Baños Protege sus Ríos

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Autor: Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS La defensa del Río Topo Baños de Agua Santa, Ecuador, marzo de 2011

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Folleto informativo de la defensa del río Topo

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Autor: Oscar Valenzuela-MoralesAbogado Ambientalista

BAÑOS PROTEGE

SUS RÍOSLa defensa del Río Topo

Baños de Agua Santa, Ecuador,marzo de 2011

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Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

INTRODUCCIÓN

La protección de los ríos que atraviesan por el cantón Baños de Agua Santa

resulta una tarea fundamental para miles de baneños, hastiados de los efectos

ambientales y sociales negativos dejados para la comunidad por dos proyectos

hidroeléctricos que se construyeron en su jurisdicción: la represa Agoyán (1984)

y la central San Francisco (2006).

Hoy, se pretenden construir en Baños al menos cinco proyectos hidroeléctricos

nuevos: Topo 1, Topo 2, Abitagua, La Victoria y Río Verde Chico.

La construcción de esas obras traerá más pobreza a la población y graves

impactos ambientales, como sucedió con Agoyán y San Francisco.

De las obras que se encuentran en carpeta, quizás la más avanzada es Topo 1,

que la empresa Proyectos, Energía Medio Ambiente (PEMAF) o HIDROTOPO

piensa construir en el río Topo, símbolo de la provincia de Tungurahua y albergue

de flora y fauna única para el Ecuador y el mundo.

Para evitar la construcción que causará graves estragos en la naturaleza y

pobreza en la población, desde el año 2006 gran parte de la ciudadanía baneña,

encabezada por prestigiosas instituciones locales, como la Cámara de Turismo y

el Ilustre Municipio de Baños, más la población de El Topo y de otras

comunidades ubicadas en el sector oriental del cantón, en ejercicio del universal

principio ambiental de participación ciudadana, han impulsado distintas

acciones judiciales y administrativas.

Una de aquellas acciones administrativas, es la que presento en este folleto, que

fue recientemente planteada por la comunidad de El Topo para defender su río

frente a las pretensiones de la PEMAF de secar sustancialmente el caudal de tan

importante afluente baneño.

El autor

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BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS

S E Ñ O R I N G . L U I S A L B E R T O S A L A Z A R

TOAPANTA, COORDINADOR REGIONAL DE LA

D E M A R C A C I Ó N H I D R O G R Á F I C A D E

PASTAZA (ZONAL AMBATO)

ixto Bladimiro Tustón López, Rosa Elena Ordoñez Cisneros, Jorge EnriquS

Torres Caicedo, María Faustina Argotti Fiallos, de estado civil casados, de

ocupación agricultores; Jennie Maritza Tustón Torres, de estado civil

casada, de ocupación auxiliar de enfermería; María Estalina Torres, de estado

civil soltera, de ocupación costurera; Luz Mélida Mena Garcés, Henry Salomón

Carrasco Jiménez, de estado civil solteros, de ocupación agricultores, Gloria

Elena Tipán Silva, de estado civil soltera, de ocupación contratista, Edgar

Joselito Torres Ocaña, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, Juan

José Durán Rojas, Luis Edmundo Morales Ordónez, de estado civil casados, de

ocupación contratistas, Vanesa Fernanda Miranda Suárez, María Luisa Suárez

Torres, Martha Nohemí Vargas Jácome, Gloria Mercedes Jácome Zamora, de

estado civil casadas, de ocupación quehaceres domésticos, Lorena Mardela

Carrasco Mena, de estado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos,

Ángel Damián Miranda Suárez, Elvis Alexander Miranda Suárez y Lidia

Guadalupe Ocaña Núñez, de estado civil solteros, de ocupación comerciantes;

todos los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad,

hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones, domiciliados en el

caserío El Topo, parroquia de Río Negro, cantón Baños, provincia de Tungu-

rahua, usuarios del río Topo, ubicado en la misma localidad, dentro del término

señalado en la Ley de Aguas, nos presentamos en oposición de la siguiente

manera a la pretensión de incremento de caudal solicitado a su autoridad por el

señor Gerhard Reinmuller, Gerente General de la empresa Proyectos Energía

Medio Ambiente PEMAF Cía. Ltda., cuya demanda fue calificada por su

autoridad mediante providencia fechada en Ambato el 27 de diciembre de 2010

a las 11h20.

