Bando de Buen Gobierno de Quiroga

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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 29 de Junio del 2007 NUM. 72 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretaria de Gobierno María Guadalupe Sánchez Martínez Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 11.00 del día $ 17.00 atrasado Director: Arturo Hernández Tovar Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] C O N T E N I D O ACTA No. 101 SESIÓN EXTRAORDINARIA En la ciudad de Quiroga, Distrito Judicial de Pátzcuaro del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 13:26 horas del día 30 de marzo del año 2007, reunidos en las instalaciones que ocupa la Presidencia Municipal, el C. Javier Sagrero Chávez, Presidente Municipal; el C. Celso Baltazar Rivera, Síndico Municipal y los C.C. Jaime Vallejo Cuanás, Diego Rico Ponce, Filomena Peña Chávez, Rosalío Gabriel Díaz, Juan Carlos Marín Ponce, Alejandro Olivo Vásquez y José Miguel Mondragón Alanís, todos ellos en su calidad de regidores propietarios y la C. Luz Esperanza Trigo Tenorio, actuando como Secretario del Ayuntamiento, con fundamento en la Ley Orgánica Municipal, para dar inicio a la presente sesión de Cabildo, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- BANDO DE GOBIERNO DE QUIROGA, MICH. ............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 3.- Con autorización de voz informativa, el representante estatal de la Comisión Forestal, Región Pátzcuaro, Ing. Ayala, invita a este Ayuntamiento al igual que lo ha hecho con otros que aprueben el Bando .................................................................. ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................ Después de analizar, revisar y hacerle adecuaciones al Bando de Gobierno e H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE QUIROGA, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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Bando del Buen Gobierno de Quiroga

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    P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    DE MICHOACAN DE OCAMPO

    Las leyes y dems disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

    en este peridico. Registrado como artculo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

    Fundado en 1867

    TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 29 de Junio del 2007 NUM. 72

    Pino Surez # 154, Centro Histrico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

    Responsable de la Publicacin

    Secretara de Gobierno

    D I R E C T O R I O

    Gobernador Constitucional del Estado

    de Michoacn de Ocampo

    Lzaro Crdenas Batel

    Secretaria de Gobierno

    Mara Guadalupe Snchez Martnez

    Director del Peridico Oficial

    Arturo Hernndez Tovar

    Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

    Tiraje: 250 ejemplares

    Esta seccin consta de 36 pginas

    Precio por ejemplar:

    $ 11.00 del da

    $ 17.00 atrasado

    Director: Arturo Hernndez Tovar

    Para consulta en Internet:

    www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

    www.congresomich.gob.mx

    Correo electrnico

    [email protected]

    C O N T E N I D O

    ACTA No. 101SESIN EXTRAORDINARIA

    En la ciudad de Quiroga, Distrito Judicial de Ptzcuaro del Estado de Michoacnde Ocampo, siendo las 13:26 horas del da 30 de marzo del ao 2007, reunidos enlas instalaciones que ocupa la Presidencia Municipal, el C. Javier Sagrero Chvez,Presidente Municipal; el C. Celso Baltazar Rivera, Sndico Municipal y los C.C.Jaime Vallejo Cuans, Diego Rico Ponce, Filomena Pea Chvez, Rosalo GabrielDaz, Juan Carlos Marn Ponce, Alejandro Olivo Vsquez y Jos MiguelMondragn Alans, todos ellos en su calidad de regidores propietarios y la C.Luz Esperanza Trigo Tenorio, actuando como Secretario del Ayuntamiento, confundamento en la Ley Orgnica Municipal, para dar inicio a la presente sesin deCabildo, con el siguiente:

    ORDEN DEL DA

    1.- . . .

    2.- . . .

    3.- BANDO DE GOBIERNO DE QUIROGA, MICH.

    .............................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................

    3.- Con autorizacin de voz informativa, el representante estatal de la ComisinForestal, Regin Ptzcuaro, Ing. Ayala, invita a este Ayuntamiento al igual que loha hecho con otros que aprueben el Bando ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Despus de analizar, revisar y hacerle adecuaciones al Bando de Gobierno e

    H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE QUIROGA, MICH.

    BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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    PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Viernes 29 de Junio del 2007.

    integrando dentro del mismo el Bando en materia forestal, ycon una votacin a favor de 7 siete votos y dosabstenciones de los CC. Regidores Juan Carlos Marn Poncey Jos Miguel Mondragn Alans, este H. Ayuntamientoaprueba y autoriza por mayora el BANDO DE GOBIERNODE QUIROGA, MICH. y su publicacin en el Diario(sic)Oficial del Estado.

    Una vez terminado lo anterior y no habiendo ms asuntosque tratar el C. Presidente Municipal levanta la sesin siendolas 14:00 horas del da 30 de marzo de 2007, firmando para suconstancia legal quienes en ella intervinieron. Doy Fe.

    C. JAVIER SAGRERO CHVEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

    (Firmado)

    C. CELSO BALTAZAR RIVERASNDICO MUNICIPAL

    (Firmado)

    C. LUZ ESPERANZA TRIGO TENORIOSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

    (Firmado)

    REGIDORES

    C. JAIME VALLEJO CUANS(Firmado)

    C. DIEGO RICO PONCE(Firmado)

    C. FILOMENA PEA CHVEZ(Firmado)

    C. ROSALO GABRIEL DAZ(Firmado)

    C. JUAN CARLOS MARN PONCE(Firmado)

    C. ALEJANDRO OLIVO VSQUEZ(Firmado)

    C. JOS MIGUEL MONDRAGN ALANS(Firmado)

    C E R T I F I C A C I N:

    El C. Luz E. Trigo Tenorio, Secretario del H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de Quiroga, Michoacn. Hagoconstar y certifico que la presente copia fotosttica esfielmente tomada de su original. (Firmado).

    B A N D O D E G O B I E R N O

    El Ayuntamiento de Quiroga, Michoacn, en uso de laatribuciones que le confiere la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos en su artculo 115 fraccin II;la Constitucin Poltica del Estado de Michoacn(sic) en suartculo 123, fraccin IV; y la Ley Orgnica Municipal delEstado de Michoacn en su artculo 32 apartado a) fraccinXIII, ha tenido a bien expedir el siguiente:

    BANDO DE GOBIERNO DE QUIROGA, MICHOACN

    TTULO PRIMERO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. El presente Bando de Gobierno es de ordenpblico y de observancia general para todos los habitantesen la jurisdiccin del Municipio de Quiroga, Michoacn,cuyo rgimen interno atender a lo dispuesto por losartculos 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, Ttulo Quinto de la Constitucin Polticadel Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo, laLey Orgnica Municipal, y dems ordenamientos legalesde observancia general.

    ARTCULO 2. El Municipio de Quiroga, Michoacn, estinvestido de personalidad jurdica y patrimonio propio paratodos los efectos legales, en los trminos de la fraccin IIdel artculo 115 de la Constitucin Federal y 113 de laConstitucin Local.

    ARTCULO 3. El presente ordenamiento tiene por objetoestablecer las normas reglamentarias de buen gobierno, lassanciones aplicables y la autoridad competente paraimponerlas.

    ARTCULO 4. El Municipio tendr como smbolosrepresentativos, el nombre y el escudo.

    ARTCULO 5. El nombre es Municipio de Quiroga.

    ARTCULO 6. El escudo tendr como caractersticas lassiguientes: en el extremo superior izquierdo aparece la figurade Don Vasco de Quiroga a que se le debe la enseanza deartes y oficios. Extremo superior derecho, la montaa delTzirate como smbolo de fortaleza y podero. En el extremoinferior izquierdo el monumento a la Amrica smbolo de lalucha de los Quiroguenses, y en el extremo inferior derechouna batea policroma que representa la vocacin artesanaldel Municipio y manifiesta la identidad del mismo ante elmundo; todo enmarcado conforme a la manera tradicionalde los escudos de armas.

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    ARTCULO 7. El escudo oficial del Municipio se utilizarpor las dependencias del Ayuntamiento, debindose exhibiren forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,as como en los bienes que integran el patrimonio municipal.

    ARTCULO 8. El Escudo Municipal se podr usar confines publicitarios o de explotacin comercial, con laautorizacin expresa del Ayuntamiento, siempre y cuandoel fin reanude en el crecimiento de los valores del Municipio.

    ARTCULO 9. El Presente Bando, los reglamentos que del se deriven, as como los acuerdos que expida elAyuntamiento, sern obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytransentes del Municipio y su infraccin ser sancionadaconforme a lo que establezcan las leyes y reglamentosrespectivos.

    CAPTULO IIDE LA INTEGRACIN DEL MUNICIPIO

    Y SU DIVISIN POLTICA

    ARTCULO 10. El territorio del Municipio de Quirogacuenta con una superficie de 221.52 Km2., colindando alnorte con el Municipio de Coeneo, al Sur con el Municipiode Tzintzuntzan, al Oriente con los municipios de Morelia yal poniente con los municipios de Erongarcuaro.

    ARTCULO 11. El territorio del Municipio de Quiroga,conservar la extensin y lmites que hasta hoy ha tenidoconforme a la Ley Orgnica de Divisin Territorial del Estado.

    ARTCULO 12. El Municipio de Quiroga, Michoacn, parasu integracin, Gobierno y administracin, se divide en:Cabecera Municipal, Tenencias y Encargaturas del Orden.

    ARTCULO 13. La autoridad municipal podr designarJefes de manzana en aquellas zonas que lo ameriten, a juiciodel Presidente Municipal, debiendo implementar lorespectivo con apego a la Ley Orgnica Municipal.

