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ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES Municipalidad Distrital de Checacupe Bases Administrativas ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012-2014-MDCH/CEP DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRSENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP. (Primera Convocatoria) OBJETO DEL PROCESO CONTRATACION DE SUMINISTRO DE PETROLEO DIESEL B5 s-50 OBRA: “INSTALACION DE LA DEFENSA RIVEREÑA EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PITUMARCAEN LOS SECTORES DE MAYUPAMPA Y ERAPAMPA DEL DISTRITO DE CHECACUPE-CANCHIS – CUSCO” Checacupe-Agosto-2014

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ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE BIENES

Municipalidad Distrital de Checacupe

Bases Administrativas ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012-2014-MDCH/CEP DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRSENCIAL

N° 011-2014-MDCH/CEP.

(Primera Convocatoria)

OBJETO DEL PROCESO

CONTRATACION DE SUMINISTRO DE PETROLEO DIESEL B5 s-50 OBRA: “INSTALACION DE LA DEFENSA RIVEREÑA EN LA MARGEN

IZQUIERDA DEL RIO PITUMARCAEN LOS SECTORES DE MAYUPAMPA Y ERAPAMPA DEL DISTRITO DE CHECACUPE-CANCHIS – CUSCO”

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1 BASE LEGAL

• Ley N° 28412, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. • Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014. • Ley Nº 30115- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2014. • Ley N° 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. • Ley Nº 281312, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y Microempresa. • Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. • Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH • Ley Nº 29873 modifica el decreto legislativo n° 1017 ley de contrataciones del estado. • Decreto Supremo Nº 138-2012-EF modificación al D.S. Nº 184-2008-EF reglamento de la ley de

contrataciones del estado y fe de erratas. • Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD – Contenido Bases Estandarizadas • Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD – Participación de Proveedores en Consorcio. • Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD – Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta

Inversa

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2 SUBASTA INVERSA

La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica. Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos constituye el precio al cual se transan. El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normatividad aplicable. Dichas fichas técnicas serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE. La Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.

1.3 CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO

La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones (D.S. 184-2008-EF), con las particularidades establecidas en el Capítulo X del referido Reglamento. Las Bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE, la proforma de contrato, los plazos,

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la forma, el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido en el artículo 26° de la Ley (D.L. 1017), en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones mínimas que establezca el OSCE a través de Directivas. Cualquiera sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad. La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada del código respectivo, de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado correspondiente. La utilización de la modalidad de selección por subasta inversa no exime a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Programación y Actos Preparatorios, y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades señaladas en el presente Capítulo.

1.4 PRESUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se presume que los bienes ofertados cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta Presunción no admite prueba en contrario.

1.5 PARTICULARIDADES DE LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro. En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las Bases. En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o Juez de Paz si es que en la localidad no hubiera acceso al primero. Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste. En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público. El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica. Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso. En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público,

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en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas. En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones Directas.

1.6 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1 RECURSO DE APELACIÓN

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de menor cuantía cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.

CAPÍTULO III

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 3.1. DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles

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siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya

vigencia se extiende hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista;

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel

cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.4.2. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de aquél, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la

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diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del suministro y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.7 PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes en cumplimiento

del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

3.7.1 PLAZOS PARA LOS PAGOS

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la

oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a

lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán

ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

3.8 DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.0 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE

RUC Nº : 20147495600

Domicilio legal : PLAZA DE ARMAS S/N – CHECACUPE

Teléfono/Fax: : 084-785577 – RPC 987 102057

Email : [email protected]

1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la adquisición por suministro: DIESEL B5 S-50 PARA LA OBRA: “INSTALACIÓN DE LA DEFENSA RIVEREÑA EN LA MARGEN ISQUIERDA DEL RIO PITUMARCA EN LOS SECTORES MAYUPAMPA Y ERAPAMPA DEL DISTRITO DE CHECACUPE-CANCHIS-CUSCO”, en conformidad a lo establecido en los requerimientos técnicos mínimos Capítulo IV de las Bases.

1.2 CÓDIGO DE LA FICHAS TÉCNICAS APROBADAS:

Bienes Comunes objeto de la convocatoria que serán adquiridos por la Entidad a través de la modalidad de Subasta Inversa:

Ítem Código de Ficha Técnica Denominación del Bien

I 1510150500233280 DIESEL B5 S-50

1.3 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial total asciende a S/. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir. El valor referencial ha sido calculado al mes de JULIO del 2014.

