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BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Examen especial a los sistemas de información y a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, pago y liquidación, distribución y utilización de los bienes y servicios tecnológicos del proyecto de dinero electrónico, en el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (QUITO), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017. DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA DE DEUDA PÚBLICA Y FINANZAS Quito - Ecuador

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BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Examen especial a los sistemas de información y a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, pago y liquidación, distribución y utilización de los bienes y servicios tecnológicos del proyecto de dinero electrónico, en el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (QUITO), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017.

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA DE DEUDA PÚBLICA Y FINANZAS Quito - Ecuador

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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

SIGLA DESCRIPCIÓN

ACO Acuerdos de Conexión

BCE Banco Central del Ecuador

BDD Base de Datos

CDE Cuenta de Dinero Electrónico

CGTIC Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación

CRC Centro de Registro Contable

CRP Centro de Registro de Pago

OEA Sistema Auxiliar de Dinero Electrónico

IVA Impuesto al Valor Agregado

LOCGE Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

MOE Monedero Electrónico

MPODE Manual de Procedimiento y Operaciones del SDE

MTS Monetary Transaction System (Sistemas de Transacciones Monetarias)

PDE Plataforma de Dinero Electrónico

RPDE Reglamento de Participantes del Sistema de Dinero Electrónico

SDE Sistema de Dinero Electrónico

SERCOP Servicio Nacional de Contratación Pública

SGC Sistema de Gestión de Cuentas

SRI Servicio de Rentas Internas

USD Dólares de los Estados Unidos de Norte América

USSD Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (Unstructured Supplementary Service Data).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

TÉRMINO DESCRIPCIÓN

Administrador del SDE

El Banco Central del Ecuador es el responsable de planificar, controlar, establecer normas de funcionamiento operativo y gestionar eficientemente el Sistema de Dinero Electrónico.

Fuente: Artículo 2, numeral 2 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

Agente Integrador

Entidades del sistema financiero nacional que requieran conectarse a la Plataforma de Dinero Electrónico para ofrecer productos y servicios propios o de terceros a través de la referida plataforma.

Fuente: Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

Cuenta de Dinero Electrónico

Es el registro virtual que será creado en el Banco Central del Ecuador para cada usuario del SDE en la que constarán todas las transacciones y saldos generados por los monederos electrónicos asociados.

Fuente: Artículo 2, numeral 8 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

Dinero Electrónico

Medio de pago electrónico, denominado en dólares de los Estados Unidos de América, gestionado en el Sistema de Dinero Electrónico, que se intercambia únicamente a través de dispositivos electrónicos, móviles, electromecánicos, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros, producto del avance tecnológico.

Fuente: Artículo 2, numeral 9 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

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TÉRMINO DESCRIPCIÓN

Macro Agentes

Empresas, organizaciones no financieras o entidades del sistema financiero nacional, que mantengan una red de establecimientos de atención al cliente y que estén en capacidad de realizar cargas de dólares de los Estados Unidos de América en cuentas de dinero electrónico o depósitos en cuentas del sistema financiero nacional contra la recepción de monedas, billetes, depósitos o transferencias de dólares de los Estados Unidos de América, así como descargas y retiros.

Fuente: Artículo 2, numeral 11 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

Monedero Electrónico

Es el registro virtual en el Sistema de Dinero Electrónico asociado a una sola cuenta de dinero electrónico (CDE) o cuentas en entidades del sistema financiero nacional en la que constarán las transacciones realizadas mediante un dispositivo móvil u otros mecanismos definidos para su uso, así como los saldos resultantes.

Fuente: Artículo 2, numeral 14 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)

Protocolo para envío de datos a través de sistemas globales para comunicaciones móviles (GSM), utilizado para servicios de devolución de llamadas de prepago, servicio de dinero móvil, servicios de contenidos basados en la localización, servicios de información basados en menús interactivos y como parte de la configuración del teléfono en la red del Operador de telefonía móvil.

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e

TÉRMINO DESCRIPCIÓN

Conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de

Sistemas Auxiliares de Pago recursos y compensación entre sus distintos participantes.

Fuente: Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de Negocio del Proyecto de Dinero Electrónico, aprobado en septiembre de 2017.

Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas en el Sistema de Dinero Electrónico, que mantengan una cuenta de dinero electrónico (CDE) o cuentas en entidades del sistema financiero nacional, a través de las cuales realizan transacciones dentro del SDE de acuerdo al Reglamento de

Usuarios Participantes del SDE y los requisitos y condiciones que para el efecto establezcan los Agentes Integradores, según corresponda.

Fuente: Artículo 2, numeral 22 de la Resolución 274-2016-M de 2016-08-29.

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ÍNDICE

CONTENIDO PAG.

Carta de Presentación 1

CAPÍTULO I 2

INFORMACIÓN I NTRODUCTORIA 2

Motivo del examen 2

Objetivos del examen 2

Alcance del examen 2

Base legal 4

Estructura orgánica 4

Objetivos de la entidad 6

Monto de recursos examinados 7

Servidores relacionados 8

CAPÍTULO II 9

RESULTADOS DEL EXAMEN 9

Comprobantes sin legalizar e inadecuado archivo de los expedientes de

contratación y pagos 9

Pagos por Contrato 018-C, sin certificación presupuestaria ni actas parciales

completas 13

Sistema informático "DEA", no registrado en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual (IEPI) a favor del BCE 18

Inconsistencias en la calificación de ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-

076-2013 25

Estudios incompletos para la contratación del Desarrollo de Nuevas

Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico 55

Funcionalidad "cobro con IVA y su acreditación masiva", no utilizada 66

Licencia de ambiente de integración para la Plataforma de Dinero Electrónico, sin

recepción por el BCE 72

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ANEXO 1: Servidores relacionados con el examen especial.

ANEXO 2: Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013

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Atenta

r Nelson Due as López 1' Director Nacional de Auditoría de Deuda Pública y Finanzas

Ref Informe aprobado el G124)/cr— /O —/

Quito,

Señor Gerente General Banco Central del Ecuador Presente

De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a los sistemas de información y a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, pago y liquidación, distribución y utilización de los bienes y servicios tecnológicos del proyecto de dinero electrónico, en el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (QUITO), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017.

La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del- Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obli

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial al Banco Central del Ecuador, se realizó en cumplimiento a la orden

de trabajo 0002-DNA3-2018 de 10 de enero de 2018, con cargo al Plan Anual de Control

del año 2018, de la Dirección Nacional de Auditoría de Deuda Pública y Finanzas,

aprobado mediante Acuerdo 042-CG-2017 de 27 de diciembre de 2017 y vigente a partir

del 2 de enero de 2018.

Objetivos del examen

— Verificar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información utilizados en el proyecto de dinero electrónico; así como el cumplimiento de las disposiciones legales y requerimientos establecidos en la Entidad.

Verificar el cumplimiento del control interno relacionado con las tecnologías de la información de la Entidad.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y requerimientos institucionales en las fases preparatoria, precontractual, contratación y ejecución de los bienes y servicios de tecnología de información, adquiridos para el proyecto de dinero electrónico.

Determinar que la entrega recepción de los bienes y servicios adquiridos para el proyecto de dinero electrónico se efectuó de acuerdo a las condiciones contractuales y disposiciones legales; y comprobar que los bienes y servicios estén siendo utilizados para los fines que justificaron su contratación.

Alcance del examen

A los sistemas de información y a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, pago y liquidación, distribución y utilización de los bienes y servicios tecnológicos del proyecto de dinero electrónico, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017.

No se incluyó el análisis a los sistemas de información que dispone el Banco Central del Ecuador, desarrollados e implementados por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, actual Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, para apoyar tecnológicamente procesos internos del Banco, con información registrada mediante la Plataforma de Dinero Electrónico, que no formaron

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parte, tanto en las definiciones iniciales, como en la constitución del Proyecto de Dinero Electrónico.

También se excluyó del análisis, la entrega recepción de varios productos que fueron parte de la fase de ejecución de los contratos 018-C, 007-C y 093-C, por las razones que se describen a continuación:

Contrato 018-C.- El producto entregable "servicio de mantenimiento, actualización de versiones y soporte técnico", comprendió 6 mantenimientos preventivos, de los cuales, al 31 de diciembre de 2017, fecha de corte de la acción de control, se realizaron y pagaron 3; por lo que, los 3 últimos mantenimientos pendientes de ejecución y pago, así como, la elaboración y la suscripción del acta entrega recepción final, no se considerarán en la acción de control.

Contrato 007-C.- El producto entregable "servicio de soporte y mantenimiento de hardware y software", comprendió un período de 3 años contados a partir del día siguiente a la suscripción del acta entrega recepción de los bienes adquiridos en el mismo; y conforme a lo establecido en las cláusulas contractuales, los pagos se efectuarían de manera anual, durante el plazo total del servicio de mantenimiento y previo a la presentación de un informe anual y factura de la contratista a entera satisfacción del Administrador del Contrato.

Al 31 de diciembre de 2017, fecha de corte de la acción de control, se ejecutaron y pagaron 2 servicios de mantenimiento, quedando pendiente 1 servicio, mismo que se excluyó del análisis; así como, la elaboración y suscripción del acta entrega recepción final.

— Contrato 093-C.- Comprendió la entrega de 6 productos; sin embargo, al 31 de diciembre de 2017, fecha de corte de la acción de control, los productos 5 y 6, se encontraban en ejecución, por lo que no formarán parte del análisis, conforme el siguiente detalle:

Ítem Descripción Estado

1 Desarrollo, implementación, certificación de calidad y puesta en producción de la solución para devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Recibido

2 4 295 horas técnico multidisciplinarias implementadas en la Plataforma de Dinero Electrónico. (Liquidación por horas efectivamente utilizadas).

Recibido y pagado

(1 854,32 horas)

3

Licencia para el ambiente de integración de la Plataforma de Dinero Electrónico (instalación, configuración y activación de la licencia) Migración de los portales web públicos de la Plataforma de Dinero Electrónico hacia la zona DMZ.

No entregado en el plazo establecido

3

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Ítem Descripción Estado

4 Capacitación hacia los funcionarios del Banco Central del Ecuador.

No entregado en el plazo establecido

5 La documentación requerida por el Banco Central del Ecuador. En ejecución

6 Soporte y mantenimiento preventivo y correctivo. En ejecución (primer semestre)

Base legal

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 303, establece que la

formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiarla y financiera es facultad •

exclusiva de la Función Ejecutiva, las mismas que se instrumentarán a través del Banco

Central del Ecuador, entidad financiera que, conforme al artículo 26 del Código Orgánico

Monetario y Financiero, fue constituida como una persona jurídica de derecho público,

duración indefinida y autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y

funciones están determinadas en la Constitución de la República, el mencionado

Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.

Estructura orgánica

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa

BCE-028-2016 de 29 de marzo de 2016, publicada en Edición Especial del Registro

Oficial 588 de 6 de junio de 2016, expidió la Codificación del Estatuto Orgánico de

II/

Gestión Organizacional por Procesos del BCE, para el cumplimiento de sus objetivos y

actividades, en cuya estructura constó la Dirección Nacional de Medios de Pagos, como

una unidad dependiente de la Subgerencia de Servicios y bajo su responsabilidad la

Gestión Interna de Operación del Sistema de Dinero Electrónico; estructura orgánica

considerada en el alcance del presente examen especial.

El Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante

Resolución 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, expidió la Reforma al Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador,

estableciendo para su funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y actividades, la

estructura orgánica que se presenta a continuación: t-2,15-1

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E

ESTRUCT

/A ORGÁNICA DEL B

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Fuente: Resolución

433-2017-G de 29 de diciem

bre de 2017

2

22 12

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Objetivos de la entidad

Conforme el Plan Estratégico Institucional 2012 - 2017, actualizado y aprobado por la

Subgerente General del Banco Central del Ecuador el 17 de mayo de 2017, los objetivos

institucionales del BCE son:

Programar y regular la liquidez de la economía, mediante el monitoreo de la actividad

económica, generación de estadísticas de síntesis macroeconómicas, evaluación

del riesgo sistémico, generación de propuestas de regulación monetaria y financiera

y la instrumentación de políticas de integración monetaria y financiera regional, para

aportar al cumplimento de los objetivos de desarrollo ya la sostenibilidad del sistema

monetario y financiero.

Instrumentar operaciones de las políticas de gestión de la liquidez, mediante la

gestión de reservas, operaciones de liquidez doméstica y seguridad financiera que

optimicen las inversiones realizadas y procuren un balance equilibrado entre riesgo

y rendimiento para el fortalecimiento económico y su sostenibilidad.

Prestar servidos para la canalización de los flujos de liquidez, de la economía de

manera oportuna, eficiente, eficaz, segura, con calidad y calidez a través del Sistema

Nacional de Pagos, el suministro de medios de pago y la prestación de servicios de

banca central, fomentando la inclusión financiera de la población.

- Mejorar la eficacia y desempeño de la gestión de los recursos humanos

institucionales, como pilar fundamental de mejora continua.

Maximizar la eficiencia operacional de la gestión Institucional a través, del

mejoramiento de procesos y la atención oportuna al ciudadano; y, usuario de los

servicios.

- Optimizar las finanzas institucionales tanto de la programación y ejecución del gasto

corriente como de Inversión, que permita cumplir con los Objetivos Institucionales.

Así también, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, con Resolución

Administrativa BCE-041-2012 de 21 de mayo de 2012, aprobó los elementos

fundamentales y orientadores del Plan Estratégico antes citado, en el que constaron los

ejes estratégicos y sus objetivos, relacionados con el alcance del examen:

.̀ ›T A 1'(

6

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EJES ESTRATÉGICOS

OBJETIVO

Fortalecimiento del Sistema de Pagos.

Incrementar la eficiencia de la gestión del dinero de la economía, a través de un sistema de pagos electrónico único, eficiente y seguro.

Apoyo a la Inclusión Financiera,

Ampliar la frontera del acceso a la inclusión financiera, de los segmentos de la población de menores ingresos, en complemento de la política Gubernamental de apoyo a la Economía Popular y Solidaria.

Eficiencia Operativa. Fortalecer la institución, su estructura organizacional y procesos ; para contribuir al cumplimiento de los objetivos del BCE y alcanzar mayor credibilidad interna y externa.

Fuente: Resolución Administrativa BCE-041-2012 de 21 de mayo de 2012

Monto de recursos examinados

El monto de los recursos examinados fue de 4 419 556,83 USD y correspondió a los procesos de contratación tecnológicos analizados en el período bajo examen, conforme el siguiente detalle:

Código proceso

contratación

No.

Contrato Objeto del Contrato Contratista

Monto Contractual

USD

Montos Cancelados al

2017-12-31

USD

SIE-BCEQ- 076-2013

018-C

Adquisición de la plataforma (software y hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico

ASOCIACIÓN INSWITCH-

ADEXUS 3 387 489,00 3 695 758,71

SIE-BCEQ- 085-2014 007-C

Adquisición del Sistema de Administración de Gestión de Usuario para el Banco Central de Ecuador (licencias, servidores, soporte y mantenimiento)

ASOCIACIÓN NOUX-TEAM SOLUTIONS

372 887,04 351 706,13

RE-BCE-052- 2016 093-C

Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico

AKEA S.A. 944 734,00 368 591,99

5,9k,

7

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e

Código proceso

. contratación

No.

Contrato Objeto del Contrato Contratista

Monto Contractual

USD

Montos Cancelados al

2017-12-31

USD

CDC-BCE-008- 2016 056-C

Peritaje Plataforma de Dinero Electrónico

INGENIERO GALES

GERARDO CHIRIBOGA HURTADO

3 500,00 3 500,00

TOTAL: 4 708 610,04 4 419 556,83

Servidores relacionados

Anexo 1

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Comprobantes sin legalizar e inadecuado archivo de los expedientes de

contratación y pagos

El Director Financiero y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, en oficio BCE-

DFP-2018-011-OF de 26 de enero de 2018, remitió los expedientes originales de los

procesos de contratación tecnológicos, así como los pagos efectuados, relacionados

con el Proyecto de Dinero Electrónico, durante el período comprendido entre el 1 de

enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, en los que se determinó que los

comprobantes contables para el pago de los contratos que se detallan, no están

debidamente firmados:

Comprobante Contrato No. Fecha Descripción No. Fecha 964 2014-02-26 Pago del 40% del Anticipo 018-C 2014-02-05

7544 2014-10-01 Pago del 25% del valor del Contrato 4417 2015-03-30 Pago del 15% del valor del contrato 9820 2016-12-22 Pago del 15% del valor del contrato 2456 2017-03-31 Primer semestre de mantenimiento 4613 2017-06-26 Segundo semestre de mantenimiento 5888 2017-08-08 Tercer semestre de mantenimiento

2058 2015-02-13 Pago Anticipo del 20% del 96.01% del contrato 007-C 2015-01-15

14031 2015-11-30 Saldo 80% del 96.01

1135 2017-02-24

Pago por el servicio de soporte y mantenimiento del hardware y software correspondiente al primer año de mantenimiento cuota 1/3

665-9207 2017-11-30

Pago por el servicio de soporte y mantenimiento del hardware y software correspondiente al segundo año de mantenimiento cuota 2/3

7534 2016-09-30 Pago de peritaje de plataforma de dinero electrónico 056-C 2016-08-19

8720 2016-11-17 Pago de Anticipo 093-C 2017-10-27

9510 2017-12-19 Pago por el Desarrollo y producción de la Solución para la devolución de IVA, Componente a y b.

9575 2017-12-20 Pago de 1854 horas con 32 minutos de las horas de desarrollo.

Además, se evidenció que el archivo de la información no es adecuado, debido a que

no se encontró numerado, clasificado ni ordenado de manera cronológica y secuencial.

1.)•)•-'',\̀ á

9

Page 17: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

La Contadora Bancaria 2, como Responsable del Centro de Registro Contable, CRC,

identificada con código 665, posteriormente nombrada Coordinadora de Contabilidad y

Presupuesto, mediante comunicación de 17 de mayo de 2018, en respuesta a la

comunicación de resultados provisionales, efectuada con oficio 0176-0002-DNA3-2018

de 25 abril de 2018, señaló:

" ... De acuerdo a la Norma 405-07... las operaciones y actos administrativos deben contar con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde. En los comprobantes contables entregados al equipo auditor, se puede evidenciar que la información de sustento se encuentra completa y totalmente legalizada.- En relación a lo determinado por la misma Norma... se restringirán las firmas de aprobación y conformidad a las imprescindibles para su procesamiento... informo que el Banco Central del Ecuador, maneja el Instructivo de Procedimientos Contables, aprobado por la máxima autoridad, el 27 de noviembre de 2015; mediante el cual se establece normas y procedimientos, generales y específicos, para el registro contable de transacciones financieras realizadas por los CRC...- 1. Los CRC constituyen procesos que jomalizan y visan comprobantes contables, y controlan las transacciones financieras que se realizan en el BCE.- Una vez que el comprobante ha sido elaborado, el analista de transacciones registrará su rúbrica en la casilla correspondiente a funcionarios, con firma autorizada clase "A", según la Resolución Administrativa BCE-009-2002 del 18 de marzo de 2002 (...)"

Lo expuesto por la Servidora Pública antes mencionada, no modifica el comentario del

equipo de auditoría, debido a que, en su respuesta únicamente citó parte de la Norma

de Control Interno 405-07 "Formularios y Documentos", sin considerar que en la misma

consta: "En el diseño se definirá el contenido y utilización de cada formulario", que para

el efecto, respecto al diseño de los comprobantes contables utilizados en la Entidad,

conforme lo dispuesto en el numeral 3.4 "Comprobantes Contables" del "Instructivo de

Procedimientos Contables" que adjuntó, se consideró el "visado" y "Firma Autorizada",

que dependiendo de los montos y niveles de autorización, debió registrase en dichas

casillas para cada uno de los comprobantes, conforme lo estableció la Resolución

Administrativa BCE-009-2002 a la cual se refirió y que fue anexa a su comunicación;

cabe indicar además, que el "Instructivo de Procedimientos Contables", rigió a partir del

27 de noviembre de 2015, por lo que, respecto a los comprobantes 964 de 26 de febrero

y 7544 de 1 de octubre de 2014, 4417 de 30 de marzo y 2058 13 de febrero de 2015,

no proporcionó la base legal correspondiente.

Así también señaló

" .. Mediante el Sistema de Pagos interbancarios SPI, autorizo la transferencia bancaria a través del Sistema Financiero a los contratistas, en este momento sí se genera la transferencia de recursos, automáticamente se cierra la cuenta corriente contable 232500 - 0101820046 TRANSFERENCIAS A TRA VES DEL

í), r

10

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SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - SPI-BCE PAGO A PROVEEDORES QUITO, y se genera un archivo de pago virtual que sí cuenta con mi firma electrónica.- En toda la documentación que sustentan los pagos es colocada un sello de CANCELADO, identificando nuestra área y la fecha correspondiente (...)".

Sin embargo, en la documentación que fue entregada al equipo auditor durante la

ejecución del examen especial y la adjunta a la respuesta a la comunicación de

resultados provisionales, no proporcionó la referida transferencia de recursos, que

evidencie la firma electrónica de responsabilidad que indicó; tampoco se evidenció el

sello de "CANCELADO" en toda la documentación de sustento de pago, conforme a lo

manifestado en su comunicación.

Con oficios 0175 y 0190-0002-DNA3-2018 de 25 abril de 2018, se comunicaron los

resultados provisionales a los Directores Financieros, sin obtener respuesta.

La Contadora Bancaria 2, actuante en el período comprendido del 1 de enero de 2013

al 12 de agosto de 2015, posteriormente nombrada Coordinadora de Contabilidad y

Presupuesto del 13 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2017, quien cumplió

funciones de Responsable del Subproceso de Pago a Proveedores y del Centro de

Registro Contable, CRC, identificada con código 665, correspondiente a la Unidad de

Gestión de Pagos, como responsable de las transacciones contables que se generaron

en el CRC que administró, no suscribió los comprobantes contables, mediante los cuales

se registró la cuenta por pagar a los contratistas y no mantuvo un archivo íntegro,

numerado, clasificado y ordenado, lo que ocasionó que la entidad no cuente con

documentación debidamente legalizada y que se dificulte la identificación, verificación y

análisis de la información, inobservando la Norma de Control Interno 405-07

"Formularios y documentos"; los numerales 3.4.1 Contenido de los Comprobantes -

Legalizaciones y 3.4.2.1 Elaboración de Comprobantes del Instructivo de

Procedimientos Contables versión 03 de 27 de noviembre de 2015, así como, el artículo

1 de la Resolución Administrativa BCE-011-2010, expedida por el Gerente General del

BCE el 29 de abril de 2010. Además, incumplió las atribuciones y responsabilidades

establecidas en el artículo 11, numeral 13.3.4 Gestión / Unidad de Gestión de Pagos,

número 5 de los Productos y Servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos del Banco Central del Ecuador, expedido mediante Resolución DBCE-

068-BCE de 20 de enero de 2014 y el artículo 5, numeral 3.11.2 Gestión Financiera,

número 8 de los Productos y Servicios de la Gestión de Pagos, del Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional por Procesos del BCE, expedido con Resolución CS,K

11

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Administrativa BCE-008-2016 de 25 de febrero de 2016 y los deberes previstos en el

artículo 77, numeral 3, literal c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Los Directores Financieros, responsables de la Dirección de Contabilidad y

Presupuesto, actuantes en el período comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de junio

de 2014 y del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2015, así como el Director

Financiero, actuante en el período del 7 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2017,

no implantaron políticas y procedimientos de archivo para la conservación y

mantenimiento de archivos físicos, respecto a las transacciones financieras y

operaciones administrativas, lo que dificultó su seguimiento y verificación, inobservando

la Norma de Control Interno 405-04 "Documentación de respaldo y su archivo" e

incumplieron las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 11,

• numeral 13.3 Dirección de Contabilidad y Presupuesto, literal c), del Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador expedido

mediante Resolución DBCE-068-BCE de 20 de enero de 2014 y el artículo 5, numeral

3.11.2 Gestión Financiera, literales h) y o), del Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del BCE, expedido con Resolución Administrativa BCE-

008-2016 de 25 de febrero de 2016. Además, incumplieron los deberes y atribuciones

previstos en el artículo 77, numeral 3, literales a) y b) de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado.

