Barcelona , Noviembre 2002

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EL REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Barcelona , Noviembre 2002. INTRODUCCION. Ideas básicas: Neutralidad fiscal: ni estimula ni obstacualiza las operaciones. Ausencia de intervención administrativa. Conservación de precio y fecha de adquisición. - PowerPoint PPT Presentation

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Barcelona, Noviembre 2002

EL REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN

EMPRESARIAL

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• Ideas básicas:

• Neutralidad fiscal: ni estimula ni obstacualiza las operaciones.• Ausencia de intervención administrativa.• Conservación de precio y fecha de adquisición.

Esencial para las personas físicas.

• Neutralidad fiscal: no pagar impuestos en las reestructuraciones societarias:

• FUSIONES• ESCISIONES• APORTACIONES NO DINERARIAS• CANJES DE VALORES

• No se trata de exención, sino de DIFERIMIENTO: los impuestos se pagarán posteriormente.

INTRODUCCION

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BACKGAMMON, S.L.

JUEGOSREUNIDOS, S.A.( acciones cotizadas)

100% de las participaciones de BG, S.L.

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XYZ

JUEGOSREUNIDOS, S.A.

XYZ

Acciones cotizadas

Sr. Juan López

Sr. Juan López

BACK GAMMON, S.L.

0,0005%

Coste de adquisición en 1995:

500

Valor de mercado 2002: 10.000

Renta diferida: 9.500¿Cuándo pagará porImpuestos el Sr. López ?Cuando venda sus acciones de JUEGOS REUNIDOS, S.A.

FASE 1: JUEGOS REUNIDOS absorbe a BACK GAMMON:

EJEMPLO: FUSION POR ABSORCION ( I )

SITUACION INICIAL

Valor de Mercado:10.000

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JUEGOSREUNIDOS, S.A.

XYZ

Acciones

cotizadas

Sr. Juan López

BACK GAMMON

0,0005%

Valor de mercado 2005: 15.000

Fecha de adquisición: 1995 Coste de adquisición: 500 Renta gravada: 14.500

HA PAGADO LO MISMO PERO MAS TARDE PUESTO QUE LA OPERACIÓN DE FUSION FUE EN SU DIA FISCALMENTE NEUTRA

EFECTO FINANCIERO POSITIVO

FASE 3: SR JUAN LOPEZ VENDE SUS ACCIONES POR 15.000

EJEMPLO: FUSION POR ABSORCION ( II )

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• Artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

• Motivos económicos válidos: la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación.

• Ejemplo: cuando una misma compañía desarrolla dos actividades distintas, puede defenderse que existen motivos económicos válidos para escindirla.

• Ejemplo: cuando dos compañías con idénticos accionistas desarrollan la misma actividad, existen motivos económicos válidos para fusionarlas.

NECESIDAD DE MOTIVACION ECONOMICA

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LUDOTECA, S.L.

JUEGOS REUNIDOS, S.A.

100%

POKER, S.L.100%

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BLACKJACK, S.L.

BRIDGE, S.L.

PARCHÍS, S.L.

XYZYZ

Acciones cotizadas

Sr. Juan López

A) Procedimiento “normal” (tributando):LUDOTECA,S.L. vende las participaciones de PARCHÍS,S.L. a JUEGOS REUNIDOS,S.A. por 10.000. Posteriormente JUEGOS REUNIDOS,S.A., si lo estima conveniente, absorbe a PARCHÍS,S.L.

PLUSVALÍAS EN PERSONA JURÍDICA: Tributan al 35%.

B) Procedimiento alternativo (tributando menos):LUDOTECA,S.L. se escinde: la nueva sociedad PARCHISHOLDING,S.L. adquiere las participaciones de PARCHIS,S.L. Después, Juan vende las acciones de PARCHISHOLDING,S.L.

PLUSVALÍAS EN PERSONA FÍSICA: Tributan al 18%.

Coste: 500.

Coste: 2000.Adqc.: 1989.

EJEMPLO: VENTA ACCIONES DE PARCHIS (I)

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• Si PARCHIS, S.L. tuvo un coste de constitución de 500, y LUDOTECA, S.L. lo vende por 10.000, la tributación será la siguiente:

10.000 - 500 = 9.5009.500 x 35% = 3.325

LUDOTECA, S.L.

JUEGOS REUNIDOS, S.A.

100%

POKER, S.L.100%

BLACKJACK, S.L.

BRIDGE, S.L.

XYZSr. Juan López

PARCHÍS, S.L.

EJEMPLO: VENTA ACCIONES DE PARCHIS (II)

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JUEGOS REUNIDOS, S.A.100%

POKER, S.L.

100%

BLACKJACK, S.L.

BRIDGE, S.L.

PARCHÍS, S.L.

XYZZ

Sr. Juan López

LUDOTECA, S.L.

PARCHIS HOLDING,

S.L.

100%

COMPRA

EJEMPLO: VENTA ACCIONES DE PARCHIS (III)

ALTERNATIVA PARA DISMINUIR LA TRIBUTACIÓN1. Constitución de la sociedad Parchis Holding,S.L.2. Escisión parcial de Ludoteca a favor de PH,S,L.3. Venta de las acciones de Parchis Holding, S.L.

