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1 C. MATÍAS FLORES ÁVILA Presidente Municipal Constitucional 2009 - 2012 En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, así como los numerales 31, fracción I, 48, fracción III, y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México ; a todos los habitantes del Municipio de Atizapán, hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Atizapán, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Polític a de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 112, 113, 122, 123, 124 y 128, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 31, fracción I, 48, fracción III, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; ha tenido a bien expedir el siguiente: BANDO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN, SANTA CRUZ, MÉXICO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DEL MUNICIPIO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal e identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida de la Nación Mexicana. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. Artículo 2. Atizapán, Santa Cruz es Cabecera del Municipio y sede de su Gobierno, constituye una comunidad de vida, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores humanos universales salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social.

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C. MATÍAS FLORES ÁVILA Presidente Municipal Constitucional

2009 - 2012

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 128 de la Constitución Política del

Estado Libre y soberano de México, así como los numerales 31, fracción I, 48, fracción III, y

160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; a todos los habitantes del Municipio de

Atizapán, hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Atizapán, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115,

fracción II, de la Constitución Polític a de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos

112, 113, 122, 123, 124 y 128, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; 3, 31, fracción I, 48, fracción III, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; ha tenido a bien expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL

DE ATIZAPÁN, SANTA CRUZ, MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DEL MUNICIPIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer

las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el

funcionamiento de la administración pública municipal e identificar a sus autoridades y su

ámbito de competencia con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida de la

Nación Mexicana. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el

territorio municipal.

Artículo 2. Atizapán, Santa Cruz es Cabecera del Municipio y sede de su Gobierno, constituye

una comunidad de vida, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores humanos

universales salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes e inculcar respeto y

confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social.

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Artículo 3. El Municipio de Atizapán, forma parte de la base de la división territorial y de la

organización política del Estado de México, está investido de personalidad jurídica y patrimonio

propio; es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el

Gobierno del Estado.

Artículo 4. El presente Bando Municipal, los Reglamentos, Planes, Programas, Declaratorias,

Acuerdos, Circulares y demás disposic iones normativas que expida el Ayuntamiento en ejercicio

de sus atribuciones y funciones, serán obligatorios para autoridades, servidores públicos,

vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio y su aplicación corresponde a las autoridades

municipales, quienes en el ámbito de su competencia deberán vigilar su cumplimiento, e

imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Artículo 5. Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del

Municipio de Atizapán para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la

prestación de los servicios públicos municipales de carácter municipal, ajustándose a lo

dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, La

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y Estatales relativas.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 6. Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del

Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes

disposiciones:

I. Fortalecer el amor a la Patria, Símbolos Nacionales, así como el aprecio a los Himnos

Nacional y del Estado de México, los Escudos Nacional, del Estado de México y del

Municipio;

II. Garantizar la tranquilidad, seguridad, protección y bienestar de las personas, creando

para tal fin el Consejo Municipal de Seguridad Pública y Protección Civil;

III. Preservar la dignidad de la persona y la observancia de las garantías individuales, así

como los derechos fundamentales derivados de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, los Tratados Internacionales, suscritos y

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ratificados por el Gobierno Mexicano, en términos del artículo 133 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Preservar la integridad del territorio municipal;

V. Satisfacer las necesidades comunes de sus habitantes, mediante la prestación de los

servicios públicos municipales;

VI. Prever instrumentos idóneos para el desarrollo de una cultura de respeto y tolerancia,

para propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y éstos

con la autoridad;

VII. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales, para acrecentar la identidad

municipal;

VIII. Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad y de los habitantes del

Estado de México;

IX. Fomentar entre los habitantes los principios de igualdad, justicia social y derechos

humanos, sobre todo promover la ayuda mutua y solidaridad con los más necesitados;

X. Lograr el ordenado crecimiento urbano del Municipio;

XI. Lograr la participación ciudadana en el desarrollo de los planes y programas municipales;

XII. Proteger, restaurar y coadyuvar en la preservación de los sistemas ecológicos así como a

la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones

propias, delegadas o concertadas, que promuevan un desarrollo sustentable;

XIII. Promover el desarrollo de las actividades ambientales, económicas, agropecuarias,

industriales, comerciales, culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás que se

señalan en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México o que acuerde el

Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con

entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;

XIV. Garantizar a todos los habitantes el derecho a un medio ambiente sano, equilibrando y

adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; así como el derecho a la protección,

preservación, uso y aprovechamiento sostenible de los elementos, recursos naturales, a

la salvaguarda y uso de la biodiversidad en su conjunto;

XV. Concientizar y difundir la cultura de limpieza en las calles y lugares públicos;

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XVI. Promover la cultura de integración a la sociedad de las personas con capacidades

diferentes que residen en el Municipio; hacer cumplir los preceptos establecidos en la

Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, y

promover el derecho de igualdad, así como la protección de los derechos de grupos

vulnerables, personas con capacidades diferentes, niños, niñas, adultos mayores,

indígenas y mujeres embarazadas;

XVII. Establecer medidas de protección integral para salvaguardar los derechos de los

miembros de la familia, mediante la prevención, atención y tratamiento de la violencia

para lograr la erradicación de la misma; en términos de lo establecido en la Ley para la

Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México;

XVIII. Promover la eficiencia y eficacia en el desempeño de la función pública, a través de la

transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación

positiva y productiva con los ciudadanos;

XIX. Elaborar la reglamentación municipal que esté de acuerdo con las necesidades de la

realidad social, económica y política del Municipio; y

XX. Colaborar con las autoridades Federales, Estatales y de otros Municipios en el

cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III

DE LA ENTIDAD MUNICIPAL

Artículo 7. Es obligación de las Autoridades, ciudadanos y habitantes del Municipio, impulsar la

identidad municipal, que comprende el nombre y escudo del Municipio de Atizapán.

Artículo 8. El nombre del Municipio proviene de la raíz náhuatl y se compone de atl, agua;

tizatl, tierra blanca, o colorante que se designa en castellano con el término tizate o tizatl, y

pan, en o sobre, y significa <<EN AGUA DE TIERRA BLANCA>>. Por lo que, el Municipio

conservará su nombre actual, que es el de “Atizapán” y sólo será modificado o cambiado por

acuerdo unánime del Ayuntamiento, con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 9. El Escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente por las Dependencias

Municipales y deberán exhibirlo en sus instalaciones, en sus sellos, documentos oficiales, así

como en los bienes que integran el Patrimonio Municipal. Este Escudo, describe la identidad de

nuestro Municipio y contiene elementos que simbolizan un área geográfica en donde se asentó

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nuestro pueblo. Tiene en su representación una figura que simboliza una corriente de agua, la

cual esta brotando de la tierra, unos caracoles y numerales que simbolizan fuentes de agua,

una piedra, o tetl, semipreciosa, así como puntos que representan arena o tierra porosa en la

parte superior y encima de ésta, un pequeño maíz.

Artículo 10. El sello utilizado para la Administración Pública Municipal, estará integrado con la

toponimia de Atizapán.

Artículo 11. Las instituciones educativas de carácter público o privado, además de utilizar el

Escudo del Estado de México, deberán utilizar el Escudo Municipal.

Artículo 12. La utilización del nombre del Municipio por particulares o empresas para fines

publicitarios o de identificación de negocios, que tengan por objeto designar o referirse al lugar

de procedencia de artículos o productos, deberá realizarse, previa solicitud y pagos de derechos

al Ayuntamiento.

Artículo 13. Los pobladores del Municipio, las instituciones públicas, privadas y organizaciones

en general, asentarán en sus documentos oficiales la denominación Atizapán.

Artículo 14. El gentilicio Atizapense, se utilizará para denominar a los vecinos del Municipio de

Atizapán.

Artículo 15. En el Municipio de Atizapán, son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y

Escudo Nacionales, así como el Himno y el Escudo del Estado de México. El uso de estos

símbolos, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las Leyes Federales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA CONFORMACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 16. El territorio del Municipio, comprende los límites y la extensión señalada en sus

Títulos Primordiales reconocidos por el Gobierno Federal en sus diferentes dependencias.

Artículo 17. Se entiende por límites municipales, las colindancias con los Municipios que

delimitan el territorio del Municipio de Atizapán, la extensión de la superficie reconocida del

territorio municipal, se encuentra delimitada por los siguientes parajes y mojoneras:

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AL NORTE: comienza en la mojonera de primer Tejocote en el Río Lerma y siguiendo hacia el

oriente pasa por la Mojonera de segundo Tejocote, de ahí, hasta el norte con el terreno de la

Carga, de ahí en escuadra al oriente y llega al Rincón de Animas, de San Nicolás, Cieneguillas,

Mojonera de la vuelta del Río de San Cayetano, hasta alcanzar esta línea divisoria en su

extremo oriental la Mojonera de Axaxalpa, que es común a Atizapán, Capulhuac y

Tianguistenco, encontrándose está en pleno río, a unos cuantos metros al oriente del Puente de

San Cayetano.

AL ORIENTE: partiendo de la Mojonera Axaxalpa en línea recta hacia el sur este, se llega a la

Mojonera de Agua de Lobos o paso de Tlaltepingo de Agua de Lobos, Mojonera común a

Atizapán, Xalatlaco y Tianguistenco, de Tlaltepingo la línea divisoria se dirige al sur, pasando

por la Mojonera Coxcatunco, hasta alcanzar la Mojonera de Tlaxcolpan.

AL SUR: de Tlaxcolpan la línea divisoria cambia hacia el poniente en un primer tramo, hasta

llegar a la Mojonera de Atotonilco, de aquí la línea divisoria cambia su dirección de norte a sur y

entonces va de la Mojonera de Atotonilco de Hidalgo, hasta la Mojonera de Tepozoco siguiendo

siempre al sur hasta la Mojonera del cerrito del Jaral en una isleta donde cruza el Río Lerma y

continúa dicha línea divisoria hacia el sur hasta alcanzar la Mojonera de la vuelta de Tulimania,

de esta Mojonera de la vuelta de Tulimania la línea divisoria tuerce en escuadra de oriente a

poniente siguiendo una zanja, rectilínea hasta alcanzar la Mojonera de Aculco, donde termina

dicha zanja, de esta Mojonera de Aculco, la línea divisoria continua al poniente hasta alcanzar la

Mojonera de Poza Honda o Agua Blanca en la Laguna del mismo nombre.

AL PONIENTE: la línea divisoria parte de la Mojonera de Poza Honda o Agua Blanca y va hacia

el norte, en línea recta hasta alcanzar la Mojonera de Chapañal y de aquí prosigue

diagonalmente al noreste hasta alcanzar la Mojonera del Puente de la Victoria de Atenco, de

dicha Mojonera, cambia su dirección hacia el norte siguiendo el curso del Río Lerma hasta

alcanzar el punto de partida en la Mojonera de Primer Tejocote. Casi en el centro de esta se

encuentra el caserío de Santa Cruz Atizapán; al poniente se encuentra la Colonia Libertad y la

ex Hacienda de Atenco (casco) que es territorio Atizapense; por la parte sur del territorio, se

encuentra el Rancho de Tepozoco, (territorio Atizapense); por el rumbo N.E. Esta el Rancho de

Simón Ruíz Carrillo, el Rancho Catalina Carrillo, Rancho de Tomás Negrete, Rancho de Herlinda

Carrillo, el predio el Salvador, donde se ubica el Hospital Rural, la Unidad Deportiva, la

Comunidad y otros.

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A las tierras comunales anteriores, se agrega como Jurisdicción Municipal el Territorio Ejidal

Atizapense, que prolonga sus tierras hacia el poniente, con sus límites respectivos donde se

encuentran los parajes de la Remolacha, San Rafael Salitre, El Tiradero, El Bañito, La Luz, El

Tulito.

Artículo 18. El Municipio, está conformado para sus fines políticos y administrativos, por:

I. Santa Cruz Atizapán, Cabecera Municipal;

II. Ex Hacienda de Atenco;

III. Colonia Libertad;

IV. Colonia la Teja;

V. Colonia Magisterial;

VI. Zona Industrial;

VII. Paraje Agua Azul;

VIII. Paraje el Palomar;

IX. Paraje el Tepiololco;

X. Antiguo territorio del rancho Tepozoco;

XI. Paraje la Remolacha;

XII. Paraje el Tulito;

XIII. Paraje las Cruces;

XIV. Paraje Llano Grande;

XV. Paraje el Llanito;

XVI. Paraje los Duraznitos; y

XVII. Paraje la Palma;

Ranchos:

I. Rancho Santa Clara;

II. Rancho San Rafael;

III. Rancho La Rosa;

IV. Rancho San Isidro;

V. Rancho El Buen Suceso; y

VI. Rancho San Mateo.

Artículo 19. Todo ciudadano que tenga bienes inmuebles como pequeña propiedad de uso

particular, comunal o ejidal, si por necesidad la vende, cede los derechos o la traspasa, de

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preferencia deberá hacerlo con ciudadanos del mismo Municipio, además de notificar a las

Autoridades correspondientes y realizar sus trámites en las oficinas correspondientes.

Artículo 20. El Ayuntamiento, previa consulta con la población de la comunidad de que se

trate, podrá crear nuevos centros de población con la categoría política que le corresponda,

modificando las circunscripciones territoriales de los Sectores y Delegaciones. Asimismo, podrá

modificar, con base en el número de habitantes y servicios públicos municipales existentes, la

categoría política de los centros de población que corresponda.

Artículo 21. El Ayuntamiento, con el fin de proporcionar eficazmente los servicios públicos

municipales que son objeto de su gobierno, tiene competencia plena sobre su territorio,

personas y bienes.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 22. El Municipio para su Gobierno, Administración interior y Organización, se

regionalizará de acuerdo a la Ley respectiva en: Delegaciones circunscritas a la extensión

territorial, conforme a las actas que le dieron su origen, o en sectores, manzanas o

fraccionamientos.

Artículo 23. El Ayuntamiento en cualquier momento, podrá convocar a asamblea tanto a los

ejidatarios como a los comuneros, con la finalidad de tomar acuerdos, así como para remover

sus miembros mediante el voto secreto y de acuerdo en lo establecido por la Ley Agraria,

informando a la Procuraduría Agraria de los acuerdos tomados.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL DE LOS VECINOS

Artículo 24. En el Municipio de Atizapán, todo individuo es igual ante la Ley, sin que pueda

prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión,

idiosincrasia, preferencia política o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.

Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y población del Municipio se

llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la Ley, lo cual es

fundamento del orden público, de la paz social y el bien común.

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Artículo 25. Son vecinos del Municipio de Atizapán:

I. Las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su territorio;

II. Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio, con el

deseo de permanecer en él, comunicándolo a la Autoridad Municipal; y

III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, manifestando a la

Autoridad Municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a la

vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente; debiendo de

comprobar la asistencia de su domicilio, así como de su profesión o trabajo dentro del

Municipio de Atizapán.

