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JUAN JOSÉ BASTIDA GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE SAN JOSE DEL RINCÓN ESTADO DE MÉXICO.

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los numerales 48, fracción III, y 160 de la Ley Orgánica Municipal ; a todos los habitantes del Municipio de San José del Rincón México, hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento de San José del Rincón 2006 -2009 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y, 31, fracción I, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y por acuerdo de cabildo número 261/SO83/09 de fecha 20 de enero de 2009; ha tenido a bien expedir el presente:

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ÍNDICE

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I 6 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II 6 DEL NOMBRE, TERRITORIO Y ESCUDO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO III 13 DE LOS FINES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO IV 14 DE LA POBLACIÓN SECCIÓN I 14 DE LOS VECINOS, HABITANTES, TRANSEÚNTES Y CIUDADANO S SECCIÓN II 17 DEL PADRÓN MUNICIPAL CAPÍTULO V 17 DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN SECCIÓN I 17 DEL GOBIERNO SECCIÓN II 18 DE LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO VI 32 DEL PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL SECCIÓN I 32 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL SECCIÓN II 32 DE LA HACIENDA MUNICIPAL CAPÍTULO VII 33 DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS P ÚBLICOS CAPÍTULO VIII 34 DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DE LA PARTICIPACIÓN DE L OS VECINOS Y HABITANTES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I 34 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II 34 DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIP AL CAPÍTULO III 35 DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNIICPALES CAPÍTULO IV 35 DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO V 35 DE LAS COMISIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

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CAPÍTULO VI 36 DE LA INICIATIVA POPULAR CAPÍTULO VII 36 DEL REFERÉNDUM CAPÍTULO VIII 37 DEL DERECHO DE PETICIÓN CAPÍTULO IX 37 DE LA CONSULTA POPULAR CAPÍTULO X 37 DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLI CA CAPÍTULO XI 38 DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN UN SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO XII 38 DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A VECINOS Y HABI TANTES DEL MUNICIPIO

TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I 38 DE LA ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y PRESTACIÓN DE LO S SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO II 39 DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPITULO III 39 DEL MERCADO Y RASTRO MUNICIPAL

TÍTULO CUARTO DEL BIENESTAR SOCIAL Y DEL DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO I 40 DEL BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO II 41 DEL DESARROLLO ECONÓMICO

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO URBANO, OBRA PUBLICA Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO I 42 DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO II 44 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO III 46 DE LA VIVIENDA, RESERVA TERRITORIAL Y SUELO CAPÍTULO IV 47 DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN, ESTADO Y MUNI CIPIOS

TÍTULO SEXTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVI L

CAPÍTULO I 47 DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

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CAPÍTULO II 48 DE LA PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO SÉPTIMO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIO S

CAPÍTULO I 49 DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO II 50 DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO CAPÍTULO III 54 DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I 54 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO II 55 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO III 57 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO IV 63 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO VI 64 DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

TÍTULO NOVENO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MU NICIPALES

TÍTULO DÉCIMO DE LAS REFORMAS AL BANDO

TRANSITORIOS 65 AUTORIDADES AUXILIARES 66

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TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 .- El presente Bando es de observancia general y orden público.

Artículo 2 .- El Municipio de San José del Rincón, parte integrante del Estado de México, se constituye con su territorio, su población y un gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propios, con competencia plena y exclusiva sobre sus elementos de organización política y administrativa.

Artículo 3 .- El gobierno del Municipio de San José del Rincón, es representativo, popular y democrático. Propugna como valores superiores de los ordenamientos jurídicos la libertad, la justicia y la igualdad.

Artículo 4 .- Este Bando establece:

I. Las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de Gobierno;

II. Orientar las políticas de la Administración Pública del Municipio para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y,

III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica, con respeto a las leyes y a las instituciones.

Artículo 5 .- Este Bando, los reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales quienes, a su vez, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Artículo 6 .- Será la localidad de San José del Rincón Centro la cabecera y sede del poder municipal, el que para su ejercicio se divide en:

A) Asamblea Deliberante.- Integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores.

B) Ejecutivo.- Que será el Presidente Municipal.

CAPITULO II

DEL NOMBRE, TERRITORIO Y ESCUDO DEL MUNICIPIO Artículo 7 .- El Municipio tiene el nombre de San José del Rincón, y sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 8 .- El escudo oficial del Municipio de San José del Rincón es como se describe a continuación:

a) Elementos Naturales Propios: cerros y/o montaña; árboles de coníferas; manantiales de agua que fluye; mariposa monarca. Todo dentro de una silueta de escudo de armas.

b) Iconos prehispánicos que se deben usar en los Municipios del Estado de México.

c) Secuencia: por encima del cerro y/o montaña que es la base del topónimo, se erigen los árboles que son representados con un tronco de tres ramas y, en una de ellas, dos frutos o

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semillas; al centro del cerro o montaña está representado un manantial, cuyo grifo de cinco brazos expresa que el agua fluye o corre; la mariposa monarca, que aparece en un lugar preponderante, tiene una inclinación que representa su vuelo de migración en la zona; su ubicación hacia el lado derecho es debida a su pertenencia al Estado de México.

d) Colores: cerro y/o montaña, verde esmeralda; bosque, verde hoja; agua, blanco; mariposa, anaranjado.

Artículo 9 .- El escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por las instituciones públicas municipales. Todas éstas deberán exhibir el escudo; su uso por otras instituciones o personas requerirá autorización expresa del Ayuntamiento. Artículo 10 .- El gentilicio Monteros se utilizará para denominar a los vecinos del Municipio, en virtud de que históricamente, en los Municipios vecinos, se hace alusión a los pobladores de esta zona como "los del Monte".

Artículo 11 .- El Municipio está integrado por una cabecera municipal que es San José del Rincón Centro, Delegaciones, Subdelegaciones, barrios, rancherías y colonias; la extensión de su territorio es de aproximadamente 494.917 Kilómetros cuadrados, comprendida dentro de los límites y con las colindancias que se le reconocen actualmente: al norte con el Municipio de Tlalpujahua Estado de Michoacán y el Municipio de El Oro; al sur, los Municipios de Villa Victoria y Villa de Allende; al este, el Municipio de San Felipe del Progreso, y al oeste, con el Municipio de Angangueo Estado de Michoacán.

Artículo 12 .- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el Municipio de San José del Rincón cuenta con la siguiente división territorial:

A.- LOCALIDADES

1. BUENAVISTA CASA BLANCA 2. GUADALUPE LAS CABRAS 3. LA CAÑADA DEL SAÚCO 4. CEDRO DE LA MANZANA 5. CIENEGUILLAS 6. CONCEPCIÓN LA VENTA 7. CONCEPCIÓN DEL MONTE 8. EJIDO EL CONSUELO 9. LA CHISPA 10. BARRIO SANTA JUANITA EL DEPÓSITO 11. LA ESPERANZA 12. FÁBRICA CONCEPCIÓN 13. FÁBRICA PUEBLO NUEVO 14. FALDA LOMA 15. GUADALUPE BUENAVISTA 16. GUADALUPE DEL PEDREGAL 17. GUADALUPE DEL PEDREGAL LA PALMA 18. GUARDA DE GUADALUPE 19. GUARDA DE LA LAGUNITA (LAS CANOAS) 20. GUARDA DE SAN ANTONIO BUENAVISTA 21. SOLEDAD EL GUARDA 22. JALTEPEC CENTRO 23. JESÚS CARRANZA 24. LOS LOBOS CENTRO 25. LOMA DEL RANCHO 26. LA MESA 27. MINITA DEL CEDRO 28. PALO AMARILLO

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29. SAN JUAN PALO SECO 30. PANCHO MAYA 31. PATHE MULA DE LOS CEDROS 32. EJIDO DE LOS PINTADOS 33. EL PORVENIR 34. PROVIDENCIA EJIDO EL DEPÓSITO 35. ROSA DE LA PALMA 36. RANCHERÍA LAS ROSAS 37. ROSA DE PALO AMARILLO 38. LAS ROSAS 39. SABANETA QUINTANA 40. SANACOCHE CENTRO 41. SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO 42. SAN FELIPE DE JESÚS 43. SAN FRANCISCO DE LA LOMA 44. SAN FRANCISCO SOLO 45. SAN JERÓNIMO DE LOS DOLORES 46. SAN JERÓNIMO PILITAS 47. SAN JOAQUÍN DEL MONTE 48. SAN JOSÉ DEL RINCÓN CENTRO 49. SAN JOAQUÍN LAMILLAS CENTRO 50. SAN MIGUEL AGUA BENDITA 51. SAN MIGUEL CHISDA 52. SAN MIGUEL DEL CENTRO 53. SAN ONOFRE CENTRO 54. SAN ONOFRE EJIDO 55. SANTA CRUZ DEL RINCÓN 56. SANTA CRUZ DEL TEJOCOTE. 57. CEVATI 58. EJIDO LA SOLEDAD 59. LA TRAMPA GRANDE 60. LA TRINIDAD CONCEPCIÓN 61. EL VALERIO 62. YONDECE DEL CEDRO 63. YONDECE EL GRANDE 64. GUADALUPE CHICO 65. EJIDO DE SANACOCHE 66. EL HUIZACHE 67. GARATACHEA 68. CANOAS 69. SAN BARTOLO GUARDA LA LAGUNITA 70. AGUA ZARCA PUEBLO NUEVO 71. BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO 72. BARRIO SAN DIEGO PUEBLO NUEVO 73. EL CALVARIO 74. ELCERRITO 75. LA NUEVA MESA CHIVATI 76. EL CUARENTA Y CUATRO 77. LA CURVA EL DOPÓSITO 78. DESVIACIÓN LA TRINIDAD 79. LOS LOBOS SEGUNDA SECCIÓN 80. ESTACIÓN LA TRINIDAD 81. BARRIO EL FRESNO 82. SANTIAGO JALTEPEC 83. BARRIO DE LA LAGUNILLA SAN JOAQUIN DEL MONTE

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84. RINCÓN DE LIJADERO BARRIO LA MESA 85. LOMA DEL CEDRO EL DEPÓSITO 86. PARADA A SAN JOSÉ LAMILLAS 87. LA PALMA EJIDO EL DEPÓSITO 88. PALO SECO 89. BARRIO EL PINTAL EL DEPÓSITO 90. GUARDA SAN ANTONIO PLAZA DE GALLOS 91. LA PURÍSIMA JALTEPEC 92. PURUNGUEO 93. LA ROSA SAN ANTONIO CONCEPCIÓN DEL MONTE 94. EL SALTO LA VENTA 95. BARRIO SAN ANTONIO EL DEPÓSITO 96. SAN ISIDRO LA TRINIDAD 97. SAN JOAQUÍN LAMILLAS 98. SAN JUAN EVANGELISTA FRACCIÓN X 99. BARRIO SAN RAMÓN LAS ROSAS 100. BARRIO SANTA ANA PUEBLO NUEVO 101. BARRIO DE SANTA CRUZ PUEBLO NUEVO 102. SANTA RITA PUEBLONUEVO 103. LA TRAMPA CHICA 104. LLANO LAS ROSAS 105. RANCHO EL GUARDA EJIDO 106. EL LLANO SAN JUAN PALO SECO 107. RAMEGÉ EL DEPÓSITO 108. BARRIO EL PINTADO PUEBLO NUEVO 109. PUENTECILLAS EL DEPÓSITO 110. EL CABLE EL DEPÓSITO 111. EL LINDERO PUEBLO NUEVO 112. BARRIO FUNDEREJE EL DEPÓSITO 113. SAN JOSÉ DEL RINCÓN EJIDO 114. FÁBRICA PUEBLO NUEVO MONTE ALTO 115. EL PUENTE BARRIO LAS ROSAS 116. COLONIA EMILIANO ZAPATA AMPLIACIÓN LA MESA 117. LA CUADRILLA EJIDO SAN MIGUEL DEL CENTRO 118. BARRIO EL TEPETATE DE SAN ANTONIO BUENAVISTA 119. SAN JUAN PALO SECO 120. COLONIA BENITO JUÁREZ 121. GUARDA LA LAGUNITA EL POTRERO 122. RANCHERÍA DE LOS DOLORES 123. GUARDA DE LA LAGUNITA BARRIO LA MESA 124. LA PUERTA SAN MIGUEL DEL CENTRO 125. BARRIO EL OCHO EL DEPÓSITO 126. RANCHO LAS PALOMAS 127. RANCHO SOLEDAD EL GUARDA 128. RANCHO EL GUARDA 129. RANCHERIA LOS PINTADOS

Con fundamento en el Artículo 31 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y mediante Acuerdo de Cabildo número 260/SO83/09, de fecha 20 de enero del 2009, acordaron la división territorial del Municipio para que sean consideradas a partir de la publicación del presente documento, como nuevas localidades las siguientes:

• Barrio las Tinajas San José del Rincón. • Barrio Buena Fe el Porvenir.

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B.- DELEGACIONES

1. AGUA ZARCA PUEBLO NUEVO 2. BARRIO CHIVATI LA MESA 3. BARRIO EL PINTAL EL DEPOSITO 4. BARRIO FUNDEREJE EL DEPOSITO 5. BARRIO LA PALMA EL DEPOSITO 6. BARRIO PUENTECILLAS EL DEPOSITO 7. BARRIO SAN ANTONIO EL DEPOSITO 8. BARRIO SANTA JUANITA EL DEPOSITO 9. BARRIO CANOAS SAN FELIPE DE JESÚS 10. BARRIO CANOAS GUARDA LA LAGUNITA 11. BARRIO EL FRESNO EL DEPOSITO 12. BARRIO EL LLANO DE LAS ROSAS 13. BARRIO EL LLANO GRANDE JALTEPEC 14. BARRIO EL LLANO SAN JUAN PALO SECO 15. BARRIO EL PINTADO PUEBLO NUEVO 16. BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO 17. BARRIO EL TEPETATE GUARDA DE SAN ANTONIO BUENAVISTA 18. BARRIO LA MESA LA LAGUNITA 19. BARRIO LAS ROSAS SAN MIGUEL DEL CENTRO 20. BARRIO LOS CEDROS SAN JUAN PALO SECO 21. BARRIO EL RANCHO JALTEPEC 22. BARRIO ROSA SAN ANTONIO CONCEPCIÓN DEL MONTE 23. BARRIO SAN BARTOLO GUARDA LA LAGUNITA 24. BARRIO SAN DIEGO PUEBLO NUEVO 25. BARRIO SAN JOAQUÍN LAMINILLAS 26. BARRIO SAN RAMÓN LAS ROSAS 27. BARRIO SANTA ANA PUEBLO NUEVO 28. BARRIO SANTA CRUZ PUEBLO NUEVO 29. PURUNGUEO 30. BUENAVISTA CASA BLANCA 31. CAÑADA DEL SAÚCO 32. CEDRO DE LA MANZANA 33. CEVATI 34. CIENEGUILLAS 35. COLONIA BENITO JUÁREZ 36. COLONIA EMILIANO ZAPATA AMPLIACIÓN LA MESA 37. CONCEPCION DEL MONTE 38. CONCEPCION LA VENTA 39. EJIDO EL CONSUELO 40. EJIDO LA SOLEDAD 41. EL HUIZACHE 42. EL PORVENIR 43. EL SALTO LA VENTA 44. EL VALERIO 45. FÁBRICA CONCEPCIÓN 46. FABRICA PUEBLO NUEVO 47. FALDA LOMA 48. GUADALUPE BUENAVISTA 49. GUADALUPE CHICO 50. GUADALUPE DEL PEDREGAL

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51. GUADALUPE DEL PEDREGAL LA PALMA 52. GUADALUPE LAS CABRAS 53. GUARDA DE GUADALUPE 54. GUARDA SAN ANTONIO PLAZA DE GALLOS 55. GUARDA SAN ANTONIO BUENAVISTA 56. GUARDA LA LAGUNITA EL PUEBLITO 57. GUARDA LA LAGUNITA EL POTRERO 58. JALTEPEC 59. JESUS CARRANZA 60. LA CUADRILLA SAN MIGUEL DEL CENTRO 61. LA CHISPA 62. LA ESPERANZA 63. LA MESA 64. LA PUERTA SAN MIGUEL DEL CENTRO 65. LA SOLEDAD EL GUARDA 66. LA TRAMPA GRANDE 67. LA TRINIDAD CONCEPCIÓN 68. LAS ROSAS 69. LOMA DEL RANCHO 70. LOS LOBOS 71. LOS LOBOS SEGUNDA SECCIÓN 72. EJIDO LOS PINTADOS 73. MINITA DEL CEDRO UNO 74. PALO AMARILLO 75. PANCHO MAYA 76. PATHE MULA DE LOS CEDROS 77. PROVIDENCIA EJIDO EL DEPÓSITO 78. RAMEJE EJIDO EL DEPÓSITO 79. RANCHERIA DE LOS DOLORES 80. RANCHERÍA LAS ROSAS 81. RANCHO EL GUARDA EJIDO 82. ROSA DE LA PALMA 83. ROSA DE PALO AMARILLO 84. SABANETA QUINTANA 85. SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO 86. SAN FELIPE DE JESÚS 87. SAN FRANCISCO DE LA LOMA 88. SAN FRANCISCO SOLO 89. SAN JERÓNIMO DE LOS DOLORES 90. SAN JERÓNIMO PILITAS 91. SAN JOAQUÍN DEL MONTE 92. SAN JOAQUÍN LAMILLAS 93. SAN JOSÉ DEL RINCÓN EJIDO 94. SAN JUAN EVANGELISTA FRACCIÓN X 95. SAN JUAN PALO SECO CENTRO 96. SAN MIGUEL AGUA BENDITA 97. SAN MIGUEL CHISDA 98. SAN MIGUEL DEL CENTRO 99. SAN ONOFRE CENTRO 100. SAN ONOFRE EJIDO 101. SANACOCHE CENTRO 102. SANACOCHE EJIDO 103. SANTA CRUZ DEL RINCÓN 104. SANTA CRUZ DEL TEJOCOTE 105. YONDECE DEL CEDRO

