Bases

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1 Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL CP 001!"01#!$TC%"0 CONCURSO PÚBLICO PA RA LA CONTRAT ACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA CONCURSO PÚBLICO Nº 0013-2014-MTC/20 PRIMERA CONVOCAT ORIA SERVICIO D E CONTRAT ACIÓN DE L A FIRMA CONSULTORA QUE “SUPERVISAR LA OBRA! CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE OCOPA " ACCESOS# LIMA - PERU MA"O - 2014

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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONALCP 0045-2012-MTC/20Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONALCP 0013-2014-MTC/20

CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS DE CONSULTORA DE OBRACONCURSO PBLICON 0013-2014-MTC/20

PRIMERA CONVOCATORIA

SERVICIO DE CONTRATACIN DE LA FIRMA CONSULTORA QUE SUPERVISAR LA OBRA: CONSTRUCCIN DEL PUENTE OCOPA Y ACCESOS

LIMA PERU

MAYO - 2014SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCINCAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento y modificatoria D.S. N 138-2012-EF

Directivas del OSCE.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR- Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes electrnico se llevar a cabo desde el da siguiente de la convocatoria, hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASESLas consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESLas observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESEl Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.9. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.11. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimossiempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.13. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.13.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.13.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no admitida, en aplicacin del artculo 33 de la Ley y el artculo 39 del Reglamento.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:

i

= Propuesta

Pi

= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi

= Propuesta Econmica i

Om

= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE

= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 7 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Y DE CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIN

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de libre de contratacin.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo establecido.CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.17. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.18. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.19. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los doce (12) das hbiles siguientes, deber suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador deber presentar la totalidad de la documentacin prevista en las bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad

Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el prrafo anterior por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por nica vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles. Vencido este plazo.

Cuando el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, segn corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automticamente la Buena Pro.El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Garanta de fiel cumplimiento.

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

1.20. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidacin final y se efecte el pago correspondiente.

1.21. DE LAS GARANTAS

1.21.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidacin del contrato.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, en los casos de prestacin de servicios de consultora de obras, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

1.21.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

1.23. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.24. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

1.25. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.26. CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio es responsabilidad del rgano de administracin o, en su caso, del rgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacin interna de Provias Nacional.

Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del rea usuaria, quien deber verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

1.27. LIQUIDACIN DEL CONTRATO

El procedimiento para la liquidacin del contrato de consultora de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 179 del Reglamento.

1.28. PAGOS

La Entidad deber efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

El pago comprende la cancelacin del saldo resultante de la liquidacin del contrato, de ser el caso.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

1.29. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCINCAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional

PROVIAS NACIONAL

RUC N:20503503639

Domicilio legal:Jr. Zorritos N 1203 Cercado de Lima

Telfono/Fax::01-615-7800 Anexo 4986

Correo electrnico::[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la firma Consultora que SUPERVISAR LA OBRA: CONSTRUCCIN DEL PUENTE OCOPA Y ACCESOS

1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 2 249 619.80, (Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve con 80/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la supervisin. El valor referencial ha sido calculado al mes de febrero del 2014.

Valor Referencial

(VR)Lmite Inferior

(incluye IGV)Lmite Superior

(incluye IGV)Lmite Inferior

(No incluye IGV)Lmite Superior (No incluye IGV)

S/. 2 249 619.80(Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve con 80/100 Nuevos Soles)S/. 2 024 657.82(Dos Millones Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 82/100 Nuevos Soles)S/. 2 249 619.80(Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve con 80/100 Nuevos Soles)S/. 1 715 811.72(Un Milln Setecientos Quince Mil Ochocientos Once con 72/100 nuevos soles)S/. 1 906 457.46(Un Milln Novecientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 46/100 Nuevos Soles)

IMPORTANTE: Las propuestas econmicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no admitidas. Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 251-2014-MTC/20 de fecha 03.04.2014.1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios.

IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO

La consultora de obra se ejecutar en el plazo de 630 das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.Etapa de Revisin del Expediente y Supervisin ejecucin de Obra600 das calendario

Etapa de Recepcin de Obra, Liquidacin de contrato de Obra y Liquidacin del Contrato de Supervisin 30 das calendario

1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

El costo de Reproduccin de las Bases es S/. 20,00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

1.10. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Modificatoria D.S. N138-2012-EF.

Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).- Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N30114Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE

Decreto de Urgencia N 016-2012 - Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia econmica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economa nacional.

Ley N 29873- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 138-2012-Ef - Modifica El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 011-79-VC - Formulas Polinmicas.