ITEM Denominación Bien Cantidad U.M. Precio Unitario Valor Referencial

I DIESEL B5 S-50 2,903 GL 15.50

S/. 45,000.00

(CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)

IMPORTANTE: • De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por

relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.

• Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.

• Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la

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participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:

ITEM Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior 100%

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

I

S/. 45,000.00

No se ha Establecido

S/. 45,000.00 S/. 38,135.59

(CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)

(CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)

(TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 59/100

NUEVOS SOLES)

1.4 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

El expediente de contratación fue aprobado mediante mediante MEMORANDUM N° 0276-2014-MDCH/A, DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2014 EMITIDO POR ALCALDIA.

1.5 DECREMENTO MÍNIMO

El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial total.

ITEM Denominación Bien Valor Referencial S/.

Decremento Mínimo Del V.R total S/.

I DIESEL B5 S-50 S/. 45,000.00 450.00

1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

13: Donaciones y Transferencias IMPORTANTE:

• La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio

Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.7 SISTEMA DE CONTRATACION

El presente proceso se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo (Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

1.8 MODALIDAD DE SELECCIÓN Subasta Inversa Presencial.

1.9 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL No corresponde.

1.10 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El requerimiento está definido en el Capítulo IV de las presentes Bases.

1.11 BASE LEGAL

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2014. • Ley N° 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. • Ley Nº 281312, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y Microempresa. • Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. • Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH • Ley Nº 29873 modifica el decreto legislativo n° 1017 ley de contrataciones del estado. • Decreto Supremo Nº 138-2012-EF modificación al D.S. Nº 184-2008-EF reglamento de la ley de

contrataciones del estado y fe de erratas. • Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD – Contenido Bases Estandarizadas • Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD – Participación de Proveedores en Consorcio. • Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD – Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta

Inversa Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

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CAPITULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ETAPAS FECHAS HORA Y LUGAR

Convocatoria 14/08/2014 MDE – SE@CE

Registro de participantes 15/08/2014 20/08/2014 Oficina de Abastecimiento sito en el 2do Piso de la Municipalidad Distrital de Checacupe, en el horario

de 08:00 a 17:00 horas

acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro 21/08/2014 a partir de las 15:00 Horas en la Sala Consistorial

de la Municipalidad

2.2 CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en los Artículos 50º y 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma, con su publicación en el SEACE.

2.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito y se realizará en Mesa de Partes de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Checacupe, sito en Plaza de Armas S/N, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 17:00 horas. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción. IMPORTANTE:

• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no

podrá ser menor a ocho horas.

• Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3.1 COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de estas. (Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Checacupe) por la suma de S/10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles).

2.4 MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.

2.5 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, PUJA Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

ACTO PÚBLICO

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Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala Consistorial de la Municipalidad Distrital de Checacupe, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en adelante el acto público, es uno solo y, una vez iniciado, no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems solamente podrá suspenderse el acto público cuando el horario no permita su continuación, para lo cual es necesario que se haya otorgado la Buena Pro o declarado desierto un ítem determinado, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el ítem que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 95º del Reglamento, el acto público contará con la presencia del Juez de Paz, quién dejará constancia en actas de lo que acontezca en dicho acto público. En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales antes indicadas, los sobres quedarán en custodia del Juez de Paz hasta su reanudación. El lugar de realización del acto público debe ser implementado para dar cabida en un mismo ambiente a todos los participantes que se hubieran registrado, para tal efecto, deberá preverse la asistencia de mínimo dos (2) personas por participante, y una por cada miembro de un consorcio. Además, deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla y, opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados, sobre todo durante el período de puja. Asimismo, la Entidad podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público. INTRODUCCIÓN AL ACTO PÚBLICO En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto público, el Comité Especial Permanente invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas. ACREDITACIÓN DE PARTICIPANTES: El presidente del Comité Especial Permanente llamará a todos los participantes en el orden en el que se hubieran inscrito, con la finalidad de que ellos o sus representantes acrediten que cuentan con los poderes suficientes para presentar sus propuestas en el proceso de selección. Las personas naturales concurren personalmente o a través de sus representantes debidamente acreditados ante el Comité Especial Permanente mediante carta poder simple, las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante o apoderado legal acreditado con carta poder simple y presentado su DNI original vigente. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial Permanente mediante carta poder simple (Formato Nº 01). Las personas jurídicas podrán concurrir por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento Registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por