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106. YONDECE EL GRANDE 107. MINITA DEL CEDRO DOS C.- SUBDELEGACIONES

1. SANTIAGO GIGANTE JALTEPEC 2. EL PUENTE BARRIO DE LAS ROSAS 3. BARRIO EL OCHO EL PINTAL 4. BARRIO EL LIJADERO LA MESA 5. LA CURVA EL DEPOSITO 6. LA TRAMPA CHICA 7. EL CAPULIN SAN MIGUEL DEL CENTRO 8. SAN ANTONIO PALO SECO BARRIO LA MESA 9. LOMA DEL CEDRO EL DEPÓSITO 10. BUENAVISTA CASA BLANCA EJIDO 11. BARRIO EL TORIL EJIDO LA SOLEDAD 12. BARRIO EL CALVARIO CONCEPCION LA VENTA 13. SAN ISIDRO LA TRINIDAD 14. MONTE ALTO 15. RANCHERIA LOS PINTADOS 16. GARATACHEA

D.- NÚCLEOS EJIDALES

1. SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO 2. SAN FELIPE DE JESÚS 3. SAN JERÓNIMO DE LOS DOLORES 4. LA SOLEDAD 5. SAN JOAQUÍN DEL MONTE 6. LAS ROSAS 7. MINITA DEL CEDRO 8. SAN FRANCISCO DE LA LOMA 9. LA MESA 10. EL VALERIO 11. LA TRINIDAD CONCEPCIÓN 12. ROSA DE PALO AMARILLO 13. YONDECE DEL CEDRO 14. LA ESPERANZA 15. SAN JERÓNIMO PILITAS 16. SAN JOSÉ DEL RINCÓN 17. LOS PINTADOS 18. PATHE MULA DE LOS CEDROS 19. EL GUARDA LA LAGUNITA 20. SAN JOAQUÍN LAMILLAS 21. FABRICA CONCEPCIÓN 22. GUADALUPE BUENAVISTA 23. EL DEPÓSITO 24. LA LOMA DEL RANCHO 25. JALTEPEC 26. JESÚS CARRANZA 27. CONCEPCIÓN DEL MONTE 28. YONDECE EL GRANDE 29. SAN JERÓNIMO DE LA LOMA 30. SABANETA QUINTANA 31. EL CONSUELO

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32. SANACOCHE 33. FALDA LOMA 34. CEDRO DE LA MANZANA 35. BUENAVISTA CASA BLANCA 36. PALO SECO 37. CAÑADA DEL SAÚCO 38. GUARDA DE SAN ANTONIO BUENAVISTA 39. LA TRAMPA 40. FÁBRICA PUEBLO NUEVO 41. CONCEPCIÓN DE LA VENTA 42. GUADALUPE DEL PEDREGAL LA PALMA 43. GUADALUPE DEL PEDREGAL 44. ROSA DE LA PALMA 45. SAN FRANCISCO SOLO 46. SAN MIGUEL AGUA BENDITA 47. SANTA CRUZ DEL RINCÓN 48. LA MESA AMPLIACIÓN EMILIANO ZAPATA 49. LA CHISPA 50. LOS LOBOS 51. SAN JUAN EVANGELISTA 52. SAN ONOFRE EJIDO 53. SANTA CRUZ DEL TE JOCOTE 54. GUARDA LA LAGUNITA Artículo 13 .- El Ayuntamiento, previa Consulta con la población de la comunidad de que se trate podrá crear nuevos centros de población con la categoría política que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de las delegaciones y subdelegaciones. Asimismo, podrá modificar, con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría política de los centros de población existentes.

CAPITULO III

DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Artículo 14 .- La actividad del Municipio se dirige a la consecución de los siguientes fines:

I. Crear las condiciones necesarias para el establecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales que promueva en la población una conciencia solidaria y altruista y un sentido de identidad que permita al ser humano desarrollarse libremente.

II. Procurar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicos, en bien de la armonía social, los intereses de la colectividad y la protección de las personas y de sus bienes.

III. Procurar atender las necesidades de los vecinos y habitantes para proporcionarles una mejor calidad de vida mediante la creación, organización y funcionamiento de obras y servicios públicos.

IV. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales para fortalecer la solidaridad nacional.

V. Promover, crear y fortalecer los mecanismos de participación de vecinos y habitantes para que individual o conjuntamente colaboren en la actividad municipal.

VI. Preservar, incrementar, promocionar y rescatar el patrimonio cultural y las áreas de belleza natural e histórica para garantizar la supervivencia de la colectividad.

VII. Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo en el territorio del Municipio.

VIII. Crear y fomentar una conciencia individual y social, para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el Municipio.

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IX. Promover una educación integral para la población del Municipio.

X. Promover el desarrollo cultural, social, económico y deportivo de los habitantes del Municipio, para garantizar la moralidad, salud e integración familiar y la adecuada utilización del tiempo libre.

XI. Promover y proteger las costumbres, tradiciones y cultura de los grupos étnicos del Municipio.

XII. Promover y gestionar las actividades económicas en el ámbito de su territorio.

XIII. Colaborar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO IV

DE LA POBLACIÓN

SECCIÓN I DE LOS VECINOS, HABITANTES, TRANSEÚNTES Y CIUDADANO S

Artículo 15 .- En el Municipio de San José del Rincón todo individuo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia política o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.

Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y población del Municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona con estricto apego a la ley.

Artículo 16 .- Para los efectos de este título, debe entenderse como:

Vecino.- Toda persona que tiene un vínculo jurídico, político y social, con el Municipio, y además reúne los requisitos que se mencionan en el artículo 17 del presente Bando.

Habitante.- Toda persona que reside en el territorio municipal y que no reúne los requisitos establecidos para la vecindad.

Transeúnte.- Toda persona que en forma transitoria esté en el territorio municipal.

Artículo 17 .- Se considera vecinos del Municipio de San José del Rincón a:

I. Toda persona nacida en el Municipio y que radique dentro de su territorio.

II. Tener más de seis meses de residencia en el Municipio, con ánimo de permanecer en él.

III. Cuando se tenga menos de seis meses de residencia, manifestar ante la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad; acreditar haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente, y comprobar, además, la existencia de su domicilio, así como de su profesión o trabajo dentro del Municipio.

Artículo 18 .- Los vecinos gozarán de los siguientes derechos:

I. Utilizar los servicios, obras públicas y bienes de uso común en la forma que determinen este Bando y sus reglamentos.

II. Ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, o en su persona, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Municipio, previa resolución de autoridad competente.

III. Pedir la modificación de las normas del Bando y sus reglamentos, así como presentar iniciativas para la modificación de los mismos.

IV. Pedir la remoción de servidores públicos, cuando los mismos no cumplan con sus funciones o realicen éstas en contravención a la ley.

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V. Ser consultado para la realización de las obras por cooperación.

VI. Ejercitar acción para hacer del conocimiento de las autoridades municipales la existencia de actividades insalubres, peligrosas o nocivas para la sociedad.

VII. Incorporarse a los grupos organizados de servicio social, de participación ciudadana o de beneficio colectivo, existentes en el Municipio.

VIII. Recibir respuesta de las autoridades municipales, mediante petición por escrito, en la forma y términos que establece la ley.

IX. Acudir ante el órgano de representación vecinal de su sector, delegación o subdelegación, o ante cualquier órgano de la administración pública municipal, con el fin de ser auxiliados.

X. Participar en los asuntos públicos del Municipio.

Artículo 19 .- Los vecinos del Municipio tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales legítimamente constituidas.

II. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales y estatales, así como las normas municipales.

III. Desempeñar las funciones declaradas como obligatorias por las leyes federales, estatales y municipales.

IV. Los padres, tutores y personas que por cualquier motivo tengan viviendo en su domicilio a menores, tienen la obligación de enviarlos a las escuelas de instrucción preescolar, primaria y secundaria, cuidando de que asistan a las mismas.

V. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional, equitativa, y en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas.

VI. Auxiliar a las autoridades en la conservación de la salud individual y colectiva, así como colaborar con las autoridades en el saneamiento del Municipio.

VII. Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos o de otro género que le soliciten las autoridades competentes.

VIII. Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes de desarrollo urbano y conforme al interés general.

IX. Promover entre los vecinos la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio.

X. Construir bardas perimetrales en los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de las zonas urbanas del Municipio.

XI. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, cuando menos una vez al año.

XII. Mantener aseados los frentes de su domicilio, negociación y predios de su propiedad o posesión.

XIII. Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal.

XIV. Integrarse al Sistema Municipal de Protección Civil, para el cumplimiento de fines de interés general y para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

XV. Cooperar, conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de obras de beneficio colectivo.

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XVI. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación y mejoramiento.

XVII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas de registro o brocales, del sistema de drenaje y agua potable, lámparas de alumbrado público o mobiliario urbano.

XVIII. No arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, ni solventes tales como gasolina, petróleo, sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula, parques y jardines, en la vía pública y en general a las instalaciones de agua potable y drenaje.

XIX. Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del ambiente, así como en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros, en la forestación y reforestación de zonas verdes, y cuidar y conservar los árboles situados al frente y dentro de su domicilio.

XX. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad conforme a los términos prescritos en los reglamentos respectivos y evitar que deambulen sin vigilancia y cuidado en lugares públicos.

XXI. Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres.

XXII. Todas las demás que establezcan las leyes y disposiciones federales, estatales y municipales.

Artículo 20 .- El extranjero que pretenda residir en el Municipio deberá registrarse en el Padrón Municipal de Extranjería dentro de los diez días siguientes al establecimiento de su domicilio en el territorio municipal.

Los extranjeros que residan legalmente en el Municipio por más de dos años, se encuentren inscritos en el Padrón Municipal correspondiente y tengan su patrimonio en el mismo, podrán ser considerados como vecinos y tendrán todos los derechos y obligaciones de los mismos, salvo los de carácter político.

Artículo 21 .- Los habitantes, extranjeros y transeúntes gozarán en el Municipio de los derechos consignados en las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 18 del presente Bando, y tendrán y, en lo que corresponda, las obligaciones previstas en el artículo 19 del mismo.

Artículo 22 .- Son ciudadanos del Municipio los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de vecinos, reúnan además los requisitos de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, y a éstos les corresponden las prerrogativas contenidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, además de:

I. Preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de cargos públicos y empleos del Municipio, y participar en las sociedades que éste cree para la gestión indirecta de los servicios públicos.

II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos prescritos por las leyes, así como desempeñar las comisiones de autoridad auxiliar y otras que les sean encomendadas.

III. Recibir información de carácter político de los órganos municipales mediante petición por escrito en la forma y términos que determinen la ley este Bando y sus reglamentos.

Artículo 23 .- Los vecinos del Municipio pierden este carácter en los siguientes casos:

I. Por ausencia de más de seis meses del territorio municipal, sin causa justificada. II. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal III. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro Municipio IV. Por el establecimiento de su domicilio fuera del territorio municipal por más de seis meses

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V. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de México.

SECCIÓN II DEL PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 24 .- El Ayuntamiento, por conducto del Secretario, tendrá a su cargo la formación conservación y custodia del Padrón Municipal.

El Padrón Municipal contendrá los nombres, apellidos, edad, origen, profesión u ocupación y estado civil de cada vecino o habitante, y todos aquellos datos que aseguren la mejor clasificación. El Padrón tendrá carácter de instrumento público fehaciente para todos los efectos administrativos.

Artículo 25 .- Los datos contenidos en el Padrón Municipal constituirán prueba plena de la residencia y clasificación de la población, carácter que se acreditará por medio de certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento. Los integrantes de la población tendrán el carácter de vecino, habitante o extranjero, mismo que se desprende de su inscripción en el Padrón Municipal.

Artículo 26 .- Los vecinos, habitantes o extranjeros que residan en el territorio municipal, deberá inscribirse en el Padrón Municipal.

Artículo 27 .- La persona que viva alternativamente en más de un territorio municipal deberá optar por inscribirse como vecino en el Padrón Municipal.

Si una persona estuviera inscrita en dos o más padrones municipales, en este Municipio tendrá el carácter de habitante y carecerá de los derechos de vecino.

El Padrón Municipal se deberá actualizar cada tres años y se rectificará anualmente en las fechas que el Cabildo determine.

CAPÍTULO V DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I DEL GOBIERNO

Artículo 28 .- El Municipio de San José del Rincón es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México; es una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Asimismo goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y esta gobernado por un ayuntamiento de elección popular, no existiendo autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado y la Federación. Artículo 29 .- El Gobierno del Municipio de San José del Rincón esta depositado en un cuerpo colegiado que se denomina ayuntamiento, y es el órgano supremo del mismo, cuyas decisiones son inacabables e inapelables por cualquier recurso y sólo se podrán revocar cuando se contravenga alguna disposición legal o cuando ya se cumplió la finalidad. Artículo 30 .- El Ayuntamiento es una asamblea deliberante integrada por un presidente municipal, un síndico y diez regidores.

Artículo 31 .- Al Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Las reglamentarias para el régimen de gobierno y administración del Municipio.

II. Las de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general que dicte.

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Artículo 32 .- Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la responsabilidad jurídica en los casos previstos por la Ley; necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto, será el titular de la Administración Pública Municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación aplicable.

Artículo 33 .- El Síndico es el encargado de la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial; Asimismo realizará la función de contraloría interna, la que en su caso ejercerán conjuntamente con el órgano de control interno. Representa al Municipio en las controversias en que sea parte; y lo previsto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 34 .- Los Regidores tendrán las responsabilidades que el Ayuntamiento determine dentro de las Comisiones que sean creadas.

Artículo 35 .- El Ayuntamiento celebrará sesiones de Cabildo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el presente Bando. Todas las sesiones que el Ayuntamiento celebre para tal efecto, deberán guardar estricta observancia a las disposiciones aplicables del Reglamento Interior del Ayuntamiento.

Artículo 36 .- Las comisiones tienen por objeto estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdo tomados en las sesiones de Cabildo, el Ayuntamiento designará las Comisiones correspondientes según lo previsto por su Reglamento Interior y demás leyes aplicables.

Artículo 37 .- El Ayuntamiento entrante debe nombrar las Comisiones correspondientes y sus miembros tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la del Estado Ubre y Soberano de México; la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; El presente Bando Municipal y por el Reglamento Interior del Ayuntamiento, circulares y demás disposiciones administrativas aprobadas por el mismo. La competencia será exclusiva del Ayuntamiento y no podrá ser delegada.

SECCIÓN II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 38 .- El ejercicio de la función ejecutiva del Ayuntamiento corresponde al Presidente Municipal, quien además de las atribuciones y responsabilidad que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, este Bando Municipal y sus reglamentos, así como otras disposiciones estatales y federales, tendrá a su cargo la Administración y funcionamiento de todas las dependencias, entidades y organismos municipales del Ayuntamiento.

Artículo 39 .- El Presidente Municipal determinará las unidades administrativas de apoyo técnico y asesoría que requiera el Ayuntamiento y designará al personal en función, y de nuevo ingreso, de acuerdo a los requerimientos de los programas; también, ordenará la práctica de Auditorias y evaluaciones de desempeño de los Servidores Públicos municipales con apoyo de la Contraloría Municipal.

Artículo 40 .- El Presidente Municipal expedirá acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de las dependencias, entidades, y organismos las cuales serán publicadas en la Gaceta Municipal; así como propiciar la profesionalización de quienes integran la Administración Pública Municipal.

Artículo 41 .- Para el ejercicio y despacho de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las cuales

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estarán subordinadas al mismo Presidente, siendo las siguientes con sus respectivos objetivos y funciones:

I. Secretaría del H. Ayuntamiento;

Objetivo: Coordinar e instrumentar el desarrollo de una política sana dentro del municipio y desarrollar acciones de control y evaluación del patrimonio documental, mobiliario e inmobiliario del municipio., así como dar seguimiento a los acuerdos dictados por el H. Ayuntamiento. Funciones: Auxiliar al presidente municipal en todo lo relativo a la administración interna del municipio; Suscribir, junto con el presidente municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos acordados por el ayuntamiento; Atender la audiencia del presidente municipal por delegación de éste; Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales y/o autoridades auxiliares que lo requieran; Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales, así como de las autoridades auxiliares del ayuntamiento; Vigilar la adecuada y oportuna difusión de las disposiciones jurídicas administrativas acordadas por el cabildo; Certificar todos los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento y que sean requeridos para fines legales; Dar a conocer a todas las dependencias del ayuntamiento los acuerdos tomados por el cabildo y las decisiones del presidente municipal que sean de su ingerencia; Auxiliar al presidente municipal en las relaciones con los poderes del estado y con las otras autoridades municipales, federales y estatales; Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio y vigilar su correcta aplicación; Auxiliar al presidente municipal en el ejercicio de las acciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren; Vigilar por conducto de los inspectores del ramo, que todos los comercios funcionen de acuerdo a las normas establecidas y que exploten el giro que les fue autorizado, e informar al ayuntamiento de todos aquellos que infrinjan cualquier disposición administrativa de carácter municipal; Intervenir en el trámite de la expedición de los correspondientes títulos de propiedad a efecto de regularizar la tenencia de la tierra en el municipio; Tramitar ante los órganos competentes los asuntos que resulten necesarios para asegurar legalmente el patrimonio municipal; Coordinar y atender las relaciones con las delegaciones municipales y demás órganos de colaboración;

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Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del registro civil y de la junta municipal de reclutamiento; Coordinar la edición de la gaceta municipal y controlar el archivo municipal; Coordinar y vigilar, por encargo del presidente municipal, las delegaciones que existan en el municipio; Coordinar y controlar las actividades encaminadas a mantener las relaciones políticas con las demás autoridades municipales y poderes locales, dentro del marco legal vigente; Imponer sanciones por violación a los reglamentos municipales en los términos de los mismos, si está facultado para ello; Las demás que le encomienden el ayuntamiento, el presidente municipal, este reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias;

II. Tesorería Municipal;

Objetivo: Administrar eficientemente la hacienda pública municipal, recaudando los ingresos municipales y realizando las erogaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación que a la materia se refiere. Funciones: Conocer y aprobar los mecanismos de recaudación, así como los criterios jurídicos y administrativos que se deben aplicar para la recuperación de los créditos fiscales a favor del municipio. Proponer la política crediticia que regirá las operaciones financieras municipales y someterla a consideración del Presidente Municipal y del Cabildo; así como la cancelación de créditos fiscales, cuando sea incosteable o imposible su cobro, o bien por insolvencia de deudores u obligados solidarios. Resolver y aprobar, en su caso, previo análisis de las áreas de tesorería, la exención total o parcial de multas, gastos, recargos de ejecución, devolución, compensación, prórroga, condonación y subsidios. Determinar la viabilidad de propuestas de modificación a la legislación fiscal de carácter municipal, que se emitan y someterlas a la consideración del Presidente Municipal y del Cabildo, así como supervisar que se cumplan las disposiciones referentes a la aplicación de las Leyes Fiscales y Reglamentos en materia de impuesto predial, traslado de dominio y de los accesorios de los mismos. Supervisar que se lleven a cabo los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios de la hacienda pública municipal. Elaborar informes mensuales y presentar para su aprobación la cuenta pública anual, y enviarlos con la documentación comprobatoria y justificativa que los ampare, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para su los fines que la normatividad en la materia establezca.

