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H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACAZONAPAN, MÉXICO 2006 - 2009 1 PROFR. JOSÉ LUIS NARCISO CABRERA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL En uso de las facultades que me confieren los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal, a todos los habitantes del municipio hago saber: que el Honorable Ayuntamiento de Zacazonapan, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción I, 160, 161, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido que expedir el siguiente: BANDO MUNICIPAL 2009 INTRODUCCION La promulgación y observancia del Bando Municipal constituye un sólido fundamento para promover la adecuada convivencia, el sentido de pertenencia a una colectividad, el respeto a lo que presenta, en el marco de la Ley, la autoridad municipal; además, es elemento primordial para reafirmar la paz social y hacer posible el propósito de una sociedad armónica, plural, democrática e incluyente.

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PROFR. JOSÉ LUIS NARCISO CABRERAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

En uso de las facultades que me confieren los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal, a todos los habitantes del municipio hago saber: que el Honorable Ayuntamiento de Zacazonapan, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracción I, 160, 161, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido que expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL

2009

INTRODUCCION

La promulgación y observancia del Bando Municipal constituye un sólido fundamento para promover la adecuada convivencia, el sentido de pertenencia a una colectividad, el respeto a lo que presenta, en el marco de la Ley, la autoridad municipal; además, es elemento primordial para reafirmar la paz social y hacer posible el propósito de una sociedad armónica, plural, democrática e incluyente.

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TITULO PRIMERODEL MUNICIPIO DE ZACAZONAPAN

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.El Municipio Libre de Zacazonapan, es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México.

Artículo 2.El municipio de Zacazonapan, se constituye con su territorio, su población y un gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, con competencia plena y exclusiva sobre sus elementos de organización política y administrativa, que para todos los efectos legales se rige por el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad y todas las disposiciones normativas, aprobadas y expedidas por el H. Ayuntamiento.

Artículo 3.El municipio libre de Zacazonapan, será gobernado y administrado por el Ayuntamiento electo para el periodo constitucional 2006 - 2009, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, o por el órgano que le sustituya legalmente.

Artículo 4.El presente Bando Municipal es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el ejercicio del poder público municipal del municipio de Zacazonapan, Estado de México, establecer las bases de organización y funcionamiento del gobierno y de la Administración Municipal, las relaciones de la autoridad con la población y las diversas formas de convivencia social en propósitos comunes de mirar por el desarrollo integral y sustentable del municipio.

Las disposiciones de este Bando son de observancia general y aplicación en todo el territorio municipal de Zacazonapan.

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Los integrantes del Ayuntamiento, los servidores públicos del municipio y cualquiera que sea su jerarquía y funciones, así como los ciudadanos y ciudadanas que se desempeñan como autoridades auxiliares de la gestión municipal, son solidariamente responsables de su cabal cumplimiento.

Todos los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes tienen el deber de cumplir y respetar las disposiciones del presente Bando, ejerciendo su derecho de consulta popular y expresar sus iniciativas y formas de participación para alcanzar los fines del municipio en una adecuada relación con las autoridades municipales.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 5.El poder Público Municipal se ejercerá en el municipio de Zacazonapan, por el Ayuntamiento legalmente constituido, reunido en Sesión de Cabildo, con la mayoría de sus miembros.

Artículo 6.El H. Ayuntamiento de Zacazonapan, en su carácter de asamblea colegiada, deliberante, representativa y plural es el Órgano Superior de Gobierno y Administración del Municipio, investido de autoridad y competencia plena en los asuntos que por conducto del Presidente Municipal se sometan a su consideración conforme a sus correspondientes atribuciones.

Los acuerdos de Cabildo tienen fuerza de ley, siempre que se apeguen a la jerarquía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y a las leyes secundarias que de una y otra emanen, así como al presente Bando Municipal.

La Sindicatura Municipal es el órgano de fiscalización interior del municipio en procuración del patrimonio público y del interés general de la población. En ausencia del Ministerio Público, actuará como órgano auxiliar en los términos que previene la ley.

La Justicia Menor del municipio es de carácter conciliatorio y se impartirá por la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal.

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Artículo 7.El Ayuntamiento legalmente constituido y las demás autoridades municipales legítimamente designadas, tienen competencia plena sobre el territorio del municipio de Zacazonapan, su población y para organizar y ordenar el régimen interior en cuanto a la organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las leyes estatales, federales y municipales aplicables.

Artículo 8.El presente Bando Municipal, los reglamentos que de él se deriven, las circulares y disposiciones administrativas que apruebe el Ayuntamiento y las que acuerde el Presidente Municipal, en ejercicio de sus facultades expresas, serán el cuerpo de normas reglamentarias que regulen el funcionamiento de las autoridades municipales superiores y las autoridades y organismos auxiliares del municipio, en su relación con la población.

Artículo 9.La integración y funcionamiento del Ayuntamiento, será por comisiones permanentes y transitorias, las permanentes serán las que expresamente determina la Ley para el Presidente Municipal, el Síndico Municipal y los regidores.

Las comisiones transitorias serán las que determine el Presidente Municipal como responsable de la Asamblea deliberante y como responsable de la Administración Pública Municipal.

El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, podrá aprobar las comisiones permanentes y transitorias que en adición a las que determina la Ley, convengan a los fines del Municipio.

Artículo 10.Los regidores, en el desempeño de sus comisiones permanentes y transitorias tienen atribuciones de supervisión y vigilancia, aplicables para el debido cumplimiento de los acuerdos de Cabildo y ejecución de planes, programas y acciones, así como para el buen funcionamiento de los servidores públicos municipales.

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Los actos de autoridad de los regidores solamente se harán de valer en el seno de las Sesiones de Cabildo, según corresponda a la agenda de asuntos a tratar en cada sesión.

Artículo 11.Los actos de autoridad del gobierno y administración del municipio se fundamentan invariablemente en la forma constitucional y en las leyes estatales, particularmente en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como el presente Bando Municipal, sus reglamentos, circulares, declaratorias, planes, programas, acciones y demás disposiciones administrativas que apruebe el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo o que acuerde el Presidente Municipal conforme a sus facultades, atribuciones y límites de competencia.

Artículo 12.El Ayuntamiento de Zacazonapan, legalmente constituido, se integra con un Presidente Municipal, un Síndico y diez regidores, de los cuales seis son de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. Todos con los mismos derechos, deberes y prerrogativas de ley.

Artículo 13.Los miembros del Ayuntamiento se reunirán en Sesión de Cabildo por lo menos una vez a la semana en forma ordinaria y cuantas veces sea necesario, en forma extraordinaria, previa convocatoria del Presidente Municipal, para deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos que interesan a la población, conforme a las responsabilidades y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 14.Cada uno de los integrantes del Ayuntamiento se conducirá en el ejercicio de sus comisiones y responsabilidades conforme a las prioridades de los planes, programas, obras y acciones de desarrollo regional urbano que determine el propio Ayuntamiento en congruencia con los planes, programas y acciones de las instancias de Gobierno Estatal y Federal aplicables en el Municipio.

Artículo 15.El Presidente Municipal, con el auxilio del Secretario del Ayuntamiento, informará en cada Sesión de Cabildo, el estado que guarda el cumplimiento de los acuerdos formados en sesiones anteriores.

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El Síndico Municipal y regidores presentarán individualmente por lo menos cada tres meses, en Sesión de Cabildo, un informe escrito de las principales acciones correspondientes a sus comisiones permanentes y transitorias.

Artículo 16.La organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento, así como el desempeño de los miembros que lo integran serán reguladas expresamente en el Reglamento Interno del Ayuntamiento, que al efecto expida el propio Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.

CAPITULO TERCERODE LOS SÍMBOLOS DE IDENTIDAD DEL MUNICIPIO

Artículo 17.Los símbolos de identidad del municipio son el nombre de Zacazonapan y su Toponímico.

Artículo 18.El Nombre de Zacazonapan y su toponímico se describe de la siguiente forma: Zacatl, zacate; tzontli, cabeza grande y atl, agua; en el río del zacate cabezón.

Artículo 19.El nombre de Zacazonapan y su Toponímico, constituyen los símbolos de identidad del municipio. Su uso corresponden en exclusividad al Ayuntamiento y, por lo tanto, se deberá expresar en todos los bienes y servicios a cargo del municipio.

El uso de estos símbolos de identidad por particulares requerirá permiso del Ayuntamiento.

CAPITULO CUARTODE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Artículo 20.Son fines del municipio de Zacazonapan:

I. Garantizar en concurrencia con la instancia de Gobierno Estatal y Federal, en corresponsabilidad con la ciudadanía, la seguridad pública de la población y

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protección de los bienes patrimoniales de los vecinos, habitantes y transeúntes en el territorio municipal;

II. Proteger y auxiliar a la población civil en caso de emergencias, calamidades y contingencias públicas en corresponsabilidad con los habitantes del municipio y con las instancias del Sistema Estatal y Nacional de Protección Civil;

III. Velar por el respeto de los derechos humanos y salvaguardar las garantías individuales y sociales de la población;

IV. Acrecentar la identidad municipal, estatal y nacional entre los habitantes del municipio, fortaleciendo la cultura de los valores sociales, cívicos, culturales y el amor a la Patria entre la población, honrando a nuestros héroes y a nuestras instituciones;

V. Impulsar, fomentar y organizar la satisfacción de las necesidades colectivas de la población tendientes al logro de una vida social digna basada en el disfrute de los servicios públicos municipales básicos y en el desarrollo político, social, económico y cultural de todos los habitantes del municipio;

VI. Promover el desarrollo humano de los ciudadanos y ciudadanas, así como impartir la capacitación para y en el trabajo, a fin de generar riqueza basada en el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales con que cuenta; tierra, agua, clima, bosques, aire, fauna y flora;

VII. Ejercer el Poder Público Municipal con estricto apego a la norma jurídica que lo regula y bajo principios y valores éticos para el buen gobernar y buen administrar, fortaleciendo la cultura de la democracia, la libertad, la autonomía y la dignidad de las personas, así como las instituciones públicas;

VIII. Consolidar la participación ciudadana, sustentada en compromisos de corresponsabilidad, rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública;

IX. Cuidar la integridad del territorio municipal, su entorno ecológico, y ordenamiento sustentable del crecimiento y desarrollo urbano, rural y regional;