Artículo 26. Los habitantes y vecinos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a. Se consideran derechos los siguientes:

I. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y diversas

ramas de actividades en el Municipio, cargos o comisiones de carácter público municipal,

así como para el otorgamiento de concesiones;

II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos establecidos por

las Leyes, así como desempeñar las comisiones de la autoridad auxiliar y otras que le

sean encomendadas;

III. Recibir los servicios públicos municipales con sus respectivas contraprestaciones e

instalaciones destinadas a los mismos, siempre que se encuentren dentro de la zona

considerada como urbanizable, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y las que se

determinen en este Bando Municipal y sus Reglamentos;

IV. Proponer modificaciones al Bando Municipal y Reglamentos, así como presentar

iniciativas de éstos a través de los integrantes del Ayuntamiento o por sí mismos;

V. A un medio ambiente sano que garantice el desarrollo, salud y bienestar de la población;

VI. Incorporarse a las organizaciones de servicio social o de participación comunitaria;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades la existencia de actividades molestas,

insalubres, peligrosas y nocivas;

VIII. Recibir información de los órganos municipales mediante petición por escrito en la forma

y términos que determine el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Municipio de Atizapán;

IX. A manifestarse en la vía pública de manera ordenada ajustándose a los valores

humanos, sin afectar derechos de terceros; y

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X. Los demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las

Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las

Leyes Estatales relativas.

b. Se consideran obligaciones las siguientes:

I. Observar en todos sus actos, respeto a los menores, a las mujeres, a los indígenas, a los

adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes, la dignidad humana y a las

buenas costumbres;

II. Prestar auxilio y en su caso, denunciar todo tipo de discriminación, maltrato, explotación,

abandono, negligencia, abuso sexual sobre los menores de edad, mujeres, personas con

capacidades diferentes, adultos mayores y personas en estado de vulnerabilidad;

III. Tener cubiertos sus pagos de impuestos municipales correspondientes y de sus derechos

y aportaciones de mejoras;

IV. Respetar y cumplir las disposiciones legales y mandatos de las autoridades municipales

legítimamente constituidas;

V. Inscribirse en los padrones municipales;

VI. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes correspondientes;

VII. Proporcionar educación escolar, primaria, secundaria y demás que permitan una mejor

educación a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o

simple cuidado. Informar a la Autoridad Municipal de las personas analfabetas y

motivarlas para que asistan a los Centros de Educación básica;

VIII. Proporcionar sin demora y con veracidad, los informes y datos estadísticos o de otro

género que le solicite las autoridades competentes;

IX. Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento en caso de los varones que están en

edad de cumplir su Servicio Militar Nacional;

X. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa y

en la forma y términos que dispongan las Leyes respectivas;

XI. Asistir a los actos cívicos que organice el Ayuntamiento e Instituciones Públicas;

XII. Auxiliar a las autoridades en la conservación y preservación de la salud individual y

colectiva;

XIII. Vigilar que los menores de edad a su cuidado sean vacunados, cumpliendo con las

disposiciones de los servicios coordinados de salud pública en la Federación y el Estado

de México;

XIV. Informar a la Autoridad Municipal, de aquellas personas que por su carencia económica o

problemas de capacidad diferente, se vean impedidos para satisfacer sus requerimientos

básicos de subsistencia de desarrollo;

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XV. Dar aviso a la Autoridad Municipal de las construcciones realizadas fuera de los límites

aprobados en el Plan Municipal y Planes de Desarrollo Urbano, de Centros de Población

Municipal;

XVI. Preservar y conservar los sitios, monumentos históricos, edificios significativos y de valor

patrimonial, comprendidos dentro del Municipio;

XVII. Bardear los predios de su propiedad, ubicados dentro de la zona urbana del Municipio, la

cabecera y las delegaciones municipales;

XVIII. Rehabilitar y pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando

menos una vez al año y participar en los programas municipales para tal efecto;

XIX. Mantener aseados los frentes de sus domicilios, negocios y predios de su propiedad o

posesión;

XX. Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, la placa del número oficial

designado por la Autoridad Municipal;

XXI. Los peatones deberán cruzar las calles y avenidas, en las esquinas o por las áreas para

ello establecidas;

XXII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y

mejoramiento;

XXIII. Aportar una cooperación anual de $100.00 por familia, para el mantenimiento de las

redes de agua potable y drenaje;

XXIV. En caso de catástrofes, cooperar y participar organizadamente en beneficio de la

población afectada, a través del Sistema de Protección Civil;

XXV. Respetar los espacios y las rampas destinadas para los discapacitados;

XXVI. Cooperar conforme a las Leyes y Reglamentos en la realización de las obras en beneficio

colectivo;

XXVII. Evitar las fugas, desperdicio de agua potable, arrojar aguas negras a la vía pública, así

como conservar en buen estado, los aparatos de medición instalados en su domicilio ó

negocio;

XXVIII. Dar aviso a la Autoridad Municipal, de quien se sorprenda robando o destruyendo los

instrumentos de los servicios públicos municipales, como lámparas, coladeras, brocales

de sistema de agua potable, rejillas, tapaderas, entre otros;

XXIX. No arrojar basura, desperdicios sólidos, líquidos, solventes, gas, petróleo, sustancias

tóxicas explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula y en general a las

instalaciones de agua potable y drenaje. Así como participar con las autoridades en la

preservación y restauración del Ambiente Municipal;

XXX. Separar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos antes de depositar la basura en

el camión recolector;

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XXXI. Colaborar con las autoridades municipales en el mantenimiento de forestación y

reforestación de zonas verdes, así como conservar los árboles situados frente y dentro

de su domicilio;

XXXII. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad e impedir que deambulen solos en

calles y lugares públicos;

XXXIII. Recoger y depositar en lugar apropiado, las heces fecales de sus mascotas cuando

transiten en la vía pública;

XXXIV. Cooperar con las obras que se realicen a sus predios y que sean de beneficio social, de

no hacerlo se aplicará el procedimiento de aportaciones de mejoras y el de ejecución,

para el cobro de créditos fiscales;

XXXV. Los ciudadanos que soliciten el cierre de una calle deberán solicitar permiso al

Ayuntamiento, en caso de que sea para una fiesta deberá pagar por derecho de vía

$300.00 pesos, obligándose a recoger la basura y desechos que se generen, asimismo y

para el caso de que sea dañado el pavimento o empedrado por estas causas, los

infractores se harán acreedores de una sanción de uno a cincuenta salarios mínimos o

equivalentes en trabajos requeridos por la población según sea el caso, con el propósito

de no afectar a terceros, queda prohibido obstruir las vialidades importantes que son las

siguientes: Gustavo Baz, 16 de septiembre, 5 de febrero, Leona Vicario, Antonio

Hernández Mejía y la carretera del acueducto, con excepción de lo necesario para las

festividades del 3 de mayo o del 17 de marzo, 12 de diciembre y para honores fúnebres

o a menos que cubra un pago de $600.00 pesos;

XXXVI. Los ciudadanos que soliciten la utilización del auditorio municipal, para actividad

particular o evento social, deberán cubrir un pago por concepto de derechos de $ 500.00

pesos; y

XXXVII. Las demás que determine la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y las que

resulten de otros ordenamientos jurídicos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo,

se considerará como falta y será sancionada por las autoridades competentes.

Artículo 27. La vecindad se pierde por la ausencia de seis meses consecutivos del territorio

municipal o renuncia expresa.

Artículo 28. La vecindad de un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a

otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter

oficial.

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Artículo 29. El Ayuntamiento quedará facultado para organizar a los vecinos en:

a) Organizaciones sociales representativas de las comunidades; y

b) Cualquier otra forma prevista por las disposiciones legales.

CAPÍTULO II

DE LOS HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS

Artículo 30. Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual y transitoriamente

en su territorio y que no reúnan los requisitos establecidos para la vecindad.

Artículo 31. Son visitantes o transeúntes, aquellas personas que se encuentren de paso en el

territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, comerciales, de servicios, culturales,

educativos, deportivos y de tránsito.

Artículo 32. Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o transeúntes y

extranjeros:

A. DERECHOS:

I. Contar con la protección de las Leyes y de las Autoridades Municipales;

II. Obtener la información, orientación y auxilio que se requieren; y

III. Utilizar las Instalaciones y servicios públicos municipales, como lo dispongan las Leyes,

el Bando Municipal y los Reglamentos.

B. OBLIGACIONES:

I. Respetar las Leyes y disposiciones de éste Bando Municipal, así como los Reglamentos

que emita el Ayuntamiento.

Artículo 33. Son extranjeros, todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana,

que residan temporalmente en el territorio municipal y que acrediten su calidad migratoria, así

como su legal estancia en el país.

Artículo 34. Los extranjeros que pretendan establecer su domicilio dentro del territorio

municipal, deberá registrarse en el libro que para tal efecto destine la Secretaría del

Ayuntamiento, acreditando su calidad migratoria y legal estancia en el país.

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TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 35. El Gobierno del Municipio, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se

denomina Ayuntamiento y en un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal y se

regirá por su reglamento correspondiente.

Artículo 36. El Ayuntamiento, es una Asamblea deliberante integrada por un Presidente, un

Síndico Municipal y diez Regidores: seis electos por el principio de mayoría relativa y cuatro de

representación proporcional, no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del

Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Artículo 37. El Ayuntamiento en su carácter de Cuerpo Colegiado, le corresponden las

siguientes atribuciones:

I. De legislación; y

II. De supervisión y de vigilancia.

Artículo 38. Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones

establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales,

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, y demás Leyes locales, el Bando Municipal y sus Reglamentos.

Artículo 39. Las funciones administrativas y ejecutivas del Gobierno Municipal, estarán a cargo

del Presidente Municipal, quien será auxiliado por un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero,

un Contralor, Directores, Coordinadores, Consejos y demás servidores públicos que determine

el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal.

Artículo 40. Son Autoridades Municipales:

I. Presidente Municipal;

II. Síndico Municipal; y

III. Regidores Municipales.

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Artículo 41. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el

Ayuntamiento se auxiliará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que

estarán subordinadas a este servidor público.

Articulo 41 BIS. La iniciativa de modificación al Bando Municipal, podrá ejercerse por:

I. El Presidente Municipal;

II. El Sindico y Regidores;

III. Los servidores públicos Municipales; y

IV. Los vecinos y habitantes del Municipio.

Artículo 42. Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la

Administración Municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes

Dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal;

III. La Contraloría Municipal;

IV. Las Direcciones Generales, y Direcciones de Área; y

V. Coordinadores generales y comisiones que previamente se establezcan.

Artículo 43. El Secretario del Ayuntamiento, conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México tendrá encomendadas las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;

II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas

legalmente;

III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes

pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;

IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes

a las sesiones;

V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de

cualquiera de sus miembros;

VI. Tener a su cargo el archivo general del Ayuntamiento;

VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al

Presidente Municipal para acordar su trámite;

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VIII. Publicar los Reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia

general;

IX. Compilar Leyes, Decretos, Reglamentos, Periódicos Oficiales del Estado, Circulares y

órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;

X. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio, a la

brevedad, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás

documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;

XI. Elaborar con la intervención del Síndico, el inventario general de los bienes muebles e

inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria,

que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de

un año contado a partir de la instalación del Ayuntamiento y presentarlo al cabildo para

su conocimiento y opinión.

XII. En el caso de que el Ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o

inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de

los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de

ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al

cabildo para su conocimiento y opinión;

XIII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos

básicos del Municipio;

XIV. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal; y

XV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

Artículo 44. La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos

municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento y tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Administrar la Hacienda Pública Municipal de conformidad con las disposiciones legales

aplicables;

II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos

de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento

administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;

III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones

fiscales;

IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e

inventarios;

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V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento, todos los datos o informes que sean

necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se

ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

VI. Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de

la Tesorería Municipal;

VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y

demás documentos requeridos;

VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le

correspondan en el ámbito de su competencia;

IX. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la Hacienda Municipal;

XI. Proponer la política de ingresos de la Tesorería Municipal;

XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero Municipal;

XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;

XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para

contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de México;

XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de

conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental

en el ámbito municipal;

XVI. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, informando al Ayuntamiento;

XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado sólo por acuerdo expreso del

Ayuntamiento; y

XIX. Las que le señalen las demás disposiciones legales y el Ayuntamiento.

Artículo 45. Las funciones de la Contraloría Interna, estarán a cargo del órgano que establezca

el Ayuntamiento.

Artículo 46. La Contraloría Municipal, tendrá un titular denominado Contralor, quien será

designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien además de las

funciones señaladas en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia que serán los

responsables de supervisar la obra pública Estatal o Municipal;

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II. Vigilar el cumplimiento del Código de Conducta, contenido en el artículo 42 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

III. Recibir las quejas, denuncias o sugerencias, en cuanto la prestación de los servicios que

presta el H. Ayuntamiento;

IV. Solicitar por escrito a la Secretaría de la Contraloría, sobre la existencia del registro de

inhabilitación de las personas que pretendan desempeñar un empleo, cargo o comisión

dentro de la Administración Municipal;

V. Coordinar el programa de regulación y simplificación administrativa;

VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos se apliquen

en los términos estipulados en las Leyes, los Reglamentos y los convenios respectivos;

VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

administración pública munic ipal;

VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría

del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el

cumplimiento de sus funciones;

IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los

Comisarios de los Organismos Auxiliares;

X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;

XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al

Ayuntamiento;

XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias,

organismos auxiliares y fideicomisos del Municipio;

XIII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los

informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los

procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

XV. Participar en la elaboración y actualización del Inventario General de los bienes muebles

e inmuebles propiedad del Municipio, que expresará las características de identificación y

destino de los mismos;

XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar

oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y

XVII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

Artículo 47. El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, publicará por lo

menos bimestralmente, la Gaceta Municipal para informar a vecinos y habitantes sobre las

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acciones, procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general, mismos que

entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo determinación en contrario.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 48. Son Autoridades Auxiliares Municipales, los Delegados Municipales.

Artículo 49. Las Autoridades Auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal y los Reglamentos

municipales.

Artículo 50. Las Autoridades Auxiliares para su organización interna podrán designar las

comisiones que para su caso existan y tendrán el apoyo de las demás organizaciones de la

Comunidad.

Artículo 51. Las Autoridades Auxiliares ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las

atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz

social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y los Reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III

DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

Artículo 52. La elección democrática de los Delegados se llevará a cabo conforme a la

convocatoria emitida por el Ayuntamiento, siendo supervisada y dictaminada por la Comisión

Especial Edilicia, que para el efecto se conforme.

Artículo 53. Los Delegados, actuarán en sus respectivas jurisdicciones, como Autoridades

Auxiliares del Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México y el Bando Municipal.

Artículo 54. Los Delegados serán el conducto de comunicación permanente y consulta popular,

entre los habitantes de su comunidad y el Gobierno Municipal.

Artículo 55. En cada Delegación Municipal, habrá Delegados propietarios y sus suplentes,

según las condiciones y necesidades de cada Delegación.

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Artículo 56. Los Delegados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y Reglamentos que expida el Ayuntamiento y

reportará a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;

b) Promover la participación de los ciudadanos, para el cumplimiento de los Planes y

Programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

c) Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento, con la información que requiera para expedir

certificaciones que se establecen en la normatividad correspondiente;

d) Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo

Municipal y de los programas que de él se deriven;

e) Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones, con la asesoría del

Ayuntamiento;

f) Promover y gestionar ante el Ayuntamiento, las demandas de la comunidad;

g) Informar a la población y al Ayuntamiento el estado que guardan los asuntos

encomendados a su responsabilidad, dentro del mes de diciembre de cada año; y

h) Rendir informe al Gobierno Municipal, la administración de los ingresos y egresos con

motivo de su gestión.

Artículo 57. Los Delegados, no pueden:

I. Cobrar contribuciones municipales sin autorización expresa de la Ley;

II. Autorizar algún tipo de licencia de construcción, de alineamiento o para la apertura

de establecimientos;

III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las Autoridades Municipales;

IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por el delito de fuero común o federal;

y

V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones.

Artículo 58. Las faltas temporales de las Autoridades Auxiliares serán suplidas por las personas

que designe el Ayuntamiento, en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en

los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CAPÍTULO IV

DEL OFICIAL CONCILIADOR Y CALIFICADOR

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Artículo 59. La función Conciliadora y Calificadora dentro del Municipio estará a cargo de un

Oficial Conciliador y Calificador quien será nombrado a propuesta del Presidente Municipal y

aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 60. Quien ocupe dicho cargo deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 149

fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 61. El Oficial Conciliador y Calificador, además de las facultades y obligaciones

señaladas en el artículo 150, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas sobre las faltas e infracciones

al presente Bando Municipal y demás Reglamentos y disposiciones que expida el propio

Ayuntamiento, exceptuando las de carácter fiscal;

II. Avenir por la vía conciliadora, a las personas que confronten conflictos que no

constituyan un delito o sean de la competencia de otras Autoridades;

III. Expedir orden de pago y enterar a la Tesorería Municipal, los ingresos derivados por

concepto de multas, derechos o convenios que se deriven por sus actuaciones y se

encuentren establecidas en la Ley de Hacienda Municipal o en el presente Bando

Municipal;

IV. Cuando la condición económica del inculpado limite sus posibilidades para el pago de

multa en efectivo, el pago podrá ser permutado por trabajos a favor del Municipio,

tomando en consideración para la conversión, el salario mínimo vigente en la entidad, o

teniéndolo pueda realizar la aportación de mobiliario urbano;

V. Expedir y girar citatorios a ciudadanos o interesados para implementar y substanciar

procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social

o política en el Municipio, cuando sea requerido por la ciudadanía o por las autoridades

municipales;

VI. Girar exhortos, cuando una de las partes (el promovente o la contraparte) o interesados

tengan su domicilio en la jurisdicción de otro Municipio; y

VII. Cuando una falta o infracción sea cometida por un menor de edad, será causa de

amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, quienes

repararán el daño causado. En caso de no ser localizada la persona facultada para

recoger al menor, o si ésta no se presentare en un término prudente, el menor, a

consideración del Oficial Conciliador y Calificador, siempre velando por la seguridad del

mismo y atendiendo la falta ó infracción cometida, podrá retirarse. Dependiendo de la

gravedad de la falta ó infracción, el menor será puesto a disposición de la Preceptoría

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Juvenil de la región; asimismo, será puesto a disposición de la dependencia indicada en

caso de quien ejerza la patria potestad o tutela no comparezca.

Artículo 62. No puede el Oficial Conciliador y Calificador:

I. Girar órdenes de aprehensión;

II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando Municipal;

III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; y

IV. Ordenar las detenciones que sean competencia de otras autoridades.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 63. El Gobierno del Municipio de Atizapán está depositado en un cuerpo colegiado

denominado Ayuntamiento y la ejecución de sus determinaciones corresponderá al Presidente

Municipal, quien preside el Ayuntamiento y dirige la administración municipal.

Artículo 64. El Ejecutivo Municipal, tendrá las facultades para crear las unidades

administrativas, descentralizadas o desconcentradas, conforme a lo establecido en las Leyes y

el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 65. Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las obligaciones y

atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes

Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales, la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las Leyes Locales respectivas, el presente Bando

Municipal, los reglamentos municipales, Circulares y disposiciones administrativas aprobadas

por el Ayuntamiento.

Las competencias serán exclusivas del Ayuntamiento y no podrán ser delegadas; las del

Presidente Municipal será previo acuerdo de éste o por determinación de las Leyes y

Reglamentos.

Artículo 66. El Secretario, Tesorero, Contralor, Directores, Coordinadores, Comisiones,

Consejos, Áreas Administrativas y organismos descentralizados, no podrán desempeñar otro

puesto dentro de la Administración Pública Federal o Estatal, salvo aquellas actividades

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derivadas de su función y las relacionadas con la docencia, siempre y cuando no afecte el

cumplimiento de su responsabilidad.

