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CODELCO CHILE – DIVISIÓN ANDINA BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES “Servicio de Perforación Pozos para FH, DDE y proceso de Fracturamiento Hidráulico del macizo rocoso”

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CODELCO CHILE – DIVISIÓN ANDINA

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

“Servicio de Perforación Pozos para FH, DDE y proceso de Fracturamiento Hidráulico del macizo rocoso”

JULIO 2012

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN 21.1 PROPÓSITO Y ALCANCE22 PROCESO DE LICITACIÓN 32.1 ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN 32.2 REUNIÓN EXPLICATIVA 42.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES 42.4 RESPUESTA A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES 42.5 EXCUSAS 42.6 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS 42.7 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONOMICAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS 52.8 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 53 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 54 CONTENIDOS DE LA OFERTA (ANEXO B) 64.1 ANTECEDENTES DEL PROPONENTE (Sobre N°1) 64.2 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE (formulario ANT-01) 74.3 DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD (formulario ANT-02) 74.4 DECLARACIÓN DE PARTES RELACIONADAS (formulario ANT-03A Personas Naturales y ANT- 03B Personas Jurídicas) 74.5 RESULTADOS DE SEGURIDAD (formulario ANT-04)74.6 ANTECEDENTES LABORALES Y PROVISIONALES (formulario ANT-05) 84.7 BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS (formularios ANT-06 y ANT-07) 84.8 EXCLUSIONES BASES TÉCNICAS (formulario ANT-08) 84.9 EXCLUSIONES BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES (formulario ANT-09)84.10 CONSTANCIA REUNIÓN (Formulario ANT-10) 95 OFERTA TÉCNICA (Sobre N°2) 95.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE LA EMPRESA (formulario TEC-01) 95.2 SUMINISTROS (formulario TEC-02) 95.3 LISTADO MAQUINARIAS Y EQUIPOS (formulario TEC-03) 105.4 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA Y DE LA FAENA (formulario TEC-04A y 10

TEC-04B) 105.5 NÓMINA Y CURRÍCULO DEL PERSONAL (formulario TEC-05) 105.6 OTRAS CONSIDERACIONES 116 TIPO DE CONTRATO 117 PLAZO DE EJECUCIÓN 118 HITOS 129 LUGAR DE TRABAJO 1210 JORNADA DE TRABAJO 1211 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1212 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 1213 CLÁUSULA DE FINIQUITO CONTRATO 1314 FORMA DE PAGO 1315 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA LEGAL 1416 AJUSTE DE PRECIOS 1417 REAJUSTE DE LAS RENUMERACIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA. 1418 PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL DEL CONTRATISTA 1519 PAGO DE GRATIFICACIÓN LEGAL AL CONTRATISTA 1520 PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA 1621 CUMPLIMIENTO DE LEY 19.404, 16.744 Y 19.518 1622 SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL O INCAPACIDAD PERMANENTE 1723 SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD 1724 COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 1824.1 CONSIDERACIONES DE LA APLICACIÓN LOD: 1825 RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA 1926 RESPONSABILIDADES LABORALES DEL CONTRATISTA 1927 RELACIONES LABORALES 20

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28 CUENTA Y RIESGO - VÍNCULO LABORAL 2029 SEGURO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2130 MULTAS 2131 DOTACIÓN DE CUENTA DEL CONTRATISTA 2132 LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO DEL CONTRATO 2333 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 2334 PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES 2335 CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN FACTURAS 2436 CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD 2637 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 2638 DOCUMENTOS PREVALECIENTES 2739 CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO 2740 PATENTES Y MARCAS 2741 DOMICILIO Y JURISDICCIÓN 2742 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR LA VÍA JUDICIAL 27

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1 INTRODUCCIÓN

1.1 PROPÓSITO Y ALCANCE

Sinclair Knight Merz (CHILE) Limitada, en adelante, SKM CHILE, ha sido adjudicado por Codelco para llevar a cabo el Servicio EPCM de Minería Continua, División Andina Codelco. En el marco de dicho Servicio, SKM CHILE requiere licitar el “Servicio de Perforación Pozos para FH, DDE y proceso de Fracturamiento Hidráulico del macizo rocoso”, para lo cual invita a empresas de reconocida experiencia y prestigio en el rubro, en adelante “los Proponentes”, a presentar oferta para el desarrollo de este servicio. El trabajo forma parte del Proyecto Minería Continua de la Vicepresidencia de Tecnología e Innovación, cuya materialización se realizará en CODELCO, DIVISIÓN ANDINA.

El contrato que se suscriba con quien resulte adjudicado, así como el presente proceso de licitación, se regirán por las disposiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales - Contratos de Construcción – Ingeniería - Servicios, Rev. 2, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante las “BAG”, documento que se encuentra protocolizado con fecha 16 de enero de 2007 en la 20a Notaría de Santiago, ante el Notario doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, según consta en anotación Nº 56 del Repertorio Nº 565 de Instrumentos Públicos.

Las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE) complementan lo señalado en las BAG, y establecen las disposiciones y procedimientos de aplicación especial a la licitación y al contrato.

Las presentes Bases Administrativas Especiales (B.A.E.) tienen por objeto establecer las disposiciones y procedimientos generales para la cotización y posterior contratación por el “Servicio de Perforación Pozos para FH, DDE y proceso de Fracturamiento Hidráulico del macizo rocoso”.En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo estipulado en estas B.A.E.

SKM CHILE comunicará por escrito a todos los proponentes el resultado de su oferta, reservándose el derecho de aceptar la que estime más conveniente a sus intereses aún cuando no sea la de monto menor, o de rechazarlas todas, sin expresión de causa.

1.1 UbicaciónLa División Andina, en adelante indistintamente “la División” o “DAND”, se encuentra ubicada en la parte alta de la Cordillera de Los Andes, a 50 Km. en línea recta al norte de Santiago. Sus operaciones mineras, se desarrollan entre los 3.500 y 4.200 m.s.n.m. La distancia por carretera entre Santiago y Los Andes es de 80 km, de Los Andes a Saladillo de 30 km, de Saladillo a Sector Industrial

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(Concentrador y Mina subterránea) es de 30 km y desde Sector Industrial a Mina Sur-Sur de 27 Km.El alcance del contrato se desarrollará en el interior de las dependencias en un sector del Tercer Panel, Nivel 16 de Producción y Nivel 17 de Transporte de mineral en la mina Rio Blanco de la División Andina.

