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BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

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Bando de Policía y Gobierno Oaxaca de Juárez

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BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO

DE OAXACA DE JUÁREZ

C. Luis Julián Ugartechea BeguéPRESIDENTE MUNICIPAL

C. Felipe Heredia MarínSÍNDICO PRIMERO

C. Gabriela Vargas VarelaSÍNDICO SEGUNDO

C. Isaías Valdés MartelREGIDOR DE HACIENDA Y BIENES MUNICIPALES

C. Marco Aurelio Vásquez LópezREGIDOR DE MERCADOS Y ABASTO

C. Dulce Alejandra García MorlánREGIDORA DE TURISMO

Y PATRIMONIO CULTURAL

C. Emilio Santiago CruzREGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA,

TRÁNSITO Y TRANSPORTE

C. Ángel Evaristo Moreno EstévezREGIDOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

C. Amanda Eugenia Avendaño Castellanos Chazari

REGIDORA DE CULTURA, DEPORTE Y FOMENTO EDUCATIVO

C. Elsa de la Soledad Martínez Iturribarría

REGIDORA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

C. Mario Arturo Mendoza FloresREGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

E INFRAESTRUCTURA

C. Miriam de los Ángeles Vásquez Ruiz

REGIDORA DE GRUPOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

C. Flor Hernández QueroREGIDORA DE SERVICIOS MUNICIPALES

C. Enrique Cortés GuzmánREGIDOR DE PLANEACIÓN ORDENAMIENTO URBANO

C. Beatriz Rodríguez CasasnovasREGIDORA DE ESPECTÁCULOS

C. David Juárez LópezREGIDOR DE VINCULACIÓN

METROPOLITANA Y TENENCIA DE LA TIERRA

C. Guadalupe Rodríguez OrtizREGIDORA DE PROTECCIÓN CIUDADANA,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

C. Ricardo Coronado SanguinésREGIDOR DE ECONOMÍA

C. Joel Armando Castillo PérezREGIDOR DE TRANSPARENCIA

Y RENDICIÓN DE CUENTAS

C. Alberto Canseco GirónREGIDOR DE NORMATIVIDAD

Y ESTUDIOS JURÍDICOS

C. Laura Ivonne Bustamante Underwood

REGIDORA DE IGUALDAD DE GÉNERO

C. Rubén Tenorio VasconcelosREGIDURÍA DE SALUD PÚBLICA

C. Omar Adrián Heredia Mariche

SECRETARIO MUNICIPAL

31. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, es de orden público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y funcionamiento de la administración pública municipal e identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.

ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre de Oaxaca de Juárez, es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda; gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

ARTÍCULO 3.- Este Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas que expida el Honorable Ayuntamiento, serán obligatorias para autoridades, servidores públicos y todo individuo que se encuentre dentro del Municipio de Oaxaca de Juárez; su aplicación corresponde a las autoridades municipales, quienes en el ámbito de su competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Cuando en este Bando de Policía y Gobierno o en otros reglamentos del Municipio de Oaxaca de Juárez, se use genérico masculino por regla gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 4.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, tiene competencia plena sobre el territorio del Municipio de Oaxaca de Juárez para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las Leyes Estatales relativas y los Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 5.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, en los términos dispuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y las demás leyes aplicables, podrá celebrar convenios de coordinación para la ejecución y gestión de obras y acciones de interés general dentro del territorio del Municipio con:

I.- El Supremo Poder de la Federación

II.- El Poder Público del Estado de Oaxaca

III.- Organizaciones no Gubernamentales Nacionales

IV.- Órganos Gubernamentales extranjeros u Organizaciones Internacionales.

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ARTÍCULO 6.- Sin menoscabo de la libertad que sanciona, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, podrá coordinarse y asociarse con otros Municipios o con el Estado, para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan.

TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 7.- El Municipio de Oaxaca de Juárez está conformado por la Cabecera Municipal, las Agencias Municipales de: Donají, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua, San Juan Chapultepec, Trinidad de Viguera, Santa Rosa Panzacola y San Martín Mexicapam de Cárdenas y por las Agencias de Policía de: Candiani, Cinco Señores, Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya y San Luis Beltrán, que se integran por colonias, barrios, fraccionamientos y unidades habitacionales; así como por las reservas ecológicas que se encuentren dentro de su demarcación territorial.

ARTÍCULO 8.- El Honorable Ayuntamiento previa consulta a la población de la comunidad de que se trate, podrá crear nuevos centros de población con la categoría administrativa que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de las agencias, colonias y barrios. Igualmente podrá modificar con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría administrativa de los centros de población existentes.

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 9.- En el Municipio de Oaxaca de Juárez, todo individuo es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, idiosincrasia, preferencia sexual, política o de cualquier otra circunstancia de carácter personal o social. Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y población del Municipio, se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la Ley, lo cual es fundamento del orden público y de la paz social.

ARTÍCULO 10.- Se consideran habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

ARTÍCULO 11.- Los habitantes del Municipio se clasifican en: originarios, vecinos, visitantes, transeúntes y extranjeros.

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I. Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo;

II. Se consideran vecinos del Municipio:

a) Los habitantes originarios con residencia fija dentro del territorio;

b) Los que sin ser originarios, establezcan su residencia en el mismo por más de seis meses; y

c) Los que tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresen ante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a cualquier otra.

III. Son visitantes todas aquellas personas que se encuentren en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, educativos o culturales;

IV. Son transeúntes aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal; V.- Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que residan temporal o permanentemente en el territorio municipal, independientemente de la acreditación de su situación migratoria.

ARTÍCULO 12.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría Municipal o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal si excede de seis meses, excepto cuando se trate de comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

ARTÍCULO 13.- Son derechos de los ciudadanos habitantes en el Municipio de Oaxaca de Juárez:

I. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;

II. Presentar ante las autoridades municipales por si o a través de los integrantes del Honorable Ayuntamiento proyectos de reglamentos o de normas de carácter municipal, así como modificaciones a los mismos;

III. Participar en las actividades de colaboración municipal;

IV. Acceder en igualdad de oportunidades a toda clase de empleo, cargo o comisión de carácter municipal;

V.- Recibir información de los órganos municipales mediante petición por escrito en la forma y términos que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez.

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ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez:

I. Respetar y cumplir el presente Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emanadas del Honorable Ayuntamiento;

II. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;

III. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y reglamentos municipales;

IV. Inscribirse obligatoriamente los varones y las mujeres de forma voluntaria, a los dieciocho años de edad en la Junta Municipal de Reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional;

V. Respetar los símbolos patrios;

VI. Colaborar con las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;

VII. Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, que conforman la educación básica obligatoria;

VIII. Desempeñar las funciones electorales para las que fueren insaculados y nombrados;

IX. Colaborar con las autoridades en la conservación de la salud colectiva, así como en el saneamiento del Municipio;

X. Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes de ordenamiento urbano;

XI. Promover entre los vecinos la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio;

XII. Utilizar y conservar adecuadamente los servicios públicos municipales, y

XIII. Las demás que les impongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las Leyes Estatales, el presente Bando de Policía y Gobierno, así como los reglamentos en materia municipal.

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TÍTULO CUARTOORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

ARTÍCULO 15.- El Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez está depositado en el Honorable Ayuntamiento y toma sus determinaciones en reuniones denominadas Sesiones de Cabildo, cuya competencia se ejerce de manera exclusiva en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; la ejecución de sus determinaciones corresponde al Presidente Municipal, quien preside el Honorable Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal.

ARTÍCULO 16.- El Honorable Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del cual, el pueblo en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de su comunidad.

ARTÍCULO 17.- El Honorable Ayuntamiento es un cuerpo colegiado deliberativo, que reunido en Sesión de Cabildo conforma una asamblea electa por el voto popular y directo de la ciudadanía de este Municipio, que se integra en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 18.- El Honorable Ayuntamiento reside en la cabecera municipal y solamente con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, y con autorización del Congreso del Estado, podrá residir en otro lugar comprendido dentro de los límites territoriales del Municipio de Oaxaca de Juárez.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 19.- El Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, se renovará cada tres años y se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente Municipal;

II. Dos Síndicos, y

III. Diecinueve Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Síndicos, sumarán veintidós Concejales.

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ARTÍCULO 20.- Los Concejales del Honorable Ayuntamiento tomarán posesión el día primero de enero siguiente a la fecha en que se haya llevado a cabo la elección correspondiente y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior.

ARTÍCULO 21.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores serán obligatorios, y sólo podrán ser renunciables por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento con sujeción a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. De todos los casos conocerá la Legislatura del Estado, haciendo la declaratoria correspondiente y proveerá lo necesario para cubrir la vacante, si después de llamado el suplente éste no acudiere.

La remuneración de los Concejales se fijará al formularse el Presupuesto de Egresos del Municipio, la que no podrá variar dentro del año de ejercicio, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal.

Los Concejales estarán impedidos para aceptar otro empleo o cargo público por el que perciban remuneración alguna, a excepción de los docentes.

CAPÍTULO IIIDE LA INSTALACIÓN DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 22.- El Honorable Ayuntamiento electo se instalará el día primero de enero siguiente al año de su elección en Sesión de Cabildo Solemne y Pública, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.Para la instalación del Honorable Ayuntamiento, las autoridades que se encuentren finalizando su gestión convocarán a una Sesión Solemne de Cabildo a la que invitarán a la comunidad en general, en la que el Presidente Municipal entrante rendirá protesta y enseguida tomará la protesta a los demás integrantes del Honorable Ayuntamiento entrante.

ARTÍCULO 23.- Una vez terminada la ceremonia de toma de protesta del Honorable Ayuntamiento, éste recibirá la administración municipal de quien fungió como Presidente Municipal ante la presencia de los que fueron Síndicos Municipales, firmándose el acta correspondiente.

ARTÍCULO 24.- Cuando el Presidente Municipal saliente no acuda a la instalación del nuevo Ayuntamiento, a la entrega recepción de la administración municipal o a ninguno de los mismos, éstos se realizarán ante un representante del Gobierno del Estado, a solicitud del Ayuntamiento entrante.

ARTÍCULO 25.- El Honorable Ayuntamiento podrá instalarse válidamente con la mayoría de sus miembros.

El Honorable Ayuntamiento instalado en Sesión de Cabildo sin la totalidad de los miembros propietarios electos, procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que asuman el cargo en un plazo no mayor de cinco días hábiles, si no se presentan transcurrido este plazo, serán llamados los suplentes, quienes entrarán en ejercicio definitivo.

Si los suplentes que correspondan no se presentan, se dará aviso a la Legislatura del Estado, para que ésta designe dentro de los suplentes electos restantes al o a los que deban ocupar el o los cargos vacantes.

ARTÍCULO 26.- En la Sesión de Cabildo siguiente a la de instalación, a propuesta del Presidente Municipal, el Honorable Ayuntamiento designará al Secretario, Tesorero, Contralor y Responsable de Obra del Municipio de Oaxaca de Juárez.

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CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 27.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, como órgano deliberante resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia y sólo podrá funcionar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las Sesiones serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas. Las Sesiones del Ayuntamiento se denominarán Sesiones de Cabildo y se llevarán a cabo en el Salón de Cabildo o en el recinto previamente declarado como oficial para tal objeto.

ARTÍCULO 28.- Las Sesiones de Cabildo podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuando menos una vez a la semana para atender los asuntos de la administración municipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sea necesario para resolver situaciones de urgencia a convocatoria del Presidente Municipal o a propuesta de la mayoría de los Concejales y sólo se tratará el asunto para la que fue convocada, y

III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial, previo acuerdo del Honorable Ayuntamiento y sólo se tratará el asunto para la que fue convocada.

Las sesiones podrán ser permanentes cuando el asunto lo requiera.

ARTÍCULO 29.- Los acuerdos emitidos en de Sesión de Cabildo se tomarán por mayoría simple o calificada de sus integrantes, según la naturaleza del caso. El Honorable Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos, salvo en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención de la ley o del interés público.

ARTÍCULO 30.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales presentes en las Sesiones de Cabildo para dictar las siguientes resoluciones:

I. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;

II. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;

III. Aprobar y otorgar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;

IV. Celebrar contratos de fideicomisos públicos;

V. Cuando se trate de actos que comprometan al Honorable Ayuntamiento por un plazo mayor al periodo de ejercicio del mismo;

VI. Para la reforma al Bando de Policía y Gobierno, y

VII. En los demás casos que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento Interno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez y, en su caso, otras leyes o reglamentos.

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ARTÍCULO 31.- Las Sesiones de Cabildo serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya y con la asistencia del Secretario Municipal, quien tendrá voz informativa pero no voto, levantándose las actas correspondientes, las que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Municipal.

Cuando se aprueben normas de observancia general, éstas constarán íntegramente en las actas que serán firmadas por los miembros del Honorable Ayuntamiento que hayan estado presentes y en caso de negativa de firmar el acta, el Secretario Municipal asentará la certificación correspondiente.

Las actas deberán glosarse por mes y años, foliarse y rubricarse cada año por el Secretario Municipal, quien en la última foja hará una anotación en la que se señale el número de páginas que lo componen y la fecha de inicio y clausura de los trabajos anuales.

ARTÍCULO 32.- Para que las Sesiones sean válidas, se requiere que el Secretario Municipal cite por escrito o en otra forma indubitable, a todos los miembros del Honorable Ayuntamiento por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos urgentes y que este presente la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los que estén presentes en la sesión, teniendo el Presidente Municipal voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 33.- Cada Sesión de Cabildo se iniciará con el pase de lista, declaratoria del quórum, lectura y aprobación del orden del día, éste contendrá por lo menos lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior y el informe de los acuerdos tomados.

ARTÍCULO 34.- En el curso del primer mes de cada año, el Honorable Ayuntamiento debe remitir al Archivo del Estado, un ejemplar de los libros de actas de las Sesiones de Cabildo correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 35.- Los servidores públicos municipales, cuando se trate de asuntos relacionados con sus atribuciones o responsabilidades deben comparecer a las Sesiones de Cabildo, previa notificación correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros o a petición de alguna de las Comisiones.

ARTÍCULO 36.- Las demás disposiciones relativas al funcionamiento interno del Honorable Ayuntamiento en Sesiones de Cabildo, así como el funcionamiento de sus Comisiones, serán reguladas por el Reglamento Interno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez y, en su caso, a los acuerdos tomados en Sesión de Cabildo.

CAPÍTULO VDE LAS ATRIBUCIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento:

I. Aprobar y reformar, de acuerdo con las Leyes que en materia municipal expida la Legislatura del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materia municipal;

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III. Organizar el territorio municipal para efectos administrativos;

IV. Declarar la categoría administrativa y denominación política que les corresponda a las localidades conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

V. Celebrar convenios que resuelvan los conflictos de límites con otros municipios;

VI. Celebrar convenios que resuelvan los conflictos políticos que surjan con otros Municipios o con los Poderes del Estado;

VII. Someter oportunamente a revisión y aprobación de la Legislatura del Estado, el proyecto de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente, mismo que contendrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;

VIII. Proponer a la Legislatura del Estado, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

IX. Integrar y aprobar la Cuenta Pública Anual del ejercicio anterior, dentro de la primera quincena del segundo periodo de Sesiones Ordinarias de la Legislatura del Estado y remitirla en el mismo plazo a la Auditoría Superior del Estado, para su revisión y fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

X. Vigilar que se envíen mensualmente a la Auditoría Superior del Estado los estados financieros que comprenden: la balanza de comprobación, el estado de flujo de efectivo, el balance general y el estado de resultados, así como los documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, del gasto público y del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a la fecha;

XI. Glosar las cuentas del Honorable Ayuntamiento anterior dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de instalación del Honorable Ayuntamiento en funciones y remitirla a la Auditoría Superior del Estado;

XII. Incorporar en el proyecto de Ley de Ingresos Municipales descuentos sobre el cobro de derechos a favor de los pensionados, jubilados, pensionistas, personas de la tercera edad y madres solteras que tienen su domicilio fiscal en el ámbito de jurisdicción del Municipio;

XIII. Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos, que deberá ser elaborado con base en los ingresos disponibles;

XIV. Celebrar convenios con el Estado, para que éste asuma las funciones relacionadas con la administración de contribuciones municipales o para que el Municipio de Oaxaca de Juárez, asuma las de carácter estatal;

XV. Realizar las funciones que importen el ejercicio de los servicios públicos municipales;

XVI. Dotar al Municipio de los servicios públicos que determine la ley;

XVII. Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

XVIII. Crear organismos municipales descentralizados para una eficaz prestación y operación de los servicios públicos de su competencia;

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XIX. Establecer estrategias de supervisión de obras y servicios;

XX. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y ordenar el mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;

XXI. Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos con el Estado, con otros Municipios de la entidad federativa o con particulares;

XXII. Contratar créditos destinados a obras de beneficio general con la aprobación de las dos terceras partes del Honorable Ayuntamiento, cumpliendo con los lineamientos establecidos en las disposiciones aplicables y en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal;

XXIII. Vigilar que las obras públicas autorizadas, se realicen en su territorio y en función de las necesidades de los habitantes del Municipio;

XXIV. Resolver en los términos convenientes para la comunidad los casos de concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción del de seguridad pública y protección civil municipal;

XXV. Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Honorables Ayuntamientos de la entidad o con el Estado, para que se brinde un mejor ejercicio de sus funciones o una eficaz prestación de los servicios públicos municipales. Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras entidades federativas, se deberá contar con la aprobación de las Legislaturas respectivas.

XXVI. Celebrar, cuando a su juicio sea necesario, convenios con el Ejecutivo del Estado, a efecto de que éste de manera directa o a través del o los organismos correspondientes, se haga cargo en forma temporal de la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio o del mejor ejercicio de las funciones del mismo, o bien, en su caso, se presten o ejerzan los mismos de manera coordinada entre el Estado y el propio Municipio;

XXVII. Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, que la Legislatura del Estado disponga que el Poder Ejecutivo asuma una función o servicio municipal, por encontrase el Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;

XXVIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

XXIX. Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;

XXX. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes del Municipio en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Hacienda Municipal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el Reglamento de los Bienes Patrimoniales Municipales;

XXXI. Aprobar con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario municipal;

XXXII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deben estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes;

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XXXIII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular las localidades conurbadas con apego a la Ley Federal de la materia;

XXXIV. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten el ámbito territorial;

XXXV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

XXXVI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal;

XXXVII. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio;

XXXVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios en los términos del párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIX. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las Agencias Municipales y de Policía, respetando en su caso, las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las propias localidades;

XL. Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario, Tesorero, Contralor y responsable de la Obra Pública a propuesta del Presidente Municipal;

XLI. Crear y suprimir las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estime necesarias para su adecuado funcionamiento y la eficaz prestación de los servicios públicos;

XLII. Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio común que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;

XLIII. Facultar a los Concejales se hagan cargo de funciones específicas, en los casos de urgencia o desastres naturales;

XLIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de cultos;

XLV. Designar por mayoría de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, al Alcalde Municipal y sus suplentes;

XLVI. Designar a propuesta del Presidente Municipal, los Concejales que deben presidir las Comisiones que se establezcan en los términos del presente Bando de Policía y Gobierno;

XLVII. Conceder licencias a sus integrantes en los términos del Bando de Policía y Gobierno;

XLVIII. Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión y revocación del mandato de alguno de sus miembros por causa grave de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y al Reglamento Interno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez;

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XLIX. Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal, el avance de los programas, las obras en proceso o las concluidas y, en general, el estado que guardan los asuntos municipales;

L. Integrar los Consejos de Seguridad y Protección Civil Municipal, en los términos de las leyes federales, estatales y reglamentos municipales;

LI. Determinar la organización y preservación de los archivos históricos municipales;

LII. Nombrar al Cronista Municipal o al Consejo de Cronistas, como fedatarios del acontecer local;

LIII. Constituir y actualizar el Registro de Población Municipal;

LIV. Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los servidores públicos municipales y de sus habitantes, en base a los reglamentos respectivos;

LV. Fomentar las actividades culturales y recreativas de sano esparcimiento, además de fortalecer los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

LVI. Aceptar herencias y legados a favor del Municipio;

LVII. Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de interés general;

LVIII. Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilar su preservación y coadyuvar a determinar cuáles construcciones y edificios no podrán modificarse;

LIX. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico en turno cuando sea necesario;

LX. Conservar y acrecentar los bienes del Municipio y llevar el registro en el que se señalen los bienes de dominio público y de dominio privado del Municipio y los de la administración pública paramunicipal;

LXI. Aprobar el cambio del titular de la regiduría que así lo solicite, siempre en el marco de la normatividad municipal;

LXII. Designar a los integrantes del Consejo Ciudadano;

LXIII. Ratificar a los titulares de la Administración Pública Municipal;

LXIV. Elegir al titular de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos en términos del reglamento respectivo, y

LXV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes federales, estatales y reglamentos municipales.

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CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 38.- El Honorable Ayuntamiento no podrá:

I. Gravar la entrada o el tránsito de las mercancías o personas, por el territorio del Municipio;

II. Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos Municipales o decretadas especialmente por la Legislatura del Estado;

III. Retener o invertir para fines distintos, lo establecido en el Presupuesto de Egresos;

IV. Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a alguno de sus miembros;

V. Delegar a las Agencias Municipales y de Policía facultades de su competencia;

VI. Omitir la aplicación de recursos para brindar al Municipio los servicios básicos, y

VII. Las demás que le sean prohibidas expresamente por las leyes federales y estatales.

CAPÍTULO VIIDE LAS LICENCIAS, FALTAS INJUSTIFICADAS, ABANDONO DEL CARGO O FALLECIMIENTO DE LOS INTEGRANTES

DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 39.- En caso de licencias, faltas injustificadas, así como ausencias definitivas, se estará a lo previsto en los Artículos 82, 83 y 84 del Capítulo V, Artículo 85 Capítulo VI, del Título Cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

En casos urgentes en que el Presidente Municipal tenga que ausentarse del municipio por un término no mayor de cinco días y que no sea posible obtener la autorización previa del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal deberá dar aviso por escrito al Secretario Municipal de la causa o causas que originan su ausencia y designara al concejal que deberá encargarse de los asuntos de trámite y, en su caso de presidir la Sesión Ordinaria de Cabildo que llegara a realizarse en su ausencia, con la obligación de que al reincorporarse a sus funciones informe en la Sesión Ordinaria inmediata de Cabildo, las circunstancias justificadas que motivaron su ausencia. En caso de ausencia no mayor a veinticuatro horas no se requerirá de aviso por escrito.

En caso de licencia autorizada por más de ciento veinte días solicitada por el Presidente Municipal, al Concejal designado se denominará Presidente Municipal Constitucional Interino.

ARTÍCULO 40.- Ante el fallecimiento del Concejal Presidente o Síndico, el Ayuntamiento teniendo el acta de defunción, celebrará sesión respectiva y emitirá el acuerdo de requerimiento con el voto de la mayoría de sus integrantes para que el suplente asuma el cargo, y en ausencia o negativa de éste, asumirá el cargo el Concejal que el Ayuntamiento designe. De no lograr el acuerdo respectivo, el Congreso del Estado lo designará de entre los mismos Concejales y por negativa de éstos a cualquiera de los suplentes; emitiendo la declaratoria respectiva.

161. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

Si el fallecido es un Regidor, el Ayuntamiento requerirá al suplente y, ante la ausencia o negativa de éste, nombrará a cualquiera de los Concejales suplentes, observando si se trata de un Concejal de mayoría o de representación proporcional a fin de que se respete los principios para cada uno de los casos.

El mismo procedimiento se seguirá para el caso de los integrantes de los Consejos Municipales.De todos los casos se comunicará al Congreso del Estado para que emita la declaratoria respectiva

para los efectos de acreditación.

CAPÍTULO VIIIDEL PRESIDENTE MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERADE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 41.- El Presidente Municipal es el representante político del Municipio y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Honorable Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las Leyes Estatales, el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de orden municipal; así como, conducir las relaciones del Municipio con los poderes del Estado y con otros Municipios de la entidad federativa;

II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar las acciones de la Administración Pública Municipal;

III. Convocar, presidir y dirigir con voz y voto de calidad, las Sesiones de Cabildo y ejecutar los acuerdos y decisiones del Honorable Ayuntamiento;

IV. Promulgar y publicar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Honorable Ayuntamiento que deben regir en el Municipio;

V. Asumir la representación jurídica del Municipio en los litigios, cuando los Síndicos estén ausentes o impedidos legalmente para ello;

VI. Informar a la población en representación del Honorable Ayuntamiento, en sesión pública y solemne que debe celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado financiero de la Hacienda Pública Municipal, el avance de los programas, las obras en proceso o concluidas, y en general del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;

VII. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la administración municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez; inspeccionar los fondos de la Hacienda Pública Municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se lleve con estricto apego al Presupuesto de Egresos y Leyes correspondientes y, en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;

171. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VIII. Proponer al Honorable Ayuntamiento las Comisiones en las que deben integrarse los Síndicos y Regidores Municipales, así como proponer al Regidor Presidente de cada una de ellas;

IX. Proponer cuando existan asuntos que involucren a dos, o más comisiones, quién debe convocar a las mismas.

X. Presidir las comisiones que le correspondan;

XI. Proponer a consideración del Honorable Ayuntamiento, mediante terna para su aprobación, los nombramientos de Secretario, Tesorero, Contralor y Responsable de la Obra Pública Municipal;

XII. Nombrar directamente a los demás Servidores Públicos, e informar inmediatamente a los integrantes del Honorable Ayuntamiento, para efectos de su ratificación;

XIII. Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales, el otorgamiento de licencias y permisos para construcción, así como los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del desarrollo urbano;

XIV. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los primeros seis meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos a la aprobación del Honorable Ayuntamiento;

XV. Promover y vigilar la organización e integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal;

XVI. Promover la integración del Consejo Municipal de Protección Civil;

XVII. Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y atención de los servicios públicos municipales, en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el presente Bando de Policía y Gobierno;

XVIII. Informar durante las Sesiones ordinarias del Honorable Ayuntamiento sobre el estado que guarda la administración municipal y del avance de sus programas;

XIX. Promover la formación de los consejos de colaboración municipal en apoyo a las actividades de toda índole;

XX. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;

XXI. Aprobar la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento del comercio, espectáculos, bailes y diversiones públicas en general, previo dictamen de las Comisiones respectivas;

XXII. Expedir licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y otorgar permisos para el aprovechamiento y comercio en las vías públicas, previa autorización del Honorable Ayuntamiento y ajustándose a lo dispuesto en la Ley Estatal de Salud del Estado de Oaxaca;

XXIII. Proponer al Honorable Ayuntamiento, al concejal que ha de sustituirlo en sus ausencias no mayores de quince días o en las Sesiones ordinarias que le encomiende;

XXIV. Autorizar los documentos de compra-venta de ganado y de los permisos para su sacrificio;

181. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XXV. Visitar periódicamente las Agencias Municipales y de Policía y todos los demás centros de población que conformen el territorio municipal, proponiendo en su caso, adoptar las medidas que conduzcan a una eficaz prestación de los servicios públicos y un mejor ejercicio de las funciones que le correspondan;

XXVI. Tener bajo su mando la Policía Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Leyes Estatales, el presente Bando de Policía y Gobierno y Reglamento Municipal correspondiente;

XXVII. Ejercer las facultades que le confiere el Artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes federales, estatales, reglamentos municipales y las delegadas o encomendadas por el Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 42.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos que conforman la administración pública municipal.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 43.- El Presidente Municipal no podrá:

I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;

II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales;

III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles, inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal;

IV. Ausentarse del Municipio sin licencia del Honorable Ayuntamiento, excepto en aquellos casos urgentes, previstos en la Fracción I del Artículo 39 del presente Bando de Policía y Gobierno;

V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno y consentir o autorizar que una oficina municipal distinta a la Tesorería, conserve o tenga fondos municipales;

VI. Utilizar bienes propiedad del Honorable Ayuntamiento, así como disponer de los empleados y de la Policía Preventiva para asuntos particulares;

VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal;

VIII. En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales, imponer arrestos que excedan de treinta y seis horas o multa que exceda de lo señalado en la Ley de Ingresos Municipales.

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CAPÍTULO IXDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SÍNDICOS

ARTÍCULO 44.- Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:

I. Defender los intereses municipales, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que éste fuere parte y en la gestión de los negocios de la Hacienda Pública Municipal;

II. Vigilar la aplicación estricta del Presupuesto de Egresos, revisar y, en su caso, autorizar los estados financieros y toda la documentación que integra la cuenta pública municipal;

III. Hacer que oportunamente se remitan a la Auditoría Superior del Estado, las cuentas de la Tesorería Municipal;

IV. Asistir con derecho de voz y voto a las Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento;

V. Formar parte de la Comisión de Hacienda y Bienes Municipales y aquellas otras que les hayan sido asignadas;

VI. Proponer la formulación, expedición, modificaciones o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio y vigilar que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos;

VIII. Regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad;

IX. Admitir y resolver el recurso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Título Décimo Segundo del presente Bando de Policía y Gobierno;

X. Actuar indistintamente en el ejercicio de sus funciones;

XI. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Honorable Ayuntamiento, y

XII. Las demás que les atribuyan expresamente las leyes federales, estatales, reglamentos municipales y las delegadas o encomendadas por el Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 45.- Los Síndicos para desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes, requieren la autorización expresa que en cada caso les otorgue el Honorable Ayuntamiento con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, salvo para hacer cesión de bienes muebles propiedad del Municipio, cuando estos se vean afectados por hechos de tránsito y sea necesario el endoso para solicitar la reparación del daño.

201. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

CAPÍTULO XDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 46.- Los Regidores son integrantes del Honorable Ayuntamiento y representantes de la comunidad, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Asistir con derecho de voz y voto a las Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el presente Bando de Policía y Gobierno.

III. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Honorable Ayuntamiento e informar con la periodicidad que señale sobre las gestiones realizadas;

IV. Proponer al Honorable Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración municipal;

V. Proponer la formulación, expedición, modificación o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule el Honorable Ayuntamiento;

VII. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Honorable Ayuntamiento;

VIII. Estar informado de la cuenta pública y patrimonio municipal; así como de la situación general del Honorable Ayuntamiento;

IX. Realizar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de omisión por parte del Presidente o Síndicos Municipales;

X. Vigilar que las peticiones realizadas a la administración pública municipal se resuelvan oportunamente;

XI. Formar parte del Consejo de Desarrollo Municipal y de los consejos que por razón de la materia les correspondan;

XII. Solicitar en forma verbal o por escrito a los servidores públicos municipales la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento, y

XIII. Las demás que les atribuyan expresamente las Leyes Federales, Estatales, Reglamentos Municipales y las delegadas o encomendadas por el Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 47.- Los Regidores, en el desempeño de su encargo podrán pedir de cualquier oficina pública municipal, los documentos o datos que crean convenientes. Cuando cualquier servidor público municipal, no proporcione los datos solicitados, los regidores lo harán del conocimiento del Honorable Ayuntamiento para que se aplique la sanción correspondiente.

Los regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia en cualquier materia de la administración pública municipal e informar al Presidente Municipal o al Honorable Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren, para que se tomen las medidas necesarias.

211. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

Sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento.

La denominación de cada regiduría corresponderá a la materia que tenga a su cargo, la cual se designará en la primera sesión ordinaria de Cabildo y sólo podrá cambiarse de titular por renuncia o por causa que deberá calificarse por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Honorable Ayuntamiento.

CAPÍTULO XIDE LAS COMISIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 48.- Las Comisiones son órganos de consulta no operativos y son responsables de estudiar, examinar y proponer al Honorable Ayuntamiento las normas tendientes a mejorar la administración pública municipal y, en su caso, dictaminar los asuntos de su competencia; así como vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Honorable Ayuntamiento y la prestación de servicios públicos a cargo del mismo.

ARTÍCULO 49.- Las comisiones podrán ser permanentes o especiales y podrán actuar y dictaminar en forma individual o de manera conjunta, cuando existan asuntos que involucren a dos o más de ellas.

I. Las Comisiones Permanentes durarán en su encargo tres años;

II. Son Comisiones Especiales aquellas que cree el Honorable Ayuntamiento mediante disposición normativa de observancia general, para atender transitoriamente asuntos de interés público.

ARTÍCULO 50.- En la primera sesión extraordinaria del año de gestión del Honorable Ayuntamiento entrante a propuesta del Presidente Municipal se nombrarán a los integrantes y al Regidor que deba presidir en su carácter de Presidente cada una de las Comisiones permanentes que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales, tales como:

I. Comisión de Hacienda y Bienes Municipales;

II. Comisión de Mercados y Abasto;

III. Comisión de Participación Ciudadana y Organización Comunitaria;

IV. Comisión de Planeación y Ordenamiento Urbano;

V. Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte;

VI. Comisión de Grupos en Condiciones de Vulnerabilidad y Asistencia Social;

VII. Comisión de Economía;

VIII. Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas;

221. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IX. Comisión de Vinculación Metropolitana y Tenencia de la Tierra;

X. Comisión de Servicios Municipales;

XI. Comisión de Cultura, Deportes y Fomento Educativo;

XII. Comisión de Gobernación, Normatividad y Estudios Jurídicos;

XIII. Comisión de Igualdad de Género;

XIV. Comisión de Protección Ciudadana, Justicia y Derechos Humanos;

XV. Comisión de Salud Pública;

XVI. Comisión de Turismo y Patrimonio Cultural;

XVII. Comisión de Medio Ambiente y Ecología;

XVIII. Comisión de Obras Públicas e Infraestructura;

XIX. Comisión de Espectáculos, y

XX. Comisión de Vinos y Licores.

Lo anterior sin perjuicio de las denominaciones que pudiera acordar el Honorable Ayuntamiento entrante con las atribuciones que tuviesen sus similares.

La Comisión de Hacienda y Bienes Municipales se integrará exclusivamente con el Presidente Municipal quien la presidirá, los Síndicos y el Regidor de Hacienda y Bienes Municipales.

ARTÍCULO 51.- Las Comisiones se integrarán con tres o más Regidores, que actuarán en forma colegiada. El Presidente Municipal podrá participar en todas las Comisiones que considere necesario y el Síndico en turno se adherirá a cualquiera de ellas cuando los asuntos que se traten involucren los intereses patrimoniales del Municipio de Oaxaca de Juárez; ambos con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 52.- Los Regidores designados para las comisiones, están obligados a aceptar el cargo y a desempeñarlo con honestidad y esmero en bien del servicio público. Las excusas para el desempeño de una comisión con causa justificada, las calificará el Honorable Ayuntamiento para resolver lo que proceda.

ARTÍCULO 53.- Son funciones del Presidente de Comisión:

I. Presidir las Sesiones de Comisión;

II. Convocar a los miembros de la Comisión para celebrar Sesiones por lo menos una vez al mes. En caso de falta de convocatoria del Presidente, podrá convocar a Sesión válidamente cualquier integrante de la Comisión;

III. Determinar el orden en que deben ser atendidos los asuntos en comisiones, mediante la autorización del orden del día por parte de los integrantes de la Comisión;

IV. Emitir voto de calidad en caso de empate;

231. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

V. Proponer los proyectos de dictámenes respectivos al Pleno;

VI. En general, aquellas que resulten necesarias para garantizar el debido funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 54.- Los Regidores reunidos en comisión ejercerán atribuciones en materia de vigilancia, supervisión, análisis y propuesta de solución a los problemas del Municipio.

ARTÍCULO 55. Las Comisiones en sus respectivos ramos, propondrán al Honorable Ayuntamiento los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, mediante el dictamen fundado y motivado de los asuntos que les sean turnados, con los que darán cuenta al Honorable Ayuntamiento a la mayor brevedad.

ARTÍCULO 56.- En el caso de que se cumpla el término para la presentación del dictamen a que obliga el Artículo 82 del presente Bando de Policía y Gobierno y dicho dictamen no se hubiese puesto a consideración de los integrantes de la comisión por el Presidente de la misma, cualquiera de sus integrantes podrá presentar el proyecto respectivo y, aprobado que sea éste, ponerlo a consideración del Honorable Ayuntamiento para la resolución que proceda.

ARTÍCULO 57.- Los integrantes de las Comisiones se excusarán de intervenir en la resolución de algún asunto de su ramo cuando tengan interés personal en el negocio de que se trate. Las excusas las calificará el Honorable Ayuntamiento y, si proceden, éste comisionará a los Concejales que deban de sustituirles.

ARTÍCULO 58.- A solicitud de la Comisión, comparecerán ante la misma los funcionarios de la administración municipal, para el análisis de algún asunto en particular y, en su caso, invitar a los ciudadanos interesados en el asunto de que se trate, a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que les sean solicitadas.

ARTÍCULO 59.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones podrán requerir por escrito a los servidores públicos municipales, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento. Los servidores públicos de la administración municipal, estarán obligados a rendir a las Comisiones la información que les soliciten y tengan en su poder en razón de su competencia; igualmente, deberán comparecer ante las Comisiones cuando sean citados por acuerdo de éstas, con el objeto de brindar orientación y asesoría respecto de los asuntos que sean del conocimiento de la Comisión interesada.

ARTÍCULO 60.- Las Comisiones, con base en las necesidades del servicio, pueden presentar las reformas que convengan a los presupuestos respecto al ramo que esté a su cargo, para que la Comisión de Hacienda y Bienes Municipales haga el estudio y emita el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 61.- El caso de que un asunto fuere turnado a dos o más comisiones para su análisis y dictamen, y si resultare éste con empate en la votación se turnará al pleno del Honorable Ayuntamiento para su resolución final.

241. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

SECCIÓN PRIMERADE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Bienes Municipales proponer al Honorable Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para optimizar el ingreso municipal y eficientar el gasto público en relación con el funcionamiento y operación de la administración pública municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dictaminar el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez; que deberá regir en el año fiscal siguiente, a fin de que sea remitido a la Legislatura Estatal para su aprobación;

II. Dictaminar el proyecto del Presupuesto de Egresos que deberá aprobar el Honorable Ayuntamiento en base a la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez;

III. Vigilar la información que mensualmente elabore la Tesorería Municipal, respecto de los estados financieros;

IV. Vigilar que los empleados municipales con manejo de fondos no tomen posesión de su cargo sin haber otorgado la fianza o garantías que asegure su manejo;

V. Vigilar que las operaciones sean registradas en la contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental y con la normatividad aplicable en la materia;

VI. Vigilar que las erogaciones efectuadas se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos;

VII. Proponer los medios más eficaces para obtener la efectividad de los cobros y la facilidad en los pagos;

VIII. Vigilar la buena marcha hacendaria municipal, en términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez y Presupuesto de Egresos aprobados;

IX. Proponer al Honorable Ayuntamiento, la celebración de convenios con los causantes para otorgar facilidades en el pago de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos municipales;

X. Proponer al Honorable Ayuntamiento los convenios de coordinación para el cobro de impuestos con la Federación o con el Gobierno del Estado;

XI. Glosar preventivamente las cuentas de la Tesorería Municipal correspondiente al año anterior, durante los meses de enero y febrero, a fin de remitirlas a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 15 de marzo siguiente;

XII. Emitir opinión sobre la problemática de orden técnico que se origine en materia contable o fiscal;

XIII. Vigilar que todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio se encuentren debidamente inventariados;

XIV. Vigilar que la Tesorería Municipal y la Dirección de Patrimonio cumplan en tiempo y forma con las atribuciones y obligaciones que les impone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y demás disposiciones legales;

251. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XV. Condonar, previo programa establecido, recargos o reducción de gravámenes establecidos en la Ley, a contribuyentes o sectores de éstos que lo soliciten y justifiquen, emitiéndose en su caso el acuerdo respectivo;

XVI. Proponer al Honorable Ayuntamiento el destino y uso de los bienes muebles e inmuebles municipales, y

XVII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN SEGUNDADE LA COMISIÓN DE MERCADOS Y ABASTO

ARTÍCULO 63.- Corresponde a la Comisión de Mercados y Abasto, proponer al Honorable Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para eficientar los programas en materia de mercados y abasto. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer las medidas regulatorias a las actividades de mercados y abasto que se llevan a cabo en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

II. Vigilar que en los mercados y comercios en vía pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, se observen y cumplan los reglamentos generales e internos, para el mejor funcionamiento de los mismos;

III. Proponer al Honorable Ayuntamiento, los reglamentos, acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para garantizar el mejor servicio de mercados y comercio en vía pública;

IV. Vigilar que los ingresos recaudados por cobro de la cuota asignada a los expendedores y locatarios de los mercados, así como a los comerciantes autorizados en vía pública, se ingresen a la Tesorería Municipal;

V. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de permisos para comerciar en vía pública;

VI. Dictaminar la reubicación y cancelación de permisos y, en su caso ordenar el retiro en vía pública;

VII. Dictaminar sobre el otorgamiento y revocación de concesiones y permisos en los mercados públicos;

VIII. Supervisar el Padrón de comerciantes de mercados y de vía pública en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

IX. Participar en los acuerdos que celebre el Honorable Ayuntamiento con los comerciantes de los mercados y de vía pública;

X. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

261. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

SECCIÓN TERCERADE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 64.- Corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana y Organización Comunitaria, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos necesarios para eficientar los programas municipales que se implementen para todas las Agencias, colonias, barrios, fraccionamientos y unidades habitacionales, así como promover la participación ordenada y solidaria de la sociedad, para dar cauce a sus demandas, mediante instrumentos legales que reglamenten y estimulen la organización vecinal participativa, sustentable e interesada en los asuntos públicos. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al Honorable Ayuntamiento programas de acción comunitaria para el fortalecimiento de una democracia participativa, que permita el acercamiento del gobierno municipal con la sociedad;

II. Promover el rescate de los valores culturales de organización, participación comunitaria y autogestión;

III. Fomentar y promover el fortalecimiento de la relación gobierno-sociedad en la transformación constante de su Municipio, con base en la solidaridad y la subsidiaridad, con la misión inquebrantable de procurar el bienestar de su comunidad;

IV. Proponer la convocatoria sobre el proceso de elección de Autoridades Auxiliares en las Agencias Municipales y de Policía; así como vigilar y dictaminar sobre el mismo;

V. Vigilar que las Autoridades Auxiliares Municipales, observen y cumplan con la normatividad Municipal, órdenes, acuerdos y circulares que le sean giradas por el Honorable Ayuntamiento;

VI. Asesorar a las Autoridades Municipales en todo aquello que sea necesario para el adecuado desempeño de su cargo y el bienestar de la comunidad que representan;

VII. Convocar por escrito a la integración de los Comités de Vida Vecinal;

VIII. Coadyuvar en la gestión de los servicios públicos que sean necesarios para el mejor desarrollo de las agencias, barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Oaxaca de Juárez;

IX. Dictaminar en lo relativo a los asuntos que le competen en materia de participación ciudadana y organización comunitaria; y

X. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

271. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

SECCIÓN CUARTADE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN

Y ORDENAMIENTO URBANO

ARTÍCULO 65.- Corresponde a la Comisión de Planeación y Ordenamiento Urbano, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para mejorar y fortalecer la planeación y ordenamiento urbano en el Municipio de Oaxaca de Juárez, para lograrlo tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer los proyectos de reglamentos y dictaminar en materia de planeación y ordenamiento urbano;

II. Proponer al Honorable Ayuntamiento programas de planeación y ordenamiento urbano;

III. Proponer al Honorable Ayuntamiento dictámenes o acuerdos para la solución de asuntos de las respectivas ramas de Planeación y Ordenamiento Urbano;

IV. Vigilar la actualización de los planes, programas y proyectos de desarrollo y ordenamiento urbano del Municipio;

V. Proponer al Honorable Ayuntamiento proyectos para la realización de obras públicas;

VI. Informar al Honorable Ayuntamiento, en virtud de la planeación y ordenamiento urbano, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación; VII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquéllas que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN QUINTADE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 66.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para el eficaz desempeño del servicio de seguridad pública; así como para regular el funcionamiento de la vialidad y proponer medidas relativas al transporte. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar proyectos e iniciativas de reglamentos y disposiciones normativas en materia de seguridad pública, prevención del delito, vialidad y transporte;

II. Someter a consideración del Honorable Ayuntamiento en Sesión de Cabildo la firma de convenios entre el Municipio y otros niveles de Gobierno en asuntos de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte; III. Proponer al Honorable Ayuntamiento medidas tendientes a la solución de los asuntos relacionados con el transporte en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

281. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. Proponer Programas de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal, y

V. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN SEXTADE LA COMISIÓN DE GRUPOS EN

CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 67.- Corresponde a la Comisión de Grupos en Condiciones de Vulnerabilidad y Asistencia Social, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar los programas de atención a grupos vulnerables, que otorgue el gobierno municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer reglamentos que tengan por objeto garantizar la integridad y dignidad de las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social;

II. Proponer los programas de acceso al trabajo y de atención médica para personas y grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad;

III. Proponer al Honorable Ayuntamiento medidas tendientes a la solución de los asuntos relacionados con grupos en condiciones de vulnerabilidad en el Municipio de Oaxaca de Juárez; y

IV. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

ARTÍCULO 68.- Corresponde a la Comisión de Economía, proponer al Honorable Ayuntamiento la adopción de programas y medidas que tiendan a incentivar la inversión en el Municipio, fortaleciendo la creación de empleos así como los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para incidir de manera positiva en los indicadores macroeconómicos. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer los proyectos de acuerdo y resoluciones para incentivar la inversión de capitales nacionales y extranjeros en los diferentes sectores de la economía en el Municipio;

II. Proponer las medidas regulatorias de las actividades industriales y comerciales que se llevan a cabo en el Municipio;

291. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

III. Vigilar la implementación de los programas municipales que en materia de desarrollo económico se generen;

IV. Impulsar el desarrollo económico del Municipio a partir de prácticas de mejoras regulatorias y simplificación de trámite y procesos, y

V. Revisar y dictaminar las solicitudes de licencias o permisos, para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, con giro de video juegos, sinfonolas y computadoras con renta de Internet, así como su cambio de domicilio, ampliación de horario, baja, ampliación de giro y disminución del número de máquinas;

VI. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN OCTAVADE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y

RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 69.- Corresponde a la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas proponer al Honorable Ayuntamiento la adopción de programas y medidas que tiendan a incentivar las acciones que se sinteticen en la búsqueda de un servicio público que abandere y fomente la honradez y transparencia, con el propósito de que su actuación refleje la honestidad, disciplina y eficiencia que deberá regir en la administración pública municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer las políticas y acciones concernientes a la transparencia, y rendición de cuentas en las entidades y dependencias de la administración pública municipal;

