BANDO de POlicia Rojas Final

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Bando de policía y gobierno del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc. pág. 0 MUNICIPIO DE ROJAS DE CUAUHTÉMOC, Tlacolula Oaxaca Bando de policía Y GOBIERNO Trienio 2011 – 2013

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MUNICIPIO DE ROJAS DE

CUAUHTÉMOC, Tlacolula Oaxaca

Bando de policía Y GOBIERNO

Trienio 2011 – 2013

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EL C. FELIPE DÍAZ ROMERO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ROJAS DE CUAHUTEMOC.

A sus habitantes hace saber; que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, el Articulo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los Artículos 186, 187, 188, 189,190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca y en La Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, el Honorable Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria de cabildo ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO

TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente bando es de interés público y de observancia general para todos los habitantes del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, distrito de Tlacolula Oaxaca. ARTÍCULO 2.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre todo el territorio del municipio de Rojas de Cuauhtémoc y de su población, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal.

BBAANNDDOO DDEE PPOOLLIICCÍÍAA YY GGOOBBIIEERRNNOO DDEELL

MMUUNNIICCIIPPIIOO DDEE RROOJJAASS DDEE

CCUUAAUUHHTTÉÉMMOOCC

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ARTICULO 3.- El presente Bando y demás reglamentos que de el se deriven, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que expide el Honorable Ayuntamiento Constitucional, serán obligatorios para todos los ciudadanos, vecinos, visitantes y transeúntes que se encuentren en la jurisdicción del municipio de, Rojas de Cuauhtémoc y, sus infracciones serán sancionadas conforme lo disponga el presente Bando, o en su caso, las leyes y reglamentos específicos de que se trate.

TITULO SEGUNDO CAPITULO I

DEL MUNICIPIO.

ARTICULO 4.- El Municipio de Rojas de Cuauhtémoc; Distrito de Tlacolula, pertenece al Distrito rentístico y judicial de Tlacolula, correspondiente a la región de los Valles Centrales, se ubica en las coordenadas 96° 38’ de longitud oeste del meridiano de Greenwich, 17° 00’ de latitud norte y a una altitud promedio de 1570 metros sobre el nivel del mar; es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Oaxaca; es una entidad pública, investida de personalidad jurídica, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines; goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento electo por el sistema de usos y costumbres, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. ARTICULO 5.- El territorio de Rojas de Cuauhtémoc se compone de una superficie de 24.24 kilómetros cuadrados (INEGI, 2010) colindando con los siguientes municipios: al NORTE con las comunidades de Santa Cruz Amilpas y Santa María el Tule; al SUR, con la comunidad de Santa María Guelacé; al ORIENTE con la comunidad de San Francisco Lachigolo; al PONIENTE, con las comunidades de Santa Cruz Amilpas y San Agustín de las Juntas.

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ARTÍCULO 6.- El Municipio de Rojas de Cuauhtémoc para su división política y administrativa se encuentra integrado por la Cabecera Municipal que es ROJAS DE CUAUHTÉMOC, dividida en cuatro barrios que son: el Barrio de los Burros Blancos, el Barrio de los Coyotes, el Barrio Pobre y Rancho Nuevo

CAPITULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 7.- El nombre y el Escudo del Municipio son signos de identidad y símbolo representativo del Municipio respectivamente. ARTÍCULO 8.- El Municipio conserva su nombre actual de “Rojas de Cuauhtémoc”. ARTÍCULO 9.- El escudo del municipio de Rojas de Cuauhtémoc, será el que a continuación se describe y muestra: la cara del último emperador azteca, con la cabeza de un águila al costado izquierdo superior que “significa águila que cae”, en la parte inferior lleva el nombre del municipio, como en seguida se muestra:

ARTÍCULO 10.- este escudo se usara en toda la documentación oficial, en los logotipos de los vehículos y maquinaria propiedad del Municipio, en los edificios públicos y equipamiento urbano, su uso será exclusivo, del ayuntamiento quien en sesión de cabildo, podrá autorizar su uso por parte de particulares.