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el representante legal, a la que se adjuntara el documento registral vigente que acredite la condición de este, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la presentación de propuestas. (Formato Nº 01). En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá como desistido de participar en el proceso de selección. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante por derecho de participación. PRESENTACIÓN DE SOBRES DE HABILITACIÓN Y DE PROPUESTAS ECONÓMICAS De manera simultánea a la acreditación, los participantes deberán presentar en forma obligatoria el Sobre de Habilitación que debe estar en idioma español y presentado de la siguiente forma: SOBRE Nº 1 - SOBRE DE HABILITACIÓN Se presentará en un (1) original y dos (2) copias. El sobre Nº 1 contendrá, la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración Jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 01).

b) Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Anexo Nº 02).

c) Declaración Jurada del bien ofertado, ANEXO Nº 03

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 04) La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

Señores MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE PLAZA DE ARMAS S/N, CHECACUPE Att.: Comité Especial Permanente

ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……..DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Objeto del proceso: ………….

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

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E).-Declaración Jurada Tiempo de Entrega del Bien. F).- Copia de la Constancia de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERMING que

autorice la comercialización del combustible, también se consideraran validas copia vigente de la constancia expedidas por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), del Ministerio de Energía y Minas, en tanto éstas estén vigentes.

G).- Declaración Jurada en donde declare que el transporte del combustible será en un vehículo

que cuente con el permiso de la DGH. IMPORTANTE:

• Comunicado Nº 007-2012-OSCE/PRE.- Dicho dispositivo legal establece que el Comité Especial otorgará un plazo para la subsanación de ciertos documentos omitidos en la propuesta técnica, siempre que los mismos hayan sido presentados para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, y hayan sido emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

NOTA: Se presume que los bienes ofertados cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario, de conformidad con el Artículo 93º del Reglamento. Toda información y documentos que se presente, tiene carácter de declaración jurada y son responsables de su contenido las personas que la suscriban y en el caso de consorcios será el responsable el representante o apoderado. SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA Se presentará sólo en un (1) original. A los participantes que hayan cumplido con alcanzar lo señalado en las Condiciones de carácter técnico, se les llamará para que presenten los sobres cerrados que contienen su Propuesta Precio, que debe incluir: a) Oferta económica.

La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el Artículo 63º del Reglamento; así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de los bienes a adquirir y no podrá exceder el valor referencial total del proceso o del ítem, según corresponda. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. La oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales (Anexo Nº 05).

IMPORTANTE:

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• La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento. La propuesta económica de los postores que presenten la declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

El formato a presentar es el siguiente: Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección. Una vez entregadas las propuestas de precios, el Presidente del Comité Especial Permanente, abrirá cada uno de los sobres anunciando los montos consignados, ordenándolos de menor a mayor garantizando la perfecta visualización por parte de los asistentes.

APERTURA DE PROPUESTAS Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial Permanente abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta. Acto seguido, el Comité Especial Permanente abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva. PERÍODO DE PUJA

Señores MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE PLAZA DE ARMAS S/N, CHECACUPE Att.: Comité Especial Permanente

ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……..DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Objeto del proceso: ………….

SOBRE N° 1: PROPUESTA ECONOMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

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Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento. Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial Permanente y el Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados. La realización de los lances se sujetará a lo siguiente: Puja con lances verbales: El Comité Especial Permanente invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por desistido. El Comité Especial Permanente proveerá un sistema de control de tiempo visible para todos los participantes. El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances.

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo más bajo. Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial Permanente verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso 2) del Artículo 148º del Reglamento debe precisarse en el acto público y anotarse en el acta su intención de e impugnar el proceso.

2.6 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso, de conformidad con el Artículo 95º del Reglamento. En el caso de que se haya dejado constar en el acta la intención de impugnar el proceso, el consentimiento de la Buena Pro se producirá de acuerdo al Artículo 107.- plazos de la interposición del recurso de apelación.

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El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

2.7 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

De acuerdo con el Artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado. Todo lo que no está contemplado en las Bases, será resuelto por el Comité Especial Permanente, conforme a sus atribuciones, funciones y competencia.

CAPITULO III

INFORMACIÓN ADICIONAL 3.1 DE LOS CONTRATOS.

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139º del Reglamento.