Figura 1: Instalaciones División Andina Codelco (en Valle del Río Blanco, V Región y Región Metropolitana)

2 PROCESO DE LICITACIÓN

2.1 ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN

En la carta invitación se establece el día, hora y descripción de las etapas de esta licitación, las cuales son:

Reunión Explicativa Formulación de consultas y aclaraciones Respuestas a las consultas y aclaraciones Recepción de ofertas técnicas y ofertas económicas Apertura y evaluación de las ofertas técnicas Apertura y evaluación de las ofertas económicas

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2.2 REUNIÓN EXPLICATIVA

Los Proponentes deben asistir a una charla explicativa obligatoria, relacionada con el servicio motivo de esta licitación, la cual se efectuará el día, hora y lugar indicado en la carta invitación. Se entiende que con esta instancia SKM CHILE permite que los Proponentes tomen debido conocimiento de las características, alcances y dificultades que presentan los servicios a realizar. Los Proponentes deberán informar vía mail (ver carta invitación) 24 (veinticuatro) horas antes de la charla, el nombre y RUT de los representantes que participarán.

2.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los Proponentes tendrán la posibilidad de formular consultas y pedir aclaraciones por escrito, dentro del plazo indicado en la carta invitación, las que deberán enviarse por escrito al señor Eduardo Canales Solé, Gerente de Proyecto-SKM, a la dirección de correo electrónico: [email protected] con copia a los señores Ernesto Arancibia, Gerente de Proyecto (Codelco), ([email protected]) y a Carlos Eduardo Vasquez, Jefe de Contratos-SKM ([email protected]).

La recepción de todas las consultas se hará hasta el día indicado en el Itinerario de la Propuesta. Las consultas recibidas posterior al plazo y hora indicada, serán consideradas sólo si Codelco, al evaluarlas, a su exclusivo criterio decide si aportan al proceso de licitación, no estando obligado a responderlas.

2.4 RESPUESTA A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES

La Corporación dará respuesta escrita a todos los Proponentes y hará las aclaraciones que estime pertinentes si es el caso, según el plazo indicado en la carta invitación del proceso.Las respuestas serán entregadas por por correo electrónico a todos los Proponentes.

2.5 EXCUSAS

Aquellos Proponentes que desistiesen de presentar oferta, deberán comunicar su decisión a la brevedad posible a SKM CHILE, indicando por escrito los motivos

2.6 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

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Los antecedentes del proponente, la oferta técnica y la oferta económica deberán ser entregados en el día y hora fijado, en la siguiente dirección:

Sinclair Knight Merz (Chile) Ltda.Atención: Eduardo Canales SoléMonseñor Nuncio Sotero Sanz N°161,ProvidenciaSantiago

2.7 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONOMICAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS

Después de recibidas las ofertas, SKM CHILE efectuará en un acto de apertura de las ofertas de carácter privado (sin presencia de los Proponentes), que será presidido por un representante de la Corporación. La omisión o presentación incompleta de algún documento de las ofertas, tendrá como efecto inmediato, la participación condicional del Proponente afectado en el resto del proceso, hasta que su aclaración o complemento sea entregado a satisfacción de SKM CHILE. Si en dicho acto algún documento de la oferta merece alguna objeción u observación por parte de la Corporación, se podrá otorgar un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para presentar, complementar o aclarar el documento objetado.Posteriormente, SKM CHILE realizará un proceso de evaluación de las “Ofertas”, de acuerdo a métodos internos predefinidos.

2.8 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Mientras dure el proceso de evaluación, SKM CHILE podrá solicitar aclaraciones a los Proponentes de sus ofertas a través de correo electrónico. Durante la evaluación y análisis de las ofertas recibidas, no se aceptarán aclaraciones emitidas por iniciativa propia de los Proponentes. Las aclaraciones sólo serán válidas cuando SKM CHILE las haya solicitado por escrito.En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, SKM CHILE se reserva el derecho de poder descalificar una oferta sin solicitar aclaraciones, cuando se determine que la oferta presentada es completamente inviable para el desarrollo del servicio.

3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las ofertas deberán presentarse en la fecha indicada en el itinerario de la propuesta, con el siguiente ordenamiento:

Sobre Nº 1: Antecedentes del Proponente. Sobre Nº 2: Oferta Técnica.

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Sobre Nº 3: Oferta Económica. Sobre Nº 4: Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta

Los documentos de ofertas deberán ser adjuntados en archivo duro dirigido a:Sinclair Knight Merz (CHILE) LtdaMonseñor Nuncio Sotero Sanz N°161,ProvidenciaSantiagoAtención: Eduardo Canales Solé

Gerente de ProyectoCopiando en la correspondencia a:Ernesto Arancibia, Gerente de Proyecto (Codelco), y;Carlos Eduardo Vasquez, Jefe de Contratos-SKM

Copia de toda la documentación debe ser enviada también en un registro electrónico (CD) en formato pdf.

La correspondencia debe identificar claramente el número y nombre del proceso, y el nombre de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en los formularios proporcionados por SKM CHILE, debiendo el representante legal del proponente, identificarse en cada una de las hojas de los documentos que compongan la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, las ofertas y demás condiciones podrán presentarse en otros formatos, siempre que contengan lo requerido y que no dificulten el análisis y evaluación de la propuesta, a juicio único, exclusivo e inapelable de SKM CHILE.

En los archivos de Antecedentes y de Oferta Técnica, no deberán incluirse documentos que hagan referencia a aspectos económicos de las ofertas. Todos los antecedentes de la propuesta deberán presentarse en idioma español.

La omisión o presentación incompleta de algún documento tendrá como efecto inmediato la participación condicional del Oferente, hasta que su aclaración o complemento sea entregado a satisfacción del Proyecto. En el acto de apertura, tanto de los sobres Nº 1 y Nº 2, como Nº 3, no se evaluarán ni calificarán los contenidos de las ofertas. Si en dichos actos algún documento de la oferta merece alguna objeción u observación por parte de SKM CHILE, se podrá otorgar un plazo adicional para presentar, complementar o aclarar el documento objetado.