Conclusión

El inadecuado archivo de los expedientes de contratación correspondiente a los

contratos 018-C, 007-C, 056-C y 093-C y sus comprobantes de pago sin legalizar, se

debió a que, la Responsable del Centro de Registro Contable, CRC, identificada con

código 665 "Unidad de Gestión de Pagos del BCE', no suscribió los comprobantes

contables, mediante los cuales se registró las cuentas por pagar a los contratistas;

mientras que, los Directores Financieros, tampoco establecieron procedimientos que

garanticen la existencia de un archivo que permita conservar y custodiar toda la

documentación respecto a las transacciones financieras y operaciones administrativas,

ocasionando que la Entidad para los citados contratos, no cuente con documentación

legalizada, correctamente archivada, dificultando su identificación y verificación

posterior.

12

Page 20: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Recomendaciones

Al Responsable de Gestión de Pagos

1. Legalizará los comprobantes contables asignados a su Unidad, previo al pago a los

contratistas y beneficiarios.

Al Coordinador General Administrativo Financiero

2 Dispondrá y supervisará al Director Financiero y de Presupuesto, que previo al envió

al archivo general de los documentos físicos y originales correspondientes a los

expedientes de contratación, estos sean ordenados cronológicamente y numerados,

con la finalidad de disponer de documentación íntegra y confiable.

Pagos por Contrato 018-C, sin certificación presupuestaria ni actas parciales

completas

El Gerente General del BCE y el Procurador Común de la Asociación Inswitch — Adexus,

el 5 de febrero de 2014, suscribieron el Contrato 018-C para la Adquisición de la

Plataforma (Software y Hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico, por

3 387 489,00 USD sin IVA, cuya Cláusula Sexta Forma de Pago, numeral 6.01

estableció que, para los componentes de hardware y software, el 40% del valor del

contrato se otorgará en calidad de anticipo, valor que se cancelará dentro de los 15 días

posteriores a la suscripción del mismo.

El Director Financiero emitió las certificaciones presupuestarias (compromisos) CE-128

CRP 4061 y CE-129 CRP 5012, de 18 de febrero de 2014 por 729 962,24 USD y

787 632,83 USD, respectivamente, totalizando 1 517 595,07 USD, documentos

adjuntos al comprobante contable 964, correspondiente al pago del 40% de anticipo por

1 354 995,70 USD, cancelado el 26 de febrero de 2014.

El 10 de septiembre de 2014 la Contratista presentó la factura 001-001-0000111 por el

valor de 2 466 091,99 USD, incluido el IVA, correspondiente al pago del 25% del valor

del Contrato, por la entrega de la infraestructura del hardware y del paquete software

base para la Plataforma de Dinero Electrónico, así como, la amortización del anticipo

entregado, cuyo registro contable se efectuó con el comprobante 7544 de 1 de octubre

de 2014, por el monto de 1 375 320,63 USD, sin que se evidencie el registro contable

del valor total de la factura, ni la respectiva amortización del anticipo. Además, en los

documentos de respaldo del comprobante contable, no consta el compromiso

13

Page 21: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

presupuestario por el valor de la mencionada factura y únicamente se hizo referencia al

CRP 5012, contenido en la certificación CE-129 por 787 632,83 USD.

Mediante comprobantes contables 4417 de 30 de marzo de 2015, relacionado con el

pago del 15% del Contrato por 630 073,05 USD; 9820 de 22 de diciembre de 2016 por

650 397,99 USD, correspondiente al pago por la entrega para el arranque e instalación

de la plataforma en operación a nivel nacional; y 2456, 4613, 5888 de 31 de marzo, 26

de junio y 8 de agosto de 2017, respectivamente, sobre el 5% por servicios de

mantenimiento preventivo, el BCE canceló las facturas presentadas por la Contratista,

en cuyos documentos de sustento no se evidenciaron los compromisos presupuestarios,

ni la relación con la certificación presupuestaria correspondiente.

• Las Actas de Entrega Recepción parcial de 6 de abril, 6 de mayo y 4 de agosto de 2014;

y, 30 de enero de 2015, elaboradas y suscritas por el Administrador del Contrato,

adjuntas a los comprobantes contables 7544 y 4417 antes referidos, no incluyeron la

liquidación económica y de plazos.

Con oficios 0176, 0178, 0179 y 0190-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, se

comunicaron los resultados provisionales a los Directores Financieros, la Contadora

Bancaria 2 y al Administrador del Contrato 018-C; la Contadora Bancaria 2, mediante

comunicación de 7 de mayo de 2018, respecto al compromiso presupuestario que no

constó en la documentación de respaldo de los comprobantes contables 7544, 4417,

2456, 4613 y 5888, señaló:

"... El Banco Central del Ecuador realiza los pagos a sus proveedores a través del área Gestión de Pagos de la Dirección Financiera y de Presupuesto, para ello como había mencionado anteriormente, se realiza la jomalización en donde se afectan las cuentas contables de acuerdo a la certificación presupuestaría; sin embargo, para los casos de registro de cuentas de inversión y de anticipos de inversiones, se utiliza una cuenta transitoria 197205 - 101171 "Adquisiciones en Transito-Locales-Bienes Muebles - Serv. Adm. Adquisiciones e Inventarlos Quito.-

me permito indicar que el Banco Central del Ecuador maneja sistemas especializados propios, uno de estos es el Sistema de Presupuesto PRA, el mismo que al emitir una certificación de fondos a la vez compromete los recursos, por lo que el compromiso presupuestario es controlado a través de este sistema, estos sistemas se interrelacionan el momento de la contabilización, en este sentido el instante que el analista de Gestión de Pagos, procede con la jomalización en el Sistema de Gestión Transaccional SGT, este sistema se enlaza con el Sistema de Presupuesto PRA para ejecutar la certificación de fondos que fue emitida y a su vez comprometidos los recursos, si el sistema determina que existen los recursos se puede proseguir con la contabilización del pago, caso contrario no se puede procesar la transacción (...)".

( t k ft

14

Page 22: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Lo expuesto, no modifica el comentario del equipo de auditoría, debido a que, los

compromisos presupuestarios que debieron ser parte de la documentación de respaldo

de los comprobantes contables antes citados, certificados y entregados al equipo auditor

durante la ejecución del examen especial, no fueron presentados físicamente; y

respecto al uso de los citados sistemas de información que permitieron relacionarse

durante la contabilización, así como para la generación de comprobantes contables, no

se evidenció que lo señalado concuerde con la documentación física proporcionada,

toda vez que el comprobante contable 7544, tiene un valor mayor al compromiso

presupuestario referenciado.

El Administrador del Contrato 018-C, con oficio BCE-DDI-2018-031 de 8 de mayo de

2018, posterior a la conferencia final de resultados, respecto la falta de inclusión de la

liquidación y plazos en las actas de entrega recepción parciales antes citadas, indicó:

"... las actas en mención no fueron parte de un pago por tanto el formato que se utilizó es un formato estándar de la Coordinación General de TICS para las actas entrega recepción, que forma parte de la gestión como tal del Administrador del Contrato, estas actas tienen el objetivo de mostrar el cumplimiento de plazos.-Cuando se solicita el pago se adjunta las actas en conformidad con el Art. 124 del Reglamento, en donde se indica los pormenores de la ejecución contractual (...)".

Lo expuesto por el Administrador del Contrato 018-C, no modifica el comentario del

equipo de auditoría, debido a que, en su respuesta inicialmente señaló que las referidas

actas de entrega recepción parcial, no fueron parte de un pago y posteriormente de

manera contradictoria señaló que sí; sin embargo, de la verificación a los documentos y

actas de entrega recepción parcial, constantes en el expediente del Contrato 018-C, se

determinó que las mismas, fueron parte de los comprobantes contables 7544 y 4417, y

no cumplieron con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, incorporando la liquidación económica y

de plazos.

El Director Financiero, actuante en el período del 7 de marzo de 2016 al 31 de diciembre

de 2017, con oficio BCE-DFP-2018-0041-OF de 7 de mayo de 2018, en respuesta a la

comunicación de resultados provisionales, manifestó que los compromisos

presupuestario, no pudieron ser visualizados en vista de que fueron realizados a través

del Sistema de Presupuesto "PRA", el cual incluyó controles automatizados de reserva

de los recursos a ser ejecutados en cada obligación de pago; sin embargo la Norma de

Control Interno 405-04 "Documentación de respaldo y su archivo", determina que todas

15

Page 23: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte

suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad.

Los Directores Financieros actuantes en los períodos del 1 de julio de 2014 al 31 de

diciembre de 2015 y del 7 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2017, como

ordenadores de pagos, no aplicaron procedimientos de supervisión que permitan

asegurar el cumplimiento de las normas, regulaciones contables y tomar oportunamente

acciones correctivas, lo que ocasionó deficiencia en la validación de la información

contable, mediante el análisis de los registros contables, los documentos de soporte y

la verificación de la aplicación de la normativa correspondiente, inobservando las

Normas de Control Interno 405-01 "Aplicación de los principios y normas técnicas de

• Contabilidad Gubernamental", 405-02 "Organización del sistema de Contabilidad

Gubernamental" y 405-04 "Documentación de respaldo y su archivo"e incumplieron las

atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 11, numeral 13.3 Dirección

de Contabilidad y Presupuesto, literal c), del Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador expedido mediante

Resolución DBCE-068-BCE de 20 de enero de 2014 y el artículo 5, numeral 3.11.2

Gestión Financiera, literales h), I), o) y s), del Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del BCE, emitido con Resolución Administrativa BCE-008-

2016 de 25 de febrero de 2016.

La Contadora Bancaria 2 actuante en el período comprendido del 1 de enero de 2013

al 12 de agosto de 2015, posteriormente nombrada Coordinadora de Contabilidad y

Presupuesto del 13 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2017, para cumplir 1111

funciones de Responsable del Subproceso de Pago a Proveedores y del Centro de

Registro Contable, CRC, identificada con código 665, correspondiente a la Unidad de

Gestión de Pagos, no supervisó, controló y verificó que los contabilizadores registren

adecuadamente las transacciones financieras y que los comprobantes contables, no

contengan los respectivos compromisos presupuestarios y las actas de entrega

recepción con todas las formalidades, lo que ocasionó que las operaciones no se

contabilicen por el importe correcto, utilizando las cuentas apropiadas y no disponga de

evidencia documental suficiente y pertinente, inobservando el Instructivo de

Procedimientos Contables versión 03 de 27 de noviembre de 2015 y el artículo 11,

numeral 13.3.4 Gestión / Unidad de Gestión de Pagos, número 5 de los Productos y

Servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco

16

Page 24: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Central del Ecuador, expedido mediante Resolución DBCE-068-BCE de 20 de enero de

2014 y el artículo 5, numeral 3.11.2 Gestión Financiera, número 8 de los Productos y

Servicios de la Gestión de Pagos, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos del BCE, expedido con Resolución Administrativa BCE-008-2016 de 25 de

febrero de 2016.

El Administrador del Contrato 018-C, elaboró y suscribió las actas de entrega recepción

parcial, sin que contengan la liquidación económica y de plazos, inobservando lo

establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP, originando que

no se cuente con información íntegra que permita sustentar la validez, propiedad y

corrección de cada operación.

Los servidores públicos antes citados, incumplieron los deberes y atribuciones previstos

en el artículo 77, numeral 2, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado.

Conclusiones

La ausencia de procedimientos de supervisión por parte de los Directores

Financieros, como ordenares de los pagos, originó deficiencia en la validación de la

información contable, correcto archivo de los documentos de soporte y adecuada

aplicación de la normativa correspondiente.

La falta de supervisión, control y verificación de los registros contables y documentos

de soporte conforme a la normativa vigente, por parte de la Contadora Bancaria 2,

posteriormente nombrada Coordinadora de Contabilidad y Presupuesto, para cumplir

funciones de Responsable del Subproceso de Pago a Proveedores y del Centro de

Registro Contable, CRC, identificada con código 665, ocasionó que las operaciones

no se contabilicen por el importe correcto, utilizando las cuentas apropiadas y que no

disponga de evidencia documental suficiente y pertinente.

- La suscripción de las actas de entrega recepción parcial, sin que contengan la

liquidación económica y de plazos, elaboradas y suscritas por parte del Administrador

del Contrato 018-C, ocasionó que no se cuente con información íntegra que permita

sustentar la validez, propiedad y corrección de cada operación. bit)

17

Page 25: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Hecho Subsecuente

El Director Financiero y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, con memorando

BCE-DFP-2018-0632-M de 25 de abril de 2018, con la finalidad de cumplir con el artículo

102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, así como, con la Norma

de Control Interno 402-02 "Control previo al compromiso", solicitó al Coordinador de

Contabilidad y Presupuesto, fortalecer el control posterior a la formalización del acto

administrativo, para lo cual, definió ciertos procedimientos.

Recomendaciones

Al Director Financiero

3 Establecerá procedimientos de supervisión para el registro de las operaciones

financieras, con la finalidad de efectuar una adecuada validación de la información

contable, así como, de la documentación de soporte suficiente y pertinente, lo que

permitirá tomar acciones correctivas oportunas y contribuir a la mejora continua de

los procesos de la entidad.

Al Responsable de la Unidad de Gestión de Pagos

4 Supervisará, controlará y verificará que el registro contable de los hechos

económicos que constituyan obligaciones monetarias, se efectúen por el importe

correcto en las cuentas apropiadas y en el período correspondiente y que todas las

operaciones financieras mantengan la documentación de soporte suficiente y

pertinente, lo que permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará

su verificación, comprobación y análisis.

Sistema informático "OEA", no registrado en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual (IEPI) a favor del BCE

El Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico y la Líder de la Unidad de Gestión Técnica

del Sistema de Dinero Electrónico, el 10 de mayo de 2016, constituyeron el Proyecto

denominado "Módulo Auxiliar de Integración del Sistema de Dinero Electrónico con los

sistemas internos y agentes externos de/Banco Central del Ecuador", el cual tuvo como

propósito el diseño y creación de un sistema informático auxiliar que permita la

interacción entre el Sistema de Dinero Electrónico — SDE con los sistemas del Banco

Central del Ecuador, correspondientes a: Sistema de Gestión Transaccional (SGT),

18

Page 26: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Sistema IVA y otras interfaces que fueron necesarias para integrar tanto los sistemas

internos como externos de la Entidad; por lo que, la Coordinación General de

Tecnologías de la Información y Comunicación y el Área involucrada en el Negocio

(funcional), diseñaron, desarrollaron e implementaron el Sistema Auxiliar de Dinero

Electrónico — DEA, con la finalidad de que se integre con el SDE, no obstante al haber

sido desarrollado a la medida, es decir bajo los parámetros y requerimientos técnicos

del Banco, los derechos de autor, no fueron registrados en el Instituto Ecuatoriano de

Propiedad Intelectual — IEPI a favor del BCE, a pesar de que fue puesto en producción

el 30 de junio de 2016.

Mediante oficio 0021-0002-DNA3-2018 de 23 de enero de 2018, se solicitó al

Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación proporcione

información respecto a los sistemas de información relacionados con el Proyecto de

Dinero Electrónico, así como la documentación con la cual se certificó en el IEPI, los

sistemas informáticos desarrollados a la medida y puestos en producción en el Banco

Central del Ecuador; servidor que, con oficio BCE-CGTIC-2018-005-OF de 30 de enero

de 2018, adjuntó documentación digital en la que se observó que el Sistema Auxiliar de

Dinero Electrónico — DEA, fue diseñado, desarrollado e implementado por el BCE para

integrarse con el Sistema de Dinero Electrónico; sin embargo en su respuesta, no se

evidenció los registros de derecho de autor del sistema DEA en el IEPI a favor del Banco

Central del Ecuador.

Con oficio 0128-0002-DNA3-2018 de 19 de marzo de 2018 se solicitó a la Directora de

Desarrollo Informático, según sus competencias, indique documentadamente las

acciones que efectuó para que los derechos de autor del Sistema Auxiliar de Dinero

Electrónico — DEA desarrollado a la medida en la Entidad, sea registrado en el IEPI a

favor del Banco Central de Ecuador, en respuesta, mediante documento BCE-DDI-027-

2018 de 23 de marzo de 2018, señaló:

"... la misión y el propósito de la DDI (Dirección de Desarrollo Informático) se centra en la implementación y la manutención del ciclo de vida del software, entendiéndose como ciclo de vida las fases: Análisis, diseño, implementación y producción.- ....sobre la propiedad intelectual.., esta dirección no es la responsable de la ejecución de esta actividad. Identificándose como administrador y autor intelectual al área de negocio quién motiva la construcción e implementación de los diferente aplicativos del BCE (...)".

Sin embargo, de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades establecidas en el

numeral 3.10.4 Gestión de Desarrollo Informático, literal e), del Estatuto Orgánico de Lx2.1

19

Page 27: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Gestión Organizacional por Procesos, aprobado mediante Resolución Administrativa

BCE-028-2016 de 29 de marzo de 2016 por el Gerente General del Banco Central del

Ecuador, debió proponer y cumplir con normas, políticas, procedimientos, estándares y

metodologías, con la finalidad de mantener los sistemas de información desarrollados

en la Entidad, siendo parte de sus funciones el cumplimiento de la Norma de Control

Interno 410-07 "Desarrollo y adquisición de software aplicativo", numeral 9.

La Directora de Desarrollo Informático, actuante en el período del 13 de enero al 31 de

diciembre de 2017, mediante documento BCE-DDI-049-2018 de 27 de abril de 2018, en

respuesta a la comunicación de resultados provisionales efectuada con oficio 0186-

0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, señaló:

" ... Me permito indicar que el Director de Desarrollo Informático en el período desde 1 de diciembre de 2016 hasta el 12 de enero de 2017 no reportó a la dirección bajo mi encargo, la observación sobre la necesidad de la inscripción del componente DEA en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.- es importante mencionar que el componente DEA... fue diseñado y construido para la interacción de la Plataforma de Dinero Electrónico con los sistemas: Sistema de Gestión Transaccional (SGT), Sistema IVA y otras interfaces propias del Banco Central del Ecuador, por lo que no se lo considera como aplicativo ni proyecto (...)".

Lo manifestado por la Directora de Desarrollo Informático, no modifica el comentario del

equipo de auditoría, debido a que, conforme sus atribuciones y responsabilidades, no

propuso e incluyó en las políticas, estándares y metodologías de desarrollo de software,

un procedimiento que permita el registro de derecho de autor en el IEPI de los sistemas

de información desarrollados a la medida a favor del Banco Central del Ecuador, pese

a que, el Director de Desarrollo Informático anterior a su período de actuación, haya o

no advertido de este particular; así también, el Coordinador General de Tecnologías de

la Información, mediante oficio BCE-CGTIC-2018-005-OF de 30 de enero de 2018,

proporcionó el documento denominado "Acta de Constitución del Proyecto" de 5 de

mayo de 2016, correspondiente al sistema DEA, en el que constó la necesidad y el

propósito del Banco Central del Ecuador para su análisis, desarrollo e implementación,

evidenciándose que, el citado sistema de información fue considerado como un proyecto

con necesidades que la Entidad requirió desarrollar e implementar bajo requerimientos

y parámetros propios.

El Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación, actuante en

el período del 5 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017, mediante documento

20

Page 28: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

de 4 de mayo de 2018, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales

efectuada con oficio 0177-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, señaló:

"... el Gerente del Proyecto Dinero Electrónico ... no solicitó a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación bajo mi cargo durante el periodo 5 de noviembre de 2015 a131 de Diciembre de 2017, la observación ni pedido alguno sobre la necesidad de la inscripción del componente DEA en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, sin embargo mediante correo electrónico del 04 de diciembre del 2017, el Director de Patrocinio Institucional y Coactiva del Banco Central del Ecuador adjunta los requisitos para el registro de la marca y del software (DERECHO DE AUTOR) solicitados por mi persona con respecto a la necesidad de la inscripción de los aplicativos del Proyecto de Dinero Electrónico ..., posterior a esto el 05 de marzo de 2018 se elaboró un procedimiento para establecer los lineamientos que se deberán seguir por las áreas de negocio incluido el Proyecto de Dinero Electrónico responsables de los aplicativos de software desarrollado a medida, para el registro de derechos de autor ante el IEPI como organismo competente, documento que deberá ser culminado por la Dirección de Desarrollo (...)".

Lo indicado por el Coordinador General de Tecnologías de la Información y

Comunicación, no modifica lo comentado por el equipo de auditoría, en vista de que,

conforme a sus atribuciones y responsabilidades debió establecer como parte de las

políticas de la Coordinación a su cargo, el registro de derecho de autor en el IEPI de los

sistemas de información desarrollados a la medida por el Banco Central del Ecuador,

tampoco en su respuesta adjuntó documentación que evidencie la fecha y el asunto por

el que solicitó al Director de Patrocinio Institucional y Coactiva del Banco Central del

Ecuador, proporcione los requisitos para el registro de la marca y del software,

adicionalmente el procedimiento al que hace referencia fue elaborado posterior al

período de alcance del examen especial.

La Directora de Desarrollo Informático, actuante en el período del 1 de febrero de 2016

al 30 de noviembre de 2016, mediante documento de 9 de mayo de 2018, en respuesta

a la comunicación de resultados provisionales efectuada con oficio 0180-0002-DNA3-

2018 de 25 de abril de 2018, señaló:

"...el Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico no notificó a la Dirección de Desarrollo Informático el cierre o culminación de él o los procesos contractuales de desarrollo de software a la medida. Esto debido a que el INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL por medio del Instructivo de Registro de Programas Ordenador SOFTWARE solicita entre sus requisitos para el registro de obra ... 2. Mencionar la fecha en que por primera vez la obra ha sido accesible al público en forma masiva (fecha de publicación)... Por lo cual el registro únicamente puede ser post-implementación que es cuando el sistema se encuentre en producción y en acceso al público; condición que no se produjo duramente el período de mi gestión (...)". u itITY ,-(()L) -

21

Page 29: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Lo manifestado por la Directora de Desarrollo Informático, no modifica lo comentado por

el equipo de auditoría, debido a que conforme a lo señalado por el Coordinador General

de Tecnologías de la Información y Comunicación, en oficio BCE-CGTIC-2018-004-OF

de 30 de enero de 2018, el sistema DEA fue puesto en producción el 30 de junio de

2016, es decir, que estuvo dentro de su período de actuación, para que, conforme a sus

atribuciones y responsabilidades, incluya como parte de las políticas de la Coordinación

General de Tecnologías de la Información y Comunicación, el registro de derecho de

autor en el IEPI, los sistemas de información desarrollados a la medida para la Entidad,

como fue el caso del sistema DEA.

