo que se dispusiera algo distinto en las BAE o en el contrato respectivo.

11. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

CMPC Celulosa S.A. y/o la EPS no serán responsables de la imposibilidad de cumplir alguna obligación del contrato, si el cumplimiento ha sido demorado, detenido, interferido o imposibilitado por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, las que para el propósito del contrato significará cualquier evento que no esté bajo el control de la parte en cuestión y que no haya podido ser previsto o superado por medio del ejercicio de la debida diligencia y cuidado por dicha parte. Se considerará dentro del control de la EPS, entre otros, los eventos de huelga, paro de faenas, disputa o dificultad laboral o de empleo u otros actos concertados de los trabajadores sean directos o indirectos, de la EPS o de sus subcontratistas. El caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ningún evento que se deba al cumplimiento de alguna Ley chilena. En el evento de que tuviere lugar un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá:

a) Dar aviso verbal inmediato de tal evento a la otra parte y confirmar tal aviso por algún

medio escrito con indicación de las circunstancias que configuran la causal y una estimación de duración del mismo.

b) Desplegar todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos negativos del caso

fortuito o fuerza mayor y reasumir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato tan pronto como le sea posible y notificar de ello a la otra parte.

12. CESIÓN DEL CONTRATO

La EPS no podrá ceder sus derechos o hacerse sustituir en el cumplimiento de las obligaciones que para ella emanan del contrato contraído con CMPC Celulosa S.A., sin consentimiento previo y por escrito de CMPC Celulosa S.A.. El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma y por cualquier razón, será causal suficiente para que CMPC Celulosa S.A., ponga término al contrato suscrito en forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna para la EPS. CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho a ceder el contrato sin restricción alguna, previa comunicación escrita a la EPS.

13. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

13.1 La EPS se obliga a no divulgar, entregar y/o facilitar a terceros por ningún medio, sea este

oral, escrito o de cualquier otra naturaleza, ningún informe, carta, plano, datos, correo electrónico, fotografía, planilla electrónica, o cualquier otra información o documento relativo a CMPC Celulosa S.A., sus operaciones, sus instalaciones, ejecutivos y trabajadores,

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contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de cualquier clase o naturaleza, que:

a) CMPC Celulosa S.A. le entregue con motivo u ocasión de los servicios contratados,

contenido en cualquier medio de transferencia de información o que llegue a su conocimiento o poder por cualquier otra vía, durante la vigencia del contrato, salvo autorización expresa, previa y por escrito de CMPC Celulosa S.A.

b) La EPS o sus subcontratistas produzcan o generen, con motivo u ocasión de los

servicios contratados, que se encuentren contenidos en cualquier medio de transferencia de información, salvo autorización expresa, previa y por escrito de CMPC Celulosa S.A.

13.2 Todo informe, carta, plano, dato, correo electrónico, fotografía, planilla Excel, o

cualquiera otra información o documento relativo a CMPC Celulosa S.A., sus instalaciones, operaciones, ejecutivos y trabajadores, contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de cualquiera clase o naturaleza, que CMPC Celulosa S.A. le entregue la EPS así como aquellos que la EPS o sus subcontratistas produzcan o generen, en ambos casos con motivo u ocasión de los servicios materia del Contrato y que se encuentren contenidos en cualquier medio de transferencia de información, es y será de propiedad exclusiva de CMPC Celulosa S.A. y no podrá ser referenciada, citada, o utilizada de ninguna forma ni para ningún propósito – incluso académico o de investigación – por la EPS o sus subcontratistas, salvo autorización expresa, previa y por escrito de CMPC Celulosa S.A.

13.3 La EPS deberá adoptar a su costo y bajo su responsabilidad todas las medidas

necesarias para la debida observancia y cumplimiento de lo señalado en las letras precedentes, incluyendo su personal y subcontratistas.

13.4 La EPS entregará a su personal y subcontratistas intervinientes, sólo la información de

CMPC Celulosa S.A. , sus instalaciones, operaciones, ejecutivos y trabajadores, contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de cualquiera clase o naturaleza, necesaria para la prestación de los servicios materia del contrato, sobre la base del principio “need to know basis”, que la EPS declara conocer y aceptar.