Artículo 67. Los órganos de la Administración Pública Municipal para el logro de sus fines,

deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades

y restricciones que establezca el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 68. Los órganos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública

Municipal, están obligados a coordinarse entre sí e intercambiar información necesaria para el

oportuno desempeño de las funciones encomendadas.

Artículo 69. El Presidente Municipal, solucionará las dudas sobre la operación de los órganos

de la Administración Pública Municipal.

Artículo 70. El Ejecutivo Municipal, ordenará la realización, observancia y aplicación del

Reglamento Interior de Trabajo del personal del Ayuntamiento y emitirá los Acuerdos,

Circulares y demás disposiciones que orienten y regulen al mejor funcionamiento de los órganos

de la Administración Municipal.

CAPÍTULO II

ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 71. El Ayuntamiento de acuerdo con las facultades conferidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, previa

autorización de la Legislatura Local, podrá realizar los siguientes actos administrativos:

I. Obtener empréstitos;

II. Enajenar sus bienes muebles e inmuebles;

III. Dar en arrendamiento, comodato o en usufructo los bienes inmuebles del Municipio, por

un término que exceda el periodo de la gestión del Ayuntamiento;

IV. Celebrar Contratos de Administración de obras y prestación de servicios cuyo término

exceda al de la gestión del Ayuntamiento;

V. Cambiar el destino de los bienes inmuebles a servicios públicos municipales de uso

Común;

VI. Desafectar del servicio público, los bienes municipales;

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VII. Afectar bienes que por su naturaleza, se requieren destinarlos a utilidad pública;

VIII. Celebrar los convenios con instituciones, empresas o personas físicas cuando rebasen la

gestión del Ayuntamiento;

IX. Celebrar los convenios con instituciones, empresas o personas físicas cuando rebasen la

gestión del Ayuntamiento; y

X. Cambiar las categorías políticas de los centros de población.

Artículo 72. El Ayuntamiento de Atizapán, podrá celebrar convenios y acuerdos administrativos

con otros Ayuntamientos del Estado de México.

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 73. El Ayuntamiento elaborará su Plan de Desarrollo Municipal y los Programas de

Trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa.

Artículo 74. La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan y Programas

Municipales, estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine

el Ayuntamiento conforme a las normas legales de la materia y las que el Ayuntamiento

determine, la evaluación se sujetará a lo establecido por la Ley de Planeación del Estado de

México, asimismo, el contenido del Plan de Desarrollo Municipal, deberá de difundirse a la

población.

Artículo 75. El Ayuntamiento promoverá la consulta ciudadana como una vía de participación

de los ciudadanos en la elaboración del Plan y los Programas del Gobierno Municipal.

Artículo 76. El Plan de Desarrollo Municipal constituye un instrumento dinámico de trabajo,

que concreta las necesidades de la población, para generar las soluciones y determinar las

prioridades.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

ORDENAMIENTO Y ORIENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y RURAL

Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

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Artículo 77. El Ayuntamiento de Atizapán a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas, es autoridad competente en los términos del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México y el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, para el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros

de población en el Municipio.

Artículo 78. En los términos de las facultades que le confiere el Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, el Ayuntamiento habrá de elaborar, aprobar, ejecutar,

evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como participar en la elaboración

y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Regional de la que forma parte el Municipio.

En todo cuanto corresponda al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, proceso,

procedimientos administrativos y metodologías aplicadas, en esta materia, el Ayuntamiento a

través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actuará en corresponsabilidad con

la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaria de Agua y Obra Pública de Gobierno del

Estado de México.

Artículo 79. La administración, operación y modificación del Plan Municipal de Desarrollo

Urbano, aprobado por el Ayuntamiento conforme a los principios de legalidad, metodologías y

dictamen de congruencia que expedirá en tiempo y forma de Ley, quedará a cargo de la

Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio.

Artículo 80. Las atribuciones y competencias del Ayuntamiento en materia de Planeación y

Administración Urbana, se describen en forma enunciativa y no limitativa, como sigue:

I. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de desarrollo

urbano, los planes de centros de población y los parciales que deriven de ellos;

II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo plan regional de desarrollo

urbano, cuando incluya parte o la totalidad de su territorio municipal;

III. Participar en los órganos de coordinación de carácter regional y metropolitano, en

materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y

vivienda;

IV. Promover, financiar, gestionar, concertar y ejecutar acciones y programas de suelo y

vivienda, preferentemente para la población de más bajos recursos económicos;

V. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales de su

circunscripción territorial;

VI. Ejercer el derecho de preferencia indistintamente con el Estado, para adquirir predios e

inmuebles en el territorio municipal;

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VII. Convocar a los ciudadanos a las organizaciones sociales y a la sociedad en general para

recabar su opinión en los procesos de formulación de los planes de desarrollo urbano

aplicables en su territorio;

VIII. Difundir entre la población los planes de desarrollo urbano, así como informarle sobre los

trámites para obtener las autorizaciones y licencias de su competencia;

IX. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, otorgar licencias de construcción

normadas;

X. Dar el visto bueno para realizar cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad y

altura de edificaciones;

XI. Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción, en términos de las

disposic iones legales y autorizaciones estatales respectivas;

XII. Intervenir con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en la suscripción de

convenios urbanísticos;

XIII. Vincular la construcción de la infraestructura y equipamiento urbanos, así como la

administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales, con los planes de

desarrollo urbano y sus programas;

XIV. Emitir dictámenes y autorizaciones de su competencia en el seno de los órganos técnicos

estatales de coordinación interinstitucional, evaluación y seguimiento, en materia de

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, en

relación con asuntos de su circunscripción territorial;

XV. Emitir dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos municipales;

XVI. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares;

XVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al

desarrollo urbano;

XVIII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de

conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, así como recibirlas

mediante actas de entrega – recepción de conformidad a la normatividad del Reglamento

del Libro Quinto del Código Administrativo;

XIX. Expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para

ordenar el desarrollo urbano del Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el

presente Bando y su reglamentación;

XX. Notificar, organizar y planear la localización de los giros comerciales de forma ordenada

y autorizada mediante la Licencia de Uso de Suelo para autorización de giro comercial;

XXI. Autorizar la construcción de vivienda en todas sus modalidades con estricto apego a los

usos del suelo urbano contemplado en la respectiva Licencia de Uso de Suelo, previendo

y cuidando de la imagen urbana y la construcción de cajones para estacionamiento en

las construcciones privadas y públicas;

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XXII. Vigilar que los desarrolladores inmobiliarios cumplan con todos los requisitos y

obligaciones de Ley para subdividir, dividir, fraccionar y lotificar en condominio terrenos

destinados a vivienda, incluyendo las áreas de donación al Municipio.

XXIII. Alinear, prolongar, apertura de vialidades de conformidad a las normas de vías de

comunicación respecto a secciones de arrollo y banquetas;

XXIV. Ordenamiento planeado del Transporte público en las modalidades urbano y suburbano;

XXV. Fomento a la creación, ampliación, mantenimiento y conservación de la infraestructura

de servicios públicos municipales y equipamiento urbano en centros urbanos y rurales

del Municipio;

XXVI. Brindar protección y restauración de los recursos naturales que son explotados de forma

irracional y descontrolada;

XXVII. Determinar y cuidar las reservas naturales y ecológicas;

XXVIII. Identificación, cuidado y vigilancia de las zonas, sitios y edificaciones con valor histórico

y cultural, expidiendo en su caso, la declaratoria municipal correspondiente para su

protección con la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

XXIX. Impedir todo tipo de asentamientos humanos irregulares en predios propiedad Federal,

Estatal y Municipal, así como en terrenos de régimen agrario, ello en coordinación con

las autoridades competentes para cada caso;

XXX. Otorgar permisos a particulares que realice aperturas y excavaciones en la vía pública

para la conexión autorizada de servicios públicos municipales o reparaciones de éstos,

supervisando que se reconstruya la superficie de rodamiento como empedrados,

adoquinados o pavimentos afectados, debiendo celebrar convenio de cumplimiento con

depósito de fianza en la Tesorería Municipal;

XXXI. Determinar el alineamiento de inmuebles y construcciones en general a solicitud del

interesado, o cuando se trate de alineamiento y urbanización de calles o vías de

comunicación;

XXXII. Atender lo relativo a la nomenclatura de los centros de población, asignando el número

oficial a los bienes inmuebles conforme a lo estipulado en el reglamento respectivo;

XXXIII. Expedir licencias para la colocación de antenas de radiocomunicación en cualquiera de

sus tipos así como teléfonos públicos, canalizaciones para cableado en vía pública, y

cable sobre postes de luz y teléfono de cualquier otra compañía que arrende los mismos;

XXXIV. Expedir la licencia de construcción para la colocación de anuncios comerciales o

publicitarios sobre azoteas, muros, predios o en la vía pública que posean estructura que

requieran de estudio técnico;

XXXV. Expedir licencia a particulares para la ocupación de la vía pública temporal, con motivo

de la realización y construcción, demoliciones o acciones similares;

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XXXVI. Conservación y mejoramiento de la imagen urbana y estilo típico de construcción del

Municipio;

XXXVII. Expedición del alineamiento y número oficial;

XXXVIII. Expedición de licencias, autorizaciones y permisos de construcción a particulares que lo

soliciten, previa, la presentación de los planos, croquis, números generadores,

características físicas de construcción y materiales de cimentación y estructura a prueba

de fenómenos sísmicos, entre otros requisitos y los demás que le sean solicitados;

XXXIX. Una vez concluida la obra de construcción que se trate en su totalidad o parcial el

solicitante deberá de dar aviso de forma obligatoria mediante el formato autorizado por

la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para realizar el trámite y así poder

obtener la constancia correspondiente;

XL. Expedir licencias de construcción para espectaculares y anuncios publicitarios que

requieran de estructura metálica, así como la construcción de cimientos para su soporte

y sobrepasen más de 3.00 metros de altura al nivel del piso del terreno natural;

XLI. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas está autorizada y facultada para

notificar y ejecutar procedimientos administrativos a los ciudadanos en jurisdicción del

territorio municipal que se encuentren realizando construcciones fuera de la norma o no

cuenten con alineamiento y licencia de construcción previa, para así llevar a cabo la

regularización correspondiente;

XLII. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas está facultada y obligada a ejecutar

las medidas de seguridad en modalidad de suspensión provisional o clausura definitiva

para las construcciones de cualquier tipo que no den cumplimiento al procedimiento

administrativo que se le implante;

XLIII. Bardear el perímetro de predios que no cuenten con dueño o propietario con recursos

propios, para usufructo a favor del Ayuntamiento, en el caso de aparecer el propietario

tendrá que acreditar la propiedad con la escritura pública respectiva y/o sentencia o

resolución a su favor debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad además

de exhibir en original los recibos de pago predial de los últimos 5 años y hacer la

devolución monetaria de la inversión ejercida por el Ayuntamiento;

XLIV. Mantener, expedir y regularizar los números oficiales domiciliarios en casas y edificios

privados y públicos;

XLV. Vigilar y prever que las vías de comunicación así como banquetas peatonales dentro de

la cabecera municipal no sean obstaculizadas por ningún objeto, material para

construcción, así como de desecho, o actividad comercial, en caso de encontrarse lo

antes mencionado se notificara al ciudadano responsable y en el caso de ser objetos,

material para construcción o desecho se recogerá por esta Dirección en un lapso de 72

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horas hábiles contadas a partir de la notificación, en el caso de actividad comercial habrá

coordinación con el área de gobernación para el retiro del comercio sobre la vía pública;

XLVI. Autorizar la construcción e instalación de topes, vibradores, bollas y/o semáforos en las

vialidades urbanas de jurisdicción municipal, previo diseño de características técnicas y

materiales de construcción bajo la norma legal autorizada y vigente. En caminos y

carreteras del Municipio de jurisdicción estatal, la construcción de estas obras se hará

por convenio escrito con la Junta de Caminos del Estado de México;

XLVII. Participar en proyectos y acciones de desarrollo urbano regional y metropolitano en

concurrencia con los Municipios que integran la Región geográfica del Plan Estatal de

Desarrollo Urbano del Estado de México; y

XLVIII. Las demás que apruebe el Ayuntamiento, las que expida el Presidente Municipal y las

que le confieran las leyes y disposiciones federales en la materia de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

Artículo 81. Es obligatorio para los ciudadanos del territorio municipal o quien posea, sea

propietario de un bien inmueble dentro de la jurisdicción territorial y se encuentre realizando

actividades de obra y/o construcción obtener los permisos y licencias correspondientes bajo las

siguientes disposiciones:

I. Las personas físicas o jurídico colectivas propietarios o responsables de la obra o

trabajos de reparación, mantenimiento, remodelación, ampliación o mejoramiento de

casas, edificios o terrenos urbanos, o cualquier otra acción que modifique el inmueble,

incluso la fachada, banquetas y guarniciones, o los servicios de drenaje, tomas de agua

o el número oficial de domicilio, deberán solicitar y obtener del Ayuntamiento, a través

de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la licencia, autorización o permiso

correspondiente;

II. Cuando las obras o construcciones invadan la vía pública, el propietario o administrador

del inmueble en construcción, deberá colocar a su costa y riesgo, las señales de

prevención de accidentes tanto a vehículos como a personas, conforme a las

especificaciones que determine el Ayuntamiento, de lo contrario se hará acreedor de la

responsabilidad y la reparación del daño ocasionado a personas, vehículos entre otros;

III. La descarga de materiales de construcción y escombros que genere la obra, construcción

y/o servicio, que motive maniobras en la vía pública, es responsabilidad del propietario o

responsable del inmueble, quien deberá retirarlos en un plazo máximo de setenta y dos

horas;

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IV. La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, determinará el lugar donde se

depositen los escombros a costa del propietario o responsable del inmueble;

V. Los propietarios de vehículos contratados para el transporte de escombro de obra que

tiren la carga en lugares no autorizados o prohibidos por el Ayuntamiento, serán

sancionados por la Autoridad Municipal competente y puestos a disposición de la

autoridad sancionadora; y

VI. Al terminar la obra o servicio el propietario o responsable del inmueble deberá dar aviso

a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el formato oficial para

supervisar y verificar los trabajos y constatar que el escombro generado y las señales de

seguridad han sido retiradas sin daño a terceras personas.

CAPÍTULO III

DE LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 82. Toda obra pública que el Ayuntamiento promueva y ejecute se hará conforme a

las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal 2009 – 2012 y los Planes Operativos Anuales

autorizados correspondientes.

Artículo 83. En los términos de las disposiciones Federales, Estatales, Municipales aplicables, la

obra pública municipal deberá cumplir por lo menos con los requisitos que enseguida se

enuncian:

I. Justificación de la obra en atención a la demanda social;

II. Aprobación de la inversión con participación ciudadana;

III. La modalidad de ejecución por administración o por contrato;

IV. Integración del expediente técnico correspondiente conforme a la modalidad de

ejecución por administración o por contrato;

V. Programa de ejecución con fecha de inicio y fecha de terminación;

VI. Acta de asignación de contrato por concurso en su caso o licitación pública;

VII. Programa de estructura financiera de la obra o servicio;

VIII. Bases de pago y/o de recuperación de la inversión cuando se trate de obras con

financiamiento bancario;

IX. Contrato de obra correspondiente;

X. Libro de bitácora debidamente requisitado;

XI. Acta de entrega y recepción debidamente validada;

XII. Integración del Comité Ciudadano de Control y Vigilancia (COCICOVI); y

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XIII. Las demás que prevengan las normas legales y técnicas aplicables, las que apruebe el

Ayuntamiento o las que determine el Presidente Municipal en uso de sus facultades.

Artículo 84. Los criterios que seguirá el Ayuntamiento para la integración del programa anual

de obras públicas serán:

I. Terminar las obras en proceso o inconclusas;

II. Conservar, mantener, mejorar y ampliar la infraestructura o equipamiento actual;

III. Iniciar obra nueva; y

IV. Los criterios de excepción que apruebe el Ayuntamiento o que determine el Presidente

Municipal conforme a sus atribuciones.

Artículo 85. El Ayuntamiento se abstendrá de iniciar la ejecución de obra pública si no cuenta

con los recursos financieros y técnicos necesarios para su terminación.

Artículo 86. Cuando una obra pública municipal deba suspenderse por causas legales, técnicas,

financieras, conflicto social o cualquiera otra justificada, se tomará acta circunstancial y

declaratoria del Ayuntamiento por la que se acuerda la suspensión; en su caso, los efectos

esperados y deslinde de responsabilidades.

Artículo 87. Toda obra pública municipal deberá estar debidamente señalizada y con las

medidas preventivas de accidentes a vehículos y personas que transiten por la zona de obra. La

falta de estas medidas de seguridad será responsabilidad del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 88. Se entiende por Servicio Público, toda prestación concreta que tienda a satisfacer

necesidades colectivas, misma que estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará con

apego a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. El Ayuntamiento a

través de los Regidores, en atención a sus comisiones que se les asigne por cabildo ó unidades

administrativas que se determine, tendrá a su cargo la organización, ejecución, evaluación y

modificación de los servicios públicos municipales.