4 CONTENIDOS DE LA OFERTA (ANEXO B)

4.1 Antecedentes del Proponente (Sobre N°1)

A continuación, se detalla el contenido de este sobre:

- Identificación del Proponente (formulario ANT-01)

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- Declaración de Conformidad (formulario ANT-02)

- Declaración de Partes Relacionadas (formulario ANT-03A y ANT-03B)

- Resultados de Seguridad (formulario ANT-04)- Antecedentes Laborales y Provisionales (formulario ANT-05)- Balance General y Estado de Resultados (formularios ANT-06 y ANT-07)- Exclusiones Bases Técnicas

(formulario ANT-08)- Exclusiones Bases Administrativas Especiales (formulario ANT-09)- Constancia Charla Explicativa

(formulario ANT-010)

4.2 Identificación del Proponente (formulario ANT-01)

Los Proponentes deberán entregar sus datos, de acuerdo a lo indicado en el formulario ANT-01.

4.3 Declaración de Conformidad (formulario ANT-02)

El Proponente deberá completar una Declaración de Conformidad para lo cual usará el formulario ANT-02 adjunto a estas bases.En esta Declaración de Conformidad, el Proponente declara haber efectuado un análisis riguroso y exhaustivo de toda la información y documentación de la licitación (bases administrativas, bases técnicas, ronda de consultas y respuestas, etc.), que le ha permitido entender a cabalidad el alcance del servicio motivo de esta licitación.

4.4 Declaración de Partes Relacionadas (formulario ANT-03A Personas Naturales y ANT-03B Personas Jurídicas)

Los Proponentes deberán presentar el formulario ANT-03, el que tiene el carácter de declaración jurada simple, fechado y firmado por su representante legal.A modo de entregar una herramienta para una mejor interpretación de este formulario, a continuación se entrega una especificación de la declaración que se debe presentar:Se debe especificar si hay o no parentesco con Gerentes y/o empleados de SKM CHILE así como con Directores, Presidente Ejecutivo, u otras personas que trabajen en CODELCO, así como relaciones por intermedio de Sociedades en que dichas personas tengan relaciones en la propiedad o gestión, incluyendo a sus hijos

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y cónyuge. De existir relación, ella debe declararse y tendrá que indicarse la causal por la que se produce, ya sea parentesco o vinculación por propiedad o gestión en Sociedad.

4.5 Resultados de Seguridad (formulario ANT-04)

Los proponentes deberán presentar los indicadores de resultados sobre lesiones de su personal, para lo cual deberán presentar un Certificado del Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutual), a la cual se encuentra afiliada la empresa, en el que conste la información solicitada, para los períodos: Período 1: Octubre 2010 a Septiembre 2011 Período 2: Octubre 2011 a Mayo 2012La información que deben contener los certificados será la siguiente: Índice de accidentabilidad Tasa de riesgo Índice de frecuencia Tasa de gravedad Número de enfermos profesionales pensionados por primera vez.

Además, se deberá indicar el porcentaje de cotización cancelada de acuerdo al DS Nº 110 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la adicional diferenciada que corresponde por riesgo presunto de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67 de fecha 1 de Julio de 2001.

4.6 Antecedentes Laborales y Provisionales (formulario ANT-05)

El Proponente deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite la no existencia de reclamos pendientes por incumplimiento de obligaciones previsionales y laborales (formulario ANT-05). El certificado deberá ser presentado actualizado a la fecha de entrega de la oferta técnica.Si el certificado registra información negativa, el Proponente deberá acreditar la aclaración o pago de cada uno de ellos, indicando la situación en que se encuentra actualmente.

4.7 Balance general y estado de resultados (formularios ANT-06 y ANT-07)

Se debe presentar una copia del balance general y del estado de resultados correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. Los datos deberán ser entregados en pesos chilenos idealmente.Los balances generales y estados de resultados correspondientes a cada ejercicio, deben estar visados por una empresa de auditores externos, inscrita en el registro de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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Si el Proponente no cuenta a la fecha con dichos estados financieros auditados, éstos se podrán presentar certificados por el contador y por el representante legal del Proponente.En los formularios ANT-06 y ANT-07 adjuntos se incluirá además un resumen de los balances generales y de los estados de resultados.

4.8 Exclusiones Bases Técnicas (formulario ANT-08)

El proponente deberá utilizar exclusivamente este formulario (y no otro) para explicitar sus exclusiones y consideraciones a las Bases Técnicas.

4.9 Exclusiones Bases Administrativas Especiales (formulario ANT-09)

El proponente deberá utilizar exclusivamente este formulario (y no otro) para explicitar sus exclusiones y consideraciones a las Bases Administrativas.

4.10 Constancia Reunión (Formulario ANT-10)

En este formulario que tiene el carácter de declaración jurada simple, se declarará que previo a haber estudiado las bases de licitación, haber participado en la Reunión Informativa realizada con motivo de la Licitación.Este formulario debe estar debidamente firmado por el representante de Codelco o quien esté designe para tal efecto.

5 Oferta Técnica (Sobre N°2)

El contenido de la oferta técnica será el siguiente:

Experiencia Específica de la Empresa (Formulario TEC-01) Ingeniería y Suministro (Formulario TEC-02) Listado Maquinarias y Equipos (Formulario TEC-03) Organización de la Empresa y de la Faena (Formulario TEC-04A/4B) Nómina y Currículo del Personal (Formulario TEC-05) Estrategia y Metodología de Trabajo (Formulario TEC-06) Planificación, Programación y Control de los Trabajos (Formulario TEC-07

al 11) Plan de Aseguramiento de Calidad (Formulario TEC-12) Plan de Seguridad (Formulario TEC-13-A) Plan de Medio Ambiente (Formulario TEC-13-B) Listados de Permisos Considerados (Formulario TEC-14) Declaración de Remuneraciones (Formulario TEC-15)

5.1 Experiencia Específica de la empresa (formulario TEC-01)

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En el formulario TEC-01 adjunto a las presentes bases, el Proponente deberá indicar los proyectos y construcciones de obra desarrolladas por la empresa o consorcio en los últimos 5 años, con una breve descripción del proyecto, de los servicios entregados, superficies construidas, montos de inversión, plazos y fechas de ejecución del proyecto, localización y nombre con el cual se reconoce el proyecto. En caso de que el proyecto hubiera sido realizado en consorcio deberá indicarse el porcentaje de participación.Durante la evaluación, SKM CHILE podrá solicitar al Proponente la presentación de certificados u otros documentos que acrediten la experiencia declarada.

5.2 Suministros (formulario TEC-02)

En el formulario TEC-02 adjunto a las presentes bases, el Proponente deberá presentar un anteproyecto avanzado, el que debe permitir una comprensión completa de la propuesta.