X. Procurar el desarrollo social, económico político y cultural, sustentable, de todas las comunidades del municipio, aplicando criterios de todas las comunidades del municipio, aplicando criterios de microrregionalización y respeto absoluto de sus tradiciones, usos, costumbres y formas de vida;

XI. Cuidar y fortalecer las vocaciones políticas, sociales, económicas y culturales de las localidades de Zacazonapan, Cabecera Municipal, asiento de los poderes locales y las demás localidades que integran el municipio;

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XII. Administrar el territorio municipal conforme al Plan de Desarrollo Municipal de Zacazonapan;

XIII. Impulsar la cultura de la investigación y desarrollo de la tecnología de punta para el mejoramiento de las instituciones públicas municipales y desarrollo integral y sustentable de las principales actividades económicas; agricultura, ganadería, pesca, bosques, agroindustria, minería y artesanías, turismo ecológico, comercio y establecimientos de servicios abiertos al público, así como las comunicaciones terrestres y telecomunicaciones terrestres y telecomunicaciones en el ámbito municipal y regional;

XIV. Proteger la riqueza biológica con que cuenta el municipio, mediante convenios de colaboración con instancias estatales y federales y con acciones de organización y capacitación de la población para prevenir el saqueo de especies animales, insectos y plantas medicinales existentes en el municipio, incluso la extracción del conocimiento milenario de los beneficios de estos recursos biológicos que acumulan algunos vecinos y habitantes; y

XV. Los demás fines que propongan la población o que apruebe el Ayuntamiento por el régimen de referéndum.

CAPÍTULO QUINTODE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD SUPERIOR

Artículo 21.Son autoridades superiores del municipio:

I. El Ayuntamiento reunido en Sesión de Cabildo;II. El Presidente Municipal, como ejecutor de los acuerdos de Cabildo y responsable

de la Administración Pública Municipal;III. El Síndico Municipal, en materia fiscal y por delegación ministerial, como auxiliar

del Ministerio Público.

CAPÍTULO SEXTODE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 22. Son autoridades auxiliares de la gestión municipal:

I. Los delegados municipales en su jurisdicción territorial;II. Los jefes de seguridad en las delegaciones municipales; y

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III. Las demás autoridades auxiliares que expresamente señalen las leyes y disposiciones administrativas en materia municipal.

Artículo 23.En cada Delegación Municipal habrá dos delegados propietarios denominados: Primer Delegado y Segundo Delegado, respectivamente. Por cada Delegado propietario, habrá un suplente y durarán en su cargo tres años.

Artículo 24.La designación de los delegados municipales será por asamblea de vecinos o por votación directa de los ciudadanos o por usos y costumbres, previa convocatorias que al efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 25.Las autoridades auxiliares serán honoríficas y tendrán a su cargo entre otras, las siguientes atribuciones:

I Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Bando, sus reglamentos, circulares, declaratorias y disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal;

II. Cuidar la seguridad y el orden público, la tranquilidad, la paz social de la población en sus jurisdicciones;

III. Intervenir y colaborar con las autoridades municipales superiores en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente al periodo constitucional, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como en los procesos de programación, presupuestación, ejecución y control de las obras y/o acciones de los programas operativos anuales;

IV. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información, que requiera para las certificaciones y constancias vecinales;

V. Elaborar los programas de trabajo de sus delegaciones, con la asesoría de los titulares de la Administración Pública Municipal;

VI. Informar anualmente a sus representados y al Presidente Municipal sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

VII. Vigilar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales de la jurisdicción;

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VIII. Convocar a asambleas de vecinos, previo acuerdo del Presidente Municipal, para la determinación de prioridades de obras y acciones de desarrollo comunitario;

IX. Hacer un buen uso del Sello de la Delegación conferido por el Ayuntamiento;X. Sancionar a personas que tiren basura en los ríos, arroyos barrancas;XI. Las demás que apruebe el Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo y las que en su

caso acuerde el Presidente Municipal.

TITULO SEGUNDODEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE SU INTEGRACIÓN

Artículo 26.El municipio de Zacazonapan se localiza en la parte suroeste del Estado de México, formando de la Sierra del Sur; colinda con los municipios de Otzoloapan, el nuevo municipio de Luvianos, Tejupilco, Temascaltepec y Valle de Bravo. Se ubica en las coordenadas Geográficas de latitud norte del paralelo 10° 00´ 25² al paralelo 19° 06´ 56²; en la longitud oeste entre los meridianos 100° 18´ 13². Su territorio ocupa una extensión de 6, 713.6 hectáreas.

CAPITULO SEGUNDODE LA DIVISIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 27.El territorio municipal se divide política y administrativamente en:

I. El pueblo de Zacazonapan, Cabecera Municipal, sede del poder público municipal; comprende las colonias de Juan N. Mirafuentes; colonia Rubén Méndez del Castillo; colonia Juan Villafaña; colonia Luís Donaldo Colosio y Colonia Minera Tizapa.

II. Las delegaciones municipales de la Alcantarilla, La Cañada, El Potrero, Santa María y Tizapa Arrastradero.

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Artículo 28.El Ayuntamiento, por acuerdo de cabildo, en cualquier momento podrá modificar la división administrativa del territorio por delegaciones municipales, previa consulta con los pobladores.

CAPÍTULO TERCERODE LAS FACULTADES EN MATERIA TERRITORIAL

Artículo 29.El Ayuntamiento ejercerá las facultades que le competen en materia territorial, conforme a la legislación estatal y federal aplicable, atendiendo a las prioridades siguientes.

I. Formular, aprobar y administrar la zonificación conforme al Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

II. Elaborar, administrar y actualizar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Zacazonapan, aprobado por decreto de la Legislatura del Estado de México, en corresponsabilidad con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México y con participación activa de los sectores social y privado de la población;

III. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales destinadas al crecimiento urbano;

IV. Intervenir en los procesos de autorización de cambios de uso del suelo urbano y rural;

V. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional; en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y el Plan Nacional de Desarrollo;

VI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;VII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la

elaboración y aflicción de programas de ordenamiento en esa materia;VIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros cuando afecten a la población en el ámbito territorial urbano y rural del municipio;

IX. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales que se localicen en el territorio municipal;

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Las demás que le faculte el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zacazonapan, las que expresamente le faculten las disposiciones legales y administrativas de carácter estatal y federal en esa materia, las que contiene el presente Bando y las que en ejercicio de sus facultades apruebe el Ayuntamiento o acuerde el Presidente Municipal.

TITULO TERCERODE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERODE LOS VECINOS

Artículo 30.Son vecinos del Municipio de Zacazonapan:

I. Las personas nacidas en el territorio municipal y con residencia permanente en el municipio.

II. Las personas que tengan seis meses cumplidos de residencia domiciliaria permanente en el territorio municipal y que soliciten y obtengan el registro en el padrón correspondiente;

III. Las personas cuya residencia domiciliaria permanente en el municipio sea menor a seis meses, pero que manifiesten ante la Autoridad Municipal su deseo de adquirir su vecindad, acreditando además haber hecho renuncia ante la autoridad competente del lugar donde la tenía con inmediata anterioridad, se inscriba en el Padrón Municipal acreditando la existencia de su domicilio, profesión, trabajo o por cualquier medio de prueba; y

IV. El Ayuntamiento reconocerá la vecindad a toda persona que siendo vecino del municipio acredite por cualquier medio su condición de migrante por más de seis meses.

Artículo 31.La vecindad se pierde por:I. Manifestación expresa ante la autoridad municipal competente de residir en otro

lugar fuera del municipio;II. Ausencia por más de seis meses, salvo cuando se trate del desempeño de algún

cargo de elección popular o por desempeñar una comisión de carácter oficial; y

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III. Pérdida de la nacionalidad mexicana o de ciudadano del Estado de México.

Artículo 32.En materia de población, el Ayuntamiento podrá acordar en Sesión de Cabildo con fines de orientar las políticas municipales de desarrollo social y económico, las siguientes acciones:

I. Realizar el Censo Municipal de Vecindad;II. Realizar el Censo Municipal de Migrantes;III. Realizar el Censo Municipal de Vecinos y Habitantes en situación vulnerable; yIV. Establecer el Registro Municipal de Extranjería.

El acuerdo de Cabildo correspondiente determinará expresamente las formas, procedimientos y fechas de su realización.

Artículo 33.Los vecinos del municipio mayores de edad que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y facultades físicas y mentales, son por el hecho de serlo, sujetos de derechos y deberes, en los términos siguientes:

Derechos:a) Votar y ser votados para todos los cargos de elección popular en los términos

preescritos en la Ley, así como desempeñar las comisiones de autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas;

b) Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos y comisiones del Municipio;

c) Impugnar los actos, acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento, o que acuerde el Presidente Municipal o cualquier autoridad municipal, conforme lo dispongan las leyes aplicables;

d) Presentar ante el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal iniciativas de revisión, modificación, adición o supresión de las normas reglamentarias contenidas en el presente Bando, en los reglamentos y en las disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento, o que acuerde el Presidente Municipal;

e) Hacer buen uso y disfrute de los servicios públicos a cargo del municipio y

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de las instalaciones destinadas a un servicio público municipal, observando en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones normativas y de procedimiento administrativo del presente Bando, sus reglamentos y las que en su momento apruebe el Ayuntamiento o acuerde el Presidente Municipal; y

f) Los demás derechos que expresamente les confieren las leyes y disposiciones federales, estatales y municipales.

