Barreras arancelarias y no arancelarias.

34
Actividad Aduanera.- Es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de bienes, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones. Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Transcript of Barreras arancelarias y no arancelarias.

Page 1: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Actividad Aduanera.-

Es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de bienes, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 2: Barreras arancelarias y no arancelarias.

La actividad aduanera tiene tres ámbitos diferentes a distinguir:

1).- El dominio aduanero del territorio nacional.-

Establecimiento de lugares autorizados para poder ingresar o extraer del territorio de bienes como medios de transporte.

2).- Las obligaciones y procedimientos aduaneros.-

Conjunto de actos y formalidades que ante la administración pública deberán observar aquellos que intervengan en la introducción o extracción del país de bienes o medios de transporte, así como en el incumplimiento de obligaciones y regulaciones impuestas por la ley y otros ordenamientos jurídicos.

3).- La vigilancia aduanera.-

Es aquella parte de la actividad aduanera que consiste en el establecimiento y ejecución de disposiciones de control sobre los bienes, medios de transporte durante el tiempo que dure su estadía en el territorio nacional cuando sean procedentes del extranjero.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 3: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Los Tratados Internacionales

Acuerdos entre sujetos del Derecho Internacional (Estados, organismos internacionales).

Facultad del Ejecutivo Federal.-

Art. 89.-

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda.

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado….

XII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas sy designar su ubicación:

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 4: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Senado de la República

Los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República requieren para su debida validez de la aprobación, en uso de su facultad exclusiva, de la Cámara de senadores de acuerdo con lo mandado por el art. 76 Fracc. I constitucional.

La Supremacía Constitucional

Conforme con el art. 133 de nuestra máxima Ley, la propia constitución, las leyes del Congreso que de ella emanen y los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma, son la Ley Suprema de la Unión, por lo tanto, no pueden contravenir las disposiciones de la Constitución.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 5: Barreras arancelarias y no arancelarias.

IMPORTACIÓN

En las actividades de importación los elementos esenciales de las obligaciones aduaneras serán aquellos que estén en vigor en las siguientes fechas:

En Tráfico Marítimo

Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lo litorales será la de fondeo y en su ausencia, la de amarre o atraque de la embarcación que las transporte al puerto al que las mercancías vengan destinadas.

En tráfico Terrestre

Si las mercancías se introducen a territorio mexicano por las fronteras entonces será aquella en que las mismas crucen la línea divisoria internacional- aplica tanto carretero como ferroviario.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 6: Barreras arancelarias y no arancelarias.

En Tráfico aéreo

En el supuesto de que las mercancías se introduzcan a México por aire será la de arribo de la aeronave al primer supuesto nacional.

LA OBLIGACIÓN ADUANERA

El fundamento es la actividad aduanera que realiza el Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley para cumplir con sus objetivos de salvaguardar y ejercer su dominio sobre el territorio nacional, vigilando que se cumplan todos los requisitos que fijan las leyes para permitir el ingreso al territorio nacional, la salida del mismo o su tránsito por el de personas, bienes y transportes ,impidiendo dichos movimientos cuando no se reúnan los requisitos o cuando la Ley los prohíba.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 7: Barreras arancelarias y no arancelarias.

La Aduana

Constituye uno de los ejes sobre los cuales gira el Derecho Aduanero.

La Aduana como lugar autorizado

“La determinación de crear o suprimir un sitio para el paso de las mercancías y pasajeros hacia el extranjero o del extranjero hacia México”.

La Aduana como Autoridad

Fundamento en el art. 89 fracc. XIII constitucional que concede atribuciones al Ejecutivo Federal para habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 8: Barreras arancelarias y no arancelarias.

BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

A).- Barreras Arancelarias

a) Los aranceles a las importaciones y exportaciones.

b) El tipo de cambio.

B).- Barreras No Arancelarias

1.- La Barreras Paraarancelarias.

a) Los ajustes tributarios en frontera.

b) La sobretasas

c).- Los derechos consulares.

d).- Precios oficiales de importación.

e).- Los aranceles específicos.

f).- El depósito previo.

h).- El manejo del tipo de cambioMtra. Clotilde Ingrid Tadeo

Castillo

Page 9: Barreras arancelarias y no arancelarias.

i).- Las restricciones para combatir prácticas desleales.

2. Las Barreras Cuantitativas.

a) La prohibiciones

b) El embargo

c) La Salvaguarda

d) Las limitaciones o reestricciones voluntarias

e) Las Cuotas, cupos o contingentes

f) Los permisos o licencias previas

g) El Control de cambios

h) Las compras del sector público

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 10: Barreras arancelarias y no arancelarias.