Artículo 89. Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán pagar en forma

correcta y puntual por la prestación de los mismos, conforme a las disposiciones legales

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correspondientes y estarán obligados a hacer uso de ellos en forma racional y estarán a lo

dispuesto por el reglamento de comercio y mercados del municipio y de más leyes aplicables.

Artículo 90. Son Servicios Públicos municipales:

I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de

residuos;

IV. Mercados;

V. Panteones, parques, jardines, áreas verdes, recreativas y su equipamiento;

VI. Seguridad pública y protección civil;

VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, obras y edificios públicos;

VIII. Asistencia Social en el ámbito de su competencia;

IX. Perrera municipal;

X. Medicina preventiva; y

XI. Empleo y todos aquellos que determine el Ayuntamiento conforme a las Leyes y

Reglamentos.

Artículo 91. Los Servicios Públicos Municipales, estarán a cargo del Ayuntamiento, quien los

prestará de manera directa o descentralizada o bien podrá otorgar la concesión a particulares

para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando los de Seguridad Pública,

alumbrado público, suministro y abastecimiento de agua potable y tratada, así como el drenaje

y alcantarillado y aquellos que afecten la estructura y organización municipal.

Artículo 92. El ayuntamiento cobrará por el transporte y disposición final de residuos sólidos

urbanos generados por industrias, comercios y prestadores deservicios.

Artículo 93. Los servicios de agua potable y drenaje, son obligatorios para todas las

propiedades urbanas y suburbanas del Municipio, por medio de toma domiciliaria, misma que

correrán a cargo del causante.

Artículo 94. La Autoridad Municipal, sancionarán, los siguientes hechos:

I. Desperdiciar ostensiblemente el agua potable;

II. Dejar abiertas las llaves de sus instalaciones de agua potable durante el tiempo que no las

utilice;

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III. Instalar en forma clandestina conexiones de agua potable, en cualquiera de las redes del

Municipio;

IV. Negarse el usuario a reparar alguna fuga de agua, que se localice en su predio;

V. Deteriorar o causar daños a cualquier obra hidráulica o red de distribución; y

VI. Recibir el servicio público de agua potable y drenaje o descargar aguas residuales en las

redes de drenaje, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas.

VII. Comercios e industrias que descarguen aguas residuales al alcantarillado municipal y

rebasen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de acuerdo a la norma

NOM-002-SEMARNAT-1996.

Artículo 95. Para sancionar las faltas o las infracciones, se calificarán tomando en

consideración:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La reincidencia.

Artículo 96. Una vez vencido el plazo concedido por la Autoridad para subsanar la o las

infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún

subsisten, podrá imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer al mandato.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 97. Los servicios públicos municipales, se deberán presentar en forma continua,

regular, general y uniforme.

Artículo 98. Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio a los

particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 99. El Ayuntamiento deberá coordinarse con la Federación, el Gobierno del Estado y

con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, para la prestación conjunta de uno o más

servicios públicos municipales.

TÍTULO SÉPTIMO

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CAPÍTULO I

DE LA EDUCACIÓN, CULTURA, EMPLEO Y DEPORTE

Artículo 100. Son facultades del Ayuntamiento, en materia de educación, cultura, empleo y

deporte las siguientes:

I. Promover en forma permanente, dentro de su esfera de competencia, la educación,

cultura y el fomento para generar el empleo en el Municipio;

II. Impulsar la educación escolar, básica, elemental y superior, así como la educación

extraescolar, la alfabetización y la educación para los adultos y personas con

capacidades diferentes, para con ello, poder contribuir al desarrollo de la población;

III. Celebrar con el Gobierno Federal, Estatal y los Ayuntamientos e instituciones

particulares, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas

educativos como culturales, de empleo y deporte que deban realizarse;

IV. Promover y coordinar con instituciones públicas y privadas, dependencias de Gobierno

Estatal, acciones, obras y servicios relacionados con la educación, cultura, empleo y

deporte;

V. Gestionar y promover con las autoridades educativas, los permisos y autorizaciones

correspondientes para el establecimiento de nuevos planteles educativos;

VI. Fomentar la educación cívica, cultural, el deporte y las actividades recreativas en el

ámbito municipal;

VII. Promover el incremento de acervo bibliográfico, hemerográfico y medios de consulta en

la Biblioteca del Municipio;

VIII. Coordinar y promover las actividades que organice el Instituto Cultural Mexiquense o

Instituciones Culturales, cuando estén dirigidas a beneficiar a la población del Municipio;

IX. Promover estímulos para el reconocimiento a aquellas personas que se han distinguido

por su buen desempeño en la educación, cultura, arte literario, deporte, artesanal y que

de alguna forma han puesto en alto el nombre de Atizapán;

X. Promover el rescate y la difusión de los valores culturales y artísticos del Municipio;

XI. Promover los servicios que se presten en materia de empleo, con la finalidad de

coadyuvar a reducir los índices de desempleo y subempleo del Municipio;

XII. Impulsar y gestionar ante instituciones privadas y públicas, la generación de empleos e

incrementar el nivel de calidad de vida de la población; y

XIII. Promover la identidad cultural e histórica del Municipio.

CAPÍTULO II

DE LA SALUD Y DEL DESARROLLO SOCIAL

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Artículo 101. La Asistencia Social es el apoyo que se otorga a los grupos sociales más

vulnerables de la sociedad, a través de un conjunto de acciones que tienden a mejorar sus

condiciones de vida y bienestar, así como proporcionar protección a personas en estado de

desventaja física, mental o social, buscando su incorporación a una vida plena y productiva, el

DIF municipal será el organismo operador de la asistencia social en el municipio.

Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de salud y del desarrollo social, las siguientes:

I. Participar en los Programas Federales, Estatales y del Instituto de Salud del Estado de

México, en campañas para prevenir prácticas y condiciones que afecten la salud y

atender a la población;

II. Promover, organizar y difundir los Programas Federales y Estatales para evitar la

fármaco dependencia en el Municipio, así como combatir el tabaquismo y el alcoholismo;

III. Promover en el Municipio los Programas Federales, Estatales de Salud reproductiva y

nutricional;

IV. Ejecutar, promover y difundir programas para prevenir enfermedades

infectocontagiosas;

V. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médicos asistenciales,

jurídicos, deportivos y sociales, destinados, principalmente, a menores, viudas, madres

solteras, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, de escasos recursos

económicos, en estado de abandono o desamparo, y lograr su canalización a los centros

especializados e Instituciones de Asistencia Social, Federal y Estatal;

VI. Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la

población marginada del Municipio, con la finalidad de implementar programas que

favorezcan la creación de oportunidades para el desarrollo personal, familiar y social de

cada habitante;

VII. Orientar el desarrollo municipal hacia condiciones de equidad y combate a la marginación

en el Municipio no dotadas de los servicios municipales;

VIII. Construir los sitios de información y lectura, así como garantizar el acceso de la

población a las vías electrónicas de información;

IX. Fomentar investigaciones sobre las causas, efectos y evolución de los problemas

prioritarios de asistencia social en el Municipio;

X. Promover, coordinadamente con otras instituciones públicas y privadas, acciones, obras

y servicios que se relacionen con la asistencia social y la programación de una cultura

altruista;

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XI. Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia social que se lleven

a cabo en el Municipio;

XII. Combatir el alcoholismo y la drogadicción, sobre todo en menores de edad;

XIII. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y

fiestas populares en el ámbito municipal;

XIV. Crear programas sociales, culturales y deportivos destinados al desarrollo integral de la

juventud y promover la participación municipal en los de orden Federal o Estatal;

XV. Expedir y mantener actualizados los Reglamentos y disposiciones necesarias para

fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio, así como

vigilar su cumplimiento; y

XVI. Desarrollar Programas de orientación y apoyo que contribuyan a evitar la mendicidad y

promover, en su caso, la vinculación de estas personas con las instituciones públicas y

privadas dedicadas a su atención.

CAPÍTULO III

DE LA PERRERA MUNICIPAL

Artículo 102. El Servicio de perrera lo proveerá el Ayuntamiento a través de la autoridad que

determine, la cual estará facultada para realizar jornadas de aseguramiento canino y felino

La perrera tendrá a bien asegurar a los perros y gatos sin dueño, y sin placa de identificación

que se encuentren en la vía pública y representen un riesgo para la salud pública, serán

llevados al lugar que la autoridad considere pertinente.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO I

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE LA

PROTECCION DEL AMBIENTE

Artículo 103. El Ayuntamiento promoverá la participación corresponsable de la sociedad

Atizapense en planeación, ejecución y evaluación de las políticas ambientales, así como en la

protección, preservación y uso racional y sustentable de los recursos naturales, mediante la

concertación de acciones y apoyos con los sectores públicos, social y privado, así como con las

asociaciones, grupos y organizaciones, culturales y políticas para la preservación y protección

del medio ambiente.

Artículo104. El Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y atribuciones:

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I. De las facultades:

a) Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental;

b) Crear el Programa Municipal de Protección Ambiental de acuerdo a las Leyes respectivas;

c) Constituir los Consejos de Protección al Ambiente en el Municipio;

d) Promover la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las

autoridades, educativas, la ciudadanía y sectores representativos;

e) Sancionar a las personas físicas o jurídico colectivas que descarguen en las redes

colectoras, ríos, cuencas, veneros, manantiales y demás depósitos o corriente de aguas,

infiltren en terrenos, sin tratamiento previo, aguas residuales que rebasen los límites

máximo permisibles de contaminantes, desechos materiales, radiactivos o cualquier otra

sustancia dañina para la salud de las personas, la flora o los bienes;

f) Sancionar a los propietarios de aparatos de sonido o conductores de vehículos que

contaminen el ambiente con emisión de humo, ruido en índices superiores a lo

permitido;

g) Sancionar a las personas que arrojen basura a los ríos, arroyos, lotes baldíos, lugares

prohibidos, vías públicas y áreas de uso público;

h) Sancionar a los particulares que, al conducir vehículos que trasporten cualquier material,

lo derramen o lo tiren en la vía pública, independientemente de los daños que tengan

que pagar por perjudicar a terceros, así como a los que descarguen material para

construcción sobre la vía pública por más de quince días;

i) Sancionar a los propietarios o encargados de negocios, cuya actividad derive en la

contaminación del ambiente, haciendo uso indebido de la vía pública;

j) Prevenir y sancionar la realización de obras, negocios, empresas, actividades públicas y

privadas que causen desequilibrio ecológico o perjudiquen al ambiente;

k) Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para satisfacer las acciones de

prevención del ambiente;

l) Celebrar convenios de coordinación con otros Ayuntamientos, la Federación y el Estado,

para realizar acciones que procuren la protección y el mejoramiento del ambiente;

m) Proceder conforme a la normativa de la Secretaría de Salud, así como sancionar a los

ciudadanos que realizan actividades de establos particulares y no cuenten con un

estercolero para evitar la proliferación de toda plaga y olores propios del estiércol, a cielo

abierto;

n) Sancionar a los ciudadanos que realicen actividades de degüello de animales y

procesamientos de alimentación de origen porcino, ovino, apícola y vacuno, se obligan a

observar todas las disposiciones de sanidad, en sus obradores particulares, en caso

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contrario serán sancionados conforme a la normatividad establecida por la Secretaría del

Medio Ambiente, así como el Código para la Bio Diversidad del Estado de México;

o) Con el propósito de evitar riesgos de infecciones a la población, los ciudadanos que

tengan perros en sus domicilios, deberán observar todas las medidas de sanidad y

estancia adecuada para estos animales, evitando que realicen sus necesidades en la vía

pública, los infractores serán sancionados conforme a lo establecido en el capítulo de

sanciones del presente Bando;

p) Los ciudadanos que posean perros de raza considerados de “alta peligrosidad”, no

podrán andar en la vía pública sin bozal y asegurados con cadena por una persona

adulta, los infractores serán sancionados conforme al presente Bando Municipal;

q) Sancionar la pega de propaganda en los postes de alumbrado público y red telefónica;

r) Sancionar a toda persona que introduzca vehículos, ganado, bestias de silla, carga o de

tiro, por terrenos ajenos que se encuentren sembrados o que tengan plantíos, frutos o

preparados para la siembra;

s) Sancionar a toda persona o personas que corten o maltraten ornatos, jardines, quemen

pasto, poden o derramen, despunte y derribe los árboles, tala clandestina y pastoreos en

zonas forestales y reforestadas;

t) Sancionar a toda persona que derribe algún árbol dentro o fuera de su propiedad sin el

permiso de las autoridades municipales ecológicas y forestales del Estado;

u) Sancionar a toda persona que no entregue la basura debidamente clasificada al servicio

de recolección;

v) Sancionar a quien queme residuos sólidos en calles, terrenos baldíos, jardines o en

cualquier lugar público del territorio municipal; y

w) Otorgar, negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o

actividades que puedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecte la

flora, fauna, recursos naturales no renovables o afecten la salud pública.

II. Atribuciones:

a) Establecer los mecanismos indispensables para la prevención y control de emergencias

ecológicas;

b) Establecer los criterios y mecanismos de previsión y control ecológico en la prestación de

servicios públicos municipales;

c) Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y

deterioro de las áreas verdes, dentro del territorio municipal. Denunciar ante las

autoridades, a las personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en

los códigos penales del fuero federal y común;

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d) Prohibir la quema de basura, llantas o de cualquier otro desecho sólido a cielo abierto,

toda vez que contaminan el aire y ambiente del municipio;

e) Vigilar que la autorización de construcción y la instalación de comercios y servicios tales

como edificios públicos, hoteles, restaurantes, clínicas, hospitales y mercados, entre

otros, presenten su estudio de impacto o de riesgo ambiental;

f) Establecer las disposiciones para los desechos sólidos que no sean de origen puramente

doméstico y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario, previa autorización

del Ayuntamiento, en los lugares destinados para estos propósitos;

g) En caso de que los desechos sólidos, se consideren peligrosos o de riesgo, los

interesados, deberán presentar el resultado de los estudios necesarios, para que la

Autoridad Municipal, determine su destino final;

h) Cooperar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para el establecimiento

de viveros y trabajos de reforestación, zonas verdes y parques, dentro de los centros de

población de los Municipios;

i) Establecer organizaciones para la ejecución de obras de defensa y vigilancia del

saneamiento del Río Lerma y demás corrientes que se encuentre dentro del territorio

municipal; y

j) Las demás que la Legislación Federal, Estatal y Municipal, le confiere en materia de

equilibrio ecológico.

Artículo 105. Para la práctica de cacería de patos en la laguna de Chignahuapan, se requiere

contar con permiso especial expedido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales, el Ayuntamiento y Bienes Comunales de Atizapán, en caso contrario se sancionará

conforme al presente Bando Municipal.

Artículo 106. Se tendrá hasta el 30 de cada mes, para que los dueños de las lavanderías y

establecimientos comerciales se presenten a pagar sus derechos por el uso del agua, conforme

lo señale su medidor o el Código Financiero del Estado de México y Municipios, de no hacerlo, se

harán acreedores de una sanción económica de 5 mil pesos por cada omisión,

independientemente de los pagos no cubiertos.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO I

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD

Artículo 107. La Seguridad Pública, es la función a cargo de la Autoridad Municipal, que tiene

como fin primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar

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las libertades, el orden y la paz pública; estos fines se alcanzarán mediante la prevención,

persecución y sanción de las infracciones, a través de programas que se implementen y

acciones que se realicen, que buscarán en todo momento fomentar en la sociedad valores

culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

Artículo 108. El ejercicio de la Seguridad Pública Municipal, estará a cargo de las siguientes

autoridades:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal; y

III. El Director de Seguridad Pública Municipal.

Artículo 109. Las atribuciones y funciones de las autoridades Municipales de Seguridad Pública

tendrán como marco jurídico normativo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el Reglamento de

Seguridad Pública del Municipio, además de las siguientes:

I. Coordinarse en lo relacionado a su organización, función y control técnico con la Agencia

de Seguridad Estatal;

II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar la integridad física de la población,

la seguridad en sus propiedades y posesiones;

III. Prevenir delitos, mantener el orden y la tranquilidad pública, dentro de los límites que

integran el Municipio;

IV. Proteger a las Instituciones oficiales de carácter público que se encuentren establecidas

en el Municipio y los bienes de dominio público;

V. Auxiliar a los vecinos, habitantes, visitantes o transeúntes en el momento en que lo

soliciten con causa justificada;

VI. Auxiliar a los funcionarios del Ministerio Público Federal y Estatal, a las Autoridades del

Poder Judicial del Fuero Federal y común, en las comisiones que desempeñen dentro del

Municipio;

VII. Notificar al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y a las Autoridades competentes,

cuando se tenga conocimiento de algún delito cometido dentro del territorio municipal; y

VIII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando

Municipal, el Reglamento de Seguridad Pública de Atizapán, así como de las demás

disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.

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Artículo 110. Todas las personas que ocupen un puesto en el Cuerpo de Seguridad Pública

Municipal, deberán de capacitarse técnicamente, en el uso de las armas y el empleo de la

fuerza, con formación obligatoria de vocación de servicio, además de reunir los requisitos

señalados en el Reglamento de Seguridad Pública de Atizapán.

Artículo 111. Es obligación de todo el personal del Cuerpo de Policía conocer el Bando

Municipal y las disposiciones del Reglamento particular, para su cumplimiento y observancia.

Artículo 112. La Policía ejercerá sus funciones únicamente en la vía pública y en los

establecimientos de cualquier género a los cuales tenga acceso el público.