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RAZONES QUE SUSTENTAN NUESTRA OPOSICIÓN

1.- PROYECTO PRIVADO CON GRAVE IMPACTO EN LA

NATURALEZA

1.1.- Función social o función de lucro

En la nueva institucionalidad del Ecuador, la generación de energía eléctrica (en este

caso hidroeléctrica) es un sector estratégico cuya administración, regulación, control

y gestión se reserva el Estado.

De igual manera, es responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos a la

población ecuatoriana, entre los cuales se considera a la energía eléctrica.

En consonancia con las atribuciones constitucionales señaladas, el gobierno del

Ecuador ha definido los proyectos hidroeléctricos que se van a construir para

alcanzar la soberanía energética, sin que ninguno de ellos corresponda al proyecto

hidroeléctrico Topo. En consecuencia, el proyecto hidroeléctrico Topo impulsado por

la empresa privada PEMAF es innecesario para que el pueblo ecuatoriano goce de

los beneficios de la energía hidroeléctrica.

También es menester recordar en esta oposición, que de acuerdo con la nueva

realidad constitucional del país la gestión del agua es exclusivamente pública o

comunitaria, sin que en aquella operación pueda intervenir ninguna empresa privada.

En contravía con la Constitución de la República, el promotor del Proyecto Hidroeléc-

trico Topo en el punto 7 del libelo motivo de esta oposición, sin que nadie le haya

pedido que intervenga en un sector estratégico, señala lo siguiente: "con el fin que el

proyecto cumpla su función social de generar energía hidroeléctrica y que tenga el

menor impacto en la naturaleza, considero que técnicamente es prudente el

aprovechamiento de caudales adicionales hasta 20 m3/s…"

El objeto de una compañía privada, como PEMAF, es obtener el máximo de lucro con

l a m e n o r i n v e r s i ó n . E s a e m p r e s a p r e t e n d e c o n s u p r o

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

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yecto hidroeléctrico Topo obtener los máximos réditos económicos, sin que

tenga un interés real de satisfacer la demanda de electricidad que necesita el

pueblo ecuatoriano ni atender a nuestra comunidad de El Topo, función social

que corresponde al Estado ecuatoriano y no a una empresa privada, como

pretende el actor.

Lejos de la función social aludida, el proyecto hidroeléctrico Topo está orientado

hacia el lucrativo negocio de la venta de certificados de carbono en el mercado

internacional por varios millones de dólares anuales, tal como se promovió el

proyecto hace algunos años en la entidad estatal denominada Corporación para

la Promoción del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CORDELIM).

Afortunadamente ya quedó en el pasado la intervención de las empresas

privadas en la subrogación del Estado en sus tareas que le son propias, como

ofrecer carreteras, la construcción de escuelas, dotación de salud o la construc-

ción de centros deportivos, para granjearse el apoyo de la población y poder

ejecutar proyectos particulares que deterioran la naturaleza y disminuyen la

calidad de vida de las gentes.

También quedó atrás, o debería haber quedado atrás, la maliciosa costumbre de

agentes de las compañías privadas de ofrecer dinero a las comunidades para

que puedan satisfacer las necesidades anotadas para alcanzar idénticos fines.

En tal virtud, constituye un atentado al derecho constitucional del país que una

autoridad pública, como es el Coordinador Regional de la Demarcación

Hidrográfica de Pastaza (Zonal Ambato), acceda a las pretensiones del recurren-

te. Entonces, mal puede concederse a la empresa privada PEMAF una amplia-

ción de los derechos de aprovechamiento de caudales eventuales del río Topo,

como aspira el gerente general de la persona jurídica identificada, debido a que

se trata de un proyecto de energía hidroeléctrica de carácter privado, hecho que

no permite la Constitución de la República.

De igual manera, su Autoridad debería negar la pretensión del recurrente,

porque también la Constitución de la República señala que la gestión del agua es

exclusivamente pública o comunitaria.

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1.2.- El menor impacto en la naturaleza debe probarlo

el promotor de la obra

El actor señala en su demanda, tal como lo hemos hecho notar, que mediante el

aprovechamiento de caudales eventuales adicionales para su obra hidroeléctrica

existirá un menor impacto en la naturaleza, entendemos que se refiere a un impacto

negativo.