II. Dar seguimiento a los programas y acciones que las entidades y dependencias de la administración pública municipal lleven a cabo anualmente en la o las diversas materias que le correspondan y vigilar que sean enfocados a los objetivos propuestos con honestidad y transparencia;

III. Proponer lineamientos y acciones concretas en la administración pública municipal para prevenir la corrupción;

IV. Proponer lineamientos y criterios para que las dependencias municipales y los Servidores Públicos fomenten la participación ciudadana en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información;

V. Proponer la difusión de la cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y de los servicios públicos municipales;

VI. Vigilar que en la administración pública municipal se cuente con los mecanismos de información y rendición de cuentas necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del Municipio;

VII. Proponer proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en la materia, y en los asuntos que por ley le competen;

301. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VIII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN NOVENADE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN

METROPOLITANA Y TENENCIA DE LA TIERRA

ARTÍCULO 70.- Corresponde a la Comisión de Vinculación Metropolitana y Tenencia de la Tierra, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar los programas de desarrollo urbano y obra pública que implemente el Gobierno Municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Identificar los problemas que tengan en común el Municipio de Oaxaca de Juárez, con los Municipios Conurbados;

II. Proponer convenios de colaboración entre el Honorable Ayuntamiento y los Municipios Conurbados para el fortalecimiento y modernización de la infraestructura y servicios en la zona metropolitana;

III. Proponer la elaboración de la cartografía digital que sea necesaria para la consulta de información contenida en los planes de desarrollo Metropolitano;

IV. Emitir opinión sobre el uso de suelo, reservas ecológicas, destinos, provisiones de áreas y predios en los Municipios conurbados;

V. Proponer la realización de obras y servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo urbano, en atención a los requerimientos expresados por la comunidad;

VI.- Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano de la zona metropolitana y el Municipio de Oaxaca de Juárez, y

VII.- Proponer los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en la materia, y en general en los asuntos que por ley le competen; y

VIII.- Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMADE LA COMISIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 71.- Corresponde a la Comisión de Servicios Municipales proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como para eficientar los programas de conservación y

311. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

mantenimiento de los jardines y panteones del Municipio conforme al reglamento de la materia. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de servicios públicos;

II. Proponer proyectos relativos a la municipalización y concesión de servicios públicos municipales;

III. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos relacionados con los Servicios Municipales; IV. Proponer campañas de limpieza con la ciudadanía e instituciones educativas;

V. Proponer la creación de panteones, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas verdes;

VI. Proponer programas de mantenimiento y rescate de áreas verdes,

VII. Vigilar el cumplimiento de los convenios o contratos que se celebren en los términos de la fracción XXI del artículo 37 del presente Bando de Policía y Gobierno;

VIII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERADE LA COMISIÓN DE CULTURA,

DEPORTES Y FOMENTO EDUCATIVO

ARTÍCULO 72.- Corresponde a la Comisión de Cultura, Deportes y Fomento Educativo, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos necesarios para promover, impulsar, planificar, fomentar y estimular la cultura, la práctica del deporte y la educación. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general relacionadas con la materia;

II. Proponer al Honorable Ayuntamiento la adopción de políticas públicas y medidas para optimizar los recursos municipales en la materia, supervisando el funcionamiento de las instalaciones;

III. Vigilar el cumplimiento de los programas y proyectos correspondientes;

IV. Proponer al Honorable Ayuntamiento la ejecución de obras para crear, conservar y ampliar unidades educativas, culturales y deportivas dentro del Municipio, y

V. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

321. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDADE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,

NORMATIVIDAD Y ESTUDIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 73.- Corresponde a la Comisión de Gobernación, Normatividad y Estudios Jurídicos, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios en la actualización de los reglamentos municipales. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar que las actuaciones oficiales del Honorable Ayuntamiento estén apegadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás leyes, reglamentos y ordenamientos que rijan en el Municipio;

II. Presentar iniciativas y dictaminar los proyectos de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones normativas, conjuntamente con la Comisión o las Comisiones en la materia que corresponda;

III. Proponer reformas o adiciones a la reglamentación municipal; IV. Vigilar el cumplimiento de la reglamentación en materia de justicia municipal;

V. Proponer programas de consulta y participación ciudadana en materia de ordenamientos municipales y su difusión, y

VI. Las demás que sean necesarias en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERADE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 74.- Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género, promover y fomentar las acciones tendientes a erradicar la discriminación y propiciar la igualdad de oportunidades y trato entre los géneros. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacional y estatal correspondientes, y con los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Proponer campañas de concientización y los programas de desarrollo en materia de igualdad de género que se implementen en el Municipio así como vigilar el funcionamiento de los mismos;

III. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria en mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil;

331. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el Gobierno del Estado, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

V. Proponer la realización de foros, eventos y publicaciones en materia de igualdad de género;

VI. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTADE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN

CIUDADANA, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 75.- Corresponde a la Comisión de Protección Ciudadana, Justicia y Derechos Humanos, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para fortalecer estas materias dentro del ámbito municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer iniciativas respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general municipal en materia de protección ciudadana, justicia y Derechos Humanos;

II. Proponer convenios en los que el Honorable Ayuntamiento debe participar institucionalmente con los demás niveles de gobierno en materia de protección ciudadana, justicia y Derechos Humanos;

III. Proponer programas que transparenten la aplicación de las disposiciones en materia de protección ciudadana, justicia y Derechos Humanos;

IV. Proponer lineamientos, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito coadyuvando con las instancias correspondientes dentro del ámbito de su competencia;

V. Vigilar los trabajos de las dependencias municipales con funciones de Protección Ciudadana, con base en sus resultados y las necesidades operantes; así como proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de sus elementos;

VI. Proponer que las autoridades correspondientes, lleven a cabo la capacitación de los ciudadanos en materia de Protección Civil;

VII. Vigilar que las actuaciones de las autoridades municipales se desarrollen con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos;

VIII. Proponer programas de estudio, enseñanza, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

IX. Vigilar que las quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las autoridades municipales, sean remitidas a las autoridades competentes, y

341. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

X. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTADE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 76.- Corresponde a la Comisión de Salud Pública, proponer acciones tendientes a mejorar los programas que en materia de salud promueva el Gobierno Municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar y proponer el mejoramiento de los planes y programas en materia de salud pública;

II. Vigilar que las sexoservidoras y los sexoservidores cuenten con la tarjeta de control sanitario correspondiente;

III. Vigilar y supervisar las inspecciones en sitios que expendan alimentos y bebidas para uso y consumo directo de la población, cuidando que se encuentren fuera de riesgos sanitarios, a fin de preservar y mejorar la salud individual y colectiva de los habitantes;

IV. Proponer los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general municipal en materia de Salud;

V. Proponer convenios de colaboración con Instituciones Públicas y Privadas en materia de Salud, y

VI. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTADE LA COMISIÓN DE TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 77.- Corresponde a la Comisión de Turismo y Patrimonio Cultural, proponer al Honorable Ayuntamiento proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio, preservando el equilibrio ecológico, social y cultural de los lugares de que se trate, así como de proponer los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar los programas en materia de protección y conservación del patrimonio histórico y cultural del Municipio. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer los proyectos de acuerdos y resoluciones para normar la actividad turística y del patrimonio histórico y cultural tangible e intangible en el ámbito de la competencia municipal;

II. Vigilar la implementación de los programas municipales que en materia de turismo y de patrimonio cultural se proyecten;

351. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

III. Proponer y vigilar el cumplimiento de los convenios y acuerdos suscritos entre el Honorable Ayuntamiento y otras instancias gubernamentales u organismos públicos o privados;

IV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones reglamentarias en la materia, así como proponer las reformas necesarias al mismo;

V. Participar en los eventos que se realicen a nivel estatal, regional, nacional e internacional, relativos a la protección del Patrimonio Cultural;

VI. Ser enlace para iniciar y mantener las relaciones con las Ciudades Patrimonio de la Humanidad, ya sean nacionales o internacionales;

VII. Proponer los hermanamientos con las ciudades en el país y en el extranjero, para realizar intercambios de experiencias en los ámbitos que correspondan;

VIII.- Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMADE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

ARTÍCULO 78.- Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Ecología proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficientar los programas en materia ecológica y ambiental que implemente el Gobierno Municipal. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de ecología y medio ambiente municipal;

II. Proponer la creación y conservación de zonas de preservación ecológica y demás áreas análogas;

III. Vigilar la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la preservación y control del equilibrio ecológico;

IV. Proponer los programas para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

V. Proponer medidas de prevención y control de las emergencias y contingencias ecológicas atendiendo a la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño al ambiente que se encuentre dentro del territorio del Municipio;

VI. Proponer convenios de colaboración con la Federación, el Estado y los Municipios conurbados para formular medidas tendientes a la prevención y control de la contaminación atmosférica;

VII. Proponer programas de difusión enfocados a la concientización sobre el aprovechamiento racional, la prevención y el control de la contaminación del agua;

361. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VIII. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVADE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 79.- Corresponde a la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de la obra pública e Infraestructura Municipal. Siendo el órgano facultado para dar seguimiento a todo lo relacionado con la priorización y ejecución de la obra pública municipal; vigilar y supervisar la gestión y ejecución de obras, acciones sociales básicas e inversiones. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas municipales de observancia general en materia de obra pública municipal e infraestructura;

II. Proponer al Honorable Ayuntamiento proyectos para la ejecución de obras públicas;

III. Vigilar la legalidad de los procedimientos concernientes a la ejecución de la obra pública municipal y solicitar la información necesaria para garantizar la transparencia y apego a las normas legales de los ejecutores de las obras municipales, y

IV. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellas que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

SECCIÓN DÉCIMA NOVENADE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS

ARTÍCULO 80.- Corresponde a la Comisión de Espectáculos, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para regular, en lo general, las actividades que en materia de espectáculos se presenten en el Municipio. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la correcta aplicación del Reglamento de Espectáculos y Diversiones de la Municipalidad y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de espectáculos;

II. Dictaminar respecto de las solicitudes que en lo general se presenten en materia de espectáculos; III. Proponer los mecanismos conducentes para normar las actividades en materia de espectáculos, y

IV. Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

371. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

SECCIÓN VIGÉSIMADE LA COMISIÓN DE VINOS Y LICORES

ARTÍCULO 81.- Corresponde a la Comisión de Vinos y Licores, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para regular las disposiciones en materia de licencias y permisos de establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas. Tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cumplan con las disposiciones que regulan su funcionamiento;

II. Proponer el proyecto de dictamen respecto de las solicitudes de licencias para la venta de vinos y licores en establecimientos comerciales, para la ampliación de horario, así como las relativas al cambio de domicilio, y

III. Los demás que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y aquéllos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

CAPÍTULO XIIDEL PROCEDIMIENTO EN COMISIONES

ARTÍCULO 82.- Los asuntos que hayan sido remitidos a las Comisiones se substanciarán y dictaminarán dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de recepción. Si la mayoría de los integrantes de una Comisión, considera que requiere de un plazo mayor para emitir el dictamen en un caso particular podrán solicitar al Honorable Ayuntamiento la ampliación del término por una sola vez hasta por treinta días, o por más tiempo cuando se trate de dictámenes que tengan como objetivo reformas integrales a los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 83.- Las Sesiones de las Comisiones serán convocadas por su Presidente, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Para que las Comisiones puedan sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar su Presidente, salvo lo dispuesto en el artículo 53 fracción II en relación con el 56 del presente Bando. Si no concurre la mayoría de los Regidores integrantes de la Comisión, se señalará la hora para sesionar en una segunda convocatoria a más tardar al día siguiente hábil, celebrando válidamente la sesión con los integrantes que concurran.

ARTÍCULO 84.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en las labores de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitación que la del plazo que para emitir su dictamen se establece en este ordenamiento.

ARTÍCULO 85.- El dictamen se aprobará por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión que se encuentren presentes. Deberá ser firmado por los integrantes de la Comisión que estén presentes; quien haya votado en contra o se haya abstenido de votar, deberá hacer constar en el dictamen en forma fundada y motivada el sentido de su voto.

381. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 86.- Los dictámenes que propongan las Comisiones y los acuerdos que se formulen al Honorable Ayuntamiento por las Comisiones o cualquiera de sus integrantes, deberán ser presentados en original con su expediente ante la Secretaría Municipal, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la Sesión Ordinaria de Cabildo. En caso de que un dictamen no sea recibido en el término antes citado, será agendado para su análisis, discusión y en su caso aprobación hasta la siguiente sesión ordinaria, salvo en casos urgentes o de obvia resolución que así se determine por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión en que se proponga.

CAPÍTULO XIIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 87.- Son autoridades municipales auxiliares:

I. Los Agentes Municipales, y

II. Los Agentes de Policía.

Por cada Agente Municipal y de Policía, habrá un suplente.

ARTÍCULO 88.- Los Agentes Municipales y de Policía estarán subordinados al Honorable Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, y actuarán en su ámbito territorial; tendrán las atribuciones necesarias para mantener en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y del presente Bando de Policía y Gobierno: el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar.

Dichos Agentes desempeñarán sus funciones con estricto apego a la Ley y respetarán las garantías individuales que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 89.- Los Agentes Municipales y los Agentes de Policía durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser removidos a juicio del Honorable Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa grave que se calificará por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, llamándose en su caso a quienes acrediten ser suplentes; y en ausencia de estos; el Honorable Ayuntamiento designará a los sustitutos en los términos que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 90.- Los Agentes Municipales y de Policía están facultados para hacer al Honorable Ayuntamiento o al Presidente Municipal, todas las propuestas que convengan para la atención de los servicios públicos y en todos los casos que lo juzguen conveniente o cuando se trate de mantener el orden y la tranquilidad pública. Atendidas dichas propuestas, se les comunicarán las instrucciones a que deban sujetarse.

ARTÍCULO 91.- Corresponden a los Agentes Municipales y de Policía las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Honorable Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas;

391. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo;

III. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar y reportar ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención;

IV. Promover el establecimiento de los servicios públicos y vigilar su funcionamiento, así como realizar todas las propuestas que convengan para la atención de los mismos;

V. Promover la integración de comités de colaboración ciudadana como coadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad;

VI. Informar anualmente a la asamblea general de la población, sobre el monto, destino y aplicación de los recursos proporcionados por el Honorable Ayuntamiento, y de las labores de gestión realizadas;

VII. Informar al Honorable Ayuntamiento sobre el destino y aplicación de los recursos ministrados por éste y remitirle en forma mensual la documentación comprobatoria respectiva;

VIII. Cuidar y proteger los recursos ecológicos con sujeción a la ley aplicable;

IX. Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y

X. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean encomendadas por el Honorable Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 92.- Los Agentes Municipales y de Policía no podrán administrar más recursos que los recibidos para los gastos de administración y funcionamiento de sus oficinas. No podrán ejecutar obras en forma directa, salvo las que autorice el Honorable Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICOGENERALIDADES

ARTÍCULO 93.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 Fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Municipio de Oaxaca de Juárez tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los siguientes servicios públicos municipales:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado Público;

III. Mercados y centrales de abasto;

401. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. Asistencia social en el ámbito de su competencia;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Protección Civil Municipal;

X. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;

XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos; y

XII. Los demás que acuerde el Honorable Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las Leyes aplicables.

ARTÍCULO 94.- La prestación de los servicios públicos municipales que deba realizar el Municipio a través de sus Dependencias, Entidades o en su caso por medio de organismos auxiliares y empresas de participación municipal mayoritaria, se podrán realizar de manera coordinada con el Estado o con otros Municipios para una eficaz prestación de los mismos.

Podrá concesionarse temporalmente a terceros la prestación de los servicios públicos municipales a excepción de los de Seguridad Pública y Protección Civil; en los demás se preferirá en igualdad de circunstancias a los vecinos del propio Municipio.

Las concesiones de los servicios públicos municipales a terceros se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, a las cláusulas de la concesión y demás disposiciones aplicables; de igual manera por lo que respecta a la municipalización de los servicios. Asimismo, para brindar un mejor ejercicio de sus funciones o una eficaz prestación de los servicios públicos, el Municipio podrá celebrar convenios de coordinación o asociación en términos del artículo 37, fracción XXV del presente Bando de Policía y Gobierno.

De igual forma el Municipio podrá, cuando a su juicio sea necesario, celebrar convenios a efecto de que el Ejecutivo del Estado, se haga cargo en forma temporal de la prestación de algún servicio público que corresponda al Municipio.

ARTÍCULO 95.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Municipio de Oaxaca de Juárez, serán administrados con la supervisión de los Regidores o del Presidente Municipal o bien por los órganos municipales respectivos, en la forma que determine este Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos aplicables que expida el Honorable Ayuntamiento. Cuando el Honorable Ayuntamiento decida aplicar un sistema mixto de prestación de un servicio público, tendrá a su cargo la organización y dirección correspondiente, conforme a las disposiciones del propio Municipio. A la declaratoria respectiva deberá adherirse el concurrente.

ARTÍCULO 96.- Cuando los servicios públicos sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de este ordenamiento, a las contenidas en la concesión y a las que determine el Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 97.- Está prohibida la concesión de los servicios públicos municipales a:

411. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

I. Miembros del Honorable Ayuntamiento;

II. Servidores públicos;

III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados; los colaterales hasta el cuarto grado y los parientes por afinidad, y

IV. A empresas en las cuales sean representantes o tengan interés económico las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 98.- Son nulas de pleno derecho las concesiones otorgadas en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior e incurre en responsabilidad administrativa el servidor público que las autorice.

TÍTULO SEXTOESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 99.- Para la organización y administración de los servicios públicos en el Municipio, se nombrarán de acuerdo a sus propias atribuciones legales, tanto por el Honorable Ayuntamiento como por el Presidente Municipal, los funcionarios y empleados municipales necesarios para el cumplimiento de los fines como institución del Municipio Libre, de conformidad y en concordancia a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, este ordenamiento y el Presupuesto de Egresos que se formule anualmente.

ARTÍCULO 100.- Para ser titular de alguna Dirección General, Dirección de Área, Jefe de Unidad o Jefe de Departamento de la Administración Pública Municipal, con excepción de los que en particular se señalen, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener por lo menos 25 años cumplidos;

III. Preferentemente ser vecino del Municipio de Oaxaca de Juárez;

IV. Ser honesto, respetable y tener la capacidad suficiente para el desempeño del cargo, y

V. No estar sujeto a un proceso penal;

VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad del Presidente Municipal, Síndicos o Regidores.

421. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

Al tomar posesión de su cargo, el titular de la Dirección General, Dirección de Área, Unidad Administrativa o Departamento de que se trate, deberá rendir protesta de Ley y recibir el despacho a su cargo, así como la relación de los asuntos en trámite y documentación relativa.

ARTÍCULO 101.- Son Funcionarios Municipales los: Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y demás personal que desempeñe funciones de dirección y administración.

ARTÍCULO 102.- Son Empleados Municipales los demás que no estén comprendidos en el artículo anterior, distinguiéndose:

I. Empleados de confianza: inspectores, cobradores, cajeros, almacenistas, veladores, personal uniformado adscrito a seguridad y vialidad municipal y los demás que realicen funciones de vigilancia o asistencia;

II. Empleados de Base: los no comprendidos en el inciso anterior.

ARTÍCULO 103.- Se denomina Servidor Público a todo funcionario o empleado municipal a que se refieren los artículos anteriores. Todos los Servidores Públicos Municipales están obligados a laborar con el mayor empeño, capacidad, disciplina y honestidad, para el cumplimiento de las funciones.

ARTÍCULO 104.- Para garantía de los derechos de los empleados de confianza municipales y el cumplimiento de sus obligaciones, se estará a dispuesto en artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso particular de las relaciones de los empleados de base con el Honorable Ayuntamiento, éstas se regirán por el contrato respectivo y la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ARTÍCULO 105.- Para el despacho de los negocios de orden administrativo y la atención de los servicios públicos del Municipio, el Honorable Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias:

I. Secretaría Municipal;

II. Tesorería Municipal;

III. Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable;

IV. Dirección General de Obras Públicas;

V. Dirección General de Administración;

VI. Dirección General de Servicios a la Comunidad;

VII. Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;

431. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VIII. Dirección General de Desarrollo Social;

IX. Dirección General de Turismo y Desarrollo Económico, y

X. Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 106.- Las dependencias mencionadas en el artículo anterior para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de: Directores de Área, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y los demás funcionarios y empleados que permitan las posibilidades financieras del Municipio.

ARTÍCULO 107.- Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias administrativas, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, cualesquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de la Ley, de los reglamentos o resoluciones del Honorable Ayuntamiento, deban ser ejercidas directamente por dichos titulares.

ARTÍCULO 108.- Todos los titulares de las dependencias a que se refiere este Bando de Policía y Gobierno, en el ámbito de su competencia vigilarán el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales, así como los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Honorable Ayuntamiento y tendrán las siguientes obligaciones ante el Presidente Municipal, independientemente de las derivadas de su cargo y responsabilidad:

I. Acordar con el Presidente Municipal, el despacho de los asuntos que le corresponden;

II. Rendir informes de sus actividades;

III. Proporcionar al Honorable Ayuntamiento o Presidencia Municipal en su caso, la información que al momento se requiera sobre cualquier asunto que sea de su competencia;

IV. Brindar al Honorable Ayuntamiento o a la Presidencia Municipal en su caso, el apoyo y asistencia técnica requerida o solicitada en un momento determinado;

V. Formular anualmente su programa operativo, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y el presupuesto asignado, debiendo ser congruentes entre sí;

VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de sus respectivas áreas e informar el resultado al Presidente Municipal;

VII. Atender las solicitudes que los ciudadanos presenten en relación a los servicios públicos municipales de su competencia;

VIII. Facilitar al Presidente Municipal, toda la información, apoyo y asistencia que éste requiera para efectos de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de cada dependencia en la búsqueda del mejoramiento y cumplimiento de los Servicios Públicos y del Plan Municipal de Desarrollo. Además, con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las dependencias quedan obligadas a coordinarse entre sí y proporcionarse información cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera.

IX. Representar al Presidente Municipal, previo acuerdo, en actos y eventos especiales, excepto en aquellos que sean de su facultad exclusiva, según la legislación aplicable.

441. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 109.- Rendir a los Síndicos y Regidores la información que les soliciten y tengan en su poder en razón de su competencia.

ARTÍCULO 110. Todos los titulares de las dependencias de la administración pública municipal deberán excusarse del conocimiento de los negocios en todos los casos en que tengan interés personal.

ARTÍCULO 111.- Las ausencias de los Directores de Área, Jefes de Unidad y Jefes de Departamento, serán suplidas por el servidor público que designe el Director General de la dependencia.

ARTÍCULO 112.- Las dependencias administrativas tendrán las funciones, atribuciones y obligaciones que determinen las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales, circulares y disposiciones administrativas autorizadas por el Honorable Ayuntamiento.