Decreto Supremo N 011-89-VC - Sobre las Valorizaciones de Obra.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

1.11. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:16.05.2014

Registro de participantes:20.06.2014

Formulacin de Consultas :19.05.2014 al 23.05.2014

Absolucin de Consultas:30.05.2014

Formulacin de Observaciones a las Bases:02.06.2014 al 06.06.2014

Absolucin de Observaciones a las Bases:13.06.2014

Integracin de las Bases:19.06.2014

Presentacin de Propuestas:26.05.2014

El acto pblico se realizar en :Jr. Zorritos N 1203 Cercado de Lima Piso 3 a las 10:00 a.m.

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:27.06.2014 al 02.07.2014

Otorgamiento de la Buena Pro:03.07.2014

El acto pblico se realizar en :Jr. Zorritos N 1203 Cercado de Lima Piso 3 a las 15:00 p.m.

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en un concurso pblico, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo veintids (22) das hbiles y, entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas, debe existir como mnimo cinco (5) das hbiles.

1.12. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizar en La Unidad de Procesos de Seleccin de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203, Cercado de Lima Piso 3 Sector A, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:30 a 17:30 horas;

En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

IMPORTANTE: Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas, en la Unidad de Tesorera de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 piso 4, Sector B.

1.13. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de Provias Nacional (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Jr. Zorritos N 1203 Cercado de Lima, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial del CONCURSO PBLICO N 0013-2014-MTC/20, (segn anexo N 15), pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected]. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Sala de Licitaciones de PROVIAS Nacional, sito en Jr. Zorritos N 1203 Cercado de Lima Piso 3A,en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de un Notario Pblico.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial del CONCURSO PBLICO N 0013-2014-MTC/20, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.15.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y dos (2) copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin relacionada a los Requerimientos Tcnicos Mnimos:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4)

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaracin jurada de Plazo de prestacin del servicio (Anexo N 5).f) Nmina del personal propuesto. (Anexo N 06), con la documentacin que acredite los requerimientos tcnicos mnimos del personal propuesto: Ttulo Profesional, contratos y su respectiva conformidad; constancias, certificados o cualquier otro documento que; de manera fehaciente; demuestre la experiencia del personal propuesto.En caso de Consorcio, se deber presentar una sola nmina del personal profesional asignado a la Obra.g) Declaracin Jurada de compromiso del personal propuesto (Anexo N 07)El Postor deber presentar este anexo por cada profesional propuesto para cada uno de los cargos requeridos.

IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Factor Experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

b) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 9 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentar copia simple de: Contratos y su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto. Anexo N 10d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentar una declaracin jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas. (Declaracin jurada libre)

e) Factores de evaluacin opcionales. Anexo N 16Se evaluara el Cumplimiento del Servicio de los servicios de consultora de obra presentados para acreditar la experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas, y la acreditacin ser mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

1. La identificacin del contrato indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

2. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.f) Determinacin del Centro Institucional de Arbitraje, Anexo N 13

La solucin de las controversias del contrato que derive de este proceso de seleccin se resolver segn lo indicado en la Clusula (.) de la Proforma del Contrato.

De conformidad con dicha clusula, en caso debe recurrirse al arbitraje, se tratar del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicacin son:

1. Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima y reglas complementarias.

2. Reglamento de Arbitraje del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontificia Universidad Catlica del Per y reglas complementarias.

3. Texto nico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolucin N 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza tambin a la organizacin., administracin y decisin del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores debern adjuntar el Anexo N 13. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solucin de las controversias se someter a la organizacin, administracin y reglas del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontificia Universidad Catlica del Per.IMPORTANTE: Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 17).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.2.5.2 SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 12).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro de los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

2.6 DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi

= Puntaje total del postor i

PTi

= Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi

= Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicarn las siguientes ponderaciones:

c1

= Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica

= 0.80

c2

= Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica

= 0.20

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato

c) Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

f) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

g) Domicilio y Correo electrnico para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

h) Copia de DNI del Representante Legal;i) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

j) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;k) Copia del RUC de la empresa;

l) Plan de Trabajo propuesto, Organizacin y Funciones, y Cronograma de Utilizacin de Personal.

m) Calendario Referencial de Pagos.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptacin y eventual ejecucin.