En algo estamos de acuerdo con Reinmuller, la obra propuesta tendrá un impacto en

el medio ambiente, de baja monta para él, un verdadero desastre ecológico para

nosotros.

¿Cómo es posible entender que quitándole mayor cantidad de agua a un río para ser

aprovechado por un proyecto hidroeléctrico existirá un menor impacto ambiental?

Nuevamente recurrimos al derecho constitucional para recordar a su autoridad que la

norma obliga al promotor de la obra probar la inexistencia de daño potencial o real (en

derecho se llama la carga de la prueba). Pero en este caso parecería que fuera

suficiente que el actor sostenga en su escrito que existirá un menor impacto en la

naturaleza, para que esa afirmación fatua constituya prueba.

Nada más alejado de la verdad. El debió haber probado el hecho que afirma, es decir,

que otorgándole el derecho de uso sobre un mayor caudal del río causa menos

impacto en la naturaleza. Pero a él le bastó señalar su criterio antojadizo, sin el

respaldo documental, para afirmar lo que tan suelto de cuerpo afirmó.

Nosotros hemos clamado ante diferentes audiencias, autoridades e instancias que

en la zona donde piensa ejecutarse el proyecto hidroeléctrico Topo existe la planta

Myriocolea Irrorata, especie única en el mundo que en un altísimo porcentaje crece

exclusivamente en las márgenes de esa parte del río Topo.

Hemos afirmado que por la ejecución del proyecto hidroeléctrico Topo la existencia

misma de esa planta se verá afectada por la disminución del caudal del río. Sobre

este tema, en el trabajo "Investigación prospectiva de especies vegetales en el área

de intervención del proyecto

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

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hidroeléctrico Topo", realizado en noviembre de 2006 y que fuera contratado por la

propia PEMAF, se indica con exactitud que "la presencia de Myriocolea está

directamente relacionada con el caudal del río y la cantidad de luz".

Entonces, nos preguntamos, ¿cómo es posible que mermando el caudal del río Topo

disminuyen los efectos negativos en la naturaleza si en su propio estudio se indica

exactamente todo lo contrario?

Tanta es la afectación que causaría la obra para la supervivencia de la planta

Myriocolea irrorata, que la propia consultora bióloga contratada por la PEMAF

recomienda en las conclusiones del estudio citado, lo siguiente:

"Debido a que la Myriocolea irrorata Spruce se encuentra en peligro de extinción es

importante hacer el rescate de varios individuos y colocarlos fuera del área de

influencia en una zona no alterada ni afectada por la colonización, en un sitio con

iguales características, para experimentar mecanismos de propagación vegetativa

con un cuadrante de control, para verificar la efectividad del proceso".

Como el informe indicado fue hecho en el 2006, con el experimento indicado el señor

Reinmuller debió demostrar en su petición que de ninguna manera su proyecto

afectará negativamente al medio ambiente, específicamente a la planta Myriocolea

irrorata, la que se encuentra en peligro de extinción y la que se recomendó transplan-

tar para garantizar su supervivencia.

Reinmuller debió haber hecho público los resultados que obtuvo tras el rescate de

individuos de la Myriocolea irrorata colocados aguas arriba del lugar propuesto para

la bocatoma, con el objeto de evidenciar la supervivencia de la planta. Nada de eso

ocurrió y prefirió guardar silencio sobre los resultados del experimento de rescate de

ejemplares de plantas que efectuó para garantizar la supervivencia de la especie

algunos cientos de metros aguas arriba de la proyectada bocatoma.

¿Por qué motivo el promotor de la obra guardó silencio sobre los resultados del aquel

experimento? Simplemente, porque la naturaleza no se equivoca; si la distribución

de la planta se encuentra entre determinadas altitudes en el río Topo, donde está el

área del proyecto hidroeléctrico

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Topo, es porque solo ahí se puede encontrar su población y no en otras. Entonces, el

proyecto hidroeléctrico Topo si va a afectar la supervivencia de la planta, porque el

transplante de ejemplares fracasó.

