Bando de Policia y Buen Gobierno Guanajuato

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    BANDO DE POLICA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado

    Ao XCVI

    Tomo CXLVII

    Guanajuato, Gto., a 13 de noviembre del 2009 Nmero182

    Segunda Parte

    Presidencia Municipal Guanajuato, Gto.

    Bando de Polica y Buen Gobierno para el Municipiode Guanajuato, Gto.

    7

    EL CIUDADANO LICENCIADO NICFORO ALEJANDRO DE JESS GUERREROREYNOSO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEGUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMOSABED:

    QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTCULOS 115, FRACCIN II DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCINI DE LA CONSTITUCIN POLTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69,FRACCIN I, INCISO b), 70, FRACCIONES V Y VI, 71, FRACCIN III, 72,FRACCIONES IV Y IX, 202 Y 205 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIN ORDINARIA NMERO 2, CELEBRADA ELDA 14 DE OCTUBRE DEL AO 2009 TOM Y APROB EL SIGUIENTE:

    BANDO DE POLICA Y BUEN GOBIERNOPARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO PRIMERO

    FINALIDADES Y MBITO DE APLICACIN DEL BANDO

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    Artculo 1.El presente ordenamiento es de observancia general e inters pblico en elMunicipio de Guanajuato. Las finalidades del presente Bando son generales yespecficas.

    Artculo 2. La finalidad general del presente Bando es preservar el espacio pblicocomo lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedandesarrollar con libertad sus actividades, con pleno respeto a su dignidad, a los derechosde los dems y a la pluralidad de expresiones culturales, polticas, lingsticas yreligiosas, dentro de la diversidad existente en el Municipio de Guanajuato.

    Artculo 3. Las finalidades especficas del presente Bando son:

    I. Preservar la ciudad como espacio colectivo en el que todas laspersonas tienen derecho a convivir y a encontrar las condiciones para surealizacin personal, poltica, social, con las condiciones ambientalesptimas, lo cual implica asumir tambin los deberes de la solidaridad, elrespeto mutuo y la tolerancia;

    II. Ordenar las relaciones de la convivencia ciudadana;

    III. Establecer las medidas encaminadas especficamente al fomento y a lapromocin de la convivencia y el civismo en el espacio pblico;

    IV. Identificar en la convivencia local cules son los bienes jurdicosprotegidos y tutelarlos;

    V. Prever cules son las normas de conducta en cada caso y sancionaraquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propiaconvivencia ciudadana, como los bienes que se encuentran en el espaciopblico que le debe servir de soporte; y

    VI. Prever las medidas especficas de intervencin para el cumplimiento de lasdisposiciones de la materia.

    Artculo 4. Son valores fundamentales para la cultura cvica en el Municipio deGuanajuato, que favorecen la convivencia armnica de sus habitantes, los siguientes:

    I. Legalidad, sustentada en el cumplimiento a la normatividad y en lacapacidad de los habitantes del Municipio de Guanajuato para exigir a losdems y a las autoridades, su observancia;

    II. Honestidad, fundamentada en el principio de vivir congruentemente entrelo que se piensa y lo que se hace;

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    III. Equidad, constituida por el principio de tratar igual a los iguales y desiguala los desiguales;

    IV. Responsabilidad, basada el compromiso entre los habitantes y lasautoridades en la conservacin del medio ambiente, el entorno urbano, losservicios pblicos, el equipamiento, infraestructura, mobiliario urbano ysitios pblicos, y dems bienes municipales, privilegiando la colaboracinpara el mejoramiento del entorno y de la calidad de vida;

    V. Pluralidad, fundada en el respeto por la diferencia y la diversidad de lapoblacin del Municipio de Guanajuato;

    VI. Respeto entre los habitantes y entre stos y las autoridades yprevalencia del dilogo y la conciliacin como medios de solucin deconflictos; y

    VII. Los dems que se deriven del presente Bando y del sentido depertenencia al Municipio de Guanajuato.

    Artculo 5.El presente Bando es aplicable en todos los espacios pblicos del Municipio;tales como calles, vas de circulacin, aceras, plazas, callejones, paseos, pasajes,

    jardines y dems espacios o zonas verdes, puentes, tneles, estacionamientos, fuentes,

    edificios pblicos, seales de trnsito, contenedores y dems reas destinadas al uso oal servicio pblico de jurisdiccin municipal, as como a construcciones, instalaciones,mobiliario urbano y dems bienes y elementos de dominio pblico municipal.

    Este Bando se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehculoso elementos que estn destinados a un uso o a un servicio pblico, como vehculos detransporte, marquesinas, paradas de autobuses, o de cualquier otro transporte,vallas, cercas, y dems elementos de naturaleza similar.

    El Bando se aplica tambin a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de

    titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten opuedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalacionesy elementos sealados en los prrafos anteriores, o cuando el descuido o la falta de unadecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios ousuarios pueda implicar igualmente, consecuencias negativas para la convivencia o elcivismo en el espacio pblico.

    Artculo 6.El mbito de aplicacin subjetiva del presente Bando, se determina conformea los siguientes supuestos:

    Este Bando se aplica a todas las personas que estn en el Municipio de

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    Guanajuato, sea cual sea su concreta situacin jurdico administrativa.

    Este Bando es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en lostrminos de la legislacin penal. En los supuestos en que as se preveaexpresamente, los padres o madres y tutores, tambin podrn ser consideradosresponsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, porparte de aqullos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

    Asimismo, en los supuestos en que as se prevea en este Bando, ste tambin seraplicable a los organizadores de actos pblicos a los que se refiere el captulocuarto del presente Ttulo.

    Artculo 7. La responsabilidad determinada conforme a este Reglamento, esautnoma de las consecuencias jurdicas que las conductas pudieran generar en otrombito.

    La autoridad competente har la remisin al Ministerio Pblico cuando, de los hechos deque tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda configurarse delito que sepersiga de oficio.

    Artculo 8.En el mbito de sus respectivas competencias, la aplicacin de esteBando corresponde:

    I. Al H. Ayuntamiento;

    II. Al Presidente Municipal;

    III. Al Secretario del Ayuntamiento;

    IV. A la Direccin General de Seguridad Ciudadana;

    V. A la Direccin General de Servicios Municipales;

    VI. A la Direccin General de Desarrollo Urbano;VII. A la Direccin de Fiscalizacin;

    VIII. A la Direccin General de Salud;

    IX. A la Direccin de Educacin;

    X. A las Delegaciones Municipales;

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    XI. A los Oficiales calificadores;

    XII. Al Juzgado Administrativo Municipal; y

    XIII. A las dems autoridades que por su competencia tengan relacin con elcumplimiento del presente Bando.

    CAPTULO SEGUNDO

    PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA LOCAL Y CIVISMO

    Artculo 9.Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de este Bando u otrosordenamientos, todas las personas que se encuentren en el Municipio de Guanajuato,sea cual sea el motivo o las circunstancias en que lo hagan o la situacin jurdicoadministrativa en que se hallen, deben respetar las normas previstas en el presenteBando, como presupuesto bsico de convivencia en el espacio pblico.

    Artculo 10. Todas las personas a las que se refiere el artculo 6 tienen derecho acomportarse libremente en los espacios pblicos del Municipio y a ser respetadas en sulibertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y losderechos reconocidos a los dems, as como del mantenimiento del espacio pblico encondiciones adecuadas para la propia convivencia.

    Artculo 11. Nadie debe, con su comportamiento, menoscabar los derechos de lasdems personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de accin. Todas las personasse abstendrn particularmente de realizar prcticas abusivas, arbitrarias, discriminatorias,que conlleven violencia fsica, coaccin moral, psicolgica o de otro tipo.

    Artculo 12.Es un deber bsico de convivencia ciudadana, tratar con respeto, atencin,consideracin y solidaridad especiales a aquellas personas que, por suscircunstancias personales, sociales o de cualquier otra ndole, ms lo necesiten.

    Artculo 13. Todas las personas tienen la obligacin de utilizar correctamente losespacios pblicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano ydems elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino yfinalidad, y respetando en todo caso, el derecho que tambin tienen los dems ausarlos y disfrutar de ellos.

    Artculo 14.Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones,instalaciones, vehculos u otros bienes de titularidad privada, estn obligados a evitarque, desde stos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias a las

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    dems personas.

    Artculo 15. Todas las personas que se encuentren en el Municipio deGuanajuato, tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales, en laerradicacin de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

    Artculo 16.Los visitantes y turistas tienen el deber de acatar las normas contenidas enel presente Bando, as como las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos ydems normas generales sobre convivencia, higiene, valores ambientales, culturales ode otra clase de los recursos o servicios tursticos que utilicen o visiten.

    CAPTULO TERCERO

    MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA Y EL CIVISMO

    Artculo 17. El Ayuntamiento determinar las polticas de fomento de laconvivencia y el civismo que sean necesarias, con el fin de conseguir que las conductas yacciones de las personas que interactan en la ciudad, se adecuen a las normasmnimas de convivencia con el objetivo de garantizar el desarrollo cvico de la poblaciny de mejorar la calidad de vida en el espacio pblico.