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ARTÍCULO 11.- Son fines del Municipio y objetivos por conducto de su Honorable Ayuntamiento Constitucional:

A. Garantizar la seguridad, tranquilidad, salubridad y mantener el orden público.

B. Cumplir las leyes y elaborar reglamentos internos, procurando en todo momento la justicia municipal.

C. La prestación de servicios públicos municipales. D. Respetar los acuerdos de Asambleas Generales de ciudadanas y

ciudadanos. E. Respetar a las Autoridades electas. F. Respetar la equidad de género. G. El desarrollo cultural, social, y económico de sus habitantes. H. La preservación ecológica y del medio ambiente. I. Fomentar la educación en los habitantes del municipio. J. Fomentar los valores cívicos y culturales, así como el amor a la

patria y respeto a los símbolos patrios.

TITULO TERCERO CAPITULO ÚNICO

DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 12.- Se consideran habitantes del Municipio, a las personas que residen habitual o temporalmente, dentro del territorio municipal y: I.- Se consideran originarios del municipio, todas las personas que hayan nacido dentro de los limites y jurisdicción territorial del municipio. II.- Se consideran vecinos del municipio:

a. Quienes tengan un mínimo de seis meses de residencia fija

dentro del territorio municipal.

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b. Quienes tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresan ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad y se comprometan a acatar este bando y las disposiciones de la asamblea general de ciudadanos.

La persona que no acate lo dispuesto por la asamblea general, este bando y demás reglamentos municipales no será considerada como “vecino” ni disfrutara de las prerrogativas reservadas a los mismos.

III.- Se consideran ciudadanos del municipio a los hombres y mujeres que siendo originarios o vecinos del municipio, tengan 18 años o más de edad, tengan un modo honesto de vivir y estén en pleno uso de sus facultades mentales; así como a quienes sin tener mayoría de edad, establezcan una relación conyugal o una unión libre. IV.- Se consideran visitantes o transeúntes del municipio, a todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito, de manera esporádica no constante, quienes durante su estancia, deberán acatar lo previsto en el presente bando, de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en este bando, que podrá ser un arresto de 24 a 36 horas o una sanción económica hasta por 20 salarios mínimos. (En caso de no poder pagar económicamente se puede conmutar por trabajo social comunitario). Si fueran delitos graves, que no fuesen de la competencia las Autoridades Municipales, serán turnados ante las autoridades competentes para que se proceda conforme a derecho. ARTÍCULO 13.- La autoridad municipal otorgara constancias de origen y/o vecindad si el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a. Que el ciudadano (a) tenga un modo honesto de vivir. b. Que sea originario y vecino del municipio. c. Que acredite haber renunciado a otra vecindad.

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d. Que haya cumplido con los nombramientos que le haya asignado la Asamblea General de Ciudadanos, (as) o con los nombramientos que le hubiera asignado la Autoridad Municipal.

e. Que se haya comprometido a acatar las disposiciones de la asamblea general y de las leyes y acuerdos municipales.

f. Que esté al corriente en el pago de sus contribuciones, tanto municipales como en las diferentes instituciones educativas así como en sus participaciones en los tequios convocados.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES.

ARTÍCULO 14.- Son derechos de los habitantes del municipio:

a. Tener preferencia en igualdad de circunstancias, para toda clase de comisiones o cargos de carácter municipal.

b. Votar y ser votados para los cargos de elección popular o para ocupar toda clase de comisiones en su municipio.

c. Presentar ante las autoridades municipales proyectos de reglamentos o normas de carácter municipal.

d. participar en las asambleas para discutir en la solución de problemas municipales.

e. Participar en las actividades de colaboración municipal. f. Recibir los beneficios que gestione el Honorable Ayuntamiento

Constitucional para todos sus habitantes. g. Hacer un uso adecuado de los servicios públicos municipales y de las

instalaciones destinadas a los mismos. ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los habitantes del municipio:

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I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas, cumplir las leyes, reglamentos, bando de policía y gobierno y demás disposiciones municipales.

II. Contribuir al gasto público de manera proporcionada y equitativa conforme a las leyes y reglamentos internos.

III. Colaborar con su tequio en los trabajos colectivos en beneficio de la comunidad.

IV. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales, y municipales.

V. Inscribir a los varones de 18 años de edad en las juntas Municipales de Reclutamiento con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional y participar en las diferentes actividades o campañas que realice la Autoridad Municipal.

VI. Respetar los símbolos patrios. VII. Hacer asistir a sus hijos a las escuelas preescolares, primarias y

secundarias, para que reciban la educación básica; VIII. Todas las familias del Municipio, deberán participar en las campañas

de vacunación y otras campañas sanitarias que se realicen por parte de la secretaria de Salud, la Regiduría de salud e integrantes del comité de salud.