Artículo 113. Por Vía Pública se entiende, las calles, avenidas, camellones, pasajes y en

general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad o

por razón del servicio, esté destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas.

Artículo 114. El Regidor que tenga asignada la responsabilidad de la comisión de vialidad y

transporte en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realizará los

proyectos de señalamiento mediante la utilización de rayas, símbolos, letras, o colores, pintados

o aplicados, sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y

peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas.

Artículo 115. Los usuarios de la vía pública, que no cuenten con el permiso correspondiente,

deberán abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice o modifique el tránsito de

peatones y vehículos, lo cual será sancionado en términos de las disposiciones aplicables que

correspondan.

Artículo 115 BIS. Son infracciones de tránsito:

1. Pasar la señal roja de los semáforos;

2. Estacionar el vehículo en más de una fila, en una cuadra que contenga

señalamiento de prohibición, en banquetas, en vías reservadas a

peatones, en rampas especiales para personas con capacidades

diferentes y en cualquier otro tipo de lugar prohibido;

3. Carecer de licencia o permiso para conducir, o se encuentre vencido;

4. Salir del carril que se les haya asignado de manera exclusiva, tratándose

de vehículos de transporte público;

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5. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre el arroyo de la

vialidad o en lugares no autorizados;

6. Participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que

pudieran configurar delito;

7. Circular en sentido contrario;

8. Efectuar en la vía pública carreras o arrancones;

9. Circular sin ambas placas;

10. Desobedecer la señal de alto, siga o cualquier otra indicación de los

agentes de tránsito;

11. Omitir los ocupantes del vehículo del uso de cinturones de seguridad;

12. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros de los

vehículos;

13. Utilizar teléfonos celulares u objetos que dificulten la conducción del

vehículo;

14. Omitir ceder el paso de vehículos, por medio de la acción conocida como

uno y uno, en las esquinas y cruces vehiculares en donde no exista

semáforo;

15. Conducir en las vías públicas a más velocidad del límite que se indique

en los señalamientos respectivos;

16. Obscurecer o pintar los cristales de modo que impidan la visibilidad al

interior del vehículo, con excepción de los casos señalados en la

legislación respectiva;

17. Interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente el tránsito de vehículos

o peatones en las vías públicas;

18. Realizar maniobras de carga y descarga fuera del horario permitido en el

presente Bando Municipal.

19. Obstruir con cualquier objeto el uso de las rampas y espacios asignados

para personas con capacidades diferentes, en lugares públicos o

privados;

20. Rebasar por el carril de tránsito opuesto, para adelantar filas de autos;

21. Omitir hacer alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en

el arroyo de los cruceros o zonas marcadas para su paso;

22. Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación;

23. Incumplir con la obligación de entregar documentación oficial o la placa

de circulación en caso de infracción;

24. Circular sin encender los faros delanteros y luces posteriores durante la

noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día;

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25. Omitir la colocación de las placas en los lugares establecidos por el

fabricante del vehículo;

26. Instalar y usar en vehículos particulares torretas y cualquier tipo de luz

de alta intensidad, que afecte la visibilidad de los conductores;

27. Mantener abiertas o abrir las puertas de los vehículos de transporte

público, antes de que éstos se detengan por completo;

28. Instalar o utilizar en vehículos anuncios publicitarios no autorizados;

29. Circular en motocicleta sin casco protector, incluyendo el acompañante;

y

30. Fume en vehículos de transporte colectivo y vehículos particulares

estando presente niños.

TÍTULO DECIMO

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO

DEL FOMENTO ECONÓMICO

Artículo 116. Es Atribución del Ayuntamiento, de carácter prioritario, la atención, vigilancia y

aplicación de programas destinados a la actividad agropecuaria, forestal, industrial, comercial

artesanal y de turismo.

Artículo 117. Corresponde al área del fomento económico, llevar a cabo las acciones y

programas tendientes a promover, impulsar y fomentar la economía dentro del territorio

municipal.

Artículo 118. Corresponde al Ayuntamiento el desarrollo y la gestión para incrementar la

inversión de la actividad industrial, instalando nuevas empresas en los parques industriales,

cuya fabricación de productos no afecten el equilibrio ecológico municipal.

Artículo 119. El Ayuntamiento establecerá las bases para el reordenamiento, administración y

promoción del mercado, tianguis y comercio formal, mercado de ganado y abasto social.

Artículo 120. Es función del Ayuntamiento la organización de ferias, expo-ferias, exposiciones

y demás eventos, en donde se ofrezcan productos y servicios de la región, principalmente,

utilizando las diversas formas para promover y difundir en el ámbito Nacional, Estatal y

Municipal.

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CAPÍTULO II

FOMENTO AL CAMPO

Artículo 121. El Ayuntamiento promoverá acciones para aprovechar los Programas destinados

al campo. Hará las gestiones correspondientes ante las Instituciones para impulsar la actividad

agrícola en el territorio municipal, procurando ampliar los cultivos y aprovechar de la mejor

manera los recursos nuevos.

Artículo 122. Será el Ayuntamiento el que promueva el aprovechamiento de los recursos

hidrológicos, para que mediante la construcción de bordos, presas, represas y canales de riego,

se distribuyan y sean utilizados.

CAPÍTULO III

FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 123. El Ayuntamiento deberá normar y regular la actividad industrial, que se instale

en las zonas previamente identificadas en el Plan de Desarrollo Urbano y en los Planes

estratégicos y Planes de Desarrollo.

Artículo 124. Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo económico las

siguientes:

I. Fomentar y promover el desarrollo económico sustentable del Municipio para abatir la

pobreza en todas sus condiciones, propiciar una mayor justicia social y promover el uso

racional de los recursos energéticos y naturales;

II. Incentivar la inversión privada en actividades productivas para fomentar la generación

de la riqueza, su justa distribución y la creación de nuevos empleos;

III. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, a través de la capacitación para el

empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las facultades de

financiamientos, la constitución de cooperativas para el desarrollo y el establecimientos

de mecanismos de información sobre programas federales, estatales y municipales,

públicos o privados, de impulso a la producción e innovación agrícola, ganadera, forestal

y acuícola, para la elevación del nivel de vida en el campo;

IV. Promover a través de las instancias federales, estatales y de la iniciativa privada, la

investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de inversión

permanente al campo;

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V. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para

facilitar la actividad empresarial;

VI. Promover y difundir dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se

ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales y nacionales;

VII. Promover la capacitación tanto del sector empresarial como del sector laboral, en

coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores

niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio así

como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;

VIII. Promover la vinculación del sector educativo con el aparato productivo, como factor de la

creación de empleos y de financiamiento y vinculación de la investigación académica con

el sector empresarial;

IX. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del

Municipio;

X. Fomentar y difundir la actividad productiva y artesanal que se desarrolla en el Municipio,

a través de la organización de ferias y expo-ferias municipales, regionales y estatales, en

los cuales se difunda la principal actividad económica y la cultura popular del Municipio y

se incentive la comercialización de los productos;

XI. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y

equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la

seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;

XII. Promover el consumo en establecimientos del Municipio;

XIII. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial

e industrial;

XIV. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos

industriales, con los grandes industriales;

XV. Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades del Municipio,

para el fomento del empleo en esta zona; y

XVI. Promover la exportación de productos hechos en el Municipio en mercados

internacionales, particularmente en aquellos países con los que México ha suscrito

Tratados Internacionales y acuerdos comerciales y de los cuales pueden derivarse la

atracción de inversión productiva internacional en el Municipio.

Artículo 125. El Ayuntamiento, establecerá las condiciones y requisitos para la instalación de

plantas industriales, sin menoscabo de observar la disposición de carácter federal y estatal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO I

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DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 126. El Ayuntamiento designará mediante sesión solemne de cabildo, de una terna

elegida por el Comisionado Estatal de los Derechos Humanos del total de aspirantes que

cumplan con los requisitos legales y que hayan hecho llegar su aspiración conforme a la

convocatoria pública, expedida en el Municipio; al Defensor Municipal de Derechos Humanos,

siendo una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger,

promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 127. Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos las siguientes:

I. Recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de los Derechos Humanos del

Estado de México y dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a

derechos humanos de parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno,

cometidas dentro del territorio municipal y otorgar las asesorías correspondientes;

II. Cumplir con los programas y proyectos de atención a víctimas del delito y grupos

vulnerables, supervisión de cárceles y comandancia municipal, verificación hospitalaria,

entre otros;

III. Dar a conocer los preceptos de Derechos Humanos mediante la promoción y difusión, a

través de medios masivos de comunicación y medios de carácter publicitarios;

IV. Asesorar a las personas y en especial a los menores de edad, a la gente de la tercera

edad, a las personas con capacidades diferentes, a los detenidos o arrestados por

Autoridades Municipales, por cometer faltas administrativas, a fin de ser respetados sus

Derechos Humanos;

V. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del

Ayuntamiento, implementando cursos de capacitación y actualización;

VI. Fortalecer la práctica de los derechos humanos entre los habitantes a través de la

participación de organismos no gubernamentales del Municipio;

VII. Organizar actividades que permitan promover una cultura de los derechos humanos

entre los habitantes del Municipio;

VIII. Observar que la Autoridad Municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que

la Comisión Estatal de Derechos Humanos le solicite;

IX. Elaborar Acta Circunstanciada sobre hechos que puedan ser considerados como

violaciones a los Derechos Humanos, para lo cual cuentas con fe pública sólo para este

efecto; y

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X. Y las demás atribuciones y obligaciones que establezcan la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, así como el Reglamento

Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

La Coordinación tiene sus oficinas en el Palacio Municipal, en la Plaza María Pliego, sito en calle

Carlos Silva número 101 norte, cabecera municipal, con número telefónico (01713) 1315166.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 128. Se entiende por protección civil aquel organismo que se encarga de la

salvaguarda de la vida de las personas, bienes y su entorno, mediante la prevención, atención y

restauración en caso de desastre. El Consejo Municipal de Protección Civil, es un órgano

consultivo de coordinación de acciones y de participación social, para la planeación de la

protección en el territorio municipal, es el conducto formal para convocar a los sectores de la

sociedad en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 129. El Consejo Municipal de Protección Civil, se integrará por un presidente, un

secretario ejecutivo y un secretario técnico. Será el Presidente Municipal, quien presida dicho

consejo, el secretario del Ayuntamiento y el titular de la unidad de protección civil, fungirán

como secretario ejecutivo y secretario técnico, respectivamente.

Artículo 130. Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes:

I. Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concentración del sistema

municipal de protección civil, a fin de orientar la política, acciones y objetivos;

II. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los Programas especiales que de él

se deriven y evaluar su cumplimiento anualmente;

III. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento el Plan Municipal de

Contingencias;

IV. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad Municipal de

Protección Civil;

V. Promover y fomentar ante las instituciones académicas y científicas el estudio e

investigación en materia de protección civil;

VI. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre y apoyar la

instalación del centro municipal de operaciones;

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VII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la

capacidad de respuesta de la Unidad Municipal;

VIII. Fomentar la participación activa de los sectores de la población, en la integración y

ejecución de los programas preventivos;

IX. Proponer normas y estrategias dirigidas al cumplimiento de los Programas Municipales y

especiales de Protección Civil;

X. Preparar y presentar al Cabildo el Presupuesto de Egresos necesarios para el

funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de que éste solicite al

Congreso Local la parte correspondiente;

XI. Practicar una auditoria operacional para determinar la aplicación adecuada de los

recursos que se asigne al sistema municipal de protección civil en el sistema normal y en

el estado de emergencia;

XII. Establecer la adecuada coordinación del Sistema Municipal con los demás Municipios

colindantes, así como los Sistemas Estatal y Nacional;

XIII. Promover y fomentar ante el personal docente y alumnos de los diferentes centros

educativos, además de los centros laborales que se encuentran dentro del Municipio en

materia de protección civil y primeros auxilios;

XIV. Otorgar el visto bueno, a los establecimientos con giro de guarderías y/o estancias

infantiles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los

ordenamientos correspondientes;

XV. Constituir, los Comités de auxilio y recuperación; y

XVI. Los demás que sean necesarios para la consecución de los objetivos del propio Consejo,

señalados en las Leyes o Reglamentos que le encomiende el Presidente Municipal.

Artículo 131. El Consejo, se reunirá en sesiones extraordinarias en comités por fusión o por

fenómeno o en pleno, a convocatoria del Presidente en los plazos y formas que el propio

consejo establezca y serán encabezados por el Presidente o por alguno de los secretarios.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL REFERÉNDUM Y LA CONSULTA

Artículo 132. Para la gestión, promoción, ejecución de los planes y Programas Municipales en

sus diversas materias, el Ayuntamiento se auxiliará de:

I. La Comisión Municipal de Acción Cívica;

II. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;

III. El Consejo Municipal de Protección Civil;

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IV. El Consejo de Desarrollo Municipal;

V. La Defensoría Municipal de Derechos humanos; y

VI. El Consejo de Seguridad Pública Municipal.

Artículo 133. La Comisión de Acción Cívica, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar en coordinación con el Ayuntamiento los eventos que señale el calendario

cívico y los que determine el Ayuntamiento;

II. Recabar los fondos económicos que se requieran para la organización de los eventos

cívicos;

III. Comparecer ante el Ayuntamiento cuando menos una vez al año, para informar acerca

de sus actividades, así como las propuestas que tengan con motivo del desempeño de

sus funciones; y

IV. Rendir honores a nuestro lábaro Patrio en la explanada Municipal, en las fechas

marcadas por el calendario cívico.

Artículo 134. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará por

ciudadanos distinguidos y participativos del Municipio, representativos de los sectores público,

social y privado, así como de las organizaciones sociales del Municipio, contará con un mínimo

de cinco miembros encabezados por quienes designe el Ayuntamiento, quienes durarán en su

cargo el periodo municipal correspondiente.

Artículo 135. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene las siguientes

atribuciones:

I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos y acciones para la formulación,

control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II. Formular recomendaciones para mejorar la Administración Municipal y la prestación de

los servicios públicos municipales;

III. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas

contenidas en las indicaciones anteriores; y

IV. Proponer previo estudio a las Autoridades Municipales, la realización de obras con la

creación de nuevos servicios públicos municipales y el mejoramiento de los ya

existentes.

Artículo 136. El Consejo de Desarrollo Municipal, se encuentra encabezado por el Presidente

Municipal y lo integran el Secretario, el Tesorero y el Director de Desarrollo Urbano y Obras

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Públicas, así como por representantes de organizaciones sociales reconocidas en el Municipio,

los Comités Comunitarios constituidos democráticamente y un Vocal de Control y Vigilancia, así

como representantes de la Dirección General de Planeación y Gasto Público y funcionarios

federales.

Artículo 137. Son funciones del Consejo de Desarrollo Municipal, las siguientes:

I. Impulsar la participación de la sociedad en las obras y acciones del Gobierno Municipal;

II. Intervenir en la formulación del catálogo de obras a realizar, para definir prioridades;

III. Vigilar la aplicación y la comprobación de los recursos provenientes de los Programas

Federales y Estatales de la obra pública;

IV. Conocer acerca del avance físico y financiero del Programa de obras; y

V. Realizar la evaluación correspondiente al Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 138. El Consejo de Seguridad Pública Municipal, se constituye por un presidente, un

secretario y cinco vocales cuyo objetivo es establecer y ejecutar programas de educación vial y

prevención del delito, en instituciones y lugares públicos.

Artículo 139. El referéndum, consiste en que los vecinos y habitantes del Municipio que tengan

el carácter de ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, podrán solicitar al

Presidente Municipal, que sea sometido a referéndum total o parcial el Bando Municipal y

Reglamentos municipales, excepto los de carácter tributario o fiscal, siempre y cuando lo hagan

al menos el 20% de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados

y dentro de los quince días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 140. Las normas, términos y procedimientos a que se sujetará el referéndum,

deberán contenerse en el reglamento respectivo que apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 141. La consulta ciudadana podrá ser utilizada por el Ayuntamiento, el Presidente

Municipal, los Órganos de la Administración Pública Municipal y a solicitud de los vecinos del

Municipio, para conocer las opiniones y propuestas de solución de los habitantes, sobre la

problemática municipal y la prestación de los servicios públicos municipales.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Artículo 142. Para promover valores ambientales artísticos, culturales, literarios, deportivos,

artesanales, tradicionales y académicos, el Ayuntamiento otorgará reconocimiento a las

personas físicas y jurídico colectivas que destaquen por sus actos u obras en beneficio de la

Nación, del Estado o del Municipio.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOS

MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS

Artículo 143. A fin de que las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y las

mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos

los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la

accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte,

la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información

así como a otros servicios en instalaciones abiertas al público.

Artículo 144. Para garantizar la accesibilidad a personas con capacidades diferentes, adultos

mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento dicta las medidas siguientes:

I. Supervisión para verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la

accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

II. Garantizar que las instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los

aspectos de accesibilidad para dichas personas;

III. Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las

personas con capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres embarazadas;

IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público, de señalización en braille y en

formatos de fácil lectura y comprensión;

V. Promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables; y

VI. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos

sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Las medidas anteriores, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de

acceso, aplicándose en los edificios, vías públicas, el transporte, escuelas, viviendas,

instalaciones médicas, lugares de trabajo, así como en los servicios de información,

comunicación incluyendo los servicios electrónicos y de emergencia.