    Artculo 18. Sin perjuicio de las dems atribuciones que le competen, el Ayuntamientodeber:

    I. Ordenar que se lleven a cabo por medio del rea administrativaencargada de la Comunicacin en el Municipio de Guanajuato, campaasinformativas, formativas y preventivas, con la intensidad y la duracinoportunas, utilizando los medios adecuados para llegar a la poblacin urbanay a las comunidades, sobre la necesidad de garantizar y fomentar laconvivencia y de respetar los derechos de los dems y el propio espaciopblico. Estas campaas se debern llevar a cabo a travs de los mediosimpresos, radiofnicos, televisivos, electrnicos y mediante informadorescvicos voluntarios que repartan y difundan el material o la informacin

    correspondiente en diferentes puntos de la ciudad;

    II. Definir las polticas pblicas necesarias para garantizar la convivencia,fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadana responsable;

    III. Mediar en los conflictos que puedan generarse entre los vecinos, por losusos diversos en un mismo espacio pblico;

    IV. Desarrollar polticas de fomento de la convivencia y el civismo queconsistirn en la realizacin de campaas divulgativas, publicitarias,

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    informativas o documentales; en la celebracin de conferencias, paneles ymesas redondas; la convocatoria de concursos literarios, periodsticos ofotogrficos; y dems iniciativas que giren en torno a cuestiones relacionadascon la convivencia y el civismo en el Municipio de Guanajuato;

    V. Estimular, reconocer y premiar el comportamiento solidario de losciudadanos en los espacios pblicos;

    VI. Motivar a los guanajuatenses a fin de que presten ayuda a laspersonas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufridoaccidentes o que se encuentren en circunstancias similares;

    VII. Fomentar otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que laciudad sea ms amable y acogedora, especialmente con las personas quems lo necesiten;

    VIII. Facilitar que todos los ciudadanos del Municipio de Guanajuato y engeneral, todas las personas, que residan en la ciudad o transiten por ella,puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias o peticiones paramejorar la cultura y el comportamiento cvico y la convivencia y mantener elespacio pblico en condiciones adecuadas, para lo cual debern crearse elCorreo Electrnico Cvico y el Telfono Cvico, y establecerse losmedios idneos para tales efectos que sern parte de los servicios de

    Sndicos y Regidores;

    IX. Realizar e impulsar medidas concretas de fomento de la convivencia y elcivismo especialmente destinadas a nios y nias, adolescentes y jvenes dela ciudad, mediante el desarrollo de programas especficos en lasinstituciones educativas, pblicas o privadas, en coordinacin con laSecretara de Educacin y con el rea de Educacin del Municipio deGuanajuato;

    X. Promover la no discriminacin, el respeto a la diversidad cultural yreligiosa, con el fin de evitar acciones contrarias a la dignidad personal y

    comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenfoba,racista, sexista u homfoba; y

    XI. Impulsar la suscripcin de convenios de colaboracin con cent ros deeducacin bsica, media y superior, entidades y asociacionesciudadanas, culturales, sociales, empresariales, tursticas, deportivas o decualquier otra ndole, para fomentar entre sus miembros la colaboracinactiva con las diversas campaas e iniciativas a favor de la convivencia y elcivismo en la ciudad, as como para dar a conocer y fomentar el respeto a susnormas bsicas.

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    Artculo 19. El Ayuntamiento, cada dos aos y a propuesta del Presidente Municipal,constituir en forma honorfica el Comit Vecinal para la Promocin del Civismo, mismoque se integrar con cinco miembros del Ayuntamiento y cinco de la sociedad civil que sehayan distinguido por su arraigo a Guanajuato, comportamiento cvico, actividadesfilantrpicas y ejemplo de civilidad y patriotismo y el presidente municipal presidir dichoComit, teniendo voto personal y de calidad. En el propio acuerdo se establecern loslineamientos y normas del funcionamiento de dicho Comit.

    Artculo 20. El Comit Vecinal para la Promocin del Civismo, tiene como objetivopromover, impulsar, promocionar, fomentar y realizar acciones para desarrollar lacultura cvica en la ciudad y en el Municipio que vayan destinadas a la prctica de los

    valores de convivencia, civismo y para gestin social.

    Artculo 21.El Comit Vecinal para la Promocin del Civismo, tendr atribuidas adems,tareas de consulta, levantamiento de encuestas, anlisis e intercambio de datos einformacin, estudio de experiencias comparadas, y de elaboracin y publicacin detrabajos, propios o ajenos, sobre buenas prcticas en materia de convivencia y civismo.

    Artculo 22. El Comit Vecinal para la Promocin del Civismo, por conducto de supresidente, rendir anualmente un informe de sus principales acciones y en l seanalizarn y valorarn las principales cuestiones planteadas durante el ao anterior, serecogern las conclusiones y se propondr a las instancias competentes, la adopcin

    de las medidas para mejorar la convivencia y la cultura cvica en la ciudad. Este informeser presentado y debatido en el Ayuntamiento.

    Artculo 23. El Gobierno Municipal impulsar diversos mecanismos de participacin,dirigidos a las personas y asociaciones que quieran colaborar en la realizacin de lasiniciativas y acciones municipales sobre la promocin y prctica de la cultura cvica yla convivencia en la ciudad.

    Se potenciar especialmente la colaboracin del Ayuntamiento con las asociaciones devecinos y las dems asociaciones civiles que, por su objeto o finalidad, tradicin, arraigoen la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, puedan contribuir al

    fomento de la convivencia y el civismo.

    Artculo 24. El Gobierno Municipal colaborar con las personas fsicas o jurdicas,pblicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrariasa la convivencia y al civismo, informndoles sobre los medios de defensa de susderechos e intereses.

    Artculo 25.Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, elAyuntamiento, si procede, se apersonar ante los tribunales por conducto del primerSndico, conforme a la legislacin procesal vigente.

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    Artculo 26. El Gobierno Municipal promover la colaboracin de visitantes yturistas en el fomento de la cultura cvica y la convivencia en la ciudad y Municipio deGuanajuato.

    CAPTULO CUARTO

    ORGANIZACIN Y AUTORIZACIN DE ACTOS PBLICOS

    Artculo 27. Los organizadores de actos a celebrar en los espacios pblicos, deben

    garantizar la seguridad de las personas y los bienes, por lo que deben cumplir conlas condiciones generales de seguridad y proteccin civil que se fijen en cada caso. Encasos especiales, el Gobierno Municipal podr exigir que los organizadores otorguengaranta en cualquiera de las formas previstas por la ley, para responder de los daos yperjuicios que puedan causarse.

    Artculo 28. Los organizadores de actos pblicos, en atencin a los principios decolaboracin y corresponsabilidad con la autoridad municipal, debern velar porque losespacios pblicos utilizados, no se ensucien y sus elementos arquitectnicos o mobiliariourbano no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la reposicin, limpieza oreparacin del dao.

    Artculo 29. Atendiendo a la naturaleza y condiciones del pblico asistente, lascaractersticas del propio espacio pblico u otras circunstancias debidamente acreditadasy motivadas en el expediente integrado con motivo de la solicitud respectiva, puedaponerse en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo, el Gobierno Municipalnegar autorizacin para la celebracin de actos festivos, musicales, culturales,deportivos o de ndole similar en los espacios pblicos en los que se pretendan realizar.En estos supuestos, siempre que sea posible, el Gobierno Municipal propondr a losorganizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.

    Artculo 30. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de asociarse oreunirse pacficamente con cualquier objeto licito, reconocido por el artculo 9 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pero pueda estar en riesgo lagobernabilidad, la paz, la estabilidad social o el bien pblico temporal, el rea competentede la Administracin Municipal, emitir informe fundado y motivado en el que seplasmarn las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar elotorgamiento del permiso para la celebracin del acto o acontecimiento en el espaciopblico previsto por sus organizadores, a fin de que el Presidente Municipal adopte ladecisin que corresponda.

    TTULO II

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    INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INTERVENCIONESESPECFICAS

    CAPTULO PRIMERO

    INFRACCIONES CONTRA LA CONVIVENCIA, LA SEGURIDAD, LA INTEGRIDAD, LASALUD GENERAL Y EL CIVISMO

    Artculo 31. La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en el derechoa disfrutar de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de los particulares de

    abstenerse de cometer infracciones contra la convivencia, la seguridad, la integridad, lasalud general y el civismo.

    La imposicin de multas consistente en salarios, se entender referida al monto delsalario mnimo general que corresponda a la zona econmica a que perteneceGuanajuato, Gto., al momento de actualizarse la infraccin correspondiente.

    Artculo 32.Son infracciones contra la convivencia, las siguientes:

    I. Causar escndalos o participar en ellos, en lugares pblicos o privados;

    II. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectculos pblicos, conprecios superiores a los autorizados por la autoridad;

    III. Realizar falsas alarmas de siniestros;

    IV. Abstenerse, el propietario, de bardar o c ercar un inmueble sinconstruccin o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre deplagas o maleza, que puedan ser dainas para los colindantes;

    V. Asumir actitudes en lugares o espectculos pblicos que provoquen otengan por objeto infundir pnico o terror colectivo;

    VI. Entrar sin autorizacin, o en su caso, sin boleto, a zonas o lugares deacceso prohibido en los centros de espectculos, diversiones, recreo o eneventos privados;

    VII. Ocasionar molestias con emisiones de ruido superiores a los 68decibeles de las 6:00 a las 22:00 horas, y 40 decibeles de las 22:00 horas alas 6:00 horas del da siguiente, que son los lmites mximos permisibles en elMunicipio de Guanajuato, de conformidad adems con la Norma OficialMexicana NOM 081 ECOL 1994 y el Reglamento para la Proteccin del

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    Ambiente contra la Contaminacin originada por la Emisin de Ruido;

    VIII. Ocupar las reas y vas pblicas sin contar con concesin, permiso,licencia o autorizacin otorgada legal y expresamente;

    I X . Solicitar los servicios de seguridad pblica, mdicos o de emergencia,invocando hechos falsos, en cuyo caso, la sancin se aplicar al autor dedicha llamada, as como tambin al titular de la lnea telefnica cuando estehaya estado en posibilidad de impedirla.

    X. Apagar, sin autorizacin, el alumbrado pblico o afectar algn elemento delmismo que impida su normal funcionamiento; y

    XII. Todas aquellas que atenten contra la convivencia y el bienestarcolectivo.

    Artculo 33.Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de responsabilidad penal,la realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente, sern sancionadascon multa de 1 a 20 salar ios , o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 34. Son infracciones contra la seguridad pblica las siguientes:

    I. Alterar el orden, arrojar objetos o lquidos, prender fuego provocar rias o

    participar en ellas, ya sea en lugares pblicos o privados, en reuniones,espectculos pblicos o en sus entradas o salidas;

    II. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales;

    III. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, paraobservar al interior de un inmueble ajeno;

    IV. Portar visiblemente en la ciudad o percutir armas de postas, dibolos,dardos o municiones contra personas o animales;

    V. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizarcompetencias vehiculares de velocidad en vas pblicas;

    VI. Hacer disparos al aire con arma de fuego, provocando escndalo o temoren las personas;

    VII. Organizar o participar en peleas de animales de cualquier forma, conexcepcin de las peleas de gallos y la tauromaquia, supuestos en donde entodo caso se requerir de la licencia correspondiente;

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    VIII. Detonar sin autorizacin cohetes, encender fuegos pirotcnicos en la vapblica, afectando los derechos de terceros.

    IX. Elevar aerstatos sin permiso;

    X. Ingerir bebidas alcohlicas en lugares pblicos no autorizados oconsumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrpicos, enervanteso sustancias txicas en lugares pblicos, independientemente de los delitosen que se incurra por la posesin de los estupefacientes, psicotrpicos,enervantes o sustancias txicas;

    XI. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles en espacios pblicos sin

    contar con la autorizacin que para tal efecto pudiese otorgar la autoridadmunicipal competente para un evento en especfico, as como queda prohibidoen todo caso realizar la quema de residuos slidos urbanos o industriales acielo abierto;

    XI. Formar parte de grupos v and l i cos que causen molestias a lostransentes o a las personas en general por la proximidad de sus domicilios;

    XII. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o quedaen el suelo;

    XIII. Azuzar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque;

    XIV. Acudir a lugares pblicos con animales sin las medidas de seguridadadecuadas o sin la portacin del permiso de posesin cuando el mismo searequerido en las dems leyes aplicables;

    XV. Resistirse al arresto; y

    XVII. Las dems que quebranten la seguridad pblica.

    Artculo 35. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infraccin penal, la

    realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente, se sancionarncon una multa de 1 a 30 salarios o arresto de 12 a 36 horas.

    Artculo 36. Son infracciones contra la sana convivencia social, la integridad de laspersonas y de la familia.

    I. Llevar a cabo en espacios pblicos, actos o eventos que atenten contra laintegridad o tranquilidad de las personas y la familia; sin que esta prohibicinvulnere el derecho a la libre expresin de las ideas.

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    II. Reprender en lugares pblicos, con violencia, vejaciones o maltratos alos ascendientes, descendientes, cnyuge y en general a toda persona ligadaafectiva o sentimentalmente al infractor;

    III. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de personaluniformado y de menores de edad en sitios o lugares no autorizados paraellos; y

    IV. Publicitar la venta o exhibicin de pornografa.

    Artculo 37. Sin perjuicio de lo previsto en la legislacin penal, las hiptesis

    establecidas en el artculo precedente, se sancionarn con multa de 1 a 30 salarios oarresto de 12 a 36 horas. En su caso, y como medida cautelar, podrn retenerse losobjetos.

    Artculo 38.Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputarla comisin de la infraccin a todos los miembros de tales grupos que se encuentren en ellugar de los hechos y participen, activa o pasivamente, en la realizacin de las conductasantijurdicas previstas en el artculo anterior. Asimismo y con carcter de medidaprecautoria, la autoridad podr ordenar la suspensin temporal o cancelacin delpermiso, licencia, autorizacin o concesin otorgada por el Municipio, retencin demercancas, clausura del establecimiento hasta por cinco das y en caso de reincidencia,

    cancelacin definitiva del permiso, licencia, autorizacin o concesin.

    Artculo 39.Son infracciones que atentan contra la salud general:

    I. Arrojar a la va pblica animales muertos, enfermos o peligrosos,escombros, sustancias ftidas o peligrosas;

    II. Vender bebidas alcohlicas, estupefacientes, inhalantes, cigarrillos oproductos derivados del tabaco a menores de edad;

    III. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los

    manantiales, fuentes, tuberas, causes de arroyo, ros o abrevaderos, quecausen un dao a la colectividad;

    IV. Incumplir con el depsito y retiro de basura en los trminos del Reglamento deLimpia;

    V. Arrojar o verter en la va pblica aguas sucias, nocivas o contaminadas;

    VI. Expender al pblico comestibles, bebidas o medicinas en estado dedescomposicin y productos no aptos para consumo humano;

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    VII. Fumar en locales, restaurantes, salas de espectculos y dems espaciospblicos cerrados, as como en los lugares en que expresamente seestablezca esta prohibicin;

    VIII. Escuchar msica o en general producir cualquier sonido en automviles a nivelsuperior a los 85 decibeles, de conformidad con la Norma Oficial MexicanaNOM 080 SEMARNAT 1994 y el Reglamento para la Proteccin del Ambientecontra la Contaminacin originada por la Emisin de Ruido; y

    IX. Todas aquellas que estn en contra de la salud general.

    Artculo 40. Sin perjuicio de lo previsto por la legislacin penal, las infraccionesestablecidas en el artculo anterior, se sancionarn con multa de 1 a 30 salarios oarresto de 12 a 36 horas.

    Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputar la comisinde la infraccin a todos los miembros de estos grupos, que llegaran a encontrase en ellugar de los hechos y hayan participado activa o pasivamente, en la realizacin de lasconductas antijurdicas previstas en el artculo anterior.

    Artculo 41.Son infracciones que atentan contra el civismo:

    I. Prestar algn servicio sin que le sea solicitado y coaccionar decualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;

    II. Arrojar a la va pblica basura o cualquier objeto que pueda ocasionarmolestias o daos a la imagen urbana, a las personas o a sus bienes;

    III. Ocupar los accesos de oficinas pblicas o sus inmediaciones,ofreciendo la realizacin de trmites que en la misma se proporcionen;

    IV. Remover o cortar sin autorizacin, csped, flores, rboles y otrosobjetos de ornato en espacios pblicos;

    V. Causar molestias por cualquier medio, que impidan el legtimo uso delespacio pblico;

    VI. Dirigirse a una autoridad con frases o ademanes que segn lacostumbre y el sentido comn, sean incorrectos;

    VII. Daar o ensuciar el espacio pblico, o el mobiliario urbano; y

    VIII. Todas aquellas que vayan en contra del civismo.

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    Artculo 42. La realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente sesancionar con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 43.En todos los casos el pago de la multa es independiente de la reparacindel dao que el infractor est obligado a cubrir, as como de las dems sancionesdel orden penal que se puedan llegar a configurar.

    CAPTULO SEGUNDO

    ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

    Artculo 44. Las conductas tipificadas como infracciones en este captulo, se basanen la necesidad de evitar en el espacio pblico todas las prcticas individuales ocolectivas que atenten contra la dignidad de las personas, as como las prcticasdiscriminatorias de contenido xenfobo, racista, sexista, homfobo, o de cualquier otracondicin o circunstancia personal, econmica o social.

    Artculo 45.Queda prohibida en el espacio pblico toda conducta de menosprecio a ladignidad de las personas, as como cualquier comportamiento discriminatorio, sea decontenido xenfobo, racista, sexista u homfobo, o de cualquier otra condicin ocircunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos,

    burlas, molestias intencionadas, coaccin squica o fsica, agresiones u otras conductasvejatorias.

    Artculo 46.Quedan prohibidas las conductas mencionadas, cuando tengan como objetoo se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

    Artculo 47.Se prohben las conductas de agresin o asedio a menores en el espaciopblico.

    Artculo 48.Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, festiva,ldica, deportiva o de cualquier otra ndole, velarn porque no se produzcan, durante su

    celebracin, las conductas mencionadas.