3.2 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. de ser el caso CARTA FIANZA1 c) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. CARTA FIANZA d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Copia de DNI del Representante Legal; f) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; g) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado; h) Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE: • En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como

garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

1 En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.

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La citada documentación deberá ser presentada en mesa de partes de la UNIDAD DE LOGÍSTICA IMPORTANTE:

• La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

3.3 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentación deberá ser presentada en mesa de partes de la UNIDAD DE LOGÍSTICA de la Municipalidad Distrital de Checacupe.

3.4 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago.

3.5 DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.5.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato (carta fianza). Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.5.2 GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

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Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de aquel, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.6 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 164º del Reglamento.

3.7 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del suministro y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo del artículo 48º de la Ley En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

3.8 PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

3.8.1 PLAZOS PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendarios siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

3.9 FORMA DE PAGO

La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES DE ACUERDO AL CRONOGRAMA DE ENTREGA DEL BIEN, ESTIPULADO EN EL CAPITULO IV, REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

- Recepción y conformidad del ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. - Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación

efectuada, cuando corresponda. - Comprobante de pago.

3.10 REAJUSTE DE LOS PAGOS

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Conforme a lo establecido en el Art. 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a solicitud por escrito de parte debidamente acreditado; los precios unitarios podrán ser reajustados.

El reajuste de los precios será a partir de la fecha efectiva del Alza o Disminución.

Los precios ofrecidos por el CONTRATISTA sólo podrán ser reajustados en el mismo porcentaje en que se acredite el incremento o disminución del precio fijado por la refinería (PETROPERÚ / RELAPASA), siempre que se ajuste a lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el contratista deberá enviar a la ENTIDAD el documento emitido por la refinería (PETROPERÚ / RELAPASA) referente al reajuste de precios con el sustento antes indicado.

En caso de disminución del precio del mayorista, el contratista deberá reducir su precio a la ENTIDAD desde la entrada en vigencia de dicha disminución

Siendo que el costo de la adquisición materia del presente proceso, está influido por cotización internacional, el Coeficiente de Reajuste (K) que se utilizará es el siguiente:

K = Va / Vo

Donde : K : Coeficiente de Reajuste Va : Precio de la factura del proveedor del bien, al momento de la variación. Vo : Precio de la factura del proveedor del bien, al momento de presentar la oferta económica. El Coeficiente se aplicará de la siguiente manera para reajustar el Precio al momento del pago:

Pa = Po x K Donde : Pa : Precio unitario actualizado al momento de la variación. Po : Precio unitario de su oferta económica. K : Coeficiente de reajuste. Todos los precios incluyen I.G.V. y demás impuestos aplicables. El precio final a obtenerse después de aplicado el coeficiente de reajuste (K) será redondeado por redondeo

simple. El precio final redondeado no podrá ser mayor al precio de mercado del contratista. 3.11 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

3.11.1 RECURSO DE APELACIÓN Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de

selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado,

cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de menor cuantía cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas

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selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa.

3.11.2 PLAZOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con

anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.

3.12 DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en la presente sección o en las Bases se regirán por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

CONDICIONES BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL PARA EL SUMINISTRO

DE DIESEL B5 S-50

ITEM Denominación Bien Cantidad U.M.

I DIESEL B5 S-50 2,903 GL

PLAZO DE ENTREGA PARA EL SUMINISTRO: La entrega para el suministro se realizara de acuerdo al siguiente cronograma:

DESCRIPCION U.M

1RA ENTREGA al tercer día

de la suscripción del

contrato

2DA ENTREGA a los 30

días posterior a la primera

entrega

3RA ENTREGA a los 30

días posterior a la segunda

entrega

4TA ENTREGA a los 30

días posterior a la tercera entrega

TOTAL

DIESEL B5 S-50 GALON 1000 1000 903

2,903

LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEBERÁ UBICARSE DENTRO DEL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION. FINALIDAD PÚBLICA La finalidad pública del presente proceso es abastecerse de DIESEL B5 S-50 para la obra de la Municipalidad Distrital de Checacupe, para que dicha obra cumpla con las metas establecidas en su expediente técnico. DE LA CONFORMIDAD La conformidad lo realizará el área usuaria, al momento de la entrega de los bienes se realizará una inspección en relación a las características de su oferta, el incumplimiento de alguna de ellas será causal, para no recibir los bienes, comprometiéndose el contratista en subsanar en un plazo que no exceda de los Dos (02) días calendario. DE LAS FICHAS TÉCNICAS APROBADAS Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas que deben tener los bienes objeto de la convocatoria, al momento de su entrega las mismas que contienen las presentes Bases en el Anexo A y forman parte de ellas.