Por tal motivo, señor Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de

Pastaza, usted está en la obligación de negar la petición del señor Reinmuller, pues

de ninguna manera en la petición efectuada se ha demostrado el grado de afectación

al medio ambiente, tal como manda la norma constitucional.

2.- CONSULTA A LA COMUNIDAD

Si la concesión para el aprovechamiento de caudal adicional para el Proyecto

Hidroeléctrico Topo depende de una decisión o autorización estatal; si esa obra

afecta al medio ambiente; entonces, usted está en la obligación constitucional de

consultar a la comunidad sobre ese particular, cosa que hasta la fecha no ha

ocurrido.

La publicación por la prensa del extracto de la petición durante tres días seguidos

o la colocación de carteles en tres de los parajes más frecuentados de la

cabecera parroquial, tal como manda la Ley de Aguas (promulgada antes de la

entrada en vigencia de la actual Carta Fundamental), esos hechos resultan

insuficientes para considerar que la comunidad ha sido consultada sobre la

demanda propuesta.

Fauna del Topo, la nutria de río.

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

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El principio de participación ciudadana en los temas que puedan tener afectación

ambiental ya está inmerso en la Constitución de la República, la que usted está en la

obligación de acatar y hacer respetar, señor Coordinador.

3.- ASPECTOS CULTURALES

Nuestra vinculación o raigambre con el río Topo es muchísimo más profunda que el hecho

concreto de vivir en su ribera, de la recolección de peces para nuestras comidas, de la

observación de nutrias, de saber que en sus aguas poseemos plantas únicas en el mundo,

del caudal que admiramos siempre o del turismo que genera la práctica del kayak.

Sentimos real querencia por nuestro río, porque detrás de él se manifiesta un imaginario

cultural trascendental para la vida de los pueblos, para nosotros, aspecto que en ninguna

circunstancia fue considerado en los estudios de quienes quieren apropiarse de nuestras

aguas, de privatizarlas, para construir varios proyectos hidroeléctricos.

Como es de su conocimiento, señor Coordinador, en el Escudo de la provincia de

Tungurahua se encuentra representado un río torrentoso con tres piedras grises. Esa obra,

ydiseñada por Juan José Boniche Luna en 1794 para constituirse en el

Escudo de la ciudad de Ambato, capital de

la provincia de Tungurahua, es parte de

nuestro patrimonio cultural inmanente de

todos los Tungurahuenses, entre quienes

nos contamos. Hoy, ese Escudo es símbolo

de toda la provincia de Tungurahua, de la

cual orgullosamente formamos parte.

El río que se encuentra en el segundo

torrentoso río Topo, tal como resaltó en su oportunidad el propio Boniche y Luna.

Si el Escudo intangible de la provincia de Tungurahua es parte de nuestra cultura, de

ninguna manera se puede pretender secar sustancialmente el río para la construcción de

uno o dos proyectos hidroeléctricos. Ese hecho constituiría un atentado grave a nuestro

patrimonio cultural,

cuartel del Escudo es nada más y nada menos que el

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Page 10: Baños Protege sus Ríos

causando un daño moral inconmensurable a los tungurahuenses en general y a

nuestra comunidad en particular.

Secar sustancialmente el río Topo, para transformarlo en un hilito de agua con

apenas 4.3 metros cúbicos por segundo, constituirá un atentado cultural gravísimo.

Tan grave, como si a alguien se le ocurriera entubar el río Guayas o quitar la cumbre

nevada de nuestro majestuoso volcán Chimborazo, símbolos de nuestro Escudo

Patrio, símbolo sagrado e intangible del Ecuador.

Tenga la seguridad, señor Coordinador, que los habitantes de El Topo sabremos

hacer respetar al Escudo de la provincia de Tungurahua, y de ninguna manera

permitiremos que se acabe con un símbolo de la heráldica que es parte de nuestro

imaginario cultural.

Ahora la cosa será diferente al pasado, cuando por un proyecto hidroeléctrico nos

quitaron la cascada de Agoyán, que era parte del Escudo de Baños e himno de la

provincia de Tungurahua, sin que las voces se levantaran en cívica protesta:

Por el argumento expuesto, en vista que el promotor de la obra hidroeléctrica

propuesta bajo ningún concepto consideró en sus planes de manejo de las fuentes y

cuencas hídricas la parte cultural relacionada con la comunidad, usted tiene la

obligación legal de rechazar la pretensión del accionante.