IX. Hacer el aseo permanente en la vía publica frente a su domicilio, todos los días.

X. Construir fosas de absorción para los desechos del ganado que se crie en su domicilio.

XI. No tirar a la calle: las aguas jabonosas, los orines y otras excretas del ganado, bovino, ovino, porcino, caprino y mascotas.

XII. No quemar la basura en su domicilio, ni en otras áreas de la población.

XIII. Asistir a las asambleas generales de ciudadanas y ciudadanos; ordinarias, extraordinarias y urgentes, que convoque la autoridad municipal, ciudadano (a) que no asista acatará lo que designe la asamblea.

XIV. Respetar los acuerdos emanados de las asambleas Generales de ciudadanas y ciudadanos de carácter ordinarias, Extraordinarias y urgentes.

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XV. Asumir y desempeñar, leal y patrióticamente los cargos, de elección popular para los que fuera nombrado, los ciudadanos que no cumplan con los cargos, no podrán ser propuestos para desempeñar otros cargos públicos, en especial cuando se trate de formar parte de un Honorable ayuntamiento, de igual manera no podrán ser propuestos quienes habiendo desempeñado algún cargo de elección popular, hayan cometido delitos contra la hacienda pública o se hayan enriquecido con el mal uso de las cooperaciones de los ciudadanos.

XVI. Quien se haya desempeñado como integrante de un ayuntamiento y desee nuevamente desempeñar un cargo, deberá demostrar ante la asamblea General el buen desempeño en la administración y gestoría realizada en su período.

ARTÍCULO 16.- Para el desempeño de los principales cargos, servicios y el pago de cooperaciones en el municipio de Rojas de Cuauhtémoc, se tomara en cuenta: la actitud para el trabajo y decisión de servicio. La edad para iniciar a los 19 años y se finaliza a los 60 años de edad.

TITULO QUINTO CAPITULO ÚNICO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 17.- Son autoridades municipales:

a. El H. Ayuntamiento municipal b. El presidente municipal. c. El sindico municipal d. Los Regidores Propietarios y Suplentes, acreditados por el Instituto

Estatal Electoral y de participación ciudadana, la Secretaria General de Gobierno y el Honorable Congreso del Estado (cámara de Diputados).

La asamblea general de ciudadanos

ARTÍCULO 18.- El Gobierno Municipal de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, se encuentra depositado en un cuerpo colegiado que

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se denomina “Honorable Ayuntamiento Constitucional” y los acuerdos que emanen del mismo, serán ejecutados por el Presidente Municipal quien es responsable de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 19.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, es un órgano deliberante y está integrado por:

a. El Presidente Municipal b. El Síndico Municipal c. EL Regidor de Hacienda y Educación. d. El Regidor de Policía e. EL Regidor de Ecología, Aguas y Salud.

ARTICULO 20.- Son autoridades Auxiliares del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, Oaxaca; los suplentes de H. ayuntamiento que hubieren sido electos, y que aparezcan como tales en las constancias de mayoría expedidas por el instituto estatal electoral y de participación ciudadana; así como dos tenientes de policía y cuatro cabos de policía, nombrados en Sesión ordinaria de cabildo, quienes tendrán a su cargo cada uno, una sección de policía municipal comunitaria, nombrados sus integrantes también en sesión de cabildo que se celebrará el día 4 de enero de cada año. ARTÍCULO 21.- La Administración Municipal estará integrada, además de las autoridades mencionadas en el artículo 18 del presente Bando, de la siguiente manera: Un Secretario (a) Municipal nombrado (a) de conformidad con las leyes, orgánica municipal del estado y de planeación, desarrollo administrativo y servicios públicos municipales y un auxiliar de secretario, nombrado este ultimo en sesión de cabildo.

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Un tesorero municipal nombrado en sesión de cabildo, conforme el procedimiento que indican la ley Orgánica municipal del estado y la ley de planeación, desarrollo administrativo y servicios públicos municipales. Si en algún momento, el Honorable Ayuntamiento Constitucional considera que estos servidores públicos, no están cumpliendo con la encomienda a cabalidad, serán removidos, no podrán ser nombrados quienes habiendo desempeñado algún cargo municipal, hayan dispuesto de recursos públicos, se hayan enriquecido inexplicablemente o se hayan rehusado a cumplir con algún cargo asignado por la asamblea general de ciudadanas y ciudadanos. ARTICULO 22.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones el Honorable Ayuntamiento Constitucional y demás Autoridades Auxiliares Municipales, tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, las Leyes Federales y Estatales dentro de su competencia, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y la ley de planeación, desarrollo administrativo y servicios públicos municipales, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos internos municipales que de el emanen, así como las determinaciones que emanen de la Asamblea General de Ciudadanos (as).