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ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Presente.-

El que se suscribe, …………………………………………….…………. (o representante Legal de

...................................................), identificado con DNI Nº ...................., R.U.C. Nº ..........................,

con poder inscrito en la localidad de ............................................. en la Ficha Nº ............ Asiento Nº

..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la

verdad:

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

Correo Electrónico (Obligatorio)

RUC Teléfono Fax

Ciudad y fecha, … … … … … … … … … … …

..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe ………………………………………………………………………… (o representante legal de ……………………………………………………………………………………………………………), identificado con DNI Nº ............................., con RUC Nº ……………………………………, domiciliado en ........................................................................, que se presenta como postor de la ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP, para la SUMINISTRO DE …………………………………………………………………………………. declaro bajo juramento: 1.- No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al Art. 10º de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente

proceso de selección. 4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso

de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General. Ciudad y fecha, … … … … … … … … … … …

………………………….……………………….. Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO Nº 03

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 011-2014-MDCH/CEP , responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………..……………………. ………………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal consorciado 1 Representante Legal consorciado 2

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ANEXO Nº 05

CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Presente.- De nuestra consideración, A continuación, hacemos de conocimiento que nuestra propuesta económica es la siguiente:

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

El precio ofertado incluye todos los tributos, seguros, transportes, carga y descarga, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo de los bienes a contratar. Ciudad y fecha, … … … … … … … … … … …

……………………………….…………………..

Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA

EXONERACIÓN DEL IGV Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012……….. DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 011-2014-MDCH/CEP Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes: 1.- Que el domicilio fiscal de la empresa2 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar

establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad); 2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de

personas jurídicas); 3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la

Amazonía; y 4.- Que la empresa no tiene producción fuera de la Amazonía3. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

2 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

3 En caso de tratarse de una empresa de comercialización, no consignar está condición.

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FORMATO - RP

CARTA DE REGISTRO DE PARTICIPANTE DEL POSTOR

El que se suscribe, ………………………….…………….…………………..……………………(o representante Legal de:

………..……………………..…..…...........................; identificado con DNI Nº .............................., R.U.C. Nº

………………….............., SOLICITO REGISTRO DE PARTICIPACION, en el Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones de Estado, a fin de participar en el siguiente proceso de selección:

I.- INFORMACION PROCESO DE SELECCIÓN.

Tipo y N° de Proceso Selección Objeto Proceso de Selección

II.- INFORMACION DEL POSTOR PARTICIPANTE

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

RUC Teléfono Fax

Correo Electrónico

III.- PARTICIPA EN CONSORCIO

SI NO Nombre de las Empresas que participan en Consorcio Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

Ciudad y fecha, … … … … … … … … … … …

_______________________________ Firma, Nombre

Razón Social del postor

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

NOTA 9 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable la inclusión de cláusulas adicionales a las señaladas en el presente documento, podrá incluirse éstas, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo. Conste por el presente documento, la contratación del suministro de ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº ………………………………. para la contratación del suministro de ………………….. (indicar objeto de contratación,), a ………………………(indicar nombre del ganador de la Buena Pro),, cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO ………………………. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a ………………… a todo costo, incluido IGV (en caso de corresponder). Este monto comprende el costo del bien, el transporte hasta el lugar de entrega, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO4 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en ………………. (SOLES), en el plazo de ……………………… (indicar el plazo en el que la Entidad efectuará el pago), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde …………………..… hasta … … … … … … … … (Deberá indicarse desde cuando se computa el plazo de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y hasta cuándo se extienden éstas). CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases , la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

4 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, se podrá adicionar la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: - De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de

garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tiene una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: - Garantía por el monto diferencial de la propuesta: S/…………………., de ser el caso, …………………., a

través de la …………………(Indicar el t ipo de garantía), con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

NOTA 10: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplim iento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo ex imirse su presentación en ningún caso. Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA5.

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

5 De manera excepcional, en aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

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Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 01 año. CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES6 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde: F = 0.40 para plazos menores e iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

6 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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ADJUDICACION MENOR CUANTIA N° 012-2014-MDCH/CEP DERIVADO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 011-2014-MDCH/CEP - (Primera Convocatoria)

CONTRATACION DE SUMINISTRO DE DIESEL B5 s-50

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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS7 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al ………………………… “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

7 De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.

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