En caso que el diseño propuesto no garantice la correcta y segura operación del “Servicio de Perforación Pozos para FH, DDE y proceso de Fracturamiento Hidráulico del macizo rocoso” ni dé cumplimiento a la normativa vigente y criterios de diseño Corporativo, SKM CHILE se reserva el derecho de descalificar la oferta.

5.3 Listado Maquinarias y Equipos (formulario TEC-03)

Se debe incluir una lista con los equipos y maquinarias que los Proponentes dispondrán para la correcta ejecución del servicio, considerando equipos, instrumentos, vehículos, etc. y otros, indicando además, cantidad, marca, tipo y modelo, vida útil, propio o arrendado, observaciones y toda otra información que pudiera ser relevante.

5.4 Organización de la Empresa y de la Faena (formulario TEC-04A yTEC-04B)

El proponente debe indicar mediante la entrega de un organigrama la organización de su oficina central, la estructura organizacional que adoptará para la ejecución de los trabajos en terreno describiendo de las funciones principales. Además deberá indicar en forma clara su interrelación con la Administración de SKM CHILE (formulario TEC-04A)

La organización propuesta tendrá carácter de tentativa y durante la vigencia del contrato se ajustará al desarrollo del contrato, de común acuerdo con el Administrador del Contrato por parte de SKM CHILE, ajustándose a las categorías profesionales solicitadas en esta licitación.

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Para la presentación del organigrama que se adoptará en la faena se debe utilizar el formulario TEC-04B, denominado "Organigrama de la Faena en Terreno", que se adjunta.

5.5 Nómina y Currículo del Personal (formulario TEC-05)

El Proponente debe incluir la nómina y currículum del personal directivo y técnico en forma estandarizada, indicando en el currículo sólo aquella información que tenga real relevancia para la propuesta en cuestión, como se indica a continuación:

- Antigüedad en la empresa Contratista y en el cargo propuesto.- Formación académica, indicando título profesional y fecha en que le fue otorgado, además del año de egreso. Años de experiencia en trabajos similares, desde el año de egreso.

5.6 OTRAS CONSIDERACIONES

El Contratista será el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en los precios de los ítems de pago que indicó en su oferta.

Se entenderán incluidos en la oferta, todos los resguardos que el Contratista ha considerado necesarios y suficientes para la correcta ejecución de los servicios.

6 TIPO DE CONTRATO

El contrato a celebrarse será del tipo Prestación de Servicios Generales, modalidad a Serie de Precios Unitarios, incluyendo gastos generales y utilidades.

El contrato a suscribir estará afecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Para los efectos legales derivados del contrato, las partes fijarán su domicilio especial en la ciudad de Los Andes, Quinta región, prorrogando la competencia ante los tribunales de dicha ciudad.

Se establece que las tarifas por hora hombre que correspondan al personal del Contratista incluyen todas las imposiciones, gravámenes, impuestos o derechos de cualquier clase que se deban pagar en Chile, de acuerdo a la legislación chilena que esté en vigencia a la fecha de suscripción del contrato en cada caso, aplicables por motivos de los servicios prestados por el Contratista, de modo que Codelco no será responsable por desembolsos en relación con esta materia. Por lo tanto, el Contratista libera expresamente de esta responsabilidad a Codelco por desembolsos relacionados a esta materia.

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7 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo total para la ejecución de los servicios será de nueve (9) meses corridos a contar de la fecha del acta de inicio de actividades.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes dejarán expresamente establecido que Andina se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo indicado en los puntos 39 y 40 de las BAG, constituyendo lo anterior cláusula esencial del contrato, que prevalece sobre cualquier otra.

El servicio tiene contemplado un pago máximo de 100 horas Stand by por interferencias no imputables al contratista.

8 HITOS

Hito Descripción Plazo Máximo

1 Invitación 13-08-2012

2 Reunión Explicativa 16-08-2012

3 Consultas 20-08-2012

4 Respuestas 24-08-2012

5 Ofertas 06-09-2012

6 Adjudicación 13-09-2012

7 Movilización 24-09-2012

8 Inicio actividades 08-10-2012

9 Fin actividades 08-06-2013

9 LUGAR DE TRABAJO

El Contratista para todos los efectos legales prestara sus servicios en las instalaciones de División Andina, Codelco.

10 JORNADA DE TRABAJO

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El Contratista deberá definir el horario para su personal, asegurando un adecuado servicio de lunes a domingo.

11 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

3% del Monto Contrato.

12 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

El contrato a suscribir no contempla garantía por la correcta ejecución de los servicios.

En todo caso, el Contratista será responsable exclusivo de la calidad y correcta ejecución del servicio. El Contratista responderá, entre otros y de acuerdo al alcance de sus obligaciones contractuales por la calidad de los servicios prestados.

Esta responsabilidad significa la obligación del Contratista de reparar y/o rehacer los trabajos defectuosos, como asimismo de indemnizar por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de la calidad, omisión, negligencia o incorrecta ejecución del servicio.

13 CLÁUSULA DE FINIQUITO CONTRATO

En caso que el Contratista no pueda perforar hasta la altura solicitada, se dará por terminado el servicio contratado, sin ninguna obligación de División Andina a efectuar pagos adicionales a lo efectivamente realizado.

14 FORMA DE PAGO

Codelco División Andina pagara al Contratista mediante estados de pagos mensuales de acuerdo al avance efectivamente realizado, el estado de pago deberá ser aprobado previamente por el administrador del contrato en conformidad.

Al inicio de los servicios se acordará, con el Administrador del contrato por parte de Andina, el esquema de presentación de los documentos, siendo responsabilidad del Contratista, la preparación de ellos.

Una vez revisado y aprobado el estado de pago por el Administrador del contrato por parte de División Andina, se cursará la correspondiente orden de pago. En conjunto con lo anterior, el Contratista presentará la correspondiente factura en pesos chilenos, y una fotocopia de la carátula del estado de pago con el Vº Bº del Administrador del contrato por parte Andina, en la oficina de partes, edificio EILA,

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División Andina, en Avenida Santa Teresa 513, Los Andes, donde se procederá a registrar la fecha de ingreso, la que dará inicio al computo del plazo para el pago de dicha factura, establecido en el párrafo siguiente. En la factura se debe identificar el contrato, e indicar el número del estado de pago y el número HES (hoja de entrada de servicios en SAP) que en cada oportunidad se debe solicitar al Administrador del contrato.