TITULO SEXTO

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo la prestación continua, general y uniforme de los siguientes servicios públicos:

a. Agua potable administrado por un comité nombrado en asamblea general de ciudadanas y ciudadanos, supervisados por el Sindico Municipal y su suplente.

b. Alumbrado público. c. Mercados y centrales de abasto.

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d. Recolecta de basura. e. Panteón. f. Rastro. g. Calles. h. parques y jardines i. Seguridad Pública y tránsito, que estará a cargo del Regidor de

Policía y su Suplente. j. Administración, recaudación de los impuestos y derechos municipal. k. Unidad Deportiva l. Clínica de Salud. m. Biblioteca municipal.

ARTÍCULO 24.- La ejecución de los servicios públicos se realizará bajo la responsabilidad del Honorable Ayuntamiento Constitucional apoyado con trabajadores al servicio del municipio, y con el trabajo comunitario del tequio; los Ciudadanos (as) que no cumpla con su tequio serán sancionados con multa del equivalente a cinco salarios mínimos. ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Autoridad Municipal determinar el sistema y modalidad de ejecución de los proyectos, así como organizar los trabajos colectivos de la comunidad, deberá presentar un plan de trabajo por tres o más años ante la asamblea general, priorizar las necesidades de la población en el seno del consejo de desarrollo social municipal, en todos sus aspectos, con el compromiso de dar continuidad a los proyectos que no se hayan terminado en una administración pasada; siempre y cuando se entreguen los proyectos elaborados y el avance de las obras y el recurso económico para su terminación.

TITULO SEXTO

CAPITULO ÚNICO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

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ARTÍCULO 26.- Para que los acuerdos de la asamblea General sean válidos, se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de la totalidad de las ciudadanas y los ciudadanos, tomándose los acuerdos por mayoría de los miembros; si no se conformare el quórum en la primera convocatoria, se convocará a una segunda asamblea en un plazo no menor de tres días, si nuevamente no hubiera quórum, se citara a una tercera asamblea, en el plazo que la autoridad considere conveniente, la que se realizara con el número de ciudadanos que asista y tendrá plena validez . En los casos en que haya ciudadanos que se rehúsen a prestar algún servicio, la autoridad podrá nombrar a los ciudadanos que desempeñen esa función, en este caso dará preferencia a los ciudadanos que regularmente hubieran asistido a las asambleas. ARTÍCULO 27.- Las asambleas de carácter ordinarias, extraordinarias y urgentes convocadas por la Autoridad Municipal serán presididas por el Presidente Municipal, Sindico Municipal, Regidores y Personas que asigne el Presidente Municipal. ARTÍCULO 28.- En las Asambleas convocadas para elección de Autoridades Municipales, se nombrara una mesa de los debates, cuyos integrantes serán elegidos por la Asamblea General de Ciudadanos (as) y se integrara de la siguiente manera, un presidente, un secretario y cuatro escrutadores; al quedar integrada la mesa de los debates, dejara de conducir la asamblea la Autoridad Municipal, aclarando que los integrantes de la mesa de debates pueden votar y ser votados. ARTICULO 29.- Al Ciudadano (a) que altere el orden dentro de una asamblea General de Ciudadanos (as), se le pedirá que se retire, si hace caso omiso, será arrestado en la cárcel municipal y al término de la Asamblea será juzgado por la autoridad en funciones y dejado en libertad firmando un convenio compromiso. Si esto provocara malestar de algunas personas más, la asamblea se suspenderá y se convocara hasta otra cuando se considere existen condiciones necesarias. ARTÍCULO 30.- La Asamblea General de Ciudadanos (as) aprobara o modificara los puntos del orden del día que se trataran en la Asamblea a

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verificar, así mismo, avalara los nombramientos de los servicios o cargos asignados a los ciudadanos para desempeñar los cargos de Mayor de vara, Topiles, Panteonero, Comité de Salud, Comité de agua Potable y sacristanes, bajo los siguientes criterios: a).- MAYOR DE VARA:

1. Deberán ser mayores de 40 años de edad. 2. Haber servido como policía municipal previamente. 3. Haberse desempeñado en los cargos de los diferentes comités, topil

(Si así lo amerita el caso) ya que posteriormente no le podrán otorgar otro cargo de esta naturaleza; salvo el de suplente de un miembro del cabildo, sacristán o panteonero.