    Artculo 49. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infraccin penal, larealizacin de las conductas descritas en el presente captulo, sern sancionadas conmulta de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas. Si dichas conductas fueranrealizadas por grupos de personas, se imputar la comisin de la infraccin a todoslos miembros de estos grupos que se encuentren en el lugar de los hechos y participen,activa o pasivamente, en la realizacin de las conductas antijurdicas previstas en elpresente captulo.

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    Artculo 50. Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas odiscriminatorias puedan ser constitutivas de ilcitos penales, la autoridad lo pondren conocimiento del Ministerio Pblico, sin perjuicio de que se imponga la sancinadministrativa.

    CAPTULO TERCERO

    AFECTACIN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

    Artculo 51. La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en el derechoa disfrutar del paisaje urbano de Guanajuato, que es indisociable del correlativo deber de

    mantenerlo en condiciones de limpieza.

    Artculo 52. Los grafitis, y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no slodevalan el patrimonio pblico o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino queprincipalmente provocan una degradacin visual del entorno, que afecta la calidad devida de los habitantes del Municipio de Guanajuato, de sus visitantes y turistas.

    Artculo 53.El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentrasu fundamento en evitar la contaminacin visual, y es independiente y por tantocompatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la proteccin delpatrimonio, tanto pblico como privado.

    Artculo 54. Est prohibido daar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes,arbotantes, fachadas de edificios pblicos, as como causar deterioro a plazas, parques y

    jardines u otros bienes del dominio pblico; realizar todo tipo de grafitis, manchas,garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura,chicle, plastilina, materia orgnica o similares) o bien rayando la superficie, sobrecualquier elemento del espacio pblico, as como en el interior o el exterior deequipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio pblico e instalaciones engeneral, incluidos transporte pblico, equipamiento, mobiliario urbano, rboles,

    jardines y vas pblicas en general y el resto de los elementos descritos en el artculo5 de este Bando. Quedan excluidos los murales artsticos que se realicen con

    autorizacin expresa del propietario o de la autoridad municipal.Artculo 55. Cuando se pretenda realizar una pintura mural o adherir algn elementodecorativo, publicitario o propagandstico en un bien privado que se encuentre instaladode manera visible o permanente en la va pblica, se necesitar, la autorizacin expresadel rea competente de la Administracin Municipal.

    Artculo 56.Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, festiva,ldica o deportiva, o de cualquier otra ndole, velarn porque no se produzcan, durante sucelebracin, conductas de afectacin visual del espacio utilizado. Si con motivo de

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    cualquiera de estos actos se producen las conductas referidas, sus organizadoresdebern comunicarlo inmediatamente a la autoridad.

    Artculo 57.Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutorespor las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqullos sern tambinresponsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este captulocometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por suparte, conste dolo o culpa, incluida la simple inobservancia. La realizacin de talesconductas, ser sancionada con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 58.Ser sancionado con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas,a la persona que realice el graffiti en los siguientes supuestos:

    I. En los vehculos del transporte pblico o privado. Asimismo, en lasparadas, marquesinas y dems elementos instalados en los espacios pblicos;

    II. En los elementos de los parques y jardines pblicos;

    III. En las fachadas de los inmuebles, pblicos o privados; y

    IV. En las seales de trfico o de identificacin vial, o de cualquierelemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilizacin o prdida total

    o parcial de funcionalidad del elemento.

    Artculo 59.Se sancionarn con multa de 1 a 30 salarios o arresto de 12 a 36 horas,aquellas conductas que atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarsesobre monumentos o edificios catalogados o protegidos. La autoridad retirar eintervendr cautelarmente los materiales o medios empleados.

    Artculo 60.Si por las caractersticas de la expresin grfica, el material empleado o elbien afectado fuera posible la limpieza y la restitucin inmediata a su estado anterior, laautoridad conminar a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de

    la imposicin de las sanciones que correspondan por la infraccin cometida.

    Artculo 61. El gobierno municipal, subsidiariamente, podr ordenar que se limpie oreparen los daos causados por la infraccin, con cargo a la persona o personasresponsables y sin perjuicio de la imposicin de las sanciones correspondientes.

    Artculo 62. Tratndose las personas infractoras de menores, se harn los trmitesnecesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en elartculo 92.

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    Artculo 63. Cuando el graffiti pueda ser constitutivo de dao en propiedad ajena, laautoridad municipal lo pondr en conocimiento del Ministerio Pblico, sin perjuicio de lacontinuacin del expediente sancionador.

    Artculo 64. La colocacin de carteles, vallas, rtulos, pancartas, adhesivos, papelespegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deber efectuarsenicamente en los lugares expresamente autorizados al efecto por la autoridad municipal.Est prohibida la colocacin de carteles, mantas y pancartas en edificios e instalacionesmunicipales, en cualquier espacio pblico o elemento del paisaje y el mobiliario urbano onatural, sin autorizacin expresa del gobierno municipal.

    Artculo 65.Se requiere autorizacin expresa de la autoridad municipal, adems de la del

    titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instalen en un bien privado si esvisible desde el espacio pblico o cuelga sobre ste.

    Artculo 66.Los titulares de la autorizacin sern responsables de retirar los elementosinstalados, y dejar el bien de que se trate, en las mismas condiciones en que seencontraba antes de la afectacin, de acuerdo con las indicaciones que d el reaencargada de proteccin y vigilancia de la fisonoma de la ciudad.

    Artculo 67. Se prohbe rasgar, arrancar y tirar al espacio pblico carteles, anuncios,pancartas y objetos similares.

    Artculo 68. Se prohbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidadcomercial o cualquier material similar en la va pblica y en los sitios pblicos y otrosespacios definidos en el artculo 5 de este Bando.

    Artculo 69. Las personas fsicas o jurdicas que promuevan la contratacin o difusin delmensaje, respondern directa y solidariamente de las infracciones mencionadas en elartculo anterior, con los autores materiales del hecho. La infraccin se sancionar conmulta de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 70. Queda prohibida la colocacin de carteles, pancartas o adhesivos enedificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o en el entorno natural, y engeneral, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio pblico, estndestinados a prestar servicios pblicos a la poblacin, sin permiso de la autoridadcompetente. En estos casos, la infraccin ser sancionada con multa de 1 a 20salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 71. Cuando las infracciones mencionadas en este captulo, se realicen sobremonumentos o edificios catalogados o protegidos sin permiso de la autoridadcompetente, se sancionarn con multa de 1 a 30 salarios o arresto de 12 a 36 horas.Tendr la misma consideracin y el importe de la multa ser el mismo cuando lacolocacin de carteles, pancartas o adhesivos se haga en seales de trfico de manera

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    que imposibilite una correcta visin por parte de los conductores y/o peatones.

    Artculo 72. En los supuestos establecidos en los artculos anteriores, las autoridadesmunicipales retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales o medios empleados.Asimismo, conminarn personalmente al infractor a que proceda a retirar el material yreparar los daos efectuados por su colocacin, sin perjuicio de las sanciones quecorresponda imponer por la infraccin cometida.

    Artculo 73. La autoridad municipal podr adoptar la medida cautelar de retirada delos elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sinperjuicio de la imposicin de las sanciones correspondientes.

    CAPTULO CUARTO

    USO INDEBIDO DEL ESPACIO PBLICO PARA JUEGOS

    Artculo 74. La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en la libertad decirculacin de las personas, en la proteccin de los peatones y en el derecho que todaslas personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar ldicamente de losespacios pblicos conforme a la naturaleza y el destino de stos, respetando lasindicaciones contenidas en los rtulos informativos del espacio afectado, y encualquier caso los legtimos derechos de los dems usuarios.

    Artculo 75.La prctica de juegos de pelota, monopatn o similares en el espacio pblicoest sometida al principio general de respeto a los dems, y, en especial, de suseguridad y tranquilidad, as como al hecho de que no impliquen peligro para losbienes, servicios o instalaciones, tanto pblicos como privados.

    Artculo 76.Se prohbe la prctica de juegos en el espacio pblico y de competenciasdeportivas masivas y espontneas que perturben los legtimos derechos de los vecinos yde los dems usuarios del espacio pblico.

    Artculo 77.Est prohibida la prctica de juegos con instrumentos u otros objetos que

    pongan en peligro la integridad fsica de los usuarios del espacio pblico, as como laintegridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto pblicos como privados.

    Artculo 78.Sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, no est permitida laprctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines enbanquetas, plazas y en el arroyo de las calles.

    Artculo 79. Queda prohibida la utilizacin de escaleras, elementos para el acceso depersonas discapacitadas, barandales, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento delmobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

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    Artculo 80. El incumplimiento de las normas previstas en el artculo anterior, sersancionado con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 81. Sern sancionadas con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12horas:

    I. La prctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de laspersonas o los bienes, y, en especial, la circulacin temeraria conpatines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones; y

    II. La utilizacin de elementos o instalaciones arquitectnicos o del

    mobiliario urbano para la prctica del monopatn, patines o similares cuandose pongan en peligro o se deterioren.

    Artculo 82. Tratndose de la infraccin consistente en la prctica de juegos en elespacio pblico, la autoridad proceder a la intervencin cautelar de los mediosempleados.