Lo expuesto se presentó debido a que, las Directoras de Desarrollo Informático,

actuantes en los períodos del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2016 y del 13 de enero

al 31 de diciembre de 2017, como parte de sus atribuciones y responsabilidades, no

propusieron e incluyeron en las políticas, estándares y metodologías de desarrollo de

software, un procedimiento que permita el registro de derecho de autor en el IEPI de los

sistemas de información desarrollados a la medida a favor del Banco Central del

Ecuador; y el Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación,

que actuó durante el período comprendido del 5 de noviembre de 2015 al 31 de

diciembre de 2017, no verificó que en las políticas, estándares y metodologías de

desarrollo de software que aprobó, existan procedimientos que permitan a los sistemas

de información desarrollados a la medida en el Banco Central del Ecuador, ser

registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual a favor de la Entidad,

ocasionando que el Sistema Auxiliar de Dinero Electrónico — DEA, al no poseer el

registro con derechos de autor en el IEPI, sea susceptible de utilización fuera del ámbito

del BCE y obtención de copias sin autorización, afectando la integridad, confidencialidad

y disponibilidad del mismo.

La Directora de Desarrollo Informático, actuante en el período del 1 de febrero al 30 de

noviembre de 2016, mediante comunicación de 21 de mayo de 2018, posterior a la

conferencia final de comunicación de resultados, indicó:

"... Al ser el Banco Central del Ecuador una persona jurídica legalmente representada, el proceso de registro de derechos de autor... es una gestión que debe ser realizada por medio de un Abogado Patrocinador, por lo cual esta actividad no es exclusividad de la Dirección de Desarrollo Informático y más aún cuando la misma se encuentra orgánica y jerárquicamente bajo la Coordinación General de Tecnología de la Información y Comunicación.- es muy importante señalar lo establecido en el "CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL

22

Page 30: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION" el cual menciona en su Art. 133. Titulares de derechos... El productor tiene el derecho exclusivo de impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento versiones sucesivas del software y software derivado del mismo... con lo cual el Banco Central del Ecuador al ser el productor que ha tomado la iniciativa y responsabilidad de todos los desarrollos de software (internos y externos) es titular de los derechos de los mismos; esto sin perjuicio de realizar en un futuro por parte de la Institución el proceso correspondiente para realizar el registro, según lo recomienda la norma y el IEPI (...)".

Lo manifestado por la Directora de Desarrollo Informático, no modifica lo comentado por

el equipo de auditoría, en razón de que, durante su período de actuación, de

conformidad con sus competencias, no tomo acciones para incluir en las políticas,

estándares y metodologías de desarrollo se software, un procedimiento que permita que

los derechos de autor, respecto a los sistemas de información diseñados y desarrollados

a la medida sean registrados en el organismo competente a favor del Banco Central del

Ecuador y en consecuencia, impedir que sean susceptibles de utilización fuera del

ámbito de la Entidad y obtención de copias sin autorización.

El Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación, actuante en

el período del 5 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017 y la Directora de

Desarrollo Informático, del 13 de enero al 31 de diciembre de 2017, mediante

comunicaciones de 18 de mayo de 2018, posterior a la conferencia final de

comunicación de resultados, en similares términos manifestaron:

"... Es necesario indicar que el mencionado componente constituye un middleware de comunicación que se encuentra entre el sistema operativo y las aplicaciones, cuyo funcionamiento es constituir una capa de traducción oculta para permitir la comunicación y la administración de datos en aplicaciones distribuidas, es decir permite la conexión entre dos aplicaciones para facilitar la transmisión de datos entre dos sistemas especializados, propósito por el que fue implementado el componente Auxiliar del Sistema de Dinero Electrónico (...)".

Lo expuesto por los Servidores Públicos antes referidos, no modifica el comentario de

auditoría, debido a que, del análisis efectuado se determinó que el sistema DEA

constituye un sistema transaccional conformado por una base de datos relacional que

fue desarrollado como integrador entre la Plataforma de Dinero Electrónico con otros

sistemas del Banco Central del Ecuador y no un middleware de comunicaciones, como

lo señaló en su respuesta; por lo que, la lógica de programación desarrollada para

efectuar la integración entre las aplicaciones constituyeron para la Entidad propiedad ox-1 4 --Ntl

23

Page 31: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

intelectual, la misma que debió ser registrada en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual - IEPI.

El Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación, incumplió el

numeral 3.10 Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación,

literal g), de sus atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, aprobado

mediante Resolución Administrativa BCE-028-2016 de 29 de marzo de 2016, que

establece. " . Asegurar... los productos y servicios de TIC (...)".

Las Directoras de Desarrollo Informático actuantes en los períodos comprendidos del 1

de febrero al 30 de noviembre de 2016 y del 13 de enero al 31 de diciembre de 2017,

incumplieron el numeral 3.10.4 Gestión de Desarrollo Informático, literal e), de sus

atribuciones y responsabilidades, dispuestas en el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, que estipula:

Proponer y cumplir normas, políticas, procedimientos, estándares y metodologías en base a las mejores prácticas, para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software (...)".

Los servidores antes mencionados, inobservaron lo dispuesto en las Normas de Control

Interno 410-04 "Políticas y procedimientos" y 410-07 "Desarrollo y adquisición de

software aplicativo", numeral 9, e incumplieron los deberes y atribuciones previstos en

el artículo 77, numeral 2, literal a), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado.

Conclusión

El Sistema informático "DEA", desarrollado a la medida en el BCE, no contó con el

registro de derecho de autor en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI)

a favor del Banco Central del Ecuador, en razón de que, las Directoras de Desarrollo

Informático, como parte de sus atribuciones y responsabilidades, no propusieron e

incluyeron en las políticas, estándares y metodologías de desarrollo de software, un

procedimiento que permita dicho registro para su posterior cumplimiento, lo cual

tampoco fue verificado por el Coordinador General de Tecnologías de la Información y

Comunicación, al aprobar las indicadas políticas, estándares y metodologías de

desarrollo de software, ocasionando que el mencionado sistema informático, sea

susceptible de utilización fuera del ámbito del BCE y obtención de copias sin ,t U

24

Page 32: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

autorización, afectando la integridad, confidencialidad y disponibilidad del referido

sistema.

Recomendaciones

Al Coordinador General de Tecnologías de la Información

5. Incluirá y aprobará como parte de las políticas, estándares y metodologías de

desarrollo de software, un procedimiento que permita el registro de derecho de autor

de los sistemas informáticos desarrollados a la medida en el Organismo competente

a favor de la Entidad.

6 Efectuará las acciones necesarias, con la finalidad de registrar los derechos de autor

de los sistemas informáticos desarrollados a la medida en el Organismo competente, •

a favor del Banco Central del Ecuador.

7 Dispondrá al Director de Desarrollo Informático, que una vez puesto en producción

un sistema informático desarrollado a la medida para la Entidad, informe a la

Coordinación General de Tecnologías de la Información, quién de ser el caso

procederá a registrar los derechos de autor en el Organismo competente.

Inconsistencias en la calificación de ofertas del proceso de contratación SIE-

BCEQ-076-2013

El Director General Bancario, mediante documento DGB-973-2012 de 9 de noviembre

de 2012, proporcionó a la Directora Informática del Banco Central del Ecuador, los

formularios "Acta de Constitución del Proyecto de Billetera Móvil" de 1 de abril de 2012

y el "Enunciado Preliminar del Alcance del Proyecto de Billetera Móvir de 16 de julio de

2012, en los cuales constó como propósito y objetivo general, ampliar a través del

Sistema Nacional de Pagos el acceso y utilización de los servicios financieros a

segmentos de la población excluidos, utilizando la tecnología de telefonía móvil

asociada a cuentas monetarias de los clientes, abiertas en el sistema financiero

nacional; así también, los referidos formularios incluyeron la elaboración de los términos

de referencia y el presupuesto referencial para la adquisición de la Plataforma de Dinero

Electrónico, tomando en cuenta el requerimiento de una infraestructura tecnológica que

permita soportar el aumento de volúmenes transaccionales, escalabilidad horizontal y

25

Page 33: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

vertical, redundancia estándar y geográfica, y una solución informática que garantice la

integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Con esta finalidad, la Subsecretaría de Tecnología de la Información de la Secretaría

Nacional de la Administración Pública, mediante solicitud 413 de 28 de mayo de 2013,

aprobó el 31 del mismo mes y año, la adquisición e implementación del hardware y

software requerido para la solución del proyecto de billetera móvil, por lo que, se

elaboraron las especificaciones técnicas y términos de referencia para la "Adquisición

de la Plataforma (Hardware y Software) para el Sistema de Dinero Electrónico", con el

objetivo de implementar, gestionar y administrar por parte del BCE, un nuevo medio de

pago, denominado "Sistema de Dinero Electrónico", que mejore la inclusión financiera

de los sectores marginales del país a los servicios financieros, con efecto positivo en la

inclusión económica, social y de reducción de la pobreza.

El Director General Bancario, Subrogante y el Responsable de Dinero Electrónico,

mediante Informe BCE-DGB-1120-2013 de 22 de octubre de 2013, solicitaron al Gerente

General del Banco Central del Ecuador, a través de la Subgerente General Bancario,

Subrogante, autorice el inicio del proceso de contratación para la "Adquisición de la

Plataforma (Software y Hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico" con costo

referencial de 4 500 000,00 USD sin IVA, así como la conformación de la Comisión

Técnica integrada por el Director General Bancario, la Directora General de Servicios

Corporativos y el Director de Informática; en respuesta a este requerimiento, el Gerente

General del BCE, con nota inserta en el citado informe y Resolución Administrativa BCE-

123-2013 de 12 de noviembre 2013 autorizó lo indicado y aprobó los pliegos junto con

el cronograma del proceso de Subasta Inversa Electrónica SIE-BCEQ-076-2013 para la

"Adquisición de la Plataforma (Software y Hardware) para el Sistema de Dinero

Electrónico".

Las especificaciones técnicas y términos de referencia constantes en los pliegos

detallaron los requerimientos tecnológicos de hardware y software — Anexo 2, para la

instalación, implementación y funcionalidad de la Plataforma de Dinero Electrónico,

comprendiendo parámetros para el registro y cierre de cuentas de usuario, niveles de

autenticación, casos de uso operacionales, infraestructura tecnológica y soporte técnico,

incluido el mantenimiento; de ahí que, fue requisito indispensable conforme a los

términos de referencia y especificaciones técnicas:

26

Page 34: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... El oferente deberá ofertar una plataforma que permita ser administrada por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (...)".

El documento de "Especificaciones Técnicas" del proceso de contratación antes citado,

en su numeral 5, define a la "Plataforma de Dinero Electrónico — PDE', como:

"... conjunto de componentes de hardware y software que permite operar y controlar las transacciones y movimientos del Sistema de Dinero Electrónico (...)"

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, con memorando BCE-CG-2013-

0018-M de 13 de noviembre de 2013, designó la Comisión Técnica para el proceso de

contratación SIE-BCEQ-076-2013, conformada por la Directora General de Servicios

Corporativos, en calidad de Presidenta de la Comisión, el Director General Bancario

como Titular del Área Requirente, el Director de Informática, profesional afín al objeto

de contratación y el Abogado bancario 3, como Secretario de la Comisión Técnica, con

la finalidad de revisar y aprobar los pliegos para el proceso precontractual, responder

preguntas y aclaraciones de los oferentes, elaborar y suscribir actas de apertura de

sobres, convalidación de errores de ser el caso, calificación e informe con

recomendación expresa de adjudicación o de declaración de desierto del proceso.

A través del sistema informático del SERCOP, el 13 de noviembre de 2013, se publicó

el proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, con el objeto de adquirir la "Plataforma

(Software y Hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico" siendo las fechas del

control de proceso las siguientes:

Fecha de publicación 2013-11-13 17:00:00

Fecha límite de preguntas 2013-11-15 12 00 00

Fecha límite de respuestas 2013-11-20 12:00:00

Fecha límite entrega de ofertas 2013-12-03 15:00:00

Fecha límite solicitar convalidación 2013-12-11 16:00:00

Fecha límite respuestas convalidación 2013-12-16 15:00:00

Fecha límite de calificación 2013-12-19 15:00:00

Fecha inicio de puja 2013-12-20 13 00 00

Fecha final de puja 2013-12-20 14:00:00

Fecha estimada de adjudicación 2013-12-20 17:00:00

1 /45ei kv

27

Page 35: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

El Responsable de Compras Públicas del Banco Central del Ecuador, mediante

memorando BCE-DA-SCP-2013-0117-M de 3 de diciembre de 2013, entregó a los

integrantes de la Comisión Técnica, las ofertas presentadas por nueve oferentes, de

acuerdo a los tiempos previstos en los pliegos, codificados de la siguiente manera:

Ítem Oferente Código

1 MONTRAN-GFG y MONTRAN CORPORATION SIE-BCEQ-076-001

2 XIUS / DIEMO SIE-BCEQ-076-002

3 CONSORCIO GCS — DINAMA SI E-BCEQ-076-003

4 AMDOCS ECUADOR SIE-BCEQ-076-004

5 GEMALTO MÉXICO SIE-BCEQ-076-005

6 METODOS AVANZADOS INDUSTRIALES Y SISTEMAS COGNOS CÍA. LTDA.

SIE-BCEQ-076-006

7 I NSWITC H-ADEXUS S.A. SIE-BCEQ-076-007

8 IONIX S.A. SIE-BCEQ-076-008

9 OTI ESTEL ECUADOR SIE-BCEQ-076-009

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, la Comisión Técnica a través de su

Secretario, con documento BCE-DGSC-237-2013 de 4 de diciembre de 2013, designó

la Subcomisión de Apoyo, conformada por el Contador Bancario 1, actuante en el

período comprendido del 1 de enero de 2013 al 12 de agosto de 2015, Delegado de la

Dirección Financiera y responsable del análisis de los indicadores financieros de las

ofertas presentadas; la Abogada Bancario 1, actuante del 1 de agosto de 2013 al 8 de

marzo de 2014, responsable del análisis de aspectos legales de las ofertas antes

citadas; el Asesor 3 de la Gerencia General, del 3 de junio de 2013 al 14 de agosto de

2014; el Experto de Tecnologías de la Información 2 del 1 de enero de 2013 al 15 de

enero de 2014; el Experto de Tecnologías de la Información 3, del 7 de junio de 2013 al

9 de julio de 2015, el Experto de Tecnologías de la Información 2 del 1 de enero de 2013

al 12 de agosto de 2015; la Experto de Tecnologías de la Información 2, del 18 de abril

al 31 de diciembre de 2013; el Asesor 3 de la Presidencia del Directorio del Banco

Central del Ecuador, del 22 de julio de 2013 al 19 de mayo de 2014, en calidad de

Responsable del Proyecto de Dinero Electrónico, según delegación 116/2013 de 22 de

julio de 2013; la Experto de Tecnologías de la Información 3, del 13 de marzo de 2013

28

Page 36: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

al 11 de abril de 2014 y la Experto de Tecnologías de la Información 2, del 26 de agosto

de 2013 al 31 de diciembre de 2015, para calificar las ofertas presentadas para el

referido proceso de contratación, proporcionándo la documentación que les permita

elaborar el informe pertinente.

Con esta finalidad, la Subcomisión de Apoyo el 10 de diciembre de 2013, presentó a la

Comisión Técnica el Informe de convalidación de errores del proceso de subasta inversa

electrónica para la "Adquisición de la Plataforma (hardware y Software) para el Sistema

de Dinero Electrónico", en el que constó el análisis realizado a las nueve ofertas

presentadas, de las cuales, en cuatro (SIE-BCEQ-076-001, SIE-BCEQ-076-007, SIE-

BCEQ-076-008, SIE-BCEQ-076-009) existieron observaciones de tipo legal, técnico y

financiero, considerados convalidables para que la Comisión Técnica analice, avale o

rectifique la totalidad de los mismos de ser el caso; en el citado informe, no se evidenció

observación alguna respecto al tipo de licenciamiento de base de datos Oracle

embebida, con el fin de que dicha base de datos sea administrada por el Banco Central

del Ecuador, conforme a los términos de referencia y especificaciones técnicas.

Con "Acta de Convalidación de Errores" del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-

2013 de 11 de diciembre de 2013, la Comisión Técnica acogió el informe presentado

por la Subcomisión de Apoyo, requiriendo que los oferentes realicen las respectivas

convalidaciones para que nuevamente sea validado por la Subcomisión; por lo que,

mediante Informe BCE-DGB-1391-2013/BCE-DGPE-417-2013/BCE-D1-1821-2013/DF-

INF-383-2013/AL-1463-1 de 19 de diciembre de 2013, la Subcomisión de Apoyo,

informó:

• Los oferentes con códigos SIE-BCEQ-076-001 y SIE-BCEQ-076-007,

convalidaron satisfactoriamente lo requerido por el Banco Central del Ecuador.

• El oferente identificado con código SIE-BCEQ-076-008, no presentó las

convalidaciones solicitadas por el BCE.

• El oferente con código SIE-BCEQ-076-009, no convalidó satisfactoriamente lo

requerido por el BCE.

La Comisión Técnica, con Informe BCE-DGSC-252-2013 de 19 de diciembre de 2013,

comunicó al Gerente General del Banco Central del Ecuador, que acogió el informe

presentado por la Subcomisión de Apoyo, concluyendo que las ofertas con códigos

29

Page 37: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

SIE-BCEQ-076-001 y SIE-BCEQ-076-007, cumplieron con todas las condiciones

generales y especificaciones técnicas solicitadas en los pliegos, recomendando su

habilitación para continuar con el procedimiento (puja) a través del sistema informático

del SERCOP; respecto a los oferentes identificados con códigos SIE-BCEQ-076-002,

SIE-BCEQ-076-003, SIE-BCEQ-076-004, SIE-BCEQ-076-005, SIE-BCEQ-076-006,

SIE-BCEQ-076-008 y SIE-BCEQ-076-009, solicitaron sean deshabilitados por no

cumplir con aspectos técnicos, legales y/o financieros.

Consecuentemente, la Comisión Técnica con Informe BCE-DGSC-253-2013 de 20 de

diciembre de 2013, comunicó al Gerente General del Banco Central del Ecuador el

resultado final de la puja realizada el mismo día entre los oferentes habilitados para el

proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, cuyo presupuesto referencial fue de

4 500 000,00 USD sin IVA, siendo los montos resultantes de la puja los siguientes:

Oferente Código Oferente Monto final de puja por Oferente

Asociación Inswitch — Adexus SIE-BCEQ-076-007 3 387 489,00

Montran Ecuador SIE-BCEQ-076-001 3 974 999,00

Del análisis efectuado entre el monto del presupuesto referencial, la oferta económica

inicial de los Oferentes citados en el cuadro precedente y el valor final resultado de la

puja, se resume que la Asociación Inswitch — Adexus realizó una rebaja del 24,72% del

valor de su oferta económica inicial y la empresa Montran Ecuador el 11,67%, conforme

se detalla a continuación:

Oferente

Monto Presupuesto Referencial

USD

Monto oferta

económica inicial

Oferente USD

Monto final de puja por

Oferente USD

Diferencia entre monto

oferta económica

inicial y monto final de puja por

Oferente USD

Porcentaje rebaja

Oferente, respecto a la oferta

económica

Asociación Inswitch — Adexus

4 500 000,00

4 498 984,00 3 387 489,00 1 110 595,00 24,72%

Montran Ecuador 4 499 999,00 3 974 999,00 525 000,00 11,67 %

,k Y:1

30

Page 38: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Por lo expuesto, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, con Resolución

Administrativa BCE-140-2013 de 27 de diciembre de 2013, resolvió adjudicar a la

Asociación Inswitch — Adexus como ganadora para la "Adquisición de la Plataforma

(Software y Hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico", por el valor total de

3 387 489,00 USD sin IVA, por cumplir con todas las especificaciones y requerimientos

técnicos, financieros y legales, exigidos en los documentos precontractuales; sin

embargo, del análisis efectuado a las ofertas presentadas por los 9 oferentes y su

calificación realizada por la Subcomisión de Apoyo y Comisión Técnica en cumplimiento

de las especificaciones técnicas y términos de referencia, se determinó:

1. De las 9 ofertas presentadas, 7 ofertaron licenciamiento de base de datos que

permitían que el Banco Central del Ecuador administre la misma en cumplimiento al

numeral 1.1 constante en las especificaciones técnicas y términos de referencia;

mientras que 2, entre ellas la Asociación Inswitch — Adexus, ofertó un licenciamiento

de tipo "embebida", que técnicamente imposibilitó al personal técnico autorizado por

el BCE, la administración de la base de datos en producción del Sistema de Dinero

Electrónico con acceso directo a las tablas de datos y sus registros, producto de las

transacciones efectuadas en el citado sistema de información, pues en la oferta

presentada, no constó un tipo de licenciamiento que incluya un gestor de base de

datos que permita su administración, en cumplimiento de lo indicado en el numeral

1.1 de las especificaciones técnicas; sin embargo la Subcomisión de Apoyo y

Comisión Técnica aceptaron y aprobaron dicho licenciamiento.

2 La Asociación Inswitch — Adexus en cumplimiento del numeral 1.9 de las

especificaciones técnicas y términos de referencia, respecto a proveer una base de

datos separada para el registro de pistas de auditoría de todas las transacciones

efectuadas mediante la solución informática provista por la misma, ofertó una base

de datos histórica, que comprendió el acceso a través de una interfaz de

administración Web, sin que dicho acceso se lo realice directamente a la base de

datos con el objetivo de obtener reportes a la medida según los requerimientos que

surjan por parte de la Entidad, así también, debido al tipo de licenciamiento

"embebida", tampoco fue posible que el Banco Central del Ecuador administre la

base de datos referida, conforme constó en el numeral 1.1, de las especificaciones

técnicas y términos de referencia, sin embargo el requerimiento detallado en el

numeral 1.9, fue aceptado y aprobado por la Subcomisión de Apoyo y Comisión

Técnica. vol

31

Page 39: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

3 De los informes BCE-DGB-1391-2013/BCE-DGPE-417-2013/BCE-D1-1821-

2013/DF-INF-383-2013/AL-1463-1 y BCE-DGSC-252-2013 de 19 de diciembre de

2013, elaborados por la Subcomisión de Apoyo y la Comisión Técnica,

respectivamente, se evidenció que no constó el detalle del análisis técnico que

determinó el cuadro resumen del cumplimiento e incumpliendo de las

especificaciones técnicas y términos de referencia de las 9 ofertas presentadas,

señalando únicamente:

"... El Oferente no cumple con todas las especificaciones y requerimientos técnicos solicitados en los pliegos (...)".

4 En el Acta de Convalidación de errores del Proceso de Subasta Inversa SIE--BCEQ-

076-2013 de 11 de diciembre de 2013, suscrita por la Comisión Técnica que

consideró el informe presentado por la Subcomisión de Apoyo, no existieron

observaciones sobre aspectos técnicos para el oferente signado con código SIE-

BCEQ-076-007, que permitan aclarar el tipo de licenciamiento de base de datos

ofertado y que la administración de la Plataforma de Dinero Electrónico (Hardware y

Software) le corresponda al Banco Central de Ecuador, conforme a las

especificaciones técnicas y términos de referencia, tampoco se solicitó precisar el

cumplimiento del requerimiento 1.17 "Especificaciones del Software", respecto al

licenciamiento de la base de datos, que según indicó cumplió así:

"... Cumple.- La plataforma ofertada utiliza Linux RedHat como sistema operativo y Oracle como base datos (...)".

Sin embargo, en la referencia documental anexa a la oferta con código SIE-BCEQ-

076-007, sección 9.10 "Base de Datos", no constó que la solución MTS ofertada

incluya una base de datos embebida, lo cual fue detallado en numeral 1.18

"Especificaciones del Hardware" para el requerimiento de garantía técnica del

distribuidor correspondiente a componentes de hardware y software, por lo que era

necesario solicitar aclaraciones sobre aspecto técnicos de tipo de licenciamiento

para el componente de la solución informática con base de datos Oracle embebida.