    CAPTULO IIIDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 14. Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

    ARTCULO 15. Son vecinos del Municipio las personasque residen permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mnimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo sealado ante la autoridad municipal, elpropsito de adquirir la vecindad anotndose en el PadrnMunicipal, previa comprobacin de haber renunciado antela Autoridad Municipal a su anterior vecindad.

    ARTCULO 16. La declaracin de adquisicin o prdida devecindad en el Municipio ser hecha por el Ayuntamiento,a peticin del interesado, asentndola en el PadrnMunicipal. La vecindad en el Municipio no se pierde cuandoel vecino se traslade a residir a otro lugar en funcin deldesempeo de un cargo de eleccin popular, pblico ocomisin de carcter oficial.

    ARTCULO 17. Los ciudadanos vecinos del Municipiotendrn los siguientes derechos y obligaciones:

    a) Derechos:

    I. Votar y ser votados para los cargos deeleccin popular municipal;

    II. Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeo de losempleos, cargos, comisiones delAyuntamiento, as como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales;

    III. En caso de ser detenido, por las fuerzas deSeguridad Pblica Municipal, recibir un tratorespetuoso y ser puesto inmediatamente adisposicin de la autoridad correspondientepara definir su situacin jurdica; y,

    V. Todos los derechos que otorga laConstitucin General de la Repblica, la delEstado y dems ordenamientos aplicables.

    b) Obligaciones:

    I. Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones que norman la vida municipal;

    II. Contribuir a los gastos pblicos delMunicipio, conforme a las leyes de la materia;

    III. Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

    IV. Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspblicas o privadas incorporadas, paraobtener la educacin obligatoria;

    V. Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales,estatales y reglamentos municipales;

    VI. Prestar los servicios personales necesarios

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    para garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestros y alteracin del orden;

    VII. Atender a los llamados que por escrito o quepor cualquier otro medio les haga laPresidencia Municipal o sus Dependencias;

    VIII. Asistir cuando se trate de personasanalfabetas al Centro de Alfabetizacin mscercano de su domicilio, para recibir lainstruccin elemental;

    IX. Procurar la conservacin y mejoramiento delos servicios pblicos;

    X. Hacer saber a la autoridad municipal, laexistencia de actividades que contaminen alambiente, peligrosas y las que alteren el ordeny la tranquilidad de los vecinos;

    XI. Toda persona que tenga conocimiento dealgn nio o nia, que se encuentre encondiciones de desventaja, de maltrato o deviolencia fsica o mental, podr pedir laintervencin de las autoridades competentes,para que en forma inmediata apliquen lasmedidas necesarias para su proteccin yatencin;

    XII. Cualquier persona, servidor pblico,autoridad o dependencia que tengaconocimiento de que alguna nia o nio hayasufrido maltrato o se encuentre en riesgo suintegridad, tendr la obligacin de hacerlo delconocimiento del Sndico Municipal;

    XIII. Hacer uso de su libertad respetando elderecho que tienen los dems a convivir enarmona al realizar sus actividades pblicas yprivadas; y,

    XIV. Denunciar ante las autoridades municipaleslos abusos que cometan comerciantes yprestadores de servicios en cuanto acomisiones de legalidad, sanidad y seguridaden el ejercicio de su actividad.

    DE LOS VISITANTES DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 18. Son visitantes del Municipio, todas aquellaspersonas que estn de paso en el territorio municipal, yasea con fines tursticos, laborales, culturales o de transito.

    ARTCULO 19. Son derechos de los visitantes:

    1. Gozar de la proteccin de las leyes y reglamentosmunicipales.

    2. Obtener orientacin y auxilio que requieran por partede la autoridad municipal.

    3. Usar debidamente las instalaciones y serviciospblicos municipales.

    4. Todos aquellos que les otorguen las leyes yreglamentos.

    ARTCULO 20. Son obligaciones de los visitantes respetarlas leyes federales, estatales y reglamentos municipales, ascomo las disposiciones generales municipales.

    TTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO IDEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 21. El Ayuntamiento de Quiroga, Michoacn,es un rgano colegiado, de eleccin popular directa,encargado del Gobierno Municipal, con personalidad jurdicapara todos los efectos legales, correspondindole todoslos derechos que se desprendan de la fraccin VI del artculo27 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y todos los dems que de esos mismos derechosse emanen.

    ARTCULO 22. El Ayuntamiento est integrado por unPresidente Municipal, un Sndico y 4 regidores electos porprincipio de mayora relativa y hasta 3 regidores electospor el de principio de representacin proporcional, segnlo dispuesto por los Artculos 13 y 14 de la Ley OrgnicaMunicipal de nuestro Estado. El Ayuntamiento residir enla cabecera del Municipio, que se denomina Qiroga, deconformidad con la Ley Orgnica Municipal.

    ARTCULO 23. El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado se instalar solemne y pblicamenteel da primero de enero del ao siguiente a su eleccin. Slopor causas consignadas en el Cdigo Electoral del Estadode Michoacn, el Ayuntamiento podr instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en el artculo 21 de la Ley Orgnica Municipal.

    CAPTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 24. Para resolver los asuntos que le

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    corresponden, el Ayuntamiento celebrar sesiones quepodrn ser:

    I. Ordinarias: Las que obligatoriamente debernllevarse a cabo dos veces al mes, en la primera y enla segunda quincena, para atender asuntos de laadministracin Municipal;

    II. Extraordinarias: Las que realizarn cuantas vecessean necesarias para resolver situaciones deurgencia. En cada sesin extraordinaria slo se tratarel asunto que motiv la sesin;

    III. Solemnes: Aqullas que exigen un ceremonialespecial; y,

    IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamientotengan carcter privado a las que asistirnnicamente los miembros de ste.

    ARTCULO 25. Las sesiones ordinarias, extraordinarias ysolemnes sern pblicas, debern celebrarse en el recintooficial del Ayuntamiento, y las solemnes en el recinto quepara tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento mediantedeclaratoria oficial.

    En casos especiales y previo acuerdo podrn tambincelebrarse las sesiones en otro lugar abierto o cerrado,dentro de la jurisdiccin municipal.

    ARTCULO 26. Las sesiones sern convocadas por elPresidente Municipal o las dos terceras partes de losintegrantes del Ayuntamiento, a travs del Secretario delmismo. La convocatoria ser personal, de ser necesario enel domicilio particular del integrante del Ayuntamiento, porlo menos con cuarenta y ocho horas de anticipacin,tratndose de extraordinarias se har cuando menos conveinticuatro horas de anticipacin, conteniendo, en su casola informacin necesaria para el desarrollo de las mismas,as como el lugar, da y hora.

    Para que las sesiones sean validas se requiere la asistenciade la mitad ms uno de los integrantes del Ayuntamiento ysern dirigidas por el Presidente Municipal y en ausenciade ste, por el Sndico y en ausencia de ambos, quiendetermine la mayora.

    Si a la primera convocatoria no asisten los miembrosnecesarios para la sesin, se citarn nuevamente en lostrminos que fija la Ley Orgnica Municipal. Ese mismo dalos asistentes establecern la fecha y hora en la que sedesarrollar la sesin ordinaria.

    Los acuerdos se tomarn por mayora de votos de los

    miembros presentes en la sesin, teniendo el PresidenteMunicipal voto de calidad para el caso de empate.

    ARTCULO 27. Cada sesin del Ayuntamiento se iniciarcon la lectura del acta de la sesin anterior sometindose aaprobacin o rectificacin de quienes intervinieron en lamisma. Posteriormente el Secretario del Ayuntamientoinformar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesinanterior. Cumplido sto, se deliberarn los asuntos restantesdel orden del da.

    Los acuerdos del Ayuntamiento se registrarn en un librode actas que ser firmado por los miembros que hayan estadopresentes.

    El Secretario del Ayuntamiento deber expedir copiascertificadas de los acuerdos asentados en el libro a losmiembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

    En el curso del primer mes de cada ao, el Ayuntamientodeber remitir a la Direccin de Archivos del Poder Ejecutivo,un ejemplar del libro de actas de las sesiones delAyuntamiento correspondiente al ao anterior.

    ARTCULO 28. Previo acuerdo de sus miembros, en lassesiones del Ayuntamiento debern comparecer servidorespblicos municipales cuando se trate de asuntos de sucompetencia. Tal comparecencia ser convocada por elPresidente Municipal.