4. Se le libera de la obligación de dar la cooperación anual para las festividades del pueblo, durante el período de su servicio.

5. Realizara un inventario de bienes inmuebles que estén bajo su resguardo, supervisado por el presidente municipal o regidor que este asigne.

b).- TOPILES

1. Podrán ser nombrados los ciudadanos que estén o hayan estado casados, o vivan o hayan vivido en unión libre, aun si en el momento de su nombramiento se encontraran solteros, deberán tener una edad de entre 18 y 59 años.

2. Prestaran su servicio por un período de un año. 3. Se le libera de la obligación de dar la cooperación anual para las

festividades del pueblo, durante el período de su servicio. 4. Estarán bajo el mando del Presidente Municipal y serán supervisados

por el mayor de vara. c).- PANTEONERO.

1. Podrán ser nombrados por la asamblea General de Ciudadanos (as) en el mes de diciembre de cada año, también se podrá aceptar el nombramiento de voluntarios.

2. Prestará su servicio por un año.

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3. Será el responsable de mantener limpia el área del panteón. 4. Realizará la excavación para sepultar a las personas que hayan

fallecido. 5. La autorización para excavar una tumba, la extenderá por escrito el

síndico municipal, el presidente municipal o el regidor de policía en ausencia del primero.

6. Se le libera de la obligación de dar la cooperación anual para las festividades del pueblo, durante el período de su servicio.

7. Realizará un inventario de bienes muebles e inmuebles. 8. Estará supervisado por el Síndico municipal, el Regidor de Policía y el

suplente del regidor. d).- Comité de Salud

1. Será nombrado en asamblea General, fungirá un período de un año. 2. Se encargará de vigilar el buen desempeño de los servicios que

presten los médicos y enfermeras en el centro de salud, en el horario que les corresponde, de 8:00 a 15:30 horas, todos los días de la semana.

3. Apoyaran las diferentes campañas de salud que se promuevan por el sector salud, es su obligación ir por los medicamentos y vacunas al almacén de la Jurisdicción Sanitaria núm. 6 “Sierra”.

4. Llevaran el control del uso de la ambulancia. 5. Realizaran un inventario de los bienes muebles e inmuebles bajo su

responsabilidad. 6. Serán supervisados por el regidor de Salud y su suplente.

e). COMITÉ DE AGUA POTABLE.

1. Se nombrará en asamblea General de Ciudadanos (as) para desempeñar el cargo por un año.

2. Se encargaran de suministrar el agua potable a la población, administrando los dos pozos de agua potable, diariamente.

3. Se encargaran de cobrar cada mes la cuota que por el servicio, acuerde la asamblea general de ciudadanos (as).

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4. Serán respetuosos de los acuerdos de cortar el suministro del agua potable a los ciudadanos (as) que no paguen por el servicio o que adeuden el pago de tres meses.

5. Los usuarios renuentes no podrán ampararse en contra del comité, ya que ellos únicamente acataran lo dispuesto por la asamblea General.

6. Las madres solteras tienen la obligación de pagar por el servicio, al igual que los padres solteros o casados que vivan en la misma casa de sus padres.

7. Rendirá corte caja cada vez que el síndico municipal se los solicite, para presentarlo ante la asamblea general de ciudadanos (as).

8. Estará supervisado por el síndico municipal y su suplente. 9. Realizara un inventario de los bienes muebles e inmuebles bajo su

resguardo. f). SACRISTANES.

1. Se nombraran por la asamblea General de ciudadanos (as) y desempeñaran su encargo por un año.

2. Se encargaran de mantener limpia toda el área de la Iglesia (interior y exterior)

3. Darán las campanadas del medio día al igual que las de las 7 de la noche.

4. En la festividades anuales (agosto, septiembre, Octubre y diciembre) se encargaran de adornar la iglesia tanto en el interior como en el exterior, los materiales a utilizar los proporcionaran los mayordomos o la autoridad Municipal, según sea el caso.