2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista para la suscripcin del contrato dentro del plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la Buena Pro. Si la documentacin presentada es observada, se otorgarn dos (02) das hbiles para la subsanacin de las mismas. Independientemente a que la documentacin sea observada o no, la suscripcin del contrato se realizar dentro de los doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la buena pro o a la fecha en que quede administrativamente firme.La citada documentacin deber ser presentada en Mesa de Partes de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 Cercado de Lima.1er piso.2.9 ADELANTOS

PROVIAS NACIONAL otorgar un adelanto directo por el mximo de 30% del monto del contrato original.El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los Siete (07) das Calendario adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de treinta (30) das calendario siguiente a la presentacin de la solicitud del contratista.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

2.10 FORMA DE PAGO

Provias Nacional deber realizar el pago de la contraprestacin pactada a favor del contratista en mensuales en forma proporcional al plazo de ejecucin de la Obra.De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

Recepcin y conformidad de la Unidad Gerencial de Puentes y Unidad Gerencial Administracin de PROVAS NACIONAL. Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad de la prestacin efectuada.

Comprobante de pago.

2.11 PLAZO PARA EL PAGO

PROVAS NACIONAL, debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

2.12 REAJUSTE DE LOS PAGOS

En los contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional los pagos estarn sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente frmula:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po]

Donde:Pr = Monto de la Valorizacin reajustada.

Po =Monto de la Valorizacin correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha del Valor Referencial.

Ir = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorizacin.

Io =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha del Valor Referencial.

Ia =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.

A = Adelanto en Efectivo entregado.

C = Monto del Contrato PrincipalCAPTULO IIlREQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Considerar los siguientes requerimientos mnimos:CantidadCargoProfesin

Uno (01)Jefe de SupervisinIng. Civil con veinticuatro (24) meses de experiencia como Jefe de Supervisin y/o Inspeccin de Obras similares.

Uno (01)Especialista en EstructurasIng. Civil con doce (12) meses de experiencia como Especialista en Estructuras en Estudios o supervisin y/o Inspeccin de obras similares

Uno (01)Asistente del SupervisorIng. Civil con doce (12) meses de experiencia como Asistente de Supervisin y/o Inspeccin en la especialidad de Metrados, Costos, Presupuestos y Valorizaciones de Obras similares.

Uno (01)Especialista en Impacto Ambiental de obras vialesProfesional con doce (12) meses de experiencia como Especialista en Impacto Ambiental en la supervisin y/o Inspeccin de obras similares.

Uno (01)Especialista en Suelos y PavimentosIng.Civil con doce (12) meses de experiencia como Especialista en Suelos y Pavimentos, en supervisin y/o Inspeccin de obras similares.

Uno (01)Especialista en Geologa y/o GeotecniaIng. Civil o Ing. Gelogo, con doce (12) meses de experiencia como Especialista en Geologa o Geotecnia en la supervisin y/o Inspeccin de obras similares

Uno (01)Ingeniero en Seguridad IndustrialProfesional con doce (12) meses de experiencia como Ingeniero en Seguridad Industrial en la ejecucin y/o supervisin y/o Inspeccin de obras similares.

Uno (01)Asistente AdministrativoContador o Administrador con doce (12) meses de experiencia como asistente administrativo en la ejecucin y/o supervisin y/o Inspeccin de obras similares.

Definicin de Obras Similares: Para el presente proceso, se considerara como obra similar a toda obra de construccin reconstruccin, rehabilitacin y mejoramiento de puentes carreteros o de intercambios Viales Carreteros y/o Pasos a Desnivel CarreterosAsimismo se considera obra similar, a todas aquellas obras de construccin, reconstruccin, rehabilitacin y mejoramiento de carreteras u obras viales que incluyan la construccin de puentes carreteros o de intercambios Viales Carreteros y/o Pasos a Desnivel Carreteros, siempre que puedan individualizarse a travs de documentos oficiales elaborados por la Entidad o Empresa Contratante, detallando: nombre, tipo, anchos de calzada, longitudes, plazo de ejecucin y montos de ejecucin respectivos.

Acreditacin:

Mediante la presentacin de contratos y su respectiva conformidad; constancias; certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto.Tambin sern validad las actas de recepcin de obra: Siempre y cuando se indique en forma precisa el nombre de la obra, cargo desempeado, fecha de inicio y fecha final del cargo del personal propuesto, entidad contratante y/o empresa contratante; de omitirse uno de estos datos no se evaluara el documento.

CAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACION

PRIMERA ETAPA: EVALUACION TCNICA (100 PTOS):

FACTORES DE EVALUACIN

PUNTAJE / METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN

A.EXPERIENCIA DELPOSTOR(De 30 puntos)

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de 15 aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a Dos y media (2.5) veces el valor referencial de la contratacin.

Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con como por ejemplo, voucher de depsito, reporte de estado de cuenta, cancelacin en el documento, entre otros, correspondientes a un mximo de diez (10) servicios.En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servir para acreditar la experiencia en la actividad.La fecha de la Resolucin que aprueba la Liquidacin Final del Contrato de Supervisin no es la fecha de culminacin del servicio. (Dato que se necesita para actualizar el monto del contrato culminado).