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Autorizar el Programa General de Ingresos Tributarios y Crediticios y coordinar su instrumentación, así como las medidas que se consideren necesarias para incrementar la recaudación de la administración municipal. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal, los Títulos de Crédito, Contratos y Convenios que sean requeridos para apoyar las finanzas del H. Ayuntamiento. Gestionar y administrar las cantidades que le correspondan al municipio, por los convenios celebrados con la Federación y el Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, Convenios de Colaboración Administrativa y demás ordenamientos legales. Recibir y tramitar, previa autorización del área correspondiente, las requisiciones que sean remitidas por las dependencias para la adquisición, arrendamiento o reparación de bienes o servicios. Elaborar y firmar los cheques de pago que se efectúen para cubrir las erogaciones que sean responsabilidad del municipio, así como autorizar la aplicación de fondos y valores que son propiedad del municipio. Disponer la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se requieran para la recaudación de los ingresos de la hacienda pública municipal, así como para el pago de las obligaciones a cargo de la misma. Expedir y revalidar la licencia municipal para el funcionamiento de los establecimientos industrial, comercial o de servicios, así como verificar e inspeccionar que los establecimientos cumplan con la normatividad correspondiente. Proponer las políticas, estrategias y campañas para incrementar los ingresos de la hacienda pública municipal, establecer los mecanismos para el cobro del impuesto predial, traslado de dominio, cálculo de los accesorios, entre otros, y dictar las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales y, en su caso, ordenar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Emitir, en coordinación con las dependencias correspondientes de la administración municipal las disposiciones para garantizar que el uso de los bienes y recursos, se lleven a cabo bajo principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Supervisar la elaboración y actualización del padrón de contribuyentes. Actualizar o reformar las estructuras de organización, sistemas y procedimientos para que sean acordes y contribuyan al cumplimiento de las funciones de cada una de las áreas administrativas de la Tesorería. Integrar y mantener actualizado el Sistema del Padrón Catastral del Municipio, conforme a las características específicas de cada bien inmueble del territorio municipal y custodiar la información catastral. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

III. Contraloría Interna;

Objetivo: Vigilar, fiscalizar y controlar el ejercicio de los ingresos, egresos y obligaciones de la administración pública municipal y de sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como estar

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pendiente del cumplimiento de la manifestación de bienes y responsabilidades de los servidores públicos municipales. Funciones: Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; Formular y dar seguimiento a los sistemas de control y evaluación municipal; Establecer las bases generales para la realización de auditorias e inspecciones; Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos, manuales y los convenios respectivos; Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, para el cumplimiento de sus funciones; Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los auditores de los Organismos Auxiliares; Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; Realizar auditorias y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento; Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio; Intervenir en las etapas de adjudicación de bienes y servicios y de la contracción de obras. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan en tiempo y forma los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización; Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; Promover la participación organizada de la sociedad en el control, vigilancia y evaluación de las obras que se realicen en el municipio a través de Comités de Control y Vigilancia. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Instrumentar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

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Fomentar que la actuación de los servidores públicos de la administración municipal sea honrada y con estricto apego a la legalidad. Realizar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.

IV. Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificador a

Objetivo: Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Municipio, excepto las de carácter fiscal. Funciones: Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades competentes; Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal; Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley y por los servicios que se proporcionen; Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal; Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; Desarrollar todas aquellas actividades que establezca la ley y que sean de su competencia;

V. Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología .

Objetivo: Organizar, dirigir y controlar, bajo el marco de las normas vigentes, todas aquellas obras que sean de beneficio social para la población del Municipio, y demás aspectos que en la materia estén contemplados en los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y Municipal. Funciones: Planear, ejecutar y supervisar la construcción de obras del Municipio que por su prioridad, tiempo y costo deberán llevarse a cabo, con el propósito de cubrir las necesidades mínimas de la población en esta materia.

Vigilar y coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia de construcción de obras.

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Supervisar en forma constante el avance de obras en construcción verificando que corresponda al gasto financiero programado.

Elaborar los proyectos de obra que sean solicitados por las demás área operativas del Ayuntamiento, en beneficio de las comunidades.

Construir y ejecutar todas aquellas obras de infraestructura municipal, que estén consideradas en el programa respectivo. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y vivienda. Coordinar los proyectos de obras, así como intervenir en la autorización de construcciones de las mismas para la prestación de un servicio público. Realizar la programación y ejecución de las obras que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad. Determinar y cuantificar los materiales necesarios para programas de construcción y mantenimiento del Municipio. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras del municipio. Cuidar que las obras cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción establecidas, Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de calles, caminos y todo tipo de vialidades que contribuyan a optimizar la comunicación entre las poblaciones del municipio. Elaborar la convocatoria, así como intervenir en la organización de los concursos de obras autorizadas, a fin de seleccionar el contratista más conveniente a los intereses del municipio, ajustándose específicamente a la Legislación aplicable. Intervenir en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes de los Centros de Población, así como en su modificación para adecuarlos a las necesidades específicas del Municipio. Promover y apoyar los programas de regularización de la tenencia de la tierra. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Municipio, con la participación que corresponda a otras Autoridades. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y ecológicas sobre usos y destinos del suelo. Elaborar los informes correspondientes de obras y remitirlos a las instancias correspondientes. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes a su área.

VI. Dirección de Seguridad Pública Municipal

Objetivo: Preservar el orden y la paz publica dentro del municipio, manteniendo la seguridad de las personas y de su patrimonio, así como de los transeúntes.

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Funciones: Combatir con actividades preventivas y de vigilancia, la delincuencia y aquellos actos que atenten contra la seguridad e integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Administrar, operar la cárcel municipal. Mantener coordinación permanente con las autoridades auxiliares (delegados, comisarios y representantes de las comunidades), para garantizar la paz y seguridad de los habitantes y sus bienes. Poner a disposición de las autoridades respectivas a las personas que infrinjan las disposiciones legales. Seleccionar en coordinación con el Síndico y Presidente Municipal a los aspirantes a ingresar a la Policía Municipal. Elaborar programas de prevención de la delincuencia y participar en coordinación con otros municipios. Organizar las estadísticas del índice delictivo del Municipio. Desarrollar todas aquellas actividades que establezca la ley y que sean de su competencia;

VII. Dirección de Protección Civil

Objetivo: Coordinar y establecer acciones preventivas de auxilio y apoyo destinadas a salvaguardar la integridad física de la población del Municipio, así como elaborar atlas de riesgos, inventarios y demás instrumentos que se requieran para la prevención y atención de desastres. Funciones: Promover la formulación de brigadas de prevención y auxilio en las colonias y comunidades, ofreciendo asesoría e información necesaria en la materia. Organizar a la población mediante el diseño y operación de operativos y simulacros para distintos casos de emergencia. Coordinar y supervisar todos los eventos a realizar en el Municipio en materia de protección y seguridad. Elaborar el Atlas de Riesgos Municipal, un programa municipal de Protección Civil y manuales para la prevención de riesgos para la población en cada ámbito. Fomentar una cultura de protección civil para preparar a la población en general en casos de desastres. Elaborar y entregar a la población, trípticos informativos contra sismos, incendios e inundaciones con las indicaciones de las tareas a realizar antes y después de ocurrido el evento. Llevar a cabo simulacros y proyección de audiovisuales con ejemplos de siniestros en los planteles educativos.

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Mantener coordinación con las unidades estatales, federales y de otros municipios relacionadas en salvaguardar a la ciudadanía. Diseñar y poner en operación planes, programas y procedimientos para atacar los casos de emergencias por siniestros, desastres y contingencias. Coordinar y establecer programas continuos de capacitación en prevención y casos de siniestros. Organizar y promover a los grupos de radioaficionados, para que ayuden en cualquier contingencia. Fomentar la participación de los sectores privado y social en acciones, programas de prevención y simulacros de catástrofes. Desarrollar todas aquellas actividades que establezca la ley y que sean de su competencia;

VIII. Dirección de Desarrollo Económico

Objetivo: Promover y fomentar el desarrollo económico sustentable del Municipio, facilitando e impulsando la actividad de los diferentes sectores primario, secundario y terciario. Funciones: Dirigir y coordinar la aplicación de las políticas, programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo económico en el municipio, mediante la participación de agentes privados y gubernamentales. Promover e impulsar la inversión privada en el Municipio para lograr y mantener una activación económica adecuada al crecimiento de la población a fin cubrir la necesidad económicas de la población. Fomentar, organizar y distribuir la oferta de empleo tanto en el Municipio, como en los aledaños, para beneficio de la población. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y elaboración de los proyectos de Desarrollo sustentable. Impulsar y participar en la planeación y desarrollo de las áreas y actividades de comercialización y abasto en el territorio municipal. Incentivar y en su caso, organizar ferias, exposiciones y otros eventos similares para el desarrollo económico en el Municipio. Asesorar a las diversas asociaciones de los sectores social y privado, interesados en llevar a cabo proyectos de infraestructura para el abasto de insumos producidos dentro del municipio. Realizar foros de consulta en materia de industria y comercio con el propósito de captar las demandas de los productores, comerciantes y consumidores. Promover, fomentar y apoyar la actividad artesanal y turística en el Municipio. Coordinar programas con autoridades federales, estatales y organizaciones privadas para apoyar a los sectores social y privado en materia agropecuaria.

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Promover la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado en materia de comercio, turismo y artesanías. Desarrollar todas aquellas funciones que sean de su competencia.

IX. Dirección de Desarrollo Social

Objetivo: Desarrollar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio, mediante la ejecución de programas sociales tales como; salud, deporte, equidad de género, educación, vivienda entre otros. Funciones: Elaborar planes y programas para el desarrollo social, educativo, cultural, deportivo, recreativo, y de salud en beneficio de la comunidad y en los términos de los ordenamientos legales aplicables; Conocer y hacer llegar los programas de apoyo gubernamental estatal y federal a los habitantes del Municipio que lo requiera; Instrumentar los mecanismos para la entrega de apoyos y proyectos sociales a la población de escasos recursos; Conocer las propuestas de las necesidades más prioritarias de la población para gestionar la realización de obras y acciones en localidades con mayor rezago social; Atender de forma permanente a todas las comunidades del Municipio con la finalidad de dar respuesta oportuna a las demandas de la población; Apoyar en la gestión de escuelas y centros educativos de nueva creación en los términos de Ley; Llevar el registro de las clínicas de salud y los planteles educativos públicos, ya sean Federales, Estatales o Privados que se encuentran establecidos en el Municipio; Gestionar el apoyo para mobiliario y mantenimiento de los planteles educativos y centros de salud establecidos en el municipio; Promover la educación abierta en el municipio en beneficio de la población adulta y de bajos recursos; Elaborar y ejecutar programas culturales, en beneficio de la comunidad; Fomentar la cultura a través de la realización de festivales, exposiciones y eventos artísticos y culturales; Administrar y mantener en adecuado funcionamiento las bibliotecas públicas municipales ampliando su acervo y cobertura, promoviendo el hábito de la lectura; Promover la realización de cursos artísticos y culturales de manera permanente; Impulsar el deporte en todas sus disciplinas entre la población en el Municipio; Servir como enlace ante la Coordinación del Programa desarrollo humano oportunidades del Municipio

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Buscar acciones de apoyo al mejoramiento de viviendas de las familias que viven en condiciones precarias dentro del municipio; Coordinar, promover y ejecutar programas que por su misma índole, involucren a toda la población en general y principalmente al sector más vulnerable con el fin de que se incorporen a desarrollar tareas de beneficio social; Desarrollar todas aquellas funciones inherentes a su área.

X. Dirección de Administración

Objetivo: Planear, coordinar y controlar la administración y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y técnicos, y servicios generales que requieren las Dependencias del H. ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades. Funciones: Contratar y asignar a las Dependencias de la Administración Pública Municipal el personal necesario para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo los contratos respectivos; Llevar el registro del personal que labore en la Administración Pública Municipal integrando los expediente correspondientes. Apoyar en el proceso de elaboración de la nómina para que los pagos se efectúen en tiempo y forma, así como mantener actualizados los registros de los trabajadores; Actuar en coordinación con la tesorería para efectuar el pago del salario a los trabajadores de la Administración Pública Municipal; Realizar los Trámites necesarios ante el ISSEMYM, a efecto de que los servidores públicos de la Administración Pública Municipal gocen del servicio que presta dicha Institución; Implementar programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal; Elaborar los perfiles de puestos que se requieren en las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, a efecto de optimizar los recursos humanos existentes; Garantizar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios que las Dependencias de la Administración Pública Municipal requieran para el desarrollo eficaz de sus funciones; Celebrar los contratos por los que el Ayuntamiento adquiera y/o arrendé bienes y servicios; Llevar a cabo el registro y control de proveedores de bienes y servicios; Solicitar a las dependencias de la Administración Pública Municipal los requerimientos de bienes y servicios necesarios a fin de consolidar el programa anual de adquisiciones; Dar cumplimiento a lo señalado por el Libro Décimo Tercero y su reglamento del Código Administrativo del Estado de México, referente a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios; Apoyar, en coordinación con otras dependencias, la celebración de eventos especiales;

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Desarrollar programas de sistematización, mejoramiento y modernización de la administración municipal, en coordinación con las demás dependencias; Coordinarse con las demás dependencias de la administración municipal para la elaboración y actualización de reglamentos y manuales de organización; Realizar todas aquellas acciones inherentes que sean de su competencia para el desarrollo institucional de la administración pública municipal.

XI. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación

Objetivos: Planear, dirigir y coordinar las actividades inherentes al proceso de información, planeación, programación y evaluación de las direcciones de la administración pública municipal. Funciones: Coordinar los programas y planes de trabajo de las diferentes áreas que integran el H. Ayuntamiento afecto de integrar los informes necesarios para la evaluación de la administración pública municipal; Coordinar la realización del Plan de Desarrollo Municipal, conteniendo las demandas prioritarias de la población y procurando el desarrollo armónico del municipio;

Identificar y definir los problemas de la administración municipal que se presenten, así como proponer soluciones de acuerdo con los sistemas y procedimientos de acción, mediante programas específicos de trabajo;

Integrar con el apoyo de las unidades administrativas municipales, el informe de gobierno que anualmente rinde el C. Presidente Municipal, así como elaborar el anexo estadístico y gráfico;

Dar seguimiento al cumplimiento de los planes y programas, y en caso necesario realizar los ajustes y modificaciones a los documentos señalados, de conformidad al interés social o con las circunstancias de tipo técnico o económico; Integrar la información económica, social y estadística del municipio para apoyar las acciones de planeación; Operar el sistema de accesos a la información;

Promover la participación y consulta populares, a fin de contar con información de las comunidades en la elaboración de los planes y programas del municipio;

Verificar la publicación y difusión del Plan de Desarrollo Municipal y de otros ordenamientos jurídicos a través de la gaceta municipal; Evaluar el desarrollo de los programas y dependencias; Elaborar en coordinación con la tesorería municipal el presupuesto por programas. Asesorar a las dependencias en materia de planeación, programación, presupuestación cuando éstas lo soliciten;

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Implantar y operar el sistema de evaluación de la gestión municipal; Integrar las comisiones que tiendan al desarrollo municipal y sus reglamentos; Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área.

XII. Coordinación de Derechos Humanos.

Objetivo: Fomentar entre la población del municipio el respeto a los derechos humanos, destacando las ideas de igualdad y cumplimiento al marco legal. Funciones: Recibir y dar seguimiento a las quejas que en materia de derechos humanos la población del municipio presente y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos de Estado de México para su atención; Informar a la comisión de derechos humanos del estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio; Conciliar, con la anuencia de la comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa le permita; Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del ayuntamiento; Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la comisión de derechos humanos del Estado de México solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor publico respectivo; Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del ayuntamiento por medio de cursos de capacitación y actualización; Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio; Asesorar a las personas en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados, y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas a fin de que sean respetados sus derechos humanos; Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables; Informar semestralmente al H. Ayuntamiento, en sesión de cabildo de las acciones realizadas durante el periodo que se informa; Difundir los valores humanos por los medios de comunicación que tenga al alcance; Impartir conferencias, pláticas, en escuelas, albergues y demás espacios para la difusión de los Derechos Humanos; Desarrollar todas aquellas funciones que en materia de Derechos Humanos le corresponda.