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TRIBUTACION:

- Escisión parcial: Acogida al régimen especial de reestructuración empresarial. No tributa. Mantiene costes y fechas de adquisición

- Venta de acciones: Al vender una persona física la ganancia de patrimonio queda sujeta a IRPF, aplican coeficientes de abatimiento:

10.000 – 500= 9.500Coeficiente: 14,28% * 6 años: 85,68%(9.500 – 85,68) * 18%= 245 (en la otra opción: 3.325)

PROBLEMA

UNICA FINALIDAD DE LA ESCISIÓN: MINORAR LA TRIBUTACIÓN

NO HAY MOTIVO ECONÓMICO VALIDO

REGIMEN FISCAL NO APLICABLE

EJEMPLO: VENTA ACCIONES DE PARCHIS ( IV )

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EMPTY, S.L.

BINS: 10.000 JUEGOSREUNIDOS, S.A.

100% de EMPTY, S.L.

XYZ

Acciones cotizadas

FULL, S.A.

• En este caso la única finalidad para absorber a EMPTY, S.L. es la posibilidad de compensar BINS.

• No sería aplicable el régimen de neutralidad.

• Atención a las limitaciones del 104.3 de la LIS (depreciación de cartera, diferencia entre aportaciones y valor contable): no aprovechar las pérdidas dos veces.

EJEMPLO DE FUSION POR ABSORCION

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IAL EJEMPLO DE FONDO DE COMERCIO

“ A “100 Activo F.P. 50 Pasivo 50

“ B “150 Mobiliario F.P. 50 Pasivo 100

100 % 100 %

FASE UNO:SITUACION

INICIAL

FASE DOS: “A” COMPRA ACCS DE “B”

“ A “100 Activo F.P. 50200 Accs. “B” Pasivo 250

“ B “150 Mobiliario F.P. 50 Pasivo 100

100 %

100 %

FASE TRES: “A” ABSORBE A “B”

“ A “ + “ B ”

ASIENTO CONTABLE EN “ A “

100 %

150 Mobiliario “B” a Accs. “B” 200150 Fdo Comercio a Pasivo “B” 100

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150 Mobiliario “B” a Accs. de “B” 200150 Fdo. Comercio a Pasivo de “B” 100

Valor Adquisición: 200

Valor Neto Contable “B”: 50

Activos: 150 Pasivos: <100>

Imputación Valor Adquisición:

Activos: 150 Pasivos <100> Fdo. Comercio 150

TOTAL 200

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IAL EJEMPLO DE REVALORIZACION DE ACTIVOS

“ A “100 Activo F.P. 50 Pasivo 50

“ B “ 50 Edificio F.P. 50100 Terreno Pasivo 100

100 % 100 %

FASE UNO: SITUACION INICIAL

FASE DOS: “A” COMPRA ACCS DE” B”

“ A “100 Activo F.P. 50200 Accs. “B” Pasivo 250

“ B “ 50 Edificio F.P. 50100 Terreno Pasivo 100

100 %

100 %

FASE TRES: “A” ABSORBE A “B”

“ A “ + “ B ”

ASIENTO CONTABLE EN “ A “

100 %

100 Edificio “B” a Accs. “B” 200200 Terreno “B” Pasivo “B” 100

Valores de mercado:-Edificio: 100-Terreno: 200

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100 Edificio “B” 200 Terreno “B” a Accs. de “B” 200

Pasivo de “B” 100

Valor Adquisición: 200

Valor Neto Contable “B”: 50

Activos: 150 Pasivos: <100>

Imputación Valor Adquisición:

Activos: 100 200

Pasivos: <100>

TOTAL 200

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Participación de la adquirente en la transmitente 5%

La diferencia precio adquisición-valor teórico se imputa a los bienes y derechos según las normas contables de valoración y el exceso a Fondo de comercio.

Que la participación no hubiese sido adquirida a personas o entidades no residentes en España o a personas físicas residentes en territorio español o a una entidad vinculada cuando esta adquiera de las referidas personas o entidades.

DEDUCIBILIDAD DEL GASTO DE AMORTIZACION DEL F.C. Y DEL NUEVO VALOR DE LOS ACTIVOS ( I)

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No obstante este requisito se entiende cumplido:

• Si se adquirió a no residentes o a a una entidad vinculada que adquirió de no residentes, cuando la plusvalía a la que hacían referencia ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación. Igualmente procede si se prueba que el importe equivalente ha tributado efectivamente en otro país de la Unión Europea.

• Si se adquirió de personas físicas residentes o a una entidad vinculada que adquirió de ellos, cuando se pruebe que la ganancia se ha integrado a la base imponible del IRPF.

Que la adquirente no se encuentre respecto a la transmitente en alguno de los casos previstos en el art. 42 Cco. Requisito no aplicable respecto del precio de adquisición de la participación satisfecho por el transmitente cuando, a su vez, la hubiese adquirido de personas o entidades no vinculadas, residentes en territorio español.

DEDUCIBILIDAD DEL GASTO ( II )

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