La fecha de culminacin o trmino de servicio es la fecha de presentacin de Liquidacin de Contrato (La ltima prestacin del Consultor)

La calificacin se efectuar sobre servicios concluidos, no aceptndose recepciones o servicios parciales.

IMPORTANTE:

Cuando el objeto del proceso sea la supervisin de obras deber acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o comprobantes de pago referidos a la supervisin de obras sin distinguir el tipo de especialidad prevista en el artculo 268 del Reglamento. M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestacin de

servicios de consultora

correspondientes a la actividad

objeto del proceso

M >= 2.5 veces el valor referencial:

5 puntosM = 1.5 veces el valor referencial:

25 puntos

M a treinta y seis (36) meses 14 puntosTE = veinticuatro (24) meses:

00 puntos

Para tiempos intermedios se calcular el puntaje por Interpolacin linealPor un tiempo efectivo (TE)

TE = > a veinticuatro (24) meses 10 puntosTE = doce (12) meses:

00 puntosPara tiempos intermedios se calcular el puntaje por Interpolacin lineal

Por un tiempo efectivo (TE)

TE = > a veinticuatro (24) meses 08 puntosTE = doce (12) meses:

00 puntos

Para tiempos intermedios se calcular el puntaje por Interpolacin lineal

Por un tiempo efectivo (TE)

TE = > a veinticuatro (24) meses 08 puntosTE = Doce (12) meses:

00 puntos

Para tiempos intermedios se calcular el puntaje por Interpolacin lineal

C.MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS

C.1. Procedimientos de Control de Obras

Criterio:

Se otorgar el mximo puntaje al postor que oferte procedimientos detallados para el control de obra en los siguientes rubros, debidamente acreditados en lo que corresponde a la calidad de su contenido:I) Control de Plazos de la ObraII) Control Econmico de la Obra y Control de Liquidacin de Contratos de Obra y Supervisin

Acreditacin:

La acreditacin de procedimientos detallados se realizar adjuntando para cada rubro un Texto Sinttico de Procedimientos de Control y adjuntando Cuadros y Diagramas, precisndose que la sola presentacin de los procedimientos detallados para los rubros de control no significa la asignacin de puntaje, precisndose que solamente se considerar cada rubro debidamente acreditado en lo que corresponde a la calidad de su contenido si se cumple que la informacin signifique efectivamente mejoras, beneficios o ventajas a las condiciones previstas en los Trminos de Referencia del Servicio y/o lo establecido en el Expediente Tcnico. Ley de Contrataciones y su Reglamento Vigente, la Directiva N 005-2005-MTC/14 Funciones de la Supervisin en Obras de Infraestructura Vial (O modificatorias), Directiva N 007-2005/CONSUCODE/PRE - Procedimiento para la Liquidacin de los Contratos de Consultora de Obras (O Modificatorias) u otras normas, criterios tcnicos o dispositivos legales vigentes vinculados con el objeto de la convocatoria, debiendo incluirse complementariamente un cuadro comparativo indicando la mejora, beneficio o ventaja propuesta, en calidad de sustento. El cumplimiento de las mejoras, adicionalmente se acreditara mediante una Declaracin Jurada (ANEXO N 19), que el adjudicatario presentara a la firma del contrato.(25 puntos)

Describa y analice dos (02) rubros sealados, debidamente acreditados, mediante Cuadro de Asignacin de Recursos Humanos de Personal Profesional. y Diagramas de Flujos y/o Procesos

25 puntos

Describa y analice uno (01) rubros sealados debidamente acreditados, mediante Cuadro de Asignacin de Recursos Humanos de Personal Profesional. y Diagramas de Flujos y/o Procesos 15 puntosNo presente ninguno de los rubros citados acreditados completamente.

00 puntos

FACTORES DE EVALUACIN PUNTAJE/METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN

D.CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO(05 puntos)Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin:

PCP= PF x CBC

NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.

PF = Puntaje mximo al postor.

NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.

CBC =Nmero de constancias de prestacin vlidas.

Criterio:

Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios de supervisin de obras presentados para acreditar la experiencia, tanto en la actividad como en la especialidad del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas.Acreditacin:

Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

1. La identificacin del contrato indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.

PUNTAJE TOTAL100 puntos

IMPORTANTE:

Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos.