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Se tiene como Organismo descentralizado al:

XIII. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 42 .- El nombramiento y remoción de los titulares de las dependencias, entidades y organismos administrativos, lo hará el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Los nombramientos recaerán en personas que reúnan cualidades y conocimientos, formación profesional, experiencia, honorabilidad, y prestigio.

Artículo 43 .- La función ejecutiva o Administración Pública Municipal está constituida por órganos jerárquicamente ordenados y actúa para el cumplimiento de los fines del Municipio, en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general.

Para el logro de sus fines, los órganos de la administración pública municipal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezcan el Presidente Municipal, el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 44 .- La Administración Pública Municipal podrá descentralizarse o desconcentrarse según convenga a sus fines, conforme a lo establecido por las leyes y por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San José del Rincón. La Administración Pública Municipal Descentralizada comprenderá:

I. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal.

II. Las empresas de participación municipal mayoritaria.

III. Los fideicomisos en los cuales el Municipio sea el fideicomitente.

Artículo 45 .- La administración municipal no podrá emitir determinaciones contrarias a la Constitución General de la República, a la particular del Estado ni a las leyes que de una y otra emanen, ni regular aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de la Federación o del Estado.

Artículo 46 .- Ningún servidor público municipal podrá prestar al mismo tiempo sus servicios en otros Municipios, en el Gobierno Estatal, salvo los relacionados con la docencia, siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 47 .- Los servidores públicos titulares de los organismos centralizados, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Municipal, están obligados a coordinarse entre sí y a proporcionarse la información necesaria para el correcto desempeño de sus actividades.

Artículo 48 .- El Presidente Municipal resolverá cualquier duda sobre la competencia de los asuntos de los titulares de los organismos de la administración pública municipal.

Artículo 49 .- Son servidores públicos municipales todas aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Municipio de San José del Rincón e independientemente de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado;

II. Ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y normas que determine el manejo de recursos económicos;

III. Abstenerse de causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal;

IV. Desarrollar los trabajos y comisiones que le sean encomendados; mantener una actitud reservada, discreta, y leal a la función y responsabilidad otorgada;

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V. Observar buena conducta y respeto a las personas, tanto en su ambiente laboral como en el servicio público,

VI. Aplicarse al trabajo correspondiente y mantener respeto hacia sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten;

VII. Las demás que determine el Ayuntamiento y otros ordenamientos legales.

Artículo 50 .- El Presidente Municipal promulgará y publicará el Reglamento Interno de Trabajo de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento y emitirá los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los puestos y órganos de la administración pública municipal. El Reglamento regulará el acceso y la actuación de los servidores públicos y el reconocimiento y estímulos a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho y sindicación en el sistema, y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y el régimen del derecho disciplinario al que estarán sujetos.

Artículo 51 .- El H. Ayuntamiento publicará periódicamente la Gaceta Municipal para informar a vecinos y habitantes sobre las acciones, procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general, mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo determinación en contrario.

CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

SECCIÓN I DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 52 .- El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, éste se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. II. Los bienes destinados a un servicio público.

III. Los bienes de uso común.

IV. Los bienes propios de uso privado.

V. Los capitales y créditos a favor del Ayuntamiento, así como los intereses y productos que generen los mismos.

VI. Los derechos, las rentas y productos de sus bienes.

VII. Las participaciones federales y estatales que reciba, de acuerdo con la legislación en la materia.

VIII. Las donaciones, herencias y legados a su favor, y;

IX. Los demás ingresos que determine la Ley, los que decrete la Legislatura Local y otros que por cualquier título reciba.

Artículo 53 .- El inventario y registro general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio deberá ser elaborado y actualizado anualmente por la Secretaría del Ayuntamiento, con la intervención del Síndico, la Tesorería y la Contraloría Municipal.

Artículo 54 .- El Ayuntamiento, en los términos que determina la ley, es el único facultado para acordar el destino o uso que debe darse a los bienes inmuebles de su propiedad.

SECCIÓN II. DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 55 .- Son autoridades fiscales del Municipio:

I. El Ayuntamiento

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II. El Presidente Municipal

III. El Síndico Municipal

IV. Tesorero Municipal

Artículo 56 .- La Hacienda Pública Municipal estará constituida por los bienes inmuebles y de uso común, los capitales y créditos, las rentas y productos, las participaciones federales, estatales y demás que señalan las Leyes aplicables.

Artículo 57 .- La Tesorería Municipal es el único órgano de la Administración pública, autorizado para la recaudación de los impuestos y demás contribuciones de los particulares de acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios y del Código Financiero del Estado de México, vigentes y demás Leyes aplicables.

Artículo 58 .- El Ayuntamiento elaborará las medidas necesarias para que todos los habitantes contribuyan con el gasto público municipal en forma proporcional, equitativa y justa de acuerdo con las leyes fiscales vigentes; considerando estímulos para quienes contribuyan con oportunidad y descuentos a pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, viudas, y madres solteras; así como otorgar facilidades para regularizar contribuyentes omisos y ocultos a la acción fiscal.

Artículo 59 .- Corresponde al Ayuntamiento decidir la orientación y disposición de los recursos económicos del Municipio. El presupuesto de egresos será congruente con los ingresos, ambos estarán orientados a cumplir las metas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal.

CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS P ÚBLICOS

Artículo 60 .- La Administración de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, en apego a los presupuestos, objetivos, programas y proyectos aprobados.

El Síndico Municipal tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna la que en su caso ejercerán conjuntamente con el órgano de control interno que al efecto establezca el H. Ayuntamiento.

Artículo 61 .- Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de servicios y la contratación de obras se llevarán a cabo mediante los procedimientos señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes aplicables en la materia.

Para lo cual se constituirá el Comité Municipal de Adquisiciones y Servicios y el Comité Interno de obra Pública, mismos que se orientaran a la agilización, transparencia, honradez, eficiencia, ejecución y control de los procedimientos respectivos en cuanto a la adquisición de bienes, productos, servicios, enseres y contratación de obra que sean necesarios para el buen desempeño de la Administración pública municipal, los cuáles tendrán las funciones siguientes:

I. Expedir su manual de operación conforme a los lineamientos establecidos;

II. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones de bienes y servicios y contratación de obra, así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes;

III. Analizar la documentación relativa a los actos de adquisiciones y contratación de servicios, y emitir la opinión correspondiente;

IV. Analizar y Evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas en el procedimiento adquisitivo o de contratación de servicios;

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V. Dictaminar las solicitudes de autorización presentadas por las contratantes, para subcontratar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios;

VI. Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera a las Cámaras de Comercio, de Industria, de Servicios o de las Confederaciones que las agrupan y despachos especializados, cuando así lo determine el Ayuntamiento;

VII. Implementar acciones que consideren necesarias para el mejoramiento del procedimiento administrativo y la contratación de servicios;

VIII. Emitir el dictamen de adjudicación;

IX. Crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que consideren necesarios para eficientar los procedimientos adquisitivos o en contratación de servicios;

X. Sugerir las sanciones que, con apego a la ley, deban imponerse a los proveedores o prestadores de servicios;

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 62 .- Los procedimientos para efectuar los actos a que se refiere el artículo que antecede se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, al Libro Décimo Segundo y Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México con sus respectivos Reglamentos y a este Bando.

CAPÍTULO VIII DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 63 .- La autoridad municipal establecerá planes y programas que le permitan fomentar el desarrollo armónico e integral de la persona humana de manera solidaria o subsidiaria para beneficio de la familia, procurando en todo momento el mejoramiento de su nivel de vida.

Artículo 64 .- El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los programas que correspondan a sus actividades. Tanto en la formulación como en la evaluación de dicho plan, se sujetará a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y demás normas aplicables en la materia, debiéndose difundir adecuadamente en los medios correspondientes.

Artículo 65 .- El Ayuntamiento, mediante la consulta popular, recogerá las aspiraciones y demandas de los diversos sectores sociales del Municipio, para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo del Gobierno municipal.

TÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Y HABITANTES

DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 66 .- El Ayuntamiento y los órganos municipales tendrán el compromiso de promover, motivar y apoyar la participación de los vecinos y habitantes del Municipio en la realización de obras y programas que estén destinados al bien común.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIP AL

Artículo 67 .- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

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(COPLADEMUN), conforme a lo señalado por los artículos 13, primer párrafo, 49 y 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Artículo 68 .- El COPLADEMUN es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, encargado de promover y coordinar la participación de los diferentes sectores de la sociedad, mediante la definición e instrumentación de obras y acciones; contando con las facultades y obligaciones que le otorga la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su reglamento.

Artículo 69 .- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración y funcionamiento.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES

Artículo 70 .- Los Cargos de Autoridad Auxiliar Municipal serán honoríficos y tendrán como principales funciones en sus respectivas jurisdicciones mantener el orden público, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, habitantes y de sus bienes, actuando siempre con integridad, honradez, imparcialidad y justicia, procurando en todo momento el bien común de los vecinos, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y en este Bando Municipal.

Artículo 71 .- En cada Delegación Municipal habrá tres delegados propietarios y tres suplentes, y se les denominará: Primero, Segundo y Tercer Delegado, respectivamente.

En el caso de las Subdelegaciones Municipales habrá tres subdelegados propietarios y tres suplentes, y se les denominará: Primero, Segundo y Tercer Subdelegado, respectivamente.

Artículo 72 .- La elección y las facultades de los delegados y subdelegados, son los que determinan la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento respectivo.

Artículo 73 .- Los Jefes de Vigilancia, de Sector y de Manzana serán nombrados por el Ayuntamiento. Quienes resulten electos presidentes de cada Consejo de Participación Ciudadana harán las veces de Jefe de Sector.

CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADAN A

Artículo 74 .- El Ayuntamiento conforme al Artículo 64 fracción II y Artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal se auxiliará del Consejo de Participación Ciudadana (COPACI) para gestión, promoción y ejecución de los Planes y Programas Municipales que se lleven acabo en territorio Municipal.

Artículo 75 .- Cada COPACI se integra conforme al Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal con cinco vecinos de cada una de las comunidades y sus respectivos suplentes; uno de los cuales los presidirá, otro fungirá como Secretario, otro como Tesorero y dos Vocales que serán electos de manera democrática. Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las facultades y obligaciones que se determinen en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los Reglamentos y Manuales respectivos.

CAPITULO V DE LAS COMISIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 76 .- El Ayuntamiento constituirá las Comisiones o Consejos previstos en las leyes federales, estatales, en este Bando y en sus reglamentos, para coordinar las acciones en materia de:

• Protección civil

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• Protección ecológica y ambiental

• Seguridad pública, tránsito y transporte

• Desarrollo urbano, obras y servicios públicos

• Desarrollo económico

• Vigilancia y fomento forestal

• Transparencia y acceso a la información pública, y;

• En otras materias que sea de su competencia

COMISIONES

• Desarrollo social y población

• Desarrollo agropecuario, forestal acuícola y ecología

• Salud

• Educación, cultura y grupos étnicos

• Obras publicas y desarrollo urbano

• Desarrollo económico

• Comunicación y transporte

• Parques, jardines y servicios públicos

• Reglamento municipal y procuración de justicia

• Mercados, tianguis y rastros

Artículo 77 .- Las Comisiones o Consejos son organismos de carácter consultivo para la ejecución de las políticas y acciones de las autoridades municipales.

Artículo 78 .- La creación, integración, organización y funcionamiento, así como las facultades de las Comisiones o Consejos, serán realizados conforme a las disposiciones normativas federales, estatales y municipales.

CAPÍTULO VI

DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 79 .- La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los vecinos y habitantes del Municipio, por conducto de sus autoridades delegacionales, podrán proponer al Ayuntamiento proyectos de creación, modificación, reforma o derogación del Bando Municipal, reglamentos o acuerdos de carácter general, salvo en los casos que el propio Bando determina en cuanto a la consulta popular y el referéndum.

El acuerdo tomado por el Ayuntamiento, respecto a la iniciativa, se hará del conocimiento de los vecinos o habitantes que hayan realizado la solicitud así como a la población en general.

CAPÍTULO VII

DEL REFERENDUM

Artículo 80 .- El referéndum es el medio de participación de los vecinos y habitantes del Municipio, con carácter de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para aceptar o rechazar, parcial o totalmente, el Bando Municipal, los reglamentos o acuerdos de aplicación general, excepto los de naturaleza tributaria o fiscal. Artículo 81 .- La convocatoria a referéndum es competencia exclusiva del Municipio, la cual deberá ser acordada por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

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Los vecinos y habitantes del Municipio que tengan el carácter de ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán solicitar al Presidente Municipal que sea sometido a referéndum, total o parcialmente, el Bando y los reglamentos municipales, excepto los de carácter tributario o fiscal, siempre y cuando lo hagan al menos el 25% de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados, y dentro de los quince días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 82 .- Las normas, términos y procedimientos a que se sujetará el referéndum deberán contenerse en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO VIII

DEL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 83 .- El Derecho de Petición es la facultad que corresponde a los vecinos y habitantes del Municipio para dirigirse a los órganos municipales en solicitud de actos o decisiones sobre cuestiones materia de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en algún delito o en alguna falta.

La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma. En cualquier caso, sea cual fuere el sentido de la resolución que la autoridad adopte respecto a las peticiones que reciba, deberá comunicarla al interesado dentro de un plazo que no exceda de 30 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación o recepción.

CAPITULO IX DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 84 .- La consulta popular es el medio por el cual los vecinos y habitantes del Municipio pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución respecto a los problemas de carácter municipal y a la prestación de servicios y obras públicas, ya sea referidos a su delegación o subdelegación, o que afecten al Municipio en general.

Este mismo medio podrá ser utilizado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o los órganos de la administración pública municipal, para conocer las opiniones de los vecinos y habitantes sobre la problemática municipal, planeación urbana, protección ambiental y servicios públicos, entre otros.

Como forma de participación directa y/o eventual, los vecinos y habitantes tienen derecho de audiencia privada o pública, o bien de participación en foros de consulta, ya sean abiertos o cerrados.

CAPITULO X

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI CA

Artículo 85 .- El Ayuntamiento tutela y garantiza el derecho de información pública municipal; brindando la protección de datos personales, así como la información confidencial de la reservada que se encuentre en su posesión, a través de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal, para lo cual los vecinos y habitantes del Municipio, previa solicitud por escrito y/o en medios electrónicos a través del SICOSIEM, podrán solicitar información que forme parte de un expediente o de un archivo administrativo, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora o en imagen a través del módulo de Acceso a la Información, en donde dará respuesta conforme a los establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de México y Municipios y su reglamento.

Para la coordinación y supervisión de las acciones realizadas en cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el Comité de

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Información del H. Ayuntamiento de San José del Rincón, integrado por el Presidente Municipal, el Responsable de la Unidad de Información y el Titular del Órgano de Control Interno.

CAPÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN UN SERVICIO SOCIAL

Artículo 86 .- El Ayuntamiento, en términos de la ley, podrá apoyarse en instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social y satisfacer así las necesidades públicas.

Artículo 87 .- Para los efectos de este capítulo, se consideran instituciones que prestan un servicio social las creadas por particulares con recursos propios y con la finalidad de cooperar en la satisfacción de las necesidades de la colectividad sin intereses políticos, personales, ni lucrativos.

Artículo 88 .- Los particulares que pertenezcan a las instituciones que prestan un servicio social en ningún caso tendrán la calidad de empleados municipales.

Artículo 89 .- Las instituciones que prestan un servicio social a la comunidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, en caso de necesidad a juicio del mismo.

Artículo 90 .- Siempre que una institución de servicio social preste ayuda a la comunidad, estará bajo el control y supervisión de la autoridad municipal.

CAPÍTULO XII

DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A VECINOS Y HABI TANTES DEL MUNICIPIO

Artículo 91 .- Para promover los valores culturales, étnicos, artísticos, literarios, deportivos y artesanales, el Ayuntamiento otorgará, conforme al reglamento respectivo, reconocimientos a las personas físicas o morales que destaquen por sus actos y obras en beneficio de la comunidad del Municipio, el Estado o la Nación.

Artículo 92 .- Con el objeto de desarrollar una cultura ecológica entre la población, el Ayuntamiento será promotor de concursos entre sus pueblos, barrios y colonias, a efecto de otorgar reconocimientos, estímulos y distinciones a quienes lo merecieren.

TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y PRESTACIÓN DE LO S SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 93 .- La organización, modificación y prestación de los Servicios Públicos Municipales estará a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 94 .- La prestación de un nuevo Servicio Público Municipal requiere de la declaración del Ayuntamiento de ser actividad de interés colectivo, o de interés social, para su inclusión en este título y en el reglamento respectivo.

Artículo 95 .- Cuando la creación de un nuevo Servicio Público Municipal constituya una restricción a la actividad de los particulares, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 96 .- La vigilancia de los servicios públicos municipales estará a cargo del Ayuntamiento y la podrá realizar mediante sus integrantes, previamente comisionados en Sesión de Cabildo.

Artículo 97 .- Son Servicios Públicos Municipales los siguientes:

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I. Seguridad pública y tránsito.

II. Protección Civil.

III. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

IV. Alumbrado público.

V. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

VI. Mercados.

VII. Panteones.

VIII. Rastros.

IX. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas, así como su equipamiento.

X. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social.

XI. Fomentar los servicios educativos y de salud

XII. Asistencia social, en el ámbito de su competencia y atención para el desarrollo integral de la mujer para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos.

XIII. Empleo.

XIV. Y todos aquellos otros que determine el Ayuntamiento.

Artículo 98 .- El Ayuntamiento, con sus propios recursos o en su caso, con la cooperación de otras entidades públicas o sociales, o de los particulares, prestará los Servicios Públicos Municipales y ejecutará las obras de instalación, funcionamiento y conservación que los mismos requieran.

Artículo 99 .- El Ayuntamiento reglamentará la organización, modificación, administración, funcionamiento, conservación, formas de prestación y explotación de los servicios públicos.

CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 100 .- La prestación de los Servicios Públicos Municipales estará a cargo del H. Ayuntamiento, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quien los prestará de manera directa o descentralizada, o bien podrá otorgar la concesión a particulares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando la seguridad pública y tránsito, y aquellos que afecten la estructura y organización municipal; asimismo, el Ayuntamiento podrá prestar los servicios municipales con el concurso de la Federación, el Estado u otros Municipios, previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 101 .- Los Servicios Públicos Municipales de prestación directa podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera.

El Ayuntamiento, en beneficio de la colectividad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado.

Artículo 102 .- La prestación directa de los servicios públicos será cumplida por los órganos municipales que tendrán las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que expresamente se determinen en las leyes, en este Bando y en los reglamentos aplicables.

CAPÍTULO III

DEL MERCADO Y RASTRO MUNICIPAL

Artículo 103.- Del mercado municipal.

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I. El mercado municipal se establecerá para brindar servicio al público en general, en la calle Los Cedros de esta Cabecera Municipal, con un horario de 08:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo.

II. Para la venta de mercancías en su modalidad de tianguis, en días domingos y días festivos se deberá utilizar la explana Lic. Arturo Montiel Rojas, de esta Cabecera Municipal.

III. El horario de carga y descarga de mercancías será de 06:00 a 10:00 a.m., dejando libre las vías de acceso al mercado y las entradas a domicilios particulares.

Artículo 104.- Del rastro municipal.

I. El servicio de rastro, estará regulado por el H. Ayuntamiento, vigilando que se cuente con las medidas de higiene y seguridad establecidas por la secretaría de salud y demás autoridades competentes.

II. La matanza de ganado vacuno, ovino, porcino y otros de consumo humano, se realizará en el lugar que cuente con las medidas de seguridad e higiene establecidas para ello y autorizado por el H. ayuntamiento, su vigilancia e inspección la realizara el personal asignado por la autoridad municipal.

III. No se permitirán lugares de matanza clandestinos de animales para el consumo ni matanza de animales de dudosa procedencia.

IV. La transportación de carne en canal se realizará solo y exclusivamente, en vehículos total mente cerrados y acondicionados para tal efecto.

V. A las personas que se sorprenda sacrificando animales para abasto y consumo humano fuera de los establecimientos autorizados será acreedor a una sanción administrativa y económica que van desde los 10 a 50 salarios mínimos como multa y/o arresto hasta 72 horas, y si estos reincidieran las sanciones serán mayores.

TITULO CUARTO DEL BIENESTAR SOCIAL Y DEL DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO I DEL BIENESTAR SOCIAL

Artículo 105 .- Son facultades del Ayuntamiento en materia de bienestar social las siguientes:

I. Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población marginada del Municipio, mediante la prestación de servicios de asistencia social.

II. Impulsar la educación escolar y extra-escolar, así como la alfabetización y educación para adultos, para propiciar el desarrollo integral de la población.

III. Impulsar y promover las organizaciones deportivas dentro del territorio municipal, en coordinación con las organizaciones deportivas federales o estatales.

IV. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médico- asistencial, jurídico, deportivo y social, destinado a menores, madres solteras, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, sin recursos, en estado de abandono o desamparo.

V. Fomentar investigaciones sobre las causas y efectos de problemas prioritarios de asistencia social en el Municipio.

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VI. Promover, coordinadamente con otras instituciones públicas y privadas, acciones, obras y servicios que se relacionen con la asistencia social.

VII. Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia social que se lleven a cabo en el Municipio.

VIII. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y las fiestas populares en el ámbito municipal.

IX. Promover la organización social para la prevención y atención de la fármaco dependencia, el tabaquismo, el alcoholismo y otros.

X. Promover en el Municipio programas en materia de planificación familiar y nutricional, así como campañas preventivas de salud.

XI. Procurar que las instancias de salud proporcionen la atención médica o asistencia a los habitantes del Municipio.

XII. Vigilar el cumplimiento, de las leyes y reglamentos relacionados con la asistencia social.

XIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarios para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio.

XIV. Desarrollar programas de orientación y apoyo que contribuyan a evitar la enfermedad y promover, en su caso, la vinculación de personas con las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención.

XV. Establecer programas para prevenir y combatir la fauna nociva. XVI. Crear programas sociales, culturales y deportivos, destinados al desarrollo integral de

la juventud. XVII. Promover, preservar y fomentar la cultura de los grupos étnicos asentados en el

Municipio.

CAPÍTULO II DEL DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 106 .- Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo económico las siguientes:

I. Fomentar y promover el desarrollo económico sostenido y sustentable del Municipio para abatir la pobreza extrema y propiciar una mayor justicia social.

II. Incentivar la inversión privada en actividades productivas para fomentar la generación de la riqueza, su justa distribución y la creación de nuevos empleos.

III. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal para que los productores del Municipio mejoren su economía, estimulando la productividad de cada zona agrícola.

IV. Fomentar la organización y capacitación de los grupos agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas.

V. Promover, por conducto de las instancias federales, estatales y de la iniciativa privada, la investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de inversión permanente al campo.

VI. Procurar el mejor aprovechamiento y explotación del agua para sus diferentes usos en el territorio municipal.

VII. Contribuir en la difusión y operación de los programas de apoyo al campo, federales, estatales o de la iniciativa privada.

VIII. Establecer los mecanismos necesarios para realizar convenios y ejecutar acciones que coadyuven a operar los planes y programas federales y estatales que eleven la calidad de vida en el campo.

IX. Promover programas para facilitar la actividad empresarial.

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X. Promover y difundir las ventajas competitivas que ofrece el Municipio a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales.

XI. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio.

XII. Promover la vinculación del aparato educativo con el productivo. XIII. Desarrollar y difundir un sistema de información del sector productivo del Municipio.

XIV. Impulsar la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnología adecuada a los procesos productivos.

XV. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolle en el territorio municipal. XVI. Fomentar y promover la participación de artesanos en ferias y foros estatales, nacionales e

internacionales, para difundir la cultura popular del Municipio e incentivar la comercialización de los productos.

XVII. Promover una cultura de asociación entre los artesanos para generar economías de escala que beneficien a los productores.

XVIII. Fomentar y difundir la actividad turística, vinculándola con la artesanal y cultural; impulsar el ecoturismo y aprovechar los atractivos naturales del Municipio.

XIX. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado.

XX. Promover el consumo de productos de la región en establecimientos comerciales del Municipio.

XXI. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial.

XXII. Desarrollar un sistema de comercialización por parte de la autoridad municipal que favorezca en igualdad de condiciones a los distribuidores y productores de la región.

XXIII. Fomentar el fortalecimiento y ampliación de la red de abasto social.

XXIV. Promover el desarrollo industrial sustentable.

XXV. Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades, para el fomento del empleo en estas zonas.

XXVI. Promover la oferta exportable en mercados internacionales, principalmente en aquellos países con los que México ha establecido tratados y acuerdos comerciales.

TÍTULO QUINTO

DEL DESARROLLO URBANO, OBRA PÚBLICA Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO,

OBRA PÚBLICA Y ECOLOGIA

Artículo 107 .- El Ayuntamiento tiene en materia de desarrollo urbano y ecología las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y el del Centro de Población Municipal, así como evaluar y modificar el Plan del Centro de Población Estratégico de San José del Rincón, de conformidad con la legislación vigente.

II. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio y ejercer indistintamente con el Gobierno del Estado el derecho preferente para adquirir inmuebles en el área de reserva territorial.

III. Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en el de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la Ley de

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Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y demás disposiciones legales.

IV. Celebrar con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad los acuerdos de coordinación necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano y la realización de obras y servicios que se ejecuten en el ámbito de dos o más Municipios; así como celebrar convenios con los sectores social y privado.

V. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano

VI. Dar publicidad y difusión en el Municipio a los planes de desarrollo urbano y a las declaratorias correspondientes.

VII. Supervisar que toda construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, se ajusten a la normatividad de uso de suelo, construcción y alineamiento, conforme a lo establecido en el Plan del Centro de Población Estratégico de San José del Rincón y demás ordenamientos aplicables.

VIII. Expedir la licencia de uso del suelo y de construcción, y la constancia de alineamiento y número oficial, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano, vigilando en todo tiempo su cumplimiento, e imponer las medidas de seguridad necesarias y las sanciones correspondientes a su incumplimiento, en términos del Convenio de Coordinación Administrativa, Código Financiero del Estado de México y Municipios, el presente Bando y demás leyes y disposiciones en la materia.

IX. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano.

X. Vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos, de los planes de desarrollo urbano, las declaratorias, las normas básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo.

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra.

XII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarios para regular el desarrollo urbano.

XIII. Proponer, por conducto del Presidente Municipal, la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo en el territorio municipal.

XIV. Promover el desarrollo regional equilibrado y el ordenamiento territorial de las diversas comunidades y centros de población del Municipio.

XV. Participar en la gestión y promoción del financiamiento para la realización del programa de desarrollo urbano del Municipio.

XVI. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios y colonias.

XVII. De acuerdo con la legislación municipal y estatal de asentamientos humanos, convenir con el Gobierno del Estado la administración de los trámites relacionados con los usos del suelo y de desarrollo urbano en general.

Artículo 108 .- El Ayuntamiento tiene, en materia de obra pública, las siguientes atribuciones:

I. La obra pública que realice el Gobierno Municipal se normará con base en las Leyes correspondientes.

II. Cuando se lleve a cabo obra pública en coordinación con la Federación, se establecerá en el convenio correspondiente la aplicación de las leyes que regirán su control y ejecución.

III. La programación de la obra pública se hará conforme al orden establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, o bien atendiendo a las prioridades socialmente demandadas.

IV. La ejecución de la obra pública citada en la fracción precedente se podrá llevar a cabo bajo el esquema de obras por cooperación con la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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V. Las obras aprobadas que se realicen con la participación de la comunidad se podrán iniciar una vez que los beneficiarios hayan depositado la parte proporcional de la aportación o cooperación establecida, según el presupuesto aprobado, y que se hayan comprometido a liquidar en fecha señalada el restante del monto de la cooperación individual o colectiva de la obra en cuestión.

VI. Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de infraestructura y equipamiento urbano, mediante la aportación o donación de obras y equipo del Ayuntamiento.

Artículo 109 .- El crecimiento urbano del Municipio, estará normado por el Plan del Centro de Población Estratégico y otros planes de desarrollo urbano.

Artículo 110 - La elaboración, aprobación, administración y, en su caso, la modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, se sujetarán a lo previsto en las leyes y reglamentos de la materia.

CAPÍTULO II DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 111 .- Es atribución del Ayuntamiento, de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental; para la conservación de los recursos naturales y para la preservación y control del equilibrio ecológico en el Municipio, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México. Para cumplir con este objetivo, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades:

I. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental.

II. De acuerdo con las leyes en la materia, crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente.

III. Formar Consejos de Protección del Ambiente, de acuerdo con las leyes respectivas. IV. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación

con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos, de conformidad con las normas oficiales vigentes.

V. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que establece la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México.

VI. Dentro del ámbito de su competencia, hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles de ruido, vibraciones, energía luminosa, gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, de conformidad con las normas oficiales vigentes.

VII. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente.

VIII. Establecer los criterios y mecanismos de previsión y control ecológicos en la prestación de los servicios públicos.

IX. Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltren en terrenos, sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados peligrosos o cualquier otra sustancia que dañe la salud de las personas, la flora, la fauna o los bienes.

X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro de áreas verdes dentro del territorio del Municipio, denunciando ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los Códigos Penales del fuero común o federal.

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XI. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por cualquier tipo de emisiones.

XII. Sancionar a toda persona física o moral que produzca ruidos en índices superiores a los permitidos.

XIII. Sancionar a las personas que arrojen basura en los lotes baldíos e inmuebles abandonados o sin uso, lugares prohibidos, vía pública y áreas de uso común.

XIV. Prohibir la quema de basura o de cualquier desecho sólido, líquido o gaseoso a cielo abierto.

XV. Sancionar a los particulares que, al conducir camiones que transporten materiales, desechos o residuos, los derramen o tiren en la vía pública.

XVI. Expedir los reglamentos o disposiciones necesarios para fortalecer las acciones de preservación del ambiente

XVII. Vigilar que las solicitudes de construcción o instalación de comercios y servicios, tales como edificios públicos, hoteles, restaurantes, bares, clínicas, mercados y todos aquellos de impacto significativo, para su aprobación presenten su estudio de impacto ambiental.

XVIII. Establecer las disposiciones para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos de origen doméstico y similares, provenientes de comercios y servicios. Cuando la autoridad competente autorice a personas físicas o morales la disposición de desechos no peligrosos, derivados de procesos industriales, el Ayuntamiento se reservará el derecho de aceptarlos o no en los sitios de confinamiento que éste administra.

XIX. Vigilar el cumplimiento de la prohibición para la captura y caza, en todo el territorio municipal, de aves silvestres, tales como patos, zarceta, lechuza, gallina de agua, tórtola entre otros; así como la comercialización de especies en peligro de extinción.

XX. Vigilar el cumplimiento de la prohibición de la pesca en los cuerpos de agua del Municipio, en el Periodo de abril a septiembre, con excepción de la pesca y caza deportivas debidamente autorizadas por la autoridad competente.

XXI. Celebrar convenios de coordinación con el Estado o la Federación para realizar acciones encaminadas a la protección y mejoramiento del ambiente.

XXII. Las demás que la legislación federal y estatal le confieren en materia de equilibrio ecológico.

Artículo 112 .- Es obligación del titular de licencia, permiso o autorización de todo servicio, comercio e industria que genere emisiones a la atmósfera o descarga de aguas a la red municipal de drenaje, presentar el o los análisis en el mes de febrero de cada año. En el caso de nuevos establecimientos el análisis deberá presentarse en los 30 días naturales posteriores al inicio de su operación.

Artículo 113 .- Todo titular de licencia, permiso o autorización de servicio, comercio e industria, deberá presentar a la autoridad municipal competente que así lo solicite, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos o el manifiesto en el caso de residuos peligrosos.

Artículo 114. - Los titulares de licencias, autorizaciones o permisos para ejercer la actividad comercial en establecimientos fijos y semifijos del Municipio, al término de sus actividades tendrán la obligación de recoger los desechos sólidos que generen.

Artículo 115 .- El Ayuntamiento podrá negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o actividades que puedan ocasionar contaminación en aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, bienes materiales o la salud pública.

Artículo 116 .- Tratándose de negocios o establecimientos que arrojen al drenaje municipal descargas de aceites o grasas, están obligados a construir una trampa de sólidos, grasas y aceites debidamente autorizada por la autoridad correspondiente en materia de agua potable y drenaje. Queda estrictamente prohibido verter aceites o sustancias flamables.

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La misma obligación tendrán los hospitales, clínicas y laboratorios, a fin de evitar el envío de material de desperdicio propio de cada negociación a los colectores municipales. Todo local comercial y de servicios ubicado en el Municipio deberá contar en las áreas de acceso, con depósitos visibles para desechos que pueda utilizar el público, con el objeto de mantener limpias las zonas correspondientes.

Artículo 117 .- Todos los talleres de servicios del ramo automotriz deberán contar con un área para el lavado de piezas. El almacenamiento de residuos sólidos y residuos peligrosos deberá hacerse por separado y bajo techo evitando los derrames de aceite y solventes. Los residuos peligrosos deberán tener la disposición final de acuerdo con las normas establecidas en la materia. Artículo 118 .- Los titulares de licencias, permisos o autorizaciones de ferias, exposiciones y espectáculos semifijos, así como de actos que se realicen en la vía pública, parques, jardines y plazas, deberán proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de residuos sólidos, los cuales deberán tener una disposición final de acuerdo con las normas establecidas en la materia, a fin de garantizar que los espacios ocupados no sean dañados o, en su caso, que se reparen por los responsables de los actos públicos, quienes otorgarán depósito suficiente en el Ayuntamiento para garantizar las obligaciones impuestas.

CAPÍTULO III

DE LA VIVIENDA, RESERVA TERRITORIAL Y SUELO.

Artículo 119 .- El Ayuntamiento podrá promover y ejecutar obras para que todos los habitantes del Municipio cuenten con vivienda digna, equipamiento, infraestructura y servicios adecuados.

Artículo 120 .- En el marco de las atribuciones que le confiere la ley, el Municipio podrá constituir y aprovechar con sentido social reservas territoriales.

Artículo 121 .- El Ayuntamiento tendrá capacidad para promover, concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social, dentro de su ámbito territorial del Municipio.

Artículo 122 .- El Ayuntamiento, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal, llevará a cabo acciones en materia de reservas territoriales para asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes de desarrollo urbano. Para ello, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover ante el Ejecutivo del Estado la expedición de declaratorias de provisiones,

reservas, destinos y usos que afecten el territorio del Municipio. II. Celebrar los convenios de concentración con los sectores social y privado para establecer

programas, realizar acciones y establecer mecanismos financieros para la adquisición de predios, y constituir con ellos reservas para el desarrollo urbano, que podrían destinarse preferentemente a satisfacer las necesidades de suelo de la población de escasos recursos.

III. Ejercer, conjuntamente con el Gobierno del Estado, el derecho de preferencia para adquirir los terrenos señalados como reserva en los planes y declaratorias correspondientes.

IV. Constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, con apego a lo dispuesto para este efecto en la Legislación correspondiente

V. Participar en la autorización para modificar el uso del suelo, realizar construcciones o dividir bienes raíces que soliciten los propietarios, poseedores y tenedores de bienes inmuebles afectados por las reservas y provisiones consideradas en los planes de desarrollo urbano correspondientes.

VI. Ejercer, conjuntamente con el Gobierno del Estado, el derecho de preferencia en los casos de enajenación de tierras ejidales o comunales situadas en las áreas de reserva territorial, y propiciar la incorporación de los ejidatarios y comuneros afectados en los beneficios derivados de las obras y programas que se realicen.