Con oficio 0048-0002-DNA3-2018 de 14 de febrero de 2018, se solicitó al Procurador

Común de la Asociación IN Switch Adexus, indique las razones por las cuales su

representada ofertó una base de datos Oracle embebida, sin que en las especificaciones

técnicas y términos de referencia haya constado este tipo de licenciamiento, quien •, L1,1

32

Page 40: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

mediante oficio INSADX-CGE-0226-PC2018-RQ01 de 26 de febrero de 2018, señaló

que la aplicación MTS (SDE) fue implementada sobre una base de datos Oracle,

conforme constó en la documentación de referencia que fue anexa a la oferta y que

correspondió a las secciones 3.1, 9.10 y 9.10.1, dando así cumplimiento a las

especificaciones técnicas requeridas, adicionalmente en su respuesta indicó:

" La modalidad de licenciamiento embebido permite trasladar importantes descuentos a los clientes. A su vez, y tal como ha sido el caso, permite cumplir a cabalidad con los requerimientos técnicos solicitados por los clientes.., buscando siempre trasladar a los clientes un mejor precio en la solución integral.- Para concluir, todos los documentos citados fueron aceptados por Banco Central del Ecuador en fase de evaluación, aceptación adjudicación del entregable... Software Base de la Plataforma (.1".

Sin embargo, la diferencia del monto entre el presupuesto referencial establecido por el

Banco Central del Ecuador y la oferta económica inicial presentada por la Asociación IN

Switch — Adexus, fue de 1 016,00 USD, valor que no constituyó un descuento

significativo; identificándose que, en el proceso de puja, la empresa oferente antes

mencionada efectúe una rebaja del 24.72% que correspondió a 1 110 595,00 USD

respecto al valor de la oferta económica inicial; cabe indicar también que, del análisis a

las secciones 3.1, 9.10 y 9,10.1 referidas en su respuesta, no se especificó el tipo de

licenciamiento de base de datos ofertado, lo cual no fue observado por la Comisión

Técnica y la Subcomisión de Apoyo.

Con oficios 0054 y 0055-0002-DNA3-2018 de 15 de febrero de 2018; y, 0153-0002-

DNA3-2018 de 3 de abril de 2018, se solicitó a los integrantes de la Comisión Técnica,

conformada por la Directora General de Servicios Corporativos, en calidad de

Presidenta de la Comisión, el Director General Bancario como Titular del Área

Requirente y el Director de Informática, profesional afín al objeto de contratación,

respectivamente, proporcionen documentadamente el análisis técnico que determinó

aceptar el tipo de licenciamiento de base de datos Oracle embebida en cumplimiento de

las especificaciones técnicas y términos de referencia; mediante comunicación de 6 de

marzo de 2018, la Presidenta de la Comisión Técnica, manifestó:

"... El análisis de la Comisión Técnica se basó en los Informes emitidos por la Subcomisión de apoyo, subcomisión multidisciplinaria y técnica designada para cuyo efecto, considerando que mi experiencia y área de conocimiento no es Informática.- Teniendo responsabilidad la Subcomisión respecto al análisis técnico requerido y sobre el cual se emitieron criterios y recomendaciones a la Comisión Técnica (...)".

..Wkt,Y1-11

33

Page 41: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

En su respuesta, no proporcionó documentación que evidencie el análisis realizado por

la Comisión Técnica a los informes de convalidación de errores y calificación de ofertas

presentados por la Subcomisión de Apoyo, siendo estos aceptados, pese a que dichos

informes no eran decisorios; por lo que, fue responsabilidad de la Comisión Técnica

avalar o rectificar la totalidad de los mismos, conforme a sus competencias constantes

en su designación y al artículo 19 del Reglamento de la LOSNCP.

Así también, mediante oficios 0057-0002-DNA3-2018 de 15 de febrero de 2018, 0065,

0066 y 0067-0002-DNA3-2018 de 19 de febrero de 2018, 0074, 0075, 0076 y 0080-

0002-DNA3-2018 de 21 de febrero de 2018, se solicitó a los integrantes de la

Subcomisión de Apoyo, proporcionen documentadamente el análisis técnico con el cual

validaron y verificaron que el tipo de licenciamiento de base de datos Oracle embebida

ofertado, cumplió con las especificaciones técnicas y términos de referencia.

La Experto de Tecnología de la Información 2, actuante en el período comprendido del

18 de abril al 31 de diciembre de 2013, integrante de la Subcomisión de Apoyo, con

oficio KCH-2018-02 de 1 de marzo de 2018, en respuesta al oficio 0065-0002-DNA3-

2018 antes citado, señaló:

"... debo indicar que de acuerdo con la distribución de ofertas y secciones de los pliegos.., por tratarse de un equipo multidisciplinario, me fue asignada la revisión únicamente de las Condiciones Generales... de las ofertas de las empresas MONTRAN, GRUPO MAS, GEMALTO, y AMDOCS, mientras que el personal de la Dirección de Informática tuvo a su cargo la revisión de los aspectos técnicos de la base de datos.- Esta distribución de ofertas para la revisión fue puesta en conocimiento del Director General Bancario mediante informe de actividades KCH-2013-012 de 17 de diciembre de 2013 (...)".

Sin embargo, no proporcionó documentación que de acuerdo a la distribución evidencie

el análisis efectuado a las 9 ofertas presentadas de manera separada, existiendo

únicamente el informe de calificación de ofertas del proceso de subasta inversa para la

"Adquisición de la Plataforma (Software y Hardware) para el Sistema de Dinero

Electrónico" de 19 de diciembre de 2013, suscrito por todos los integrantes de la

Subcomisión de Apoyo y presentado a la Comisión Técnica para su posterior análisis y

aprobación; respecto al informe KCH-2013-012 referido en su respuesta, reflejó el

detalle de las actividades que efectuó en su calidad de Experto de Tecnología de la

Información 2 en el período del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2013, sin que

conste la distribución de las ofertas con los responsables de su análisis, según lo indicó

en su comunicación. - -

34

Page 42: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

El Experto de Tecnología de la Información 3 actuante en el período comprendido del 7

de junio de 2013 al 9 de julio de 2015 y el Experto de Tecnologías de la Información 2

actuante en el período comprendido del 1 de enero de 2013 al 12 de agosto de 2015,

integrantes de la Subcomisión de Apoyo, mediante comunicación de 1 de marzo de 2018

y oficio BCE-DSI-052-2018 de 2 de marzo del mismo año, en respuesta a los oficios

0066-0002-DNA3-2018 y 0074-0002-DNA3-2018, antes mencionados, en similares

términos indicaron:

"... la calificación se realizó en base a los pliegos, y en ellos se determina claramente en la SECCIÓN IV, EVALUACIÓNDE LAS OFERTAS TÉCNICAS, el mecanismo a usar: Cumple o no Cumple.- No existe un requerimiento específico en los pliegos sobre el que se pueda calificar si la base de datos Oracle debe ser embebida o no, por lo tanto, no se puede calificar las ofertas sobre un aspecto que no fue solicitado.- En los pliegos, el único lugar donde se indica sobre el uso de una base de datos específica es en la página 43.- Entre los beneficios de tener una base de datos embebida, se destacan: el ahorro de dinero por compra de licencias, renovación de licencias, compra de equipos, e incluso administración de la base de datos, que hubieran hecho que el costo del producto se eleve, y de cuyas bondades posiblemente no sean usadas los siguientes años.- En el proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE BCEQ-076-2013, para la "Adquisición de la plataforma (software y hardware) para el sistema de dinero electrónico", la base de datos era solo un ítem dentro de la plataforma solicitada y no necesariamente el esencial o crítico.- Las soluciones de este tipo, por su naturaleza, cuentan con base de datos embebida (...)".

No obstante, como integrantes de la Subcomisión de Apoyo, fueron responsables de

analizar y verificar el cumplimiento de las ofertas presentadas respecto a las

especificaciones técnicas y términos de referencia, en consecuencia, lo especificado en

los Pliegos, página 17, numeral 1.1 que describió "el oferente deberá ofertar una

plataforma que permita ser administrada por el Banco Central del Ecuador», es decir,

que tanto el hardware como el software debían ser administrados por el BCE, sin que

esto se cumpla al aceptar un tipo de licenciamiento con base de datos embebida, lo cual

fue crítico para la Entidad en su calidad de propietario de la Plataforma de Dinero

Electrónico, toda vez que en la ejecución y utilización del SDE, no contó con acceso

directo a las bases de datos en producción del Sistema de Dinero Electrónico y por el

contrario fue la empresa adjudicada quien dispuso de dicho acceso.

El Asesor 3 de la Presidencia del Directorio del Banco Central del Ecuador, actuante en

el período comprendido del 22 de julio de 2013 al 19 de mayo de 2014, Responsable

del Proyecto de Dinero Electrónico, según delegación 116/2013 de 22 de julio de 2013,

con oficio 2 de 1 de marzo de 2018, en respuesta al oficio 0075-0002-DNA3-2018 antes

citado, señaló: ,\11L ws-:

35

Page 43: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... la Subcomisión de Apoyo fue integrada por un equipo multidisciplinario.- Ante ello tengo que manifestar que el personal de la Dirección de Informática que conformó la Subcomisión Tecnica (sic) de Apoyo y que tenía la responsabilidad de analizar la propuesta de la Asociación INSWITCH-ADEXUS en el ámbito tecnico- informatico (sic): bases de datos, licenciamientos, seguridades, etc...- En mi caso particular debido a mi formación de Economista... analicé únicamente las CONDICIONES GENERALES de las ofertas asignadas (...)".

El Asesor 3 antes citado, en su respuesta adjuntó los informes de convalidación de

errores y calificación de ofertas del proceso de subasta inversa para la "Adquisición de

la Plataforma (Software y Hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico", en los que

constaron el análisis sobre aspectos técnicos, financieros y legales, y no de "condiciones

generales" como lo indicó en su respuesta, informes que posteriormente fueron

presentados a la Comisión Técnica para su análisis y aprobación, siendo de su

responsabilidad el análisis técnico que constó en dichos informes al haber suscrito los

mismos.

La Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período comprendido del

26 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2015, con documento BCE-DE-2018-139-

M de 28 de febrero de 2018, en respuesta al oficio 0076-0002-DNA3-2018, manifestó:

"... me permito indicar que no me es posible dar respuesta a lo solicitado debido a que la propuesta de la empresa INSWITCH-ADEXUS no me fue asignada para evaluar dentro del grupo de propuestas... asignándome el análisis de la sección de los pliegos correspondiente a CONDICIONES GENERALES de las Ofertas MONTRAN, GRUPO MAS, GEMAL TO, AMDOCS y se consolido los resultados en un informe final (...)".

Sin embargo, mediante informes de convalidación de errores y calificación de ofertas

presentado a la Comisión Técnica, constó su firma de responsabilidad junto con los otros

integrantes de la Subcomisión de Apoyo, que comprendió el análisis para determinar el

cumplimiento de las especificaciones técnicas y términos de referencia del proceso de

contratación SIE-BCEQ-076-2013, así también en su respuesta, no se evidenció

informes con actividades separadas remitidos a la Comisión de Apoyo, de acuerdo a la

distribución que según indicó se realizó; además, la Comisión Técnica, tampoco efectuó

una designación por grupos de servidores públicos para calificar las ofertas de manera

aislada.

El Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período comprendido del

1 de enero de 2013 al 15 de enero de 2014, con oficio BCE-DIO-2018-058-OF de 2 de

marzo de 2018, en respuesta al oficio 0080-0002-DNA3-2018 antes referido, manifestó: 11),11,1,

36

Page 44: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... la responsabilidad asignada a mi persona estuvo definida en la evaluación de las secciones de "HARDWARE — SEGURIDADES - SOPORTE", de las ofertas presentadas por las siguientes empresas...- 1. MONTRAN.- 2. GRUPO MAS...-3. GEMALTO...- 4. ANDOS.- Por lo expuesto dado que no participé en la revisión/estudio/análisis de la Base de Datos Oracle "Embebida", propuesta en la oferta presentada por la Asociación "INSWITCH-ADEXUS", no tengo la información solicitada (...)".

En su respuesta, adjuntó los informes de convalidación de errores y calificación de

ofertas del proceso de subasta inversa para la "Adquisición de la Plataforma (Software

y Hardware) para el Sistema de Dinero Electrónico", suscrito por todos los integrantes

de la Subcomisión de Apoyo y que fueron presentados a la Comisión Técnica para su

análisis y aprobación, siendo de su responsabilidad el análisis que constó en dichos

informes al haber legalizado los mismos.

El Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período del 1 de enero de

2013 al 15 de enero de 2014, mediante oficio BCE-D10-2018-0144-OF de 4 de mayo de

2018, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales efectuada con oficio

0168-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, indicó:

"... tal como se indica en el reglamento general... el informe de convalidación de errores solo contendrá errores de forma, mas no temas técnicos que modifique la oferta...- ... la base de datos NO es el objeto de contratación sino más bien corresponde a uno de los componentes de hardware y software de la plataforma de Dinero Electrónico.- Es decir lo que el Banco Central del Ecuador adquirió fue una solución tecnológica cerrada compuesta por varios componentes y licenciamiento de uso de la plataforma. Esto debido a que el rol del Banco Central del Ecuador es emitir políticas de banca pública y no de desarrollo de aplicaciones.- Por otra parte en las especificaciones técnicas NO existe un lineamiento tácito que señale el tipo de licenciamiento solicitado para la base de datos pues únicamente indica..- ... usar como base de datos Sybase u Oracle, el oferente deberá incluir todas las licencias que se requieran para la entrega de una solución completa...- Situación que si fue considerada y cumplida por el oferente, toda vez que la plataforma tecnológica incluye el licenciamiento de una base de datos Oracle (...)".

Lo señalado por el Experto de Tecnologías de la Información 2, no modifica el

comentario del equipo de auditoría, debido a que, en el artículo 23 del Reglamento

General de la LOSNCP, referido en su respuesta, se establece que "dentro del periodo

de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales para

subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica", evidenciándose

que en su calidad de integrante de la Subcomisión de Apoyo, encargado de calificar las

ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013 y suscribir de manera conjunta

con los demás miembros de la Subcomisión, los informe de convalidación de errores y

111

37

Page 45: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

calificación de ofertas, no solicitó se aclare y proporcione información adicional sobre

aspectos técnicos del tipo de licenciamiento de base de datos ofertado por la Asociación

Inswitch — Adexus, con el fin de cumplir que la Plataforma de Dinero Electrónico y en

consecuencia su motor de base de datos sea administrada por el Banco Central del

Ecuador, conforme lo estipulado en el numeral 1.1 de las especificaciones técnicas y

términos de referencias del referido proceso de contratación.

Además, la base de datos adquirida para el Sistema de Dinero Electrónico, fue parte del

componente de software y no del hardware como lo indicó en su comunicación; así

también, la administración de dicha base de datos por parte del Banco Central del

Ecuador a más de lo determinado en las especificaciones técnicas y términos de

referencia, comprendió un factor importante para el cumplimiento de las políticas de

seguridad de la información definidas en el Esquema Gubernamental de Seguridad de

la Información "EGSI", políticas internas de tecnologías de la información y las Normas

de Control Interno 410-04 "Políticas y procedimientos", 410-07 "Desarrollo y adquisición

de software aplicativo" y 410-10 "Seguridad de tecnología de información", a fin de

garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, lo cual al

aceptar el tipo de licenciamiento Oracle embebida se vio afectado, en razón de que, la

Contratista fue quien dispuso de la administración y acceso total del motor de base de

datos en el que se registraron las transacciones del Sistema de Dinero Electrónico,

originándose para el BCE un alto riesgo en caso de que la Contratista como único

proveedor de la solución informática implementada, finalice sus actividades en el

mercado.

Así también, el Experto de Tecnologías de la Información 2 antes citado, señaló:

"... me permito indicar que los accesos directos a los datos contenidos en las bases de datos, tienen el riesgo de modificaciones o alteraciones de la información no autorizadas; y es por esto que los estándares y mejores prácticas de seguridad, mencionan que el acceso a la información debe realizarse a través de interfaces de aplicaciones y ambientes controlados mitigando el riesgo de accesos y modificaciones no autorizadas. Por esta razón el Banco Central del Ecuador tiene aprobado el... Procedimiento de Acceso de las bases de datos (...)".

Lo indicado ratifica el comentario de auditoría, debido a que en su respuesta, no

especificó los estándares y mejores prácticas de seguridad de la información que

constituyan un instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el Banco Central del

Ecuador; adicionalmente, adjuntó el documento denominado "Procedimiento de Acceso

a la información de Producción PD.SI.PA.02" aprobado por el Director de Informática el sk.1

38

Page 46: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

9 de diciembre de 2013, en el cual, se evidenció que los únicos responsables de

autorizar el acceso a los datos de producción de los sistemas de información que

dispone el BCE, tanto para el personal de la Entidad como de terceros, fueron los

llamados "Propietarios de datos", que de conformidad al citado procedimiento, tuvieron

el derecho y las responsabilidades sobre un activo de información que administran; y

que, el "personal de Base de Datos del Subproceso de Infraestructura Tecnológica y

Base de Datos, son quienes otorgan acceso, previa validación y verificación de la

autorización correspondiente"; acciones que para la administración de la Plataforma de

Dinero Electrónico y en consecuencia del Sistema de Dinero Electrónico, no se

cumplieron, en razón de que, los Gerentes del Proyecto de Dinero Electrónico, actuantes

en el período del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, como "Propietario de

datos" del mencionado sistema, eran quienes requerían a la Asociación adjudicada

(Inswitch — Adexus), el acceso a la "base de datos de la PDE, con el fin de realizar

actividades periódicas de administración para cumplir con las normas y políticas del

BCE", evidenciado en oficios BCE-DDI-085 y 086-2016 de 17 y 19 de agosto de 2016,

suscritos por el Administrador del Contrato y que, en respuesta la Contratista mediante

oficio INSADX-0818-1T2016, indicó:

"... indicamos que el esquema implementado cumple con el producto ofertado y en el caso de que el Banco Central del Ecuador requiera cambios a dicho esquema debería adquirir los elementos que fueran necesarios de licenciamiento y servicios a fin de cambiar los procesos de resguardo de la información... además de indicar que... La propuesta en los términos y condiciones de nuestra oferta fueron aceptados de manera integra (sic) en el proceso precontractual llevado por el BCE y por la comisión de evaluación de su momento. Esto es aceptaron la licencia de MTS Monetaty Transaction System con la base de datos Oracle Embebida (...)".

Por otra parte, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, actuante en el período

comprendido del 23 de enero de 2013 al 16 de julio de 2015; así como el Asesor 3 de

la Gerencia General, actuante del 3 de junio de 2013 al 14 de agosto de 2014, la Experto

de Tecnologías de la Información 3, del 13 de marzo de 2013 al 11 de abril de 2014, el

Director General Bancario, el Experto de Tecnologías de la Información 2, del 1 de enero

de 2013 al 12 de agosto de 2015 y el Asesor 3 de la Presidencia del Directorio del Banco

Central del Ecuador, del 22 de julio de 2013 al 19 de mayo de 2014, Responsable del

Proyecto de Dinero Electrónico, según delegación 116/2013 de 22 de julio de 2013,

integrantes de la Subcomisión de Apoyo, mediante oficio 01 de 7 de mayo de 2018,

oficio 1 de 4 de mayo de 2018, comunicaciones de 3 y 9 de mayo de 2018, oficios BCE-

DS1-123-2018 de 4 y No. 5 de 4 de mayo de 2018, recibido el 8 de mayo de 2018, en

39

Page 47: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

respuesta a la comunicación de resultados provisionales efectuada con oficios 14339

DNA3, 0170, 0171, 0181, 0182 y 0187-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, en

términos similares manifestaron:

"... la exigencia de los pliegos del proceso de contratación... numeral 6 Especificaciones Técnicas.., dice literalmente... El oferente deberá ofertar una PLATAFORMA... que permita ser administrada por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR y habilitar los servicios a todos los partícipes. De esta manera queda claro que el objeto a ser administrado.., es la plataforma en su conjunto... por lo tanto, el requerimiento de administración de la plataforma se refiere precisamente a disponer de datos sobre el volumen transaccional y el detalle específico de las transacciones realizadas... En ninguna parte de los pliegos se solicita acceso directo a la base de datos... ya que no era objeto del Banco Central del Ecuador realizar modificaciones al diseño de la base de datos ni a la funcionalidad del software, ya que ello incluso ocasionaría la pérdida de la garantía técnica, que se encontraba vigente... En los pliegos del proceso de contratación... se define como...- Plataforma de Dinero Electrónico... el conjunto de componentes de hardware que permite operar y controlar todas las trasacciones y movimientos del Sistema de Dinero Electrónico.- Así claramente se identifica que la plataforma se mira como un todo que permita... operar y controlar todas las transacciones y movimientos del Sistema de Dinero Electrónico... y no se busca explicitamente un manejador de base de datos... o de otros componentes (...)".

Lo expuesto, no modifica el comentario del equipo de auditoría, toda vez que en las

especificaciones técnicas y términos de referencia del proceso de contratación

SIE-BCEQ-076-2013, constó la descripción de los términos correspondientes a

"Plataforma de Dinero Electrónico", "Partícipe", "Red Transaccionaf', y "Banco Central

del Ecuador" definidos así:

"... Plataforma de Dinero Electrónico... conjunto de componentes de hardware y software que permiten operar y controlar todas las transacciones y movimientos del Sistema de Dinero Electrónico.- Partícipe...- Son todos los actores del sistema de Dinero Electrónico que operan y realizan transacciones o acciones desde la Plataforma, estos son... BANCO CENTRAL DEL ECUADOR...- Red Transaccional.., comprende a todos los participantes de la Plataforma de Dinero Electrónico a excepción de los usuarios finales (personas).- BANCO CENTRAL DEL ECUADOR...- regulador y administrador del sistema de Dinero Electrónico y propietario de la Plataforma de Dinero Electrónico (...)".

Evidenciando que el Banco Central del Ecuador, en la adquisición de la Plataforma de

Dinero Electrónico que comprendió tanto el hardware (infraestructura tecnológica) y

software, conforme a definición de los términos antes citados, al aceptar y adquirir el

tipo de licenciamiento de base de datos Oracle embebida, parte del componente de

software, originó que la Entidad dependa tecnológicamente de la Asociación Inswitch —

Adexus, ya que, con la finalidad de realizar actividades periódicas de administración

para cumplir con las normas y políticas del BCE, se solicitó a la Asociación Inswitch — '7(

40

Page 48: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Adexus, el acceso a la base de datos de la PDE, lo cual no fue proporcionado, por

condiciones contractuales que dicha Asociación tuvo con la empresa Oracle, respecto

al licenciamiento de base de datos embebida y que, en consecuencia afectó cumplir con

la administración de la PDE conforme a las especificaciones técnicas y términos de

referencia que fueron objeto de la contratación, contrario a lo manifestado en las

comunicaciones de los Servidores Públicos antes citados.

Técnicamente y conforme el análisis de las especificaciones técnicas y términos de

referencia establecidos para el efecto, la administración de la PDE, comprendió que el

Banco Central del Ecuador, en calidad de propietario de la misma y en cumplimiento de

las normas y políticas de seguridad de la información establecidas en la Entidad, debió

contar con todos los accesos que conformaron la Plataforma de Dinero Electrónico, esto

es hardware y software, con el objetivo de poseer su administración y no depender

técnicamente de la Contratista.

Además, el Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período del 1 de

enero de 2013 al 12 de agosto de 2015, señaló:

"... debo indicar que la sección... Reportes... de los pliegos, constante en numeral 1.6... establecía...- La Plataforma debe proporcionar información gerencial, utilizando un servicio en linea...- Como se puede observar, el Banco Central del Ecuador no requería tener acceso directo a la base de datos, ya que podría ocasionar una afectación al rendimiento de la plataforma, y tampoco quería tener independencia total del proveedor, sino que requirió soporte técnico del mismo... ya que no era objeto del Banco Central del Ecuador realizar modificaciones a la plataforma adquirida (...)".