Obligaciones:

Inscribirse en el Padrón Municipal;a) Inscribirse y hacer que se inscriban los miembros de la familia en los actos de b) Registro Civil que correspondan;Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades c) municipales legítimamente constituidas;Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Bando y d) sus reglamentos, así como las circulares y disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento y las que acuerde el Presidente Municipal;Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional e) y equitativa, así como en forma y términos en que dispongan las leyes respectivas;Desempeñar las funciones declaradas obligatorias para las leyes, reglamentos f) y disposiciones administrativas estatales, federales y municipales;Atender con diligencia el llamado por escrito o por los conductos debidos les g) haga la Presidencia Municipal o la autoridad municipal competente;Intervenir, colaborar y cooperar en los procesos de aprobación, programación, h) ejecución, supervisión y control de las obras y/o acciones de desarrollo municipal aprobados por el Ayuntamiento;Pintar la fachada de sus casas y edificios, por lo menos una vez al año entre i) los meses de octubre y noviembre, conforme a los lineamientos que expida el Ayuntamiento;Mantener y respetar las normas de imagen urbana en el perímetro del Centro j) Histórico declarado en la Cabecera Municipal por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por sus siglas INAH;

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Respetar en todo momento los derechos de vía en carreteras estatales, k) federales y caminos vecinales, brechas, o en zonas de restricción o reserva pertenecientes al patrimonio del estado o de la federación;Participar activamente en los programas y acciones de protección ecológica, l) cuidando de no tirar basura o desechos peligrosos en las vías públicas, barranca, arroyos, ríos, lagunas, orillas de caminos y carreteras;Enviar a los hijos o tutorados a la escuela pública que mejor convenga a sus m) posibilidades e intereses, para cursar la educación básica obligatoria;Vigilar que los hijos o tutorados menores de edad cuenten con las vacunas n) preventivas de salud;Vigilar que los hijos o tutorados se abstengan de incurrir en actos y conductas o) antisociales;Las demás obligaciones deberes que impongan las normas municipales o las p) disposiciones legales de carácter estatal y federal aplicables;

CAPITULO SEGUNDODE LOS HABITANTES, VISITANTES Y TRANSEÚNTES

Artículo 34.Son habitantes del municipio de Zacazonapan, las personas que sin tener el carácter de vecinos residan habitual o temporalmente en su territorio.

Artículo 35.Los habitantes temporales que tengan la nacionalidad diferente a la mexicana y que manifiesten su deseo de residir permanentemente en el municipio, deberán inscribirse en el Registro municipal de Extranjería.

Artículo 36.Son visitantes o transeúntes, las personas que por razones de trabajo, salud, estudio, turismo o cualquier otra causa lícita, se encuentren de paso en el territorio municipal.

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Artículo 37.Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes y transeúntes:

DERECHOS:Gozar de la seguridad , integridad y protección personal y de sus bienes por las a) autoridades municipales en el ámbito de sus responsabilidades y competencias;Solicitar y obtener de las autoridades municipales y servidores públicos del municipio, b) la información, orientación y auxilio que requieran para fines lícitos;Hacer buen uso y disfrute de las instalaciones y servicios públicos municipales, con c) sujeción en lo que dispone el presente Bando, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter municipal, estatal y federal; yLos demás derechos que les confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos d) de autoridad competente.

OBLIGACIONES:

Abstenerse de alterar la tranquilidad y el orden público en el municipio;a) Abstenerse de tirar basura en la vía pública, parques, jardines, áreas verdes, plazas, b) bosques, predios baldíos, caminos, carreteras, ríos. Arroyos, presas, barrancas, o en cualquier otro espacio de dominio público;Participar y cooperar con las autoridades municipales en la preservación del medio c) ambiente;Abstenerse de maltratar las instalaciones de infraestructura y equipamiento urbano d) destinados a un servicio público;Observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Bando y sus e) reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal;

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Participar en las obras de beneficio social; yf) Los demás deberes que provean las leyes y disposiciones municipales, estatales y g) federales.

TITULO CUARTODE LA PARTCIPACIÓN CIUDADANA

PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 38.Son órganos ciudadanos auxiliares de la gestión municipal:

I. Consejo de Seguridad Pública;II. Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;III. Consejo del Desarrollo Municipal;IV. Consejo Municipal de Participación Ciudadana;V. Comité Pro-desarrollo de Zacazonapan;VI. Consejo Municipal de Protección Civil;VII. Comités Ciudadanos de control y Vigilancia;VIII. Todos los Comités vecinales por servicios normados por el Ayuntamiento; yIX. Las demás que determinen las leyes estatales y federales o que apruebe el

Ayuntamiento.

Artículo 39.La designación, organización, funciones, atribuciones y competencias de los organismos auxiliares de la gestión municipal serán las que determine la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, así como las disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal.

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CAPITULO SEGUNDODEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Articulo 40.En términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; La Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica; el acuerdo del Ejecutivo por el que se crea el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad del Estado de México; la Ley de Seguridad Publica Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de Seguridad, en el municipio se constituirá el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica.

Articulo 41.El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica, es una instancia del Sistema Nacional de Seguridad Publica y el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Publica del Estado de México y estará integrado por:

I.- Un Presidente.II.- Un Secretario EjecutivoIII.- Vocales.

Articulo 42.El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica, tendra las siguientes funciones:

I.- Asumir la Coordinación, Planeacion y Supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública; en el territorio del municipio;

II.- Proponer el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Publica del Estado de México los Acuerdos, Programas Específicos y Convenios de Coordinación en materia de Seguridad Publica Preventiva;

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III.- Opinar en la Expedición del Reglamento Interior;

IV.- Los demás que le reserve la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, los Convenios, Acuerdos y Resoluciones que se tomen en el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Publica del Estado de México y en otras Instancias de Coordinación .

Articulo 43.El Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Publica, promoverá la constitución de los Comités, como Órganos Colegiados integrados por Ciudadanos, en donde se siguieren medidas para mejorar el Servicio de Seguridad Publica, privilegiando las Denuncias en las Deficiencias de la materia.

Articulo 44. Las Funciones y Actividades de los Comités Vecinales de Vigilancia serán las que señale el Acuerdo del Ejecutivo Estatal por el que se crea el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Publica del Estado de México y en la Ley de Seguridad Publica Preventiva de Estado de México.

CAPITULO TERCERODE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 45.La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, es el órgano auxiliar de la participación ciudadana, integrada en los términos que determine la Ley Orgánica Municipal del Estado, para la atención de las siguientes prioridades:

I. Proponer al Ayuntamiento mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente al periodo constitucional y sus correspondientes planes operativos anuales;

II. Consolidar el sistema permanente y participativo de planeación orientada a identificación de problemas socioeconómicos del municipio y alternativas de solución en corresponsabilidad ciudadana para el corto, mediano y largo plazo;

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III. Formular recomendaciones para mejorar la Administración Municipal y prestación de los servicios públicos municipales a cargo del Ayuntamiento;

IV. Proponer al Ayuntamiento el Reglamento Municipal de Planeación;V. Comparecer ante el Cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la Comisión lo estime

conveniente, por conducto del Presidente Municipal;VI. Proponer al Presidente Municipal, previo estudio la realización de obras o creación

de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación vecinal; y

VII. Las demás que le confiere la Ley, las que determine el Presidente Municipal y las que apruebe el Ayuntamiento.

CAPITULO CUARTODEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 46.El Consejo de Desarrollo Municipal será presidido por el Presidente Municipal quien convocará a las reuniones, previa agenda de prioridades como sigue:

I. Conocer el monto anual de los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal, destinados al desarrollo social, aplicarlos en el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Aprobar los proyectos de inversión de acuerdo a las prioridades que determine la comunidad en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo y los Planes y programas estratégicos y prioritarios estatales, hasta el monto de los recursos asignados;

III. Establecer los compromisos de vigilancia y supervisión en la ejecución de proyectos de inversión, en los términos que determina la normatividad establecida por la dependencia federal normativa y

IV. Las demás que proponga el Consejo de Desarrollo Municipal y sean aprobadas por el Ayuntamiento o acordadas por el Presidente Municipal.

Artículo 47.Los actos de legitimación del Consejo de Desarrollo Municipal tomarán en cuenta los criterios siguientes:

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I. Terminar las obras en proceso antes de autorizar nueva inversión;II. Asignación de recursos financieros, tecnológicos y de equipamiento para garantizar

la terminación de la obra o del servicio de acuerdo con el calendario de ejecución;III. Garantizar la calidad de la zona y servicios programados por parte de las empresas

constructoras o por el propio Ayuntamiento cuanto éstas sean por administración;

IV. Los planes, programas y acciones de estrategia para el Municipio, del Estado y de la Federación; y

V. Los demás criterios y recomendaciones que apruebe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal.

CAPITULO QUINTODEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 48.El Ayuntamiento promoverá la organización y funcionamiento de consejos de participación ciudadana y grupos sociales participativos en la cabecera municipal y en las demás comunidades, dotándoles de atribuciones expresas para auxiliar en los procesos de integración, ejecución y evaluación de planes y programas de desarrollo municipal.

Artículo 49.En la organización de los consejos de participación ciudadana podrán participar hasta cinco ciudadanos directivos, incluyendo un representante del ayuntamiento, quien podrá presidirlo. El presidente municipal extenderá los nombramientos correspondientes a los miembros directivos, cuyos cargos tendrán el carácter de honoríficos.

Artículo 50.Los integrantes de los consejos de participación ciudadana se elegirán en asambleas de vecinos, en forma democrática y conforme al procedimiento que establezca la convocatoria respectiva, expedida por el ayuntamiento.

Artículo 51.Además de las atribuciones que expresamente les confieren las leyes estatales, los consejos de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes:

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I. Promover la participación ciudadana en la realización de proyectos y acciones de desarrollo comunitario previamente aprobados por los vecinos;

II. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar los planes y programas municipales;

III. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento;

IV. Informar cada tres meses a sus representados, con la presencia de un representante del Ayuntamiento, sobre los avances físicos financieros de los proyectos en los que los vecinos participen; y

V. Las demás que determinen las leyes aplicables y las que determine el Ayuntamiento.

Artículo 52.Los consejos de participación ciudadana y los grupos sociales de interés participativo, podrán hacer aportaciones sin número, en especie o en trabajo voluntario, destinados a financiar el costo de los proyectos concretos en los que tome parte; los cuales deberán quedar registrados y controlados bajo la responsabilidad de los directivos del propio organismo, con la intervención de la Sindicatura y Contraloría Municipal.

Artículo 53.La remoción de los directivos de los consejos participación ciudadana y los grupos sociales de interés participativo, se hará por acuerdo de la Asamblea General de Vecinos, pudiendo intervenir el Ayuntamiento a petición de parte para mediar en los conflictos de relación que pudieran presentarse.

CAPITULO SEXTODEL COMITÉ PRO-DESARROLLO DE ZACAZONAPAN

Artículo 54.El Comité Pro-desarrollo de Zacazonapan es un organismo plural integrado por representantes de la industria minera, el Ayuntamiento en pleno los dirigentes sociales del municipio para promover proyectos de desarrollo social, económico y cultural, bajo compromisos de participación y trabajo en equipo.

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El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal facilita la presencia de representantes de dependencias estatales y federales vinculadas con la agenda de asuntos a tratar en las reuniones mensuales de trabajo.

CAPITULO SEPTIMODE LAS INSTITUCIONES QUE REPRESENTAN

UN SERVICIO SOCIAL

Artículo 55.Para los efectos de este capítulo se considera institución que presta un servicio social a toda organización vecina legal y socialmente constituida con fines de atender un servicio público de interés comunitario.El ayuntamiento podrá auxiliarse de estas instituciones, previo conocimiento de sus fines bajo convenio escrito, en el que plasmen al menos las siguientes condiciones:

I. Domicilio y objeto social de la institución;II. Objeto, alcances y características de proyecto de cooperación;III. Monto de la ayuda económica que aporte el Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo;IV. Determinación de metas concretas y tiempos de ejecución; yV. La declaración por ambas partes de no generar ningún otro compromiso vinculado

o de carácter laboral.

CAPITULO OCTAVOOTRAS INSTITUCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 56.La participación de la ciudadanía para el fomento, desarrollo y ejecución de planes, programas y acciones de desarrollo político, social, económico y cultural en el municipio son:

I. Consulta ciudadana;II. Iniciativa popular; yIII. Referéndum.

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Artículo 57.La consulta popular es el instrumento por el que a convocatoria del Ayuntamiento o de los organismos auxiliares de la gestión municipal, los vecinos y habitantes se manifiestan individualmente a favor o en contra de algunos actos de gobierno y de administración municipal o de proyectos provenientes del Gobierno del Estado.

Artículo 58.La iniciativa popular es la figura participativa por la que los ciudadanos y ciudadanas ejercen su derecho de representar al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, en forma individual o por grupos de interés o sectores social y privado, propuestas de reglamentación municipal o de naturaleza política, social, económica y cultural que sirvan para orientar las políticas municipales.

Artículo 59.El Referéndum es el instrumento participativo de los vecinos y habitantes del municipio inscritos en el Padrón Electoral para aceptar o rechazar algunas de las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal, otras disposiciones que apruebe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal, exceptuando las disposiciones de orden fiscal.

El referéndum es competencia exclusiva del Ayuntamiento quien en su momento y previa justificación y acuerdo en Sesión de Cabildo, expedirá la convocatoria respectiva, a propuesta del Presidente Municipal y en respuesta a peticiones de las organizaciones vecinales.

El requisito para que se convoque a referéndum será la solicitud ciudadana en la que se suscriba por lo menos el 4% del total de los ciudadanos inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha de publicación del Acuerdo de Cabildo en la Gaceta Municipal.

CAPÍTULO NOVENODEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

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Artículo 60.Para atender situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública, el Ayuntamiento constituirá el Consejo Municipal de Protección Civil, mismo que será presido por el Presidente Municipal.

Artículo 61.El Consejo Municipal de Protección Civil es parte activa del Sistema de Protección Civil del Estado de México y del Sistema Nacional de Protección Civil.

Se conducirá e consecuencia, conforme a las disposiciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con las siguientes prioridades:

I. Promover entre los habitantes del municipio, la integración del Voluntariado Ciudadano de Protección Civil;

II. Promover entre la población del municipio la cultura de protección civil a través de acciones de información y comunicación; capacitación ciudadana, simulacros, prevención de riesgos en el hogar, en el trabajo y en la vía pública; combate de incendios de bosques y montes, así como en casas-habitación;

III. Coordinarse con autoridades y organismos auxiliares del municipio y de la región en su cargo, así como con autoridades estatales y federales, para identificar y ubicar en el municipio sitios con características de peligro, como fallas geológicas, derrumbes, deslaves e inundaciones, a fin de formular planes y programas de prevención de riesgos y de auxilio en casos de siniestros;

IV. En corresponsabilidad con las instancias de gobernación estatal, federal y municipal vigilar y cuidar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y preventivas de riesgos en actividades relacionadas con la pirotecnia al estallar cohetes, petardos y explosivos de cualquier índole, especialmente en lugares de fiesta y eventos masivos;

V. Se obliga a los talleres mecánicos que cuenten con una fosa especial para depositar sus residuos contaminantes o tóxicos; y

VI. Las demás que aprueben las autoridades estatales y federales competentes y las que en su caso, apruebe el Ayuntamiento.

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Artículo 62.El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por autoridades municipales, representaciones de los sectores, privado y social del municipio y vecinos que cuenten preferentemente con conocimientos y experiencias en materia de protección civil.

TÍTULO QUINTODE LA JUSTICIA CONCILIADORA YSEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LA JUSTICIA CONCILIADORA MUNICIPAL

Artículo 63.El Ayuntamiento tiene facultades para juzgar las causas de los conflictos entre particulares, a fin de procurar la conciliación de intereses cuando estos no sean competencia de instancias superiores en materia de justicia.

Artículo 64.En los términos de las facultades y atribuciones conferidas al Ayuntamiento en materia de justicia menor, se crea la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal como instancia administrativa para avenir los diferendos que tengan que pasar a instancias superiores de justicia.

Artículo 65.La Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal estará a cargo de un Oficial Conciliador y Calificador, quien ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con las prioridades siguientes:

I. Atender con prontitud las demandas y quejas de los vecinos y habitantes en conflicto de intereses, llamando a las partes a avenimiento;

II. Recibir diariamente de la Comandancia de Policía Preventiva Municipal, el informe de personas aseguradas por faltas administrativas al Bando Municipal y sus Reglamentos;

III. Calificar de acuerdo con el Presidente Municipal las infracciones por faltas

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administrativas al presente Bando Municipal e imponer las sanciones que correspondan a la infracción, expedir las boletas de la libertad de las personas aseguradas que hayan cumplido con la sanción impuesta;

IV. Dar cuenta al Síndico municipal cuando el conflicto entre particulares afecte bienes patrimoniales del municipio;

V. Expedir a petición de parte certificaciones de hechos de las actuaciones en que intervenga;

VI. Llamar a comparecencia a los particulares en estado de acusación para la práctica de diligencias conciliatorias, solicitando en su caso, el apoyo de la Comandancia de Policía Municipal, sin que ellos constituya una orden de aprehensión; y

VII. Las demás que le confieran expresamente las leyes estatales y disposiciones reglamentarias del municipio.

VIII. Que el Juez y Síndico tengan la facultad de calificar las infracciones o impongan las sanciones correspondientes.

IX. Multar a los que violen o alteren la vía pública.X. Se girarán tres citatorios a la persona demandada, en caso de que no venga a

comparecer al tercer citatorio se mandará a la policía para que se presente a comparecer.

XI. No se permiten alteraciones sociales dentro del territorio municipal.XII. Se prohíbe que lleven a cabo peleas de gallos de manera clandestina dentro del

territorio municipal.XIII. No se pueden ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública.XIV. La policía debe de dar a conocer al juez toda persona que está detenida.XV. Todo lo que haga la policía deberá notificar al Presidente, Síndico y Juez.XVI. Toda persona detenida estará a disposición del Juez el cual dará el veredicto de

dejarlo en libertad o no.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y

TRÁNSITO MUNICIPALArtículo 66.La Seguridad pública y el tránsito municipal es el conjunto de acciones de servicio a cargo del Ayuntamiento, tendentes a mantener el orden y garantizar a la población la integridad física de las personas y la protección de sus bienes patrimoniales.

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Artículo 67.El Ayuntamiento prestará este servicio en el ámbito de sus responsabilidades y atribuciones, a través de la Comandancia de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, en corresponsabilidad con la Dirección General de Seguridad Pública y tránsito del Estado de México.

Artículo 68La comandancia de Policía Preventiva y Tránsito Municipal dependerá jerárquicamente del Presidente Municipal, debiendo atender las siguientes prioridades:

I. Proteger los intereses de la población en general;II. Prevenir la comisión de delitos;III. Prevenir y evitar el escándalo y faltas a la moral en la vía pública, en centros de

espectáculos y diversiones regionales;IV. Prevenir y evitar toda clase de conductas antisociales de los particulares;V. Instruir a los elementos de policía para que en sus rondines vigilen el buen

funcionamiento de los servicios públicos municipales, particularmente el alumbrado público, limpieza de calles y fugas de agua potable, debiendo consignar en el parte de novedades, las irregularidades que observen;

VI. Cooperar con la Oficialía Conciliadora y Calificadora en todo en cuanto se refiera a la calificación de infracciones por faltas del Bando Municipal y sus Reglamentos;

VII. Poner a disposición del Síndico Municipal en forma inmediata, a toda persona asegurada por presuntos delitos de orden común, a fin de que se instruyan las diligencias necesarias según corresponda a cada caso y se ponga a disposición del Ministerio Público a las personas aseguradas en presunción de delitos del orden común;

VIII. Todos los actos de consigna de la policía preventiva municipal y de la sindicatura, deberán documentarse por escrito e informar de inmediato al Presidente municipal;

IX. Organizar y operar diariamente los operativos de seguridad en la Cabecera Municipal y en las delegaciones del municipio; y

X. Ubicar a los transportistas de una manera ordenada, en caso de no cumplir se sancionará o se reubicará en otro lugar;

XI. Queda prohibido el manejo de vehículos a menores de edad, a excepción de una

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carta de permiso responsivas del padre o tutor, siempre y cuando al momento de que maneje el menor sea acompañado de un mayor.

XII. Se prohíbe abandonar vehículos descompuestos en la vía pública por más de una semana (8 días hábiles), en caso de lo contrario se sancionará.

XIII. Se remitirá al ministerio público a toda persona que porte armas de fuego sin permiso.

XIV. Queda prohibido estrictamente disparar armas de fuego en la vía pública.XV. Las demás que le confiera el Presidente Municipal y las que apruebe el

Ayuntamiento.

Artículo 69.En materia de tránsito vehicular el Ayuntamiento intervendrá en las siguientes prioridades:

I. Ordenar la circulación vehicular en el perímetro del Centro Histórico de la Cabecera Municipal.

II. Ubicar los espacios en la vía pública que sirvan de base para taxi, transporte mixto y autobuses de pasajeros, ordenando los horarios de entrada y salida de unidades y limitar los tiempos de permanencia en las bases y puntos de ascenso y descenso de pasaje.

CAPÍTULO TERCERODE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE

DERECHOS HUMANOS

Artículo 70.En el municipio de Zacazonapan todos los individuos son iguales ante la ley y disfrutan de libertades, derechos sociales y garantías que el orden constitucional de la República, del Estado de México y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el presente Bando establecen.

El Ayuntamiento fomentará entre todos los servidores públicos municipales, en las autoridades y organismos auxiliares y en general en toda la población, la cultura de los derechos humanos como una forma de vida.

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Artículo 71.El instrumento creado por el Estado para la protección y garantía de las personas se deposita en el ámbito municipal de derechos humanos, cuyo coordinador será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERODE SU DETERMINACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 72.Conforme a lo que establece el artículo 115 de la Constitución General y artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, considerando además los requerimientos específicos del municipio de Zacazonapan, es competencia del ayuntamiento atender y prestar los siguientes servicios públicos municipales:

I. Drenaje y obra publica;II. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de desechos urbanos

y salud;III. Agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;IV. Educación, deportes y cultura;V. Alumbrado público y turismo;VI. Desarrollo Agropecuario, mercados y abasto;VII. Panteones y comercios;VIII. Ecología y protección al medio ambiente;IX. Calles, parques y jardines, áreas verdes y recreativas, y su equipamiento;X. Rastro y bienestar social;XI Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución General, y

tránsito municipalXII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de

interés social;XIII. Asistencia social en el ámbito de la competencia municipal;XIV. Empleo; y

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XV. Los demás servicios públicos que determinen las leyes estatales y federales, así como los que apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 73.La creación de nuevos servicios públicos municipales así como la organización o modificación, funcionamiento o supresión en su caso, se hará por acuerdo de Cabildo.

Artículo 74.El Ayuntamiento podrá convenir con el Gobierno del Estado, con otros Ayuntamientos y con particulares, la concurrencia en la prestación de los servicios públicos a su cargo, según convenga al interés general de la población.

Artículo 75.Atendiendo al interés general de la población y previo estudio de beneficios sociales, políticos y económicos, el Ayuntamiento podrá proponer ante la Legislatura del Estado, la concesión de alguno de los servicios públicos a su cargo, exceptuando los de Seguridad Pública y Tránsito.

Artículo 76.En los procesos de mantenimiento, conservación, ampliación y en la realización de nuevas obras para la instalación y operación eficiente y eficaz de los servicios públicos municipales a que se refiere el presente Bando, los usuarios y población beneficiada, tienen el deber de contribuir en el financiamiento de los costos mediante el pago de los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Ingresos de los Municipios aprobada por la Legislatura del Estado.

Artículo 77.Los comerciantes, vendedores y ambulantes que concurren a los mercados de tianguis en la Cabecera municipal y otras localidades, además de pagar los derechos de piso a que están obligados, deberán sujetarse a la superficie y ubicación designado y dejar limpio su lugar al levantar los puestos a mas tardar a las 17:00 horas.

Artículo 78.En el perímetro del Centro Histórico de la Cabecera municipal no se permitirán puestos fijos, semifijos y el Jardín principal permanecerá despejado diariamente.

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CAPÍTULO SEGUNDODEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Artículo 79. El Ayuntamiento es el responsable de la dotación de agua potable, por lo que ha dispuesto que los usuarios en relación a este servicio, deberán observar lo siguiente:

I. Contribuir con los gastos inherentes al servicio;II. Abstenerse de hacer conexiones en las líneas de conducción;III. Evitar cualquier daño en los sistemas de agua y evitar taponear redes;IV. Reparar los daños que se causen en las instalaciones del sistema de conducción;V. Evitar el desperdicio de agua potable contando con flotadores y llaves;VI. Evitar duplicidad de tomas; yVII. Solventar con su propio recurso las reparaciones en sus instalaciones

hidrosanitarias.VIII. Se sancionara a todas aquellas personas que se sorprendan dañando las líneas de

conducción de Agua Potable con 100 salarios mínimos.

CAPÍTULO TERCERODEL SERVICIO DEL PANTEÓN MUNICIPAL

Artículo 80.El Ayuntamiento es responsable del servicio de panteón municipal, por lo que con respecto a la prestación de este servicio, ha dispuesto lo siguiente:

I. Dar aviso a la autoridad municipal representada por al Oficial del Registro Civil del fallecimiento de la persona;

II. Proceder a la formulación de la documentación legal, fundamentalmente el Acta de Defunción;

III. Acudir al responsable comisionado del Ayuntamiento para que determine el sitio de inhumación en el Panteón Municipal.

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CAPÍTULO CUARTODEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Artículo 81.Corresponde al Ayuntamiento la conservación de un ambiente de sanidad y limpieza por lo que la actual administración desarrolla el servicio de recolección de basura, por lo que ha dispuesto, que corresponde a los vecinos y habitantes lo siguiente:

I. Realizar el debido acopio de la basura en sus domicilios y mantenerla en recipientes adecuados;

II. Observar una conducta responsable, para evitar arrojar o dejar basura en la vía pública; o depositarla en ríos, arroyos, barrancas, calles y carreteras; y con ello, causar perjuicios al ambiente de originando molestas para los vecinos y habitantes;

III. Realizar la entrega de basura a los vehículos recolectores en el trayecto de los mismos; y

IV. Evitar la quema de basura en la zona urbana.V. Respetar en lo general las disposiciones del Reglamento de Limpia y Aseo Público

que ha puesto en vigencia al actual Ayuntamiento.

Artículo 82.El Ayuntamiento expedirá los reglamentos necesarios para cada uno de los servicios públicos municipales que son a su cargo; a falta de normatividad reglamentaria expresa se aplicará supletoriamente las disposiciones legales estatales y federales que procedan; en todo caso, el Ayuntamiento aprobará en cualquier momento por acuerdo de Cabildo las disposiciones administrativas de observancia general que sean necesarios.

TÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO SOCIAL ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERODE LA CONCURRENCIA MUNICIPAL

Artículo 83.En materia de desarrollo social el Ayuntamiento actúa como autoridad auxiliar de las instancias de gobierno estatal y federal.

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Artículo 84.En concurrencia con las dependencias estatales y federales y en corresponsabilidad con los beneficios de las obras y servicios, promoverá el desarrollo social y económico con enfoque integral y sustentable en materia de salud y asistencia social, educación, cultura, deporte, vivienda, agricultura, ganadería, comercio, turismo y vías generales de comunicación terrestre y telecomunicaciones.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 85.En materia de salud y asistencia social, el Ayuntamiento es autoridad auxiliar de los gobiernos estatal y federal.

Artículo 86.Los planes, programas y acciones en materia de salud que promueva el Ayuntamiento tenderán a ampliar la cobertura de los servicios en la Cabecera Municipal y en las demás comunidades del municipio en razón al tamaño de la población, pero en todos los casos se pugnará por el mejoramiento de la calidad de los servicios médico asistenciales.

Artículo 87.La participación del Ayuntamiento en materia de salud atenderá, entre otras, las siguientes prioridades:

I. Facilitar y apoyar con recursos operativos las campañas de salud.II. Facilitar la transportación de enfermos a petición médica a las instituciones de

salud en Tejupilco, Toluca o a la Ciudad de México.III. Gestionar ante las autoridades de Salud del Gobierno del Estado, las obras

y acciones tendentes a satisfacer plenamente la cobertura de instalaciones y equipamiento, así como de mejorar la calidad de los servicios de salud;

IV. Promover entre los vecinos y habitantes del municipio la cultura de la salud preventiva y alternativa.

V. Coadyuvar en la protección del conocimiento acumulado de personas para

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el uso y práctica de plantas medicinales para la atención de padecimientos y enfermedades, incluso, el registro de patentes nacional y extranjera.

VI. Celebrar convenios de participación con las dependencias de Salud del gobierno del Estado de México para la incorporación y desarrollo de planes y programas de equipamiento, cobertura y calidad de los servicios de salud en el municipio.

Artículo 88.La asistencia social en el municipio es responsabilidad del Ayuntamiento que se presta a través del Organismo Descentralizado de carácter municipal denominado Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia, DIF – Municipal de Zacazonapan, en corresponsabilidad con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, entidad que actúa como normativa de los planes y programas asistenciales.

Artículo 89.Las prioridades asistenciales del DIF – Municipal de Zazazonapan son, entre otras las siguientes:

I. Distribuir con eficiencia y eficacia los bienes materiales y servicios a la población que vive en situación vulnerable, vigilando que las personas beneficiarias, hombre y mujeres, desde la vida prenatal hasta la edad selecta, incluyendo a personas con facultades físicas y mentales disminuidas, satisfagan plenamente sus necesidades de salud, alimentación y desarrollo de habilidades y destrezas, de tal forma que se incorporen a la vida socialmente productiva.

II. Organizar la participación de los sectores social y privado de la población en los diversos programas asistenciales.

III. Coordinar las acciones operativas de distribución y elaboración de desayunos escolares y despensas con el apoyo de maestros y sociedades de padres de familia en la Cabecera Municipal y comunidades del municipio.

IV. Las demás que apruebe el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Las que apruebe el Ayuntamiento o acuerde el Presidente Municipal.

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CAPÍTULO TERCERODE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

Artículo 90.En materia de educación, cultura y deportes, el Ayuntamiento actúa como autoridad auxiliar de los gobiernos estatal y federal.

Artículo 91.Los planes y programas de educación, cultura y deportes se orientarán hacia el logro de una cobertura total en todo el municipio y al mejoramiento de la calidad de estos servicios de acuerdo a las prioridades enunciativas siguientes:

I. Preservar el cumplimiento de lo que determina el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Vigilar que padres o tutores de menores y jóvenes los envíen a la escuela para cursar educación básica;

III. Respaldar la participación en programas de obras y acciones de mejoramiento de edificios e instalaciones educativas a nivel preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, educación tecnológica y educación especial pertenecientes a los sistemas estatal y federalizado incorporado;

IV. Participar en consultas con maestros y padres de familia en programas de optimización de instalaciones y equipamiento escolar existentes, antes de construir nuevas aulas, instalaciones e equipamientos.

V. Facilitar a los maestros, alumnos y padres de familia la realización de eventos culturales en las escuelas y las comunidades.

VI. Favorecer en coordinación con maestros y padres de familia, la realización de programas de mejoramiento de bibliotecas.

VII. Organizar conjuntamente con maestros y padres de familia la celebración de eventos conmemorativos de nuestros héroes y personajes distinguidos del estado y del municipio;

VIII. Cuidar el buen uso de las instalaciones deportivas observando el cumplimiento del Reglamento de la Unidad Deportiva que al efecto expida el Ayuntamiento; y

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IX. Participar con maestros, alumnos y padres de familia en la elaboración de los Programas Operativos Anuales para el desarrollo de la educación, la cultura y el deporte.

X. Se creó el Instituto Nacional del Deporte.

CAPÍTULO CUARTODEL FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Artículo 92.En materia agrícola, ganadera y forestal, el Ayuntamiento actúa como autoridad auxiliar de los gobiernos estatal y federal.

Articulo 93.Corresponde al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, con fundamento en el Articulo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente; expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales.

Articulo 94.A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías y toda industria que utilice como materia prima la madera), los interesados al solicitar la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo municipal, deberá presentar invariablemente opinión de factibilidad de la Protectora de Bosque del Estado de México ( PROBOSQUE), misma que se sustentara en los antecedentes del solicitante.

Articulo 95.Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, con fundamento en el Articulo 31, Fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad; Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades en el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbanas.

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Articulo 96.Aquella persona que se sorprenda realizando quemas sin autorización en Áreas Forestales del Municipio, se harán acreedores a una sanción correspondiente a 100 salarios mínimos y de resultar dañado el arbolado o el renuevo será consignado a las autoridades correspondientes.

Artículo 97.El Ayuntamiento promoverá el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y de reforestación de bosques, en acuerdo con los productores según el tipo de actividad a la que se dediquen.

Artículo 98.Los productores, en corresponsabilidad con el y en apoyo a la productividad agrícola y ganadera se obliga a:

I. Conservar durante todo el año sus potreros cercados, particularmente a partir del mes de mayo, a fin de que el ganado no ande suelto por los caminos, o que cause daños a terceras personas.

II. Dar aviso al Delegado municipal o a la autoridad más cercana sobre la muerte de animales a fin de prevenir epizootías; en todo caso, enterrarlos a más de un metro y medio, cuidando de no dejarlos abandonados a cielo abierto.

III. Denunciar ante el Delegado municipal los animales con marca o que parezcan sin dueño a fin de que se mantengan en resguardo hasta por treinta días; el dueño legítimamente acreditado pagará los gastos de manutención y daños que llegaran a causar;

IV. Si transcurridos treinta días no apareciera el dueño, el Delegado municipal dará aviso al Presidente municipal quien tomará la decisión consecuente;

V. Mantener limpias las zahúrdas y corrales, particularmente en zonas urbanas, a fin de evitar molestias a los vecinos por malos olores y prevenir focos de insalubridad;

VI. Abstenerse de cebar o engordar ganado en la zona urbana de la Cabecera Municipal, así como en zonas urbanas de los demás centros de la población;

VII. Solicitar y obtener del Presidente municipal el permiso para realizar la quema de pastos y rosa de chamizal, quedando bajo la responsabilidad del agricultor solicitante, el control del fuego; los delegados municipales cuidarán el cumplimiento de estos requisitos.

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VIII. Las demás que acuerde y convenga el Ayuntamiento con los productores a través del Presidente Municipal.

Artículo 99.Los productores agropecuario, poseedores, concesionarios, propietarios y ejidatarios en corresponsabilidad con el Ayuntamiento y en apoyo a la productividad agrícolas y ganadera se obligan a cumplir con el convenio respectivo para la distribución y aprovechamiento del agua de la Presa del Pinal de Osorio, con responsabilidad y observancia de los que establece el acuerdo mencionado, como:

I. Hacer buen uso del líquido en los días establecidos y conforme a las necesidades de los usuarios. Cuidar que el líquido no se desperdicie inútilmente, al cuidar el buen estado de la zanja y reportar las anomalías.

II. Proceder a las labores de mantenimiento del canal y captar fondos para estas actividades, al conformar el censo de usuarios.

III. Sujetar la distribución y operación en la dotación del líquido.

Artículo 100.Para el cumplimiento de las acciones a que se refiere el artículo anterior, las asociaciones de productores agrícolas y ganaderas, serán órganos auxiliares del municipio de esta materia.

El Ayuntamiento promoverá la formalidad de convenios de colaboración con estas asociaciones, a fin de establecer compromisos específicos en la realización de planes, programas, obras y/o acciones de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de las actividades productivas.

Artículo 101.El Ayuntamiento en consenso y colaboración con los productores agrícolas y ganaderos promoverá el establecimiento de parcelas de demostración y experimentos de mejoramiento genético del ganado, a fin de lograr procesos de mejoramiento de semillas de maíz, fríjol y otros ganados; legumbres, plantas y frutales de mayor rentabilidad.

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Artículo 102.El Ayuntamiento con el acuerdo y colaboración de los productores cuidará de promover y fortalecer canales de comercialización de productos agropecuarios y forestales, así como de procurar el registro de patente nacional e internacional de semillas y especies mejoradas, con lo que se protegerá al sector de la piratería genética.

Artículo 103.En materia forestal el Ayuntamiento participará en concurrencia con autoridades estatales y federales de los propietarios de superficies boscosas, mediante las campañas de reforestación.

Artículo 104.Se prohíbe el derribo de árboles forestales, de ornato o frutales; a excepción o en caso necesario. De lo contrario, se obliga a plantar por lo menos diez árboles por cada uno que se retire, a menos que constituya un riesgo para la integridad.

CAPÍTULO QUINTOTURISMO ECOLÓGICO

Artículo 105.Para el fomento y desarrollo del turismo ecológico el Ayuntamiento elaborará el inventario de puntos de interés turístico, en cuya base promoverá la integración de planes y programas concurrentes con autoridades estatales y federales, así como con los sectores social y privado, a fin de destinar parte de los recursos naturales a actividades de turismo y recreación, sin que se alteren las condiciones de los recursos naturales.

TÍTULO OCTAVODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

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Artículo 106.La planeación del desarrollo político, social, económico y cultural del municipio de Zacazonapan, será permanente, democrática y participativa; obligatoria para todos los servidores públicos del municipio, y de concertación con los particulares y con las autoridades estatales y federales.

Artículo 107.La planeación municipal se atenderá a las prioridades siguientes:

I. Identificación de las necesidades básicas de la población según los espacios urbanos y rurales en los que habita;

II. Ordenar las necesidades básicas de los centros de población por proyectos agrupados según su naturaleza, por servicio o cualquier otra forma convencional;

III. Definir con la ciudadanía en los centros de población, las prioridades de atención, la programación anual calendarizada, presupuestación, ejecución y evaluación de resultados.

IV. Integrar los expedientes técnicos correspondientes a los proyectos de inversión y acciones de acuerdo a las prioridades señaladas por los ciudadanos;

V. Identificar las fuentes de financiamiento con cargo a recursos propios, estatales, federales, financiamiento externo y diversas formas de cooperación vecinal;

VI. Incorporar los proyectos viables a los programas operativos anuales del municipio;VII. Diseñar y actualizar un banco de proyectos de inversión con la facilidad de

aprovechar las oportunidades de inversión especial o estratégica con cargo a programas estatales y federales; y

VIII. Las demás prioridades que proponga el Órgano Auxiliar del Municipio en materia de Planeación y que sean aprobadas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 108. El Plan de Desarrollo Municipal es el instrumento político técnico y financiero mediante el cual el Ayuntamiento define desde el inicio de su gestión, el pensamiento estratégico, los objetivos inmediatos y mediatos, así como las políticas municipales que orienten los programas operativos anuales.

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Artículo 109.El Plan de Desarrollo Municipal, los programas, obras y acciones que de éste se deriven serán obligatorios para los integrantes del Ayuntamiento, lo mismo que para las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Municipal; en general, para las entidades públicas de carácter municipal.

Artículo 110.El Plan de Desarrollo Municipal y los Programas Operativos Anuales, se integrarán conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de México; las políticas estatales y federales; así como con las políticas y estrategias del Ayuntamiento en esta materia.

CAPÍTULO TERCERODEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

Artículo 111.El ordenamiento del crecimiento y el desarrollo urbano y sustentable del municipio de Zazazonapan es de interés público y corresponde al Ayuntamiento, en concurrencia con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas su normatividad y administración.

Conforme al Plan de Desarrollo Urbano municipal el marco jurídico municipal, estatal y federal que regula el uso y destino del suelo urbano y rural, así como la observancia de los procesos metodológicos, políticas y estrategias correspondientes al interés del estado y del municipio, hasta su legitimación de la población y aprobado por el Poder Legislativo del Estado de México.

Artículo 112.El Ayuntamiento administrará el Plan de Desarrollo Urbano Municipal en los términos de aprobación legal y dictará las medidas que sean de su competencia para su instrumentación y actualización anual, atendiendo las siguientes acciones prioritarias:

I. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;II. Zonificación del territorio municipal;III. Ordenamiento del uso y destino del suelo urbano y rural;

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IV. Construcción de vivienda en todas sus modalidades con estricto apego a los usos del suelo urbano, en especial cuidando de la imagen urbana y la construcción de cajones para estacionamiento en las construcciones públicas y privadas.

V. Vigilar que los desarrolladores inmobiliarios cumplan con todos los requisitos de la ley para subdividir, dividir y fraccionar terrenos destinados a vivienda, incluyendo las áreas de donación al municipio;

VI. Vialidades y transporte urbano;VII. Infraestructura de servicios públicos municipales y equipamiento en centros urbanos

y rurales;VIII. Protección y restauración de los recursos naturales;IX. Determinación y cuidado de las reservas naturales y ecológicas;X. Identificación y cuidado de las zonas, sitios y edificaciones con valor histórico y

culturas, expidiendo en su caso, la declaratoria municipal correspondiente para su protección o intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por sus siglas INAH;

XI. Conservación y mejoramiento de la imagen urbana y estilo típico de construcción en la cabecera municipal, así como en las demás poblaciones del municipio;

XII. Expedición de licencias, autorizaciones y permisos de construcciones particulares, previa la presentación de los planos, croquis, números generadores, características físicas de construcción y materiales de cimentación y estructura, entre otros requisitos. En caso de utilizar la vía pública para el depósito de materiales de construcción, se otorgará un plazo de 72 horas, siempre y cuando esto no implique la obstrucción del tránsito vehicular y paso de peatones, en cuyo caso se retirará de inmediato.

XIII. Mantener, conservar y actualizar el nombre de las calles, plazas y lugares públicos, así como el número oficial domiciliario en casa y edificios;

XIV. Cuidar que la propaganda pública, comercial, cultural y de cualquier otra naturaleza, en todas sus modalidades y presentaciones, se coloque en lugares y espacios adecuados, previa autorización del Ayuntamiento, quedando obligados los particulares y partidos políticos, a retirarla dentro de 72 horas posteriores a las fechas en que se cumplan los objetivos de información y comunicación, a fin de mantener la buena imagen

urbana y embellecimiento de la Cabecera Municipal y las demás poblaciones del municipio;

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XV. Determinar el diseño y características de estructuras y tamaños de espacios para anuncios espectaculares, así como los lugares, tiempos y pago de derechos por su colocación, basado en la Ley del Código de Financiamiento del Estado de México;

XVI. Los anuncios deberán expresarse e idioma español. Excepcionalmente se permitirán anuncios en idioma extranjero cuando se refieran a nombres propios, marcas o de razón social, legalmente autorizados bajo normas internacionales por la autoridad competente, procurando en todo caso, su traducción al idioma español;

XVII. Determinar el diseño y características físicas de construcción de topes en caminos, calles y espacios abiertos al público. En caminos y carreteras estatales se hará lo mismo, en convenio con la Junta Local de Caminos del Estado de México;

XVIII. Participar en proyectos y acciones de Desarrollo Urbano Regional en concurrencia con los municipios de Luvianos, Tejupilco, Otzoloapan, Temascaltepec y Valle de Bravo; y

XIX. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones federales, estatales y municipales en la materia.

Artículo 113.La Dirección del Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Municipio, cuidará que en la zona delimitada como Centro Histórico de la Cabecera Municipal, se conserven en el estado físico ambiental diseñado por el INAH, prohibiendo terminantemente pintas y pegones de propaganda de ningún tipo en fachas, postes, mobiliario urbano, árboles y demás espacios públicos.

Artículo 114.Los particulares dueños de edificios y predios en el perímetro del Centro Histórico de la Cabecera Municipal, así como de los comercios y establecimientos de servicios abiertos al público, en estas zonas, deberán apegarse, estrictamente a las normas de conservación y mantenimiento de la imagen urbana; para tal fin el Ayuntamiento elaborará el Reglamento de Imagen Urbana Municipal.

CAPÍTULO CUARTODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

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Artículo 115.La protección, mejoramiento, restauración y preservación del medio ambiente constituye un conjunto de acciones máxima prioridad para el Ayuntamiento y para los vecinos, habitantes y transeúntes del municipio de Zacazonapan.

Artículo 116.El Ayuntamiento promoverá la creación y funcionamiento del Consejo Municipal de Protección del ambiente, como Órgano auxiliar del municipio para la realización de programas, acciones y proyectos en materia ecológica, atendiendo, entre otras, las siguientes prioridades:

I. Vigilar que en el municipio se cumplan y se hagan cumplir las disposiciones legales para prevenir y evita la contaminación de suelos, aguas, aire, clima, bosques, flora, fauna;

II. Promover y organizar la participación ciudadana en campañas de reforestación, de salud y limpieza de espacios, edificios e instalaciones destinadas a un servicio público;

III. Fomentar y desarrollar en la población, la cultura del medio ambiente;IV. Instruir a los titulares y personal de las dependencias, entidades y organismos de la

administración pública municipal, para que en el desempeño de sus responsabilidades incorporen medidas de prevención y combate de agentes contaminantes;

V. Organizar periódicamente brigadas de limpieza de presas, manantiales, arroyos, tanques, depósitos, acueductos, ríos y estanques, para prevenir y combatir la contaminación del agua;

VI. Organizar periódicamente brigadas de información, orientación y capacitación dirigida a comerciantes, agricultores, industriales, médicos y enfermeras, dueños y administradores de restaurantes, hoteleros, talleres mecánicos, expendios de gasolinas y aceites, para prevenir descargas de desechos contaminantes y/o peligrosos al drenaje sanitario, así como la aplicación de agroquímicos y manejo de envases;

VII. Establecer vedas con los animales en peligro de extinción;VIII. Vigilar que los particulares no alteren el ambiente por ruidos excesivos de motores;

uso de aparatos musicales en alto volumen, o por cualquier otro agente que moleste a los vecinos;

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IX. El rango de ruido en altoparlantes, puestos de discos, audios y anuncios musicales no deben sobrepasar los 70 decibeles y se permitirá en horarios entre 7:00 y las 22:00 horas de lunes a domingo;

X. Se respetaran los anuncios en los cuales se prohíbe tirar basura en lugares específicos; y

XI. Las demás que se deriven de disposiciones legales, estatales y federales, así como las que en su caso apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 117.El Ayuntamiento, con el concurso de autoridades estatales y federales y con la participación de los delegados municipales y de los organismos auxiliares, integrará programas y medios de prohibición de caza y venta de especies animales, aves, reptiles e insectos, particularmente de aquellos declarados o que están en peligro de extinción.

Artículo 118.Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones en esta materia, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Ecología y Protección del Medio Ambiente, según lo establece la Ley de Protección al ambiente para el desarrollo sustentable del Estado de México.

CAPÍTULO QUINTODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 119.El Ayuntamiento organizará la administración pública del municipio, creando dependencias, entidades y organismos que determina la Ley Orgánica Municipal del Estado y las que sean necesarias para atender con eficiencia y eficacia, las necesidades y demandas de la población.

Artículo 120.Las dependencias, entidades y organismos a que se refiere el artículo anterior, dependerán jerárquicamente al Presidente municipal y tendrán las atribuciones funcionales, responsabilidades, competencias, formas de designación y remoción de los titulares, así como los sueldos y renumeraciones del personal, conforme a lo que dispone la ley lo

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permiten las limitaciones del presupuesto de egresos.

Artículo 121.Las dependencias, entidades y organismos que integran la Administración Pública Municipal de Zacazonapan son por imperativo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y por aprobación del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal y atendiendo a las necesidades del municipio.

Artículo 122.Son dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Municipal de Zacazonapan por imperativo de ley, son:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;II. La Tesorería municipal;III. La Contraloría Municipal; IV. Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología;V. Comandancia de Policía Preventiva Municipal;VI. Oficialía Conciliadora y Calificadora;VII. Oficina de Catastro Municipal;VIII. Coordinación Municipal de los Derechos Humanos;IX. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Municipal; yX. Dirección de Gobernación;XI. Las demás que prevengan las leyes estatales y federales en su caso

Artículo 123.Las dependencias, entidades y organismos necesarios para la atención de las necesidades administrativas, propias del municipio serán creadas, modificadas, funcionadas o suprimidas por acuerdo de Cabildo.

Artículo 124.El Presidente municipal determinará las unidades administrativas de apoyo técnico y de asesoría que requiera el desempeño de su función ejecutiva; así como la designación y remoción del personal necesario en función de los requerimientos de programas y desarrollo institucional;

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Artículo 125.El Presidente Municipal expedirá acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general que tiendan a mejorar el funcionamiento táctico y operativo de las dependencias entidades y organismos, procurando la profesionalización de la Administración Pública Municipal.

Artículo 126.Todos los servidores públicos del municipio, se conducirán en el desempeño de sus responsabilidades y tareas, con honradez y eficiencia, procurando atender con prontitud, esmero y respeto a toda persona que acuda a su oficina en demanda de algún servicio.

Artículo 127.Los titulares y personal directivo de las dependencias, entidades y organismos de la administración pública, serán individualmente responsables, civil y penalmente de sus actos, sujetos a las normas y principios del servicio público que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipios.

Artículo 128.La estructura orgánica y funcional de la administración pública municipal y la de cada una de las dependencias, entidades y organismos que la integran, así como las atribuciones, responsabilidades y límites de competencia de los titulares y personal directivo, se determinarán en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zacazonapan que al efecto expida el Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEXTODE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 129.En el gobierno municipal se establecerá un Comité de Información integrado por: el Presidente Municipal, quien presidirá el Comité; el secretario del Ayuntamiento; el Tesorero Municipal y el Contralor interno.

El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

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Artículo 130.El Comité de Información tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y supervisar las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y el reglamento correspondiente.

II. Establecer las medidas que coadyuven a una mejor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

III. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;IV. Supervisar la aplicación de los criterios de clasificación de la información, expedidos

por el Instituto que mantiene esta responsabilidad.V. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la

información.VI. Enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto, de

conformidad con lo que éste solicite.

TÍTULO NOVENODE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LOS BIENES PATRIMONIALES

Artículo 131.La Hacienda Pública del Municipio de Zacazonapan se integra por los siguientes bienes patrimoniales:

I. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del municipio;II. Las instalaciones, equipamiento e infraestructura para la prestación de los servicios

públicos municipales a cargo del ayuntamiento, en áreas urbanas y rurales;III. Los bienes destinados a un servicio público;IV. Los bienes de uso común;V. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos

que generan los mismos;VI. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

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VII. Las participaciones que perciba de acuerdo con las leyes y disposiciones administrativas de la Federación y del Gobierno del Estado de México;

VIII. Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos determinados en la Ley Anual de Ingresos de los Municipios;

IX. Lo que decrete la Legislatura; yX. Las donaciones, herencias, legados y otros que por cualquier título legal reciba.

Artículo 132.La actividad financiera del municipio corresponde al Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal y se regirá por los principios y procedimientos que establecen el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como por las disposiciones de Ley y procedimientos que establece la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México.

Artículo 133.El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos apruebe el Ayuntamiento según sus atribuciones en materia.

Artículo 134.La adquisición y compra de bienes y servicios que haga el Ayuntamiento será por licitación, concurso o acuerdo administrativo, a través de un órgano técnico denominado Comité Interno de Adquisiciones y Suministros.

Artículo 135.El Comité Interno de Adquisiciones y Suministros será presidido por el presidente municipal con la participación del Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el Contralor Municipal.

Artículo 136.La inspección de la Hacienda Pública del municipio de Zacazonapan compete al Ayuntamiento por conducto del Síndico Municipal, sin perjuicio de las funciones de control interno que en su caso realicen directamente los órganos de Control y Evaluación Estatales y Federales competentes.

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La Secretaria del Ayuntamiento en corresponsabilidad con la Sindicatura y la Contraloría Municipal, harán y actualizaran los inventarios de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo vehicular y en general, todo bien destinado a un servicio público que sea propiedad del municipio.