SECCIÓN PRIMERADE LA SECRETARÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 113.- El Secretario Municipal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Convocar por escrito a las Sesiones de Cabildo y asistir a las mismas sólo con voz informativa;

II. Fungir como Secretario de actas en las Sesiones de Cabildo y levantar el acta correspondiente, en la que se deberá asentar los acuerdos, asuntos tratados y el resultado de la votación, con el número de votos a favor, en contra y abstenciones;

III. Recepcionar la correspondencia dirigida al Honorable Ayuntamiento y dar cuenta de la misma en la Sesión inmediata posterior;

IV. Llevar el control y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas correspondientes;

V. Publicar todos los reglamentos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones de observancia general emanados del Honorable Ayuntamiento;

VI. Dar fe de los actos del Honorable Ayuntamiento, autorizar, expedir y certificar las copias de documentos oficiales, suscribir y validar con su firma aquellas que contengan acuerdos y órdenes del Honorable Ayuntamiento y del Presidente Municipal o que obren en sus archivos;

VII. Tener a su cargo el Archivo General del Honorable Ayuntamiento y el Histórico del Municipio;

VIII. Compilar las Leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Gobierno del Estado, Gacetas Municipales, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;

IX. Controlar y distribuir la correspondencia recibida en la Oficialía de Partes, dando cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;

X. Organizar y coordinar las ceremonias cívicas a cargo del Honorable Ayuntamiento;

451. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XI. Auxiliar al Presidente Municipal, en la conducción de la política interior del Municipio;

XII. Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe anual que el Presidente Municipal debe rendir a la población a nombre del Honorable Ayuntamiento;

XIII. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal;

XIV. Coordinar las actividades de los Agentes Municipales y de Policía, comunicarles los acuerdos del Honorable Ayuntamiento y las órdenes del Presidente Municipal;

XV. Efectuar los programas que le correspondan, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de conformidad con el presente Bando de Policía y Gobierno;

XVI. Participar en el Consejo de Desarrollo Municipal, con las mismas atribuciones con las que participa en las Sesiones de Cabildo y las que establezca el Reglamento de Participación Ciudadana;

XVII. Investigar, estudiar y analizar los acontecimientos de mayor incidencia en materia de protección civil, desastres naturales y provocados por el ser humano; diseñar, difundir, coordinar y ejecutar los planes preventivos correspondientes;

XVIII. Dictar las medidas necesarias para la observancia, aplicación y cumplimiento del Reglamento del Sistema de Protección Civil Municipal y demás ordenamientos aplicables a la materia;

XIX. Implementar y coordinar las acciones necesarias en casos de emergencias por desastres naturales o provocados en el ámbito municipal;

XX. Diseñar y difundir los programas de prevención en casos de contingencias naturales o provocadas;

XXI. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta Local de Reclutamiento;

XXII. Coadyuvar con las instancias competentes en la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio y atenderlas por la vía del derecho y la conciliación;

XXIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y autoridades municipales a través de la dirección respectiva;

XXIV. Auxiliar al Síndico en turno en la elaboración del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como su actualización;

XXV. Atender los avisos de mítines o manifestaciones;

XXVI. Inspeccionar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo y semifijo y regular el comercio ambulante a través de la dependencia correspondiente;

XXVII. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento de la dependencia, en términos de la normatividad establecida y sujetarse a los rangos señalados en el presupuesto de egresos vigente;

XXVIII. Las demás que establezcan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, circulares, disposiciones, acuerdos y manuales

461. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

que emita el Honorable Ayuntamiento así como las que le sean encomendadas y delegadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 114.- La Secretaría Municipal, para el cumplimiento del despacho de los asuntos de su competencia, tendrá bajo su adscripción las siguientes dependencias:

I. Dirección General de Gobierno;

II. Dirección General Jurídica;

III. Dirección General de Ordenamiento Comercial;

Además de las anteriores, tendrá bajo su adscripción las siguientes:

a). Oficialía de Partes;

b). Unidad de Control y Trámites;

c). Unidad Administrativa

d). Archivo General;

e). Archivo Municipal;

f). Junta de Reclutamiento Municipal;

ARTÍCULO 115.- A la Dirección General de Gobierno le corresponde asesorar y participar en los asuntos de carácter político en que intervenga el Secretario Municipal; asimismo realizar la inspección y vigilancia del comercio establecido, con la finalidad de que se cumpla con las disposiciones municipales en el ramo; para el desahogo de sus funciones cuenta con las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Coordinar las actividades de los Agentes Municipales y de Policía;

II. Atender los avisos de mítines o manifestaciones;

III. Expedir certificados de buena conducta, dependencia económica, identidad, insolvencia económica, concubinato y cartas de anuencia;

IV. Realizar la inspección y vigilancia del comercio establecido a través de la Jefatura de Inspectores correspondiente;

V. Calificar las sanciones que emita el Jefe de Inspectores de Comercio Establecido, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, y

VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

471. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 116. La Dirección General de Gobierno para el cumplimiento del despacho de los asuntos de su competencia, tendrá bajo su adscripción las siguientes:

I. Dirección de Tenencia de la Tierra;

II. Dirección de Participación Ciudadana y Organización Comunitaria;

III. Dirección de Protección Civil.

Además de las anteriores tendrá bajo su adscripción:

I. Cuerpo de Inspectores.

ARTÍCULO 117.- A la Dirección de Tenencia de la Tierra le corresponde coadyuvar con las instancias competentes en la regularización de los asentamientos humanos existentes en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Ubicar, inspeccionar, investigar y dictaminar la situación jurídica de los asentamientos humanos irregulares;

II. Integrar los expedientes de trámite de regularización de predios;

III. Realizar los trámites ante las instancias competentes para regularizar los predios en asentamientos humanos irregulares o, en su caso, regularizarlos de acuerdo con los procedimientos y lineamientos que para tal efecto determinen las leyes y reglamentos aplicables; IV. Asistir y asesorar a la ciudadanía que acuda a solicitar la regularización de la tenencia de los predios de los que fueren posesionarios y determinar lo procedente conforme a derecho; y

V. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

ARTÍCULO 118.- A la Dirección de Participación Ciudadana y Organización Comunitaria, le corresponde promover la integración y organización de los vecinos de las agencias, barrios y colonias del Municipio de Oaxaca de Juárez, fomentando en ellos la cultura de participación y la confianza en la autoridad municipal. Le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Promover la participación de los ciudadanos que residen en las Agencias, Colonias, Barrios, Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Sectores, Parajes y todos los asentamientos humanos ubicados dentro del territorio municipal, fomentando la cultura de participación y corresponsabilidad; fortaleciendo la relación entre los ciudadanos y el Gobierno Municipal;

II. Organizar la elección de Agentes Municipales y de Policía, respetando las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las propias localidades;

III. Aplicar el Reglamento de Organización y Participación Ciudadana para la integración y funcionamiento de los Comités de Vida Vecinal;

IV. Coadyuvar en el proceso de integración del Consejo de Desarrollo Municipal;

481. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

V. Participar en el proceso de concertación y priorización de obras que se realicen en el Municipio;

VI. Coadyuvar con el Consejo Municipal de Protección Civil en caso de siniestros, y

VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

ARTÍCULO 119.- A la Dirección de Protección Civil le corresponde coordinar las acciones de prevención de riesgos y atender contingencias en materia de protección civil; concerniéndole el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones.

I. Ser parte integrante del Consejo de Protección Civil Municipal;

II. Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales para el ejercicio de sus funciones;

III. Investigar, estudiar y analizar los acontecimientos de mayor incidencia en materia de protección civil, desastres naturales y provocados por el ser humano; diseñar, difundir, coordinar y ejecutar los planes preventivos correspondientes;

IV. Implementar y coordinar las acciones necesarias en casos de emergencia por desastres naturales o provocados en el ámbito municipal;

V. Implementar una política y cultura de autoprotección en la población en general;

VI. Llevar a cabo programas de capacitación intensivos en toda la población del Municipio de Oaxaca de Juárez;

VII. Elaborar, publicar y distribuir material informativo de Protección Civil en coordinación con la Dirección de Comunicación Social;

VIII. Establecer y operar Centros de Acopio en caso de contingencia, por sí misma o en forma coordinada con diversas instancias;

IX. Brindar apoyo de primeros auxilios a toda persona que lo requiera;

X. Vigilar que el comercio establecido cumpla con la normatividad en materia de protección civil;

XI. Inspeccionar, supervisar y dictaminar sobre inmuebles a fin de determinar su cumplimento con la normatividad en la materia, y

XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

ARTÍCULO 120.- La Dirección General de Gobierno contará con un cuerpo de Inspectores, encargados de la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de comercio establecido.

491. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 121.- A la Dirección General Jurídica le corresponde analizar, dictaminar e intervenir en los asuntos de controversia jurídica que se presenten en relación al Honorable Ayuntamiento con la ciudadanía, con los trabajadores del Municipio, con otros Municipios o dependencias federales y estatales, así como conocer y sancionar las faltas de policía y de tránsito señaladas en los reglamentos municipales; contará con las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Dar seguimiento a los Juicios de Amparo que se promueven en contra de las Autoridades Municipales, así como interponerlos en defensa de los derechos del Municipio;

II. Tramitar las colaboraciones y las quejas que se interponen ante las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, en contra de las Autoridades Municipales;

III. Realizar el estudio y análisis de la legislación municipal y proponer al Presidente Municipal los proyectos de reformas o adiciones a la misma, así como apoyar a las diversas áreas del Municipio en los proyectos de actualización de sus reglamentos;

IV. Emitir opinión fundada en derecho en todos los asuntos que someta a su consideración el Honorable Ayuntamiento, Presidencia Municipal, Sindicaturas, Regidurías, Comisiones y dependencias administrativas;

V. Participar en la elaboración de proyectos de convenios de coordinación o colaboración que se suscriban entre el Municipio y el Gobierno Federal, Estatal o con otros Municipios;

VI. Impartir cursos de actualización en materia de derecho constitucional y municipal a las dependencias administrativas que así lo soliciten;

VII. Resolver y dictaminar los convenios o contratos que el Municipio celebra con la Administración Pública centralizada o paraestatal de los niveles Federal y Estatal, así como con los Municipios, las personas físicas o morales;

VIII. Presentar las querellas o denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos cometidos en agravio del Municipio;

IX. Dar asesoría en materia civil o mercantil y presentar las demandas correspondientes en defensa de los intereses del Municipio;

X. Intervenir en los Juicios Laborales iniciados en contra del Honorable Ayuntamiento;

XI. Desahogar el Recurso Administrativo interpuesto por particulares que consideran han sido afectados en su interés jurídico por un acto emitido por autoridad municipal, y

XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

ARTÍCULO 122.- La Dirección General Jurídica, para el cumplimiento del despacho de los asuntos mencionados en el artículo anterior, tendrá bajo su adscripción las siguientes dependencias:

I.- Jueces Municipales.

II. Dirección de lo Contencioso.

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a) Unidad de Derechos Humanos y Amparos.

b) Unidades Jurídicas adscritas a otras dependencias.

III. Dirección de lo Consultivo.

a) Unidad de Estudios, análisis y proyectos.

ARTÍCULO 123.- A los Jueces Municipales corresponde aplicar el Reglamento de Faltas de Policía y el Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez en materia de su competencia.

ARTÍCULO 124.- La Dirección de lo Contencioso, para el ejercicio de sus funciones tendrá las atribuciones y obligaciones contenidas en las fracciones I, II, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 121 del presente Bando de Policía y Gobierno.

ARTÍCULO 125. – La Dirección de lo Consultivo para el ejercicio de sus funciones tendrá las atribuciones y obligaciones contenidas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y XII del artículo 121 del presente Bando de Policía y Gobierno. ARTÍCULO 126.- La Dirección General de Ordenamiento Comercial vigilará el ordenamiento y reubicación de puestos fijos y semifijos o espacios que se encuentren en la vía pública y en los mercados públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, en términos de los reglamentos respectivos; para el desempeño de sus funciones tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Coordinar las actividades de los directores de mercados públicos y de inspección y vigilancia. II. Resolver las peticiones de ordenamiento y reubicación de espacios que para tal efecto le soliciten los ciudadanos, en términos del reglamento de la materia;

III. Calificar las sanciones que emitan los directores de mercados públicos y de inspección y vigilancia, de acuerdo al Reglamento para el Control de Actividades Comerciales y de Servicios en la Vía Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez y Reglamento de Mercados Públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez;

IV. Ordenar operativos en los mercados públicos y en la vía pública con la finalidad de que toda actividad comercial se realice con apego a la normatividad;

V. Vigilar la correcta recaudación de recursos monetarios para la administración municipal y enterarla al día siguiente en la Recaudación Municipal, y

VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

ARTÍCULO 127.- La Dirección General de Ordenamiento Comercial para el cumplimiento de sus funciones tendrá bajo su adscripción las siguientes dependencias:

I. Dirección de Mercados Públicos

II. Dirección de Inspección y Vigilancia

511. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 128.- La Dirección de Mercados Públicos tiene como atribuciones y obligaciones:

I. Proponer a través del Presidente Municipal la normatividad y procedimientos que permitan el buen funcionamiento de los mercados públicos;

II. Aplicar y ejecutar el Reglamento de Mercados Públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como los convenios que celebre el Honorable Ayuntamiento con los expendedores y locatarios;

III. Recaudar recursos monetarios para la administración municipal, por conceptos diversos;

IV. Proponer en coordinación con la Dirección de Protección Civil Municipal, los programas y acciones en materia de seguridad al interior de los mercados, y

V. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Ordenamiento Comercial.

ARTÍCULO 129.- La Dirección de Mercados Públicos para el cumplimiento de sus funciones tendrá un administrador en cada uno de los mercados establecidos en el Municipio;

ARTÍCULO 130.- La Dirección de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Controlar el número de vendedores ambulantes y evitar la instalación de nuevos puestos;

II. Vigilar el adecuado equilibrio entre los comerciantes establecidos y de quienes ejercen actividad comercial en la vía pública;

III. Recibir las solicitudes de permisos para comerciar en vía pública, en términos del reglamento de la materia;

IV. Intervenir para la solución de problemas entre las organizaciones o uniones de comercio no establecido y la autoridad municipal; para tal fin se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el Control de Actividades Comerciales y de Servicios en Vía Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez;

V. Regular el comportamiento de los comerciantes en vía pública;

VI. Recaudar recursos monetarios para la Administración Municipal, por conceptos varios en la vía pública, y

VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Municipal.

ARTÍCULO 131.- Corresponderá al Archivo General Municipal, el archivo, resguardo y conservación de los documentos que genere el Honorable Ayuntamiento y las distintas dependencias administrativas, en el ejercicio de sus funciones. Actuará bajo las órdenes y supervisión de la Secretaría Municipal y se regirá por el reglamento correspondiente.

521. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 132.- Corresponde a la Junta Municipal de Reclutamiento cumplir con las atribuciones y obligaciones previstas en la Ley del Servicio Militar Nacional y su reglamento. ARTÍCULO 133.- El Oficial de la Junta de Reclutamiento, distribuirá entre el personal a su cargo, las funciones que a cada uno corresponda, para el mejor funcionamiento del servicio público a que está destinado. Estará adscrito a la Secretaría Municipal y actuará bajo las órdenes y supervisión del Secretario Municipal.

SECCIÓN SEGUNDADE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 134.- La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales, de las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio en el rendimiento de los impuestos federales y estatales, de las aportaciones e ingresos por contribuciones que por Ley o decreto determine a su favor la Legislatura Federal y Local respectivamente; asimismo es la encargada del control de las erogaciones que determine el Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 135.- El Tesorero Municipal al tomar posesión de su cargo, recibirá la Hacienda Pública Municipal, que incluirá los recursos financieros en existencia, inventarios, estados financieros y copia certificada de las cuentas públicas correspondientes; dichos documentos formarán parte del acta de entrega-recepción citada en el artículo 24 del presente Bando de Policía y Gobierno.

ARTÍCULO 136.- El Tesorero Municipal o empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos municipales, al iniciar sus funciones deberá caucionar su manejo con la garantía que prudentemente fije el Honorable Ayuntamiento. Cuando ésta no se exhiba, además de la responsabilidad pecuniaria que contraiga, el Tesorero Municipal o empleado será suspendido en el desempeño del cargo hasta en tanto no se otorgue la correspondiente garantía en el plazo que le señale el Honorable Ayuntamiento en Sesión de Cabildo; si no cumple con la obligación en el término fijado, será removido de su cargo.

ARTÍCULO 137.- Todos los vecinos del Municipio tienen acción para denunciar y acusar ante el Honorable Ayuntamiento, la malversación de fondos y cualesquiera otros hechos que importen menoscabo de la Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 138.- A la Tesorería Municipal le corresponde, además de las atribuciones y obligaciones que expresamente le señalan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y demás normativas legales y reglamentarias, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y proponer cuando así corresponda, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general competencia de la Tesorería Municipal y en materia fiscal, sometiéndolos a consideración del Presidente Municipal;

II. Determinar, cobrar y recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio de conformidad con la Ley de Ingresos Municipales vigente, así como las participaciones que por ley le correspondan en rendimiento de impuestos federales y estatales;

531. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

III.- Determinar créditos fiscales municipales, así como las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, por conducto de las dependencias y órganos que las leyes señalen;

IV.- Gestionar a través del Síndico en turno, la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los formatos utilizados para recaudar impuestos e imponer multas a los contribuyentes;

V.- Integrar y mantener actualizado el Padrón Municipal de Contribuyentes, en coordinación con las dependencias administrativas fiscales;

VI.- Determinar las políticas de descuento de impuestos y sus accesorios, así como la condonación de los mismos, con la aprobación de la Comisión de Hacienda y Bienes Municipales atendiendo a la capacidad económica del contribuyente;

VII.- Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal y llevar al corriente el Padrón Fiscal Municipal, los padrones integrados por los contribuyentes con giros de locatarios de mercados, concesiones otorgadas, los impuestos generados por la prestación de servicios municipales, los registros contables, financieros, administrativos de los ingresos, egresos y presupuestos, así como conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales;

VIII.- Elaborar el día último de cada mes, los estados financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos. Los estados financieros deberán recibir la aprobación del Honorable Ayuntamiento, y ser presentados para su revisión y fiscalización ante la Auditoría Superior del Estado, en términos de la ley de la materia;

IX. Llevar al corriente los registros contables, financieros, administrativos de los ingresos y egresos, así como conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales;

X.- Llevar la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e integrar la cuenta pública que debe presentar el Honorable Ayuntamiento al Congreso del Estado;

XI.- Ejercitar la facultad económica-coactiva, para hacer efectivos:

a). Créditos fiscales exigibles, cualquiera que sea su naturaleza;

b). Sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas;

c). Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Municipio, salvo pacto expreso en contrario;

d). Las garantías constituidas por disposición de la Ley o acuerdos de las Autoridades Administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;

e). El cobro de las contribuciones y sus accesorios federales o estatales, cuando el Municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos;

XII.- Proponer al Presidente Municipal, los Anteproyectos Anuales de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos en tiempo y forma para su aprobación respectiva;

541. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XIII.- Ejercer el Presupuesto de Egresos, y efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con el Presidente Municipal, de acuerdo a los presupuestos aprobados por el Honorable Ayuntamiento;

XIV.- Solicitar a las dependencias y entidades municipales el proyecto del Programa Operativo Anual del ejercicio próximo, a más tardar en el mes de agosto, para el análisis y revisión del Presidente Municipal antes del 30 de septiembre del año en Ejercicio;

XV.- Supervisar el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, con base en el Programa Operativo Anual autorizado;

XVI.- Proponer al Honorable Ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para aumentar la recaudación de los ingresos, así como racionalizar y optimizar los gastos municipales, con apego a las leyes de la materia y formular programas que contribuyan a eficientar la Administración Pública Municipal en beneficio de la ciudadanía, procurando estándares de calidad en sus procesos;

XVII.-Vigilar y controlar las oficinas recaudadoras municipales;

XVIII.- Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales;

XIX.- Coadyuvar con el Síndico en turno y el Director General Jurídico en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier Tribunal, en representación del Municipio de Oaxaca de Juárez, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal;

XX.- Llevar el Registro Contable de la Deuda Pública Municipal, y adoptar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública;

XXI.- Realizar actos de verificación, fiscalización e inspección para lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones fiscales en los plazos y formalidades previstos;

XXII.- Participar en la celebración de los contratos o convenios, mediante los cuales se otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio municipal, y llevar el registro de los mismos para su control y cobro;

XXIII.- Custodiar, procurar y concentrar los fondos, garantías de terceros, valores financieros e inversiones del Municipio;

XXIV.- Establecer medidas de control, respecto de los ingresos y egresos de las dependencias públicas, las entidades paramunicipales, así como de los patronatos que manejan recursos municipales;

XXV.- Proponer, establecer, coordinar y ejecutar el desarrollo de políticas y sistemas informáticos, financieros y fiscales que promuevan un mejor control en los procesos administrativos;

XXVI.- Promover la suscripción de convenios con los diferentes órganos del Gobierno Federal y Estatal en materia de informática financiera y fiscal;

XXVII.- Cumplir con los compromisos institucionales contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;

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XXVIII.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente;

XXIX.- Hacer retenciones y el entero sobre sueldos y salarios, con apego a las disposiciones vigentes, cuando corresponda;

XXX.- Las demás que establezcan las Leyes Federales, Estatales, Reglamentos Municipales y demás disposiciones que emita el Honorable Ayuntamiento, así como las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 139.- La Tesorería Municipal, para el mejor y eficiente cumplimiento de sus atribuciones, tendrá bajo su cargo y adscripción las siguientes dependencias:

I. Dirección de Ingresos;

II. Dirección de Egresos;

III. Dirección de Contabilidad Gubernamental;

IV. Dirección de Programación y Presupuesto;

V. Dirección de Informática Financiera y Fiscal;

VI. Unidad de Análisis Financiero;

VII. Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 140.- La Dirección de Ingresos, como dependencia de la Tesorería Municipal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienden el presente Bando de Policía y Gobierno, las demás disposiciones de carácter fiscal, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Honorable Ayuntamiento; compete a la Dirección de Ingresos el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Promover el cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno, así como las demás disposiciones en materia fiscal federal, estatal y municipal que estén vigentes;

II.- Estudiar y proyectar la modernización de la infraestructura para la recaudación tributaria;

III.- Proponer al Tesorero Municipal las políticas en materia financiera y fiscal para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

IV.- Formular en coordinación con la Unidad de Defensa Fiscal y Jurídica los anteproyectos de iniciativas de leyes o reglamentos y los proyectos de acuerdos que el Tesorero proponga al Presidente Municipal;

V.- Integrar y mantener actualizado el Registro de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal municipal; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás

561. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

documentos autorizados en materia de Registro de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos;

VI.- Recaudar todos los ingresos propios del Gobierno Municipal, así como las participaciones y aportaciones federales en los términos de las leyes y convenios de coordinación respectivos; ordenar y substanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales;

VII.- Proponer al Honorable Ayuntamiento en coordinación con la Unidad de Defensa Fiscal y Jurídica la formulación de Convenios y Acuerdos de Coordinación Fiscal con el Gobierno Federal, Estatal y de otros Municipios;

VIII.- Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales;

IX.- Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes y de adeudos a favor del Gobierno Municipal y establecer las condiciones necesarias para su adecuado cumplimiento;

X.- Interpretar para efectos administrativos el presente Bando de Policía y Gobierno, y todos los ordenamientos fiscales municipales en los casos dudosos que se sometan a su consideración;

XI.- Formular y determinar liquidaciones de créditos fiscales a favor del Gobierno Municipal, radicados en la Tesorería Municipal, que deban hacerse efectivos;

XII.- Realizar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por la autoridad competente, por los medios que legalmente procedan;

XIII.- Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como darles a conocer sus derechos;

XIV.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Municipal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales, hacerlas efectivas incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de los recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías y transferir a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Municipal el importe de las garantías expedidas a favor de la Tesorería Municipal;

XV.- Declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, así como declarar el abandono de bienes muebles que estén en su poder o a su disposición;

XVI.- En coordinación con la Unidad de Defensa Fiscal y Jurídica, tramitar hasta su conclusión la solicitud de dación de bienes o servicios en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Municipal, respecto de los cuales tenga conferido su cobro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley;

XVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás

571. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

obligados en materia de contribuciones municipales, incluyendo los que se causen por derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y estímulos fiscales; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización;

XVIII.- Practicar avalúos de bienes inmuebles y revisar los avalúos que presenten los contribuyentes o fedatarios públicos, y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores se estará a lo previsto en la Ley de Ingresos Municipal vigente;

XIX.- Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en la que se manejan los boletos;

XX.- Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes que habiendo realizado un espectáculo público no paguen el impuesto sobre diversiones y espectáculos o de los contribuyentes que no acrediten haber pagado los derechos de anuncios publicitarios;

XXI.- Comunicar los resultados obtenidos en las facultades de comprobación a otras autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XXII.- Requerir directamente y a través de la Unidad de Defensa Fiscal y Jurídica de la Tesorería, el pago de los créditos fiscales, multas administrativas, así como la reparación del daño en materia penal; de igual forma aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución;

XXIII.- Ejercer las atribuciones de las autoridades fiscales federales y estatales que señalen a favor de las autoridades fiscales municipales, la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Coordinación Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexos correspondientes celebrados por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Oaxaca y aquellos que celebre el Estado de Oaxaca con el Municipio;

XXIV.- Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que se relacionen con el Departamento de Cartografía Catastral, como son cartografía digitalizada, planos topográficos, sistemas de información inmobiliaria, cartografía convencional, bases de datos vinculados multidisciplinarios y en general toda la información que se refiera al ámbito geográfico territorial;

XXV.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia;

XXVI.- Realizar el cobro de las contribuciones que se generen por concepto de vía pública, derecho de piso y demás espacios que se ocupen dentro de los mercados municipales;

XXVII.- Realizar actos de verificación, fiscalización e inspección para lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones fiscales en los plazos y con las formalidades previstas;

XXVIII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Tesorero Municipal;

ARTÍCULO 141.- Corresponde a la Dirección de Egresos Municipales manejar los recursos financieros para realizar oportunamente el pago a los proveedores de bienes o servicios, así como el pago de los recursos de nómina del personal adscrito a las diversas aéreas del Municipio y de los servicios personales.

581. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

Compete a la Dirección de Egresos Municipales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Llevar el registro y control de las cuentas bancarias y de inversiones del Municipio;

II.- Analizar e interpretar la información financiera derivada de las operaciones de inversión para conocimiento del Tesorero Municipal;

III.- Obtener por medio del sistema de banca electrónica, los estados de cuenta bancarios y de inversiones;

IV.- Realizar los trámites de liberación de recursos para los pagos a proveedores;

V.- Coordinar los movimientos bancarios para el pago de los diferentes conceptos del gasto.

VI.-Realizar traspasos vía electrónica entre Instituciones bancarias;

VII.- Resguardar los contratos establecidos con las diversas instituciones;

VIII.- Resguardar los Estados de cuenta emitidos mensualmente por las instituciones bancarias;

IX.-Supervisar el pago de los recursos de nómina y de servicios personales;

X.- Administrar, registrar, controlar y supervisar el adecuado manejo de las cuentas de cheques e inversiones que correspondan al Municipio;

XI.- Manejar el flujo de recursos con el objeto de tener disponibles las cantidades necesarias para la operación diaria de la administración pública municipal y procurar que las inversiones de los recursos generen mayores beneficios al Municipio;

XII.- Administrar la deuda pública proveniente de los créditos que otorguen las instituciones crediticias, así como coadyuvar con los fideicomisos de la administración;

XIII.- Proponer criterios de operaciones financieras con el objeto de tener alternativas de inversión;

XIV.- Elaborar el informe por cuenta bancaria de los recursos ejercidos durante el día y reportar a la Tesorería los ingresos y su origen por cuentas bancarias;

XV.- Realizar el pago mensual vía electrónica de los impuestos federales y estatales, previa información proporcionada por la Dirección de Contabilidad Gubernamental; y

XVI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 142.- Corresponde a la Dirección de Contabilidad Gubernamental, registrar y analizar la información financiera, contable y fiscal, con el fin de proporcionar los estados financieros de manera oportuna para la toma de decisiones. Al frente de la Dirección de Contabilidad Gubernamental estará un director que para el desahogo de los asuntos de su competencia le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones:

591. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

I. Planear, organizar, dirigir y controlar la Contabilidad de la Hacienda Pública Municipal;

II. Conducir, regular, administrar y operar el Sistema de Contabilidad Gubernamental de conformidad con la Leyes Federales, Estatales y Municipales en vigor;

III. Mantener actualizado el Sistema Contable del Municipio de Oaxaca de Juárez, supervisando y corrigiendo en su caso, la operación del mismo;

IV. Establecer las normas y vigilar el funcionamiento de los controles administrativos en materia de contabilidad;

V. Solventar las observaciones que formulen la Federación, el Congreso de la Unión o la Legislatura del Estado, a través de sus Órganos Técnicos de Fiscalización, derivadas de las evaluaciones del Ejercicio del Gasto Público y en preparación de la Glosa y de la Cuenta Pública, en los plazos legalmente establecidos;

VI. Participar en el desarrollo, vigilancia y actualización del sistema de Contabilidad Gubernamental;

VII. Elaborar las declaraciones mensuales que se presentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales;

VIII. Contestar y soportar documentalmente todas las compulsas solicitadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Analizar y emitir opinión sobre los estados financieros conforme a las razones financieras aplicables;

X. Vigilar que el registro de operaciones financieras que realicen las dependencias municipales se apeguen a las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables;

XI. Supervisar que los informes contables de ingresos y egresos del Municipio de Oaxaca de Juárez se elaboren mensualmente;

XII. Verificar las conciliaciones bancarias y los depósitos correspondientes en las Instituciones bancarias autorizadas;

XIII. Recabar y analizar la información financiera, presupuestal y contable para la integración de la Cuenta Pública Municipal que permita al Tesorero Municipal cumplir con su obligación legal;

XIV. Consolidar la información contable y presupuestal provenientes de las pólizas de ingresos, egresos y diarios para integrar los estados financieros de manera mensual tales como: balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de origen y aplicación de recursos por fuente de financiamiento, balanza de comprobación y todos aquellos que sean requeridos por la Auditoría Superior del Estado o el Tesorero Municipal para la toma de decisiones;

XV. Participar en el análisis de los requerimientos de financiamiento que consolide la liquidez del Municipio de Oaxaca de Juárez;

XVI. En materia de deuda pública, operar el registro de la misma, dar seguimiento al calendario de amortizaciones contenido en los contratos respectivos y vigilar el cálculo correcto;

601. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XVII. Expedir constancias de no adeudo y de percepciones a los Concejales y Funcionarios Públicos que los requieran;

XVIII. Expedir constancias de no adeudo a los proveedores de bienes, arrendamientos y servicios que así lo soliciten;

XIX. Certificar toda la documentación comprobatoria que se remita a la Auditoría Superior del Estado, ya sea de manera individual, legajos o tomos;

XX. Presentar mensualmente a la Auditoría Superior del Estado, la glosa del Municipio integrada por: balance general, estado de resultados, informe de aplicación de recursos, conciliaciones bancarias, documentación comprobatoria de los ingresos y gasto público debidamente certificada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal;

XXI. Mantener un adecuado archivo de la documentación comprobatoria de los ingresos, egresos y patrimonio del Municipio de Oaxaca de Juárez para efecto de integrar los estados financieros para su presentación a la Auditoría Superior del Estado y posterior entrega a resguardo de la Dirección de Patrimonio Municipal, y

XXII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 143.- Corresponde a la Dirección de Programación y Presupuesto controlar el Presupuesto de Egresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, con la finalidad de dotar de recursos financieros a las dependencias y entidades de acuerdo a los programas y actividades contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo estableciendo sistemas de revisión de documentación comprobatoria, programar y proponer los lineamientos correspondientes a la integración del Presupuesto de Egresos. Al frente de la Dirección de Programación y Presupuesto estará un Director. Compete a esta Dirección, el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Definir o instrumentar la política de Egresos del Municipio de acuerdo a los requerimientos del Gasto Público y bajo los lineamientos del Presupuesto de Egresos y de los que emita la Tesorería Municipal;

II.- Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Municipio y demás dependencias y entidades del mismo, la formulación del Programa Operativo Anual, como base para la elaboración del Proyecto Anual del Presupuesto de Egresos del Municipio;

III.- Supervisar y evaluar, el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV.- Definir y aplicar los mecanismos operativos en materia de Gasto Público y Control Presupuestal;

V.- Operar el Sistema de Control Presupuestal del Municipio de Oaxaca de Juárez, manteniéndolo permanentemente actualizado de acuerdo a las necesidades del Gasto Público;

VI.- Formular y ejecutar, en forma coordinada con las dependencias municipales, la disponibilidad presupuestal y acciones en materia de obra pública, previa elaboración, validación e integración del expediente técnico por parte de las direcciones generales y demás organismos municipales responsables, de proyectos de inversión pública productiva y de fomento, así como de los acuerdos,

611. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

convenios y anexos de ejecución que deba celebrar el Gobierno Federal, con el Gobierno Estatal y los Municipios;

VII.- Evaluar el avance financiero y presupuestal en la ejecución de los programas y del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio de conformidad con la normatividad establecida para tales efectos; y en su caso, proponer las medidas necesarias para mantener la congruencia con los programas de desarrollo del Municipio, así como vigilar que el gasto público corresponda a los programas autorizados;

VIII.- Realizar la liberación, modificación, afectaciones, transferencias y ampliación de partidas, previa instrucción del Tesorero Municipal y conforme al Presupuesto de Egresos vigente;

IX.- Proporcionar orientación técnica presupuestal a las Dependencias Municipales y Unidades Administrativas;

X.- Controlar y supervisar la administración y afectación del Presupuesto, órdenes de pago, nóminas e inversión pública;

XI.- Informar los estados que guardan los Presupuestos al Tesorero;

XII.- Verificar el cumplimiento de la normatividad existente en materia de aplicación de recursos financieros federal, estatal y municipal;

XIII.- Proponer nuevos procedimientos que simplifiquen los trámites administrativos;

XIV.- Recibir, revisar y tramitar la documentación que afecte a las partidas presupuestales;

XV.- Registrar las afectaciones a las partidas presupuestales y determinar el saldo de cada una de ellas;

XVI.- Generar información sobre la aplicación del gasto de cada una de las dependencias municipales;

XVII.- Generar el aprovisionamiento del pasivo en materia de gasto corriente y de inversión del ejercicio inmediato anterior, y

XVIII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 144.- Corresponde a la Dirección de Informática Financiera y Fiscal:

I. Brindar las herramientas y mecanismos tecnológicos, que permitan eficientar los procesos que coadyuven al logro de los objetivos integrales del Municipio;

II. Promover el establecimiento de convenios con los diferentes órganos del Gobierno Federal y Estatal en materia de informática;

III. Establecer mecanismos de resguardo y seguridad de la información que sean de carácter confidencial;

621. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. Inventariar el Software existente, así como su licenciamiento para evitar irregularidades en esta materia;

V. Implementar los sistemas operativos requeridos para la eficiente prestación de servicios públicos mediante la modernización, automatización y digitalización;

VI. Asegurar que la información financiera y fiscal este actualizada y disponible en los sistemas de información digital;

VII. Dar soporte al sistema de comunicación informática para el correcto manejo de éstos;

VIII. Evaluar en forma periódica los resultados con base a los objetivos establecidos para lograr su cumplimiento;

IX. Promover que la adquisición de equipos informáticos de las dependencias y entidades, se ajuste a los requerimientos técnicos del programa de automatización y digitalización municipal;

X. Proponer, desarrollar e impulsar políticas y programas en materia de Gobierno Electrónico que favorezcan la transparencia y la eficiencia de la Administración Pública Municipal, y

XI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Tesorero Municipal.

SECCIÓN TERCERADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE

ARTÍCULO 145.- La Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.- Ejercer las atribuciones que en materia de ordenamiento, planificación, administración, control y zonificación urbana se consignan a favor de los Municipios en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás disposiciones legales;

II.- Participar en la elaboración, revisión, modificación, ejecución y evaluación de los planes y programas municipales de desarrollo Urbano, de equilibrio ecológico, protección ambiental y conservación del patrimonio cultural, tomando en consideración los criterios afines a cada una de las materias; fijando las políticas y lineamientos correspondientes para su cumplimiento;

III.- Aprobar, modificar o rechazar, conforme a los planes de desarrollo urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso y cambio de suelo, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones, fraccionamientos y de las estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando en caso procedente, la licencia municipal respectiva;

631. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV.- Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del Municipio y zonas de reserva ecológica, las infraestructuras, los equipamientos sociales, el cuidado del medio ambiente y del patrimonio cultural y otorgar licencias y permisos para construcciones;

V.- Diseñar, planear, proyectar y dar seguimiento en forma integral a los sistemas de transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas, en coordinación con las dependencias competentes en la materia;

VI.- Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable o sus Direcciones, y participar coordinadamente con el Síndico en turno y la Dirección General Jurídica del Municipio en la contestación de las demandas interpuestas en contra del Municipio cuando en el asunto se involucre a la Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable o le corresponda por la materia propia de su competencia;

VII.- Informar mensualmente a la Dirección General de Administración de todos los bienes municipales ubicados en fraccionamientos, unidades habitacionales y demás, adquiridos con motivo de las obras públicas y privadas;

VIII.- Formular y administrar la zonificación en los planes o programas de desarrollo urbano municipal, en la que se determinan:

a).- Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del centro de población;

b).- Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

c).- Las disposiciones aplicables a los destinos y usos condicionados;

d).- La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

e).- Las densidades de población y construcción;

f).- Las medidas para la protección de derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

g).- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

h).- Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y

i).- Las reservas para la expansión de los centros de población.

IX.- Analizar, planear, diseñar y proponer los proyectos de obras viales, pluviales y de otros componentes urbanos;X.-Analizar, planear, diseñar y proyectar las adecuaciones y remodelaciones de los edificios que son patrimonio municipal;

XI.- Proponer modificaciones a la reglamentación existente en las materias de su competencia;

641. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XII.- Proponer conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y demás ordenamientos relativos, la celebración de convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el Municipio;

XIII.- Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano, ecología, conservación del patrimonio cultural, protección ambiental y la consecuente utilización del suelo;

XIV.- Aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y procedimientos previstos por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Ley de Ingresos, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca y Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y demás ordenamientos relativos;

XV.- Aceptar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinado en función del tiempo para su ejecución;

XVI.- Proponer y promover las actividades que permitan la conservación del patrimonio edificado del Centro Histórico;

XVII.- Vigilar que las acciones en materia de edificación, cambio o alteración en el patrimonio edificado se realicen dentro del marco del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico y su Reglamento;

XVIII.- Proponer estudios de restauración, recuperación de espacios y elementos en áreas del Centro Histórico que por acción del tiempo y de la vida moderna han sido transformados y alterados;

XIX.- Proponer normas técnicas de construcción y de seguridad para las edificaciones públicas y privadas;

XX.- Otorgar y, en su caso, revocar las licencias de directores responsables de obra y corresponsables en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

XXI.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente;

XXII.- Emitir dictámenes técnicos para el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez, cuando se trate de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de su competencia;

XXIII.- Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio definiendo en detalle la problemática existente y sus causas para implementar modelos adecuados para el manejo de los recursos naturales o para la planeación del desarrollo ambiental;

XXIV.- Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos para la correcta utilización de los recursos naturales con la participación de la comunidad;

651. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XXV.- Coordinar y ejecutar las acciones de protección o restauración ambiental, tales como reforestación, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas, así como solicitar las evaluaciones de impacto ambiental;

XXVI.- Aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que procedan en caso de infracción a los Reglamentos del Municipio de Oaxaca de Juárez en materia de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental, de la Prevención y Control de la Contaminación Visual y de Arbolado Urbano, así como los de aplicación supletoria conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos vigente;

XXVII.- Remitir a la Dirección General Jurídica, los recursos administrativos hechos valer contra actos emitidos por dicha dirección;

XXVIII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 146.- La Dirección General de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I.- Dirección de Control de Desarrollo;

II.- Dirección de Licencias y Contacto a la Ciudadanía;

III.- Dirección del Centro Histórico, y

IV.- Dirección de Medio Ambiente Sustentable

V.- Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 147.- La Dirección de Control de Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Planear, analizar, coordinar y supervisar acciones técnicas para el reconocimiento de esquemas viales en el Municipio de Oaxaca de Juárez, con la finalidad de contar con datos vigentes cartográficos;

II.- Analizar, valorar y priorizar propuestas arquitectónicas y urbanas derivadas de las demandas sociales;

III.- Analizar, dictaminar y en su caso expedir las licencias y autorizaciones relativas a la obra pública;

IV.- Coordinar y asesorar las acciones técnicas urbanas topográficas en materia de desarrollo urbano en forma conjunta con la Dirección de Tenencia de la Tierra, Comisión para La

661. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

Regularización de la Tenencia de la Tierra, Comisión para la Regularización de la Tierra Urbana para el Estado de Oaxaca, para la regularización de los asentamientos irregulares;

V.- Planear, asesorar y valorar estudios urbanos para la emisión de dictámenes técnicos en áreas en las cuales no existen infraestructura urbana para la valoración y análisis jurídico y social ante la Comisión de Planeación y Ordenamiento Urbano;

VI.- Valorar, proyectar y dictaminar los destinos del suelo en territorio municipal, con la finalidad de contribuir a la planificación y ordenamiento territorial municipal;

VII.- Asesorar y orientar en materia de desarrollo urbano a las áreas operativas internas para el seguimiento y desarrollo de trabajos técnicos optimizando recursos;

VIII.- Conocer, dictaminar y dar trámite a solicitudes para la colocación, reposición de elementos de infraestructura o mobiliario urbano y dictamen de impacto urbano, y

IX.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General.

ARTÍCULO 148.- La Dirección de Licencias y Contacto a la Ciudadanía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Analizar, dictaminar y en su caso expedir licencias y autorizaciones relativas al alineamiento, número oficial, uso de suelo, subdivisión, fusión y construcción de obra;

II.- Orientar al público respecto a normas y reglamentos de construcción;

III.- Registrar y controlar el padrón de directores responsables de obra;

IV.- Emitir las licencias de director responsable de obra, de proyectos y corresponsables;

V.- Dar seguimiento de obras de los directores responsables de obra para emitir constancias para renovación anual de registros;

VI.- Vigilar la aplicación de los planes, programas y proyectos en materia de Desarrollo Urbano;

VII.- Notificar, suspender, clausurar y aplicar las sanciones y multas que procedan en caso de infracción que corresponda en obra irregular conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, vigente en el ejercicio fiscal;

VIII.- Participación en el Programa de Apertura Rápida de Empresas;

IX.- Apoyo al Alcalde Municipal en diligencias de apeo y deslinde de predios, y

X.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General.

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ARTÍCULO 149.- La Dirección de Medio Ambiente Sustentable tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de equilibrio ecológico y protección ambiental, tomando en consideración criterios sustentables;

II.- Aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones en caso de infracción a los Reglamentos del Municipio de Oaxaca de Juárez en materia de Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Visual y de Arbolado Urbano, así como los de aplicación supletoria, conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez vigente;

III.- Emitir dictámenes, permisos, licencias, autorizaciones y renovaciones que correspondan de acuerdo a la normatividad ambiental;

IV.- Supervisar el proceso de ejecución y el cumplimiento de las resoluciones emitidas en materia de impacto y riesgo ambiental en las obras;

V.- Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del Municipio; y controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial, a través de autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental en las obras o actividades que le competa, y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica;

VI.- Formular y administrar la zonificación en los planes o programas de desarrollo urbano municipal, en la que se determinen:

a).- Los aprovechamientos de recursos naturales en el Municipio;

b).- Las disposiciones y compatibilidad de los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados en materia de medio ambiente;

c).- La regulación y control del crecimiento de la mancha urbana en el territorio del Municipio, en coordinación con las demás instancias;

d).- Las medidas para la protección ambiental que se localicen en áreas de restricción e inmuebles de propiedad pública municipal, y

e).- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos de acuerdo a los convenios que se tengan con las instancias del orden de gobierno Federal y Estatal;

VII.- Elaborar anualmente el diagnóstico ambiental del Municipio definiendo en detalle la problemática existente y sus causas;

VIII.- Registrar las acciones emprendidas y sus alcances, en materia de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles de reducción de contaminación;

IX.- Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del Municipio, para implementar modelos adecuados para el manejo de recursos naturales y para la planeación del desarrollo ambiental;

681. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

X.- Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de concientización ambiental, e implementar los modelos para la correcta utilización de los recursos naturales con la participación de la comunidad.

XI.- Proponer la creación, modificación y actualización de la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ecológicos derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio Municipal;

XII.- Coordinar y ejecutar las acciones de protección o restauración ambiental tales como reforestación, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas para los recursos bióticos y abióticos, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas, así como solicitar los estudios de impacto y riesgo ambiental;

XIII.- Planear, operar y coordinar la realización de programas, proyectos y acciones que tengan como fin la preservación, protección, conservación y restauración del medio ambiente en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

XIV.- Proponer criterios ecológicos para ser incorporados a los programas de desarrollo urbano;

XV.- Proponer acciones para la conservación de áreas verdes, parques y jardines;

XVI.- Definir y coordinar con las instancias municipales, públicas y privadas, los programas de reforestación y de restauración para el rescate de áreas verdes deterioradas;

XVII.- Presupuestar, coordinar y dirigir el programa operativo anual autorizado a la Dirección;

XVIII.- Elaborar planes, programas de educación, cultura, capacitación y coordinar la realización de eventos en materia ambiental para el desarrollo sustentable y el fortalecimiento institucional, y

XIX.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General.

ARTÍCULO 150.- La Dirección del Centro Histórico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Coordinar la Ventanilla Única de acuerdo con los convenios celebrados con Instituciones Oficiales Federales, Estatales y Municipales, recibirá la documentación oficial requerida y entregará las autorizaciones correspondientes;

II.- Autorizar o denegar licencias y permisos para el otorgamiento del alineamiento, número oficial, uso de suelo y ejecución de obras dentro del polígono del Centro Histórico;

III.- Inspeccionar, conjuntamente con el personal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, las obras en proceso de ejecución o terminadas;

IV.- Calificar las infracciones e imponer sanciones administrativas, o aplicar medidas preventivas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General del Centro Histórico para la Protección del Patrimonio Cultural del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca;

691. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

V.- Coordinar el Área de inspectores encargados de vigilar e inspeccionar las edificaciones y las obras en proceso o terminadas verificando que cumplan las disposiciones de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez y demás ordenamientos aplicables;

VI.- Participar activamente con la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, Asociación Civil, la Organización de Ciudades del Patrimonio Mundial, y demás relativas a la Protección del Patrimonio Cultural, y

VII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General.