El pago de las facturas por estado de pago se efectuará el día jueves (o día hábil siguiente si este fuera feriado) de la semana en que se cumplan 15 días corridos de recepcionados los documentos aprobados, en las oficinas de la Unidad de Control Egresos de la División Andina, en el siguiente horario: mañana 11:00 a 12:15 horas y tarde de 13:15 a 17:00 horas.

Toda factura cuyo valor no coincida con el valor indicado en la O/C o contrato o que le falten datos exigidos, será rechazada y devuelta al proveedor.

Será prerrogativa de Andina, exigir además, como requisito para pagar el estado de pago o devolución de valores en garantía, que el Contratista no tenga reclamos por deudas pendientes con otros proveedores y Contratista s que mantienen contratos con la División en virtud de los cuales entregan servicios o insumos al Contratista. La obligación de acreditar lo anterior, también será extensiva a todos los subcontratistas que trabajen en materias relacionadas con el contrato.

Por otra parte, para cursar un estado de pago o para la devolución de valores en garantía, el Contratista deberá acreditar ante División Andina, mediante un certificado de la Inspección del Trabajo de Los Andes, que no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra, motivados como consecuencia de los trabajos contratados.

15 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA LEGAL

Codelco cuenta, desde el 01.11.07, con autorización del Servicio de Impuestos Internos para operar como emisor y receptor de documentos tributarios electrónicos (DTE). En consecuencia, los proveedores que se encuentren en ese mismo estado podrán hacer llegar sus DTE a Codelco. Es imprescindible que los DTE que se envíen a Codelco contengan las referencias necesarias para asociarlos a los registros internos, requerimiento que se encuentra detallado en https://www.codelco.com/aplicaciones/servicios/indicacionesfel.pdf.

La falta de referencias o las referencias erróneas serán causal de rechazo de las facturas.

No se anticipará dinero por ningún motivo al Contratista.

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16 AJUSTE DE PRECIOS

No Aplica.

17 REAJUSTE DE LAS RENUMERACIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA.

No Aplica.

18 PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL DEL CONTRATISTA

Considerando el acuerdo marco suscrito con fecha 01 de agosto del 2007, a partir del 01 de Septiembre de 2007, las horas extraordinarias se pagarán teniendo como base de cálculo el sueldo base más la remuneración mensual variable imponible, excluido los haberes ocasionales según la siguiente aclaración:

Se considerará para definir la base de cálculo de las horas extraordinarias, los haberes imponibles del trabajador según el siguiente detalle:

Todos los elementos estipulados en el contrato de trabajo y que el trabajador recibe a pago todos los meses en forma fija, por ejemplo: sueldo base mensual, bono área industrial, bono lavado de ropa, bono casa de cambio, bono de responsabilidad, bono de altura, bono de riesgo, bono cordillera, bono incentivo (fijo mensual), excluyendo la gratificación fija mensual garantizada (según dictamen de la dirección del trabajo).

Todos los elementos estipulados en el contrato de trabajo y que el trabajador recibe a pago todos los meses según asistencia u otro mecanismo similar.

Respecto de aquellos ítems que el trabajador reciba todos los meses de manera variable, se considerarán, para determinar la base de cálculo de las horas extraordinarias, los correspondientes a dicho mes.

De la misma forma, no se considerarán para definir la base de cálculo de las horas extraordinarias, lo siguiente:

Los haberes imponibles ocasionales del trabajador -estipulados o no en el contrato de trabajo y que el trabajador recibe a pago en forma eventual- tales como: aguinaldos, bonos ocasionales asociados a productividad o incentivos de pagos con periodicidad no mensual, etc.

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Los haberes no imponibles ni tributables del trabajador, por ejemplo: asignación movilización, asignación alimentación, asignación por herramientas, asignación de caja, etc.

19 PAGO DE GRATIFICACIÓN LEGAL AL CONTRATISTA

A contar del 1 de enero de 2008 la Gratificación Legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, se pagará mensualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa Contratista podrá aplicar el sistema establecido en el artículo 47, si diere un monto superior.

20 PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA

La Empresa Contratista deberá considerar para sus trabajadores, que se desempeñen dentro de los recintos e instalaciones de Codelco, cuyo contrato haya tenido una vigencia entre 4 meses y 1 año, una indemnización por años de servicios proporcionales. No obstante lo anterior, a partir del año y seis meses de duración del contrato individual de trabajo, el trabajador podrá optar a la indemnización por años de servicio que establece la ley.

Respecto de los trabajadores con contrato de trabajo por obra o faena especifica, esta indemnización se aplicará a partir del cuarto mes y por el resto de la vigencia del contrato de trabajo.

Lo anterior será aplicable sólo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiese terminado por causales que no le sean imputables. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal.

21 CUMPLIMIENTO DE LEY 19.404, 16.744 Y 19.518

CODELCO CHILE cumplirá y promoverá el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente por parte de sus empresas Contratistas y proveedoras; en particular las leyes 19.404 sobre Trabajos Pesados, 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 19.518 sobre Capacitación, con sus respectivas adiciones y modificaciones, o las normas legales que las remplacen.

Las empresas Contratistas que prestan servicios a CODELCO CHILE establecerán las coordinaciones que corresponda con la Comisión Ergonómica Nacional, con el propósito de facilitar la calificación de trabajos que pudieran corresponder a sus trabajadores. En conformidad con la Ley N°19.404.

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Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a los sindicatos respectivos o al propio trabajador realizar los requerimientos del caso ante la Comisión Ergonómica Nacional, en tanto la empresa contratista proveerá la información necesaria para completar los requerimientos.

El procedimiento no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobre cotización que determine la Comisión Ergonómica, en conformidad a la ley.

Codelco Chile proveerá las facilidades y el apoyo para el desplazamiento y trabajo de la Comisión Ergonómica en las respectivas Divisiones.

22 SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL O INCAPACIDAD PERMANENTE

Todos los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas, que estén amparados en la Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo de servicios transitorios, y que presten servicios a Codelco, deberán estar cubiertos por un seguro por muerte accidental e incapacidad permanente,

El contratista adjudicado deberá tomar un Seguro por Muerte Accidental o Incapacidad Permanente a favor de todos sus trabajadores que se desempeñen dentro de los recintos e instalaciones de Codelco. La cobertura será por las 24 horas del día y no podrá ser inferior a UF 2.000.

El costo de este seguro no podrá ser imputable a los trabajadores.

Codelco ofrece la alternativa de tomar el seguro y póliza que se encuentra disponible en www.codelco.cl . Dejando a libre disposición optar por otras alternativas de empresas de seguro.. La empresa contratista deberá informar al administrador del contrato por Codelco, por todo el tiempo en que se encuentre vigente el contrato y de acuerdo a los formatos establecidos por la Corporación, los antecedentes de sus trabajadores y los de sus empresas subcontratistas.

Esta información deberá ser proporcionada de acuerdo al siguiente calendario:

Meses a informar Fecha a Informar Sep-Oct-Nov FebDic-Ene-Feb AbrMar-Abr-May JulJun-Jul-Ago Oct

La no entrega oportuna, veraz y correcta de información requerida a la empresa contratista de aquellos trabajadores cubiertos por el seguro, significará una falta

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grave en su evaluación de desempeño y será sancionada con una multa del 2% del monto facturado durante los meses a informar y no podrá ser inferior a UF15 (quince unidades de fomento) en cada oportunidad, suma que será descontada de las garantías o haberes del contrato. El incumplimiento reiterado podrá implicar, entre otras medidas, el término anticipado del contrato.

El seguro deberá estar incluido dentro de la oferta económica presentada e informada en el análisis de precio unitario.

23 SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

El Contratista adjudicado deberá tomar un Seguro Complementario de Salud a favor de todos sus trabajadores que se desempeñen dentro de los recintos e instalaciones de Codelco, así como de sus cargas familiares. Este seguro deberá tener un costo mensual máximo equivalente a UF 0,5 por trabajador (costo estimado de una cobertura mínima total de UF 500).En caso de existir un copago por la prima mensual de parte del trabajador, este no podrá exceder del 20 % del monto mensual de la prima.

Codelco evaluará positivamente que la empresa Contratista tenga convenios de salud para la atención de sus trabajadores y sus respectivas cargas familiares, dirigidos a disminuir el desembolso al momento de requerir una atención.

24 COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las relaciones y comunicaciones entre el Contratista y Andina solo tendrán validez, para los efectos contractuales, cuando se realicen por intermedio del Administrador del contrato y a través del libro de comunicaciones. No obstante, podrán existir otras comunicaciones entre las partes, pero sólo se reconocerán como válidas las comunicaciones por escrito dirigidas por el representante del Contratista al Administrador del contrato, y por otra parte, las dirigidas por el Administrador del contrato al Contratista.

Para este Servicio se asignará por parte de Codelco Andina un administrador de contrato quien será la persona que la representará.

Si las partes lo acuerdan, podrán utilizar la aplicación denominada “Libro de Obra Digital (LOD)”, sistema informático o software que opera en Internet en la dirección www.lod.cl.

24.1 CONSIDERACIONES DE LA APLICACIÓN LOD:

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Requisitos Básicos: Sistema Operativo Windows XP, Windows 2000 ó superior y Browser Internet Explorer 6.0 ó superior.

Acta de Apertura del Libro de Obra Digital: Se levantará un acta para dar inicio a la utilización del LOD, posterior a la capacitación que llevará a cabo Codelco al adjudicado. Para ello, se deberá contactar al Sr. Alan Spencer, al fono (02) 6903403.

Firma Digital: Cada comunicación emitida por las partes, por medio de esta herramienta, deberá ser suscrita con Firma Digital avanzada.

Costos a considerar por los Contratistas para la obtención y mantención de la Firma Digital: Ver Instructivo Firma Digital en la dirección www.lod.cl.

Políticas, Prácticas y Solicitud de Certificación de Firma Digital: Ver página www.cnc-once.cl.

25 RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA

No corresponde

26 RESPONSABILIDADES LABORALES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones legales que pesen sobre él, como empleador, respecto del personal que ocupe en los servicios que realizará, y será directa y exclusivamente responsable de todas las consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichas obligaciones. La misma obligación anterior deberá ser aplicada por la o las empresas subcontratistas respecto de sus trabajadores.

El Contratista declarará que en los contratos de trabajo que suscriba con los trabajadores para el cumplimiento del contrato a suscribir, se dará estricto y cabal cumplimiento a la legislación laboral y previsional vigente. Asimismo cumplirá oportunamente el pago de las remuneraciones y beneficios pactados en especies en los respectivos contratos individuales y colectivos de trabajo.

El Contratista será directamente responsable de todo conflicto que se produzca entre él y los trabajadores que utilice para el cumplimiento del contrato, como asimismo de los conflictos que se presenten con los trabajadores ocupados por los subcontratistas.

En consecuencia, Andina no intervendrá en ningún conflicto de esta naturaleza y, en el evento que sea demandada solidaria o subsidiariamente por los trabajadores o

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ex trabajadores del Contratista o por causa-habiente de ellos en juicio laboral o de otra naturaleza, el Contratista se compromete a rembolsarle todos los gastos en que Andina deba incurrir en virtud de lo anterior. Asimismo, el Contratista autoriza expresamente a Andina, en el caso que ésta se viera obligada a cualquier desembolso, con motivo de un litigio o de una sentencia judicial en su carácter de solidario o subsidiariamente responsable, de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 184 y 209 del Código del Trabajo y 69 de la ley Nº 16.744, para reembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas de los estados de pago no pagados al Contratista.

Las disposiciones consideradas en los párrafos precedentes, no afectan la vigencia de otras responsabilidades del Contratista establecidas en las B.A.G.

27 RELACIONES LABORALES

Según el tiempo de duración del servicio, el Contratista deberá contratar a sus trabajadores respetando las normativas laborales vigentes: plazo indefinido, plazo fijo o por obra, según corresponda.

28 CUENTA Y RIESGO - VÍNCULO LABORAL

El Contratista se obliga para con Codelco a prestar por su cuenta y riesgo el servicio objeto de las presentes bases, dejando expreso testimonio que Codelco no tendrá vínculo laboral de ninguna especie con el Contratista ni con su personal, quienes por su parte tampoco estarán afectos a dependencia o subordinación alguna de Codelco.

El Contratista deberá dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones legales que pesan sobre él como empleador, respecto del personal que ocupe en el servicio y será directa y exclusivamente responsable de todas las consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Por lo tanto, será de cargo exclusivo del Contratista cualquier multa o sanción pecuniaria, o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones indicadas. En caso que Codelco se viera obligado a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a rembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas del pago pendiente del Contratista, o de cualquier haber del Contratista que obre en su poder.

En el evento que Codelco sea demandado directa, subsidiaria, o solidariamente por los trabajadores o ex-trabajadores del Contratista, o por causa-habientes de él, en juicio laboral, civil, o de otra naturaleza, el Contratista estará obligado a rembolsarle

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todos los gastos que Codelco deba incurrir en virtud de lo anterior. Asimismo, La Corporación tendrá derecho, en el caso que se viera obligado a cualquier desembolso con motivo de un litigio o de una sentencia judicial por responsabilidad solidaria o subsidiaria, según lo dispone le legislación vigente., para rembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas de los pagos pendientes del Contratista, o de cualquier haber del Contratista que obre en poder de La Corporación.

Se deja expresa constancia que La Corporación no asume responsabilidad alguna por cualquier accidente, enfermedad o impedimento que pudiera sufrir el personal del Contratista con ocasión de la ejecución del servicio, materia sobre la cual éste asume la completa y total responsabilidad.

29 SEGURO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Los profesionales y empleados que actúen en este Servicio deben contar con un seguro contra accidentes y enfermedades profesionales.

De acuerdo a la ley Nº16.744 el seguro de accidentes deberá tener una cobertura similar a la que esta ley menciona. Lesiones y/o muerte de terceros, daños a la propiedad de terceros, y gastos de defensa judicial. Así mismo, en la cobertura se debe incluir los daños emergentes, lucro cesante y daños morales, incluyendo todos los riesgos de responsabilidad civil a que se encuentre sujeto el Contratista, subcontratista y personal de su dependencia, durante la ejecución del contrato, incluyendo y no limitado a los riesgos causado por vehículos, maquinarias o instalaciones del Contratista.

30 MULTAS

Según Ítem Nº 34 de las BAG.

31 DOTACIÓN DE CUENTA DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA se obliga para con CODELCO a prestar, por su cuenta y riesgo y con personal bajo su dependencia y subordinación, el servicio objeto del presente contrato. Dicho servicio se llevará a cabo bajo el régimen de subcontratación contemplado en los artículos 183 A al 183 E del Código del Trabajo, modificado por la ley N°20,123, de 2006.

EL CONTRATISTA tendrá, para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, plena autonomía e Independencia sin que esté sujeto a horario ni Instrucciones en el desempeño de los mismos. No obstante, CODELCO se reserva

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el derecho de llevar a cabo la supervisión imprescindible de las actividades ejecutadas por el CONTRATISTA durante la vigencia del contrato a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las mismas.

Asimismo, el CONTRATISTA se compromete a realizar los servicios contratados, con la debida diligencia y calidad técnica, respondiendo de las omisiones, errores, defectos o métodos inadecuados en la ejecución de los mismos.

El CONTRATISTA deberá asegurar la calidad, continuidad y oportunidad en la prestación del servicio contratado. Además deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener actualizada una nómina con la individualización y RUT de los trabajadores que participan en la prestación del servicio. Además, deberá mantener copias de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores y, en su caso, de los respectivos finiquitos.

b. Supervisar mediante personal propio el desempeño eficaz de todos los trabajadores que destine al cumplimiento del presente contrato. Para ello designará por escrito a quien o quienes deban asumir esta responsabilidad, que tendrán el carácter de ejecutivos o dependientes del CONTRATISTA, lo que deberá indicarse en la designación. El personal destinado por el Contratista para la prestación de los Servicios, dependerá laboral y funcionalmente de este.

c. Reclutar, seleccionar y contratar a los trabajadores que utilice para la prestación de los Servicios materia del presente Contrato, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo.

d. Responsabilizarse, en su calidad de único empleador, por todas las obligaciones derivadas de sus contratos de trabajos, de tipo laboral y de seguridad social, las que consideran, entre otras, remuneraciones ordinarias y extraordinarias, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones de salud e imposiciones previsionales, impuestos y otros beneficios o derechos que corresponda a tales trabajadores. En consecuencia, el CONTRATISTA responderá directamente ante la Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo. Tribunales de Justicia y demás organismos públicos, en todo lo que se refiera al correcto, integro y oportuno cumplimiento y/o aplicación a favor de su personal respecto de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.

e. Acreditar, en cualquier momento que le sea exigido por parte de CODELCO, el Integro y oportuno cumplimiento de dichas obligaciones. Para ello, el CONTRATISTA deberá y de forma específica el hallarse al día en el pago de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como de las cotizaciones

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previsionales y de seguridad social, respecto de todos y cada uno de los trabajadores adscritos a los Servicios objeto del presente Contrato.

f.Responsabilizarse, como empleadora de todos los trabajadores que utilice para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido de las medidas previstas en la correspondiente evaluación de riesgos laborales y plan de prevención. Para tales efectos, el CONTRATISTA manifiesta mediante el presente documento haber efectuado la pertinente evaluación de riesgos laborales de cada uno de los puestos de trabajo relativos al personal que prestará los Servicios objeto de este Contrato, así como la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales.

32 LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO DEL CONTRATO

Una vez finalizados los servicios a entera satisfacción de Andina, se efectuará una recepción única y definitiva. Luego se procederá a firmar el finiquito por ambas partes. Posteriormente, firmado el finiquito por ambas partes, se hará devolución de la garantía de cumplimiento del contrato, si fuera procedente.

El finiquito del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 48 de las BAG.

33 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Se deja establecido que Andina tendrá la facultad de poner término de inmediato al contrato frente al caso de huelga o suspensión de labores del personal del Contratista que signifiquen una interrupción o retraso en la ejecución del trabajo contratado y en los demás casos señalados en la cláusula 39 de las BAG.

No se considera como causal de fuerza mayor o caso fortuito las huelgas y los paros o huelgas ilegales de los trabajadores del Contratista.

El Contratista tendrá la obligación de poner en conocimiento de Andina la circunstancia de encontrarse su personal en alguna de las situaciones descritas precedentemente, dentro del plazo de 24 horas a contar de su ocurrencia.Para los efectos de hacer efectiva la cláusula penal no se necesitará requerimiento ni declaración judicial alguna.

34 PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Queda expresamente establecido que el Contratista no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocables a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de Codelco. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que Codelco ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el Contratista, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.

En todo caso, la autorización de Codelco siempre deberá entenderse que no afecta en lo absoluto a los derechos que Codelco tiene en el contrato de que se trata y que por motivo alguno, Codelco podrá verse impedido de su ejercicio.

35 CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN FACTURAS

En conformidad con lo dispuesto por la ley 19.983, sobre cesión de créditos contenidos en facturas, el Contratista podrá efectuar cesiones de tales créditos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley indicada o en el marco de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Salvo lo anterior, no podrá afectar cualquier derecho derivado del o los pagos o cobros que provengan del contrato.

El pago de la factura cuyo crédito ha sido cedido conforme al párrafo anterior, lo hará Codelco al cesionario de la misma, una vez que la respectiva cesión le sea notificada por un Ministro de Fe habilitado, en conformidad con las normas indicadas, deduciendo del valor facturado los descuentos que corresponda aplicar conforme a lo estipulado en el presente contrato.

La cesión de la o las facturas a terceros no liberará al Contratista de ninguna de las obligaciones que se establecen en el presente contrato. Tampoco privará a Codelco para hacer efectivos todos y cada uno de los derechos que, en conformidad a este contrato, le correspondan, por lo que, a objeto de cautelar la transparencia de la cesión del crédito, será obligación del Contratista informar debidamente de lo anterior al cesionario del crédito.

Si por incumplimiento de tal obligación, Codelco se viera afectado por reclamo o demanda del cesionario del crédito, queda desde ya establecido que el Contratista ha contravenido la obligación precedente, con lo cual incurre en una causal de término anticipado inmediato del contrato, sin perjuicio de accionar en su contra para obtener el rembolso de las sumas que hubiera pagado indebidamente, con sus reajustes e intereses.

El cesionario del crédito no podrá solicitar pago de indemnización alguna si Codelco decide dar término anticipado al contrato, o ejercer cualquier de los derechos estipulados en el contrato.

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El pago que Codelco efectúe al cesionario del crédito contenido en la factura, en virtud de la notificación respectiva, implicará el pago definitivo de dicho crédito y de la obligación de que se trate, sin que ello pueda alterarse por causas que afecten a la cesión del crédito o a su notificación a Codelco, aún cuando dicha cesión pudiere ser invalidada por cualquier causa.

Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada oportunamente a Codelco, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario, atendida la complejidad de los procesos internos de pago. En caso de incumplimiento de esta obligación, las partes convienen en que la falta de oportunidad en la notificación facultará a Codelco para pagar lo que corresponda directamente al Contratista. En los pagos convenidos a treinta días de presentación de la factura, las partes convienen en que la notificación oportuna es aquella que se practica a más tardar, con quince días de anticipación al vencimiento de la misma. En otros casos, se conviene que deberá consultarse con el administrador del contrato respecto de la oportunidad de la notificación.

Conforme con los requerimientos de los sistemas contables de verificación y pago de Codelco y sin que ello implique limitación alguna a los derechos conferidos por la ley 19.983. El Contratista informará de manera oportuna a Codelco, por medio del Administrador de Contrato, indicando en estos documentos, si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas.

Se entenderá que la información a Codelco es oportuna, cuando se ha realizado en tiempos razonables que permitan informar a las distintas unidades administrativas de Codelco del cambio de sujeto de pago. En aquellos pagos acordados a 30 días se conviene que se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago.

Codelco se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 de la Ley 19.983.

Además, toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a Codelco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

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Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible”.

Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la División, localidad y recinto específicos, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE O CODELCO CHILE, rol único tributario 61.704.000-k, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además debe incluir la identificación de la persona que recibe el bien o servicio, más la firma de éste último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, emisor de la guía o las guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

En caso de incumplimiento de esta obligación, las partes convienen que la falta de oportunidad en la comunicación por parte del Contratista, lo hará responsable ante Codelco de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para Codelco, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (boleta bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que Codelco tenga con el Contratista.

Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma que establecen las Bases del Contrato, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del Contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Se conviene entre CODELCO y el Contratista, que cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con el Administrador del Contrato, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

36 CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD

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Sin el previo consentimiento escrito de Andina, ninguna publicidad ni despacho noticioso será efectuado por el Contratista, y/o sus dependientes, cuando dicha publicidad o despacho noticioso use el nombre de Codelco-Chile División Andina, o se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información técnica o económica relacionada con el contrato.

La empresa Contratista deberá mantener un estricto manejo de la información correspondiente a los planes mineros y proyectos futuros de Codelco no entregando antecedentes que pudieran comprometer los intereses de la División.

37 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

Para representar a la División Andina se designará un Administrador del contrato, el cual será el representante para todos los efectos administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la otra empresa mandante asignara un Administrador del contrato el cual será su representante ante el Contratista para todos los efectos técnicos y administrativos que determine.

38 DOCUMENTOS PREVALECIENTES

En el caso de discrepancia, el contrato prevalecerá sobre las Bases Administrativas Especiales y éstas sobre las Bases Administrativas Generales, con excepción de las cláusulas 39 y 40 de las B.A.G. “Término anticipado del contrato por incumplimiento de una de las partes, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo” y “Termino Anticipado del Contrato sin Causa Imputable al Contratista”, las que prevalecerán sobre cualquier otra disposición ya que se tendrán como cláusulas esenciales del contrato.

39 CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO

En cumplimiento de lo establecido en la cláusula 47 de las B.A.G., Andina podrá evaluar el desempeño del Contratista en forma periódica durante la vigencia del contrato. Los resultados de dicha evaluación serán registrados y considerados como criterio de selección en futuras invitaciones.

40 PATENTES Y MARCAS

El Contratista indemnizará, liberará de todo daño y defenderá a Andina de y respecto de cualquier y toda clase de juicios, acciones, procedimientos legales, reclamos, daños, costos y pagos en general, relacionados con cualquier violación

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de patente o de derecho de autor originada por la inclusión en la ejecución de las obras del contrato, de cualquier elemento patentado o registrado como propiedad industrial o intelectual.

41 DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos que emanen del contrato las partes fijarán su domicilio especial en la ciudad de Los Andes y acordarán someterse a sus Tribunales de Justicia.

42 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR LA VÍA JUDICIAL

Sólo después de agotados todos los recursos previstos para el tratamiento de solicitudes y reclamos, las controversias que puedan subsistir entre las partes con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento, interpretación o terminación del contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o por cualquier causa, sin limitación, podrán ser sometidas a los procedimientos de solución de controversias por la vía judicial que se describen en la cláusula 30 de las B.A.G.

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