3. Las Barreras Cualitativas.

a) Los permisos para proteger la paz y la seguridad pública.

b) Los permisos para proteger la salud humana.

c) Las autorizaciones para proteger la salud animal y vegetal.

d) Las autorizaciones para proteger la ecología y los recursos

naturales.

e) Los requisitos de etiquetado, marcado e información

comercial y las Normas Obligatorias Mexicanas.

f) El canal oficial de comercialización.

g) Las medidas en materia de propiedad intelectual

h) El marcado de origen.

I) Los padrones de importadores

j) Los requerimientos de documentación.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo

Castillo

Page 11: Barreras arancelarias y no arancelarias.

k).- Regulaciones de envase y embalaje

l).- Regulaciones sanitarias

m).- Regulaciones de toxicidad

n).- Normas de calidad

Ñ).- Regulaciones ecológicas.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 12: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Supuestos legales de las RNA´s a la exportación

Conforme con el artículo 15 de la LCE son:

1. Para asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar los recursos naturales no renovables, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

2. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

3. Cuando se trate de productos cuya comercialización está sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas.

4. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 13: Barreras arancelarias y no arancelarias.

5. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o arqueológica, de acuerdo a la legislación en la materia.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 14: Barreras arancelarias y no arancelarias.

SUPUESTOS LEGALES DE LAS RNA´s A LA IMPORTACIÓN

La hipótesis legales están en el artículo 16 de la LCE y son las siguientes:

1. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

2. Para regular la entrada de productos usados, de desecho que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

3. Conforme a lo dispuesto en Tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

4. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.

5. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 15: Barreras arancelarias y no arancelarias.

6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a su seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

-La normalización de las mercancías

-El art. 26 de la LCE otorgó la naturaleza jurídica de RNA a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que la Secretaría de Economía determine que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de las mercancías y estableció el régimen jurídico al que se sujetarán en ese carácter.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 16: Barreras arancelarias y no arancelarias.

EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS NOM´S

Se prevé en el art. 44 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN).

1. La presentación de un anteproyecto por parte de la autoriad ante los Comités Nacionales de Normalización.

2. La publicación del proyecto en el Diario Oficial de la Federación.

3. La apertura de un plazo para que todo interesado pueda presentar comentarios al proyecto.

4. El estudio de los comentarios recibidos.

5. La publicación en el DOF de los comentarios y sus respuestas.

6. La aprobación de la NOM por parte del Comité Consultivo Nacional correspondiente.

7. La expedición de dicha NOM.

8. Publicación en el DOF.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 17: Barreras arancelarias y no arancelarias.

LAS MATERIAS RESERVADAS A LA NORMALIZACIÓN

Conforme con el art. 40 de la LFMN la reglamentación de las mercancías o productos es materia que se encuentra reservada a NOM´s cuando presenten alguna de las siguientes peculiaridades:

1. Que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas

2. Que puedan dañar a la salud humana

3. Que puedan dañar a la salud animal

4. Que puedan dañar a la salud vegetal

5. Que puedan dañar al medio ambiente

6. Que se pretenda preservar los recursos naturales.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 18: Barreras arancelarias y no arancelarias.

REQUISITOS LEGALES DE LAS NOM´s COMO RNA´s.

Para que las autoridades aduaneras puedan legalmente exigir el cumplimiento de las citadas normas en el momento de la importación o exportación de las mercancías, se deben observar obligatoriamente las prescripciones del Art. 26 de la LCE que se presenta en lo siguiente:

1. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las NOM´s disposición que complementa el art. 53 de la LFMN que ordena que todos los productos de importación similares a los nacionales obligados a cumplir con cierta NOM también deberán cumplir con las especificaciones establecidas en dicha norma.

2. No podrán establecerse disposiciones de normalización a los productos diferentes a las NOM´s que se reafirma por lo dispuesto en el art. 3o. Fracc. XI segundo párrafo de la LFMN que estipula que las dependencias sólo podrán expedir normas o especificaciones técnicas, criterios, reglas instructivos, circulares lineamientos y demás disposiciones, siempre que expidan como NOM.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 19: Barreras arancelarias y no arancelarias.

3. Las mercancías sujetas a NOM se identificarán en términos de la fracc. Arancelaria y nomenclatura que les corresponda.

4. La SE determinará previa opinión de la COCEX, las NOM´s que se deberán cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

5. Esa determinación deberá publicarse en el DOF.

Nota: No se podrá exigirse ninguna NOM sin que se cumplan los mismos requisitos que para las demás regulaciones no arancelarias establece la ley.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 20: Barreras arancelarias y no arancelarias.