4.- LOS PROYECTOS TOPO 1 Y TOPO 2

El verdadero interés de la PEMAF es llegar a construir en el río Topo dos proyectos

hidroeléctricos, Topo 1 y Topo 2, tal como se indican en los antecedentes 2 y 3 del

libelo al que nos oponemos.

Este hecho lo venimos diciendo desde hace varios años, pero hoy se encuentra

explícito en la actual demanda de la PEMAF.

"Con la voz de Agoyán – voz de agua-

Elevemos un himno de hermanos,

Que el Ambato con el Tungurahua,

Cielo y tierra se estrechan las manos"

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

Page 11: Baños Protege sus Ríos

5.- ¿DÓNDE ESTÁ EL PROYECTO TOPO?

El proponente de la obra a cuya concesión de agua nos oponemos mediante este

escrito, indica en su petición que el caudal adicional solicitado debe darse en

consideración del auto emitido el 6 de julio de 2009 por la Agencia de Agua de Ambato

de la Secretaría Nacional de Agua, referido al cambio de lugar para la captación y

descarga de las aguas del proyecto Topo.

En el punto 6, numeral 2 de su demanda, Reinmuller, repitiendo el auto de la

Secretaría Nacional del Agua – Agencia de Aguas de Ambato, señala: "La presente

autorización consiste en cambiar el sitio de captación o bocatoma que fue inicialmen-

te identificado, y que se encuentra ubicado entre las coordenadas: Latitud 9'848.320,

Longitud 81 '300, la que se pasa al punto nro. 2 con coordenadas: Latitud 9'849.800,

Longitud 810.600 cota 1.553 m.s.n.m. La restitución o descarga, se cambia del sitio

anterior con coordenadas Latitud 9'848.280, Longitud 810.100, el nuevo sitio a 204

metros aguas abajo del anterior, con coordenadas Latitud 9'848.320, Longitud

810.300…"

¡Qué peculiar autorización de la Secretaría Nacional del Agua – Agencia de Aguas de

Ambato!, resolución que el proponente de la obra repite sin haber estudiado su

alcance ni siquiera con beneficio de inventario.

En primer lugar, cualquier persona que conozca algo de planimetrías y cartas

geográficas sabe que lo que se ha transcrito del auto de la SENAGUA corresponde

a coordenadas UTM (Proyección Universal Transversa de Mercator), cuyo sistema

está basado en la proyección cartográfica tangente a un meridiano, en vez de hacerla

tangente al Ecuador.

Las magnitudes de las coordenadas UTM se señalan en metros Este, Norte o Sur,

según corresponda, y no en latitudes ni longitudes, como se hace en las coordenadas

geográficas.

Adicionalmente, para indicar las coordenadas UTM es imprescindible señalar el

Datum que corresponde, es decir al PSAD56 o al WGS84, porque dependiendo del

Datum que se utilice las magnitudes serán diferentes. Por la ubicación del río Topo y

por las coordenadas señaladas,

BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS

Page 12: Baños Protege sus Ríos

entendemos que las magnitudes se refieren al Datum PSAD56.

En segundo lugar, la resolución de la SENAGUA de 6 julio de 2009, en la que se

autoriza el cambio de los sitios para la captación y restitución de la aguas del proyecto

hidroeléctrico Topo, está basada en información de coordenadas cartográficas

absolutamente falsas.

En efecto, en el documento se precisa que la ubicación de la bocatoma del proyecto

hidroeléctrico Topo estaba en las coordenadas Latitud 9'848.320, longitud 81'300.

Falso, pues la cota 1.522 m.s.n.m. al que se ubicó por primera vez la bocatoma en el

río nada tiene que ver con las coordenadas indicadas. Y además, ¿qué significan

esos números? ¿Son grados, minutos, metros? Si son metros, 81.300 metros nada

tiene que ver con 810.300 metros.

De igual manera, también son falsas las coordenadas de la restitución o descarga que

se cambia de lugar. Las coordenadas Latitud 9'848.280, Longitud 810.100 se

encuentra en una colina fuera del río Topo, 300 metros distantes de la nueva

ubicación, y no a 204 metros como se indica. ¿Cómo es posible que la descarga de

agua haya estado en una colina distante del río?, misterios de los técnicos de la

SENAGUA que hicieron ese trabajo.