    CAPTULO QUINTO

    OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PBLICO

    Artculo 83. Este captulo tiende a la proteccin de las personas que estn en elMunicipio de Guanajuato frente a conductas que adoptan formas de mendicidadinsistente o agresiva, as como organizada, sea sta directa o encubierta bajo prestacinde servicios no solicitados, o cualquier otra frmula equivalente, as como frente acualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores ostos acompaen a la persona que ejerza esa actividad.

    Artculo 84. Las conductas tipificadas como infracciones en este captulo, tienen comofinalidad salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen laspersonas a transitar por el Municipio de Guanajuato sin ser molestados, la librecirculacin de las personas, la proteccin de menores, as como el correcto uso de lasvas y los espacios pblicos.

    Artculo 85. Se prohbe la realizacin de actividades de cualquier tipo, cuando obstruyano puedan obstruir el trfico por la va pblica, pongan en peligro la seguridad de laspersonas o impidan de manera manifiesta el libre trnsito de las personas por aceras,plazas u otros espacios pblicos, as como apartar lugar en la va pblica para cualquiertipo de vehculo, conductas que se sancionarn con multa de 1 a 30 salarios.

    Artculo 86. Sin perjuicio de lo previsto en el Cdigo Penal para el Estado de

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    Guanajuato, en este municipio, se sancionarn con multa de 1 a 30 salarios o arrestohasta por 36 horas, a quien en tratndose de mendicidad explote a terceros. Sin perjuiciode adems ponerlo a disposicin del Ministerio Pblico por la probable comisin de undelito cuando los explotados sean menores de edad o incapaces.

    Artculo 87. Cuando la infraccin consista en la obstaculizacin del libre trnsito, laautoridad informar, en primer lugar, al infractor que dichas prcticas estn prohibidaspor el presente Bando. Si la persona persistiera en su actitud y no abandona el lugar, seproceder a imponerle la sancin que corresponda. En todo caso, se le comunicarsobre los servicios a que puede acceder por medio de las instituciones pblicas yprivadas que ofrecen apoyo y asistencia social y se le prestar la ayuda que seanecesaria. Tales conductas se sancionarn con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta

    por 12 horas.

    Artculo 88. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automvilesdetenidos por el trfico en la va pblica y que se ejerza en forma coaccionada, reiteradae insistente la infraccin ser sancionada con multa de 1 a 20 salarios o arresto hastapor 12 horas.

    Artculo 89. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipalesprestarn a stos, de forma inmediata, la atencin que sea precisa, sin perjuicio de quese adopte el resto de las medidas que prev, en su caso, el orden jurdico.

    Artculo 90.El Gobierno Municipal adoptar las medidas a su alcance, para erradicar lamendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio. Con tal fin, trabajar y prestarla ayuda que sea necesaria en el mbito de su competencia, para la inclusin social. Laautoridad, informar a las personas que ejerzan la mendicidad en lugares pblicos, delas dependencias municipales y de los centros de atencin institucional o de carcterprivado a los que pueden acudir para recibir el apoyo necesario para abandonar estasprcticas.

    En todo caso, la autoridad procedern a la intervencin cautelar de los medios empleadospara desarrollar la conducta antijurdica.

    Artculo 91. Se prohbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente,servicios sexuales en el espacio pblico. Asimismo, est prohibido por este Bando elofrecimiento, la solicitud, la negociacin o la aceptacin de servicios sexuales retribuidosen el espacio pblico.

    Asimismo, se informar a estas personas, sobre las posibilidades que las institucionespblicas ofrecen asistencia social, prestndoles, adems, la ayuda que sea necesaria.Las conductas previstas en el presente artculo, se sancionarn con multa de 1 a 30salarios o arresto de 12 a 36 horas.

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    Artculo 92. La autoridad municipal, deber difundir que las prcticas referidas en elartculo anterior estn prohibidas por el presente Bando. Si la persona persistiera en suactitud y no abandonara el lugar, se sancionar por desobediencia a la autoridad,procedindose a iniciar el procedimiento administrativo sancionador y adenunciar, en su caso, la comisin de un delito.

    Artculo 93. Respecto a las infracciones previstas en el presente captulo, lasautoridades municipales, tendrn las intervenciones especficas que acontinuacin se mencionan:

    I. El Gobierno Municipal de Guanajuato, a travs de los servicios deasistencia social y de salud, prestar informacin y ayuda a aquellas personas

    que ejerzan el trabajo sexual en el Municipio y quieran abandonar su ejercicio;

    II. La autoridad, informar a las personas que ofrecen servicios sexualesretribuidos en espacios pblicos, acerca de las dependenciasmunicipales y de los centros de atencin institucional o de carcter privado alos que podrn acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonaresas prcticas;

    III. La autoridad municipal deber colaborar y establecer convenios conentidades que trabajen sobre estos temas;

    IV. Las reas competentes del Gobierno Municipal, debern informar de losderechos fundamentales de estas personas y colaborar con las institucionesreferentes a esta materia, para ofrecer nueva formacin a las personas que sededican al trabajo sexual;

    V. El Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, podr ordenar laformulacin e implementacin de un programa integral, con la finalidad deafrontar el tema del trabajo sexual en el Municipio; y

    VI. El Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato colaborar en el diseo depolticas pblicas que tiendan a la persecucin y represin de las actividades

    de proxenetismo o cualquier otra forma de explotacin sexual, y, muyespecialmente, en lo relativo a los menores.

    CAPTULO SEXTO

    NECESIDADES FISIOLGICAS

    Artculo 94.Es fundamento de la regulacin contenida en este captulo la proteccin dela salud pblica y la salud, el derecho de disfrutar de un espacio pblico limpio y no

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    degradado, y el respeto a las pautas de convivencia ciudadana y civismo.

    Artculo 95. Est prohibido depositar el producto de las necesidades fisiolgicas encualquiera de los espacios definidos en el artculo 5 de este Bando como mbito deaplicacin objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estn destinadosespecialmente a la realizacin de tales necesidades. La infraccin a esta disposicin, sesancionar con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Cuando tales conductas se realicen en espacios de gran afluencia de personas ofrecuentados por menores o cuando se hagan en monumentos o edificios catalogados oprotegidos, la sancin a imponer ser una multa de 1 a 30 salarios o arresto hasta por 24horas.

    CAPTULO SPTIMO

    CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS

    Artculo 96. La regulacin contenida en este captulo se basa en la proteccin de lasalud pblica y la salud, el respeto al medio ambiente, la proteccin de los menores, elderecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de unespacio pblico limpio y no degradado, la adecuada utilizacin de la va pblica y lagaranta de la seguridad pblica.

    Artculo 97. Est prohibido el consumo de bebidas alcohlicas en los espaciospblicos.

    La prohibicin a la que se refiere este artculo, quedar sin efecto en lossupuestos en que el consumo de bebidas alcohlicas tenga lugar en establecimientosautorizados en forma permanente o provisional y otros espacios reservadosespecficamente para aquella finalidad, como mesas y sillas colocadas en el exterior debares, restaurantes o negocios similares en la va pblica, terrazas u otros, cuandocuenten con las autorizaciones expresas, otorgadas por la autoridad competente; eigualmente cuando sta expida el permiso especfico de consumo, tratndose deespectculos, callejoneadas, eventos culturales o especiales.

    Artculo 98. El simple consumo de bebidas alcohlicas, a que se refiere el artculoanterior, ser sancionado con multa de 1 a 10 salarios; cuando dicha conducta puedaalterar gravemente la convivencia de los individuos o afectar el orden pblico, sersancionado con una multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 99. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los padres o tutorespor las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqullos sern tambinresponsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores deedad, siempre que, por su parte, conste dolo o culpa, incluida la simple inobservancia.

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    Artculo 100. Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedorescorrespondientes y, en su caso, en los depsitos situados en el espacio pblico. Quedaprohibido tirar al suelo o depositar en la va pblica recipientes de bebidas como latas,botellas, vasos, o cualquier otro objeto. La realizacin de las conductas descritas en elpresente artculo, se sancionarn con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12horas.

    Artculo 101. Son intervenciones especficas que llevar a cabo la autoridadmunicipal competente:

    I. En los supuestos de los artculos anteriores, la autoridad retirar e

    intervendr cautelarmente las bebidas, los envases o los demselementos objeto de las prohibiciones, as como los materiales o los mediosempleados. Las bebidas alcohlicas y los alimentos intervenidos, podrn serdestruidos inmediatamente porrazones higinico-sanitarias.

    II. Tratndose de menores infractores, se practicarn las diligenciasnecesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstanciasprevistas en el artculo 92, con el objeto de proceder, tambin, a su denuncia;y

    III. Para garantizar la salud de las personas afectadas por el consumo de

    bebidas alcohlicas, as como para evitar molestias graves a la colectividad,la autoridad, cuando proceda, podr comisionar a un oficial para queacompae a la persona en estado de ebriedad a los servicios de salud o deatencin correspondiente, inclusive hasta su domicilio.

    CAPTULO OCTAVOCOMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE SERVICIOS, ALIMENTOS, BEBIDAS

    Y OTROS PRODUCTOS

    Artculo 102. Las conductas tipificadas como infraccin en el presente captulo sefundamentan en la proteccin de la salud, el uso racional y ordenado de la va pblicay la salvaguarda de la seguridad pblica.