Lo expuesto por el citado Servidor Público, es contrario a lo dispuesto en las normas y

políticas de seguridad de la información, como se evidencia en el documento

denominado "Procedimiento de Acceso a la información de Producción PD.SI.PA.02"

aprobado en el BCE, por el Director de Informática el 9 de diciembre de 2013, debido a

que, para su cumplimiento, los únicos responsables de autorizar el acceso a los datos

de producción de los sistemas de información de propiedad del BCE, tanto para el

personal de la Entidad como de terceros, fueron los llamados "Propietarios de datos";

es decir, para el caso del Sistema de Dinero Electrónico, los responsables de la

Dirección de Medios de Pagos y posteriormente de Gerencia del Proyecto de Dinero

Electrónico; así también, previo a la adquisición de la Plataforma de Dinero Electrónico,

y como parte de la misma, el SDE, conforme a la Norma de Control Interno 410-07

"Desarrollo y adquisición de software aplicativo", se debió considerar los mecanismos

de autorización, controles de acceso y requerimientos de seguridad de la información t1.2-4-

41

Page 49: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

existentes en la Entidad, estos no se cumplieron, puesto que la Entidad a través de los

citados "Propietarios de datos", eran quienes solicitaron a la Asociación adjudicada

(Inswitch — Adexus), el acceso a la "base de datos de la PDE, con el fin de realizar

actividades periódicas de administración para cumplir con las normas y políticas del

BCE", evidenciado en oficios BCE-DDI-085 y 086-2016 de 17 y 19 de agosto de 2016,

suscritos por el Administrador del Contrato.

La Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período del 18 de abril al

31 de diciembre de 2013, en calidad integrante de la Subcomisión de Apoyo, en

respuesta a la comunicación de resultados provisionales, efectuada con oficio 0172-

0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, señaló:

"... la subcomisión de apoyo distribuyó la revisión y análisis de las ofertas y las secciones entre sus miembros...- ... la revisión de los aspectos tecnológicos fue realizada por el personal de la Dirección de Informática... al grupo al que me asignaron, no tenía a cargo la revisión de la oferta INSWITCH — ADEXUX...- debo aclarar que la distribución de la revisión de las ofertas y secciones se realizó en función de la competencia profesional de cada integrante de la Subcomisión y del área a la que pertenecía...- ... la Subcomisión de Apoyo se conformó mediante un equipo... dentro del cual fui designada como representante de la Dirección General Bancaria, por lo cual no era de mi competencia realizar el análisis de las secciones técnicas de las ofertas, como es lo relacionado con hardware y software de la plataforma adquirida, sino que me fue asignada únicamente la sección... Condiciones generales... de las ofertas de las empresas MONTRAN, GRUPO MAS, GEMALTO, y AMDOCS (...)".

Lo indicado por la Experto de Tecnologías de la Información 2, no modifica el comentario

del equipo de auditoría, en razón de que, en los informes de convalidación de errores y

calificación de las ofertas, elaborados por la Subcomisión de Apoyo y presentados a la

Comisión Técnica, constaron aspectos técnicos, financieros y legales, sin que se

evidencie un análisis respecto a condiciones generales, como lo señaló en su

comunicación; además, conforme el registro del SENESCYT, la Servidora Pública

referida, constó con título de tercer nivel de Ingeniería en Sistemas, facultando sus

competencias para el análisis técnico y calificación de las ofertas del proceso de

contratación SIE-BCEQ-076-2013, para la que fue asignada por la Comisión Técnica,

mediante documento BCE-DGSC-237-2013 de 4 de diciembre de 2013.

El Experto de Tecnologías de la Información 3, actuante en el período del 7 de junio de

2013 al 9 de julio de 2015, mediante comunicación de 4 de mayo de 2018, en su calidad

de integrante de la Subcomisión de Apoyo, en respuesta a la comunicación de 014wPcYi-i 07J

42

Page 50: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

resultados provisionales, efectuada con oficio 0173-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de

2018, manifestó:

El análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas es una confrontación detallada de lo que consta en las ofertas contra lo solicitado en las especificaciones y la conclusión de si cumplen o no lo requerido. No le corresponde a la Subcomisión de Apoyo analizar la calidad de las especificaciones, su origen y objetivo, menos aún hacer una interpretación extensiva.- ...de la especificación 1.1 MANEJO DE LA RED TRANSACCIONAL... El oferente deberá ofertar una plataforma que permita ser administrada por el Banco Central del Ecuador y habilitar los servicios a todos los participantes, es claro que la... administración.., a la que se refiere la especificación, corresponde al manejo de la Red Transaccional y no... que dicha administración se refiera a que el Banco Central del Ecuador deba... administrar el software... sin que esto se cumpla al aceptar un tipo de licenciamiento con base de datos embebida...- es necesario considerar que en ninguna parte de las especificaciones técnicas se establece como requerimiento la supervisión y reorganización de las tablas de datos y sus índices, control de pistas de auditoría relacionadas con las transacciones... por el contrario.., en los pliegos se establecen los elementos necesarios para gestionar la plataforma (...)".

Lo expuesto no modifica el comentario de auditoría, debido a que, de acuerdo a las

definiciones de: "Plataforma de Dinero Electrónico", "Partícipe", "Red Transaccionaf y

"Banco Central del Ecuador", constantes en las especificaciones técnicas y términos de

referencia del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, se evidenció que la PDE,

estuvo conformada por hardware (infraestructura tecnológica) y software, que de

conformidad con los Pliegos, fue de propiedad del Banco Central del Ecuador, al cual le

correspondió su administración y en consecuencia el cumplimiento de las normas y

políticas de seguridad de la información vigentes para la Entidad; situación que no se

efectuó, en razón de que, el BCE dependió tecnológicamente de la Asociación Inswitch

— Adexus, al requerir permisos de accesos a la "base de datos de la PDE, con el fin de

realizar actividades periódicas de administración para cumplir con las normas y políticas

del BCE', que fue evidenciado en los oficios BCE-DDI-085 y 086-2016 de 17 y 19 de

agosto de 2016, suscritos por el Administrador del Contrato y que, en respuesta la

Contratista mediante oficio INSADX-0818-IT2016, señaló:

"... indicamos que el esquema implementado cumple con el producto ofertado y en el caso de que el Banco Central del Ecuador requiera cambios a dicho esquema debería adquirir los elementos que fueran necesarios de licenciamiento y servicios a fin de cambiar los procesos de resguardo de la información.., además de indicar que... La propuesta en los términos y condiciones de nuestra oferta fueros aceptados de manera integra (sic) en el proceso precontractual llevado por el BCE y por la comisión de evaluación de su momento. Esto es aceptaron la licencia de MTS Monetaty Transaction System con la base de datos Oracle Embebida (...)".

cIs--

43

Page 51: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

La Directora General de Servicios Corporativos, en calidad de Presidenta de la Comisión

Técnica, mediante comunicación de 7 de mayo de 2018, en respuesta a la comunicación

de resultados provisionales, efectuada con oficio 0185-0002-DNA3-2018 de 25 de abril

de 2018, manifestó:

"... Si el Banco Central del Ecuador no hubiese podido administrar la plataforma, la interconexión con los operadores telefónicos (Otecel, Conecel, CNT) que posibilitó el funcionamiento del sistema no habría sido posible, la administración de los casos de uso y la implementación y modificación de las tarifas tampoco y los usuarios no hubiesen podido abrir cuentas y disponer transacciones al Banco Central... Cabe añadir que la capacidad de administrar la plataforma no depende del tipo de base de datos que se utilice como componente de la solución tecnológica completa... sino de que exista una base de datos que funcione adecuadamente, de que el Banco Central tenga acceso a dicha base de datos y tenga plenas competencias para administrar su funcionamiento (...)".

La Directora General de Servicios Corporativos, en su comunicación, se refirió a la

administración de la interfaz gráfica del Sistema de Dinero Electrónico, lo cual significa

la ejecución de procedimientos y acciones distintas a las que un usuario con perfil de

administrador de base de datos realiza, puesto que para administrar una base de datos

se requiere de personal especializado que efectúe instrucciones, rutinas u operaciones

que permitan salvaguardar y garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad

de la información, así como de implementar cambios en la arquitectura de la base de

datos, según nuevos requerimientos que surjan de la necesidad Institucional y de la

ciudadanía en general; situación que no se cumplió, debido a que el Banco Central del

Ecuador, en su calidad de propietario del SDE, de acuerdo a las especificaciones

técnicas y términos de referencia, fue quien durante la utilización del referido sistema

informático, solicitó el acceso a la "base de datos de la PDE, con el fin de realizar

actividades periódicas de administración para cumplir con las normas y políticas del

BCE", que fue negado por la Asociación Inswitch — Adexus, por mantener un contrato

de licenciamiento de base de datos Oracle embebida.

La Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período comprendido del

26 de agosto al 31 de diciembre de 2015, en su calidad de integrante de la Subcomisión

de Apoyo para calificar las ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013,

mediante oficio BV0705201801 de 7 de mayo de 2018, en respuesta a la comunicación

de resultados provisionales, efectuada con oficio 0188-0002-DNA3-2018 de 25 de abril

de 2018, indicó:

" Mediante Informe de Calificación de ofertas... la Subcomisión de Apoyo pone a consideración de la Comisión Técnica el análisis técnico, legal y financiero

1,1R

44

Page 52: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

efectuado de las ofertas del referido proceso y recomienda habilitar a los oferentes que cumplieron con los aspectos técnicos, legales y financieros...- ... la Subcomisión de Apoyo se conformó mediante un equipo multidisciplinario, dentro del cual fui designada como representante del Proyecto de Dinero Electrónico y participé en la revisión de las... Condiciones Generales... de las ofertas de las empresas MONTRAN, GRUPO MAS, GEMALTO, y AMDOCS...- Por lo tanto, mi participación se limitó a analizar aspectos de cumplimiento general de las citadas ofertas como área de negocio, entre las cuales no se encontraba la de la Asociación INSWITCH — ADEXUS, sobre la cual se ha efectuado la observación de la base de datos embebida...- Los mencionados informes no pudieron enviarse de manera individual según la distribución de ofertas... por cuanto el requerimiento de la Comisión Técnica fue de que la Subcomisión de Apoyo elabore un informe de revisión y calificación de las ofertas... Esta forma de entrega ejecutiva de la información no impidió que la revisión se realice por grupos de trabajo... y que al final se consoliden los resultados, pero sí requirió que cada integrante opine únicamente sobre aspectos en los que tiene la competencia profesional... para pronunciarse (...)".

Lo manifestado por la Experto de Tecnologías de la Información 2 antes mencionada,

no modifica el comentario del equipo de auditoría, debido a que, conforme a la

designación realizada por la Comisión Técnica, la Subcomisión de Apoyo fue

responsable de calificar las ofertas presentadas para el proceso de contratación SIE-

BCEQ-076-2013, quienes posteriormente, emitieron los informes de convalidación de

errores y calificación de las ofertas, en los cuales constó el análisis técnico, legal y

financiero, como lo señaló en su comunicación y que, de la verificación efectuada, se

evidenció que entre los integrantes de la Subcomisión de Apoyo, el análisis legal y

financiero fue realizado por el Contador Bancario 1, actuante en el período comprendido

del 1 de enero de 2013 al 12 de agosto de 2015, en su calidad de Delegado de la

Dirección Financiera y la Abogada Bancario 1, actuante en el período del 1 de agosto

de 2013 al 8 de marzo de 2014, sin que se demuestre que en dichos informes exista un

análisis respecto a condiciones generales, como se indicó; así también, no adjuntó

sustento alguno sobre el requerimiento de la Comisión Técnica a la Subcomisión de

Apoyo, para que se consolide en un solo informe los trabajos grupales, con las firmas

de todos sus integrantes, implicando responsabilidades separadas según las tareas que

realizaron.

Además, manifestó que el tipo de licenciamiento de base de datos Oracle embebida, no

impidió que la Plataforma de Dinero Electrónico, haya sido administrada por el Banco

Central del Ecuador; sin embargo, la citada Servidora Pública en oficio BCE-DE-2018-

243-M de 22 de marzo de 2018, comunicó al equipo auditor que, la Plataforma de Dinero

Electrónico cuenta con una base de datos Oracle embebida, por lo que el BCE, no tiene

45

Page 53: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

acceso directo a la misma, sino a través de su aplicación y que para crear, modificar y

desactivar cuentas de usuarios en los distintos roles de la mencionada base de datos,

así como para disponer del diccionario de datos, debido al tipo de licenciamiento,

únicamente ésta actividad lo realiza y facilita el proveedor, es decir la Asociación

Inswitch — Adexus, confirmándose una vez más que el licenciamiento de base de datos

Oracle embebida, aceptado mediante la calificación de ofertas, no permitió que la

Entidad disponga en su totalidad de la administración de la PDE, de conformidad con

las especificaciones técnicas y términos de referencia.

Adicionalmente, el Gerente de Proyecto de Dinero Electrónico, mediante oficio BCE-DE-

2018-079-OF de 7 de febrero de 2018, adjuntó el archivo digital en formato excel,

denominado "matriz de auditoría levantada a mayo 2017', en el que se evidenció como

observación, la falta de acceso del Banco Central del Ecuador a la base de datos de

producción del Sistema de Dinero Electrónico; y que, para solucionar dicho

inconveniente, la Experto de Tecnologías de la Información 2, fue responsable directa

de elaborar nuevos términos de referencia, para adquirir un licenciamiento de base de

datos Oracle, que permita a la Entidad, administrar y controlar de la información

registraba a través del SDE en ambiente de producción.

Con oficio 0169-0002-DNA3-2018, se comunicó los resultados provisionales al Director

de Informática, profesional afín al objeto de contratación, sin obtener respuesta.

Lo expuesto se presentó, en razón de que la Subcomisión de Apoyo, designada para

calificar las ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, "Adquisición de la

Plataforma (Hardware y Software) para el Sistema de Dinero Electrónico", no verificó

que el tipo de licenciamiento de base de datos Oracle embebida ofertado por la

Asociación Inswitch — Adexus (SIE-BCEQ-076-007), cumpla con permitir la

administración de la Plataforma de Dinero Electrónico (hardware y software) por parte

del Banco Central del Ecuador, conforme a las especificaciones técnicas y términos de

referencia, siendo este tipo de licenciamiento aceptado como válido e informando a la

Comisión Técnica que en dicha oferta, no existió la necesidad de convalidar y validar

aspectos técnicos, lo cual tampoco fue analizado, validado, ni rectificado por la Comisión

Técnica, conforme a sus competencias, recomendando de esta manera a la Máxima

Autoridad del Banco Central del Ecuador, habilite en el proceso de puja al oferente con

código SIE-BCEQ-076-007, por haber "cumplido con los requerimientos técnicos,

financieros y legales", y a su vez que sea la empresa adjudicada por haber realizado un

descuento del 24.72%, correspondiente al monto total que constó en su oferta 1.;„ ol2hrin

46

Page 54: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

económica inicial, resolviendo así, el Gerente General del Banco Central del Ecuador

adjudicar a la Asociación lnswitch — Adexus, sin que esta cumpla con todos los

requerimientos técnicos constantes en las especificaciones técnicas y términos de

referencia del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013; ocasionando que el

personal técnico autorizado del Banco Central del Ecuador, una vez implementado el

sistema informático MTS (SDE), no cuente con la administración y acceso total a la base

de datos del mencionado sistema informático, en consecuencia no se garantice que la

información registrada sea integra, ni se efectúen copias de seguridades periódicas,

supervisión y reorganización de las tablas de datos y sus índices, control de pistas de

auditoría relacionada con las transacciones, y que el BCE dependa tecnológicamente

de la Contratista al ser quien dispuso de la administración de la base de datos del

sistema MTS (SDE), y que en el caso de requerirse de nuevos desarrollos e

integraciones con otros sistemas informáticos propios o de terceros en la Entidad,

soliciten necesariamente los servicios técnicos a la referida Contratista.

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, actuante en el período comprendido

del 23 de enero de 2013 al 16 de julio de 2015, con oficio 2 de 14 de mayo de 2018,

posterior a la conferencia final de resultados, señaló sus descargos en similares

términos a su oficio 1 de 4 de mayo de 2018, por lo que no modifica el comentario del

equipo de auditoría.

El Asesor 3 de la Presidencia del Directorio del Banco Central del Ecuador, actuante en

el período del 22 de julio de 2013 al 19 de mayo de 2014, Responsable del Proyecto de

Dinero Electrónico, según delegación 116/2013 de 22 de julio de 2013, e integrante de

la Subcomisión de Apoyo del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, mediante

oficio 6 de 14 de mayo de 2018, posterior a la conferencia final de resultados, ratificó lo

indicado en su oficio 5 de 4 de mayo de 2018, con el cual dio respuesta a la

comunicación de resultados provisionales, por lo que, no modifica el comentario del

equipo de auditoría.

El Asesor 3 de la Gerencia General, actuante en el período comprendido del 3 de junio

de 2013 al 14 de agosto de 2014, en calidad de Integrante de la Subcomisión de Apoyo,

para calificar las ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, mediante

oficio 2 de 17 de mayo de 2017, posterior a la conferencia final de comunicación de

resultados, indicó: rL

4,1

47

Page 55: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... lo que el Banco Central del Ecuador adquirió fue una solución tecnológica cerrada compuesta por varios componentes y licenciamiento de uso de una plataforma. Esto debido a que el rol del Banco Central del Ecuador es emitir políticas de Banca Pública y no de desarrollo de aplicaciones.- en las especificaciones técnicas NO existe un lineamiento tácito que señale el tipo de licenciamiento solicitado para la base de datos y siempre se hace referencia a un todo... la plataforma...- Además, me permito indicar que los accesos directos a los datos contenidos en las bases de datos, tienen el riesgo de modificaciones o alteraciones de la información no autorizadas; y es por esto que los estándares y mejores prácticas de seguridad, mencionan que el acceso a la información debe realizarse a través de interfaces de aplicaciones y ambientes controlados mitigando el riesgo de accesos y modificaciones no autorizadas. Por esta razón (sic) el Banco Central del Ecuador se tiene aprobado el procedimiento... PD.SI.PA.02 Procedimiento de Acceso a la información de producción... para el acceso directos (sic) a los datos de las bases de datos, siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas de Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador(...)".

Criterio que no comparte el equipo de auditoría, toda vez que, en las especificaciones

técnicas y términos de referencia del proceso de contratación, constó la descripción de

los términos antes citados correspondientes a "Plataforma de Dinero Electrónico",

"Partícipe", "Red Transaccionaf' y "Banco Central del Ecuador", en los que de manera

clara se indicaron que el BCE es el propietario de la Plataforma de Dinero Electrónico,

compuesta por el hardware y el software; y en consecuencia como parte del software,

el Sistema de Dinero Electrónico y su base de datos, por lo que no era necesario que la

Entidad, solicite a la Asociación Inswitch — Adexus, permisos de acceso a la "base de

datos de la PDE, con el fin de realizar actividades periódicas de administración para

cumplir con las normas y políticas del BCE", siendo que el Banco Central del Ecuador

fue el dueño de dicha Plataforma; por otra parte, de los riegos de modificaciones o

alteraciones de la información, así como de los estándares y mejores prácticas de

seguridad de la información señaladas en su respuesta, no especificó, ni adjuntó los

documentos legales que permitan al Banco Central del Ecuador cumplir

obligatoriamente con dichos estándares de seguridad de la información; además,

proporcionó el documento "Procedimiento de Acceso a la información de Producción

PD.SI.PA.02", aprobado por el Director de Informática el 9 de diciembre de 2013, que

por el contrario evidenció que los únicos responsables de autorizar el acceso a los datos

de producción de los sistemas de información que dispone el BCE, tanto para el

personal de la Entidad como de terceros, fueron los llamados "Propietarios de datos",

que de conformidad al citado procedimiento, fueron quienes tuvieron el derecho y las

responsabilidades sobre un activo de información que administran en la Institución. ;•-¡,<

'

48

Page 56: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

El Director General Bancario, integrante de la Comisión Técnica, para calificar las

ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, en comunicación de 17 de

mayo de 2018, posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, señaló:

" ... Los términos de referencia y especificaciones técnicas de/proceso... NUNCA establecieron como objeto de la contratación la base de datos, éste era uno más de los componentes del hardware y software de la PLATAFORMA de Dinero Electrónico... cito alguno... términos que convalidan lo indicado...- b. El objetivo del proyecto de Dinero electrónico fue... Implementar, gestionar y administrar por parle del Banco Central del Ecuador, un nuevo medio de pago, denominado... SISTEMA DE DINERO ELECTRÓN/CO...- c. ... los términos de referencia se indica... El oferente deberá ofertar una plataforma que permita ser administrada por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (...)".

Lo expuesto, no modifica el comentario del equipo de auditoría, debido a que previo a

la elaboración y aprobación de las especificaciones técnicas y términos de referencia

del citado proceso de contratación, existió un análisis y estudio de los requerimientos

tecnológicos que determinaron el presupuesto referencial para la adquisición de la

Plataforma de Dinero Electrónico y la necesidad de disponer de un número de

licenciamiento de bases de datos, así como de la herramienta informática, las mismas

que se detallaron por separado; además, dentro de la arquitectura tecnológica descrita

para la definición del presupuesto referencial, constó dos equipos servidores uno de

aplicaciones y otro de base de datos, lo que ratifica que el Banco Central del Ecuador

desde un inicio tuvo como propósito la administración en su totalidad de la Plataforma

de Dinero Electrónico.

La Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período del 18 de abril al

31 de diciembre de 2013, en calidad integrante de la Subcomisión de Apoyo, con oficio

KCH-2018-07 de 17 de mayo de 2018, posterior a la conferencia final de comunicación

de resultados, se refirió en iguales términos que en su respuesta a la comunicación de

resultados provisionales y adicionalmente, manifestó:

"... los pliegos no presentaron ninguna restricción relativa al tipo de licenciamiento para calificar las ofertas...- ... Debo aclarar que el requisito que señala... El oferente deberá ofertar una plataforma que permita ser administrada por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR... se encuentra en los pliegos en la sección 1.1 "Manejo de la red transaccional", y por lo tanto, el requerimiento de administración de la plataforma se refiere precisamente a disponer de datos sobre el volumen transaccional (...)".

Criterio que no comparte el equipo de auditoría, en razón de que, las especificaciones

técnicas y términos de referencia del proceso de contratación antes citado, a pesar de

49

Page 57: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

que no detallaron de manera específica el tipo de licenciamiento de base de datos, parte

del componente de software de la Plataforma de Dinero Electrónico, fue responsabilidad

de la Comisión Técnica y de la Subcomisión de Apoyo, de acuerdo a sus respectivas

designaciones, analizar y evaluar las características tecnológicas que permitieron

cumplir con todos los requerimientos del Banco Central del Ecuador, determinados en

los pliegos de contratación, lo cual no se cumplió, debido a de que, la Entidad, en su

calidad de propietario de la PDE, no contó con la administración de la base de datos en

producción del Sistema de Dinero Electrónico. Además, respecto a la sección 1.1 de los

pliegos, correspondiente al "Manejo de red transaccionaf', que según indicó, se refirió a

disponer de datos sobre el volumen transaccional, resulta contradictorio ya que, los

datos transaccionados, constituyeron el registro de información almacenado en la base 11,

de datos mediante distintas operaciones ejecutadas a través del sistema MTD (SDE);

por lo que, conforme a los pliegos le correspondió al BCE, administrar la PDE,

compuesta tanto por el hardware y el software.