Se considerar Obras Similares: a toda obra de construccin reconstruccin, rehabilitacin y mejoramiento de puentes carreteros o de intercambios Viales Carreteros y/o Paso a Desnivel Carreteros.Asimismo se considera obra similar, a todas aquellas obras de construccin, reconstruccin, rehabilitacin y mejoramiento de carreteras u obras viales que incluyan la construccin de puentes carreteros o de intercambios Viales Carreteros y/o Pasos a Desnivel Carreteros, siempre que puedan individualizarse a travs de documentos oficiales elaborados por la Entidad o Empresa Contratante, detallando: nombre, tipo, anchos de calzada, longitudes, plazo de ejecucin y montos de ejecucin respectivos.

CONTRATO DE SUPERVISIN DE OBRA

N -2014-MTC/20Conste por el presente documento, el Contrato de Consultora de Obra (Supervisin de Obra), que celebran de una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con RUC N 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos N 1203, 3er. Piso, Cercado de Lima, Per, a quien en adelante se denominar PROVIAS NACIONAL, debidamente representado por su Director Ejecutivo, (INDICAR), con DNI N (INDICAR) designado por Resolucin Ministerial N (INDICAR) del (INDICAR), y de la otra parte, el (INDICAR), con domicilio legal en (INDICAR), con RUC N (INDICAR), con facsmil N (INDICAR), con direccin electrnica: (INDICAR), representado legalmente por el (INDICAR), identificado con DNI N (INDICAR), lo cual se anexa al presente Contrato, a quien en lo:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Con fecha (INDICAR), PROVIAS NACIONAL convoc el proceso de seleccin correspondiente a

la CP N 0013-2014-MTC/20 para la contratacin del servicio de Consultora de Obra: Supervisin de la Obra: Construccin del Puente Ocopa y Accesos ; a travs del Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, cuyo Valor Referencial es S/. 2 249 619.80, (Dos Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve con 80/100 Nuevos Soles, incluido el IGV, con precios referidos al mes de febrero del ao 2014.

1.2Con fecha (INDICAR), el Comit Especial adjudic la Buena Pro del proceso de seleccin sealado precedentemente, el mismo que en adelante se denominar EL SUPERVISOR a LA SUPERVISIN DE OBRA, por el monto total de su propuesta econmica ascendente a la suma de (INDICAR), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR); cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutar con financiamiento proveniente de recursos (INDICAR).

CLUSULA SEGUNDA: RGIMEN LEGAL

2.1 El proceso de seleccin de EL SUPERVISOR, fue convocado con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias, que en lo sucesivo se denominarn: La Ley y el Reglamento, respectivamente.2.2 Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, se utilizarn las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

2.3 Forman parte integrante del presente Contrato de Consultora de Obra (Supervisin de Obra), los Trminos de Referencia, las Bases Integradas, as como la Propuesta Tcnica y Econmica de EL SUPERVISOR.

CLUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato EL SUPERVISOR se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL el Servicio de Consultora de Obra (Supervisin de Obra) indicado en el numeral 1.1 de la Clusula Primera del Contrato, en concordancia con los Trminos de Referencia, Bases Integradas, su Propuesta Tcnica y Econmica, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los trminos y condiciones estipulados en el Contrato.

CLUSULA CUARTA: VIGENCIA, DURACIN, INICIACIN Y TERMINACIN DEL CONTRATO

4.1 El Contrato de Consultora de Obra (Supervisin de Obra) tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidacin de LA SUPERVISIN DE OBRA, y se efecte el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artculo 149 del Reglamento.

4.2 Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarn en das calendario, de conformidad con lo establecido en el artculo 151 del Reglamento.4.3 El plazo de la prestacin del servicio es de 240 das calendario, incluyendo el periodo de revisin del proyecto y liquidacin final, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de PROVIAS NACIONAL, teniendo en consideracin los siguientes plazos:

Etapa de Revisin del Expediente y Supervisin ejecucin de Obra600 das calendario

Etapa de Recepcin de Obra, Liquidacin de contrato de Obra y Liquidacin del Contrato de Supervisin 30 das calendario

4.4 Las actividades de EL SUPERVISOR se iniciarn solamente cuando medie una orden explcita de inicio; la que ser notificada oficialmente a EL SUPERVISOR, por PROVIAS NACIONAL; la cual no estar supeditada a la entrega del Adelanto Directo. CLUSULA QUINTA: PAGO DEL CONTRATO

Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL SUPERVISOR por los servicios materia del presente Contrato, se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; y ser de acuerdo a lo indicado en los Trminos de Referencia numeral 13, y de conformidad con lo establecido en los artculos 180 y 181 del Reglamento.CLUSULA SEXTA: REAJUSTES

6.1Teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 49 del Reglamento, las valorizaciones del componente en moneda nacional que presente EL SUPERVISOR se reajustarn de acuerdo a la frmula siguiente:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po]

Donde:Pr =Monto de la Valorizacin reajustada.