13.5 Al término de los servicios la EPS deberá restituir a CMPC S.A. toda carta, plano, dato,

correo electrónico, fotografía, planilla electrónica, y cualquiera otra información o documento relativo a CMPC Celulosa S.A., sus instalaciones, operaciones, ejecutivos y trabajadores, contratistas y subcontratistas u otros prestadores de servicios de obras de cualquiera clase o naturaleza, que CMPC Celulosa S.A. le haya entregado a la EPS y/o que este y/o su personal y/o subcontratistas hayan producido o generado y/o entregado a esta última, con motivo u ocasión de los servicios.

13.6 El no cumplimiento por parte de la EPS, su personal como por los subcontratistas de

este, de lo establecido en las letras precedentes, hará responsable a la EPS de todo daño o perjuicio que dicho incumplimiento le pueda causar a CMPC Celulosa S.A., ejecutivos y trabajadores.

14. PUBLICIDAD

La EPS ni sus subcontratistas harán difusión pública, ni propaganda o publicidad relacionada con la obra, servicio o contrato suscrito con CMPC Celulosa S.A., sin previa aprobación por escrito de CMPC Celulosa S.A.

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15. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

CMPC Celulosa S.A. podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna, enviando con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha en que la expiración del contrato deba surtir efecto, una carta certificada al domicilio fijado por la EPS en el contrato, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a) No cumplimiento de la obra o servicio o de las obligaciones estipuladas en el contrato,

Bases Administrativas (BAG y BAE) y Bases Técnicas y otras. Este incumplimiento deberá estar debidamente acreditado en las evaluaciones de la obra o servicio y cuyos procedimientos deberán ser indicados en el contrato.

b) Si existieren antecedentes comerciales de la EPS de carácter deficiente, entendiéndose

por tal la existencia de protesto de cheques, letras de cambio, pagarés u otros documentos equivalentes impagos por parte de la EPS.

c) Si se declarare la quiebra de la EPS, o ésta se encontrare en estado de notoria

insolvencia, o la misma hubiere presentado proposiciones de convenio o se encontrare negociando un convenio extrajudicial con sus acreedores.

d) Si la EPS incurriere en incumplimiento de obligaciones contractuales o legales con su

personal, concesionarios, proveedores, bancos o instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, organismos previsionales, mutuales u otros.

e) Si la EPS incurriere en incumplimiento reiterado de las Normas de Seguridad para

Contratistas, Normas de Prevención de Riesgos y Normas Medio Ambientales vigentes en las instalaciones de CMPC Celulosa S.A.

f) Cambio de control en la propiedad de la EPS, siempre que a solo juicio de CMPC

Celulosa S.A., dicho cambio afecte la capacidad de dar adecuado cumplimiento al contrato.

Durante el período de 60 (sesenta) días corridos antes señalados, las partes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales así como con los pagos devengados durante el mismo.

16. PARALIZACIÓN DE TRABAJOS POR EL PROPIETARIO

CMPC Celulosa S.A. tendrá derecho para paralizar la obra o servicio en caso de emergencia, siempre que, en su opinión exclusiva, dicha paralización sea necesaria para proteger la seguridad de las personas, las instalaciones, el medioambiente y/o las operaciones de CMPC Celulosa, o por mala o deficiente ejecución de las mismas, todo lo cual quedará regulado en las BAE o en el contrato.

17. EFICIENCIA OPERATIVA Y CIRCUNSTANCIAS NEGATIVAS

La EPS deberá informar a CMPC Celulosa S.A., tan pronto tenga conocimiento, de cualquier circunstancia que a su juicio pudiese tener un efecto negativo respecto de la prestación de las obras o servicios en los términos y condiciones establecidas en el contrato y del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

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Sin perjuicio de los derechos de CMPC Celulosa S.A., si ocurriere un hecho, evento o circunstancia que tenga o pueda tener un efecto negativo respecto de la prestación de las obras o servicios en los términos y condiciones establecidas en el contrato o en el cumplimiento de las obligaciones de la EPS, o retrase o amenace con retrasar el ritmo de desarrollo de las obras o servicios, entonces la EPS deberá, previo acuerdo con CMPC Celulosa S.A., definir e implementar por su cuenta, costo y responsabilidad las medidas necesarias para eliminar los factores que causan o amenazan con causar los efectos negativos antes señalados, mitigar sus posibles efectos adversos, incluyendo las acciones destinadas a recuperar las insuficiencias o atrasos, todo lo cual quedará regulado en las BAE o en el contrato.

18. CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMAS INTERNAS.

La EPS deberá cumplir y observar todas las leyes y reglamentos pertinentes relacionados con la ejecución de la obra o servicio, y especialmente los que se refieren a materias laborales, previsionales, prevención de riesgos y resguardo del medio ambiente. La EPS deberá, asimismo, prestar su colaboración en la implementación y cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores propios y subcontratados las normas internas de CMPC Celulosa S.A., especialmente en lo referido a seguridad, prevención de riesgos, medioambientales y aquellas emanadas de certificaciones ISO, OSHAS, CERTFOR y cualquier otra que se implemente en el futuro y que sean aplicables a las actividades del Contratista. En caso de normas que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato y cuya aplicación genere costos probadamente significativos para la EPS, CMPC Celulosa S.A. y la EPS podrán evaluar en conjunto los efectos que las nuevas condiciones pudiesen tener en los costos, a fin de incorporarlas en el precio y/o tarifas respectivas. Sin perjuicio de lo anterior y sin que la siguiente lista sea exhaustiva, la EPS deberá cumplir especialmente los siguientes reglamentos y normas, en lo que resulte aplicable a las actividades que la EPS desarrolle, al interior de instalaciones de CMPC Celulosa S.A.: a) Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas b) Normas de ingreso de trabajadores de Empresas Prestadoras de Servicio y

subcontratistas a las Instalaciones industriales

Las normas y reglamentos internos de CMPC Celulosa S.A., aplicables a las actividades que las EPS y subcontratistas desarrollan en la ejecución de la obra y los servicios se incluyen en Anexo G “Reglamentos y Normas Internas”. Las normas y reglamentos que forman parte de las presentes BAG serán aplicables en todas las instalaciones de Planta Laja, Pacifico, Santa Fe y Casa Matriz Zona Sur de CMPC Celulosa S.A., a menos que expresamente se indique que una norma o reglamento especifico tiene aplicación solo en alguna instalación en particular, todo lo cual quedará regulado en las BAE o en el contrato. Los detalles de todos los aspectos señalados en este punto quedarán regulados en las BAE o en el contrato.

19. DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO

El uso, posesión, transporte, promoción o venta de drogas ilegales y/o de otras sustancias legales pero ilícitamente utilizadas por cualquier persona mientras se encuentre en las

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instalaciones de CMPC Celulosa S.A. queda absolutamente prohibida. El consumo, uso, posesión o transporte de bebidas alcohólicas, armas de fuego, municiones, explosivos o armas también queda prohibida. El personal de la EPS o de los subcontratistas que se encuentre violando estas prohibiciones no será permitido en las instalaciones de CMPC Celulosa S.A. y podrá ser entregado a las autoridades competentes para que tomen las acciones que correspondan. El término “instalaciones de CMPC Celulosa S.A.” en esta cláusula se utiliza en el más amplio sentido e incluye todo terreno, propiedad, edificios, estructuras, instalaciones, barcos, aviones, helicópteros, automóviles, camiones, y todo otro tipo de transporte que sea de propiedad de CMPC Celulosa S.A. o haya sido arrendado por CMPC Celulosa S.A. o que CMPC Celulosa S.A. se encuentre utilizado en sus actividades .

El ingreso a las instalaciones de CMPC Celulosa S.A. constituye consentimiento y reconocimiento del derecho de CMPC Celulosa S.A. y de sus representantes autorizados de registrar a personas, vehículos u otra propiedad o individuos mientras éstos se encuentren en dichas instalaciones. Tal registro podrá ser efectuado por CMPC Celulosa S.A. sin previo aviso y será conducida en los momentos y lugares que se consideren apropiados. El personal de la EPS que rehúse cooperar con estos registros no será admitido en las mencionadas instalaciones.

20. SUBCONTRATACION

La EPS podrá subcontratar la prestación permanente o transitoria de alguna parte de la obra o servicio en las instalaciones de CMPC celulosa S.A., solo previa solicitud de la EPS y autorización expresa otorgada por CMPC Celulosa S.A. La solicitud deberá ser dirigida a la Unidad de Contratos de CMPC Celulosa S.A. respectiva y deberá contener: a) Descripción de la tarea que se desea subcontratar b) Plazo del subcontrato c) Identificación del subcontratista (Incluir Ficha SIR) d) Copia del subcontrato que deberá contener cláusulas que obliguen al subcontratista

a someterse a la normativa interna de CMPC Celulosa S.A.,en materias de seguridad, laborales, medioambientales y aquellas derivadas de certificaciones que resulten aplicables a las actividades a desarrollar por el subcontratista (En caso de ser aprobada la solicitud la EPS deberá entregar un ejemplar formalizado de dicho contrato).