El Experto de Tecnologías de la Información 3, actuante en el período del 7 de junio de

2013 al 9 de julio de 2015, con documento de 17 de mayo de 2018, posterior a la

conferencia final de comunicación de resultados, ratificó su respuesta efectuada a la

comunicación de resultados provisionales y adicionalmente se refirió a la sección 1.6 y

1.9 de los pliegos, en los que según señaló, "fue la manera en que el Banco Central del

Ecuador decidió administrar la Plataforma de Dinero Electrónico"; criterio que no

comparte el equipo de auditoría, debido a que, técnicamente los procedimientos

utilizados para administrar una sistema informático, no son iguales a los de una base de

datos, toda vez que, un herramienta informática o sistema de información, consta de

interfaces gráficas diseñadas y desarrolladas para realizar tareas específicas conforme

a los requerimientos iniciales de los usuarios funcionales, quienes posteriormente son

los encargados de su utilización y operación; mientras que, administrar una base datos,

comprende la ejecución de tareas realizadas por profesionales especializados, que

permitan salvaguardar los datos almacenados junto con su estructura, a través de la

aplicación de controles automatizados y la incorporación de métodos que aseguren el

rendimiento, así como la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información;

razón por la cual y en cumplimiento de los pliegos del proceso de contratación, normas

y políticas de seguridad de la información vigentes, el Banco Central del Ecuador, en

calidad de propietario de la Plataforma de Dinero Electrónico, debió disponer del acceso

a la base de datos en producción del Sistema de Dinero Electrónico, que fue parte del

componente de software de la mencionada Plataforma. ‘k

`\1 50

Page 58: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

La Experto de Tecnologías de la Información 3, actuante en el período del 13 de marzo

de 2013 al 11 de abril de 2014; y, el Experto de Tecnologías de la Información 2,

actuante en el período del 1 de enero de 2013 al 12 de agosto de 2015, mediante oficios

4 y BCE-DSI-143-2018 de 16 y 18 de mayo de 2018, respectivamente, posterior a la

conferencia final de comunicación de resultados, se ratificaron en lo señalado en sus

respuestas a la comunicación de resultados provisionales, efectuada mediante oficios

0181 y 0182-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, razón por la cual, no modifican

el comentario del equipo de auditoría.

La Directora General de Servicios Corporativos, en calidad de Presidenta de la Comisión

Técnica del proceso de contratación en mención, mediante documento de 17 de mayo

de 2018, posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, citó el artículo

45 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el

cual establece que "la máxima autoridad o su delegado, o la Comisión Técnica, según

corresponda, procederán a calificar las ofertas técnicas de los participantes que

hubieren cumplido las condiciones definidas en los pliegos; de todo lo cual se dejará

constancia en un acta", e indicó que dicho artículo no se refiere a un análisis técnico; sin

embargo, el artículo 80 de citado Reglamento, determina que es obligación de la

Comisión Técnica, analizar los informes técnicos presentados por la Subcomisión de

Apoyo, con el objetivo de avalar o rectificar la totalidad de los mismos; por lo que, no

modifica el comentario del equipo de auditoría.

La Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período comprendido del

26 de agosto al 31 de diciembre de 2015, integrante de la Subcomisión de Apoyo, para

calificar las ofertas del proceso de contratación SIE-BCEQ-076-2013, con oficio

BV1705201801 de 17 de mayo de 2018, posterior a la conferencia final de resultados,

se refirió en términos similares al oficio BV0705201801 de 7 de mayo de 2018, mediante

el cual dio respuesta a la comunicación de resultados provisionales y además indicó:

"... la Subcomisión de Apoyo en reuniones mantenidas con la Comisión Técnica para entregar los informes de convalidación de errores y calificación de ofertas expusimos los criterios técnicos que fueron considerados necesarios para la toma de decisiones por parte de la Comisión Técnica y en el informe se incluyeron las recomendaciones que se consideraron necesarias para habilitar a los Oferentes al proceso de puja...- vuelvo a insistir que el Banco Central del Ecuador SI realizó la administración de la Plataforma de Dinero Electrónico desde el inicio de su operación (año 2014) hasta dar cumplimiento con el procedimiento de cierre de cuentas(...)".

, \41 .•1k,

51

Page 59: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Sin embargo, dentro de los criterios técnicos expuesto a la Comisión Técnica,

correspondientes al análisis de la convalidación de errores y calificación de ofertas

presentadas para el citado proceso de contratación, no constó y se advirtió que el tipo

de licenciamiento de base de datos Oracle embebida, impedía que Banco Central del

Ecuador, en calidad de propietario de la Plataforma de Dinero Electrónico, administre

en su totalidad la misma, mediante el acceso a la base de datos en producción del

Sistema de Dinero Electrónico, con la finalidad de cumplir con las especificaciones

técnicas y términos de referencia, así como las políticas y normas de seguridad de la

información vigentes en la Entidad, razón por la cual, no se modifica el comentario de

auditoría.

El Experto de Tecnologías de la Información 2, actuante en el período del 1 de enero de

• 2013 al 15 de enero de 2014, con oficio BCE-D10-2018-0161-OF de 18 de mayo de

2018, posterior a la conferencia final de resultados, ratificó su oficio BCE-D10-2018-

0144-OF de 4 de mayo de 2018, con el cual dio respuesta a la comunicación de

resultados provisionales, razón por la que, no modifica el comentario del equipo de

auditoría.

Los integrantes de la Comisión Técnica conformada por: la Directora General de

Servicios Corporativos, actuante en el período comprendido del 13 de febrero de 2013

al 19 de marzo de 2014, el Director General Bancario, actuante del 1 de enero de 2013

al 8 de agosto de 2014; y, el Director de Informática, del 10 de junio de 2013 al 31 de

julio de 2014; inobservaron lo establecido en los artículos 18 y 42 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública y 80 de su Reglamento General.

Los integrantes de la Subcomisión de Apoyo, conformada por: el Asesor 3 de la

Gerencia General, actuante del 3 de junio de 2013 al 14 de agosto de 2014, el Experto

de Tecnologías de la Información 2, del 1 de enero de 2013 al 15 de enero de 2014, el

Experto de Tecnologías de la Información 3, del 7 de junio de 2013 al 9 de julio de 2015,

el Experto de Tecnologías de la Información 2, del 1 de enero de 2013 al 12 de agosto

de 2015, la Experto de Tecnologías de la Información 2, del 18 de abril al 31 de

diciembre de 2013, el Asesor 3 de la Presidencia del Directorio del Banco Central del

Ecuador, del 22 de julio de 2013 al 19 de mayo de 2014, Responsable del Proyecto de

Dinero Electrónico, según delegación 116/2013 de 22 de julio de 2013, la Experto de

Tecnologías de la Información 3, del 13 de marzo de 2013 al 11 de abril de 2014 y la

Experto de Tecnologías de la Información 2, del 26 de agosto de 2013 al 31 de diciembre

52

Page 60: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

de 2015; inobservaron lo establecido en los artículos 19 y 80 del Reglamento a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El Director de Informática, actuante en el período comprendido del 10 de junio de 2013

al 31 de julio de 2014, el Asesor 3 de la Gerencia General, actuante del 3 de junio de

2013 al 14 de agosto de 2014, el Experto de Tecnologías de la Información 2, del 1 de

enero de 2013 al 15 de enero de 2014, el Experto de Tecnologías de la Información 3,

del 7 de junio de 2013 al 9 de julio de 2015, el Experto de Tecnologías de la Información

2, del 1 de enero de 2013 al 12 de agosto de 2015, la Experto de Tecnologías de la

Información 2, del 18 de abril al 31 de diciembre de 2013, el Experto de Tecnologías de

la Información 3, del 13 de marzo de 2013 al 11 de abril de 2014 y la Experto de

Tecnologías de la Información 2, del 26 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2015,

inobservaron lo dispuesto en la Norma de Control Interno 410-07 "Desarrollo y

adquisición de software aplicativo", numeral 8; e incumplieron el numeral 10.7 "Respaldo

y Recuperación", numeral 13 "COPIAS DE RESPALDO", numeral 13.1 "Soportes

físicos", numeral 13.2 "Periodicidad y copia de seguridad", numeral "Rotación de

soportes físicos" y numeral 13.4 "Copias históricas" de las "NORMAS DE SEGURIDAD

DE LA INFORMACIÓN", aprobadas el 1 de febrero de 2013 por la Gerente General

subrogante del Banco Central del Ecuador y difundidas mediante oficio BCE-SE-0102-

2013 de 4 de febrero de 2013.

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, actuante en el período comprendido

del 23 de enero de 2013 al 16 de julio de 2015, incumplió los literales a) y b) "Ámbito de

Acción" del numeral 1.2 "Gerencia Generaf', del Estatuto Orgánico del Banco Central

del Ecuador, aprobado mediante Resolución 356 de 27 de junio de 2001, vigente hasta

el 19 de enero de 2014, que establecieron:

"... a) Ejercer representación legal del BCE.- b) Dirigir la administración interna de la Institución (...)".

E incumplió los deberes y atribuciones previstos en el artículo 77, numeral 1, literales

a), g) y h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Todos los servidores públicos antes citados, inobservaron los Pliegos del proceso de

contratación SIE-BCEQ-076-2013, numeral 6 "Especificaciones Técnicas", de sus

numerales 1.1 y 1.17, que determinaron:

"1.1... El oferente deberá ofertar una plataforma que permita ser administrada por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR...- 1.17... El oferente deberá incluir todas las licencias que se requieran para la entrega de una solución completa (...)".

•C ‘,1 V L

53

Page 61: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Además, los integrantes de la Comisión Técnica y Subcomisión de Apoyo, incumplieron

los deberes y atribuciones previstos en el artículo 77, numeral 2, literal a) de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Conclusión

La inconsistencia en la calificación de ofertas del proceso de contratación, SIE-BCEQ-

076-2013, "Adquisición de la Plataforma (Hardware y Software) para el Sistema de

Dinero Electrónico", se presentó en razón de que, la Subcomisión de Apoyo, designada

para este efecto, no verificó que el tipo de licenciamiento de base de datos Oracle

embebida ofertado por la Asociación Inswitch — Adexus, identificada en el proceso de

contratación con código SIE-BCEQ-076-007, cumpla con permitir la administración de

la Plataforma de Dinero Electrónico (hardware y software) por parte del Banco Central

del Ecuador, conforme a las especificaciones técnicas y términos de referencia, siendo

este tipo de licenciamiento aceptado como válido e informando a la Comisión Técnica

que en dicha oferta, no existieron observaciones relacionadas con aspectos técnicos, lo

cual tampoco fue analizado, validado, ni rectificado por la Comisión Técnica, conforme

a sus competencias, recomendando de esta manera a la Máxima Autoridad del Banco

Central del Ecuador, habilite a dicho oferente en el proceso de puja, por haber "cumplido

con los requerimientos técnicos, financieros y legales", y a su vez sea la empresa

adjudicada por haber realizado un descuento del 24.72%, correspondiente al monto total

que constó en su oferta económica inicial, resolviendo así, el Gerente General del Banco

Central del Ecuador adjudicar a la Asociación Inswitch — Adexus, sin que ésta cumpla

con todos los requerimientos técnicos constantes en las especificaciones técnicas y

términos de referencia, ocasionando que el personal técnico autorizado del Banco

Central del Ecuador, una vez implementado el sistema informático MTS (SDE), no

cuente con la administración y acceso total a la base de datos del mencionado sistema,

en consecuencia no se garantice que la información registrada sea integra, ni se

efectúen copias de seguridades periódicas, supervisión y reorganización de las tablas

de datos y sus índices, control de pistas de auditoría relacionada con las transacciones

y consecuentemente que el BCE dependa tecnológicamente de la Contratista, al ser

esta quien dispuso de la administración en su totalidad de la base de datos del sistema

MTS (SDE); y que de requerirse nuevos desarrollos e integraciones con otros sistemas

informáticos propios o de terceros en la Entidad, soliciten necesariamente los servicios

técnicos a la referida Asociación.

1

54

Page 62: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Recomendación

Al Gerente General del Banco Central del Ecuador

8. Dispondrá a los responsables a cargo de las Unidades del BCE, que en todo proceso

de contratación de bienes y/o servicios tecnológicos, bajo la modalidad de subasta

inversa electrónica, que requiera la conformación de una Comisión Técnica para

calificar las ofertas y a su vez la designación de una Subcomisión de Apoyo, en los

informes elaborados por estas comisiones, se adjunten los análisis técnicos y las

firmas de responsabilidad de quienes verificaron el cumplimiento o no de las

especificaciones técnicas y términos de referencia, comparados con las ofertas

presentadas, detallando las observaciones técnicas que podrían afectar el

cumplimiento del objeto contractual.

Estudios incompletos para la contratación del Desarrollo de Nuevas

Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico

En el expediente del proceso de contratación RE-BCE-052-2016, contrato 093-C, cuyo

objeto fue el "Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la Plataforma de Dinero

Electrónico", consta siendo parte del mismo, el documento denominado "Estudio de

Mercado BCE- DE-614-2016" de 22 de septiembre de 2016, suscrito por el Gerente de

Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período de 3 de diciembre de 2015 al

8 de noviembre de 2016.

En el "Estudio de Mercado BCE- DE-614-2016", antes citado, se consideró como línea

base el Contrato 018-C, suscrito el 5 de febrero de 2014, entre el Banco Central del

Ecuador y la Asociación Inswitch — Adexus, con el cual se adquirió la "Plataforma

(Hardware y Software) para el Sistema de Dinero Electrónico" y que contempló la

personalización e implementación de la Plataforma de Dinero Electrónico — PDE, por lo

que, en el estudio para efectuar la contratación del Desarrollo de Nuevas

Funcionalidades para la PDE, se identificó que, al ser bienes y servicios únicos a nivel

nacional, el proceso de contratación correspondió a "Régimen Especial por único

proveedor", siendo la empresa AKEA S.A., certificada por "IN SWITCH SOLUTIONS

URUGUAY' como representante única en el Ecuador, calificada para realizar la

provisión, soporte y mantenimiento de cualquier elemento a la PDE desarrollado por

SWITCH; así también, el estudio de mercado reflejó que el Gerente de Proyecto 3 de

Dinero Electrónico, actuante en el período de 3 de diciembre de 2015 al 8 de noviembre

55

Page 63: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

de 2016 y el Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación

(CGTIC), actuante en el período del 5 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017,

se encargaron de efectuar el análisis técnico y de negocio sobre la viabilidad del

desarrollo de nuevas funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico, para la

adquisición de los siguientes componentes:

• Licencia para Plataforma Transaccional para ambiente de integración.

• Servicio, instalación e implementación para ambiente de integración de la

Plataforma de Dinero Electrónico.

• Servicio para migración de portales web de la PDE a la DMZ.

• Suite de casos de uso para la devolución de impuesto al Valor Agregado IVA.

• Bolsa de horas técnico.

• Soporte y mantenimiento.

En el mencionado estudio, se identificó que para determinar el costo del componente

"Bolsa de horas técnico" se solicitó el costo hora de desarrollo a varias empresas que

ofertan servicios similares incluyendo a la empresa AKEA S.A., indicando que la hora

técnico ofertado por esta empresa, se encuentra dentro del rango ofertado en el

mercado; sin embargo, no incluyó las características de la infraestructura tecnológica

necesarias para que la licencia de ambiente de integración sea instalada, configurada y

activada; tampoco presentó el análisis que determine que el desarrollo para la

devolución del Impuesto al Valor Agregado — IVA, constituya una nueva funcionalidad

en el Sistema de Dinero Electrónico, y no una modificación a la funcionalidad que

correspondió a "Trasferencia Gobierno a Persona (G2P)" desarrollada en el Contrato

018-C, por lo que dicho estudio fue incompleto.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, con memorando BCE-DNMP-2016-

1395-M de 30 de septiembre de 2016, solicitó al Coordinador General de Tecnologías

de la Información y Comunicación, conforme a sus competencias, efectúe la revisión,

validación y aprobación de los Términos de Referencia finales correspondiente al

"Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico", e

informe el nombre del servidor público a su cargo para suscribir los Términos de

Referencia, con esta finalidad, mediante memorando BCE-CGTIC-2016-067-M de 30 de

septiembre de 2016, dispuso a la Directora de Desarrollo Informático, proceda a firmar

los Términos de Referencia, quien en memorando BCE-DDI-2016-0101-M de 4 de

octubre de 2016, indicó: VII 1 )c s

56

Page 64: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... En base a las observaciones emitidas por la Dirección de Infraestructura y Operaciones TI, Dirección de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad informática, Dirección de Soporte Informático y Dirección de Desarrollo Informático, bajo el mejor criterio de los funcionarios del proyecto de Dinero Electrónico, se realizan las siguientes observaciones como sugerencias.- En la sección 8.3 CONSIDERACIONES DE SOFTWARE.- ... "8.3.8 El Contratista debe integrar los nuevos servicios y/o funcionalidades objeto del... contrato en los servidores correspondientes de la Plataforma de Dinero Electrónico... provistos por el Banco Central del Ecuador".- Validar la disponibilidad de la infraestructura... considerando que debe existir dicha infraestructura para su cumplimiento (...)".

La Directora de Desarrollo Informático sugirió al Gerente de Proyecto 3 de Dinero

Electrónico, verifique la disponibilidad de la infraestructura tecnológica, con la finalidad

de que ciertos requerimientos detallados en los términos de referencia se cumplan en la

ejecución, siendo un caso particular: "la instalación, configuración y activación de la

licencia para el ambiente de integración de la Plataforma de Dinero Electrónico"; sin

evidenciar, que el Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, acoja las sugerencias

de la Directora de Desarrollo Informático y efectúe acciones que permitan al Banco

Central del Ecuador disponer de la infraestructura tecnológica requeridas en los

términos de referencia para instalar, configurar y activar la licencia para el ambiente de

integración referida.

Del análisis técnico y de negocio sobre la viabilidad del desarrollo de nuevas

funcionalidades efectuado por el Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico y el

Coordinador General de Tecnologías de la Información, que sirvió de sustento para

"Estudio de Mercado BCE- DE-614-2016" así como, del memorando BCE-DDI-2016-

0101-M de 4 de octubre de 2016 presentado por la Directora de Desarrollo Informático,

no constó, ni se informó que la funcionalidad de devolución del Impuesto al Valor

Agregado IVA, considerada como nuevo desarrollo en el Sistema de Dinero Electrónico,

fue implementada en el Contrato 018-C, y correspondió a "Transferencia Gobierno a

Persona (G2P)", que permitió a una Entidad de Gobierno realice una transferencia

masiva de dinero a una cuenta de dinero electrónico registrada en la Plataforma,

mediante una interfaz única; por lo que, el requerimiento "Suite de casos de uso para la

devolución de impuesto al Valor Agregado IVA" del proceso de contratación RE-BCE-

052-2016, comprendió una mejora de un desarrollo existente y no un desarrollo nuevo,

como se consideró en el estudio de mercado y términos de referencia antes citados.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, mediante "Informe BCE-DE-612-2016"

de 10 octubre de 2016, solicitó al Gerente General del Banco Central del Ecuador,

k

57

Page 65: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

autorice el inicio del proceso de contratación del "Desarrollo de Nuevas Funcionalidades

para la Plataforma de Dinero Electrónico", e informó que se realizó el estudio de

mercado que determinó la necesidad de contratar nuevos desarrollos, así como, el

análisis técnico para garantizar la continuidad de la PDE; en respuesta, con nota inserta

en el informe referido, autorizó el inicio del proceso de contratación y dispuso al

Subproceso de Compras Públicas efectúe la contratación correspondiente, conforme al

ordenamiento jurídico vigente en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

Con oficio 0088-0002-DNA3-2018 de 28 de febrero de 2018, se solicitó al Gerente de

Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período comprendido del 3 de

diciembre de 2015 al 8 de noviembre de 2016, proporcione los estudios que

determinaron el equipamiento tecnológico para la instalación, configuración y activación

de la licencia para el ambiente de integración de la Plataforma de Dinero Electrónico,

con la finalidad de que dicho equipamiento se encuentre disponible al instalar, configurar

y activar la licencia para el ambiente de integración, quien mediante oficio RQM-2018-

04-06-03 de 6 de abril de 2018, proporcionó el documento BCE-DE-280-2016-OF de 29

de marzo de 2018 suscrito por el Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico, el cual

indicó:

"... El equipamiento requerido para la implementación del ambiente de integración con su respectiva licencia y para la migración de los portales web público hacia la DMZ, se planificó que sea adquirido bajo un proceso de contratación cuyo objeto sería "FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO, las especificaciones técnicas fueron realizadas por el equipo técnico del proyecto de Dinero Electrónico sobre las cuales el Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico solicito (SIC) la revisión al Coordinador General de Tecnologías de Información y Comunicación... el 07 de marzo de 2017.- Dicha solicitud fue respondida... el 23 de marzo de 2017 (...)".

Sin embargo, al documento de "Estudio de Mercado", no se adjuntó el análisis del

equipamiento tecnológico requerido para instalar, configurar y activar la licencia de

ambiente de integración, así como, realizar la migración de los portales web públicos de

la Plataforma de Dinero Electrónico hacia la zona DMZ, evidenciándose que para el

proceso de contratación "FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA

PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO", referido en su respuesta, la revisión de

los términos de referencia se solicitó el 7 de marzo de 2017, es decir, 11 días posteriores

a la fecha de entrega de la licencia de ambiente de integración, conforme lo establecido

en el contrato 093-C. 1.-15

58

Page 66: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Con oficio 0124-0002-DNA3-2018 de 16 de marzo de 2018, se solicitó a la Directora de

Desarrollo Informático proporcione el análisis que permitió determinar la factibilidad de

un nuevo desarrollo e implementación para el cobro con IVA y su acreditación masiva a

cuentas de dinero electrónico, a pesar de que ésta constó en los términos de referencia

que fueron parte integrante del Contrato 018-C y a su vez se implementó como

funcionalidad que correspondió a "G2P", servidora que mediante comunicación de 28

de marzo de 2018, respecto a la responsabilidad de la revisión de los términos de

referencia, indicó:

"... la elaboración de la factibilidad como un nuevo desarrollo e implementación para el cobro del IVA y su acreditación masiva a cuentas de dinero electrónico (CDE) correspondía a la Gerencia del Proyecto de Dinero Electrónico tanto para el Contrato 018-C... como.., del contrato 093-C (...)".

No obstante, conforme sus atribuciones y responsabilidades en calidad de Directora de

Desarrollo Informático y la disposición efectuada por el Coordinador General de

Tecnologías de la Información y Comunicación, fue asesorar técnicamente a la Gerencia

del Proyecto de Dinero Electrónico, mediante la revisión de los términos de referencia

desarrollados para el proceso de contratación del "Desarrollo de Nuevas

Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico".

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, actuante en el período del 12 de

agosto de 2015 al 15 de diciembre de 2016, mediante documento de 8 de mayo de

2018, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales, efectuada con oficio

14338 DNA3 de 25 de abril de 2018, señaló:

"... la necesidad de la instalación de una nueva licencia de ambiente de integración se dió en relación a la ampliación prevista para la plataforma de dinero electrónico como resultado de las reformas introducidas mediante la resolución emitida por la Junta de Política Monetaria y Financiera No. 274-2016-M ... con el objeto de contar con un ambiente de integración entre desarrollo y producción, y evitar que los cambios a realizar en la plataforma alteren de una forma inadvertida el correcto desempeño de las funcionalidades que ya tenía la misma, puesto que estaba en operación con transacciones del público.- ... como resultado del proceso correspondiente y la recomendación realizada por las instancias administrativas competentes del Banco Central del Ecuador, se definió instrumentar el proceso contractual para el "DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES PARA LA PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO" de manera paralela pero separada del proceso para el fortalecimiento de la infraestructura de la plataforma, con sus requerimientos de infraestructura tecnológica, que por su parte se denominó "FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO...- ... respecto... de que la funcionalidad relacionada a

59

Page 67: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

la devolución del IVA... se trataría solo de una modificación a las funcionalidades y casos de uso con los que ya contaba la plataforma... La solución temporal implementada mediante los casos de uso preexistentes en la plataforma no permitía dicha automatización y no permitiía que las devoluciones de IVA se hicieran con todos los requisitos de integración, control, reportería... solo una vez por semana (...)".