Esa autorización oficial sui generis, esencialmente equivocada, con información de

coordenadas cartográficas falsas, como hemos demostrado, de ningún modo puede

servir para cambiar ninguna posición de la bocatoma y restitución de las aguas para el

proyecto hidroeléctrico Topo, como tampoco puede constituir sustento para la actual

petición de la PEMAF.

Este es otro motivo más para que usted niegue el pedio del Gerente General de la

empresa PEMAF.

6.- LO QUE SE PIDIÓ Y LO QUE SE CONOCIÓ

Después del numeral 7 de la demanda presentada por el actor, se indica la pretensión

en los siguientes términos:

"Con los antecedentes expuestos acudo a su Autoridad y de conformidad a lo que

disponen los arts. 24 y 50 de la Ley de Aguas, solicito se sirva ordenar el incremento

de caudal por 4,48 m3/s a un total de 20

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

Page 13: Baños Protege sus Ríos

m3/s, para el Proyecto Hidroeléctrico Río topo y generar 29.2 MW, en las

condiciones establecidas en la resolución dictada por la Agencia de Aguas de

Ambato de la Secretaría Nacional del Agua, por medio de auto de 6 de julio de

2009 respecto del cambio de lugar de captación y descarga, para cuyo efecto

solicito desde ya se ordene una inspección a los lugares del proyecto menciona-

do".

El recurrente pide de manera expresa "que se sirva ordenar el incremento de

caudal por 4,48 m3/s a un total de 20 m3/s". Ninguna disposición de la Ley de

Aguas señala que su Autoridad pueda ordenar el incremento de caudal de un río,

porque usted, como es obvio, carece de las facultades portentosas para hacerlo,

atributo que corresponde solo a los dioses o a los santos.

El Art. 16 de la ley de Aguas, que es la única norma que se refiere al incremento,

señala que son obras de carácter nacional la conservación, preservación e

incremento de los ríos. Pero ese incremento de aguas se produce mediante

planes de forestación, reforestación, dragados de ríos, etc. Nunca mediante una

resolución administrativa, como pretende Reinmuller.

Por el contrario, en varias disposiciones de la Ley de Aguas se hace referencia a

las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas para distintos usos,

que me imagino es lo que quería señalar Reinmuller, pero que nunca dijo ni pidió

específicamente eso.

A pesar de estar mal planteada la petición concreta realizada por el señor

Reinmuller, su Autoridad, en vez de haber mandado aclarar la demanda o

haberla rechazado de plano, la acepta a trámite con la siguiente frase: "En lo

principal la solicitud de Concesión del Derecho de uso y Aprovechamiento de

Aguas del Río Topo, y escrito posterior, … es clara, completa y reúne los demás

requisitos de Ley".

Como hemos demostrado que el proponente en ninguna parte de su petición

solicita una Concesión del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas del Río

Topo, como usted equivocadamente interpretó, debe negarse la impertinente

petición de PEMAF.

BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS

Page 14: Baños Protege sus Ríos

II

LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ESTÁN DE NUESTRO LADO

1.- Normas constitucionales que nos respaldan

"Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y

gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de

sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos

que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,

política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al

interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomuni-

caciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de

hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioléctrico, el

agua, y los demás que determine la ley."

De la lectura de este artículo constitucional se desprende que es al Estado al que le

corresponde la administración, regulación, control y gestión de los sectores

estratégicos. La empresa privada, por consiguiente, como es el caso de la PEMAF,

queda fuera de las actividades vinculadas con la energía, por lo que resulta inoficioso

conceder el derecho adicional de uso de un caudal para un proyecto que es constitu-

cionalmente inviable, más aun cuando atenta de manera grave a la biodiversidad y al

patrimonio genético del país.

"Art. 314.-El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos

de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,

vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la

ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los

principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,

universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá

y establecerá su que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,

control y regulación".

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

Page 15: Baños Protege sus Ríos

La función social de satisfacer la demanda hidroeléctrica, tan alegada por el

recurrente, es responsabilidad del Estado. Tampoco en este sector nada tiene que

hacer una empresa privada como PEMAF. Por lo demás, ninguna entidad estatal ha

solicitado a esa empresa que intervenga en la construcción de una hidroeléctrica,

sino que su participación es por iniciativa propia, por el simple afán de lucro.

"Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores

estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable

de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades

económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los

organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de

derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,

administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresa-

riales, económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas

empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en

niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o

reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las

que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la

gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos".

Por ninguna parte, de acuerdo con el marco constitucional, la empresa privada

puede tener participación en el sector de la energía eléctrica. De ahí que las

concesiones de agua otorgadas a la empresa PEMAF para la construcción de una

hidroeléctrica deberían revertirse al Estado.

"Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio

inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la

naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de

privatización del agua.

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Page 16: Baños Protege sus Ríos

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio

público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán

prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en

torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el

incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la

planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo

humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y activida-

des productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado

para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores

público, privado y de la economía popular y solidaría, de acuerdo con la ley".

¿Bajo qué paraguas el Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza

(Zonal Ambato) podría autorizar la Concesión adicional del Derecho de Uso y

Aprovechamiento de agua para el proyecto Topo, si la gestión del agua será

exclusivamente pública o comunitaria? La Ley está subordinada a la Constitu-

ción, la que debe ser aplicada de manera directa, por lo cual la norma que prima es la

señalada en la Carta Fundamental y negarse de manera inmediata el aumento de la

concesión solicitada.

"Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regenera-

ción de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública

el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos

derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que

proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema".

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

Page 17: Baños Protege sus Ríos

El proyecto hidroeléctrico Topo atenta contra la supervivencia y existencia

misma de una planta endémica para el Ecuador y el mundo, Myiocolea irrorata,

que crece exclusivamente en las aguas del Topo. Es deber del Estado ecuatoria-

no proteger la supervivencia de esta especie única de flora.

"Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional".

Usted, señor Coordinador Regional de Demarcación Hidrográfica de Pastaza,

está en la obligación constitucional de rechazar el pedido de la PEMAF, en

vista que esta empresa en ninguna parte de su libelo demostró la inexistencia

de daño ambiental sobre la especie única que hemos señalado, Myriocolea

irrorata.

"Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente

deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportuna-

mente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la

participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de

valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en

la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la

comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada

por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior

correspondiente de acuerdo con la ley".

Frente a una decisión o autorización estatal que pueda afectar al medio

ambiente, está usted en la obligación constitucional de consultar a la comunidad

sobre la petición efectuada. Esta consulta debe ser de manera

BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS

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previa y debidamente informada a toda la población. La publicación del extracto de la

demanda en los diarios o en tres parajes concurridos de la parroquia de Río Negro,

de ninguna manera reemplaza a la consulta.

"Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos estableci-

dos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitan-

tes.

7.- Proteger el patrimonio natural y cultural del país".

El proyecto hidroeléctrico Topo constituye una amenaza directa en contra de nuestro

patrimonio cultural. Amenaza con secar sustancialmente el río Topo, que es símbolo

en el Escudo de la Provincia de Tungurahua, para orgullo de todos los habitantes de

esta circunscripción territorial.

2.- Normas de la ley de Aguas que nos respaldan

"Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo

Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas,

protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de

investigación correspondientes.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hidrográficas

deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las pobla-

ciones indígenas y locales".

Tal como hemos demostrado, en ninguna parte de las concesiones de agua del río

Topo otorgadas por el Estado a la empresa PEMAF para su proyecto hidroeléctrico

contempla el aspecto cultural trascendental y fundamental para nuestro imaginario

colectivo, como es el hecho que nuestro río se encuentre formando parte inmanente

del Escudo de la provincia de Tungurahua. Si se seca sustancialmente el río, más allá

de los graves daños ambientales que se producirán, se causará un daño moral

tremendo a la cultura e imaginario colectivo local y provincial.

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

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elementos:

a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las aguas, parroquia,

cantón y provincia;

b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o alumbrarlo;

c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas;

f) El tiempo en que ejecutará las obras; y,

g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, en la

extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos".

Si bien es cierto que las reformas a las concesiones de los derechos de aprove-

chamiento podrán (en condicional) resolverse como incidente dentro de la

misma causa, tal como señala la Ley, en ninguna parte de su demanda el

recurrente hizo referencia a este hecho.