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CAPÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN, ESTADO Y MUNI CIPIOS

Artículo 123 .- El Ayuntamiento podrá celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado, otros ayuntamientos e instituciones particulares, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas de protección al ambiente, asistencia social, educativos, deportivos, culturales, artísticos, recreativos, y de vialidad y transporte que deban realizarse.

Artículo 124 .- El Ayuntamiento podrá establecer mecanismos, acuerdos o convenios de coordinación, con aquellos Municipios que se encuentren conurbanos con el territorio, para optimizar, desarrollar y coordinar programas, proyectos y la prestación de servicios públicos, con pleno respeto a la autonomía municipal.

Artículo 125 .- El Ayuntamiento convendrá con el Gobierno del Estado la elaboración, ejecución, control y evaluación, de los planes de las zonas conurbanas y de los planes regionales.

TÍTULO SEXTO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y DE LA PROTECCIÓ N CIVIL

CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 126 .- El Ayuntamiento establecerá las bases para la organización y funcionamiento de la seguridad pública preventiva municipal, en donde el Presidente Municipal tendrá bajo su mando los cuerpos municipales de seguridad pública. La actuación de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, integridad, profesionalismo, institucionalidad y honradez, para preservar la integridad física de las personas, así como su patrimonio, el orden, la moral y la tranquilidad.

Los servicios de emergencia se brindaran a través de las unidades de rescate dependientes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, los gastos generados por este servicio serán cubiertos por los fondos correspondientes y apoyados por las aportaciones voluntarias que realice la ciudadanía y/o asociaciones civiles con carácter de donativos recaudados, mediante campañas masivas coordinadas por el personal del cuerpo de rescate municipal.

Las autoridades municipales competentes se coordinarán, con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que les correspondan, con otras instituciones y autoridades que intervengan en el Sistema Nacional de Seguridad, para el cumplimiento de los fines y objetivos de este servicio, en la forma y términos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las autoridades municipales fomentarán la cooperación y participación vecinal para la difusión de los programas de seguridad vecinal y el establecimiento de estrategias y mecanismos de autoprotección; en su caso, sugerirán las medidas específicas y acciones concretas para mejorar el servicio de seguridad pública en el territorio municipal. Artículo 127.- Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el Acuerdo del Ejecutivo por el que se crea el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad del Estado de México; la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y para tener una coordinación con las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública del Estado de México se constituye el Consejo Coordinador de Seguridad Pública Municipal, quien estará presidido por:

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I.- Un Presidente: Que será el Presidente Municipal Constitucional II.- Un Secretario Ejecutivo; que será designado por el Presidente Municipal III.- Vocales: Representadas por el Secretario del Ayuntamiento, Sindico Procurador Municipal, Director de Seguridad Pública Municipal, Director de Protección Civil, Regidor Encargado de la Comisión, Director de Gobernación Municipal, Oficial conciliador, mediador y calificador, Coordinador Regional de la A.S.E., Comandante de la región de la D.G.S.P. y T y los delegados municipales. El Consejo Coordinador de Seguridad Pública Municipal tendrá como objeto:

• Promover la constitución de los Comités Vecinales de Vigilancia, como órganos colegiados integrados por ciudadanos, en donde se sugieren medidas para mejorar el, servicio de seguridad pública privilegiando las denuncias por deficiencias en ésta materia.

Entre las funciones del Consejo Coordinador de Seguridad Pública Municipal se señalan las siguientes:

• Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Publica dentro del territorio municipal.

• Proponer al Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública del Estado de México; Los acuerdos, programas específicos y convenios de coordinación en materia de seguridad pública preventiva.

• Opinar en la expedición del Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, entre otras.

Articulo 128 .- Los particulares que presten servicios privados de seguridad preventiva para la protección y vigilancia de personas o de sus bienes fuera de las áreas públicas, deberán registrarse y acreditar ante la autoridad municipal, haber obtenido previamente la autorización expedida por la autoridad estatal competente y el servicio se prestara únicamente dentro de la jurisdicción para el cual fue autorizado.

CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 129 .- El Ayuntamiento fomentará, mediante la Dirección de Protección Civil, la protección de la ciudadanía, brindando el servicio de protección contra incendios, inundaciones y otros siniestros o desastres naturales.

Artículo 130 .- En apoyo a las actividades de la Dirección de Protección Civil, se integrará, con representantes de los sectores público, social y privado, un patronato que apoyará la capacitación y el equipamiento para mejorar las actividades del Programa.

Artículo 131 .- Como órgano de enlace en el Sistema Estatal de Protección Civil, la Dirección de Protección Civil Municipal, operará en la prevención de situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres y, en su caso, coadyuvará en el auxilio a la población afectada, con base en las leyes de la materia. Siendo su responsabilidad mantener actualizado el Atlas de Riesgo Municipal.

Artículo 132 .- En apoyo a las actividades del Programa de Protección Civil, y como órgano de consulta y participación, se instalará el Consejo Municipal de Protección Civil con la participación de los sectores involucrados en esta materia, el cual coordinará las acciones de los sectores públicos, social y privado para la prevención y auxilio en siniestros o desastres.

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TÍTULO SÉPTIMO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIO S

CAPÍTULO I

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 133 .- Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que realicen los particulares o los organismos públicos requiere autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento y deberá sujetarse a las determinaciones de éste. En ningún caso los particulares podrán funcionar antes del otorgamiento de la autorización, licencia o permiso respectivo.

Artículo 134 .- La licencia, permiso o autorización que otorgue la autoridad municipal da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedido, en la forma y términos expresos en el documento, y será valido durante el año calendario en el que se expida, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será la que determine la normatividad y la autoridad correspondiente.

Para la expedición de la licencia, permiso o autorización a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que los ordenamientos aplicables exijan. La revalidación de la licencia, permiso o autorización, será a petición de su titular, previo el pago de los derechos correspondientes, y deberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando cancelado en caso de no hacerse. La autoridad competente expedirá la constancia de revalidación en un término de siete días hábiles. Las autorizaciones, licencias o permisos, quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocados cuando desaparecieren las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Las autorizaciones, licencias y permisos, deberán ser ejercidos por el titular de los mismos, porque no se pueden transferir o ceder sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.

Artículo 135 .- Se requiere licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal:

I. Para construcciones, uso del suelo, alineamiento y número oficial, demoliciones, excavaciones y obras para conexiones de agua potable y drenaje.

II. Para la colocación de anuncios, propaganda política y publicidad diversa en o con vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones. Las personas que pinten o coloquen estos anuncios en los lugares que se autorice, deberán retirarlos a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se efectúe el acto que se anuncie, o en la fecha en que concluya el término autorizado.

III. Para el cumplimiento de esta disposición, el solicitante tendrá la obligación de depositar una fianza para garantizar el retiro de los anuncios.

IV. Para la distribución de propaganda o publicidad comercial en la vía pública.

V. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, tianguis o comercio en bienes de dominio público y uso común. Los particulares que ejerzan esta actividad serán organizados y controlados por la autoridad municipal al expedir la licencia correspondiente. Para efectos de la expedición de las licencias a que alude el presente artículo, se necesita reunir los requisitos que establecen las leyes y reglamentos respectivos; el comercio ambulante, fijo o semifijo en bienes de dominio público o uso común, deberá acreditar su registro o alta ante las autoridades hacendarías federales y estatales, y la legal procedencia de los productos y bienes que expendan.

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VI. Para la prestación del servicio de agua potable en pipas para el uso o consumo humano, cualquiera que sea su capacidad de almacenamiento, el particular deberá solicitar su registro ante el organismo competente en materia de agua potable y drenaje.

VII. Para espacios de maniobra de carga, descarga y estacionamiento en la vía pública, previo estudio y análisis del flujo vial.

VIII. Para el derribe y poda de árboles en lugares en los que tenga ingerencia el Ayuntamiento (zona urbana y semiurbana) y aquellos que ponga en riesgo la integridad y seguridad de las personas y de sus bienes, previo análisis y valoración por las dependencias correspondientes.

IX. Para la realización de eventos masivos como los son los bailes públicos con artistas, grupos profesionales, jaripeos, rodeos, torneos de gallos, etc. se deberá contar con las medidas de seguridad señaladas por la Dirección de Protección Civil Municipal y con los servicios de Seguridad Pública así como la autorización correspondiente.

X. El Ayuntamiento determinará en cada caso la procedencia del otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones de las actividades y eventos que se realicen dentro del Municipio.

XI. Para operar un centro de transformación o almacenamiento de materias primas forestales, se deberá contar con la licencia de funcionamiento respectivo y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar la propiedad o usufructo del terreno donde se operará.

b) Presentar copia de su R. F. C.

c) Presentar relación de maquinaria y motores a operar.

d) Presentar evidencias sobre el abastecimiento de trocería y su procedencia.

e) Presentar dictamen de la protectora de Bosques en el que se indique que el abastecimiento propuesto está acorde con la capacidad de la maquinaria relacionada para operar.

f) Además deberá de cumplir con las siguientes obligaciones: Determinar un horario de trabajo, deberá contar con una razón social en un lugar visible y acreditar el pago correspondiente para su funcionamiento, el cual será determinado por el H. Ayuntamiento.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Articulo 136 .- En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan del Centro Población Estratégico de San José del Rincón, el Ayuntamiento otorgará las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, sólo en aquellas zonas donde lo permita el uso del suelo.

Articulo 137 .- Sólo por acuerdo del Ayuntamiento se podrá conceder licencia para el establecimiento de restaurantes, restaurantes-bar., bares, cantinas, pulquerías, salones de fiesta, video bares discotecas, canta bares, centros botaneros, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, funerarias, vinaterías, lonjas mercantiles y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada.

Todos los establecimientos comerciales industriales, profesionales o de servicios, públicos o privados, deberán contar con servicio de estacionamiento y cumplir con los requisitos previstos en

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el Plan del Centro de Población Estratégico de San José del Rincón y en las determinaciones de leyes y reglamentos aplicables.

Sólo por acuerdo del Ayuntamiento se autorizará cambio de domicilio o ampliación del giro, presentando solicitud y cubriendo los requerimientos señalados en la reglamentación aplicable, ante la Secretaría del Ayuntamiento la que, una vez que haya integrado el expediente, lo turnará para la determinación procedente al Ayuntamiento.

Artículo 138 .- Es obligación del titular de toda licencia tener la documentación original otorgada por la autoridad municipal a la vista del público y mostrarla tantas veces como sea requerido por los inspectores legalmente acreditados y autorizados por la autoridad municipal, quienes en todo caso presentarán la identificación con fotografía respectiva. Sólo en caso de que el titular acredite que el original de la licencia le ha sido requerido por una autoridad competente para algún trámite podrá presentar copia certificada.

En caso de extravío o robo de la documentación original, el titular de la licencia deberá exhibir el acta informativa correspondiente.

Artículo 139 .- Solamente con la autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal competente, las personasen en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicio podrán utilizar, emplear o modificar algún bien del dominio público o de uso común, o hacer alguna modificación en donde se ubiquen. Asimismo, cuando las solicitudes de licencia incluyan más de un giro, su expedición estará sujeta al dictamen de compatibilidad.

Artículo 140 .- No se concederán licencias o permisos para el funcionamiento de clínicas u hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores para la eliminación de sus desechos infecto- biológicos, o convenio con personas que presten dicho servicio, el cual deberá atender las demás disposiciones aplicables en materia de protección civil, de salud, y de cuidado y mejoramiento ambiental.

Los giros del ramo automotriz tanto en reparación como en venta deberán contar con un área acondicionada para realizar sus trabajos dentro del inmueble, y oto como estacionamiento de visitas o clientes, por lo que para el otorgamiento o renovación de la licencia será necesario cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento General de Mejoramiento Ambiental del Municipio. Artículo 141 . Los parasoles que sean colocados al frente de los locales comerciales para dar sombra a los aparadores deberán tener una altura mínima de dos metros. En todos los casos, serán abatibles y no fijos. Las dimensiones, colores y diseño estarán sujetos a la autorización del área de Obras Públicas.

Articulo 142 .- La colocación de anuncios, propaganda política y publicidad diversa a que se refiere este Bando, se permitirá con las características y dimensiones establecidas en las disposiciones estatales aplicables en imagen urbana, pero en ningún caso deberá invadir la vía pública, contaminar el ambiente o contener palabras altisonantes.

Los anuncios comerciales autorizados por el Ayuntamiento deberán estar escritos en español, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma; sólo se permitirá el uso de palabras extranjeras cuando se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante las dependencias federales correspondientes y aquellos que autorice el H. Ayuntamiento.

Los anuncios de propaganda comercial o de cualquier otro tipo sólo podrán fijarse en los lugares que previamente autorice el Ayuntamiento, pero en ningún caso serán permitidos en los edificios públicos, postes de alumbrado público, de la Comisión Federal de Electricidad, o de teléfonos, guarniciones, jardines, camellones, puentes y demás bienes del dominio público federal, estatal o municipal. Asimismo, tratándose de mantas, sólo se permitirán adosadas a las fachadas de los inmuebles o comercios, previa autorización de la autoridad y de los propietarios, en su caso.

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Artículo 143 .- La actividad comercial y de servicios que se desarrolle dentro del Municipio deberá sujetarse a los siguientes horarios:

I. Las 24 horas del día: hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, casas de huéspedes, cabañas, sitios para casas móviles, boticas, farmacias, droguerías, sanatorios, hospitales, clínicas, establecimientos de inhumaciones, servicios de grúas, estacionamientos y pensiones para vehículos. Las farmacias, boticas y droguerías, deberán cubrir un horario de guardia nocturna conforme al calendario que el Ayuntamiento determine.

II. Hasta 24 horas al día: expendios de gasolina, de diesel, de lubricantes, con permisos registrados conforme a la norma mexicana, PEMEX, Protección Civil del Estado, etc.; refaccionarías, talleres electromecánicos y vulcanizadoras.

III. Los talleres mecánicos y los de hojalatería y pintura, de las 8:00 a las 21:00 horas, de lunes a sábado.

IV. Mercerías, jugueterías, cristalerías, tiendas de regalos en general, pastelerías, rosticerías, misceláneas, estéticas, librerías, papelerías, lecherías, pescaderías, recauderías, panaderías y carnicerías, de las 6:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo.

V. Fondas, loncherías, y expendios de hamburguesas, funcionarán de las 6:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, y se permitirá la venta de bebidas de moderación hasta de 6 grados GL, sólo con el consumo de alimentos, de las 14:00 a las 22:00 horas, de lunes a sábado, y domingo de las 12:00 a las 19:00 horas.

VI. Las taquerías funcionarán de las 8:00 a las 24:00 horas, de lunes a domingo; se permitirá la venta de cerveza, sólo con el consumo de alimentos, de las 12:00 a las 24:00 horas de lunes a sábado; y los domingos de las 14:00 a las 20:00 horas.

VII. Los molinos de nixtamal y tortillerías, de las 6:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo.

VIII. Los expendios de materiales para construcción y madererías, de las 7:00 a las 21:00 horas, de lunes a sábado, y domingos de 7:00 a las 15:00 horas.

IX. Los mercados públicos, de las 6:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo; los tianguis funcionarán únicamente en los días autorizados de las 6:00 a las 19:00 horas, excepto tianguistas con venta al mayoreo, que podrán operar de las 6:00 a las 12:00 horas; en los comercios autorizados que se encuentren en el interior de los mercados públicos, se permitirá la venta de cerveza con alimentos de las 7:00 a las 17:00 horas, de lunes a domingo.

X. Las tiendas de abarrotes, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, lonjas mercantiles, vinaterías y comercios que expendan bebidas con moderación en botella cerrada, podrán estar en funcionamiento de las 7:00 a las 23:00 horas, de lunes a sábado, y domingos de las 9:00 a las 19:00 horas.

XI. Los billares, con o sin autorización para vender cerveza con el consumo de alimentos, funcionarán de las 15:00 a la 24:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 11:00 a las 22:00 horas sin venta de cerveza. Queda prohibida la entrada a menores de edad y a miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

XII. Por ningún motivo el acceso o la estancia en estos establecimientos podrán ser condicionado al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ninguna circunstancia será obligatorio consumir bebidas alcohólicas por botella, ni podrá

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restringirse la asignación de mesas por la misma causa. Obligadamente esta disposición deberá fijarse en lugares visibles al público dentro del establecimiento.

XIII. Las cantinas, bares, cervecerías y centros botaneros funcionarán de lunes sábado de las 12:00 a las 23:00 horas, siempre que el consumo se realice en el interior de los locales.

XIV. Los restaurantes, cafeterías y fuentes de sodas que estén autorizados para la venta de cerveza, vinos de mesa y bebidas de menos de 12.5 grados GL de alcohol, de lunes a sábado de las 7:00 a las 24:00 horas y los domingos de las 12:00 a las 19:00 horas.

XV. Las pulquerías de lunes a sábado de las 11:00 a las 18:00 horas y domingo de las 11:00 a las 15:00 horas, debiendo contar con las medidas de seguridad e higiene.

XVI. Los establecimientos con juegos electromecánicos accionados con monedas o fichas, funcionarán de lunes a domingo de las 10:00 a las 15:00 horas, y de las 17:00 a las 20:00 horas; cuando estos se encuentren ubicados en el interior de comercios cuyo giro principal sea el de restaurante, también podrán operar los domingos en el horario que para tal efecto tienen autorizado.

XVII. Los establecimientos de venta y renta de videocasetes funcionarán de lunes a domingo de las 10:00 a las 22:00 horas.

XVIII. Los establecimientos de compra-venta de refacciones automotrices, de las 9:00 a las 20:00 horas, de lunes a sábado y de las 9:00 a las 15:00 horas los domingos.

XIX. Tratándose del horario para el comercio Semifijo y móvil, éste se sujetará a las determinaciones que en cada caso otorgue la autoridad municipal.