La aceptación de la solicitud por parte de CMPC Celulosa S.A. no libera de manera alguna a la EPS de ninguna de las obligaciones que le impone el contrato o la Ley. Las actividades del subcontratista en las instalaciones de CMPC Celulosa S.A. estarán sometidas a las mismas exigencias que resultan aplicables al titular del contrato y la EPS responderá solidariamente por el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación por parte de sus subcontratistas.

21. RECEPCIÓN DE TRABAJOS

El Administrador del Contrato, nominado por CMPC Celulosa S.A., será quien haga la recepción de la obra o servicio contratado, verificando el fiel cumplimiento de su alcance y especificaciones.

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Cuando la EPS estime que ha terminado por completo todos los trabajos correspondientes a la obra o servicio solicitado, pedirá al Administrador del Servicio la aprobación o inspección técnica del servicio y la recepción de la Obra. Dependiendo de la naturaleza de la obra o servicio, CMPC Celulosa S.A. podrá establecer condiciones especificas de carácter técnico que la EPS deberá cumplir para dar por recibida satisfactoriamente la obra o servicio. Estas condiciones deberán ser conocidas por la EPS de forma previa al inicio de la obra o servicio y estar claramente especificadas en las BAE o en el contrato: Las condiciones podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Pruebas técnicas especificas para verificar la adecuada prestación. b) Cumplimiento de estándares técnicos. c) Entrega de información especifica y/o acreditaciones de unidades internas de

CMPC Celulosa S.A. d) Entrega de documentación técnica a CMPC Celulosa S.A. ( Planos, manuales, etc) e) Entrega de documentación legal a CMPC Celulosa S.A. (Autorizaciones,

certificaciones, etc) f) Entrega de documentación laboral /comercial a CMPC Celulosa S.A. En caso que el Administrador del Contrato de CMPC Celulosa S.A. no otorgue su plena conformidad a la recepción de la obra o servicio, deberá entregar a la EPS, por escrito, la especificación de las desviaciones a ser resueltas y un plazo para ello, todo lo cual quedará regulado en las BAE o en el contrato. .

22. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO

CMPC Celulosa S.A. pagará a la EPS el precio de la obra o servicio, previa determinación del precio y liquidación, según el siguiente procedimiento:

a) Una vez recibidas las obras o servicios a satisfacción de CMPC Celulosa S.A. y, a más tardar, el segundo día hábil del mes, el Administrador del Contrato designado por CMPC Celulosa S.A. y el Administrador del Servicio nominado por la EPS deberán conciliar los montos a facturar considerando las tarifas de las obras o servicios y los ítems fijos y variables prestados durante el mes. b) Una vez conciliados los montos a facturar, CMPC Celulosa S.A. emitirá y entregará a la EPS una “Hoja de Aceptación de Servicio” (HAS) que la EPS deberá adjuntar a la factura respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de la existencia de condiciones adicionales, no referidas directamente a los aspectos técnicos de la obra o servicio, que la EPS deberá cumplir para dar curso a los pagos y que deberán estar claramente definidas en los procedimientos internos y/o en las BAE o el contrato. c) El contratista deberá presentar la factura, dentro de la primera semana del mes siguiente a aquel a que corresponda el Estado de Pago respectivo, en la dirección indicada por CMPC Celulosa S.A. y de acuerdo a la siguiente estructura:

(i) La factura respectiva, la que deberá ser consistente con la HAS. (ii) La referida HAS, previamente aprobada por CMPC Celulosa S.A.

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En caso que el último día del plazo cayese en día sábado, domingo o festivo, los documentos deberán ser presentados el primer día hábil siguiente. CMPC Celulosa S.A. pagará la factura a 30 (treinta) días hábiles de la fecha de recepción de la misma y en coincidencia con la fecha de pago mas cercana en los dias siguientes, de acuerdo al calendario de pagos fijado por CMPC Celulosa S.A. y que es publicado y distribuido anualmente a las EPS. En caso que la documentación antes referida no fuere entregada oportunamente por parte de la EPS en los plazos señalados o si ésta presenta errores o inconsistencias, podrá significar la postergación del pago en el mismo número de días de atraso en su recepción o en su corrección. Si por causas imputables a CMPC Celulosa S.A. los antecedentes requeridos no fueran entregados oportunamente, estos plazos de postergación no se harán efectivos.