1. Los ajustes tributarios en frontera

Se conoce de esta manera a los impuestos interior que aplican los Estados a la producción, venta o consumo de los productos nacionales que se exigen a la introducción al país de productos similares de importación, a efectos de colocarlos en igualdad de condiciones de competencia, pues de otra manera los extranjeros ingresarían con una menor carga tributaria, máxime que la mayoría de los países exenta de dichos impuestos interiores a sus productos de exportación.

2.- Las sobretasas

En México se suprimieron a partir de la entrada formalmente al GATT.

3.- Los derechos consulares

Son exenciones por concepto de derechos por la certificación o legalización de documentación que se debe acompañar a las mercancías, tales como facturas, manifiestos, certificados y declaraciones, los que para su validez, la autoridad o Ley obligan a que estén legalizados o visados para sus oficinas en Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo

Castillo

Page 21: Barreras arancelarias y no arancelarias.

El extranjero o por entidades privadas.

4.- Los métodos de aforo aduanero

Estos principios consisten, básicamente en que el aforo de las mercancías importadas deben basarse en el valor real de la mercancía importada o una similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficiticios . El valor real por su parte, es el precio al que las mercancías son importadas, conduciendo a precios ficticios o teóricos que se apartan de los precios realmente pagados por los importadores de las mercancías.

5.- Los precios oficiales de importación

Son el valor de las mercancías de importación que determina la propia autoridad, como base mínima para efectos de aplicar la tasa señalada en la tarifa del impuesto de importación, es decir, se aplican siempre que el precio pagado por el importador sea menor que dicho valor oficial.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo

Castillo

Page 22: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Su aplicación es para proteger a la industria nacional en contra de prácticas desleales de comercio exterior tales como el dumping y los subsidios a las exportaciones.

6).- Aranceles Específicos

Otra medida tributaria consiste en establecer aranceles que, en apariencia, no consideran en absoluto el valor de la mercancía, como es el caso de los aranceles específicos y que tienden a determinar la contribución en montos superiores a aquella que resultara si se tomara en consideración el valor real de la mercancía.

7).- Los depósitos previos

Consisten en la entrega o afectación de cierto valor económico, no necesariamente en dinero, que será restituido o liberado bajo ciertos supuestos, como el registro o revisión de la operación por parte de las autoridades, la certificación de la documentación o el simple transcurso del tiempo.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 23: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Los precios estimados

Su objeto es la aplicación de garantías a mercancías “subvaluadas” y establecer mecanismos para asegurar el pago de contribuciones que se causen por la diferencia entre los precios declarados por el importador y los precios estimados por la SHCP, no debería haber impedimento alguno para que el importador, si así lo deseara, pagara contribuciones conforme a dichos precios y no anexara garantía alguna.

El manejo del tipo de cambio

Para determinar y liquidar los aranceles aplicables a las importaciones y exportaciones basados en el valor de las mercaderías, se hace menester convertir la moneda extranjera a moneda nacional y la regla es que debe aplicarse un tipo de conversión basado en el valor real de la moneda nacional.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 24: Barreras arancelarias y no arancelarias.

LAS RESTRICCIONES PARA COMBATIR PRÁCTICAS DESLEALES

La OMC contempla en sus preceptos básicamente tres principios:

a).- El comercio libre (free trade);

b).- La liberalización negociada multilateralmente (NCM);

c).- El comercio justo (fair trade).

Las Clases de prácticas desleal

- La discriminación de precios.- Dumping

- La subvención a la exportación.- Estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 25: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Las Reglas de Origen

En virtud de que las cuotas compensatorias se establecen para las mercancías originarias de un determinado país, es indispensable que existan reglas claras y precisas que determinen cuándo un producto se considerará originario de un país.

En aquellos casos en los que la mercancía se producen o elaboran con otros productos originarios del mismo país parecería que no existe mayor complicación para determinar su origen, sin embargo, en los procesos productivo contemporáneos y debido a la globalización de la economía mundial, cada vez es más frecuente que las mercancías sean manufacturadas con insumos que provengan de uno o más países diferentes, situación que obliga a fijar reglas que determinen en esos casos cuál será el origen que se atribuya a las mercancías resultantes.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 26: Barreras arancelarias y no arancelarias.

RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

1. Los usos o efectos del origen de las mercancías;

- Preferencias arancelarias previstas en acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte;

- Marcado de país de origen, tanto para efectos de preferencias arancelarias como de regulaciones no arancelarias.

- Aplicación de cuotas compensatorias.

- Cupos que se fijen de manera asignada por país.

2.- El carácter del origen;

- Nacional si se atribuye a un solo país.

- Regional si se considera a más de un país.

3.- El autor de las reglas de origen;

- La Secretaría de Economía.