    CAPTULO IIIDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y

    FUNCIONARIOS

    ARTCULO 29. Son autoridades municipales las siguientes:

    I. El Presidente Municipal;

    II. El Sndico;

    III. Los Regidores; y,

    IV. Jefes de Tenencia y Encargados del Orden, siendostos auxiliares de la autoridad municipal.

    ARTCULO 30. Son funcionarios municipales:

    I. El Secretario del Ayuntamiento;

    II. El Tesorero;

    III. El Contralor Municipal;

    IV. El Director de Obras;

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    V. El Oficial Mayor;

    VI. La Presidenta (e) del DIF Municipal;

    VII. Director de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento;

    VIII. Director de Seguridad Pblica;

    IX. Director de Desarrollo Social; y,

    X. Aquellos que nombre el Presidente y que pornecesidades de la administracin lo justifiquen.

    CAPTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 31. El Ayuntamiento tiene las siguientesatribuciones:

    a). En materia de poltica interior:

    I. Prestar, en su circunscripcin territorial en lostrminos de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado(sic) y la presente Ley, losservicios pblicos de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposicin deaguas residuales; alumbrado pblico; limpia,recoleccin, traslado, tratamiento ydisposicin final de residuos; mercados ycentrales de abastos; panteones; rastro;calles, parques y jardines y su equipamiento;seguridad pblica en los trminos del artculo21 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; Polica PreventivaMunicipal y Trnsito, as como los dems quese determinen conforme a otras disposicionesaplicables;

    II. Realizar sus polticas y programas degobierno, en coordinacin con losgobiernos Estatal y Federal y la sociedadorganizada;

    III. Auxiliar en su circunscripcin territorial a lasautoridades federales y estatales en elcumplimiento de los asuntos de sucompetencia;

    IV. Formular, conducir y evaluar la polticaambiental municipal en congruencia con loscriterios que, en su caso, formule laFederacin y el Gobierno del Estado;

    V. Proteger y preservar el equilibrio ecolgicoen la materia de su competencia, deconformidad con las disposicionesaplicables;

    VI. Formular, aprobar y aplicar los planes dedesarrollo urbano municipal, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

    VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal,de conformidad con las disposiciones y losplanes de desarrollo urbano;

    VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones delsuelo urbano en su jurisdiccin;

    IX. Participar con las dependencias federales yestatales competentes, en la regularizacinde la tenencia de la tierra urbana y rural delMunicipio;

    X. Celebrar por razones de inters pblicocomn, convenios de coordinacin con otrosayuntamientos o con los gobiernos Federaly Estatal;

    XI. Celebrar convenios para la administracin ycustodia de las zonas federales;

    XII. Rendir a la poblacin, por conducto delPresidente Municipal, un informe anual delestado que guardan los asuntos municipalesy del avance de los programas de obras yservicios;

    XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando deGobierno Municipal y los reglamentosmunicipales necesarios para el mejorfuncionamiento del Ayuntamiento;

    XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudioy atencin de los servicios municipales;

    XV. Conceder fundadamente a sus miembroslicencias hasta por dos meses y hasta porseis meses a los empleados municipales;

    XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos yremociones del Secretario del Ayuntamiento,del Tesorero Municipal y del titular del Comitde Desarrollo Integral de la Familia apropuesta del Presidente Municipal;

    XVII. Proponer, y aprobar en su caso, el

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    nombramiento y remocin del ContralorMunicipal; y,

    XVIII. Solicitar a los gobiernos Federal y Estatal ensu caso, la expropiacin de bienes por causade utilidad pblica.

    b) En materia de Administracin Pblica:

    I. Elaborar, presentar y pblicar, en el curso delos cuatro primeros meses a partir de la fechade la instalacin del Ayuntamiento, el Plan deDesarrollo Municipal correspondiente a superodo constitucional de gobierno;

    II. Organizar, estructurar y determinar lasfunciones de su administracin pblica;

    III. Organizar y operar los procedimientos parala actualizacin, ejecucin, seguimiento,control y evaluacin del Plan Municipal deDesarrollo y sus respectivos programas;

    IV. Constituir y supervisar el funcionamiento delComit de Planeacin para el DesarrolloMunicipal;

    V. Comunicar al Congreso del Estado la creacinde nuevas Tenencias y Encargaturas delOrden o fusin de las existentes, deconformidad con las disposicionesaplicables;

    VI. Fomentar la conservacin de los edificiospblicos municipales y en general delpatrimonio municipal;

    VII. Formular, aprobar y administrar la zonificacinterritorial municipal;

    VIII. Participar en la creacin y administracin dereservas territoriales, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

    IX. Supervisar que los centros de detencin bajosu autoridad renan las condiciones mnimasde seguridad, higiene, educacin y trabajoque determine la normatividad respectiva;

    X. Adquirir bienes para el cumplimiento de susatribuciones con sujecin a las disposicionesaplicables;

    XI. Participar en la formulacin y aplicacin de

    programas de transporte pblico de pasajeroscuando aquellos afecten su mbito territorial;

    XII. Someter a concurso las compras, prestacinde servicios y la construccin de obraspblicas de conformidad con lasdisposiciones de la materia, y en caso de quese establezcan obligaciones cuyo trminoexceda el ejercicio constitucional delAyuntamiento requerir del acuerdo de lasdos terceras partes de sus miembros, deconformidad con lo dispuesto en el inciso b),de la fraccin II, del artculo 115 de laConstitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables;

    XIV. Organizar, operar y actualizar el sistemamunicipal de informacin econmica, socialy estadstica de inters general;

    XV. Organizar, conservar y actualizar los archivoshistricos municipales;

    XVI. Elaborar y pblicar, en coordinacin con lasautoridades competentes, el catlogo delPatrimonio Histrico y Cultural del Municipio,fomentando su divulgacin;

    XVII. Determinar, de conformidad con lasdisposiciones aplicables, los tipos deconstrucciones y edificios que no seansusceptibles de modificacionesarquitectnicas;

    XVIII. Participar en la creacin y administracin dezonas de reservas ecolgicas y en laelaboracin y aplicacin de programas deordenamiento en la materia, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

    XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos alCongreso del Estado para su aprobacin ensu caso, preferentemente aqullas que tiendana fortalecer la autoridad y la capacidad degestin del Ayuntamiento como primer nivelde Gobierno para atender los requerimientoscomunitarios de obras y servicios pblicos;

    XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en estaLey y dems disposiciones aplicables, apropuesta del Presidente Municipal, la

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    creacin y supresin de dependencias,entidades y unidades administrativas para elmejor cumplimiento de los programas de obrasy servicios pblicos municipales;

    XXI. Resolver previo concurso, en los trminosconvenientes para la comunidad y deconformidad con las disposiciones aplicables,los casos de concesin de servicios pblicosde su competencia; y,

    XXII. Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violacin oincumplimiento de las disposicionesmunicipales.

    c) En materia de Hacienda Pblica:

    I. Administrar libre y responsablemente suHacienda de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

    II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley deIngresos que le presente el TesoreroMunicipal;

    III. Presentar al Congreso del Estado para suaprobacin, en su caso, la Ley de IngresosMunicipal;

    IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto deEgresos que le presente el TesoreroMunicipal y remitirlo al Congreso del Estadopara la vigilancia de su ejercicio;

    V. Someter anualmente para examen y en su casoaprobacin del Congreso del Estado, laCuenta Pblica Municipal correspondiente alao anterior, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

    VI. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior,en un trmino de 90 das contados a partir dela fecha de instalacin del Ayuntamiento enfunciones, para los efectos procedentes;

    VII. Formular y entregar al Ayuntamiento entrantelos archivos, documentos y comprobantesde ingresos y egresos, el balance general, elestado de resultados del ejerciciopresupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al ltimo ao de su gestin,un informe detallado del patrimonio municipal

    y de los bienes que integran la HaciendaMunicipal;

    VIII. Publicar en el Peridico Oficial del Estado lospresupuestos de egresos, el Plan deDesarrollo Municipal , los reglamentosmunicipales, los bandos, las circulares ydems disposiciones administrativas deobservancia general en el Municipio;

    IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisosdel Ayuntamiento o en el peridico de mayorcirculacin en el municipio, el estado de origeny aplicacin de los recursos pblicos a sucargo;

    X. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo delEstado, dentro de los primeros quince dasdel mes de diciembre de cada ao, un informede labores desarrolladas en el ejercicio; y,

    XI. Autorizar la contratacin de crditos paraobras de beneficio general, de conformidadcon esta Ley y las disposiciones aplicables.

    d) En materia de Desarrollo Social y FomentoEconmico:

    I. Fomentar la participacin de la comunidaden los programas de obras y serviciospblicos municipales;

    II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte,las actividades recreativas de sanoesparcimiento, el fortalecimiento de losvalores histricos y cvicos de la poblacin,as como el respeto y aprecio a los smbolospatrios;

    III. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconmicas que incidan en el mejoramientode los niveles de vida de la poblacin;

    IV. Apoyar los programas de asistencia social;

    V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollourbano de las localidades, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

    VI. Garantizar la participacin social ycomunitaria en la toma de decisionescolectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecucin,control, y supervisin de obras o prestacin

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    de los servicios pblicos;

    VII. Fomentar la prestacin gratuita de serviciosde colocacin laboral o profesional parapromover el mayor nmero de empleos entrelos habitantes del Municipio;

    VIII. Promover, en el mbito de su competencia, elmejoramiento cvico de sus habitantes;

    IX. Impulsar la realizacin de las actividadescvicas, culturales y deportivas que lecorrespondan; y,

    X. En general, las dems que establece laConstitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la Constitucin Poltica delEstado, la presente Ley y los demsordenamientos aplicables.

    CAPTULO VDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 32. Para estudiar, examinar y resolver losproblemas municipales y vigilar que se ajusten a lasdisposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarncomisiones colegiadas entre sus miembros, las que seestablecern en el Bando de Gobierno Municipal:

    I. Los responsables de las comisiones sernnombrados por el Ayuntamiento a propuesta delPresidente y no se podrn asignar ms de trescomisiones a cada Regidor;

    II. Los titulares de las comisiones permanentes delAyuntamiento podrn tener comunicacin y solicitarinformacin a los servidores pblicos municipalesresponsables de las reas de su vinculacin. ElPresidente Municipal instruir a los servidorespblicos municipales para entregar la informacinrequerida. En caso de que un Regidor requierainformacin de un rea especfica pero no pertenezcaa la Comisin respectiva, deber formular su peticindirectamente al Presidente Municipal;

    III. Los responsables de las distintas reas de laAdministracin Pblica Municipal estarn obligadosa rendir un informe de actividades en forma trimestrala la Comisin del Ayuntamiento correspondiente.