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TÍTULO DÉCIMO TERCERO

CAPÍTULO I

DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 145. Para los efectos de este título se entiende como particular a la persona física o

jurídico colectiva, que realice trámites ante el Ayuntamiento para obtener permiso o

autorización para ejercer alguna actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, y

quede registrada en el Padrón de Contribuyentes.

Artículo 146. Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que ejerzan los

particulares, ya sea persona física o jurídico colectivas, o los organismos públicos requieren

permiso de la Autoridad Municipal y deberá sujetarse a las determinaciones del Ayuntamiento.

El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará además, a las normas

del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamentos y demás disposiciones

dictadas por el Ayuntamiento, así como del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 147. Los permisos que otorgue la Autoridad Municipal da al particular únicamente el

derecho de ejercer la actividad para la que fue concedido, en la forma y los términos expresos

en el documento, y será válido solamente durante la vigencia y en los días calendario que éste

especifique, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de 365 días

naturales.

Los permisos para el ejercicio de la actividad comercial se solicitarán en la Dirección de

Gobernación, debiendo el solicitante cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y

administrativos que los ordenamientos aplicables exijan. La revalidación de los permisos de

funcionamiento para el comercio establecido, se harán a petición del titular de la misma, y

estará sujeta a la aprobación de la Autoridad Municipal previo pago de los derechos

correspondientes. La Autoridad Municipal expedirá la constancia de revalidación en un término

no mayor de siete días hábiles.

En el caso específico de los permisos temporales que se otorguen (previo cumplimiento de los

ordenamientos aplicables), para ejercer el comercio informal; por su naturaleza la Autoridad

Municipal no podrá renovarlos ni extenderlos más allá de su vigencia, por lo cual habrá de

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expedir permisos nuevos cada vez que a juicio de la propia Autoridad Municipal exista

disponibilidad en tiempo, forma y espacio para la operación de este tipo de comercio. Los

permisos deberán ser ejercidos por el titular de los mismos, por lo que no se pueden transferir

o ceder sin el consentimiento expreso de la Autoridad Municipal.

Artículo 148. El Ayuntamiento podrá intervenir en la actividad comercial, industrial, profesional

o de servicios que ejerzan los particulares en los siguientes aspectos:

I. En el ejercicio de la Policía cuando exista perturbación, peligro grave de la tranquilidad,

seguridad, salubridad y respeto a los vecinos o habitantes, con el fin de establecerlas o

conservarlas;

II. En el orden de la planeación y ordenación urbana, para vigilar el cumplimiento de los

planes de ordenación aprobados y en su caso de las autorizaciones o permisos relativos

a la construcción, notificación, subdivisión, fraccionamiento y condominio;

III. En el ejercicio de las acciones de Protección Civil tendientes a prevenir, auxiliar a la

población ante la presencia de un posible riesgo;

IV. Se otorga la facultad a los Ciudadanos Presidente Municipal, Síndico, Regidores,

Secretario de Ayuntamiento y Directores, para ordenar la verificación de cualquier

establecimiento comercial, incluyendo restaurantes, bares y centros nocturnos en el

ámbito territorial, con la finalidad de constatar su legalidad y funcionamiento durante

todo su período. Asimismo, se facultan a estos funcionarios para que giren citatorios y

notificaciones e inicien el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con

lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y

puedan otorgar la garantía de audiencia en cualquier asunto de carácter administrativo

de cual tenga conocimiento directo; si en la verificación se detecta que en el

establecimiento se almacena, produce, vende o expenda bebidas alcohólicas de dudosa

calidad o adulteradas, se procederá al decomiso provisional y a la clausura del

establecimiento; la mercancía decomisada se pondrá a disposición de la autoridad

competente, para los efectos legales procedentes; y

V. Para el caso de que se detecten a ciudadanos fraccionando bienes inmuebles en forma

irregular, los funcionarios mencionados en el artículo anterior, tendrán las facultades

para iniciar el procedimiento administrativo y en su caso hacer la denuncia

correspondiente ante las autoridades judiciales competentes.

Articulo .- Horario de actividades comerciales industriales o prestación de servicios:

siendo el punto mas importante servicios: el que los establecimientos que vendan

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bebidas alcohólicas o de moderación cumplan con un horario de 17:00 a 03:00 horas,

limitándose la venta de dichas bebidas a una hora antes del cierre.

Los video bares, cantinas con venta de bebidas alcohólicas o de moderación,

cumplan con un horario de 17:00 a 03:00 horas, limitándose a la venta de bebidas

alcohólicas y/o bebidas de moderación a una hora antes de su cierre, debiendo estar

vacio el local a las 03:00 horas, prohibiéndose su funcionamiento lo que reste del día

domingo.

Artículo 149. La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial, industrial,

profesional o de servicios que ejerzan los particulares, se ajustarán en todo caso a los principios

de igualdad ante la Ley y de Legalidad, para lo cual los actos de Autoridad deberán estar

fundados y motivados en los siguientes ordenamientos.

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Leyes Federales;

III. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

IV. Leyes Locales;

V. Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

VI. Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno;

VII. Reglamentos municipales; y

VIII. Acuerdos de Cabildo, declaratorias, ordenes administrativas y circulares, constitutivas de

mandato, para la ejecución o prohibición de un acto.

Artículo 150. Los establecimientos comerciales en donde se pretenda ejercer la actividad

comercial, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con los servicios sanitarios ajustado a lo establecido por el Reglamento de

construcciones o en su caso el requerido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras

Públicas del Municipio, cuando por las características del establecimiento se requiere dos

o más sanitarios, estos serán separados para cada sexo; y

II. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, seguridad al usuario, higiene,

comunicación, emergencias y seguridad y acondicionamiento ambiental.

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Artículo 151. Por Espectáculo Público se entiende la función, acto o evento que celebre una

persona física o jurídico colectiva en un lugar determinado y al que se convoque o invite al

público fundamentalmente con fines de diversión o entretenimiento.

Artículo 152. El permiso para la realización de un espectáculo público deberá ser solicitado por

escrito al Ayuntamiento, cuando menos cuarenta días antes a la fecha en que pretenda llevarse

a cabo el evento, aportando los datos necesarios y acompañando los documentos siguientes:

I. Programa del espectáculo;

II. Monto de tarifas;

III. Ubicación del lugar donde se pretende realizar el espectáculo;

IV. Expresar el cupo, clase y precio de la localidad o entradas a dicho espectáculo;

V. Autorizaciones o requisitos Federales y Estatales, que por naturaleza la normatividad

correspondiente lo determine; y

VI. Fechas y horario del evento.

Artículo 153. Para el inicio de sus operaciones los propietarios de establecimientos comerciales

deberán presentar ante la Tesorería Municipal la declaración de apertura en un término de cinco

días hábiles, dicha manifestación deberá realizarse por triplicado en papel simp le misma que

deberá contener:

a) Nombre del establecimiento y su ubicación;

b) Nombre del propietario o razón social;

c) Giro comercial; y

d) Capital de inversión.

Artículo 154. En lo referente a la construcción, ampliación, protección y en general al uso

adecuado de las vías generales de comunicación, se estará a lo dispuesto por el Reglamento

para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras y Zonas Laterales.

Artículo 155. Las autorizaciones o permisos quedan sin efecto si se incumplieran las

condiciones a que estuvieran subordinadas y deberán de ser revocadas cuando desaparecieran

las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento, igualmente podrán ser

revocadas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación, en este último caso implicarán el

resarcimiento de daños y perjuicios que se hayan causado.

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Artículo 156. El Ayuntamiento no concederá nuevas licencias para bares, cantinas o negocios

que representen riesgos a la población, ni autorizará su cambio de domicilio cuando afecte a

terceros por lo que el Cabildo determinará su permiso condicionado al comportamiento que se

observe.

Artículo 157. Las actividades comerciales, industriales, prestación de servicios y profesional

que realicen los particulares, deberán sujetarse a las disposiciones del presente Bando

Municipal.

Artículo 158. Se requiere permiso o autorización del Ayuntamiento:

I. Para el ejercicio de las actividades comercial, industrial o de servicios y para el

funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de

espectáculos y diversiones públicas;

II. Para todo tipo de construcción, uso del suelo, alineamiento, nomenclatura, conexiones

de agua potable y drenaje, demoliciones, excavaciones, introducción de líneas eléctricas

y telefónicas, así como para la ocupación de la vía pública con motivo de la realización

de obras;

III. Para la colocación de anuncios, propaganda política y publicidad diversa con vista a la vía

pública o en las azoteas de las edificaciones, las personas que pinten o peguen

propaganda comercial deberán de retirarla a más tardar dentro de las 72 horas

siguientes a la fecha en que se efectuó el evento anunciado o en la fecha en que finalice

el término autorizado. Para garantizar el cumplimiento de esta disposición, el

Ayuntamiento fijará la fianza correspondiente;

IV. Para los permisos de eventos especiales como bailes populares, circos, kermeses,

palenques, corridas de toros, jaripeos y otros, la aprobación la realizará el

Ayuntamiento; la vigilancia, inspección y fiscalización, estará a cargo de la Tesorería

Municipal;

V. Para el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial o de servicios al interior del

mercado municipal y en las áreas de influencia de estos, tianguis, bazares comercio en

bienes de dominio público y uso común, así como aquéllas instalaciones o predios de uso

particular.

VI. Todas las personas físicas o jurídico colectivas que ejerzan alguna actividad comercial,

serán organizados y controlados, única y exclusivamente por la autoridad

correspondiente de la administración Munic ipal, por medio de la expedición de permisos

de operación comercial específicos en cuanto a su giro, ubicación, dimensiones y

vigencia. Para la expedición de renovación y permisos del comercio establecido los

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solicitantes o poseedores de ellos, además de cumplir con los requisitos establecidos en

la reglamentación aplicable, deberán acreditar también su registro o alta ante las

autoridades Hacendarias Federales y Estatales, así como la legal procedencia de los

productos y bienes que expendan y en su caso las autorizaciones correspondientes para

la utilización de logotipos de marcas registradas y la explotación de derechos de autor;

VII. Con motivo de la autorización o permiso, las personas en el ejercicio de su actividad

comercial, industria o de servicio deberán cubrir una cuota de empadronamiento

municipal consistente en cinco días de salario mínimo vigente en la zona, mismo que

deberá refrendarse anualmente; y

VIII. Para las descargas de aguas residuales, tanto en la red de drenaje y alcantarillado, como

en los canales y cuencas naturales comprendidas dentro del Municipio.

Artículo 159. Es obligación del titular del giro la autorización o permiso, tener la

documentación original otorgada por la Autoridad Municipal a la vista del público y mostrarla las

veces que sea requerida por el personal acreditado y autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 160. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará además

de las normas de la Ley de Hacienda Municipal, del Código Fiscal Municipal, Código de Ingresos

Municipales, Código Financiero, reglamentos municipales y demás disposiciones dictadas por el

Ayuntamiento.

Artículo 161. El Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones o permisos para establecimientos

de nuevos giros de restaurantes-bar, salón de fiestas con pista de baile para eventos de

carácter social, discotecas, centro botanero y lonja mercantil, previo acuerdo y autorización de

Cabildo.

Artículo 162. El Ayuntamiento sólo podrá otorgar autorizaciones o permisos para industrias

que se establezcan dentro del territorio municipal y que durante su proceso no descarguen,

desalojen o expidan desechos contaminantes, líquidos, sólidos, gaseosos o radiactivos,

debiendo cumplir con los requisitos que las Leyes Ecológicas dispongan.

Artículo 163. Con motivo de las autorizaciones o permisos las personas en ejercicio de sus

actividades comerciales, industriales y de servicios, no podrán invadir ni obstruir ningún bien

del dominio público. Los parasoles que sean colocados enfrente de las negociaciones deberán

tener una altura mínima de dos metros debiendo ser abatibles, los colores y diseños estarán

sujetos a lo que determine la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio.

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Artículo 164. Las características y dimensiones de los anuncios estarán regulados por la

Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, pero en ningún caso deberán invadir la vía

pública, contaminar el ambiente o contener faltas de ortografía. Los anuncios comerciales

autorizados por el Ayuntamiento deberán estar escritos en español, de acuerdo con las reglas

gramaticales del idioma; sólo se permitirá el uso de palabras extranjeras cuando se refieran a

nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante las dependencias

correspondientes.

Artículo 165. Los anuncios de propaganda comercial y de otro tipo sólo podrán fijarse en los

lugares que previamente autorice el Ayuntamiento, pero en ningún caso se autorizará en los

edificios públicos, postes de alumbrado público de la Comisión Federal de Electricidad, de

Teléfonos, semáforos; guarniciones, jardineras, camellones, pasos a desnivel y demás bienes de

dominio público Federal, Estatal o Municipal; asimismo tratándose de mantas o vinilonas, sólo

se permitirán adosadas a las fachadas de los inmuebles o comercios previa autorización de esta

autoridad y de los propietarios.

Artículo 166. No se autorizará ni se renovaran permisos para establecimientos que no cuentan

con las medidas de seguridad, higiene y buena imagen. Los giros como gaseras, gasolineras,

lavanderías y todo establecimiento donde se almacenen o expendan sustancias tóxicas,

contaminantes o volátiles, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad que señalen

los Reglamentos de la Ley de Protección Civil del Estado de México.

Artículo 167. No se concederán ni se renovarán autorizaciones ni permisos para el

funcionamiento de sanatorios, hospitales públicos y privados que no cuenten con incinerador de

sus desechos, además deben de atender las disposiciones aplicables en materia de Protección

Civil, Equilibrio Ecológico y la Ley de Salud.

Artículo 168. El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso de la Autoridad

Municipal.

CAPÍTULO II

ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

Artículo 169. Solamente se podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del

Municipio por aquellas personas o empresas que tengan autorización actualizada y expedida por

la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la

Ley de Armas de Fuego y Explosivos, así como las disposiciones Estatales.

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Artículo 170. Las empresas y personas tienen prohibido:

I. La fabricación y almacenamientos de toda clase de artículos pirotécnicos; y

II. La venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, mercados, así

como lugares en donde se ponga en riesgo a la población.

Artículo 171. Las personas y empresas sólo podrán fabricar, transportar, almacenar distribuir

y vender artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones debidamente

autorizadas por la Secretaría de Defensa Nacional, el Gobierno del Estado y el permiso

correspondiente por las Autoridades Municipales.

Artículo 172. Para la quema de artículos pirotécnicos sólo se permitirá a las comisiones

debidamente formadas para festividades cívicas y religiosas, deberá contarse con la

autorización del Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaria de

la Defensa Nacional.

Artículo 173. El incumplimiento de lo preceptuado por estos artículos será sancionado de

cuerdo al presente Bando y en caso de reincidir el infractor será turnado a la Secretaría de la

Defensa Nacional.

Artículo 174. Se deberá de presentar la siguiente documentación para efectuar la quema de

artículos pirotécnicos:

I. Autorización por el Presidente Municipal o por el Delegado Municipal según corresponda y

que la quema sea dentro de su jurisdicción;

II. Copia de contrato con el fabricante;

III. Copia actualizada del permiso del fabricante otorgado por la Secretaría de la Defensa

Nacional;

IV. Copia de autorización de compra expedida por la zona militar correspondiente;

V. Pago por derecho de acuerdo a los días de quema; y

VI. Copia de la notificación que se haga a Protección Civil comunicando la quema y uso de

artículos pirotécnicos en las fiestas patronales del Municipio, especificando la localidad en

que se lleve a cabo.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE

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SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 175. Se prohíbe el comercio semifijo y móvil frente a los edificios públicos como

escuelas, hospitales y calles aledañas y en los demás lugares que determine la Autoridad

Municipal, a excepción de las fechas de festividades cívicas y religiosas.

Artículo 176. La actividad comercial y de servicios que se desarrolle dentro del Municipio se

sujetará a horarios, se considera horario ordinario de las 06:00 horas a las 23:00 horas del día

de lunes a domingo y horario extraordinario es el funcionamiento fuera del horario ordinario,

por lo que los establecimientos que lo requieran lo solicitarán por escrito fundado y motivado al

Cabildo.

El horario extraordinario se pagará por hora a razón de tres días de salario mínimo en la zona.

Artículo 177. Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas, ni en botellas

cerradas, ni al copeo, los días: 5 de Febrero, 2 y 21 de Marzo, 1º de Mayo, 6 de Julio, 16 de

Septiembre, 20 de Noviembre; en las fechas en que se rindan informes de los Ejecutivos

Federal, Estatal y Municipal.

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 22:00 horas del día anterior a las 18:00

horas del día del informe.

En las fechas en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales y municipales queda

prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 20:00 horas del día anterior a las 24:00 horas

del día de la elección.

Artículo 178. Corresponde a la Autoridad Municipal otorgar el derecho de vías y áreas públicas

para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio

ambulante, fijo o semi-fijo en términos de lo establecido en el presente Bando y disposic iones

reglamentarias aplicables y tendrá, en todo momento amplias facultades para reubicar y

reordenar a aquellos comerciantes que cuenten con el permiso correspondiente cuando así lo

requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio y

cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en bien de la colectividad.