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, señaló que la licencia de ambiente

de integración fue necesaria para garantizar el correcto desempeño de la funcionalidad

del Sistema de Dinero Electrónico y que para lograr este propósito, en paralelo y de

manera separada se definió instrumentar el proceso de contratación denominado

"FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA DE DINERO

ELECTRÓNICO", el cual iba permitir suplir el requerimiento de la arquitectura

tecnológica necesaria para instalar, configurar y activar la licencia de ambiente de

integración; sin embargo, se evidenció que, los términos de referencia de mencionado

proceso de contratación, fueron remitidos para su revisión el 7 de marzo de 2017, es

decir, 11 días posteriores al 24 de febrero del mismo año, fecha en la cual, de

conformidad con los plazo establecidos en el contrato 093-C correspondiente al

"Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la plataforma de dinero electrónico" debió

cumplirse la instalación, configuración y activación de la citada licencia, así como, la

migración de los portales web públicos de la Plataforma de Dinero Electrónico hacia la

zona DMZ; además, respecto a la funcionalidad de la devolución del impuesto al valor

agregado IVA, se evidenció que la misma constituyó una actualización a la existente,

puesta en producción y que fue implementada inicialmente, puesto que, el requerimiento

permitiría que el flujo de cobro de IVA se realice en un solo servicio, que genere el débito

al usuario, la acreditación al agente, los pagos de comisiones y el cobro de las tarifas

correspondientes incluyendo la devolución de los puntos porcentuales del IVA

establecidos desde un agente específico y hacia un usuario que disponga del beneficio

de la devolución, lo cual anteriormente funcionó en forma separada y una sola vez por

semana; por lo que no modifica el comentario del equipo de auditoría.

La Directora de Desarrollo Informático, actuante en el período del 1 de febrero al 30 de

noviembre de 2016, mediante documento de 8 de mayo de 2018, en respuesta a la

comunicación de resultados provisionales efectuada con oficio 0180-0002-DNA3-2018

de 25 de abril de 2018, señaló:

"... Dentro de los Procesos Aprobados por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, se encuentra vigente el Proceso de Gestión de Cambio ... el mismo que establece en el literal 2 lo relacionado con

-51(k 60

Page 68: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

las solicitudes de las áreas de negocio que ... manifiesta: "... Entregar los servicios de TI de acuerdo a los requisitos del negocio..."; lo cual dispone que la responsabilidad de la definición de las necesidades, nuevos requerimientos o cambios de los sistemas corresponden a las Necesidades de Negocio respectivas, debiendo la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación gestionar su adecuada implementación dando estricto cumplimiento a lo especificado bajo las normas y estándares establecidos (...)".

Lo manifestado por la Directora de Desarrollo Informático, no modifica lo comentado por

el equipo de auditoría debido a que, el proceso de cambio al que hace referencia

corresponde a la implementación de nuevas funcionalidades, modificación a las

existentes o solución de errores por parte del Gestor de Cambios de la Coordinación

General de Tecnologías de la Información, sin que en dicho procedimiento se indique

respecto a la implementación de software por contratación, por lo que no correspondía

aplicar dicho procedimiento para la contratación del Desarrollo de Nuevas

Funcionalidades.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del 3 de

diciembre de 2015 al 8 de noviembre de 2016, mediante oficio RQM-2018-05-07-01 de

8 de mayo de 2018, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales

efectuada con oficio 0184-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, señaló:

"... a.- La solución para la devolución del IVA incluía un nuevo caso de uso llamado "Cobro con IVA". Este caso de uso permitía al comerciante gestionar sus cobros mediante la Plataforma de Dinero Electrónico, incluyendo la información necesaria del IVA cobrado y el cálculo de los valores a devolver, y la devolución inmediata al cliente de los puntos porcentuales de IVA que manda la Ley. Esto NO ES UNA TRANSFERENCIA MASIVA, sino una nueva transacción que se genera en línea (no en lotes) en el momento mismo en que el comerciante hace un cobro.- b.- La otra mitad de la solución es el caso de uso Acreditación Masiva. Existen diferencias fundamentales entre este caso de uso y el implementado en el contrato 018-C... El caso de uso del contrato 018 fue diseñado para hacer pagos a pequeña escala, como el pago de nómina de las empresas... Pero el flujo de procesos en la devolución del IVA, planeada para un número de transacciones superior en dos órdenes de magnitud, tomaría demasiado tiempo de procesamiento. Para el caso de uso del contrato 093 se escribió un código completamente diferente capaz de manejar ese volumen transaccional.- 2.- Con respecto a la afirmación... no incluyó en los estudios para la contratación del "Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico".- La Coordinación General Jurídica expresó el ... criterio ... se debería replantar el proceso, optando por una contratación de proveedor único para el software y un régimen común para la adquisición el hardware... (...)".

Lo expuesto, no modifica el comentario de auditoría, debido a que, no proporcionó

documentación que evidencie que el caso de uso "Cobro con IVA", desarrollado e

implementado mediante el Contrato 093-C, comprendió un desarrollo nuevo y distinto al

61

Page 69: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

implantado a través del Contrato 018-C; por su parte, respecto al estudio del hardware,

aun cuando su adquisición fue propuesta efectuarse en otro proceso contratación, este

debió incluir el análisis del equipamiento tecnológico para instalar, configurar y activar

la licencia de ambiente de integración, así como, para realizar la migración de los

portales web públicos de la Plataforma de Dinero Electrónico hacia la zona DMZ, lo cual

no existió y tampoco, adjunto a su comunicación.

La Directora de Desarrollo Informático, mediante documento de 21 de mayo de 2018,

posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, indicó:

. la Contraloría ya determina que esta funcionalidad comprende una MEJORA a un desarrollo existente, por ende, se trata de dotar al Sistema de una Funcionalidad (nueva) que no dispone hasta el presente, descartándose que se trate de un mantenimiento (En ingeniería del software, el mantenimiento de software es la modificación de un producto de software después de la entrega, para corregir errores, mejorar el rendimiento, u otros atributos, manteniendo la misma funcionalidad (...)".

Lo expuesto, no modifica el comentario de auditoría, debido a que, la funcionalidad y

casos de uso con los que ya contaba la plataforma de dinero electrónico para las

devoluciones del IVA consistía en un proceso que se efectuaba una vez por semana, en

el cual el SRI separadamente efectuaba el cálculo de los montos a devolver que enviaba

al Banco Central del Ecuador, sin indicar el origen de las transacciones con medios de

pago electrónico, mientras que, la funcionalidad propuesta se consideró una "MEJORA"

ya que la devolución de los puntos porcentuales del IVA se realizaría en un solo servicio,

que genere el débito al usuario, la acreditación al agente, los pagos de comisiones y el

cobro de las tarifas correspondientes, permitiría un mayor control y una minimización

del riesgo.

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, actuante en el período del 12 de

agosto de 2015 al 15 de diciembre de 2016, mediante documento de 16 de mayo de

2018, posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, ratificó en iguales

términos lo señalado en su comunicación de 8 de mayo de 2018, con la que dio

respuesta a la comunicación de resultados provisionales, razón por la cual, no modifica

el comentario de auditoría.

Lo expuesto se presentó, en razón de que, el Gerente de Proyecto 3 de Dinero

Electrónico, actuante en el período comprendido del 3 de diciembre de 2015 al 8 de

noviembre de 2016, no incluyó en los estudios para la contratación del "Desarrollo de

Nuevas Funcionalidades para la Plataforma de Dinero Electrónico", el análisis técnico

_(1

62

Page 70: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

que determine el equipamiento tecnológico requerido para instalar, configurar y activar

la licencia para el ambiente de integración para la PDE, ni verificó que la funcionalidad

para cobro con IVA y su acreditación masiva a cuentas de dinero electrónico,

considerada como un nuevo desarrollo, fue implementada en el Sistema de Dinero

Electrónico conforme los requerimientos y especificaciones técnicas que constaron en

el Contrato 018-C; y, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, actuante en el

período comprendido del 12 de agosto de 2015 al 18 de diciembre de 2016, por haber

autorizado el inicio del proceso de contratación antes citado, sin que existan los estudios

completos que establezcan el análisis técnico para cumplir con los requerimientos

constantes en las especificaciones técnicas y términos de referencia durante la

ejecución de los mismos, originaron que el Banco Central del Ecuador, hasta el 31 de

diciembre de 2017, no cuente con la instalación, configuración y activación de la licencia

para el ambiente de integración de la PDE, debido a la falta de disponibilidad de

infraestructura tecnológica que no fue considerada como parte de los estudios del

referido Contrato; y que, la funcionalidad para el cobro con IVA y su acreditación masiva

a cuentas de dinero electrónico, conste como un nuevo desarrollo y producto entregable,

pese a que fue implementado en el Contrato 018-C, mediante la descripción técnica "Transferencia Gobierno a Persona - G2P" que permitió a través del Sistema de Dinero Electrónico, que una Entidad de Gobierno realice una transferencia masiva de dinero a

cuentas de dinero electrónico, registrada en la PDE.

Por su parte, la Directora de Desarrollo Informático, actuante en el período comprendido

del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2016, de acuerdo a sus competencias, no

comunicó al Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación y

no asesoró ni advirtió al Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico que, la

funcionalidad correspondiente a la devolución de Impuesto al Valor Agregado — IVA,

comprendió un desarrollo que fue implementado mediante el Contrato 018-C; cuyos

estudios y términos de referencia fueron aprobados con esta funcionalidad que

correspondió a una mejora y no a un nuevo desarrollo como fue especificado en los

requerimientos técnicos del Contrato 093-C.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, incumplió la Cláusula Segunda "Objeto", correspondiente a sus funciones determinadas en el Contrato de Servicios

Ocasionales, suscrito el 3 de diciembre de 2015, el que estipuló:

"... seguimiento y control del proyecto.- Gestionar la plataforma de Dinero Electrónico y desarrollo de nuevos productos (...)".

41k 63

Page 71: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Además, inobservó, sus funciones constantes en el modelo de gestión del Proyecto de

Masificación del Dinero Electrónico, para el período 2016 — 2017, aprobado por el

Gerente General del Banco Central del Ecuador el 8 de junio de 2016, que estableció:

" . Administración de la Plataforma de Dinero Electrónico.- Seguimiento de la implementación de la PDE.- Monitoreo de la funcionalidad de la PDE (...)".

La Directora de Desarrollo Informático, incumplió sus atribuciones y responsabilidades

determinadas en el numeral 3.10.4, letra f), "Gestión de Desarrollo Informático", del

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del

Ecuador, de 29 de marzo de 2016, que establece:

"... Asesorar en la adquisición de soluciones informáticas y apoyar en su implementación (...)".

El Gerente General del Banco Central del Ecuador y los servidores públicos antes

citados, inobservaron lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública y artículo 69 de su Reglamento, que respectivamente

indican:

"... Art. 23... Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados.., especificaciones técnicas, debidamente aprobados.- La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que estos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad.., por la validez de los resultados y por eventuales perjuicios que pudieren ocasionarse en su posterior aplicación.- Art. 69... En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial.., será necesario contar con estudios completos, incluidas especificaciones técnicas (...)".

Los servidores públicos antes referidos, inobservaron el artículo 105 de la Resolución

del Servicio Nacional de Contratación Pública 72, de 31 de agosto de 2016, que

determina:

"... Art. 105... Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición previa, debe contar la entidad contratante (...)".

Además, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, incumplió los deberes y

atribuciones previstos en el artículo 77, numeral 1, literales a), g) y h); y los demás 1Es 1 vil LI

64

Page 72: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

servidores públicos el numeral 2, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado.

Conclusión

Los estudios para la contratación del "Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la

Plataforma de Dinero Electrónico", fueron incompletos en razón de que, el Gerente de

Proyecto 3 de Dinero Electrónico, no incluyó el análisis técnico que determine el

equipamiento tecnológico requerido para instalar, configurar y activar la licencia para el

ambiente de integración para la PDE, tampoco verificó que la funcionalidad para cobro

con IVA y su acreditación masiva a cuentas de dinero electrónico, considerada como un

nuevo desarrollo, fue implementada en el Sistema de Dinero Electrónico conforme los

requerimientos y especificaciones técnicas que constaron en el Contrato 018-C, siendo

dichos estudios autorizados por el Gerente General del Banco Central del Ecuador, para

el inicio del proceso de contratación antes mencionado; por su parte la Directora de

Desarrollo Informático, de acuerdo a sus competencias, no comunicó al Coordinador

General de Tecnologías de la Información y Comunicación y en consecuencia no

asesoró ni advirtió al Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico que la funcionalidad

correspondiente a la devolución de impuesto al Valor Agregado — IVA, comprendió un

desarrollo que fue implementado mediante el Contrato 018-C; ocasionando que el

Banco Central del Ecuador, hasta el 31 de diciembre de 2017, no cuente con la

instalación, configuración y activación de la licencia para el ambiente de integración de

la PDE, debido a la falta de disponibilidad de infraestructura tecnológica que no fue

considerada como parte de los estudios del Contrato 093-C y que, la funcionalidad para

el cobro con IVA y su acreditación masiva a cuentas de dinero electrónico, conste como

un nuevo desarrollo y producto entregable, a pesar de haber sido implementado en el

Contrato 018-C, mediante la descripción técnica "Transferencia Gobierno a Persona -

G2P" que permitió a través del Sistema de Dinero Electrónico, que una Entidad de

Gobierno realice una transferencia masiva de dinero a cuentas de dinero electrónico,

registrada en la PDE.

Recomendaciones

Al Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación

9. Supervisará e implementará acciones encaminadas a que previo al inicio de los

procesos de contratación de bienes y servicios tecnológicos, estos mantengan los cuJ

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Page 73: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

estudios técnicos y términos de referencia aprobados con el respectivo análisis que

justifiquen los productos y servicios a ser adquiridos.

10. Elaborará en coordinación con el Director Administrativo, un procedimiento para la

aplicación de todos los Procesos y Subprocesos del Banco Central del Ecuador, que

requieran adquirir bienes y/o servicios tecnológicos, en el cual se detalle que previo

al inicio de los mismos, soliciten a la unidad a su cargo, el análisis y revisión técnica

de los requerimientos que permitan su cumplimiento, con conocimiento y aprobación

de la Máxima Autoridad de la Entidad.

Funcionalidad "cobro con IVA y su acreditación masiva", no utilizada

Con el objetivo de alcanzar la masificación del uso de dinero electrónico en la población

y cubrir con nuevos requerimientos de las entidades públicas y privadas, así como, de

ampliar el acceso y utilización de los servicios financieros, el Gerente de Proyecto 3 de

Dinero Electrónico, mediante Informe de Viabilidad BCE-DE-613-2016 de 10 de octubre

de 2016, propuso el desarrollo de nuevas funcionalidades para la Plataforma de Dinero

Electrónico; por lo que, el 27 de octubre de 2016, el Gerente General, subrogante del

Banco Central del Ecuador y el Apoderado General de la empresa AKEA S.A., firmaron

el Contrato 093-C "Desarrollo de nuevas funcionalidades para la plataforma de dinero

electrónico", con un plazo de entrega de 1 140 días, contados a partir de su suscripción

y un monto total de 944 724,00 USD sin IVA, siendo parte integrante del Contrato los

pliegos, que en su numeral 8.1 "Componentes Requeridos" incluyó los siguientes

requerimientos: 8.1.1. Solución para devolución del Impuesto al Valor Agregado — IVA;

8.1.2 Licencia para el ambiente de integración; y, 8.1.3 Horas Técnico.

El Gerente de Proyecto de la Contratista, con oficio AKE-BCE-1110-GP2016 de 10 de

noviembre de 2016, solicitó al Administrador del Contrato su autorización para que la

versión 4.6.9 R1 de la aplicación de dinero electrónico, que incluye la funcionalidad del

cobro con IVA, sea instalada en el ambiente tecnológico de pruebas del BCE; en

respuesta, mediante oficio BCE-DE-722-2016 de 10 de noviembre de 2016, el

Administrador del Contrato indicó:

"... no es posible proceder con dicha instalación dado que ha sido prioridad a la evaluación y posterior puesta en producción de la versión que contiene la funcionalidad de integración con las EFI'S, debido a que mantenemos un compromiso con la Presidencia de la República del Ecuador previamente adquirido (...)".

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Page 74: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

El Gerente de Proyecto de la Contratista, con oficio AKE-BCE-1208-GP2016 de 8 de

diciembre de 2016, es decir a los 42 días de haberse suscrito el Contrato, solicitó al

Administrador del Contrato, la autorización para instalar y realizar las pruebas de la

funcionalidad "Acreditación Masiva", parte del entregable 1, que correspondió la versión

4.6.9 R3; sin embargo, el Administrador del Contrato, con oficio BCE-DE-885-2016 de

30 de diciembre de 2016, dirigido al Apoderado General de la Compañía AKEA S.A.,

comunicó la suspensión del plazo establecido inicialmente de 45 días para el entregable

1, en razón de que, el ambiente tecnológico de pruebas no estuvo disponible para

comprobar las funcionalidades antes citadas, debido que en dicho ambiente, los

servidores del área de Negocio del proyecto verificaron la operatividad de la "Integración

de las EFIs" que fue un compromiso Presidencial denominado "Plataforma de pagos

para trámites Institucionales". Adicionalmente, manifestó:

"... a partir del día 20 de enero de 2017, se deberán iniciar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento a satisfacción del entregable... Desarrollo, implementación, certificación de calidad y puesta en producción de la solución para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (...)".

Sin embargo, la recepción del entregable 1 no se efectuó en la fecha indicada, razón

por la que, el Administrador del Contrato mediante informe BCE-DE-085-2017 de 13 de

marzo de 2017, comunicó a la Gerente General del Banco Central del Ecuador, que la

Contratista no entregó a satisfacción el producto "Solución para devolución del impuesto

al Valor Agregado (IVA)"; y, que las multas a la fecha cubrieron el 5% del monto total

del contrato, además que la Contratista se encuentra en proceso de implementación de

este entregable, de acuerdo a las observaciones reportadas y recomendó:

"... Dado la importancia del Proyecto de Masificación de Dinero Electrónico para el Banco Central del Ecuador y para la ciudadanía... se recomienda no declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del contrato, existiendo un compromiso verbal por parte de la Contratista de solventar en el menor tiempo posible las observaciones reportadas (...)".

Con oficio AKE-BCE 0525-GP2017-01 de 25 de mayo de 2017, El Gerente de Proyecto

de la Contratista, una vez realizado los ajustes a las funcionalidades del entregable 1,

solicitó al Administrador del Contrato, actuante en el período de 8 de marzo al 31 de

diciembre de 2017, autorice la ejecución de pruebas de QA, servidor público que,

mediante oficio BCE-DE-213-2017 de 2 de junio de 2017, indicó que dicha solicitud sería

atendida por el Banco Central del Ecuador a partir del 5 de junio de 2017, ya que el

personal técnico asignado para esta tarea se encontraba realizando otras actividades

prioritarias de la Entidad; en consecuencia, con oficio BCE-DE-313-2017 de 22 de junio

'

67

Page 75: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

de 2017, es decir, 17 días posteriores a la fecha indicada que se autorizaría la ejecución

de pruebas solicitadas por la Contratista, el Administrador del Contrato informó los

resultados de las pruebas obtenidas y autorizó el paso a producción de la funcionalidad

para la devolución del IVA, con versión 4.6.12, manteniendo pendiente la acreditación

masiva por inconsistencias encontradas en las pruebas, no obstante, el tiempo que

transcurrió para efectuar dichas pruebas, evidenció que el Administrador del Contrato,

no efectuó acciones que permitan de manera oportuna verificar la correcta operatividad

del entregable 1 para su utilización, evitando así, el incremento de retrasos.

El Gerente de Proyecto de la Contratista, con oficio AKE-BCE-DE2-0823-GP2017-01 de

23 de agosto de 2017, comunicó al Administrador del Contrato que instaló en el

ambiente de pruebas la versión 5.1 del entregable 1, para que el BCE verifique y autorice

• el paso a producción. Por su parte, el Administrador del Contrato, con oficio BCE-DE-

439-2017-OF de 18 de septiembre de 2017, luego de transcurridos 26 días, informó:

" .. Me permito indicar que debido a los compromisos del Proyecto de Dinero Electrónico adquiridos con las autoridades, se ha priorizado la validación de funcionalidad (sic) "Integración EFIs" una vez culminado este proceso, se procederá a retornar las pruebas del entregable No. 1 (...)".

Evidenciándose, que los productos y servicios del Contrato 093-C no fueron

considerados prioritarios por el Administrador del Contrato, así como el cumplimiento de

sus cláusulas respecto a los plazos establecidos, en tal sentido, el entregable 1

correspondiente al "cobro con IVA y su acreditación masiva", fue aceptado por el

Administrador del Contrato mediante oficio BCE-DE-551-2017 de 20 de noviembre de

2017, una vez que fue puesto en producción conforme consta en el documento

• AKE-BCE-1108-GP2017-01 de 8 de noviembre de 2017, suscrito por la Contratista y sin

existir observaciones por parte del Banco Central del Ecuador.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, en calidad de Administrador del

Contrato 093-C, actuante en el período comprendido del 8 de marzo al 31 de diciembre

de 2017, el Especialista de Desarrollo Informático 1 del Proyecto de Dinero Electrónico,

como técnico que no intervino en el proceso de ejecución del contrato, y el Apoderado

General de la empresa AKEA S.A., el 22 de noviembre de 2017, suscribieron el "Acta

de entrega-recepción parcial No. 3 Ent regable 1 Contrato No. 093-C", en la que constó

la recepción a entera satisfacción de los productos y servicios correspondiente al

"Desarrollo, implementación, certificación de calidad y puesta en producción de la

solución para la devolución del impuesto IVA", compuesta por:

5131-1.) -“)vci-sc'

68

Page 76: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

• "Servicios relacionados con el caso de uso "Cobro con IVA" y la reportería

respectiva",

• "Servicios relacionados con el caso de uso Acreditación Masiva y la re portería

respectiva".

La Especialista de Desarrollo Informático 2, mediante documento BCE-DE-2018-286-M

de 4 de abril de 2018, en respuesta al oficio 0140-0002-DNA3-2018 de 26 de marzo de

2018, manifestó:

"... me permito informar que el "Servicio de Acreditación Masiva y la reportería respectiva", estuvo siendo usada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social hasta el mes de marzo. - respecto al servicio de Cobro con IVA, estuvo siendo usado por las Entidades Marathon Sports (pruebas finalizadas) y Ferrocarriles del Ecuador (finalizado el desarrollo) en el proceso de integración con la Plataforma de Dinero Electrónico (...)".