5. Realizaran un inventario de bienes muebles e inmuebles bajo su resguardo.

6. Se les exime de dar la cooperación anual para las festividades del pueblo durante el período de servicio.

7. Serán supervisados por el Síndico Municipal y su suplente.

ARTÍCULO 31.- La asamblea General de Ciudadanos (as) nombrara en la segunda quincena del mes de noviembre a sus nuevas autoridades que fungirán durante tres años, eligiéndolos bajo los siguientes criterios:

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a) Ser ciudadanos (as) nacidos (as) en el Rojas de Cuauhtémoc. b) Ser avecindados (as) de Rojas de Cuauhtémoc, con residencia de más

5 años. c) Tener más de 30 años de Edad d) Haber desempeñado y cumplido íntegramente con diferentes cargos

en el pueblo. e) Haber pagado puntualmente las contribuciones acordadas. f) No tener adeudo alguno por cualquier concepto con el H.

ayuntamiento, lo que acreditará con la constancia de liberación que al efecto emita el cabildo.

g) Tener un modo honesto de vivir. h) No tener antecedentes penales de carácter estatal o federal.

ARTÍCULO 32.- No podrán ser nombrados para ocupar cargos en la Autoridad Municipal, ciudadanos (as) que:

a) Se hayan negado a servir en los últimos años. b) Se hayan negado a cooperar para las festividades anuales, en los

últimos años. c) En funciones de autoridades hayan desviado recursos financieros de

origen estatal o municipal. d) En funciones de autoridades municipales no hayan firmado actas de

entrega – recepción, proyectos de obras o expedientes unitarios. e) Que hayan sido nombrados suplentes de algún cargo y se hubieran

negado a cumplir con el nombramiento asignado. f) Que hayan interpuesto recursos de amparos en contra de las

autoridades sin fundamentos, acusando a las autoridades de violar sus garantías individuales con los usos y costumbres.

ARTÍCULO 33.- Cuando algún ciudadano originario o vecino se rehúse a participar en las asambleas generales, será la misma asamblea general de ciudadanos (as) la que analice las posteriores solicitudes de participación de los mismos y determinara si se le permite participar en igualdad de condiciones que los ciudadanos que si hubieran participado de manera regular.

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TITULO OCTAVO

CAPITULO UNICO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de acuerdo a su competencia: El establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, restauración, mejoramientos, protección, previsión y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente del municipio. Para cumplir con este objetivo el Honorable Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades: I. convocar a tequios para realizar diferentes campañas en mejoras del

medio ambiente y todos los ciudadanos (as) deberán participar y aquel que no participe será sancionado con multa por un importe igual a 10 salarios mínimos.

II. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental III. Promover y fomentar la educación y la conciencia ecológica en

coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales de la materia.

IV. Establecer los criterios, así como los mecanismos de prevención ecológica en la prestación de los servicios municipales.

V. Colaborar con las autoridades competentes denunciando el deterioro de las áreas verdes de cultivo.

VI. Expedir los reglamentos y disposiciones, para fortalecer las acciones en la preservación de la ecología y medio ambiente.

VII. Promover campañas de reforestación de las áreas deterioradas. VIII. Las demás que la legislación federal y estatal le confieren en materia

de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente. IX. Implementar un programa para la separación y clasificación de la

basura.

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X. Implementar un esquema para la recolecta de basura, separada y clasificada conforme al siguiente calendario: los días miércoles exclusivamente plásticos y cartón, los días sábados, vidrios y latas, la basura orgánica en cada hogar la transformaran en compostas, el ayuntamiento les proporcionará la lombriz roja y el proyecto para reciclar los desechos orgánicos.

XI. A la persona que se le sorprenda destruyendo los arboles plantados, tirando basura en el área del basurero, o en otros lugares de nuestra jurisdicción serán sancionados con una multa con un importe equivalente a 10 salarios mínimos.

TITULO NOVENO CAPITULO UNICO

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTICULO 35.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal expedir licencias y permisos para la realización de actos y eventos en lugares públicos o cerrados. ARTÍCULO 36- Los eventos que deberán contar con licencia previa para su realización son:

a) Bailes, b) conciertos c) kermeses, d) jaripeos e) quema de fuegos artificiales, f) verbenas g) Instalación de carpas h) toda clase de evento que utilice conjunto musical, orquesta o equipo

de sonido de alta intensidad que se realice en lugares públicos o en lugares abiertos.

i) Peleas de gallos.