Artículo 179. Es facultad del Ayuntamiento regular y controlar el comercio ambulante y

semifijo, los comerciantes semifijos que contengan permiso de la Autoridad para expender al

público todo tipo de alimentos, sea para el consumo inmediato o posterior deberán ajustarse a

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los días y horarios que expresamente le señale la Autoridad Municipal, en todo caso el permiso

que se expida no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Artículo 180. Los espectáculos y diversiones públicas, ferias, circos o palenques deben

presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el

reglamento respectivo, las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las tarifas

previamente autorizados por la Tesorería Municipal. Para su celebración deberán contar con

estacionamiento suficiente para los vehículos de los asistentes y destinar un espacio suficiente

para los vehículos de las personas con capacidades diferentes el cual deberán estar

debidamente señalado.

Los responsables del evento deberán de exhibir una póliza de seguro que cubra tanto a los

asistentes como sus vehículos.

Artículo 181. La Autoridad Municipal en todo tiempo está facultada para ordenar la inspección,

infracción, clausura, fiscalización y control de las actividades que realizan los particulares, para

el cual se auxiliará del personal preparado y habilitado por la misma Autoridad. Los inspectores,

visitadores fiscales y ejecutores, tendrán fe pública en el cumplimiento de sus funciones,

acreditando su personalidad previamente con la identificación o gafete del Ayuntamiento

vigente. Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a las autoridades

municipales para inspeccionar, notificar, verificar y ejecutar actos administrativos y que estén

debidamente autorizados para tal efecto y en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de

apremio que correspondan.

Artículo 182. El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo momento la supervisión de

los establecimientos abiertos al público, para garantizar que reúnan las condiciones de

seguridad contra incendios y siniestros.

CAPÍTULO IV

DE LAS RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

Artículo 183. Queda prohibido a los vecinos, habitantes, visitantes, y transeúntes del

Municipio:

I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, áreas de recreación,

deportivas y edificios públicos;

II. Organizar peleas de animales;

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III. Alterar el orden público;

IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en terrenos baldíos y en lugares

de uso común;

V. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y aquellas que son elaboradas con

sustancias tóxicas;

VI. Queda prohibido estrictamente la utilización de la plaza cívica para la realización de

eventos de cualquiera de los cultos religiosos sin la aprobación del Ayuntamiento;

VII. Hacer pintas en las fachadas de los bienes inmuebles públicos o privados sin la

autorización del Ayuntamiento o del propietario respectivamente;

VIII. Romper las banquetas, guarniciones y pavimento de uso común sin la debida

justificación y autorización municipal correspondiente;

IX. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o menor en las

zonas urbanas y que causen molestias o que pongan en peligro la salud y el tránsito de

los habitantes y vecinos del Municipio;

X. Las personas que tengan establecimientos al servicio público no podrán realizar

actividades comerciales o mercantiles en la vía pública o lugares no autorizados;

XI. Queda prohibido estrictamente a los dueños o encargados de talleres mecánicos o de

pintura, lavados de autos, lavanderías, expendios de lubricantes y combustibles hacer

composturas y maniobras de vehículos en la vía pública y arrojar desechos al drenaje y

alcantarillas;

XII. Pegar y pintar propaganda de carácter político, comercial o de otro tipo en edificios

públicos, postes de alumbrado, postes de la Comisión Federal de Electricidad, de

teléfonos, en los parques y jardines. El Ayuntamiento, autorizará los lugares específicos

para pegar y pintar propaganda de cualquier clase con base a las Leyes y Reglamentos

en la materia. Los Partidos Políticos que la contravengan en lo dispuesto en el presente

Bando, serán apercibidos para que en un término de 21 horas retiren propaganda de los

lugares, en el entendido de que de no hacerlo será retirado por el Ayuntamiento;

XIII. Colocar mantas de propaganda de carácter político, comercial o de otro tipo que

atraviesen la vía pública o que cubran fachadas o edificios públicos;

XIV. Las personas físicas o jurídico colectivas que tengan licencia, permiso o autorización para

funcionamiento de baños públicos, lavado de vehículos automotores o cualquier otra

negociación que dependan del servicio público de agua potable, tendrá la obligación de

contar con un sistema de recuperación de agua debe controlar su consumo por medio de

aparatos de racionalización instalados por el particular y supervisados por la Autoridad

Municipal, debiendo pagar de acuerdo a la cantidad de líquido empleado, sujetándose a

las normas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios o de

acuerdo a su respectivo medidor;

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XV. Estacionar su vehículo automotor en lugares prohibidos por las Autoridades Municipales;

XVI. Almacenar en inmuebles no autorizados materiales explosivos, tales como pólvora,

gases, solventes, carburantes y otros que signifiquen riesgo para la población;

XVII. Causar perjuicios de palabra u obra a toda persona dentro de los límites del Municipio,

independientemente de que si los actos son constitutivos de delito, en cuyo caso se dará

aviso al Ministerio Público;

XVIII. Ocasionar molestias comprobadas a los vecinos con motivo de la celebración de eventos

públicos o privados, independientemente de que se cuente con la autorización o licencia

de las Autoridades Municipales; y

XIX. En general cualquier falta de respeto o al orden contenido en el presente Bando y demás

ordenamientos vigentes en el Estado.

Artículo 184. Queda prohibido a todo tipo de establecimiento la venta de cigarro comercial, así

como de bebidas alcohólicas incluyendo cerveza a los menores de edad y la entrada a bares,

cantinas a menores de edad; así como a miembros del Ejército o personas de Seguridad Pública

que porten el uniforme, excepto en caso de alteración del orden público o causa justificada.

Artículo 185. Las farmacias y droguerías tienen prohibida la venta de fármacos que causen

dependencia o adicción sin receta médica expedida por un profesional autorizado.

Artículo 186. Queda estrictamente prohibida a los menores de edad la venta de sustancias

tóxicas, inhalantes, cemento industrial y aquellas elaboradas con solventes; así también queda

prohibida la venta, renta o exhibición en todo establecimiento de películas consideradas no

aptas para menores de edad.

Artículo 187. Queda prohibido el ejercicio de la prostitución dentro de los establecimientos

dedicados a cualquier actividad comercial o de servicios abiertos al público en el Municipio,

quienes incurran en la violación a esta disposición, se procederá a la clausura definitiva de sus

instalaciones.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

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Artículo 188. Se considera infracción la acción u omisión que contravenga las disposiciones

contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos o Circulares de observancia general,

que emita el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 189. Las infracciones cometidas por menores de edad serán causa de amonestación al

infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, dependiendo de la gravedad de la

falta el infractor será puesto a disposición del Consejo Tutelar de Menores del Estado de México.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 190. Las infracciones y faltas a las normas contenidas en el presente Bando,

Acuerdos, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general,

serán sancionadas por las Autoridades Municipales correspondientes con:

I. Amonestación;

II. Multa de uno hasta cincuenta salarios mínimos vigente en la entidad;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. Suspensión o cancelación del permiso;

V. Suspensión de la autorización de permiso de funcionamiento;

VI. Clausura temporal o definitiva;

VII. Retiro de mercancía; y

VIII. Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de obra

o de la prestación de servicios.

Artículo 191. Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo vigente

general en la zona que corresponda el Municipio y será calificada e impuesta por el Titular del

área correspondiente a la materia de que se trate.

Artículo 192. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salarios mínimos vigente a quien se

sorprenda tirando o depositando basura o desechos industriales en parques, jardines, bienes de

dominio público o de uso común, predios y baldíos, además serán amonestados públicamente.

Artículo 193. Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo vigente a quien:

I. Haga uso irracional de los servicios públicos municipales tratándose de establecimientos

comerciales se procederá asimismo a su clausura;

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II. Se niegue a colaborar en la realización de obras de servicio social o de beneficio colectivo

sin causa justificada;

III. No mantenga aseado el frente de su domicilio y predio de su propiedad o posesión;

IV. Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión, les permita

salir a la vía pública sin la correa respectiva no siendo custodiados por un mayor de edad

o dejen defecar a sus animales en la vía pública;

V. Fume en los establecimientos cerrados, edificios y lugares públicos y sitios destinados a

espectáculos públicos;

VI. Estacione cualquier vehículo sobre la banqueta, jardín y en general en cualquier lugar

prohibido, procediendo inclusive la Autoridad Municipal a retirarlo con cargo al infractor;

VII. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública;

VIII. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía pública;

IX. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, de uso

común o predios baldíos; y

X. Desobedezca sin causa justificada los citatorios que le gire la Autoridad Municipal.

Artículo 194. Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la entidad, a

quien:

I. Ingiera bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas como de moderación a bordo

de vehículos en la vía pública;

II. Al conductor que presumiblemente maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de

drogas, debiendo presentarlo en su caso, ante el Oficial Conciliador y Calificador. Cuando

al momento de la infracción el conductor del vehículo no este acompañado de alguna

persona que se encuentre en aptitud para conducirlo y que se haga responsable del

mismo, se remitirá dicho vehículo a depósito correspondiente, quedando a cargo del

infractor o del propietario el pago de arrastre y depósito, conforme a las tarifas

señaladas en las disposiciones aplicables.

III. Se encuentre en estado de ebriedad escandalizando en la vía pública;

IV. A quien no guarde respeto y el correcto comportamiento dentro de las instalaciones de la

administración pública;

V. Fume en vehículos de transporte colectivo y vehículos particulares estando presentes

niños;

VI. Habiendo obtenido autorización o permiso para la realización de la actividad que se

consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la

Autoridad Municipal que se lo requiera;

VII. Venda productos o preste servicios clandestinamente;

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VIII. Realice tomas, conexiones o descargas clandestinamente a las redes de agua potable o

drenaje y abuse del uso racional de estos servicios;

IX. Invada las vías o sitios públicos con objeto de impedir el libre paso de los transeúntes o

vehículos;

X. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados sin la

autorización de los propietarios o del Ayuntamiento según sea el caso; y

XI. No mantenga pintada la fachada de los inmuebles de su propiedad o posesión, de

acuerdo con lo que establece el presente Bando.

Artículo 195. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente a quien:

I. Emita o descargue contaminantes que altere la atmósfera en perjuicio de la salud y de la

vida humana o causen daños ecológicos;

II. Utilice amplificadores de sonido para la reproducción de anuncios de las 20:00 a las

08:00 horas y únicamente se les autorizara para ese fin y no así para música, canciones

o melodías, a excepción de spot publicitarios; así como cuyo volumen cause molestias a

los vecinos o habitantes y rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía

térmica o luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes o

perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, debiendo apegarse a la legislación

correspondiente. Asimismo, únicamente se autorizará el funcionamiento de aparatos de

sonido que no causen molestias a los vecinos o habitantes del Municipio;

III. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o

prolifere fauna nociva;

IV. No coloque bardas en los terrenos baldíos de su propiedad que causen molestias o daños

a terceros y que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio, en cuyo caso

el Ayuntamiento lo podrá hacer a costa del infractor;

V. A los responsables y conductores de vehículos que derramen o tiren parte del material

que trasporte en la vía pública, sin menoscabo de tener que pagar los daños ocasionados

a particulares o exista delito, en cuyo caso serán remitidos ante las Autoridades

correspondientes;

VI. Almacene materiales explosivos que pongan en riesgo a la población, en términos del

Reglamento Municipal de Protección Civil y del presente Bando;

VII. Siendo propietario del lavado de vehículos automotores o cualquier otra negociación que

dependa del servicio de agua potable, haga mal uso del servicio, viole el presente Bando

Municipal o sus Reglamentos respectivos;

VIII. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras,

ríos, cuencas, cauces, vasos, veneros y demás depósitos de agua, así como a quien

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descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas

correspondientes; y

IX. Realice pintas en bienes privados o públicos sin el permiso del dueño o la Autoridad

respectivamente. Cuando se trate de pintas del tipo gráficos llamado “grafiti” se requiere

del permiso tanto del dueño como del Ayuntamiento;

Artículo 196. Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente y retiro de los

bienes y objetos a quien, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales

o de servicio invadan la vía pública.

Artículo 197. De igual forma se impondrá sanción de 10 a 50 días de salario mínimo vigente

las faltas señaladas en el artículo 94.

Artículo 198. Se impondrá sanción de 10 a 50 días de salario mínimo vigente las faltas

señaladas en el artículo 104, fracción I, incisos m), n), o), p), q) r), s), t) y u).

Artículo 199. Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo vigente a quien:

I. Siendo propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de bailes

de cualquier clase, salones de baile, restaurante-bar y similares, no mantengan en su

establecimiento el orden público;

II. Ejerza el comercio o la prestación de servicios en el lugar diferente en el que se autorizo

para tal efecto;

III. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio proporcione información

falsa a la Autoridad;

IV. Ejerza actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que fue autorizada; y

V. Altere el orden público en el Municipio.

Artículo 200. Se impondrá multa de 1 a 50 salarios mínimos vigente a las personas físicas o

jurídico colectivas que, organicen eventos sociales en los que utilicen sonido o música viva que

no cuenten con su planta de luz propia, que su sonorización sea mayor a 8 decibeles, que opere

después de la 01:00 a.m. y que no cuente con su permiso del Ayuntamiento.

Artículo 201. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y clausura o retiro

de los bienes y objetos, a la persona que realice actividades comerciales, industriales, de

diversiones o de servicios, sin autorización del Ayuntamiento.

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Artículo 202. Se impondrá la multa de 1 a 50 días de salario mínimo y clausura a quien en

funcionamiento de instalaciones abiertas al público sean destinadas a la prestación de

espectáculos y diversiones sin la autorización del Ayuntamiento.

Artículo 203. Se procederá a la suspensión y clausura de los establecimientos o espectáculos

públicos donde se impida el acceso a los inspectores municipales o que representen un riesgo

inminente para la población.

Artículo 204. Se sancionará con multa de 1 a 50 días de salario mínimo a quien, sin

autorización del Ayuntamiento o la autoridad competente destruya los árboles y áreas verdes

dentro del territorio municipal, independientemente de las sanciones que establecen las leyes

de la materia. En este aspecto el infractor tendrá también la obligación de plantar a su costa el

número de árboles que determine la Autoridad Municipal en el lugar en que este le designe.

Artículo 205. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y en su caso la

cancelación de la concesión y pago al erario del Municipio por el daño causado, al que preste un

servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión.

Artículo 206. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y clausura a los

propietarios y poseedores de inmuebles que realicen edificaciones cualquiera que sea su

régimen jurídico, construcción urbana o rural sin la licencia, autorización o permiso

correspondiente e inclusive la Autoridad Municipal procederá al retiro de los materiales para la

construcción a costa del infractor.

Artículo 207. Se sancionará con la reparación del daño y con multa de 1 a 50 días de salario

mínimo vigente, a quien dañe el mobiliario urbano o áreas de uso común o a quien destruya

banquetas, pavimentos o redes de agua potable y drenaje, sin la licencia correspondiente,

autorización o permiso municipal que sea otorgado por el Ayuntamiento.

Artículo 208. Se sancionará de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y se determinará la

demolición de las construcciones a costa del particular que:

I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en el documento respectivo;

II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial y ecológica; y

III. Descargue material para construcción o escombro sobre la vía pública y no lo retire

dentro de un plazo de ocho días naturales a partir de la notificación realizada por la

Autoridad Municipal.

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Artículo 209. Se impondrá multa y se procederá a la demolición de la construcción que se

realice fuera del área urbanizable indicada en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano a costa del

infractor de acuerdo a como lo determinen las Autoridades Municipales.

Artículo 210. El propietario del perro o gato que asegure la perrera podrá reclamarlo en un

lapso no mayor de 24 horas hábiles. En el supuesto de ser de nueva cuenta asegurada la

mascota el dueño podrá recuperarlo siempre y cuando cubra el monto de una sanción

administrativa consistente en el pago ante la tesorería de la cantidad equivalente a un día de

salario mínimo general vigente en el municipio.

Artículo 211. Se impondrá arresto hasta por 36 horas, además de la sanción económica

impuesta y reparación del daño al infractor que cause perjuicio en un servicio público.

Artículo 212. Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, de

servicios y aquellos destinados a la prestación de espectáculos, diversiones públicas y demás

eventos, así como de las construcciones, demoliciones, excavaciones, cuando la infracción

infrinja un perjuicio de evidente interés social o si se contravienen disposiciones de orden

público. Cuando no se pague la multa impuesta o exista rebeldía para cumplir lo dispuesto en el

presente Bando Municipal, se procederá a la clausura de los mismos.

Artículo 213. Si el infractor fuese campesino, jornalero o personas de escasos recursos, se le

sancionará con la multa mínima.

Artículo 214. Al particular que se niegue a pagar la multa impuesta en los términos del

presente capítulo o manifieste rebeldía para cumplir con lo dispuesto en el presente Bando, se

le aplicará un arresto hasta por 36 horas.

Artículo 215. En caso de la conducta sea reincidente, el monto de la multa podrá ser de hasta

dos veces el monto originalmente impuesto.

Artículo 216. Sólo el Presidente Municipal o el Cabildo podrán condonar o conmutar una

sanción o multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO

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ARTÍCULO 217. Son motivo de sanción, cancelación de licencias y permisos de construcción y

colocación de sellos de suspensión y clausura a la obra los siguientes: conducirse con falsedad

en la solicitud de trámite, sobre pasar los metros cuadrados autorizados, violar los planos

autorizados en tanto a distribución, cambio de losas, en general cuando una obra no cumpla

con los requisitos y formalidades legales y que implique cambios en la construcción que no sean

notificados a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para su estudio y autorización,

así mismo como la alteración del contenido del documento oficial expedido.