SECCIÓN CUARTADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 151.- A la Dirección General de Obras Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, proyectar y promover los proyectos de obras viales, obras pluviales y demás proyectos de obra pública dentro del Municipio de Oaxaca de Juárez; II. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de la obra pública;

III. Integrar y expedir las bases a que deben sujetarse los procesos de licitación para la asignación de los contratos de obra pública y vigilar el cumplimiento de los mismos en apego a las leyes y reglamentos de la materia;

IV. Validar el Registro Único de Contratistas y el Padrón de Contratistas, conforme a lo establecido en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y del Estado de Oaxaca;V. Presidir el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Municipio de Oaxaca de Juárez, el cual tendrá la encomienda de planear, organizar y dictaminar los procedimientos de contratación de la obra pública a ejecutarse, en los términos que señalen las leyes de la materia;

VI. Suscribir conjuntamente con el Síndico Municipal los contratos y convenios de obra pública municipal, dicha atribución será indelegable;

VII. Adquirir los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia en materia de ejecución de obra administrada, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente;

VIII. Vigilar y supervisar que se cumplan las normas técnicas de construcción y de seguridad para las obras públicas;

IX. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de las obras públicas;

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X. Supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento de la obra pública;

XI. Autorizar el trámite para el pago de las estimaciones de obra sobre conceptos de obra ejecutada;

XII. Vigilar la integración oportuna de los expedientes unitarios de obras autorizadas y ejecutadas con recursos de las diferentes fuentes de financiamiento;

XIII. Autorizar precios unitarios de conceptos de obra no considerados en el presupuesto base de contratación;

XIV. Autorizar el trámite para pago de facturas y listas de raya relativas a la ejecución de obras administradas;

XV. Integrar, supervisar y validar los proyectos estructurales y de ingeniería que soporten la realización de la obra pública;

XVI. Planear y proyectar los recursos financieros que se deberán contemplar para el programa de obras del siguiente ejercicio fiscal;

XVII. Conservar y mantener en óptimas condiciones los bienes, instrumentos, maquinaria y equipo asignado para las tareas de ejecución de obra pública;

XVIII. Emitir dictámenes técnicos en apoyo del Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez cuando se trate de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de su competencia;

XIX. Administrar, supervisar y controlar la planta de asfalto municipal;

XX. Coadyuvar con el Consejo de Desarrollo Municipal a través de la presentación de proyectos de obras viables necesarias que requiere la ciudadanía del Municipio para su priorización y autorización; y

XXI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 152.- La Dirección General de Obras Públicas para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades, funcionará a través de las siguientes dependencias:

I. Dirección de Proyectos;

II. Dirección de Licitaciones y Control Presupuestal;

III. Dirección de Construcción, y

IV. Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 153.- La Dirección de Proyectos tiene a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

711. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

I.- Diseñar proyectos arquitectónicos y de ingeniería civil para las obras públicas de las Agencias y colonias del Municipio de Oaxaca de Juárez;

II.- Elaborar e integrar expedientes técnicos iniciales y finales de las obras;

III.- Realizar levantamientos topográficos de los proyectos demandados;

IV.- Dar seguimiento a los proyectos en ejecución a través de visitas de obra;

V.- Actualizar el expediente técnico de acuerdo a las modificaciones realizadas no previstas en la ejecución de la obra para la correcta integración del expediente unitario;

VI.- Elaborar proyectos ejecutivos integrando juego de planos, memoria de cálculo si lo requiere, números generadores y catálogo de conceptos;

VII.- Integrar expedientes y realizar trámites necesarios correspondientes para la obtención de permisos federales, estatales y municipales que requieran los proyectos de obras viables de ejecución;

VIII.- Coordinar las actividades de carácter físico de los proyectos del programa rescate de espacios públicos en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

IX.- Dar solución técnica a conceptos imprevistos en la ejecución de las obras en proceso, asentándola en la bitácora correspondiente, y

X.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Obras Públicas.

ARTÍCULO 154.- La Dirección de Licitaciones y Control Presupuestal tiene a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Elaborar presupuestos para la integración de expedientes técnicos de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas;

II.- Instrumentar la celebración de los distintos procesos de licitación, desde la publicación de la convocatoria hasta la emisión del fallo, para la adjudicación de obras públicas autorizadas con las diferentes fuentes de financiamiento a cargo de la Dirección General de Obras Públicas;

III.- Integrar y protocolizar contratos y convenios de obra pública en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás normatividad aplicable en la materia;

IV.- Revisar y realizar el trámite de estimaciones por conceptos de trabajo ejecutados en obras públicas autorizadas y contratadas;

V.- Llevar el control del gasto de inversión operado por la Dirección General de Obras Públicas;

VI.- Subir, a través de medios electrónicos, al tablero de control del sistema integral de información, de los programas sociales de la Secretaria de Desarrollo Social, la información de las obras y los servicios que se ejecuten mediante recursos provenientes del Ramo 20 Desarrollo Social (Programa Habitat);

721. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VII.- Analizar y dictaminar los precios unitarios de conceptos de obra no considerados en el presupuesto base de contratación;

VIII.- Registrar y mantener actualizado el Registro Único de Contratistas y el Padrón de Contratistas, conforme a lo establecido en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y del Estado de Oaxaca;

IX.- Integrar y publicar en medios impresos y electrónicos las convocatorias y bases de licitaciones para celebrar concursos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, en apego a lo establecido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;

X.- Integrar y tramitar modificaciones presupuestales derivadas de la aplicación y comprobación del gasto de inversión operado por la Dirección General de Obras Públicas, y

XI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Obras Públicas.

ARTÍCULO 155.- La Dirección de Construcción tiene a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dirigír la ejecución de las obras en apoyo a los criterios normativos derivados de los contratos de obra pública y obra administrada;

II.- Supervisar el proceso de ejecución de cada una de las obras en sus distintas modalidades;

III.- Coordinarse con las Direcciones que integran la Dirección General de Obras Públicas para reportar los avances físicos de las obras;

IV.- Elaborar libros de bitácora, así como en su caso bitácora electrónica de obra para el inicio, seguimiento y conclusión de la obra;

V.- Acatar y apegarse durante la ejecución de la obra a especificaciones técnicas de acuerdo a las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales;

VI.- Realizar y validar avances físicos y reportes fotográficos de las obras en proceso de ejecución;

VII.- Revisar y validar los números generadores, reporte fotográfico y volúmenes de obra derivados de las cuantificaciones en campo para el pago de estimación de obra ejecutada;

VIII.- Verificar y validar los controles de calidad que los contratistas presentan como complemento en el trámite de su estimación;

IX.- En coordinación con la Dirección de Licitaciones y Control Presupuestal, dar seguimiento al calendario de ejecución de obra, y reportar los atrasos que sean imputables a los contratistas;

X.- Solicitar la presencia del Director Responsable de Obra, quién deberá firmar y validar la bitácora durante todo el proceso constructivo;

731. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XI.- Coordinar y supervisar los trabajos de producción que se efectúen en la planta de asfalto, propiedad del Municipio;

XII.- Coordinar y supervisar las actividades para la puesta en operación de módulos de maquinaria para atender las necesidades prioritarias de beneficio común de la población;

XIII.- Coordinar y dar seguimiento a los trabajos que se realicen con materiales asfálticos dentro de los programas anuales de bacheo y repavimentación;

XIV.- Coordinar las actividades para atender las necesidades básicas de la población que le instruya el Presidente Municipal;

XV.- Elaborar la documentación correspondiente al expediente técnico inicial y recabar documentos para la integración del expediente técnico unitario de la obra ejecutada por administración directa, correspondiente a la infraestructura urbana;

XVI.- Atender las necesidades emergentes del Municipio en cuanto a la prioridad y factibilidad en la ejecución del mantenimiento y construcción de las obras y acciones;

XVII.- Coordinar los programas de inversión en obras y mantenimiento, en coordinación con las demás áreas inherentes del Municipio de Oaxaca de Juárez;

XVIII.- Coordinar la ejecución de los programas de autogestión con las trece Agencias del Municipio y la Cabecera Municipal, y

XIX.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Obras Públicas.

SECCIÓN QUINTADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 156.- La Dirección General de Administración es la dependencia encargada de otorgar apoyo administrativo a las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Municipal, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Cumplir con los compromisos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

II.- Establecer, dirigir y controlar las actividades relacionadas con recursos humanos, materiales y de servicio, y las correspondientes al resguardo del patrimonio municipal;

III.- Proponer las normas, criterios y procedimientos para la contratación de personal, adquisición de bienes y servicios, ingreso y egreso de bienes al almacén y los relacionados con el resguardo del patrimonio municipal;

IV.- Establecer los criterios de austeridad, calidad, eficiencia y eficacia en la contratación de bienes y servicios en atención a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos vigente;

741. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

V.- Autorizar los tabuladores y nombramientos de los jefes de unidad, jefes de departamento, personal de confianza y de base del Honorable Ayuntamiento; VI.- Eficientar el ejercicio del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Municipal; VII.- Proponer los criterios y procedimientos para pertenecer al padrón de proveedores municipal y autorizar su alta;

VIII.- Dictaminar en forma conjunta con Contraloría y Tesorera Municipal sobre la contratación de bienes inmuebles, observando los principios de austeridad y racionalidad comprendidos en el Presupuesto de Egresos vigente y la normatividad aplicable;

IX.- Formar parte del Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez;

X.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Honorable Ayuntamiento en los términos autorizados por el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez;

XI.- Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el presupuesto de egresos vigente;

XII.- Emitir dictámenes técnicos para el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez, cuando se trate de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de su competencia;

XIII.- Coordinarse con las distintas dependencias para la atención de los asuntos de su competencia;

XIV.- Coadyuvar con la Sindicatura en la elaboración de inventarios y control de los bienes muebles e inmuebles Municipales;

XV.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el procedimiento para el control de los mismos;

XVI.- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación de bienes y servicios efectuados por el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Municipio a petición de la dependencia;

XVII.- Conocer de las altas y bajas de bienes considerados patrimonio municipal para su registro correspondiente en el inventario, y

XVIII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 157.- La Dirección General de Administración, para el cumplimiento de sus atribuciones y el ejercicio de sus funciones, tiene bajo su cargo las siguientes dependencias:

I.- Dirección de Recursos Humanos;

751. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

II.- Dirección de Relaciones Laborales;

III.- Dirección de Recursos Materiales y Servicios;

IV.- Dirección de Patrimonio, y

V.- Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 158.- Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos planear, organizar, dirigir y supervisar la selección, contratación, capacitación y desarrollo del personal al servicio del Municipio. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Cumplir con las normas y procedimientos autorizados para la contratación del personal, otorgamiento de prestaciones laborales y medidas sancionatorias observando las disposiciones legales y estatutarias que rigen la relación laboral entre el Municipio y sus trabajadores;

II.- Tramitar los nombramientos del personal de base y de confianza;

III.- Tramitar las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los empleados y funcionarios al servicio del Municipio;

IV.- Promover cursos de capacitación al personal del Municipio con el fin de incrementar la productividad, motivación y especialización del personal;

V.- Planear, vigilar y controlar los sistemas, métodos, procedimientos y demás mecanismos administrativos que se requieran para la adecuada administración de los recursos humanos;

VI.- Intervenir en el procedimiento de las incidencias laborales en la que se involucren trabajadores del Municipio;

VII.- Vigilar que las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedores los trabajadores al servicio del Municipio se cumplan en sus términos;

VIII.- Atender conciliatoriamente los conflictos de diversa naturaleza que surjan entre el personal;

IX.- Elaborar y autorizar las nóminas y lista de raya de los trabajadores del Municipio;

X.- Coadyuvar en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, y

XI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Administración.

ARTÍCULO 159.- Corresponde a la Dirección de Relaciones Laborales, las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Intervenir en las negociaciones contractuales con los sindicatos del Municipio de Oaxaca de Juárez;

761. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

II. Implementar políticas de prevención y atención de conflictos sindicales;

III. Vigilar que la relación laboral con los empleados municipales de confianza, sindicalizados o de contrato se dé en un clima de cordialidad y respeto;

IV. Analizar las peticiones laborales con los sindicatos, previo a la firma de negociaciones contractuales y salariales;

V. Validar el otorgamiento de prestaciones al personal de sindicato;

VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en el pago de finiquitos;

VII. Trabajar coordinadamente con la Dirección de Recursos Humanos, y VIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Administración.

ARTÍCULO 160.- Corresponde a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios proveer a las distintas dependencias de los insumos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades conforme al presupuesto autorizado, a la normatividad, criterios y procedimientos aplicables para tal fin, teniendo a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Proponer los lineamientos y procedimientos para adquisición de bienes y servicios, así como dar a conocer y vigilar que se cumplan;

II.- Verificar que la adquisición de bienes y servicios y contratación de arrendamiento de bienes muebles se sujete a lo establecido por el Presupuesto de Egresos autorizado para cada dependencia;

III.- Participar en el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez;

IV.- Integrar al programa anual de adquisiciones las necesidades planteadas por las dependencias y entidades;

V.- Coordinar y controlar la correcta operación del almacén;

VI.- Coordinar con las dependencias y entidades los requerimientos de bienes y servicios de uso generalizado, que se deban adquirir en forma consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y calidad;

VII.- Vigilar que se gestione en tiempo y forma los requerimientos para la contratación de servicios;

VIII.- Autorizar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio conforme al presupuesto autorizado;

IX.- Supervisar y controlar el Inventario de Bienes Inmuebles y Muebles;

X.- Llevar a cabo el aseguramiento vehicular y pagos por derechos de control, y

771. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Administración.

ARTÍCULO 161.- Corresponde a la Dirección de Patrimonio conservar el patrimonio municipal, vigilando el resguardo y mantenimiento oportuno de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, teniendo a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Conocer e investigar los hechos que por actos u omisiones afecten, dañen, destruyan o extravíen bienes muebles, así como las afectaciones que sufran los bienes inmuebles propiedad del Municipio;

II. Coordinar, con la Dirección General Jurídica, la formulación de quejas, querellas y denuncias cuando se vean afectados los intereses patrimoniales del Municipio;

III. Vigilar que se integren debidamente los expedientes relativos a la adquisición por compra, donación, herencia o adjudicación de bienes inmuebles a favor del Municipio;

IV. Resguardar la documentación comprobatoria original que ampare la propiedad de los bienes muebles e inmuebles municipales;

V. Establecer la operación de los sistemas de registro y control que permitan constituir el inventario pormenorizado de bienes muebles;

VI. Integrar y actualizar el inventario de bienes inmuebles propiedad del Municipio, clasificándolos según su naturaleza jurídica;

VII. Proponer las bajas de los bienes muebles por daño, pérdida, siniestro, o inutilidad atendiendo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de los Bienes Patrimoniales Municipales;

VIII. Coordinar la emisión de avalúos, cuantificación de daños, pérdida o siniestros de los bienes muebles;

IX. Autorizar el cambio de asignación, uso y aprovechamiento de los bienes muebles que soliciten las dependencias o entidades;

X. Intervenir en los actos de entrega–recepción de los bienes muebles asignados a las dependencias o entidades;

XI. Autorizar las constancias de no adeudo patrimonial a los servidores públicos municipales, y

XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Administración.

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SECCIÓN SEXTADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 162.- A la Dirección General de Servicios a la Comunidad, le corresponde el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Planear y coordinar los trabajos para dotar al Municipio de un sistema eficiente de recolección, transferencia y disposición final de residuos sólidos;

II.- Mantener en operación eficiente los servicios de alumbrado público;

III.- Formular y coordinar programas y proyectos de mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes y de esparcimiento tales como parques, jardines y boulevares;

IV.- Planear, coordinar y supervisar la administración de los panteones municipales;

V.- Formular, planear, organizar y supervisar los trabajos de mantenimiento a la infraestructura física urbana municipal y edificios municipales;

VI.- Cumplir con los compromisos institucionales contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

VII.- Establecer convenios con personas físicas, morales y organizaciones civiles que voluntariamente apoyen el mantenimiento de la infraestructura e imagen urbana del Municipio;

VIII.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente, y

IX.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 163.- La Dirección General de Servicios a la Comunidad para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones tiene a su cargo las siguientes dependencias:

I.- Dirección de Sistemas de Limpia,

II.- Dirección de Operaciones y Servicios, y

III.- Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 164.- La Dirección de Sistemas de Limpia tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Formular, conducir y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al servicio de limpia en el Municipio;

791. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

II.- Programar y coordinar el barrido de las calles y avenidas del Centro Histórico y el Municipio en general;

III.- Coordinar la recolección de la basura en el Municipio;

IV.- Supervisar y vigilar los trabajos para dotar al Municipio de un sistema eficiente de recolección, transferencia y disposición final de residuos sólidos, y

V.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General.

ARTÍCULO 165.- La Dirección de Operaciones y Servicios tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Planear y supervisar la operación eficiente de los servicios de alumbrado público y edificios municipales;

II.- Mantener y conservar de las fuentes ubicadas en el Municipio;

III.- Dirigir y supervisar programas y proyectos de mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes y de esparcimiento tales como parques, jardines y boulevares;

IV.- Supervisar la administración de los panteones municipales así como su mantenimiento;

V.- Formular, planear y organizar los trabajos de mantenimiento a la infraestructura urbana y edificios municipales;

VI.- Establecer y coordinar programas de participación de la comunidad, para la prestación de los servicios públicos municipales, y

VII.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General.

ARTÍCULO 166. La Dirección de Operaciones y Servicios para el desempeño de sus funciones tendrá un administrador en cada uno de los panteones del Municipio de Oaxaca de Juárez.

ARTÍCULO 167.- La Dirección General de Servicios a la Comunidad vigilará que se cumplan las leyes que rigen en el Estado relativas a Panteones y las reglamentarias que emanen del Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 168.- Los Panteones Municipales forman parte de los bienes que pertenecen en propiedad al Municipio de Oaxaca de Juárez.

ARTÍCULO 169.- La Dirección General de Servicios a la Comunidad contará con un Administrador de Panteones que tendrá a su cargo la administración de los mismos, con las atribuciones que le señale el reglamento de la materia.

ARTÍCULO 170.- El Rastro Municipal proporcionará servicio en el ramo de matanza de ganado vacuno, porcino, ovicaprino, de aves de corral, así como de caballar y mular, en su caso.

801. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 171.- En uso de sus atribuciones, la Dirección General de Servicios a la Comunidad contará con un Administrador del Rastro que tiene a su cargo la administración del mismo, con las atribuciones que le señale el reglamento que en el ramo autorice el Honorable Ayuntamiento.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COMISARÍA GENERAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 172.- La Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal es un cuerpo preventivo de seguridad; estará bajo el mando directo del Presidente Municipal, salvo en los dos casos a que se refiere la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de dirigir las actividades tendientes a salvaguardar los intereses de la ciudadanía mediante la planeación, coordinación y ejecución de acciones operativas de seguridad, prevención social del delito, combate a la delincuencia y vialidad, respetando los derecho humanos. Se regirá por su propio reglamento y será auxiliar de las autoridades que señalen las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales; tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad pública y la paz social dentro del territorio Municipal;

II.- Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos de faltas de policía y de justicia administrativa, así como de proteger a las personas en sus propiedades y en sus derechos;

III.- Organizar la fuerza pública y vialidad municipal;

IV.- Establecer y verificar los programas operativos orientados a fortalecer y mejorar la vigilancia y seguridad en el Municipio;

V.- Gestionar la adquisición, mantenimiento y actualización de la infraestructura tecnológica, necesaria para satisfacer las necesidades de la investigación y operación policial;

VI.- Gestionar ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y la Secretaria de la Defensa Nacional, la adquisición, incorporación y actualización de la licencia oficial colectiva;

VII.- Gestionar ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal o Federal la aplicación y validación de las pruebas de control y confianza del personal policial;

VIII.- Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales y estatales en materia de seguridad pública y vialidad Municipal;

IX.- Integrarse al Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

X.- Auxiliar, a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros municipios, en la localización y persecución de los delincuentes;

XI.- Autorizar la ejecución de los programas de operativos policiacos;

811. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XII.- Coordinarse con el Secretario Municipal en los programas de riesgo y vulnerabilidad en materia de seguridad pública y apoyo en contingencias, en materia de protección civil;

XIII.- Realizar la debida coordinación operativa con el Sistema de Policía Acreditable e intermunicipal, referente a los procedimientos de operación y colaboración con otros cuerpos policiales;

XIV.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores;

XV.- Proponer, aplicar y actualizar los programas y proyectos para la prevención social del delito;

XVI.- Determinar planes, políticas y acciones tendientes a mejorar la regularización del tránsito de vehículos del Municipio;

XVII.- Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal, excluyendo a los que formen parte del Sistema Integral de Tránsito Metropolitano;

XVIII.- Elaborar y operar los estudios y proyectos técnicos relacionados al mejoramiento de la red vial del Municipio de Oaxaca;

XIX.- Imponer sanciones a las personas que infrinjan los Reglamentos de Tránsito con apego a la Ley de Ingresos vigente;

XX.- Poner a disposición de los Jueces Municipales a los infractores de los Reglamentos de Policía, Tránsito y Justicia Administrativa;

XXI.- Promover la educación vial entre la población, particularmente entre los niños y los jóvenes escolares;

XXII.- Promover la participación ciudadana para la adecuada capacitación de los conductores de vehículos;

XXIII.- Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito y vialidad;

XXIV.- Proponer al Honorable Ayuntamiento, las acciones aplicativas al Plan de Mejora de las Condiciones Laborales del personal policial municipal;

XXV.- Rendir parte informativo al Presidente Municipal;

XXVI.- Proponer al Presidente Municipal promociones de ascenso y reconocimiento para el personal policial;

XXVII.- Adoptar y proponer la normatividad del servicio profesional de carrera policial municipal;

XXVIII.- Evaluar periódicamente el desempeño de sus subordinados;

XXIX.- Cumplir con los compromisos institucionales contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

821. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XXX.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el presupuesto de egresos vigente, y

XXXI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 173.- La Comisaría General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones tiene a su cargo las siguientes dependencias:

I.- Comisaría en Jefe de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;

II.- Comisaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;

III.- Dirección de Ingeniería Vial;

IV.- Dirección de la Academia Policial; y

V.- Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 174.- La Comisaría en Jefe de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, es el órgano auxiliar del Comisario General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, al que le corresponde coordinar y supervisar la planeación, dirección y ejecución de las acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, prevención social del delito, combate a la delincuencia y vialidad, y tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Suplir al Comisario General de Seguridad Pública y Vialidad, durante sus ausencias;

II.- Supervisar y coordinar con la Comisaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, la correcta aplicación de la proximidad social, ejecución de las operaciones de alto impacto, la debida aplicación de los programas y operativos de tránsito y vialidad pública, las acciones tendientes a la aplicación de los programas de prevención del delito, así como de los métodos de investigación criminal y uso de la tecnología policial, con el respeto absoluto a los Derechos Humanos;

III.- Supervisar y Coordinar con la Dirección de Ingeniería Vial, las políticas y estrategias en materia de Vialidad y Transporte, en coordinación con las dependencias estatales y municipales normativas y operativas;

IV.- Proponer al Comisario General, los proyectos, cambios o modificaciones de las estructuras, sistemas y procedimientos;

V.- Supervisar y coordinar con la Dirección de la Academia Policial, la evaluación, elaboración, actualización y aplicación del Plan Anual de Educación y Capacitación Policial Municipal, y

VI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales o que le sean encomendadas y delegadas por el Presidente Municipal.

831. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 175.- A la Comisaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones tendientes a garantizar la seguridad de la ciudadanía, la prevención social del delito, combate a la delincuencia y la vialidad en el área Jurisdiccional Municipal, así como realizar acciones para reducir el índice delictivo en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Tiene a su cargo entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Vigilar permanentemente el orden público y la seguridad de sus habitantes y sus bienes;

II.- Prevenir la comisión de delitos, aprehender en los casos de flagrancia; en situaciones urgentes cuando se trate de delito grave, así calificado por la Ley y a petición de la parte interesada, respetando los Derechos Humanos de los detenidos, poniéndolos a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores infractores;

III.- Prevenir las infracciones a los reglamentos de tránsito, justicia administrativa y faltas de policía;

IV.- Auxiliar dentro del marco legal al Ministerio Público y a las autoridades Judiciales de carácter Federal o Estatal, cuando sea requerido para ello;

V.- Gestionar anualmente lo relativo a la certificación y control de confianza del personal componente de la Comisaría, y

VI.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Comisario General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.

ARTÍCULO 176.- La Comisaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, está estructurada con Agrupamientos de Seguridad Pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y funciona a través de las siguientes unidades orgánicas:

I.- Primer Grupo de Policía de Proximidad;

II.- Segundo Grupo de Policía de Proximidad;

III.- Grupo de Policía Vial;

IV.- Compañía de Investigación y Prevención del Delito.

Cada Grupo de Policía de Proximidad, está conformado por un mando, dos Compañías de Proximidad Social y una Compañía de Operaciones Especiales.

El Grupo de Policía Vial, está integrado por un mando, dos Compañías de Policía Vial y una Compañía de Moto patrullas Viales.

La Compañía de Investigación y Prevención al Delito, está conformada por un mando, la Unidad de plataforma México y Sistema Único de Información Criminal, la Unidad de Análisis e Información Policial, la Unidad de Telecomunicaciones, la Unidad de logística policial y la Unidad de Vinculación y participación Ciudadana.

841. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 177.- La Dirección de la Academia Policial Municipal, será la unidad responsable de planear, coordinar y aplicar los planes y programas de adiestramiento, entrenamiento y capacitación necesarios para conformar la profesionalización policial. Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.- Formular y aplicar el plan general y el programa anual de educación y capacitación policial para las diversas unidades componentes de la corporación, mismos que remitirá a la Comisaría en Jefe de Seguridad Pública y Vialidad Municipal para su validación y posterior autorización por parte del Consejo de Seguridad Municipal, a fin de certificar y supervisar su exacto cumplimiento.

II.- Mantener un control estricto de los cursos impartidos por la academia policial municipal, cursos itinerantes y conferencias impartidas por otras instituciones invitadas.

III.- Informar mensualmente de las actividades desarrolladas por la academia policial a su mando, así como las limitaciones o vicisitudes presentadas.

IV.- Supervisar y mantener el orden, seguridad y disciplina del personal policial cursante, así como ser garante de la debida y exacta aplicación de los programas de estudio aplicados, y

V.- Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales o que le sean encomendadas y delegadas por el Comisario General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.

SECCIÓN OCTAVADE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 178.- A la Dirección General de Desarrollo Social le corresponde el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Instrumentar programas que promuevan, difundan, preserven y acrecienten el patrimonio cultural del Municipio en sus diversas manifestaciones, impulsando la creatividad artística y la identidad cultural, así como celebrar convenios de intercambio cultural;

II. Instrumentar proyectos y programas para fomentar y difundir la cultura en el Municipio para propiciar el desarrollo armónico de la comunidad a través de bibliotecas, gimnasios, museos, escuelas municipales de capacitación, el observatorio municipal y los demás que se consideren necesarios para el desarrollo social, deportivo, cultural, educativo y de investigación;

III. Dar seguimiento y atención a proyectos de carácter social, rescate de espacios públicos y educativos con la participación de la ciudadanía;

IV. Realizar convenios de colaboración con universidades del país en materia de ciencia y tecnología para que se realicen trabajos de investigación que se vinculen con el desarrollo del Municipio;

V. Celebrar convenios de colaboración con diversas instituciones de educación superior para vincular el servicio social con la comunidad;

851. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VI. Elaborar y fomentar programas y campañas de prevención y atención sanitaria que coadyuven a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez;

VII. Fomentar la salud pública a través de programas de prevención de enfermedades y adicciones;

VIII. Ejercer la vigilancia y control sanitario del ejercicio de la prostitución, mediante la realización de acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y daños a la salud de la población;

IX. Controlar la población canina y felina en el Municipio de Oaxaca de Juárez para prevenir las enfermedades humanas en cuya incidencia influyen estos animales;

X. Administrar los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil;

XI. Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente, y

XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 179.- La Dirección General de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones tiene bajo su cargo las siguientes dependencias:

I.- Dirección de Salud Pública;

II.- Dirección de Cultura;

III.- Dirección de Educación, y

IV.- Unidad Administrativa

Además de las anteriores tiene bajo su cargo y adscripción las siguientes Unidades:

a).- Unidad de Organización Social y Participación Comunitaria;

b).- Unidad de Planeación y Desarrollo Sustentable, y

c).- Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 180.- Corresponde a la Dirección de Salud Pública, aplicar los programas de prevención y atención sanitaria que coadyuven a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez; para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Promover y difundir en el Municipio de Oaxaca de Juárez los programas de prevención y atención a la salud pública;

861. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

II. Coadyuvar con las Comisiones de Salud de los Comités de Vida Vecinal en agencias y colonias para fortalecer los hábitos de higiene y el cuidado de la salud;

III. Inspeccionar sitios en que expendan alimentos y bebidas para uso y consumo directo de la población, cuidando se encuentren fuera de riesgos sanitarios, a fin de preservar y mejorar la salud individual y colectiva de los habitantes;

IV. Calificar las actas levantadas en las visitas de inspección a los comercios y empresas establecidos, así como atender las quejas sanitarias presentadas por la ciudadanía e instrumentar acciones de control y seguimiento;

V. Expedir y verificar periódicamente las tarjetas de control sanitario y llevar el registro del padrón de las y los sexoservidores asentados dentro de la municipalidad;

VI. Realizar brigadas periódicas de orientación, control y empadronamiento de las y los sexoservidores en los establecimientos y lugares de ejercicio de la prostitución, observando la legislación y el respeto a los derechos humanos;

VII. Detectar oportunamente enfermedades de trasmisión sexual en las y los sexoservidores inscritos en el padrón sanitario y, en su caso, establecer un programa de control y seguimiento para su atención ante las instancias médicas correspondientes;

VIII. En coordinación con las autoridades estatales, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones no gubernamentales, difundir e instrumentar programas de planificación familiar y orientación sexual a adolescentes para evitar embarazos no deseados, así como implementar campañas de detección temprana del cáncer de mama y cérvico-uterino, así como de prevención de adicciones;

IX. En coordinación con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, proporcionar los servicios médicos necesarios a los residentes del Asilo de Ancianos Municipal;

X. En coordinación con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, brindar atención y, en su caso, canalizar a las personas menesterosas y a los enfermos mentales a las instituciones competentes;

XI. Participar en los programas de vacunación antirrábica, de esterilización y captura de fauna canina y felina;

XII. Detectar la presencia de enfermedades en animales como rabia, brucelosis, parasitosis y otras que puedan causar daño a la población a fin de emprender las medidas necesarias para su control junto con las autoridades sanitarias estatales, y

XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 181.- Corresponde a la Dirección de Cultura, promover, difundir, preservar y acrecentar el patrimonio cultural del Municipio en sus diversas manifestaciones y productos culturales, impulsando la creatividad artística, la identidad cultural, la vinculación e inclusión social. Para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

871. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

I. Impulsar la creación de Consejos de Participación Ciudadana para el fomento de la cultura y las artes;

II. Fomentar acciones y programas culturales que promuevan la vinculación e inclusión de los sectores sociales y sus expresiones artísticas y culturales;

III. Proponer la programación, difusión, producción y financiamiento de la actividad artística con instituciones culturales estatales y nacionales;

IV. Supervisar y conservar los centros culturales, bibliotecas y museos del Municipio;

V. Rescatar espacios culturales y arquitectónicos preservando y fomentando el patrimonio histórico de la ciudad, y

VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Director General de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 182.- Corresponde a la Dirección de Educación promover acciones en la realización de programas y proyectos que coadyuven a la difusión y divulgación de la Educación en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Esta Dirección tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Elaborar programas de enseñanza para los planteles educativos dependientes de la administración municipal;

II. Instrumentar mecanismos de coordinación con instituciones de educación básica obligatoria del Municipio de Oaxaca de Juárez, para llevar a cabo programas de nivelación escolar con alumnos de bajo rendimiento;

III. Instrumentar mecanismos de coordinación con instituciones públicas o privadas para estimular a los alumnos de excelencia académica de educación básica obligatoria en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

IV. Concertar convenios con instituciones nacionales y extranjeras para impulsar la divulgación científica y artística;

V. Proponer sistemas de evaluación y certificación institucional, con el consenso de las organizaciones mundiales de ciencia y tecnología, y

VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Director General de Desarrollo Social.

SECCIÓN NOVENADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 183.- La Dirección General de Turismo y Desarrollo Económico tiene el encargo de promover el desarrollo económico y turístico del Municipio, a través de programas de impulso

881. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

y fortalecimiento de las actividades económicas de la población; de la promoción y difusión de sus atractivos turísticos; teniendo como principios la equidad y la sustentabilidad; tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Promover los atractivos turísticos naturales y culturales del Municipio a nivel nacional e internacional para alentar el turismo y contribuir al desarrollo económico y social;

II. Participar con los sectores público, privado y social en la formulación e instrumentación de programas de aprovechamiento y promoción del potencial turístico y de negocios para alentar la inversión, generar empleos y fortalecer la economía;

III. Concertar e instrumentar programas de capacitación de recursos humanos y asesoría técnica en materia de turismo, industria, comercio y prestación de servicios para mejorar la calidad y competitividad en estas ramas económicas;

IV. Promover incentivos fiscales y de simplificación de trámites de apertura de negocios para alentar la inversión y la generación de empleos en la municipalidad;

V. Gestionar financiamiento público y privado para reactivar e impulsar la economía;

VI. Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente, y

VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 184.- La Dirección General de Turismo y Desarrollo Económico, para el cumplimiento de sus atribuciones, tiene las siguientes dependencias:

I.- Dirección de Turismo;

II.- Dirección de Desarrollo Económico;

II.- Dirección de Mejora Regulatoria, y

IV.- Unidad Administrativa

ARTÍCULO 185.- La Dirección de Turismo para el cumplimiento de sus funciones tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Promover y diseñar políticas para difundir el patrimonio turístico del Municipio a nivel nacional e internacional para incrementar la afluencia de visitantes;

II. Promover y difundir entre los prestadores de servicios turísticos los programas institucionales de apoyo para la capacitación, mejora de instalaciones y promoción turística;

891. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

III. Establecer hermanamientos con otros destinos turísticos a fin de incrementar la afluencia de visitantes y mejorar la oferta de servicios;

IV. Participar con las Ciudades Patrimonio Cultural de la Humanidad en los programas nacionales e internacionales de promoción y difusión de los atractivos turísticos del Municipio;

V. Diseñar e implementar proyectos estratégicos que coadyuven al desarrollo y difusión de artesanías, gastronomía, arte y tradiciones del Municipio, y

VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Director General de Turismo y Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 186.- La Dirección de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus funciones tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Desarrollar programas que impulsen el fortalecimiento de la actividad económica con el fin de mejorar el bienestar económico y social de los habitantes del Municipio;

II. Fomentar una cultura empresarial que permita impulsar la competitividad de las empresas, aperturar oportunidades de inversión, generar empleos y promover el desarrollo equitativo y sustentable del Municipio;

III. Brindar a emprendedores orientación para identificar fuentes de apoyo para la formulación y ejecución de proyectos productivos;

IV. Dar a conocer las fuentes de financiamiento existentes y sus requisitos;

V. Diseñar e implementar programas de capacitación y asesoría empresarial, desarrollo humano y calidad en el servicio;

VI. Diseñar e implementar programas orientados al desarrollo de competencias y habilidades para el empleo y el autoempleo, y

VII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Turismo y Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 187.- La Dirección de Mejora Regulatoria para el cumplimiento de sus funciones tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Impulsar una cultura empresarial que fomente la competitividad, generar oportunidades de inversión y empleo, así como promover el desarrollo equitativo y sustentable del Municipio;

II. Vigilar que todos los trámites y servicios que brinda el Municipio de Oaxaca de Juárez sean eficaces, para generar mayores oportunidades de inversión;

III. Establecer una mejora continua en el Municipio en cuanto a los trámites y servicios;

901. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. Conformar, simplificar, actualizar y mantener disponible el sistema electrónico de información sobre trámites y servicios en beneficio de las empresas y los ciudadanos, y

V. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Turismo y Desarrollo Económico.

SECCIÓN DÉCIMADE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 188.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada de llevar a cabo auditorias y revisiones, supervisión del avance físico y financiero de los programas de inversión pública, el control y evaluación de la Administración Pública Municipal, así como investigar los actos ilícitos u omisiones que cometan los Servidores Públicos. Para el cumplimiento de sus funciones tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Expedir y establecer normas, políticas y manuales que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;II. Emitir el programa anual de auditorías y revisiones a dependencias y entidades de la administración pública municipal, sin perjuicio de su facultad para ordenar y practicar auditorias y revisiones en asuntos no previstos en dicho programa;

III. Someter al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos encomendados a la Contraloría que así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones que aquél le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

IV. Someter a la consideración y aprobación del Presidente Municipal los programas especiales a cargo de la Contraloría previstos en el Plan Municipal de Desarrollo, así como encomendar a las áreas administrativas de la Contraloría, la ejecución y acciones de los mismos con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

V. Participar en la formulación y ejecución de los convenios que, en materia de control y evaluación de la gestión pública Municipal, celebre el Honorable Ayuntamiento con la Federación, el Gobierno del Estado o con otros Municipios de la Entidad Federativa;

VI. Suscribir las órdenes de auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

VII. Vigilar que los recursos financieros destinados a la ejecución de programas para el desarrollo del Municipio, sean enfocados a los objetivos propuestos y se apliquen con honestidad y transparencia;

VIII. Inspeccionar, vigilar y supervisar que en la administración municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;

911. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IX. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios que el Honorable Ayuntamiento celebre con la Federación, el Estado, otros Municipios o con particulares, de donde se derive la inversión de fondos;

X. Informar al Honorable Ayuntamiento Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que hayan sido objeto de revisiones, auditorias, inspecciones, evaluaciones, supervisiones, verificaciones y fiscalizaciones;

XI. Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio;

XII. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada, supervisándolas directamente;

XIII. Participar para supervisar en los procedimientos de contratación llevados a cabo por el Municipio para seleccionar a los proveedores de bienes y servicios o contratistas, con el propósito de vigilar que las adjudicaciones se asignen dentro de un procedimiento de legalidad y con estricto apego a los requerimientos de la administración pública municipal, y en su momento, vigilar que los mismos cumplan lo estipulado en los contratos celebrados;

XIV. Investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Servidores Públicos de la Administración Municipal, conocer de los procedimientos administrativos que al efecto se instauren, imponer las sanciones correspondientes acorde a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y en su caso, ejercitar la acción correspondiente por conducto del Síndico Municipal.

XV. Levantar las actas administrativas y los pliegos de responsabilidad que procedan;

XVI. Atender y resolver los medios de impugnación que legalmente le correspondan;

XVII. Cumplir con los compromisos institucionales contenidos en el Plan Municipal de desarrollo, en el ámbito de su competencia;

XVIII. Implementar la impartición de cursos de capacitación a los servidores públicos a fin de evitar que incurran en responsabilidades administrativas, por el incumplimiento de sus obligaciones legales;

XIX. Llevar el registro de entidades paramunicipales;

XX. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

XXI. Solicitar al Honorable Ayuntamiento la contratación o remoción de auditores externos, así como a los consultores externos en materia de desarrollo administrativo, calidad, transparencia e innovación;

XXII. Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Contraloría Municipal, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente;

XXIII. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación de bienes y servicios efectuados por el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez;

921. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XXIV. Fiscalizar la ejecución física y financiera de los programas de inversión pública que se realicen en el Municipio con recursos propios o provenientes de convenios con la Federación, el Estado u otras personas físicas o morales;

XXV. Establecer el sistema de control de la situación patrimonial de los servidores públicos, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y

XXVI. Las demás que establezcan las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales, así como las que le sean encomendadas o delegadas por el Honorable Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 189.- La Contraloría Municipal para el desempeño de sus funciones tiene las siguientes dependencias:

I. Dirección de Auditoría Contable y Financiera;

II. Dirección de Auditoría de Obra Pública y Suministros;

III. Dirección de Procedimientos Jurídicos, Responsabilidades y Situación Patrimonial, y

IV. Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 190.- Corresponden a la Dirección de Auditoría Contable y Financiera, las siguientes funciones:

I. Acordar con el Contralor Municipal la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre a su cargo;

II. Emitir opiniones e informes que les sean solicitados por el Contralor;

III. Coordinarse con las demás Direcciones o Unidades Administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Contraloría Municipal;

IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

V. Proponer la práctica de revisiones, auditorias, inspecciones, evaluaciones, supervisiones, verificaciones, fiscalizaciones y su respectivo seguimiento, así como al personal que habrá de realizarlas;

VI. Emitir los informes de resultados de las auditorias que lleve a cabo y dar seguimiento a las observaciones determinadas hasta su total solventación;

VII. Elaborar y suscribir actas circunstanciadas correspondientes a las auditorias, revisiones e inspecciones físicas realizadas;

931. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos provenientes de programas convenidos con la Federación, el Estado u otros Municipios;

IX. Vigilar que los recursos financieros destinados a la ejecución de programas para el desarrollo del Municipio sean enfocados a los objetivos propuestos y se apliquen con honestidad y transparencia;

X. Integrar y remitir, previo acuerdo con el contralor, a la Dirección de Procedimientos Jurídicos, Responsabilidades y Situación Patrimonial el dictamen derivado de la práctica de revisiones, auditorias, inspecciones, evaluaciones, supervisiones, verificaciones y fiscalizaciones que determinen irregularidades a cargo de servidores públicos municipales;

XI. Coordinar y participar en los procedimientos de entrega-recepción de las oficinas de las concejalías, dependencias y entidades de la administración pública municipal, y

XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 191.- Corresponden a la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Suministros, las siguientes funciones:

I. Acordar con el Contralor Municipal, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre a su cargo;

II. Emitir opiniones e informes que les sean solicitados por el Contralor Municipal;

III. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

IV. Vigilar que los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias para la explotación de bienes, servicios o derechos, así como de las funciones de recuperación administrativa y rescisión que en materia de bienes correspondan a la Autoridad Municipal, se ajusten a las disposiciones de la materia;

V. Solicitar a la dependencia o entidad competente la exhibición de los dictámenes que sustenten la adjudicación de obras y servicios relacionados, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios para su revisión;

VI. Proponer la práctica de revisiones, auditorias, inspecciones, evaluaciones, supervisiones, verificaciones, fiscalizaciones y su respectivo seguimiento, así como el personal que habrá de realizarlas;

VII. Emitir los informes de resultados de las auditorias que lleve a cabo y dar seguimiento a las observaciones determinadas hasta su total solventación, en materia de obra pública;

VIII. Elaborar y suscribir las actas circunstanciadas correspondientes a las auditorias, revisiones, inspecciones y supervisiones físicas realizadas;

IX. Integrar y remitir, previo acuerdo con el Contralor Municipal, a la Dirección de Procedimientos Jurídicos, Responsabilidades y Situación Patrimonial el dictamen derivado de la práctica de revisiones,

941. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

auditorias, inspecciones, evaluaciones, supervisiones, verificaciones y fiscalizaciones que determinen irregularidades a cargo de servidores públicos municipales en materia de obra pública;

X. Solicitar dentro de cualquier etapa de la obra pública a la dependencia ejecutora por si o a través de su residente las bitácoras respectivas, así como cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;

XI. Verificar la debida integración de los proyectos ejecutivos de obra, así como las acciones previas a realizar, durante y posterior a su ejecución, la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, así como la ejecución de los trabajos y la integración de precios unitarios;

XII. Revisar la adecuada suscripción de convenios modificatorios o adicionales relativos a la ejecución de obra pública;

XIII. Verificar la autorización presupuestal de cada uno de los compromisos en materia de obra pública y servicios que signe el Honorable Ayuntamiento y sus entidades paramunicipales;

XIV. Verificar que se emitan las correspondientes garantías establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como comprobar que los anticipos se encuentren debidamente amortizados;

XV. Verificar que los procedimientos de suspensión, rescisión y terminación anticipada, se substancien conforme a la normatividad aplicable;

XVI. Verificar en cualquier momento que el pago de estimaciones o de pedidos se realice conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Participar, en los términos de la legislación aplicable, en la suscripción de actas de entrega recepción o toma de posesión de las obras públicas ejecutadas;

XVIII. Verificar la debida aplicación de ajustes de costos y escalatorias;

XIX. Verificar que los compromisos asignados, correspondan a los presupuestos autorizados;

XX. Revisar que las obras o suministros, materia de los contratos, se ejecuten conforme a las bases de licitación, propuestas, términos contractuales, precios unitarios y demás elementos que conformaron los procesos de licitación o adjudicación, el contrato mismo o sus modificaciones;

XXI. Revisar la debida integración de expedientes de obra pública y servicios relacionados, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

XXII. Auxiliar al Contralor Municipal en el ejercicio de facultades coordinadas en materia de obra pública y servicios relacionados, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

XXIII. Verificar, supervisar y fiscalizar el estado de las obras públicas para determinar el avance físico real de las mismas, o en su caso, integrar los reportes de las auditorias en donde se mencionen logros de los objetivos y metas de los programas y subprogramas;

XXIV. Proponer al Contralor Municipal la práctica de pruebas de laboratorio o cualquier otra necesaria para verificar el adecuado cumplimiento de los pedidos o contratos respectivos;

951. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

XXV. Verificar que en las obras y acciones sociales financiadas con recursos provenientes del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, se haya promovido la participación de los ciudadanos beneficiarios en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación, y

XXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales o que le sean delegadas y encomendadas por el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 192.- Corresponde a la Dirección de Procedimientos Jurídicos, Responsabilidades y Situación Patrimonial, las siguientes funciones:

I. Acordar con el Contralor Municipal la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre a su cargo;

II. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Contralor Municipal;

III. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

IV. Representar legalmente al Contralor Municipal en los procedimientos administrativos en que se requiera su intervención;

V. Revisar en el aspecto legal, los convenios y contratos en que participe el Contralor Municipal;

VI. Asesorar y apoyar jurídicamente a las demás áreas que conforman la Contraloría Municipal;

VII. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Contraloría Municipal;

VIII. Atender y resolver los medios de impugnación que le correspondan;

IX. Investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Servidores Públicos de la Administración Municipal, conocer de los procedimientos administrativos que al efecto se instauren, imponer las sanciones correspondientes acorde a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y, en su caso, ejercitar la acción correspondiente por conducto del Síndico Municipal.