De la verificación efectuada a las funcionalidades de "Cobro con IVA y su acreditación

masiva", se determinó que, desde su puesta en producción hasta el 31 de diciembre de

2017, fecha de corte de la acción de control, no fueron utilizadas, por otra parte, lo

manifestado por la Especialista de Desarrollo Informático respecto a que el Ministerio

de Inclusión Económica y Social empezó a utilizar la funcionalidad de "Servicio de

Acreditación Masiva", ocurrió a partir de enero de 2018; mientras que con respecto al

"Cobro con IVA", las instituciones interesadas apenas se encontraban en pruebas de

integración, por lo que el "Desarrollo, implementación, certificación de calidad y puesta

en producción de la solución para la devolución del impuesto IVA", no fue utilizada.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del 8 de marzo

al 31 de diciembre de 2017, con documento de 7 de mayo de 2018, en respuesta a la

comunicación de resultados provisionales efectuada con oficio 0183-0002-DNA3-2018

de 25 de abril de 2018, señaló:

"... Con fechas 4 y 17 de agosto/2017, se volvió a insistir en los incumplimientos, lo que hizo que para el 23 de agosto/2017 el proveedor solicite la recepción del producto, 10 meses después de la firma del contrato. Para esas fechas ya se estaba construyendo una propuesta de ley en donde existía la posibilidad de que se elimine Dinero Electrónico del Banco Central. De ahí que para la fecha de entrega del proveedor la prioridad era que "integración EFIs" que tampoco había podido entregar satisfactoriamente el proveedor funcione (sic). Esto debido a que existía una gran posibilidad de que, al eliminarse Dinero Electrónico, la plataforma construida pueda ser utilizada por las Instituciones financieras, especialmente las Cooperativas, para que sus socios puedan transaccionar directamente y en tiempo real. Esto hizo que las prioridades cambien completamente, ya no siendo definitivamente una prioridad la "Devolución del IVA" y las "Cargas Masivas",

69

Page 77: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

siendo responsabilidad del proveedor el que estas funcionalidades no hayan sido entregadas a tiempo (...)".

Lo manifestado por el Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, en calidad de

Administrador del Contrato, no modifica lo comentado por el equipo de auditoría, debido

a que, el proveedor aun cuando en reiteradas ocasiones incumplió las fechas de entrega

planificadas, se le permitió continuar con el desarrollo de la solución requerida llegando

incluso a superar por multas el 5% del monto total del contrato, con conocimiento de

que además tenía otras actividades que no había logrado concluir como era el caso de

la "Integración de las EFIs", sin tomar acciones que exijan la entrega inmediata del

producto para su salida a producción en el tiempo determinado según el contrato.

Además, el Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico antes citado, mediante

comunicación de 19 de mayo de 2018, posterior a la conferencia final de comunicación

de resultados, indicó:

"... para la "Funcionalidad "cobro con IVA y Acreditación masiva", no fue utilizada", se confirma con el informe que si fue utilizada dentro de las limitaciones que existieron... la demora en la entrega... fue por causa imputable al proveedor, y debido a la demora de más de 200 días, tiempo en el cual las prioridades cambiaron... también que para poner a producción la funcionalidad Devolución con IVA, se requería la aprobación del SRI (...)".

Lo expuesto, no modifica lo comentado por el equipo de auditoría, debido a que permitió

al proveedor continuar con la implementación de la solución para el "Cobro con IVA y

Acreditación masiva"aun cuando efectuó entregas que no estaban a entera satisfacción,

y fuera de la fecha establecida.

Lo comentado se presentó en razón de que, el Gerente de Proyecto 3 de Dinero

Electrónico, actuante en el período del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2017, en

calidad de Administrador del Contrato 093-C, no tomó acciones que permitan de manera

oportuna verificar la correcta operatividad del "cobro con IVA y su acreditación masiva",

evitando existan más retrasos en su entrega, tampoco conforme a sus competencias

efectuó el seguimiento y administración de la Plataforma de Dinero Electrónico una vez

puestas en producción las referidas funcionalidades, ocasionando que el "cobro con IVA

y su acreditación masiva" desarrollado e implementado en ambiente de producción, no

sea utilizada hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha de corte de la acción de control,

en razón de que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato 093-C, el plazo del

entregable 1 debió cumplirse a los 45 días contados a partir de su suscripción, es decir r‘

70

Page 78: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

el 12 de diciembre de 2016, por lo que transcurrieron 212 días, sin que se reciba el

producto, incumpliendo la Cláusula Segunda "Objeto", determinadas en el Contrato de

Servicios Ocasionales, que suscribió el 8 de marzo de 2017, correspondiente a sus

funciones, que estipuló:

"... Gestionar la plataforma de Dinero Electrónico y desarrollo de nuevos productos. - Ser el/la responsable de la administración, seguimiento, ejecución, control, liquidación y entrega del Programa o Proyecto (...)".

Además, inobservó, las funciones constantes en el modelo de gestión del Proyecto de

Masificación del Dinero Electrónico, para el período 2016 — 2017, aprobado por el

Gerente General del Banco Central del Ecuador el 8 de junio de 2016, que establece:

"... Administración de la Plataforma de Dinero Electrónico. - Seguimiento de la

implementación de la PDE.- Monitoreo de la funcionalidad de la PDE (...); así como, la cláusula décimo quinta "De la Administración del Contrato" numeral 16.2 del contrato, que estipula: "... será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales

y compromisos contractuales por parte de la CONTRATISTA, durante todo el período

de vigencia del contrato, adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos

injustificados (...)"; e incumplió los deberes y atribuciones previstos en el artículo 77,

numeral 2, literal a), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Conclusión

La funcionalidad de "cobro con IVA y su acreditación masiva", no fue utilizada en el

Banco Central del Ecuador, debido a que, el Gerente de Proyecto 3 de Dinero

Electrónico, en su calidad de Administrador del Contrato 093-C, no tomó acciones que

permitan de manera oportuna verificar la correcta operatividad del "cobro con IVA y su

acreditación masiva", evitando existan retrasos en su entrega, tampoco conforme a sus

competencias efectuó el seguimiento y administración de la Plataforma de Dinero

Electrónico, una vez puesta en producción las referidas funcionalidades, ocasionando

que la funcionalidad antes citada desarrollada e implementada en ambiente de

producción, no sea utilizada hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a la necesidad

por la cual fue adquirida. `fu (

71

Page 79: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

Recomendación

Al Gerente General del Banco Central del Ecuador

11 Dispondrá a los Administradores de Contratos de bienes y/o servicios tecnológicos,

verifiquen el avance de la ejecución de los contratos a través de un cronograma de

actividades, en el que conste; el detalle de productos y/o servicios a ser entregados,

los plazos de entrega establecidos, los documentos que incluyan las fechas en las

que los contratistas entregaron los bienes y servicios, así como, los oficios de

respuesta por parte de la Entidad, en coso de presentarse novedades deberán tomar

oportunamente las acciones correctivas encaminadas al cumplimiento de los objetos

contractuales.

Licencia de ambiente de integración para la Plataforma de Dinero Electrónico,

sin recepción por el BCE

El Gerente General, subrogante del Banco Central del Ecuador y el Apoderado General

de la empresa AKEA S.A., el 27 de octubre de 2016, suscribieron el Contrato 093-C,

cuyo objeto fue el "Desarrollo de Nuevas Funcionalidades para la plataforma de Dinero

Electrónico", por un monto total de 944 724,00 USD más IVA, siendo parte integrante

del mismo, los pliegos, términos de referencia y la oferta presentada por la Contratista,

documentos en los que constan los productos y servicios esperados, entre éstos el

entregable 3: "Licencia para el ambiente de integración para la Plataforma de Dinero

electrónico; Instalación, configuración y activación de la licencia para ambiente de

integración de la Plataforma de Dinero Electrónico; y, Migración de los portales web

públicos de la PDE hacia la zona DMZ".

Respecto al plazo para la recepción del entregable 3, la Cláusula Octava estipuló:

"... 8.1 El plazo total de la contratación es de un mil ciento cuarenta días calendario (1.140), contados a partir del siguiente día de la fecha de suscripción del contrato.-El plazo ejecución se encuentra distribuido de la siguiente manera:.-... 3. A los ciento veinte días (120) calendario contados a partir del siguiente día de la fecha de suscripción del contrato (...)".

Con oficios 0084-0002-DNA3-2018 y 108-0002-DNA3-2018 de 27 de febrero y 13 de

marzo de 2018, en su orden, se solicitó al Apoderado de empresa AKEA S.A.,

proporcione la documentación que sustente la entrega y recepción del entregable 3,

conforme a la Cláusula Octava, la cual estipuló que, estos bienes y servicios debían ser t- :Yul"

72

Page 80: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

entregados en un plazo de 120 días calendario, contados a partir del siguiente día de la

fecha de suscripción del contrato y de acuerdo al temario definido en el numeral 7 de

los Términos de Referencia; al respecto, el Presidente Ejecutivo de la empresa AKEA

S.A., mediante oficios AKE-BCE-CGE-0228-PE2018-01 y AKE-BCE-CGE-0322-

PE2018-01 de 28 de febrero y 22 de marzo de 2018, remitió copia de la licencia

adquirida al fabricante IN Switch Solutions, así como, los siguientes oficios:

Oficio AKE-BCE-1128-GP2016-02 de 28 de noviembre de 2016, en el que la

Contratista informó al Administrador del Contrato que, la fecha de vencimiento del

entregable 3 se cumpliría el 24 de febrero de 2017, por lo que requerían de 4 a 5

semanas anticipadas para realizar las tareas que permitan cumplir con los plazos

contractuales.

Oficio AKE-BCE-0113-GP2017-01 de 13 de enero de 2017, mediante el cual, la

Contratista indicó nuevamente al Administrador del Contrato, que, se acerca la fecha

contractual, esto es el 24 de febrero de 2017, para dar cumplimiento a los entregables: "Licencia para el ambiente de integración de la Plataforma de Dinero

Electrónico, la misma que contempla la instalación, configuración y activación en un

ambiente proporcionado por el BCE y migración de los portales web públicos de la

PDE hacia la zona DMZ, la misma que deberá ser realizada sobre una nueva

infraestructura proporcionada por el BCE, tanto para la ciudad de Quito como para

Guayaquil". Además, enfatizó que, para cumplir con esta entrega, el BCE debió

disponer de la infraestructura necesaria, hasta el 23 de enero de 2017, caso contrario,

conforme lo acordado en el Contrato, en cuestión de demora en la entrega del

hardware o software por parte del BCE, la contratista cumplirá con este entregable,

otorgando la licencia de uso del ambiente de integración y la carta compromiso de

instalación, que faculta al BCE a solicitar la misma, una vez que tenga disponible los

elementos requeridos.

Oficio AKE-BCE-0130-GP2017-01 de 30 de enero de 2017, con el que la Contratista

indicó al Administrador del Contrato, que hasta esa fecha no han recibido la

infraestructura requerida, por lo que procederán con fecha 20 de febrero de 2017 a

entregar la licencia del nuevo ambiente de integración y la carta compromiso

Adicionalmente, manifestó:

73

Page 81: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... Considerando esta negativa, no se pudo realizar la entrega al Banco Central del Ecuador de la licencia para el ambiente de integración, la cual está aún en nuestro poder, ni tampoco la carta compromiso indicada en el oficio AKE-BCE-0130-GP2017-01 de 30 de enero de 2017 ya que la misma no procedía (...)".

Con oficio 0086-0002-DNA3-2018 de 21 de febrero de 2018, se solicitó al Gerente de

Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del 9 de noviembre de 2016 al

7 de marzo de 2017, en su calidad de Administrador del Contrato 093-C, indicar

documentadamente las razones por las que, luego de transcurridos el plazo de 120 días

calendario, no se recibió por parte de la Entidad, lo detallado en el numeral 3 de la

Cláusula Octava "Plazo", quien en comunicación de 9 de marzo de 2018 proporcionó

oficio BCE-DE-037-2017 de 16 de febrero de 2017 con el que informó al Apoderado

General de AKEA S.A.:

"... el Banco Central del Ecuador no puede recibir de manera parcial lo requerido en el entre gable No. 3, ya que de esta forma el cumplimiento del mencionado entre gable no se encontraría a entera satisfacción de la institución, y en consecuencia no procede ejecutar el pago requerido en las condiciones propuestas... sobre la infraestructura necesaria para el cumplimiento del entre gable, me permito informarle que al momento está en proceso de cotización y adquisición por parte de la institución, por lo que una vez que el Banco Central del Ecuador cuente con esta, se le notificará oportunamente, para que realice la planificación del trabajo respectivo, a fin de dar cumplimiento al entre gable

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del 8 de marzo

al 31 de diciembre de 2017, en su calidad de Administrador del Contrato 093-C, con

oficio BCE-DE-581-2017-OF de 19 de diciembre de 2017, informó al Apoderado General

de la Compañía AKEA S.A.:

"... En alcance al oficio número BCE-DE-037-2017 de fecha 16 de febrero de 2017... hasta la fecha no se ha podido realizar la adquisición de la infraestructura tecnológica para el fortalecimiento del equipamiento actual de Dinero Electrónico, esto debido a que no se conoce lo que sucederá con el Proyecto ante la posible eliminación de Dinero Electrónico del Código Orgánico Monetario y Financiero.-con el fin de dar viabilidad a la instalación de la licencia en mención, en reunión del 11 de diciembre del 2017, con la Sub gerente General del Banco Central de Ecuador y usted se acordó... Se nos haga llegar la infraestructura mínima requerida por INSWITCH para instalar la Licencia... junto con el cronograma de implementación, a fin de gestionar la instalación del producto (...)".

Con oficio 0085-0002-DNA3-2018 de 27 de febrero de 2018, se solicitó al Coordinador

General de Tecnologías de la Información y Comunicación (CGTIC), actuante en el

período del 5 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017, indicar las acciones

tomadas para la instalación, configuración y activación de la licencia para el ambiente ?1 -ove-

74

Page 82: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

de integración de la PDE y la migración de los portales web públicos de la PDE hacia la

zona DMZ, tanto para la ciudad de Quito como para Guayaquil, con las consideraciones,

configuraciones y reglas propuestas por el Contratista y en coordinación con el

Administrador. Al respecto, este servidor público, con oficio BCE-CGTIC-2018-013-OF de 1 de marzo de 2018, indicó:

"... e/ 5 de diciembre mediante correo electrónico CGTIC recibe... de IN SWITCH, los requerimientos mínimos de infraestructura para el ambiente de integración del Proyecto de Dinero Electrónico. - El 12 de Diciembre de 2017 mediante correo electrónico.., se remite las observaciones resultantes de la reunión mantenida el 11 de diciembre de 2017 en el cual se solicita formalizar los requerimientos de infraestructura y confirmar requerimientos de arquitectura y otros temas pendientes de definición (...)".

Además, remitió el memorando BCE-D10-301-2017 de 5 de diciembre de 2017,

mediante el cual, el Director de Infraestructura y Operaciones de TI, encargado, pone en su conocimiento el "Informe de Capacidad y desempeño de los recursos de

Infraestructura tecnológica que soporta el sistema de Dinero Electrónico", documento elaborado por el Especialista de Desarrollo Informático 2 y el Especialista de Soporte

Informático 1 y entregado al Coordinador General de Tecnología de la Información, en el que indicaron:

"... En la arquitectura actual de la aplicación se debe confirmar que la misma sea operativa en ambientes virtualizados y en este sentido es que se podría dimensionar los recursos e infraestructura virtualizada (...)".

Lo expuesto evidenció que los Gerentes de Proyecto 3 del Dinero Electrónico antes

citados, en calidad de Administradores del Contrato 093-C, no solicitaron la asesoría

técnica a la Coordinación General de Tecnología de la Información y Comunicación,

previo al 24 de febrero de 2017, fecha de entrega del producto 3, que comprendió la

instalación, configuración y activación de la licencia para ambiente de integración de la

Plataforma de Dinero Electrónico; efectuándose dicho requerimiento, el 5 de diciembre

de 2017, es decir, a los 284 días posteriores al plazo de establecido.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del 8 de marzo

al 31 de diciembre de 2017, en su calidad de Administrador del Contrato 093-C,

mediante comunicación de 7 de mayo de 2018, en respuesta a la comunicación de

resultados provisionales, efectuada con oficio 0183-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, manifestó:

75

Page 83: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

"... Tampoco se había recibido el producto 3 respecto al licenciamiento del ambiente de integración con su correspondiente instalación, configuración y activación. Esto debido a que se dependía de la compra de Infraestructura tecnológica que soporte esta instalación, la misma que el Banco Central del Ecuador no disponía, producto de lo cual estaba pendiente de ejecución el proceso de contratación del fortalecimiento de infraestructura tecnológica por aproximadamente USD 1'200.000, fondos que se encontraban presupuestados en el 2018. Este producto se lo debía ejecutar 120 días calendario contados a partir del siguiente día de la firma del contrato (...)".

Lo indicado por Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico antes referido, no modifica

el comentario de auditoría, en razón de que, durante su período de actuación y en

calidad de Administrador del Contrato 093-C, tuvo conocimiento durante la ejecución del

contrato, que el presupuesto asignado para la adquisición de la infraestructura

tecnológica requerida respecto a la instalación, configuración y activación del ambiente

de integración se encontraba en el presupuesto asignado para el año 2018, por lo que,

no tomó acciones y solicitó asesoría técnica a la Coordinación General de Tecnologías

de la Información y Comunicación, con el objetivo de disponer de la infraestructura

tecnológica necesaria que permita contar con el ambiente de integración antes citado.

Con oficio 0166-0002-DNA3-2018 de 25 de abril de 2018, se comunicó los resultados

provisionales al Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del

9 de noviembre de 2016 al 7 de marzo del 2017, en calidad de Administrador del

Contrato 093-C, sin obtener respuesta.

Según lo comentado se determinó que, el Banco Central del Ecuador, al 23 de enero de

2017, no proporcionó la infraestructura requerida por la Contratista para la instalación,

configuración y activación de la licencia para ambiente de integración de la Plataforma

de Dinero Electrónico, con la finalidad de dar cumplimiento con la entrega de la misma,

así como de la migración de los portales web públicos de la PDE hacia la zona DMZ, en

el plazo estipulado en la Cláusula Octava del Contrato, que dispone que la Contratista

contaba con 120 días calendarios para la entrega de los mismos, es decir hasta el 24

de febrero de 2017, debido a que, los Gerentes de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, en

calidad de Administradores del Contrato 039-C, actuantes en el período del 9 de

noviembre de 2016 al 7 de marzo de 2017; y del 8 de marzo 31 de diciembre de 2017,

no tramitaron la disponibilidad de la infraestructura requerida para la implementación del

ambiente de integración, ni solicitaron la asesoría técnica a la Coordinación General de

Tecnología de la Información y Comunicación, previo al 24 de febrero de 2017, fecha de

entrega del producto 3, sino hasta el 5 de diciembre de 2017, 284 días posteriores al

plazo establecido, ocasionando que la Entidad al 31 de diciembre de 2017, no cuente s,c,5

76

Page 84: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

con el ambiente de integración implementado en la PDE que permita a los Agentes

disponer de un ambiente para desarrollo, a fin de conectarse con la Plataforma de

Dinero Electrónico en la misma versión disponible en producción, sin interferir con las

labores del ambiente de pruebas y producción.

El Gerente de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, actuante en el período del 8 de marzo

al 31 de diciembre de 2017, Administrador del Contrato 093-C, mediante comunicación

de 19 de mayo de 2018, posterior a la conferencia final de comunicación de resultados,

indicó:

"... Para este caso, la recepción de estas licencias estuvo supeditado a un hardware que no existió, y que en mi tiempo por temas políticos fue imposible adquirirlo. Mal se me puede imputar por algo que se escapa de mi gestión (...)".

Lo indicado por el Gerente antes referido, no modifica lo comentado por el equipo de

auditoría, debido a que, en su calidad de Administrador del Contrato 093-C, en

conocimiento de las complicaciones que se presentaron en torno al proyecto, debió

tomar acciones que eviten el incumpliendo de los términos contractuales.

Los Gerentes de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, en calidad de Administradores del

Contrato 093-C, actuantes en los períodos del 9 de noviembre de 2016 al 7 de marzo

de 2017 y del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2017, incumplieron la Cláusula Segunda

"Objeto", determinadas en sus Contratos de Servicios Ocasionales, que suscribieron el

9 de noviembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, respectivamente, respecto a sus

funciones, que establecieron: "... Gestionar la plataforma de Dinero Electrónico y

desarrollo de nuevos productos. - Ser el/la responsable de la administración,

seguimiento, ejecución, control, liquidación y entrega del Programa o Proyecto (...)".

Además, inobservaron, sus funciones constantes en el modelo de gestión del Proyecto

de Masificación del Dinero Electrónico, para el período 2016 — 2017, aprobado por el

Gerente General del Banco Central del Ecuador el 8 de junio de 2016, que indica: "...

Administración de la Plataforma de Dinero Electrónico. - Seguimiento de la

implementación de la PDE.- Monitoreo de la funcionalidad de la PDE (...)", e

incumplieron los deberes y atribuciones previstos en el artículo 77, numeral 2, literal a),

de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Conclusión

Al 23 de enero de 2017, no se proporcionó la infraestructura requerida por la Contratista

para la instalación, configuración y activación de la licencia para ambiente de integración

de la Plataforma de Dinero Electrónico, así como de la migración de los portales web 4

(_\/( 77

Page 85: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

públicos de la PDE hacia la zona DMZ, conforme a lo establecido en el Contrato 093-C,

debido a que, los Gerentes de Proyecto 3 de Dinero Electrónico, en calidad de

Administradores del Contrato, no tramitaron la disponibilidad de la infraestructura

requerida para la implementación de dicho ambiente de integración; y el Coordinador

General de Tecnologías de la Información y Comunicación, no propuso oportunamente

soluciones con la infraestructura existente que permitan la provisión del servicio,

ocasionando que el Banco Central del Ecuador al 31 de diciembre de 2017, no cuente

con el ambiente de integración implementado en la PDE que permita a los Agentes

disponer de un ambiente para desarrollo, a fin de conectarse con la Plataforma de

Dinero Electrónico en la misma versión disponible en producción, sin interferir con las

labores del ambiente de pruebas y producción. • Hecho subsecuente

Con oficio AKE-BCE-DE2-0115-PE2018-01 de 15 de enero de 2018, la Contratista

entregó los requerimientos mínimos para la implementación de los ambientes de

integración solicitados por la institución; así también, en referencia a la capacitación

sobre el ambiente de integración, adjuntó un cronograma preliminar de ejecución de los

trabajos asociados e indicó que la fecha de inicio de la implementación dependería de

que el Banco Central del Ecuador provea la infraestructura solicitada.

En el Registro Oficial Suplemento 150, de 29 de diciembre de 2017, se publicó la "Ley

Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y

Modernización de la Gestión Financiera", cuyo artículo 7 reforma, entre otros, el numeral

15 del artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero, disponiendo que los

• medios de pago electrónicos serán implementados y operados por las entidades del

sistema financiero nacional, por lo que todas las transacciones realizadas con medios

de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso se compensarán en el Banco Central

del Ecuador, de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política

y Regulación Monetaria y Financiera.

La Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución 435-

2018-M de 3 de enero de 2018, resolvió que el BCE, desde la promulgación de la Ley

Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y

Modernización de la Gestión Financiera hasta el 16 de abril de 2018, instrumentará el

procedimiento y las acciones pertinentes respecto al cierre y desactivación definitiva de (c; t ,‘{

78

Page 86: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - Gob

pro 5 Eran

Dr. Nelson Dueñ s López Director Necio al de Auditoría de Deuda Pública y Finanzas

las cuentas de dinero electrónico que fueron abiertas en la plataforma de Dinero

Electrónico administrada por el BCE. Así también, la Disposición Transitoria, dispuso:

"...Desde la promulgación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera hasta el 16 de abril de 2018, el Banco Central del Ecuador implementará lo dispuesto en esta resolución (...)".

Recomendación

Al Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación

12. Supervisará que, en todo proyecto tecnológico requerido por la Entidad, cuente con

la asesoría técnica de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y

Comunicación, quién mediante informe definido, determinará su pertinacia y

viabilida cnológica, con el propósito de cumplir con el objeto de análisis de dicho

79