Baremos Incapacidad-
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BAREMOS de incapacidad
1978 - Baremo neuropsiquitrico para valorar incapacidad neurolgicas y dao psquico (basado en DSM III).
1988 - Modificatoria al Baremo de la Direccin de Reconocimientos Mdicos de la Pcia. de
Buenos Aires.
1996 Baremo de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo Decreto 659.
1998 Baremo Previsional del Decreto 478.
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IMPUGNACION
Ej: Reaccin Vivencial Anormal Neurtica
con manifestacin depresiva
Baremo Decreto 478/98
NORMAS PARA LA EVALUACIN,
CALIFICACIN Y CUANTIFICACIN DEL
GRADO DE INVALIDEZ
Grado I 0%
Grado II 5 - 10%
Grado III 30 - 40%
Grado IV 70%
Baremo Decreto 659/96 TABLA DE EVALUACION DE
INCAPACIDADES LABORALES
LEY 24.557
Grado I 0 %
Grado II 10 %
Grado III 20 %
Grado IV 30 %
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DEPRESION Grado I a la forma leve no comprometen la vida de
relacin ni la actividad laboral.
En las depresiones neurticas de Grado II los sntomas cursan con evolucin favorable con la ayuda de
tratamientos psicoteraputicos sin requerir
psicofrmacos; en algunos casos la medicacin es
poco significativa y basada fundamentalmente en
ansiolticos.
En las depresiones neurticas Grado III, si bien se requieren tratamientos ms intensivos, la remisin de
los sntomas se observa entre 60 y 180 das.
Las depresiones neurticas, instaladas en una personalidad predepresiva con profesiones de
exactitud, en personalidades depresivas y sensitivas pueden a veces llegar a un grado de severidad tal
que determina una incapacidad del 70 % (Grado IV)
por cristalizacin de los sntomas que comprometen
todas las reas de desarrollo del sujeto.
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DEPRESION
Depresin Neurtica Grado I 0 %
Depresin Neurtica Grado II 5 -10 %
Depresin Neurtica Grado III 30 - 40 %
Depresin Neurtica Grado IV 70 %
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Esquizofrenia
Se consideran pruebas fehacientes la copia de Historia Clnica de Instituciones oficiales o privadas
con antecedentes de seria trayectoria cientfica,
avalada por la Direccin Mdica correspondiente.
Porcentajes: 1) Esquizofrenia procesal y por Brotes en perodo de
estado 70 - 80 %
2) Esquizofrenia en remisin parcial 70 %
3) Esquizofrenia residual
Grado I (Leve) 10 - 20 %
Grado II (Moderada) 21- 30%
Grado III (Grave) 40 - 70%
Grado IV 80%
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TRASTORNO PSICOTICO
BREVE
Llamado tambin esquizofrenia aguda, Bouff delirante, estado crepuscular episdico, estado
oniroide.
Delirios polimorfos agudos que se instalan en personas con una estigmatologa psquica y/o
fsica, como las debilidades mentales o las
personalidades anormales predominantemente
histricas (psicopatas histricas).
Suele remitir en das o semanas con restitucin total 10 - 30 %
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BAREMOS: Limitaciones
Dificultades de compatibilizar:
Conceptos psicolgicos desde distintas posturas tericas.
Baremo basado en conceptos psiquitricos.
No existe un baremo nacional construido desde la ciencia psicolgica.
Conceptos provenientes del campo de lo jurdico con temas propios de nuestra ciencia.
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Tenemos que investigar la veracidad de la
tcnica o del testimonio de las victimas?
- SIMULACION
- SOBRESIMULACION
- METASIMULACION
- DISIMULACION
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Fuerza probatoria del dictamen (CPCC)
la competencia de los peritos
la uniformidad e inconformidad de sus
opiniones
los principios cientficos en los que se fundan
concordancia de su aplicacin con las reglas
de la rama crtica y dems pruebas y
elementos de conviccin que la causa
ofrezca.
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IV.- Con respecto a la administracin de las
pruebas psicolgicas - Cdigo de tica APFRA
El psiclogo es el nico profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas psicolgicas.
El psiclogo debe conocer la confiabilidad y validez cientfica de las mismas a la vez que su uso y aplicacin adecuada, utilizando baremos actualizados en los ltimos diez aos y adaptados a la regin.
En el mbito particular de la Psicologa Jurdica, es el psiclogo quien debe elegir las pruebas que considere con mayor confiabilidad y validez cientfica para responder a la demanda, fundamentando dicha eleccin.
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IV.- Con respecto a la administracin de las
pruebas psicolgicas - Cdigo de tica APFRA
Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psiclogo actuante, a disposicin de la autoridad competente y no deben adjuntarse a ningn informe, as como tampoco fotocopias de los mismos.
Todo el material deber ser conservado al menos por el trmino de cinco aos, de acuerdo con los plazos establecidos por el Cdigo Civil.
En la situacin particular que el Magistrado ordene la entrega del material, se solicitar que se mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente.
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V.- Con respecto a la confeccin de los
informes - Cdigo de tica - APFRA
El dictamen debe tener una base cientfica constatable, que supone ser cientficamente corroborado y cientficamente evaluado.
Ser concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las decisiones de los Sres. Magistrados con relacin a consecuencias vitales de las personas examinadas.
Al interpretar los resultados de la evaluacin el Psiclogo deber abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.
Slo se expresar en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relacin con el objeto de la evaluacin.
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V.- Con respecto a la confeccin de los
informes - Cdigo de tica - APFRA El psiclogo jurdico slo podr firmar informes cuando
los haya efectuado en forma personal, debiendo recordarse que la tarea es indelegable y que est sujeta a las restricciones del secreto profesional.
En dichos informes no deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al entrevistado.
La funcin del psiclogo jurdico, en el mbito pericial no es llegar a conclusiones en relacin a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los valore en la elaboracin de la misma.