Po =Monto de la Valorizacin correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha del Valor ReferencialIr =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorizacin.

Io =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha del Valor ReferencialIa =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.

A =Adelanto en Efectivo entregado.

C =Monto del Contrato Principal

6.2El primer monomio expresa la valorizacin reajustada; el segundo, la deduccin del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado y el tercero la amortizacin del Adelanto Directo otorgado. El segundo y tercer monomio son aplicables slo hasta la cancelacin del Adelanto Directo.

6.3Las valorizaciones de EL SUPERVISOR, sern respaldadas por la presentacin oportuna de los Informes correspondientes.

6.4Tratndose de un Contrato de Servicios de ejecucin continuada, los pagos efectuados a EL SUPERVISOR se consideran Pagos a Cuenta susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Liquidacin final del Contrato, si fuera el caso.

CLUSULA SEPTIMA: ASPECTOS ECONMICOS

7.1La afectacin presupuestaria de gastos del presente Contrato de Consultora de Obra (Supervisin de Obra) se atender con la siguiente Estructura Funcional Programtica, otorgada mediante Informe N 563- 2014-MTC/20.4 de la Oficina de Programacin, Evaluacin e Informacin de fecha 06/03/2014, con cargo al Presupuesto aprobado con Ley N 30114 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 y Resolucin Ministerial N 769-2013-MTC/01 del 23.12.2013, la cual se detalla a continuacin:

Unidad Ejecutora:

Sector:

Pliego:

Programa:

Funcin:

Programa Funcional:

Sub-Programa Funcional:

Proyecto :

Obra:

Nemnico/Finalidad:

Fte. Fto.:

Cadena de Gasto:

7.2Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de ste son financiadas con recursos ordinarios, por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, y de ser el caso el Artculo 27 de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7.3Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no sern reconocidos.CLUSULA OCTAVA: AMPLIACIN DEL PLAZO CONTRACTUAL

El plazo del presente Contrato de Consultora de Obra (Supervisin de Obra) podr ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artculo 175 del Reglamento:1.Cuando se aprueba el Adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, EL SUPERVISOR ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.

2.Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL SUPERVISOR.

3.Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin de EL SUPERVISOR por culpa de la Entidad; y

4Por caso fortuito fuerza mayor.

CLUSULA NOVENA: ADICIONALES Y REDUCCIONES

El importe del presente Contrato de Consultora de Obra, slo se podr incrementar o disminuir en funcin de los servicios realmente prestados y requeridos, as como por las causales indicadas en la Clusula Octava del Contrato, debidamente justificadas, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, y en concordancia con lo establecido en los artculos 174 y 175 del Reglamento.CLUSULA DCIMA: GARANTAS

10.1PROVIAS NACIONAL podr exigir a EL SUPERVISOR la entrega oportuna de aquellas Garantas (Cartas Fianza) que considere indispensables para la ejecucin el presente Contrato, acorde a lo establecido en los artculos 155 al 164 del Reglamento, y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.

10.2La Garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a travs de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacin automtica emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el pas y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la ltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. La ejecucin de la Garanta de Fiel Cumplimiento de Contrato, y de ser el caso, la Garanta por el monto diferencial de la Propuesta ser al slo requerimiento escrito de PROVIAS NACIONAL, y deber mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidacin del Contrato de Supervisin de Obra. Su original permanecer en custodia en Tesorera de la Unidad Gerencial de Administracin.

10.3PROVIAS NACIONAL ejecutar la Garanta si no fuese renovada oportunamente por EL SUPERVISOR cuando se presente cualesquiera de las causales tipificadas en el artculo 164 y lo previsto en el artculo 165 del Reglamento.CLUSULA DCIMO PRIMERA: ADELANTOS

11.1PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar Adelantos Directos a EL SUPERVISOR, los que en ningn caso excedern en conjunto del treinta por ciento (30 %) del monto del Contrato Original. La entrega de adelantos se har en la oportunidad establecida en los Trminos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas, y en concordancia con lo establecido en los artculos 171 y 172 del Reglamento.11.2PROVIAS NACIONAL slo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por EL SUPERVISOR, contra la presentacin de una garanta emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. La presentacin de esta garanta no puede ser exceptuada en ningn caso. Dicha Garanta estar representada por una Carta Fianza.

11.3EL SUPERVISOR presentar su factura por el Adelanto Directo actualizado por una sola vez, con el ltimo ndice reconocido a la fecha de facturacin

11.4Las renovaciones de la Garanta hasta la amortizacin final del Adelanto Directo, se harn por un monto igual al saldo del Adelanto Directo pendiente de amortizacin, incluido el I.G.V, debidamente reajustado por la aplicacin del ndice de precios al por Mayor que publica el INEI, con el ltimo ndice conocido, a la fecha de renovacin.