    Artculo 103.Est prohibida la venta ambulante en el espacio pblico de cualquier tipode alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones especficas. En todocaso, la licencia o autorizacin deber ser perfectamente visible.

    Artculo 104. Queda prohibido colaborar en el espacio pblico con los vendedoresambulantes no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de la

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    autoridad.

    Artculo 105.Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, festiva, ldica odeportiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan, durante sucelebracin, las conductas descritas en los artculos anteriores. Si con motivo decualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores locomunicarn inmediatamente a la autoridad.

    Artculo 106. Sin perjuicio de lo establecido en la legislacin penal, las conductasprohibidas descritas en el presente captulo, se sancionarn con multa de 1 a 20salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 107. Son intervenciones especficas que llevar a cabo la autoridadmunicipal competente:

    I. En los supuestos establecidos en los artculos anteriores, la autoridadretirar e intervendr cautelarmente los elementos objeto de las prohibicionesy los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienesfungibles, se destruirn o se canalizarn al DIF Municipal de Guanajuato; y

    II. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedan serconstitutivas de ilcito penal, la autoridad municipal lo pondr en conocimiento

    de la autoridad competente, sin perjuicio de la continuacin del expedientesancionador.

    CAPTULO NOVENO

    ACTIVIDADES Y PRESTACIN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS

    Artculo 108.La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en el uso racional,ordenado y propio de las vas y los espacios pblicos, el derecho de las personas a noser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personasy la salvaguarda de la seguridad pblica.

    Artculo 109. Se prohbe la realizacin de actividades y la prestacin de servicios noautorizados en el espacio pblico, como tarot, videncia, masajes o tatuajes.

    Artculo 110. Queda prohibido colaborar en el espacio pblico con quien realiza lasactividades o presta los servicios no autorizados de que trata el presente captulo, conacciones como vigilar y alertar sobre la presencia de la autoridad.

    Artculo 111.Se prohbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio pblico de lasactividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este captulo. En todo caso,

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    la licencia o autorizacin deber ser perfectamente visible.

    Artculo 112.Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, ldica, festiva,deportiva o de cualquier otra ndole velarn por que no se produzcan, durante sucelebracin, las conductas previstas en las disposiciones anteriores. Si con motivo decualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberncomunicarlo inmediatamente a la autoridad.

    Artculo 113.Sin perjuicio de la legislacin penal, las conductas prohibidas tipificadas enel artculo 111, se sancionarn con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    Artculo 114. Son intervenciones especficas que llevar a cabo la autoridadmunicipal competente:

    I. En los supuestos establecidos en los artculos anteriores, la autoridadretirar e intervendr cautelarmente los elementos objeto de las prohibicionesy los materiales o los medios empleados. Si se trata de bienes fungibles, sedestruirn o se les dar el destino que a juicio de la autoridad proceda; y

    II. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedan serconstitutivas de ilcito penal, la autoridad municipal competente lo pondr enconocimiento del Ministerio Pblico, sin perjuicio de la continuacin delexpediente sancionador.

    CAPTULO DCIMO

    USO IMPROPIO DEL ESPACIO PBLICO

    Artculo 115.La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en la garanta deun uso racional y ordenado del espacio pblico y sus elementos, adems, si procede,de la salvaguarda de la salud, la proteccin de la seguridad y el patrimoniomunicipal.

    Artculo 116. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios pblicos y suselementos, de manera que impida o dificulte la utilizacin o el disfrute por el resto de losusuarios.

    Artculo 117. Son intervenciones especficas que llevar a cabo la autoridadmunicipal competente:

    I. En los supuestos establecidos en los artculos anteriores, la autoridadretirar e intervendr cautelarmente los elementos objeto de las prohibiciones

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    y los materiales o los medios empleados. Si se trata de bienes fungibles, sedestruirn o se les dar el destino que a juicio de la autoridad proceda; y

    II. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedan serconstitutivas de ilcito penal, la autoridad municipal competente lo pondr enconocimiento del Ministerio Pblico, sin perjuicio de la continuacin delexpediente sancionador.

    CAPTULO UNDCIMOCONDUCTAS VANDLICAS

    Artculo 118.Con las conductas tipificadas como infraccin en este captulo se protegenel uso racional del espacio pblico, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, lasalud e integridad fsica de las personas y el patrimonio municipal.

    Artculo 119. El presente Bando prohbe las conductas, que a continuacin semencionan:

    I. Estn prohibidas las conductas vandlicas, agresivas o negligentes en eluso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligropara la salud y la integridad fsica de las personas o los bienes municipales; y

    II. Quedan prohibidos los actos de deterioro, como destrozos de losespacios pblicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles oinmuebles, derivados de las alteraciones a la seguridad ciudadana.

    Los organizadores de actos pblicos de naturaleza cultural, ldica, festiva, deportivao de cualquier otra ndole, vigilarn que no se produzcan, durante su celebracin, lasconductas descritas en las fracciones anteriores. Si con motivo de cualquiera de estosactos se realizan dichas conductas, sus organizadores debern comunicarloinmediatamente a la autoridad.

    Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los padres o tutores por las

    acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqullos sern tambinresponsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores deedad, siempre que, por su parte, conste dolo o culpa, incluida la simpleinobservancia.

    Artculo 120. Sin perjuicio de la legislacin penal y en materia de seguridadciudadana, las conductas descritas en el artculo anterior, se sancionarn con multa de 1a 30 salarios o arresto de 12 a 36 horas.

    Artculo 121. Son intervenciones especficas que llevar a cabo la autoridad

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    municipal competente

    I. En los supuestos establecidos en el presente captulo, la autoridadmunicipal si es el caso, retirar e intervendr cautelarmente los materiales omedios empleados;

    II. Cuando las conductas tipificadas en este captulo puedanser constitutivas de ilcito penal, la autoridad municipal lo pondr enconocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de lacontinuacin del expediente sancionador; y

    III. Tratndose de menores infractores, se practicarn las diligencias

    necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstanciasprevistas en el artculo 93 con el objeto de proceder, tambin, a su denuncia.

    CAPTULO DUODCIMO

    OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA

    Artculo 122. Es finalidad del presente captulo proteger el correcto uso de los parques,jardines y dems espacios verdes pblicos municipales, as como garantizar la seguridadde las personas.

    Artculo 123.Los establecimientos con venta de bebidas y alimentos, no podrn causarmolestias acsticas a los vecinos o transentes y se regirn por la normatividadaplicable en materia de ruido.

    Artculo 124.El acceso y la circulacin de las motocicletas y de los automviles en losparques y jardines estn prohibidos, salvo para los vehculos autorizados y los vehculosde los servicios municipales.

    Artculo 125. El presente dispositivo tiene por objeto proteger los derechosfundamentales a la vida e integridad fsica y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio,as como tambin el derecho a un medio ambiente adecuado y a la proteccin de lasalud.

    Artculo 126.Salvo autorizacin municipal expresa, est prohibido perturbar el descansoy la tranquilidad de los vecinos y transentes mediante:

    I. Funcionamiento de aparatos sonoros, de televisin, radio, altavoces u otrosaparatos similares;

    II. Publicidad escandalosa de productos, espectculos o servicios en la va

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    pblica para su venta o alquiler;

    III. Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto de molestia; y

    IV. Actuaciones pblicas que se hagan fuera del horario comprendido entrelas 10:00 y las 22:00 horas y que tengan una duracin superior a las 2 horasen un da, excluyendo las serenatas que son tradicionales, as como lascallejoneadas; las actuaciones que se hagan en espacios pblicos, nodebern producir dificultades en el trnsito o impedir el uso normal de la vapblica.

    El Presidente Municipal o la autoridad en quien l delegue esta facultad, otorgardiscrecionalmente, autorizacin para relevar del cumplimiento del supuesto contenido enla ltima fraccin de este artculo, en pocas del Festival Internacional Cervantino y deotras festividades locales.

    Artculo 127. La realizacin de las conductas previstas en el artculo anterior, sersancionada con multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas.

    TTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES SOBRE POTESTAD SANCIONADORA Y OTRASMEDIDAS

    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 128.El Presidente Municipal puede delegar o desconcentrar su competencia enmateria de potestad sancionadora, conforme a la Ley Orgnica Municipal para el Estado

    de Guanajuato.

    El Ayuntamiento, a propuesta de las reas responsables, establecer las disposicionesadministrativas de carcter general, en funcin de las cules las infraccionesadministrativas debern sancionarse.

    Artculo 129.La Direccin General de Seguridad Ciudadana, es la encargada de hacercumplir este Bando, de denunciar, cuando proceda, las conductas que seancontrarias al mismo, y de adoptar, en su caso, las dems medidas de aplicacin.

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    Debiendo, asimismo, acatar las disposiciones previstas en los convenios decoordinacin y colaboracin en materia de seguridad pblica, suscritos por el GobiernoMunicipal de Guanajuato, de conformidad con lo establecido en el artculo 21 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 130.Las personas que se encuentran en el Municipio de Guanajuato tienen eldeber de colaborar con las autoridades municipales para preservar la convivenciaciudadana y fomentar la cultura cvica en el espacio pblico, para lo cual el GobiernoMunicipal de Guanajuato pondr los medios necesarios para facilitar que, encumplimiento de su deber de colaboracin, cualquier persona pueda poner enconocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido y seancontrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

    Artculo 131.De acuerdo con la legislacin vigente en materia de proteccin de menores,los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades cualquier situacinque detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, los ciudadanos que tenganconocimiento de que un menor no est escolarizado o no asiste a la escuela de manerahabitual deben hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, con la finalidadde que se adopten las medidas pertinentes.