23. ANTICIPOS CMPC Celulosa S.A. podrá otorgar anticipos a las EPS de forma excepcional y sólo cuando esto haya sido expresamente establecido en las BAE o en el contrato. El otorgamiento de anticipos deberá considerar la existencia de garantías y/o retenciones de los pagos por el valor equivalente al monto del anticipo y por el periodo que cubra su recuperación. Los anticipos deberán considerar el costo financiero y reajustes correspondientes. Cuando se considere procedente el otorgamiento de anticipos, en las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados.

24. CAMBIOS EN EL TRABAJO

CMPC Celulosa S.A. podrá efectuar cambios en la obra o servicio contratado, alterando, agregando, reemplazando o eliminando partes de éste sin invalidar el contrato, siempre que permanezca inalterable la intención básica de los términos del contrato, y que los alcances de dichos cambios se establezcan por escrito. La EPS deberá efectuar cambios en la obra o servicio, o detenerlo, si surgiera alguna condición que ponga en peligro, o amenace poner en peligro la seguridad de alguna persona, de la obra o servicio, del área de trabajo o de alguna propiedad adyacente a ésta y comunicarlo de forma inmediata a CMPC Celulosa S.A. La EPS tomará inmediatamente las medidas necesarias para evitar cualquier daño. El fracaso de la EPS en el cumplimiento del requerimiento anterior constituirá una causal de término del contrato, sin perjuicio de otros derechos que asistan al Propietario. En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con los cambios en las obras o servicios.

24.1 Modalidad para solicitar cambios en las especificaciones Cualquier cambio en la especificación de la obra o servicio deberá ser solicitado por el Administrador del Contrato nominado por CMPC Celulosa S.A. y mediante una orden escrita y/o un plano de construcción revisado y autorizado por CMPC Celulosa S.A. No se considerará ni permitirá ningún reclamo por cambio, ni en el programa de construcción, ni en la fecha de

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término, ni en el precio del contrato, excepto que el cambio haya sido ordenado o solicitado de acuerdo a lo indicado precedentemente. Todos los cambios en la obra o servicio serán realizados bajo los términos y condiciones de las BAE o del contrato. Si existiesen ajustes que pudieran modificar el precio del contrato, el programa de construcción o la fecha de término de la obra o servicio, se procederá como se establece a continuación.

24.2 Modalidad para solicitar revisión de condiciones comerciales Si surgieran cambios en la obra o servicio, o cualquier otro evento durante la ejecución de éste, que en opinión de la EPS pueda dar motivo a efectuar un reclamo para modificar el precio del contrato o el plazo programado para la ejecución de la obra o servicio, ésta deberá presentar su solicitud por escrito a la Unidad de Contratos respectiva de CMPC Celulosa S.A., dentro de 10 (diez) días hábiles, desde la fecha de recepción de la orden de cambio, o desde la fecha de recepción de los planos de construcción que muestran y solicitan el cambio, o desde la fecha en la que surjan otras circunstancias que originen dicho cambio. Si la solicitud no es presentada según lo indicado en el párrafo precedente, CMPC Celulosa S.A. quedará liberada de efectuar cualquier pago a la EPS relacionado con el cambio respectivo. En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con las materias tratadas en este punto.

25. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES.

a) Toda modificación o alteración de los términos y condiciones del contrato o de sus Anexos, deberá constar por escrito y deberá ser aprobada por representantes de las partes debidamente facultados. b) Asimismo, toda renuncia de derechos o acciones que emanen para las partes de conformidad al contrato o a la ley, deberá constar por escrito y estar firmada por representantes debidamente facultados de la parte que efectúa la renuncia. c) La mera circunstancia, de que ocasionalmente o durante cierto tiempo se acepten o se toleren situaciones que impliquen trasgresión al contrato que se suscriba, o el hecho de que CMPC Celulosa y/o la EPS no ejerza los derechos que el contrato le otorga, que estén expresados en él o que se deriven del mismo en razón a su naturaleza, constituirán actos de mera tolerancia que no podrán ser interpretados o invocados como modificación tácita del contrato, ni privarán a la empresa del derecho a ejercerlo, si lo estimase conveniente.

26. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS MATERIALES

La EPS responderá como depositario de todos los materiales y elementos de trabajo proporcionados por CMPC Celulosa S.A., como también de aquellos por los que CMPC Celulosa S.A. pague su valor, siendo por tanto responsable de su custodia, conservación y cuidado. Si al término de la obra o servicio que se ejecuta, quedare material excedente suministrado por éste o por los cuales haya pagado su valor, ya sea por modificaciones del alcance de la obra o servicio u otra causa, la EPS deberá devolver por su cuenta, costo y responsabilidad dicho material a la bodega de CMPC Celulosa S.A.

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En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con los materiales.

27. INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO PROPORCIONADO POR CMPC CELULOSA

Cuando las características del trabajo lo requieran, la EPS deberá especificar en su cotización la necesidad de espacios para este efecto y la justificación de ellos. En la petición de espacios se indicará por separado los necesarios para habilitar oficinas, baños y comedores, de los necesarios para instalar bodegas y pañoles.

Solo se dispondrá del uso de espacios en forma temporal, por parte de las EPS por el tiempo necesario para instalar y utilizar faenas mientras dure la obra o servicio y el tiempo necesario para hacer el levantamiento de la faena. Los espacios asignados podrán ser usados única y exclusivamente para lo cual fueron solicitados, ya sea para instalar contenedores para el cuidado y preservación de materiales, herramientas y equipos, estacionar carros o baúles de transporte de herramientas o bien para habilitar oficinas y comedores. Solo excepcionalmente y a petición expresa de la EPS se autorizará el uso de estos espacios como taller temporal para la preparación de materiales o equipos a instalar.

Cuando las condiciones de la obra o servicio lo requieran, la EPS deberá especificar las necesidades de energía eléctrica, agua y aire comprimido para lo cual deberá detallar su uso, consumo y lugar de uso. Queda prohibido hacer uso de estos recursos sin la autorización expresa de CMPC Celulosa S.A. Su uso no autorizado o indebido se considerará como una falta grave a las presentes BAG. CMPC Celulosa S.A. se reserva el derecho de calificar las necesidades planteadas; si hubiese objeciones, éstas quedarán en BAE y/o en el contrato. En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con los aspectos tratados en este punto.

28. ALIMENTACIÓN AL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES

Queda prohibido servir comidas, cenas, onces o cualquier tipo de alimentación en cualquier espacio o lugar de las instalaciones de CMPC Celulosa S.A. que no sea expresamente autorizado por esta ultima.

29. FINIQUITO DEL CONTRATO

Finalizada la obra o servicio, las partes deberán suscribir un finiquito de contrato. En las BAE o en el contrato quedará regulado el detalle de los aspectos relacionados con el finiquito del contrato.

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COMPLEMENTO A

DECLARACION DE RECEPCION DE LAS BAG

En __________, a ____ de _______________ de 20___, don _____________________, CI. N° ___________, mayor de edad, en representación de la sociedad _________________________________, RUT Nº ____________________, ambos domiciliados en calle _________________________ , Nº ______, _______________________________ declaro que con esta fecha he recibido un ejemplar de la Bases Administrativas Generales para Empresas Prestadoras de Servicios (versión ____, fecha de edición ______ ) y que es mi obligación cumplir y hacer cumplir, a mis trabajadores directos y a los trabajadores de mis subcontratistas, las disposiciones y obligaciones que contiene. Así mismo, será mi obligación consultar periódicamente sobre las nuevas versiones y complementos a estas Bases Administrativas Generales para Empresas Prestadoras de Servicios que en futuro CMPC Celulosa S.A. ponga a disposición de las EPS en el sitio www.cmpccelulosa.cl u otros medios que esta última defina. La personería de don _______________________________, para actuar en nombre y representación de _______________________________, consta de escritura pública de fecha _____ de __________ de 200__, otorgada ante el Notario Público de _______________, don ______________________. _________________________ (Nombres y apellidos) (Nombre sociedad y RUT Nº __________

Instrucciones: • La carta debe ser firmada por el Representante Legal de la EPS al recibir las BAG • La presentación de la carta será condición necesaria para la asignación de código proveedor • Para el caso de EPS que ingresen en Nivel 1 y 2, el documento original debe ser enviado a la unidad de

Contratación de Servicios de Casa Matriz (Gcia. Operaciones).