ARTÍCULO 218. Las medidas de seguridad y sanciones son determinaciones preventivas

ordenadas por la autoridad de desarrollo urbano, que serán de ejecución inmediata y durarán

todo el tiempo en que persistan las causas que las motivaron.

Las medidas de seguridad tendrán por objeto evitar la consolidación de acciones o hechos

contrarios a las disposiciones contenidas en este Bando, su reglamentación y los planes de

desarrollo urbano, así como los daños a personas o bienes que puedan causar las

construcciones, instalaciones, explotaciones y obras de cualquier índole, en razón de existir

deficiencias en su edificación, ser de mala calidad los materiales empleados, estar en estado

ruinoso o presentar otra circunstancia análoga.

Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades de desarrollo urbano son:

I. Suspensión temporal, parcial o total, de la construcción, instalación, explotación, obras o

servicios;

II. Desocupación o desalojo parcial o total de predios o inmuebles;

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;

IV. Demolición parcial o total;

V. Retiro de materiales e instalaciones;

VI. Evacuación de personas y bienes; y

VII. Cualquiera otra acción o medida que tienda a garantizar el orden legal y el estado de

derecho, así como evitar daños a personas o bienes.

La Agencia de Seguridad Estatal a solicitud de la autoridad de desarrollo urbano coadyuvará en

la aplicación de las anteriores medidas de seguridad en el ámbito de sus respectivas

competencias.

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ARTÍCULO 219. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que en

su caso se hubiesen adoptado y serán independientes de la responsabilidad civil o penal que se

finque por los hechos o actos constitutivos de la infracción administrativa.

La demolición parcial o total que ordene la autoridad competente como medida de seguridad o

sanción, será ejecutada por el afectado o infractor a su costa dentro del plazo que fije la

resolución respectiva emitida por la autoridad competente de Desarrollo Urbano, en caso

contrario, la autoridad la mandará ejecutar por cuenta y cargo del afectado o infractor y su

monto constituirá un crédito fiscal.

Artículo 220. Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana de la Cabecera

municipal y de las colonias del Municipio, los particulares se abstendrán de:

I. Utilizar la vía pública y las banquetas como estacionamiento habitual de vehículos de

transporte de carga o pasaje relacionados con el ejercicio de su actividad económica,

industrial, comercial o de servicios, muy especialmente si ocasiona molestias a terceros

o se entorpece el tránsito;

II. Instalar puestos fijos y semifijos en la vía pública sin el permiso o licencia del

Ayuntamiento y consentimiento expreso por escrito de los vecinos que pudieran resultar

directamente afectados;

III. Abandonar en la vía pública incluso frente a un predio de su propiedad, vehículos,

carretas, muebles o materiales que impidan la prestación de los servicios públicos

municipales o que causen daño ecológico, ocasionen molestias a terceras personas o que

alteren la imagen urbana del centro de población;

IV. Obstruir con cualquier objeto o vehículo las banquetas entradas de las casas, instalarse

fuera de los límites marcados por el Ayuntamiento;

V. Realizar habitual o permanentemente en la vía pública toda clase de reparaciones en

general, de vehículos, maquinaria o aparatos de cualquier naturaleza;

VI. Construir topes, jardineras o colocar cadenas o cualquier objeto en la vía pública, que

impida el libre tránsito de personas y vehículos;

VII. Realizar excavaciones en la calle, romper banquetas y guarniciones, obstruir caminos y

accesos de servidumbre, sin el permiso expreso de la Autoridad Municipal competente;

VIII. Depositar animales muertos en la vía pública, plazas, jardines o en cualquier lugar de

servicio público; y

IX. Las demás restricciones o prohibiciones que apruebe el Ayuntamiento o que determine el

Presidente Municipal en uso de sus atribuciones legales en la materia.

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Para el caso de incurrir el particular en las prohibiciones establecidas en el presente artículo, se

sancionara con amonestación pública.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS

Artículo 221. Los recursos son los medios en virtud de los cuales se impugnan los Acuerdos

Administrativos que dic ten las Autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente

Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y las disposiciones administrativas que surjan del

Ayuntamiento.

Artículo 222. Los recursos que se podrán interponer en contra de los actos de las Autoridades

Municipales, son los contenidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado,

siendo estos:

I. Recurso administrativo de Inconformidad; y

II. Aquellos que de manera específica señalen otros ordenamientos.

Artículo 223. El Recurso de Revocación procede contra los actos y acuerdos emanados de

cualquier Autoridad Municipal, debiendo interponerse ante la misma Autoridad que realizó el

acto, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

notificación o ejecución del mismo.

Artículo 224. El escrito de interposición de recurso alguno, expresará el nombre y domicilio del

recurrente, la resolución impugnada, el nombre y domicilio del tercer interesado si lo hubiere,

las prestaciones que se deducen, la fecha en que se notificó el acto impugnado, los hechos que

sustentan la impugnación, las disposiciones violadas, las pruebas que se ofrezcan y la solicitud

de suspensión del acto impugnado.

Artículo 225. La resolución de la Autoridad Municipal se dictará dentro de los quince días

hábiles siguientes a la interposición del recurso.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

CAPÍTULO I

DEL CATASTRO MUNICIPAL

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Artículo 226. El Catastro Municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado

de México, observando las siguientes disposiciones:

I. El Ayuntamiento podrá formular y promulgar disposiciones relativas al Catastro

Municipal, siempre y cuando no estén en contra posición de su debida reglamentación

municipal;

II. El Ayuntamiento por acuerdo en Cabildo tendrá la facultad para considerar la

clasificación y valores unitarios del uso del suelo y la construcción e inmuebles ubicados

en el territorio municipal;

III. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren fuera del área de

interés catastral pero que se encuentran dentro del territorio municipal en atención a los

títulos primordiales para efectos de registro se les asignará un número de cuenta, a fin

de pagar su impuesto sobre traslación de dominio e impuesto predial, en atención a

actas de Cabildo;

IV. Los predios que se encuentren en algún procedimiento judicial, no se les realizará

tramite alguno hasta que exista acuerdo judicial donde cause ejecutoria;

V. No se realizarán traslados de dominio a aquellos predios que no estén al corriente en el

pago del impuesto predial;

VI. Para la realización de verificación de linderos o levantamiento topográfico catastral,

deberá cubrir el pago correspondiente tres días antes de la fecha programada, teniendo

los solicitantes un término de diez días a partir de la fecha de la realización para recoger

su trámite, de lo contrario tendrá que realizar nuevamente su pago; y

VII. Cuando no se presenten los colindantes el personal de catastro no está obligado a

realizar la verificación de linderos o levantamiento topográfico catastral.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

CAPÍTULO I

DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 227. El Registro Civil del Municipio es la institución de carácter público y de interés

social mediante la cual el Estado a través del Titular y de sus Oficiales investidos de fe pública,

inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al

estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos

adopción plena, matrimonios, divorcios, fallecimientos; asimismo inscribe las resoluciones que

la Ley autoriza en forma y términos que establece el Reglamento del Registro Civil, emitido en

la Gaceta del Gobierno del Estado de México número 82 de fecha 23 de octubre de 2003;

atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Código Financiero del Estado de México y

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Municipios, siempre y cuando no contravenga los intereses en cuanto a los límites reconocidos

por la federación.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 228. Lo referente a la aplicación de este Bando, notificaciones, plazos y demás

formalidades del procedimiento administrativo, se hará de conformidad en lo dispuesto por el

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 229. Es facultad del Ayuntamiento diseñar sus formatos de notificación,

requerimientos y actas para hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Bando.

Artículo 230. Es facultad del Ayuntamiento buscar la conciliación y los medios que permitan

otorgar las garantías de la ciudadanía en la solución de las problemáticas que contemplan las

disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 231. Toda persona que realice cualquier trámite administrativo en cualquiera de las

oficinas de la Presidencia Municipal, deberá presentar como requisito indispensable su

credencial para votar con fotografía.

TITULO DÉCIMO OCTAVO

DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 232. Para que las niñas, niños y jóvenes adolescentes de este municipio se desarrollen con salud y armonía, tendrán los siguientes derechos:

° Derecho al respeto no importando el color de piel, de su religión, de su idioma y dialecto;

° Derecho a vivir en familia siendo asistidos, alimentados y tratados con cariño;

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° Derecho a recibir un nombre y apellido que los distinga de las demás niñas, niños y jóvenes adolescentes;

° Derecho a tener una nacionalidad, a utilizar el idioma, dialecto y practicar la religión y costumbres de sus padres y abuelos;

° Derecho y acceso a la educación;

° Derecho al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano;

° Derecho a la asistencia médica;

° Derecho al libre pensamiento y expresión;

° Derecho a la reunión libre de manera sana y sin riesgo alguno;

° Derecho a la protección física, mental y sentimental;

° Derecho a una vida sana ajena a las sustancias tóxicas y estupefacientes, que permitan convertirlos en mujeres y hombres responsables;

° Derecho a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría cuando incumplan con las obligaciones de convivencia social.

CAPITULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

ARTICULO 233.- Las niñas, niños y adolescentes del Estado de México, están obligados a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden publico, debiendo cumplir con las siguientes responsabilidades:

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a) Honrar a la patria y sus símbolos;

b) Respetar los derechos y las garantías de las demás personas;

c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, quienes ejercen la patria potestad, representantes o tutores, siempre que sus ordenes no afecten sus derechos o contravengan las disposiciones legales;

d) Ejercer sus derechos y defenderlos;

e) Cumplir sus obligaciones educativas; y

f) Las demás acciones que coadyuven a asegurar el desarrollo armónico integral.

Artículo 234. Para efectos del presente bando municipal en el caso de faltas administrativas cometidas por niñas, niños y jóvenes adolescentes de este municipio y en consideración a la legislación vigente que regula ambos ordenamientos, por postura y limite de edad entre los 12 y menos de 18 años, se denominarán, menores infractores por cuestiones de carácter administrativo Articulo 235. Las faltas administrativas cometidas por niñas y niños menores de los doce años serán canalizados a instituciones de asistencia social al no cumplir con los limites de edad señalados en el presente.

CAPÍTULO III

DE LA PRECEPTORÍA JUVENIL REGIONAL DE REINTEGRACIÓN SOCIAL

Artículo 236. El H. Ayuntamiento contará con una Preceptoría Juvenil de Reintegración Social, quien se encargará de promover y fomentar la prevención de conductas antisociales en coordinación con Instituciones y establecimientos encargados del cuidado y protección de los menores de edad, que cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, educación, sanidad, y esparcimiento cultural.

Artículo 237. Todo menor infractor privado de su libertad, será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, tomando en cuenta las necesidades de su edad y estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario a sus intereses superiores.

° De igual forma tendrá derecho a mantener contacto con su familia salvo en circunstancias excepcionales.

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° La detención preventiva se llevará a cabo como último recurso y de conformidad con el presente, durante el período más breve que proceda.

Artículo 238. Previo al tramite administrativo que se instaure a menores infractores por la comisión de una falta administrativa, el Oficial Calificador, apercibirá a los padres y tutores de aquellos, a fin de que dentro de un término de 24 horas hábiles siguientes a la culminación del mismo, se presenten ante la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, a efecto de proporcionar a éstos y su familia, las herramientas necesarias para depurar los factores predisponentes, concatenantes y desencadenantes en la comisión y ejecución de la falta administrativa.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS COMETIDAS POR LOS MENORES

INFRACTORES

Artículo 239. Los menores infractores del municipio, tendrán derecho al respeto, asistencia médica, libre pensamiento y expresión, así como a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría cuando incumplan con las obligaciones de convivencia social o infrinjan el presente Bando o Reglamentos de carácter municipal y se informará de manera inmediata a sus padres o a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de las que se desprenden.

I. Alteración al orden público de manera individual o colectiva.

II. Encontrarse inconsciente en la vía pública por causa de abuso de alcohol, droga o enervantes.

III. Manejar vehículo automotor bajo el influjo del alcohol o drogas y enervantes

IV. Hacer sus necesidades fisiológicas en la vía pública, terrenos baldíos, o áreas de uso común.

V. Practique juegos de azar y aquellos que vayan en contra de las buenas costumbres y la moral, en la vía pública.

VI. Destruya o infrinja algún daño a muebles o inmuebles que se encuentren destinados para áreas de uso común; independientemente de las consecuencia que señale la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México y en otros ordenamientos legales aplicables y vigentes al caso.

VII. Queme cohetes en festividades religiosas o culturales en la vía pública o en lugares de uso común poniendo en riesgo a otro individuo o a la colectividad.

VIII. Destruya plantas o árboles de parques o jardines del dominio público.

IX. Utilice equipo de sonido en vehículos automotores con volumen alto

y cause molestia a los vecinos.

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X. Hacer pinta de fachadas de los bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios o del ayuntamiento o bien que se le sorprenda haciendo graffiti; en cuyo caso, además de la sanción económica, el menor infractor será puesto a disposición de la autoridad competente.

XI. A los que pertenezcan a cualquier plantel educativo y estos se encuentren ingiriendo bebidas embriagantes o cualquier tipo de drogas y enervantes.

Artículo 240. Los menores infractores serán acreedores de una amonestación, ésta no será pública y se desarrollara en presencia de sus padres o de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, exhortándoles visiten conjuntamente las oficinas que ocupa la Preceptoría Juvenil de Reintegración Social a efecto de recibir asistencia técnica para que se les proporc ione ayuda profesional tendiente al mejoramiento de su comportamiento en calidad de adolescentes en estado de riesgo.

Artículo 241. Si la falta administrativa genera la obligación de reparar el daño causado, serán solidariamente responsables del menor infractor, sus padres o quien ejerza la patria potestad o tutela, la procedencia, monto y pago, serán en base a lo establecido y permitido por el presente bando municipal a través del Oficial Conciliador y Calificador quien a su vez apercibirá a los padres o tutores de aquellos, para que con inmediatez, se presenten ante la Preceptoría Juvenil de Regional de Reintegración Social, a efecto de prevenir la reiterancia de faltas o infracciones administrativas y la comisión de conductas antisociales constitutivas de delito.

La retención preventiva, sólo se aplicará como último recurso, a quienes tengan más de doce y menos de dieciocho años de edad, debiendo estar separados de los adultos, informando inmediatamente a los padres o tutores de los menores que hayan sido detenidos por infringir el Bando o Reglamentos Municipales.

Articulo 242. Se sancionará de 5 a 50 días de salario mínimo a los vecinos, habitantes o transeúntes menores de edad que incurran en lo siguiente.

I. Realizar reuniones en la vía pública que alteren el orden.

II. Realizar actos que contravengan la moral y las buenas costumbres.

III. Realizar reuniones afuera de los centros educativos con el fin de molestar al alumnado o al personal docente.

IV. Realizar pintas en edificios públicos o en propiedades privadas.

V. Portar cualquier tipo de objeto que pueda ser considerado peligroso tales como palos, botellas, gas, bat, hebillas, gas lacrimógeno, navaja punzocortante, cuchillo, pica hielo, puñal y demás análogas

VI. Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.

VII. Inhalar solventes.

VIII. Trasportar, distribuir, consumir y comercializar cualquier tipo de droga que no exceda para su consumo personal.

IX. Faltar al debido respeto, tanto de palabra como de acto a cualquier persona mayor de edad y a cualquier representante del orden público.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando Municipal, entrará en vigor el día 5 de febrero del

año 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan abrogadas las disposiciones contenidas en el Bando Municipal

publicado el 5 de febrero del año 2009.

ARTÍCULO TERCERO. Se promoverá la revisión de los convenios y acuerdos que en su

momento se celebraron de extracción de agua con el antes Departamento de Distrito Federal y

los Municipios integrantes del convenio.

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos legales, las disposiciones contenidas en el Municipio,

tendrán el carácter de enunciativas más no limitativas.

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese el presente Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en

forma solemne promúlguese en los lugares tradicionales de la cabecera Municipal, Delegaciones

y Colonias.

Lo tendrá entendido el Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, haciendo que se publique

y cumpla.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en Atizapán, Estado de México, el dos de

febrero del año dos mil diez.

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LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

C. MATÍAS FLORES ÁVILA

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. PABLO GARCÍA SANTOS

SÍNDICO MUNICIPAL

C. JULIETA CORTÉS DÍAZ

PRIMER REGIDOR

C. HUGO DELGADO CASTILLO

SEGUNDO REGIDOR

PROFRA. MARÍA EUGENIA JUÁREZ VALDEZ

TERCER REGIDOR

C. ANTONIA BECERRIL CORTÉS

CUARTO REGIDOR

C. CARLOS CALDERÓN ROJAS

QUINTO REGIDOR

C. JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PINEDA

SEXTO REGIDOR

C. ERNESTO MOLINA TAPIA

SÉPTIMO REGIDOR

PROFRA. FIDELINA ALVARADO PORTILLO

OCTAVO REGIDOR

C. BONIFACIO MOLINA MARTÍNEZ

NOVENO REGIDOR

M. C. D. MARLEN ESPINOSA MIRANDA

DÉCIMO REGIDOR

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Por lo tanto, en cumplimiento al artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, se manda publicar el presente Bando Municipal y circular para su debido

cumplimiento en el Municipio de Atizapán.

C. MATÍAS FLORES ÁVILA LIC. MARÍA MAGDALENA MOLINA MORALES

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.