X. Operar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos sancionados;

XI. Atender las solicitudes y rendir los informes que se le requiera a la Contraloría Municipal en materia de Derechos Humanos y dar seguimiento a cada una de las recomendaciones realizadas a ésta, y

XII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 193.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal están obligadas a proporcionar a la Contraloría Municipal la información que ésta le solicite y a permitir la práctica de

961. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

revisiones, auditorias, inspecciones, evaluaciones, supervisiones, verificaciones y fiscalizaciones que sean necesarias; igual obligación tendrán las personas físicas y morales que realicen operaciones con el Municipio, respecto de la solicitud de información.

CAPÍTULO IIIDE LAS OFICINAS DE APOYO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 194.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal contará con el apoyo de las siguientes oficinas:

I. Secretaria Técnica;

II. Dirección General de Comunicación Social;

III. Dirección de Relaciones Públicas, y

IV. Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 195.- A la Secretaría Técnica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dar seguimiento a las instrucciones y acuerdos del Honorable Ayuntamiento y del Presidente Municipal, así como al puntual cumplimiento de los programas, proyectos especiales y demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

II. Coordinar las reuniones de los servidores públicos a cargo de la estructura administrativa Municipal;

III. Elaborar y establecer políticas y lineamientos de modernización, innovación y calidad gubernamental en la Administración Pública Municipal;

IV. Realizar conjuntamente con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, los estudios y proyectos que busquen el mejoramiento de la gestión gubernamental, la simplificación administrativa, la automatización de servicios y procesos, así como la descentralización y desconcentración de funciones;

V. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para la elaboración y establecimiento de estándares de calidad para cada uno de los programas, procesos y servicios;

VI. Proponer y coordinar la implementación de nuevas tecnologías de información en los procesos Municipales para la mejora continua y estandarización de trámites y servicios a la población;

VII. Proponer las políticas, normas y procedimientos que en materia de transparencia y gobierno se requieran;

971. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VIII. Participar en el seguimiento de proyectos especiales relacionados con el desarrollo económico, social, cultural y político del Municipio que se realicen en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de organismos privados y sociales;

IX. Dar trámite y seguimiento a toda clase de peticiones y solicitudes que los ciudadanos del Municipio presenten al Presidente Municipal;

X. Participar con los consejos ciudadanos para lograr una mejor vinculación con la comunidad en la ejecución de los programas o acciones que realice el Municipio;

XI. Cumplir con los compromisos institucionales contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

XII. Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la dependencia, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente, y

XIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 196.- La Secretaría Técnica para el despacho de los asuntos de su competencia, tiene bajo su adscripción las siguientes dependencias:

I. Dirección de Atención Ciudadana y Seguimiento a Programas Municipales;

II. Unidad de Enlace Municipal, y

III. Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 197.- La Dirección de Atención Ciudadana y Seguimiento a Programas Municipales tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Participar en el seguimiento de proyectos especiales relacionados con el desarrollo económico, social, cultural y político del Municipio en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de organismos privados y sociales;

II. Dar puntual seguimiento a las Instrucciones y acuerdos del Honorable Ayuntamiento y Presidente Municipal;

III. Vincularse con las entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal, a fin de revisar, dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos de los programas y proyectos estratégicos municipales;

IV. Recibir, registrar, clasificar toda clase de peticiones y solicitudes que los ciudadanos del Municipio presenten y turnarlas a las diferentes áreas y dependencias que correspondan;

V. Informar a la ciudadanía del seguimiento y respuesta de sus demandas, y

981. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 198.- La Unidad de Enlace Municipal tendrá como fin primordial ser el vinculo directo entre el solicitante y los sujetos obligados a fin de facilitar el acceso a la información pública; así como garantizar la protección de datos personales, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y del Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca de Juárez.

ARTÍCULO 199.- La Dirección General de Comunicación Social para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Definir y aplicar la política de comunicación e imagen de la Administración Municipal;

II. Conducir las tareas propias de la imagen y opinión pública vinculadas al Gobierno Municipal;

III. Difundir las políticas, programas, acciones, logros y planes del Gobierno Municipal mediante el instrumento correspondiente para tal fin;

IV. Mantener un diagnóstico permanente de la opinión pública respecto a la actuación del Gobierno Municipal, y

V. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 200.- Corresponde a la Dirección de Relaciones Publicas, coadyuvar al establecimiento y mantenimiento de las relaciones entre el Honorable Ayuntamiento y las instituciones públicas y privadas con las que se vincula.

TÍTULO SÉPTIMODE LA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL ALCALDE MUNICIPAL

ARTÍCULO 201.- El Alcalde Municipal es el encargado de impartir la Justicia en el Municipio; su nombramiento será de acuerdo a lo previsto en el Artículo 113 Fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene las siguientes atribuciones:

I. Conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y de los no contenciosos de su competencia, que soliciten las partes, con excepción de las informaciones de dominio y ad-perpetuam;

II. Auxiliar al Honorable Tribunal y Jueces del Estado, ajustándose al mandamiento respectivo, y

991. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

III. Conocer como instancia conciliatoria de los asuntos en materia civil, mercantil, familiar y vecinal o en aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros.

El procedimiento conciliatorio o de mediación previsto en el presente Bando de Policía y Gobierno será potestativo para las partes y se sujetará a las normas que para tal efecto se señalan en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 202.- Para el debido ejercicio de la Justicia Municipal, el Alcalde Municipal para hacer cumplir sus determinaciones puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que juzgue eficaz:

I. Multa hasta por diez días de salario mínimo vigente en el Estado;

II. El auxilio de la fuerza pública, y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.

CAPÍTULO IIDE LA JUNTA DE ARBITRAJE MUNICIPAL

ARTÍCULO 203.- El Municipio de Oaxaca de Juárez cuenta con una Junta de Arbitraje Municipal integrada de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, misma que conocerá de los conflictos individuales que se susciten entre el Municipio y sus empleados, así como los conflictos colectivos que surjan entre los sindicatos y el Municipio.

CAPÍTULO IIIDE LOS JUECES MUNICIPALES

ARTÍCULO 204.- Corresponde a los Jueces Municipales aplicar los reglamentos de Faltas de Policía y de Justicia Administrativa para el Municipio de Oaxaca de Juárez, así como conocer e intervenir en asuntos derivados de hechos de tránsito y faltas consistentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o narcóticos, en términos del Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez.

1001. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

TÍTULO OCTAVODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 205.- Con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta en la prestación de los servicios públicos ante las demandas sociales o los requerimientos del fomento de las actividades productivas, el Municipio de Oaxaca de Juárez se auxiliará de organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos, mismos que se establecerán conforme a las bases que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, este Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos que en la materia expida el Honorable Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 206.- Son organismos descentralizados los creados por acuerdo del Honorable Ayuntamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de algunas de las atribuciones que le corresponden a éste.

SECCIÓN PRIMERADIRECCIÓN DE PENSIONES

ARTÍCULO 207.- El Municipio de Oaxaca de Juárez cuenta con una Dirección de Pensiones, cuyo objetivo es el de coadyuvar en el otorgamiento de las prestaciones sociales que le son conferidas por ley a los trabajadores del Municipio.

La Dirección de Pensiones es un organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos órganos de gobierno son: la Junta Directiva y el Director,se normará por la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. El Director para el cumplimiento de sus funciones, tendrá a su cargo las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Representar a la Dirección y a la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos de la misma;

II. Presentar anualmente a la Junta un informe pormenorizado del estado de la Dirección;

III. Someter a consideración de la Junta todas las cuestiones que le competan;

IV. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que la Dirección intervenga;

V. Representar a la Dirección en todas las gestiones legales y administrativas;

1011. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

VI. Resolver bajo su responsabilidad los asuntos urgentes y dar cuenta de los mismos a la Junta;

VII. Formular y someter a la aprobación de la Junta el balance, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Programa de Labores de la Dirección;

VIII. Adquirir los bienes y servicios que sean necesarios para su funcionamiento, observando la normatividad establecida y sujetándose a los rangos señalados en el Presupuesto de Egresos vigente;

IX. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adjudicación de bienes y servicios efectuados por el Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez, a petición de la entidad;

X. Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias que marque el reglamento o cuando existan razones suficientes, y

XI. Todas las que le otorguen el reglamento de la materia y la Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDACOMITÉ MUNICIPAL DEL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 208.- El Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo es coordinar en el Municipio de Oaxaca de Juárez la asistencia social que tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de servicios de asistencia social y coordinar el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias, que establecen la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y las relativas al desarrollo de la familia y asistencia social en general.

ARTÍCULO 209.- El Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se regirá bajo los lineamientos contenidos en el Reglamento respectivo.

SECCIÓN TERCERAINSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 210.- El Instituto Municipal de las Mujeres es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de carácter especializado y consultivo, para la promoción de la igualdad de derecho y oportunidades entre hombres y mujeres; tiene como objetivo consolidar la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género que contribuya en las políticas públicas Municipales a disminuir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, con la aplicación de Tratados Internacionales, Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales.

1021. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

SECCIÓN CUARTADE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 211.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidades esenciales promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en el Municipio, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Para el cumplimiento de sus funciones se rige por el reglamento correspondiente.

SECCIÓN QUINTAINSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 212.- Corresponde al Instituto Municipal de la Juventud generar las políticas públicas tendientes a impulsar la formación de la Juventud. Para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Ejecutar las disposiciones y acuerdos que en materia de atención a la juventud emita el Honorable Ayuntamiento;

II. Instrumentar mecanismos de coordinación con las autoridades Federales, Estatales y organismos públicos y privados para impulsar el desarrollo de la juventud en el Municipio de Oaxaca de Juárez, y

III. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales.

SECCIÓN SEXTA INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 213.- Corresponde al Instituto Municipal del Deporte generar las políticas públicas tendientes a impulsar las actividades deportivas. Para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Ejecutar las disposiciones y acuerdos que en materia deportiva en sus diversas áreas emita el Honorable Ayuntamiento;

II. Instrumentar mecanismos de coordinación con las autoridades Federales, Estatales y organismos públicos y privados para impulsar el desarrollo del deporte en el Municipio de Oaxaca de Juárez;

III. Proponer la creación de espacios deportivos en el Municipio de Oaxaca de Juárez y vigilar la conservación de los ya existentes, y

1031. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales.

CAPÍTULO IIIDE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 214.- Son Empresas de Participación Municipal conforme a la Ley las sociedades mercantiles donde intervenga el Honorable Ayuntamiento como propietario de alguna parte del capital, o porque le asista la facultad de nombrar a alguno de los miembros del órgano de administración, o bien designar al Presidente o Director General.

CAPÍTULO IVDE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 215.- Los Fideicomisos Públicos Municipales, son aquellos que se constituyen con el propósito de auxiliar al Honorable Ayuntamiento en el cumplimiento de sus atribuciones, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura análoga a la de otras entidades y que cuenten con Comité Técnico. En los Fideicomisos constituidos por el Honorable Ayuntamiento, éste fungirá como fideicomitente único; en los que se constituyan a instancia de otros, el Honorable Ayuntamiento fungirá entre los fideicomisarios.

TÍTULO NOVENODE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 216.- Los servidores públicos que falten al cumplimiento de los deberes de su empleo o incurran en cualquier clase de faltas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, a este Bando de Policía y Gobierno y a los reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas y manuales que autorice el Honorable Ayuntamiento serán sancionados según sea la gravedad de las faltas; tratándose de integrantes del Honorable Ayuntamiento, la impondrá el Presidente Municipal.

Respecto de los empleados municipales, el Presidente Municipal podrá actuar a través del Director General de Administración o del Contralor Municipal imponiendo las siguientes sanciones:

I. Extrañamiento o amonestación que se anotará en el expediente del servidor público;

II. Multa de uno a tres días del salario diario que perciba el servidor público, y

III. Destitución del empleo.

1041. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran generar de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

ARTÍCULO 217.- Los empleados de base serán sancionados en términos de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca.

En todo caso, se oirá en defensa al funcionario o empleado que incurra en infracción ante la presencia del Síndico Municipal en turno, previamente a la aplicación de la sanción de que se trate.

ARTÍCULO 218.- Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su cargo.

ARTÍCULO 219.- Tratándose de los delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad judicial respectiva. En los juicios del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público municipal.

CAPÍTULO IIDE LA RESPONSABILIDAD DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 220.- Para efecto de responsabilidades, son servidores públicos municipales los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los titulares de las dependencias de la Administración Municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Municipal, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.

ARTÍCULO 221.- Por las responsabilidades administrativas que pudieran generarse por las violaciones cometidas a los Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de orden Federal, Estatal y Municipal los funcionarios y empleados serán juzgados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

CAPÍTULO IIIDE LAS LICENCIAS A SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 222.- El Honorable Ayuntamiento, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes, podrá autorizar licencia para ausentarse de su encargo a los titulares de la Secretaria, Tesorería y Contraloría Municipal, Dirección General de Obras Publicas y entidades de la Administración Pública Municipal las que deberán ser cubiertas en la forma que señale el Honorable Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 223.- Los funcionarios municipales no incluidos en el artículo anterior y los empleados municipales sólo podrán ausentarse al desempeño de su empleo, previa autorización del Presidente Municipal y bajo responsabilidad del titular de la dependencia administrativa a la cual estén adscritos, y sus funciones deberán de ser cubiertas en la forma que se le señale.

1051. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 224.- Las ausencias de los Agentes Municipales y de Policía, menores de treinta días, serán cubiertas por quien designe el Honorable Ayuntamiento; las que sean mayores al plazo señalado, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

TÍTULO DÉCIMODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 225.- Los ciudadanos del Municipio, por su actividad profesional o conocimientos técnicos en alguna materia, podrán participar directamente en las dependencias o institutos municipales a través de los órganos que existan para tal fin, siempre y cuando sean convocados conforme a la Ley, Reglamento o Acuerdo de creación del organismo. Los organismos de participación ciudadana, se regirán en lo particular por los reglamentos, que al efecto apruebe el Honorable Ayuntamiento, con base en las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el presente Bando de Policía y Gobierno.

CAPÍTULO IIDEL COMITÉ DE PLANEACIÓN Y

DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 226.- El Comité de Planeación y Desarrollo Municipal es un órgano colegiado presidido por el Presidente Municipal integrado por las dependencias del Gobierno Municipal, las dependencias y entidades de la administración estatal que operen en el Municipio, representantes del sector social y del sector privado. Tiene por objeto instrumentar, actualizar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y compatibilizar las acciones que realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, tanto en los procesos de planeación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.

CAPÍTULO IIIDEL CONCEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 227.- El Concejo de Desarrollo Municipal es un órgano de coordinación y articulación de los esfuerzos del Municipio y sus habitantes para impulsar la planeación del desarrollo; auxiliar en la promoción de los objetivos, estrategias y acciones a realizar con los recursos federales del Ramo 33, Fondo III y Fondo IV, y revisar las propuestas de obras, acciones sociales básicas e inversiones a realizar con dichos recursos.

1061. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

ARTÍCULO 228.- El Concejo de Desarrollo Municipal estará integrado por quienes designe el Presidente Municipal, las Autoridades Auxiliares y representantes de los sectores social, público, privado, académico y cultural. El ejercicio del cargo será honorífico y durará el período del Ayuntamiento respectivo.

CAPÍTULO IVDE LOS CONCEJOS CONSULTIVOS

ARTÍCULO 229.- Los Concejos Consultivos son órganos amplios y plurales en los que los integrantes de los sectores social y privado y las dependencias gubernamentales involucradas en las distintas temáticas de interés para el Municipio, realizan planteamientos, análisis y propuestas, así como participan activamente en la promoción y difusión de éstas, a fin de promover activamente el desarrollo del Municipio.

El Honorable Ayuntamiento creará los Concejos Consultivos especializados que considere necesarios, a fin de generar análisis y propuestas consensadas, que coadyuven en la correcta toma de decisiones de la Administración Municipal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODEL RECURSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO ÚNICODEL RECURSO DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO 230.- Los actos de las autoridades municipales se presumen legales, en consecuencia, una vez dictadas sus determinaciones se procederá a su ejecución.

ARTÍCULO 231.- La Administración Municipal deberá sujetar su actuación a las facultades que le están conferidas por la Ley, los Reglamentos, los Acuerdos dictados por el Honorable Ayuntamiento o por el Presidente Municipal. En consecuencia, por escrito deberá expresar en sus determinaciones las razones o motivos que hubiere tenido para dictarlos, citando él o los preceptos legales en que se apoye.

ARTÍCULO 232.- Los actos o resoluciones de carácter no fiscal dictados por las Autoridades Municipales, podrán ser impugnados por los particulares mediante la interposición del recurso de revocación cuando consideren que sus derechos están siendo afectados.

El Recurso de Revocación se interpondrá por el interesado dentro de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación o ejecución del acto reclamado, ante la propia Autoridad que lo haya dictado o realizado, quien a su vez lo remitirá al Síndico Municipal para su trámite y resolución.

ARTÍCULO 233.- El procedimiento administrativo para la revocación de los actos, acuerdos o resoluciones que puedan afectar derechos de particulares, se sujetarán a ls siguientes disposiciones.

I. El escrito en que se interpongan al Recurso de Revocación deberá contener lo siguiente:

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a) Nombre y firma del recurrente, domicilio en la cabecera municipal para oír y recibir notificaciones; en caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, en este último caso deberá ratificarlo.

b) El acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.

c) Hechos que originen la impugnación.

d) Agravios que le cause el acto impugnado.

e) Anunciación de las pruebas que se ofrezcan relacionadas con el acto impugnado.

f) Citar los fundamentos de derecho en que se apoya su inconformidad.

II. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su Recurso:

a) El documento en que conste el acto impugnado.

b) Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma.

c) Los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal, o mandatario del recurrente.

III. Radicado el escrito por el cual se interpone el Recurso por el particular y atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, la Autoridad Municipal abrirá un término probatorio de diez días hábiles en el cual se desahogarán las pruebas que hayan sido anunciadas en el escrito de oposición, con excepción de la confesional de las Autoridades, que está prohibida en este procedimiento. La Autoridad queda facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos que sirvan para apoyar la legalidad y oportunidad de su pretensión, y

IV. Desahogadas las pruebas o concluido el período probatorio, se concederá un término de cinco días hábiles para la formulación de los alegatos correspondientes y una vez concluido dicho término se procederá a dictar la resolución en un plazo no mayor de quince días, la que se notificará personalmente a los interesados dentro de los cinco días siguientes.

En las notificaciones se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 234.- El Recurso de Revocación se tendrán por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera del término concedido en el Artículo 233, Fracción III del presente Bando de Policía y Gobierno;

II. No se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscriba;

III. No aparezca firmado, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. El Síndico requerirá al recurrente para que firme en el caso de no haberlo hecho, o

1081. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez

IV. No se cumpla con los requisitos del Artículo anterior.

ARTÍCULO 235.- Se desechará por improcedente el Recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro Recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente respecto del mismo acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto, modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

ARTÍCULO 236.- Será sobreseído el Recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior;

IV. Hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Falte el objeto o materia del acto respectivo, y

VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

ARTÍCULO 237.- La interposición del recurso, suspenderá la ejecución del acto impugnado cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el Recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.

ARTÍCULO 238.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes en la aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados podrán promover

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el Recurso Administrativo de revocación sustanciado que sea éste, podrá interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 239.- El Honorable Ayuntamiento podrá reformar en cualquier tiempo el presente Bando de Policía y Gobierno. ARTÍCULO 240.- Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente Municipal, por cuyo motivo los acuerdos y medidas que dicte no requieren para su validez y cumplimiento la aprobación del Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 241.- Los Miembros del Honorable Ayuntamiento, el Alcalde Municipal y demás Servidores Municipales recibirán por sus servicios la remuneración que se determinen en los Presupuestos respectivos.

ARTÍCULO 242.- Todo funcionario o empleado público sin excepción alguna y, antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal ante quien corresponda, conforme al Artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO 243.- El cambio de funcionarios del Honorable Ayuntamiento al término del período respectivo, no lesionará de ninguna manera los derechos de los empleados municipales de base.

ARTÍCULO 244.- Todo lo que no esté previsto en el presente Bando de Policía y Gobierno respecto de las atribuciones y obligaciones para los integrantes del Honorable Ayuntamiento y los demás servidores públicos municipales se sujetarán a las disposiciones que para ellos se especifican en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 245.- En los casos no comprendidos o previstos en el presente Bando de Policía y Gobierno, el Honorable Ayuntamiento tiene facultades para tomar los acuerdos que procedan con estricto apego a la Ley, para salvaguardar el interés público.

ARTÍCULO 246.- Las Disposiciones, Acuerdos y Ordenamientos Municipales, se consideran promulgados a partir de la publicación en la Gaceta Municipal o Periódico Oficial del Estado, para efectos de su divulgación.

El Secretario Municipal hará constar en el expediente respectivo la fecha de la publicación.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Bando de Policía y Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Bando de Policía y Gobierno deroga las Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez aprobadas en sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho y publicadas en el número 32 del Periódico Oficial del Estado, de fecha nueve de agosto del año dos mil ocho.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO.- Se establece el plazo de seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Bando de Policía y Gobierno, para la elaboración de los instructivos y manuales de operación que habrán de regular las actividades de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- Hasta en tanto no se emita el Reglamento de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, la Procuraduría Social y de Derechos Humanos seguirá en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones en términos de los Artículos 193 y 194 de las Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez, publicadas en el Número 32 del Periódico Oficial del Estado, de fecha nueve de agosto del año dos mil ocho.

ARTÍCULO SEXTO.- Hasta en tanto no se emitan los Reglamentos del Instituto Municipal del Deporte y el Instituto Municipal de la Juventud, el Instituto de la Juventud y Deporte Municipal seguirá en ejercicio de sus obligaciones y atribuciones en términos del Artículo 195 de las Ordenanzas del Municipio de Oaxaca de Juárez, publicadas en el Número 32 del Periódico Oficial del Estado, de fecha nueve de agosto del año dos mil ocho.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos administrativos en trámite al entrar en vigor del presente Bando de Policía y Gobierno se substanciarán conforme a los ordenamientos vigentes en la época de su inicio. ARTÍCULO OCTAVO.- Lo no previsto en el presente Bando de Policía y Gobierno, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y los acuerdos del Honorable Ayuntamiento.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 47 Fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Artículo 17 del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, y para su debida publicación y observancia, se promulga el anterior ordenamiento en el Palacio Municipal de este Municipio de Oaxaca de Juárez.

DADO EN LA SALA DE CABILDO “PORFIRIO DÍAZ MORI” DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

C. LUIS JULIÁN UGARTECHEA BEGUÉ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. OMAR ADRIÁN HEREDIA MARICHE

SECRETARIO MUNICIPAL

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, Tomo XCIII Número 40 de fecha 1 de octubre del año 2011

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