    ARTCULO 33. Las comisiones propondrn alAyuntamiento, los proyectos de solucin a los problemasde su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas dela administracin municipal.

    ARTCULO 34. Las comisiones municipales debern ser,entre otras:

    I. De Gobernacin, Trabajo, Seguridad Pblica yProteccin Civil que ser presidida por el PresidenteMunicipal;

    II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que serpresidida por el Sndico;

    III. De Planeacin, Programacin y Desarrollo;

    IV. De Educacin Pblica, Cultura y Turismo;

    V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

    VI. De Salud y Asistencia Social;

    VII. De Ecologa;

    VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Pblicas;

    IX. De Fomento Industrial y Comercio;

    X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca;

    XI. De Asuntos Indgenas, en donde exista poblacinindgena; y,

    XII. Las dems que en el mbito de la competenciamunicipal, el Ayuntamiento por acuerdo unnime desus miembros determine.

    ARTCULO 35. La Comisin de Gobernacin, Trabajo,Seguridad Pblica y Proteccin Civil tendr las siguientesfunciones:

    I. Vigilar el cumplimiento de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado (sic), las leyes que de stasemanen y sus reglamentos;

    II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entrela poblacin;

    III. Supervisar en su competencia, el cumplimiento delas disposiciones administrativas, jurdicas yconstitucionales en materia laboral;

    IV. Coadyuvar a preservar la seguridad pblica, el ordeny la paz social en el Municipio;

    V. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para lamejor prestacin del servicio social que se desarrolle

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    en el Municipio;

    VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materiade proteccin civil, que le corresponda observar alAyuntamiento;

    VII. Establecer, en su caso, en coordinacin con lasautoridades federales y estatales las disposicioneso mecanismos de proteccin civil necesarios anteun siniestro o eventualidad que ponga en riesgo laseguridad e integridad de la poblacin;

    VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    IX. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 36. La Comisin de Hacienda, Financiamientoy Patrimonio tendr las siguientes funciones:

    I. Vigilar, en el mbito de su competencia, lacontabilidad de los ingresos y egresos municipales;

    II. Participar en la integracin de los proyectos de Leyde Ingresos, Presupuesto de Egresos y demsdisposiciones municipales en la materia;

    III. Ordenar a la Tesorera Municipal la publicacintrimestral del corte de caja;

    IV. Opinar sobre los proyectos para contraerobligaciones que puedan ser cumplidas durante elperiodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto deEgresos del Municipio;

    V. Vigilar el cumplimiento de las disposicioneshacendarias competencia del Ayuntamiento;

    VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estadosfinancieros le presente la Tesorera Municipal alAyuntamiento;

    VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones sobre conservacin y mantenimientode los bienes municipales;

    VIII. Promover la organizacin y funcionamiento de losinventarios sobre bienes municipales;

    IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    X. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 37. La Comisin de Planeacin, Programaciny Desarrollo tendr las siguientes funciones:

    I. Organizar y ejecutar los diagnsticos necesarios paraconocer y difundir las potencialidades y fortalezasproductivas, econmicas y sociales del Municipio yfacilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largoplazo;

    II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales,para las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales y someterlos aconsideracin del Presidente Municipal;

    III. Integrar y someter a consideracin del Ayuntamientoen pleno, los proyectos de inversin que permitanracionalizar el aprovechamiento de los recursos y lageneracin de nuevas fuentes de ocupacin y deriqueza en el Municipio, privilegiando que elcrecimiento econmico sea compatible con laproteccin al ambiente;

    IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sinfundamento los planes y programas de desarrollomunicipales de mediano y largo plazo;

    V. Participar en la elaboracin de los proyectos de Leyde Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

    VI. Coadyuvar en el desarrollo econmico y social delMunicipio;

    VII. Promover el fortalecimiento del Comit de Planeacinpara el Desarrollo Municipal;

    VIII. Participar en la elaboracin, ejecucin y control delPlan de Desarrollo Municipal ;

    IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    X. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 38. La Comisin de Educacin Pblica, Culturay Turismo tendr las siguientes funciones:

    I. Coadyuvar con los gobiernos Federal y Estatal en elcumplimiento de las disposiciones que en materiade educacin establezcan la Constitucin Poltica

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    de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado, las leyes que de stas emanen ysus reglamentos;

    II. Promover la capacitacin permanente de losempleados municipales, con la finalidad de eficientarla prestacin de los servicios pblicos;

    III. Fomentar el establecimiento y operacin de centrosde cultura, bibliotecas y esparcimiento pblico;

    IV. Impulsar la participacin social en la construccin yconservacin de los centros educativos y culturales;

    V. Disuadir, en el mbito de su competencia, la desercinescolar y el ausentismo magisterial;

    VI. Establecer y aplicar una poltica de difusin ypromocin de los atractivos tursticos del municipio;

    VII. Coadyuvar en el desarrollo de centros tursticosmunicipales;

    VII.(sic) Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y

    XI.(sic) Las dems que le seale el Ayuntamiento, esteBando u otras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 39. La Comisin de la Mujer, de la Juventud ydel Deporte tendr las siguientes funciones:

    I. Promover la planeacin del desarrollo municipal, bajouna perspectiva de equidad e igualdad de gneros;

    II. Fomentar la generacin y aplicacin de mecanismosque permitan el acceso de la mujer a los beneficiosde los programas municipales sin distincin odiscriminacin;

    III. Gestionar, a peticin de parte, ante las dependenciasy entidades municipales, los apoyos que solicitenlas mujeres preferentemente las de sectoresmarginados, ya sea individualmente o a travs deorganizaciones y asociaciones;

    IV. Fomentar la aplicacin de programas que faciliten laincorporacin de los jvenes a la actividadproductiva;

    V. Promover las acciones necesarias para mejorar elnivel de vida de la juventud, as como susexpectativas sociales y culturales;

    VI. Impulsar que en la planeacin del desarrollomunicipal se establezca una poltica de fomento,desarrollo y promocin del deporte en todos susgneros y modalidades;

    VII. Fomentar el mejoramiento fsico-intelectual de loshabitantes a travs del deporte;

    VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    IX. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 40. La Comisin de Salud y Asistencia Socialtendr las siguientes funciones:

    I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen la ejecucin de los programas de salud, higiene yasistencia social que deban aplicarse en el Municipio;

    II. Establecer y aplicar en coordinacin con lasautoridades competentes los programas de saludpblica;

    III. Promover la integracin y aplicacin de programasde asistencia social, especialmente a favor de loshabitantes de las zonas marginadas de lamunicipalidad;

    IV. Integrar una poltica municipal de combate alalcoholismo, la drogadiccin, la prostitucin y todaactividad que deteriore la dignidad de la personahumana;

    V. Vigilar la aplicacin de los reglamentos de sanidad ehigiene en los centros de trabajo;

    VI. Supervisar el cumplimiento de las disposicionessanitarias en los panteones municipales y privados;

    VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en lasupervisin de los estndares de potabilidad ysanidad del agua para el consumo humano;

    VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesmunicipales para la conservacin de manantiales,pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvanpara el abastecimiento de agua para la poblacin;

    IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastrosmunicipales se realice conforme a las disposicionessanitarias aplicables;

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    X. Fomentar que la exposicin, conservacin y ventade alimentos al pblico se ajuste a las disposicionessanitarias aplicables;

    XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    XII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 41. La Comisin de Ecologa tendr lassiguientes funciones:

    I. Promover e inducir inversiones en infraestructuraambiental encaminadas a favorecer el desarrollosustentable del Municipio;

    II. Coadyuvar con las autoridades competentes en lapreservacin del derecho de toda persona a disfrutarde un ambiente sano;

    III. Promover, en el mbito de su competencia, lapreservacin y la restauracin del equilibrioecolgico y la proteccin al ambiente y a los recursosnaturales;

    IV. Fomentar la prevencin de la contaminacin de aguasque el Municipio tenga asignadas o concesionadas;

    V. Supervisar el cumplimiento de las disposicionessobre residuos slidos, aguas residuales, drenaje,alcantarillado y saneamiento;

    VI. Establecer las medidas para evitar la emisin decontaminantes a la atmsfera;

    VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    VIII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 42. La Comisin de Desarrollo Urbano y ObrasPblicas tendr las siguientes funciones:

    I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones queen materia de desarrollo urbano y asentamientoshumanos, corresponden al Municipio;

    II. Promover la prestacin puntual, oportuna y eficientede los servicios pblicos municipales, deconformidad con las disposiciones aplicables;

    III. Participar en la formulacin y aplicacin del Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

    IV. Opinar sobre la declaracin de usos, destinos yprovisiones del suelo urbano en la jurisdiccinmunicipal;

    V. Fomentar el cuidado y la conservacin de losmonumentos pblicos;

    VI. Supervisar la conservacin, rehabilitacin ymejoramiento de los panteones, mercados, jardinesy parques pblicos;

    VII. Proponer la actualizacin de la nomenclatura de lascalles, plazas, jardines y paseos pblicos;

    VIII. Impulsar la satisfaccin de los requerimientossociales sobre pavimentacin, embanquetado,nivelacin y apertura de calles, plazas y jardines; ascomo la conservacin de las vas de comunicacinmunicipales;

    IX. Opinar sobre la ejecucin de la obra pblicamunicipal;

    X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinariadestinada a la prestacin de los servicios pblicos;

    XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    XII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 43. La Comisin de Fomento Industrial yComercio tendr las siguientes funciones:

    I. Establecer y aplicar, en coordinacin con lasautoridades competentes, una poltica de fomentode inversiones y atraccin de capitales;