Artículo 144 .- Todos los establecimientos no considerados en el artículo anterior se sujetarán al siguiente horario: de lunes a sábado de 6:00 a 22:00 horas, y domingos de 6:00 a 19:00 horas, siempre y cuando no expendan bebidas que contengan alcohol.

Artículo 145 .- Los establecimientos comerciales que acrediten ante la autoridad municipal competente la venta de artículos de temporada, de acuerdo con el catálogo de giros, podrán funcionar con un horario accesible los días 5 y 6 de enero; 1, 2,13 y 14 de febrero; 9 y 10 de mayo; 15 de septiembre y 23, 24, 30 y 31 de diciembre, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 146 .- Los centros comerciales de autoservicio y los destinados a la presentación de espectáculos públicos deberán contar con estacionamiento para los vehículos de los usuarios y destinar, uno por cada 25 cajones para vehículos utilizados por personas con capacidades diferentes, el cual deberá estar debidamente señalado; además, están obligados a tener caseta de control en las áreas de entrada y salida, y aquellos que cobren deberán contar con un seguro que ampare los daños o pérdida total de los vehículos a su cuidado. Asimismo deberán de contar con los lineamientos señalados por protección civil.

Artículo 147 .- Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas los días festivos marcados en el calendario oficial; excepto los restaurantes y giros similares con venta de alimentos quienes lo harán en forma moderada. En las fechas en que se rindan los informes de los Ejecutivos federal, estatal y municipal, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, desde las 20:00 horas del día anterior hasta dos horas después de concluido éste evento. En las fechas en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales y municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de las 20:00 horas del día anterior, a las 24:00 horas del día de la elección.

Artículo 148 .- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o Semifijo, en términos de lo establecido en el Bando Municipal, y tendrá, en todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores, cuando así lo

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requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, y cuando la autoridad municipal lo estime necesario en bien de la colectividad.

Los comerciantes semifijos que tengan permiso de la autoridad municipal para expender al público todo tipo de alimentos, ya sea para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente les señale la autoridad municipal; en todo caso, el permiso que expida la misma no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Artículo 149 .- El Ayuntamiento, en todo tiempo, está facultado para ordenar y controlar la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares y, en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgados y considerados en este Bando, para lo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda.

Los inspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencial con fotografía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados y, en consecuencia, la autoridad los tendrá como ciertos.

Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los inspectores debidamente autorizados para tal efecto y, en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.

Artículo 150 .- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos al público, para garantizar que se cuente con las medidas de seguridad y protección de la integridad física de las personas.

Con lo que respecta a los establecimientos semifijos, están obligados a mantener limpio el lugar que hayan ocupado después de su actividad.

CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 151 .- La autoridad administrativa municipal, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer el orden, podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarías:

I. Amonestación.

II. Multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica de la actuación.

III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación.

IV. Auxilio de la fuerza pública.

V. Vista al Ministerio Público cuando se trate hechos probablemente constitutivos de delito, y

VI. Las demás que establece la legislación aplicable.

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 152 .- Cuando se constate por los órganos competentes de la administración municipal, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, actos y omisiones que las vulneren por no contar con la autorización, licencia o permiso necesarios, o que

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se realicen en contravención a las condiciones establecidas en estos últimos, podrán aplicar provisionalmente, para evitar que continúen produciendo efectos, las siguientes medidas:

I. Suspensión temporal o definitiva de la actividad.

II. Clausura provisional, total o parcial de las instalaciones, construcciones, obras y servicios.

III. Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública o bien puedan crear riesgo inminente o contaminación.

Artículo 153 .- En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas preventivas, deberá citarse a los particulares infractores al procedimiento administrativo, para el desahogo de la garantía de audiencia, en donde la Oficialía Conciliadora y Calificadora es la Instancia Municipal que tiene como fin atender los conflictos entre particulares actuando conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 154 .- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas; su aplicación será provisional durante el tiempo que persistan las causas que las motivaron y corresponderán exclusivamente a los órganos del Ayuntamiento.

En caso de comprobarse la causa que motiva la adopción de la medida de seguridad, ésta será aplicada de manera inmediata, dejando a salvo los derechos de la parte que resulte afectada con la aplicación de dicha medida para interponer el Recurso de Inconformidad, de acuerdo con el presente Bando.

Artículo 155 .- Las medidas de seguridad que la autoridad competente podrá adoptar son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción, instalación, explotación de obras o de la prestación de servicios.

II. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles.

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles

IV. Demolición total o parcial.

V. Retiro de materiales e instalaciones.

VI. Evacuación de zonas, y;

VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por las leyes, el presente Bando Municipal y sus reglamentos.

Artículo 156 .- La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones.

I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada.

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación, conforme al artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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III. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal competente podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o en bienes de uso común o dominio público.

Artículo 157 .- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, indicará al afectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas acciones, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 158 .- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes:

I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública y a bordo de un vehículo de motor.

II. Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía pública sin autorización del Ayuntamiento.

III. Alterar el orden público.

IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en terrenos baldíos y lugares de uso común.

V. Inhalar sustancias tóxicas o drogas.

VI. Hacer pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados, sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.

VII. Romper las banquetas, guarniciones, pavimento y áreas de uso común, sin autorización municipal.

VIII. Colgar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo, en edificios públicos, portales, postes de alumbrado público, de teléfonos y de semáforos, guarniciones, camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parques, jardines y demás bienes de dominio público federal, estatal o municipal. El ayuntamiento autorizará los lugares específicos para colocar o pintar propaganda de cualquier clase, con base en las leyes de la materia, y podrá retirar, despegar o quitar la pinta a costa de quien la hubiere colocado. Los partidos políticos que contravengan lo dispuesto en el presente Bando serán apercibidos para que un término de 24 horas retiren la propaganda de los lugares prohibidos, en el entendido de que, de no hacerlo, será retirada por el Ayuntamiento, independiente de la sanción que corresponda.

IX. Colocar mantas de propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo que invadan o que atraviesen la vía publica, que cubran fachadas de edificios públicos o que impidan la visibilidad de los semáforos, salvo los casos autorizados por el Ayuntamiento.

X. Las personas físicas o morales que tengan licencia o permiso para el funcionamiento de lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otra negociación que dependa del servicio público de agua potable, tendrán la obligación de contar con un sistema de recuperación de agua y de controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización instalados por el particular y supervisados por la autoridad municipal, y deberán pagar de acuerdo a la cantidad de líquido empleado, sujetándose a las normas establecidas en el reglamento respectivo.

XI. Estacionar su vehículo automotor en vías locales de zonas habitacionales, de modo que afecte la tranquilidad, el orden y la convivencia familiar de los vecinos y habitantes del lugar así como el estacionamiento de vehículos de transporte de carga y pasajeros mayores de tres toneladas, de camiones de carga y pasajeros en ambas aceras, y la realización de maniobras, reparaciones y mantenimiento de los mismos.

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XII. Almacenar, en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos, tales como pólvora, gases LP, solventes, carburantes u otros que signifiquen un riesgo para la población.

XIII. Quemar juegos pirotécnicos en festividades cívicas, religiosas, culturales o deportivas sin la autorización de la Secretaría del Ayuntamiento; en su caso, se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaria de la Defensa Nacional y ante el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la reglamentación estatal.

XIV. Vender artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la población.

XV. Transportar pólvora, explosivos, artificios pirotécnicos o sustancias químicas relacionadas con explosivos, dentro del territorio municipal, en vehículos que no cuenten con el permiso correspondiente.

XVI. Quemar llantas, papel o cualquier otro objeto combustible en la vía pública y aun dentro de los domicilios particulares.

XVII. Permitir que animales domésticos o los utilizados en servicios de seguridad defequen en la vía pública sin recoger dichos desechos por parte de su propietario o por quien contrate el servicio.

XVIII. Obstruir lugares de estacionamiento con sillas o cualquier objeto.

Artículo 159 .- Queda prohibida la venta y suministro de bebidas que contengan alcohol o tabaco a menores de edad.

Artículo 160 .- Queda prohibida la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad, así como a miembros del Ejército o de cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

Artículo 161 .- Las farmacias, boticas y droguerías, tienen prohibida la venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por un profesional autorizado.

Artículo 162 .- Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes; así también, queda prohibida la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos.

También se prohíbe la entrada a menores de edad a las salas que exhiban películas y presenten obras de teatro con clasificación sólo para adultos. De igual manera, se prohíbe el sobre cupo en las salas de cines, teatros, circos, estadios, arenas y otros escenarios donde se presenten espectáculos y diversiones masivos.

CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 163 .- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en los ordenamientos vigentes, en el presente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general y planes de desarrollo urbano que emita el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades. Artículo 164 .- Las infracciones cometidas por menores de edad serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, para efectos de la reparación del daño causado. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la autoridad competente.

Artículo 165 .- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, leyes y reglamentos municipales, acuerdos, planes de desarrollo urbano y disposiciones de carácter

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general, serán sancionadas, según corresponda, atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias en que se cometan, con:

I. Apercibimiento.

II. Amonestación.

III. Multa.

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

V. Remisión de vehículos, mercancías, materiales, sustancias contaminantes o tóxicas, o bebidas alcohólicas, a los depósitos correspondientes y puesta a disposición ante las autoridades competentes.

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones, construcciones, obras y servicios o de actividades conexas.

VII. Revocación o cancelación de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos.

VIII. Intervención de la actividad cuando ésta se refiera a uso del suelo.

IX. Demolición total o parcial de construcciones.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con cuales quiera de las sanciones contempladas en las fracciones IV, V, VII Y VIII de este artículo.

Artículo 166 .- Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o que forme parte del patrimonio cultural o artístico del Municipio, hasta que se pruebe haber cubierto los requisitos federales y estatales para tal efecto, y el Ayuntamiento dictamine, de acuerdo con su marco vigente, si procede o no.

Artículo 167 .- Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio, considerando:

I. La gravedad de la infracción.

II. Los antecedentes y las condiciones económicas y sociales del infractor.

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.

IV. La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 168 .- Si el infractor acredita a juicio de la autoridad municipal ser jornalero, obrero o pertenecer a un grupo étnico, se le sancionará con un día salario mínimo, haciéndose constar tal circunstancia.

Artículo 169 .- Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo a quien:

I. Se sorprenda tirando o depositando basura o cualquier desecho en la vía pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público, de uso común, o predios baldíos, o en lugares no autorizados; así como a quien, con motivo del ejercicio de su actividad comercial en mercados, tianguis, establecimientos u otros lugares autorizados, abandone, deposite o tire basura o desechos en los lugares a que se refiere esta fracción; además, será amonestado.

II. Omita obtener su registro para abastecer de agua potable en pipa para uso o consumo humano a las colonias, barrios y comunidades del Municipio.

III. Haga uso irracional de los servicios públicos municipales. Tratándose de establecimientos comerciales, se procederá a la clausura.

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IV. Omita reparar oportunamente las fugas de agua potable que se presenten dentro de los inmuebles de su propiedad.

V. Haga caso omiso de reparar flotadores instalados dentro de los tinacos de agua potable, sí como consecuencia de ello existe desperdicio de agua.

Artículo 170 .- Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo a quien:

I. Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo sin causa justificada.

II. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su propiedad o posesión.

III. Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión y permita que deambulen libremente en la vía pública, o no los reporte oportunamente si son sospechosos de rabia.

IV. Fume en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos.

V. Practique juegos en las vialidades o lugares que representen peligro para la vida o integridad corporal propia o de terceros.

VI. Al conducir un vehículo, y no dé preferencia en los cruceros al paso de peatones, principalmente a invidentes, menores, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

VII. Siendo conductor de un transporte de servicio público, no mantenga aseada su unidad o carezca de depósito de basura en la misma.

VIII. Al conducir un vehículo de propulsión no motorizada, transite por la vía pública sin luces, timbre o bocina.

IX. Estacione cualquier vehículo en la banqueta, andador, plaza pública, jardín o camellón y, en general, en cualquier lugar prohibido, procediendo inclusive la autoridad municipal a retirarlo con cargo al infractor.

X. No tenga colocada en lugar visible de la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado.

XI. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública.

XII. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía pública

XIII. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, de uso común o predios baldíos.

XIV. Lastime o dé malos tratos a los animales, aun siendo de su propiedad.

XV. A las instituciones públicas, privadas o establecimientos que omitan la instalación de trampas de sólidos en las áreas destinadas a la descarga de aguas residuales a los colectores municipales.

Artículo 171 .- Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo a quien:

I. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquéllas consideradas como de moderación, a bordo de cualquier vehículo en la vía pública.

II. Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública.

III. Se encuentre, en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública y a quien conduzca vehiculo de motor en estado de ebriedad.

IV. Se niegue a desempeñar, sin causa justificada, funciones declaradas obligatorias por las leyes electorales.

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V. Destruya o tale los árboles plantados en la vía pública, parques, o jardines o bienes del dominio público. En este caso, el infractor tendrá también la obligación de restituir el número de árboles que determine la autoridad municipal, independientemente de las sanciones que establezcan las leyes en la materia.

VI. Siendo usuario de un servicio público establecido, no lo conserve en forma adecuada o altere sus sistemas de medición.

VII. Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la autoridad municipal que se lo requiera.

VIII. Venda productos o preste servicios en días u horas no permitidos.

IX. Siendo propietario o poseedor de un predio que se surta de agua potable de las redes municipales o que esté conectado al sistema de drenaje, haya omitido pagar los derechos de conexión correspondientes.

X. Invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes o vehículos; así como a quien coloque topes, vibradores, barreras, alfiles de concreto, casetas de vigilancia y los que se deriven para tal efecto.

XI. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de inmuebles de su propiedad o posesión.

XII. No mantengan pintadas las fachadas de inmuebles de su propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establece el presente Bando.

XIII. A los establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios públicos o privados que, teniendo obligación de brindar servicio de estacionamiento a sus usuarios, lo tengan cerrado en horas de funcionamiento.

XIV. Por cualquier medio altere, dañe o impida la colocación de limitadores de agua potable en las tomas domiciliarias o viole los sellos de seguridad que alrededor de ellos se inserten, al cumplimentarse una orden de restricción de suministro del líquido, por virtud de los adeudos que se tengan por la prestación del servicio.

XV. A quien se sorprenda grafiteando en bienes inmuebles públicos y privados sin autorización correspondiente.

Artículo 172 .- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo a quien:

I. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o prolifere fauna nociva.

II. No coloque bardas perimetrales en los terrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo hará a costa del infractor.

III. A los responsables o conductores de vehículos que derramen o tiren parte del material que transportan en la vía pública, que no sea contaminante, independientemente del pago de los daños que pueda causar.

Artículo 173 .- Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo y se procederá al aseguramiento de los bienes y objetos, a quien, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, invada algún bien de dominio público.

Artículo 174 .- Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo a quien:

I. Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes-bar y similares, no conserve ni mantenga en sus establecimientos la tranquilidad y el orden público.

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II. Ejerza el comercio, industria o servicio en lugar y forma diferente a los que se le autorizaron para tal efecto.

III. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la autoridad municipal.

IV. Altere la moral y el orden público. Artículo 175 .- Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo y clausura definitiva, total o parcial y, en su caso, retiro de bienes, a la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicio sin autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento.

Artículo 176 .- Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo y clausura definitiva, total o parcial, a quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo 177 .- Se impondrá multa de 20 a 150 días de salario mínimo y, en su caso, clausura temporal o definitiva, a quien viole las normas contenidas en la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, así como en el Reglamento General de Mejoramiento Ambiental del Municipio de San José del Rincón o realice los siguientes actos:

I. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos.

II. Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes, perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

III. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes. Además de la multa, se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos industriales o comerciales que, rebasando los límites permisibles, contaminen el ambiente, independientemente de la reparación del daño.

IV. Almacene o fabrique materiales explosivos o peligrosos que pongan en riesgo a la población, en los términos del reglamento municipal, o infrinja las prohibiciones señaladas en el presente Bando. En caso de reincidencia, y con relación a las hipótesis referidas en las fracciones anteriores, se duplicará la multa.

V. A las personas o establecimientos que vendan o suministren a menores de edad bebidas que contengan alcohol, así como a los que permitan la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad y miembros del Ejército o cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

VI. A quien venda o permita la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes, así como la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos o permita la entrada a menores de edad a las salas que exhiban películas y obras de teatro con clasificación sólo para adultos. De igual manera, a los que permitan el sobre cupo en las salas de cines, teatros, circos, estadios, arenas y otros escenarios donde se presenten espectáculos y diversiones.

VII. A quienes permitan el acceso a menores de doce años, sin la compañía de adultos, a los establecimientos con juegos electromecánicos; además, a los propietarios o responsables de establecimientos que tengan videojuegos pornográficos o que atenten contra la moral.

Artículo 178 .- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo a quien infrinja lo dispuesto por los artículos 133 y 134 del presente Bando. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

Artículo 179 .- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo y, en su caso, cancelación de la concesión y pago al erario municipal del daño causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión.

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Artículo 180 .- Se impondrá multa de 20 a 1000 días de salario mínimo a los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen alguna edificación, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondiente. Inclusive, la autoridad municipal podrá proceder al retiro de los materiales para construcción a costa del infractor.

Tratándose de fraccionamientos, subdivisiones, apertura, prolongación, ampliación o modificación de calles, lotificación de inmuebles para su constitución en conjuntos de viviendas o servicios, comercio e industria, de 100 a 250 veces el monto del salario mínimo general diario de la zona económica correspondiente.

Artículo 181 .- Se sancionará con multa de 10 a 100 días de salario mínimo a quien dañe el mobiliario urbano o áreas de uso común, a quien rompa las banquetas, pavimentos o redes de agua y drenaje, sin la licencia o permiso municipal correspondiente.

Artículo 182 .- Se sancionará con multa de 50 a 100 días de salario mínimo y se determinará la demolición de construcción a costa del particular que:

I. Invada la vía pública o no presente lineamiento asignado en la constancia respectiva.

II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial ecológica o arqueológica.

