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UNIVERSIDAD CATLICA DE COLOMBIASATLITE CENTRAL SUPER CADE SUBAACTA CONSULTORIO JURDICO BARRA JURIDICA

En Bogot, Cundinamarca, siendo las 4:30 pm, del da 23 del mes febrero del ao2015, nos hemos reunido, la Asesora Jurdica, el (la) monitor(a) y los estudiantes practicantes, con el fin de realizar anlisis jurdico de los hechos que se proceden a relatar teniendo en cuenta los siguientes puntos:1. Tema a tratar2. Varios; preguntas y dudas por parte de los practicantes.

1. TEMA A TRATAR:

El tema a tratar el da de hoy es lo referente TITULOS VALORES Y TITULOS EJECUTIVOS.

QUE ES UN TITULO VALOR?El Cdigo de Comercio Colombiano en su artculo 619 lo define as:ARTCULO 619. DEFINICIN Y CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES. Los ttulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participacin y de tradicin o representativos de mercancas.

GENERALIDADES DE LOS TITULOS VALORES:1. Literalidad: la persona solo se va a obligar a los que esta consignado, escrito en el titulo valor.

2. Incorporacin: es el derecho que en el titulo se incorpora; derecho a cobrar y ser beneficiario de una obligacin de dinero.

3. Autonoma: El tenedor legtimo se entiende como propietario del ttulo valor.

A) Cada tenedor es autnomo respecto al ttulo,B) el tenedor es autnomo frente a la obligacin que le dio origen al ttulo.

4. Legitimacin: Hace referencia iniciar el proceso, y la legitimacin la da el mismo ttulo, y se da para proceder al cobro del ttulo valor.QUE ES UN TITULO EJECUTIVO?El Cdigo General Del Proceso en su artculo 422 lo define as:ARTCULO 422. TTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra l, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdiccin, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de polica aprueben liquidacin de costas o sealen honorarios de auxiliares de la justicia, y los dems documentos que seale la ley. La confesin hecha en el curso de un proceso no constituye ttulo ejecutivo, pero s la que conste en el interrogatorio previsto en el artculo 184.

Dentro de cada OBLIGACION debemos encontrar las generalidades del ttulo valor as:

OBLIGACIONES CLARAS: Dentro de las cuales encontramos la literalidad, pues solo se responde por lo que est consignado en el titulo valor; tambin tenemos la incorporacin se ve si el derecho es claro y est en el ttulo.

OBLIGACIONES EXPRESAS: Dentro de las cuales tambin encontramos la literalidad, pues solo se responde por lo que est consignado en el titulo valor; tambin tenemos la incorporacin se ve si el derecho es claro y est en el ttulo.

OBLIGACIONES EXIGIBLES: Que este clara la obligacin y se pueda hacer exigible mediante proceso ejecutivo singular.

La autonoma se discute en un ttulo valor cuando alguien presenta una excepcin por el nexo causal. Ejemplo: vicios redhibitorios se discute en un tema procesal.

Para que exista un ttulo ejecutivo debe contener una obligacin real y que tenga fecha de vencimiento.

Las facturas tienen como fecha de vencimiento 30 das despus de su elaboracin si no esta diligenciada la fecha; si lo esta se entender la plasmada all; segn la LEY 1231 DE 2008 en su articulo 3 numeral 1 dice: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tculo 673. En ausencia de mencin expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entender que debe ser pagada dentro de los treinta das calendario siguientes a la emisin. Segn la ley de servicios pblicos estas facturan caducan en 5 aos. El pagare si tiene fecha de vencimiento, si este est en blanco solo se diligencia si hay autorizacin mediante una carta de instrucciones la cual debe tener el mismo serial y fecha del pagare, lo anterior est contemplado en el cdigo de comercio en el articulo

FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS TTULOS EJECUTIVOS

OBLIGACIONES NATURALES: 5 aos porque esta no contiene una obligacin clara, expresa y exigible.Si la obligacin si laa contiene son 3 aos; ejemplo el pago de una suma de dinero cuando se ha comprometido en pagarla en una fecha determinada.

FacturasCheques su fecha de vencimiento es de 3 aosPagares

Excepcin: El cheque porque tiene caducidad, despus de consignado por primera vez, y si no lo llegaran a devolver tenemos 6 meses para iniciar accin ejecutiva si no caducara y ningn juez no librara el mandamiento de pago; pero si se presenta la demanda en esos 6 meses tenemos 3 aos para que ese derecho incorporado por el cheque caduque.

Pagares contra garantas: Contienen una sola obligacin pagadera a la fecha.

Pagares por instalamento: Contienen incorporado un derecho con varios vencimientos.

TODOS LOS TITULOS VALORES TIENE COMO NEXO DE CAUSALIDAD: UN NEGOCIO

DEMANDA

La Demanda, contiene el ttulo, documento o resolucin con mrito ejecutivo. Se libra El Mandato Ejecutivo o mandamiento de pago. Se notifica del proceso por medio de los artculos 315 y 320 del cdigo de procedimiento civil, notificacin personal y por aviso respectivamente. Oposicin de Excepciones y otros medios de defensa Contestacin de las excepciones y otros medios de defensa Las Pruebas, solo son admisibles la declaracin de parte, los documentos y la pericia. Sentencia Cumplimiento o Ejecucin de la Sentencia Remate Adjudicacin 9.1 Pago Los recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia

Lo anterior para conocimiento del grupo CENTRAL SUPER CADE DE SUBA.

Cordialmente

LIZETH ASTRID POVEDA CASTILLO2106364CENTRAL SUPER CADE DE SUBA.ADSCRITA AL CONSULTORIO JURIDICO UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA