bajay suspencion

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17. Suspensión Temporal y Reinicio de actividades Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles , contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente. Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con los siguientes requisitos: Exhibir el original y presentar fotocopia Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales. El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario 2127. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC. Recuerde que Transcurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT. Enlaces Recomendados Haciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC. Importante La comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio.

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17. Suspensión Temporal y Reinicio de actividadesSe entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.

El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.

Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con los siguientes requisitos:Exhibir el original y presentar fotocopia

Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.

Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales.El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario 2127. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.

Recuerde queTranscurrido el plazo de 12 meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT.

Enlaces RecomendadosHaciendo clic sobre éste enlace podrá obtener la información de los formularios físicos vigentes para realizar trámites de RUC.

ImportanteLa comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar hasta 2 veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio.

Baja de RUC ¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades?Tamaño de Texto:

 

A continuación algunos supuestos de baja de RUC y los medios para efectuar el trámite: 

-   Si es persona natural y el motivo de la baja es el cierre o cese definitivo de sus actividades, solicite la baja a través de SUNAT Virtual, con su Clave

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SOL. Antes de efectuar este trámite virtual debe comunicar la baja de sus comprobantes de pago, guías de remisión y notas de débito y de crédito no emitidos por el mismo medio, es decir por SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855. Con este mismo formulario debe dar de baja a las series asignadas a su RUC.

-   Si la baja es por fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, el trámite se realiza en un Centro de Servicios de SUNAT, exhibiendo el original y presentando la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. Tenga en cuenta que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa. Referencia: TUPA 2009 SUNAT - Sección I Procedimiento 4.

-   Producida la extinción o disolución de una persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o  la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos.

-   En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización

Los trámites de baja de RUC que no sean virtuales se realizarán de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”. Previamente, a través de SUNAT Virtual debe utilizar el Formulario Virtual N° 855 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.El Anexo N° 3  del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate.Recuerde que:En los trámites de baja de RUC de personas jurídicas la SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documentos de identidad original y presentar el Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos" y además exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual inutilizó o dio de baja a los comprobantes de pago. 

El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo. 

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Además de presentar fotocopia simple según sea el caso, entre otros tipos de baja señalados en el Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley del RUC: 

a) Si se trata de quiebra o sobreseimiento definitivo, se adjuntará la declaración judicial de quiebra o Resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el Decreto Ley N° 26116 y su reglamento. b) Si se trata de extinción o disolución se adjuntará la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos. c) También deberá dar baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie con el formulario N° 825.

Baja del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión

Adicional a los requisitos generales se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la transformación de la empresa.