Artículo 183 .- Se procederá a la demolición de la construcción que se realice fuera del área urbanizable, a costa del infractor.

Artículo 184 .- Se impondrá arresto hasta por 36 horas, independientemente de la sanción económica impuesta, al infractor que cause grave perjuicio a un servicio público y/o se pondrá a disposición de las autoridades competentes, dependiendo la gravedad del delito.

Artículo 185 .- Se sancionará con arresto hasta por 36 horas, independientemente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos en contra de la moral y el orden público o agreda de palabra o hecho a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo, se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la cual será determinada por el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador.

Artículo 186 .- Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y de aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones, demoliciones y excavaciones, cuando la infracción implique un perjuicio a un evidente interés social, a la moral o si se contravienen disposiciones de orden público.

Articulo 187 .- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales y sustancias contaminantes, y la clausura temporal, parcial o total, de las fuentes contaminantes correspondientes, en los términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, del presente Bando y de los reglamentos municipales.

Artículo 188 .- En los casos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reincidan por tercera ocasión, en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia o permiso, previa garantía de audiencia.

Artículo 189 .- Se sancionará con multa de 50 a 100 días de salario mínimo y clausura a quien viole lo dispuesto por el artículo 133 de este Bando.

Artículo 190 .- Se impondrá multa de 50 a 100 días de salario mínimo, clausura y cancelación de licencia a quien infrinja lo previsto en las hipótesis de los artículos 140 del presente Bando; igualmente, procederá la clausura de los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas fuera del horario y días permitidos.

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Artículo 191 .- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso. La conmutación se hará por trabajo comunitario.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 192 .- Los actos o resoluciones de los órganos municipales podrán ser impugnados por la parte afectada con el objeto de modificarlos o revocarlos mediante el Recurso de Inconformidad, de acuerdo con lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 193 .- El Recurso de Inconformidad tiene por objeto modificar o revocar el acto o acuerdo impugnado de cualquier autoridad municipal, debiéndose interponer ante la misma autoridad que realizó el acto, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o conocimiento del acto de autoridad.

Artículo 194 .- La interposición del Recurso de Inconformidad podrá suspender la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso, siempre que se solicite y no se siga en perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público y, en su caso, se garantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros.

Artículo 195 .- El Recurso se interpondrá por escrito y deberá contener:

I. Nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre.

II. El acto impugnado.

III. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere.

IV. Las prestaciones que se deducen.

V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado.

VI. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente.

VII. La solicitud de la suspensión del acto impugnado. En su caso, el recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:

a) El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio. b) El documento en el que conste el acto impugnado. c) Los documentos que ofrezca como prueba. d) El pliego de posiciones y el cuestionario de los peritos, en caso de ofrecimiento de

pruebas.

Artículo 196 .- Una vez interpuesto el Recurso de Inconformidad, la autoridad municipal competente podrá desecharlo por improcedencia manifiesta e indudable; asimismo se preverá al recurrente para que subsane alguna omisión en el escrito; en caso de que éste cumpla con todos los requisitos señalados en la ley, deberá admitirlo.

La autoridad municipal competente valorará las pruebas ofrecidas en el escrito del recurrente y, con base en ellas, emitirá su resolución dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpuso el recurso.

Artículo 197 .- Las autoridades, en los casos en que el recurso haya sido interpuesto dentro del término fijado por ley y se demuestre el interés jurídico, dictarán su resolución dentro del término de treinta días hábiles, tomando en consideración los hechos, pruebas y fundamentos contenidos en el escrito en el que se interpone el recurso.

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Artículo 198 .- La resolución que dicte la autoridad municipal se notificará al particular en el domicilio que haya señalado y, si no lo hizo, la notificación se hará en lugar visible de las oficinas municipales.

Artículo 199 .- Si la resolución favorece al particular, se dejará sin efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las autoridades municipales, en este caso, podrán dictar un nuevo acuerdo apegado a la ley.

Artículo 200 .- La resolución de la autoridad municipal que confirme, modifique o revoque el acto o acuerdo impugnado, no será recurrible ante ella.

CAPITULO V DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE

DERECHOS HUMANOS

Artículo 201 .- Los derechos de las personas, son fundamentos del orden político y la paz social en el Municipio. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución General de la República reconoce a los mexicanos, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia, ratificados por el Estado Mexicano.

Para el cumplimiento de los fines del Municipio, se fomentará y promoverá entre la población una cultura y educación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, siendo garantizados y protegidos los mismos por los órganos de gobierno y la administración municipal.

En el Municipio, todos los individuos son iguales y tienen las obligaciones, derechos y garantías que la Constitución Federal, la Constitución y las leyes del Estado de México y este Bando establecen.

Artículo 202 .- Con el fin de garantizar la protección a los derechos humanos y libertades fundamentales, se constituye la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, que es un órgano público, permanente y con personalidad jurídica, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas y conciliar previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dando seguimiento a sus recomendaciones, acerca de posibles violaciones a los derechos humanos, en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa y procedimientos de cualquier autoridad o servidor público, cometidas en su ámbito territorial otorgando las asesorías correspondientes. Asimismo dará cumplimiento a los programas y proyectos de atención a victimas del delito y grupos vulnerables, supervisión a separos y comandancias municipales y verificación hospitalaria entre otros.

Artículo 203 .- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, y promoverá la cultura de los derechos humanos entre las autoridades y servidores públicos municipales, los vecinos y habitantes.

TITULO NOVENO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 204 .- Los Servidores Públicos Municipales son responsables de las faltas administrativas que cometan durante su encargo.

Artículo 205 .- En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad judicial respectiva.

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Artículo 206 .- Por infracciones cometidas a las leyes, al presente Bando y a los reglamentos municipales, los servidores públicos municipales serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 207 .- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados en términos de las disposiciones previstas en el presente Bando.

En todo caso, el daño alegado por los particulares habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La simple anulación, en vía administrativa o por los tribunales contenciosos de la resolución administrativa no presupone derecho a indemnización.

Artículo 208 .- Sin perjuicio de que el Municipio indemnice a terceros lesionados en los casos a que se refiere el artículo anterior, podrá la administración exigir de sus autoridades, servidores públicos o contratistas, la responsabilidad en que hubiere incurrido por culpa o negligencia grave, previa la instrucción del expediente oportuno con la audiencia del interesado.

En caso de que el servicio público haya sido concesionado, será obligatorio que el concesionario otorgue fianza para los efectos de este artículo.

Artículo 209.- Para la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes a las faltas cometidas por servidores públicos se realizarán ante la Contraloría Interna Municipal quien a través del Presidente Municipal determinará la sanción correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO DE LAS REFORMAS AL BANDO

Artículo 210 .- La iniciativa de reformas al Bando Municipal se ejercerá por los integrantes del Ayuntamiento.

Las reformas, adiciones y derogaciones, se harán cuando así lo disponga el Ayuntamiento por iniciativa popular o referéndum, las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría de sus integrantes.

TRANSITORIOS

Primera .- Este Bando entrará en vigor a partir de su promulgación y de la publicación que el Ayuntamiento realice en acto solemne el cinco de febrero del año dos mil ocho. Publicándose en la "Gaceta Municipal", del Municipio de San José del Rincón.

Segunda .- Quedan derogadas las disposiciones del Bando Municipal anterior, en lo que se opongan y difieran al presente.

Los procedimientos administrativos iniciados conforme a las disposiciones vigentes antes de la promulgación del presente bando, se continuarán hasta su terminación.

Tercera .- Lo tendrá entendido el C. Presidente Municipal Constitucional, haciendo que se publique y cumpla. Dado en San José del Rincón Centro, México, el día cinco del mes de febrero del año dos mil ocho.

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AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES

LOCALIDAD DELEGADO AGUA ZARCA PUEBLO NUEVO MARIO FLORES JUÁREZ BARRIO CHIVATI LA MESA NOE SOLIS RAMÍREZ BARRIO EL PINTAL EL DEPOSITO JUAN CAMACHO TÉLLEZ BARRIO PUNDEREJE EL DEPOSITO ROSA MARÍA VELAZQUEZ R EYES BARRIO LA PALMA EL DEPOSITO EUSEBIO BRICIA LOPEZ BARRIO PUENTECILLAS EL DEPOSITO JOSE ORDOÑEZ MONDRA GON BARRIO SAN ANTONIO EL DEPOSITO MANUEL DIAZ MAYA BARRIO SANTA JUANITA EL DEPOSITO CRISOFORO CRUZ SAL GADO BARRIO CANOAS SAN FELIPE DE JESUS JOSE FELIX COLIN MATEO BARRIO CANOAS GUARDA LA LAGUNITA FELIPE MONROY GAR CIA BARRIO EL FRESNO EL DEPOSITO JORGE TELLEZ CARMONA BARRIO EL LLANO DE LAS ROSAS JOSE LUIS BIBAÑOS SAN CHEZ BARRIO EL LLANO GRANDE JALTEPEC MIGUEL YAÑEZ JUAREZ BARRIO EL LLANO SAN JUAN PALO SECO GREGORIO ORDOÑE Z REYES BARRIO EL PINTADO PUEBLO NUEVO JUAN GIL ANGEL BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO PABLO JORGE BIBIANO BARRIO EL TEPETATE GUARDA DE SN. ANTONIO BUENAVISTA SERGIO SALAZAR DE JESUS BARRIO LA MESA LA LAGUNITA ISIDRO COLIN PEREZ BARRIO LAS ROSAS SAN MIGUEL DEL CENTRO JULIO DIONIC IO RAMIREZ BARRIO LOS CEDROS SAN JUAN PALO SECO PROSPERO MERLO S MONDRAGON BARRIO RANCHO JALTEPEC SEBASTIAN LUIS MORALES BARRIO ROSA SN A. CONCEPCION DEL MONTE JAVIER CRUZ DE JESUS BARRIO SAN BARTOLO GUARDA LA LAGUNITA ISMAEL SALAZ AR MARTINEZ BARRIO SAN DIEGO PÚEBLO NUEVO JORGE SILVESTRE MONDR AGON BARRIO SAN JOAQUIN LAMILLAS JOSE ANICETO GARCIA AG USTIN BARRIO SAN RAMON LAS ROSAS MODESTO CRUZ GARCIA BARRIO SANTA ANA PUEBLO NUEVO GUADALUPE DECIDERIO A RIAS BARRIO SANTA CRUZ PUEBLO NUEVO DIONICIO CRUZ RAMIRE Z PURUNGUEO ROLANDO ESQUIVEL JASSO BUENAVISTA CASA BLANCA JUAN JOSE CASTRO CRUZ CAÑADA DEL SAUCO J. CRUZ GALINDO MORENO CEDRO DE LA MANZANA AGUSTIN VICENTE DE JESUS CEVATI ALVARO ESQUIVEL MIRANDA CIENEGUILLAS RAMON COLIN ARREOLA COLONIA BENITO JUAREZ ARTURO CRUZ DOMINGUEZ COLONIA EMILIANO ZAPATA AMPLIACION LA MESA RAQUEL NAVA CRUZ CONCEPCION DEL MONTE FRANCISCO SILVESTRE VIEYRA CONCEPCION LA VENTA ELEAZAR GONZALES GUADALUPE EJIDO EL CONSUELO ANTONIO LOPEZ MEDINA EJIDO LA SOLEDAD ALBERTO SEGUNDO DE JESUS EL HUIZACHE PASCACIO LUIS CRUZ EL PORVENIR SANTOS CRUZ MARTINEZ EL SALTO LA VENTA ZENÓN MENDOZA ESTEBAN EL VALERIO TOMAS JAVIER MONDRAGON FABRICA CONCEPCION ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ FABRICA PUEBLO NUEVO DOMINGO DE JESUS CRUZ FALDA LOMA OLEGARIO CLEMENTE LÓPEZ GUADALUPE BUENAVISTA JUAN ESTEBAN GOMEZ URBINA GUADALUPE CHICO MAURICIO URBINA RAMIREZ GUADALUPE DEL PEDREGAL JORGE SALAZAR CRUZ GUADALUPE DEL PEDREGAL LA PALMA JOSÉ RUBÉN BARTOLO BACILIO GUADALUPE LAS CABRAS MIGUEL GONZALEZ HILARIO GUARDA DE GUADALUPE DIONICIO LOPEZ EPIFANIO GUARDA SAN ANTONIO PLAZA DE GALLOS FEDERICO ROSARIO RAFAEL GUARDA SAN ANTONIO BUENAVISTA ALFONSO SALAZAR FLORE S GUARDA LA LAGUNITA EL PUEBLITO JAIME GÓMEZ RUIZ GUARDA LA LAGUNITA EL POTRERO JOSÉ ALFREDO SALAZAR TELLEZ JALTEPEC CENTRO PABLO RAMIREZ YAÑEZ

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LOCALIDAD DELEGADO JESUS CARRANZA LAURO RAMIREZ RAMIREZ LA CUADRILLA EJIDO SAN MIGUEL DEL CENTRO EDUARDO OR TEGA LOPEZ LA CHISPA JORGE CRUZ GARCIA LA ESPERANZA HORACIO MATEO GARCIA LA MESA FRANCISCO RAMIREZ ESQUIVEL LA PUERTA SAN MIGUEL DEL CENTRO JUAN RAMIREZ ISIDRO LA SOLEDAD EL GUARDA ERNESTO GABINO MARTINEZ LA TRAMPA GRANDE JORGE CRUZ URBINA LA TRINIDAD CONCEPCION MARCO ANTONIO SÁNCHEZ PASTRANA LAS ROSAS GUADALUPE MENDOZA CARREÑO LOMA DEL RANCHO PABLO SUAREZ SEGOVIA LOS LOBOS FRANCISCO GARCIA GARCIA LOS LOBOS SEGUNDA SECCION ANTONIO AGUSTIN SANCHEZ EJIDO LOS PINTADOS FELIX OROZCO QUIRINO MINITA DEL CEDRO UNO SALVADOR PIÑA DOMINGUEZ MINITA DEL CEDRO DOS BRUNO RIEGO FUENTES PALO AMARILLO CARLOS ESQUIVEL MORENO PANCHO MAYA LEOBARDO MONROY NAVA PATHE MULA DE LOS CEDROS PEDRO ALEJO RAMIREZ PROVIDENCIA EJIDO EL DEPOSITO RAUL VILCHIS SANCHEZ RAMEJE EJIDO EL DEPOSITO AMALIO MARIN GARDUÑO RANCHERIA DE DOLORES ESTEBAN AMBROCIO RAMIREZ RANCHERIA LAS ROSAS J. JUAN ROJAS SANCHEZ RANCHO EL GUARDA EJIDO MARIA INES SANCHEZ SEVERIANO ROSA DE LA PALMA FORTINO CRUZ VELAZQUEZ ROSA DE PALO AMARILLO ARMANDO ANGELES VAZQUEZ SABANETA QUINTANA ANTONIA HUITRON RIOS SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO ELADIO MAYA SANCHEZ SAN FELIPE DE JESUS CESAR DE JESUS ANTONIO SAN FRANCISCO DE LA LOMA RAYMUNDO MARTINEZ MENDOZA SAN FRANCISCO SOLO PASCACIO RAMIREZ RAMIREZ SAN JERONIMO DE LOS DOLORES JOSE CRUZ LOPEZ SAN JERONIMO PILITAS ISABEL PALACIOS RUIZ SAN JOAQUIN DEL MONTE JOSE CRUZ SALGADO GRANADOS SAN JOAQUIN LAMILLAS CENTRO JUAN URBINA PIÑA SAN JOSE DEL RINCON EJIDO GUADALUPE CRUZ PILAR SAN JUAN EVANGELISTA FRACCIÓN X J. AGUSTIN DE JESUS SEGUNDO SAN JUAN PALO SECO CENTRO MAGDALENO REYES SANTOS SAN MIGUEL AGUA BENDITA ARTEMIO SANCHEZ CRUZ SAN MIGUEL CHISDA JUAN SANCHEZ SANCHEZ SAN MIGUEL DEL CENTRO JOSE JUAN RUIZ MEJIA SAN ONOFRE CENTRO DAVID GOMEZ POSADAS SAN ONOFRE EJIDO JESUS SALAZAR JIMENEZ SANACOCHE CENTRO LAURA MORENO CRUZ SANACOCHE EJIDO JUAN COLIN CRUZ SANTA CRUZ DEL RINCON JACOBO CUEVAS GARCIA SANTA CRUZ DEL TEJOCOTE ROBERTO CRUZ DOMINGUEZ YONDECE DEL CEDRO AURELIO CRUZ CRUZ YONDECE DEL GRANDE ARTEMIO VALDEZ CRUZ

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Así lo acordó:

RÚBRICA

C. Juan José Bastida Gómez Presidente Municipal Constitucional

Lic. Omar Marín Granados Síndico Municipal

C. Félix Esquivel Sánchez Quinto Regidor

Ing. Fernando Chávez Munguía Primer Regidor

C. Blanca Estela Mercado Rangel Sexto Regidor

C. Héctor René Marín Camacho Segundo Regidor

Ing. José Manuel Marín Mercado Séptimo Regidor

C. Rosa María Álvarez Téllez Tercer Regidor

C. José Jesús Granados Benhumea Octavo Regidor

C. Florentina Salamanca Arellano Cuarto Regidor

C. Gregorio Salazar Flores Noveno Regidor

C. Norberto Esquivel Vilchis Décimo Regidor

Secretario del Ayuntamiento

Prof. Antonio Ramírez Moreno

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H. Ayuntamiento Constitucional

2006-2009

ÂhÇ ZÉu|xÜÇÉ Öâx gÜtut}t ÑtÜt g|Ê

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2222006006006006----2009200920092009 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO CUENTA CON EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA INÉS CORONA TÓRREZ QUIEN SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA MATERIA.

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