    II. Coadyuvar con las dependencias y entidadescompetentes, en la aplicacin de las disposicionessobre precios, derechos comerciales, licencias ypermisos;

    III. Impulsar la concertacin de convenios o acuerdos,que tengan por objeto otorgar facilidades para elestablecimiento en el Municipio de fuentes de trabajoo de inversiones de elevada rentabilidad econmica;

    IV. Organizar y operar un sistema de informacin

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    industrial y comercial municipal;

    V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de loshorarios de apertura y cierre a que deben sujetarselos establecimientos que expendan bebidasalcohlicas;

    VI. Participar en la integracin y aplicacin de losprogramas de reordenamiento del comercioinformal;

    VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    VIII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 44. A la Comisin de Asuntos Agropecuariosy Pesca, le corresponder:

    I. Fomentar la organizacin de los productoresagrcolas, pecuarios, ganaderos y acucolas con lafinalidad de que solventen en mejores circunstanciassu problemtica comn;

    II. Participar en la organizacin y funcionamiento delos Concejos Municipales de DesarrolloAgropecuario;

    III. Opinar sobre la integracin y aplicacin del ProgramaMunicipal de Desarrollo Agropecuario;

    IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en laejecucin de los programas municipales en la materiade su competencia;

    V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas ydisposiciones que promuevan el desarrolloagropecuario en el Municipio;

    VI. Fomentar la conservacin, generacin yaprovechamiento de los recursos pesqueros en lacircunscripcin municipal;

    VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

    VIII. Las dems que le seale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 45. A la comisin de visitantes, gastronoma yartesanas corresponde:

    I. Fomentar la organizacin de los prestadores deservicios gastronomitos y productores artesanalescon la finalidad de que solventen en mejorescircunstancias la problemtica comn.

    II. Elaborar proyectos para el fomento de la artesana yla gastronoma del municipio;

    III. Elaborar la programacin de las peregrinaciones enpasada y proyectos para la mejor atencin delvisitante;

    IV. Establecer y aplicar una poltica de difusin ypromocin de los atractivos gastronomicos yartesanales del municipio;

    V. Elaborar el catalogo de la oferta gastronomitamunicipal y artesanal; y,

    VI. Las dems que le seale el ayuntamiento, este bandoy otras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 46. Las comisiones sern coadyuvantes de lasdependencias y entidades, a quienes corresponderoriginariamente el cumplimiento de las atribucionesmunicipales.

    Por su desempeo en las comisiones asignadas, losRegidores recibirn una compensacin econmica porsus servicios, de conformidad con las disposicionesaplicables.

    A las comisiones se les dotar de los medios necesariospara la realizacin de sus funciones.

    Los regidores estn obligados a aceptar las comisiones queles sean conferidas y desempearlas conforme a las leyes yreglamentos Municipales.

    TTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LAS ATRIBUCIONES DEL

    PRESIDENTE MUNICIPAL

    ARTCULO 47. El Presidente Municipal tendr a su cargola representacin del Ayuntamiento y la ejecucin de lasresoluciones del mismo, as como las siguientesatribuciones:

    I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlary evaluar el desempeo de las dependencias,entidades y unidades administrativas del Gobierno

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    Municipal;

    II. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio, la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitucin Poltica del Estado (sic), las leyes que deestas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demsdisposiciones del orden municipal;

    III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con lospoderes del Estado y de la Federacin, as como conotros ayuntamientos;

    IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamientoy ejecutar sus acuerdos y decisiones;

    V. Ordenar la promulgacin y publicacin de losreglamentos, acuerdos y dems disposicionesadministrativas del Ayuntamiento que deban regiren el Municipio y disponer, en su caso, la aplicacinde las sanciones que corresponda;

    VI. Informar anualmente a la poblacin, en sesin pblicay solemne del Ayuntamiento, durante la primeraquincena del mes de diciembre, sobre el estado generalque guarde la Administracin Pblica Municipal, delavance del Plan de Desarrollo Municipal y susprogramas operativos; despus de ledo el informepodr hacer uso de la palabra un regidor representantede cada una de las fracciones de los partidos polticosrepresentados en el Ayuntamiento, a efecto decomentar sobre el informe de labores;

    VII. Ejercer el mando de la Polica Preventiva Municipalen los trminos de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitucin Polticadel Estado, esta Ley, sus reglamentos y demsdisposiciones del orden municipal;

    VIII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que debanintegrarse y sus miembros;

    IX. Presentar a consideracin del Ayuntamiento para suaprobacin, en su caso, las propuestas denombramientos y remociones del Secretario yTesorero Municipales;

    X. Conducir la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipalde Desarrollo y de sus programas operativos, as comovigilar el cumplimiento de las acciones que lecorrespondan a cada una de las dependencias, entidadesy unidades administrativas municipales;

    XI. Fomentar la organizacin y participacin ciudadanaen los programas de desarrollo municipal y en las

    actividades de beneficio social que realice elAyuntamiento;

    XII. Celebrar convenios, contratos y en general losinstrumentos jurdicos necesarios, para el despachode los asuntos administrativos y la atencin de losservicios pblicos municipales;

    XIII. Informar, durante las sesiones ordinarias delAyuntamiento, sobre el estado de la administraciny del avance del Plan de Desarrollo Municipal y losprogramas operativos;

    XIV. Presidir el Comit de Planeacin para el DesarrolloMunicipal;

    XV. Vigilar la correcta administracin del patrimoniomunicipal;

    XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionariosmunicipales que le corresponda; y,

    XVII. Las dems que le seale la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado(sic), las leyes que de stasemanen, esta Ley, sus reglamentos y otrasdisposiciones del orden municipal.

    ARTCULO 48. El Presidente Municipal podr ausentarsedel municipio hasta por treinta das para la gestin deasuntos oficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, debersujetarse a las siguientes disposiciones:

    I. Si la ausencia no excede de quince das, los asuntosde trmite y aquellos que no admiten demora, sernatendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previainstruccin expresa del Presidente Municipal;

    II. Si la ausencia es mayor de quince das, sin excederde treinta, el Presidente Municipal debe recabarpreviamente el permiso del Ayuntamiento y sersuplido por el Sndico como encargado del despacho,con todas las atribuciones que las disposicionesconstitucionales, legales y administrativasdispongan para el Presidente Municipal; y,

    III. En los casos de ausencia definitiva del PresidenteMunicipal, el Congreso del Estado, respetando suorigen partidista, designar quin deba de sustituirlo.

    CAPTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL SNDICO

    ARTCULO 49. Son facultades y obligaciones del Sndico:

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    I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de susacuerdos;

    II. Coordinar la Comisin de Hacienda PblicaMunicipal del Ayuntamiento y vigilar la correctarecaudacin y aplicacin de los fondos pblicos;

    III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origeny aplicacin de fondos y los estados financierosmunicipales;

    IV. Desempear las comisiones que le encomiende elAyuntamiento, presentar un informe anual deactividades durante la segunda quincena del mes denoviembre de cada ao;

    V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con lasdisposiciones que seala la Ley y con los planes yprogramas establecidos;

    VI. Proponer la formulacin, expedicin, modificacin oreforma, de los reglamentos municipales y demsdisposiciones administrativas;

    VII. Participar en las ceremonias cvicas que realice elAyuntamiento;

    VIII. Representar legalmente al Municipio, en los litigiosen que ste sea parte y delegar dicha representacin,previo acuerdo del Ayuntamiento;

    IX. Fungir como Agente del Ministerio Pblico en loscasos y condiciones que determine la Ley de lamateria;

    X. Vigilar que los funcionarios municipales presentenoportunamente la declaracin de su situacinpatrimonial al tomar posesin de su cargo,anualmente y al terminar su ejercicio;

    XI. conocer y resolver en el mbito de su competencialos asuntos a que se refiere el artculo 17 inciso b)fraccin X de este Bando, en caso de perturbacinde la paz y convivencia social, auxilindose en sucaso de la fuerza pblica o de la autoridad competente.

    XII. En relacin al artculo 17 inciso b) fraccin X, ancuando la nia o nio se encuentren bajo la custodiade su padre, madre, tutor o cualquier persona queest legalmente a protegerlo, el sndico municipalestar facultado para intervenir de oficio en los casosen que su integridad fsica o psquica este en peligro,a fin de proceder siempre en atencin a su inters

    superior.

    Las dems que le seale la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado, las leyes que de stas emanen,este Bando y otras disposiciones del ordenMunicipal.

    CAPTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES

    ARTCULO 50. En su carcter de representantes de lacomunidad en el Ayuntamiento, los regidores tendrn lassiguientes atribuciones:

    I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de susacuerdos;

    II. Desempear las comisiones que le encomiende elAyuntamiento y presentar un informe anual deactividades durante la segunda quincena del mes denoviembre de cada ao;

    III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con lasdisposiciones que le establecen las disposicionesaplicables y con los planes y programas municipales;

    IV. Proponer la formulacin, expedicin, modificacin oreforma de los reglamentos municipales y demsdisposiciones administrativas;

    V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometana acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;

    VI. Participar en las ceremonias cvicas que realice elAyuntamiento;

    VII. Participar en la supervisin de los estados financieroy patrimonial del Municipio y de la situacin engeneral del Ayuntamiento; y,

    VIII. Las dems que le seale la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado (sic), las leyes que de estasemanen, esta Ley, sus reglamentos y otrasdisposiciones del orden municipal.