Articulo 137.El control interno y evaluación de la gestión pública municipal corresponde a la Contraloría Municipal y comités ciudadanos de control y vigilancia, en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CAPITULO SEGUNDODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

Articulo 138.El ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial y de servicios abiertos al publico por los particulares, realizar obras de construcción, ampliación, o mejoramiento de casa o edificios; afectar el usó especifico del suelo urbano y rural, alineamiento de predios y numero oficial; conexiones de agua potable y drenaje; ocupación de la vía publica; presentación de espectáculos y diversiones publicas; requerirán permiso, licencia y autorización del Ayuntamiento, previo del pago de derechos de Ley correspondientes, quedando sujetas a las disposiciones de Ley, del presente Bando, los reglamentos y disposiciones administrativas de interés general que apruebe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal.

CAPITULO TERCERODE LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES

Articulo 139.Los permisos, licencias o autorizaciones a que se refiere el artículo anterior son intransferibles: amparan solamente la actividad expresamente indicada en el documento oficial y se colocara en un lugar visible del establecimiento.

Articulo 140.Los permisos, licencias o autorizaciones quedaran sin efecto, si incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas.

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En el caso de la actividad comercial en establecimientos y servicios abiertos al público deberá sujetarse el giro autorizado.Los comerciantes que concurran a los mercados y tianguis municipales, están obligados a respetar la extensión del puesto y lugar expresamente autorizado y dejar limpio su lugar al terminar la actividad comercial.

Articulo 141.El Ayuntamiento vigilara que en establecimientos abiertos al publico con servicios de venta de bebidas alcohólicas y alimentos, tales como restaurantes, loncherías, fondas, estén al corriente de sus registros fiscales y pago de los impuestos y derechos de acuerdo con la Ley Anual de Ingresos del Municipio.

Se vigilará además que cuenten con los permisos, licencias o autorizaciones legalmente expedidos por la autoridad competente; que no alteren los productos en perjuicio de la sanidad de las personas; que se sirvan los alimentos y bebidas en condiciones de higiene; que cuenten con baños para hombres y mujeres higiénicamente equipados y que se sujeten al horario de funcionamiento previsto en el siguiente Bando o excepcionalmente autorizado por el Ayuntamiento.El Ayuntamiento atenderá de inmediato a las denuncias que hagan los particulares afectados por consumo de bebidas alcohólicas o alimentos alterados.

Articulo 142.Se prohíbe la venta de cohetes o de cualquier producto que contenga pólvora y ponga en peligro la integridad de los habitantes.

El Ayuntamiento determinara en su caso, el desarrollo de estas actividades; cuidando que se hagan bajo estrictos controles y medidas de seguridad, alejadas de centros escolares, centros religiosos y mercados públicos en festividades cívicas o religiosas.

CAPITULO CUARTODE LOS HORARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO Y

SERVICIOSArticulo 143.El ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicio abiertos al público quedara sujeto a los horarios siguientes:

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I. Ordinario: de 7:00 a 22:00 horas de lunes a sábado, domingos de 7:00 a 21:00 horas. A este horario se sujetaran los giros de misceláneas, peluquerías, salones de belleza, expendios de gasolinas y lubricantes, venta de refacciones automotrices, loncherías y taquerías.

II. A partir de las 6:00 horas las tortillerías y molinos de nixtamal.III. Horario especial: quedan sujetos a horario especial, expresamente por el

Ayuntamiento, hoteles, posadas, restaurantes, clínicas y farmacias.IV. No se permitirá o autorizara bares nocturnos, ni cantinas dentro del territorio

municipal.

Articulo 144.Los dueños administrativos de establecimientos autorizados con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada y al copeo, además de las normas establecidas en el presente Bando, se sujetan a las siguientes restricciones:I. Abstenerse a vender bebidas alcohólicas en botellas cerradas o al copeo y cigarros

en cajetilla, paquete o sueltos a menores de edad.II. Abstenerse a vender bebidas alcohólicas en botellas cerradas o al copeo, los

domingos y solo se permite vender de lunes a sábado de 7:00 a 9:00 p.m.III. Abstenerse a vender bebidas alcohólicas en las inmediaciones del campo de fútbol

ni en el interior durante la celebración de juegos;IV. Evitar conductas de prostitución en todas sus modalidades, en el interior de los

establecimientos abiertos al público;V. Las demás que prohíbe el Ayuntamiento o que acuerde el Presidente Municipal.

Articulo 145.Los restaurantes autorizados con venta de bebidas alcohólicas se sujetan al horario especificado en su correspondiente licencia.

CAPITULO QUINTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 146.Se considera infracción a toda acción que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando Municipal, sus reglamentos, circulares, declaratorias y acuerdos y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento que acuerde el Presidente Municipal, en

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ejercicio de sus facultades y atribuciones de Ley.

Articulo 147.Las infracciones por violaciones o faltas administrativas a las disposiciones del presente Bando Municipal se sancionaran atendiendo a la gravedad de la falta cometida con:

I. Amonestación.II. Multa hasta de cincuenta salarios mínimo general, la multa no excederá del salario

de un día.III. Suspensión temporal o cancelación de la multa o licencia;IV. Clausura temporal o definitiva del establecimiento; yV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.VI. Se sancionara con $10,000 a toda persona que se sorprenda tirando basura en

lugares prohibidos y en lugares no propios para el deposito de la misma.

Articulo 148.Las infracciones cometidas por menores de edad, motivaran amonestación del Presidente Municipal, expedición de citatorio a los padres o tutores para informarles de la gravedad de la infracción y en su caso, exigirles la reparación del daño.

La policía municipal podrá asegurar al o a los presuntos menores infractores y presentados a sus padres o tutores, o remitidos a disposición de la Preceptoria Juvenil del municipio.

TITULO DECIMODEL MERITO Y RECONOCIMIENTO AL PUBLICO

CAPITULO UNICODEL SISTEMA MUNICIPAL DE MERITO Y RECONOCIMIENTO PUBLICO

Articulo 149.Para promover los valores políticos, sociales, económicos, culturales, científicos y técnicos, así como en el desempeño en el servicio público municipal, el Ayuntamiento creará un Sistema Municipal de Mérito y Reconocimiento Público a vecinos, habitantes y personas morales del municipio que destaquen con sus obras y acciones en beneficio

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de la comunidad el municipio, en la región sur y otros lugares en el Estado y la Nación, incluso en el extranjero.

El Ayuntamiento expedirá el Reglamento del Sistema Municipal de Merito y Reconocimiento Publico en el que se determinen los objetivos, alcances y formas de instrumentación del sistema.

TITULO DECIMO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

CAPITULO UNICODEL REGIMEN DE IMPUGNACION

Articulo 150.Los actos, acuerdos o resoluciones que emiten o ejecuten las autoridades municipales, podrán ser impugnados por los particulares mediante la interposición de los recursos de revocación y de revisión, conforme a los ordenamientos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 151.El recurso de revocación se interpondrá por el interesado dentro del plazo de 15 días hábiles al de notificación o ejecución del acto, acuerdo o resolución reclamado, ante la propia autoridad que lo haya dictado o realizado, la que deberá resolverlo en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de interpuesto el recurso.

Articulo 152.Procede el curso de revisión en contra de la resolución dictada por la autoridad municipal competente, recaídas a los recursos de revocación se interpondrá ante el Sindico Municipal, quien conocerá y resolverá lo conducente conforme al derecho, excepto el instaurado en contra del Presidente Municipal que será resuelto por el Ayuntamiento.

Los plazos para la interposición y resolución del recurso de revisión serán los mismos que los del recurso de revocación.

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Articulo 153.Los recursos deberán promoverse en forma escrita, señalando lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del promovente; II. El acto, acuerdo o resolución que se impugna;III. El acto que se estime en perjuicio del promovente, expresando en su caso, los

agravios cometidos en su perjuicio;IV. Los hechos en que se funde su petición; yV. Las pruebas para demostrar los hechos.

Articulo 154.Las autoridades municipales que conozca de un recurso, al dictar su resolución, deberá tomar en cuenta las pruebas que acompañe el promoverte al interponer el recurso, los argumentos o agravios que este exponga y las disposiciones que señalan los Títulos Primero y Segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Bando Municipal entrara en vigor el 5 de febrero del año dos mil nueve.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones anteriores que se opongan al presente Bando Municipal.

ARTICULO TERCERO. En tanto que el Ayuntamiento expide los reglamento respectivos, o a falta de disposición expresa, resolverá lo que corresponda por acuerdo de Ayuntamiento en sesión de Cabildo, con forme a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO CUARTO. Los vecinos y habitantes del municipio, disponen de un plazo de 30 días hábiles a partir del 5 de febrero del 2008, para que presenten por escrito ante la Secretaria del Ayuntamiento, sus iniciativas de reformas, adiciones y supresiones a las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal de Zacazonapan 2008.

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Dado en la sala de cabildo del Ayuntamiento de Zacazonapan, Estado de México, bajo el número de acta XX, el día XX Enero del año 2009.

Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 124 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de México y artículos 48, Fracción III y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, promulgo el presente Bando Municipal de Zacazonapan para el año 2009, en la debida forma y tiempo legal para el cabal cumplimiento de las disposiciones que contiene en Zacazonapan, Estado de México, a los 5 días del mes de Febrero del 2009.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL2006-2009

Profr. José Luís Narciso Cabrera, Presidente Municipal.- Rubrica; C. Jesús Guadarrama Ruiz, Sindico Municipal.- Rubrica; C. Maximino Mondragón Loza, Primer Regidor.- Rubrica; C. Ma. del Carmen Delgado Cabrera, Segundo Regidor.- Rubrica; C. Rolando Jaramillo Sesmas, Tercer Regidor.- Rubrica; C. Claudia Adelina Villafaña Cruz, Cuarto Regidor.- Rubrica; C. Isidro Cardozo Mejía, Quinto Regidor.- Rubrica; C. Inocencio Ponce Ponce, Sexto Regidor.- Rubrica; C. Pedro Cruz Mendoza, Séptimo Regidor.- Rubrica; C. Eva Sesmas Piña, Octavo Regidor.- Rubrica; C. Ma. De los Ángeles Avilez Rodríguez, Noveno Regidor.- Rubrica; C. Amando Cruz Benítez, Décimo Regidor.- Rubrica; Lic. Hector Mejia XX, Secretario del H. Ayuntamiento.- Rubrica.

PARA SU PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA SE EXPIDE EL PRESENTEBANDO MUNICIPAL EN EL PALACIO MUNICIPAL DE

ZACAZONAPAN, ESTADO DE MÉXICO; EL DIA 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2009.