11.5El Adelanto Directo ser amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales, hasta su total cancelacin, debiendo estar totalmente amortizado en la ltima valorizacin. Asimismo, en cada una de dichas valorizaciones se har la deduccin del reajuste que no corresponde por el Adelanto en Directo otorgado, segn la frmula del numeral 6.1 de la Clusula Sexta del presente Contrato.

CLUSULA DCIMO SEGUNDA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR

12.1 Para la prestacin de los servicios, EL SUPERVISOR utilizar el personal calificado especificado en su Propuesta Tcnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Para considerar un evento como caso fortuito o fuerza mayor deber analizarse cada caso en concreto, el cual deber cumplir los tres requisitos de manera concurrente (Extraordinario, Imprevisible e Irresistible) debidamente comprobados. Dicho anlisis y eventual aprobacin deber se efectuado por el Administrador del Contrato.

Para este efecto, EL SUPERVISOR deber proponer el cambio de personal a PROVIAS NACIONAL con diez (10) das naturales de anticipacin, el mismo que debe cumplir por lo menos con las calificaciones profesionales establecidas en las Bases Integradas, a fin de obtener la aprobacin correspondiente. Los 10 das de anticipacin solicitados para el cambio de profesionales sern computados despus de producidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.12.2 Cualquier solicitud en este sentido ser debidamente justificada y los cambios que resulten no irrogarn gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunir iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.

12.3 En caso que EL SUPERVISOR efecte cambios del personal propuesto sin autorizacin de PROVIAS NACIONAL, ste podr dar por resuelto el Contrato, sin perjuicio de la aplicacin de la penalidad correspondiente.

12.4 EL SUPERVISOR est facultado para seleccionar al personal auxiliar tcnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservndose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

12.5 EL SUPERVISOR dar por terminados los servicios de cualquier trabajador de LA SUPERVISIN DE OBRA, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. Inmediatamente EL SUPERVISOR propondr a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobacin del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtencin de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viticos, gastos de traslado, etc., sern de responsabilidad de EL SUPERVISOR.

CLUSULA DCIMO TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR

13.1 Prestar sus servicios de conformidad con los trminos del presente Contrato de Consultora de Obra (Supervisin de Obra), las Bases Integradas, Trminos de Referencia, su Propuesta Tcnica y Econmica, y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. Entendindose que el servicio comprende aspectos tcnicos, ambientales, econmicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administracin del Contrato de Ejecucin de Obra.

13.2 Iniciar los servicios al da siguiente de la comunicacin efectuada por PROVIAS NACIONAL.

13.3 No transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato de Consultora de Obra, salvo autorizacin expresa de PROVIAS NACIONAL.13.4 Mantener actualizado el archivo y registro de toda informacin tcnica, administrativa y, contable y financiera relacionada con LA SUPERVISIN DE OBRA.

13.5 Cumplir oportunamente con la presentacin de los Informes sealados en los Trminos de Referencia Numeral 4, segn los alcances estipulados en el referido documento, y al finalizar los servicios materia de este Contrato, devolver a PROVIAS NACIONAL toda la documentacin recibida del mismo, a ttulo de prstamo, para la realizacin de LA SUPERVISIN DE OBRA.

13.6 La documentacin que se genere durante la ejecucin de LA SUPERVISIN DE OBRA constituir propiedad intelectual de PROVIAS NACIONAL. Se compromete, a no utilizarla para fines distintos a los de LA SUPERVISIN DE OBRA, ni durante su ejecucin ni despus de la recepcin del mismo, sin que medie autorizacin escrita otorgada por PROVIAS NACIONAL.

13.7 Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecucin de LA SUPERVISIN DE OBRA, materia del presente Contrato de Consultora de Obra, por un plazo no menor al establecido en los Trminos de Referencia, contado a partir de la conformidad otorgada por PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo prescrito en el artculo 50 de la Ley. 13.8 EL SUPERVISOR es responsable por los errores y/u omisiones y sus consecuencias, cometidas por l o sus empleados, detectados en LA SUPERVISIN DE OBRA conforme a las Normas del Sistema Nacional de Control.

13.9 EL SUPERVISOR, no podr en ningn caso exonerarse de su responsabilidad por los servicios realizados que hubiera sido encontrados defectuosos, ni negarse a subsanarlos.13.10 La revisin de los documentos y planos por parte de PROVIAS NACIONAL, durante la ejecucin LA SUPERVISIN DE OBRA, no exime a EL SUPERVISOR de la responsabilidad final y total del mismo. ELSUPERVISOR no podr alegar a su favor que PROVIAS NACIONAL, acepto LA SUPERVISIN DE OBRA o devolvi las Garantas.13.11 En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial tardo o defectuoso, PROVIAS NACIONAL podr iniciar el procedimiento de resolucin contractual o aplicar las penalidades conforme lo sealado en el presente Contrato, o de iniciar las acciones legales correspondientes.