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Los particulares que hagan caso omiso a estas disposiciones se harán acreedores a una multa con un importe equivalente a 10 salarios mínimos y a la clausura del evento.

TITULO DECIMO

CAPITULO UNICO DE LOS ACTOS PROHIBIDOS

ARTICULO 37.- Queda estrictamente prohibido a todos los ciudadanos, vecinos, visitantes y transeúntes del municipio de Rojas de Cuahutemoc, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.

a) Arrojar basura, deshechos o animales muertos en lotes baldíos, calles, caminos, ríos, arroyos y afluentes naturales o cualquier lugar publico o privado.

b) Quemar basura en la zona urbana del municipio c) Cortar o maltratar las plantas y áreas verdes, jardines, bancas,

equipamiento urbano o cualquier otro bien colocado en espacios públicos.

d) Hacer uso indebido y no autorizado del panteón municipal e) Hacer uso inmoderado del agua potable, bañar animales o lavar

vehículos con exceso de agua en la vía pública. f) Realizar actos en contra del sistema de alumbrado público. g) Obstruir las calles con materiales de construcción sin la licencia

correspondiente, destruir y/o quitar la señalización municipal. h) Transitar con vehículos o bestias sin la protección necesaria. i) Efectuar excavaciones en la vía publica sin la autorización de la

autoridad municipal. j) Omitir la limpieza de la vía publica frente a su propiedad. k) Quemar cohetes y fuegos artificiales sin la autorización respectiva l) Provocar contaminación auditiva con aparatos de sonido usándolos

con altos volúmenes o empleándolos para incitar a la violencia. m) Exhibir carteles, anuncios, o revistas que ofendan la moral. n) Insultar a las autoridades y a los cuerpos policíacos municipales

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o) Realizar pintas en calles, parques y jardines o en edificios públicos o privados si afecta a terceros.

p) Arrancar, manchar, rayar o destruir leyes, reglamentos, bandos, acuerdos o decretos que fijen las autoridades para el conocimiento de la población.

q) Vender bebidas embriagantes sin la licencia respectiva y a menores de edad.

r) Realizar cualquiera de los eventos comprendidos dentro del artículo 32 del presente bando sin la licencia correspondiente, celebrar actividad en la vía pública sin la autorización municipal.

s) Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública. t) Provocar o causar escándalo o presentarse en estado de ebriedad o

bajo el influjo de cualquier droga o enervante durante la realización de Asambleas Generales de Ciudadanas (os), eventos o actos cívicos de la asamblea de la comunidad, actividades comunitarias, en días de tequio o en reunión pública o casa particular.

u) Circular todos los vehículos a exceso de velocidad en la carretera y calles de la población, (particulares, de servicio público de pasajeros y carga) quien no acate estas disposiciones, será sancionado con multa equivalente a 20 salarios mínimos.

v) Realizar desnudos o prácticas sexuales en las vías o lugares públicos.

w) Exhibir o comercializar en la vía pública material pornográfico

TITULO DECIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO PRIMERO DE LAS SANCIONES

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ARTICULO 38.- Falta o infracción es toda actividad u omisión que se oponga a las disposiciones legales contenidas en el presente bando. ARTÍCULO 39.- Las sanciones por violación a los diferentes preceptos contenidos en el presente bando municipal serán aplicadas por el presidente municipal, sindico municipal y en ausencia de estos por el alcalde municipal. ARTÍCULO 40.- Las infracciones administrativas al bando de policía y gobierno, y demás ordenamientos reglamentos municipales se sancionaran según la calificación de la falta con:

a) Amonestación pública o privada.

b) Multa hasta con 20 días de salario mínimo general vigente en el estado. Pero si el infractor no pagase la multa que se le hubiere impuesto esta se conmutara por arresto que podrá ser de 24 horas y/o trabajo social comunitario.

c) Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia d) Clausura temporal hasta por ochenta días naturales o definitiva.

e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

f) Pago al erario municipal para resarcir el daño causado previo avaluó

del daño a precios comerciales, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones que procedan.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS

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ARTÍCULO 41.- Cuando una persona física o moral vea afectados sus derechos conforme al presente bando, podrá interponer los siguientes recursos ante la Autoridad Municipal:

a) Revocación b) Revisión

ARTÍCULO 42.- El recurso de revocación, se interpondrá por el interesado dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o del ejercicio del acto reclamado, ante la autoridad que lo haya dictado. ARTÍCULO 43.- El recurso de revisión, se interpondrá en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades municipales, recaídas en los recursos de revocación y se interpondrá ante el Síndico Municipal, quien conocerá y resolverá el recurso, excepto el instaurado contra el Presidente Municipal y el propio Síndico Municipal, los que serán resueltos por el Honorable Ayuntamiento. ARTÍCULO 44.-Los recursos a que se refieren los artículos anteriores, se interpondrán por escrito, expresando los agravios que se consideren efectuados, deberán ser respetuosos, señalar un domicilio para recibir notificaciones y autorizar personas para que las reciban, en su caso, aportar pruebas que acrediten el acto reclamado; así mismo, deberán estar firmados por quien los promueve. En el entendido de que, La Comisión de Derechos Humanos, y Agente del Ministerio Publico serán respetuosos de nuestra soberanía, autonomía y disposiciones aplicadas en este Bando de Policía y Gobierno vigente. ARTÍCULO 45.-Los recursos se tendrán por no interpuestos:

a) - Cuando se presenten fuera de término; y

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b) - Cuando no se cubran las formalidades que establece el artículo anterior del presente Bando.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO I

DE LA ASISTENCIA SOCIAL DEL COMITÉ DEL D.I.F. MUNICIPAL

ARTÍCULO 46.-El comité municipal del sistema para el desarrollo integral de la familia, es creado con fundamento en el artículo 68 fracción XXII de la ley orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, con la finalidad de proveer y apoyar a las personas de los grupos más vulnerables del municipio, de acuerdo a las actividades básicas de asistencia social que representa. El objetivo del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, es la asistencia social directa, especialmente a Niñas y niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, la prestación de esa asistencia a la población en general, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, en términos de los ordenamientos jurídico aplicables. ARTÍCULO 47.-Con la finalidad de facilitar el buen desempeño en sus actividades y en la eficaz aplicación de los programas que se implementen con coordinación con el sistema DIF Oaxaca y/o otras dependencias gubernamentales o de la sociedad civil, se le asignara una cuota de gastos por comisión por persona similar a la Asignada al C. Presidente Municipal y Regidores del Cabildo. (Actualmente $100.00 cien pesos M.N.)

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CAPITULO II DE LOS PROYECTOS DE OBRAS

ARTÍCULO 48.-Todos los proyectos de las obras que se realicen en el Municipio de rojas de Cuauhtémoc, serán licitados, previa convocatoria, los sobres con las propuestas económicas y técnicas serán abiertos ante la asamblea de ciudadanos (as) y serán aprobados por la misma. En caso de solicitar algún beneficio adicional para el municipio, será la asamblea quien lo solicite.

TITULO DECIMO SEGUNDO

CAPITULO ÚNICO DEL RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES

ARTÍCULO 49.- Por usos y costumbres se consideran las prácticas sociales e individuales, establecidas por el uso reiterado de la comunidad, que constituyen una obligación a titulo moral. ARTÍCULO 50.- La Asamblea General de Ciudadanos y (as) se instituye como un órgano consultor, con capacidad de decisión y resolución, y su representante lo es el Presidente Municipal. ARTÍCULO 51.- Todo lo no previsto por el presente Bando de Policía y Gobierno, será resuelto por la Asamblea General de Ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal y/o periódico oficial del estado. SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno. TERCERO.- Los establecimientos comerciales y mercantiles tienen un plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente Bando, para cubrir por única vez, sin costo alguno, los requisitos para tramitar, refrendar o renovar su licencia municipal de funcionamiento; así como de regularizar sus pagos de impuestos municipales mensuales. Dado en asamblea general celebrada el día diez y ocho de septiembre del año dos mil trece y ratificado en sesión de cabildo de fecha veintisiete del mes de septiembre del año dos mil trece, celebrada en el salón de Cabildo del Palacio Municipal del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula Oaxaca.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.

PRESIDENTE MUNICIPAL

ING. FELIPE DIAZ ROMERO SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR DE HACIENDA

MTRO. LAURO HERRERA LÓPEZ PROFR. PEDRO MANUEL HERRERA L.

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REGIDOR DE POLICIA MPAL. REGIDOR ECOLOGIA C. VIDULFO JULIAN DIAZ C. C. JORGE AGUSTIN MORALES S. SECRETARIA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL C. ELIA SOLEDAD VASQUEZ VEGA. C. ONESIMO LOPEZ JIMENEZ