    Artculo 132.En los mbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardandolos derechos previstos en el ordenamiento jurdico, no se permiten las conductassiguientes:

    I. La negativa o la resistencia a las tareas de inspeccin o control por partede las autoridades municipales;

    II. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la informacinrequerida por las autoridades municipales en cumplimiento de sus funciones;

    III. Suministrar a las autoridades municipales, en cumplimiento de suslabores de inspeccin, control o sancin, informacin o documentacin falsa,inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explcita o implcita; y

    IV. El incumplimiento de las rdenes o los requerimientos especficosformulados por las autoridades municipales.

    Sin perjuicio de lo establecido en la legislacin penal, las conductas previstas por elpresente artculo, son constitutivas de infraccin, y sern sancionadas con multa de1 a 30 salarios o arresto hasta por 36 horas.

    Artculo 133. La actividad probatoria por parte de la autoridad municipal, se llevara cabo bajo los siguientes principios:

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    I. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicacin de esteBando, los hechos constatados por la autoridad municipal, tienen valorprobatorio pleno, siempre y cuando se contengan en acta levantada con laintervencin de dos testigos nombrados a propuesta del presunto infractor yen caso de negarse ste, de la autoridad municipal, sin perjuicio de otraspruebas que puedan aportar los interesados; y

    II. En los expedientes que se instruyan con motivo de la aplicacin desanciones, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislacinvigente, se podrn incorporar imgenes de los hechos denunciados, yasea en fotografa, filmacin digital u otros medios tecnolgicos, que permitanacreditar los hechos contenidos en la denuncia formulada. En todo caso, la

    utilizacin de videocmaras y la utilizacin de la informacin que capten,requerir, las autorizaciones previstas en las disposiciones aplicables.

    Artculo 134.Como forma de participacin ciudadana, se establece la denunciapopular conforme a los siguientes principios:

    I. Toda persona, puede presentar denuncias para hacer del conocimiento de lasautoridades municipales, la existencia de un determinado hecho que puedaser constitutivo de una infraccin a lo establecido en este Bando;

    II. Deber conocerse por la autoridad municipal, la identidad de la

    persona o personas que presenten la denuncia, misma que a solicitud expresade la parte denunciante, podr reservarse por motivos de seguridad;

    III. La denuncia deber contener el relato de los hechos que pudieranconstituir infraccin, la fecha de su comisin y, cuando sea posible, laidentificacin de las personas presuntamente responsables; y

    IV. Cuando la denuncia vaya acompaada de una solicitud de iniciacin delprocedimiento sancionador, la autoridad municipal deber comunicar aldenunciante la iniciacin o no del mencionado procedimiento y, en su caso, laresolucin que recaiga;

    Artculo 135. Son medidas de carcter social, que llevar a cabo la autoridadmunicipal competente, las siguientes:

    I. Cuando el presunto responsable del incumplimiento del Bando seaindigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o deatencin mdica especiales o urgentes, la autoridad que intervenga, leinformarn de la posibilidad de acudir a los servicios mdicoscorrespondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo;

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    II. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el nico objetode que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible, la atencinsocial o mdica requerida, quien determine la autoridad, podr acompaar a lapersona a recibir los servicios mencionados;

    III. Asimismo, siempre que sea posible, la autoridad municipal intentar contactara la familia de la persona afectada para informarla de la situacin ycircunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio pblico.

    IV. Inmediatamente despus de haber practicado estas diligencias, en casode que las mismas no hubieran sido llevadas a cabo por la autoridadmunicipal, los particulares informarn sobre ellas a la autoridad municipal

    correspondiente, para los efectos legales y/o administrativos a que haya lugar.

    Artculo 136.Son medidas especficas que se aplicarn en el caso de que las personasinfractoras no sean residentes en el Municipio de Guanajuato, las siguientes:

    I. Las personas infractoras no residentes en el territorio municipal deGuanajuato que reconozcan su responsabilidad, podrn hacer efectivasinmediatamente, las sanciones de multa por el importe mnimo queestuviera establecido en este Bando;

    II. Las personas denunciadas no residentes en el territorio municipal de

    Guanajuato debern comunicar y acreditar ante la autoridad municipal, paralos efectos de notificacin, su identificacin personal y domicilio, y, si procede,la direccin de donde estn hospedados en la ciudad. La autoridad podrcomprobar en todo momento si la direccin proporcionada por la personainfractora, es cierta. En el caso de que esta identificacin no fuera posible o lalocalizacin proporcionada no fuera correcta, la autoridad, impondr unamulta;

    III. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual enterritorio mexicano, la autoridad que formule la denuncia le ofrecer laposibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sancin, en los trminos

    previstos por la fraccin I de este artculo. Si la sancin no fuera satisfecha, elrgano competente, mediante acuerdo fundado y motivado, adoptarinmediatamente como medida cautelar, el ingreso de una cantidadeconmica que represente el mnimo de la sancin econmica prevista. Estamedida provisional ser notificada con carcter urgente a la direccin en laque aquella persona est alojada en la ciudad o en la localidadcorrespondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de estacantidad, se le advertir, que podra incurrir en responsabilidad penal; y

    IV. En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el

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    territorio del Municipio de Guanajuato, sean extranjeras y no satisfagan lasancin en los trminos descritos, una vez que haya finalizado elprocedimiento mediante resolucin, se comunicar a la Delegacin de laSecretara de Relaciones Exteriores, la infraccin, la identidad de la personainfractora y la sancin que recaiga.

    Artculo 137.El Ayuntamiento iniciar ante el Poder Legislativo, aquellas modificacionesa las normas vigentes tendientes a mejorar el ejercicio de la potestad sancionadoramunicipal.

    Artculo 138. La responsabilidad por conductas contrarias al presente Bando

    cometidas por menores de edad, se establece en las hiptesis siguientes:I. En funcin de su edad y madurez, se garantizar el derecho de los

    menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a quesus opiniones sean tomadas en cuenta;

    II. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad deproteger los derechos del nio o adolescente, su desarrollo y formacin,se podrn sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, comoasistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otrotipo de actividad de carcter cvico. Estas medidas se adoptarn de manera

    fundada y motivada en funcin del tipo de infraccin, y sern proporcionalesa la sancin que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitar laopinin de los padres o tutores que ser vinculante;

    III. Los padres o tutores sern responsables subsidiarios de los daosproducidos por las infracciones cometidas por los menores de edad quedependan de ellos;

    IV. En aquellos casos en que se prevea expresamente en este Bando, lospadres o tutores sern tambin responsables directos y solidarios de lasinfracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte,

    conste dolo o culpa, incluida la simple inobservancia;V. La asistencia a las instituciones educativas durante la enseanza

    bsica obligatoria (enseanza preescolar, primaria y secundaria) es underecho y un deber de los menores a partir de los seis aos;

    VI. La Direccin de Seguridad Ciudadana del Municipio, intervendr enaquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcanen espacios pblicos durante el horario escolar. A tal efecto, la Direccin deSeguridad Ciudadana del Municipio, solicitar su identificacin, averiguar

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    cules son las circunstancias y los motivos por los que no est en lainstitucin de enseanza, y le conducir a su domicilio o a la escuela en la queest inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o tutoresy de la autoridad educativa competente, que el menor ha sido hallado fuera delcentro educativo en horario escolar;

    VII. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en este Bando, se puedaacudir a frmulas de mediacin para resolver estas conductas, los padres otutores sern responsables de la permanencia de los menores en la vapblica y de la inasistencia de stos a las instituciones educativas. Enestos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres o tutores,incurrirn en una infraccin, y se sancionarn con multa equivalente al importe

    que resulte de multiplicar de 1 a 20 veces el salario mnimo vigente en la zonaeconmica a que corresponde el municipio de Guanajuato, o arresto hasta por10 horas;

    VIII. En todo caso, cualquier denuncia, incoacin de un expediente sancionadoro eventual imposicin de una sancin a un menor ser tambin notificada asus padres o tutores; y

    IX. Los padres o tutores, debern asistir a las sesiones de atencinindividualizada o cursos de formacin que, en su caso, se impongan comoalternativa a la sancin pecuniaria de las infracciones cometidas por los

    menores que dependan de ellos.

    Artculo 139. El Ayuntamiento dar prioridad a todas aquellas medidasencaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espaciopblico.

    Artculo 140.El Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato promover especialmente lamediacin y la solucin alternativa de los conflictos como herramienta bsica para unasociedad menos litigiosa y ms cohesionada.

    Para tales fines, el Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato proceder a designarhasta diez mediadores que, en calidad de terceras personas neutrales, intervengan en lasolucin de problemas vecinales. Este sistema de mediacin podr ser aplicado concarcter voluntario, a conductas especficas.

    Artculo 141.En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores,y con el objetivo de proteger los intereses superiores del menor, se establecer por partedel Ayuntamiento de Municipio de Guanajuato un sistema de mediacin, que actuarcon carcter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, conpersonal especializado al que sern llamados a comparecer los menores presuntamente

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    infractores, sus padres o tutores, as como, si procede, las posibles vctimas o personasafectadas por las conductas tipificadas como infraccin en el presente Bando.

    Artculo 142.El mediador resolver los conflictos de convivencia ciudadana siempre quelos padres o tutores acepten que ste se someta a una solucin consensuada entre elmenor, sus padres o tutores, y la Administracin Municipal, as como, si procede, lasvctimas de la infraccin.

    Artculo 143. La mediacin tendr por objeto que el menor infractor seaconsciente del dao causado a la comunidad y perseguir, tras una negociacin entre laspartes, un acuerdo sobre las medidas de reparacin que debern adoptarse en cadacaso.

    Artculo 144. Este sistema de mediacin podr ser aplicado tambin, con carctervoluntario, a otras conductas especficas. El rgano competente para resolver elexpediente sancionador podr, por acuerdo fundado y motivado, y previa solicitud de lapersona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimientosancionador a un sistema de mediacin, siempre que la dimensin retributiva de laconducta infractora sea ms eficaz a travs de esta va.

    CAPTULO SEGUNDO

    RGIMEN SANCIONADOR

    Artculo 145.Las sanciones por infracciones al presente Bando, nicamente consistirnen multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multaque se le hubiere impuesto, se permutar sta por el arresto correspondiente que noexceder en ningn caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero otrabajador, no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario deun da.

    Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder del equivalente a unda de su ingreso.

    La multa que se imponga al infractor menor de 18 aos, que dependa econmicamentede otra persona, estar sujeta a las limitaciones aplicables a la persona de quien el menordependa.

    El arresto comenzar a computarse desde el momento mismo de la detencin. Quinefecte la detencin est obligado a poner al infractor a disposicin de la autoridadcompetente dentro del trmino de tres horas y sta a fijar la sancin alternativa en unplazo no mayor de dos horas.

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    Las medidas de correccin y las sanciones acordadas por las Autoridades Administrativasse impondrn siempre con audiencia de la persona a quien se apliquen, salvo rebeldadel infractor, debiendo en ambos casos comunicarse por escrito, precisando los motivos yfundamentos de hecho y de derecho de las mismas.

    Artculo 146.La aplicacin de las sanciones a las infracciones previstas en este Bando,corresponder a la unidad administrativa cuyo titular se denominar oficial calificador, aquien el Presidente Municipal delega dicha facultad de conformidad con lo establecido enel Artculo 221 de la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Los requisitos para ser nombrado oficial calificador sern los siguientes:A. Haber concluido la carrera de Licenciado en Derecho.

    B. Ser de reconocida probidad y tener un modo honesto de vivir.

    C. No tener antecedentes penales.

    Los oficiales calificadores sern nombrados por el Presidente Municipal a propuesta delSecretario del Ayuntamiento y dependern orgnica y directamente de ste ltimo.

    Artculo 147. La oficina o unidad de los oficiales calificadores contar con personalmdico necesario para el examen fsico y clnico de los probables infractores, as comode los elementos de polica preventiva necesario para cumplir con sus atribuciones y paraslo ese efecto estarn bajo su mando jerrquico.

    Artculo 148. La imposicin de las sanciones previstas en este Bando se regir por laaplicacin del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrn en cuenta losprincipios de individualizacin siguientes:

    I. La gravedad de la infraccin;

    II. La existencia de intencionalidad;

    III. La naturaleza de los perjuicios causados;

    IV. La reincidencia;

    V. La reiteracin;

    VI. La capacidad econmica de la persona infractora; y

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    VII. La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercioambulante no autorizado.

    Hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un ao ms de una infraccin entrminos de este Bando.

    Hay reiteracin cuando se ha cometido en el plazo de un ao, el mismo tipo de infraccinen trminos de este Bando.

    Artculo 149.En la fijacin de las sanciones de multa se tendr en cuenta que, en todocaso, el cumplimiento de la sancin no resulte ms beneficioso para la persona infractora

    que el cumplimiento de las normas infringidas.

    Artculo 150.Cuando, segn lo previsto en el presente Bando, se impongan sancionesno pecuniarias, la determinacin de su contenido y duracin se har, tambin, teniendoen cuenta el principio de proporcionalidad.

    Artculo 151. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias deinvestigacin dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no seaposible determinar el grado de participacin de los diversos sujetos que hayanintervenido en la comisin de la infraccin, la responsabilidad ser solidaria.

    Artculo 152. Incoado un procedimiento sancionador por dos o ms infracciones, entrelas cuales haya relacin de causa a efecto, se impondr slo la sancin que resulte mselevada.

    Artculo 153.Cuando no se d la relacin de causa a efecto a la que se refiere el artculoanterior, a los responsables de dos o ms infracciones, se les impondrn las sancionescorrespondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecieidentidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este ltimo supuesto se aplicar elrgimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la quese trate.

    Artculo 154.Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante elpago de las sanciones de multa, con una reduccin de la sancin a su importe mnimo,si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento.

    Artculo 155.Los probables infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante elpago de las sanciones de multa, con una reduccin del treinta por ciento del importe dela sancin que aparezca en la boleta correspondiente.

    Artculo 156. El pago del importe de la sancin de multa implicar la terminacin delprocedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

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    La Tesorera Municipal de Guanajuato, implantar un sistema automatizado de pagos aefecto de que puedan hacerse stos, a travs de las instituciones bancariaspreviamente concertadas.

    Artculo 157.Cuando, de acuerdo con lo previsto en este Bando, se adopte la mediacincomo alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparacin tendrn comoobjeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este Bando.

    Artculo 158. El procedimiento sancionador ser el previsto en este Bando, con lasexcepciones que se tengan establecidas en la reglamentacin especfica de cadamateria. Supletoriamente, se aplicar el Cdigo de Procedimiento y Justicia

    Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Artculo 159. Cuando las conductas a que se refiere este Bando pudieranconstituir infraccin penal, se remitirn al Ministerio Pblico, los antecedentes necesariosde las actuaciones practicadas.

    Artculo 160. Las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento administrativosancionador, antes de la intervencin judicial, en trminos de los artculos anteriores,podrn mantenerse en vigor mientras no recaiga resolucin expresa al respecto de lasautoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presuntoinfractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

    Artculo 161. La prescripcin y la caducidad se regirn por la legislacinadministrativa del Estado de Guanajuato.

    CAPTULO TERCERO

    REPARACIN DE DAOS

    Artculo 162. La imposicin de las sanciones que corresponda por elincumplimiento de este Bando, no exonera al infractor, de la obligacin de reparar losdaos o perjuicios causados.

    CAPTULO CUARTO

    MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE BANDO

    Artculo 163.Son medidas administrativas para la aplicacin del presente Bando, las quea continuacin se enuncian:

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    I. El Ayuntamiento podr emitir las disposiciones administrativas de carctergeneral que procedan con el fin de hacer cumplir las disposiciones delpresente Bando;

    II. Sin perjuicio de la imposicin de la que en su caso corresponda, la autoridadmunicipal competente podr tambin apercibir o amonestar a las personasque sean responsables de alguna de las conductas previstas en esteBando, para que se abstengan en el futuro de realizar conductas similares;y

    III. El incumplimiento de las rdenes, las disposiciones o los apercibimientos oamonestaciones de que trata el presente Bando, independientemente de lasancin administrativa que corresponda, dar origen a que se inicie antelas autoridades competentes, el procedimiento penal por causa dedesobediencia.

    CAPTULO QUINTO

    MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DIRECTAS

    Artculo 164.Son medidas administrativas directas las siguientes

    I. La autoridad municipal, exigir el cumplimiento de las disposicionesprevistas en este Bando, y, sin perjuicio de proceder a denunciar lasconductas antijurdicas, podr requerir verbalmente a las personas que norespeten las normas para que desistan en su

    actitud o comportamiento,advirtindoles de que en caso de resistencia, incurrirn en responsabilidadpenal por desobediencia;

    II. Cuando la infraccin cometida provoque, adems de una perturbacin de laconvivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio pblico, serequerir a su causante para que proceda a su reparacin, restauracin olimpieza inmediatas, cuando sea posible; y

    III. Al margen de la sancin que corresponda imponer por la infraccin de lasnormas que haya originado la intervencin o requerimiento de la autoridad, lasconductas obstruccionistas constituyen una infraccin y sern sancionadascon multa de 1 a 20 salarios o arresto hasta por 12 horas, salvo que elhecho sea constitutivo de responsabilidad penal, en cuyo caso se dar vista alMinisterio Pblico.

    CAPTULO SEXTO

    MEDIDAS PROVISIONALES

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    Artculo 165.Son medidas provisionales las siguientes:I. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo fundado y

    motivado, se podrn adoptar las medidas provisionales imprescindibles para elnormal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisin de nuevasinfracciones o para asegurar el cumplimiento de la sancin que pudieraimponerse. Estas medidas debern ser proporcionales a la naturaleza y a lagravedad de la infraccin;

    II. En materia de m