- Por los convenios o tratados de los que México sea parte.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo

Castillo

Page 27: Barreras arancelarias y no arancelarias.

4.- Las formalidades de las reglas de origen;

- Sujetas a la opinión previa de COCEX

- Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5.- Los criterios de Origen:

- Cambio de clasificación arancelaria.

- Contenido nacional o regional.

- Producción, fabricación o elaboración.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 28: Barreras arancelarias y no arancelarias.

LAS BARRERAS CUANTITATIVAS

Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el Estado para limitar la cantidad, valor o volúmen de las mercancías que permitirá importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de calidad, salubridad o seguridad, sino sólo al número de ellas..

Las Prohibiciones

La prohibición será objetiva cuando sea aplicable a las mercancías calificadas de prohibidas, sin importar su origen o procedencia ni quien las importa o exporta.

La prohibición será subjetiva cuando sea aplicable por la presencia de otro elemento distinto a las mercancías, como son:

1.- Las que impiden todo comercio con determinados países,

2.- Las que impiden la exportación o importación de ciertas mercancías a esos países,

3.- Las que no permiten que ciertas mercancías se introduzcan al país o extraigan del mismo por determinado tipo de tráfico.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 29: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Por clase de mercancía

La prohibición de importar o exportar alguna mercancía se apoya en la naturaleza nociva per se de la misma, calificación que hacen las leyes que rigen cada materia en particular. En diversas disposiciones legales se encuentran las siguientes mercancías prohibidas:

-Los materiales y residuos peligrosos

-Los estupefacientes y psicotrópicos prohibidos

-Los plaguicidas prohibidos

-Las mercancías prohibidas en NOM´s de emergencia.- Son aquéllas determinadas en cuarentenas exteriores( prohibiciones absolutas a la importación), para ciertos productos como, por ejemplo, las establecidas en épocas anteriores para el trigo, la papa y el maíz.

-Las calcomanías con figuras denigrantes o desagradables, presentadas con o sin goma de mascar.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 30: Barreras arancelarias y no arancelarias.

POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL

EL EMBARGO

Prohibiciones impuestas por razones de política internacional mientras que las comerciales normalmente se establecen por razones de interés público interno.

LA SALVAGUARDA

Esta regulación también restringe el comercio exterior y su imposición expresamente se contempla por la LCE como una facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la producción nacional y el reajuste de esta última.

-Los elementos de procedencia de la salvaguarda

a).- El aumento de las importaciones

b).- El daño serio a la producción nacional.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 31: Barreras arancelarias y no arancelarias.

-Aplicación.

-Clases.- Atendiendo a al urgencia de su establecimiento, existen dos clases de medidas de salvaguarda que son las provisionales y las definitivas. La Ley mexicana y el acuerdo internacional citado permiten establecer de manera provisional estas medidas cuando se presenten circunstancias críticas y la autoridad cuente con pruebas que el aumento de las importaciones ha causado un daño serio.

LAS CUOTAS, CONTINGENTES O CUPOS A LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN

Es la especie que más claramente refleja su naturaleza puesto que su finalidad única y directa es precisamente determinar una cantidad de mercancías que el Estado permitirá exportar o importar.

En la teoría del comercio internacional “una cantidad, un monto físico de bienes, un volumen, o bien una determinación en cuanto a valor, estimación económica de bienes, que un país por decisión propia o por convenio, permite ingresar a su territorio”.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 32: Barreras arancelarias y no arancelarias.

La LCE recoge en término de cupo al que define en su art. 23 como:

“El monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel cupo”.

Modalidades del cupo o cuota

a).- El cupo máximo.- Consiste en el monto, medido por volumen o valor, de una mercancía que se permitirá exportar o importar durante un periodo de tiempo, de tal suerte que alcanzado ese monto la importación o exportación quedará automáticamente restringida o no permitida.

b).- El cupo mínimo.- La LCE mexicana no lo contempla, pero sí operan en la práctica, ya que están establecidos en el art. 703 del TLCAN.

c).- El arancel- cupo.- Se presenta cuando establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

Alcanzando el cupo, el efecto jurídico será que a las operaciones posteriores se les aplicará una tasa arancelaria diferente, más elevada.Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo

Castillo

Page 33: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Los cupos vigentes en la tarifa mexicana

a).- Los cupos de exportación.

-El arancel- cupo del azúcar.-

-El arancel- cupo de harina de maíz.- En el D.O.F del 13 de nov. 1995 se modificó la tarifa de exportación para establecer un arancel del 200% a la exportación.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo

Page 34: Barreras arancelarias y no arancelarias.

Mtra. Clotilde Ingrid Tadeo Castillo