13.12 Establecer residencia permanente en LA OBRA, como representante de PROVIAS NACIONAL ante EL CONTRATISTA, y velar por la correcta ejecucin de LA OBRA.

13.13 Revisar y efectuar al trmino de LA OBRA las correcciones que estime pertinentes a la Liquidacin del Contrato de Ejecucin de Obra que presente EL CONTRATISTA. Asimismo, revisar y aprobar los Planos de Post Construccin y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborar EL CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en los Trminos de Referencia, Bases Integradas de la Consultora de Obra.

13.14 Se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de la documentacin que obra en su poder en ningn momento, para fines distintos a los de LA OBRA, an despus de la recepcin de la misma, sin que medie autorizacin expresa otorgada por PROVIAS NACIONAL.

13.15 Atender a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL, y a los de la Contralora General de la Repblica que visiten LA OBRA oficialmente, para examinar la documentacin e informes que sean solicitados.

13.16 Incorporar al servicio, la infraestructura, recursos, equipos y software, entre otros, que hubiera incluido en su Propuesta Tcnica.

13.17 En caso de producirse deficiencias en las obras ejecutadas cuya responsabilidad, sea de ELSUPERVISOR, ste asume por el presente Contrato; la responsabilidad integral de esas deficiencias dentro del alcance de su Propuesta; pudiendo exigir PROVIAS NACIONAL el pago de la indemnizacin correspondiente, solamente si se ha logrado acreditar fehacientemente su responsabilidad.

13.18 EL SUPERVISOR ser responsable de la absolucin satisfactoria de las observaciones, que sobre los documentos y Servicios de su competencia, efecten PROVIAS NACIONAL y los Organismos de Control.

CLUSULA DCIMO CUARTA: OBLIGACIONES ESPECFICAS DE EL SUPERVISOR

14.1EL SUPERVISOR presentar a PROVIAS NACIONAL:

Informe de Revisin del Expediente Tcnico de LA OBRA. Valorizaciones Mensuales por Avances y Reintegros de EL CONTRATISTA. Ficha Quincenal de Avance.

Informes Mensuales de Obra.

Informes Especiales (en este grupo se encuentran comprendidos los Informes sobre solicitudes de Ampliacin de Plazo que formule EL CONTRATISTA)

Informe Final, Revisin y Conformidad de la Liquidacin del Contrato de Ejecucin de Obra y Liquidacin de Contrato de Supervisin de Obra.

14.2 El contenido mismo y las especificaciones de cada uno de los informes sern segn los Trminos de Referencia. Toda la documentacin ser impresa usando ambas caras del papel y se presentar acompaada con texto hipervnculo.

14.3 Las Valorizaciones Mensuales por Avance y Reintegros de los trabajos de EL CONTRATISTA, sern presentadas a PROVIAS NACIONAL, en original y Una (01) copia anillada, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las Bases Integradas de Seleccin, acorde a lo establecido en los Artculos 180 y 181 de EL REGLAMENTO acompaando cada ejemplar con la respectiva justificacin del metrado, cuyo diseo y caractersticas sern definidas por EL SUPERVISOR.14.4 EL SUPERVISOR remitir en el primer da hbil de cada quincena una ficha tambin quincenal, de acuerdo con el formato que le proporcionar PROVIAS NACIONAL. A dicha ficha se adjuntar dos (2) fotografas de LA OBRA y/o archivos digitales de fotografa, correspondiente al perodo de la quincena inmediata anterior.

14.5 Los Informes Mensuales de LA OBRA, sern presentados de conformidad a los requerimientos de PROVIAS NACIONAL; en donde se indicar detalladamente la descripcin de las ocurrencias del trabajo, los mtodos de construccin y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance fsico, incidencias en la labor de EL CONTRATISTA, comentarios y recomendaciones de EL SUPERVISOR las que estarn de acuerdo a lo normado por PROVIAS NACIONAL. Se presentar en original mas una (01) copia anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros diez (10) das del mes siguiente al cual corresponde.

14.6 La Liquidacin Final del Contrato de Ejecucin de Obra y la Liquidacin del Contrato de Supervisin de Obra, sern acorde con lo establecido en los Artculos 179 y 211 de EL REGLAMENTO. EL SUPERVISOR orientar a El Contratista a fin que la Liquidacin de LA OBRA cuente con u