Pero, lo más obvio de su ilegal demanda, es que incumplió con casi todos los

requisitos señalados en la Ley para pedir la concesión, partiendo con obviar

incluso el nombre del río.

De igual manera, como la pretensión de Reinmuller es aumentar a 29.2 MW la

generación eléctrica de su proyecto hidroeléctrico, debió haber incluido los

estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, cosa que de

ninguna manera realizó el proponente. Tampoco indicó el tiempo en que

ejecutará las obras, los nombres y domicilios de los usuarios conocidos, las

obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas, entre otras. Estos

hechos fundamentales justifican para que se niegue su pretensión.

Los moradores del caserío El Topo, firmantes de esta oposición, sol

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III

PRETENSIÓN

Los moradores de caserío El Topo, firmantes de esta oposición, solicitamos al

Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica del Pastaza (zonal

Ambato) de la Secretaría Nacional del Agua, que niegue la demanda planteada

por el señor Gerhard Reinmuller, en su calidad de Gerente General de Proyectos

Energía Medio Ambiente (PEMAF), promotora del Proyecto Hidroeléctrico Topo,

por estar en contraposición con las normas de la Constitución de la República

del Ecuador y la Ley de Aguas.

IV

PROCURADOR COMÚN

Los abajo firmantes nombramos procurador común de todos nosotros al

señor Sixto Bladimiro Tustón López, a quien autorizamos de manera expresa

que suscriba en nuestro nombre los escritos que estime conveniente en la

presente oposición y asista a los alegatos en compañía de nuestro abogado

patrocinador, en caso de estimarlo pertinente.

Esta autorización se extiende para que, de ser el caso, presente todos los

recursos establecidos por la Ley.

V

ABOGADO Y DOMICILIO JUDICIAL

Esta oposición la suscribimos con nuestro abogado patrocinador, Oscar

Valenzuela Morales, a quien autorizamos de manera expresa para que suscriba

conjuntamente con nuestro procurador común o por separado todos los escritos

necesarios que estime conveniente en la presente causa y para que nos

represente con alegatos escritos o verbales en las audiencias a las que sea

convocado. De igual manera, autorizamos a nuestro abogado para que

presente, en nuestro nombre y de manera conjunta con nuestro patrocinador

común, los recursos necesarios establecidos en la Ley. Para notificaciones que

nos corresponda, señalamos domicilio la Casilla Judicial N° 948 de los Tribuna-

les de Justicia de Ambato.

Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

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Miryocolea irrorata, especie única del Río Topo

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La protección de los ríos que atraviesan por el cantón Baños de Agua Santa resulta una tarea fundamental para miles de baneños, hastiados de los efectos ambientales y sociales negativos dejados para la comunidad por dos proyectos hidroeléctricos que se construyeron en su jurisdicción, la represa Agoyán (1984) y la central San Francisco (2006) .

Hoy, se pretenden construir en Baños al menos cinco proyectos hidroeléctricos nuevos: Topo 1, Topo 2, Abitagua, La Victoria y Río Verde Chico, Lligua-Muyo.

La construcción de esas obras traerá más pobreza a la población y graves impactos ambientales, como sucedió con Agoyán y San Francisco.

De las obras que se encuentran en carpeta, quizás la más avanzada es Topo 1, que la empresa Proyectos, Energía Medio Ambiente (PEMAF) o HIDROTOPO piensa construir en el río Topo, símbolo de la provincia de Tungurahua y albergue de flora y fauna única para el Ecuador y el mundo.

Para evitar su construcción, desde el año 2006 gran parte de la ciudadanía baneña, encabezada por prestigiosas instituciones locales, como la Cámara de Turismo y el Ilustre Municipio de Baños, más la población de El Topo y de otras comunidades ubicadas en el sector oriental del cantón, en ejercicio del universal principio ambiental de participación ciudadana, han impulsado distintas acciones judiciales y administrativas. En esta perspectiva, presentamos en este folleto la oposición recientemente planteada por la comunidad de El Topo por vía adminsitrativa para defender su río frente a las pretensiones que tiene la PEMAF para secar sustancialmente el caudal de tan importante afluente baneño.

email:[email protected]

Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista

Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista