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I. Base Legal.

Ley General de Aguas. Decreto Ley N 17752. Del 24 de Julio de 1969. Articulo 22.

En el Artculo 22 de la presente normativa, se manifiesta que esta prohibido verter o emitir cualquier residuo, slido, lquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daos o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrn descargarse nicamente cuando: Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos. Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacin. Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causar perjuicio a otro uso; y en otros casos que autorice el Reglamento.

La Autoridad Sanitaria dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposicin; si la contaminacin fuera inevitable, podr llegar hasta la revocacin del uso de las aguas o la prohibicin o restriccin de la actividad daina.

Reglamento de los Ttulos I, II y III del Decreto Ley N 17752. Ley General de Aguas. Decreto Supremo N 261-69-AP. Del 13 de Diciembre de 1969

En el Artculo 57 del presente reglamento dice que ningn vertimiento de residuos slidos, lquidos o gaseosos podr ser efectuado en las aguas martimas o terrestres del pas, sin previa aprobacin de la Autoridad Sanitaria. En su Artculo 58 se indica que todo proyecto de vertimiento de desages domsticos, industriales, de poblaciones u otros deber ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, previo a cualquier trmite de aprobacin, licencia o construccin. Su Artculo 61 indica que todo vertimiento de residuos a las aguas martimas o terrestres del pas, deber efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.

Complementacin del Reglamento del Titulo III del Decreto Ley N 17752. Ley General de Aguas. Decreto Supremo N 41-70-A. Del 24 de Julio de 1969. El Artculo 173 del Reglamento indica que; las aguas terrestres o martimas del pas, solo podrn recibir residuos slidos, lquidos o gaseosos, previa aprobacin de la Autoridad Sanitaria, siempre que sus caractersticas fsico-qumicas y bacteriolgicas no superen las condiciones mximas establecidas para dichas aguas. Ley del Ministerio de Salud. Ley N 27657. Del 28 de Enero 2002.En el Literal a) del Artculo 25 de la presente normativa se indica que la Direccin General de Salud Ambiental es el rgano tcnico- normativo en los aspectos relacionados al saneamiento bsico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccin del ambiente. Ley General de Salud- Ley N 26842. Del 15 de Julio de 1997.La presente normativa en su Artculo 104o, indica que toda persona natural o jurdica, est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente. En su Artculo 135o hace notar que al imponer una sancin, la Autoridad de Salud tendr en cuenta el dao producido o que pueda producirse en la salud de las personas; la gravedad de la infraccin; y, la condicin de reincidencia del infractor. Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N 023-2005-SA. Publicado el 01 de Enero del 2006.

En el Artculo 48 del presente Reglamento se indica que la Direccin General de Salud Ambiental es el rgano tcnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento bsico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccin del ambiente y as mismo se indica sus funciones generales.