    CAPTULO IVDE LA SECRETARA DEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 51. La Secretara del Ayuntamiento dependerdirectamente del Presidente Municipal y tendr lassiguientes atribuciones:

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    a) Atribuciones:

    I. Auxiliar al Presidente Municipal en laconduccin de la poltica interior delMunicipio;

    II. Ejecutar los programas que le correspondanen el contexto del Plan de DesarrolloMunicipal de Desarrollo y de lasdisposiciones municipales aplicables;

    III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamientose realicen con estricto apego a derecho;

    IV. Fomentar la participacin ciudadana en losprogramas de beneficio social y en lasinstancias u organismos municipales quecorresponda;

    V. Organizar, operar y actualizar el Archivo delAyuntamiento y el Archivo HistricoMunicipal;

    VI. Coordinar las acciones de inspeccin yvigilancia que realice el Gobierno Municipal;

    VII. Coordinar la accin de los delegadosadministrativos y dems representantes delAyuntamiento en la divisin poltico-territorial del Municipio;

    VIII. Expedir certificaciones sobre actos yresoluciones de competencia municipal;

    IX. Coordinar la elaboracin de los informesanuales y/o administrativos del PresidenteMunicipal;

    X. Coordinar las funciones de los titulares delas reas administrativas de la Secretara delAyuntamiento; y,

    XI. Las que determinen esta Ley, el Bando deGobierno Municipal, los reglamentosmunicipales y las dems disposicionesaplicables.

    b) Funciones:

    I. Acordar directamente con el PresidenteMunicipal;

    II. Citar oportunamente por escrito a sesionesdel Ayuntamiento, previo acuerdo del

    Presidente Municipal y acudir a stas convoz informativa pero sin voto;

    III. Formular las actas de sesiones delAyuntamiento y asentarlas en los libroscorrespondientes;

    IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos delAyuntamiento e informar oportunamente loprocedente al Presidente Municipal;

    V. Auxiliar en la atencin de la audiencia delPresidente Municipal, previo acuerdo; y,

    VI. Las que establezcan esta Ley, los reglamentosmunicipales y las dems disposicionesaplicables.

    CAPTULO VDE LA TESORERA MUNICIPAL

    ARTCULO 52. La Tesorera Municipal dependerdirectamente del Presidente Municipal y tendr lassiguientes atribuciones:

    I. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y dems contribucionesmunicipales, as como las participaciones federal yestatal y los ingresos extraordinarios que seestablecen a favor del Municipio;

    II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cadaejercicio fiscal y someterlo a consideracin delAyuntamiento;

    III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejerciciofiscal y someterlo a consideracin del Ayuntamiento;

    IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios decoordinacin fiscal que asigne el Ayuntamiento;

    V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar lacontabilidad general, el control del ejerciciopresupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a losprogramas y presupuestos aprobados;

    VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en elcontexto del Plan de Desarrollo Municipal ; y,

    VII. Las dems que establecen esta Ley, Bando deGobierno Municipal, los reglamentos municipales ylas dems disposiciones aplicables.

    ARTCULO 53. El Tesorero Municipal ser nombrado por

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    los miembros del Ayuntamiento por mayora absoluta devotos a propuesta del Presidente Municipal y ser elresponsable directo de la Administracin de la HaciendaMunicipal.

    Adems de las atribuciones de la dependencia a su cargo,el Tesorero Municipal, sin ser miembro del Cabildo, tendrlas siguientes facultades y deberes:

    I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

    II. Conducir la poltica fiscal del Ayuntamiento, previoacuerdo del Presidente Municipal;

    III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a lasdisposiciones aplicables, las medidas necesarias yconvenientes para incrementar los ingresos yracionalizar los gastos municipales;

    IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistemade informacin y orientacin fiscal para los causantesmunicipales;

    V. Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, ala aprobacin del Ayuntamiento, la glosa de lascuentas pblicas del Municipio; la cuenta pblicaanual; los estados financieros trimestrales de laadministracin municipal; el programa financiero dela deuda pblica y los mecanismos paraadministrarla;

    VI. Llevar a cabo el procedimiento econmico-coactivoque determinen las disposiciones legales y aplicarlas multas y sanciones que correspondan;

    VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de lasoficinas de recaudacin municipales; y,

    VIII. Las dems que establecen esta Ley, los reglamentosmunicipales y las dems disposiciones aplicables.

    CAPTULO VIDE LA CONTRALORA MUNICIPAL

    ARTCULO 54. El control interno, evaluacin municipal ydesarrollo administrativo, estarn a cargo de la ContraloraMunicipal, cuyo titular ser nombrado a propuesta de losmiembros del Ayuntamiento, con la aprobacin de las dosterceras partes. El nombramiento se llevar a cabo durantelos primeros treinta das de Gobierno.

    ARTCULO 55. Para asumir el cargo de Contralor Municipal,

    se deben reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano michoacano en pleno ejercicio de susderechos polticos y civiles;

    II. Ser profesionista en las reas contables, jurdicas,econmicas o administrativas o, tener experienciaen alguna de ellas de cuando menos dos aos;

    III. No haber sido dirigente de partido poltico nicandidato durante la eleccin del Ayuntamiento enfunciones; y,

    IV. No haber sido condenado por delito doloso. ARTCULO 56. Son atribuciones del Contralor Municipal:

    I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anualen el primer trimestre del ao;

    II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia decontrol y evaluacin que deban observar lasdependencias y entidades de la AdministracinPblica Municipal;

    III. Verificar el cumplimiento del Plan de DesarrolloMunicipal y sus programas;

    IV. Realizar auditorias peridicamente a lasdependencias y entidades de la AdministracinPblica Municipal;

    V. Vigilar la correcta aplicacin del gasto pblico;

    VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, uninforme de las actividades de la ContraloraMunicipal, sealando las irregularidades que sehayan detectado en el ejercicio de su funcin;

    VII. Verificar que la Administracin Pblica Municipal,cuente con el registro e inventario actualizado delos bienes muebles e inmuebles del Municipio;

    VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones yarrendamientos de los bienes muebles e inmueblesque realice el Ayuntamiento y la prestacin deservicios pblicos municipales, se supediten a loestablecido por esta Ley;

    IX. Vigilar que la obra pblica municipal se ajuste a lasdisposiciones de la Ley de Obra Pblica en el Estadode Michoacn y dems disposiciones aplicables en

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    la materia;

    X. Establecer y operar un sistema de quejas, denunciasy sugerencias;

    XI. Participar en la entrega-recepcin de lasdependencias y entidades de la AdministracinPblica Municipal;

    XII. Verificar los estados financieros de la TesoreraMunicipal, as como revisar la integracin, la remisinen tiempo y la de corregir observaciones de la cuentapblica municipal;

    XIII. Vigilar el comportamiento de la situacin patrimonialde los servidores pblicos municipales, de acuerdoa la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado de Michoacn;

    XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de lasdependencias y entidades de la AdministracinPblica Municipal, a fin de que en el ejercicio de susfunciones apliquen con eficiencia los recursoshumanos y patrimoniales;

    XV. Vigilar que el desempeo de las funciones de losservidores pblicos municipales se realice conformea la Ley;

    XVI. Proponer al personal requerido para auxiliarlo en eldesempeo de sus funciones, de acuerdo a lascondiciones presupuestales del Municipio; y,

    XVII. Las dems que le confiera la ley orgnica municipal stau otras leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

    CAPTULO VIIDE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN

    PBLICA MUNICIPAL

    ARTCULO 57. El Gobierno y la administracinmunicipal en las poblaciones fuera de la cabeceramunicipal, estar a cargo de Jefes de Tenencia oEncargados del Orden, propietarios y suplentes, quesern electos por Plebiscito.

    Los suplentes cubrirn las faltas temporales menores de 60das de sus respectivos propietarios y las mayores secubrirn por nueva eleccin.

    ARTCULO 58. Los Jefes de Tenencia y los Encargadosdel Orden, funcionarn en sus respectivas demarcacionescomo delegados de los ayuntamientos y de manera especialde los Presidentes y Sndicos y tendrn las siguientes

    funciones:

    I. Coadyuvar en la ejecucin de los programas,proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento,en el mbito territorial de su competencia;

    II. Comunicar oportunamente al Presidente Municipal,de cualquier alteracin que adviertan en el ordenpblico y de las medidas que hayan tomado paraprevenirlas;

    III. Supervisar la prestacin de los servicios pblicos yproponer las medidas necesarias al PresidenteMunicipal para mejorar y ampliarlos;

    IV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de losvecinos del lugar, reportando ante los cuerpos deseguridad (sic) las acciones que requieren de suintervencin;

    V. Organizar, operar y actualizar el Padrn de Habitantesde su demarcacin y remitirlo al Presidente Municipalen el primer mes del ao;

    VI. Expedir gratuitamente los certificados para acreditarla insolvencia en los casos de inhumacin ysupervisar, en el mbito de su competencia, que secumplan las disposiciones relativas al Registro Civil;

    VII. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesreglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportara la autoridad correspondiente, las violaciones quehaya a los mismos;

    VIII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, rdenes y citatoriosdel Ayuntamiento, del Presidente Municipal, delSndico o de los Jueces Municipales;

    IX. Promover ante las autoridades competentes, lalimpieza y el aseo de los sitios pblicos y el buenestado de los caminos vecinales y carreteras;

    X. Procurar que en sus respectivas demarcaciones seestablezcan centros educativos, vigilando elcumplimiento de los preceptos de la enseanzaobligatoria, de conformidad con las disposicionesaplicables;

    XI. Informar a las autoridades municipales y de ProteccinCivil sobre siniestros, epidemias o cualquier otro eventoque ponga en riesgo la seguridad de la poblacin;

    XII. Aprehender, en su caso, a los delincuentes ponindolosa disposicin de la autoridad competente de la cabecera

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    municipal;

    XIII. Auxiliar en todo lo que requiera al PresidenteMunicipal para el mejor cumplimiento de susfunciones; y,

    XIV. Desempear todas las dems funciones que lesencomienden esta Ley, los reglamentos municipalesy dems disposiciones aplicables.

    ARTCULO 59. Funcionar un Jefe en cada una de lasTenencias, San Andrs Tzirondaro, Santa Fe de la Laguna ySan Jernimo Purenchcuaro, y un Encargado del Orden encada: Icuacato, Sanambo, Atzimbo, Carngaro, La Pacanda,Cocupao, Tzirandangatzio.

    Los plebiscitos se verificarn con la asistencia de losciudadanos que sean vecinos de la Tenencia o centro depoblacin, cuya reunin ser presidida por un representantedel Presidente Municipal, que procurar que el recuento devotos se haga con escrupulosidad para cerciorarse de losresultados efectivos de la eleccin.

    CAPTULO VIIIDE LOS COMITS DE DESARROLLO INTEGRAL

    DE LA FAMILIA

    ARTCULO 60. En el Municipio de Quiroga funcionar unComit de Desarrollo Integral de la Familia, que promoverel bienestar social, cuyos objetivos sern:

    I. Fortalecer el ncleo familiar a travs de la promocinsocial, que tienda al mejoramiento de la vida de laspersonas y de la sociedad en general.

    II. Realizar estudios e investigaciones sobre losproblemas: de la familia, de los menores, de losancianos, de los discapacitados, proponeralternativas de solucin y en su caso aplicarlas.

    III. Proporcionar servicios sociales a menores en estadode abandono, a discapacitados sin recursos yancianos desamparados;

    IV. Coadyuvar en el fomento de la educacin para laintegracin social a travs de la enseanza preescolary extraescolar;

    V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios derehabilitacin, a los menores infractores, ancianos,discapacitados y frmaco dependientes;

    VI. Apoyar y fomentar la nutricin y las acciones demedicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las

    madres gestantes y poblacin socialmentedesprotegida;

    VII. Promover el desarrollo de la comunidad en territorioMunicipal;

    VIII. Prestar servicios de asistencia jurdica y deorientacin social a los menores, ancianos ydiscapacitados, sin recursos;

    IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, quecorresponda al Estado; en los trminos de la ley yauxiliar al Ministerio Pblico en la proteccin deincapaces y en los procedimientos civiles y familiaresque los afecten de acuerdo a la Ley;

    X. Fomentar el sano crecimiento fsico y mental de la niez,la orientacin crtica de la poblacin hacia una concienciacvica y propiciar la recreacin, el deporte y la cultura;

    XI. Procurar permanentemente la adecuacin de losobjetivos y programas del sistema municipal a losque lleve a cabo el Sistema Estatal a travs deacuerdos y/o convenios, encaminados a laorientacin del bienestar social;

    XII. Procurar y promover la coordinacin con otrasinstituciones afines, cuyo objetivo sea la obtencindel bienestar social; y,

    XIII. Los dems que les confieran las leyes.

    Lo anterior apoyado con programas de formacin,organizacin y capacitacin a los sujetos sociales,orientados a erradicar paulatinamente el asistencialismo yel paternalismo.

    ARTCULO 61. Los comits de Desarrollo Integral de la Familiaen los municipios, podrn ser rganos de la administracinpblica centralizados, desconcentrados o descentralizados, yel titular de la dependencia se regir por el Reglamento quepara ello expida el Ayuntamiento correspondiente.

    ARTCULO 62. El titular del Comit de Desarrollo Integralde la Familia en el Municipio, ser designado por la mayorade los miembros del Ayuntamiento, de la terna que propongael Presidente Municipal. .

    TTULO CUARTO

    CAPTULO NICODE LA PLANEACIN MUNICIPAL

    ARTCULO 63. Para la ejecucin del plan y los programas

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    sectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,elaborar programas anuales que incluirn los aspectosadministrativos y de poltica econmica y social; estosprogramas debern ser congruentes entre s y servirn debase para la composicin del presupuesto de egresos.

    ARTCULO 64. El Ayuntamiento elaborar y aprobarconforme a las bases de coordinacin que se hubierenconvenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal, sujetndose a lassiguientes bases:

    I. Los planes sern trianuales y se presentarn ante elPoder Legislativo, para su examen y opinin, dentrode los cuatro meses de gestin administrativa, y suvigencia se circunscribir al perodo constitucionalque corresponda al Ayuntamiento;

    II. Los programas tendrn una vigencia anual, exceptoen los casos en que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario, pero bajo ningunacircunstancia excedern del perodo de la gestinadministrativa municipal;

    III. Los ayuntamientos vincularn sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes; y,

    IV. El Presidente Municipal informar por escrito a lalegislatura, sobre el avance y resultados de laejecucin de los planes de desarrollo de suMunicipio.

    La informacin a que se refiere el prrafo anterior deberefectuarse en el mes de junio de cada ao, excepto el primerao de su ejercicio.

    ARTCULO 65. El Plan de Desarrollo Municipal, sepublicar en el Peridico Oficial del Estado. Y se le dar lams amplia difusin.

    TTULO QUINTO

    CAPTULO IDESARROLLO URBANO

    ARTCULO 66. Corresponde al Ayuntamiento:

    I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdiccin y de acuerdo asu competencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de poblacin y losque de ellos se deriven, coordinndose con elEjecutivo, (sic) a travs de la Secretara de DesarrolloUrbano y Ecologa, para efectos de la congruencia

    con el programa estatal del sector;

    II. Supervisar la ejecucin de las obras de urbanizacinen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

    III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicacin yregistro, los programas aprobados de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

    IV. Participar en la planeacin de las zonas conurbanasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

    V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealizacin de acciones que tiendan a laconservacin, mejoramiento y crecimiento de loscentros de poblacin, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipal, decentros de poblacin y los que de ellos se deriven;

    VI. Celebrar con la Federacin, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinacin yconcertacin que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas de desarrollomunicipales urbano, de centros de poblacin y losdems que de stos se deriven;

    VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para, que laSecretara de Desarrollo Urbano y Ecologadesempee de manera total o parcial las funcionestcnicas que por Ley le corresponden, y que nopuedan realizar por carecer de los rganos y recursosadecuados;

    VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de reas y predios en los centros depoblacin;

    IX. Administrar la zonificacin prevista en los planes oprogramas de desarrollo municipales urbano, decentros de poblacin y los dems que de estos deriven;

    X. Prestar los servicios pblicos municipales, que laConstitucin y la legislacin de la materia, le asignan;

    XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares paraprestar los servicios pblicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la Ley;

    XII. En coordinacin con el Ejecutivo (sic), proponer alCongreso del Estado, la fundacin de nuevoscentros de poblacin;

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    XIII. Conceder o suspender las autorizaciones, licenciaso permisos de construccin, fraccionamientos,conjuntos habitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;

    XIV. Emitir, con base en los programa de desarrolloUrbano aplicables, los dictmenes relativos a usosy destinos del suelo o sobre edificaciones,construccin de stas y localizacin de las mismas;

    XV. Participar, con apego a la Ley y en base a sucompetencia, en la regularizacin de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

    XVI. Difundir la aplicacin de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

    XVII. Participar en la creacin y administracin de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservacin ecolgica;

    XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley, y,

    XIX. Las dems atribuciones que le confiera la Ley deDesarrollo Urbano, y otras disposiciones legales.

    ARTCULO 67. La Comisin Municipal de DesarrolloUrbano tendr las atribuciones siguientes:

    I. Opinar en relacin con los programas de ordenaciny regulacin de zonas conurbanas, municipales dedesarrollo urbano, de centros de poblacin yparticipar en su formulacin;

    II. Promover la participacin de los particulares enacciones de impulso al desarrollo urbano delMunicipio, y,

    III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservacin del patrimonio cultural ynatural del Municipio.

    ARTCULO 68. La Comisin Municipal funcionar en formapermanente, tendrn su sede en la cabecera del Municipio,y se integrar por:

    I. Un Presidente, que ser el Presidente Municipal delAyuntamiento;

    II. Un Secretario Tcnico, que ser el titular de ladependencia municipal encargada del desarrollo urbano;

    III. Un representante de la Secretara de DesarrolloUrbano y Ecologa;

    IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoFederal en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial; y,

    V. Un representante de las cmaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del Ayuntamientose integren a la misma.

    ARTCULO 69. Las decisiones de la Comisin de DesarrolloUrbano Municipal , se tomarn por mayora de votos. Cadauno de sus integrantes tendr voz y voto. El PresidenteMunicipal tendr voto de calidad, en caso de empate.

    ARTCULO 70. El Reglamento Interior que sealar laorganizacin y funcionamiento de las mismas, serelaborado, discutido y aprobado por la propia Comisin enun lapso no mayor de 90 das naturales a partir de la fechade constitucin del organismo.

    ARTCULO 71. Las Comisin de Desarrollo UrbanoMunicipal tendr las atribuciones siguientes:

    I. Asesorar y apoyar al ayuntamiento en materia dedesarrollo urbano, as como opinar respecto de losprogramas relativos;

    II. Opinar sobre los proyectos de obras deaprovechamiento urbano del suelo;

    III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularizacin de la tenencia de la tierraurbana;

    IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros de poblacin del Municipio;

    V. Representar los intereses de la comunidad delmunicipio, en la programacin y ejecucin deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano;

    VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la poblacin, la creacin de nuevosservicios, conservacin y mejoramiento de los yaexistentes, procurando para su realizacin de lacolaboracin particular, y,

    VII. Las dems que le sealen la Ley y otras disposiciones

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    jurdicas aplicables.

    ARTCULO 72. Los Programas Desarrollo UrbanoMunicipales de, tendrn por objeto el desarrollo urbano enel territorio municipal. Estos programas contendrn lazonificacin y las lneas de accin especficas para laordenacin y regulacin de los centros de poblacin delmunicipio respectivo.

    ARTCULO 73. Los Programas Municipales de DesarrolloUrbano, sern formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por el Ayuntamiento, a travs dela coordinacin que para el efecto establezcan los gobiernosmunicipales con el Gobierno del Estado.

    TTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PBLICOS

    ARTCULO 74. Por servicio pblico se considera todaprestacin que tienda a satisfacer las necesidades pblicas,y que es realizado por la Administracin Pblica Municipalo por particulares mediante concesin otorgada por laautoridad competente o por arrendamiento.

    ARTCULO 75. Para los efectos de este Bando, seconsideran como servicios pblicos, adems de los quedetermine la Ley y reglamentos municipales, los siguientes:abastecimiento y suministro de agua potable, alcantarillado,calles y pavimentaciones, embellecimiento y parques,jardines, rastro, educacin pblica, seguridad pblica,transporte urbano, vialidad, trnsito, alumbrado pblico yconservacin de obras de inters social.

    ARTCULO 76. Los servicios pblicos sern prestados porel Ayuntamiento y administrados por l mismo y por elPresidente Municipal o por los rganos municipalesrespectivos y podrn ser concesionados a personas fsicaso morales, cuando no afecten a la estructura y organizacinmunicipal.

    ARTCULO 77. En caso de concesin, el Ayuntamientopodr modificar en cualquier momento el funcionamientode servicio pblico concesionado, en beneficio de loshabitantes del Municipio, vigilando la prestacin del mismo,pudiendo intervenir las autoridades municipales, en elservicio pblico con cargo al concesionario, cuando as lorequiera el inters general.

    CAPTULO IDEL ASEO PBLICO

    ARTCULO 78. Es competencia del Ayuntamiento a travsdel Departamento de Aseo Pblico, la recoleccin debasura, y con respecto a los residuos slidos municipales

    que provienen de actividades que se desarrollen en casa-habitacin, sitios y servicios pblicos, demolicin,construcciones, establecimientos comerciales y de servicios,as como residuos industriales que no se deriven de suproceso, y vigilar que los responsables de las fincas yresponsables de los desechos sean los responsables derecogerlos.

    ARTCULO 79. Las acciones directas de aseo pblico y deobservacin de condiciones higinicas y de salubridad enel Municipio debern enriquecerse con campaaspreventivas dirigidas a obtener la colaboracin de lapoblacin.

    ARTCULO 80. El Ayuntamiento, por conducto delDepartamento de Aseo Pblico con la participacin de losvecinos, proveer de depsitos de basura en los parques,jardines, paseos pblicos y en otros lugares de la va pblicaque estn dentro de su jurisdiccin, adems de ordenar lafumigacin peridica en los mismos; tomando en cuenta loque sobre el particular disponga la legislacin aplicable enmateria de contaminacin ambiental.

    ARTCULO 81. Es obligacin de los habitantes delMunicipio:

    I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas delfrente de sus casas as como de sus negocioscomerciales, industriales y de servicio;

    II. Depositar la basura en los camiones recolectoresdestinados para tal fin; y,

    III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas pblicas.

    ARTCULO 82. Queda prohibido sacar la basura a la vapblica, en tanto no pase el camin recolector.

    ARTCULO 83. El Ayuntamiento elaborar, aprobar ypublicar con apego a la Ley Orgnica Municipal del Estadode Michoacn el Reglamento respectivo.

    CAPTULO IIAGUA PO TABLE, ALCANTARILLADO

    Y SANEAMIENTO

    ARTCULO 84. Se entiende por servicio o abastecimientode agua potable, la conduccin de lquido de su fuente deorigen hasta la toma domiciliaria.

    ARTCULO 85. El servicio pblico de agua potable,alcantarillado y saneamiento estar a cargo delAyuntamiento, con el concurso del Estado, cuando seconsidere necesario, el que se prestar, en los trminos de

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    la Ley de la materia, este ordenamiento y de los reglamentosque al efecto apruebe el Ayuntamiento, a travs de:

    I. Organismos Operadores descentralizados; y,

    II. Organismos Operadores Intermunicipales; y,

    III. Organismos estatales que funcionen en base acontratos o convenios con los ayuntamientosmunicipales;

    ARTCULO 86. El Ayuntamiento tendr a su cargo:

    I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en su mbito territorial a travs de losorganismos operadores municipales, de losorganismos que se constituyan en virtud de lacoordinacin y asociacin de dos o msayuntamientos municipales, o con el Gobierno delEstado, para que los preste a travs de organismosoperadores, o por concesionarios;

    II. Participar en coordinacin con los Gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las polticas,lineamientos y especificaciones tcnicas, conformea los cuales deber efectuarse la construccin,ampliacin, rehabilitacin, administracin,operacin, conservacin, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

    III. Planear y programar la prestacin del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostrminos de la Ley;

    IV. Realizar por s o a travs de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Pblicas y de la Ley de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras deinfraestructura hidrulica y su operacin;

    V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestacin del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que les hagan los organismosoperadores; y,

    VI. Las dems que otorguen la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposicioneslegales.

    ARTCULO 87. El agua se destinar a la prestacin delservicio pblico, en el orden de uso siguiente:

    I. Domstico;

    II. Pblico;

    III. Comercial; y,

    IV. Industriales.

    El orden de prelacin se podr variar por el Ayuntamiento,mediante resolucin de carcter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones I y II que siempre tendrnpreferencia en relacin con los dems.

    ARTCULO 88. Los organismos operadores municipales aque la ley se refiere, tendrn el carcter de descentralizadoscon personalidad jurdica y patrimonio propios.

    El Ayuntamiento, en sesin plenaria acordar la constitucindel Organismo Operador Municipal, debiendo publicar elacuerdo en el Peridico Oficial del Estado. Una vezconstituido el organismo, el Ayuntamiento otorgar losapoyos tcnicos y financieros que ste requiera para elcumplimiento de sus funciones.

    En el acuerdo respectivo, deber establecerse la pertenenciaa El Sistema, as como las particularidadessocioeconmicas, administrativas, tcnicas y financierasespecficas de los organismos y su competencia territorial.

    ARTCULO 89. Adicionalmente a la constitucin deOrganismos operadores municipales se debern constituirjuntas locales municipales a cuyo cargo directo estar laprestacin del servicio en la Tenencia o Encargatura delOrden correspondiente, que depender del OrganismoOperador Municipal, las cuales estarn integradas por elJefe de Tenencia o el Encargado del Orden de la localidadde que se trate, quien tendr el carcter de Presidente de lasmismas, un Secretario que ser designado por elAyuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal ycuando menos tres vocales que sern elegidos de entre losciudadanos con ms representatividad en la localidad.

    En todo caso deber existir un acuerdo del Ayuntamientopara la creacin de estas juntas.

    Las juntas que se constituyan en los trminos de esteartculo tendrn entre sus funciones las siguientes:

    I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideracin del Director del Organismo;

    II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delOrganismo Operador Municipal;

    III. Establecer las medidas de prevencin, control de lacontaminacin y de saneamiento de las aguas queadministre la Junta, en los trminos de las

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    disposiciones aplicables;

    IV. Estudiar y proponer al Organismo Operador, losproyectos de inversin que requiera el sistema desu localidad;

    V. Estudiar y proponer al Organismo Operador, lascuotas y tarifas de derechos por el servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento que se presteen la localidad correspondiente;

    VI. Recaudar los derechos por la prestacin del servicio,en los trminos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la Ley; y,

    VII. Las dems que le seale la Ley, el Reglamentorespectivo y la Junta de Gobierno de los organismosoperadores.

    ARTCULO 90. Estn obligados a contratar el servicio deagua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en lo lugares en que existan dichos servicios:

    I. Los propietarios o poseedores a cualquier ttulo depredios edificados;

    II. Los propietarios o poseedores a cualquier ttulo, depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados;

    III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad que por su naturaleza estn obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.Tambin estn obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relacincon predios propiedad de los mismos; y,

    IV. La contratacin del servicio de agua potable y laconexin de los mismos se realizar de conformidada lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

    ARTCULO 91. Todo usuario est obligado al pago de losderechos por el servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales que preste el OrganismoOperador Municipal, Intermunicipal o, en su caso, ElComit, en base a las tarifas o cuotas autorizadas, portanto queda prohibido el otorgamiento de exenciones porcuanto al pago del servicio.

    ARTCULO 92. El Ayuntamiento elaborar, aprobar ypublicar con apego a la Ley Orgnica del Estado deMichoacn, emitidas por el Reglamento Municipal de Agua

    Potable y Alcantarillado.

    CAPTULO IIIMERCADOS

    ARTCULO 93. Se entiende por mercado, el espaciogeogrfico propiedad pblica o privada a donde acudediversidad de comerciantes, en pequeo, minoristas ydetallistas y expenden sus productos a los demandantesconsumidores, dentro del rea que les ha sido reservadapor la Autoridad Municipal, en el entendido que no se sedela propiedad.

    ARTCULO 94. El funcionamient